7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria
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VICISITUDES Y EMBUSTES DE LA PRESCRIPCIN TRIBUTARIA [*]
Luego de leer y escuchar las tristes y exasperantes historias que como comentarios
al artculo Largo tiempo el peruano oprimido La prescripcin tributaria
(publicado en este medio hace unos das; vase enhttp!!apuntestributarios"blogspot"com!#$%$!%%!largo&tiempo&el&peruano&oprimido&
la"html' me hicieron llegar diversos ciudadanos he llegado a imaginar que )arca
*+rque, asimilara tambin para la relacin tributaria peruana su -rase en nuestros
pases la realidad supera a la -antasa"
.era largo de rese/ar aquellas historias y m+s todava anali,arlas y comentarlas
(aunque poco a poco intentaremos hacerlo' por lo que ahora nos limitaremos a
precisar el ob0eto y contenido del artculo ya re-erido precisin alimentada por
cierto por las apostillas de los lectores que iban desde la cali-icacin de in0usta e
inequitativa de nuestra legislacin tributaria hasta la valoracin de la labor de la
.1234 como sostn -inanciero del 5stado pasando por la denostacin del criterio (o
su -alta' de algunos -uncionarios; en esa guisa el acercamiento adicional tiene como
premisa necesaria la siguiente los ciudadanos deben cumplir con sus deberes y
obligaciones y la 3dministracin debe hacer cumplir la ley (hace pues las veces de
polica tributaria'; no obstante la e-iciencia de la 3dministracin no debe quebrar la
6onstitucin o la legalidad vigente y obviamente tampoco debe a-ectar o limitar los
derechos y garantas de los contribuyentes"
7ara empe,ar una primera cuestin a develar es el ob0eto de la prescripcin
8prescribe la deuda tributaria o la accin de la 3dministracin para determinar
cobrar o sancionar9 5l equvoco surge en los antecedentes de nuestra legislacin
tributaria hasta antes del tercer 6digo 4ributario (aprobado por el :ecreto
Legislativo
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artculo # lo relativo a este instituto" 5n ese entendido los -undamentos de la
prescripcin tienen me0or asidero se sanciona la negligencia (tambin la
relacionada con la indebida actuacin' o inactividad del acreedor como cimiento de
un -undamento de orden social se evita pendencias inde-inidas en las relaciones
entre las partes en loor de los caros principios de certe,a y seguridad 0urdica; y asse entiende a plenitud lo regulado por el artculo @< del mismo 6digo que
0ustamente habla de la accin de la 3dministracin" 1n giro m+s de la tuerca para
completar su aplicacin como se/ala el pro-esor Aern+nde, Berenguel la
prescripcin constituye un mecanismo de de-ensa del que puede hacer uso en va de
accin o de excepcin la persona -avorecida con el transcurso del tiempo para
oponerse a la pretensin de quien se per0udic con la prescripcin"
1n segundo punto es el re-erido al inicio del cmputo del pla,o prescriptorio y su
relacin con su interrupcin y suspensin" .i bien el artculo @@ del 6digo 4ributario
-i0a un trmino inicial (en general el % de enero del a/o siguiente a la obligacin de
declarar' ocurre muchas veces que la accin de la 3dministracin ya pudo haber
acontecido antes de aquel % de enero (eso pasa usualmente con los contribuyentes
denominados 7CD6E a los que se les emite y noti-ica rdenes de pago sobre la base
de la declaracin a los das de haberse presentado sta pero antes del % de enero
del a/o siguiente' con lo que considerando los -undamentos de la prescripcin
anotados resumidamente en el p+rra-o precedente por coherencia debera
entenderse como trmino de inicio del cmputo del pla,o prescriptorio el momentoen que ocurri este hecho; as en el caso de L (rese/ado en el artculo periodstico
ya re-erido' si ese hubiera sido el criterio aplicado con 0usticia e-ectivamente
habra acaecido la prescripcin" 2o obstante la .1234 con una interpretacin
literal de los artculos @@ y @? del 6digo 4ributario resuelve se/alando de modo
avieso pues se sale por peteneras que con la noti-icacin de las rdenes de pago no
ha ocurrido la interrupcin del decurso prescriptorio pues no se puede
interrumpir lo que no ha iniciado su cmputo"
5l trmino de vencimiento del cmputo de prescripcin es el tercer tema" .i bien es
cierto que el 4ribunal Fiscal ha asumido para este caso reiteradamente la aplicacin
estricta y literal de la 2orma GDD del 4tulo 7reliminar del 6digo 4ributario respecto
al cmputo de los pla,os establecidos en a/os ya han surgido voces en contra a -in
de que la prrroga (por vencimiento en da inh+bil' no sea aplicable a la prescripcin
en consideracin a los -undamentos de la prescripcin (y porque en este caso el
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pla,o corre en contra de la 3dministracin' proponiendo computarse segHn el
calendario gregoriano iniciando su cmputo el % de enero I-eriadoI y culminando
en caso que no hayan acontecido actos interruptorios y!o de suspensin siempre el
% de enero de cuatro o seis a/os despus segHn corresponda (voto discrepante en la
C4F 2J %%%=&$$K'" 6on este criterio m+s apegado a equidad la accin de la3dministracin respecto de L tambin habra prescrito"
5n el cuarto tema interpretacin y aplicacin del artculo @> del 6digo 4ributario
que regula las causales de suspensin del pla,o de prescripcin hay varias
acotaciones" 5mpe,aremos se/alando que en este caso no solo se trata de que la
3dministracin muchas veces olvida el -undamento de tal suspensin (la
imposibilidad legal y!u operativa de e0ercitar un derecho' sino que entiende a su
modo la ocurrencia de las causales"
5l inciso a' del numeral # del artculo @> se/ala que el pla,o se suspender+ durante
la tramitacin del procedimiento contencioso tributario" 6omo se sabe el
procedimiento contencioso tributario es aquel en el que en dos etapas (reclamacin
ante la 3dministracin 4ributaria y apelacin ante el 4ribunal Fiscal' se resuelve los
con-lictos de -ondo entre los contribuyentes y la 3dministracin 4ributaria
producidos por la aplicacin de tributos; es un procedimiento recursivo; con su
interposicin oportuna normalmente se suspende la accin de cobro de la
3dministracin y he all el sustento de la suspensin del pla,o" La que0a (que pese adenominarse recurso no es tal' solo busca subsanar o corregir errores de -orma de los
procedimientos; no tiene que ver con asuntos de -ondo y no es pues un acto
entroncado como parte del procedimiento contencioso tributario; y menos implica
imposibilidad de actuacin de la 3dministracin y en ese sentido su presentacin no
determinar+ la suspensin del pla,o prescriptorio" 2o obstante en algHn momento
pretendiendo aplicar ahora s una interpretacin lgica la 3dministracin de modo
ilegal sostuvo que la interposicin de la que0a era parte de un procedimiento
contencioso porque supuestamente se estaba e0erciendo el derecho de de-ensa y
que como tal el cmputo de la prescripcin se haba suspendido; como se ha visto
esta conclusin es -alsa"
5l inciso c' del numeral # del artculo del artculo @> establece que el pla,o se
suspender+ durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no
habido" La condicin de no habido no es (ni puede ser' una cali-icacin arbitraria; es
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producto de la aplicacin estricta de un procedimiento regulado actualmente por el
:ecreto .upremo $@%$$>&5F; la 3dministracin deber+ acreditar plenamente el
cumplimiento del procedimiento y de los alcances legales establecidos para cali-icar
a cualquier contribuyente como no habido; solo as se podr+ asumir la valide, de
aquella condicin" 3hora bien en sencillo el sustento de la suspensin se da aqupor la imposibilidad de accin de la 3dministracin al no poder ubicar al
contribuyente"
5l inciso d' del numeral # del artculo del artculo @> prescribe que el pla,o de
prescripcin se suspender+ durante el pla,o en que se encuentre vigente el
apla,amiento y!o -raccionamiento de la deuda tributaria" .e entiende que en estos
casos la 3dministracin no puede e0ercer su derecho de cobro en ra,n 0ustamente
de la imposibilidad de accin en virtud de la vigencia de un acto administrativo que
ha -acilitado el pago de la deuda de un modo particular" .in embargo la
interpretacin literal de aquella norma est+ llevando al absurdo de desviar o
desnaturali,ar los -undamentos de la prescripcin el extremo se evidencia cuando la
.1234 6usco asume por e0emplo que si se ha otorgado un -raccionamiento por #
(o m+s' meses el pla,o de decurso prescriptorio estar+ suspendido hasta el Hltimo
mes (el #' olvidando que aquella norma general (inciso d' del numeral # del artculo
@> del 6digo' debe ser interpretada sistem+ticamente en consonancia con las
normas especiales de cada rgimen de -acilidad de pago (artculo del 6digo
tributario C5F5. C5F4 C5.D4 .537 etc"' y si surgiera alguna antinomia inclusoaplicando el criterio de especialidad (lex specialis derogat generali' atendiendo sin
duda a los -undamentos de la prescripcin y de la suspensin" Lo curioso es que pese
a que el rgano normativo de la .1234 (la Dntendencia 2acional urdica' ha emitido
un in-orme concordante con lo expuesto en el presente p+rra-o (Dn-orme %#K$$@&
.1234!#B$$$$' en la pr+ctica su an+lisis y conclusiones no son acatados en la
creencia queremos entender de que as est+n de-endiendo los intereses del 5stado
cuando lo que realmente se est+ -or0ando es descon-ian,a en la ciudadana y
mayores gastos para el contribuyente y para el 5stado (generados en la resolucin de
con-lictos -uturos'"
3cab+ramos aunque no era nuestro a-+n lo descrito nos est+ mostrando que entre
los contribuyentes y la 3dministracin 4ributaria la interpretacin legal y la
aplicacin de la ley se han relativi,ado tanto que atendiendo a 6ampoamor tan
bien recordado por Millie 6oln y Cubn Blades no ser+ una derrota admitir
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Y es que en el mundo traidor
nada es verdad ni es mentira;
todo es segn el color
del cristal con que se mira.
N tal parece que en este rubro ser+ inevitable atenerse al color del cristal del
4ribunal Fiscal o del 7oder udicial"
"
NOTA:
[*] Apunte publicado en el !iario del "usco #$%.$$.&'$'( p)gina +.
7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en
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competentes las que siguiendo el procedimiento administrativo pertinente decidir+n
sobre la admisibilidad o procedencia de los solicitado" 3s consta en la Cesolucin del
4ribunal Fiscal (C4F' 2J #K#&?&=> de observancia obligatoria"
3ctualmente nuestra 6onstitucin (numeral #$ del artculo #' reconoce el derechode toda persona de -ormular peticiones por escrito ante la autoridad competente y
de recibir respuesta tambin por escrito dentro del pla,o legal" 7or su parte
nuestra Ley del 7rocedimiento 3dministrativo )eneral (L73)' aplicable
supletoriamente a los procedimientos tributarios en su artculo %#@"% se/ala que las
unidades de recepcin documental orientan al administrado en la presentacin de
sus solicitudes y -ormularios quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para
iniciar o impulsar los procedimientos sin que en ningHn caso pueda cali-icar negar o
di-erir su admisin"
4anto las solicitudes peticiones o recursos normalmente generan procedimientos"
3s las relaciones entre la 3dministracin y los administrados o la actuacin de la
3dministracin respecto de los administrados se materiali,an u operativi,an
normalmente va procedimientos administrativos entre estos tenemos a los
procedimientos tributarios" 5n ese entendido si bien nuestro 6digo 4ributario
se/ala como procedimientos tributarios a los de 6obran,a 6oactiva 6ontencioso&
4ributario y el 2o 6ontencioso nosotros consideramos que tambin son
procedimientos tributarios los procedimientos que vinculados a la obligacintributaria y!u originados en disposiciones de ndole tributaria son llevados adelante
por la 3dministracin 4ributaria en el cumplimiento de sus -unciones y el e0ercicio de
sus -acultades (recaudacin determinacin veri-icacin -iscali,acin sancin
etc"; procedimientos administrativo&tributarios de o-icio'" 7or otro lado como parte
de su -uncin administrativa la 3dministracin 4ributaria tambin tramita otros
procedimientos administrativos que no son cali-icados como tributarios" 5n todos
estos la mesa de partes 0uega un rol importante"
7uestas las bases cualquier escrito (incluido algHn -ormulario conteniendo alguna
peticin' dirigido a la 3dministracin 4ributaria (o a algHn rgano de sta' deber+ ser
recibido ineludiblemente y tramitado iniciando o impulsando cualquier
procedimiento"
:esde la poca de la C4F rese/ada en el segundo p+rra-o ha pasado mucha agua ba0o
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el puente y se plantearon muchas que0as y en la medida en que estas estuvieron
sustentadas y siempre que el 4ribunal Fiscal -uera competente para pronunciarse
este ente superior mantuvo aquel criterio" 2o obstante muchas que0as -ueron
desestimadas no porque no hubieran ocurrido aquellos hechos sino porque el que0oso
no acredit su ocurrencia" 5ste es un peque/o problema que hay que resolver encada caso concreto no es su-iciente alegar la negativa de recepcin Iy violacin del
artculo %#@"% de la L73)I sino tambin hay que acreditarla; la -orma usual ser+
mediante la constancia emitida por un notario pHblico o por la 7olica 2acional del
7erH"
7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en %%
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incertidumbre de manera que quien presente una conducta de inaccin por el
tiempo indicado en la norma perder+ la oportunidad de hacer valer algHn derecho"
5s decir la seguridad 0urdica tiene por expresin a la preclusividad o lo que es lo
mismo que las situaciones de pendencia o claudicantes que pueden a-ectar al +rea
de intereses personales o patrimoniales del ciudadano no se prolonguen de modoinde-inido (C4F 2J %>%&%$$K'"
3hora bien el primer p+rra-o del artculo @< del 6digo 4ributario que regula los
pla,os de prescripcin se/ala que la accin de la 3dministracin 4ributaria para
determinar la obligacin tributaria as como la accin para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro a/os a los seis a/os para quienes no hayan
presentado la declaracin respectiva y a los die, cuando el 3gente de retencin o
percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido" 6omo se ve respecto de la
3dministracin se trata de tres pla,os (@ > y %$ a/os' y tres tipos de acciones (i'
para determinar la obligacin tributaria (ii' para exigir el pago de tal obligacin y
(iii' para aplicar sanciones" Aasta aqu lo b+sico y en parte la base de la creencia
de muchos asesores y contribuyentes; sin embargo como se ver+ m+s adelante con
una mirada m+s puntillosa aquella quimera de0a de tener ese halo para un cmputo
real y preciso de la prescripcin hay que tener cuidado con tres aspectos a' el inicio
y el trmino del cmputo b' las causales de interrupcin y c' las causales de
suspensin de la prescripcin; solo as se podr+ tener la certe,a de que las acciones
de la 3dministracin han prescrito"
2uestra legislacin tributaria (artculo @@ del 6digo 4ributario' respecto al inicio del
cmputo no considera para tal e-ecto a la generacin de la obligacin sino a una
-echa posterior el uno de enero del a/o siguiente a la -echa en que vence el pla,o
para la presentacin de la declaracin anual a la -echa en que la obligacin sea
exigible o a la -echa de nacimiento de la obligacin tributaria"
7ues bien iniciado el cmputo del pla,o prescriptorio su decurso puede ser
interrumpido y en su virtud el lapso que hubiera transcurrido desde el inicio hasta
el momento en que ocurre el hecho interruptorio se pierde con lo cual desde el
da siguiente al acaecimiento de la interrupcin se debe iniciar un nuevo cmputo
prescriptorio" 5l artculo @? del 6digo 4ributario se/ala las causales
(extremadamente -avorables a la 3dministracin' de interrupcin y estas est+n
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sustancialmente re-eridas al e0ercicio de un derecho (sea de la 3dministracin o el
deudor'"
5l decurso prescriptorio tambin puede ser suspendido" 5l artculo @> del mismo
6digo establece las causales (igualmente en extremo -avorables a la3dministracin' de suspensin de la prescripcin" .e entiende que stas a di-erencia
de las de interrupcin Ique est+n vinculadas al e0ercicio de un derechoI est+n
-undadas en la imposibilidad legal y!u operativa de e0ercitar un derecho" .us e-ectos
tambin son distintos la suspensin determina slo una pausa en el decurso de la
prescripcin (mientras la causal est vigente' por lo que el tiempo transcurrido
desde el inicio del cmputo hasta la ocurrencia de la suspensin no se pierde; as
solo el tiempo en que se mantiene la suspensin se considera como no transcurrido;
empero una ve, que cesa el hecho que motiv la suspensin al tiempo que
transcurre desde ese momento se agrega el ya computado previamente"
*i amiga L me autori, a contar su historia pero maquillada es decir sin datos
precisos que puedan ser rastreados por nadie" 5spero hacerlo sin caer en un
galimatas"
A ella la ,-NAT le gir sendas /rdenes de 0ago por montos interesantes; deudas de
123 de enero a 4unio del a5o &''6( que no pudo pagarlas por la situacin cr7tica que
pasaba( la que adem)s determin la 8quiebra9 de su empresa. !icos valores leueron notiicados entre los meses de mar de agosto
de &''?( en que le embargaron su sueldo( no la recordaba como pendiente. "omo
no alta en la amilia un amigo abogado( al primero que encontr le cont
compungida su problema; @ste( luego de escucarla = ver las notiicaciones( le di4o
triunante que no se preocupara( que @l lo resolv7a: observ que el caso que ten7a
enrente era similar a uno en el que( para ganar tiempo( ab7a presentado una
que4a ante el Tribunal iscal = este ente ab7a premiado su arresto pues al veriicar
los datos encontr que las /rdenes de 0ago ab7an sido notiicadas con4untamente
con las Besoluciones de C4ecucin "oactiva #BC"+ = que al acerlo as7 se ab7a
aectado el debido procedimiento por lo que de4 sin eecto la BC" = todo el
procedimiento de "obran
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los cuatro a5os que eDig7a la le= para que prescriban. Cntonces( en setiembre de
&''? present la que4a( = la resolucin del Tribunal( que declaraba undada @sta( le
ue notiicada en diciembre de &''?. Cl cuatro de enero de &'$' solicit la
declaracin de prescripcin. 0osteriormente( recibi una nueva Besolucin de
C4ecucin "oactiva( a la que no dio importancia pues estaba convencida de que erael estertor de una deuda tributaria moribunda.
"uando le ue notiicada la resolucin que declaraba inundada su solicitud de
prescripcin su indignacin i
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cumplimiento de los requisitos( = lo primero que se le eDigi ue que para admitir
el reclamo pagara previamente la deudaM le di4eron adem)s que la reclamacin
suspend7a el pla
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ITengo entendido que se les a visto con bolsas de papel llenas de billetes de las
entradas vendidas( se5or !olb= di4o 0ennocP con el mismo tono que abr7a
utili
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inconmensurable valor in-ormativo empero cuyo uso o provecho es escaso; que
tiene personal especiali,ado pero cuyos conocimientos sobre realidad turstica y su
mane0o econmico son exiguos y que aun as no se preocupa en investigar
pro-undamente; que solo ataca al sector -ormal (y peor aHn solo a los que son
controlables como es el caso de los vinculados al 6amino Dnca'; y que cree todavaen la generacin de riesgo (o temor' como premisa mayor de -iscali,acin" 1na
entidad con estas caractersticas no podr+ en-rentar con xito a la eventual evasin
tributaria en el sector turismo"
5n el otro extremo est+n los prestadores de servicios tursticos que no tienen
conciencia tributaria (sin duda aqu no podemos incluir a los que conciben que la
-ormalidad cumplimiento y plani-icacin son parte esencial del desarrollo de sus
actividades' que actHan en -uncin de una evaluacin de riesgos y de un elemental
costo!bene-icio que no invierten en e-ectuar una verdadera plani-icacin -iscal u
optan por asumir como v+lida la elusin tributaria (sin duda con participacin de sus
asesores legales contables y -inancieros empero con la inestimable colaboracin de
la 3dministracin 4ributaria desde que su actuacin poco coherente lleva a pensar
que desconoce de modo pleno la normatividad Icivil turstica e incluso la tributariaI
aplicable'; empresas cuyo gremio no est+ en capacidad de de-enderlas ni siquiera
haciendo -rente a la 3dministracin de manera corporativa sustentando criterios
-undados de interpretacin legal respecto a su actuacin operatividad o
contratacin" 2o podemos cerrar los o0os hay empresas tursticas con este talante"
3hora bien si queremos particulari,ar aquella relacin podemos hacerlo se/alando
algunos supuestos en los cuatro tpicos con-lictos"
5n la interpretacin de normas recurrir al mtodo literal lgico o sistem+tico es un
albur que depende de la posicin axiolgica de los interesados (en buena cuenta
segHn convenga'" 3s se sigue en la incertidumbre respecto a la exportacin de
servicios tursticos m+s todava cuando coexisten dos supuestos generales cuyas
condiciones y requisitos no concuerdan (numeral %$ del 3pndice P de la Ley del D)P
y el :ecreto Legislativo 2J =%='" 3simismo la Hnica norma que de-ine el paquete
turstico es insu-iciente y queda la tentacin de su aplicacin analgica tanto as
que en relacin con la exportacin de servicios tursticos ante la imprecisin de los
alcances de la organi,acin de dichos servicios algunos expertos nacionales
proponen asumir que el paquete organi,ado puede ser exportado" Etro tema
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pendiente es el con-licto entre la ley y el reglamento respecto al porcenta0e de
servicios tursticos que deben prestar las empresas en la 3ma,ona para go,ar de los
bene-icios de la Ley #$
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para todos y obviamente de un costo y valor similares (m+s gravemente sin aceptar
prueba en contrario' y ha exigido el pago de un tributo liquidado sobre esa base; no
obstante si bien el 4ribunal Fiscal ha validado como prueba el 3nexo tambin ha
se/alado sus limitaciones e insu-iciencia estableciendo la necesaria proban,a
adicional"
.obre el cuarto con-licto errores contables reconociendo que no siempre se trata
slo de errores debemos admitir que aqu se me,cla la impericia la negligencia y la
temeridad de los contribuyentes y!o sus asesores contables y legales" *uchos por
esta circunstancia en los casos de veri-icacin han optado por reconocer deudas
tributarias va declaraciones recti-icatorias" 2o obstante algunos errores contables
combinados con temas (ra,onablemente' discutibles de interpretacin le pueden
-acilitar a la 3dministracin la aplicacin del recurso de las presunciones legales;
este es el caso por e0emplo de la presuncin de ingresos por haber omitido
registrar en el registro de compras comprobantes girados a -avor de la empresa"
5n esta breve rese/a no nos hemos re-erido a los hechos y actos ilcitos que sin
duda existen y son totalmente reprobables"
5n -in mientras tengamos los atractivos tursticos que nuestros antepasados nos han
legado habr+ turismo y tendremos posibilidad de generar rique,a traba0o y me0ora
en las condiciones de vida en nuestra regin; sin embargo se hace necesarioredistribuir me0or esa rique,a y una de las -ormas es la tributacin la 0usta y debida
tributacin de los administrados" 3s a la par de una bien de-inida lucha contra la
evasin Irespetando los derechos y garantas de los contribuyentesI la .1234 6usco
debera preocuparse por entender me0or el quehacer turstico tener clara la
normatividad aplicable y por ser la m+s -avorecida o a-ectada por el desarrollo de la
industria del turismo ser la unidad especiali,ada del 5stado en esta materia y rubro
(legislacin tributaria y turismo'; e indudablemente debe asumir que es su deber
di-undirla y explicarla con excelencia a todos los su0etos involucrados a -in de que
estos no tengan pretexto para no cumplir con sus obligaciones o en el me0or de los
casos me0oren su conciencia tributaria"
7or cierto 6harles :icQens no pag los tributos que el recaudador de Aacienda le
exiga; no obstante para evitar tal pago tuvo que recurrir a una estrategia
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rocambolesca; aunque claro posteriormente se corrobor que el escritor no estaba
legalmente obligado a pagarlos"
"
NOTA"
*3punte publicado en S5l :iario del 6uscoS (#$"%$"#$%$ p+gina @'"
7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en %@= 7*
5tiquetas .1234 6usco tributacin turismo
L U N E S , S E P T I E M B R E 2 0 , 2 0 1 0
CASILLERITO
Aace unos das el -lamante *inistro de 5conoma y Finan,as luego de contar una
experiencia con el sistema in-orm+tico de la .1234 conclua que Suna persona queno tiene conocimientos de cmputo piensa me0or me voy me salgo del sistemaS"
.e/or *inistro si hablaba del sistema in-orm+tico de la .1234 tenemos que
in-ormarle que desde hace mucho este sistema no solo es un tirano tributario sino
que ya se ha convertido en una importantsima -uente de :erecho; ahora si hablaba
del .istema 4ributario nacional parece que ha intuido que muchos ya se sienten
legtimados de estar -uera de este por culpa de algHn casillerito mal llenado del otro
sistema"""
7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en %##< 7*
5tiquetas sistema in-orm+tico de la .1234
M A R T E S , M A Y O 1 1 , 2 0 1 0
APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN LA EIRL
3 propsito de un p+rra-o del apunte anterior considerando la comparacin entre la
empresa unipersonal y la empresa individual de responsabilidad limitada (5DCL' me
in-orman que no he dicho nada sobre la responsabilidad en la 5DCL; y es cierto pues
no era el ob0eto de tal apunte; lo que pretendamos era llamar la atencin de un
riesgo respecto de la empresa unipersonal (persona natural con negocio'"
3hora bien sin per0uicio de esta aclaracin a -in de completar el apunte anterior
me permito agregar que en el caso de la 5DCL persona 0urdica de derecho privado
http://apuntestributarios.blogspot.com/2010/10/tributacion-y-turismo-en-el-cusco-como.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/SUNAT%20Cuscohttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/tributaci%C3%B3nhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/turismohttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/09/casillerito-hace-unos-dias-el-flamante.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/sistema%20inform%C3%A1tico%20de%20la%20SUNAThttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/10/tributacion-y-turismo-en-el-cusco-como.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/SUNAT%20Cuscohttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/tributaci%C3%B3nhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/turismohttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/09/casillerito-hace-unos-dias-el-flamante.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/sistema%20inform%C3%A1tico%20de%20la%20SUNAT7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria
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s es posible atribuir responsabilidad al titular o al gerente de dicha empresa (a -in
de que aqullos respondan personalmente por sta'" Peamos"
:ebemos empe,ar recordando que segHn la Ley de la 5DCL Ley 2T #%>#% &en
adelante la Ley& (i' el patrimonio de dicha empresa (que est+ constituidoinicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y cuyo valor ser+ el
capital de la empresa' es distinto al de su titular (ii' la responsabilidad de la
empresa est+ limitada a su patrimonio y (iii' el titular de la empresa no responde
personalmente por las obligaciones de la empresa"
P#$%'" .egHn la misma Ley si bien est+ plenamente establecido el lmite de la
responsabilidad respecto del titular hay una salvedad expresa en lo dispuesto por el
artculo @% el titular responde ante terceros en -orma personal e ilimitada a'
cuando la empresa no est debidamente representada; b' si hubiere e-ectuado
retiros que no responden a bene-icios debidamente comprobados; y c' si producida
la prdida del cincuenta por ciento (?$U' o m+s del capital no actuase con-orme al
inciso c' del artculo K$ o no redu0ese ste en la -orma prevista en el artculo >$"
S&)+'" 5n materia tributaria la responsabilidad es normalmente solidaria (es
decir los atribuidos responden personalmente 0unto con la empresa' y est+
vinculada a la gestin" 3s en general al gerente titular&gerente o administrador
e-ectivo (en caso hubiera duda sobre la representacin' considerando sus-acultades obligaciones y su actuacin se le puede atribuir responsabilidad solidaria
de acuerdo con el artculo %> del 6digo 4ributario cuando por dolo negligencia
grave o abuso de -acultades se de0en de pagar las deudas tributarias de la 5DCL"
3simismo en lo pertinente nuevamente considerando la gestin de la 5DCL a los
mismos su0etos se les puede imputar responsabilidad solidaria si se incurre en alguna
de las causales se/aladas en los artculos % %K y %= del mismo 6digo" 7or otro
lado asumiendo lo dispuesto por la Ley y lo establecido para el caso por el 6digo
4ributario tambin cabe la imputacin de responsabilidad solidaria tributaria al
liquidador de la 5DCL"
5n lo atinente a la primera responsabilidad la norma es clara y determina que en
tales supuestos el titular asumir+ con sus bienes los e-ectos de la responsabilidad (se
seguir+ el proceso en la va comHn'; en relacin a la segunda responsabilidad se
estar+ a lo dispuesto por el artculo #$&3 del 6digo 4ributario (e-ectos de la
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responsabilidad solidaria tributaria'"
Finalmente la responsabilidad limitada no quiere decir impunidad" 3s respecto de
la 5DCL y la materia tributaria si bien inicialmente la responsabilidad tambin est+
limitada al patrimonio de dicha empresa es posible atribuir o imputarresponsabilidad solidaria al gerente titular&gerente administrador o liquidador por
su actuacin indebida; esta responsabilidad deber+ ser legalmente acreditada
determinada y e0ecutada por la 3dministracin 4ributaria dentro de un debido
procedimiento; por cierto en cumplimiento de este mismo principio el acto
administrativo que contenga tal determinacin puede ser plenamente recurrido"
7ublicado por Cosendo A13*32O 615P3 en K$ 7*
5tiquetas empresa unipersonal responsabilidad en una 5DCL responsabilidad
solidaria tributaria
S B A D O , M A R - O 2 . , 2 0 1 0
EMPRESA UNIPERSONAL, SOCIEDAD DE GANANCIALES Y COBRAN-A COACTIVA
Aqu y ahora a los arcanos que han hecho que los tres elementos del ttulo se 0unten
y se vinculen sin duda para mal desde que aparece la sombra de la cobran,a
coactiva los denominaremos carencia de inormaciny amor asumiendo que los
misterios que han logrado que un cnyuge ponga en riesgo el patrimonio de la
sociedad de gananciales por responsabilidad (o irresponsabilidad' de su consorte en
sus negocios personales slo pueden atribuirse a la -alta de in-ormacin o a un
exceso de con-ian,a sustentado en el amor" Peamos"
La empresa unipersonal es simple y llanamente una persona natural con negocio; es
decir una persona -sica que a su nombre percibe rentas de tercera categora por sus
actividades comerciales (industria comercio o servicios'; en buena cuenta la
empresa unipersonal es la misma persona natural" .ea por costos o -acilidad (no
requiere de otra gestin que tramitar con su :2D su C16 y a-ectarse al tipo de rentaindicado' o por determinadas venta0as (por e0emplo acogerse al C1.' muchos
ciudadanos optan por hacer negocios como empresas unipersonales" 3hora bien
debe saberse que esta empresa es totalmente distinta de la 5mpresa Dndividual de
Cesponsabilidad Limitada (5DCL' empresa constituida que desde su inscripcin en los
registros pHblicos es una persona 0urdica regulada por una ley especial" 5ntre
http://apuntestributarios.blogspot.com/2010/05/apuntes-sobre-la-responsabilidad-en-la.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/empresa%20unipersonalhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20en%20una%20EIRLhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributariahttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributariahttp://apuntestributarios.blogspot.com/2010/05/apuntes-sobre-la-responsabilidad-en-la.htmlhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/empresa%20unipersonalhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20en%20una%20EIRLhttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributariahttp://apuntestributarios.blogspot.com/search/label/responsabilidad%20solidaria%20tributaria7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria
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ambas adem+s de que son personas distintas existe entre otras m+s una
di-erencia sustancial que nos permitimos recordar para este apunte la
responsabilidad" 5n el caso de la empresa unipersonal la persona natural responde
por las deudas del negocio con sus bienes de modo ilimitado; pero hay algo m+s
puede a-ectar el patrimonio de su matrimonio (es decir el patrimonio de la sociedadde gananciales'"
:e otro lado como es conocido nuestra legislacin civil respecto del rgimen
patrimonial del matrimonio permite que los cnyuges opten por la sociedad de
gananciales o la separacin de patrimonios" 2o siendo el tema del apunte la
separacin de patrimonios debemos anotar que en la sociedad de gananciales
coexisten los patrimonios privativos de cada cnyuge y el patrimonio comHn; los
bienes de este patrimonio comHn pertenecen a los cnyuges en comHn pero con la
siguiente caracterstica ninguno de los cnyuges es due/o de la mitad de cada uno
de los bienes con-ormantes de este patrimonio"
7ues bien considerando el supuesto de la sociedad de gananciales (que en nuestro
pas es el de la mayora' si alguna persona natural con negocio por a,ares del
destino o de alguna mala mano (se dice que m+s de la mitad de empresas que inician
operaciones no llegan al a/o' ha generado deudas tributarias y no las ha pagado es
posible que vea embargados sus bienes y los de la sociedad conyugal"
La 3dministracin 4ributaria (b+sicamente la .1234' que tiene como -uncin!deber
esencial e-ectuar la recaudacin de tributos en in-inidad de casos ha procedido a
trabar embargos sobre bienes de la sociedad conyugal; para tal e-ecto ha sustentado
su decisin en la aplicacin de los artculos #==J
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5mpero no es tan sencillo (o no debera serlo'; como se ha podido observar queda
pendiente de dilucidacin entre otros algunos aspectos (grises' de la atribucin de
la deuda a la sociedad conyugal y la eventual cali-icacin de determinados bienes
como propios o privativos"
5n esa lnea el mismo 4ribunal Fiscal en la Cesolucin 2J $?@
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5tiquetas cobran,a coativa empresa unipersonal levantamiento de embargo
patrimonio de la sociedad de gananciales
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
+00002009-10-07T16:32:54+00:0031000000bWed, 07 Oct 2009 16:32:54 +0000UTC 10,2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'ola4 co"etar#o%
Alan Emilio Matos Barzola
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Nacido en Lima, Per en 1979
Abo(ado (rad)ado por la U#*er%#dad ac#oal eder#co #llarreal perteec#ete alCole(#o de Abo(ado% de .#"a, / &ac#ller e Cotab#l#dad por la U#*er%#dad ac#oal
$a/or de a $arco% !%pec#al#%ta e Tr#b)tac# !"pre%ar#al / e or"a%terac#oale% de or"ac# #ac#era Act)al"ete A%e%or Tr#b)tar#o Cotablee el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate
!l r $ato% &ar'ola e% e(re%ado del 48 C)r%o de Ad"##%trac# Tr#b)tar#a a #*elac#oal CAT 2007 del %t#t)to de Ad"##%trac# Tr#b)tar#a / Ad)aera de la)per#tedec#a ac#oal de Ad"##%trac# Tr#b)tar#a ATA UAT
!;po%#tor e "ater#a tr#b)tar#a a #*el ac#oal , =?(#"e de A"a'o@a,A)d#tor@a Tr#b)tar#a, etre otro% e lo% Cole(#o% de Cotadore%
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- U#*er%#dad ac#oal A"a'#ca de $adre de #o%
- ! el A)d#tor#o del odo ac#oal de #ac#a"#eto de la Act#*#dad !"pre%ar#al del!%tado OA! .#"a
- ! el departa"eto de A/ac)co
- >ob#ero =e(#oal de $adre de #o%
- A)d#tor#o del Cole(#o de (e#ero% e Tr)#llo co el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate
- A)d#tor#o del >ob#ero =e(#oal de D)@ B)aca/o co el !%t)d#o Caballero&)%ta"ate
- A)d#tor#o de la CE"ara de Co"erc#o e C#"bote co el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate
- A)d#tor#o de la oc#edad ac#oal de d)%tr#a% co el !%t)d#o Caballero &)%ta"ate .#"a
- A)d#tor#o del !%t)d#o Caballero &)%ta"ate a &ora, .#"a
#rector del portal Feb T=&UTACO
$#e"bro del eG)#po tr#b)tar#o de
!; "#e"bro de la Cetral de Co%)lta% Tr#b)tar#a% de UAT / e; "#e"bro del HreaTr#b)tar#a del !%t)d#o a*arro, errero /
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RTF de observancia obligatoria N !!"#$%$
+00002009-10-06T07:18:52+00:0031000000bT)e, 06 Oct 2009 07:18:52 +0000UTC 10,2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o
!l Tr#b)al #%cal "ed#ate =T M 08879-4-2009 acaba de e"#t#r el %#()#ete cr#ter#o deob%er*ac#a obl#(ator#a:
ICuando el Tribunal Fical ordene la de!oluci"n del dinero embar#ado en $orma deretenci"n e imputado a la cuenta deudora del contribu%ente en lo cao en &uedeclare $undada la &ue'a al (abere determinado &ue el procedimiento de cobran)acoacti!a e indebido* la Adminitraci"n debe e+pedir la reoluci"n correpondiente enel procedimiento de cobran)a coacti!a % poner a dipoici"n del &ue'oo el montoindebidamente embar#ado a, como lo interee aplicable* en un pla)o de die) -/0d,a (1bile* de acuerdo con lo dipueto por el art,culo 234 del Te+to 5nico
Ordenado del C"di#o Tributario aprobado por 6ecreto Supremo N7 829::9EF*modi$icado por 6ecreto Le#ilati!o N7 :28.;
Arc#*ado e UAT
Ti'o de cambio 'ara e(ectos del I)*
+00002009-10-05T07:40:00+00:0031000000b$o, 05 Oct 2009 07:40:00 +0000UTC 10,2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o
Para efecto de la conversin en moneda nacional de las operaciones
realizadas en moneda extranjera, se podr utilizar indistintamente el
tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en el
Diario Ocial l Peruano! o en su Portal "nstitucional#
"$%O&' $#( )**+)**+S-$./0)B****
MATERIA+Se cons,lta si el ti'o de cambio 'romedio 'onderado venta al -,e se re.ere eln,meral /" del art0c,lo 12 del Reglamento de la Le3 del Im',esto )eneral a las*entas e Im',esto Selectivo al 4ons,mo5 corres'onde al -,e ',blica laS,'erintendencia de Banca5 Seg,ros 3 AF6 en s, '7gina 8eb5 o al -,e se',blica en el 9iario O.cial :El 6er,ano; Abo#ado Tributarita % Bac(iller enContabilidad
ttp:NNtr#b)tac#oper)a"ato%blo(%potco"N2009N06Ndero(ac#o-de-lo%-decreto%-le(#%lat#*o%19t"l
Arc#*ado e A"a'o@a -
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4onsiderando estos alcances el contrato on line 'ermitir0a acreditar(eacientemente el gasto inc,rrido5 a,n-,e se recomienda s,stentarlos conotros medios -,e 'ermitan desvirt,ar c,al-,ier observaci@n de laAdministraci@n Trib,tariae%t#: IPor su parte, el presidente de la comisin del Congresoencargada del monitoreo de la crisis externa, Jorge del Castillo (Apra), dio !ue s cabe
la condonacin, pero en caso se detecten intereses abusivos"I
A%#"#%"o, el *ocero de la bacada )#"or#%ta, Carlo% =ao, #d#c G)e la prop)e%tatedr@a l)' *erde %# %e a%e()ra ) cobro eect#*o de la de)da
http://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/impuesto-a-la-renta/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/#respondhttp://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/#respondhttp://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/impuesto-a-la-renta/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/10/01/congreso-pretenderia-aliviar-deuda-tributaria-de-contribuyentes-en-situacion-de-mora/#respond7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria
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o ob%tate, el *ocero altero de la bacada ac#oal#%ta, a#el Ab)(attE%, )e taate ereca'ar la prop)e%ta G)e bee#c#ar@a a la% (rade% e"pre%a% ede)dada%
$#etra% tato, >alarreta #or" G)e %) co"#%# le plate a $a)el elarde %acar )aor"a te"poral G)e d#%"#)/a el porcetae de #tere%e% de de)da de la% e"pre%a%
"oro%a%
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e"pre%a%, pero por a*or ta"b#Y por ) pr#c#p#o de #()aldad ac#l#t?%ela% ta"b#? a lo%cotr#b)/ete% correcto% G)e #*#rt#ero e el a%e%ora"#eto de b)eo% tr#b)tar#%ta% / dee%t)d#o% de abo(ado% / cotadore% proact#*o% o el)%ore% co"o lo% a%e%ore% de d#ca%e"pre%a% "oro%a% # %e e%tablece )a codoac# SU! !A
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Un aspecto que siempre se debe tener en cuenta es el respeto al debido proceso y a las!arant/as escenciales que los contribuyentes pueden (acer pre+alecer y que toda entidadadmnistrati+a 4como el caso de SUNAT5 debe obser+ar 'a actual coyuntura de SUNATmuestra que no nos equi+ocamos al confiar en que en al!0n momento actuar/an conformea derec(o
67u8 soluci-n encontrar/an las entidades fiscali.adas9 :eorientar su conducta yestablecer mecanismos de subsanaci-n concertados con SUNAT4ellos ya saben a queme refiero5 y deslindar +ie,as amistades poco profesionales o 8ticas
'O :EA' 3 CO::ECTO ES DESA::O''A: 'A CU'TU:A DE 'A P:E;ENCI'I?ACIONES T:I>UTA:IAS EN =O:2AOPO:TUNADamas y caballeros inte!rantes del foro las normas est@n para cumplirlasDEAD DE 'ADO CUA'7UIE: INDUCCIE P:I2A: 'A P'ANI=ICACION E2P:ESA:IA'& E'DESA::O''O DE 2ECANIS2OS T:I>UTA:IOS 7UE PE:2ITAN CU2P'I:OPO:TUNA2ENTE CON NUEST:AS O>'I?ACIONES 3 7UE A 'A ;E NOSPE:2ITAN C:ECE: E INTE?:A:NOS CON NUE;AS ENTIDADES CON 2A3O:SO';ENCIA 3 =INANCIA2IENTO DE TA' =O:2A 7UE NUEST:O 2E:CADOPOTENCIA' C:ECA
O;ENES P:O=ESIONA'ES DE' PAIS )6ustedes creen que si las empresasactualmente en proceso de e+aluaci-n de insol+encia ante INDECOPI (ubiesen tenidome,ores amistades y me,ores orientaciones tributarias (ubiesen lle!ado al ni+el demorosidad que tienen pendiente ante SUNAT9*Al pan pan y al vino vino (Dadle alCsar lo que es del Csar o en buen cristiano los tributos si se deben pagar
oportunamente
Ustedes deciden )o se cumple con las normas* o terminan mendi!ando a SUNAT que lesespere un ratito para que CA2PO 2A: )U* se re+alorice por cambio de .onificaci-n& ocomo Alian.a 'ima que terminar@ (aciendo polladas para pa!ar las deudas pendientes
NO ES 2O:A' NI CO::ECTO 7UE UNA 23PE 7UE TIENE UNA DEUDA PO:S"&$$$$$ sea embar!ada y (asta a +eces nin!uneada por al!unos fiscali.adores y queentidades como la U y A'IANA 'I2A mendi!uen que no les cobren todo lo que de,aronde pa!ar al fisco
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'a potestad tributaria emana del IUS I2PE:IU2 del Estado y no ,ue!a f0ltbol ni tieneami!os iluminados que dicen )no en esa omisi-n no se aplica sanci-n solamenteintereses porque somos c(8+eres*
Se ad+irti- a muc(as de esas entidades de las consecuencias para este ao #$$F desde(ace meses pero al!unas prefirieron se!uir los conse,os de al!unos dinosaurios quea(orita deben estar pensando como ,ustificarse
www.tributacionperu.com
Arc#*ado e UAT
Amnist0a Trib,taria en Estados Hnidos
+00002009-09-21T19:14:58+00:0030000000b$o, 21 ep 2009 19:14:58 +0000UTC 10,
2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o
)ete: 6iario eti"n
!%tado% U#do% e;ted# a%ta el 15 de oct)bre el pla'o para G)#ee% G)#era declarar#(re%o% oc)lto% e c)eta% e el e;traero, e re%p)e%ta a ped#do% de proe%#oale%tr#b)tar#o% G)e a%e()ra o p)d#ero l#d#ar co la cat#dad de #d#*#d)o% G)e #tetaro#(re%ar a la a"#%t@a
!l pla de a"#%t@a de la A(ec#a de "p)e%to% tero% =, por %) %#(la e #(l?%
co"e' e "ar'o, poco de%p)?% de G)e el baco %)#'o U& A> etre(ara lo% o"bre% deal()o% cl#ete% co c)eta% all@, co"o parte de ) ac)erdo e;tra)d#c#al de 780 "#lloe% dedlare% co !%tado% U#do%
)c#oar#o% de = / abo(ado% a d#co G)e d)rate "e%e% G)e la re%p)e%ta al pro(ra"ade re*elac# *ol)tar#a, co"o %e lo lla"a, a %#do %# precedete%
$E% de 3,000 cotr#b)/ete% lo a apro*ecado, rete a lo% "eo% de 100 e todo el aKopa%ado, %e( detalla la a(ec#a =e)ter%
IAl e;teder el pla'o por ) per@odo de t#e"po corto, la = br#da al#*#o a aG)ello% G)eab@a te#do la #tec# de pre%etar%e ate% del pla'o, pero %)r#ero de%a@o% lo(@%t#co%/ ad"##%trat#*o% para c)"pl#rJ, #d#c la a(ec#a
.a = d#o G)e o abr@a "E% e;te%#oe% !l lt#"o pla'o )e el 23 de %ept#e"bre
http://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/#respondhttp://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/#respondhttp://www.tributacionperu.com/http://es.wordpress.com/tag/sunat/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/author/alanemiliomatosbarzola/http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/09/21/amnistia-tributaria-en-estados-unidos/#respond7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria
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A ca"b#o de l#"p#ar la% c)eta% e pla'o, lo% #d#*#d)o% *ol*erE a pa(ar #"p)e%to% / )a")lta red)c#da, / (eeral"ete e*#tarE la% ac)%ac#oe% cr#"#ale%
.)e(o de "e%e% de tort)o%a% e(oc#ac#oe% G)e #*ol)craro al >ob#ero %)#'o /de%a#aro la trad#c# del pa@% de %ecreto bacar#o, U& acord e a(o%to re*elar lo%
o"bre% de 4450 cl#ete% e%tado)#de%e% co c)eta% %ecreta% e el baco, co lo G)ep)%o # a )a de"ada c#*#l
.a pr#"era tada de cl#ete% de U& rec#b# carta% del baco la %e"aa pa%ada,ad*#rt#?dole% G)e %)% o"bre% podr@a %er etre(ado% a la% a)tor#dade% tr#b)tar#a% de!%tado% U#do%
I!;#%te el pel#(ro G)e c)ado )o ace e%to de"orar el pla'o, e%tE a/)dado a lo%#tere%e% de la (ete G)e #teta de%c)br#r %# %)% o"bre% %erE re*elado%J, co"et elabo(ado >eor(e Clar[e, de $#ller Ce*al#er, G)#e d#o G)e %)% cl#ete% e%taba
%at#%eco%
www.tributacionperu.com
Arc#*ado e "p)e%to a la =eta
Rec,rsos contenciosos trib,tarios no re-,ieren 'a'eletas de abilitaci@n delabogado 7bil
+00002009-09-13T00:06:56+00:0030000000b), 13 ep 2009 00:06:56 +0000UTC 10,
2008 por Ala !"#l#o $ato% &ar'olaear ) co"etar#o
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7/25/2019 Vicisitudes y Embustes de La Prescripcin Tributaria
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