VIII PROGRAMA
DE FORMACIÓN A LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES
2006-2010
LEGISLACION MUNICIPALY CODIGO MUNICIPALMódulo IV,
Tema 2
2
IFAMDirección Jurídica Institucional
Legislación Municipal
Código Municipal
3
Código Municipal Autonomía
La Municipalidad posee autonomía
Política
Administrativa
Normativa
Tributaria Art 4 C.M.
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Principio de Legalidad
• C. P. – Art 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad...”
• L.G.A.P – Art 11: “ La Administración Pública actuará sometida al Ordenamiento Jurídico
COMPETENCIAS MUNICIPALES
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Competencias
• Administración Tributaria (Código y Leyes afines).
• Define, administra y presta servicios
• Aprueba y modifica: tasas, precios y contribuciones
• Presupuesta sus ingresos y gastos
Art 4 C.M.
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Competencias
• Celebrar
• Lleva a cabo Consultas Populares
a) Cabildos,
b) Plebiscitos,
c) Referendos
Art.13 C.M.
• Cabildos: (Art.13 C.M.)Consulta al pueblo, a fin de contar con elementos de juicio para decidir sobre determinado asunto, es abierto y se escucha las opiniones de los vecinos, de ahí su naturaleza consultiva.
• Plebiscitos: Es la decisión tomada por el municipio. Obliga al Concejo Municipal. Tiene efectos vinculantes. Los vecinos escogen entre si o no, y la decisión se entiende tomada por mayoría de votos. El municipio se sustituye al Concejo y la decisión que resulte tiene carácter de acuerdo municipal.
REFERENDOS: (art 13 C.M.)
En el referendo un acuerdo tomado por el Concejo Municipales sometido a ratificación de los munícipes, si estos lo rechazan en el referendo, el acuerdo quedaría eliminado.
AUDIENCIA PUBLICA (LPU art.17)
Por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles
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Competencias
• Dictar Reglamentos ( 4- 43 C.M)
a) Internos
b) Prestación de Servicios
• Comprometer: fondos –bienes (Art. 17 C.M.)
• Autorizar egresos Excepto los del Alcalde (Ver Art 17 inc h relacionado 13 e) C.M.)
ESTRUCTURA POLITICA
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Conformación del Concejo Municipal
Gobierno Municipal
Regidores
Alcalde
PRIMERA ESTRUCTURA
POLITICA
EL CONCEJO MUNICIPAL
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Competencias Art 13 C.M.
• Fijar política y prioridades-desarrollo del programa de Gobierno del Alcalde
• Acordar Presupuestos
• Aprobar: Contribuciones Especiales, Tasas, Precios
• Proponer a la A.L. Proyectos de Tributos Municipales C.P. 121(13)
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Atribuciones
• Organiza la prestación de servicios
• Autoriza la celebración de convenios y autorizar egresos.
• Nombra y remueve al auditor/contador
Art 13 C.M.
• Aprobar el plan de desarrollo y el anual operativo propuesto por el Alcalde
• Acordar celebración consultas populares
• Crear comisiones especiales y permanentes
Art 13 C.M.
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De los nombramientos
• Juntas Educación y Administrativas
• Representantes ante órganos o entes
Art 13 C.M.
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Atribuciones del Concejo
• Solicitar y conocer informes de Auditoría
• Comunicar al T.S.E., las faltas de los
regidores y alcaldes.
• Resolver recursos que deba conocer
• Dictar medidas de ordenamiento urbano
(Art 13 C.M.)
DE LOS
REGIDORES Y REGIDORAS MUNICIPALES
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Facultades del Regidor (a) durante las sesiones (Art 31 C.M.)
• Pedir el uso de la palabra.• Formular mociones y proposiciones escritas • Pedir revisión de acuerdos.• Apelar ante el Concejo las resoluciones del
Presidente.• Llamar al orden al Presidente.• Convocatoria a sesiones extraordinarias.
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Causas de Pérdida de Credencial
• Pérdida de los requisitos Arts 22 y 23
• Ausencia de 2 meses consecutivos
• Renuncia conocida por el Concejo
• Enfermedad incapacidad permanente ¿?
22
Prohibición a los Regidores (Art 31)
a- Intervenir Discusiones
Votaciones
Interés Directo
Cónyuge o pariente3er gradoAfinidad o
Consanguinidad
23
Prohibición a los Regidores (Art 31)
b- Ligarse o depender de la Municipalidad:
• Cargo distinto• Comisión• Trabajo• Contrato
• Excepción: Salario Alcalde - ViáticosDietas Regidores – Gastos de representación
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RECUSACION (inc a) del Art 31 C.M.)
• Si el regidor(a) no se excusa
Serán recusados
Debido Proceso
Votación del Concejo Municipal
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Prohibición a los Regidores (Art 31 C.M.)
Integrar Comisiones:
–Festejos Populares
–Fiestas Cívicas
–Cualquier otra actividad festiva dentro del cantón
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Deberes del Regidor (a) (Art 31 C.M.)
• Desempeñar funciones y comisiones
• Responder solidariamente por los actos del Concejo, excepto por voto salvado razonadamente
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Deberes del Regidor(a) (Art 32 C.M.)
• Justificar ante el Concejo ausencias:
– Del cantón hasta por seis meses– Enfermedad o incapacidad mientras dure.– Muerte, enfermedad de padres, hijos,
cónyuge o hermanos, hasta por un mes.
• Los demás que señale el Código
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Sesión de Juramentación e Instalación del Concejo Art.29 C.M.
• Toman cargo como Regidores ( Propietarios y Suplentes el 1° día de mayo
• La sesión es solemne a las 12 m.d.
• Se juramentan ante el Directorio Provisional ( Regidores presentes de mayor edad TSE)
• Directorio provisional comprueba asistencia
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Sesión de Instalación del Concejo y Juramentación (Art 29)
• Realizada la juramentación de todos los miembros ante Concejo Municipal Provisional
Regidores PropietariosEligen
Presidente y Vice – Presidente( 2 años)
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Regidores Suplentes (Art 28 C.M.)
• Les rigen las mismas disposiciones de los Regidores Propietarios
• Sustitutos del propietario
• Deben asistir a todas las sesiones con derecho a voz y cuando sustituyan a propietarios tendrán derecho a voto
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Atribuciones T.S.E. en materia municipal
• Cancelar credenciales de regidores
• Reponer a los Regidores Propietarios y suplentes cesantes con suplentes del mismo Partido Político
• ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONCEJO
PRESIDENCIA
VICEPRESIDENCIA
COMISIONES PERMANENTES
COMISIONES ESPECIALES
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Presidencia y Vicepresidencia del Concejo (Art 33)
2 años, puede ser reelecto.
Vicepresidente sustituye sólo ocasional.
En ausencias ocasionales son sustituidos por el Regidor(a) de mayor edad.
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Presidencia en funciones del cargo
(Art. 34 C.M.) • Abre, dirige, suspende y cierra sesión.
• Elabora orden del día.
• Recibe votaciones.
• Concede y retira el uso de la palabra.
• Vigilar el orden en las sesiones.
• Firma de las actas junto con el secretario.
• Nombrar a los miembros de comisiones.
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Sesiones del Concejo (Art. 35-36)
Acordar día y hora. (La Gaceta)
Una sesión ordinaria mínimo por semana
Extraordinarias:
Convocarse con 24 horas de anticipación
Solo asuntos incluidos en la convocatoria
Sesiones en local sede o en cualquier otro lugar salvo extraordinaria
Quórum ½+1 de los miembros del Concejo
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Sesiones del Concejo
• Dentro de 15 minutos siguientes a la hora señalada
• Sustitución miembro. Procedimiento
• No quórum, libro de actas pago de dietas
• Sesiones se desarrollan conforme al orden del día ( se puede modificar)
• Sesiones son públicas.
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Acuerdos del Concejo
• Se toman por mayoría absoluta (simple). Tipos
• El Código determina diferentes mayorías
• Caso de empate, se vota de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria siguiente, si persiste se desecha el asunto
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Acuerdos del Concejo
• Adoptar, reformar, suspender o derogar reglamentos, incluido el suyo
• Todo acuerdo se origina por moción escrita y firmada
• Se toman acuerdos previo dictamen , excepto votación calificada
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Acuerdos del Concejo
• Acuerdos firmes 2/3 partes
• Cada proyecto tendrá un expediente e indicará:– Dictamen de Comisión– Mociones (deben ser presentada por el
Alcalde o Regidor Propietario por escrito)
– Acuerdos tomados
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Actas de las Sesiones
• De toda sesión se levantará un acta; en ella se harán constar:– Acuerdos
– Sucintamente, las deliberaciones habidas
– Salvedad de estas, los acuerdos de nombramiento o elección
– Se hará constar únicamente el acuerdo tomado
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Aprobación de Actas
• Se aprueban en sesiones ordinarias– Inmediata posterior, salvedad – Revisión de acuerdos requiere la misma
mayoría que para dictar el acuerdo
• Actas aprobadas deben ser firmadas por el Presidente y Secretario
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Dietas
• Por asistencia a sesión
• Una por ordinaria semanal.
• Hasta dos extraordinarias por mes.
• Se puede aumentar hasta en un 20% si aumenta el presupuesto en un 20%
• No se pagará más de una dieta por sesión remunerada.
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Pérdida de dieta
• Si no se presentan dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora de inicio de la sesión.
• Si se retiran antes de finalizar la sesión.
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Recursos• CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONCEJO
– Recurso de revisión ( Regidores)
– Recurso de Veto (Alcalde)
PARTICULARES
– Revocatoria con apelación
– Revisión extraordinario
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Recursos
• Contra los actos emanados de los demás funcionarios:
• Revocatoria y apelación
• Revisión extraordinaria
SEGUNDA ESTRUCTURA MUNICIPAL
LA ALCALDIA MUNICIPAL
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Alcalde Municipal (Art 14)
• Electos Popularmente el primer domingo de diciembre
• Tiene dos Alcaldes Suplentes
• Toma posesión el primer lunes del mes de febrero, después de la elección
• Pueden ser reelegidos y renunciar al cargo
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Atribuciones y Obligaciones del Alcalde (Art 17)
• Administrador General• Delega funciones • Asiste con voz pero sin voto a las sesiones• Sanciona y ejecuta acuerdos• Promulga resoluciones • Ejercer el veto• Presenta al Concejo el Programa de
Gobierno
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Atribuciones y Obligaciones del Alcalde
• Rendir semestralmente informe de
egresos al Concejo y autorizarlos.
• Rendir cuentas a sus munícipes primer
quincena de marzo.
• Presentar proyectos de presupuestos
• Proponer creación de plazas y servicios
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Atribuciones y Obligaciones del Alcalde
• Nombrar, promover, remover personal.
• Vigilar el desarrollo de la política
adoptada por el Concejo.• Convoca a sesiones extraordinarias• Representación legal. • Cumplir con atribuciones y obligaciones
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Destitución del Alcalde Municipal
• Moción 1/3 parte de los regidores y aprobada por el mínimo de ¾ partes de los regidores integrantes
• Convocar a un plebiscito.No podrá ser vetada.
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Procedimiento para la destitución del Alcalde Municipal (Art 19)
• Votos deberán sumar 2/3 de los emitidos, no podrán ser inferior al 10% del total de los electores inscritos en el cantón.
• El plebiscito se efectuará con el padrón del cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo.
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Procedimiento para la destitución del Alcalde Municipal (Art 19)
• Si hay destitución: T.S.E. repone Alcalde con suplente
• Si destituyen al suplente o renuncia: T.S.E. convocará a nuevas elecciones en un plazo de 6 meses
• Mientras el Presidente del Concejo asumirá recargo de Alcalde Municipal
CONCEJOS DE DISTRITO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
• “Art.172 C.P. Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.
FUNDAMENTO LEGAL
Son representantes de cada distrito del país, de tal forma que existirán tantos concejos de distritos, como tantos distritos existan; en la actualidad existen 470 distritos.
(Art.55 C.M.)
FUNCIONES (57 C.M.)
• Proponer beneficiarios (becas, bonos vivienda y alimentación.
• Recomendar orden de prioridad para obras públicas en el distrito, en caso que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
• Proponer utilización de recursos públicos destinados al distrito.
• Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito
• Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos.
• Coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, municipalidades y comunidades.
• Informar semestralmente a la municipalidad el destino de los recursos asignados al distrito, así como las instancias ejecutoras de los proyectos.
• Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
OTRAS FUNCIONES
• Las delegadas por la Ley de Partidas Específicas.
• Las señaladas en por la ley y reglamento en cuanto a la Junta Vial Cantonal
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
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Hacienda Municipal
• Concepto:
– Coordinación económica activa (en acción), creada con el fin de satisfacer necesidades comunes. (Obtención de ingresos y distribuirlos adecuadamente para satisfacer las necesidades locales).
– Patrimonio conjunto de bienes
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Disposición del Patrimonio Municipal (Art 62)
• Por medio de contratos:
– Permitidos por el Código Municipal
– Ley Contratación Administrativa
– Donaciones – bienes por ley
– Préstamos o arrendamiento – Convenio o
contrato refrendados por CGR
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Excepciones a la disposición de bienes por ley
• Ayudas temporales a vecinos
• Subvención a Centros de Educación
• Beneficencia servicio social
• Becas para estudiantes
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Ingresos Municipales
• Tributos– Impuestos
– Tasas
– Contribuciones
• Exoneraciones– Solo por ley
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Tributos (Art 69)
• Se pagan por períodos vencidos
• Las patentes se pagan por adelantado
• Atraso en el pago genera multas e intereses
• Certificaciones de deudas por tributo son título ejecutivo
• Los tributos prescriben en 5 años
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Contratación Administrativa
• Licitación Pública• Por Registro• Restringida• Directa• Remate
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Refrendo de Contratos
Todo proceso de contratación
Contrato
Refrendo
Interno Contralor
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Requisitos previos para contratar
• Aviso N° 5987Autorización C.G.R.
Capital extranjero y entidades nacionales
IFAMREFRENDO DE LA CONTRALORIA
DE LAS LICENCIAS
MUNICIPALES
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Licencias Municipales
• Ejercicio de actividad lucrativa en el cantón requiere autorización municipal
• Por el ejercicio de la actividad se paga patente (impuesto)
Ley de tarifas de impuestos
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Suspensión de Licencia
• Falta de pago de 2 o más trimestres del impuesto
• Incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios
• Si se suspende la licencia y se sigue desarrollando la actividad
Multa equivalente a tres salarios base
COMITES COMITES CANTONALES DE CANTONALES DE
DEPORTESDEPORTES
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Comités Cantonales de Deporte
• Adscrito a la Municipalidad • Integración:
– 2 nombramiento del Concejo Municipal– 2 organizaciones deportivas y
recreativas– 1 organizaciones comunales restantes
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Comités Cantonales de Deporte
• Comité Cantonal de Deportes:– Coordinan con la Municipalidad
inversiones y obras– Municipalidad asigna 3% de ingresos
ordinarios
• En la primer semana de julio de c/año, los comités cantonales someten programa a los Concejos Municipales
JUNTA VIAL CANTONAL
Fundamento Legal
Ley 8114 Ley Simplificación y Eficiencia Tributaria.
Decreto 30263-MOPT. Reg. Articulo 5 la Ley 8114.
- 30% de lo recaudado: Red Vial Costarricense- 25% de esos recursos (30%): Red vial cantonal
ESTRUCTURA JUNTA VIAL CANTONAL
Nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión.
Órgano de consulta: planificación y evaluación en materia de obra pública en el cantón y de servicios vial municipal. (funciones art. 12 Reglamento DE.30263-MOPT)
Conformado por representantes de la Municipalidad, del MOPT y de la comunidad por medio de convocatoria pública y abierta
Generalidades de la
Junta Vial Cantonal
Plazo de nombramiento: 4 años (reelección)Desempeño gratuitoSesiones: Ordinarias (1 cada mes) y extraordinariasAcuerdos: Mayoría simple, salvo excepción legalCaso de empate Presidente Voto de calidadÚnica instancia administrativa (contra sus resoluciones queda abierta la vía contenciosa administrativa)
ALGUNA LEGISLACION CONEXA
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Legislación Conexa
• Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles• Ley de Planificación Urbana• Ley de Construcciones• Reglamento para el control nacional de
fraccionamiento y urbanizaciones• Ley Forestal• Ley de incentivos para el desarrollo turístico• Ley de Simplificación Tributaria
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Legislación Conexa
• Proyecto de Ley de transferencia de competencias
• Ley del Ambiente
• Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
• Ley contra la Corrupción
• Ley de Control Interno