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Gobierno
Bolivariano Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas
Escuela Nacional de Administración y
Hacienda Pública - IUT
POTESTAD INVESTIGATIVA
ENAHP -IUT
Alumnos: Milagros Fermin
Ulises Ereira
Edna Manrique
Isabel Torrez
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POTESTAD INVESTIGATIVA
Expresa el Diccionario de la Real Academia Española1, que la
palabra “Investigar” proviene del latín investigāre, a ella
endosa las siguientes acepciones:
• tr. Hacer diligencias para descubrir algo
• tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de
modo sistemático con el propósito de aumentar los
conocimientos sobre una determinada materia.
• tr. Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de
actuar ilegalmente
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OBJETIVO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD
INVESTIGATIVA
Realizar una revisión exhaustiva de
todos y cada uno de los hallazgos y
elementos de prueba recabados por
el auditor con ocasión de una
actividad de control.
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INICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
Expone la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal que los órganos
de control fiscal la ejercerán “a su juicio”,
cuando “existan méritos suficientes para
ello”.
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FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS
ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
Ejercer las acciones necesarias para verificar:
Cualquier tipo de actuación contraria a la normativa establecida.
Determinar cuantía de daños patrimoniales.
Procedencia de acciones fiscales
Tomar declaración a cualquier persona, previa notificación
Los órganos de control fiscal externo, podrán ordenar a las
respectivas UAI realizar actuaciones, informar sobre resultados
dentro del plazo que se les establezca, e iniciar el procedimiento
para hacer efectivas las responsabilidades. Igual orden puede
emanar de la CGR a los órganos de control fiscal externo.
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BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Nº 5.453 EXTRAORDINARIO DE FECHA
24/03/2000, CON LA ENMIENDA Nº 1 DE FECHA 15/02/2009,
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 EXTRAORDINARIO DE
FECHA 19/02/2009.(CRBV).
Es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Art. 7 de la CRBV.
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BASE LEGAL
C.R.B.V. TITULO III.-DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES Capitulo I.- Disposiciones Generales, Art. 25 Capitulo III.-De Los Derechos Civiles, Art.49 Capitulo X.-De los Deberes, Art.131 TITULO IV.-DEL PODER PÚBLICO Capitulo IV.-Del Poder Ciudadano Sección Cuarta.-De la Contraloría General de la República, Art.287 al 290
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BASE LEGAL
C.R.B.V. TITULO IV.-DEL PODER PÚBLICO
Capitulo I.-
Sección Primera.- De Las Disposiciones Generales, Art.137.
Sección Segunda.-De La Administración Pública, Art.141 al 143
Capítulo II.-
Sección Segunda.- De La Competencia Del Poder Público Nacional,
Art.156, Numerales 12,13,14 y 21
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BASE LEGAL
C.R.B.V. TITULO VI, DEL SISTEMA SOCIOECONOMICO Capitulo II.- Del Régimen Fiscal Y Monetario Sección Segunda.- Del Sistema Tributario, Art.317
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BASE LEGAL
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, G.O.R.B.V. Nº 6.013 EXT. DEL 23/12/2010. (LOCGRYSNCF). ETAPA INVESTIGATIVA (ART. DEL 77 AL 81 de la LOCGRySNCF) TITULO III.-DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES Capitulo I.-De Las Potestades De Investigación, Art.77 al 81 Capitulo II.- De Las Responsabilidades, Art.82 al 92.
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BASE LEGAL
LOCGRYSNCF ETAPA SANCIONATORIA (ART. 93 Y 94, LOCGRYSNCF) TITULO III.-DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES Capitulo III.-De Las Potestades Sancionatorias, Art. 93 y 94
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FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD
INVESTIGATIVA
Art. 289 CRBV Atribuciones de la CGR
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el
inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio
público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las
sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
Art. 77 LOCGRySNCF
La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida
en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para
ello…
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•VERIFICACIÓN DE LA OCURRENCIA DE ACTOS HECHOS U
OMISIONES QUE CONTRAVENGAN UNA NORMA LEGAL O
SUBLEGAL
•FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE A PARTIR DEL INFORME DEL
RESULTADO QUE CONTIENEN LOS HALLAZGOS PRUEBAS ETC.
•MEDIANTE ACTO MOTIVADO ORDENAN EL ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA
DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O MULTAS
FUNDAMENTOS DE LA
POTESTAD INVESTIGATIVA
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA
resolución nº 01-00-000157 del 15/09/2008
El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y
procedimentales de la potestad de investigación, prevista en el Capítulo I del
Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, describiendo en forma sistemática y
secuencial cada una de las actividades y tareas que deben realizarse durante
las distintas fases de dicho procedimiento y estableciendo los sujetos
responsables de llevarlas a cabo, todo ello con el fin de dotar a las Direcciones de
Control del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para el
ejercicio de la potestad investigativa y unificar criterios en la materia.
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA
Contenido
Base Legal: Menciona los instrumentos normativos, bajo los cuales
se fundamenta el presente Manual.
Normas Generales: Establece las normas que regularán de manera global
el procedimiento de potestad investigativa.
Normas Específicas: Desarrolla las normas específicas, aplicables a cada
aspecto que conforma el desarrollo del procedimiento de potestad
investigativa.
Procedimientos: Describe el procedimiento.
Glosario: Contiene un resumen descriptivo de términos básicos, utilizados
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El Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, es
la sucesión de actos que realizan los Órganos de Control Fiscal en
ejercicio de la potestad sancionatoria de las que son titulares, las cuales
vienen previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Las Potestades Sancionatorias que tienen los Órganos de Control Fiscal,
se encuentran claramente definidas en los Artículos 93, 94 y 105 de la
LOCGRSNCF (2001).
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y ROL EN SU
ETAPA INVESTIGATIVA Y SANCIONATORIA
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• Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, obreros y
particulares.
• Imponer multas de 100 a 1000 unidades tributarias.
• Reserva al Contralor General de la República, de manera exclusiva y
excluyente, la posibilidad de imponer, al declarado responsable, la
sanción de:
Suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta un
máximo de 24 meses.
Destitución, la cual deberá ser ejecutada por la máxima autoridad.
Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por 15
años.
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Las responsabilidades en la que incurren los funcionarios públicos en el
ejercicio de su cargo están consagradas en el artículo 21 de la Ley Contra
la Corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos responden
civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración
de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo
establecido en la ley”.
Es por ello que la actuación del funcionario público se encuentra regulada
en diferentes leyes que consagran las responsabilidades, para cuya
determinación o declaratoria se aplicarán las disposiciones contenidas en
las mismas.
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Responsabilidad Penal
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Disciplinaria
TIPOS DE RESPONSABILIDADES
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FASES DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
FORMALIZACION
(A TRAVES DEL
AUTO DE PROCEDER)
FORMACION
DEL EXPEDIENTE
LAPSO DE
PROMOCION
DE
PRUEBAS
INFORME
DE
RESULTADOS
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“(…) renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se
contenta con ser libre y fuerte, sino que
quiere ser virtuoso” Simón Bolívar
Discurso ante el Congreso de Angostura, 15 de Febrero 1819.
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