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Reforma fiscal 2016
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Contenido

I. Ley del impuesto sobre la renta (LISR): 5

Personas Morales 5Desconsolidación fiscal 7Régimen de incorporación fiscal 7Personas Físicas 7

II. Sector Financiero 8

III.Sector primario 8

IV. Disposiciones que se derogan 9

V. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Disposiciones transitorias 9

VI. Código Fiscal de la Federación 10

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Resumen Ejecutivo

En octubre de 2015, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio fiscal 2016, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La mayoría de estas reformas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Con la implementación de diversas medidas aprobadas, el Gobierno Federal estima obtener ingresos por 4.7 billones de pesos, que representan un crecimiento en términos reales del 1.47% respecto a los ingresos presupuestarios del 2015.

La Ley de Ingresos de la Federación para 2016 estimó un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense (Dls.) de $16.40, una inflación anual del 3%, un precio promedio del barril de petróleo crudo de Dls. $50, un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 2.6 al 3.6%, un endeudamiento interno y externo de hasta 535,000 millones de pesos y Dls. $6,000 millones respectivamente, lo que corresponde un equivalente al 13% de los ingresos presupuestarios totales.

Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad social y derechos incrementan 22%, 7.5% y 7% respectivamente, a diferencia del ejercicio 2015. Los principales incrementos son en el rubro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con un 118% y en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con un 18%.

La tasa de retención anual aplicable a interese pagados por el sistema financiero será del 0.50 % sobre el capital por ciento.

En este sentido la reforma fiscal para 2016 tiene como fin mantener la disciplina fiscal, dar certidumbre tributaria al no haber incorporado nuevos impuestos ni incremento en las tasas de los ya existentes, promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias y una mayor fiscalización internacional, reforzando los compromisos contraídos por México con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia combate a la evasión fiscal.

En resumen se destacan las siguientes modificaciones:

I. Ley del impuesto sobre la renta (LISR):

Personas MoralesDeducción inmediata

Las empresas dedicadas a la infraestructura de transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos y generación de energía eléctrica, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, realizadas en el último cuatrimestre del ejercicio 2015 y las efectuadas en 2016 y 2017.

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la deducción inmediata se considerará una erogación totalmente acreditable, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente y que hayan aplicado la deducción del 100% de sus inversiones, determinaran una cuenta denominada “utilidades por inversión en energías renovables” la cual permite distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, con excepción del impuesto que le sea aplicable a personas físicas residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero.

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Capitalización delgada para la industria eléctrica

Para determinar el monto de las deudas que excedan del triple del capital contable de los contribuyentes (capitalización delgada), quedan excluidas las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica, permitiendo deducir los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero a partir del 1 de enero de 2014.

Quien obtenga un saldo a favor derivado del pago del impuesto sobre los intereses que excedieron el triple de capital, únicamente podrá compensarlo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Reinversión de utilidades

Los accionistas personas físicas de empresas que reinviertan las utilidades generadas de 2014 a 2016 gozarán de una reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019, siempre que la persona moral identifique en su contabilidad y presenten en las notas a los estados financieros la información referente a las utilidades, la reinversión y su distribución de las mismas, así como presente la información que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En caso que las acciones de la emisora no se encuentran colocadas entre el gran público inversionista, la persona moral deberá dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF.

Deducción de Inversión

Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por 175,000 pesos.

Repatriación de capitales

Las personas físicas y morales que en el primer semestre de 2016 repatrien, a través del sistema financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta 2014, podrán tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, siempre y cuando paguen el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de repatriación (sin recargos o multas) y cumplan con otros requisitos, incluyendo que la inversión permanezca en México por tres años. Aunque la disposición no es muy clara en establecer si el impuesto a pagar se debe actualizar, consideramos con base en la iniciativa del ejecutivo que el impuesto a pagar es sin actualización.

Operaciones entre partes relacionadas

A partir del ejercicio 2016, aquellos contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de su situación fiscal (DISIF), tienen la obligación de presentar la información referente a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, mediante las declaraciones siguientes:

• Declaración informativa maestra: con la información referente al grupo empresarial multifuncional.

• Declaración informativa local: con la información del contribuyente y de las operaciones con partes relacionadas.

• Declaración informativa país por país: con la información a nivel jurisdicción fiscal en la que opera el grupo empresarial multinacional. Siempre que sean personas morales controladoras multinacionales o residentes en territorio nacional o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas como responsables para presentar la declaración.

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Desconsolidación FiscalLas empresas que hasta 2013 consolidaban su resultado fiscal con el de sus subsidiarias, podrán reducir el impuesto diferido como consecuencia de acreditar, contra el impuesto consolidado, el impuesto sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo y disminuir hasta el 50% del impuesto consolidado mediante la aplicación de las pérdidas sufridas por las controladas valuadas al 15%. Las sociedades que ejerzan estas opciones deberán cumplir con varios requisitos, incluyendo su participación durante cinco años en un programa de verificación en tiempo real que implementó el SAT.

Además, aquellas controladoras que sufrieron pérdidas en la enajenación de acciones emitidas por empresas controladas y no las reversaron para calcular el impuesto diferido, podrán corregir su situación fiscal en 10 pagos.

Régimen de incorporación fiscal (RIF)

Emisión de comprobantes fiscales

No se estará obligado a expedir comprobantes fiscales en las operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250 pesos, siempre que los adquirientes de los bienes o los receptores de los servicios no lo soliciten.

Enajenación de la negociación

En el caso de enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente podrá tributar en el RIF, siempre que presente un aviso ante el SAT a través del cual se señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF respecto a dicha negociación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de operación.

Obligaciones de los contribuyentes

Si las personas físicas no presentan la declaración del pago del impuesto ante al SAT en dos ocasiones consecutivas o en tres ocasiones durante el plazo de seis años contados a partir de que se incumpla por primera vez, en lugar de tributar bajo el RIF deberán de tributar bajo el régimen general de personas físicas.

Arrendamiento o uso o goce temporal de bienes

Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán tributar en el RIF, siempre que sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos. Quienes apliquen esta opción, tendrán entre otros beneficios, una reducción de hasta el 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS que tengan a su cargo.

Sujetos del RIF

Los contribuyentes que tributen en el RIF que obtengan en el ejercicio inmediato anterior, ingresos propios de su actividad empresarial de hasta $300,000, podrán reducir al 100% el monto del IVA e IEPS que tengan que pagar.

Personas Físicas

Deducciones personales

a) Gastos por incapacidad laboral.Las personas físicas podrán deducir en el ejercicio el 100% de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, referida en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siempre que se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social y el CFDI contenga la especificación de que los gastos están relacionados directamente con la atención a la incapacidad.

b) Monto total de las deducciones personales.El monto total de las deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el salario mínimo general (SMG) elevado al año ($127,932) o del 15% del total de los ingresos. Anteriormente se consideraban cuatr0 SMG y 10%.

c) Aportaciones a planes personales de retiro.Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a sus planes personales de retiro, sin que estas formen parte del límite del monto total de las deducciones personales a que se refiere el inciso b) anterior.

Enajenación casa habitación

El monto de las contraprestaciones obtenidas en la enajenación de casa habitación, será ingreso exento, siempre que no exceda de 700 mil unidades de inversión (UDIS), la transmisión se formalice ante fedatario público y no se haya enajenado otra casa habitación en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.

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II. Sector Financiero

Intereses pagados a bancos extranjeros La tasa de retención aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros será del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de un país con el que se tenga vigente un tratado para evitar la doble tributación con México, así como cumplir con los requisitos contenidos en el propio tratado relacionados con los intereses.

Estándar para el intercambio de información Conforme al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las personas morales y figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o en el extranjero con sucursal en México, deberán reportar ante las autoridades fiscales lo siguiente:

• Los procedimientos para identificar cuentas financieras extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

• La información de aquellas cuentas financieras de alto valor y cuantas nuevas que sean reportables a más tardar el 30 de junio de 2017.

• La información de aquellas cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables a más tardar el 30 de junio de 2018.

No obstante en el caso de identificar cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2017.

III. Sector primario.

Sector PrimarioLas personas físicas dedicadas a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el ISR hasta por un SMG elevado al año ($25,586), siempre que sus ingresos totales del ejercicio no excedan de ocho SMG elevados al año ($204,692) y representen, cuando menos, el 25% del total de sus ingresos.

Ejidos y comunidadesA partir del 1 de enero de 2014, los ejidos y comunidades que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR que les corresponda por dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 SMG elevado al año ($498,444).

Los contribuyentes que pagaron el ISR en el ejercicio 2014, podrán recalcular el ISR con la exención prevista en el párrafo anterior y en el caso de obtener algún saldo a favor, este podrá ser compensado en ejercicios posteriores, sin que pueda solicitarse en devolución.

Erogaciones efectuadas a contribuyentes del sector primarioLas empresas que realicen pagos a contribuyentes personas físicas o morales dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deducirán el gasto cuando este haya sido efectivamente erogado.

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IV. Disposiciones que se derogan

Previsión socialSe derogan los párrafos cuatro y último del artículo 27, la fracción XI de la LISR, que establecían el procedimiento para determinar, que las prestaciones otorgadas a los trabajadores no sindicalizados fueran en promedio aritmético en un monto igual o menor a las correspondientes a trabajadores sindicalizados, lo que significa que las prestaciones de previsión social podrán ser deducibles en su totalidad, siempre que se entreguen de forma general en beneficio de todos los trabajadores y se cumplan con requisitos del propio artículo.

V. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (LIEPS)

Exportación de alimentos con alta densidad calóricaLos contribuyentes fabricantes o productores de alimentos no básicos con alta densidad calórica que realicen exportaciones definitivas de dichos bienes, aplicarán la tasa del 0% para determinar el impuesto a su cargo.

Enajenación de Gasolinas y DiéselEl impuesto a pagar por la enajenación de gasolina y diésel será en función de cuotas fijas por litro conforme lo siguiente:

1.- Combustibles Fósiles Cuota

a. Gasolina menor a 92 octanos …………………… 4.16 pesos

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos …………… 3.52 pesos

c. Diésel …………………………………………….. 4.58 pesos

2.- Combustibles No fosiles ………………………. 3.52 pesos

Para efectos del IEPS no se considera “combustibles fósiles”, las parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo, asfaltos, aceite cíclico ligero, aceites (lubricantes) básicos, lubricantes, propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico, por lo que dichos bienes no son objeto al pago del IEPS.

Metodología de conversiónSe adiciona la metodología para convertir la cuota aplicable por tonelada de carbono a la cuota aplicable por litro de combustible que se enajene o importe.

Estímulo fiscal por adquirir diéselContinua el estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, ahora incluyendo minería, que adquieran diésel para su consumo final, consistente en acreditar un monto equivalente al IEPS que se hubiese causado por la enajenación de dicho combustible en los términos de la Ley del IEPS, siempre que este se utilice exclusivamente en maquinaria en general (Excepto vehículos).

Disposiciones Transitorias de la LIEPS

Enajenación de Gasolinas y Diésel

La gasolina y diésel enajenados en diciembre de 2015 y cuya contraprestación se cobre a más tardar el 10 de enero de 2016, causarán el impuesto conforme a las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 2015, y se presentará ante el SAT un informe que contenga la información de dichas enajenaciones y su cobro, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se publiquen.

Precio Gasolina y Diésel

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a más tardar el 31 de diciembre de 2015 y 2016, publicará una banda con valores mínimos y máximos para los precios de la gasolina y diésel, que servirán de base para determinar la cuota aplicable en la enajenación de dichos combustibles para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017.

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VI. Código Fiscal de la Federación

Facultades de comprobación Se adiciona el procedimiento que llevarán a cabo las autoridades fiscales para verificar la procedencia del saldo a favor de cada solicitud de devolución presentada por los contribuyentes, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sin que esta pueda fincar crédito fiscal alguno.

Asimismo, en el caso que las autoridades estén ejerciendo sus facultades y detecten hechos u omisiones que tenga como consecuencia el incumplimiento en el pago de contribuciones por parte de los contribuyentes, deberán informar por medio de buzón tributario o los órganos de dirección en el caso de personas morales, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, cuando menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial.

Sorteos de lotería fiscalSe faculta al SAT para llevar a cabo sorteos de lotería en los que participen personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de medios electrónicos, siempre que no tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, o bien que no se estén pagados o garantizados.

InfraccionesSerán infracciones en los términos del artículo 81 del CFF, el no presentar, presentar con errores, inconsistencias o enviar en formatos distintos a los establecidos por las disposiciones fiscales, la siguiente información:

• Declaración informativa de operaciones relevantes.• Las declaraciones de partes relacionadas referidas en el

artículo 76- A de la LISR, y• La contabilidad electrónica.

Disposiciones Transitorias del CFF

Opción para el pago del impuesto

Mediante disposiciones transitorias, el SAT incorporará un esquema opcional de facilidad de pago del ISR a personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales hasta 200 mil pesos y que sus ingresos totales representen al menos el 90% por dicha actividad.

Le invitamos a estar pendiente a los diferentes contenidos donde los expertos de PwC México analizarán la propuesta de paquete económico para 2016, explicando a detalle sus alcances y retos.

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Contactos

Mauricio HurtadoSocio director de Impuestos y Servicios [email protected] (55) 5263-6000

Ciudad de México y área metropolitana José Alfredo Herná[email protected] (55) 5263-6060

Sureste(Cancún, Mérida, Puebla, Veracruz, Villahermosa) Pedro Carreó[email protected] 01 (55) 5263-6068Noreste

(Monterrey, Torreón) Fausto Cantú[email protected] 01 (81) 8152-2000

Occidente y Bajío (Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, San Luis Potosí, Hermosillo, León, Mexicali, Querétaro, Tijuana)Raúl [email protected] (33) 3648-1014

www.pwc.com/mx/impuestos-servicioslegales

El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como a un profesionista calificado.

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