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7/23/2019 3era Prueba Penal
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Materia Prueba Anterior:
Los Fraudes Impropios:
Son aquellos donde no hay engaño ni abuso de confianza (en los delitos anteriores tiene
que haber engaño o abuso de confianza).
Estos delitos son los siguientes:
1) Suresi!n de docu"ento ara defraudar #) $elebraci!n de contratos si"ulados%) &estrucci!n del bien e"bargado') urto de osesi!n
1. Supresión de documento para defraudar :
Art 470 N°5: “A los que cometieren defraudaciones sustrayendo, ocultando, destruyendoo inutilizando en todo en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel decualquiera clase”
A esta disosici!n se le critica orque estara sancionando una conducta roia del delito
de hurto (sustrayendo)* y ta"bi+n se estara asi"ilando al delito de daños (destruyendo).
Pero aqu la suresi!n* la destrucci!n o inutilizaci!n del docu"ento se hizo ara
defraudar.
$o"orta"iento tico de esta figura es &efraudar: Mediante las siguientes conductas:
destruyendo* sustrayendo* ocultado* o inutilizando alg,n roceso* e-ediente o
docu"ento ara defraudar (no es el caso del 1% nro. /).
Modaidades de comisión:
Est0n descritas e-resa"ente en la ley:
A! Sustraer . En este caso no es aroiar el que sustrae el docu"ento lo obtiene de
for"a clandestina* sac0ndolo de donde el dueño lo tiene guardado."! #cutar . Suone esconder el docu"ento donde nadie lo ueda 2er o e-a"inar.
3a"bi+n significa que la ersona no ueda oner de "anifiesto el docu"ento
(e-hibirlo).$! %estruir . 4o"erlo.%! Inutii&ar . &e5ar el docu"ento en una situaci!n de que no ueda ser2ir ara nada*
ara que ierda su condici!n de docu"ento co"o tal.
#'(eto materia de a acción: Es un roceso* e-ediente* docu"ento u otro ael de
cualquier clase (En este ,lti"o caso* Etche2erry dice que no hay que irse a lo literal de la
alabra* orque no se trata de cualquier clase* sino que reresentar algo* tener un 2alor*
sea ,blico o ri2ado).
). $ee'ración de contratos simuados. Art '66 inciso final.
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Art 4**:+ En la misma pena incurrirá si otorgare, en perjuicio de dichos acreedorescontratos simulados”
Se da cuando dos su5etos realizan una con2enci!n ero en el contrato e-onen una cosa
diferente a la que retendan realizar. E5. &os su5etos or escritura ,blica 2enden una
roiedad raz a otro* ero en el fondo quisieron hacer un contrato de donaci!n* erohicieron el contrato de co"ra2enta orque el ago de donaci!n aga un i"uesto "uy
inferior al de co"ra2enta. Aarente"ente aqu no engaña"os a nadie "0s que al fisco*
ero s lo hay cuando se daña a un tercero (co"o a un acreedor).
,. La destrucción de 'ien em'ar-ado. Art '6 78 6
Art 4* N° *: Se impondrá respectiamente el máximum de las penas se!aladas en el art "#$% Al due!o de la cosa em&argada, o a cualquier otro que, teniendo noticia del em&argohu&iere destruido fraudulentamente los o&jetos en que se ha hecho la tra&a'”
Esta es una figura agra2ada en relaci!n con las anteriores. 9la"a la atenci!n que en este
delito el 2erbo rector ade"0s de defraudar sea el destruir;* aun cuando la destrucci!n
sea ara defraudar.
<erbo rector: &estrucci!n.
Mario =arrido* dice que esta destrucci!n se hace con la finalidad de destruir su roio
atri"onio con er5uicio a un tercero. >inalidad* defraudar al acreedor orque el su5eto
acti2o del delito 2er0 destruido su atri"onio en er5uicio del acreedor.
3io ob5eti2o: &olo directo
El e"bargo* es una actuaci!n 5udicial que utiliza el acreedor ara recibir el ago de su
deuda. Se considera en un sentido a"lio* no solo co"o el e"bargo co"rensi2o del 5uicio e5ecuti2o* sino ta"bi+n de toda "edida 5udicial tendiente a garantizar el resultado de
acciones ci2iles o enales endientes* "ediante restricciones a los atributos del do"ino.
ay una situaci!n esecial que no aarece en el c!digo sino or la 5urisrudencia* que
señala que el "onto o 2alor del er5uicio deter"inar0 el "onto de la ena. Si el "onto de
la deuda es "enor que el 2alor del bien destruido* el 2alor del er5uicio ser0 el del 2alor de
la deuda* as si la deuda es de un "ill!n y el bien e"bargado es de tres* el acreedor
erder0 un "ill!n* y la ena se fi5a con ese 2alor. Ahora* si la deuda es "ayor que el bien
destruido* el 2alor del er5uicio ser0 el del bien destruido* es decir* es "enor.
4. /urto de posesión:
Art 711 N°1: “Sera castigado con presidio o relegaci(n menores en sus grados m)nimos omulta de once a *+ unidades tri&utarias mensuales”% El due!o de una cosa mue&le que lasustrajere de quien la tenga leg)timamente en su poder, con perjuicio de este o de untercero'”
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Aqu se castiga al dueño de una cosa "ueble que la sustrae de quien la tiene
legti"a"ente en su oder con er5uicio de este o de un tercero.
Este es un delito en que el su5eto acti2o es dueño de la cosa* or lo tanto t+cnica"ente no
sera hurto* ya que no e-iste aroiaci!n* es referible utilizar la e-resi!n sustraer y en el
que se atenta contra el tenedor legti"o de la cosa. Es id+ntico al hurto* la diferencia es
que la cosa no es a5ena. 9a conducta consistir0 en hacer salir la cosa de la esfera decustodia del tenedor legti"o. 9a legiti"idad* en este caso* deender0 en que este se
haya constituido en tenedor or orden 5udicial* or ley o en 2irtud de un contrato.
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%eitos de %estrucción.
- 9os incendios.- 9os daños.- 9os estragos.
Estos delitos son en contra de la roiedad or destrucci!n la caracterstica de estosdelitos es que la roiedad no ca"bia de "anos ya que en el hurto o en el robo la
roiedad ca"bia de "anos en este tio de delitos or destrucci!n BCu+ asa con la
cosaD 9a cosa es destruida* "enos ca2ada* erece* se deteriora* desaarece or efecto
del delito ara su titular* el c!digo enal en el titulo no2eno libro segundo describe los
delitos de incendios y otros estragos art '' al '/% F* en el titulo 1@ art '/' habla sobre el
delito de daños en estos ttulos los encontra"os tiificados.
En esta clase de delitos la rotecci!n de la roiedad se encuentra 2inculada con la tutela
de la seguridad ublica hay algunos rofesores que señalan que estaran en 5uego 2alores
sociales ade"0s de recaer la acci!n del delincuente en bienes a5enos ta"bi+n la acci!n
del delincuente uede recaer en bienes roios el que que"a su roiedad ta"bi+n es
castigado ya que la casa se encuentra "uy cerca de sus casas 2ecinas.
deito de incendio:
El delito de incendio lo ubica"os en los art '' y siguientes* se define co"o un estrago* el
delito se co"ete a tra2+s del fuego ese es el "edio ara co"eter el delito ero no con
cualquier fuego ara estar frente al delito de incendio el fuego debe ser descontrolado.
Seg,n Etche2erry: los estragos se searan de los daños no solo or una cuesti!n de
"agnitud sino que el e"leo de un "edio de destrucci!n one en eligro la seguridad de
otras ersonas* en un daño si"le no afecta la 2ida ni la integridad de una ersona enca"bio en un incendio se one en riesgo la integridad fsica de una ersona y la 2ida.
El incendio se uede definir co"o: a destrucci(n de las cosas mediante el fuego poniendo en riesgo a las personas'
El bien 5urdico rotegido: ay que hacer una distinci!n uede concebirse co"o un delito
en contra de la roiedad or el daño que causa a los bienes de las ersonas* uede
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ade"0s concebirse co"o un atentado en contra de la seguridad ,blica or el riesgo que
conlle2a su roagaci!n y el riesgo a otras ersonas habra un delito de eligro.
El c!digo esañol en 1 sostiene que el delito de incendio es un delito en contra de la
seguridad colecti2a.
$ualquiera sea el bien 5urdico rotegido no hay un bien 5urdico deter"inado ode"osllegar a tener 2arios 5urdicos afectados or e5e"lo nuestra roia legislaci!n enal
rotege la 2ida* la integridad fsica de las ersonas ta"bi+n los bienes "ateriales y en
otro la seguridad colecti2a deendiendo del "edio en que se desarrolla este tio de
conductas.
El fuego se uede definir: -omo un fen(meno natural que corresponde a la com&usti(nde gases se manifiesta externamente en la producci(n de luz y calor'
El fuego ara que llegue a constituir un "edio oderoso de destrucci!n debe ser
incontrolado. Soler lo lla"a fuego eligroso o sea una 2ez rendido no e-iste un control
de que quien lo incendio adquiere un oder aut!no"o.
Para Mario garrido Montt el delito de incendio es un delito de lesi!n o de resultado orque
se encuentra ubicados encuentra en "edio de aquellos que atentan en contra de la
roiedad* ara otro el incendio es un delito de lesi!n no de eligro ya que el c!digo no
e-ige un grado de eligro ara sancionar el delito. Etche2erry sostiene que el incendio es
un delito de eligro.
9a doctrina distingue entre los delitos de eligro concretos y delitos de eligro abstracto
algunos indican que el delito de incendio en un delito de eligro concreto orque la ley
e-ige que se co"ruebe efecti2a"ente que e-isti! un eligro y los delitos de eligro
abstracto la ley solo e-ige una conducta o circunstancias eseciales no acreditando eleligro.
Las fi-uras de incendio:
9a figura funda"ental del incendio se encuentra contenida en el art '' del c!digo enal.
Art 474:;El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, &uque u otro lugar cualquiera,causando la muerte de una o más personas cuya presencia all) pudo preer, serácastigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo' a misma pena seimpondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilaci(n de miem&ro importante
o lesi(n grae de las comprendidas en el número ./ del art)culo 01$'as penas de esteart)culo se aplicarán respectiamente en el grado inferior de ellas si a consecuencia deexplosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graes de
personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro.;
%eito de incendio simpe: Esta en el art '6.
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Art 47*: “Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados% ./' Al que incendiare un edificio destinado a serir de morada, que no estuiereactualmente ha&itado' */' Al que dentro de po&lado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando noestuiere destinado ordinariamente a la ha&itaci(n'
0/' El que incendiare &osques, mieses, pastos, montes, cierros, plant)os o formaciones xerof)ticas de aquellas definidas en la ley 23 *+'*40' "3' Al que fuera de los casos se!alados en los números anteriores prooque unincendio que afectare graemente las condiciones de ida animal o egetal de un 5reaSilestre 6rotegida'
- Pri"ero un edificio que sir2e de "orada que no estu2iere actual"ente habitado la
ley e-ige un edificio lo que e-cluye otras "oradas una ruca* cabaña etc.
- $ualquier edificio dentro de oblados aunque no estu2iere destinado a la
habitaci!n debe en este caso ser un sitio cerrado aunque no necesaria"ente sea
un in"ueble or e5e"lo un ferrocarril dentro de oblado se refiera un lugar donde
un gruo de ersonas los utiliza co"o "orada habitual"ente.
%eito de Incendio $aificado: 9a ena esta agra2ada son ':
1. %a2os para as personas: art '' inc 1 y #.
Art 474: El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, &uque u otro lugar cualquiera,causando la muerte de una o más personas cuya presencia all) pudo preer, serácastigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo'a misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilaci(n de
miem&ro importante o lesi(n grae de las comprendidas en el número ./ del art)culo 01$'
ay dos situaciones el tio que incendio uno de estos lugares caus0ndole la "uerte a una
ersona cuya resencia se udo re2er cuando se inicia el incendio se refiere re2er la
resencia de la ersona no la "uerte ni las lesiones* si el hechor no re2+ la resencias
de las ersonas aunque se encuentren 2isibles seria un caso reterintencional* si re2+ a
las ersonas ero no les quiere causar la "uerta estar0 con cula consiente o dolo
e2entual resecto al resultado * si el incendio fue un "edio ara causarle la "uerte habr0
un concurso entre el incendio si"le y ho"icidio calificado.
El su5eto acti2o debe tener la 2oluntad de destruir debe haber dolo directo sal2o en el art
' *' donde odra haber dolo e2entual. Se dice que no odra haber un cuasidelito de
incendio sal2o cuando or no a5ustarse a los regla"entos en un ca"o se le escaa el
fuego y hace un incendio de gran "agnitud.
).3ei-ro para as personas: Si no hubo daño ero hubo un eligro concreto el art '
establece una situaci!n agra2ada.
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Art 475: “Se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo' ./' -uando ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, &uque o lugar ha&itados o en que actualmente hu&iere una o más personas, siempre que el culpa&lehaya podido preer tal circunstancia'
*/' Si lo ejecutare en &uques mercantes cargados con o&jetos explosios o inflama&les,en &uques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fá&ricas o dep(sitos de p(lora ode otras sustancias explosias o inflama&les, parques de artiller)a, maestranzas, museos,&i&liotecas, archios, oficinas o monumentos pú&licos u otros lugares análogos a losenumerados'”
&ebe haber una osibilidad cuasi delictual incluso señala que uede darse en situaciones
con dolo e2entual.
,. 3ei-ro comn: Art ' 78 #.
Art 475 N°): Si lo ejecutare en &uques mercantes cargados con o&jetos explosios oinflama&les, en &uques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fa&rica o dep(sitos de
p(lora o de otras sustancias explosias o inflama&les, parques de artiller)a,maestranzas, museos, &i&liotecas, archios, oficinas, o monumentos pú&licos u otroslugares análogos a los enumerados'”
Si lo e5ecutare en buques "ercantes cargados con ob5etos e-losi2os o infla"ables* en
buques de guerra* arsenales* astilleros* al"acenes* f0bricas o de!sitos de !l2ora o de
otras sustancias e-losi2as o infla"ables* arques de artillera* "aestranzas. Seg,n su
naturaleza de re2er que causara un daño de incendio "ayor* aqu no hay ninguna
indicaci!n en la ley de la re2isibilidad del resultado.
4.tiidad socia de u-ar incendiado:
9os saca"os del "is"o art ' 7 #/' Si lo ejecutare en &uques mercantes cargados cono&jetos explosios o inflama&les, en &uques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes,fá&ricas o dep(sitos de p(lora o de otras sustancias explosias o inflama&les, parquesde artiller)a, maestranzas, museos, &i&liotecas, archios, oficinas o monumentos pú&licosu otros lugares análogos a los enumerados'”
Aqu hay un daño a la utilidad social del bien incendiado.Son "aestranzas* "useos*
bibliotecas* archi2os* oficinas o "onu"entos ,blicos u otros lugares an0logos.
Incendio 3ri6ie-iado:
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$uando no concurren las circunstancias de calificaci!n del incendio ni se trata de los
lugares del '6 la ley considera el incendio con una enalidad inferior atiende "as al
significado atri"onial art ' y '/ tiene una ena inferior.
Art 477.G El incendiario de o&jetos no comprendidos en los art)culos anteriores será
penado% .3' -on presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado m)nimo y multa de once a quince unidades tri&utarias mensuales, si el da!o causado a tercerosexcediere de cuarenta unidades tri&utarias mensuales'
*3' -on presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidadestri&utarias mensuales, si el da!o excediere de cuatro unidades tri&utariasmensuales y no pasare de cuarenta unidades tri&utarias mensuales' 03' -on presidio menor en sus grados m)nimo a medio y multa de cinco unidadestri&utarias mensuales, si el da!o excediere de una unidad tri&utaria mensual y no
pasare de cuatro unidades tri&utarias mensuales'
&icen algunos que es una figura residual
Art 47: En caso de aplicarse el incendio a chozas, pajar o co&ertizo desha&itado o acualquier otro o&jeto cuyo alor no excediere de cuatro sueldos itales en tiempo y concircunstancias que manifiestamente excluyan todo peligro de propagaci(n, el culpa&le noincurrirá en las penas se!aladas en este párrafo7 pero s) en las que mereciere por el da!oque causare, con arreglo a las disposiciones del párrafo siguiente'”
El art '/ tiene una no2edad que al legislador le quedo un retardo ya que todas las otras
sanciones est0n en H3M no en sueldos 2itales.
Inter cr8minis: $uando se entiende consu"ado el delito* ara aquellos que esti"an el
delito de incendio es un delito de eligro concreto estar0 consu"ado cuando el eligro
sur5a acredit0ndolo* ara los que consideran que es un delito de eligro abstracto el delito
est0 consu"ado cuando le renda fuego basta que se inicie el fuego.
Art 41 “El que fuere aprehendido con artefactos, implementos o preparatiosconocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados eneste párrafo, será castigado con presidio menor en sus grados m)nimo a medio7 salo que
pudiendo considerarse el hecho como tentatia de un delito determinado de&ieracastigarse con mayor pena”
3resunciones e-aes:
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1. Art 4,:
Art 4,:Se presume responsa&le de un incendio al comerciante en cuya casa oesta&lecimiento tiene origen aqu8l, si no justificare con sus li&ros, documentos u otraclase de prue&a, que no reporta&a proecho alguno del siniestro”
E5e"lo del rofesor caso del señor notario que cuando se analizo su contabilidad no
calzaba con la declaraci!n de i"uestos* se le idi! docu"entos y el notario resondi!
que los docu"entos se los lle2o ara su casa ero el gal!n se le que"o.
Es una resunci!n de autora se funda"enta en un hecho ob5eti2o solo requiere que el
incendio tenga el origen en su local co"ercial o hogar.
BCu+ asa si el incendio tu2o el origen en dos o "0s estableci"ientosD 9a resunci!n no
corre* orque no se uede establecer en que local co"enz!.
Si el incendio co"enz! en una ersonalidad 5urdica co"erciante con 2arios socios la
resunci!n afectara a los socios o reresentantes que udieren tener un ro2echo del
incendio
). Art 4, Inc ) 9 ,:
Inc ): Se presume tam&i8n responsa&le de un incendio al comerciante cuyo seguro seaexageradamente superior al alor real del o&jeto asegurado en el momento de producirseel siniestro' En los casos de seguros con p(liza flotante se presumirá responsa&le al comerciante que, en la declaraci(n inmediatamente anterior al siniestro, declare aloresmanifiestamente superiores a sus existencias'”
Inc ,: Asimismo, se presume responsa&le si en todo o en parte ha disminuido o retirado
las cosas aseguradas del lugar se!alado en la p(liza respectia, sin motio justificado osin dar aiso preio al asegurador'
9as resunciones de este artculo no obstan a la areciaci!n de la rueba en conciencia.
,. Art 4, A:
Art 4,A: El contador o cualquier persona que falsee o adultere la conta&ilidad del comerciante que sufra un siniestro, será sancionado con la pena se!ala en el incisosegundo del art)culo .1$7 pero no le afectará responsa&ilidad al contador por lasexistencias y precios inentariados'”
4. Art 44 ":
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Art 4,": “A los comerciantes responsa&les del delito de incendio se les aplicarátam&i8n una multa de eintiuna a cincuenta unidades tri&utarias mensuales, tomándoseen cuenta para graduarla la naturaleza, entidad y graedad del siniestro y las facultadesecon(micas del condenado' Si no se paga la multa el condenado sufrirá por )a de sustituci(n y apremio, un d)a de
reclusi(n por cada un quinto de unidad tri&utaria mensual de multa no pudiendo exceder la reclusi(n de seis meses' a multa impuesta se mantendrá en una cuenta especial a la orden de laSuperintendencia de -ompa!)as de Seguros, Sociedades An(nimas y 9olsas de-omercio, la cual anualmente la distri&uirá proporcionalmente entre los distintos -uerposde 9om&eros en el pa)s'” #'?@/?#@1
%eitos de estra-os: Art 40:
Art 40: “:ncurrirán respectiamente en las penas de este párrafo los que causen
estragos por medio de sumersi(n o aramiento de nae, inundaci(n, destrucci(n de puentes, explosi(n de minas o máquinas de apor, y en general por la aplicaci(n decualquier otro agente o medio de destrucci(n tan poderoso como los expresados”
El incendio or su naturaleza es un delito de estragos* ero hay otros delitos ade"0s que
est0n tiificados en el art '/@* los que causen estragos or "edio de inundaci!n*
destrucci!n de uentes* e-losi!n de "inas o "0quinas de 2aor* su"ersi!n de na2e*
etc.
9a diferencia entre el delito de estrago del art '/@ y el del incendio es el "edio e"leado*
en el incendio el "edio e"leado es el fuego* "ientras que en el delito de estragos
encontra"os la for"a señalada en el art '/@* que es "era"ente e5e"lar.
Es un delito de resultado* e-ige que se cause un daño en la roiedad a5ena* e"leando
"edios catastr!ficos co"o or e5e"lo: Su"ersi!n o 2ara"iento de una na2e*
inundaci!n* e-losi!n de "inas o "0quinas de 2aor (E-losi!n: liberaci!n brusca de una
gran cantidad de energa que se encuentra deositada en un esacio equeño) cualquier
otro agente o "edio de e-losi!n tan oderoso co"o los e"leados. E5: bo"ba nuclear*
el 373 (Es la dina"ita* significa 3ri Mitro 3olueno)* causar una a2alancha de nie2e.
Itros delitos de estragos no contenidos en el art '/@
G &escarrila"iento de ferrocarriles art %#%
G El derribo de aerona2es* en la ley de na2egaci!n a+rea.
El delito de estragos uede recaer sobre bienes roios o a5enos.
3io sub5eti2o: Este delito es doloso* orque la 2oluntad del su5eto 2a directa"ente
destinada dirigida a e"lear un "edio catastr!fico de co"isi!n. 7o se odra alegar
cula.
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El Art 1# 781@: $ircunstancia agra2ante: -ometer el delito con ocasi(n de incendio,naufragio, sedici(n, tumulto o conmoci(n popular u otra calamidad o desgracia.
7o se debe confundir este delito de estragos con dicha agra2ante* ya que en la agra2ante
el delito se co"ete con ocasi!n de; un hecho cala"itoso* se aro2echa el delincuente de
una inundaci!n or e5e"lo ara robar.
%eito de da2os: Art 44 9 si-uientes:
Art 44: “:ncurren en el delito de da!os y están sujetos a las penas de este párrafo, losque en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafoanterior”
Art '/': &elito de daños si"le. Etche2erry señala que es una infracci!n subsidiaria* se
alicaran cuando el daño no sea suerior a lo que señalan los artculos anteriores a los
que se refieren el incendio o estragos.
Fien 5urdico rotegido: 9a roiedad de cosas a5enas* 2ale decir las facultades inherentesdel derecho de do"inio* usar gozar y disoner.
Ele"ento tico:
G $ausar un daño: 3odo "enoscabo* alteraci!n o deterioro que tenga co"o consecuencia
la inutilizaci!n total o arcial de la cosa.
G &ebe recaer sobre cosa a5ena.
%eitos de da2os a-ra6ados o caificados:
Art 45:;Ser0n castigados con la ena de reclusi!n "enor en sus grados "edio a
"0-i"o y "ulta de once a quince unidades tributarias "ensuales los que causaren daño
cuyo i"orte e-ceda de cuarenta unidades tributarias "ensuales;:
1 $on la "ira de i"edir el libre e5ercicio de la autoridad o en 2enganza de sus
deter"inaciones* bien se co"etiere el delito contra e"leados ,blicos* bien
contra articulares que co"o testigos o de cualquiera otra "anera hayan
contribuido o uedan contribuir a la e5ecuci!n o alicaci!n de las leyes.# Produciendo or cualquier "edio infecci!n o contagio de a2e do"+sticas% E"leando sustancias 2enenosas o corrosi2as' Actuar en cuadrilla o desoblado. E5: Ser dos o "0s los "alhechores En archi2os* registros* biblioteca o "useos ,blico.6 En uentes* ca"inos* aseos u otros bienes de uso ,blico.
En tu"bas* signos con"e"orati2os* "onu"entos* estatuas* cuadros u otrosob5etos de arte colocados en edificios o lugares ,blicos./ Arruinando al er5udicado.
Art 47: “El due!o de ganados que entraren en heredad ajena cerrada y causaren da!o,será castigado con multa por cada ca&eza de ganado” 2/.% ;e una . <=> si fuereacuno, ca&allar, mular o asnal' 2/*% ;e .?@ de <=> si fuere lanar o ca&r)o y la heredad tuiere ar&olado 2/0% ;el tanto del da!o causado a un tercio más si fuere de otra especie
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no comprendida en los números anteriores' Esto mismo se o&serara si el ganado fuerelanar o ca&r)o y la heredad no tuiere ar&olado'
&año de falta: Esta en el ttulo de las faltas: El dueño de ganado que entrare en heredad
a5ena y cerrada ser0 castigado con "ulta or cada cabeza de ganado.
Art 45 N°1:+Serán castigados con multa de una unidad tri&utaria mensual% 2/.% El quecontrainiere a las reglas que la autoridad dictare para conserar el orden pú&lico o eitar que se altere, salo que el hecho constituya crimen o simple delito'”
&año de falta en general. # tios sub5eti2os: &olo y cula. Es una e-ceci!n donde e-iste
el cuasidelito de daño co"o falta.
%eitos de os funcionares p'icos:
Art )*0: &efine e"leado ,blico: Se reputa empleado todo aquel que desempe!e uncargo o funci(n pú&lica, sea en la administraci(n central o en instituciones o empresas
semifiscales, municipales, aut(nomas u organismos creados por el Estado odependientes de 8l, aunque no sean del nom&ramiento del Befe de la Cepu&lica ni reci&ansueldo del Estado' 2o o&stara a esta calificaci(n que el cargo sea de elecci(n popular'”
Ma6ersación de os caudaes p'icos: %oo
Art ),,: “El empleado pú&lico que, teniendo a su cargo caudales o efectos pú&licos o de particulares en dep(sito, consignaci(n o secuestro, los su&strajere o consintiere que otrolos su&straiga, será castigado%
.D -on presidio menor en su grado medio y multa de cinco <=>, si la su&stracci(nexcediere de una <=> y no pasare de " <=>
*D -on presidio menor en su grado máximo y multa de # a .+ <=>, si excediere de"<=> y no pasare de "+ <=>'
0D -on presidio mayor en sus grados m)nimo a medio y multa de .. a .@ <>, si excediere de "+ <=>
En todos los casos, con la pena de inha&ilitaci(n a&soluta temporal den su grado m)nimoa inha&ilitaci(n a&soluta perpetua para cargos y oficios pú&licos'”
Al hablar de este delito nos referi"os a un e"leo indebido de los fondos ,blicos* ero
en una aceci!n "0s restringida* significa* dar a los fondos ,blicos un destino ta"bi+n
,blico* ero diferente al destino que tenan destinado or la ley.
Sin e"bargo el c!digo enal difiere de esta aceci!n* ya que lla"a "al2ersaci!n a las
conductas que 2an "ucho "0s all0 del destino diferente E5: en 2ez de destinar los fondos
,blicos a rearar una escuela* los destina a crear nue2os hositales or e5e"lo.
Aqu el $P considera "al2ersaci!n co"o sin!ni"o de sustracci!n de fondos* ero
ta"bi+n el $P lo tiene co"o distracci!n de fondos y ta"bi+n una alicaci!n ublica
diferente o bien cuando se niega or una orden del ser2icio a agar o a entregar una
deter"inada cosa.
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G $audales: Es todo g+nero de bienes* de cualquier clase* ero que reresentan un
2alor G >ondos o rentas: Jndican dineroG Efectos: 3odos los docu"entos suscetibles de areciaci!n ecuniaria* co"o
letras* bonos* etc.
$uando habla"os de caudales ,blicos* debe"os tener en "ente la definici!n de
e"leado ,blico del art #6@* orque sie"re ensa"os que los fondos ,blicos
ertenecer al estado* ero ta"bi+n se consideran "uniciales* organis"os
se"iaut!no"os* or lo tanto cualquier tio de fondo que "ane5en las instituciones del
#6@.
Sin e"bargo a esar de que habla"os de "al2ersaci!n de caudales ,blicos* fondos que
ertenecen al estado* son fiscales o cualquiera de las instituciones del #6@* ta"bi+n se
debe referir a dinero de articular que es "ane5ada or e"leado ,blico
Art ),,: Se refiere a fondos articulares que "ane5a el e"leado ,blico en su condici!n
de tal* no en una conducta ura"ente 2oluntaria.
Fien 5urdico rotegido: Probidad ad"inistrati2a. 3a"bi+n uede ser el inter+s fiscal.
3iicidad: 3iene dos hi!tesis:
1) 9a sustracci!n que or si hace el e"leado ,blico* el e"leado ,blico sustrae
fondos ,blicos o fiscales ara s.
#) $uando consciente que un tercero sustraiga ese dinero.
B$u0les son los ttulos or los que el e"leado ,blico tiene el dinero en su oderD
G &eositoG $onsignaci!nG Secuestro Art ##' $$.
Monto de la ena: Se grad,a seg,n la cuanta de la sustracci!n* en el art #%%* ero
recurri"os al #%/ cuando la cuanta es suerior a '@@ H3M* en este caso se alica el
grado "0-i"o.
En necesario que los caudales ,blicos est+n en cuidado o raz!n de su cargo* o sea la
funci!n es cuidar o guardar dichos caudales. Si no est0 ba5o su cuidado o cargo y el
e"leado sustrae estos* o bien que lo est0n or un encargo te"oral* accidental o
si"le"ente de hecho* resonder0n or un delito de aroiaci!n indebida* hurto si"le o
hurto agra2ado seg,n fuese el caso.
$onducta tica: Sustraer o consentir que otro sustraiga esos fondos. Al hablar de
consentir uede ser una conducta acti2a o asi2a* la cual sie"re ser0 dolosa* ya que
consiente con un tercero sabiendo que este 2a a sustraer fondos de la ca5a que "ane5a* y
uede ser acti2a: Estando el funcionario al "o"ento de la sustracci!n* o bien asi2a: no
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estando en dicho "o"ento* e5e"lo fue a to"arse un caf+ ara que un tercero sustra5ere
el dinero.
3io sub5eti2o: &olo.
Ma6ersación de os caudaes p'icos: $upa
El art #%' sanciona la "is"a conducta ero culosa. 9os cuasidelitos son sancionados
cuando la ley lo señala e-resa"ente.
Art ),4: El empleado pú&lico que, por a&andono o negligencia inexcusa&les, diereocasi(n a que se efectu8 por otra persona la su&stracci(n de caudales o efectos pú&licoso de particulares de que se trata en los tres números del art)culo anterior, incurrirá en la
pena de suspensi(n en cualquiera de sus grados, quedando además o&ligado a ladeoluci(n de la cantidad o efectos su&stra)dos'”
9a conducta cuasi delictual est0 en la negligencia ine-cusable o abandono. 9a ley habla
de negligencia ine-cusable* 2ale decir de cula gra2e* as la 5urisrudencia ha señaladoque de5ar las lla2es uestas en el ca5!n en que guarda la lata no sera una negligencia
gra2e.
Art ),5:+ El empleado que, con da!o o entorpecimiento del sericio pú&lico, aplicare ausos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas deinha&ilitaci(n especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de diez al cincuenta por ciento de la cantidad que hu&iese su&stra)do' 2o erificado el reintegro,se le aplicaran las penas se!aladas en el *00' Si el uso inde&ido de los fondos fuere sinentorpecimiento del sericio pú&lico, las penas serán suspensi(n del empleo en su gradomedio y multa de cinco al einticinco por ciento de la cantidad su&stra)da sin perjuicio del
reintegro'”
&istracci!n de fondos. 9a aroiaci!n del dinero* es con 0ni"o de reintegrarlo
osterior"ente* a diferencia del #%% que se realiza con 0ni"o de señor y dueño. Si no
reintegra se alicara la ena del #%%.
ay una circunstancia que hay que to"ar en cuenta ta"bi+n hay que distinguir si la
sustracci!n o 0ni"o de reintegrar se hace con o sin entoreci"iento del ser2icio. Si el uso
fuese sin daño* la ena ser0 "enor.
En el #%% es una sustracci!n sin reintegro y en el #% con reintegro* el dolo roio de #%%
2a a ser sustraer sin intenci!n de de2ol2erlo* "ientras que en el #% 2a a ser sustraer con
la intenci!n de reintegrar.
Se esti"a que la circunstancia del reintegro* ara algunos sera una 2erdadera atenuante*
ero esta atenuante no tiene el sentido ni la finalidad que tienen las atenuantes gen+ricas
del 11* ya que estas est0n destinadas a atenuar la ena del delito* ero esta atenuante
est0 contenida or el legislador ara esti"ular a aquellos funcionarios ,blicos que han
co"etido el delito a tener una ena "0s ba5a si de2uel2en el dinero. Esta estara
relacionada con la atenuante del 11 78: Procurar con celo rearar el "al causado.
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Sin e"bargo* se señala que aquel e"leado ,blico que co"ete el delito de distracci!n
de fondos y los de2uel2e* no odra utilizar el 11 78 * orque esta atenuante est0 inserta
en el tio enal del #%.
BEn qu+ "o"ento debe efectuarse el reintegroD
9a ley no lo dice* la doctrina y la 5urisrudencia no est0n de acuerdo ta"oco* aqu sedebe estar al criterio que se uede tener con nuestro conoci"iento.
G Para algunos señalan que el reintegro debe efectuarse antes del su"ario
ad"inistrati2o.G Itros dicen que durante el su"ario ad"inistrati2oG ay otros que dicen que este reintegro debe realizarse antes de la iniciaci!n del
su"ario 5udicial* ero antes de la for"alizaci!nG Itros señalan que el reintegro uede hacerse en el lazo que el tribunal fi5e.
9abatut oina que debe efectuarse antes de iniciarse la querella* si es que la hay o antes
de la for"alizaci!n de la in2estigaci!n* refiri+ndose a antes del auto de reo.
Etche2erry considera que bastar0 con que el reintegro sea antes de to"arse en
consideraci!n ara la sentencia definiti2a.
El reintegro debe ser co"leto* si se aroi! de @@ "il esos* debe de2ol2er lo "is"o.
ay 2arios autores que esti"an que si es arcial se uede agregar la 1178 en el caso
del #%%.
#?@/?#@1 &erecho Penal JJ
%eito de apicación pu'ica diferente:
Art ),*: “El empleado pú&lico que ar&itrariamente diere a los caudales o efectos queadministre una aplicaci(n pu&lica diferente de aquella a que estuieren destinados, serácastigado con la pena de suspensi(n del empleo en su grado medio, si de ellos resultareda!o o entorpecimiento para el sericio u o&jeto en que de&)an emplearse y con la mismaen su grado m)nimo, si no resultare da!o o entorpecimiento”
abla de lo que se deno"ina alicaci!n ublica diferente.
Sanciona al e"leado ,blico que en for"a arbitraria le da a los caudales ,blicos que
ad"inistra una alicaci!n diferente a la destinada y ara la enalidad se distingue si la
conducta causo o no entoreci"iento del ser2icio.
9a alicaci!n ublica de los fondos* sie"re debe ser ublica* 2ale decir los fondos deben
estar destinados a satisfacer una necesidad ublica* es lata que estaba en el gruo A y
se deri2a al gruo F* el estado no ierde lata* orque esta 2a destinada a cu"lir otra
necesidad ublica* or eso se critica que tiene una ena "uy alta* debiera ser una ena
,nica"ente ad"inistrati2a.
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Esta conducta consiste en ri"er lugar: Alicaci!n de fondos ad"inistrados a un fin
,blico* y la conducta se traduce en una ad"inistraci!n de tio ,blico.
En segundo lugar: 9a alicaci!n de estos fondos debe ser diferente a la destinada or la
ley* general"ente habla"os de la ley de resuuesto* ero esta no es la ,nica* sino que
ta"bi+n uede ser un regla"ento o una orden o un "e"or0ndu".
%eito de ne-ati6a a un pa-o o a entre-ar a cosa:
Art ),7: El e"leado ,blico que* debiendo hacer un ago co"o tenedor de fondos del
Estado* rehusare hacerlo sin causa bastante* sufrir0 la ena de susensi!n del e"leo en
sus grados "ni"o a "edio. Esta disosici!n es alicable al e"leado ,blico que*
requerido or orden de autoridad co"etente* rehusare hacer entrega de una cosa uesta
ba5o su custodia o ad"inistraci!n;.
3iene una for"a de "al2ersaci!n* que es la negati2a a un ago o a entregar la cosa. Son
for"as de desobediencia* "0s que de "al2ersaci!n.
En el ri"er caso se niega a dar un ago* que debe efectuar confor"e a la ley* sin que
e-ista una negati2a fundada. En el segundo caso tiene el deber de custodia o de guarda
de la cosa* ero se niega a entregarla. Aqu se entraba la correcta ad"inistraci!n ,blica*
el estado no sufre ning,n detri"ento en su atri"onio.
Art ),: “as disposiciones de este párrafo son extensias al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a unesta&lecimiento pú&lico de instrucci(n o &eneficencia' En los delitos a que se refiere este
párrafo se aplicara el máximo del grado cuando el alor de lo malersado excediere decuatrocientas unidades tri&utarias mensuales, siempre que la pena se!alada al delito
conste de uno solo en conformidad a lo esta&lecido en el inciso tercero del art)culo #$ deeste c(digo' Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo'”
Se hacen e-tensi2as estas disosiciones al que se halle encargado or cualquier
conceto de fondos.
%eito de Fraude 9 eacciones e-aes:
Art ),: El empleado pú&lico que en las operaciones en que interiniere por raz(n de sucargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a losesta&lecimientos pú&licos de instrucci(n o de &eneficencia, se originándoles p8rdidas o
priándoles de un lucro leg)timo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus gradosmedio o máximo'
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En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidadestri&utarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena se!alada en el incisoanterior'Si la defraudaci(n excediere de cuatrocientas unidades tri&utarias mensuales se aplicarala pena de presidio mayor en su grado m)nimo'
En todo caso, se aplicaran las penas de multa de diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado e inha&ilitaci(n a&soluta temporal para cargos, empleos u oficios pú&licos en sus grados medio a máximo” Es una for"a esecial de estafa* el su5eto acti2o no es un tercero* sino el funcionario
,blico y el su5eto asi2o el estado o la "unicialidad.
El funcionario ,blico act,a en raz!n de su cargo.
&ebe e-istir una negociaci!n entre el estado y un tercero. El e"leado ,blico no for"a
arte de ese contrato* la negociaci!n es entre el estado y un tercero* esta negociaci!n
uede significar que el estado quiere tener un ro2echo del estado o 2ice2ersa*
2ulgar"ente es un contrato celebrado entre el estado y un articular.
9a inter2enci!n del funcionario radica y est0 en la 2igilancia y en el cuidado en que debe
actuar el articular en relaci!n con el estado y 2ice2ersa.
En la "al2ersaci!n la conducta del estado consiste en aroiarse directa"ente de los
fondos recibidos que +l debe ad"inistrar.
Si el articular entrega al estado una deter"inada cantidad de dinero ara que ad"inistre
en no"bre del estado y este funcionario se aroia de esto 2a a 2er una "al2ersaci!n. Si
el articular se one de acuerdo con el funcionario ,blico ara entregar "enos dinero al
estado o er"ite esta conducta* 2a"os a estar en resencia de un fraude.
$onducta tica: &efraudar o consentir que otro defraude al estado.
Al hablar de defraudaci!n en el delito de estafa* esta se caracterizaba or el er5uicio que
causaba a la 2cti"a* ara roducir este er5uicio se recurre al engaño o al incu"li"iento
de ciertas obligaciones* aqu cualquier tio de engaño* 2a a ro2ocar un delito de fraude
confor"e al tio enal del art #%. El engaño es el "edio or el cual se co"ete este tio
enal. Este er5uicio consiste en una +rdida o ri2aci!n de lucro o lucro cesante.
Fasta ara tiificar este delito que haya er5uicio ara el estado* no i"ortando que reciba
o no el e"leado ,blico un beneficio.
En este tio de delito hay que tener resente que no es necesario que el e"leado tengafondos o caudales ,blicos* co"o en el delito de "al2ersaci!n* el funcionario solo debe
inter2enir reresentando a el estado. Esta es la diferencia entre fraude y "al2ersaci!n.
%eito de ne-ociaciones incompati'es.
Art )40: “El empleado pú&lico que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de contrato u operaci(n en que de&e interenir por raz(n de su cargo, serácastigado con las penas de reclusi(n menor en su grado medio, inha&ilitaci(n a&soluta
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temporal para cargos, empleos u oficios pú&licos en sus grados medio a máximo y multade diez al cincuenta por ciento del alor del inter8s que hu&iere tomado en el negocio”
Inc. ): Esta disposici(n es aplica&le a los peritos, ár&itros y liquidadores comercialesrespecto de los &ienes o cosas en cuya tasaci(n, adjudicaci(n, partici(n o administraci(ninterinieren y a los guardadores y al&aceas tenedores de &ienes respectos de los
pertenecientes a sus pupilos y testamentarias'”
A"lia esta figura a los eritos* 0rbitros y liquidadores co"erciales.
Inc. ,: 9as mismas penas se impondrán a las personas relacionadas de este art)culo, si en el negocio u operaci(n confiados a su cargo dieren inter8s a su c(nyuge, a alguno desus ascendientes o descendientes leg)timos por consanguineidad, afinidad, a suscolaterales leg)timos, por consanguineidad hasta el tercer grado inclusio y por afinidad hasta el segundo tam&i8n inclusio, a sus padres o hijos naturales o ileg)timosreconocidos, o a personas ligadas a 8l por adopci(n'”
Prohbe que articien en ciertos actos fa"iliares de los "encionados anterior"ente.
Inc. 4: Asi"is"o, se sancionara con iguales penas al empleado pú&lico que en el negocio u operaci(n en que de&a interenir por raz(n de su cargo diere inter8s a tercerosasociados con 8l o con las personas indicadas en el inciso precedente o a sociedades,asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan inter8ssocial, superior al diez por ciento si la sociedad es an(nima, o ejerzan su administraci(nen cualquiera forma”'
&iere inter+s a ersonas asociados con +l o "encionadas en el inciso rocedente. 9o que
se sanciona aqu es la falta de arcialidad y honestidad que debe tener el funcionario
,blico.
$onducta tica: Jnteresarse: Significa to"ar inter+s roio o dar inter+s a otro en el
negocio que 2a a realizar el estado con el articular.
$o",n la inter2enci!n del su5eto que se lla"a alo blanco; tengo un a"igo que
inter2iene en el negocio* ero en definiti2a es el e"leado ,blico el que se est0
interesado en el negocio que no debe inter2enir.
Su5eto acti2o: E"leado ,blico* co"o los "encionados en los incisos siguientes* co"o
conyugues* socios* eritos* liquidadores* 0rbitros.
9ey 16' crea el tio enal indicado en el #'@ Fis.
%eito de tr;fico de infuencia.
Art )40 "is: as penas esta&lecidas en el art)culo precedente serán tam&i8n aplicadasal empleado pú&lico que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase decontrato u operaci(n en que de&a interenir otro empleado pú&lico, ejerciere influencia eneste para o&tener una decisi(n faora&le a sus intereses' as mismas penas se
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impondrán al empleado pú&lico que, para dar inter8s a cualquiera de las personasexpresadas en los incisos tercero y final del articulo precedente en cualquier clase decontrato u operaci(n en que de&a interenir otro empleado pú&lico, ejerciere influencia enel para o&tener una decisi(n faora&le a esos intereses' En los caso a que se refiere
Su5eto acti2o: realiza conductas de influencias ara que el e"leado ,blico actu+ de
acuerdo a sus intereses. El e"leado ,blico se interesa directa o indirecta"ente.
E5.: un rofesional no calificado que dese"eña un cargo de elecci!n oular* el alcalde
de Ercilla tena que co"rar unos reuestos o tarros de intura y el ,nico negocio que
tena dichos reuestos era roiedad de su her"ano* el alcalde en lugar de co"rar en
otro lado* co"ro esos insu"os ara la "unicialidad en el negocio que era de su
her"ano. 9a $S señalo que hubo un error in2encible* que e-cluye dolo y la cula* ya que
el alcalde no tena conciencia del delito que estaba co"etiendo* orque ago el 5usto
recio y la corte sure"a lo absol2i! or esta causal de e-culaci!n.
%eito de uso de información pri6ie-iada:
Art )47 "is: El empleado pú&lico que, sa&iendo por raz(n de su cargo los secretos deun particular, los descu&riere con perjuicio de este, incurrirá en las penas de reclusi(nmenor en sus grados m)nimos a medio y multa de seis a diez unidades tri&utariasmensuales' as mismas penas se aplicaran a los que ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren t)tulo, reelen los secretos que por raz(n de ellos se leshu&ieren confiado'”
$astiga la falta de robidad del funcionario ,blico* consistente en hacer uno de una
infor"aci!n reser2ada que +l tena conoci"iento en 2irtud de su cargo ,blico y
aro2ech0ndose de esa infor"aci!n hizo negocios y obtu2o un enriqueci"iento
econ!"ico.
%1?@/?#@1
%eito de 3re6aricación <udicia: Art ##% al ##
El art 6 de la $P4 señala que los 5ueces son resonsables ersonal"ente de toda
denegaci!n o torcida ad"inistraci!n de 5usticia* y en general de toda re2aricaci!n que se
desarrolle en el dese"eño de sus funciones.
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El $P no define lo que es re2aricaci!n si no que señala una serie de conductas que son
tiificantes del delito. Se ha definido co"o: Faltar un magistrado graemente por dolo o por culpa a sus de&eres funcionarios en especial por denegaci(n y torcida administraci(n'
Su5eto Acti2o: 3odos los "ie"bros de los tribunales de 5usticia sea de tribunales
ordinarios* eseciales* sean colegiados o uniersonales. Al hablar de tribunales
eseciales son or e5e"lo los 5ueces de traba5o* de fa"ilia* tribunales aduaneros*
tributarios* etc.
3a"bi+n son su5etos acti2os los fiscales 5udiciales de las $A y de la $S. 7o se deben
confundir con los fiscales del "inisterio ,blico. 3a"bi+n son su5etos acti2os los abogados
integrantes de la $A* estos son abogados que integran la $A ree"lazando a los
"inistros titulares cuando estos est0n con 2acaciones* er"isos* licencia* etc. En el caso
de 3e"uco se debe hacer una lista con # abogados habilitados que re,nen requisitos
ara ser 5uez* y se hacen ternas y se en2an al Ministerio Publico. 3a"bi+n las ersonas
que est0n dese"eñando una funci!n 5udicial or e5e"lo art ##.
Art ))7: Se aplicaran respectiamente las penas determinadas en los art)culos precedentes% .D A las personas que desempe!ando por ministerio de la ley los cargos demiem&ros de los tri&unales de justicia colegiados o unipersonales, fueren condenadas por algunos de los cr)menes o simples delitos enumerados en dichos art)culos'*D A lossu&delegados e inspectores que incurrieren en iguales infracciones' 0D A loscompromisarios, peritos y otras personas que ejerciendo atri&uciones análogas deriadasde la ley, del tri&unal o del nom&ramiento de las partes, se hallaren en id8nticos casos'
El caso de los subdelegados e insectores ya no rige hace años* orque se eli"inaron los
tribunales de subdelegaci!n.
9os ,nicos que se sal2an de esta re2aricaci!n son los "inistros de la $S orque hay unrinciio que se lla"a >icci!n de Jnfalibilidad. E-iste una autoridad "undial que es
infalible que nunca se equi2oca que es el Paa en cuestiones de nor"a religiosa cuando
habla del tono de San Pedro* ahora cuando habla fuera de este no.
El 0*" -G= se!ala% El cohecho, la falta de o&serancia en materia su&stancial de lasleyes que reglan el procedimiento, la denegaci(n y la torcida administraci(n de justicia y en general toda prearicaci(n o grae infracci(n de cualquiera de los de&eres que lasleyes imponen a los jueces, los deja sujetos al castigo que corresponda según lanaturaleza y graedad del delito con arreglo a lo esta&lecido en el c(digo penal'
Esta disposici(n no es aplica&le a los miem&ros de la -S en lo relatio a la falta deo&serancia de las leyes que reglan el procedimiento y la denegaci(n y torcidaadministraci(n de justicia'
7o se uede sancionar or esto ero si or el cohecho.
$asos de pre6aricación (udicia:
Art ##%: Entrega % casos de re2aricaci!n 5udicial:
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1) $uando el 5uez falle a sabiendas contra ley e-resa sea ci2il o enal#) $uando or s o or interuesta ersona ad"itan o con2engan en ad"itir d02ida o
regalo or hacer o de5ar de hacer alg,n acto de su cargo. E5: $aso del notario que
daba botella de KhisLy a 5ueces.%) $uando e5erciendo las funciones de su e"leo o 2ali+ndose del oder que este les
da* seduzcan o soliciten a ersona i"utada que litigue ante ellos. Se lla"a
re2aricaci!n solicitaci!n.
3re6aricación por soicitación: $onsiste en seducir o solicitar a una ersona i"utada
que litigue ante ellos* la seducci!n o solicitaci!n se refiere b0sica"ente a fa2ores
se-uales* uede ser la abogada de la i"utada o la i"utada a ca"bio de estos fa2ores
da lugar a su etici!n o les otorga libertad etc. 9a solicitaci!n o seducci!n se refiere
,nica"ente a fa2ores se-uales* basta la solicitud ara que el delito se consu"a* no es
necesario que efecti2a"ente se roduzca el fa2or se-ual.
3re6aricación deso'ediencia:
Art ))*: En las mismas penas incurrirán cuando no cumplan las ordenes que legalmentese les comuniquen por las autoridades superiores competentes, a menos de ser eidentemente contrarias a las leyes, o que haya motio fundado para dudar de suautenticidad, o que aparezca que se han o&tenido por enga!o o se tema raz(n que de suejecuci(n resulten graes males que el superior no pudo preer' En estos casos el tri&unal, suspendiendo el cumplimiento de la orden, representara inmediatamente a laautoridad superior las razones de la suspensi(n, y si esta insistiere, le dara cumplimiento,li&ertándose asi de responsa&ilidad, que recaerá so&re el que la mando a cumplir'
Art ##6: Esta es una esecie de obediencia relati2a ara los funcionarios 5udiciales dentrodel 0"bito de sus funciones. Se dice que es obediencia relati2a* se relaciona con la
obediencia refle-i2a co"o e-i"ente de resonsabilidad enal del suerior que ordena al
inferior realizar el acto y el inferior debe reresentar al suerior que el acto es un delito* en
este caso si el suerior lo obliga a realizar el acto se considerara co"o si este fuera el
autor.
Art ##6 todo 5uez inferior est0 obligado a obedecer a su suerior tanto en "ateria
5urisdiccional co"o ad"inistrati2a. En el caso de la 5urisdicci!n cabe "encionar que cada
5uez es indeendiente* es bastante difcil que se d+* se suele tener referencias de las
oiniones de la $S ara e"itir el fallo* or e5e"lo en cuanto al abandono del
rocedi"iento.
3re6aricación de a'o-ados 9 procuradores: Art #%1 y #%#
Art ),1: El a&ogado o procurador que con a&uso malicioso de su oficio, perjudicare a sucliente o descu&rir8 sus secretos, será castigado según la graedad del perjuicio quecausare, con la pena de suspensi(n en su grado m)nimo a inha&ilitaci(n especial
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perpetua para el cargo o profesi(n y multa de once a einte unidades tri&utariasmensuales'
Sanciona al abogado o rocurador que con abuso "alicioso de su oficio* esto es una
condici!n ob5eti2a de unibilidad. Per5udicar dolosa"ente al cliente i"lica dolo directo* y
que se causa un er5uicio. El abogado recibe todos los secretos del cliente. $uando se
trata de re2elaci!n de secretos el c!digo de +tica rofesional de abogados establece
l"ites en los que si rocede la re2elaci!n de estos secretos.
Art ),)% El a&ogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la ez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inha&ilitaci(n especial perpetua para el ejercicio de la profesi(n y multa de once a einte unidades tri&utarias mensuales'
En el caso de 3e"uco han sido # los abogados que han sido castigados or este delito
or el hecho de defender en un 5uicio al de"andante y de"andado.
@1?@?#@1
acciones ie-aes.
Art )41: El empleado pú&lico que directa o indirectamente exigiere mayores derechos delos que le están se!alados por raz(n de su cargo, o un &eneficio econ(mico para s) o untercero para ejecutar o por ha&er ejecutado un acto propio de su cargo en raz(n del cual no le están se!alados derechos, será sancionado con inha&ilitaci(n a&soluta temporal
para cargos u oficios pú&licos en cualquiera de sus grados y multa del duplo al cuádruplode los derechos o del &eneficio o&tenido'”
Sanciona al e"leado ,blico que directa o indirecta"ente e-igiere "ayores derechos de
los que est0n señalados en relaci!n a su cargo o un beneficio econ!"ico ara s o araun tercero ara e5ecutar o haber e5ecutado un acto roio de su cargo ara lo cual no
estaban señalados esos derechos.
Hna idea sera que el funcionario ide dinero or una funci!n que es gratis* otra idea es la
que est0 señalada en el #'1 en raz!n a su cargo e-ige un recargo o un 2alor suerior al
que esta designado or la ley or e5e"lo el notario* recetor 5udicial.
$onsiste en e-igir "ayores derechos de los señalados en la ley no es lo "is"o que edir
que e-igir no es necesario que los derechos que cobro de "0s sean efecti2a"ente
agados solo basta la e-igencia.
El art #'1 queda sin ning,n contenido queda r0ctica"ente derogado or el art #'/.
Art )4: “El empleado pú&lico que solicitare o aceptare reci&ir mayores derechos de losque le están se!alados por raz(n de su cargo, o un &eneficio econ(mico para s) o untercero para ejecutar o por ha&er ejecutado un acto propio de su cargo en raz(n del cual no le están se!alados derechos, será sancionado con la pena de reclusi(n menor en su
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grado m)nimo, suspensi(n en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de losderechos o del &eneficio solicitados o aceptados' “
Es igual al #'1 con la sola diferencia que el #'1 habla de e-igir el #'/ el que solicitare.
%eito de $o=ec=o: Art #'/ y sgtes:
Art )4:+ El empleado pú&lico que solicitare o aceptare reci&ir mayores derechos de losque le están se!alados por raz(n de su cargo, o un &eneficioecon(mico para s) o un tercero para ejecutar o por ha&er ejecutado un acto propio de sucargo en raz(n del cual no le están se!alados derechos, será sancionado conla pena de reclusi(n menor en su grado m)nimo, suspensi(n en cualquiera de sus gradosy multa de la mitad al tanto de los derechos o del &eneficio solicitados o aceptados'”
BCu+ es cohechoD 7o est0 definido ya que el #'/ deter"ina la conducta que se realiza.
Cue se entiende or cohecho: se define como el hecho de aceptar un funcionario pú&licouna retri&uci(n entregada o prometida en consideraci(n a actos u oficios'
Se trata de un delito bilateral ya que se sanciona al que le entrega co"o al funcionario
,blico que recibe. A esar que este delito es bilateral or lo coarticies tienen distinta
ena ya que lo ode"os di2idir en un cohecho acti2o (or el articular ofrece u entrega) y
cohecho asi2o (el funcionario ,blico) ara a"bas tienen un no"bre co",n que es el
soborno.
$asificación:
G $ohecho Proio: Acetar dadi2a ara la e5ecuci!n de actos funcionarios quedebieran realizarse gratuita"ente.
G $ohecho J"roio: Es aquel donde el funcionario aceta recibir una dadi2a ara
co"eter un delito funcionario
B$u0les son esos delitosD
Art )4 El empleado pú&lico que solicitare o aceptare reci&ir un &eneficio econ(mico para s) o para un tercero para cometer alguno de los cr)menes o simples delitosexpresados en este =)tulo, o en el párrafo " del =)tulo :::, será sancionado con la pena deinha&ilitaci(n a&soluta, temporal o perpetua, para cargos u oficios pú&licos, y multa del tanto al triplo del proecho solicitado o aceptado' o esta&lecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplica&le al delito cometido por el empleado pú&lico, la que no será inferior, en todo caso, a la dereclusi(n menor en su grado medio'”
3iene dos enas la del art #' y "0s el delito que co"eti!. ($oncurso)
$o=ec=o pasi6o propio a-ra6ado:
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Art )4 "is:> El empleado pú&lico que solicitare o aceptare reci&ir un &eneficioecon(mico para s) o un tercero para omitir o por ha&er omitido un acto de&ido propio desu cargo, o para ejecutar o por ha&er ejecutado un acto con infracci(n a los de&eres desu cargo, será sancionado con la pena de reclusi(n menor en su grado medio, y además,con la pena de inha&ilitaci(n a&soluta para cargos u oficios pú&licos temporal en
cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del proecho solicitado o aceptado' Si la infracci(n al de&er del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado pú&lico con el fin de o&tener de 8ste una decisi(n que pueda generar un proecho paraun tercero interesado, se impondrá la pena de inha&ilitaci(n a&soluta para cargo u oficio
pú&lico, perpetua, además de las penas de reclusi(n y multa esta&lecidas en el inciso precedente'”
Se uede 2er en dos "odalidades: hacer un acto rohibido u o"itir una funci!n que se le
e-ige.
$o=ec=o Acti6o o So'orno:
Art )50: El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado pú&lico un &eneficioecon(mico, en proecho de 8ste o de un tercero, para que realice las acciones o incurraen las omisiones se!aladas en los art)culos *"4, *"4 &is y *"1, o por ha&erla realizado oha&er incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inha&ilitaci(nesta&lecidas en dichas disposiciones' =ratándose del &eneficio ofrecido en relaci(n con las acciones u omisiones del art)culo*"4, el so&ornante será sancionado, además, con la pena de reclusi(n menor en sugrado m)nimo' =ratándose del &eneficio consentido u ofrecido en relaci(n con las acciones uomisiones se!aladas en el art)culo *"4 &is, el so&ornante será sancionado, además, con
pena de reclusi(n menor en su grado medio, en el caso del &eneficio ofrecido, o dereclusi(n menor en su grado m)nimo a medio, en el caso del &eneficio consentido' =ratándose del &eneficio consentido u ofrecido en relaci(n con los cr)menes o simplesdelitos se!alados en el art)culo *"1, el so&ornante será sancionado, además, con penade reclusi(n menor en su grado medio, en el caso del &eneficio ofrecido, o de reclusi(nmenor en sus grados m)nimos a medio, en el caso del &eneficio consentido' En estoscasos, si al so&ornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delitode que se trate, se estará a esta última'”
En este castiga al que ofrece a un funcionario ,blico ara que incurra en lo señalado en
el art #@* antigua"ente antes al articular se sancionaba co"o c!"lice ahora el
articular tiene la "is"a ena co"o autor.
%eito de infideidad en a custodia de documentos:
3a"bi+n es un delito co"etido or el funcionario ,blico art #'# al art #'. Est0 en el
0rrafo "o y tiene una 2ariedad de figuras ticas donde no sola"ente se 2ulnera la
confianza del funcionario ,blico si no ta"bi+n el bien 5urdico rotegido de la correcta
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ad"inistraci!n ,blica. Sanciona al funcionario ,blico co"o al articular que udiera
tener en su oder los docu"entos.
Art )45:as penas designadas en los tres art)culos anteriores son aplica&les a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o
papeles, por comisi(n del Ho&ierno o de los funcionarios a quienes hu&ieren sidoconfiados aqu8llos en raz(n de su oficio, y que dieren el encargo ejerciendo susatri&uciones”
Art #'# contiene dos figuras la suresi!n de un docu"ento a un eclesi0stico:
Art. )4)' El eclesiástico o empleado pú&lico que su&straiga o destruya documentos o papeles que leestuieren confiados por raz(n de su cargo, será castigado% ./ -on las penas de reclusi(n menor en su grado máximo y multa de eintiuna aeinticinco unidades tri&utarias mensuales, siempre que del hecho resulte grae da!o de
la causa pú&lica o de tercero' */ -on reclusi(n menor en sus grados m)nimos a medio y multa de once a einteunidades tri&utarias mensuales, cuando no concurrieren las circunstancias expresadas enel número anterior' “
Este art ya no se alica ya que en la actualidad no se les entregan docu"entos a los
eclesi0sticos co"o en era en el siglo asado tena una funci!n de custodia co"o
certificados de naci"ientos o defunci!n.
El ob5eto "aterial de la ri"era figura que es la suresi!n se refiere a los docu"entos
confiados a la custodia del e"leado ,blico. a sea or la ley o un regla"ento.
9a segunda figura es la destrucci!n del docu"ento esta debe ser total ya sea "aterial ouna destrucci!n 5urdica seria que no sir2e ara nada ya sea orque lo rayaron.
A"bas se ueden deslazar a figuras ya estudiadas sustracci!n y suresi!n de
docu"entos a las falsificaciones or ocultaci!n de docu"entos.
%eito de rotura de seos:
Art )4,: El empleado pú&lico que, teniendo a su
cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, que&rantare los sellos oconsintiere en su que&rantamiento, sufrirá las penas de reclusi(n menor en sus gradosm)nimo a medio y multa de once a quince unidades tri&utarias mensuales' El guardián que por su negligencia diere lugar al delito, será castigado con reclusi(nmenor en su grado m)nimo o multa de seis a diez unidades tri&utarias mensuales'”
3iene una figura dolosa y culosa.
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El delito consiste en quebrantar los sellos o consistir que otros ro"an los sellos.
El docu"ento en su contenido uede ser 2alioso ero esto no influye en la ena.
%eito de Apertura de papees cerrados:
Art )44% El empleado pú&lico que a&riere o consintiere que se a&ran, sin la autorizaci(ncompetente, papeles o documentos cerrados cuya custodiale estuiere confiada, incurrirá en las penas de reclusi(n menor en su grado m)nimo y multa de seis a diez unidades tri&utarias mensuales'”El art *"@ un particular que realice las conductas ya mencionadas' “as penasdesignadas en los tres art)culos anteriores son aplica&les a los particulares encargadosaccidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles, por comisi(n del Ho&ierno o de los funcionarios a quienes hu&ieren sido confiados aqu8llos en raz(n de suoficio, y que dieren el encargo ejerciendo sus atri&uciones”
%eito de ?ioación de secretos:
Art )4*: El empleado pú&lico que reelare los secretos de que tenga conocimiento por raz(n de su oficio o entregare inde&idamente papeles o copia de
papeles que tenga a su cargo y no de&an ser pu&licados, incurrirá en las penas desuspensi(n del empleo en sus grados m)nimo a medio o multa de seis a einte unidadestri&utarias mensuales, o &ien en am&as conjuntamente' Si de la reelaci(n o entrega resultare grae da!o para la causa pú&lica, las penasserán reclusi(n mayor en cualquiera de sus grados y multa de eintiuna a treintaunidades tri&utarias mensuales' as penas se!aladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al
empleado pú&lico que inde&idamente anticipare en cualquier forma el conocimiento dedocumentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que de&an ser pu&licados'”
3iene dos figuras re2elar o entregar. El ob5eto "aterial de este delito: es el secreto que se
uede definir co"o aquello que no uede ser conocido.
@e6eación de Secretos 3ri6ados:
Art )47 El empleado pú&lico que, sa&iendo por raz(n de su cargo los secretos de un
particular, los descu&riere con perjuicio de 8ste, incurrirá en las penas de reclusi(n menor en sus grados m)nimo a medio y multa de seis a diez unidades tri&utarias mensuales' as mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones querequieren t)tulo, reelen los secretos que por raz(n de ella se les hu&ierenconfiado'”
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$ontiene dos figuras alicadas a los funcionarios ,blicos ara que sea sancionado
requiere haber causado un er5uicio y la segunda figura aquellos rofesionales que tienen
un ttulo ara ser sancionado basta solo co"eterlo .Este art llena un 2aco del art #%1.
Art ),1: ; El a&ogado o procurador que con a&uso malicioso de su oficio, perjudicare a
su cliente o descu&riere sus secretos, será castigado según lagraedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensi(n en su grado m)nimo ainha&ilitaci(n especial perpetua para el cargo o profesi(n y multa de once a einteunidades tri&utarias mensuales”
Este rofesional uede re2elarlo or autorizaci!n del articular* hay casos que la ley
er"ite re2elar el secreto or e5e"lo el "+dico que descubre que tiene sida su aciente
la ley lo autoriza. 9a re2elaci!n del secreto estara er"itida or la e-i"ente del art 1@
nu"ero %.
9unes @?@?#@1
$r8menes 9 simpes deitos contra a se-uridad eterior de stado:
$onsisten en causar una guerra entre $hile y otras otencias* o crear un eligro de guerra
o to"ar arte en una guerra contra $hile o sus intereses.
$o"renden % infracciones:
1 3raici!n# Esiona5e% Jnfracci!n a las nor"as del derecho internacional
1. raición: Es el quebranta"iento de los deberes de fidelidad o lealtad a la atria que
consisten esecfica"ente en rocurar una guerra contra chile o cooerar acti2a"ente
con el ene"igo una 2ez estallada la guerra.
Modaidades: Son 4:
A. Art 107 $3: El chileno que "ilitare contra su atria ba5o banderas ene"igas* ser0
castigado con residio "ayor en su grado "edio a resido eretuo.;
Militar contra la atria ba5o banderas ene"igas: Se castiga aun cuando el delito se haya
co"etido en el e-tran5ero. Es una e-ceci!n al rinciio de la territorialidad.
BCu+ es "ilitar contra banderasD Es Enrolarse* alistarse en las fuerzas ar"adas
e-tran5eras* sea e5+rcito* "arina o a2iaci!n.
". Art 10* $3: =odo el que dentro del territorio de la repu&lica conspirare contra suseguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a -hile, serácastigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo' S: se han seguidohostilidades &8licas la pena podrá elearse hasta el presidio perpetuo calificado' as
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prescripciones de este art)culo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiraci(n hayatenido lugar fuera del territorio de la Cepu&lica”
El inciso segundo ele2a la ena. El su5eto acti2o es cualquier ersona* sea nacional o
e-tran5ero. 9a acci!n tica consiste en el inc 1 en consirar* esta es una for"a
e-cecional de sanci!n* ya que esta solo uede sancionarse en casos deter"inados.
Etche2erry cuando habla de consirar la segunda "odalidad de la traici!n est0 referida a
"aquinaciones a intrigas* y no a la definici!n del Art / inc 1. 7o es necesario que la
guerra se roduzca* ero si se llega a roducir tiene una ena "0s gra2e.
$. Art 10 $3: 3iene 1' incisos que se refieren a las conductas de traici!n sal2o el 6 y
/ que se refieren al esiona5e. Jnc 1* #* %* '* .
Inc 1: “El que facilitare al enemigo la entrada en el territorio de la Cepu&lica”'
Inc ): “El que le entregare ciudades, puertos plazas, fortalezas, puestos, almacenes,&uques, dineros u otros o&jetos pertenecientes al Estado, de reconocida utilidad para el
progreso de la guerra”'
Inc ,: “El que le suministrare auxilio de hom&res, dinero, )eres, armas, municiones,estuarios, carros, ca&aller)as, em&arcaciones u otros o&jetos conocidamente útiles al enemigo
Inc 4: El que faoreciere el progreso de las armas enemigas en el territorio de laCepu&lica o contras las fuerzas chilenas del mar y tierra, corrompiendo la fidelidad de losoficiales, soldados, marineros u otros ciudadanos hacia el estado'
Inc 5: El que suministrare al enemigo planos de forticaciones, arsenales, puertos oradas”'
Su5eto acti2o todo chileno y todo e-tran5ero* ero si es un e-tran5ero que ertenece a las
fuerzas ar"adas e-tran5eras* hay que incluirlos* orque si lo inclui"os estara"os
considerando a todos los integrantes co"o su5etos acti2os de un delito de traici!n.
%. Art 11) $3:
Art 11): 3odo indiiduo que hu&iere mantenido con los ciudadanos o sú&ditos de una potencia enemiga correspondencia que, sin tener en mira alguno de los cr)menesenumerados en el art)culo .+1, ha dado por resultado suministrar al enemigo noticias
perjudiciales a la situaci(n militar de -hile o de sus aliados, que o&ran contra el enemigo
común, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados' a misma pena seaplicara cuando la correspondencia fuere en cifras que no permitan apreciar su contenido'Si las noticias son comunicadas por un empleado pú&lico, que tiene conocimiento de ellasen raz(n de su empleo, la pena será presidio mayor en su grado medio'”
9a acci!n que se sanciona es tener corresondencia* y esta uede ser eistolar o
telegr0fica* odra"os agregar ahora todo tio de co"unicaci!n digital y "oderna que hay
ahora. &ebe ser con ciudadanos y s,bditos ene"igos esta corresondencia. Esta figura
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tiene # for"as osibles de co"isi!n* una que e-ige la roducci!n de un resultado* el
ene"igo se entera de noticias er5udiciales a la situaci!n "ilitar de $hile o de sus aliados
y que el autor no tenga en 2ista co"eter alguno de los delitos de traici!n del 1@* ya que
2a"os a sancionar or esos delitos y no este. 9a segunda es "antener corresondencia
con ciudadanos y s,bditos de la naci!n ene"iga. Esta sanci!n se alica ta"bi+n cuando
la corresondencia ha sido en2iada en cla2e* es decir que el "ensa5e no ueda ser descifrado. Si la noticia es co"unicada or un e"leado ,blico en el e5ercicio de su
cargo se au"enta en # grados la ena.
Braduaidad o penaidad de os deitos de traición:
Este delito tiene for"as de enalidad contenidas en el Art 111 $P:
“ En los casos de los cincos art)culos precedentes el delito frustrado se castiga como si fuera consumado, la tentatia con la pena inferior en un grado a la se!alada para el delito,la conspiraci(n con la inferior en dos grados y la proposici(n con la de presidio menor encualquiera de sus grados”
El delito frustrado se castiga co"o si fuera consu"ado* la tentati2a con la ena inferior en
un grado al consu"ado* no se rige or las nor"as del art @ $P. 9a consiraci!n con la
inferior en # grados y la roosici!n con residio "enor.
). spiona(e: 7o est0 definido e-resa"ente en el c!digo enal* ero es una conducta
que est0 "uy relacionada "uy 2inculada con la 2iolaci!n de secretos.
Por intro"isi!n: Es aquel donde el su5eto se introduce en for"a indebida en la esfera del
secreto.
Por re2elaci!n: &ifundiendo en for"a indebida el secreto que se ha tenido en for"a
legti"a.
El $. Nusticia Militar sanciona el esiona5e en tie"os de az* "ientras que el $. Penal en
tie"os de guerra. 3anto el c!digo de 5usticia "ilitar co"o el enal de5aron sin sanci!n
una for"a de esiona5e que es "uy co",n* que es el esiona5e industrial.
Fi-uras de espiona(e son 4:
1. spiona(e por Intromisión: Art ## 78# y % Art #'
Art )5) N° 1: El que su&repticiamente o con ayuda de disfraz, o con falso nom&re odisimulando su calidad, profesi(n o nacionalidad, se introdujere en tiempo de guerra, sino&jeto justificado, en una plaza de guerra, en un puesto militar o entre las tropas queoperan en campa!a'”
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Art )5) N° ,: El que, en tiempo de guerra y sin la competente autorizaci(n, practiquereconocimiento, leante planos o saque croquis de las plazas, puestos militares, puertos,arsenales o almacenes que pertenezcan a la zona de operaciones militares, seacualquiera la forma en que lo ejecute.
Art )54: En tie"o de az &istingue la ena si fuera ci2il o "ilitar: El que en tiempo de paz ejecutare alguno de los actos a que se refiere el art)culo *@*, será castigado, si fueremilitar, con presidio mayor militar en cualquiera de sus grados, y si fuere ciil, con presidiomenor en su grado máximo a mayor en su grado m)nimo'
En ninguno de estos delitos en necesario que haya re5uicios. Estos artculos est0n en el
$!digo de Nusticia Militar.
). 3or re6eación: $o"etido en tie"os de guerra: Art 1@ inc 6* y
Inc *: El que ocultare o hiciere ocultar a los esp)as o soldados del enemigo eniados a ladescu&ierta'
Inc 7% El que como práctico dirigiere el ej8rcito o armada enemigosInc : El proeedor que maliciosamente faltare a su de&er con grae da!o del ej8rcito oarmada'
,. 3or encu'rimiento: Art 1@ inciso / art ## 78 ' $NM
Art 10 inc : El que diere maliciosamente falso rum&o o falsas noticias al ej8rcito oarmada de la Cepu&lica'
Art )5) N°4: El que ocultare, hiciere ocultar o pusiere en salo a un esp)a, agente o
militar enemigo eniando a la descu&ierta, conociendo su calidad de tal .
4. 3or $ooperación: Art ## 78# $NM
Art )5): Sera condenado a la pena de presidio perpetuo como esp)a% 2/*% El queconduzca comunicaciones, partes o pliegos del enemigo no siendo o&ligado a ello o, encaso de serlo, no los entregare a las autoridades nacionales o jefes del Ej8rcito al encontrarse en lugar seguro'
@/?@?#@1
,. Infracción a a norma o principios de derec=o internaciona:
3iene que 2er con la seguridad e-terior del Estado. 9os delitos o infracciones de rinciios
del derecho internacional* son infracciones al derecho nacional ero que tiene que 2er con
nor"as del derecho internacional.
9os delitos e infracciones del derecho internacional son:
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1. Art 11, $3%” El que iolare tregua o armisticio acordado entre la Cepu&lica y otranaci(n enemiga o entre sus fuerzas &eligerantes de mar o tierra, sufrirá la pena de
presidio menor en su grado medio.;
3regua: Es una susensi!n "o"ent0nea y restringida de las acciones belicosas que
acuerdan los co"andantes de los e5+rcitos ene"igos. Ar"isticio es "ucho "ayor es un
con2enio entre dos estados beligerantes.
). Art 114 $3%” El que sin autorizaci(n legitima leantare tropas en el territorio de laCepu&lica o destinare &uques al corso, cualquiera que sea el o&jeto que se proponga o lanaci(n a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado m)nimo y multa de eintiuna a treinta unidades tri&utarias mensuales.;
El que se alza en troas o destina estas a buques de corso* uede que el as atacado se
sienta efecti2a"ente atacado y ataque al as co"leto sin que este quisiera guerra.
,. Art 115 $3: “El que iolare la neutralidad de la Cepu&lica, comerciando con los
&eligerantes en art)culos declarados de contra&ando de guerra en los respectiosdecretos o proclamas de neutralidad, será penado con presidio menor en su gradom)nimo”
Se sanciona el hecho de 2iolar la neutralidad. E5: ay dos ases en guerra y $hile es un
as neutral* y hay una guerra entre Argentina y Frasil* aqu la neutralidad debe ser oficial*
debe e-istir un decreto que declare la "is"a y no sola"ente de hecho. &ebe haber un
estado 5urdico de rocla"a.
4. Art 11* $3: El ciudadano o sú&dito de una naci(n con quien -hile está en guerra,que iolare los decretos de internaci(n o expulsi(n del territorio de la Cepu&lica,
expedidos por el Ho&ierno respecto de los ciudadanos o sú&ditos de dicha naci(n, sufrirála pena de reclusi(n menor en su grado medio7 no pudiendo esta, en ningún caso,extenderse más allá de la duraci(n de la guerra que motio aquellas medidas'
Se sanciona el incu"li"iento de un decreto de la reublica que ordena la e-ulsi!n y
este se "antiene en el as o 2uel2e luego de ser e-ulsado. Su5eto acti2o: $iudadano de
una naci!n con la que $hile est0 en guerra.
5.Art 117 $3: El chileno culpa&le de tentatia para pasar a pa)s enemigo cuando lohu&iere prohi&ido el Ho&ierno, será castigado con la pena de reclusi(n menor en su gradom)nimo”
B$!"o se sanciona el delito consu"ado y el frustradoD a que este art solo se refiere a la
tentati2a. Algunos dicen que se sancionan todos con la "is"a ena. Etche2erry: Si el
su5eto aso al territorio ene"igo se tratara del agota"iento del delito* no unible or s
"is"o* sino en cuanto estu2o recedido del intento de asar.
*.Art 1)0 $3: “El que iolare la inmunidad personal o el domicilio de representante deuna potencia extranjera, será castigado con reclusi(n menor en su grado m)nimo, a
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menos que tal iolaci(n importe un delito que tenga se!alada pena mayor, de&iendo ental caso ser considerada aquella como circunstancia agraante”
<iolaci!n de la in"unidad dilo"0tica. 9o que se sanciona es la 2iolaci!n de la in"unidad
tanto del titular co"o de su fa"ilia y e"leados de la e"ba5ada e-tran5era.
Separatismo 9 Sometimiento:
Sin e"bargo hay dos situaciones que dicen relaci!n con la seguridad del estado* estos
delitos atentan contra la integridad del territorio nacional* o atentar contra la
autodeter"inaci!n de la naci!n chilena del gobierno estos son del searatis"o y
so"eti"iento.
Separatismo: El searatis"o consiste en atentar en contra de la soberana restando*
sustrayendo una ro2incia del as. Est0 tiificado en la arte ri"era del art 1@/.
1.G 1@/ $P: “=odo indiiduo que, sin proceder a nom&re y con la autorizaci(n de una
potencia extranjera, hiciere armas contra -hile amenazando la independencia ointegridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”
El ob5eti2o del su5eto acti2o es indeendizar una zona* una regi!n o una ro2incia*
actuando or su cuenta sin la reresentaci!n de ninguna otencia e-tran5era ara lograr
searar el as* y recurren general"ente a la guerra ci2il.
Para lograr searar esta regi!n nor"al"ente recurren a la guerra ci2il ro"o2i+ndola. Si
en este caso ara lograr el searatis"o recurre a la guerra ci2il habra un concurso real
de delitos con la rebeli!n.
El delito requiere que se ro"ue2a y se lle2e a cabo una guerra ci2il* es decir que se haya
roducido guerras b+licas y que estas a"enacen la integridad de ci2il.
#.G &elito de secesi!n:
Art 1 letra F de la ley 1## sobre seguridad del estado. En la ri"era for"a de
searatis"o la intenci!n del su5eto acti2o es la de indeendizar una arte del territorio
nacional* en esta es la intenci!n de integrar esa arte del territorio nacional a un as
e-tran5ero. 7o e-ige acciones b+licas.
%eito de sometimiento:
1.G Art 1@/: “=odo indiiduo que, sin proceder a nom&re y con la autorizaci(n de una potencia extranjera, hiciere armas contra -hile amenazando la independencia ointegridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo”
$uando a"enaza la indeendencia del gobierno y sus autoridades.
#.G 9ey 1## sobre seguridad del estado: Art 1 letra $:
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Art 1: Además de los delitos preistos en el =)tulo : del i&ro :: del -(digo 6enal y en el =)tulo :: del i&ro ::: del -(digo de Busticia >ilitar, y en otras leyes, cometen delito contrala so&eran)a nacional%cD os que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principiode autodeterminaci(n del pue&lo chileno'
Seg,n los estudiosos esta figura tica consiste en con2ertir a $hile en un estado ttere o
sat+lite de otro "0s oderoso* "enoscabando la soberana e indeendencia del estado
chileno y esto se traduce a tra2+s de lo que se lla"a i"erialis"o* naciones "0s
oderosas tratan de so"eter a su 2oluntad a ueblos "enos oderosos.
3a"bi+n se dice que este delito se co"ete cuando se "antienen relaciones con gobiernos
entidades o autoridades e-tran5eras recibiendo o e5ecutando hechos a los que se refiere el
artculo anterior.
%.G Art 11/ $P:
“El que ejecutare en la Cepu&lica cualesquiera ordenes o disposiciones de Ho&iernoextranjero, que ofendan la independencia o seguridad del Estado, incurrirá en la pena deextra!amiento menor en sus grados m)nimos a medios'”
Sanciona a cualquier chileno que quiera hacer cu"lir en chile leyes de un as
e-tran5eros* esta disosici!n estaba dirigida a los eclesi0sticos "ie"bros del cl+rigo* que
queran hacer 2aler en $hile las bulas ontificias* dictadas or el Paa en 4o"a* estas
eran aquellas que se 2endan ara el erd!n de los ecados y la 2ida eterna.
9as bulas ontificias son decretos que e"anan del Paa y que dicen relaci!n con la fe*
ad"inistrati2a e incluso econ!"ica.
El art 11/ eli"ino lo que deca relaci!n con las bulas ontificias.
'.G Art 1 letra A de la ley 1##:
Art 1: Además de los delitos preistos en el =)tulo : del i&ro :: del -(digo 6enal y en el =)tulo :: del i&ro ::: del -(digo de Busticia >ilitar, y en otras leyes, cometen delito contrala so&eran)a nacional% AD os que de hecho ofendieren graemente el sentimiento patrio oel de independencia pol)tica de la naci(n'
Es un atentado contra el atriotis"o. 9os que de hecho ofendieren el senti"iento atrio o
la indeendencia del estado.
#1?@?#@1
$r8menes 9 simpes deitos contra a se-uridad interior de estado:
7o se atenta contra el asecto interno* sino que contra la soberana interna* es decir
entiendo la soberana co"o la facultad que tiene cada estado de organizarse
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5urdica"ente en deter"inada for"a y de i"oner a los ciudadanos el cu"li"iento de
estas.
$uando habla"os de los delitos contra la seguridad del estado en for"a gen+rica
habla"os de la suble2aci!n. Esta se subdi2ide en la rebeli!n del 1#1 y la sedici!n del
1#6. Pudiendo di2idir la rebeli!n en acti2a y asi2a.
%eitos de Su'e6ación:
A. @e'eión: Art 1#1 $P:
Art 1)1: os que se alzaren a mano armada contra el Ho&ierno legalmente constituidocon el o&jeto de promoer la guerra ciil, de cam&iar la -onstituci(n del Estado o suforma de go&ierno, de priar de sus funciones o impedir que entren en el ej8rcito de ellasal 6residente de la Cepu&lica o al que haga sus eces, a los miem&ros del -ongreso2acional o de los =ri&unales Superiores de Busticia, sufrirán la pena de reclusi(n mayor, o&ien de confinamiento mayor o la de extra!amiento mayor, en cualesquiera de sus
grados'”
$onducta: Alzarse a "ano ar"ada:
Alzarse: &ebe"os entenderla en el sentido de rebelda hacia el orden 5urdico y contra la
autoridad legal"ente constituida.
$asificación:
G Acti2a: Es aquella oosici!n al gobierno o al congreso o a otras autoridades
legal"ente constituidas con el resaldo e-reso del e"leo de la >uerza Ar"ada
o una a"enaza de usar la fuerza ar"ada.
G Pasi2a: Es una for"a de desobediencia a las disosiciones u !rdenes de alg,norganis"o que señala el 1#1 sie"re que este aoyada ta"bi+n en una fuerza
ar"ada.
Sie"re que hay un alza"iento a "ano ar"ada hay que suoner que este le2anta"iento
necesita una organizaci!n y esta organizaci!n debe ser aquella que utilizan los
suble2ados ara lle2ar a cabo la alteraci!n y las finalidades de las que habla el art 1#1.
Finaidades de os su'e6ados:
1 9a ro"oci!n de una guerra ci2il: Significa que hay una contienda b+lica entre
ersonas de un "is"o as. &ebe haber # gobiernos co"o ocurri! en 1/1 uno
legal"ente constituido or Fal"aceda y otro liderado or la ar"ada y arte del
e5+rcito* haban # fuerzas ar"adas.# $a"biar la constituci!n o la for"a de gobierno: Pareciera que fueran # finalidades
ero es una sola orque la for"a de gobierno est0 dentro de la $P4 or lo tanto si
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se quiere ca"biar la for"a de gobierno se debe ca"biar la constituci!n y
2ice2ersa* no e-iste tal searaci!n.% Pri2ar de sus funciones o i"edir que entren en el e5ercicio de ellas ciertas
autoridades: 7os referi"os a las tres rinciales oderes 2ale decir e5ecuti2o
legislati2o y 5udicial. Estos atentados no son contra las ersonas roia"ente tal*
sino contra el oder en s. E5: &estituci!n del residente de la re,blica o delresidente de la $S* disoluci!n del congreso* etc.
Se señala que este delito de rebeli!n or la gra2edad de los hechos el c!digo algunas
conductas de articiaci!n incluso de actos rearatorios del delito los ha ele2ado a una
categora de figura co"le"entaria. E5: Art 1## y Art 1#%
Art 1)) $3: “os que induciendo a los alzados hu&ieren promoido o sostuieren lasu&leaci(n y los caudillos principales de 8sta, serán castigados con las mismas penasdel art)culo anterior, aplicadas en sus grados máximos'
Aqu los que ro"ue2en el ca"bio* no tienen la ena de los que realizan el alza"iento*
orque estos ro"otores no son los que en la calle se to"en las oficinas ,blicas* sino
que est0n en sus cuarteles* oficinas* ero que dada la gra2edad del delito* es sancionado
incluso en los actos rearatorios* y les agra2a la ena.
Art 1), $3: “os que tocaren o mandaren tocar campanas u otros instrumentoscualquiera para excitar al pue&lo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursosa la muchedum&re o le repartieren impresos, si la su&leaci(n llega a consumarse, seráncastigados con la pena de reclusi(n menor o de extra!amiento menor en su regadosmedios, a no ser que merezcan la calificaci(n de promoedores'”
Si alguien quiere citar al ueblo a rebeli!n* toca ca"ana* hace ruido ara lla"ar laatenci!n* rearte anfletos a esos el 1#% les alica sanci!n* a "enos que se les
considere ro"o2edor* orque en ese caso se les alica la ena del 1## (que es la del
1#1 au"entada en un grado).
". Sedición: Art 1#6
Art 1)*: os que se alzaren pú&licamente con el prop(sito de impedir la promulgaci(n ola ejecuci(n de las leyes, la li&re cele&raci(n de una elecci(n popular, de coartar el ejercicio de sus atri&uciones o la ejecuci(n de sus proidencias a cualquiera de los
poderes constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de enganza en la persona o &ienes de alguna autoridad o de susagentes en las pertenencias del Estado o de alguna corporaci(n pú&lica, sufrirán la pena
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de reclusi(n menor o &ien la de confinamiento menor o de extra!amiento menor encualesquiera de sus grados'
$aractersticas:
G 9a sedici!n se diferencia de la rebeli!n* en que el alza"iento es ,blico* sin que
se realice a "ano ar"ada.G Cue sea ,blico significa que sea colecti2o* con la finalidad de erturbar la
tranquilidad ,blica* la az* y causar desorden.G Ib5eti2os. Son "enores que los de la rebeli!n* or eso es que sus enas son
"enores ta"bi+n.G
Finaidades Art 1)*
1) J"edir la ro"ulgaci!n o e5ecuci!n de las leyes. E5ecuci!n no cu"li"iento*
orque la e5ecuci!n de una ley deende de la autoridad ,blica que debe realizar
los actos ara que se cu"lan en ca"bio el cu"li"iento de las leyes se e-ige a
la ciudadana toda.#) J"edir la libre celebraci!n de una elecci!n oular. Estos delitos est0n enados
en la ley general de elecciones* ero que ta"bi+n se ueden to"ar co"o finalidad
del delito de sedici!n.%) $oartar el e5ercicio de sus atribuciones* o de sus ro2idencias. E5. Cuien no acata
una orden 5udicial no co"ete este delito* ero si alguien se alza ,blica"ente ara
i"edir la dictaci!n de una sentencia* lo co"ete.') Arrancar o i"edir resoluciones a la autoridad or "edio de a"enazas.) E5ercer actos de odio o 2enganza de la ersona o bienes de una autoridad o de
sus agentes o en las ertenencias del Estado o de una cororaci!n ,blica. Esta
finalidad se estudi! al estudiar los daños del art '/ nro. 1 conductas del delito de
daño agra2ado.
%isposiciones comunes respecto de os deitos de re'eión 9 de sedición:
Art 1) $3: “uego que se manifieste la su&leaci(n, la autoridad intimara hasta doseces a los su&leados que inmediatamente se disuelan y retiren, dejando pasar entreuna y otra intimaci(n el tiempo necesario para ello' Si los su&leados no se retirareninmediatamente despu8s de la segunda intimaci(n, la autoridad hará uso de la fuerza
pú&lica para disolerlos' 2o serán necesarias respectiamente, la primera o segundaintimaci(n, desde el momento en que los su&leados ejecuten actos de iolencia'”
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9a inti"aci!n consiste en que la autoridad a tra2+s de di2ersos "ecanis"os co"unica
que se resete el orden ,blico* or # 2eces* e5e"lo or alto arlante. BCu+ asa si no
se retiranD Si a la segunda inti"aci!n no se retiran del lugar la autoridad odr0 e"lear la
fuerza ,blica ara disol2erlo. 7o ser0 necesaria la ri"era o segunda inti"aci!n cuando
los suble2ados utilicen actos de 2iolencia.
Art 1) $3: >-uando los su&leados se disolieren o sometieren a la autoridad leg)timaantes de las intimaciones o a consecuencia de ellas sin ha&er ejecutado actos deiolencia, quedaran exentos de toda pena'”
4egula situaci!n de e-enci!n de resonsabilidad: $uando los suble2ados se so"etieren a
la autoridad legti"a antes de las inti"aciones o desu+s de ellas quedaran librados de
toda ena.
Inc ): os instigadores, promoedores y sostenedores de la su&leaci(n, en el caso del presente art)culo, serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la que leshu&iere correspondido consumado el delito'”
9os instigadores* ro"o2edores y sostenedores de la suble2aci!n ser0n castigados con
una ena inferior en uno o dos grados a las que le hubiese corresondido en caso de
delito.
Art 1,0 $3: >En el caso de que la su&leaci(n no llegare a agraarse hasta el punto deem&arazar de una manera sensi&le el ejercicio de la autoridad pú&lica, serán juzgados lossu&leados con arreglo a lo que se preiene en el inciso final del art)culo anterior'”
Esecie de atenuante esecial* cuyo efecto es hacer alicable a los suble2ados* la regla
del art 1# inciso final* y que tiene co"o efecto que la ena se i"one en uno o dos
grados.
Art 1)5: “ En los cr)menes de que tratan los art)culos .*., .** y .*", la conspiraci(n se pena con extra!amiento mayor en su grado medio y la proposici(n con extra!amientomenor en su grado medio'”
ay una regla esecial que dice relaci!n con el inter cri"inis en el art 1#. Se sanciona la
consiraci!n y la roosici!n* constituye una e-ceci!n a la regla general* ya que la regla
general es que no se sancionan.
Art 1,1: os delitos particulares cometidos en una su&leaci(n o con motio de ella,serán castigados respectiamente con las penas designadas para ellos, no o&stante lodispuesto en el art)culo .*1' Si no pueden descu&rirse los autores, serán considerados y
penados como c(mplices de tales delitos los jefes principales o su&alternos de lossu&leados, que hallándose en la posi&ilidad de impedirlos, no lo hu&ieren hecho'
Si no ueden encubrirse los autores ser0n castigados los 5efes rinciales blabl0 2er
artculo. E5: se co"etieron asesinatos* lesiones* robos roducto de la suble2aci!n* si no se
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sabe qui+nes fueron los autores se sancionara a los 5efes rinciales o a los subalternos
de los suble2ados.
Art 1%#: $unado en las suble2aciones de que se trata este 3tulo se suone uso de
ar"as* se co"render0 ba5o esta alabra toda "0quina* instru"ento* utensilio u ob5eto
cortante* unzante o contundente que se haya to"ado ara "atar* herir o golear* aun
cuando no se haya hecho uso de +l.;
&a una definici!n de ar"as: Se co"render0 toda "0quina* instru"ento utensilio u ob5eto
cortante unzante o contundente que se haya to"ado ara herir golear o "atar aunque
no se haya hecho uso de +l.
##?@?#@1
$uasideitos:
Est0n tiificados en los art '@* '1* '#* y '% (A esar de que esta ,lti"a no es una
nor"a de interretaci!n roia"ente tal). 9os cuasidelitos solo son sancionados cuandoest0n e-resa"ente señalados en la ley* confor"e al art # y 1% $P.
Art 40 $3: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediaramalicia, constituir)a un crimen o simple delito contra las personas, será penado% .D -onreclusi(n o relegaci(n menores en sus grados m)nimos a medios, cuando el hechoimportare crimen' *D -on reclusi(n o relegaci(n menores en sus grados m)nimos o multade once a einte unidades tri&utarias mensuales, cuando importare simple delito'”
Es una disosici!n general. BA qui+n se castigaD A los que or i"rudencia te"eraria
e5ecutare un hecho. Este "is"o artculo grad,a la ena a los que act,an con i"rudencia
te"eraria en los nos. 1 cuando el hecho i"ortare cri"en* y # cuando el hecho i"ortare
si"le delito. &e5a fueras las faltas orque tienen una ena de "ulta* tienen un catulo
esecial* y ade"0s orque en las faltas no e-iste el cuasidelito de faltas (intencionalidad).
Ade"0s el art '@ ta"bi+n dice e5ecutare un hecho que si "ediare "alicia* constituira un
cri"en o si"le delito contra las ersonas. Esta frase "erece esecial atenci!n* orque
en el ttulo octa2o* de los delitos contra las ersonas* se debe artir e-cluyendo:
Se e-cluye:
- Aborto: Cueda fuera orque no hay cuasidelito de aborto* aun cuando algunotiende a 2er una esecie de delito de aborto or el %'%* ero eso ahora
desaareci!.- $alu"nia e Jn5uria: 7o rocede la cula- &uelo: 3a"oco se alica orque sie"re hay dolo directo- Parricidio: 4equiere dolo directo y or ello no hay cuasidelito.- o"icidio $alificado: 3a"oco orque igual se requiere dolo directo.- $astraci!n: 7o* orque requiere "alicia
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- Mutilaciones: 7o* orque ta"bi+n se e-ige "alicia.
Por eso es que* cuando se habla en el '@ de delitos contra las ersonas* no se refiere a
todos* sino ,nica"ente el ho"icidio si"le y las lesiones gra2es y las "enos gra2es.
7o toda cula integra un cuasidelito* debe tratarse de una i"rudencia te"eraria* en laque debe incluirse las conductas de negligencia.
$onducta te"eraria. Ejecutar un acto sin tomar las precauciones necesarias para eitar las consecuencias desastrosas' Se refiere a la e-igencia re2ia que lle2a la conducta "0s
2ulgar* es decir ser e-tre"ada"ente rudentes.
9a ley habla de un hecho* y con ello se refiere a un delito de acci!n* y en for"a
e-ceciones odra considerarse en un delito de o"isi!n.
$uasideito de os facutati6os:
Art 41: >El m8dico, cirujano, farmac8utico, fle&otomiano o matrona que causare mal alas personas por negligencia culpa&le en el desempe!o de su profesi(n, incurrirárespectiamente en las penas del art)culo anterior'” “:guales penas se aplicaran al due!ode animales feroces que, por descuido culpa&le de su parte, causaren da!o a las
personas”
abla de negligencia culable en el dese"eño de sus funciones. El inciso segundo*
deter"ina la resonsabilidad del dueño de los ani"ales feroces* que or descuido
culable de su arte causaren daño a las ersonas. Aqu no se sanciona al cuidador de
dichos ani"ales sino ,nica"ente al dueño.
<erbo rector. Es causar daño o causar un "al.
El nro. 1/ del art '' señala que es diferente la conducta de falta que la conducta cuasi
delictual orque esta ,lti"a* dice relaci!n con descuido culable;* en ca"bio la conducta
de falta basta que el dueño de5e el ort!n abierto en un lugar de acceso al ,blico* o que
saque a asear su erro sin bozal.
Su5eto Acti2o: S!lo las ersonas que el art señala y que son:
- Medico- $iru5ano- >ar"ac+utico- >leboto"ianos- Matronas.
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$uasideito por infracción re-amentaria:
Art 4):” as penas del art)culo "1+ se impondrán tam&i8n respectiamente al que, coninfracci(n de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho oincurriere en una omisi(n que, a mediar malicia, constituir)a un crimen o un simple delito
contra las personas' A los responsa&les de cuasidelito de homicidio o lesiones,ejecutados por medio de eh)culos a tracci(n mecánica o animal, se los sancionaraademás de las penas indicadas en el art)culo "1+, con la suspensi(n del carn8, permiso oautorizaci(n que los ha&ilite para conducir eh)culos por un periodo de uno a dos a!os, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un a!o, si constituyera simple delito' En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor ainha&ilidad perpetua para conducir eh)culos a tracci(n mecánica o animal, cancelándoseel carn8, permiso o autorizaci(n'”
Sera la tercera dentro de la graduaci!n de la cula.
Es con infracci!n regla"entaria orque dice que las enas de i"rudencia te"eraria del
'@* ta"bi+n* habiendo "era i"rudencia o negligencia* y que esta est+ aco"añada
con una infracci!n regla"entaria (sin infracci!n regla"entaria no asa nada). As esta
nor"a sanciona a los cuasidelitos de tr0nsito* co"o que el su5eto ase un se"0foro en luz
ro5a.
JMPI43A73E: Sie"re debe e-istir entre la infracci!n regla"entaria y el resultado
dañoso* una relaci!n de causa a efecto. Por e5e"lo* Etche2erry dice que no habra tal
relaci!n si el accidente se roduce de da y tiene su 2ehculo con las luces "alas.
Se roduce un accidente de tr0nsito y el su5eto tena el er"iso de circulaci!n 2encido*aqu ta"oco habra una relaci!n de causa a efecto entre esa infracci!n y el resultado*
que uede ser que atroelle a una ersona. As* la infracci!n regla"entaria or s sola no
es constituti2a de cuasidelito.
Las Fatas: Li'ro IIIC t8tuo I.
4esecto de ellas* no hay tentati2a ni delito frustrado de las faltas* orque solo se enan
en grado consu"ado. 7o se castiga el encubri"iento* de acuerdo al art 1 $P* solo se
castiga al autor y al c!"lice.
4egla esecial en cuanto a la enalidad:
9a regla general es que lo c!"lices tienen un grado "enos que el autor* en ca"bio en
las faltas* el c!"lice tiene la ena esecial que dice que* su ena no uede e-ceder en
la "itad a la ena que le corresonde a los autores.
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Antes* cuando se enaba la falta con risi!n en su grado "ni"o* no se distingua cu0l
era la "itad* ero co"o ahora est0n en H3M* es "0s f0cil* en aquellos en que 2a de 1 a '
H3M* se alica aquella que no suere la "itad si alica"os el "ni"o* y que no suere #
si alica"os el "0-i"o.
%eitos cometidos contra os particuares:
1. ortura: Ser0 disertado en clases or un gruo de co"añeros.
). Art )5*: En iguales penas incurrirá todo empleado pú&lico del orden administratioque maliciosamente retarde o negare a los particulares la protecci(n del sericio quede&a dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos”
Este es un delito co",n* uesto que hay "uchos funcionarios ,blicos que dilatan*
retrasan la atenci!n a los articulares. Este es un tico e5e"lo de 9ey enal en blanco
roia* y esto orque la ena no est0 establecida en el art* sino que est0 establecida en
otra ley de inferior categora.
,. Art )57: “El empleado pú&lico que ar&itrariamente rehusare dar certificaci(n otestimonio, o impidiere la presentaci(n o el curso de una solicitud, será penado con multade seis a diez unidades tri&utarias mensuales' Si el testimonio, certificaci(n o solicitud ersaren so&re un a&uso cometido por el mismo empleado,, la multa será de once aeinte unidades tri&utarias mensuales'”
E"leado que en for"a arbitraria no entrega el certificado al ciudadano que lo requiere. Arbitrario* significa que lo hace en for"a anto5adiza* orque se le ocurri! si"le"ente.
Algunos dicen que esto se traduce en dolo;* un actuar "alicioso.
4.Art )5: “El empleado pú&lico que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resoluci(n, será castigado con la pena de inha&ilitaci(n especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio”
El e"leado ,blico que solicitare a ersona que tenga resoluciones endientes a su
retensi!n. e5. Cue el E"leado ,blico sea un 2ar!n* y le dice a la "u5er que le requiere*
que le solucionar0 el roble"a si en la tarde 2a a co"er a su casa.
5. Art )5: “El empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda por raz(n de sucargo, sufrirá la pena de reclusi(n menor en cualquiera de sus grados e inha&ilitaci(nespecial temporal para el cargo u oficio en su grado medio' Si la persona solicitada fuerec(nyuge, coniiente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado dequien estuiere &ajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusi(n menor en sugrados medio a máximo e inha&ilitaci(n especial perpetua para el cargo u oficio”
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El tutor o curador que tiene a su cargo a una ersona* y que ta"bi+n hace solicitudes de
naturaleza se-ual ("is"a situaci!n del art #/).
$uando este tio de conductas* de solicitar fa2ores se-uales* lo realiza un Magistrado
BCu+ delito se co"eteD Art ##%. &elito de re2aricaci!n.#%?@?#@1
?ioación de a intimidad como pri6acidad Art 1*1 A:
Art 1*1 A: “Se castigara con la pena de reclusi(n menor en cualquiera de sus grados y multa de @+ a @++ <=> al que, en recintos particulares o lugares que no sean de li&reacceso al pú&lico, sin autorizaci(n del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte,gra&e o reproduzca conersaciones o comunicaciones de carácter priado7 su&straiga,fotografi8, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter priado7 ocapte gra&e filme o fotografi8 imágenes o hechos de carácter priados que se
produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean deli&re acceso al pú&lico' :gual pena se aplicara a quien difunda las conersaciones,comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el incisoanterior' En caso de ser una misma la persona que los haya o&tenido y diulgado, seaplicara a esta las penas de reclusi(n menor en su grado máximo y multa de .++ a @++ <=>' Esta disposici(n no es aplica&le a aquellas personas que en irtud de ley especial ode autorizaci(n judicial, est8n o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas'”
El que en recintos articulares sin autorizaci!n del afectado cate intercete grabe o
reroduzca con2ersaciones de car0cter ri2ado* sustraiga fotografas coias de
docu"entos de car0cter ri2ados o cate o fil"e hechos ri2ados que ocurran en
recintos articulares o en lugares que no sean de f0cil acceso al ,blico.
"ien <ur8dico 3rote-ido: Pri2acidad o inti"idad de las ersonas considerado del unto
de 2ista in"aterial* orque tene"os nosotros ri2acidad o inti"idad de car0cter "aterial
co"o or e5e"lo en nuestros hogares y el delito que defiende dicha inti"idad es la
2iolaci!n de "orada* allana"iento irregular* 2iolaci!n de corresondencia.
9a redacci!n de este artculo nos er"ite enfocar un "edio futuro que ueda crearse ara
la 2iolaci!n de esta inti"idad o ri2acidad. El $P ya entregaba esta rotecci!n ero a
tra2+s de ese asecto "aterial* ahora en este delito del Art 161 A tiene i"ortancia esta
rotecci!n enal que le da la ley atendida a la naturaleza de la con2ersaci!n y al lugar
donde se est0 in2adiendo la ri2acidad.
Por e5e"lo: Hna con2ersaci!n ri2ada en la 2a ,blica no constituira este delito* debe
ser en un recinto ri2ado o en un local donde no tenga acceso el ,blico o que sea de
difcil acceso* co"o lo es el lugar de traba5o* un club social.
ay "uchas conductas sancionadas en el Art 161 A* ero todas tienen en co",n el lugar
donde se realizan es decir recintos articulares o lugares que no son de f0cil acceso al
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,blico* ade"0s que los "edios e"leados sean lo suficiente"ente atos ara catar*
2igilar* fotografiar* coiar* etc.
El $P ya entregaba esa 2iolaci!n a tra2+s de ese asecto "aterial* y ahora en el art tiene
i"ortancia la rotecci!n atendida:
- 9a naturaleza de la restaci!n- el lugar en que se est0 in2adiendo nuestra ri2acidad.
BCu+ lugaresD Para que haya esta 2ulneraci!n* debe tratarse de recintos ri2ados o en
local donde no tenga acceso el ,blico* o si lo tiene* que sola"ente algunas ersonas
uedan entrar en ese lugar (co"o el lugar de traba5o* un club social
$onductas sancionadas: 3odas las contenidas en el art 161 A. Estas conductas tienen
en co",n el lugar en que se realizan: recintos articulares* o lugares en que no se ad"ite
todo tio de ersonas. Ade"0s* i"orta que los "edios que se utilizan sean atos.
>igura "0s i"ortante: &ifusi!n de figuras ri2adas* intercetaci!n de 2as telef!nicas(solo or 2a 5udicial se uede edir la intercetaci!n de tel+fonos ri2ados).
/ipótesis de 1*1 A:
Inter6ención de comunicaciones o con6ersaciones pri6adas:
Se refieren a catar intercetar grabar o reroducir. - $atar: 4ecibir* recoger sonidos* escuchar algo o oner ele"entos ara adquirir
sonidos.- Jntercetar: Es interonerse en el ca"ino de algo ara que no llegue a su destino.
- =rabar: &e5ar las"ado a tra2+s de alg,n "edio electr!nico alguna cosa.- &ifundir: &ar a conocer a una o "0s ersonas el contenido de una con2ersaci!n.
I5o orque si la con2ersaci!n ri2ada ya fue ob5eto de ublicidad* no hay ning,n
delito.
%ifusión de con6ersaciones pri6adas:
Puede ser or cualquier "edio* ero si la con2ersaci!n ri2ada ya fue ob5eto de ublicidad
si quien la escucho la trans"ite ya no es un delito* orque ya de5o de ser ri2ada.
G Medios de co"isi!n: cualquier "edio.G 9ugar: 4eciento ri2ado: Es aquel lugar que tiene rotecciones o resguardos
"ateriales o hu"anos co"o son aquellos guardias de seguridad que i"iden el
acceso de cualquier ersona. Etche2erry: 9a idea de ri2acidad es que se e-cluya
a terceros y no necesaria"ente debe ser el lugar un bien in"ueble* uede ser un
re"olque or e5e"lo.G $ircunstancia esecial: >alta de consenti"iento del afectado
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3ro'ema:
4esecto de la autorizaci!n del afectado en el 0"bito de las relaciones laborales. Puede
que un traba5ador en una cl0usula del contrato acete la intercetaci!n de sus
con2ersaciones dentro del recinto laboral.
Al resecto* dos cuestiones a deter"inar.
•9a rele2ancia 5urdica ara inter2enir en las con2ersaciones. Algunos sostienenque es osible que el atr!n ueda tener acceso a dichas con2ersaciones
ri2adas orque es la ,nica for"a que tendra ara catar osibles des!rdenes o
sabota5es.
• &e conocer la 2ida nti"a del afectado* su inti"idad ersonal. Esto sera
inad"isible orque se trata de la 2ida ri2ada de la ersona.