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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento
De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Muy buenos días y bienvenidos todos los
presentes, antes que nada quisiera darle las gracias a todos los residentes de esta Histórica y
Emblemática Delegación de San Vicente por recibirnos tan amablemente en esta su Delegación.
Señor Secretario proceda a pasar lista de asistencia para la declaración de Quórum Legal. - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico Presidente Municipal, Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico
Social Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidoras y Regidores, César García Urías, Ana Daniela
García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez
Gómez, María de los Angeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda
Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia
Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. Señor Presidente le informo que se
encuentran 16 munícipes por lo que existe y se declara Quórum Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario proceda al siguiente
Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C.
EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS 10:00 HORAS
Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
Síndico Procurador
C.p. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega
Regidores
Mtro. César García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia
C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda
C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran
C.P. Salvador Espinoza Asencio
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: - - - ORDEN
DEL DIA. - PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. - - - SEGUNDO.-
LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA Y SU APROBACIÓN. - - - TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DE LAS ACTAS
DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 1 DE OCTUBRE Y DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA
7 DE OCTUBRE AMBAS DEL PRESENTE AÑO Y SU APROBACIÓN. - - - CUARTO.- PRESENTACIÓN DE
DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - Asunto Número 1.- Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, del Dictamen numero 003/2014,
en sentido NEGATIVO, relativo a la reforma de la fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos
incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, B.C. - - - Asunto Número 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las
Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación, del
Dictamen numero 004/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a la creación del Reglamento de Servicio
Profesional de Carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. - - -
Asunto Número 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 005/2014,
en sentido POSITIVO, relativo a la Reforma del Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de Ensenada, B.C. a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria. - - - Asunto Número 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 003/2014, relativo a la integración del Comité
Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada B.C. y la emisión de una Segunda
Convocatoria. - - - Asunto Número 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 004/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la
designación de Jueces Calificadores para el Municipio de Ensenada B.C. - - - Asunto Número 6.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen
numero 036/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar la fracción XI del articulo 46 y 56 Cuarter
del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., para crear la
Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - Asunto Número 7.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, de Hacienda y
Patrimonio Municipal, de Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y de Asuntos Indígenas,
del Dictamen numero 041/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar el artículo 88 bis del
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., relativo a establecer las
facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas. - - - Asunto Número 8.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen numero 075/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y
disminución) del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 9.-
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Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen numero 076/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y
disminución) del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014 - - - Asunto Número 10.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen numero 077/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y
disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y
Tránsito correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 11.- Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 078/2014, en
sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07
Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 12.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 079/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a la Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia
Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número
13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen numero 080/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la Ampliación Presupuestal y Creación de
Partida del Ramo 07 Secretaria de Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 14.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 081/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores
correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 15.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 082/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal, solicitada por el Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada Baja California (IMIP) correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto
Número 16.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, del Dictamen numero 083/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Transferencia Presupuestal,
del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - Asunto Número 17.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de
Desarrollo Social, del Dictamen numero 084/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación por
parte del Ayuntamiento para la emisión de Convocatoria para la elección de Consejeros que
integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM). - - - Asunto Número 18.- Presentación que
hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud y
Asistencia Social, del Dictamen numero 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la creación del
Reglamento de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Municipio de Ensenada, B.C. -
- - - QUINTO.- PROYECTOS DE ACUERDOS O INICIATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. - - -
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Asunto Número 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa
Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1669 de fecha 24 de
Septiembre del 2014, relativo a Transferencia Presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de
Cabildo, para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 2.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana
Gabriela Bórquez Gómez, relativo a establecer un plazo máximo de 10 días naturales para que los
Servidores Públicos Municipales den una respuesta a los planteamientos, consultas y solicitudes de
información que les soliciten los Regidores, para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 3.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que hace
el Comisariado Ejidal del Ejido Uruapan, de declarar duelo municipal el día 28 de Junio para
conmemorar la muerte del C. Juan Antonio María Meléndrez Ceseña, para ser turnado a Comisiones. -
- - - Asunto Número 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,
respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran,
relativo a que se expida el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada, B.C.
para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el
C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los
Angeles Zepeda Moran, relativo a que se expida un nuevo Reglamento de Planeación para el
Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 6.- Presentación que
hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la
solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel
Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1722 de fecha 3 de Octubre del 2014, relativo a Adecuaciones
Presupuestales correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de Copladem, para ser turnado a Comisiones. -
- - - Asunto Número 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,
respecto de Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez,
relativo a que se reforme el articulo 32 y se adicionen los artículos 56 Quarter y 56 Quinquies, a fin de
que se crea la Dirección de Pesca y Acuacultura Sustentable Municipal, para ser turnado a
Comisiones. - - - Asunto Número 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, para ser considerado de obvia y urgente resolución,
relativo a presentar una propuesta ante la H. XXI Legislatura de Baja California y solicitar al C. Francisco
Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, para que por su
conducto se lleve a cabo una adecuación al Presupuesto de Egresos 2014 y sea considerado para el
Presupuesto del 2015, el otorgamiento de un subsidio al Transporte del Municipio de Ensenada,
encaminado a un reordenamiento que permita a los ensenadenses a tener un transporte digno y
eficiente. - - - Asunto Número 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
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Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado,
relativo a que se reforme el artículo 36 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, B.C. relativo a los requisitos para el cargo de Director del IMIP, para ser
turnado a Comisiones. - - - Asunto Número 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.
Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García
Salgado, relativo a que se reformen los artículos 46 y 52 del Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, B. C. y se crea el Reglamento Interno para la Unidad de Espacios
Públicos para el Sano Esparcimiento (U.E.P.S.E.) dependiente de la Dirección de Alcoholes, Comercio y
Espectáculos Públicos, para ser turnado a comisiones. - - - Asunto Número 11.- Presentación que hace
al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la
Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reforma el artículo 69 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para ser turnado a comisiones. - - - SEXTO.- ASUNTOS
GENERALES. - - - SEPTIMO.- C L A U S U R A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cesar García Urías: Buenos días a todos, solicito que los dictámenes del asunto del 8 al 16
del punto Cuarto sean aprobados en una sola declaratoria por ser todos Modificaciones
Presupuestales y ya cuentan con el dictamen correspondiente. Además con fundamento en el articulo
76 párrafo Segundo del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, quiero solicitar que se
incluya en la presente Sesión de Cabildo el Dictamen 85/2014 de la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora
Columba Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Muchas gracias Señor Presidente, solicito al Secretario
General tenga a bien a retirar el asunto número cinco del Orden del Día, referente a la designación de
Jueces Calificadores, la razón por la cual pido a los Regidores y Síndicos presentes el día de hoy es que
se haga uso de su Jerarquía, Congruencia y Responsabilidad como Servidores Públicos apegados a los
principios de legalidad, por tal motivo les solicito tengan a bien votar a favor de eliminar el punto al
que hago referencia ya que al no haberse cumplido con cabalidad los requisitos de la convocatoria
lanzada en su base tercera la cual recaía en una entrevista, examen Psicométrico, examen escrito y
oral, sin llevarse a cabo el examen Psicométrico y la presentación extemporánea que incumple con la
base séptima, esta de ser aprobada estaría contraviniendo a la legalidad misma aun cuando el
propio Reglamento de Designación de Jueces no especifica que se requiere de un examen
Psicométrico al estar como requisito en la Convocatoria es indispensable cumplir con todo y cada uno
de los lineamientos que establece. Finalmente por tal motivo y aun cuando su servidora había dado el
visto bueno en Sesión de Comisión previa expreso mi opinión ya que una vez analizada
detenidamente la Convocatoria se reconsideran las omisiones a las que hice referencia en este
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momento. Por consiguiente solicito se retire el punto número cinco del orden del día, asimismo solicito
se realice una segunda Convocatoria en los mismos términos para que subsanen aquellas omisiones o
errores que se suscitaron en la primera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Sometemos a votación económica la
petición que hace la Regidora si se retira o se queda como tenemos el punto número cinco. Señor
Secretario someta a votación la sugerencia que hace mención la Regidora Columba Domínguez
Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de que se modifique el Orden del Día retirándose el punto número cinco del asunto
cuarto sírvanse a manifestarlo en votación económica levantando su mano derecha. - - - NO SE
APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA LA PETICIÓN QUE HACE LA REGIDORA COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO REFERENTE A RETIRAR EL ASUNTO NUMERO CINCO DEL PUNTO CUARTO DEL
ORDEN DEL DIA - - - La votación fue la siguiente: Tres votos a favor correspondientes de los CC.
Regidores: Columba Domínguez Delgadillo, Alicia Yesenia Rivera Santoyo y Arturo Serratos Tejeda, y
Trece votos en contra correspondientes a: Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico
Social Félix Francisco Ojeda Ortega, y los CC. Regidores Cesar García Urías, Ana Daniela Garcia
Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez,
María de los Angeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,
Guillermina Calvo Romero, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y el C. Presidente Municipal Mtro.
Gilberto Antonio Hirata Chico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor
Presidente le informo que se desecha la petición a la que hace mención la Regidora Columba
Domínguez Delgadillo de que se retire del Orden del Día el asunto cinco. Asimismo quien este de
acuerdo en el Orden del día con las adiciones correspondientes al dictamen numero 085/2014 que
quedaría en el asunto 19 y con que los asuntos del 08 al 16 se voten en una sola declaratoria sírvanse a
manifestarlo levantando su mano derecha por favor. - - - SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS
MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, El
ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA con las modificaciones que presento el C. Regidor Cesar
García Urías - - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.
Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica
Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador
Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Arturo Serratos Tejeda,
Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente Municipal, Gilberto
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Antonio Hirata Chico, y un voto en contra Correspondiente a Regidora Columba Domínguez
Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Una vez aprobado el Orden del Día,
Señor Secretario sírvase a pasar al siguiente asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: TERCERO.-
dispensa de lectura de las actas de la sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre y de la sesión
extraordinaria de fecha 7 de octubre ambas del presente año y su aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación
económica la dispensa de la lectura de las actas y su respectiva aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de la dispensa de la lectura de las actas de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebradas el
día 01 de Octubre y la de Sesión Extraordinaria del día 07 de Octubre ambas del 2014, sírvanse a
manifestarlo en votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DE LAS ACTAS DE LA
SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 01 DE OCTUBRE Y DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 07 DE
OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes
al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los
CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María
Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran,
Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba
Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez, y Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de la aprobación de las actas de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 01 de
Octubre y de la Sesión Extraordinaria del día 07 de Octubre ambas del 2014, sírvanse a manifestarlo en
votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 01 DE OCTUBRE Y DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 07 DE OCTUBRE
AMBAS DEL 2014. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.
Regidores, Cesar García Urias, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica
Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador
Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez
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Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez
y Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Una vez desahogado el Tercer Asunto del
Orden del Día, pasaremos al siguiente punto, Secretario sirva a darle lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: CUARTO.-
PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - Asunto Número 1.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, del
Dictamen numero 003/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a la reforma de la fracción VIII del artículo
12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María de
los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Buenos días a todos, Dictamen numero 003/2014
que presenta en sentido NEGATIVO la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del XXI
Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores María de los
Angeles Zepeda Moran, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela
Bórquez Gómez y Cesar García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Que en fecha 07 de agosto de 2014, se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se presentó para ser
turnado a la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, para su estudio, análisis, discusión y
dictamen correspondiente, el proyecto de Punto de Acuerdo del Maestro Gilberto Antonio Hirata
Chico, Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, para reformar la fracción VIII del
artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del reglamento del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California. II.- Que bajo oficio con
folio número 001479, de fecha 07 de agosto de 2014, el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en
su carácter de Secretario General con facultades de fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, remite la solicitud de referencia a la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, en
su carácter de Coordinadora de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico. III.- Que en fecha
26 de agosto de 2014, la comisión recibió el oficio 170/IMIP/2014, dando respuesta al oficio
CPYDE/023/2014 de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, por el que se le solicitó al
Consejo del IMIP una opinión por escrito respecto al punto de Acuerdo para reformar la fracción VIII
del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del reglamento del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California; en el oficio del IMIP,
agrega la minuta de la reunión correspondiente a la Comisión revisora de reglamentos del IMIP, que es
la cual emite la opinión respecto al punto de acuerdo en cuestión. En la minuta de la comisión revisora
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de reglamentos del consejo del IMIP, se acordó que en atención al oficio CPYDE/023/2014, de la
comisión de Planeación y Desarrollo Económico del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presentado por la
Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, lo siguiente: “1) Se considera no conveniente realizar
modificaciones al reglamento del IMIP, durante el proceso de elección Director; y 2) Con relación a la
solicitud realizada por CANACINTRA y CANACO, para incorporarse al Consejo del IMIP, se hace del
conocimiento de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, que ambas cámaras ya se
encuentran representadas en dicho consejo a través del Consejo Coordinador Empresarial”. IV.- Que
en fecha 02 de octubre 2014, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Planeación y Desarrollo
Económico, de conformidad con la Convocatoria 06/2014, con la presencia de los regidores CC.
María de los Ángeles Zepeda Morán, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana
Gabriela Bórquez Gómez y César García Urías. Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para
análisis, discusión y en su caso dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por el
Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, por el que se aprueba reformar la fracción VIII del
artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California. Cabe destacar que en
la misma Sesión estuvieron presentes las regidoras María Verónica Hernández Valdez y Ana Daniela
García Salgado, la Licenciada Mónica Vargas, en representación del Síndico Procurador, así como el
Licenciado Christian Vega, en representación del Síndico Social, y del COPLADEM el Licenciado
Rolando Daniels Pinto y Juan Eugenio Carpio Ascencio. V.- Que una vez analizado y discutido por los
miembros presentes de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad de los
Regidores presentes de la Comisión, emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los
Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Que la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; así como los artículos 1,
3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California; los artículos 1, 2, y demás
relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California;
incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 114 fracción VIII,
121, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
SEGUNDO.-Que el proyecto de Punto de Acuerdo que presentó el presidente Municipal Gilberto
Antonio Hirata Chico para reformar la fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
misma fracción del artículo 12 del reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de
Ensenada, Baja California es el que a continuación se redacta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Con la finalidad de optimizar la Administración Pública los funcionarios y servidores públicos
del Municipio de Ensenada, podrán ejercer el derecho de formular iniciativas por conducto del
Presidente Municipal. SEGUNDO.- Que en fecha 22 de Julio del 2014, se recibieron sendos oficios del C.
Mario E. Zepeda Jacobo Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación,
Delegación Ensenada (CANACINTRA) y el día 28 del mismo mes y año del OPT. Rafael Chávez
Montaño, Presidente de a Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO
SERVITUR), ambos dirigidos al Presidente Municipal, en los que manifiestan el interés de que sus
Representadas formen parte integrante del Consejo del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, B.C., como representantes de Organismos Empresariales, con el objetivo de
contar con la posibilidad directa estas Cámaras de proponer, formular y darle seguimiento a planes,
ideas y proyectos en beneficio de las actividades empresariales del Comercio, Servicios y Turismo
Ensenadense y no a través de un tercero como es la situación actualmente. TERCERO.- Lo anterior
contribuirá para que el Consejo del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada,
posea aún más herramientas y un abanico mas amplio de opiniones y ponencias para poder con
mayor capacidad fomentar todo tipo de actividades con el gran objetivo de promover una
modernización en las áreas empresariales y con ello buscar la creación de empresas comerciales, de
servicios, empresas integradoras así como instituciones financieras de compra, establecer alianzas
estratégicas y toda clase de figuras asociativas, para el mejor desarrollo de las actividades
empresariales y económicas en nuestra ciudad. CUARTO.- El artículo del reglamento del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, establece como estará
integrado del Consejo mismo que a la letra dice:
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE Artículo 12. El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y Federal y por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia a
Artículo 12.‐ El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y Federal y por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia a un representante con los mismos derechos; II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; III. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Tesorero del Consejo, con derecho a voz y sin voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
un representante con los mismos derechos; II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; III. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Tesorero del Consejo, con derecho a voz y sin voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; V. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Director. VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la Administración Pública Municipal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, que serán: a) Director de Infraestructura; b) Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Dirección de Seguridad Pública Municipal, y e) Coordinación General del Comité de Planeación para el
designar en su ausencia a un sustituto; V. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Director. VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la Administración Pública Municipal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, que serán: a) Director de Infraestructura; b) Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Dirección de Seguridad Pública Municipal, y e) Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Cada titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo. VII. Seis Regidores del Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y voto, Coordinadores de las siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico; b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras y Servicios Públicos; d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; y f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada. VIII. Quince consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e instituciones: a) Un representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con derecho a voz y voto; b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.; con derecho a voz y voto; c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con derecho a voz y voto; f) Un representante por las Instituciones de Educación Superior e Investigación, con derecho a voz y voto; g) Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con derecho a voz y voto; h) Un representante por los Colegios y Asociaciones de Profesionistas de Ensenada, con derecho a voz y voto; i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; j) Un representante de los colonos integrante del Consejo de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto; k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con derecho a voz y
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Desarrollo Municipal (COPLADEM). Cada titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo. VII. Seis Regidores del Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y voto, Coordinadores de las siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico; b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras y Servicios Públicos; d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; y f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada. VIII. Trece consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e instituciones: a) Un representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con derecho a voz y voto; b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.; con derecho a voz y voto; c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con derecho a voz y voto; f) Un representante por las Instituciones de Educación
voto; l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con derecho a voz y voto. m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto. n) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO SERVYTUR), con derecho a voz y voto. ñ) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación Ensenada (CANACINTRA), con derecho a voz y voto. Los organismos que se mencionan en los incisos a) al m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos. Los representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior, serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse oportunamente para tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno. IX. Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, representando a: a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado; b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal. Los cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director del Instituto.
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Superior e Investigación, con derecho a voz y voto; g) Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con derecho a voz y voto; h) Un representante por los Colegios y Asociaciones de Profesionistas de Ensenada, con derecho a voz y voto; i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; j) Un representante de los colonos integrante del Consejo de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto; k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con derecho a voz y voto. m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto. Los organismos que se mencionan en los incisos a) al m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos. Los representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior, serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse
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Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración de este honorable XXI Ayuntamiento de
Ensenada, la presente reforma reglamentaria, bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÚNICO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, baja California, reformar la fracción VIII del
artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, para quedar como
sigue: Artículo 12.‐El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y Federal y
por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera: I. El
Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo
en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia
a un representante con los mismos derechos; II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá
como Secretario del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder
designar en su ausencia a un sustituto; III. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Tesorero del
Consejo, con derecho a voz y sin voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un
sustituto; IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a
voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto; V. El Director del Instituto, quien
oportunamente para tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno. IX. Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, representando a: a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado; b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal. Los cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director del Instituto.
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fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser
acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de
la voz previa autorización del Director. VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la
Administración Pública Municipal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho
a voto, que serán: a) Director de Infraestructura; b) Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y
delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Dirección de Seguridad Pública Municipal, y e)
Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Cada
titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario,
el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo. VII. Seis Regidores del
Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y voto, Coordinadores de las
siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico; b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras
y Servicios Públicos; d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y
Delegaciones; y f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada. VIII.
Quince consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e instituciones: a) Un
representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con
derecho a voz y voto; b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.;
con derecho a voz y voto; c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y
voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un
representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con derecho a voz y voto; f) Un
representante por las Instituciones de Educación Superior e Investigación, con derecho a voz y voto; g)
Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con
derecho a voz y voto; h) Un representante por los Colegios y Asociaciones de Profesionistas de
Ensenada, con derecho a voz y voto; i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de
Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto; j) Un representante de los colonos integrante del Consejo
de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto; k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con
derecho a voz y voto; l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con
derecho a voz y voto. m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y
Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto. n) Un representante de
la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO SERVYTUR), con derecho
a voz y voto. ñ) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación,
Delegación Ensenada (CANACINTRA), con derecho a voz y voto. Los organismos que se mencionan en
los incisos a) a la m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su
representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos. Los
representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior,
serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada
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administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse oportunamente para
tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con
el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de
decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno. IX.
Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin
derecho a voto, representando a: a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano
del Gobierno del Estado; b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal. Los
cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director
del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en la Sala de Sesiones “Benito Juárez García” de
la casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 7 días del mes de Agosto del año 2014.”
TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en relación al
proyecto de Punto de Acuerdo, por el que se aprueba reformar la fracción VIII del artículo 12, así
como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal
de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, mismo que obra en el expediente turnado
a la presente y que fue el análisis correspondiente a las Comisiones el siguiente: a).- Análisis a la
propuesta de reformar la fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma
fracción del artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de
Ensenada, Baja California: En la propuesta del Punto de Acuerdo original, se manifiesta en el segundo
punto de la exposición de motivos, que se recibieron oficios de la Cámara Nacional de la Industria de
Transformación, Delegación Ensenada (CANACINTRA) y de la Cámara Nacional de Comercio,
Servicios y Turismo de Ensenada (CANACO SERVITUR), dirigidos al Presidente Municipal, en los cuales
manifiestan el interés de que estas Cámaras formen parte integrante del Consejo del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B. C., con el objetivo de contar con la
posibilidad directa de proponer, formular y darle seguimiento a planes, ideas y proyectos en beneficio
de las actividades empresariales del Comercio, Servicios y Turismo Ensenadense y no a través de un
tercero como actualmente ocurre. Lo anterior, manifiesta que primordialmente la propuesta surge a
raíz de la petición expresa por ambas cámaras, y no por una iniciativa personal del Presidente
Municipal de este XXI Ayuntamiento, sin embargo, si responde a la petición dando debida atención a
ambas cámaras, proponiendo que se reforme el artículo 12 del Reglamento del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación del Ensenada. Además, queda manifiesto que sí existe actualmente una
representación de las cámaras, cuando se expone que a través de un tercero actúan dentro del
Consejo, por lo tanto, se interpreta que ese tercero es el Consejo Coordinador Empresarial, el cual si es
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
parte integrante del multimencionado consejo. En el punto tercero de la exposición de motivos de la
propuesta original, se continúa dando argumentos por los cuales seria importante la reforma que se
presenta en el proyecto, y posteriormente se agrega el cuadro comparativo el cual muestra a detalle
el texto vigente del artículo 12 del reglamento del IMIP, y el texto de la propuesta que se sugiere. El
Punto de Acuerdo que se propone para reformar el artículo 12, consiste directamente en modificar la
fracción VIII del mismo artículo, agregando dos incisos a dicha fracción, lo cual permitiría que fueran
más los consejeros que integren el Consejo del IMIP. Dentro de la sesión de Comisión de Planeación y
Desarrollo Económico, no se propusieron cambios a la propuesta original, ya que los regidores
integrantes de dicha comisión, no consideraron viable la propuesta, por coincidir entre los integrantes,
que seria inoperante agregar a mas consejeros al Consejo del IMIP, pues ya son suficientes para crear
conflictos dentro de la misma operatividad; además, dentro del análisis y discusión se revisó el
contenido de la minuta correspondiente a la sesión de la Comisión revisora de reglamentos del
Consejo del IMIP, en la cual se acordó que CANACO y CANACINTRA, ya están representadas por el
Consejo Coordinador Empresarial. b).- Análisis general: Tomando en cuenta el análisis de la propuesta
inicial, y las propuestas hechas en comisión, se considera suficiente para emitir el sentido de la
resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose IMPROCEDENTE el proyecto de Punto
de Acuerdo. De este modo, es que se niega reformar el artículo 12, para agregar al Consejo del IMIP a
mas Consejeros, pues actualmente cuenta con mas de 25 consejeros y al agregar a otros consejeros,
podría convertirse en un consejo inoperante; pero además al incluir a CANACO y CANACINTRA, se
podría considerar sobre el presentado dicho Consejo. CUARTO.- Que habiendo realizado el análisis de
la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta Comisión acordó por UNANIMIDAD de
los regidores asistentes, miembros de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, emitir en
sentido negativo el presente Dictamen; por lo que ponemos a la consideración del H. XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el presente Dictamen, bajo los siguientes: - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de
Baja California; los artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105,
107 fracción I, 108, 110, 114 fracción VIII, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS
A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
PRIMERO.- Se niega
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
003/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, RELATIVO A
LA NEGATIVA DE REFORMAR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 12, ASÍ COMO ADICIONAR DOS
INCISOS DE LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, - - - La votación fue la siguiente:
Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico
Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana
Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A
favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador
Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A
favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, reformar la
fracción VIII del artículo 12, así como adicionar dos incisos de la misma fracción del artículo 12 del
Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, en los
términos considerados en el presente dictamen. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del
Ayuntamiento para los trámites legales a que haya lugar. Así lo resolvieron los integrantes de la
Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la sala “José María Morelos y
Pavón” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 02 días del mes de Octubre de 2014.
A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.- COORDINADORA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- SECRETARIA.- REG.
ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- VOCAL.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- VOCAL.- REG.
CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz, si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 003/2014 de la Comisión de Planeación
y Desarrollo Económico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 003/2014 que presenta la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico
sírvanse manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 2.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 004/2014, en sentido NEGATIVO,
relativo a la creación del Reglamento de Servicio Profesional de Carrera del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María de
los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Gracias Presidente, Dictamen numero 004/2014, en
sentido NEGATIVO que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y
de Gobernación y Legislación, del XXI Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California. A
través de los Regidores María de los Angeles Zepeda Moran, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia
Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Cesar García Urías, María Verónica Hernández Valdez y
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se presentó para
ser turnado a las Comisiones de Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y Legislación, para
su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, el proyecto de Punto de Acuerdo de la
Regidora Columba Domínguez Delgadillo, por el que se aprueba la creación del reglamento de
servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja
California. II.- Que bajo oficio con folio número 001721, de fecha 19 de septiembre de 2014, el
Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de
fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, remite la solicitud de referencia a la
Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, en su carácter de Coordinadora de las Comisiones
Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación. III.- Que en fecha
02 de octubre de 2014, se llevó a cabo Sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación, de conformidad con la Convocatoria 07/2014, con la
presencia de los regidores CC. María de los Ángeles Zepeda Morán, Guillermina Calvo Romero, Alicia
Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, César García Urías y María Verónica Hernández
Valdez. Que en dicha Sesión de Comisiones Conjuntas se sometió para análisis, discusión y en su caso
dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Columba Domínguez
Delgadillo, por el que se aprueba la creación del reglamento de servicio profesional de carrera del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California. Cabe destacar que en
la misma Sesión estuvieron presentes las regidoras Ana Daniela García Salgado y Columba Domínguez
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Delgadillo, la Licenciada Mónica Vargas, en representación del Síndico Procurador, el Licenciado
Christian Vega Galván, en representación del Síndico Social, así como del COPLADEM, el Licenciado
Rolando Daniels Pinto y el Licenciado Juan Eugenio Carpio Ascencio. IV.- Que una vez analizado y
discutido por los miembros presentes de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad
de los Regidores presentes de la Comisión, emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los
Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Que la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; así como los artículos 1,
3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California; los artículos 1, 2, y demás
relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California;
incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción II, 109, 110, 114 fracción I y
VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. SEGUNDO.-Que el proyecto de Punto de Acuerdo que presentó la Regidora Columba
Domínguez Delgadillo, por el que se aprueba la creación del reglamento de servicio profesional de
carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California es el que a
continuación se redacta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que los integrantes del Ayuntamiento están facultados para presentar iniciativas de acuerdo de
cabildo y proponer las reformas a los reglamentos con el fin de organizar la administración pública de
la convivencia social, tal y como lo establece el artículo 115 de nuestra carta magna, artículo 82 de la
constitución del estado de Baja California, la Ley del régimen municipal y reglamentos municipales.
SEGUNDO.- Que durante la sesión del IMIP realizada el 10 de septiembre del presente año a las 16
horas, durante el punto ocho de la orden del día relativo a Asuntos generales, se trató el tema de la
creación de dicho reglamento. TERCERO.- Que el C. Walter Zúñiga Castillo argumentó que existe un
proyecto de reglamento de servicio profesional de carrera del IMIP que data del 2009, el cual sería la
base para su creación. CUARTO.- Que la creación de dicho reglamento, serviría como mecanismo de
carácter obligatorio y permanente para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso de
nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, así como
sus remuneraciones con sujeción a derecho con base en el mérito. Entre otras regulaciones relativas al
servicio y carrera del IMIP. Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ayuntamiento de Ensenada, B. C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se aprueba por este XXI Ayuntamiento de Ensenada solicitar la creación del reglamento de
servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación del municipio
Ensenada. SEGUNDO.- Túrnese a la secretaría general para que sea designado a las comisiones
correspondientes para su respectiva resolución o dictamen. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la
Delegación Eréndira, del municipio de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes de septiembre
del año 2014.” TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita
en relación al proyecto de Punto de Acuerdo, por el que se aprueba la creación del reglamento de
servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja
California, mismo que obra en el expediente turnado a las comisiones conjuntas y que fue el análisis
correspondiente a las Comisiones el siguiente: a).- Análisis a la propuesta por el que se aprueba la
creación del reglamento de servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, Baja California: En la propuesta del Punto de Acuerdo original, se manifiesta
en la exposición de motivos, que la creación de un reglamento del servicio profesional de carrera para
el IMIP, serviría como mecanismo de carácter obligatorio y permanente para garantizar la igualdad de
oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la
terminación de su carrera, así como sus remuneraciones con sujeción a derecho con base en el
mérito. Esa exposición de motivos es muy válida y convincente, sin embargo, en la propuesta
presentada, nunca se presentó anexo propuesta alguna de reglamento, únicamente se presentó el
punto de acuerdo incluyendo la exposición de motivos, pero no el documento que permita analizar y
discutir en las comisiones. Dentro de la sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación, no se propusieron cambios a la propuesta original, ya que
los regidores integrantes de las comisiones, no consideraron viable la propuesta, por coincidir entre los
integrantes, que al no incluir proyecto no hay modo de analizar correctamente la propuesta. b).-
Análisis general: Tomando en cuenta el análisis de la propuesta, se considera suficiente para emitir el
sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose IMPROCEDENTE el
proyecto de Punto de Acuerdo. Lo anterior por considerarse insuficiente la información proporcionada
dentro del cuerpo del Punto de Acuerdo Original, ya que las facultades de las Comisiones las limitan a
estudiar, analizar y discutir, según lo que establece el artículo 72 segundo párrafo del reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada. CUARTO.- Que habiendo realizado el análisis de la solicitud
con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas Comisiones Conjuntas acordaron por
UNANIMIDAD de los regidores asistentes, miembros de las Comisiones de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación, emitir en sentido negativo el presente Dictamen; por lo
que ponemos a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California
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el presente Dictamen, bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de
Baja California; los artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105,
107 fracción II, 109, 110, 114 fracción I y VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS
A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se niega
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 004/2014 que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y
Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación sírvanse a manifestarlo en votación nominal
por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la creación
del reglamento de servicio profesional de carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación
del municipio de Ensenada, Baja California, en los términos considerados en el presente dictamen.
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los trámites legales a que haya
lugar. Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la sala “José María Morelos y Pavón”
de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 02 días del mes de Octubre de 2014. A T E N T
A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.- COORDINADORA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- SECRETARIA DE LA
COM. DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y VOCAL DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.-
REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y
SECR. DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- VOCAL COM.
PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO Y DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ
VALDEZ.- COOR. DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. GILBERTO BERNARDINO
SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 004/2014 de las Comisiones Conjuntas
de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su
voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
004/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO Y DE GOBERNACION Y LEGISLACION, RELATIVO A LA NEGATIVA DE LA CREACIÓN DEL
REGLAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN
Y PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente:
Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico
Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana
Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A
favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador
Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A
favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 3.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 005/2014, en sentido POSITIVO,
relativo a la Reforma del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
B.C. a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María de
los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Gracias Presidente, Dictamen numero 005/2014, en
sentido POSITIVO, que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de
Gobernación y Legislación del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Que en fecha 20 de agosto de 2014, se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se presentó para ser
turnado a comisiones, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, el proyecto de
Punto de Acuerdo de la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, por el que se aprueba por el
que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. II.- Que
bajo oficio con folio número 001574, de fecha 21 de agosto de 2014, el Licenciado Jesús Jaime
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de fedatario del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, remite la solicitud de referencia a la Regidora María de los
Ángeles Zepeda Morán, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Planeación y Desarrollo
Económico, y encargada de presidir los trabajos correspondientes al tema, en conjunto con la
Comisión de Gobernación y Legislación. III.- Que bajo oficio número 002440, recibido con fecha 02 de
septiembre de 2014, por Secretaría General de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, y emitido por el
Presidente del Congreso del Estado de Baja California, Dip. FELIPE DE JESÚS MAYORAL MAYORAL, por
medio del cual informa al Presidente Municipal de Ensenada, respecto al Acuerdo de la XXI Legislatura
del Estado, para que sean Exhortados todos los Ayuntamientos, a fin de que den informes al Congreso
del Estado, respecto de los avances y resultados de las políticas públicas implementadas por los
Ayuntamientos en materia de Mejora Regulatoria. IV.- Que mediante oficio CPYDE/024/2014, con
fecha 25 de septiembre de 2014, se solicitó opinión por escrito a COPLADEM, respecto al Proyecto
objeto del presente dictamen; lo anterior, por ser el COPLADEM el que ha dado seguimiento al Plan
Municipal de Desarrollo 2014-2016. V.- Que mediante oficio 0571/14, con fecha 01 de octubre de 2014,
se emitió opinión por escrito por el COPLADEM, respecto a la reforma propuesta por la Regidora María
de los Ángeles Zepeda Morán, por la que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para
el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial
y Mejora Regulatoria. VI.- Que mediante oficio CPYDE/025/2014, con fecha 25 de septiembre de 2014,
se solicitó una opinión por escrito a Presidencia, respecto al Proyecto objeto del presente dictamen; lo
anterior, por ser la Oficina de Presidencia la que se encuentra directamente involucrada en la reforma
que se propone. VII.- Que mediante oficio PM/3759/2014, con fecha 08 de octubre de 2014, se emitió
opinión por escrito de parte del Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, respecto a la
reforma propuesta por la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, por la que se reforma el
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear
una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. VIII.- Que en fecha 02 de octubre
de 2014, se llevó a cabo la sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y
Gobernación y Legislación, con la presencia de los regidores CC. María de los Ángeles Zepeda Morán,
Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, César García
Urías y María Verónica Hernández Valdez. Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis,
discusión y en su caso dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora
María de los Ángeles Zepeda Morán, por el que se reforma el Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria. Cabe destacar que en la misma Sesión estuvieron presentes las
regidoras Ana Daniela García Salgado y Columba Domínguez Delgadillo, la Licenciada Mónica
Vargas, en representación del Síndico Procurador, el Licenciado Christian Vega Galván, en
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
representación del Síndico Social, así como del COPLADEM, el Licenciado Rolando Daniels Pinto y el
Licenciado Juan Eugenio Carpio Ascencio. IX.- Que en fecha 09 de octubre de 2014, se continuó la
sesión de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y
Legislación, que quedó en receso el 02 de octubre del presente; con la presencia de los regidores CC.
María de los Ángeles Zepeda Morán, Guillermina Calvo Romero, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana
Gabriela Bórquez Gómez, César García Urías, María Verónica Hernández Valdez y Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez. Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso
dictaminación del proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los Ángeles
Zepeda Morán, por el que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria. Cabe destacar que en la misma Sesión estuvieron presentes la regidora Ana Daniela
García Salgado, y la Licenciada Lizbeth Gabriela Negrete Silva, representante del Síndico Procurador
de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada. Además asistieron como invitados especiales el Licenciado
Juan Eugenio Carpio Ascencio, Licenciado Rolando Daniels Pinto, ambos del COPLADEM, el
Licenciado Héctor Contreras Luengas, el Ingeniero Nicolás Ayub y la Licenciada Akemi Sinuhara, estos
tres últimos representantes del sector empresarial. X.- Que una vez analizado y discutido por los
miembros presentes de las Comisiones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad de
los Regidores presentes de las Comisiones, emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los
Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Que las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y
Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el
artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de
Baja California; los artículos 5 y 7 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California; los
artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción
II, 109, 110, 114 fracción I y VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.-Que el proyecto de Punto de Acuerdo que se
analiza en el presente dictamen, se respalda con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 5,
establece que son autoridades en la materia de mejora regulatoria: I. El Gobernador; II. La Secretaría;
III. Los Ayuntamientos del Estado de Baja California Artículo 7, establece que los Ayuntamientos
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
promoverán la incorporación de la mejora regulatoria en su regulación, su consecuente
implementación, de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia, así como el desarrollo
de las unidades administrativas y recursos humanos capacitados en mejora regulatoria. TERCERO.-Que
el proyecto de Punto de Acuerdo que presentó la Regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, para
reformar el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a
fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, se justifica de forma
clara y precisa en la exposición de motivos presentada en el cuerpo del proyecto de Punto de
Acuerdo, que a continuación se redacta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Baja California se posiciona dentro de los 10 mejores Estados en el ranking de desarrollo en diferentes
actividades, como una entidad altamente productiva y promotora del desarrollo, esmerada en
construir una sociedad incluyente, preparada y sana, ubicándose 41% por arriba de la media
nacional. A su vez, en competitividad ocupa el número 8 en generación y fomento en ciencia,
tecnología e innovación global. Sin embargo, incrementar la competitividad de nuestro país y de
nuestro Estado, pero particularmente de nuestro Municipio es una necesidad impostergable. Para
consolidar lo anterior, el sector privado requiere de la existencia de políticas, programas y fondos de
fomento y apoyo por parte de los gobiernos para establecerse, crecer y desarrollarse en condiciones
favorables para su competitividad. Con el objetivo de posicionar a nuestra municipalidad como la
más próspera y económicamente sustentable del Estado, la estrategia del Gobierno Municipal debe
orientarse a colocar como eje de su plataforma, el desarrollo económico de Ensenada, construyendo
los mecanismos normativos para garantizar una gestión empresarial de calidad, además de brindar las
herramientas necesarias para instrumentar una política de mejora regulatoria en todos los trámites
gubernamentales, lo que a fin de cuentas permitirá consolidar la economía local. Es en base a lo
anterior, que se ha confeccionado la presente propuesta con punto de acuerdo, fundada en las
aportaciones de representantes de las Cámaras y Organismos empresariales del Municipio de
Ensenada y retomando, tanto las experiencias de los demás Municipios del Estado y de otras Entidades
Federativas, así como de los compromisos asumidos por este Gobierno con el sector privado, con el
propósito principal de atender sus necesidades al ofrecer sus bienes y servicios, y de esta forma elevar
la competitividad y el desarrollo económico en Ensenada. I.- Replanteamiento de la estrategia
municipal para el desarrollo económico. El inicio de una gestión gubernamental permite diseñar y
replantear políticas públicas para mejorar la acción de gobierno. A partir del primero de diciembre del
2013, el XXI Ayuntamiento de Ensenada, se ha visto inmerso en una etapa de transformaciones
sociales, políticas y económicas, que han propiciado transitar desde la aprobación de diversas
reformas reglamentarias al régimen de la administración pública municipal, hasta la publicación del
Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016. Para generar armonía entre los planes y programas de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
gobierno, así como en las propuestas normativas, resulta indispensable que las autoridades del ámbito
de competencia municipal, adapten el diseño de sus políticas y estrategias públicas a los planes y
programas nacionales y estatales, de forma que guarden congruencia en el marco del sistema
nacional de planeación del desarrollo. Uno de los ejes principales de las políticas públicas de gobierno
corresponde a las estrategias para detonar el desarrollo económico. Por ejemplo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, contempla como uno de sus planes de acción en materia económica, consiste
en incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía; lo anterior con un enfoque que
permita un acceso global a los factores de la producción, es decir, que el Gobierno Federal buscará
eliminar trabas administrativas que limiten la capacidad de todos los mexicanos para desarrollar sus
actividades con mejores resultados. Por sus parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, prevé entre
sus estrategias establecidas, continuar con las acciones encaminadas a la simplificación
administrativa, políticas fiscales, capacitación y apoyos financieros para las pequeñas y medianas
empresas; diseñar estrategias que atiendan de forma oportuna y pertinente los diferentes sectores
económicos; y gestionar las demandas de los empresarios y de los ciudadanos en materia económica
ante los tres órdenes de gobierno. Por lo que hace al Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016, su eje
temático 7 titulado “desarrollo económico”, contempla que las actuales vocaciones económicas y las
futuras áreas de oportunidad que se le presenten, maximicen el aprovechamiento de las ventajas
comparativas y competitivas del Municipio de Ensenada, expresándose en un desarrollo económico
sustentable que consolide su planta productiva y atraiga nuevas inversiones en empresas con
tecnología de punta ofrecedoras de empleos bien remunerados. No obstante lo anterior, el Gobierno
Municipal de Ensenada carece de una dependencia o entidad de la administración pública
municipal encargada de atender directamente los asuntos concernientes al desarrollo económico.
Hoy en día, solo existe una oficina denominada Centro de Atención Empresarial (CAE), adscrita a la
Dirección Municipal de Ecología, encargada de recibir y canalizar determinados trámites
empresariales, sin que exista alguna disposición reglamentaria o administrativa que fundamente su
naturaleza como instancia gubernamental. Además, la capacidad institucional de dicha oficina que
ni siquiera está reconocida en la reglamentación de la Dirección Municipal de Ecología, resulta
insuficiente para que el Gobierno Municipal de Ensenada, diseñe una estrategia integral para detonar
el desarrollo económico del municipio, hacerlo más competitivo y para implementar una política
eficaz de mejora regulatoria que permita que los trámites y servicios municipales sean expeditos,
eficientes, modernos y se encuentren al alcance de todos los ciudadanos que sean usuarios. En virtud
de lo anterior, se hace patente la necesidad de replantear la estrategia municipal para el desarrollo
económico del Gobierno Municipal de Ensenada, toda vez que la capacidad institucional que ofrece
hacia la población a través del CAE no reúne los estándares mínimos para incrementar la
competitividad y la inversión, ni para brindar atención de calidad al sector privado. Para ese fin, debe
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
partirse de la idea de evolucionar hacia la creación de una instancia municipal con mayores
facultades en materia de desarrollo económico, competitividad y mejora regulatoria. II.- Mejora
regulatoria como eje de la eficiencia administrativa. La mejora regulatoria es un conjunto de acciones
que realiza el gobierno para eficientar la manera en que regula o norma las actividades del sector
privado y de la sociedad, no se limita a desregular procesos burocráticos, también construye y
actualiza el marco jurídico para subsanar vacíos, mejorar procesos y reformar la regulación vigente, sin
que la intervención del gobierno sea excesiva, ineficiente o responda a intereses particulares. Se trata
de una disciplina que se auto impone el gobierno en beneficio de la sociedad, a fin de promover la
eficiencia, la transparencia y la competitividad en su quehacer institucional, con lo cual pueda
garantizar que los beneficios de la regulación gubernamental sean notoriamente superiores a sus
costos e impacten a su vez en la reducción de éstos. Además, coadyuva a simplificar y facilitar los
trámites administrativos y a transparentar el funcionamiento de las administraciones públicas. De
acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Ensenada ocupa el lugar 67
de 77, entre las peores ciudades del Índice de Competitividad Urbana 2012 (ICU), mismo que
establece 60 indicadores e inversión por habitante ocupado. Asimismo el Ranking 2014 del Banco
Mundial, sitúa a Baja California en el lugar 30 de las 32 entidades federativas, con un comportamiento
en caída durante los últimos 2 años, que pasó del 27 al 30, sólo antes de Morelos y el Distrito Federal,
pero muy lejos de Colima, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí y Chiapas que ocupan los
primeros cinco lugares. Esta situación nos orilla a reflexionar sobre la necesidad de implementar una
política integral de mejora regulatoria para eficientar los trámites de la administración pública
municipal a fin de incrementar la competitividad del Municipio de Ensenada y ofrecer mejores trámites
y servicios a los ciudadanos. En Baja California, contamos con la Ley de Mejora Regulatoria, la cual
regula nuevos métodos para simplificar servicios, trámites y procedimientos administrativos para que
sean más sencillos, como pudiera ser la apertura de negocios sin múltiples trámites burocráticos que
impliquen pérdida de tiempo valioso al ciudadano. Esta legislación, impone el deber a Estados y
Municipios de implementar medidas normativas y administrativas para establecer la política de mejora
regulatoria en todos los servicios, trámites y procedimientos de sus administraciones públicas y es así
como el XXI Ayuntamiento de Ensenada se incorpora a este proceso de mejora regulatoria que viene
siendo impulsado desde la federación a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER) y adoptado por nuestro Estado y sus Municipios. Bajo este contexto, es ilustrador el
compromiso que asume este Gobierno Municipal, plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo 2014-
2016, donde una de sus estrategias establece que para estimular el desarrollo económico sustentable
debemos “Implementar una mejora regulatoria y una simplificación administrativa”, a través de líneas
de acción (19.1.1.1.1) para el “diseño de una política de mejora regulatoria y de simplificación
administrativa que facilite la inversión productiva sustentable y la generación de empleos dignos”. En
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
armonía con lo anterior, debe destacarse el compromiso asumido por el Presidente Municipal Gilberto
Antonio Hirata Chico, quien dispuso de la mano con el sector empresarial de Ensenada, la instalación
formal de una mesa de eficiencia administrativa cuyo propósito consiste en encontrar coordinación y
soluciones adecuadas a los problemas que enfrenta la iniciativa privada ante las instancias
gubernamentales. En este espacio interdisciplinario ya se ha externado la necesidad de hacer más
rápida y eficiente la apertura de nuevas empresas y el impulso del desarrollo económico de Ensenada.
La presente propuesta se basa en estos compromisos asumidos ante el sector empresarial y busca
garantizar el diseño de una política municipal de mejora regulatoria como eje de la eficiencia
administrativa en Ensenada. III.- Nuevo impulso a la gestión empresarial. El avance hacia un desarrollo
económico sustentable dependerá de la capacidad de gestión del Gobierno Municipal para
promover la inversión pública y privada, así como esquemas de participación del sector empresarial
para fortalecer la economía local y aportar alternativas viables de solución a los principales problemas
sociales y productivos para aprovechar al máximo las múltiples oportunidades que ofrecen las
vocaciones naturales de Ensenada a fin de convertirse en una ciudad competitiva. En
administraciones municipales anteriores han existido esfuerzos importantes por amplificar la capacidad
institucional del Gobierno Municipal en el ámbito del desarrollo económico, por ejemplo, como lo fue
la creación de la oficina de vinculación empresarial en el periodo 2007-2010, la cual se encontraba
adscrita al ámbito de la Coordinación General de Gabinete, cuyas atribuciones estaban enfocadas a
promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con el sector empresarial e
inversionista. Lamentablemente, con motivo de las reformas al Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, aprobadas por acuerdo de cabildo del día 5 de febrero del
2014, por las que se suprimieron diversas dependencias municipales como la Secretaría de
Administración y Finanzas y la Coordinación General de Gabinete, paradójicamente las facultades
que ejercía la oficina de Vinculación Empresarial, no fueron asumidas por ninguna dependencia o
entidad municipal, quedando solamente un esboce de su contenido en las facultades de la Dirección
de Desarrollo Rural Sustentable, únicamente con alcances en el ámbito rural. De esta forma, la
presente propuesta busca retomar esas atribuciones de la oficina de vinculación empresarial para
darles un nuevo impulso. A pesar de las reformas del 5 de febrero de 2014, el Plan Municipal de
Desarrollo 2014-2016 (PMD), a fin de subsanar esa omisión, contempla una línea de acción (7.1.1.2.1.)
referente a reformar el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, para
crear y otorgarle funciones a una Unidad Municipal de Mejora Regulatoria y enlace con los sectores
productivos. En efecto, esta iniciativa normativa, propone retomar la línea de acción del PMD descrita
previamente, pero aunado a ello, pretende que la creación de la Unidad Municipal de Mejora
Regulatoria sea reforzada con facultades para promover e impulsar la gestión empresarial, el
desarrollo económico y la competitividad en el Municipio de Ensenada, de forma que el sector
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
privado cuente con una instancia municipal que se encuentre siempre atenta a sus necesidades y
constantemente gestora de recursos, proyectos y programas para detonar la economía local. Así las
cosas, esta nueva unidad contaría con facultades para fortalecer las relaciones con el sector
empresarial e inversionista, coordinarse con las instituciones educativas del nivel medio superior y
superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la cultura emprendedora, diseñar la
política municipal en materia de competitividad y desarrollo económico en Ensenada, gestionar la
creación de nuevas empresas para crear fuentes de empleo y generar informes en materia de
desarrollo económico e indicadores económicos para su publicación periódica, entre otras más. Cabe
mencionar que los Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito, cuentan con una dependencia
municipal encargada de atender los asuntos relativos al fomento a la competitividad y al desarrollo
económico. En Tijuana se denomina Secretaría de Desarrollo Económico y en Playas de Rosarito se
denomina Dirección de Desarrollo Económico y Turismo; ambas cuentan con presupuesto y plantilla
de personal administrativos para ejercer sus funciones. IV.- Contenido normativo de las reformas. Luego
de analizar las reformas recientes a la normatividad municipal de Ensenada, los planes de desarrollo
de los tres órdenes de gobierno, los marcos comparativos de otros municipios y la urgencia de
actualizar nuestra normatividad municipal para establecer políticas de mejora regulatoria, se advierte
la necesidad de reformar el reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California, para crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria que
dependa directamente de la oficina de la Presidencia Municipal. Para ello, mediante el presente
punto de acuerdo, se reforma el artículo 36 fracción I del mencionado reglamento, adicionando una
nueva letra h, para reconocer la existencia de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria como instancia dependiente de la oficina de Presidencia Municipal. Asimismo se reforma
la fracción XIII y se recorre su contenido actual hacia la nueva fracción XIV. Con lo anterior se
pretende dotar de atribuciones al Jefe de oficina de la Presidencia Municipal para verificar el correcto
funcionamiento de la nueva Unidad Municipal. Por otra parte, se propone reformar el artículo 40 TER
(actualmente derogado), para establecer las atribuciones que le correspondería ejercer a la Unidad
Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, entre las que destacan: Proponer al Presidente
Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y promoción del desarrollo
económico del Municipio. Promover y gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito de
generar fuentes de trabajo. Revisar continuamente la regulación en materia económica del Municipio
de Ensenada, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal
para mejorar la regulación de los sectores económicos. Promover estrategias y acciones encaminadas
a fortalecer las relaciones con el sector empresarial e inversionista. Diseñar, formular e implementar la
política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la
generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal. Dirigir y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas e integrar el Registro del
Municipio de Trámites Empresariales. Generar, compilar y sistematizar información en materia de
desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como información sobre
indicadores económicos para su publicación periódica. Coordinarse con las instituciones educativas
del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la cultura
emprendedora. Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su competencia.
Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas que alienten la
inversión pública, privada y social y promuevan el empleo. Elaborar conjuntamente con la Tesorería
Municipal, programas de estímulos fiscales y financieros en materia municipal a favor de personas
físicas y morales, que realicen actividades productivas. Desarrollar los programas para el fomento de
las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el
desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad. Por lo que hace a las disposiciones transitorias se
establece el inicio de la vigencia y se asegura que la Oficina de la Presidencia Municipal en
coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación Financiera y la Tesorería dispongan de
las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015. De esta forma,
la nueva instancia del Gobierno Municipal en materia de gestión empresarial y desarrollo económico
podrá operar satisfactoria a partir del próximo año. El fomento a la competitividad, el desarrollo
económico y la mejora regulatoria, son asignaturas que no debemos dejar pendientes, como
Regidora Coordinadora de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, me pronuncio en favor
de una apuesta por establecer a estas temáticas como parte de la agenda prioritaria del Gobierno
Municipal de Ensenada, es un reto que como representante popular de acción nacional estoy
dispuesta a asumir. Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración de este honorable XXI
Ayuntamiento de Ensenada, la presente reforma reglamentaria, bajo el siguiente:- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÚNICO.- SE APRUEBA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A FIN DE CREAR UNA UNIDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y
MEJORA REGULATORIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. ARTÍCULO 36.-Para el cumplimiento de sus funciones, contará con
un Jefe de la Oficina, a quien corresponde: I. … a. … a la g. … h. Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria. II. … a la XII. ... XIII.- Verificar el correcto funcionamiento de la Unidad
Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, así como el cumplimiento de la
reglamentación relativa vigente para el municipio de Ensenada; y XIV.- Las demás que expresamente
le encomienden las leyes, reglamentos o lo instruya el Presidente. ARTÍCULO 40 TER.-A la Unidad
Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria le corresponde: I.- Proponer al Presidente
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y promoción del desarrollo
económico del Municipio; II.- Promover y gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito
de generar fuentes de trabajo; III.- Revisar continuamente la regulación en materia económica del
Municipio de Ensenada, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente
Municipal de proyectos de disposiciones normativas y administrativas para mejorar la regulación de la
actividad de sectores económicos específicos; IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a
fortalecer las relaciones con el sector empresarial e inversionista; V.- Diseñar, formular e implementar la
política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la
generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal; VI.- Dirigir y
vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; VII.- Integrar y Administrar
el Registro del Municipio de Trámites Empresariales; VIII.- Generar, compilar y sistematizar información
en materia de desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como
información sobre indicadores económicos para su publicación periódica; IX.- Coordinarse con las
instituciones educativas del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para
fomentar la cultura emprendedora; X.- Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito
de su competencia; XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y
empresas que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo; XII.- Planear,
elaborar, instrumentar y promover, conjuntamente con la Tesorería Municipal, Programas de Estímulos
e Incentivos Fiscales y Financieros en materia municipal a favor de personas físicas y morales, que
realicen actividades productivas y generen fuentes de empleo, para fomentar la instalación de
nuevas empresas dentro del municipio, así como para aquellas que regularicen su situación ante el
fisco municipal; XIII.- Desarrollar los programas y proyectos para el fomento de las actividades
productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el desarrollo
urbano y el bienestar de la comunidad; y XIV.- Las demás obligaciones que señalen leyes y
reglamentos de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial del estado de Baja California. SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia Municipal en
coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación y Gestión Financiera y la Tesorería
dispondrán de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal
de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015.
DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE ENSENADA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014...” CUARTO.-
Que estas Comisiones Conjuntas efectuaron la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en
relación al proyecto de Punto de Acuerdo, de la regidora María de los Ángeles Zepeda Morán, por el
que se reforma el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, mismo
que obra en el expediente turnado a la presente y que fue el análisis correspondiente a las Comisiones
el siguiente: a).- Análisis a la propuesta por la que se reforma el Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
ARTÍCULO 36. Para el cumplimiento de sus funciones,
contará con un Jefe de la Oficina, a quien
corresponde:
I. Tener a su cargo y coordinar la operatividad de las
siguientes unidades administrativas:
a. Secretaría Particular,
b. Dirección de Comunicación Social,
c. Dirección de Relaciones Públicas,
d. Ayudantía,
e. Atención Ciudadana,
f. Secretaría Privada
g. Unidad Municipal Concentradora de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
II. Instruir al Coordinador Administrativo para la
realización del presupuesto, así como supervisar que
la aplicación del mismo se efectúe en las actividades
propias de la Oficina del Presidente Municipal,
tomando en cuenta las actividades de la agenda
temática anual, y apegándose a las políticas que en
materia de egresos.
III. Asegurar que las actividades de la Ayudantía del
Gobierno Municipal sean llevadas a cabo con
eficiencia y, que su intervención en eventos se
ARTÍCULO 36.-Para el cumplimiento de sus
funciones, contará con un Jefe de la
Oficina, a quien corresponde:
I. …
a. … a la g. …
h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial
y Mejora Regulatoria.
II. … a la XII. ...
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
maneje de forma coordinada.
IV. Verificar que se dé una adecuada atención
ciudadana en la Oficina del Presidente Municipal, así
como el seguimiento correspondiente.
V. Dictar los lineamientos de la agenda temática
global del Presidente Municipal.
VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas
estratégicas de discurso.
VII. Dictar los lineamientos en la realización de las
actividades, eventos y giras del Ejecutivo Municipal;
VIII. Recibir para su evaluación de la Dirección de
Comunicación Social los programas y estrategias de
comunicación, de conformidad con las políticas
dictadas por el Presidente Municipal a través de esta
Coordinación.
IX. Verificar que el manual de imagen institucional del
Ayuntamiento se aplique correctamente;
X. Recibir para su evaluación de la Dirección de
Comunicación Social manuales operativos por evento
específico;
XI. Recibir para su evaluación de la Dirección de
Relaciones Públicas manuales protocolarios para
cada evento.
XII. Aplicar las disposiciones relativas a la
administración de documentos públicos de
Transparencia y acceso a la información pública,
operando el archivo de trámite la Unidad Municipal
Concentradora de Transparencia y acceso a la
información.
XIII. Las demás que expresamente le encomienden las
leyes, reglamentos o lo instruya el Presidente.
XIII.- Verificar el correcto funcionamiento
de la Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria, así como
el cumplimiento de la reglamentación
relativa vigente para el municipio de
Ensenada; y
XIV.- Las demás que expresamente
le encomienden las leyes, reglamentos o lo
instruya el Presidente.
ARTÍCULO 40 TER.-A la Unidad Municipal de
Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria le
corresponde:
I.- Proponer al Presidente Municipal, las
políticas municipales relativas al fomento a
la competitividad y promoción del
desarrollo económico del Municipio;
II.- Promover y gestionar la creación de
nuevas empresas con el propósito de
generar fuentes de trabajo;
III.- Revisar continuamente la regulación en
materia económica del Municipio de
Ensenada, diagnosticar los efectos de su
aplicación y elaborar propuestas al
Presidente Municipal de proyectos de
disposiciones normativas y administrativas
para mejorar la regulación de la actividad
de sectores económicos específicos;
IV.- Promover estrategias y acciones
encaminadas a fortalecer las relaciones
con el sector empresarial e inversionista;
V.- Diseñar, formular e implementar la
política municipal de mejora regulatoria y
de simplificación administrativa que facilite
la inversión, la generación de empleos y la
eficiencia en los trámites administrativos del
35
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
ámbito municipal;
VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento
del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas;
VII.- Integrar y Administrar el Registro del
Municipio de Trámites Empresariales;
VIII.- Generar, compilar y sistematizar
información en materia de desarrollo
económico y mejora regulatoria en el
ámbito municipal, así como información
sobre indicadores económicos para su
publicación periódica;
IX.- Coordinarse con las instituciones
educativas del nivel medio superior y
superior, sector empresarial y
gubernamental para fomentar la cultura
emprendedora;
X.- Impulsar y fomentar la organización
cooperativa en el ámbito de su
competencia;
XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el
establecimiento de industrias y empresas
que alienten la inversión pública, privada y
social y promuevan el empleo;
XII.- Planear, elaborar, instrumentar y
promover, conjuntamente con la Tesorería
Municipal, Programas de Estímulos e
Incentivos Fiscales y Financieros en materia
municipal a favor de personas físicas y
morales, que realicen actividades
productivas y generen fuentes de empleo,
para fomentar la instalación de nuevas
empresas dentro del municipio, así como
para aquellas que regularicen su situación
ante el fisco municipal;
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
XIII.- Desarrollar los programas y proyectos
para el fomento de las actividades
productivas, sectoriales y delegacionales,
conservando un balance equilibrado con el
desarrollo urbano y el bienestar de la
comunidad; y
XIV.- Las demás obligaciones que señalen
leyes y reglamentos de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico oficial del estado de Baja
California.
SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia
Municipal en coordinación con la Oficialía
Mayor, la Dirección de Planeación y
Gestión Financiera y la Tesorería dispondrán
de las medidas presupuestales y
administrativas necesarias para que la
Unidad Municipal de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el
ejercicio fiscal del año 2015.
En el cuadro comparativo anterior, se aprecia correctamente el texto original y la modificación que se
propone, con la finalidad de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria,
en la propuesta de reforma se propone modificar el artículo 36 y crear un artículo 40 TER en el
reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. En el análisis
de la presente reforma, se observó la exposición de motivos en la que se expone que luego de
analizar las reformas recientes a la normatividad municipal de Ensenada, los planes de desarrollo de los
tres órdenes de gobierno, los marcos comparativos de otros municipios y la urgencia de actualizar
nuestra normatividad municipal para establecer políticas de mejora regulatoria, se advierte la
necesidad de reformar el reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California, para crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria que
dependa directamente de la oficina de la Presidencia Municipal. Para ello, mediante el presente
punto de acuerdo, se reforma el artículo 36 fracción I del mencionado reglamento, adicionando una
37
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
nueva letra h, para reconocer la existencia de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria como instancia dependiente de la oficina de Presidencia Municipal. Asimismo se reforma
la fracción XIII y se recorre su contenido actual hacia la nueva fracción XIV. Con lo anterior se
pretende dotar de atribuciones al Jefe de oficina de Presidencia Municipal para verificar el correcto
funcionamiento de la nueva Unidad Municipal. Por otra parte, se propone reformar el artículo 40 TER
(actualmente derogado), para establecer las atribuciones que le correspondería ejercer a la Unidad
Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, entre las que destacan: Proponer al Presidente
Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y promoción del desarrollo
económico del Municipio. Promover y gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito de
generar fuentes de trabajo. Revisar continuamente la regulación en materia económica del Municipio
de Ensenada, diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal
para mejorar la regulación de los sectores económicos. Promover estrategias y acciones encaminadas
a fortalecer las relaciones con el sector empresarial e inversionista. Diseñar, formular e implementar la
política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la
generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal. Dirigir y
vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas e integrar el Registro del
Municipio de Trámites Empresariales. Generar, compilar y sistematizar información en materia de
desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como información sobre
indicadores económicos para su publicación periódica. Coordinarse con las instituciones educativas
del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la cultura
emprendedora. Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su competencia.
Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas que alienten la
inversión pública, privada y social y promuevan el empleo. Elaborar conjuntamente con la Tesorería
Municipal, programas de estímulos fiscales y financieros en materia municipal a favor de personas
físicas y morales, que realicen actividades productivas. Desarrollar los programas para el fomento de
las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el
desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad. Por lo que hace a las disposiciones transitorias se
establece el inicio de la vigencia y se asegura que la Oficina de la Presidencia Municipal en
coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación Financiera y la Tesorería dispongan de
las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015. De esta forma,
la nueva instancia del Gobierno Municipal en materia de gestión empresarial y desarrollo económico
podrá operar satisfactoria a partir del próximo año. b).- Análisis general: Tomando en cuenta el análisis
de la propuesta inicial, y las consultas hechas al Comité de Planeación y Desarrollo Municipal
(COPLADEM) y al Presidente Municipal, por medio de oficios que contestaron en sentido de apoyo a la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
propuesta; así como el Exhorto enviado al Ayuntamiento por el Congreso del Estado, en el cual se
solicita la información de los avances en materia de mejora regulatoria, se considera suficiente para
emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose PROCEDENTE el
proyecto de Punto de Acuerdo. De este modo, con la aprobación de las reformas propuestas en el
proyecto de punto de acuerdo, se permite la creación de una Unidad Municipal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria, posicionando al Ayuntamiento de Ensenada, con avances en
materia de Mejora Regulatoria, dando así cumplimiento a las exigencias jurídicas indispensables en la
materia. En consecuencia del análisis correspondiente, se determinó por los regidores presentes de la
Comisión, no hacerle cambios a la propuesta original, por considerarla viable tal como se presentó.
QUINTO.- Que fueron tomados en cuenta para el análisis correspondiente y sirven como sustento a la
justificación de la aprobación de la propuesta original, los oficios siguientes: 1 El oficio número 002440,
recibido con fecha 02 de septiembre de 2014, por Secretaría General de este XXI Ayuntamiento de
Ensenada, y emitido por el Presidente del Congreso del Estado de Baja California, Dip. FELIPE DE JESÚS
MAYORAL MAYORAL, por medio del cual informa al Presidente Municipal de Ensenada, respecto al
Acuerdo de la XXI Legislatura del Estado, para que sean Exhortados todos los Ayuntamientos, a fin de
que den informes al Congreso del Estado, respecto de los avances y resultados de las políticas
públicas implementadas por los Ayuntamientos, en materia de Mejora Regulatoria. 2 El oficio 0571/14,
con fecha 01 de octubre de 2014, por medio del cual COPLADEM, emite opinión por escrito respecto a
la propuesta; considerando: 1) es consecuente con los propósitos establecidos directamente con el
Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016; 2) es congruente con las políticas que en materia de Mejora
Regulatoria se están implementando tanto por el Poder Ejecutivo Federal como por el Gobierno del
estado de Baja California; y 3) las acciones del Presidente Municipal, con el sector empresarial, es de
dar especial atención al tema de Mejora Regulatoria; por lo anterior y con la intención de darle
cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, considera pertinente la reforma a fin de crear la Unidad
Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. 3.- El oficio PM/3759/2014, con fecha 08 de
octubre de 2014, por el cual emitió opinión por escrito el Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata
Chico, respecto a la reforma propuesta a fin de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria; dentro del que determina en el punto número tres del mismo, realizar las
modificaciones reglamentarias necesarias para promover competitividad mediante la Mejora
Regulatoria y una simplificación administrativa en el Gobierno Municipal. En referencia al punto, apoyo
la propuesta para reformar el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, B. C., con la finalidad de crear una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria, ya que sería una parte esencial para dar cumplimiento con lo establecido en el Plan
Municipal de desarrollo 2014-2016. SEXTO.- Que habiendo realizado el análisis de la solicitud con el
apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas Comisiones Conjuntas acordaron aprobar por
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
UNANIMIDAD de los regidores asistentes, miembros de las Comisiones de Planeación y Desarrollo
Económico y de Gobernación y Legislación, el presente Dictamen; por lo que ponemos a la
consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el presente
Dictamen, bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California; así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de
Baja California; los artículos 5 y 7 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California; los
artículos 1, 2, y demás relativos al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, Baja California; incluyendo los artículos 1, 4, 6, 24, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción
II, 109, 110, 114 fracción I y VIII, 115, 121, y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS
A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se aprueba
ARTÍCULO 36.-Para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Jefe de la Oficina, a quien
corresponde: I. … a. … a la g. … h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria. II. …
a la XII. ... XIII.- Verificar el correcto funcionamiento de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria, así como el cumplimiento de la reglamentación relativa vigente para el municipio
de Ensenada; y XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o lo instruya
el Presidente. ARTÍCULO 40 TER.-A la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria le
corresponde: I.- Proponer al Presidente Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la
competitividad y promoción del desarrollo económico del Municipio; II.- Promover y gestionar la
creación de nuevas empresas con el propósito de generar fuentes de trabajo; III.- Revisar
continuamente la regulación en materia económica del Municipio de Ensenada, diagnosticar los
efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal de proyectos de disposiciones
normativas y administrativas para mejorar la regulación de la actividad de sectores económicos
específicos; IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con el
sector empresarial e inversionista; V.- Diseñar, formular e implementar la política municipal de mejora
regulatoria y de simplificación administrativa que facilite la inversión, la generación de empleos y la
eficiencia en los trámites administrativos del ámbito municipal; VI.- Dirigir y vigilar el buen
por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California reformar el
reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, a fin de crear
una Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; VII.- Integrar y Administrar el Registro del
Municipio de Trámites Empresariales; VIII.- Generar, compilar y sistematizar información en materia de
desarrollo económico y mejora regulatoria en el ámbito municipal, así como información sobre
indicadores económicos para su publicación periódica; IX.- Coordinarse con las instituciones
educativas del nivel medio superior y superior, sector empresarial y gubernamental para fomentar la
cultura emprendedora; X.- Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su
competencia; XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas
que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo; XII.- Planear, elaborar,
instrumentar y promover, conjuntamente con la Tesorería Municipal, Programas de Estímulos e
Incentivos Fiscales y Financieros en materia municipal a favor de personas físicas y morales, que
realicen actividades productivas y generen fuentes de empleo, para fomentar la instalación de nuevas
empresas dentro del municipio, así como para aquellas que regularicen su situación ante el fisco
municipal; XIII.- Desarrollar los programas y proyectos para el fomento de las actividades productivas,
sectoriales y delegacionales, conservando un balance equilibrado con el desarrollo urbano y el
bienestar de la comunidad; y XIV.- Las demás obligaciones que señalen leyes y reglamentos de la
materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial del estado de Baja California. SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia Municipal en
coordinación con la Oficialía Mayor, la Dirección de Planeación y Gestión Financiera y la Tesorería
dispondrán de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para que la Unidad Municipal
de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria inicie sus funciones en el ejercicio fiscal del año 2015.
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los trámites legales a que haya
lugar. TERCERO.- Cúmplase. Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Conjuntas de
Planeación y Desarrollo Económico y Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la
sala “José María Morelos y Pavón” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a los 09 días del
mes de octubre de 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.-
COORDINADORA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. GUILLERMINA
CALVO ROMERO.- SECRETARIA DE LA COM. DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y VOCAL DE
GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO Y SECR. DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ
GÓMEZ.- VOCAL COM. PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-
VOCAL COM. PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- REG.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- COOR. DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.-
REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y
LEGISLACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz,
adelante Regidora María de los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Señor Presidente Municipal Honorables miembros
de Cabildo muy buenos días, aprovecho esta ocasión para hacer uso de la voz y comentarles que
esta iniciativa no es únicamente una iniciativa de su servidora, sino a demás es una iniciativa derivada
de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo encabezada por el Alcalde Gilberto Antonio
Hirata Chico, pero sobre todo es una iniciativa generada por las mismas necesidades que han surgido
y de los empresarios que han estado impulsando estas Reformas, por lo tanto quiero hacer un
agradecimiento muy especial a los empresarios Carlos Loyola de CODEM, Roberto Durazo de
COPREM, Gustavo Morachis de CCE, Adrian Olea Escoboza COPARMEX Nicolas Ayub y al Ing. Héctor
Contreras Luengas. Ya que hemos estado trabajando arduamente en mesas de trabajo para
continuar creando proyectos que permitan hacer crecer y fortalecer a nuestra Ensenada. Además
agradezco a las compañeras y compañeros Regidores que tuvieron fe en este proyecto de crear una
unidad de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, que durante las sesiones de Comisiones Conjuntas
apoyaron y dieron sus aportaciones asi como su voto a favor para que el dictamen fuera positivo.
También y no menos importante agradezco de ante mano a nuestro Presidente Gilberto Antonio Hirata
Chico por ser participe y respaldar con su opinión dicha propuesta. Antes de terminar mi participación
agradezco al coordinador de COPLADEM y a su personal que siempre han estado al pendiente del
cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y por lo tanto apoyando los proyectos congruentes con
este como lo fue de este dictamen, es cuanto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación
nominal el Dictamen 005/2014 de las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y
de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 005/2014 que presentan las Comisiones Conjuntas de Planeación y
Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación sírvanse a manifestarlo en votación nominal
iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su
voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
005/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO Y DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A FIN DE CREAR
UNA UNIDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA REGULATORIA. - - - La votación fue la
siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor),
Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández
Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),
Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo
Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia
Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 4.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del
Dictamen numero 003/2014, relativo a la integración del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del
Municipio de Ensenada B.C. y la emisión de una Segunda Convocatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Columba
Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Muchas gracias Alcalde Dictamen numero 003/2014
que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte Municipal del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2014, se aprobó por el ayuntamiento la convocatoria para integrar el
comité ciudadano de seguridad pública del municipio de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- En
fecha 16 de julio de 2014 se publicó en dos diarios de mayor circulación la convocatoria para integrar
el comité ciudadano de seguridad pública. TERCERO.- En fecha 15 de agosto de 2014, venció el
término para presentar propuestas de candidatos a integrar el comité ciudadano de seguridad
pública, recibiéndose en Secretaría General del XXI Ayuntamiento un total de 5 propuestas. CUARTO.-
Con fecha 20 de agosto de 2014 se celebró una sesión ordinaria de cabildo en la que el presidente
municipal presenta las propuestas recibidas para la integración del comité ciudadano de seguridad
pública del municipio de Ensenada para ser turnado a comisión de seguridad, tránsito y transporte.
QUINTO.- En fecha 25 de agosto fue recibido el oficio número 1590 con fecha de 20 de agosto en el
que se turnan las propuestas recibidas en tiempo y forma ante la secretaría general de ayuntamiento
para que la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte emita el dictamen correspondiente a las
propuestas de consejeros ciudadanos propietarios y suplentes y una vez dictaminado se someta a la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
aprobación del H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEXTO.- Que en fecha
03 de octubre de 2014, se celebró sesión ordinaria de comisión de seguridad, tránsito y transporte
donde estuvieron presentes los regidores Columba Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda
Avalos, Cesar García Urías, Máximo Rivas Valencia, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y como
invitados los regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, María de los Ángeles Zepeda Morán, Ana
Gabriela Bórquez Gómez, María Verónica Hernández Valdez, el sindico procurador Iván Alonso
Barbosa Ochoa y el sindico social Félix Ojeda Ortega y se analizaron las 5 propuestas que a
continuación se describen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Propuesta de: Compañías Mexicanas de la industria de la construcción, A.C. (COMICE Ensenada)
José Luis Valdez Ángulo (propietario) Documentación completa Moisés Vázquez García (suplente)
Documentación completa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Propuesta de: Colegio de Abogados Independientes y Opinión de Ensenada, A.C. Policía Auxiliar
Comercial y Bancaría Asociación Mutualista de Agentes Jubilados, Pensionados y Retirados de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal de ensenada, A.C. Instituto Bajacaliforniano de
Administración Pública A.C. Comité Sistema Producto Pelágicos Menores de B.C. Consejo Consultivo
Económico de Ensenada, A.C. Colegio de Mujeres Profesionales del Derecho Tijuana de la U.A.B.C.,
A.C. Junior Chamber International Ensenada JL Guillermo Sam Rodríguez (propietario) Documentación
completa Manuel Ernesto Enríquez Monge (suplente) Documentación completa. - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Propuesta de: Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Ensenada, B.C: Arturo Rivera
Pozo (propietario) Documentación completa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- Propuesta de: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados
(CANIRAC) Faisal Karim Díaz Nassif (propietario) Documentación Completa Luis Alonso Tirado
Fernández (suplente) Documentación Completa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.-Propuesta de: Auxilio Legal, A.C. Claudia Mejía Aguilar (propietario) Documentación Completa
Edgar Javier Vázquez Farfán (suplente) Documentación incompleta, le faltaron los siguientes requisitos:
Copia simple del Acta de Nacimiento Constancia de residencia Carta firmada bajo protesta de decir
verdad, en la que declare no haber desempeñado cargos de elección popular, ni haber sido
registrado como candidato para alguno de ellos, en los tres años anteriores a la fecha de su elección,
así como no haber desempeñado cargo de funcionario público de presidente Ejecutivo Nacional,
Estatal o Municipal, o su equivalente de algún partido político, ni haber ocupado cargo de funcionario
público primer o segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el
año anterior a la fecha de su elección. Carta de no antecedentes penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; por unanimidad de votos se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de seguridad tránsito y transporte es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, artículo 83,
fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,
8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115
fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece Artículo 115. Los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y
Estatales relativas, estarán facultados para: h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas
de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial. Que el artículo 83
fracción V y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los
municipios: V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; IX.- Prestar y regular en sus competencias
territoriales el servicio de transporte público; Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal
para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios
de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la
comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y
expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de
observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento,
el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; III.- Regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
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sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento
establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el
ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107
fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,
como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el
funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin
detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter
de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz
y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que
sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y
resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos
que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el
presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de
asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de
Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto
se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
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este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: VII.- seguridad tránsito y transporte; Enunciando la facultad Reglamentaria
con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 120 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE SEGURIDAD,
TRÁNSITO Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 120.- Atribuciones; I.- Dictaminar respecto de los proyectos de
Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad, prevención
de la delincuencia, tránsito, transporte público, bomberos y protección civil. II.- Proponer al
Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar el servicio de
seguridad pública y protección civil y para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito y
transporte; y III.- Dictaminar respecto de los proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento deba
participar institucionalmente con oíros ordenes de gobierno en asuntos de seguridad pública.
SEGUNDO.- Que la convocatoria no tuvo suficientes participantes al recibir en tiempo y forma solo 5
propuestas y conforme al artículo 6 del reglamento del comité ciudadano de seguridad pública que
a la letra dice: Artículo 6.- De conformidad con lo establecido en la Ley, el Comité se integrará de la
siguiente manera: I.- Seis Consejeros Ciudadanos propietarios, uno de los cuales fungirá como
Consejero Presidente, con sus respectivos Suplentes; No se cumplió con lo establecido en el
reglamento, por lo que es necesario realizar una segunda convocatoria para cumplir con la cuota de
ciudadanos para integrar el comité. TERCERO.- Que dentro de la sesión ordinaria de la comisión de
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seguridad, tránsito y transporte del día 3 de octubre del presente año se dieron los siguientes hechos.
Se votó por unanimidad de los regidores integrantes de la comisión el declarar que no se cumplió con
el requisito de integrar 6 ciudadanos. Se votó por unanimidad de los regidores el solicitar se lance una
segunda convocatoria. CUARTO.-. Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitudes de
los ciudadanos a integrar el comité ciudadano de seguridad pública del municipio de Ensenada.
Observando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 del reglamento del comité
ciudadano de seguridad pública. QUINTO.- Que las solicitudes ciudadanas para integrar el comité
entregadas en tiempo y forma en la primera convocatoria, serán conservadas y respetadas junto con
las demás solicitudes que llegasen con motivo de la segunda convocatoria SEXTO.- Que con la
facultad plena que tiene el Ayuntamiento de regular materias, funciones y servicios públicos de su
competencia en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución
Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar servicios
públicos y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico
correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES,
poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California;
bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 115 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82
apartado A, fracción I y II, artículo 83, fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A
CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se PRESENTA EN SENTIDO NEGATIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la
integración del comité ciudadano de seguridad pública, toda vez que no se cumplió con el número
de propuestas necesarias para su integración. SEGUNDO.- Se giran instrucciones al Presidente
Municipal emita una segunda convocatoria en los mismos términos de la primera emisión previamente
aprobada por este H. Ayuntamiento, para que asociaciones, organismos e instituciones establecidas
presenten sus propuestas ciudadanas. TERCERO.- Se tienen por presentadas las 5 solicitudes de los
ciudadanos a integrar el comité ciudadano de seguridad pública del municipio de Ensenada de la
primera convocatoria, la cuales tendrán el mismo derecho de participación que las solicitudes que
llegasen al ayuntamiento en la emisión de la segunda convocatoria. CUARTO.- Túrnese a la Secretaría
General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda la notificación del presente Dictamen, así
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como a la Sindicatura Municipal y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para todos los
efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Cúmplase. DADO EN LA SESIÓN DE CABILDO EN SAN
VICENTE, ENSENADA BAJA CALIFORNIA, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T
E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.- REG.
COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADOR.- REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS.-
SECRETARIO.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS
VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 003/2014 de la Comisión de Seguridad,
Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 003/2014 que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte
sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
003/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE EN SENTIDO
NEGATIVO LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TODA VEZ QUE NO
SE CUMPLIÓ CON EL NÚMERO DE PROPUESTAS NECESARIAS PARA SU INTEGRACIÓN, ADEMÁS SE
GIRO INSTRUCCIONES AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA EN
LOS MISMOS TÉRMINOS DE LA PRIMERA EMISIÓN PREVIAMENTE APROBADA POR ESTE H.
AYUNTAMIENTO, PARA QUE ASOCIACIONES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESTABLECIDAS
PRESENTEN SUS PROPUESTAS CIUDADANAS. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García
Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana
Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza
Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor),
Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera Santoyo
(A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio
Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 5.-
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Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del
Dictamen numero 004/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la designación de Jueces Calificadores
para el Municipio de Ensenada B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Columba
Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Con su venia Presidente, y de alguna manera
agradeciendo aquí a los compañeros Regidores por su Congruencia y Responsabilidad como
Servidores Públicos voy a dar lectura al Dictamen 004/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que en fecha 4 de julio de 2014, se aprobó por obvia y urgente resolución la emisión de la
convocatoria para la designación de jueces calificadores y en fecha 12 de julio de 2014, salió
publicada en los periódicos de mayor circulación en el municipio (El Mexicano y El Vigía) dicha
convocatoria para presentar examen de oposición para ocupar seis plazas de juez calificador.
SEGUNDO.- En fecha 15 de julio de 2014, se enviaron oficios con la convocatoria adjunta a diversas
universidades del municipio y asociaciones de abogados, para que entre sus miembros, presentaran
propuesta de la persona con mayores méritos para formar parte del jurado calificador del concurso
de oposición. TERCERO.- En fecha 16 de julio de 2014, venció el término para la presentación de la
solicitud de los aspirantes con los demás documentos señalados en la convocatoria, mismos que
fueron presentados ante la secretaria general del XXI ayuntamiento. CUARTO.- Que con fecha 28 de
Julio del mismo año, y con base en el artículo 7 del reglamento para la designación de jueces
calificadores quedó integrado el Jurado Calificador del examen de oposición para ocupar seis plazas
de Juez Calificador, quedando de la Siguiente forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente del Jurado.- Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda.- Director de Asuntos Jurídicos del XXI
Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sinodal.- C. Columba Domínguez Delgadillo.- Regidora Coordinadora de la Comisión de Seguridad,
Tránsito y Transporte del XXI Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sinodal Lic. Rodolfo Antonio Borunda Molina.- Directo Académico del Centro de Estudios Universitarios
Vizcaya de las Américas, Campus Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sinodal.- Lic. Carlos Alberto Alba Gutiérrez.- Secretario del Colegio de Abogados Independientes y
Opinión Libre de Ensenada A.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Que con fecha 13 de agosto del 2014 se aplicó el examen de oposición escrito y el día 15
de agosto del mismo año, correspondió a la aplicación del examen oral y la entrevista, realizados en
las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Con fecha 20 de agosto de 2014 se celebró una sesión ordinaria de cabildo en la que el
presidente municipal presenta el acta levantada por el jurado del concurso de oposición de jueces
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calificadores para ser turnado a comisión de seguridad, tránsito y transporte. SÉPTIMO.- Que en fecha
3 de septiembre se recibió oficio de fecha 21 de agosto de 2014, folio 001576 por parte del Lic. Jesús
Jaime González Agúndez, Secretario General del XXI ayuntamiento de Ensenada remitiendo el acta
levantada por el jurado del concurso de oposición de jueces calificadores con las calificaciones de los
exámenes relativo a la designación de 6 plazas de jueces calificadores que fue presentado durante la
sesión ordinaria de cabildo de fecha 20 de agosto de 2014 para llevar a cabo el dictamen
correspondiente. Dicha acta contenía los anexos correspondientes a: 1.-Antecedentes del proceso. 2.-
Calificación recaída a los exámenes escritos practicados, documento firmado por tres de los cuatro
sinodales que integran el jurado calificador. 3.- Calificación del examen oral y entrevista a los
aspirantes por el Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda, en su carácter de Sinodal y Presidente del
jurado calificador. 4.- Calificación del examen oral y entrevista a los aspirantes por la regidora
Columba Domínguez Delgadillo, en su carácter de sinodal del jurado calificador. 5.- Calificación del
examen oral y entrevista a los aspirantes por el Lic. Rodolfo Borunda Molina, en su carácter de sinodal
del jurado calificador. 6.- Calificación del examen oral y entrevista a los aspirantes por el Lic. Carlos
Alberto Alba Gutiérrez, en su carácter de sinodal del jurado calificador. 7.- Acta de calificación final
asignada a cada uno de los aspirantes, compuesto por la suma del resultado del examen escrito y del
examen oral. OCTAVO.- Que en fecha 03 de octubre de 2014, se celebró sesión ordinaria de comisión
de seguridad, tránsito y transporte donde estuvieron presentes los regidores Columba Domínguez
Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Cesar García Urías, Máximo Rivas Valencia, Gilberto
Bernardino Sánchez Martínez y como invitados los regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, María de los
Ángeles Zepeda Morán, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María Verónica Hernández Valdez, el sindico
procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el sindico social Félix Ojeda Ortega. También hizo presencia
el Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda y el Lic. Carlos Alberto Alba Gutiérrez como parte de los
miembros del jurado y se analizaron las calificaciones de los aspirantes y los procesos de las
evaluaciones. NOVENO.- Durante la misma sesión del día 03 de octubre de 2013, el Lic. Carlos Alberto
Alba Gutiérrez manifestó que hubo un incidente durante el examen escrito en el que había notado
que tres licenciados participantes, entre ellos el Lic. Manuel Suarez Dopson, estaban haciendo uso de
sus teléfono celular para copiar. A lo que los regidores cedieron la palabra al presidente del jurado, el
Lic. Oscar Hernán de la Peña Ojeda quien respondió que él fue avisado, sin embargo, no notó ningún
comportamiento que evidenciara lo dicho. A lo que se le preguntó al Lic. Carlos A. Alba que si levantó
algún reporte, acta o cualquier documento que pudiera fungir como evidencia para respaldar su
argumento, quien dijo que no. Además que el Lic. Alba firmó el acta de los exámenes escritos, dando
fe y legalidad con carácter de irrevocable a las calificaciones que integran dicho documento
respecto a los exámenes escritos. DÉCIMO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la
Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el
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Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud
conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de seguridad tránsito y transporte es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, artículo 83,
fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,
8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115
fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y
Estatales relativas, estarán facultados para: h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas
de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial. Que el artículo 83
fracción V y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los
municipios: V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; IX.- Prestar y regular en sus competencias
territoriales el servicio de transporte público; Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal
para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios
de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la
comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y
expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de
observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento,
el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; III.- Regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
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viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento
establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el
ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107
fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el
funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,
como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el
funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin
detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter
de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz
y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que
sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y
resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos
que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el
presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de
asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de
Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto
se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
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Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: VII.- seguridad tránsito y transporte; Enunciando la facultad Reglamentaria
con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 120 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE SEGURIDAD,
TRÁNSITO Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 120.- Atribuciones; I.- Dictaminar respecto de los proyectos de
Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad, prevención
de la delincuencia, tránsito, transporte público, bomberos y protección civil. II.- Proponer al
Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar el servicio de
seguridad pública y protección civil y para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito y
transporte; y III.- Dictaminar respecto de los proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento deba
participar institucionalmente con oíros ordenes de gobierno en asuntos de seguridad pública.
SEGUNDO.- Que la convocatoria y la integración del jurado se hizo e tiempo y forma con lo
establecido en el reglamento para la designación de jueces calificadores, y el acta de calificaciones
derivada de la exanimación de los concursantes fue firmada y aceptada por los integrantes del jurado
y posee un carácter de irrevocable conforme al artículo 8 del reglamento antes mencionado. Todo
esto tal y como obra en los documentos que integran el expediente revisado por la comisión.
TERCERO.- Que una vez analizado el objeto de la convocatoria en su base tercera, menciona la
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aplicación de un examen psicométrico, mismo que no fue aplicado. Sin embargo, al hacer una
minuciosa revisión del Reglamento para la Designación de Jueces Calificadores se observó que el
examen psicométrico no forma parte de los requisitos para ser juez calificador. Aunado a esto el
examen psicométrico no fue aplicado a ninguno de los participantes en la selección, por lo que no
representa un detrimento ni desventaja para ningún participante sobre la calificación que recae en
cada uno. Por lo que esta comisión decidió tener como únicos elementos de evaluación la
calificación recaída en los exámenes y la entrevista. CUARTO.- Que la base séptima de la
convocatoria en comento lo siguiente: SÉPTIMA: DESIGNACIÓN DE LOS JUECES. En sesión de cabildo
que habrá de celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de los exámenes,
se realizara la designación de los jueces calificadores. El resultado de la designación que determine el
Ayuntamiento será definitivo e inapelable y será publicado en uno de los diarios de mayor circulación
de la localidad a más tardar 3 días hábiles después de la aprobación de cabildo. Por lo que respecta
al término de los diez días hábiles, este no pudo ser cumplido en forma porque el acta fue remitida
posterior al fenecimiento del mismo, esto en razón al cúmulo de trabajo por el número de aspirantes
que tuvieron que acudieron a la convocatoria. Sin embargo, esta comisión con fundamento en lo
establecido en la base novena de la convocatoria que señala “ Todo lo no previsto en la misma, así
como lo que requiera interpretación o aclaración, será resuelto por el Cabildo” determina que en
virtud de que la convocatoria ni el reglamento establecen un supuesto para el caso de no resolverse
en el termino fijado, se considera que la resolución que designa a los jueces calificadores fuera del
término no deteriora el proceso de evaluación ni afecta la calificación de cada uno de los
participantes. QUINTO.- Que dentro de la sesión ordinaria de la comisión de seguridad, tránsito y
transporte del día 3 de octubre del presente año se dieron los siguientes hechos. Se resolvieron todas
las dudas de los regidores respecto al proceso de evaluación y entrevistas de los concursantes. Se votó
por unanimidad de los regidores integrantes de la comisión el declarar que los primeros seis lugares en
calificaciones serán los designados a ocupar las plazas de jueces calificadores para el municipio de
Ensenada SEXTO.-. Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de las solicitudes de los licenciados
concursantes por las plazas a jueces calificadores para el municipio de Ensenada. Observando que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 del reglamento para designación de jueces
calificadores. SEPTIMO.-. Que los concursantes que obtuvieron los primeros seis lugares en la
calificación global conformada por la calificación del examen escrito que representa 70% y la
calificación del examen oral y la entrevista que representa 30% serán quienes ocupen las plazas de
jueces calificadores. Siendo los siguientes participantes. 1.- Lic. Mónica Marchena Sandez. 2.- Lic.
Armando Méndez Lecuanda. 3.- Lic. Susana Delgado Martínez. 4.- Lic. Rosa Ibarra Plazola. 5.- Lic.
Manuel Suárez Dopson. 6.- Lic. Carlos Iram Serrano Parra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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OCTAVO.- .- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de regular materias, funciones y
servicios públicos de su competencia en la forma que más le convenga al interés social y las
potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos
para administrar servicios públicos y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico
y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS
PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 115 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82
apartado A, fracción I y II, artículo 83, fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A
CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI ayuntamiento, la designación de jueces
calificadores para el municipio de Ensenada Baja California conforme a lo establecido por el
reglamento para la designación de jueces calificadores, siendo los siguientes participantes quienes
ocuparán las plazas. 1.- Lic. Mónica Marchena Sandez. 2.- Lic. Armando Méndez Lecuanda. 3.- Lic.
Susana Delgado Martínez. 4.- Lic. Rosa Ibarra Plazola 5.- Lic. Manuel Suárez Dopson. 6.- Lic. Carlos Iram
Serrano Parra. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que
proceda la notificación del presente Dictamen, así como a la Sindicatura Municipal y a la Secretaría
de Seguridad Pública Municipal, para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.-
Cúmplase. DADO EN LA SESIÓN DE CABILDO EN SAN VICENTE, ENSENADA BAJA CALIFORNIA, A LOS 15
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADOR.-
REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS.- SECRETARIO.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ
MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 004/2014 de la Comisión de Seguridad,
Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de Dictamen 004/2014 que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte
sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
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pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 004/2014,
QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE RELATIVO A LA DESIGNACIÓN
DE JUECES CALIFICADORES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA. - - - La votación
fue la siguiente: Diez votos, correspondientes al Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a
los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas
Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Gilberto Bernardino
Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor), Tres votos
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Señor Presidente quiero razonar el
sentido de mi voto, compañero Sindico Social, Compañeros Regidores, con relación al dictamen
004/2014 de la Comisión de Seguridad Transito y Transporte, estoy a favor de impulsar la actualización y
renovación de las áreas que forman parte de la Administración Pública por lo que en el caso
concreto de la designación de Jueces Calificadores es de suma importancia toda vez que como
cuerpo colegiado es nuestra responsabilidad otorgar a los Ensenadenses la tranquilidad y confianza
de que los Servidores Públicos encargados de proteger la Seguridad General, la Propiedad, los
derechos fundamentales de las personas cumplan con el perfil Psicológico, Jurídico y Legal, ya que
son los responsables de calificar las faltas e imponer las sanciones, en ese orden de ideas y derivado
de una queja interpuesta ante la Sindicatura en la que se manifiesta que existieron irregularidades en
el procedimiento de la designación de los Jueces y en un alto sentido de responsabilidad y al no
haber concluido el análisis de esta investigación correspondiente para emitir una resolución al
respecto mi voto es (Abstención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
y los CC. Regidores María de los Ángeles Zepeda Moran (Abstención) y Salvador Espinoza Asencio
(Abstención), y Tres votos, correspondientes a los CC. Regidores Columba Domínguez Delgadillo, con su
venia Señor Presidente y Honorables miembros de Cabildo, con fundamento en el articulo 95 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, expongo mi voto razonado durante el
desarrollo del análisis de revisión y dictaminación del tema en votación, me permito aclarar que
llegamos a un acuerdo basado a las pruebas remitidas a la comisión a las cuales corresponden a las
actas de calificaciones, sin embargo considerando que el haber faltado con requisitos propios de la
convocatoria como lo establece en su base tercera objeto de la convocatoria en la cual recaía sobre
una entrevista personal, examen Psicométrico, examen escrito y examen oral, la cual no se llevo a
cabo el examen psicométrico y la presentación extemporánea que incumple con las bases séptima
son los elementos esenciales por los cuales, el aceptar la designación de los jueces en mención seria
aprobar la omisión de elementos de proceso de selección consecuentemente a aprobar una
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irregularidad, inclusive es por eso que lo exhorto Señor Presidente Municipal a realizar otra
convocatoria en los mismos términos de la primera para que el procedimiento se lleve a cabo con
total Transparencia por lo anteriormente expuesto mi voto es (En Contra) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Arturo Serratos Tejeda (En Contra) y Alicia Yesenia Rivera Santoyo (En Contra). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Dígame Señor Síndico Social Félix
Francisco Ojeda Ortega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega: Con su venia Señor Presidente y Compañero Sindico
Procurador y Compañeros Regidores, por alusión a todos y que nos llamaron irresponsables creo que la
Regidora Columba Domínguez Delgadillo con todo respeto fue la que dictamino y si ya tenia
conocimiento de todo un procedimiento el cual se debió de haber llevado a cabo el dictamen,
porque es que lo dictamino a favor y ahorita lo cambia y viene y lo vota en contra, su propio dictamen
entonces por lo que respecta a nosotros creemos que estamos siendo responsables y congruentes con
el procedimiento que se llevo a cabo y con el dictamen que ella misma nos proporciono es cuanto
Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Señor Presidente me permite? - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 6.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen
numero 036/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar la fracción XI del articulo 46 y 56 Cuarter
del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., para crear la
Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernández Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora María Verónica Hernández Valdez: Con su venia Presidente y Honorable Cabildo
Dictamen numero 036/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación del XXI
Ayuntamiento de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 19 de Marzo de 2014, celebrada en el recinto
declarado como oficial, ubicado enCalle Guillermo Prieto No. 213, Poblado San Antonio de las Minas,
el Dr. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de Ensenada, Baja California, para crear la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y
Asociaciones Civiles, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
análisis y dictaminarían. II.- Que bajo No. de oficio 000654 de fecha 20 de Marzo de 2014, el Lic. Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI
Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede,
a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la
Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen
correspondiente. III.-Que en fecha Miércoles 14 de Mayo de 2014, a las 10:15 horas, los C.C. María
Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías y Guillermina Calvo
Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. Así como también
estuvieron presentes los Regidores Ana Daniela García Salgado, Salvador Espinoza Asencio, María de
los Ángeles Zepeda Moran, también se contó con la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa,
Síndico Procurador, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el
Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido
Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 020/2014 emitida por esta Comisión, de
fecha 09 de Mayo del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.
Cabe mencionar que obra en expediente de la Comisión justificación de inasistencia del Regidor
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Vocal de la Comisión de Gobernación y Legislación. III.-Que en
fecha Martes 02 de Septiembre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez,
Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y Guillermina
Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. Así como también
estuvieron presentes los Regidores Columba Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,
Ana Daniela García Salgado, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Arturo Serratos Tejeda, María de los
Ángeles Zepeda Moran, también se contó con la presencia de la Lic. Mónica Vargas Núñez en
representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, nos reunimos en la Sala de
Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en
Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la
convocatoria 036/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 02 de Septiembre del 2014, con el objeto
de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Lo anterior bajo los siguientes Considerandos
y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
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el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de
las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de
las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,
así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los
artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO
3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para
gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta
atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno,
disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así
como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus
órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes
municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del
territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente
Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el
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Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del
Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de
su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de
los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de
conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.-
Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos
a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el
desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento
establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el
ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104,
105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este
Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja
California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la
Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento
ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los
temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos
en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento para la aprobación de los
acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá
observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,
sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de
cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las
comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan
con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones
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extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el
Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado
para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren
necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública
municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;
ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. ARTÍCULO 104.-
Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de
análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las
Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para
ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las
Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se
ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración
Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y
Legislación; COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.- Dictaminar
respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto,
Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si
misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate;
ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán
preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión
que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes
elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo
emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto,
proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su
criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-
Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la
comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y
que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos
los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los
términos que señala este reglamento. TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: En Sesión de Comisión se
presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Regidor inicialista Dr. Jaime Guadalupe
Zepeda Avalos, mismo que obra en expediente de la Comisión y por lo que una vez presentado el
presente Punto de Acuerdo que nos ocupa se llegó a lo siguiente: Que es muy conocido que la
presencia de las iglesias y agrupaciones religiosas hacen una importante obra social, y trabajan de
manera constante, con recursos privados, en apoyar a los grupos más vulnerables del municipio, que
la actividad gubernamental no le es suficiente atender en virtud del gran número de necesidades que
la misma comunidad presenta, por eso es la gran importancia de la inclusión de estos grupos que
buscan la manera en cómo mejorar las condiciones de vida de las personas con quienes conviven,
observándose importantes cambios en las conductas de las persona, a tal grado que hasta en los
centros penitenciarios se permite el ingreso de los grupos religiosos, como parte de la rehabilitación de
los internos, pues en la práctica se observa su aportación al desarrollo del municipio.
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California.
Texto vigente
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California.
Texto propuesto
ARTÍCULO 46.‐La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: I. Subsecretaría del Ayuntamiento; II. Dirección de Asuntos Jurídicos; III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; IV. Dirección de Gobierno; V. Derogada; VI. Dirección de Desarrollo Regional; VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; y IX. Junta de Reclutamiento. X. Unidad Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 46.‐La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: I. Subsecretaría del Ayuntamiento; II. Dirección de Asuntos Jurídicos; III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; IV. Dirección de Gobierno; V. Derogada; VI. Dirección de Desarrollo Regional; VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; y IX. Junta de Reclutamiento. X. Unidad Municipal de Protección Civil.
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XI.- Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles.
Artículo 56 Cuarter.- La Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles, para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:
a) Un Titular; b) Un Coordinador Administrativo; c) Auxiliar técnico. Corresponde a la unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de las diversas disposiciones de las Leyes y reglamentos en materia de Cultos y Asociaciones Civiles y demás disposiciones respectivas de cada materia; II.- Coordinarse con las demás autoridades del municipio, a fin de apoyar a las iglesias y agrupaciones religiosas en los trámites que realicen ante aquellas, bajo los principios de inmediatez y suplencia. III.- Promover y organizar eventos de capacitación para facilitar y vigilar que las iglesias y agrupaciones religiosas cumplan con las diversas obligaciones a su cargo, mismas que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las iglesias y agrupaciones religiosas en la integración de la documentación necesaria, a fin de auxiliarles en todo el procedimiento para la obtención del registro constitutivo como asociación religiosa, incluyendo la logística para su remisión ante la Secretaría de Gobernación, así como apoyarlas en todos los trámites que requieran realizar ante ésta; V.- Coordinar las acciones para que se provean las medidas conducentes en los centros de salud, de asistencia social, de
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readaptación social, estaciones migratorias y en todos aquellos lugares en el que los internos requieran recibir asistencia espiritual; VI.- Recibir los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pudiendo prohibir las realización de los actos si se actualizan los supuestos descritos en la mencionada disposición; VII.- Regular conjuntamente con la Dirección de Policía y tránsito Municipal las facilidades necesarias para la realización de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las materias de vialidad urbana y seguridad pública; VIII.- Llevar un registro actualizado de las diversas iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de sus templos, representantes o apoderados y ministros del culto; IX.- Elaborar el manual de organización, en el que describan los criterios, procedimientos y sistemas informáticos necesarios para el debido registro de sus actividades; X.- Intervenir como conciliador, en el caso de que se presente algún conflicto entre las iglesias y agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a petición expresa de alguna de las partes; XI.- Expedir todo tipo de constancias, respecto de los actos que tenga conocimiento y respaldo documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se refiere el artículo 8, fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; XII.- Fomentar en la sociedad la libertad y el respeto en materia religiosa, y la orientación y capacitación de los servidores públicos en
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Si se considera que las iglesias y agrupaciones religiosas tienen que hacer determinados trámites ante
la Secretaría de Gobernación en la Ciudad de México, tanto para la obtención de su registro, como
las altas y bajas de asociados, representantes, apoderados, ministros de culto, entre otros muchos
trámites también a nivel municipal, y para ello tienen que contratar asesoría especializada, lo que les
representa gasto de tiempo y dinero, entonces hacer todo ello implica un desenfoque de su función
principal, y quien pierde con eso, es la sociedad, por lo cual contribuir con el trabajo que vienen
desarrollando las iglesias y agrupaciones religiosas, en la materia de asistencia social, de manera tal
que la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles se plantea como un órgano
facilitador que les permitirá no emplear ni tiempo ni recursos económicos en trámites administrativos,
sino que en lugar de ello, lo empleen en la ayuda a los más necesitados. En lo que respecta a la parte
de las Asociaciones Civiles es necesario destacar la importante labor que realizan, particularmente
porque en su gran mayoría participan sin fines de lucro en el desarrollo social del municipio y que las
que sin hacerlo con esa intención, lo realizan con lucro masivo y de aquí la necesidad también de
regular el actuar de estas. Actualmente hay en Ensenada 133 Asociaciones Civiles inscritas en el
esta materia. XIII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean el fomento de las actividades descritas en los artículos 5º de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3º y 4º de la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California; XIV.- Realizar los estudios necesarios que permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles en el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en las áreas que implican su participación; XV.- Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, Asociaciones Civiles y Agrupaciones religiosas hacia la Comunidad, en materia de justicia social. XVI.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal y le asigne el Secretario General.
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Sistema de Información del Registro Federal de las OSC (SIRFOSC) y 831 en el Estado de Baja California,
sin embargo hace falta impulsar su crecimiento, ya que si bien es cierto que a nivel nacional hay más
de 20,000 Asociaciones Civiles. Asimismo, por lo que respecta a Asociaciones religiosas se encuentran
inscritas actualmente 327 en la Dirección General de Asociaciones Religiosas en el Estado de Baja
California y 47 las que se encuentran en el municipio de Ensenada, Baja California, considerando que
estas cifras no abarcan todas aquellas agrupaciones religiosas que por falta de medios e información,
se encuentran operando sin concluir el trámite ante las autoridades correspondientes, en ese contexto,
se plantea que la Unidad que se pretende crear, sea un promotor y vigilante en la creación de
asociaciones religiosas y Civiles con fines filantrópicos y su profesionalización. Que derivado de lo
anterior es que observo como viable la existencia de la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y
Asociaciones Civiles, bajo la Secretaria General del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
Por lo que una vez discutido, analizado y escuchados las opiniones de los Regidores integrantes de la
Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de
Acuerdo quede de la siguiente manera: Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las
facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el
siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente
Dictamen: Tipo de documento: Tesis aislada Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS.
LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V
del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello
no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último
párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido
amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto
que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los
artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y
senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y
decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre
de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto
y fundado, los Regidores presentes de la Comisión Gobernación y Legislación, aprueba por mayoría de
votos de los Regidores presentes al momento de la votación este Dictamen identificado como
036/2014. La votación fue la siguiente; tres votos a favor correspondientes a los Regidores María
Verónica Hernández Valdez, Guillermina Calvo Romero, Cesar García Urías, un voto en contra del
Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y una abstención
Corresponde a la unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
de la Regidora Alicia Yesenia Rivera
Santoyo. Poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, adicionar la fracción XI
del artículo 46 y el articulo 56 Cuarter, ambos del Reglamento de la Administración Pública para el
Municipio de Ensenada B.C., para quedar vigentes como sigue: Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. ARTÍCULO 46.‐La Secretaría del Ayuntamiento
para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Subsecretaría del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Dirección de Asuntos Jurídicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Dirección de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Derogada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Dirección de Desarrollo Regional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; - - - - - - -
IX. Junta de Reclutamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X. Unidad Municipal de Protección Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 56 Cuarter.- La Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles, para el
cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Un Titular; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Un Coordinador Administrativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Auxiliar técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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I.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de las diversas disposiciones
de las Leyes y reglamentos en materia de Cultos y Asociaciones Civiles y demás disposiciones
respectivas de cada materia; II.- Coordinarse con las demás autoridades del municipio, a fin de
apoyar a las iglesias y agrupaciones religiosas en los trámites que realicen ante aquellas, bajo los
principios de inmediatez y suplencia. III.- Promover y organizar eventos de capacitación para facilitar y
vigilar que las iglesias y agrupaciones religiosas cumplan con las diversas obligaciones a su cargo,
mismas que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las
iglesias y agrupaciones religiosas en la integración de la documentación necesaria, a fin de auxiliarles
en todo el procedimiento para la obtención del registro constitutivo como asociación religiosa,
incluyendo la logística para su remisión ante la Secretaría de Gobernación, así como apoyarlas en
todos los trámites que requieran realizar ante ésta; V.- Coordinar las acciones para que se provean las
medidas conducentes en los centros de salud, de asistencia social, de readaptación social, estaciones
migratorias y en todos aquellos lugares en el que los internos requieran recibir asistencia espiritual; VI.-
Recibir los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario,
en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, pudiendo prohibir las realización de los actos si se actualizan los supuestos descritos en la
mencionada disposición; VII.- Regular conjuntamente con la Dirección de Policía y tránsito Municipal
las facilidades necesarias para la realización de actos religiosos de culto público con carácter
extraordinario fuera de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las
materias de vialidad urbana y seguridad pública; VIII.- Llevar un registro actualizado de las diversas
iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de sus templos, representantes o
apoderados y ministros del culto; IX.- Elaborar el manual de organización, en el que describan los
criterios, procedimientos y sistemas informáticos necesarios para el debido registro de sus actividades;
X.- Intervenir como conciliador, en el caso de que se presente algún conflicto entre las iglesias y
agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a
petición expresa de alguna de las partes; XI.- Expedir todo tipo de constancias, respecto de los actos
que tenga conocimiento y respaldo documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se
refiere el artículo 8, fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
XII.- Fomentar en la sociedad la libertad y el respeto en materia religiosa, y la orientación y
capacitación de los servidores públicos en esta materia. XIII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación
de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean
el fomento de las actividades descritas en los artículos 5º de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3º y 4º de la Ley de Fomento a las
Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California; XIV.- Realizar los estudios
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
necesarios que permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles en el cumplimiento de las
líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en las áreas que implican su participación; XV.-
Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, Asociaciones Civiles y Agrupaciones religiosas hacia la
Comunidad, en materia de justicia social. XVI.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal y le
asigne el Secretario General. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos
legales a que haya lugar para su entrada en vigor. TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos a partir del día primero de Enero del
año 2015 en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. SEGUNDO.- Una vez aprobada la
presente reforma, la Unidad Municipal de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles iniciará sus
funciones a partir del día primero de Enero del año 2015. TERCERO.- Contémplese en el Presupuesto de
Egresos del año 2015. Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación
del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por mayoría de votos de sus
integrantes presentes a los 02 días del mes de Septiembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María
Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E C. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ
VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA
YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.-
C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- REGIDORA VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR
VOCAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la Voz, si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 036/2014 de la Comisión de
Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de Dictamen 036/2014 que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación sírvanse
a manifestarlo en votación Nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - NO SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y ABSOLUTA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 036/2014, QUE PRESENTAN LA COMISIÓN DE
GOBERNACION Y LEGISLACION, RELATIVO SE APRUEBA POR EL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, ADICIONAR LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 46 Y EL ARTICULO 56 CUARTER, AMBOS
DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente: Ocho votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván
Alonso Barbosa Ochoa (A favor), y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Máximo Rivas
Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor),
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, antes de emitir mi voto quiero hacer una reflexión a todos los
integrantes de Cabildo, si en algo se ha distinguido este cabildo es el ser congruente con las opiniones
de todos, decirles que tenemos nueve fuerzas políticas y que es responsabilidad nuestra atender a
todas las posiciones y a todas las ideologías y creencias si se piensa que asuntos religiosos se refiere
únicamente a una religión, somos el único cabildo del estado que no tiene esta unidad por eso es con
el sentido de crear una unidad no con nuevo personal, no con el aumento del presupuesto sino
comisionar a una persona que pueda servir y atender a grupos Religiosos, Asociaciones Civiles y asi
como al sector empresarial se le va a dar una atención especial también a grupos y asociaciones
civiles también solicitan el apoyo. El Gobierno Municipal no debe de ser unilateral y únicamente
atender a un sector, Señores el Cabildo, nosotros tenemos la alta responsabilidad de atender a todos
los grupos sociales, asi como el estudiante exige sus derechos, el Transportista también tiene sus
derechos, el empresario tiene sus derechos y tenemos que trabajar y ser congruentes atendiendo a
todas las comunidades. El campesino, el empresario, el agricultor, la ama de casa, el joven, el
estudiante, el niño, el adulto, todos merecen la atención y el Gobierno debe de estar atento a todos,
quiero respuestas, quiero soluciones pero sobre todo quiero propuestas donde seamos congruentes y
verdaderamente apoyemos a la gente, no debe de ser a capricho y únicamente a creencia de uno o
dos, tenemos que atender y a escuchar a todas la ciudadanía y también agregarles, en el transitorio
de este documento se dice: Que contemplemos para el egreso del 2015, no se esta hablando de que
se aplique un egreso del presupuesto de este año que no tenemos, hay que ser congruentes leer y
analizar y ver los pros y los contra y si los grupos sociales, asociaciones civiles preguntarnos no
pertenecen a la sociedad? No merecen atención nuestra? Mi voto es (a favor). - - - - - - - - - - - - - - - -
Siete votos, correspondientes al Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (En contra), y a los CC.
Regidores Ana Daniela García Salgado (En contra). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ana Gabriela Bórquez Gómez, con la venia de este Honorable Cabildo me permito razonar el sentido
de mi voto. “Si cada uno de tus pasos es un buen ejemplo a lo largo de un recorrido podrás llamarlo
congruencia” Anónimo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La creación de la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles es una acción incongruente,
infundada y costosa. Incongruente, porque por un lado firmamos una y otra vez la aplicación de
políticas de austeridad y por el otro pretendemos engrosar mas la nomina y el gasto corriente con la
creación de esta unidad, hay que recordar que con la finalidad de ahorrar recursos eliminamos varias
Secretarias y se realizo una reestructuración del organigrama interno al inicio de la administración, asi
mismo el Alcalde firmo en Diciembre del 2013 el acuerdo para el Fortalecimiento Financiero del Estado y
los Municipios donde nos comprometimos a planes de austeridad, ahorro, eficiencia presupuestal, abatir
el exceso de gasto corriente y servicios personales, eliminar duplicidad de funciones de plazas por
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
honorarios entre otros compromisos. Que pronto se nos olvida infundada porque la atención a las
Asociaciones Civiles y Religiosas esta garantizada por el Gobierno Municipal como obligación de la
Secretaria General del Ayuntamiento y de la Dirección de Gobierno de acuerdo a los artículos 45
fracción 16, articulo 46 fracción cuarta y artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública
Municipal. Donde esta el costo beneficio? Donde esta la justificación para crearla? Me pregunto,
porque decir que necesitan atención y un gestor no es suficiente, todos los ensenadenses la necesitan. Si
se les quiere apoyar podemos hacerlo, pero que sea con la estructura que tenemos. Crear la unidad es
gravoso para las finanzas del Ayuntamiento, de entrada la contratación de un titular, de un coordinador
administrativo, un auxiliar técnico mas el personal operativo, a eso hay que sumarle el gasto corriente
administrativo, no se vale que mientras descuidemos las necesidades en servicios, de obras y otras
básicas de los ensenadenses que si son nuestra obligación estemos mas preocupados por crear
burocracia en un tema donde existe una limitada casi nula intervención jurídica de los Ayuntamientos
por lo tanto mi voto es (En contra). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
María de los Ángeles Zepeda Moran (En contra), Columba Domínguez Delgadillo (En contra), Arturo
Serratos Tejeda (En contra), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (En contra), y Un voto, correspondiente al
Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (Abstención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cesar Garcia Urias: Señor Presidente solicitaría a este Honorable Cabildo que se regrese el
tema a la Comisión de Gobernación y Legislación para un mayor análisis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor
Presidente le informo que la votación fue de 8 votos a favor 7 votos en contra y 1 un voto de
abstención, este tipo de asunto requería de una votación absoluta, es necesario 9 votos por tratarse
de un cambio de Reglamento por lo cual no se aprueba este asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Con fundamento al Artículo 72
declaramos un breve receso de 5 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Se reanuda la Sesión Señor Secretario
pase al siguiente asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 7.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación,
de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y de
Asuntos Indígenas, del Dictamen numero 041/2014, en sentido POSITIVO, relativo a adicionar el artículo
88 bis del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., relativo a
establecer las facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas. - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernández Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Regidora María Verónica Hernández Valdez: Con su venia Presidente y Honorable Cabildo
Dictamen numero 041/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación la
de Hacienda y Patrimonio Municipal, la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y la de
Asuntos Indígenas, del XXI Ayuntamiento de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 19 de Febrero de 2014 en el Recinto declarado como
oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la sala Benito Juárez, en el cuarto piso del
Palacio Municipal de Ensenada, B.C., ubicado en Carretera Transpeninsular 6500-A Ex Ejido
Chapultepec, el C. Salvador Espinoza Asencio, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de
Ensenada presenta Punto de Acuerdo con PROYECTO DE REFORMA POR EL CUAL SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
B.C., QUE SE REFIERE A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS
INDÍGENAS, ASÍ COMO QUE SE AUTORICE DESTINAR UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE TENÍA ASIGNADA LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA QUE SEA
DESIGNADA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ESTA LO CANALICE DE FORMA DIRECTA A LA
UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS, CON EL FIN DE QUE ESTA ENTIDAD LLEVE A CABO EL BUEN
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio,
análisis y dictaminación. II.- Que bajo No. de oficio 000433 de fecha 21 de Febrero de 2014, el Lic.
Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del
H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que
precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdez, en su carácter de Regidora Coordinadora
de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen
correspondiente. III.-Que en fecha 17 de junio del 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica
Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez
Martínez, Guillermina Calvo Romero, Arturo serratos Tejeda, Columba Domínguez Delgadillo, Ana
Gabriela Bórquez Gómez, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza Asencio, Regidores integrantes
de la Comisión de Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración
Pública y Fortalecimiento Municipal y Asuntos Indígenas, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María
Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera
Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la
convocatoria 027/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 12 de Junio del 2014, con el objeto de
estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que en la misma Sesión se contó
con la presencia de los regidores invitados CC., Jaime Guadalupe Zepeda Avalos. Así mismo la
presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y el Lic. Christian Eduardo Vega
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Galván en representación del Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social de este H. XXI
Ayuntamiento de Ensenada. IV.-Que con motivo de la Convocatoria 037/2014 emitida por esta
Comisión, se convoca a Sesión de Comisiones Conjuntas a los Regidores integrantes las Comisiones de
Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración Pública y Fortalecimiento
Municipal y Asuntos Indígenas para el día 02 de Septiembre del 2014, a las 12:00 horas en la Sala de
Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en
Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el objeto de
estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, en el que cabe destacar que dicha Sesión fue
imposible llevarla a cabo por no cumplir con el quórum legal de los Regidores Integrantes de dichas
Comisiones antes mencionadas conforme a lo establecido en el Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. V.- Que en fecha 10 de Octubre del 2014, a las 14:00 horas, los C.C.
María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto
Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Ana Daniela
García Salgado, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza Asencio,
Regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, Hacienda y
Patrimonio Municipal, Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y Asuntos Indígenas, nos
reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio
Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta
Ciudad, con motivo de la convocatoria 043/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 07 de Octubre
del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que
en la misma Sesión se contó con la presencia de los Regidores invitados CC., Jaime Guadalupe
Zepeda Avalos. Así mismo la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y el Lic.
Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada. Lo anterior
bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de
las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de
las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A.
ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o
abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de
observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía
y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el
de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y
remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones
administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en
conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así
corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de
los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con
motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de
Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales
interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los
artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del
Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. ARTÍCULO
10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al
pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus
miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento para la
aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo
caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio
origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que
indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes
populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las
sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y
en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de
sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el
Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado
para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren
necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública
municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;
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ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO
105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden,
las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se
ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración
Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y
Legislación; COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.- Dictaminar
respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto,
Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si
misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate;
ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán
preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión
que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes
elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo
emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto,
proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su
criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar,
modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-
Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la
comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y
que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos
los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los
términos que señala este reglamento. TERCERO.-LA INICIATIVA: Que mediante oficio No. 00433 de
fecha 21 de Febrero del 2014, signado por el Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, C.
Lic. Jesús Jaime González Agúndez Turna el Proyecto de Punto de Acuerdo, que consiste en el
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
proyecto de reforma por el cual se adiciona el artículo 88 bis del reglamento de la administración
pública para el municipio de Ensenada, B.C., que se refiere a las facultades y atribuciones de la
unidad de atención a los grupos indígenas y que se autorice destinar una partida equivalente al 35%
del presupuesto de egresos que tenía asignado la secretaría de turismo para que a su vez esa partida,
sea designada a la secretaría de desarrollo social y esta lo canalice de forma directa a la unidad de
atención a grupos indígenas, con el fin de que esta entidad lleve a cabo el buen desempeño de sus
funciones, presentado por el C. Salvador Espinoza Asencio, en su carácter de Regidor del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión., el
cual se reproduce tal y como dice: EL SUSCRITO REGIDOR SALVADOR ESPINOZA ASENCIO de la fracción
del partido movimiento ciudadano Y COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DE ESTE
H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 1, 4,
6, 24 FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II Y III, 67, 69, 72 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE
CABILDO, el presente Punto de Acuerdo, QUE CONSISTE EN EL PROYECTO DE REFORMA POR EL CUAL SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE SE REFIERE A LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS Y QUE SE
AUTORICE DESTINAR UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE TENÍA
ASIGNADO LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA QUE A SU VEZ ESA PARTIDA, SEA DESIGNADA A LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ESTA LO CANALICE DE FORMA DIRECTA A LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS, CON EL FIN DE QUE ESTA ENTIDAD LLEVE A CABO EL BUEN DESEMPEÑO
DE SUS FUNCIONES. Lo anterior, con base de sustentación en las razones que se exponen en la
siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO. En el Estado de Baja California existe una población de 3,155, 070 habitantes de los cuales
89,663 son indígenas que representan un porcentaje del 2.8 de la población total. SEGUNDO. Según los
resultados del Censo de Población realizado en el año 2010, por el Instituto de Nacional de Estadística
y Geográfica e Informática (INEGI), la población indígena (nativa y migrante) que hablan lengua y
residen en el Estado, asciende a 41,005 miembros de los cuales en el municipio de Ensenada, radican
23,266. TERCERO. Con fecha 26 de noviembre del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de
Ensenada, Baja California, el cual, de conformidad con su numeral 1 establece que: “Es de orden
público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ensenada, Baja
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California en materia de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas nativos,
asentados y migrantes de la región, con el objeto de regular el reconocimiento, protección
preservación y difusión de la cultura indígena; así como en sus distintos ámbitos para preservar su
existencia, supervivencia, dignidad y bienestar”. Así mismo, el artículo 2 establece que “Tiene por
objeto regular el reconocimiento, preservación y protección de los derechos y la cultura de los pueblos
y comunidades indígenas, así como la protección de sus asentamientos, territorio, lugares sagrados y
formas de organización, así como su incorporación al desarrollo económico y social del Municipio a
través de la creación del comité para la atención de los pueblos indígenas, así como establecer
competencias para las diferentes dependencias mencionadas en el presente reglamento.”Y de igual
manera el artículo Tercero Transitorio establece lo siguiente: Artículo Tercero.- En los siguientes tres
meses a la entrada en vigor del presente Reglamento el Ayuntamiento deberá reformar el Reglamento
de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja california, para crear un área dentro
de la Secretaria de Desarrollo Social encargada especialmente de la atención de Grupos Indígenas.
CUARTO. Con fecha 24 de octubre del 2013 en Sesión Ordinaria de Cabildo fue aprobada y publicada
en el Periódico Oficial del Estado No. 52 de fecha 15 de Noviembre del 2013, la reforma de adición de
la fracción IV al artículo 86 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada por el cual se creó la Unidad de Atención a Grupos Indígenas, dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Social, pero en dicha reforma no se establecieron debidamente las atribuciones de la
Unidad correspondiente. QUINTO. Con fecha 24 de octubre de 2013, se celebró Sesión Ordinaria de
Cabildo en la cual se aprobó el Punto de Acuerdo para turnar a las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas para su estudio, discusión y dictamen correspondiente,
el Proyecto de Reforma del Reglamento para la Atención de los Pueblos Indígenas en el Municipio de
Ensenada, Baja California. SEXTO. Con fecha 21 de noviembre del 2013, se llevó a cabo Sesión de las
Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas, en la cual los Regidores
integrantes aprobaron por Unanimidad de Votos el Dictamen 08/2013, mediante el cual se reforma del
Reglamento para la Atención de los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California.
SEPTIMO. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de noviembre del 2013, se sometió a
consideración de los Munícipes integrantes del H. XX Ayuntamiento de Ensenada, el Dictamen 08/2013
emitido por las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas que contiene
la Reforma al Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja
California, mismo que fue aprobado por Unanimidad de votos y por ende esta firme. OCTAVO. En
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 de febrero del 2014, fue aprobado por los munícipes
integrantes de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, la reforma al Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, por medio de la cual se ordenaba suprimir la
Coordinación de Gabinete y la desaparición de diversas Secretarías. Entre las cuales se incluyó la
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Secretaria de Turismo, misma que de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio
fiscal 2014, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 14 de febrero del año 2014, tenía
asignada para su operación y funcionamiento, la cantidad $2,013,166.66 (DOS MILLONES TRECE MIL
CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.).CON BASE EN LO ANTERIOR, SE CONSIDERA VIABLE QUE SE
UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% CUANDO MENOS, DE LA CANTIDAD ANTES REFERIDA SE ASIGNE A LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y QUE ESTA A SU VEZ LA CANALICE DE FORMA DIRECTA A LA
UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS, CON EL OBJETO DE QUE ESTA UNIDAD PUEDA
CUMPLIR A CABALIDAD CON EL ENCARGO QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES LE CORRESPONDE Y
QUE SE LOGRE EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. Y todo lo antes expuesto, encuentra sustento
legal en lo que establece el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, que la letra dice: ARTÍCULO 82.- Para el mejor
desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos
y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las
siguientes: A. ATRIBUCIONES: I. Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y
reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las
disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.
Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: También se encuentra fundamento legal en lo que establecen los
artículos 3 Fracción I, 4, 9 fracciones I, II, III y IV y demás relativos aplicables de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, que se refieren a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del
Ayuntamiento, al tenor siguiente: ARTÍCULO 3. De la Autonomía Municipal. Los Municipios de Baja
California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la
comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y
expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de
observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I. Regular su funcionamiento, el
de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4. Del
Órgano de Gobierno Municipal. El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra
por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que
proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento
tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera
exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 9. De los Regidores. Los
Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
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viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I. Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que
establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública a su cargo; III. Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV. Las demás relativas a su función, que el propio
Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos
respectivos. De igual forma se apoya lo anterior, en el texto del artículo 1 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que literalmente dice: “Tiene por objeto regular el
funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,
como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el
funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California.” Desde luego también existe fundamento en lo estipulado por los
artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: (…….).
IV. Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 67. El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado,
me permito someter a la consideración de este Honorable Ayuntamiento Constitucional la siguiente
propuesta como:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - PRIMERO. Se apruebe turnar a la Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación,
Asuntos Indígenas y Hacienda y Patrimonio Municipal lo siguiente: 1. PROPUESTA DE REFORMA PARA
ADICIONAR EL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELATIVO A LAS
FACULTADES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS, PARA QUE QUEDE VIGENTE COMO
SIGUE: Artículo 88 Bis. Le Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: a). Manejar
programas sociales de atención a los grupos y comunidades indígenas nativos y migrantes de este
Municipio. b). Coadyuvar con el departamento de Comunicación social para difundir los programas
de Atención a los pueblos indígenas y también con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia para el efectivo cumplimiento de
este Reglamento. c). Promover cursos de capacitación y de sensibilización a las personas que
atiendan a los indígenas; d). Promover programas de ayuda y asistencia social enfocada a las
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
necesidades de los indígenas, buscando políticas públicas dirigidas a las diferentes etnias de nativos y
migrantes asentados en este municipio. e). Contará con facultades a través de su titular para
concertar todas las acciones necesarias ante las instituciones públicas, privadas o afines a la cuestión
étnica, con el fin de que los indígenas nativos y migrantes tengan acceso a la seguridad social, a la
atención médica, a los servicios asistenciales y a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas. f).
Procurará el bienestar y protección de las mujeres, niños y ancianos de las comunidades indígenas, por
cuanto que constituyen la base de las familias que integran y Sustentan los pueblos indígenas del
Estado. 2. DESTINAR UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL 35% CUANDO MENOS, DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS QUE TENIA DESIGNADO LA SECRETARÍA DE TURISMO, PARA QUE SEA ASIGNADO A LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ESTA A SU VEZ LO CANALICE DIRECTAMENTE A LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS, CON EL FIN DE QUE SE PUEDA LLEVAR A CABO DE MODO
EFECTIVO, EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y PUEDA EJERCER SUS ATRIBUCIONES EN LOS TÉRMINOS DE
LEY. - - - - - -
SEGUNDO. Cúmplase. Dado en la Delegación de El Porvenir, Municipio de Ensenada, Baja California, a
los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. ATENTAMENTE. (Rubrica) SALVADOR
ESPINOZA ASENCIO REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL
HONORABLE XXI AYUNTAMIENTO. CUARTO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de las Comisiones
Conjuntas dio inicio el día 17 de Junio del presente, siendo reanudada la Sesión de Comisión el día 10
de Octubre del presente año, en el que se hizo revisión del proyecto de reforma, por lo que una vez
que fueron escuchados todos y cada uno de los Regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración Pública y Fortalecimiento
Municipal y Asuntos Indígenas, así como de nuestros invitados, se procedió a analizar los puntos y
concatenar la viabilidad, arrojando lo siguiente: PRIMERO.-Con lo que respecta a la adición del
artículo 88 bis del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. los
ediles presentes consideran que es de suma importancia establecer las facultades de la Unidad de
Atención a los Grupos Indígenas, ya que en fecha 24 de octubre del 2013 en Sesión Ordinaria de
Cabildo fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 52 de fecha 15 de
Noviembre del 2013, la reforma de adición de la fracción IV al artículo 86 del Reglamento de la
Administración Pública para el Municipio de Ensenada por el cual se creó la Unidad de Atención a
Grupos Indígenas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, pero en dicha reforma no se
establecieron debidamente las atribuciones de la Unidad correspondiente, misma que hasta el
momento no se encuentra en funciones; por lo que los Regidores presentes consideran viable la
adición del artículo 88 bis para el correcto funcionamiento de la Unidad antes mencionada, por lo que
acordaron quede de la siguiente manera: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. Artículo 88 Bis. Le Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Indígenas: a). Manejar programas sociales de atención a los grupos y comunidades indígenas nativos y
asentados de este Municipio. b). Coadyuvar con el departamento de Comunicación Social para
difundir los programas de atención a los pueblos indígenas y también con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia para el efectivo
cumplimiento de este Reglamento. c). Promover cursos de capacitación y de sensibilización a las
personas que atiendan a los indígenas; d). Promover programas de ayuda y asistencia social
enfocada a las necesidades de los indígenas, buscando políticas públicas dirigidas a las diferentes
etnias de nativos y asentados en este municipio. e). Contará con facultades a través de su titular para
concertar todas las acciones necesarias ante las instituciones públicas, privadas o afines a la cuestión
étnica, con el fin de que los indígenas nativos y asentados tengan acceso a la seguridad social, a la
atención médica, a los servicios asistenciales y a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas f).
Procurará el bienestar y protección de las mujeres, niños y ancianos de las comunidades indígenas, por
cuanto que constituyen la base de las familias que integran y sustentan los pueblos indígenas del
Estado. SEGUNDO.-Con lo que respecta a destinar el 35% de presupuesto que tenía destinado la
Secretaria de Turismo, misma que fue suprimida en la reforma integral al Reglamento de la
Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en la Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 5 de febrero del 2014, los Ediles presentes en la Sesión de Comisiones Conjuntas que nos ocupa,
consideran que la partida que se destine a la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas sea
asignado del presupuesto que se le asigne a la Secretaria de Desarrollo Social Municipal dentro del
presupuesto de egresos 2015, por depender estructuralmente de la misma. Es así que en virtud de todo
lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del
presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por
analogía, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: No. Registro:
193.841 Jurisprudências Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26
Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14
constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador
para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se
contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el
caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad,
abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe
Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente:
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Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia)
521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique
Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel
Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.
Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero
de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González
Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de
votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Tipo de documento: Tesis
aislada Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD
PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se
contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento
carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción,
expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir
la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las
disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí
tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no
se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión,
son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente
señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el
titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en
revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José
Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que
nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108,
114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores
presentes de las Comisiones de Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal,
Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y Asuntos Indígenas, aprueban por mayoría de
votos el presente Dictamen, constando con 6 votos a favor de los Regidores María Verónica Hernández
Valdez, Cesar García Urías, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Máximo Rivas
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Valencia y Salvador Espinoza Asencio, y 5 abstenciones
PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,adicionar el artículo 88
Bis del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., relativo a las
facultades de la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas, para quedar vigente como sigue:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. Artículo 88 Bis. Le
Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: a). Manejar programas sociales de
atención a los grupos y comunidades indígenas nativos y asentados de este Municipio. b). Coadyuvar
con el departamento de Comunicación Social para difundir los programas de atención a los pueblos
indígenas y también con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en el
ámbito de su competencia para el efectivo cumplimiento de este Reglamento. c). Promover cursos de
capacitación y de sensibilización a las personas que atiendan a los indígenas; d). Promover programas
de ayuda y asistencia social enfocada a las necesidades de los indígenas, buscando políticas públicas
dirigidas a las diferentes etnias de nativos y asentados en este municipio. e). Contará con facultades a
través de su titular para concertar todas las acciones necesarias ante las instituciones públicas,
privadas o afines a la cuestión étnica, con el fin de que los indígenas nativos y asentados tengan
acceso a la seguridad social, a la atención médica, a los servicios asistenciales y a la adquisición o
mejoramiento de sus viviendas f). Procurará el bienestar y protección de las mujeres, niños y ancianos
de las comunidades indígenas, por cuanto que constituyen la base de las familias que integran y
sustentan los pueblos indígenas del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la
presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para
que surta efectos a partir del día primero de Enero del año 2015 en todo el territorio del Municipio de
Ensenada B. C. SEGUNDO.- La Unidad de Atención a Grupos Indígenas iniciará sus funciones a partir
del día 1ro de Enero del año 2015, para tales efectos el titular del ejecutivo designará al titular de
dicha unidad. TERCERO.- La partida con la que operará la Unidad de Atención a los Grupos Indígenas
deberá ser asignada del mismo presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar para su entrada
en vigor. TERCERO.- Cúmplase. Así lo Resolvieron los Integrantes de las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación, Hacienda y Patrimonio Municipal, Administración Pública y Fortalecimiento
Municipal y Asuntos Indígenas del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por
mayoría de votos de sus integrantes presentes a los 10 días del mes de Octubre del 2014, en la Sala de
Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E C. MARÍA VERÓNICA
de los Regidores Alicia Yesenia Rivera
Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Ana Daniela García Salgado, Ana Gabriela Bórquez
Gómez y María de los Ángeles Zepeda Moran. Por lo que se permiten someterlo a consideración del H.
Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
HERNÁNDEZ VALDEZ. - REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y
LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA
URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- REGIDORA VOCAL.- C. GILBERTO B.
SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL.- LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- REGIDORA VOCAL.- C.
ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- REGIDORA VOCAL.- MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- REGIDOR VOCAL.-
C. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO REGIDOR VOCAL.- C. MA. DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN.-
REGIDORA VOCAL.- COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- REGIDORA VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz,
adelante Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Salvador Espinoza Asencio: Buenos días a todos primeramente saludar a todo el presídium,
Señor Presidente con su venia, quiero hacer mención y un agradecimiento a todos los compañeros
Regidores, Síndicos, al Presidente Municipal, por ese compromiso que estableció no con migo sino con
esos pueblos marginados, esos hermanos que vienen a trabajar a laboral y a hacer mas grande
nuestro Estado y Municipio el cual intentamos dignificar su vida, su trabajo y estancia y aquellos que
son nativos de nuestra comunidad pues tratar de que esa cultura no se pierda que ese tesoro cultural
que tenemos en nuestra comunidad podamos preservarlo quiero agradecer a las comunidades que
nos acompañan el día de hoy, todos nuestros compañeros hermanos a los cuales estamos tratando de
darles un poco de lo que ustedes nos trajeron de lo que nos dan. Esta comisión que al final de cuentas
ya era una comisión que existía en los Ayuntamientos pasados pero que al final de cunetas solamente
era un membrete y que he argumentado una y otra vez que en esas comisiones nuestros hermanos
indígenas solamente sirven para tomarnos la fotografía, cada vez que andamos en campaña los
buscamos para ganarnos su voto y nos retratamos con ellos con una despensa o una cobija yo creo
que este Ayuntamiento realmente se ha echado a cuestas el trabajo real de darles la oportunidad de
que tengan una unidad manejada por propios indígenas que conocen y viven día a día los problemas
cotidianos para que puedan ellos realmente sentirse representados en este Ayuntamiento y que no
simplemente sea una oficina de membrete. Quiero agradecer pues la presencia de todos ellos,
agradecer a todos los Regidores, Síndicos, al Presidente Municipal por permitir realizar esta etapa
donde seguramente lograremos una oficina donde estén representados todos nuestros hermanos, en
su momento si hay necesidad haremos uso de la palabra al respecto, nada mas que ahorita quisiera
decirles que no es el beneficio personal de nadie, no es un beneficio personal de un partido político
creo que es la justicia para quien mas marginado ha estado en nuestra sociedad. - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación
nominal el Dictamen 041/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación la de
Hacienda y Patrimonio Municipal la de Administración Publica y Fortalecimiento Municipal y la de
Asuntos Indígenas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de Dictamen 041/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación la de
Hacienda y Patrimonio Municipal, la de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal y la de
Asuntos Indígenas sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del
Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - SE APROBÓ POR
VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 041/2014, QUE
PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y LEGISLACION, HACIENDA Y
PATRIMONIO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y ASUNTOS
INDÍGENAS, RELATIVO A ADICIONAR EL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., RESPECTO A LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A LOS GRUPOS INDÍGENAS. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor), Ana Daniela García
Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana
Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza
Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor),
Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo
(A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio
Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asuntos relacionados
con los números 08 al 16 que hace al pleno de Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal de los Dictámenes del 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082 y 083 relativo a Transferencias
Presupuestales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar
García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente Honorable Cabildo, muy buenos días
tengan todos Ustedes Dictamen número 075/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1528 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal
2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 76/100 M.N.)
con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al
artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Que en fecha 23 de septiembre de 2014, mediante oficio número 001717,
suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el
Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la
presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario,
Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo,
Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el
proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos
cuarenta y cinco pesos 76/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de
algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su
conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el
Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la
Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud
conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
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a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
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expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten
contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a
efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y
en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base
en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California
gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los
Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la
administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el
Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda,
conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los
ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo
del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y
en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en
su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento;
II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos
a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el
desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento
establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el
ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,
como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el
funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin
detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter
de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz
y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que
sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y
resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos
que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el
presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de
asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de
Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto
se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad
Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar
respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que
para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la
fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público
del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse
para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:
IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de
la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar
la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción
de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones
presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento
dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información
adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la
recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de
emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad
competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el
Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las
labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a
través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del
plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los
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incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los
avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y
en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas
dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión
de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número 022 de fecha 20 de
agosto de 2014 suscrito por el Lic. Víctor G. Arellano Loaeza, en su carácter de Coordinador
Administrativo del H. Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual
solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente
al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco
pesos 76/100 M.N.) conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM
. ACUM.
211001
Materiales, útiles y equipos menores de Oficina $833.33 8.33 375001 Viáticos en el País $833.33 2.58
211002 Otros equipos menores de oficina $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 5.67
212001
Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. $1,000.00 33.33 375001 Viáticos en el País $1,000.00 8.76
221005
Agua y Hielo para Consumo Humano $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 11.8
5
221006 Artículos de Cafetería $812.43 27.08 375001 Viáticos en el País $812.43 14.3
6 371001 Pasajes Aéreos $10,000.00 100.00 385001 Reuniones de Trabajo $10,000.00 50.0
0 TOTAL DISMINUCIONES $14,645.76 TOTAL AUMENTOS $14,645.76
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Regidor Salvador Espinoza Asencio, por la cantidad descrita en el antecedente que precede
y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:
Incremento de viáticos por reuniones de trabajo en los meses venideros.” QUINTO.- Que esta comisión
efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de
realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente
al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco
pesos 76/100 M.N.) misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el
sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la
solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar
sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución
Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y
habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta
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comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la
consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la
AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal
2014, por la cantidad de $14,645.76 (Son catorce mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 76/100 M.N.)
conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM. ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENTO
% AUM
. ACUM.
211001
Materiales, útiles y equipos menores de Oficina $833.33 8.33 375001 Viáticos en el País $833.33 2.58
211002 Otros equipos menores de oficina $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 5.67
212001
Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. $1,000.00 33.33 375001 Viáticos en el País $1,000.00 8.76
221005
Agua y Hielo para Consumo Humano $1,000.00 50.00 375001 Viáticos en el País $1,000.00 11.8
5
221006 Artículos de Cafetería $812.43 27.08 375001 Viáticos en el País $812.43 14.3
6 371001 Pasajes Aéreos $10,000.00 100.00 385001 Reuniones de Trabajo $10,000.00 50.0
0 TOTAL DISMINUCIONES $14,645.76 TOTAL AUMENTOS $14,645.76
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al Área administrativa del
Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES
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INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS
VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS
TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Dictamen numero 076/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01
Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1529 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal
2014, por la cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) con el objeto de ser
turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de
la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en
fecha 23 de septiembre de 2014, mediante oficio número 001717, suscrito por el Licenciado Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al
Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en
fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC.
César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal,
Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se
sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la
cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma
contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a
quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del
Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y
discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución
a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
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viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a
lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
oficio número 023 de fecha 22 de agosto de 2014 suscrito por el Lic. Víctor G. Arellano Loaeza, en su
carácter de Coordinador Administrativo del H. Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo
01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $1,500.00 (Son un mil
quinientos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE
A:
NO
.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
221006
Artículos de Cafetería $1,500.00 50.00 214001
Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones
$1,500.00 300.00
TOTAL DISMINUCIONES $1,500.00 TOTAL AUMENTOS $1,500.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Regidor Máximo Rivas Valencia, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:
Compra de tóner para uso en la oficina del Reg. Rivas Valencia ”QUINTO.- Que esta comisión efectuó
la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de realizar
transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al
100
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.)misma que
obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro
del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.-
Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más
le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones
estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de
la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen
por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
D
referente a transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la
cantidad de $1,500.00 (Son un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE AUMENT
O
% AUM. ACUM.
221006
Artículos de Cafetería $1,500.00 50.00 214
001
Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones
$1,500.00
300.00
101
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
TOTAL DISMINUCIONES
$1,500.00 TOTAL AUMENTOS
$1,500.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al Área administrativa del
Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS
VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS
TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Dictamen numero 077/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 08
Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito correspondiente al
ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1542 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia
01 Dirección de Policía y Tránsito, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de
$60,000.00 (Son sesenta mil pesos 00/100 M.N.) con el objeto de ser turnadas a la comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 23 de septiembre
de 2014, mediante oficio número 001717, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en
su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la
información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del
presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad
con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;
Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión
y en su caso dictaminación el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del
Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son sesenta mil pesos 00/100
M.N.) entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI
Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.
CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
103
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de
los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los
casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de
representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y
extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia
de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por
virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse
a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El
presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del
Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,
sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de
cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las
comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan
con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones
extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el
105
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado
para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren
necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública
municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre.
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a
Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento,
debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el
carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y
disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en
un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere
turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les
concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública
Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento
establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del
Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad
para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al
Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de
solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la
Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;
III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información
que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-
Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión
de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o
los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico
Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de
representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas
o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente
Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del
Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio
Municipal; Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo
estipulado por el artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma
que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Atribuciones: I… II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus
modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el
Municipio es aplicable lo que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de
presupuesto y ejercicio del gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas
presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del
Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las
Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la
Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas
presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus
respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación
solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales
sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción
de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una
aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de
éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información
requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso
fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido
desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo
para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta
días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar
a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que
para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento
resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el
cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del
Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al
Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que
obra en el expediente el oficio número DSPM-DATA103-/XXI/2014 de fecha 03 de septiembre de 2014
suscrito por el Lic. Enrique Villarreal Montemayor, en su carácter de Director de Seguridad Pública
Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por
aumento y disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de
Policía y Tránsito, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son sesenta
mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
271001 Vestuario y Uniformes $12,000.00 18.52 375001 Viáticos en el País $12,000.00 24.6
9 291001 Herramientas Menores $25,000.00 72.02 375001 Viáticos en el País $25,000.00 76.1
3 292001
Refacciones y Accesorios Menores de Edificios $8,000.00 24.69 375001 Viáticos en el País $8,000.00 92.5
9
322001
Arrendamientos de Edificios y Locales $5,000.00 20.58 375001 Viáticos en el País $5,000.00 102.
88
292001
Refacciones y Accesorios Menores de Edificios $10,000.00 74.07 375001 Viáticos en el País $10,000.00 123.
46 TOTAL DISMINUCIONES $60,000.00 TOTAL AUMENTOS $60,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Lic. Enrique Villarreal Montemayor, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN: Se
solicita transferencia por la cantidad de $60,000.00 mil pesos para cubrir los costos que se generen por
concepto de los (VIATICOS EN EL PAIS) gastos en alimentación de los servidores públicos que son
utilizados en el desempeño de sus labores y comisiones temporales dentro del país en lugares distintos
a los de su adscripción pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública Municipal” QUINTO.- Que
esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la
autorización de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 08
Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, correspondiente al
ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son sesenta mil pesos 00/100 M.N.)misma que obra
en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del
cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que
con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le
convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales
le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la
solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen
por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DE
referente a transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección
de Policía y Tránsito, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $60,000.00 (Son
sesenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS:
NO.
NOMBRE
IMPORTE DISMINU
CIÓN
% DISM. ACUM
.
NO
.
NOMBRE
IMPORT
E AUMENT
O
% AUM. ACUM.
271001
Vestuario y Uniformes
$12,000.00 18.52 375
001 Viáticos en el País $12,000.00
24.69
291001
Herramientas Menores
$25,000.00 72.02 375
001 Viáticos en el País $25,000.00
76.13
292001
Refacciones y Accesorios Menores de Edificios
$8,000.00 24.69 375001 Viáticos en el País $8,000.0
0 92.5
9
322001
Arrendamientos de Edificios y Locales $5,000.00 20.58 375
001 Viáticos en el País $5,000.00
102.88
292001
Refacciones y Accesorios Menores de Edificios
$10,000.00 74.07 375
001 Viáticos en el País $10,000.00
123.46
TOTAL DISMINUCIONES
$60,000.00
TOTAL AUMENTOS $60,000.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y a la Dirección de Seguridad
Pública como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA
“JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS
10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.-
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SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-
REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Dictamen 078/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría
de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, correspondiente al
ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1589 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,
Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,
por la cantidad de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) con el objeto de ser
turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de
la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en
fecha 23 de septiembre de 2014, mediante oficio número 001717, suscrito por el Licenciado Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al
Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que
en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC.
César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal,
Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se
sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04
Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad
de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma
contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a
quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del
Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y
discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución
110
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
111
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
112
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
113
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a
lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
114
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
oficio número DSPM-AD/390/14 de fecha 03 de septiembre de 2014 suscrito por el Ing. José de la Luz
Valdez López, en su carácter de Director de Servicios Públicos Municipales del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo
07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil
pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE
A:
NO
.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
249002
Material Asfaltico $150,000.00 18.96 272001 Ropa de protección personal $150,000.00 52.6
1
249002
Material Asfaltico $100,000.00 19.84 256001 Fibras sintéticas, Hules, Plástico $100,000.00 69.7
5
249002
Material Asfaltico $100,000.00 20.72 296001 Refacciones y Accesorios Menores de Eq, de Transporte
$100,000.00 11.22
249002
Material Asfaltico $30,000.00 20.99 212001 Materiales y Útiles de Impresión $30,000.00 284.
90
2490 Material Asfaltico $50,000.00 21.43 247001 Artículos Metálicos $50,000.00 21.6
6
115
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
02
TOTAL DISMINUCIONES
$430,000.00
TOTAL AUMENTOS
$430,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Ing. José de la Luz Valdez López, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN: Se
solicita transferencia presupuestal para adquisición de diferentes materiales, refacciones para
unidades de transporte, artículos metálicos, ropa de protección personal así como materiales útiles
para impresión, esto para diferentes departamentos de la dirección. QUINTO.- Que esta comisión
efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de
realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de
Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente
al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $430,000.00 (Son cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.)
misma que obra en el expediente turnado. Después del análisis en mención se considera que quedan
plenamente justificadas y necesarias llevar las siguientes transferencias por la cantidad de $350,000.00
pesos:
TRANSFERENCIAS: DE
A:
NO
.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
249002
Material Asfaltico $150,000.00 18.96 272001 Ropa de protección personal $150,000.00 52.6
1
249002
Material Asfaltico $100,000.00 19.84 256001 Fibras sintéticas, Hules, Plástico $100,000.00 69.7
5
249002
Material Asfaltico $100,000.00 20.72 296001 Refacciones y Accesorios Menores de Eq, de Transporte
$100,000.00 11.22
TOTAL DISMINUCIONES
$350,000.00
TOTAL AUMENTOS
$350,000.00
No así lo que respecta en las dos transferencias restantes que ascienden a la cantidad de $80,000.00
pesos, puesto que no se demuestra el interés superior de la partida afectada con menos presupuesto
sobre los programas y acciones que se pretenden realizar a través de las partidas afectadas en sentido
positivo, por lo cual las partidas aprobadas en sentido negativo son las siguientes:
TRANSFERENCIAS: DE
A:
NO
.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
116
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
249002
Material Asfaltico $30,000.00 20.99 212001 Materiales y Útiles de Impresión $30,000.00 284.
90
249002
Material Asfaltico $50,000.00 21.43 247001 Artículos Metálicos $50,000.00 21.66
TOTAL DISMINUCIONES
$80,000.00
TOTAL AUMENTOS
$80,000.00
Por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,
determinándose como PROCEDENTE la solicitud de manera parcial, autorizándose lo referente a las
partidas 272001, 256001 y 296001 mismas que ascienden a un monto de $350,000.00 pesos y en sentido
negativo la solicitud de transferencia de las partidas 212001 y 247001 que ascienden a la cantidad de
$80,000.00 pesos, tal y como quedo descrito en los cuadros que anteceden. SEXTO.- Que con la
facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le
convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales
le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la
solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen
por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a
transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración
Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio
fiscal 2014, por la cantidad de $350,000.00 (Son trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme
a lo siguiente:
117
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
249002 Material Asfaltico $150,000.00 18.96 272001 Ropa de protección
personal $150,000.00 52.61
249002 Material Asfaltico $100,000.00 19.84 256001 Fibras sintéticas, Hules,
Plástico $100,000.00 69.75
249002 Material Asfaltico $100,000.00 20.72 296001
Refacciones y Accesorios Menores de Eq, de Transporte
$100,000.00 11.22
TOTAL DISMINUCIONES
$350,000.00
TOTAL AUMENTOS
$350,000.00
SEGUNDO.- Se APRUEBA EN SENTIDO NEGATIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DE
referente a
transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración
Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos Municipales, correspondiente al ejercicio
fiscal 2014, por la cantidad de $80,000.00 (Son ochenta mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: A:
NO
.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
249002
Material Asfaltico $30,000.00 20.99 212001 Materiales y Útiles de Impresión $30,000.00 284.
90
249002
Material Asfaltico $50,000.00 21.43 247001 Artículos Metálicos $50,000.00 21.66
TOTAL DISMINUCIONES
$80,000.00
TOTAL AUMENTOS
$80,000.00
TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y a la Dirección de Servicios
Públicos como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA
SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A
LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.-
SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-
REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
- - - Dictamen 079/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal relativo a la Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia
Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1616 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia Municipal, Dependencia 04
COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro
mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del
Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014,
mediante oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su
carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la
información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del
presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad
con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;
Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y
Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión
y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del
Ramo 02 Presidencia Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,
por la cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) entre otros
asuntos. De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de
Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128
segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una
vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó
emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se
exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
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perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a
lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
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requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
oficio número 0539/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014 suscrito por el LAP. Juan Eugenio Carpio
Ascencio, en su carácter de Director de Seguridad Pública Municipal del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo
02 Presidencia Municipal, Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la
cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) conforme a lo
siguiente:
TRANSFERENCIAS:
DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM
.
336002 Servicio de Impresión $3,500.00 21.60 211002 Otros Equipos Menores de
Oficina $3,500.00 216.05
336002 Servicio de Impresión $3,901.09 45.69 214001
Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
$3,901.09 80.27
334001 Servicios de Capacitación $3,000.00 12.35 214001
Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
$3,000.00 142.00
336002 Servicio de Impresión $2,085.54 58.56 323001
Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos
$2,085.54 85.82
271001 Vestuario y Uniformes $5,000.00 102.88 323001
Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos
$5,000.00 291.59
293001
Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración.
$2,430.00 100.00 323001 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y
$2,430.00 391.59
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
de Bienes Informáticos
336002 Servicios de Impresión $484.46 0.68 323001
Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos
$484.46 411.52
336002 Servicios de Impresión $16,691.47 24.10 261001 Combustible $16,691.47 41.35
353001
Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información.
$4,860.00 100.00 261001 Combustible $4,860.00 46.27
361001
Servicios de Difusión Institucional $27,915.19 68.93 261001 Combustible $27,915.19 74.52
371001 Pasajes Aéreos $4,174.00 42.94 261001 Combustible $4,174.00 78.74
375002 Hospedaje en el país $6,359.34 23.38 261001 Combustible $6,359.34 85.18
375002 Hospedaje en el país $5,725.66 41.05 375001 Viáticos en el país $5,725.66 222.6
6
333002
Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información.
$6,274.34 94.50 375001 Viáticos en el país $6,274.34 296.42
333002
Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información.
$2,225.66 100.00 355001 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte
$2,225.66 13.74
334001 Servicios de Capacitación $2,774.34 23.76 355001
Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte
$2,774.34 30.86
334001 Servicios de Capacitación $7,000.00 52.57 296001
Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte
$7,000.00 101.42
TOTAL DISMINUCIONES $ 104,401.09 TOTAL AUMENTOS $104,401.09
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, por la cantidad descrita en el antecedente que precede
y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:
1.- Se adquirirá equipo menor de oficina Para la operación normal de la Entidad, se necesita más
combustible, aclarando que debido a los incrementos en los precios y en el impuesto al valor
agregado. 2.- el costo en el consumo es más caro a lo presupuestado originalmente Se comprará
tóners para impresoras y dispositivos de almacenamiento de datos. 3.- Con la finalidad de hacer
presencia en las reuniones e invitaciones de otras dependencias fuera del municipio se necesita
viáticos que permita a personal del Copladem trasladarse a diversos sitios. 4.- Para una mejor
operación, se realizarán mantenimientos preventivos a los vehículos propios de la Entidad. 5.- Se
requiere recurso para pagar el arrendamiento del equipo de fotocopiado.” QUINTO.- Que esta
comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización
de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia Municipal,
Dependencia 04 COPLADEM, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $104,401.09
(Son ciento cuatro mil cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) misma que obra en el expediente turnado,
por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,
determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés
social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo
técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE
LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DE
referente a transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Ramo 02 Presidencia Municipal, Dependencia 04 COPLADEM,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $104,401.09 (Son ciento cuatro mil
cuatrocientos un pesos 09/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: A:
NO
.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
336002
Servicio de Impresión $3,500.00 21.60 211002 Otros Equipos Menores de Oficina $3,500.00
216.05
336002
Servicio de Impresión $3,901.09 45.69 214001
Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
$3,901.09 80.27
334001
Servicios de Capacitación $3,000.00 12.35 214001
Materiales, Útiles y Equipo Menores de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
$3,000.00 142.00
336002
Servicio de Impresión $2,085.54 58.56 323001
Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos
$2,085.54 85.82
271001
Vestuario y Uniformes $5,000.00 102.88 323001 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y
$5,000.00 291.59
126
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
de Bienes Informáticos
293001
Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración.
$2,430.00 100.00 323001
Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos
$2,430.00 391.59
336002
Servicios de Impresión $484.46 0.68 323001
Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional, Recreativo y de Bienes Informáticos
$484.46 411.52
336002
Servicios de Impresión $16,691.47 24.10 261001 Combustible $16,691.47 41.35
353001
Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información.
$4,860.00 100.00 261001 Combustible $4,860.00 46.27
361001
Servicios de Difusión Institucional $27,915.19 68.93 261001 Combustible $27,915.19 74.5
2
371001
Pasajes Aéreos $4,174.00 42.94 261001 Combustible $4,174.00 78.74
375002
Hospedaje en el país $6,359.34 23.38 261001 Combustible $6,359.34 85.18
375002
Hospedaje en el país $5,725.66 41.05 375001 Viáticos en el país $5,725.66 222.66
333002
Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información. $6,274.34 94.50 375001 Viáticos en el país $6,274.34 296.
42
333002
Servicios de Consultoría en Tecnologías de la Información. $2,225.66 100.00 355001
Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte
$2,225.66 13.74
334001
Servicios de Capacitación $2,774.34 23.76 355001 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte
$2,774.34 30.86
334001
Servicios de Capacitación $7,000.00 52.57 296001 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte
$7,000.00 101.42
TOTAL DISMINUCIONES $ 104,401.09 TOTAL AUMENTOS $104,401.09
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al COPLADEM como
solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA
MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE
HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG.
CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG.
GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Dictamen 080/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, relativo a la Ampliación Presupuestal y Creación de Partida del Ramo 07 Secretaria de
127
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1616 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,
Dependencia 02 Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de
$35,000.00 (Son treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no
relacionados con la ejecución de obras” con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del
Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014,
mediante oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su
carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la
información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del
presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad
con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;
Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y
Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión
y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del
Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $35,000.00 (Son treinta y cinco mil pesos
00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no relacionados con la ejecución de obras”
entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI
Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.
CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
128
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
129
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
130
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo. III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
131
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTÍCULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad
Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar
respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que
para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la
fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público
del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse
para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:
IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de
la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar
la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción
de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones
presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días
132
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento
dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información
adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la
recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de
emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad
competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el
Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las
labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a
través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del
plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los
incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los
avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y
en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas
dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión
de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio S/N de fecha 17 de septiembre
de 2014 suscrito por el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, en su carácter de Director de Catastro y
Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 02
Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $35,000.00 (Son
treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no relacionados
con la ejecución de obras” conforme a lo siguiente:
RAMO DEPENDENCIA PA PARTIDA TRÁMITE TOTAL AMPLIACIÓN
Secretaría de Administración Urbana
Valuación Inmobiliaria (7-2-23) 339004 Deslindes no relacionados con
la ejecución de Obras
Ampliación presupuestal y Creación de
Partida
35,000.00
TOTAL $35,000.00 CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, por la cantidad descrita en el antecedente que precede
y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente “JUSTIFICACIÓN:
Ampliación necesaria ya que no se cuenta con la partida para poder dar cumplimiento a la sentencia
de amparo dictada en el juicio número 666/2010, consistente en la restitución y entrega material de
una superficie de 14,553.5141 metros cuadrados a favor del ejido “Coronel Esteban Cantú” de la zona
conocida como la Bufadora” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud
133
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
descrita con anterioridad, respecto la autorización de realizar transferencia presupuestal (por aumento
y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control
Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $35,000.00 (Son treinta y cinco mil
pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004 “Deslindes no relacionados con la ejecución de
obras” misma que obra en el expediente turnado. Una vez llevada a cabo la revisión se considera que
no cumple con la debida justificación para poder efectuar la ampliación presupuestal, puesto que no
se exponen las necesidades de la dependencia y los recursos con los que cuenta actualmente, por lo
que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,
determinándose como IMPROCEDENTE
PRIMERO.- Se APRUEBA en
la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena
que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés
social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo
técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE
LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SENTIDO NEGATIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a
transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 07 Secretaría de Administración
Urbana, Dependencia 02 Catastro y Control Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la
cantidad de $35,000.00 (Son treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la creación de la partida 339004
“Deslindes no relacionados con la ejecución de obras”. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del
Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la notificación del presente Dictamen a la Tesorería,
Sindicatura Municipal y a la Dirección de Catastro y Control Urbano como solicitante, así como para
todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL
PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A
134
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-
COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.-
VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dictamen 081/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores
correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1639 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal
2014, por la cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) con el objeto
de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc.
IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que
en fecha 01 de octubre de 2014, mediante oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al
Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en
fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la presencia de los Regidores CC.
César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal,
Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se
sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la
cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De
igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada,
mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo
párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez
analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la
resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a
135
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a
lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
oficio número 24 de fecha 10 de septiembre de 2014 suscrito por el Lic. Víctor Arellano Loaeza, en su
carácter de Administrador del Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el
cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y
dos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM
.
212001 Material y Útiles de Impresión y Reproducción $2,000.00 66.67 385001 Reuniones de Trabajo $2,000.00 71.67
221005 Agua y Hielo Para Consumo Humano $1,000.00 50.00 385001 Reuniones de Trabajo $1,000.00 76.67
358002 Servicio de Lavandería $132.00 52.80 221004 Alimentación de Personal $132.00 58.20 371001 Pasajes Aéreos $3,050.00 30.50 375001 Viáticos en el País $3,050.00 9.43
371001 Pasajes Aéreos $450.00 35.00 336002 Servicios de Impresión $450.00 100.00
371001 Pasajes Aéreos $6,500.00 100.00 375002 Hospedaje en el País $6,500.00 20.12 TOTAL DISMINUCIONES $13,132.00 TOTAL AUMENTOS $13,132.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Regidor Máximo Rivas Valencia, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Incremento de reuniones de trabajo dentro del Estado en el mes solicitado” QUINTO.- Que esta
comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización
de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y
dos pesos 00/100 M.N.)misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir
el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la
solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar
sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución
Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y
habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta
comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la
consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DE:
referente a transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la
cantidad de $13,132.00 (Son trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
212001 Material y Útiles de Impresión y Reproducción $2,000.00 66.67 385001 Reuniones de Trabajo $2,000.00 71.6
7
221005 Agua y Hielo Para Consumo Humano $1,000.00 50.00 385001 Reuniones de Trabajo $1,000.00 76.6
7
358002 Servicio de Lavandería $132.00 52.80 221004 Alimentación de Personal $132.00 58.20
371001 Pasajes Aéreos $3,050.00 30.50 375001 Viáticos en el País $3,050.00 9.43
371001 Pasajes Aéreos $450.00 35.00 336002 Servicios de Impresión $450.00 100.
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00
371001 Pasajes Aéreos $6,500.00 100.00 375002 Hospedaje en el País $6,500.00 20.12
TOTAL DISMINUCIONES $13,132.00 TOTAL AUMENTOS $13,132.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al área administrativa del
Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS
VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS
TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Dictamen 082/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal, solicitada por el Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada Baja California (IMIP) correspondiente al ejercicio fiscal 2014. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1646 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de
Ensenada (IMIP) en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $117,000.00, la cual fue aprobada en la
73° Sesión del Consejo del IMIP, con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, mediante
oficio número 001794, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de
Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del
proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo
Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria
026/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas
Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba
Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
caso dictaminarían el proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad
de $117,000.00, la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo del IMIP entre otros asuntos. De igual
forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a
quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del
Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y
discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución
a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
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ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES. I.- Regular todos los
ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que
expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables
para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los
municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el
patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni
dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones
dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las
adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se
dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos
correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los
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Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para
aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y
circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su
funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y
III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. … ARTÍCULO 9.- De los
Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos
que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que
viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las
sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones
territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación
interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias
que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de
la administración pública a su cargo III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o
antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que
resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el
propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los
acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar
órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al
presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.1, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las
mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que
hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las
discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,
no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su
cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de
145
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del
Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto
en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o
proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen
Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el
dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes
a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y
vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del
Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las
atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones
actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública
Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su
conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante
opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para
requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al
ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;
y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,
siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su
naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales
conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en
atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…
II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren
modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a
lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por
conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento
para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,
transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,
misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de
las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo
procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie
requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los
mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se
susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,
a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores
que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se
reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el
Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación
del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones
señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la
información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las
modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,
deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su
conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el
oficio número 157/IMIP/2014 de fecha 14 de agosto de 2014 suscrito por el M.C. Walter Raúl Zúñiga
Castillo, en su carácter de Director Interino del IMIP del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el
cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de
$117,000.00, la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo del IMIP conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE: A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
113102 Sueldo tabular personal confianza 110,000.00 121107 Honorarios asimilables 110,000.00
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341001 Intereses, comisiones y servicios bancarios 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo
administrativo 1,000.00
345001 Seguro de bienes patrimoniales 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo
administrativo 1,000.00
398001 1.8% impuesto sobre remuneraciones 5,000.00 355001
Reparación y mantenimiento de equipo de transporte
5,000.00
TOTAL DISMINUCIONES $117,000.00 TOTAL AUMENTOS $117,000.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el M.A.P. Patricia Cázarez Mendoza, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y
en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: “JUSTIFICACIÓN:
Justificación de disminución 113102 Sueldo tabular personal confianza 110,000 pesos Corresponde a la
disponibilidad de dicha partida considerando la baja de dos personas en el área administrativa y en el
departamento de Planeación Regional los cuales se encontraban en nómina; y la contratación que se
realizará con este recurso será bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios. 341001 Intereses,
comisiones y servicios bancarios 2,000 pesos Corresponde al disponible al cierre del ejercicio proyectado
que puede ser transferido 345001 Seguro de bienes patrimoniales Disponibilidad de recurso para ser
transferido 398001 1.8% Impuesto sobre Remuneraciones 5,000 pesos Corresponde a la disponibilidad
debido a la baja de personal de nomina importe proyectado que podría estar transfiriéndose a otra
partida. Justificación de Aumento 121107 Honorarios Asimilables a Salarios 110,000 pesos Corresponde a
la contratación por honorarios asimilables a salarios de una contadora en el área contable y
administrativa y un ingeniero en el área de planeación regional mediante la contratación de honorarios
asimilables a salarios. 336004 Otros servicios de apoyo administrativos 2,000 pesos Corresponde a la
necesidad proyectada del gasto de dicha partida 355001 Reparación y mantenimiento de equipo de
transporte 5,000 pesos Corresponde a gastos necesarios para el mantenimiento del transporte como
son: cambios de aceite, reparaciones, etc.” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de
la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de transferencia presupuestal (por
aumento y disminución) del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP) en el
ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $117,000.00, la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo
del IMIP misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la
resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes
descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la
forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás
disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado
el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar
el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento
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Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A,
fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8,
24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción
IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. POR LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
NO.
referente a transferencia presupuestal
(por aumento y disminución) del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP)
en el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $117,000.00 (Son ciento diecisiete mil pesos 00/100 M.N.),
la cual fue aprobada en la 73° Sesión del Consejo del IMIP, conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE: A:
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
113102 Sueldo tabular personal confianza 110,000.00 121107 Honorarios asimilables 110,000.00
341001 Intereses, comisiones y servicios bancarios 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo
administrativo 1,000.00
345001 Seguro de bienes patrimoniales 1,000.00 336004 Otros servicios de apoyo
administrativo 1,000.00
398001 1.8% impuesto sobre remuneraciones 5,000.00 355001
Reparación y mantenimiento de equipo de transporte
5,000.00
TOTAL DISMINUCIONES $117,000.00 TOTAL AUMENTOS $117,000.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al IMIP como solicitante, así
como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y
PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA
URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO
ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ
DELGADILLO.- VOCAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
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- - - Dictamen 083/2014, que presenta en sentido POSITIVO, la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, relativo a Transferencia Presupuestal, del Ramo 01 Regidores correspondiente al ejercicio
fiscal 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del C.P. Iván Alonso
Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero
Municipal, bajo oficio 1653 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal
2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100
M.N.) con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en
cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado
de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, mediante oficio número 001794,
suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el
Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 026/2014, con la
presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario,
Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo,
Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el
proyecto de transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil novecientos
cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de
algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su
conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el
Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la
Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud
conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme
a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las
participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus
ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el
151
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en
forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el
artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las
facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las
funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,
así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO
85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los
bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá
emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por
ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los
ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus
obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el
presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se
formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9
de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la
Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y
administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución,
están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. …
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en
general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto
establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones
ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por
virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de
abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El
presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del
Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,
sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de
cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las
comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan
con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones
extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el
Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado
para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren
necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública
municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre.
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a
Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento,
debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el
carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y
disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en
un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere
turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les
concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública
Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento
establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del
153
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad
para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables
al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de
solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la
Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;
III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información
que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-
Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión
de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o
los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico
Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de
representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas
o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente
Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del
Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio
Municipal; Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo
estipulado por el artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma
que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-
Atribuciones: I… II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus
modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el
Municipio es aplicable lo que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de
presupuesto y ejercicio del gasto público del Estado de Baja California Articulo 50.- Si algunas partidas
presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del
Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las
Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la
Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas
presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus
respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación
solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales
sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción
de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una
aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información
requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso
fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido
desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo
para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta
días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar
a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que
para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento
resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el
cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del
Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al
Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que
obra en el expediente el oficio número 25 de fecha 18 de septiembre de 2014 suscrito por el Lic. Víctor
Arellano Loaeza, en su carácter de Administrador del Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo
01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve
mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: DE:
A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM.
ACUM.
445001 Organizaciones no Gubernamentales $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 24.82
211002 Otros Equipos Menores de Oficina $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 100.0
0
385001 Reuniones de Trabajo $15,947.00 79.74 375001 Viáticos en el País $15,947.00 55.48
TOTAL DISMINUCIONES
$19,947.00
TOTAL AUMENTOS
$19,947.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Regidora María Verónica Hernández Valdez, por la cantidad descrita en el antecedente que
precede y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:
“JUSTIFICACIÓN: Incremento de ayudas sociales y giras de trabajo en los meses venideros” QUINTO.-
Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la
autorización de realizar transferencia presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01
Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil
novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)misma que obra en el expediente turnado, por lo que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,
determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que
tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y
las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo
técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE
LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la
AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DE:
referente a transferencia
presupuestal (por aumento y disminución) del Ramo 01 Regidores, correspondiente al ejercicio fiscal
2014, por la cantidad de $19,947.00 (Son diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100
M.N.) conforme a lo siguiente:
TRANSFERENCIAS: A:
NO.
NOMBRE
IMPORTE
DISMINUCIÓN
% DISM.
ACUM.
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
% AUM. ACUM.
445001 Organizaciones no Gubernamentales $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 24.82
211002 Otros Equipos Menores de Oficina $2,000.00 100.00 441001 Ayuda Sociales a Personas $2,000.00 100.0
0 385001 Reuniones de Trabajo $15,947.00 79.74 375001 Viáticos en el País $15,947.00 55.48
TOTAL DISMINUCIONES
$19,947.00
TOTAL AUMENTOS
$19,947.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal y al área administrativa del
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Cuerpo de Regidores como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS
VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS
TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal los dictámenes del 075 al 083 del 2014 de la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de los Dictámenes del 075 al 083 del 2014 a los cuales se les acaba de dar lectura
sírvanse a manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO LOS NUEVE DICTÁMENES ANTES REFERIDOS
TODOS ELLOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - - La votación fue la
siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor),
Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández
Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),
Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo
Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia
Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Solicito Señor Secretario pase al siguiente
asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 17.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio
Municipal y de Desarrollo Social, del Dictamen numero 084/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la
aprobación por parte del Ayuntamiento para la emisión de Convocatoria para la elección de
Consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar
García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente y Honorable Cabildo Dictamen
084/2014, que presenta en sentido POSITIVO, las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Municipal y la de Desarrollo Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014 se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
Palacio Municipal de Ensenada, ubicado en la Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex ejido
Chapultepec, en la cual se presenta por parte del Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente
Municipal, mediante el que se propone Punto de acuerdo por el que se aprueba por el XXI
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. emitir la convocatoria para la elección de los consejeros que
integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) en el proceso de priorización de obras del
recurso Ramo 33 ejercicio 2014, para ser turnado a las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio
Municipal y de Desarrollo Social, coordinando la primera de ellas, para el correspondiente dictamen.
SEGUNDO.- Que en fecha 01 de octubre de 2014, mediante oficio número 001798, suscrito por el
Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento
de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero
al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que
en fecha 10 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de Comisiones conjuntas de Hacienda y
Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Social, de conformidad con la Convocatoria 027/2014, con la
presencia de los Regidores CC. César García Urías; Máximo Rivas Valencia; Arturo Serratos Tejeda;
Guillermina Calvo Romero; Columba Domínguez Delgadillo; Salvador Espinoza Asencio; Alicia Yesenia
Rivera Santoyo; y María de los Ángeles Zepeda Morán; en dicha Sesión de Comisiones conjuntas se
sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de Punto de acuerdo por el que
se aprueba por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C. emitir la convocatoria para la elección de los
consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) en el proceso de
priorización de obras del recurso Ramo 33 ejercicio 2014. De igual forma contamos con la presencia
del Regidor Jaime Zepeda Ávalos y los Síndicos de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, C.P. Iván
Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y el Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social,
mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo
párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. Como invitados especiales se
contó con la presencia del Lic. Alonso Centeno y el Lic. Alfonso Galindo, representantes de la
Secretaría de Desarrollo Social Municipal y mismos que se encontraban para brindar información
complementaria a la convocatoria materia del presente dictamen. CUARTO.- Que una vez analizado
y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución
a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y
fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,
8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracciones II y XIX, 116, 127 Septer, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el
artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número
de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como
para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean
competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como
establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el
cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía
Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar
los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están
facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes
municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del
territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente
Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de
representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y
extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia
de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por
virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse
a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133, y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno
del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima
autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de
sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo
que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de
representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y
voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean
tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y
resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos
que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el
presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de
asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de
Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto
se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; XIX.- Desarrollo Social Enunciando la
facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116
fracción III y 127 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la
letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-
Atribuciones: I al II… III.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y
disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o patrimonial,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
por si misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se
trate; IV al VII… ARTÍCULO 127 Septer.- Atribuciones: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar
iniciativas en materia de Desarrollo Social: II al VIII … SEGUNDO.-Que obra en el expediente la
propuesta de convocatoria presentada por el Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata
Chico, misma que consiste en determinar cuáles serán las fechas y términos de la correspondiente
convocatoria para la elección de consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal,
con el fin de que se lleve la aprobación por parte del Ayuntamiento tal y como lo establece el manual
de operación del fondo de infraestructura social municipal Fondo III-2 Ramo 33. TERCERO.- Que la
fundamentación por la cual se presenta el punto de acuerdo y se solicita la aprobación del
Ayuntamiento es el numeral 3.4 del manual de operación del fondo de infraestructura social municipal
fondo III-2 Ramo 33 para el ejercicio 2014, el cual a la letra dice: “3.4 Del Consejo de Desarrollo Social
Municipal Una vez concluido el trabajo de priorización de Obra por parte del Consejo de Desarrollo
Comunitario y se emita el dictamen por parte de la Mesa Técnica el Ayuntamiento a través del
Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de circulación del
Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes comunitarios, donde se especificará fecha, hora
y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Social Municipal, los cuales y una vez electos
se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Social
Municipal. En la primera reunión de trabajo … Dicha propuesta será sustentada … Habiendo
determinado la distribución … Una vez determinada la selección de …” CUARTO.- De igual forma es
importante para la correcta revisión de la convocatoria propuesta además del numeral anterior,
mencionar lo que especifican los numerales 2.6.1 y 2.6.3, respecto a la integración del CDSM y el
número de representantes por Región y/o Sector. “ 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo
Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo
que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social
Municipal, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario
Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, en
base a lo establecido en el punto 2.6.4 (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino,
Región ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un
funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE,
Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura,
Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el
coordinador del subcomité sectorial de obra pública, el coordinador del subcomité sectorial del
COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios
de Arquitectos. Así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social. 2.6.4 De los Consejeros de
Desarrollo Social Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo
162
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones
conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, dos de la
Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12
representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se
realizará al término… La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.” QUINTO.- Que
dentro del estudio y análisis llevado a cabo por esta comisión se plantearon algunas modificaciones a
la propuesta inicial debido a que se busca dejar muy claro el procedimiento, sin que la convocatoria
pudiera generar confusiones en cuanto al proceso de selección como en su integración; de igual
forma se deja más claro la ubicación donde se llevarán a cabo los procesos democráticos de
selección así como el número de integración de cada región y/o sector, cabe hacer mención que las
modificaciones efectuadas a la convocatoria fueron de forma y no en cuanto al fondo, con la
respectiva anuencia de los ediles presentes y los representantes de SEDESOM quienes serán los que
ejecuten y den cumplimiento con el acuerdo que de aquí se desprenda. SEXTO.- Es por lo antes
fundado y motivado asi como en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por
analogía: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio
de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA
JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o
jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por
analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a
juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía
o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es
procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que
las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio
jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión
236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de
septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto
Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de
diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo
Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo
466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H.
Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo
Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.
Secretario: Rodolfo Castro León. FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. Si bien es cierto
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases
que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria,
deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar
en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales
o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los
Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o
constitucionalmente a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de
Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara
Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó,
con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de
diciembre de dos mil uno. Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página:
529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en
la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez
González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge
Núñez Rivera. Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario
Judicial de la Federación Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser
ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo
que concierna al régimen interior de los Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía
Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre
del ponente. SÉPTIMO.- Es así que después delanálisis de las potestades que la Constitución Federal y
demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y
conducir su política hacendaria y social, habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo
técnico y jurídico correspondiente, esta comisión conjunta acordó APROBAR por MAYORÍA DE VOTOS
de los Regidores César García Urías, Columba Domínguez Delgadillo, Máximo Rivas Valencia,
Guillermina Calvo Romero, Salvador Espinoza Asencio y María de los Ángeles Zepeda Morán; así como
el voto EN CONTRA
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitir la convocatoria
para la elección de los consejeros que integrarán el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) en
el proceso de priorización de obras del recurso Ramo 33 ejercicio 2014, para quedar vigente como
sigue: EL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Con fundamento en los Artículos 26 apartado A y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 82 apartado A fracciones I y II de la
Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículos 25 fracción III, 32, 33, 34,
35, 48, 49 Y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal; Artículos 11 fracciones III y IV, 14, 18, 29 y 39 de la Ley
General de Desarrollo Social; Numerales 2.1, 2.2 2.3 Apartados A y B, 2.3.1 y 2.4 de los Lineamientos
Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Artículos 2, 3 y
7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; los Artículos 3 y 7 del Reglamento
de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada; así como lo establecido en los numerales
2.1, 2.6, 2.6.1., 2.6.2., 2.6.3., 2.6.4., 2.6.5. y 3.4 del Manual de Operación del Fondo de Infraestructura
Social Municipal Fondo III-2 Ramo 33 y por Acuerdo de Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, el
de los Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo y Arturo Serratos Tejeda; lo que da
como resultado Cinco (05) votos a favor y Dos (02) votos en contra, por lo tanto se pone a la
consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Son aplicables en cuanto al fondo y forma los artículos 115 fracción II párrafo segundo y fracción V
inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción
VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5
y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73
fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Articulo 33 y demás relativos
de la Ley de Coordinación Fiscal, numerales 2.6, 2.6.1, 2.6.4, 3.4 y demás relativos del manual de
operación del fondo de infraestructura social municipal fondo III-2 Ramo 33 para el ejercicio 2014. POR
LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS
SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N V O C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A los Representantes Comunitarios, Consejos de Desarrollo Comunitarios electos para el ejercicio del
Ramo 33 2014, de la Convocatoria publicada el día 05 de Agosto de 2014, en los diarios de mayor
circulación del Municipio, debidamente constituidos y registrados ante la Secretaria de Desarrollo
Social Municipal, a efecto de que participen con voz y voto en la elección de los CONSEJEROS que
integrarán el CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B A S E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Primero: Sobre el Consejo de Desarrollo Social Municipal. El Consejo de Desarrollo Social Municipal, es
el órgano a nivel municipal, responsable de realizar las tareas de Planeación del gasto en materia de
desarrollo social, mediante acciones de promoción, selección, programación, control, vigilancia,
seguimientos y evaluación de las acciones que se realizan con los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones
establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El Consejo
tiene como objetivo, profundizar en los procesos de la Planeación democrática con la participación
Ciudadana, coordinando esfuerzos y sumando recursos en las acciones para abatir los índices de
rezago social, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. Segundo: De los
integrantes de los Consejos de Desarrollo Social Municipal. Está integrado por el Presidente Municipal
quien fungirá como Presidente del Consejo, mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de
ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su
estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico de los Consejos de Desarrollo Social
Municipal; 12 consejeros ciudadanos representantes de las siete Zonas Municipales, siendo 4 (cuatro)
de la Zona Urbana (uno por cada sector), 1 (uno) de las Delegaciones Conurbadas, 1 (uno) de la
Región del Vino, 1 (uno) de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, 2 (dos) de la Región Punta
Colonet, 2 (dos) de la Región San Quintín y 1 (uno) de la Región Sur; por un funcionario representante
de cada una de las dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo
Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control
Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial
de obra pública del COPLADEM, el coordinador del subcomité sectorial de Desarrollo Social del
COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios
de Arquitectos. así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social. Tercero: Sobre las Atribuciones de
los Consejos de Desarrollo Social Municipal. a) Supervisar el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social. b) Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO. c) Aprobar
el listado de obras priorizado por los Codec’s y la mesa técnica para ser turnado al Presidente
Municipal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y ser sometida ante el Cabildo para su
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
autorización. d) Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por
ámbitos, que facilite sus funciones. e) Nombrar de forma democrática al vocal de control y vigilancia.
f) Elaborar una agenda con dependencias involucradas para el seguimiento de la gestión y ejecución
de obras en coordinación con las organizaciones comunitarias. Cuarto: De los Representantes
Comunitarios que deseen participar en la elección de Consejeros de Desarrollo Social Municipal: Los
Representantes Comunitarios que deseen participar en la elección de Consejeros de Desarrollo Social
Municipal, deberán acreditar la titularidad como Representante Ciudadano ante algún Consejo de
Desarrollo Comunitario del Municipio de Ensenada, por medio de identificación con fotografía y
constancia oficial del nombramiento que ostentan, en el momento del registro. Quinto: Sobre el
procedimiento de elección para ser Consejeros de Desarrollo Social Municipal: La elección para ser
Consejero de Desarrollo Social Municipal se llevará a cabo de acuerdo a la región o zona que desee
representar, mediante propuesta directa de cualquier representante comunitario acreditado de la
zona o región correspondiente y votado por la totalidad de los representantes comunitarios de dicha
región o zona mediante cedula dispuesta para dicho fin. La propuesta de candidatos a Consejeros
incluye al propietario y su suplente. Sexto: Sobre las Fechas y Lugares de Elección de los integrantes del
Consejo de Desarrollo Social Municipal. La elección para los Consejeros del Consejo de Desarrollo
Social Municipal, tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
SECTOR I
21 de Octubre 9:00 AM
Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal
Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
SECTOR II
21 de Octubre 10:00 AM
Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal
Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.
Sector o Zona Fecha y
Hora Lugar
SECTOR III
21 de Octubre 12:00 PM
Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal
Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.
Sector o Zona Fecha y Hora
Lugar
SECTOR IV 21 de Octubre
Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
1:00 PM
Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.
Sector o Zona Fecha y
Hora Lugar
CONURBADA EL SAUZAL y MANEADERO
21 de Octubre 4:00 PM
Sala de Presidentes Bicentenario Ubicada en Cuarto Piso Casa Municipal
Carr. Transpeninisular 6500-A Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
REGIÓN DEL VINO
22 Octubre 10:00 AM
Salón Social Poblado de Villa de Juárez de la Delegación San Antonio de las Minas.
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
REGIÓN DE OJOS NEGROS-VALLE DE LA TRINIDAD
22 de Octubre 3:00 PM
Salón Social del Ejido Real del Castillo de la Delegación Real del Castillo.
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
REGIÓN COLONET
23 de Octubre 11:00 AM
Salón Social de la Delegación de San Vicente
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
REGIÓN SUR 23 de Octubre 4:00 PM
Gimnasio de Usos Múltiples, Colonia Mexicali, Delegación de San Quintín
Sector o Zona Fecha y Hora Lugar
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
REGIÓN SAN QUINTÍN
23 de Octubre 5:00 PM
Gimnasio de Usos Múltiples, Colonia Mexicali, Delegación de San Quintín
SÉPTIMO: Sobre el Orden del día. En la fecha y hora señalada en el apartado de cada sector y
delegaciones correspondientes, se llevará a cabo la Asamblea con el Orden del día siguiente:
1. Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal. 2. Registro de candidaturas para formar parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 3. Proceso de elección de los Integrantes que formarán parte del Consejo de Desarrollo Social
Municipal. 4. Toma de Protesta de los Consejeros de Desarrollo Social Municipal Electos. 5. Clausura de los Trabajos.
A T E N T A M E N T E MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Y PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIOS.
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a las dependencias involucradas y para todos los efectos legales a
que haya lugar. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL
PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A
T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE HACIENDA Y
PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE DESARROLLO SOCIAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
PATRIMONIO MUNICIPAL Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. MÁXIMO RIVAS
VALENCIA.- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. GUILLERMINA
CALVO ROMERO.-VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y VOCAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE
HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL DE LA
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.-
COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-
VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- REG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORÁN.-
VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cesar García Urías: Señor Presidente antes de someter a votación el presente dictamen
quiero proponer cambios en la Convocatoria que se aprobó por la Comisión, eso en relación al oficio
emitido por el Titular de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal el Lic. Samuel Albestrain, recibido
por su servidor con fecha 13 de Octubre del 2014 posterior a la aprobación del presente dictamen y es
en relación al lugar para la celebración de los procesos democráticos de selección de Ciudadanos
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
que integraran el CDSM. En cuanto al sector uno, dos, tres y cuatro y Zona Conurbada del Sauzal y
Maneadero esos procesos serán en la misma hora y día que establece el dictamen, pero el lugar será
la Sala de Presidente Bicentenario ubicado en el cuarto piso de la Casa Municipal Carretera
Transpeninsular 6500-A ex ejido Chapultepec Ensenada, Baja California. Eso en relación que la Sala
propuesta el día de la Sesión esta ocupada como almacén de despensas y víveres para el Sur del
Municipio de Bahía de los Angeles por los efectos de la tormenta tropical Odil, por lo tanto la sala no
esta disponible y para evitar confusiones es que se propone el cambio, únicamente seria de forma. - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el dictamen 084/2014 de las Comisiones Conjuntas
de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Social con la modificación pertinente que hace
el Regidor Cesar García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 084/2014 al cual se le dio lectura con la modificación que hace referencia
el Regidor Cesar García Urías Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal sírvanse a
manifestarlo en votación Nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL
Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 084/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES
CONJUNTAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE DESARROLLO SOCIAL, QUE INCLUYE
LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL PLENO DE LA SESION
ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS
CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM) EN EL
PROCESO DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS DEL RECURSO RAMO 33 EJERCICIO 2014. - - - La votación fue
la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa
(A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias
(A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica
Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran
(A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina
Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez
(A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor), y dos abstenciones
correspondientes a los CC. Regidores Arturo Serratos Tejeda (Abstención) y Alicia Yesenia Rivera Santoyo
(Abstención). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Con fundamento al Artículo 72
declaramos un breve receso de 5 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Reanudamos la sesión Señor Secretario
pase al siguiente asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 18.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología
y de Salud y Asistencia Social, del Dictamen numero 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la
creación del Reglamento de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Municipio de
Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Ana
Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Con su permiso Señor Presidente y Honorable Cabildo
Dictamen 001/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de
Salud y Asistencia Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Que mediante Punto de Acuerdo recibido en la Secretaria General del Ayuntamiento en fecha
recibido el 16 de Abril de 2014, dirigido al C. MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de
Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, la REG. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO
propone la Iniciativa con Proyecto de Punto de Acuerdo Relativo a la Propuesta de Reglamento de
Protección contra la Exposición del humo del tabaco del Municipio de Ensenada, Baja California. II.-
Que en fecha 23 de Abril de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a las
Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología, y Comisión de Salud y Desarrollo Social, el
presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiendo el
expediente correspondiente a la C. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, Regidora Coordinadora de la
Comisión en cita, mediante oficio 000863 de fecha 24 de Abril de 2014, signado por el C. LIC. JESUS
JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California con facultades de Fedatario. III.- Que en fecha 09 de Octubre de 2014, los suscritos
Regidores C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, C. COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO, C.P. SALVADOR ESPINOZA ASCENCIO, C. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ
MARTÍNEZ y PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, integrantes de las Comisiones de Desarrollo
Urbano y Ecología y Comisión de Salud y Asistencia Social, siendo las 14:00 horas, nos reunimos en la
sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido
Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y
discutir el presente asunto. A efecto de tener información técnica, así como datos precisos, se atendió
al C. ING. JOSE ARTURO AREVALO GONZALEZ, representante de ISESALUD del Estado de Baja California,
quien presentó los antecedentes que llevaron tanto a la federación a crear la Ley General Para el
171
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Control del Tabaco, como lo fueron los diversos tratados internacionales en los que participó México,
así como el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, para que después con el debido marco
legal el Estado de Baja California creara Ley de Protección contra la Exposición al Humo
de Tabaco del Estado de Baja California y de esta manera los municipios legislaran en la esfera de su
competencia, quedando la sesión abierta debido al extenso análisis, estudios, cifras y demás
información aportada. IV.- Que en fecha 13 de Octubre de 2014, siendo las 14:00 hrs., los suscritos
Regidores C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, C. COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO, C.P. SALVADOR ESPINOZA ASCENCIO, C. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ
MARTÍNEZ y PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, integrantes de las Comisiones tanto de
Desarrollo Urbano y Ecología, Salud y Asistencia Social, nos reunimos en la sala de juntas del área de
regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de
Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes
Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Que las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología, Salud y Desarrollo Social son
competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con los artículos 119
fracción I, 124 fracción I y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California. II.- Que con fundamento en el artículo 3 de la ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, cito: “los municipios gozan de autonomía plena para gobernar y administrar
los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están
facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial”. III.- Que el día
14 de Octubre del 2014, los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA
BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA,
integrantes de las Comisiones tanto de Desarrollo Urbano y Ecología, Salud y Asistencia Social, nos
reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500,
Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre
el punto de acuerdo de mérito, IV.- Que una vez que fueron analizados todos y cada uno de los
numerales que refiere el punto de acuerdo y habiendo entrado al estudio lógico juridico de los
artículos del REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO DEL
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA y habiéndose realizado todas las modificaciones
pertinentes para efecto de que no se contravenga ninguna otra disposición de cualquier orden se
procedió a determinar que el texto del precitado cuerpo normativo citado deberá ser el siguiente:
Propuesta de Reglamento de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Municipio de
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y observancia
obligatoria en el Municipio de Ensenada, Baja California, y tienen por objeto proteger la salud de la
población contra la exposición al humo de tabaco en cualquiera de sus formas, en los espacios 100%
libres de humo de tabaco definidos en el mismo. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto: -
I. Proteger la salud de las personas no fumadoras de los daños que causa inhalar el humo del
tabaco en los sitios señalados en el presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Promover la cultura de espacios libres del humo del tabaco, con el objeto de modificar la
tolerancia social hacia el tabaquismo y proteger auténticamente a las personas no fumadoras y
persuadir a los fumadores a dejar de fumar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Prevenir, concienciar y difundir los daños en la salud que ocasiona el consumo de tabaco, a
través de campañas que para tal efecto realice la Dirección de Servicios Médicos Municipal, así como
apoyar las diversas acciones que lleve a cabo en tal sentido la autoridad competente de los
Gobiernos de Baja California y de la Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Realizar campañas orientadas a disminuir el consumo del tabaco entre toda la población y
particularmente entre los menores de edad y las mujeres embarazadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Determinar las atribuciones de las autoridades municipales para vigilar el cumplimiento de las
normas, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales relacionados con el consumo del tabaco, y
VI. Establecer las sanciones para quienes incumplan con las disposiciones de este Reglamento. - -
Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde, en sus
respectivos ámbitos de competencia, a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. El Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. El Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. El Secretario del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. El Titular de cada Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. El Director de Servicios Médicos Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. El Director de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. El Director de la Unidad Municipal de Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII. Los Jueces Calificadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 4.- Son sujetos al cumplimiento del presente Reglamento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Todos los habitantes del Municipio de Ensenada, Baja California, así como los visitantes y quienes se
encuentren de paso en el mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Las personas físicas y morales públicas, instituciones, dependencias, funcionarios o servidores
públicos dentro del municipio de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
III.- Los propietarios, responsables, empleados y el público de los espacios 100% libres de humo de
tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- El personal administrativo y docente de los centros educativos públicos y privados; - - - - - - - - - - -
V.- Todos aquellos a quienes expresamente se les señale algún derecho u obligación dentro del
presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 5.- En la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, también participarán en los términos
que el mismo señale: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos y privados; - - - - - - - - - -
II.- La sociedad civil organizada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 6.- En el presente Reglamento Municipal, se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Área física cerrada con acceso al público, a todo espacio cubierto por un techo o que tenga como
mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de
que la estructura sea permanente o temporal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Denuncia ciudadana, a la notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona
respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento
Municipal y demás disposiciones aplicables; podrá ser directa, telefónica, electrónica o fotográfica; - -
III. La Dirección, a la Dirección de Servicios Médicos Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Espacio al aire libre para fumar, al que no tienen techo ni está limitado entre más de una pared o
muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea
permanente o temporal. Para efectos de esta definición, no se considerará como techo a las
sombrillas, las que deberán observar las características descritas en el presente Reglamento; - - - - - - -
V. Espacio 100% libre de humo del tabaco, a aquella área física en donde por razones de orden
público e interés social el presente Reglamento prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier
producto de tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Fumador, a la persona que inhala y exhala, intencionadamente, productos de la combustión de
tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. Fumar, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar
en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones; - - - - - - - - - -
VIII. Humo de tabaco, el que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos
de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por las personas que fuman; - - - - -
IX. Letreros, al conjunto de palabras escritas para informar a la población respecto a la restricción, los
daños y la prevención del consumo de tabaco y la exposición a su humo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X. Lugar de trabajo interior, a todo aquel espacio utilizado por las personas durante su empleo o
trabajo, ya sea remunerado o voluntario, temporal o permanente. Incluye no sólo el sitio donde se
realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
174
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
en el desempeño de su empleo, entre ellos, con carácter enunciativo pero no limitativo, pasillos,
ascensores, cubos de escalera, vestíbulos, estacionamiento, instalaciones conjuntas, baños, lavabos,
salones, comedores, cafeterías y edificaciones anexas tales como cobertizos, así como los vehículos
que se utilizan para la transportación. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y
deben identificarse de forma específica como tales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI. Municipio, al Municipio de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII. Personal laboralmente expuesto, a aquel que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está
expuesto al humo de tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII. Reglamento Municipal, al Reglamento para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco
del Municipio de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV. Responsable, la persona que desempeñe las gestiones propias del funcionamiento de los espacios
100% libres de humo de tabaco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV. Señalización, al conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de
seguridad, un color contrastante, un símbolo y un texto, con el propósito de que la población
identifique los mensajes de restricción, información y prevención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI. Sitio de concurrencia colectiva, al que independientemente si es abierto o cerrado, interior o
exterior, concentre o reúna a personas para llevar a cabo acciones de esparcimiento, de libre
asociación, prácticas o espectáculos, deportivos y similares, tales como patios escolares, balnearios,
parques de diversiones y acuáticos, playas, lagunas y reservas ecológicas, centros de espectáculos,
canchas, estadios y plazas, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII. Sombrilla, al mobiliario utilizado en los establecimientos mercantiles y que, para efectos de este
Reglamento Municipal, se ubiquen en los áreas al aire libre con la finalidad de resguardar de las
inclemencias del tiempo a sus clientes o visitantes, y cuyas características son descritas en el presente
ordenamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII. Vehículos de transporte público, a aquel individual o colectivo utilizado para transportar
personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, sea remunerado o no,
incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo; - - - - - - - - -
XIX. Visitas de inspección, eventos realizados por los inspectores, llevados a cabo por el Municipio para
verificar que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas sean verídicas, de
conformidad a lo que establezca el Reglamento Municipal y demás disposiciones aplicables, así como
para vigilar su aplicación y cumplimiento. Podrán ser programadas periódicamente, ser espontáneas,
responder a denuncias ciudadanas, formar parte de una campaña específica o utilizar la modalidad
de cliente simulado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX. Verificador, a la persona facultada y acreditada por la autoridad a fin de vigilar que se cumpla
con el Reglamento Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Artículo 7.- Coadyuvarán activamente en la aplicación y vigilancia del presente Reglamento
Municipal, los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno del
Estado, del Gobierno Municipal y Órganos Autónomos, con sede en el territorio del Municipio,
auxiliados por el área administrativa correspondiente. Cuando el infractor sea servidor público y se
encuentre en dichas instalaciones, serán los Órganos de Control Interno de las diferentes oficinas de las
Dependencias del Gobierno Federal, Gobierno del Estado, Gobierno Municipal y Órganos Autónomos,
según corresponda, quienes tomen las respectivas provisiones. Los titulares de las dependencias,
entidades u órganos mencionados en el párrafo anterior, apoyados por los directivos, el área
administrativa y el órgano de control interno, serán los responsables de implantar, cumplir, vigilar el
cumplimiento, corregir y en su caso reportar a los trabajadores o usuarios que fumen en los lugares de
trabajo en el ámbito de su competencia. Capítulo II De las atribuciones de la autoridad Artículo 8.-
Corresponderá a La Dirección: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Recibir denuncias de los ciudadanos o usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de
tabaco no se respete la prohibición de fumar, y dar el seguimiento a las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Poner a disposición o vincular a la población a un número telefónico de acceso gratuito, así como
una dirección de correo electrónico, a través de los cuales se puedan formular denuncias y quejas
sobre el incumplimiento del Reglamento Municipal y demás disposiciones legales aplicables; - - - - - - -
III. Ordenar, de oficio o por denuncia ciudadana, con el apoyo de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, la realización de visitas de inspección sanitaria, la aplicación de medidas de seguridad y,
en su caso, la aplicación de sanciones por infracciones cometidas contra el Reglamento, a los
propietarios de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las disposiciones; - -
IV. Canalizar aquellas denuncias en las que no pueda accionar directamente, a las instancias
competentes, solicitando un reporte a las mismas sobre la atención que le den al requerimiento; - - - -
V. Proponer las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia del Reglamento
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Operar en el Municipio el Programa contra el Tabaquismo, en coordinación con las instancias
competentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. Llevar a cabo campañas de difusión y concientización permanentes sobre los daños y las
enfermedades atribuibles al consumo de tabaco y la exposición a su humo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII. Realizar la detección temprana del fumador, proporcionar servicios de cesación y opciones
terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, combinado con consejerías y otras intervenciones; - - - - -
IX. Desarrollar junto con la Dirección Municipal de Educación, contenidos sobre el tabaquismo, para
ser difundidos en el ámbito escolar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
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X. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición
al humo del mismo, tanto sobre la prohibición de fumar en los espacios 100% libres de humo de
tabaco, como la recomendación de no fumar en ámbitos privados, como el hogar; - - - - - - - - - - - - -
XI. Coordinarse con la sociedad civil organizada y la iniciativa privada para realizar campañas
permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y la
exposición al humo del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII. Diseñar las imágenes y contenidos de los letreros y señalamientos a los que se refiere el
Reglamento Municipal y su Anexo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 9. - Son facultades de la Dirección Seguridad Pública, a través de la fuerza pública municipal:
I. Recibir denuncias de particulares y de los propietarios, poseedores, responsables, empleados o quien
obtenga algún provecho de los establecimientos mercantiles, por incumplimiento a las disposiciones
del Reglamento Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Poner a disposición del Juez Calificador competente en razón del territorio: a) A las personas que
hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones en algún lugar
prohibido por el Reglamento Municipal, siempre que hayan sido conminadas a modificar su conducta
y se hubiesen negado a hacerlo, b) A las personas que hayan sido denunciadas ante la fuerza
pública, por incumplimiento del Reglamento Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Ingresar a las áreas cerradas de acceso al público que sean de propiedad privada, tan sólo
cuando sus propietarios, poseedores, responsables, empleados, quien obtenga algún provecho de los
mismos o clientes le pidan su auxilio para hacer cumplir el Reglamento Municipal; - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Otorgar al propietario, administrador, responsable, organizador o quien obtenga algún provecho
del espacio 100% libre de humo de tabaco, el número de reporte o clave respectivo cuando tenga
conocimiento de alguna denuncia interpuesta por aquellos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 10. - Son facultades de la Unidad Municipal del Transporte: I. Recibir denuncias sobre
infracciones al Reglamento Municipal, cometidas en los vehículos de transporte público, definidos
como tales en las respectivas disposiciones en la materia; II. Ordenar visitas de inspección o
verificación a los concesionarios y permisionarios en cuyos vehículos de transporte público se hayan
cometido infracciones al Reglamento Municipal; III. Aplicar a los concesionarios y permisionarios de
vehículos de transporte público que infrinjan lo dispuesto en el Reglamento Municipal, las sanciones
previstas en el mismo, y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. Artículo 11.-
Son facultades de la Sindicatura Municipal. I. Conocer de las denuncias sobre hechos imputables a los
servidores públicos del Municipio que contravengan el Reglamento Municipal; II. Realizar inspecciones
a las oficinas e instalaciones asignadas a los servidores públicos comprendidos dentro de su
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
competencia, para vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal; III. Imponer las sanciones
correspondientes, dentro del ámbito de su competencia, derivadas del incumplimiento del
Reglamento Municipal, y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. Artículo 12.-
Son facultades de los jueces calificadores: I. Conocer de las infracciones contra el Reglamento
Municipal cometidas por las personas físicas que pongan a su disposición la fuerza pública municipal;
II. Aplicar las sanciones que correspondan, derivadas del incumplimiento del Reglamento Municipal, y
III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables. Capítulo III De la protección contra la
exposición al humo de tabaco Artículo 13.- Dentro del territorio del Municipio de Ensenada, se
considerarán espacios 100% libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al
público, los lugares de trabajo interiores, los vehículos de transporte público, los sitios de concurrencia
colectiva y las puertas de acceso a interiores. Los propietarios, administradores, responsables o quien
obtenga algún provecho del uso de los espacios 100% libres de humo de tabaco, serán sancionados
conforme lo establecido en este Reglamento Municipal por permitir, tolerar o autorizar que se fume en
el interior de los mismos. Artículo 14.- Es obligación de los propietarios, administradores, responsables o
quien obtenga algún provecho del uso de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al
público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, con el apoyo de los empleados que laboran
en el mismo, respetar y hacer respetar la prohibición de fumar en el interior de los mismos. Los usuarios
y clientes de tales lugares están obligados a observar lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 15.-
En los establecimientos mercantiles que cuenten con espacios al aire libre, se podrá permitir fumar en
estos, siempre y cuando contemplen las características establecidas en el artículo 6, fracción IV de
este Reglamento Municipal, debiendo observar además lo siguiente: I. Asegurar que no se conviertan
en espacios cerrados por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el
material con las que se elaboren; no obstante, cuando dichas barreras sean colocadas con objeto de
proteger a las personas de las inclemencias del tiempo, la prohibición de fumar se observará durante
el tiempo que permanezcan instaladas, debiendo colocar las señalizaciones respectivas que, incluso,
podrán venir impresas en el mobiliario que se utilice para tal fin; II. Encontrarse debidamente
señalizadas para orientación del público usuario, contando además con letreros que incluyan
información sobre los efectos nocivos para la salud por el consumo del tabaco y exposición a su humo;
III. No se permita consumir alimentos y bebidas en las mismas; IV. Estar completamente separadas e
incomunicadas de los espacios interiores 100% libres de humo de tabaco; V. No ser paso forzoso para
las personas ni ubicarse en los accesos o salidas de los espacios 100% libres de humo de tabaco. Se
entiende por paso forzoso aquel que no da otra opción para transitar; VI. Ubicarse al menos a una
distancia de 4 metros lineales de cualquier puerta, ventana o baño que comunique con los espacios
interiores libres de humo de tabaco; VII. El humo del tabaco no penetre al interior de los espacios
cerrados; VIII. No sea un área de recreación o destinada a menores de edad, y IX. No se ubiquen
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
sobre las aceras o cualquier otro espacio de uso público. Artículo 16.- Para los efectos del presente
Reglamento, el mobiliario denominado sombrilla, utilizado en las áreas al aire libre de los
establecimientos mercantiles, deberá observar las siguientes características: I. Tener un diámetro no
mayor a 1.5 metros, II. No tener una altura menor de 2 metros medidos de piso a la altura máxima de
la misma, y III. Deberá existir una distancia mínima de 1.8 metros entre una y otra, medidos a partir del
contorno de estas. Artículo 17.- Los propietarios, administradores, responsables o quien obtenga algún
provecho del uso de los espacios 100% libres de humo de tabaco, serán responsables en forma
solidaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello y
no actúa al respecto. Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, será
obligación del propietario, administrador, responsable o quien obtenga algún provecho del uso de los
establecimientos mercantiles, lugares de trabajo, vehículos de transporte público y sitios de
concurrencia colectiva, cuando una persona esté fumando en alguno de estos espacios, en primera
instancia, pedirle que deje de fumar y apague su cigarro, de no hacer caso a la indicación, solicitarle
que se retire de las instalaciones o del transporte público, según corresponda; si opone resistencia,
negarle el servicio y advertirle que de no cumplir será necesario dar aviso a la fuerza pública, a efecto
de que ponga al infractor a disposición del Juez Calificador correspondiente. La responsabilidad de los
propietarios, administradores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de los espacios a
que se refiere el presente artículo, terminará en el momento en que dé aviso a la fuerza pública y le
sea entregado por ésta el número de reporte respectivo. Artículo 18.- Todo servidor público del
Municipio, deberá requerir a cualquier persona que se encuentre fumando en un espacio 100% libre
de humo de tabaco, a que se abstenga de hacerlo en la oficina o instalación asignada a su servicio, si
continúa fumando, deberá pedirle que se traslade a un área al aire libre y si se niega, pedirle
abandone las instalaciones. Si la persona se niega a abandonar el inmueble, y se trata de un
particular, deberá solicitar auxilio a la fuerza pública para que lo ponga a disposición del Juez
Calificador correspondiente, pero si se trata de un servidor público sujeto a su área de adscripción
deberá además denunciarlo a la Contraloría del órgano, dependencia o entidad que corresponda.
Artículo 19.- Las dependencias de los sectores de salud y de educación, sean públicas o privadas,
además de ser espacios 100% libres de humo de tabaco, no podrán contar con áreas al aire libre para
fumar ni podrán comerciar, distribuir, donar, regalar, vender o suministrar productos del tabaco.
Artículo 20.- Los propietarios, poseedores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de los
vehículos de transporte público, deberán fijar en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o
emblemas que indiquen la prohibición de fumar; en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir
con la prohibición, se le deberá exhortar a que modifique su conducta, en caso de presentar
resistencia, invitarlo a que abandone el vehículo, y si la negativa persiste, dar aviso a la policía
preventiva, a efecto de que sea remitido con el Juez Calificador correspondiente. Los conductores de
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
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los vehículos de transporte público, de vehículos oficiales y en su caso el personal que los auxilie,
deberán abstenerse de fumar en el interior de los mismos. Los conductores de los vehículos de
transporte público que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser
reportados ante la Unidad Municipal del Transporte, a través de la autoridad administrativa
correspondiente que reciba la denuncia, para que aquella implemente las correcciones disciplinarias
correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece este Reglamento Municipal. Artículo 21.-
Los lugares dedicados al hospedaje deberán señalar áreas específicas para fumar, mismas que de
ningún modo podrá contravenir el presente reglamento. Artículo 22.- Los propietarios, administradores,
organizadores o quien obtenga algún provecho del uso de sitios de concurrencia colectiva, con el
apoyo de los empleados y trabajadores que laboran en el sitio, serán responsables de implantar,
cumplir y vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal en el espacio que ocupa el mismo, así
como solicitar a quien incumpla que se retire del sitio y, en su caso, dar aviso a la fuerza pública, a fin
de remitir a la persona que se resista al Juez Calificador correspondiente. Artículo 23.- En el ámbito
laboral, cuando un empleado o trabajador haga del conocimiento de su patrón su intención de dejar
de fumar, éste deberá proveerle las facilidades necesarias en tiempo para que acuda a los centros
especializados y tratar su adicción, conforme lo establecido en la normatividad aplicable en su centro
de trabajo. Capítulo IV De la Señalización Artículo 24.- En todos los lugares donde aplique la
prohibición de fumar, los propietarios, poseedores, administradores, responsables o quien obtenga
provecho de ellos, deberán colocar en las entradas y en el interior de los mismos, de manera
permanente y que siempre haya alguno visible, las señalizaciones y letreros que orienten a los
empleados, trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de
tabaco, que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y con el teléfono y el
dominio de internet o domicilio electrónico donde se puedan presentar quejas o denuncias. De igual
forma, en el interior de estos lugares, no deberá existir ningún cenicero, cualquier elemento que incite
a fumar, ni residuos de productos de tabaco, aun estando apagados. En todos los accesos a los
espacios 100% libres de humo de tabaco, será preciso que los propietarios, poseedores,
administradores o responsables coloquen un cenicero de pie con el letrero: “Apaga tu cigarro o
cualquier producto de tabaco antes de entrar”. Artículo 25.- En los espacios al aire libre donde, si así
lo decidiera el propietario, poseedor, responsables, administrador o quien obtenga algún provecho del
establecimiento, se permita fumar, también deberán existir señalizaciones y letreros de forma
permanente, colocados en lugares visibles al público asistente, que informen a los usuarios que en esa
área se permite fumar, así como las condiciones que deberán observarse. De igual forma, se deberá
contemplar señalamientos que indiquen la prohibición de acceso a los menores de edad a las áreas
al aire libre donde se permita fumar, así como letreros y materiales informativos y preventivos
permanentes que manifiesten los riesgos a la salud y las enfermedades que provoca el consumo de
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
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Mtro. Cesar García Urías.
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tabaco y la exposición a su humo, y letreros de advertencia a mujeres embarazadas de los riesgos que
corren tanto ella como el producto al entrar en esta zona. Las dimensiones, colores y distribución de
dichos letreros y señalizaciones se encuentran descritos en el Anexo del presente Reglamento. Artículo
26.- Los propietarios, administradores o responsables de los vehículos de transporte público, o quien
obtenga provecho de los mismos, deberán fijar en el interior y acceso a los mismos, letreros, logotipos o
emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar. Las dimensiones, colores y distribución de
dichos letreros, logotipos o emblemas se encuentran descritos en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 27.- Los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública
Municipal, así como de los edificios públicos federales y estatales que residan en el Municipio, instruirán
a sus respectivas unidades administrativas para que coloquen en las oficinas, sanitarios, auditorios,
salas de juntas, bodegas, talleres o cualquier otra área de los mismos, señalamientos que indiquen la
prohibición de fumar y de que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco. Lo anterior de
conformidad con lo descrito para la señalización de los espacios 100% libres de humo de tabaco en el
Anexo del presente Reglamento. Capítulo V De la divulgación, concientización y promoción Artículo
28.- El ayuntamiento promoverá ante los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que en los inmuebles que ocupen sus respectivas
unidades administrativas, órganos y entidades, ubicados en el Municipio de Ensenada, se cumpla con
lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento Municipal. Artículo 29.- La Dirección de Servicios
Médicos Municipal promoverá la realización de campañas de concientización y divulgación de este
Reglamento Municipal, a fin de que se dé cumplimiento a lo designado para los espacios 100% libres
de humo de tabaco, según lo establecido en los Artículos 6, fracción V y 13 del presente
ordenamiento. Artículo 30.- Los integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e
institutos públicos y privados, podrán vigilar de manera individual o colectiva, que se cumpla con la
prohibición de fumar en dichos espacios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 19 del
presente Reglamento Municipal. Capítulo VI De la participación ciudadana Artículo 31.- El Presidente
Municipal, a través de la Dirección de Servicios Médicos en coordinación con la Dirección de
Educación Municipal, promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del
tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones: I. Promoción de los
espacios 100 % libres de humo de tabaco; II. Promoción de la salud individual, familiar y comunitaria,
incluyendo la prevención y el abandono del tabaquismo; III. Educación y organización social para la
salud; IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del
tabaco; V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco; VI.
Coordinación con el consejo estatal contra las adicciones y el comité municipal contra las adicciones;
VII. Coordinación con el área de Protección contra Riesgos Sanitarios Estatal, y VII. Las acciones de
auxilio de aplicación de este Reglamento Municipal como la denuncia ciudadana. Artículo 32.- La
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
C. Máximo Rivas Valencia.
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
Mtro. Cesar García Urías.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C.P. Salvador Espinoza Ascencio.
Lic. Ana Daniela García Salgado.
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Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
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C. Arturo Serratos Tejeda.
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Coordinación de Atención Ciudadana del Municipio, promoverá la participación activa de la
sociedad civil que no esté afiliada o reciba apoyo de la industria tabacalera, en la aplicación y
vigilancia del presente Reglamento Municipal, y deberá de colaborar con ella en la elaboración de
las campañas de información continuas, para sensibilizar a la población y a los líderes de opinión
respecto a los riesgos que entraña el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo y los
beneficios por dejar de fumar y de estar expuesto al humo de tabaco. Las campañas de educación
de la población también deberán ir dirigidas a aquellos entornos que no se encuentren contemplados
en el presente Reglamento Municipal, como es el caso de los hogares privados o vehículos
particulares, para que las personas que fuman se abstengan de hacerlo en el interior de los mismos o
al menos lo eviten cuando estén en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas, personas
enfermas o con discapacidad y de adultos mayores. Capítulo VII De la denuncia ciudadana Artículo
33.- Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Municipal. Artículo 34.- La
autoridad en todo momento salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano que interponga
una denuncia. Artículo 35.- El Ayuntamiento, a través de la dependencia que el mismo designe,
pondrá en operación o vinculará con una línea telefónica preferentemente de acceso gratuito para
que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo
de tabaco así como el incumplimiento de este Reglamento Municipal y demás disposiciones
aplicables, así como un domicilio electrónico en donde los ciudadanos podrán presentar sus
denuncias o enviar las fotografías testimoniales de las presuntas infracciones, con los datos del lugar,
fecha y hora en que ocurrió dicho incumplimiento. Las pruebas a que se refiere este artículo tendrán
presunción de validez, siempre y cuando sean completamente comprobables. Capítulo VII De las
verificaciones Artículo 36. La Dirección apoyados con la Secretaría de Seguridad Pública deberá
realizar visitas de verificación a efecto de vigilar el estricto cumplimiento del presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables, y sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras
dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, o las que establezcan los
ordenamientos federales o estatales aplicables. Capítulo IX De las sanciones Artículo 37.- La
contravención a las disposiciones del presente Reglamento Municipal, será considerada falta
administrativa, y podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Amonestación con
apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, en cuyo caso quedarán sin
efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al establecimiento; y IV. Arresto hasta por 36 horas.
En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, sólo en caso de
segunda reincidencia de la conducta sancionada, o subsecuentes, procede arresto hasta por 36
horas. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, cuando el infractor cometa
nuevamente violación a las disposiciones del presente Reglamento Municipal, dentro del periodo
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Co
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Profra. An
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domínguez Delgadillo.
Profra. Ana Gabriela Borquez Gómez.
Profra. María Verónica Hernández Valdez.
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comprendido en los 12 meses siguientes a partir de la comisión de la primera infracción, atendiendo al
expediente que se abra con tal motivo. Artículo 38.- Para la fijación de la sanción se tomará en cuenta
los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de
la infracción concreta, las condiciones socio económicas del infractor, la calidad de reincidente del
infractor, el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, y demás circunstancias
que sirvan para individualizar la sanción. Artículo 39.- Se sancionará con multa hasta de diez a
cincuenta días de salario mínimo diario general vigente, a las personas que fumen en los lugares que
prohíbe el presente ordenamiento. La multa será impuesta por los jueces calificadores competentes, a
los infractores que les sean presentados por la fuerza pública. Artículo 40.- A los propietarios,
poseedores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de los establecimientos
mercantiles que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Municipal, serán
sancionados con multa equivalente de diez a cincuenta días salario mínimo diario general vigente.
Artículo 41.- Se sancionará con multa equivalente de diez a cincuenta salario mínimo diario general
vigente al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público de
pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere este Reglamento Municipal, o
toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por el mismo. En los casos de reincidencia
en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta; en caso de
segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los
propietarios, poseedores, administradores, responsables o quien obtenga algún provecho del uso de
los espacios 100% libres de humo de tabaco a que se refiere este ordenamiento, deberán dar
cumplimiento a la obligación de fijar las señalizaciones contempladas en el presente ordenamiento y
en su Anexo, durante los 30 días siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento Municipal. TERCERO.- Se aprueba notificar el presente Punto de Acuerdo Al Tesorero
Municipal, para efectos de las disposiciones aplicables se incluyan en el Presupuesto de Ingresos
respectivo. CUARTO.- Se derogan las disposiciones contenidas en otros ordenamientos que
contravengan lo establecido en el presente Reglamento. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y
FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se resuelve en sentido POSITIVO, el punto de acuerdo en estudio, en virtud del cual se crea
el Reglamento De Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco Para el Municipio de Ensenada,
B.C., quedando el texto íntegro que señala el Considerando IV de la presente resolución de las
comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Ecología, Salud y Asistencia
Social. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Dictamen, a la Secretaría General del Ayuntamiento, para
Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Columba Domíng
uez Delgadillo.
Profra. Ana
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los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la Sala “José María Morelos y
Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja California, el día 13 de Octubre 2014.
ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y LA DE
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.- C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-
C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- C. MTRO. CESAR GARCÍA URÍAS.- C. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- C.
COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- C. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.- C. GILBERTO BERNARDINO
SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- C. PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el dictamen 001/2014 de las Comisiones Conjuntas
de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 001/2014 de las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la
de Salud y Asistencia Social sírvanse a manifestarlo en votación Nominal iniciando por el lado derecho
del Presidente Municipal pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
001/2014 QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y
LA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL, RELATIVO A LA CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN
CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. - - - La
votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa
Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar
García Urias (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María
Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles
Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A
favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos
Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor),Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y
el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez General con Facultades de Fedatario: Asunto Número 19
Presentación que hace al Pleno de Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
dictamen 085/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-PRIMERO.- Que en fecha 07 de octubre de 2014, se celebró Sesión Extraordinaria de Cabildo, en el
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
recinto oficial de la Sala Benito Juárez del Palacio Municipal ubicado en la carretera Transpeninsular
6500-A del Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se presenta por parte del Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, Punto de acuerdo relativo a las líneas de financiamiento
en cualquiera de sus modalidades, con cualquier institución financiera del sistema financiero
mexicano, para la reestructuración de la deuda de la administración municipal, misma que fue
turnada a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la elaboración del correspondiente
dictamen. SEGUNDO.- Que en fecha 08 de Octubre de 2014, mediante oficio número 001868, suscrito
por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el
Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 14 de Octubre del presente, se llevó a cabo Sesión
extraordinaria de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la
Convocatoria 028/2014 con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;
Guillermina Calvo Romero, Vocal, Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, y, Arturo Serratos Tejeda,
Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el
proyecto de Punto de acuerdo relativo a las líneas de financiamiento en cualquiera de sus
modalidades, con cualquier institución financiera del sistema financiero mexicano, para la
reestructuración de la deuda de la administración municipal. De igual forma contamos con la
presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, el Lic. Félix Francisco Ojeda
Ortega, Síndico Social, los Regidores María de los Ángeles Zepeda Morán, Gilberto Bernardino Sánchez
Martínez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez
mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo
párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. Así mismo estuvieron
presentes el C.P. Germán Morales Martínez, Director de Planeación y Gestión Financiera y el C.P.
Samuel Jaime Aguilar, Tesorero Municipal, y demás personal de apoyo de estas dependencias quienes
acudieron en respuesta a la invitación enviada por la coordinación de la comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal con el fin de ampliar la información que permita la correcta autorización del
proyecto que nos ocupa en el presente dictamen. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los
miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente
solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV; 117 fracción VIII
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 5, 9 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4,
6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115
fracciones I, II y IV y artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. IV. Los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios
con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la
Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen
por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su
cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a
que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes
estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de
dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los
Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,
revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal
serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a
la ley… Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I al VII … VIII. Contraer directa o
indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o
particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se
destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y
empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los
conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los
ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública IX … Que el artículo 82 apartado A
fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son
inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,
así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO
85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los
bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá
emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por
ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los
ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus
obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el
presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se
formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3, 9 y
11 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la
Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y
administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución,
están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
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gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. …
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en
general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto
establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones
ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y
vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo III.- Obtener del Presidente Municipal,
información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano
ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su
función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por
virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse
a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,
comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano
ejecutivo. ARTÍCULO 11.- De la Hacienda Municipal.- La hacienda municipal se conforma de los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones, impuestos, derechos,
aprovechamientos y demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor de
conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables, la Ley de Hacienda Municipal y demás
normatividad relativa. El Congreso del Estado, revisará y fiscalizará cada año, las cuentas públicas del
Ayuntamiento, relativas al ejercicio anterior. Para tal efecto los Ayuntamientos deberán remitirlas
dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley. Con base en la proyección de los
ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, los Ayuntamientos aprobarán y ejercerán sus
presupuestos de egresos. La deuda pública de los Ayuntamientos se sujetará a lo dispuesto por la Ley
de Deuda Pública del Estado de Baja California 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114
fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima
autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de
sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo
que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de
representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y
voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las
manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal
la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas
representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista
un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas
que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la
administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o
comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y
resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos
que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el
presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de
asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de
Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones
deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto
se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen
Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la
Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y
este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de
trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-
Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al
Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender
todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos
que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente
Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el
desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y
coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás
facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no
correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones
no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las
Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que
conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad
Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I al IV … V.-
Dictaminar sobre proyectos relacionados con contratos, convenios o actos que afecten cualquier
aspecto de la situación financiero o patrimonial del Municipio; VI y VII … SEGUNDO.- Que para el caso
de la solicitud del punto de acuerdo relativa al refinanciamiento de la deuda pública de la
Administración Pública Municipal, es de aplicarse los artículos 1, 2 fracción IX, 5 fracción I, 9, 11 fracción
V, 14 fracción V, XIV, 19 y 20 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios,
mismos que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 1.- Es objeto de esta Ley, establecer las bases y
requisitos para contraer, garantizar, registrar y controlar la Deuda Pública del Gobierno del Estado de
Baja California, de los Municipios y de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 27, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I al VIII… IX.- Refinanciamiento
de Deuda Pública: Los actos que impliquen la contratación de nuevos créditos para mejorar las
condiciones del crédito, como pueden ser la tasa de interés, plazo, amortización, garantías y otras
condiciones originalmente pactadas de uno o varios financiamientos, sustituyendo las obligaciones
del financiamiento original por uno o varios financiamientos con el mismo o con diferente acreedor. El
refinanciamiento no deberá incrementar la Deuda Pública base del mismo; X al XII … ARTÍCULO 5.- Los
sujetos de la presente Ley no podrán: I.- Comprometer para el pago de capital e intereses derivados
de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, recursos superiores al 10% de los
Presupuestos de Egresos aprobados en cada ejercicio. Para la determinación del porcentaje antes
señalado, deberán excluirse las partidas relativas al pago de capital e intereses de todas las
operaciones de Deuda Pública contempladas en los Presupuestos de Egresos aprobados; Tratándose
de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública relativa a los proyectos que se
vayan a desarrollar por nuevas Entidades Paraestatales o Paramunicipales creadas para el desarrollo
de los mismos, no será aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior. II al V … ARTÍCULO 9.-
Los recursos obtenidos a través de operaciones de Deuda Pública deberán ser destinados a
inversiones públicas productivas y su contratación deberá sujetarse, invariablemente, a las
disposiciones siguientes: I.- Los montos de endeudamiento serán los que específicamente sean
aprobados por el Congreso del Estado; II.- Quienes realicen operaciones de Deuda Pública estarán
obligados a mantener el equilibrio financiero, por lo tanto, la programación, contratación y pago de
los financiamientos se deberán ajustar a su capacidad de pago; III.- Toda solicitud de autorización de
Deuda Pública deberá estar respaldada con el Programa Financiero respectivo, el cual deberá incluir:
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
a) Exposición de motivos, considerandos y fundamentos legales que soportan la solicitud de que se
trate; b) Dictámenes, opiniones y autorizaciones previas requeridas en los términos de la presente Ley;
c) Definición de los beneficios provenientes de la obtención del financiamiento solicitado y/o de las
consecuencias de no obtenerlo; d) Proyecto de monto, plazos, tasas de interés, comisiones, garantías,
tabla de amortizaciones de capital e intereses del financiamiento; e) Flujos de efectivo en los que se
muestren todos los conceptos de ingresos y egresos propios del solicitante, incluyendo los ingresos del
financiamiento y las amortizaciones de capital e intereses del financiamiento solicitado y de los que
estén vigentes a la fecha de presentación, por un período que deberá abarcar desde el ejercicio en
curso y hasta el que quede totalmente liquidado el financiamiento de que se trate; así como las bases
que se consideraron para la elaboración de los citados flujos; y, f) Estado de la Deuda Pública Directa,
Indirecta y Contingente en la que estén comprometidos recursos del solicitante. Lo anterior sin
detrimento de las facultades del Congreso del Estado, de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los
Ayuntamientos para solicitar y obtener la información adicional que juzguen necesaria ARTÍCULO 11.-
Al Congreso del Estado corresponde: I al IV … V.- Reconocer y autorizar la reestructuración, el
refinanciamiento y la conversión de la Deuda Pública; No requerirá autorización por parte del
Congreso del Estado, la reestructuración de deuda que no implique incrementar el plazo de
amortización, la tasa de interés, o modificar el importe de crédito o garantía, así como otras
condiciones particulares establecidas en los resolutivos de autorización del Congreso; VI al VIII …
ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Municipios, conforme a sus disposiciones legales aplicables: I al V …
V.- Solicitar al Congreso del Estado las autorizaciones a que esté obligado en los términos de la
presente Ley, relacionadas con la Deuda Pública del Municipio y de sus Entidades Paramunicipales; VI
al XIII XIV.- Reestructurar y refinanciar las obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento,
adquiridas por el Municipio como deudor directo, que constituyan Deuda Pública; XV al XIX …
ARTÍCULO 19.-Los Municipios, en el ámbito de su competencia, integrarán un Comité Técnico de
Financiamiento Municipal. ARTÍCULO 20.-Las funciones del Comité Técnico de Financiamiento
Municipal serán las siguientes: I.- Evaluar las necesidades y capacidad de endeudamiento del
Municipio y de las Entidades Paramunicipales; II.- Opinar respecto de los Programas Financieros que
presenten los Municipios y las Entidades Paramunicipales para efectos de solicitar autorización para
celebrar operaciones de Deuda Pública; III.- Solicitar la opinión de las autoridades encargadas de la
planeación para el desarrollo del Municipio, cuando proceda, respecto de operaciones de Deuda
Pública que contemplen la ejecución de obras o servicios públicos; y, IV.- Las demás que determine el
Ayuntamiento respectivo. TERCERO.- Que obra en el expediente la propuesta del Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C.,
mediante el cual solicita autorización para la contratación de líneas de financiamiento en cualquiera
de sus modalidades, con la institución que resulte del comité técnico financiero mexicano, para la
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
reestructuración de la deuda de la administración pública municipal, mismo que se transcribe para su
mayor comprensión: HONORABLE CABILDO. EL SUSCRITO MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO,
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 7 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, 7 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, 1, 4, 6, 10, 67, 69, 72 SEGUNDO PÁRRAFO Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PRESENTA A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE
CABILDO, PUNTO DE ACUERDO PARA SER CONSIDERADO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN, RELATIVO A
LAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, CON CUALQUIER INSTITUCIÓN
FINANCIERA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar Puntos de Acuerdo de cabildo
con la finalidad presentar medidas que dirigidas a mejorar y optimizar la Administración Pública del
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO: La Ley General de Deuda Pública, define a la
Deuda Pública como las obligaciones de pasivos directos o contingentes, derivadas de financiamiento
a cargo del sector público. En el caso de los pasivos contingentes, se refiere a aquellas obligaciones
que tienen como aval la garantía del Gobierno Federal, es decir, los pasivos que representan cierto
riesgo para los acreedores, por lo que requieren contar con un aval, en este caso, el del Gobierno
Federal. TERCERO: Uno de los problemas más apremiantes y delicados que está enfrentando el
Municipio de Ensenada, es el cumplimiento de los pagos mensuales de los interés, comisiones y pago
de capital de la Deuda Pública por la cantidad de $ 950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones
de Pesos Moneda Nacional). Cabe destacar que es un endeudamiento que data desde varias
administraciones pasadas, debido a que todas las administraciones han celebrando contratos de
créditos nuevos, siendo la firme intención de la actual administración darle un orden y certeza a los
compromisos del Ayuntamiento. CUARTO: Debido a los altos interés, comisiones y condiciones actuales
de los Créditos existentes, es necesario que el Municipio de Ensenada por conducto del Presidente
Municipal, inicie los trámites de gestionar un o más líneas de créditos, o líneas de financiamiento en
cualquiera de sus modalidades, con cualquier Institución Financiera del Sistema Financiero Mexicano
que ofrezcan las mejores condiciones del mercado al momento de su contratación, hasta por la
cantidad de $950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de Pesos Moneda Nacional) acorde a
las necesidades del Municipio de Ensenada, incluyendo sus accesorios financieros, comisiones,
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
honorarios y cualquier otro gasto inherente a la gestión del crédito, sin que el pago de capital e
intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, excedan a lo solicitado por la Ley de
Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios. QUINTO: La Reestructuración de la
Deuda Publico se encuentra respaldada con el Programa Financiero en la Ley de Deuda Pública del
Estado de Baja California y sus Municipios en el cual se incluye, adicionalmente, que las líneas
mencionados serán liquidados en un plazo de hasta 20 años y un periodo de gracia de hasta 24
meses, cuyo destino será Inversión Pública Productiva para el saneamiento de las finanzas del
Municipio, para el pago de pasivos derivados de la misma operación del Municipio, que tendrá un
impacto favorable en sus finanzas. Es necesario que el H. Cabildo autorice al Presidente Municipal
para que contrate los créditos u operaciones de financiamiento, así como los actos jurídicos que sean
necesarios para su instrumentación, igualmente, se requiere la autorización correspondiente para
afectar en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación del o las
líneas antes mencionados, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
corresponden al Municipio, mediante la celebración de fideicomisos o cualquier otro mecanismo
jurídico que se requiera. Lo anterior, en el entendido de que se llevarán a cabo las gestiones
necesarias para inscribir los empréstitos en el Registro de Deuda Pública Municipal, en la Dirección de
Deuda Pública del Estado de Baja California que lleva la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado, y en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público. Es de suma importancia que para la reestructura de la Deuda Publica, se tenga la
confianza total en el cumplimiento puntual y exacto de las obligaciones que contrae el actual
Gobierno Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la
consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- El Ayuntamiento del Ensenada, AUTORIZA al Presidente Municipal, C. Gilberto Antonio Hirata
Chico, para que contrate con la Institución Bancaria del Sistema Financiero Mexicano, que proponga
el Comité Técnico de Financiamiento Municipal en su dictamen, una o más líneas de financiamiento
hasta por la cantidad de $950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de Pesos Moneda Nacional)
acorde a las necesidades del Municipio de Ensenada más sus accesorios financieros, comisiones,
honorarios y cualquier otro gasto inherente a la gestión del crédito, sin que el pago de capital e
intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, excedan a lo solicitado por la Ley de
Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, con la finalidad de reestructurar la
Deuda Pública y la amortización de pasivos. SEGUNDO.- Las líneas de financiamiento mencionados en
el punto anterior, serán liquidados en un plazo de hasta 20 años y un periodo de gracia de hasta 24
meses, cuyo destino será Inversión Pública Productiva para el saneamiento de las finanzas del
Municipio, para el pago de pasivos derivados de la misma operación del Municipio. TERCERO.- Las
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condiciones de las líneas de financiamiento, deberán ser las mejores condiciones que al momento de
su contratación se ofrezcan en el mercado financiero, que tengan un impacto favorable en las
finanzas del Municipio. CUARTO.- Se instruye al Presidente Municipal y al Secretario General para que
firmen los documentos financieros y legales con cualquier Institución Financiera del Sistema Financiero
Mexicano, derivados de la presente autorización, efectuar cuando aplique los registros ante las
instancias federales, estatales y municipales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de
Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, así como para que vigile que se
efectúen los registros contables correspondientes para el puntual seguimiento de la aplicación de los
recursos. QUINTO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario General para afectar en
garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación de las líneas de
financiamiento antes mencionados, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
corresponden al Municipio, mediante la celebración de fideicomisos o cualquier otro mecanismo
jurídico que se requiera, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los ingresos propios del
Municipio. SEXTO.- El Presidente Municipal informara al H. Cabildo del Dictamen elaborado por el
Comité Técnico de Financiamiento Municipal sobre las diversas opciones financieras otorgadas por las
Instituciones financieras consultadas, para la obtención de la reestructuración de la deuda SEPTIMO.-
Se instruye al Presidente Municipal para que solicite al Congreso del Estado las autorizaciones
correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado, cuando
aplique. Dado en la Sala de Cabildo “Benito Juárez García” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja
California, a los 7 días del mes de Octubre del 2014. ATENTAMENTE ¨PIENSA EN GRANDE” (RUBRICA)
MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Que obra en el expediente original del acta de la Primera Sesión del Comité Técnico de
Financiamiento Municipal, celebrada en la Ciudad de Ensenada en la Sala de Juntas de la Dirección
de Planeación y Gestión Financiera, de la Casa Municipal con domicilio en Carretera Transpeninsular
número 6500-A Ex Ejido Chapultepec, en fecha 14 de octubre de 2014 a las 9:00 horas, la cual se
transcribe a continuación para mayor constancia y conocimiento de la misma: PRIMERA SESIÓN DEL
COMITÉ TÉCNICO DE FINANCIAMIENTO En la Ciudad de Ensenada, Baja California y siendo las 9:00
horas del día 14 de Octubre del 2014, se reúnen en la Sala de Juntas de la Dirección de Planeación y
Gestión Financiera, en la Casa Municipal, con domicilio en Carretera Transpeninsular número 6500-A,
Ex Ejido Chapultepec por parte del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California los C. C.P. Germán
Morales Martínez Director de Planeación y Gestión Financiera, C.P. Samuel Jaime Aguilar Tesorero
Municipal, Ing. Humberto Morales Ríos, Director de Catastro y Control Urbano, Ing. Jesús Rocha
Martínez Director de Infraestructura Municipal, por parte del Consejo Coordinador Empresarial el Ing.
Octavio Sánchez Ramonetti. Convocados por el C.P. Germán Morales Martínez y en cumplimiento a lo
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establecido en el Artículo 16, 19 y 20 y demás relativos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja
California, a la Sesión de Instalación DEL COMITÉ TÉCNICO DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL bajo el
siguiente orden del día: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Lista de asistencia y declaración del Quórum legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Lectura y aprobación del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Toma de protesta de los integrantes del Comité Técnico de Financiamiento. - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Declaratoria de Instalación de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Designación del Secretario Técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Análisis y discusión de las propuestas financieras del Refinanciamiento de la Deuda Pública de
la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMO.- Clausura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. Se pasa la lista de asistencia para firma de los presentes y se declara el quórum legal. - - - - - - -
2. Se da lectura y se aprueba el orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Se toma protesta a los integrantes de la Comisión de Financiamiento del XXI Ayuntamiento de
Ensenada por parte del C.P. Germán Morales Martínez en su calidad de Presidente del Comité en
cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y
sus Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Se declara legalmente instalado el Comité Técnico de Financiamiento Municipal del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. A propuesta del Presidente del Comité Técnico de Financiamiento C.P. Germán Morales Martínez se
designa como Secretario Técnico a la C.P. María Yolanda Torres Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Es presentado al Comité Técnico por parte del C.P. Germán Morales Martínez la realidad de la
deuda pública del Ayuntamiento heredada de administraciones pasadas que suma un monto global
de $348`644,259.00. Esta deuda se encuentra contratada con BANCOMER y dos créditos de
BANOBRAS. En consideración a lo anterior a esta Administración le representa un pago muy elevado,
por ser una deuda contratada con el Sistema Financiero a un plazo de diez años. Así mismo, es
importante considerar el pago de obligaciones financieras a corto plazo que le permitan a esta
Administración tener flujo de efectivo y liquidez para hacerle frente a las obligaciones del gasto
corriente. Ahondando en el tema es importante recalcar que se tienen pasivos a corto plazo con
cantidades considerables por una suma de $601`362,000.00, por mencionar algunos ISSSTECALI, IMSS,
SHCP, que es necesario Refinanciar la Deuda Pública en un proyecto integral con una estructura de
pago de deuda y pasivos que permita a esta Administración tener un manejo adecuado buscando
esquemas de financiamiento a veinte años con intereses no mayores a TIIE + 2 puntos que permitiría
pagos suaves transparentes y a un solo acreedor. En virtud de lo anterior se solicita a este Comité que
después del análisis se considere la necesidad de reestructurar el pago de deuda pública y pasivos
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
que provienen de administraciones anteriores hasta por 950 millones de pesos que es el total de
obligaciones a corto y largo plazo de esta Administración. Después del análisis y discusión de la
realidad financiera, producto de administraciones anteriores de la deuda pública municipal y los
pasivos heredados se aprueba por unanimidad de votos de este Comité Técnico de Financiamiento
Municipal el Refinanciamiento de la Deuda Publica y la contratación con el sistema financiero de un
crédito para el pago de pasivos a corto plazo, hasta por un total de 950,000,000.00 (Novecientos
cincuenta Millones de Pesos 00/100), analizando las mejores propuestas, que resulten de las Empresas
financieras, ALIANZA TORRE Y VEGA. S.A.DE C.V., ASP FINANCIERA S.A. DE C.V., CORP. FINANCIERA DE
AMERICA DEL NORTE Y SUSTENTO REAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V., Integrantes del mercado financiero,
considerando interés y plazo que éste no sea mayor a TIIE +2 y el plazo no menor a 20 años. - - - - - - -
7. Cabe mencionar que el objetivo de este Refinanciamiento de Deuda Publica es en beneficio de la
presente Administración Municipal y de las subsecuentes, con una deuda manejable y una mayor
capacidad de inversión en Infraestructura y servicios públicos que representen un beneficio para los
ensenadenses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Siendo las 10:00 horas de este día 14 de Octubre de 2014 se da por clausurada la Primera Sesión del
Comité Técnico de Financiamiento Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
__ _______________________________ ______________________________________
C.P. GERMÁN MORALES MARTÍNEZ C.P. SAMUEL JAIME AGUILAR
DIRECTOR PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL TESORERO MUNICIPAL
XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA DEL XXI AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA
_____________________________
ING. OCTAVIO SÁNCHEZ RAMONETTI
REPRESENTANTE DEL CONSEJO
COORDINADOR EMPRESARIAL
ING. HUMBERTO MORALES RÍOS DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL URBANO
DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA
ING. JESUS ROCHA MARTÍNEZ DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DEL XXI
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA
196
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
QUINTO.- Que con fecha 14 de octubre de 2014 se celebró la sesión extraordinaria de la comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal misma que quedó debidamente descrita en el punto tercero del
apartado de antecedentes del presente dictamen, y en la cual se presentó una exposición por parte
de el área financiera del Municipio, del cual se desprende que el Ayuntamiento actualmente cuente
con las siguientes deudas y pasivos que se describen:
ORGANISMO IMPORTE
CESPE $ 49´714,811.00
PROVEEDORES $ 30´519,065.93
ACREEDORES $ 84´865,261.94
ISSSTECALI $ 260´509,401.00
IMSS $ 37´107,041.00
ISPT $ 39´724,735.00
OTROS $ 24´921,877.86
PASIVOS A CORTO PLAZO $ 527´362,197.73
ORGANISMO
IMPORTE
BANOBRAS $ 163´922,059.00
BBVA BANCOMER $ 177´679,436.00
BANOBRAS $ 7´042,764.00
DEUDA A LARGO PLAZO $ 348´644,259.00
OBLIGACIONES:
JUICIOS PENDIENTES $ 20´000,000.00
SENTENCIA DE GRÚA $ 17´000,000.00
ARMONIZACIÓN $ 15´000,000.00
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Todo esto dando una suma de $950’006,456.73 (novecientos cincuenta millones seis mil cuatrocientos
cincuenta y seis pesos 73/100 M.N.), por lo que se encuentra justificado el monto del Refinanciamiento
solicitado por el Presidente Municipal, con el fin de buscar una menor tasa de interés y beneficios para
el pago de la deuda pública. SEXTO.- Que dentro de la normatividad aplicable para la solicitud de
Deuda Pública es de observarse lo que establece el artículo 5 fracción I de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Baja California y sus Municipios, mismo que a la letra establece: ARTÍCULO 5.- Los sujetos
de la presente Ley no podrán: I.- Comprometer para el pago de capital e intereses derivados de
operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, recursos superiores al 10% de los
Presupuestos de Egresos aprobados en cada ejercicio
CONTABLE
. Para la determinación del porcentaje antes
señalado, deberán excluirse las partidas relativas al pago de capital e intereses de todas las
operaciones de Deuda Pública contempladas en los Presupuestos de Egresos aprobados; Tratándose
de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública relativa a los proyectos que se
vayan a desarrollar por nuevas Entidades Paraestatales o Paramunicipales creadas para el desarrollo
de los mismos, no será aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior. II al V … Por lo que
cabe mencionar que el pago que se comprometa en capital e intereses para el refinanciamiento no
rebasará el 10% del presupuesto de egresos para el ejercicio que establece la fracción, por lo que no
existe imposibilidad para llevar a cabo la solicitud de Refinanciamiento que nos ocupa. SÉPTIMO.- Que
una vez analizado las cuestiones relativas a los apartados jurídicos y sobretodo financieros del
Ayuntamiento, esta comisión resalta la importancia de llevar a cabo un Refinanciamiento de la Deuda
Pública, por todo lo expuesto con anterioridad, todo ello bajo las siguientes consideraciones: Uno de
los problemas que enfrentan la mayoría de los Municipios en nuestro país es el tema de la deuda
pública, un problema que afecta debido principalmente a la falta de liquidez para poder prestar los
servicios públicos que son obligación de los municipios, en el caso de Ensenada contamos con una
deuda que ha quedado debidamente descrita en los puntos que anteceden y que los pagos a
MODERNIZACIÓN
CATASTRAL
$ 9´000,000.00
SISTEMA DE INGRESOS $ 10´000,000.00
SISTEMA DE NOMINA $
3´000,000.00
$ 74´000,000.00
TOTAL DE DEUDA PUBLICA $ 950´006,456.73
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distintos acreedores no permiten contar con tasas de interés, periodos y condiciones flexibles para el
manejo adecuado de la Hacienda Municipal, es importante mencionar que estas deudas provienen
de Ayuntamientos anteriores pero independientemente de ello las obligaciones tienen que cumplirse
en el actual periodo, todas las administraciones han celebrado contratos de deuda con distintas
instituciones financieras, lo que no ha permitido dar orden a las finanzas. Por ello es importante el día
de hoy aprobar un Refinanciamiento que permita la contratación con una institución financiera que
ofrezca un interés y plazo no mayor a TIIE +2 y el plazo no menor a 20 (Veinte) años, lo cual en
proyección demuestra que permitirá contar con una fluidez y manejo de recurso económico para ir
amortizando la deuda pública y poder llevar a cabo las acciones y obras que son obligación del
Municipio y mismas que se traducen en un beneficio y valor público para la sociedad Ensenadense.
De igual forma se debe tomar en cuenta lo resuelto por el Comité Técnico de Financiamiento
Municipal en cuanto a la revisión de las propuestas de instituciones que brinden el mayor beneficio al
Ayuntamiento, posteriormente se tendrá que enviar la documentación que establece el artículo 9 de
la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios al Congreso del Estado, para la
correspondiente autorización del Refinanciamiento objeto del presente dictamen. OCTAVO.- Que esta
comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización
de realizar Refinanciamiento de la deuda pública de la administración pública municipal por un monto
de $950’000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de pesos), con la institución financiera del sistema
financiero mexicano que resulte de la autorización del Congreso del Estado de las propuestas emitidas
por el Comité técnico de Financiamiento Municipal, mismas que obran en el expediente turnado, por
lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen,
determinándose como PROCEDENTE
115 fracción I, II y IV; 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5, 9 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
la solicitud antes descrita. NOVENO.- Que con la facultad plena
que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés
social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los
Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo
técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por MAYORÍA DE VOTOS
de los Regidores César García Urías, Guillermina Calvo Romero y Columba Domínguez Delgadillo y UN
ABSTENCIÓN del Regidor Arturo Serratos Tejeda, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Baja California, artículos 1, 2 fracción IX, 5 fracción I, 9, 11 fracción V, 14 fracción V, XIV, 19 y 20 de la
Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios y demás artículos aplicables al
asunto. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS
PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento del Ensenada, AUTORIZAR al Presidente Municipal, C.
Gilberto Antonio Hirata Chico, para que contrate con la Institución Bancaria del Sistema Financiero
Mexicano, que se desprende de la aprobación del Comité Técnico de Financiamiento Municipal de
fecha 14 de octubre de 2014, como lo establece el considerando cuarto del presente dictamen, que
ofrezca un interés y plazo no mayor a TIIE +2 y el plazo no menor a 20 (Veinte) años referente al
REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL hasta por la
cantidad de $950,000,000.00 (Novecientos cincuenta millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional)
acorde a las necesidades del Municipio de Ensenada más sus accesorios financieros, comisiones,
honorarios y cualquier otro gasto inherente a la gestión del crédito, sin que el pago de capital e
intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento excedan al 10% del presupuesto de
egresos del ejercicio fiscal, según lo establecido por la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja
California y sus Municipios. SEGUNDO.- Las líneas de financiamiento mencionados en el punto anterior,
serán liquidados en un plazo de hasta 20 años y un periodo de gracia de hasta 24 meses, buscando
como máximo un TIIE +2, cuyo destino será Inversión Pública Productiva para el saneamiento de las
finanzas del Municipio, para el pago de pasivos derivados de la misma operación del Municipio.
TERCERO.- Las condiciones de las líneas de financiamiento, deberán ser las mejores condiciones que al
momento de su contratación se ofrezcan en el mercado financiero que tengan un impacto favorable
en las finanzas del Municipio. CUARTO.- Se instruye al Presidente Municipal y al Secretario General para
que firmen los documentos financieros y legales con la Institución Financiera del Sistema Financiero
Mexicano, derivados de la presente autorización, efectuar cuando aplique los registros ante las
instancias federales, estatales y municipales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de
Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, así como para que vigile que se
efectúen los registros contables correspondientes para el puntual seguimiento de la aplicación de los
recursos. QUINTO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario General para afectar en
garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación de las líneas de
financiamiento antes mencionados, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le
corresponden al Municipio, mediante la celebración de fideicomisos o cualquier otro mecanismo
jurídico que se requiera, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los ingresos propios del
Municipio. SEXTO.- El Presidente Municipal informará al H. Ayuntamiento del Dictamen de los resultados
de las gestiones y en su caso contratación del Refinanciamiento de la Deuda Pública objeto del
200
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
presente Dictamen. SEPTIMO.- Se instruye al Presidente Municipal para que solicite al Congreso del
Estado las autorizaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley de Deuda Pública
del Estado. OCTAVO- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento Para todos los efectos legales
a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS
REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG.
MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO
SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz si no
es asi Señor Secretario someta a votación nominal el dictamen 085/2014 de la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 085/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal sírvanse a
manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 085/2014, QUE
PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A AUTORIZAR AL PRESIDENTE
MUNICIPAL, C. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCIÓN
BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, QUE SE DESPRENDE DE LA APROBACIÓN DEL COMITÉ
TÉCNICO DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014, COMO LO ESTABLECE EL
CONSIDERANDO CUARTO DEL PRESENTE DICTAMEN, QUE OFREZCA UN INTERÉS Y PLAZO NO MAYOR A TIIE
+2 Y EL PLAZO NO MENOR A 20 (VEINTE) AÑOS REFERENTE AL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL HASTA POR LA CANTIDAD DE $950,000,000.00
(NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) ACORDE A LAS
NECESIDADES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA MÁS SUS ACCESORIOS FINANCIEROS, COMISIONES,
HONORARIOS Y CUALQUIER OTRO GASTO INHERENTE A LA GESTIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL PAGO DE
CAPITAL E INTERESES DERIVADOS DE DICHAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXCEDAN AL 10% DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE DEUDA PÚBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García
Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana
Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza
201
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Asencio (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor),Guillermina Calvo Romero (A favor),
Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo
(A favor),Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio
Hirata Chico, antes de emitir mi voto quiero manifestarles a todo el Cabildo en Pleno, la alta
responsabilidad que tenemos de Dirigir y Administrar Recursos y la Administración de este
Ayuntamiento decirles que tenemos una gran preocupación por la situación económica desde que
recibimos este Ayuntamiento, sin embargo el hecho de buscar las medidas de austeridad y de apoyo
nos ha dado la oportunidad de ir saliendo poco a poco adelante con las tareas cotidianas, dado la
alta deuda que tiene el Ayuntamiento de varias administraciones responsablemente tenemos que
buscar las formas para saldar cuentas con ISSSTECALI, el Agua, Luz, Renta de edificios, Seguro Social,
todo lo que tiene que ver con los Bancos, Banorte, HSBC, Bancomer y el gasto corriente nos ha
impedido poder avanzar en obras que realmente lleven a beneficiar mas a la gente que a la amplia y
extensa tarea que tenemos en este Municipio puesto que son 22 Delegaciones y aparte la atención
en el Municipio, tenemos que buscar los mecanismos y las formas para fortalecer a nuestro
Ayuntamiento, aun con el importante avance de abonos a pagos de intereses y de aportación de los
Ciudadanos por pago de predial donde mas de 16,000 cuentas nuevas tenemos en este Padrón
Catastral, aunque hemos trabajado en ese sentido no es suficiente. Gobierno del Estado y otros
Municipios volvieron a reestructurar su propia cuenta, creo que es momento que nosotros
oportunamente hagamos lo propio porque es una responsabilidad cumplirle a Ensenada para traerle
los servicios que requiere de Alumbrado, Recolección de basura, bacheo, las Calles, Pavimentación, y
sobre todo la Seguridad Pública. Tenemos que ser más eficientes con esa Reorganización
Administrativa y el apoyo de todos y con una forma responsable llevar a cabo esta reestructuración
espero que el Congreso del Estado asi como apoyo al propio Estado y a otros Municipios, también a
Ensenada le brinde el apoyo por lo tanto mi voto es (a favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: QUINTO.-
PROYECTOS DE ACUERDOS O INICIATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. Asunto Número 1.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el
Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1669 de fecha 24 de Septiembre del
2014, relativo a Transferencia Presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de Cabildo, para ser
turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
202
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 2.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
por la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a establecer un plazo máximo de 10 días
naturales para que los Servidores Públicos Municipales den una respuesta a los planteamientos,
consultas y solicitudes de información que les soliciten los Regidores, para ser turnado a Comisiones. - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 3.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que hace el
Comisariado Ejidal del Ejido Uruapan, de declarar duelo municipal el día 28 de Junio para
conmemorar la muerte del C. Juan Antonio María Meléndrez Ceseña, para ser turnado a Comisiones. -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 4.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a que se expida el Reglamento de
Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Regidora quiere hacer uso de la voz,
adelante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Señor Presidente Municipal Señores Síndicos y
Compañeros Regidores, representantes de los medios de Comunicación Amigas y Amigos de
Ensenada, uno de los factores que inciden directamente en el Desarrollo Económico de una Región
determinada es la calidad de su Marco Regulatorio y los mecanismos para asegurar un proceso
203
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
constante para su mejora que promuevan y garanticen la implementación de Instrumentos y buenas
practicas para el Desarrollo Optimo de la Gestión Empresarial, que sea capaz de generar un ambiente
favorable para el Desarrollo de Negocios. Es en ese sentido que se debe de realizar un esquema
normativo orientado a mejorar el ambiente de negocios en el Municipio de Ensenada, mediante la
simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares y para
la prestación de servicios a cargo de la Administración Pública Municipal, a efecto de elevar los
niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los causes de viabilidad para el
Desarrollo Socioeconómico del Municipio. Todo esto se resume a la mejora regulatoria la cual
corresponde al conjunto de acciones o políticas públicas que realiza el gobierno para concientizar la
manera en que regula o norma las actividades del sector privado y de la sociedad no se limita a
regular los procesos burocráticos también construye y actualiza el marco Jurídico para subsanar
vacios, mejorar procesos y reformar la regularización vigente sin que la intervención del Gobierno sea
excesiva, ineficiente o responda a intereses particulares, es en base a lo anterior que se ha
confeccionado una propuesta de reglamento de mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada,
fundada en aportaciones de representantes de las Cámaras y Organismos Empresariales del Municipio
de Ensenada y retomando tanto las experiencias de otros Municipios del País. Asi como de las líneas
de acción establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2014 – 2016 con el propósito principal de
elevar la competitividad y el Desarrollo Económico de Ensenada y como consecuencia brindar un
verdadero beneficio de la sociedad Ensenadense. El coadyuvar y simplificar los tramites administrativos
y a transparentar el funcionamiento de las administraciones públicas entre muchos otros beneficios.
Para finalizar quiero otorgar un agradecimiento a los empresarios nuevamente Carlos Loyola de
Codem, Roberto Durazo de COPREM Gustavo Morachis de CCE, Adrian Olea Escoboza de
COPARMEX, Nicolas Ayub y muy especialmente al Ingeniero Héctor Contreras Luengas. Ya que hemos
estado trabajando arduamente en mesas de trabajo para continuar creando proyectos que permita
hacer crecer y fortalecer a nuestra Ensenada por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y
más digna para todos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisiones Conjuntas de Planeación y
Desarrollo Económico y la de Gobernación y Legislación presidiendo los trabajos la primera de las
nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 5.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a que se expida un nuevo Reglamento
de Planeación para el Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y la de Planeación y Desarrollo Económico presidiendo los trabajos la primera de las
nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 6.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la
solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel
Jaime Aguilar, mediante Oficio numero 1722 de fecha 3 de Octubre del 2014, relativo a Adecuaciones
Presupuestales correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de Copladem, para ser turnado a Comisiones. -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 7.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
por el Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, relativo a que se reforme el articulo 32 y se
adicionen los artículos 56 Quarter y 56 Quinquies, a fin de que se crea la Dirección de Pesca y
Acuacultura Sustentable Municipal, para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y a la de Pesca y Acuacultura Sustentable, presidiendo los trabajos la primera de las
nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 8.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, para ser
considerado de obvia y urgente resolución, relativo a presentar una propuesta ante la H. XXI
Legislatura de Baja California y solicitar al C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Constitucional del Estado de Baja California. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICION DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- En fecha 6 de febrero del 2014, me fue presentada en mi calidad de Presidente Municipal
de Ensenada, Baja California, solicitud por parte de los Representantes Legales de las empresas de
Sociedad Cooperativa de Transportes Urbanos, Microbuses de Primera Clase de Ensenada, S,C,L. de
C.V., Transportes El Vigía, S.A. de C.V., Sociedad Cooperativa de Transportes de Pasajeros de
Ensenada, S.C.L. de C.V. y Transportes Brisa, S.A. de C.V., todas concesionarias del servicio de
transporte público masivo, a efecto de ajustar la tarifa actual a un 35%, tomando como base el
incremento que ha sufrido el combustible, siendo éste su principal insumo. SEGUNDO.- En fecha 20 de
mayo de 2014, el titular de la Unidad Municipal de Transporte turnó al Consejo Municipal del Transporte
la solicitud referida en el punto que antecede, para que se emitiera opinión relativa a dicha solicitud.
TERCERO.- En fecha 23 de mayo del año que transcurre, el Consejo Municipal de Transporte del XXI
Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria, concluyó que los argumentos expuestos en la solicitud
presentada por las empresas de transporte colectivo son válidos. Lo anterior tomando en cuenta los
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando comenzamos a trabajar en el anhelo de encabezar este Gobierno Municipal, nos propusimos
contribuir a mejorar las condiciones de vida de los Ensenadenses, estoy consciente de que el
bienestar ciudadano depende de muchos factores entre ellos generar una mejor calidad de vida a
través de una adecuada prestación de los servicios públicos, de las condiciones de vida, de la
facilidad de vivir en un Municipio más seguro. Los usuarios del Servicio de transporte Público tienen
derecho a viajar seguros, a contar con un servicio de calidad, a recibir un trato justo, a la seguridad en
la frecuencia de los horarios, a que se respeten las tarifas autorizadas, incluyendo las preferenciales
para estudiantes adultos mayores y personas con discapacidad. Es por esto que comprometido con la
ciudadanía que en este caso nos referimos al sector que utiliza el transporte público y a los
transportistas considero indispensable realizar un reordenamiento al transporte que nos permita a todos
contar con mejores condiciones de vida y establecer compromisos. Mejorar las condiciones del
transporte es una demanda añeja que se ha venido postergando no podemos ni debemos seguir
retrasando el reordenamiento en materia de transporte, en la búsqueda de que los ciudadanos
cuenten con un servicio eficiente y de calidad y los Concesionarios con un servicio rentable,
necesitamos llegar a acuerdos y consensos contar con un Plan Maestro de Vialidad y Transporte, un
reordenamiento de rutas, terminales fuera de la zona centro, reducción de rutas de acuerdo a la
oferta y la demanda, número de unidades, establecimiento de diferentes rutas, itinerarios del servicio,
intensidad en el uso de las vialidades, necesidad de traslado de pasajeros, rentabilidad económica y
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
social entre otros aspectos que permitan incrementar la calidad del servicio. Esta es una demanda
justa y urgente por el ordenamiento y la modernización del transporte público ante la clara evidencia
de que el modelo actual ya es inoperante. Llevar a cabo el reordenamiento del transporte no es tarea
fácil y requiere de una adecuada planeación que ponga fin a las demandas de los ciudadanos,
requiere inversión, requiere apoyo y compromiso de todos los actores involucrados, como ustedes
saben se presento al Pleno del Cabildo la solicitud para que sea aprobado el financiamiento de la
restructuración de la Deuda de la Administración Pública Municipal debido a la Situación Financiera
que prevalece en nuestro Municipio es por eso que acudo a este H. XXI Ayuntamiento para que se
autorice solicitar un subsidio al gobierno del Estado que permita durante los tres últimos meses de este
ejercicio fiscal cubrir las necesidades del transporte y que se establezca como compromiso la
realización de acciones que permitan realizar los estudios y acciones necesarias para crear un nuevo
modelo de transporte público, que ofrezca a los ciudadanos un servicio que sea eficiente, seguro, de
calidad, accesible y sostenible y que tanto el usuario como los operadores reciban un trato digno.
Estoy convencido de que la tarifa tiene que ser directamente proporcional a la calidad del servicio y
eso entonces obliga a construir un nuevo modelo de transporte público. Aunado a lo anterior, en
fechas pasadas es por todos ya conocido que concesionarios del transporte público tomaron
acciones que en su momento este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada resolverá, imponiendo las
sanciones que en su caso resulten procedentes, sin embargo como munícipes y sobretodo como
representantes de la ciudadanía es nuestro compromiso y responsabilidad buscar alternativas que
permitan analizar y resolver de raíz esta problemática que ha trascendido administración tras
administración consecuencia de que no se resuelve con un aumento de la tarifa o una reducción de
unidades, es por ello que se requiere un análisis detallado en el que se contemple la generación de
políticas, lineamientos, estrategias, acciones y disposiciones en materia de vialidad y transporte,
tendientes a elevar la calidad de los servicios, la infraestructura vial y el transporte público del
Municipio como parte integral de un desarrollo regional, acorde a las necesidades y características
que se requiere. Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO
82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los
servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su
cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,
así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
artículos 3, 4 y 7 fraccionesde la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos
que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía
Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar
los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están
facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de
Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico
Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral,
de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 7.-
Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la
comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; V.-Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la
facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; De igual forma, el articulo 1
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por
objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,
Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.”Asimismo, los artículos 24 y 67 del
Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los
integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I a la III.- IV.-
Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el
mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.
PRIMERO.- Se APRUEBA la propuesta de solicitar al C. L.A.E. Francisco Arturo Vega De Lamadrid,
Gobernador Constitucional de Baja California que por su conducto presente a la H. XXI Legislatura
ARTÍCULO
67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde
a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo
la consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y
urgente resolución el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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de Baja California una adecuación al presupuesto de egresos 2014 del Gobierno del Estado de Baja
California, a efecto de que se otorgue un subsidio que apoye al sector transportista del Municipio de
Ensenada, el cual
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Regidora quiere hacer uso de la voz. - - -
- - - Regidora María de los Angeles Zepeda Moran: Con su venia Presidente, asi como he reconocido
las cosas buenas de esta Administración también quiero expresar que en asuntos de tal trascendencia
es inaceptable que la improvisación sea la característica que marque la actuación del Cabildo en
este tema dejando nuevamente a los miembros del mismo sin la información suficiente para tomar una
adecuada decisión la prestación del Servicio de Transporte Público es un obligación del Ayuntamiento
quien al no tener la capacidad para ejercerla, concesiona tal actividad a uno o a varios particulares
quienes para tener el carácter de Concesionarios deben cubrir una serie de requisitos que garanticen
la adecuada prestación del Servicio. Entre estos requisitos deben de contar con la solides financiera
necesaria que respalde que la empresa cuente con todos los elementos indispensables para cubrir las
Rutas Concesionadas. De igual manera los concesionarios aceptan que el costo del servicio prestado
sea fijado por el Ayuntamiento en base a diversos conceptos entre los que destacan los costos de las
empresas pero sin perder de vista que además de un negocio el servicio nunca pierde la
característica de utilidad social. Por otra parte independientemente de las circunstancias económicas
que vive nuestro municipio y por la que atraviesan tanto las empresas concesionarias del Transporte,
como los usuarios del mismo es de observarse que las concesiones siguen reportando utilidades
positivas porque a pesar de todo lo señalado manejan un mercado cautivo que en su mayoría no
tienen otra opción para movilizarse, es de considerarse que un Subsidio Estatal como el que se esta
proponiendo que podría alcanzar la cifra de Treinta y Cuatro Millones de pesos por lo que resta del
año y de hasta Ciento Treinta y Seis Millones para el año 2015 vendría por obvias razones a modificar
los presupuestos de egresos del año que corre asi como del próximo, puesto que el dinero del erario no
se genera espontáneamente, sino que proviene de bolsas especificas la mayoría de ellas ya
etiquetadas de manera tal que seguramente el multicitado subsidio aquí propuesto originaria recortes
a otras áreas de la Administración Pública Estatal mismas que al verse impactadas negativamente
afectarían directamente a la población de Ensenada, en todo caso si se insistiera en la figura del
cubra la demanda de 110,357 usuarios diarios por la cantidad solicitada por los
transportistas del 35% por el periodo de 3 de meses, así como sea considerado dentro del prepuesto
del 2015 la cantidad que resulte de multiplicar la cifra de usuarios por el aumento solicitado por el
periodo de un año, anexando para tal efecto el estudio técnico. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria
General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Cúmplase. Dado en la
Delegación de San Vicente, a los 15 días del mes de Octubre del 2014. ATENTAMENTE.- ¨PIENSA EN
GRANDE”.- MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO.- PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
subsidio para solventar el problema económico que se dice atraviesan los concesionarios del
Transporte la lógica indica que el subsidio a solicitar debiera ser de índole Federal, ya que según los
mismos Transportistas las principales causas de sus quebrantes económicos son el incremento de los
combustibles y a los aditivos derivados del petróleo, el incremento a las refacciones, el incremento a
las importaciones de los vehículos que utilizan, el incremento al Impuesto al Valor Agregado y a otros
impuestos como el ISR. Además del pago de obligaciones e instituciones como el Seguro Social y el
Infonavit. Resaltando con gran obviedad que todas estas causas son de índole, origen y
correspondencia Federal, por lo que de solicitarse un apoyo subsidiado es claro que este tendría que
provenir del Gobierno Federal y no del Estatal. Todo esto por que lo mas importante para su servidora
como Regidora del Partido Acción Nacional y representante de todos los ciudadanos Ensenadenses es
el bienestar de todas y cada una de las familias que puedan ser afectadas por tomar medidas tan a la
ligera ya que reitero eso recurso podría ser utilizado para cubrir las necesidades tan dispensables como
son el bacheo, el alumbrado público, la recolección de basura, seguridad, entre muchos otros mas,
además de lo anterior y antes de considerar la propuesta solicitada es necesario que las empresas
concesionarias tal y como lo realiza cualquier empresa, de cualquier genero que atraviesa por
problemas financieros realice un ejercicio serio, profesional y responsable de reingeniería de procesos,
análisis de mercado, mejoramiento del servicio, y modernización de activos fijos para estar en
posibilidad de solicitar financiamiento privado que les permita continuar con su actividad mejorando
el servicio y por ende captando mas usuarios y aumentando sus ingresos y reitero un subsidio de esta
magnitud tendría que solicitarse al Gobierno Federal y no al Estatal por todo lo anterior y pensando
antes que nada en el beneficio de los usuarios del Transporte Público en Ensenada, en la correcta
utilización de los Recursos Públicos Estatales que nos pertenecen a todos y en la obligación del
Ayuntamiento en velar porque los concesionarios del Transporte presten un servicio público seguro y
de calidad, mi voto es en contra de solicitar al Gobierno Estatal un subsidio para el Transporte Público
de Ensenada, es cuanto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Se somete a consideración de los
presentes que el presente asunto se considerado de Obvia y Urgente Resolución, Señor Secretario
sírvase a recabar la votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Se somete a votación
económica que este asunto sea considerado de Obvia y Urgente Resolución quienes estén por la
afirmativa sírvase a levantar su mano derecha por favor. La votación fue la siguiente: Trece votos a
favor correspondientes a: Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, y los CC. Regidores Cesar
García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez,
Salvador Espinoza Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba
Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Sánchez Martínez y el Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, y Tres en contra
correspondientes a: Sindico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, y los CC. Regidores, Ana Gabriela
Bórquez Gómez y María de los Angeles Zepeda Moran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz, si no
es asi Señor Secretario someta a votación económica el presente Punto de Acuerdo. - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Quien este a favor de este
asunto sírvase manifestarlo en votación económica levantando su mano derecha por favor. - - - SE
APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA
PROPUESTA DE SOLICITAR AL C. L.A.E. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA QUE POR SU CONDUCTO PRESENTE A LA H. XXI
LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA UNA ADECUACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2014 DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A EFECTO DE QUE SE OTORGUE UN SUBSIDIO QUE
APOYE AL SECTOR TRANSPORTISTA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, EL CUAL CUBRA LA DEMANDA DE
110,357 USUARIOS DIARIOS POR LA CANTIDAD SOLICITADA POR LOS TRANSPORTISTAS DEL 35% POR
EL PERIODO DE 3 DE MESES, ASÍ COMO SEA CONSIDERADO DENTRO DEL PREPUESTO DEL 2015 LA
CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA CIFRA DE USUARIOS POR EL AUMENTO SOLICITADO POR
EL PERIODO DE UN AÑO. - - - La votación fue la siguiente, Trece votos a favor correspondientes a:
Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, y los CC. Regidores Cesar García Urías, Ana Daniela
García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Salvador Espinoza
Asencio, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez
Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez
y el Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, y Dos en contra: Sindico Social Félix
Francisco Ojeda Ortega, Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, y Una abstención: Regidora
Ana Gabriela Bórquez Gómez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 9.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reforme el artículo 36 del Reglamento
Interior del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. relativo a los requisitos
para el cargo de Director del IMIP, para ser turnado a Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y a la de Planeación y Desarrollo Económico, presidiendo los trabajos la primera de las
nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 10.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reformen los artículos 46 y 52 del
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C. y se crea el
Reglamento Interno para la Unidad de Espacios Públicos para el Sano Esparcimiento (U.E.P.S.E.)
dependiente de la Dirección de Alcoholes, Comercio y Espectáculos Públicos, para ser turnado a
comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y a la de Desarrollo Urbano y Ecología, presidiendo los trabajos la primera de las
nombradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Asunto Número 11.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado
por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se reforma el artículo 69 del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para ser turnado a comisiones. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente asunto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: - - - SEXTO.- ASUNTOS
GENERALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Señor Secretario sírvase a preguntar si
alguien tiene algún asunto general que desahogar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez con Facultades de Fedatario: Señor Presidente le informo que
se apuntan el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, y los CC. Regidores Ana Daniela García
Salgado y Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz el Sindico
Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa: Con su permiso Señor Presidente, compañero
Sindico Social, compañeras Regidoras y Regidores, quiero hacer uso de la voz para solicitar sea
turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su análisis, estudio y discusión el
dictamen correspondiente, respecto a solicitud de autorización para realizar Transferencias
Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 de las siguientes dependencias. Sindicatura
Social, Cabildo, Dirección de Bomberos, Dirección de Asuntos Internacionales, Presidencia Municipal,
Instituto de la Juventud, Proturismo, Tesorería, Dirección de Seguridad Pública Municipal y Servicios
Públicos. Lo anterior en cumplimiento con el articulo 50 fracción cuarta de la Ley de Presupuestos de
Ejercicio de Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento los turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora Ana
Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Gracias Señor Presidente, muy buenas tardes tengan todos
los presentes Honorables miembros de este cabildo, me permito presentar el siguiente Punto de
Acuerdo mediante el cual se Reforma y Adiciona el Reglamento de Protección de Animales
Domésticos para el municipio de Ensenada. A través de la iniciativa presentada por el Diputado Fausto
Gallardo García la cual fue recientemente aprobada y en la que se establece como delito la
crueldad animal en el Estado de Baja California, imponiendo multas hasta los cien salarios mínimos y
penas que van desde los seis meses a dos años de prisión para quien incurra en esta conducta. Es por
ello que este XXI Ayuntamiento tiene el deber de modificar los reglamentos para estar en
concordancia con las Leyes del Estado, por lo tanto en mi carácter de Regidora del Partido Verde
Ecologista de México y representante de los Ensenadenses es mi principal interés promover una cultura
de respeto y protección por todo tipo de vida, bajo el principio de que la crueldad origina violencia y
la violencia causa delincuencia. Cabe mencionar que la declaración universal de los derechos del
animal, en la que se establece el ideal de que todo animal posee derechos y que el desconocimiento
y desprecio de estos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza mientras que la Psicóloga Nelly Glatt al referir el tema menciona que el maltrato
animal es a la vez, un factor que predispone a la violencia social al mismo tiempo una consecuencia
de la misma. Al formar parte de la cascada de violencia que nos va alcanzando a todos como
individuos y como sociedad, es por lo anteriormente expuesto que presento este punto de acuerdo
que tiene como principal objetivo erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad con los
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre fomentar en la población la educación
ecológica y el amor a la naturaleza principalmente en cuanto a la conducta protectora que deberá
brindarse a los animales. Asi como regular por parte de las autoridades del Ayuntamiento de una
manera más eficiente la vida y el crecimiento natural de los Animales Domésticos. - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Salvador
Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Salvador Espinoza Asencio: Con su venia Señor Presidente Honorables miembros de este
Cabildo mi propuesta es un asunto que hay que mandarlo a Comisiones y dice asi, el suscrito Regidor
Salvador Espinoza Asencio someto a su consideración el Punto de Acuerdo para que se autorice al
titular del ejecutivo Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico a la firma de Convenio con la colaboración
para el Acceso y Uso del Padrón Nacional de los Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas con
el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas INALI. Es nuestro compromiso sumar esfuerzos y herramientas
para el apoyo, desarrollo, e igualdad de oportunidades de nuestros hermanos indígenas en nuestro
municipio, por lo tanto solicito que sea considerado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal instruyo al Lic. Jesús Jaime González
Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario. Con Fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y a la de Desarrollo Social, presidiendo los trabajos la primera de las nombradas.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal: Agotándose el Sexto Punto del Orden del
Día y no habiendo más asuntos que tratar, se declara formalmente clausurada la Sesión siendo las Doce
Horas con Cuarenta y Ocho minutos del día 15 de Octubre del 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
_______________________________________________
C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO
214
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014.
C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal. ___________________________________ C. C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Procurador. ___________________________________ C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Síndico Social. ___________________________________ Regidoras y Regidores C. Mtro. César García Urias. ___________________________________ C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos ___________________________________ C. Lic. Ana Daniela García Salgado. ____________________________________ C. Máximo Rivas Valencia. ___________________________________
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016
ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014.
C. Guillermina Calvo Romero _____________________________________ C. Profra. María Verónica Hernández Valdez _____________________________________ C. Columba Domínguez Delgadillo. _____________________________________ C. Arturo Serrato Tejeda. ______________________________________ C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo. ______________________________________ C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez. _____________________________________ C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. _____________________________________ C. Lic. María de los Angeles Zepeda Moran ______________________________________ C. C.P. Salvador Espinoza Asencio ________________________________________