Secretaria : Karina Tapayuri Trinidad
Expediente : Nº 576 - 2004
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
APELO AUTOS: Nº 76, TENER EN CUENTA
OTROSÍ
AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAL
ABEL RUPERTO URIBE CAHUAS, en los autos seguidos por Luzmila Llanos Yataco,
sobre alimentos, a usted atentamente digo:
PETITORIO.-
Que, disfrutando de legitimidad e interés para obrar, haciendo uso y disfrute de las
facultades generales que la ley me confiere y encontrándome dentro del término y
formalidades previstas en los artículos 365, inc. 2) del Código Procesal Civil, formulo
recurso de apelación de autos en contra de la resolución Nº 76, de fecha 19 de marzo
del año 2010, resolución cuestionada que no la encuentro arreglada a ley en cuanto
la aprobación de liquidación de pensiones alimenticias devengadas en la suma de s/.
5,400.00 nuevos soles, siendo la suma real la cantidad de s/. 3,000.00 nuevos soles;
esperando que el superior en grado la revoque y por consiguiente se tenga por
admitida el recurso de apelación, por los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho que paso a exponer y es como sigue:
1.- Que, habiendo sido notificada la resolución Nº 76, de fecha19 de Marzo del 2010,
notificada a nuestra parte con fecha 25 de Marzo del mismo año, en donde se da por
aprobada la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, practicada por el
perito contable con fecha 13 de enero del año 2010, ascendente en la suma de cinco
mil cuatrocientos nuevos soles; Resolución cuestionada, la misma que no la
encuentro arreglada a ley, por cuanto no se ha tenido en cuenta los depósitos
realizados en el Banco de Crédito del Perú, al número de cuenta 370-13495995-069,
siendo así se está vulnerando mi derecho al debido proceso; más aún que la
liquidación efectuada por el perito judicial debe datar de fecha 3 de septiembre del
2007, donde se verifica el pago efectuado por devengados pagados por mi persona
en exceso, conforme a la liquidación de pensiones alimenticias en donde existe un
monto total excedente de s/. 480.00 nuevos soles; es decir la pensión alimenticia
quedó pagada hasta el mes de diciembre del 2007, es por ello que si realizamos la
liquidación desde el primero de enero del 2008 hasta enero del 2010, han
transcurrido 25 meses y siendo la pensión alimenticia de s/. 120.00 soles mensual,
hacen un total de s/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles) y no los s/. 5,400.00 nuevos
soles que en forma temeraria me quieren hacer pagar, por cuanto vulnera no
solamente el estado de necesidad en que me encuentro, sino también la
inobservancia del debido proceso por cuanto dicha Resolución debe quedar
desestimada; prueba de ello adjunto una copia simple de la liquidación de pensiones
alimenticias, donde acredito la cancelación de las pensiones alimenticias pagadas en
exceso (el pago hasta diciembre del 2007).
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, habiendo realizado la observación a la Resolución Nº
76, al requerimiento de pago, no siendo esta la cantidad que me corresponde pagar
conforme lo he demostrado fehacientemente, sino la cantidad de s/. 3,000 nuevos
soles, solicito a su honorable despacho una vez obtenida la liquidación exacta
mencionada precedentemente, propongo a su juzgado una forma de pago, ya que en
la actualidad mi persona se encuentra imposibilitada de efectuar dicho pago ya que
mi avanzada edad me acarrea gastos en cuanto a medicamentos y alimentación; es
por ello que ofrezco la forma de pago en la suma de s/. 60.00 nuevos soles en forma
mensual, más la pensión inicial, las mismas que serán canceladas en 50 meses.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mí legitimo derecho e interés, subrogo a
mi abogado patrocinante por el letrado que autoriza el presente recurso Dr. Albert
Tito Bayona Inoñán, delegándole las facultades generales de representación que
otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Art. 290, concomitante con los Art. 74
y 80 del Código Procesal Civil, con dicho motivo señalo como mi domicilio procesal
sito en la Urb. Auxilios Mutuos, calle Angamos Mz. J, Lote 11- Huaral, lugar donde su
juzgado me hará llegar las posteriores notificaciones y/o resoluciones que recaigan
en el presente proceso.
ANEXO.-
1. A.- Copia de la liquidación de pensiones alimenticias, de fecha 3 de septiembre
del 2007, efectuado por la perito contable Rosa de la Cruz Valverde, que obra
en el expediente principal, donde acredito fehacientemente el exceso del pago
de los cuatro meses y la fecha a liquidar de las pensiones que ascienden a s/.
3,000.00 nuevos soles.
1. B.- Arancel judicial.
1. C.- Cédulas de notificación.
1. D.- Papeleta de habilitación.
POR LO TANTO:
A usted señor Juez, solicito se sirva proveer con arreglo a ley el presente escrito.
Barranca, 30 de marzo del 2010
ABEL RUPERTO URIBE CAHUAS