1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
Le corresponde al Poder Judicial, según el artículo 153 de la Constitución Política, conocer de las
causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las
Dirección General de Presupuesto Nacional
PODER JUDICIALINFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2018
otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que
intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie.
La misión del Poder Judicial es “Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en
estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que garanticen calidad en la prestación de
servicios para las personas usuarias que lo requieran”; en esta dirección el Plan Estratégico
Institucional 2013-2018, presenta acciones con el fin de disminuir el retraso judicial, modernizar la
gestión judicial, propiciar la participación ciudadana e implementar una cultura de comunicación
organizacional, entre otras acciones prioritarias.
2. GESTIÓN FINANCIERA
El siguiente cuadro contiene los datos de los recursos autorizados y ejecutados para 2018, con
ingresos corrientes y de financiamiento (001 y 280).
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Cuadro 1Poder Judicial
Ejecución del Presupuesto 2018 por clasificación objeto del gasto Al 31 de diciembre 2018(en millones de colones)
PartidaPresupuesto Inicial
2018 1Presupuesto Actual
2018 2Presupuesto Ejecutado
2018 3Porcentaje de
Ejecución
TOTAL 474.792,0 468.680,8 445.171,0 95,0%
Recurso Externo - - - -
SUBTOTAL 474.792,0 468.680,8 445.171,0 95,0%
Remuneraciones 384.126,3 377.438,0 371.360,4 98,4%Servicios 42.734,4 36.937,4 29.398,0 79,6%Materiales 7.681,8 7.345,9 5.608,4 76,3%Intereses 0,0 0,0 0,0 - Activos Financieros 0,0 0,0 0,0 - Bienes Duraderos 27.720,5 31.163,6 23.266,3 74,7%Transf Corrientes 6.129,2 7.792,4 7.553,8 96,9%Transf de Capital 6.239,3 7.823,2 7.823,2 100,0%Amortización 0,0 0,0 0,0 - Cuentas Especiales 160,5 180,5 161,0 89,2%Fuente: Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera.¹ Corresponde al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para el ejercicio presupuestario 2018.² Corresponde al presupuesto inicial incluyendo las modificaciones presupuestarias realizadas durante el 2018.³ Se refiere al devengado, que es el reconocimiento del gasto por la recepción de bienes y servicios independientemente de cuando se efectúe el pago de la obligación.
Como se muestra en el cuadro anterior, el Poder Judicial obtuvo en el 2018 un nivel de ejecución
presupuestario del 95,0%, su autorización de gastos original fue ajustada mediante las Leyes Nos.
9406 y 9622, relativas a las Modificaciones de la Ley 9514 y Primer y Segundo Presupuesto
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018, respectivamente, así como por las
modificaciones efectuadas a través de decreto ejecutivo durante el año.
De conformidad con los datos del cuadro anterior, se considera relevante para el análisis del
comportamiento de la ejecución presupuestaria de la entidad, las partidas que presentan una
ejecución menor al 90%, que son las siguientes:
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Servicios:
Presenta un promedio en su ejecución del 83,3% para el periodo 2016-2018; en donde el año en
estudio es el que presenta una menor ejecución, tal y como se muestra a continuación.
2016 2017 201880,9% 89,5% 79,6%
En términos generales, los factores que incidieron y se repiten en la ejecución alcanzada en la
partida Servicios para el periodo 2016-2018, se mencionan: atraso en cobros por parte de los
proveedores, sobrantes por precios adjudicados menores a lo presupuestado, contrataciones que
se lograron hasta finales del año y otras que no fue posible concretar.
En forma particular, cada uno de los 6 programas del Poder Judicial muestra una ejecución menor
al 90% en 2018, con un rango de ejecución del 63,1% al 85,7%; sin embargo, considerando la
cantidad de recursos asignados y ejecutados, los programas que más impactan en el resultado
son: 926-Dirección y Administración, 927-Servicio Jurisdiccional y 928-Servicio de Investigación
Judicial; con niveles de ejecución de 78,5%, 80,9% y 80%, respectivamente, que entre otros
factores reportan haberse visto afectados por:
Contrataciones de alquileres que no se efectuaron o lograron concretar en los meses
planeados.
Sobrantes por adjudicaciones a precios menores a lo presupuestado.
Atraso en cobros por parte de los proveedores.
Como medidas correctivas el programa Servicio de Investigación Judicial, señala que seguirá
trabajando de manera inmediata, con proyecciones en cada subpartida; por su parte, los
programas Dirección y Administración y Servicio Jurisdiccional coordinarán con los administradores
encargados de los procesos de pago a los proveedores, con el fin de maximizar la ejecución de los
recursos. Además, indican que darán seguimiento constante a los procesos de compra y pago para
minimizar los compromisos no devengados al cierre del año; sin indicar plazos; aún cuando,
señalaron acciones tales como: generación mensual de proyecciones y revisiones periódicas, entre
otras.
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Asimismo, estos dos últimos programas indican acciones que han realizado desde el 2016, como
parte del seguimiento presupuestario, entre ellas:
Comunicados periódicos a las diferentes oficinas Judiciales del país, sobre saldos
relevantes en sus presupuestos o montos sin ejecutar, para que brinden información
oportuna sobre el avance en los procesos de contratación y determinen aquellos procesos
que no sean posible realizar (infructuosos, desiertos, etc.), en procura de redirigir los
recursos a otros proyectos y necesidades.
Conformación, a partir del 20 de setiembre 2016, de un grupo de profesionales de las
diferentes oficinas que intervienen en el proyecto institucional, para dar sostenibilidad a la
mejora del proceso de contratación administrativa en el periodo 2017-2018.
Establecimiento de medidas por parte de la Dirección Ejecutiva para la contención del
gasto en 2018, mediante una Circular en la que se especifica las acciones a seguir para
cada subpartida.
Acceso a los reportes del Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA-PJ, para que
todas las oficinas del Poder Judicial monitoreen todos los trámites, los disponibles de las
subpartidas y los documentos presupuestarios aprobados; con el fin de que, de forma
oportuna, soliciten nuevos trámites o traslados de recursos.
Seguimientos y consultas periódicas de los contratos de arriendo al Departamento de
Proveeduría y demás Departamentos y centros gestores involucrados.
Materiales y Suministros
Obtuvo un promedio de ejecución del 79,1% en el periodo 2016-2018; siendo el 2018 el que
presenta una menor ejecución.
2016 2017 201878,4% 82,6% 76,3%
Entre los factores generales que se repiten e inciden en los porcentajes de ejecución de la partida
en el periodo 2016-2018, la institución señala: sobrantes por estimaciones de gastos mayores a los
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reales y atraso en la compra de productos con características especializadas que requieren varios
meses para su revisión.
Al considerar la ejecución particular de los 6 programas del Poder Judicial, esta partida muestra
una ejecución menor al 90%, que se encuentra en un rango que va del 69,4% al 88,2% para el
2018; sin embargo, los programas que por su monto asignado y ejecutado presentan una mayor
afectación a nivel institucional son: 926-Dirección y Administración y 928-Servicio de Investigación
Judicial.
Dichos programas, mencionan que los factores que afectaron su ejecución presupuestaria son:
Compras menores a lo planeado, dada la menor demanda de bienes y servicios, tales
como: repuestos de vehículos y de equipos de laboratorio, algunos reactivos como los de
ADN, paternidades y alcoholemias, así como la alimentación de detenidos de libertad.
Atrasos con la orden inicio del nuevo contrato de compras de útiles y materiales de oficina
y de los uniformes institucionales.
Inconvenientes con la definición de especificaciones técnicas y atraso de estudios de
mercado y de oferentes, que no permitieron concretar los procedimientos de compras de
algunos productos químicos, materiales hospitalarios y de laboratorio, materiales de
resguardo y seguridad, entre otros.
Como medidas alternativas, el programa Servicio de Investigación Judicial señala que están
trabajando más a fondo con las jefaturas de las 103 oficinas del Organismo de Investigación
Judicial, para minimizar sobrantes; sin embargo no detallan dicho trabajo. El programa Dirección y
Administración menciona que son las mismas medidas indicadas en la partida 1-Servicios.
Bienes duraderos
Presenta un promedio de ejecución del 71,2% para el periodo 2016-2018; siendo la ejecución de
2018 menor a la del año anterior.
2016 2017 201845,3% 93,5% 74,7%
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Entre los factores que se repiten e incidieron en los porcentajes de ejecución de los años
señalados están: proyectos que quedaron sin contenido económico suficiente y procesos de
contratación administrativa que conllevan mucha tramitología y alargan los plazos de entrega.
Para 2018, el rango de ejecución de los programas del Poder Judicial, es del 63,7% al 94,1%;
siendo el programa 926-Dirección y Administración el que presenta una mayor asignación, el
63,8% del total del presupuesto en esta partida, es por consiguiente, el que tiene mayor impacto en
el nivel de ejecución institucional. En esta partida, el programa 926 alcanzó un nivel de ejecución
del 78,6%; sin embargo, no se brindó información sobre los factores que incidieron en la ejecución,
acciones correctivas y plazos de implementación; lo anterior, en razón de que en su análisis, la
institución incluyó como ejecutado los montos que fueron comprometidos y no devengados en
2018, mostrando así niveles de ejecución mayores al 90%, que por ende no requerían atender
esos requisitos de información.
Cuentas Especiales
Muestra un promedio de ejecución de 79,3%, entre los años 2016 y 2018, siendo el año 2018 el de
mayor ejecución.
2016 2017 201881,0% 67,6% 89,2%
En esta partida, se presupuestan recursos para gastos confidenciales, empleados únicamente en
los programas 928-Servicio de Investigación Judicial y 950-Servicio de Atención y Protección de
Víctimas y Testigos; pero para 2018, sólo el primero cuenta con una ejecución menor al 90%.
Como factores reincidentes que afectan la ejecución del programa Servicio de Investigación
Judicial, se menciona la particularidad de estos recursos, que se destinan a necesidades
especiales y confidenciales del programa y dependen de la cantidad de operativos realizados por
las diferentes sedes policiales; por consiguiente, señalan que debido a su naturaleza, es imposible
calcular en detalle los recursos que se van a necesitar, de manera que sus medidas correctivas
serán mantener el método actual de trabajar con proyecciones y el seguimiento inmediato.
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Debe señalarse que las medidas correctivas a nivel institucional, para el Informe Semestral 2018,
se centraron en consultas y seguimientos de las partidas presupuestarias realizadas a los
responsables de la ejecución en cada centro gestor.
Por su parte, el Poder Judicial durante el período presupuestario 2018, solicito ocho modificaciones
presupuestarias; una realizada de manera extraordinaria, por no estar dentro de las programadas,
y dos modificaciones y presupuestos extraordinarios, que corresponden a una rebaja solicitada por
el Ministerio de Hacienda y un aumento por un superávit incorporado. El siguiente detalle
corresponde a las modificaciones efectuadas:
1. Decreto 40.830-H. Traslado de recursos por ¢500,0 millones para atender faltantes de
salario escolar.
2. Decreto 40.904-H. Traslado de recursos por la suma de ¢989,1 millones para cubrir los
compromisos no devengados en el año anterior.
3. Decreto 40.995-H. Traslado de recursos, con una solicitud original por la suma de ¢2.890,3
millones para cubrir principalmente, remodelaciones y acondicionamientos eléctricos de
edificios en diferentes circuitos judiciales del país; sin embargo, tras la presentación
extemporánea de información que la Dirección General de Presupuesto Nacional solicitó
para respaldar algunos movimientos, se procedió a excluirlos, por lo cual la modificación
final fue aprobada por ¢1.918,3 millones.
4. Decreto 41.100-H. Corresponde a una Reprogramación que permitió ajustar la
programación del programa 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos.
5. Decreto 41.191-H. Traslado de recursos por ¢4.133,3 millones para reforzar, dentro de los
rubros más importantes, las subpartidas de mobiliario y equipo de oficina, seguros,
construcción de edificios y servicios de pintura de edificios.
6. Decreto 41.224-H. Traslado de recursos por ¢4.141,4 millones, de los cuales, el Ministerio
de Hacienda no autorizó movimientos por la suma de ¢1.150,0 millones dado el alto
impacto en las finanzas públicas que trae el ajuste en la cuota patronal del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.
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7. Decreto 41.405-H. Traslado de recursos enviada por la institución por ¢8.018,7 millones, de
los cuales, el Ministerio de Hacienda no autorizó ¢5.202,1 millones, que buscaban dar
contenido a los Fondos de Fideicomiso Inmobiliario y de Emergencias y al ajuste de la
cuota patronal del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial; por su impacto
en las finanzas del Gobierno de la República en un entorno desfavorable.
8. Decreto 41.021-H. Traslado de recursos solicitado en forma extraordinaria por ¢972,1
millones, para acondicionamiento eléctrico de edificios en diferentes circuitos judiciales.
9. Leyes Nos. 9406 y 9622. Incluyen una rebaja total de ¢6.229,8 millones, producto de las
políticas de austeridad y restricción del gasto, en atención a las solicitudes del Ministerio de
Hacienda y un aumento de ¢118,6 millones provenientes de la Subvención de la Unión
Europea para el Fortalecimiento del Programa Justicia Restaurativa- Poder Judicial.
3. RESULTADOS DE LA GESTIÓN
Contribución a la gestión institucional
Para cumplir con la misión institucional, la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales conocen,
resuelven y ejecutan las resoluciones que emitan sobre los procesos judiciales que le son
sometidos según la materia de su especialidad, como son: civil, laboral, familia, tránsito, penal,
entre otras; dando una respuesta a la ciudadanía, en cuanto ella requiere de la administración de
justicia para la solución de sus conflictos; bajo esta línea, con las reformas en materia Civil y
Laboral, así como, por el Rediseño de Procesos del Modelo Penal con la aplicación de nuevas
tecnologías de información, se acortaron los plazos de respuestas haciendo más efectiva la tutela
de los derechos de las personas. Durante todo el proceso, se contó con la participación activa del
Ministerio Público, como requirente ante los tribunales penales de la aplicación de la ley, y del
Organismo de Investigación Judicial, como auxiliar y asesor de las autoridades judiciales.
Adicionalmente, se brindó defensa pública con excelencia, solidaridad y compromiso a los usuarios
de los procesos judiciales que por competencia legal corresponde, en forma ágil y oportuna,
contribuyendo a garantizar la plena vigencia de los derechos, libertades, garantías e intereses de
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estos; asimismo, se buscó garantizar los derechos y participación de las personas víctimas de
delitos en el proceso penal, mediante un abordaje interdisciplinario, que promueve un trato digno.
Producción cuantificable
La Dirección General de Presupuesto Nacional para clasificar los grados de cumplimiento de los
indicadores y de las unidades de medida de los productos, utilizó los parámetros de cumplimiento
establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cuyos
rangos son los siguientes:
Parámetros de cumplimiento Rango
Cumplimiento Alto (CA) Mayor o igual a 90%
Cumplimiento Medio (CM) Menor o igual a 89.99% o igual a 50%
Cumplimiento Bajo (CB) Menor o igual a 49,99%
De acuerdo con la metodología anterior, en los siguientes cuadros se presentan los resultados
relacionados con la producción cuantificable de la entidad:
Cuadro 3Poder Judicial
Cantidad de unidades de medida e indicadores de producto por programaAl 31 de diciembre 2018
ProgramaProduct
o
Unidad de
medida
Cumplimiento Alto
Cumplimiento Medio
Cumplimiento Bajo
Indicadores
Cumplimiento Alto
Cumplimiento Medio
Cumplimiento Bajo
927-Servicio Jurisdiccional
1 1 1 0 0 5 2 2 1
930-Servicio Defensa Pública
1 1 0 1 0 2 1 1 0
950-Servicio de Atención y protección de Víctimas y
1 1 1 0 0 3 2 1 0
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ProgramaProduct
o
Unidad de
medida
Cumplimiento Alto
Cumplimiento Medio
Cumplimiento Bajo
Indicadores
Cumplimiento Alto
Cumplimiento Medio
Cumplimiento Bajo
Testigos
Total 3 3 2 1 0 10 5 4 1
Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la Institución.
Cuadro 4Poder Judicial
Unidades de medida e indicadores por programa/subprogramaAl 31 de diciembre 2018
Nombre Programa Descripción Unidad de medida (UM) o Indicador (I) Programado Alcanzado Porcentaje de cumplimiento
927-Servicio Jurisdiccional
Expediente judicial (UM). 605.668 566.685 93,6%Porcentaje de expedientes judiciales resueltos respecto al total de asuntos ingresados al Programa de Justicia Restaurativa (I).
50,0% 45,0% 90,0%
Tasa de resolución (%) (I). 36,17% 29,8% 82,3%Tasa de pendencia (%) (I). 52,14% 59,9% 87,0%Tasa de crecimiento de las conciliaciones (I). 10,0% -19,4% 0,0%Porcentaje de asuntos judiciales de la materia penal resueltos por el procedimiento de flagrancias (I).
33,3% 32,8% 98,4%
930-Servicio Defensa Pública
Persona asistida legalmente (UM). 124.887 98.053 78,5%Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad respecto al tiempo que le dedica la Defensora o Defensor Público (I).
75,0% 68,0% 90,7%
Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad respecto al tiempo de espera antes de ser atendido por la Defensora o el Defensor Público (I).
73,0% 59,0% 80,8%
950-Servicio de Atención y
protección de Víctimas y Testigos
Solicitud atendida de protección o de atención (UM).
20.000 24.313 100%
Porcentaje de casos concluidos por disminución del riesgo respecto al total de casos concluidos por terminación del proceso en el Programa de Protección (I).
12,5% 11,0% 88,0%
Porcentaje de casos concluidos por finalización del plan de intervención individualizado respecto al total de casos concluidos por terminación del proceso de atención (I).
42,0% 40,6% 96,7%
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Nombre Programa Descripción Unidad de medida (UM) o Indicador (I) Programado Alcanzado Porcentaje de cumplimiento
Porcentaje de visitas realizadas por parte del personal de la OAPVD y la UPROV a personas ingresadas a los programas de Atención y Protección respecto al total de personas identificadas en condición de vulnerabilidad que son atendidas en los programas de Atención o Protección (I).
9,0% 13,0% 100%
Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la Institución.
De los resultados obtenidos, el 40,0% de indicadores institucionales se ubican dentro del rango
cumplimiento medio, razón por la que es importante detallar lo siguiente:
Tasa de resolución. El programa 927-Servicio Jurisdiccional, estimó que para el año 2018, los
casos terminados debían representar el 36,17% de toda la carga de trabajo de los Tribunales y
Juzgados del país; sin embargo su resultado fue del 29,8%, alcanzando un porcentaje de 82,3%.
Entre las principales causas que propiciaron este nivel de cumplimiento se mencionan: la huelga
nacional de empleados públicos y los plazos con que cuenta la parte demandada para llevar a
cabo una reparación integral del daño, una suspensión del proceso a prueba o una conciliación,
por lo que los procesos no se dan por terminados hasta que esa medida alterna agote el plazo.
Tasa de Pendencia. Al finalizar el año 2018, el porcentaje de expedientes que están a la espera
de ser tramitados o bien, que ya iniciaron su tramitación, pero aún no se dan por terminados,
corresponde a un 59,9%. La tasa de pendencia se encuentra estrechamente relacionada con la
tasa de resolución, en razón que, a mayor tasa de resolución, menor será la tasa de pendencia.
La institución indica, que dado el ligamen que existe entre ambos indicadores, las acciones
correctivas que aplicarán para aumentar la resolución de asuntos, afectarán de manera directa la
tasa de pendencia, dichas acciones se llevaran a cabo de enero a diciembre del 2019 por los
juzgados y tribunales que integran el Ámbito Jurisdiccional y el seguimiento será dado por el
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. Las acciones
correctivas establecidas son las siguientes:
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Rediseño de Procesos del Modelo Penal con la aplicación de nuevas tecnologías de
información, para disminuir los circulantes y los plazos de espera en los tribunales de juicio
y de apelación del país.
Plan de descongestionamiento en materia Civil y Laboral.
Plan de descongestionamiento en la materia Agraria.
Reducir la tasa de pendencia, en aquellas materias que no cuentan con un plan de
descongestionamiento, con el apoyo del Programa Contra el Retraso Judicial del Centro de
Apoyo Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
Para los indicadores anteriores, mencionan que los resultados no necesariamente han causado
una afectación a la población, ya que, los procesos judiciales se van llevando a juicio cuando el
expediente se encuentre debidamente proveído, lo cual no depende solo del Poder Judicial, sino
también de las partes intervinientes, en lo que a presentación de pruebas se refiere, por lo que si el
expediente se mantiene pendiente es porque requiere de tiempo para que esté listo para el debate.
Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad, respecto al tiempo de espera antes de ser atendido por la Defensora o el Defensor Público. El
programa 930-Servicio Defensa Pública, al desagregar los datos por materia, según el cuadro
siguiente; determina que la materia de Pensiones Alimentarias presenta el grado de satisfacción
más bajo; razón por lo cual, implementarán como medidas de mejora: giras de supervisión técnica
para evaluar el desempeño de los defensores, giras de la Directora del programa a las oficinas que
específicamente presentan problemas de percepción, reuniones generales con los coordinadores
de Oficina y Materia y los supervisores de la Defensa Pública, estas últimas programadas para las
siguientes fechas: 11 de febrero, 08 de abril, 10 de junio, 12 de agosto y 14 de octubre 2019, el
objetivo será concienciar sobre el tema y hacer un análisis de los procedimientos de atención a la
persona usuaria, con el fin de identificar cuellos de botella e implementar propuestas de mejora.
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Porcentaje de casos concluidos por disminución del riesgo respecto a cantidad de casos totales concluidos por terminación del proceso en el programa de Protección. La
disminución de riesgo, depende de que la persona continúe en el programa y cumpla con las
recomendaciones técnicas que se le brindó por parte del equipo interdisciplinario; sin embargo, al
tratarse de un servicio gratuito y voluntario, existe la posibilidad de que las personas usuarias,
luego de que se realiza la apertura del expediente, decidan no formar parte del programa de
protección, o que, inicien el plan de protección y luego decidan ya no pertenecer al mismo; lo que
conlleva a que los expedientes se cierren por falta de interés o por archivo administrativo; es decir,
que los casos concluyen antes de que se pueda llevar a cabo el plan de protección.
Los factores señalados por la institución que impidieron lograr el 100% de este indicador son los
siguientes: disposición del usuario de iniciar y mantenerse con el servicio prestado y la huelga
laboral de los trabajadores de varias instituciones públicas, que limitó el apoyo interinstitucional.
Entre las consecuencias de no alcanzar lo propuesto, el programa indica que podría ser la
afectación emocional o física de la persona usuaria, producto del riesgo en que se encuentra por
su condición de víctima o testigo y la poca afluencia de esta población a las distintas diligencias
judiciales.
Las medidas correctivas buscan concientizar a las personas de la importancia del programa de
protección, para lo cual se realizará lo siguiente:
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Talleres dirigidos a Mujeres Víctimas: "Taller Mujeres transformando su historia"
(programado para I semestre 2019).
Desarrollar estrategias de coordinación interinstitucional para los servicios de atención y
protección de víctimas y testigos (programado para I Semestre 2019).
Estandarizar y optimizar al menos el 80% de los procedimientos de Oficina de Atención a
la Víctima de Delitos a fin de enriquecer y agilizar las atenciones (programado para I
trimestre 2019).
Seguimiento continuo a las resoluciones de exclusión, a fin de verificar que los
profesionales del equipo interdisciplinario hayan considerado, previo a plantear la solicitud
de exclusión, todas las causales que la normativa indica. Dicha tarea se realizará
mensualmente durante el 2019.
Divulgación de la Ley 8720 y Servicios de la Oficina de Atención y Protección de Víctima
del Delito (OAPVD): desarrollo de charlas informativas en las distintas oficinas del Poder
Judicial, Ministerio de Seguridad Pública, Instituto Nacional de la Mujer, Caja Costarricense
de Seguro Social y otros, a fin de reforzar el conocimiento con respecto a la normativa y
sus alcances, lo que permita que previamente desde dichas entidades, puedan dar a
conocer a las personas usuarias el alcance del servicio que se presta. Para su
cumplimiento, cada sede regional de la OAPVD desarrollará al menos una charla, por lo
que ejecutarán a finales del 2019 más de 20 acciones de este tipo.
Por su parte, el indicador con cumplimiento bajo corresponde a la Tasa de crecimiento de las conciliaciones. Según datos del Poder Judicial, el comportamiento de este indicador ha sido a la
baja, puesto que este no depende solo del Ámbito Jurisdiccional, sino también de la promoción que
se haga de este tipo de medida alterna a nivel de la Defensa Pública, Ministerio Público y
Departamento de Trabajo Social y Psicología, pues son partes esenciales para poder llegar a una
conciliación, dentro de las cuales, la parte afectada es la que juega el papel fundamental para que
se aplique este tipo de medida alterna de conflictos.
Como medidas correctivas, cuyo seguimiento será dado por el Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, se propone que, de enero a diciembre del 2019, los
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juzgados y tribunales que integran el Ámbito Jurisdiccional y el Centro de Conciliaciones lleven a
cabo:
Programación de conciliaciones masivas.
Proyecto de conciliaciones anticipadas en los Juzgados de Trabajo del Primero y Segundo
Circuito Judicial de San José.
Proyecto de conciliaciones previas en Seguridad Social, el cual se está aplicando como un
plan piloto en los Juzgados de Trabajo de Heredia y San José.
Proyecto de conciliaciones previas laborales en Régimen de empleado privado.
Capacitación y material de divulgación, relacionadas con los beneficios que conlleva la
aplicación de una conciliación.
Tras la reforma legal en materia laboral, la institución espera que la mayor cantidad de
usuarios, en la medida que la ley lo permita, elijan esta opción como una medida para
dirimir sus diferencias o reparación de daños.
La institución indica que no existe afectación a la población, por tratarse de una resolución que
responde a voluntad de las partes y de que, si no se cumple con los requisitos del Código Procesal
Penal, no se pueden someter a un proceso conciliatorio.
Finalmente, en lo que a los indicadores institucionales se refiere, el 50% tienen un cumplimiento
alto, de los cuales, se destacan los beneficios recibidos por la población con los resultados de los
siguientes:
Porcentaje de expedientes judiciales resueltos respecto del total de asuntos ingresados al Programa de Justicia Restaurativa. La población cuyos casos se atendieron en este programa
se vio beneficiada, al contar con una alternativa a la solución de sus conflictos, de manera integral
y realista, que se considera aporta una justicia más humanizada, con mejores resultados y mayor
eficiencia en el tratamiento del delito.
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Porcentaje de asuntos judiciales de la materia penal resueltos por el procedimiento de flagrancia. Un porcentaje de la población se vio beneficiada con asuntos resueltos en un menor
tiempo, en relación con los procesos que se resuelven en la vía Penal.
Porcentaje de satisfacción de las personas usuarias que se encuentran en libertad, respecto al tiempo que le dedica la Defensora o Defensor Público. La población se benefició, al contar
con un tiempo de atención adecuado y por ende, una interacción de la persona representada con el
defensor público, necesarios para desarrollar una estrategia de defensa de conformidad con las
particularidades de cada caso; garantizando así la calidad del servicio y el mejor resultado posible.
Porcentaje de casos concluidos por finalización del plan de intervención individualizado respecto al total de casos concluidos por terminación del proceso de atención. Dentro de los
beneficios a la población usuaria se mencionan: la disminución de traumas sufridos, reforzar su
salud emocional y su incorporación nuevamente a la sociedad, e incluso, en muchos casos, al
ámbito laboral; obtener empoderamiento e información, disminuyendo su temor de asistir a las
audiencias, juicios, entre otros.
Porcentaje de visitas realizadas por parte del personal de la OAPVD y la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos (UPROV) a personas ingresadas a los programas de Atención y Protección respecto al total de personas identificadas en condición de vulnerabilidad que son atendidas en los programas de Atención y Protección. Los beneficios
que obtiene las personas usuarias son: acceso oportuno a los servicios de la administración de
justicia, identificación de sus necesidades y su disponibilidad real de recursos; y el percibir un
mayor interés de la institución por su situación ocurrida.
En relación con las unidades de medida, el programa 930-Servicio Defensa Pública, tiene un
cumplimiento medio, que según justificaciones de la institución, depende del proceso para obtener
las estadísticas de las oficinas de la Defensa Pública en todo el país, el cual se realiza
trimestralmente y de manera manual, por lo que para este informe, se presentó la información con
corte al mes de setiembre. La institución menciona que se encuentran en el proceso de
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certificación de los datos que se generan por medio del aplicativo denominado Sistema de
Seguimiento Casos, el cual se utilizará para la generación de los datos estadísticos.
4. EFECTIVIDAD
Para obtener los resultados, se consideraron los niveles de cumplimiento obtenidos a nivel de
ejecución financiera y programática. Sin embargo, no se midió la efectividad de los programas 926-
Dirección y Administración, 928-Servicio de Investigación Judicial y 929-Servicio Ejercicio de la
Acción Penal Pública, por no contar con producción cuantificable.
Para efectos de la metodología se asignaron porcentajes de ponderación para cada una de las
variables; para las unidades de medida e indicadores se asignó un 35,0% a cada una,
representando un 70,0%, que se refiere a la programación física. El restante 30,0% se asignó a la
ejecución financiera. De acuerdo a estos porcentajes, la valoración de la efectividad de cada
programa se obtuvo al aplicar la siguiente fórmula: (% alcanzado promedio unidad de medida *
35,0%) + (% alcanzado promedio indicadores * 35,0%) + (% ejecución financiera * 30,0%)
El resultado obtenido se asocia a la siguiente tabla:
Efectividad Nivel de cumplimiento
Efectivo Mayor o igual a 90%
Parcialmente efectivo Menor o igual a 89,99% o igual a 50%
No efectivo Menor o igual a 49,99%
Conforme a la aplicación de la metodología anterior se tiene lo siguiente:
Cuadro 5Poder Judicial
Resultados de la efectividad en la ejecución de recursos, productos e indicadoresAl 31 de diciembre 2018
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Nombre del Programa
Porcentaje alcanzado
(unidades de medida)
Porcentaje alcanzado
(Indicadores)
Ejecución Financiera
Nivel de cumplimiento Efectividad
927-Servicio Jurisdiccional 93,6 71,5 96,6 86,8 Parcialmente
Efectivo930-Servicio Defensa
Pública 78,5 85,7 98,2 86,9 Parcialmente Efectivo
950-Servicio de Atención y protección de Víctimas y Testigos
100 94,9 92,1 95,8 Efectivo
Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la Institución.
5. OBSERVACIONES
De acuerdo con la información remitida por la institución y los resultados que se pueden
observar, la gestión del ente judicial está respaldada por los logros de sus metas, en todos sus
programas presupuestarias; así como, en la ejecución de los recursos financieros asignados; lo
cual evidencia el esfuerzo por cumplir lo programado y brindar un mejor servicio a las personas
usuarias de todos los programas y contribuir con la misión institucional.
Sobre la ejecución del presupuesto autorizado al Poder Judicial, cabe mencionar que, a
pesar de las dificultades que les impidieron ejecutar todos sus recursos, el nivel de ejecución es
similar al de los últimos años, por encima del 90%. Sin embargo, llama la atención la justificación
de la ejecución de algunas subpartidas, para las que se indica que son sobrantes que dejan para
imprevistos o bien que se realizó una mayor estimación de los recursos realmente utilizados.
La Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) remitió al Poder Judicial, un
archivo con la información de la liquidación tomada del Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera, con fecha de corte 31 de diciembre del 2018; el objetivo de remitir dicha
información fue que se trabajara con los mismos datos y se minimizaran errores al bajar la
información en fechas distintas. No obstante, el Poder Judicial, en sus datos financieros, mostró un
presupuesto ejecutado distinto a los resultados derivados del análisis de los datos suministrados
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por la DGPN; lo que causó que en su informe, se señalaran distintos porcentajes de ejecución en
algunas partidas y por ende, no se remitieran las justificaciones respectivas; esto, a pesar de que,
se les solicitó posteriormente, vía correo electrónico, la corrección de los datos. Según indicaron,
la discrepancia con la ejecución reportada, se debió a que consideraron como ejecutados los
montos de los compromisos no devengados, lo que derivó en que el informe institucional mostrara
una ejecución superior al monto realmente devengado. Por lo que se hace necesario aclarar que
para la información financiera, el porcentaje de ejecución considera solamente los montos
devengados, por ser los que dan cuenta de que los bienes y servicios adquiridos mediante
contratación, han sido recibidos a conformidad, utilizados o puestos a disponibilidad de la
institución.
En el instrumento de evaluación anual para las instituciones, se solicitó completar el cuadro
1.1 por programa, con los factores y acciones correctivas para los resultados inferiores o iguales al
90% de ejecución, asimismo debían incluir las acciones correctivas y su plazo de implementación.
Sin embargo, en los programas 926-Dirección y Administración, 927-Servicio Jurisdiccional y 928-
Servicio de Investigación Judicial, se señalan acciones correctivas, de las cuales, no se puede
distinguir si corresponden a nuevas acciones que serán implementadas en el año 2019, o si bien
corresponden a acciones realizadas en periodos anteriores. Adicionalmente, en el caso de los
programas 926-Dirección y Administración y 927-Servicio Jurisdiccional, en la columna “Plazo de
implementación” de las medidas correctivas, los plazos no se especifican. Por su parte, en el
programa 928-Servicio de Investigación Judicial, una acción correctiva indica que seguirán
trabajando más a fondo con las jefaturas de las 103 oficinas, sin embargo no se detalla a qué se
refiere dicho trabajo. Por lo anterior, se recalca la necesidad de que se completen los cuadros
remitidos con la información solicitada en forma precisa a lo requerido en cada columna.
En los datos financieros de las partidas 1-Servicios y 2-Materias y suministros, de los
programas 926-Dirección y Administración y 927-Servicio Jurisdiccional, se señalan medidas que
han sido llevadas a cabo desde el año 2016; sin embargo, en los porcentajes de ejecución a nivel
institucional, no se visualizan mejoras, e incluso el año en estudio es el que presenta menor
ejecución del periodo 2016-2018; siendo dichos programas junto con el programa 928- Servicio de
Investigación Judicial, los que tienen mayor incidencia en dicha ejecución.
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En los programas 926-Dirección y Administración, 927-Servicio Jurisdiccional y 929-
Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública, se señalan como factores que incidieron en la
ejecución, los movimientos que solicitaron en algunas modificaciones presupuestarias y que el
Ministerio de Hacienda no autorizó; sin embargo, dicha justificación no se considera válida, ya que
lo asignado en el presupuesto 2018 debe contar con una planeación adecuada de gastos y no
depender de movimientos posteriores que mejoren la ejecución, como el traslado de recursos a
partidas como el Fondo de Fidecomiso del Poder Judicial, que para su ejecución no requieren de
esfuerzos institucionales de contratación, por cuanto corresponden a transferencias de recursos
que un tercero administrará.
Al referirse a la afectación que recibe la población por el cumplimiento medio y bajo de los
indicadores, en el caso del programa 927-Servicio Jurisdiccional, se indica que no procede utilizar
el término afectación y en el del programa 930-Servicio Defensa Pública, no hacen referencia a
este punto. Sin embargo, se debe analizar a profundidad, si existe afectación en la población
usuaria, al no cumplir con las metas planeadas, podría ser que la población se viera afectada al
tener más tiempos de espera en la solución de sus casos y sus posibles consecuencias.
Para el programa 930-Servicio Defensa Pública, no se detallan las razones por las que la
meta de su indicador alcanzó un cumplimiento medio; sin embargo, es destacable que este
indicador permite visualizar oportunidades de mejora, como es el de mejorar los tiempos de espera
en una materia específica, como la de pensiones alimentarias.
6. RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a los Directores de Programa del Poder Judicial, que para la formulación
del presupuesto del 2020 en adelante, se realice una investigación de mercado para lograr
una estimación de precios de los bienes y servicios más acertada, de manera que, la
solicitud de recursos sea más ajustada a la realidad del mercado local e internacional, así
como, tomar medidas alternas en cuanto al alquiler de locales, como la de establecer
contratos de alquiler en colones en lugar de dólares y así evitar la fluctuación producto de
la variación en el tipo de cambio. Lo anterior, a fin de evitar la generación de sobrantes
presupuestarios, que son una de las justificaciones más regulares en todos los programas.
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2. Se recomienda a los programas 926-Dirección y Administración y 927-Servicio
Jurisdiccional que, antes de finalizar el primer semestre del 2019, se realice un análisis de
las medidas que se han implementado en materia de ejecución presupuestaria desde el
año 2016, para determinar su efectividad y tomar otras acciones de ser necesario.
3. Se recomienda al Director del programa 930-Servicio Defensa Pública, se realicen las
gestiones pertinentes, para que en la evaluación presupuestaria del 2020, el proceso de la
inclusión de datos en el Sistema de Seguimiento de Casos, muestre los resultados
obtenidos durante el año; y no con corte a setiembre.
4. Se recomienda a los Directores de los programas 927-Servicio Jurisdiccional y 950-
Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, que previo a la formulación del
presupuesto del 2020, analicen la forma de medir los resultados en las metas de gestión,
relacionadas con las conciliaciones y casos concluidos por disminución del riesgo,
respectivamente, ya que según se indica, dichos resultados dependen de la disposición del
usuario, lo que no permite medir de forma independiente los resultados de la labor que
lleva a cabo cada programa y de los recursos invertidos en sus procesos.
5. Se recomienda al Consejo Superior dar seguimiento al cumplimiento de las acciones
correctivas y los plazos establecidos por los responsables de cada programa, a fin de
garantizar que para la evaluación del 2020, se muestren mejoras en la ejecución
presupuestaria y metas de gestión. Asimismo, en los programas en que no quedaron
claras las acciones correctivas o los plazos establecidos, girar las instrucciones que
correspondan para que se definan y remitan a la DGPN, antes de finalizar el primer
trimestre del año 2019.
Las recomendaciones anteriores, no menoscaban la potestad del Jerarca institucional de tomar
acciones distintas de las que aquí se proponen, guardando la relación que corresponde con los
aspectos a los que se les quiere dar solución o mejorar en las mismas. Por tal razón, se
solicita comunicar a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de abril
de 2019, sobre las acciones que se deriven de las recomendaciones anteriores, los
responsables de las mismas y plazos establecidos, en el entendido de que dichas acciones
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deberán impactar los resultados de la ejecución presupuestaria de 2019 y la formulación del
presupuesto de 2020 y siguientes.
Elaborado porHailyn Núñez Valerio
Analista,Unidad de Análisis Presupuestario de Poderes
Dirección General de Presupuesto Nacional
Aprobado por Fanny V. Morales Mendoza
Coordinadora,Unidad de Análisis Presupuestario de Poderes
Dirección General de Presupuesto Nacional
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