Organizadores Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Mendoza (UM), Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la U. Nacional de
Cuyo (UNC), Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador
(USAL), Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de
Zamora (UNLZ) Fundación de Estudios e Investigaciones Tributarias (FEIT).
Co organizador Colegio de Abogados de Mendoza Auspician: Facultad de Ciencias Económicas de la UNC y Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Mendozajueves 3 y viernes 4 de noviembre de 2011
Gustavo BoullaudeTributos municipales y servicio público
SumarioLas distintas perspectivas:
municipalde los estados concedentesde los entes reguladoresde los concesionarios
Panorama actual de la jurisprudencia sobre: la validez de las tasas municipalesla validez de exencionesajustes de tarifas por aplicación de las tasas
municipalesConclusiones y reflexiones finales
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La perspectiva municipalDescentralización de actividades sin
descentralización de recursosInsuficiencia de los recursos para atender
eficazmente la creciente gama de necesidades que el Municipio abastece a los ciudadanos
Desarrollo dentro del territorio municipal de diversas formas de prestación de los servicios públicos domiciliarios: agua y saneamiento, energía eléctrica y gas natural, telefonía fija y móvil, etc.
Natural tendencia a gravar dichas actividades
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La perspectiva de los estados concedentes El organizador del servicio público fija los
marcos regulatorios y las tarifasLas normas establecen que las tarifas deberán
ser suficientes para cubrir los costos de operación y mantenimiento, amortizaciones, pago de tributos, y proveer a los prestadores la oportunidad de obtener una rentabilidad razonable.
Se consagra el principio del mínimo costo compatible con la seguridad del abastecimiento.
Potestad de otorgar exenciones de tributos, para lograr tarifas más bajas.
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La perspectiva de los Entes ReguladoresPosición original del ENARGAS: declarar la
ilegitimidad de las tasas de ocupación de espacios públicos.
Jurisprudencia CNACAF: incompetencia del ENARGAS a tales fines.
La competencia del Ente se limita a resolver sobre el traslado o no a las tarifas, del importe de los tributos.
Práctica regulatoria: incorporación de los tributos municipales como ítems desagregados en las facturas por consumo.
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La perspectiva de los concesionariosEmpresas del Estado: exentas hasta ley 22.016
(1979)Privatizaciones (90´s): avance de la presión fiscal
municipalMarcos regulatorios: traslado a tarifas (pass
through)Resistencia empresaria se funda en:
Incrementos por aplicación de tributos resta competitividad a la tarifa
Alícuotas excesivasLimitaciones, demoras o rechazo de los traslados a
tarifas6
Panorama jurisprudencial: validez de las tasas municipalesCreación por ley (SCJM “Arenera Mendocina” 1991)Exigencia de contraprestación municipal
individualizable en el contribuyente (CSJN - Laboratorios Raffo SA v Municip. de Córdoba – 2009)
Procedencia del cobro de tasas municipales simultáneamente con la tasa de fiscalización y control que financia a los entes reguladores (SCJM - 2007 – OSM S.A. v. Municipalidad de Guaymallén)
Aplicación de tributos municipales en establecimientos de utilidad nacional (SCJM, 2007 - OSM S.A. v. Municipalidad de Guaymallén)
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Panorama jurisprudencial: validez de las tasas municipales (cont.)Reconocimiento de la tasa de ocupación de
espacios públicos dentro de las entradas ordinarias del municipio por su inclusión en la LOM (SCJM – OSM S.A. C/ Municip. de Rivadavia s/ Acción de inconstituc. – 2003)
Razonabilidad (SCJM en pleno - Obras Sanitarias Mendoza S.A. c/ Municip. de Tunuyán s/ Acción de Inconstituc. - 2005) (SCJM, 1999 - Distribuidora de Gas Cuyana c. Municipalidad de San Rafael)
Confiscatoriedad (SCJM - 2007 - Obras Sanitarias Mendoza S.A. v. Municipalidad de Guaymallén)
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Panorama jurisprudencial: validez de exencionesExención por ley nacional [CSJN, Telefónica
de Arg. c. Municip. de Gral. Pico (1997) y SCJM Supercanal SA v. Municip. de Godoy Cruz (2009)]
Exención por ley provincial (SCJBA, Caja de Prev. Social para Prof. de la Ingeniería de la Pcia. de Buenos Aires c. Municip. de La Plata -2004)
Exención por decreto (CSJN, Gas Natural BAN c. Municip. de Campana -2003).
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Panorama jurisprudencial: ajustes de tarifas por DOEPGratuidad parcial: traslado a tarifas sólo
respecto de las instalaciones que se colocaren desde la privatización (CSJN “Camuzzi Gas Pampeana” - 1997)
Gratuidad cero, …¿traslado total: instalaciones viejas y nuevas? (CSJN, Gas Natural BAN c. Municip. de Campana -2003)
Gratuidad cero y ¡traslado cero! (CSJN - Municipalidad de San Nicolás v. Estado Nacional - Secretaría de Energía – 2011)
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Algunas conclusionesTraslado a tarifas de los DOEP: tener en cuenta la
carga tributaria original (CSJN)Pero… en el caso del gas ¿cuál es la carga
tributaria original?Primera Revisión Tarifaria Quinquenal: ajuste
marginalSegunda Revisión Tarifaria Quinquenal: cancelada.Próximamente, por aplicación de los acuerdos de
renegociación: Revisión Tarifaria Integral (“Full rate case”): fin del riesgo para las empresas prestadoras, ¡cuidado usuarios!
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Reflexiones finalesEl blanqueo de la carga tributaria que grava al
servicio público viene para quedarse.Perspectivas para el usuario final: carga
tributaria municipal directa + indirecta como sujeto percutido.
Política tributaria: disminuir la carga tributaria sobre el servicio público y abaratar las tarifas.
Tarifas bajas contribuyen a:Generalidad y Universalidad del servicioMayor competitividad de la economía local.
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