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73306949 Potestad Investigativa Laminas de Expo Sic Ion

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Gobierno Bolivariano Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT POTESTAD INVESTIGATIVA ENAHP -IUT Alumnos: Milagros Fermin Ulises Ereira Edna Manrique Isabel Torrez
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POTESTAD INVESTIGATIVA

ENAHP -IUT

Alumnos: Milagros Fermin

Ulises Ereira

Edna Manrique

Isabel Torrez

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POTESTAD INVESTIGATIVA

Expresa el Diccionario de la Real Academia Española1, que la

palabra “Investigar” proviene del latín investigāre, a ella

endosa las siguientes acepciones:

• tr. Hacer diligencias para descubrir algo

• tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de

modo sistemático con el propósito de aumentar los

conocimientos sobre una determinada materia.

• tr. Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de

actuar ilegalmente

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OBJETIVO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD

INVESTIGATIVA

Realizar una revisión exhaustiva de

todos y cada uno de los hallazgos y

elementos de prueba recabados por

el auditor con ocasión de una

actividad de control.

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INICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

Expone la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal que los órganos

de control fiscal la ejercerán “a su juicio”,

cuando “existan méritos suficientes para

ello”.

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FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS

ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

Ejercer las acciones necesarias para verificar:

Cualquier tipo de actuación contraria a la normativa establecida.

Determinar cuantía de daños patrimoniales.

Procedencia de acciones fiscales

Tomar declaración a cualquier persona, previa notificación

Los órganos de control fiscal externo, podrán ordenar a las

respectivas UAI realizar actuaciones, informar sobre resultados

dentro del plazo que se les establezca, e iniciar el procedimiento

para hacer efectivas las responsabilidades. Igual orden puede

emanar de la CGR a los órganos de control fiscal externo.

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BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, Nº 5.453 EXTRAORDINARIO DE FECHA

24/03/2000, CON LA ENMIENDA Nº 1 DE FECHA 15/02/2009,

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 EXTRAORDINARIO DE

FECHA 19/02/2009.(CRBV).

Es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento

jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el

Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Art. 7 de la CRBV.

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C.R.B.V. TITULO III.-DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES Capitulo I.- Disposiciones Generales, Art. 25 Capitulo III.-De Los Derechos Civiles, Art.49 Capitulo X.-De los Deberes, Art.131 TITULO IV.-DEL PODER PÚBLICO Capitulo IV.-Del Poder Ciudadano Sección Cuarta.-De la Contraloría General de la República, Art.287 al 290

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BASE LEGAL

C.R.B.V. TITULO IV.-DEL PODER PÚBLICO

Capitulo I.-

Sección Primera.- De Las Disposiciones Generales, Art.137.

Sección Segunda.-De La Administración Pública, Art.141 al 143

Capítulo II.-

Sección Segunda.- De La Competencia Del Poder Público Nacional,

Art.156, Numerales 12,13,14 y 21

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C.R.B.V. TITULO VI, DEL SISTEMA SOCIOECONOMICO Capitulo II.- Del Régimen Fiscal Y Monetario Sección Segunda.- Del Sistema Tributario, Art.317

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BASE LEGAL

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, G.O.R.B.V. Nº 6.013 EXT. DEL 23/12/2010. (LOCGRYSNCF). ETAPA INVESTIGATIVA (ART. DEL 77 AL 81 de la LOCGRySNCF) TITULO III.-DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES Capitulo I.-De Las Potestades De Investigación, Art.77 al 81 Capitulo II.- De Las Responsabilidades, Art.82 al 92.

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LOCGRYSNCF ETAPA SANCIONATORIA (ART. 93 Y 94, LOCGRYSNCF) TITULO III.-DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES Capitulo III.-De Las Potestades Sancionatorias, Art. 93 y 94

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FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD

INVESTIGATIVA

Art. 289 CRBV Atribuciones de la CGR

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del

sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el

inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio

público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las

sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

Art. 77 LOCGRySNCF

La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida

en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para

ello…

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•VERIFICACIÓN DE LA OCURRENCIA DE ACTOS HECHOS U

OMISIONES QUE CONTRAVENGAN UNA NORMA LEGAL O

SUBLEGAL

•FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE A PARTIR DEL INFORME DEL

RESULTADO QUE CONTIENEN LOS HALLAZGOS PRUEBAS ETC.

•MEDIANTE ACTO MOTIVADO ORDENAN EL ARCHIVO DE LAS

ACTUACIONES O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA

DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O MULTAS

FUNDAMENTOS DE LA

POTESTAD INVESTIGATIVA

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

resolución nº 01-00-000157 del 15/09/2008

El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y

procedimentales de la potestad de investigación, prevista en el Capítulo I del

Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, describiendo en forma sistemática y

secuencial cada una de las actividades y tareas que deben realizarse durante

las distintas fases de dicho procedimiento y estableciendo los sujetos

responsables de llevarlas a cabo, todo ello con el fin de dotar a las Direcciones de

Control del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para el

ejercicio de la potestad investigativa y unificar criterios en la materia.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Contenido

Base Legal: Menciona los instrumentos normativos, bajo los cuales

se fundamenta el presente Manual.

Normas Generales: Establece las normas que regularán de manera global

el procedimiento de potestad investigativa.

Normas Específicas: Desarrolla las normas específicas, aplicables a cada

aspecto que conforma el desarrollo del procedimiento de potestad

investigativa.

Procedimientos: Describe el procedimiento.

Glosario: Contiene un resumen descriptivo de términos básicos, utilizados

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El Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, es

la sucesión de actos que realizan los Órganos de Control Fiscal en

ejercicio de la potestad sancionatoria de las que son titulares, las cuales

vienen previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Las Potestades Sancionatorias que tienen los Órganos de Control Fiscal,

se encuentran claramente definidas en los Artículos 93, 94 y 105 de la

LOCGRSNCF (2001).

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y ROL EN SU

ETAPA INVESTIGATIVA Y SANCIONATORIA

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• Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, obreros y

particulares.

• Imponer multas de 100 a 1000 unidades tributarias.

• Reserva al Contralor General de la República, de manera exclusiva y

excluyente, la posibilidad de imponer, al declarado responsable, la

sanción de:

Suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta un

máximo de 24 meses.

Destitución, la cual deberá ser ejecutada por la máxima autoridad.

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por 15

años.

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Las responsabilidades en la que incurren los funcionarios públicos en el

ejercicio de su cargo están consagradas en el artículo 21 de la Ley Contra

la Corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos responden

civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración

de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo

establecido en la ley”.

Es por ello que la actuación del funcionario público se encuentra regulada

en diferentes leyes que consagran las responsabilidades, para cuya

determinación o declaratoria se aplicarán las disposiciones contenidas en

las mismas.

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Responsabilidad Penal

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Disciplinaria

TIPOS DE RESPONSABILIDADES

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FASES DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

FORMALIZACION

(A TRAVES DEL

AUTO DE PROCEDER)

FORMACION

DEL EXPEDIENTE

LAPSO DE

PROMOCION

DE

PRUEBAS

INFORME

DE

RESULTADOS

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“(…) renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se

contenta con ser libre y fuerte, sino que

quiere ser virtuoso” Simón Bolívar

Discurso ante el Congreso de Angostura, 15 de Febrero 1819.

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