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Ventajas de la S.C.P (Sociedad Civil Particular)
La Sociedad Civil Particular es la más económica y práctica, y constituye la
herramienta más adecuada para la sucesión de la oficina de farmacia, a pesar
de las reticencias iniciales por parte de algunos Colegios, son ya cientos las
oficinas de farmacia que operan bajo esta forma societaria.
Tras un profundo estudio y experiencia en el manejo de este tipo de sociedades,
podemos afirmar que sin duda ésta es la fórmula óptima para dar entrada a los
descendientes en la propiedad de la oficina de farmacia. También las farmacias
francesas pueden operar bajo una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.
¿Cuál es la ventaja de la S.C.P?
El gran estímulo de esta forma societaria para la continuidad de los
descendientes en la oficina de farmacia, es la versatilidad en cuanto a su
regulación interna: se puede asignar la proporción deseada tanto en dedicación
como en reparto de beneficios. Así, podemos dar entrada por prudencia, y para
evitar modificaciones legislativas a los descendientes, cediendo un 1% de la
oficina de farmacia, pero retribuyendo con el 80% de los beneficios, o bien el
caso contrarío, cederle el 95% de la oficina de farmacia, y sólo el 1% de los
beneficios. Sin embargo en la Comunidad de Bienes el reparto es proporcional al
porcentaje de participación que tenga cada uno.
Por lo tanto las ventajas de la S.C.P. son tres:
1. Dar entrada a los descendientes, evitando sorpresas que nos puedan
deparar futuras leyes.
2. Evitar, como medida siempre prudente, que la oficina de farmacia quede
totalmente en manos de los descendientes.
3. Generar un importe ahorro de impuestos, ya que mediante la retribución
proporcional de cada partícipe podremos planificarnos fiscalmente de
cara a minimizar la carga fiscal que soporta la oficina de farmacia año
tras año.
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Ahorro fiscal con SCP
Ejemplo: Un farmacéutico, propietario de una oficina de farmacia con unas
ventas de 360.000 euros y unos beneficios de 78.131 euros, tiene un
descendiente licenciado en farmacia. Analicemos el ahorro en carga fiscal
mediante una S.C.P.:
· Si la oficina de farmacia figura al nombre único del titular: con una
base imponible de 78.131, pagará a la Hacienda Pública 26.444.
· Si introduce a su descendiente en una S.C.P, al que le otorga el 5%
de la farmacia, pero el 50% del beneficio, cada uno declarará un
beneficio de 39065 € , y pagarán 10.217 €, cada uno, 21.636 € en
total, por lo tanto se produce un ahorro fiscal de 4.808 € anuales.
Sin embargo, con una C.B., si se asigna el 5% a nombre del descendiente, uno
tributa 117 € y otro 26.684€, por lo tanto no hay ahorro, ya que en la Comunidad
de Bienes el reparto de los beneficios ha de ser proporcional al porcentaje que
tenga cada uno.
En todo caso, esta es una reflexión genérica, cada caso tiene sus propios
condicionantes y deducciones personales; mediante simulaciones
comparativas, hay que analizar como se puede optimizar fiscalmente los
deseos del donante mediante la figura jurídica que se más interesante.