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Auspicia:
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA
EL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
Por José María Pacori Cari
(ENSAYO I)
COLECCIÓN
ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –
José María Pacori Cari
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EDITORIAL
PERLA NEGRA
EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN T OTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José Mar ía Pacori Cari
josemaria728@hotmail.com ________________
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti
Distribución gratuita s in fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares
Hecho el Depósi to Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05750 Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785
Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008.
Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA
A Luis Buñuel
Contenido
EL DER ECHO A LA SEGUR IDAD SOC IAL ............................................................................................ 9 1.- Terminología emplead a en otros países. ................................................................................ 10 2.- El derecho a la Segurid ad Social en la Constitución Peruana. ........................................... 11
3.- Doctrina sobre la Seguridad Social ........................................................................................... 13 4.- La Segurid ad Social según la O IT ............................................................................................... 14
5.- Los derechos sociales ................................................................................................................... 15 6.- El derecho a la Segurid ad Social ................................................................................................ 18 7.- La configuración legal d el d erecho a la Seguridad Social .................................................. 20
8.- Principios del derecho a la Seguridad Social .......................................................................... 21 8.1.- Principio de Universalidad ............................................................................................. 21
8.2.- Principio de Sol idarid ad .................................................................................................. 22 8.3.- Principio de In tegral idad. ............................................................................................... 23 8.4.- Principio de Unid ad.......................................................................................................... 24
8.5.- Principio de Participac ión. ............................................................................................. 25 8.6.- Principio de Autofinanciamiento. ................................................................................ 26
8.7.- Principio de Sostenibilid ad Financiera........................................................................ 26 8.8.- Principio de Eficiencia. .................................................................................................... 26 8.9.- Principio de Iguald ad de Trato ...................................................................................... 26
8.10.- Principio de Acu mulación. ........................................................................................... 27 8.11.- Principio de Transferencia. .......................................................................................... 27
8.12.- Principio de R edistribución del Ingreso. .................................................................. 27 8.13.- Principio de Comprensividad y suficiencia de las prestaciones. ........................ 27 8.14.- Principio de R esponsabilidad del Estado ................................................................. 28
8.15.- Principio de As eguramiento. ....................................................................................... 28 8.16.- Principio de Ahorro. ...................................................................................................... 28 8.17.- Principio de Equid ad. .................................................................................................... 29
8.18.- Principio de Cal idad. ...................................................................................................... 30 8.19.- Principio de Obligatoried ad. ....................................................................................... 30
8.20.- Principio de Libre Escogencia. .................................................................................... 30 8.21.- Principio de Autono mía d e las Instituciones. ......................................................... 31 8.22.- Principio de Descen tral ización ad ministrat iva ....................................................... 31
8.23.- Principio de Concertación. ........................................................................................... 31 9.- Calidad d e Vid a .............................................................................................................................. 31
10.- La Contingencia en el Con venio O IT 102. ............................................................................. 32 11.- La Seguridad Social en la “Déclarat ion des droits d e l'Homme et du citoyen d e 1789” ...................................................................................................................................................... 35
12.- Sistemas de Pension es............................................................................................................... 35
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Por José María Pacori Cari
“Spesso il male di vivere ho
incontrato:
era el vivo strozzato che
gorgoglia,
era l’incartocciarsi della foglia
riarsa, era il cavalla
stramazzato.”
(Eugenio Montale)
El derecho a la Seguridad Social es un derecho
humano fundamental que corresponde a todo
ser humano. Frente a las contingencias que
pudieran generar la incapacidad para
mantenerse por sí solo, el ser humano tiene a la
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Seguridad Social. La protección de la familia
también es parte de la Seguridad Social.
La Seguridad Social en el Perú implica dos
grandes bloques: a) la Seguridad Social en salud
ya sea la contributiva a través del Seguro Social –
ESSALUD o las Entidades Prestadoras de Salud
– EPS o la no contributiva a cargo del Ministerio
de Salud; y, b) la Seguridad Social en pensiones
que se encuentra a cargo de la Oficina de
Normalización Provisional (Sistema Nacional de
Pensiones) o a cargo de las Administradoras de
Fondos de Pensiones – AFPs (Sistema Privado
de Pensiones)1
A través del presente ensayo analizaremos los
alcances del artículo 10 de la Constitución
política del Estado peruano desde una
perspectiva postmoderna.
1.- Terminología empleada en otros países.
Para referirse a la Seguridad Social en otros
países se hace uso de las siguientes palabras:
1 No está demás precisar que también existe el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y el régimen previsional de los Policías y Militares.
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a.- Previdência Social (Brasil)
b.- Segurança Social (Portugal)
c.- Sécurité Sociale (Francia)
d.- Previdenza Sociale (Italia)
e.- Social security (Estados Unidos)
f.- Soziale Sicherheit (Alemania)
2.- El derecho a la Seguridad Social en la
Constitución Peruana.
El artículo 10 de la Constitución Política del
Estado de 1993 establece lo siguiente:
“El estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad
social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida.”
“Ratificando el mismo sentido y con mayor
precisión, los artículos 1 y 10 de la Constitución
de 1993 señalan que La defensa de la persona
humana y el respeto a su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado, y que El
Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social,
para las contingencias que precise la ley y para la
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elevación de su calidad de vida.” (Fundamento
9, EXP. 00141-2005-PA/TC)
“El artículo 10° de la Constitución Política del
Estado garantiza a toda persona el derecho
universal y progresivo a la seguridad social,
derecho constitucional que tiene una doble
finalidad: por un lado, proteger a la persona
frente a determinadas contingencias, y por el
otro, elevar su calidad de vida, lo cual se
concreta a través de los distintos regímenes de
pensiones que pudieran establecerse, así como
de la pensión que, en este caso, resulta ser el
medio fundamental que permite alcanzar dichos
fines.” (Fundamento 3, EXP. 1396-2004-
AA/TC)
Asimismo, es necesario indicar que el derecho a
la Seguridad Social no puede ser confundido
con el Derecho de la Seguridad Social ya que
este último “(…) es el conjunto de normas
jurídicas destinadas a llevar a la práctica las
políticas de seguridad social.”2
2 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 5
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Por otro lado, tampoco se debe confundir a la
Seguridad Social con el Seguro Social que “(…)
es un régimen legal y administrativo conformado
por un conjunto de derechos y obligaciones que
se traducen en el otorgamiento de prestaciones
contra uno o varios riesgos sociales y en la
recepción de los ingresos económicos
correspondientes para el pago de esas
prestaciones.”3
3.- Doctrina sobre la Seguridad Social
Social security primarily refers to social welfare
service concerned with social protection. La
Seguridad Social, en principio, está referida a un
campo del Bienestar Social relacionado con la
protección social y la cobertura de las
necesidades socialmente reconocidas (por
ejemplo, la vejez y el desempleo). La Seguridad
social consiste en un conjunto de políticas
sociales cuyo fin es amparar y asistir al
ciudadano y a su familia en situaciones como la
vejez o el desempleo. También está referida al
3 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 7
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conjunto de acciones que envuelven no sólo la
previsión, sino también la salud pública y
asistencia social.
Por la Seguridad Social se pretende el seguro
obligatorio de todos los trabajadores
dependientes del sector público, los trabajadores
del sector público y la mayor parte de los
trabajadores autónomos.
La Seguridad social esta referida a los servicios
sociales de bienestar que buscan la protección
social.
“A la seguridad social se le puede definir como
el conjunto de esfuerzos realizados por una
sociedad para prevenir los riesgos sociales y
reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran
en un sistema de políticas, normas, actividades
de administración y procedimientos.”4
4.- La Seguridad Social según la OIT
La Organización Internacional del Trabajo,
(OIT), en un documento publicado en 1991
denominado "Administración de la seguridad
4 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 4
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social" definió la Seguridad Social como: "La
protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también
la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos."
5.- Los derechos sociales
L'attuazione dell'idea della sicurezza sociale
trova riscontro in quella complessa attività svolta
dallo stato, che si qualifica si determina in
relazione al fine di realizzare la protezione dei
cittadini dal bisogno. “En cuanto a la naturaleza
de los derechos sociales, también llamados
derechos prestacionales, este Tribunal ha
señalado que los derechos sociales no son meras
normas programáticas de eficacia mediata, como
tradicionalmente se ha señalado para
diferenciarlos de los denominados derechos
civiles y políticos de eficacia inmediata, pues
justamente su mínima satisfacción representa
una garantía indispensable para el goce de los
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derechos civiles y políticos. De este modo, sin
educación, salud y calidad de vida digna en
general, mal podría hablarse de libertad e
igualdad social, lo que hace que tanto el
legislador como la administración de justicia
deban pensar en el reconocimiento de ambos en
forma conjunta e interdependiente.”
(Fundamento 7, EXP. 10063-2006-PA/TC)
“Si bien es cierto que la efectividad de los
derechos sociales requiere un mínimo de
actuación positiva del Estado a través de la
adopción de medidas adecuadas para el logro de
los fines sociales y del establecimiento de
servicios públicos, así como de la sociedad
mediante la contribución de impuestos, ya que
toda política social necesita de una ejecución
presupuestal, también lo es que estos derivan en
obligaciones concretas por cumplir, por lo que
los Estados deben adoptar medidas constantes y
eficaces para lograr progresivamente su plena
efectividad en igualdad de condiciones para la
totalidad de la población. Esta nueva visión de
los derechos sociales permite reconocer, en su
contenido esencial, principios como la
solidaridad y el respeto a la dignidad de la
persona, los que, a su vez, constituyen pilares
fundamentales del Estado social y democrático
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de Derecho.” (Fundamento 8, EXP. 10063-
2006-PA/TC)
“Y es que la moderna concepción de los
derechos sociales implica que no solo
constituyan obligaciones de hacer del Estado,
sino de toda la sociedad en su conjunto; por
ello, la doctrina ha empezado a denominarlos
deberes de solidaridad, en el entendido que
conseguir el bienestar y un nivel de vida digno es
un deber conjunto, tanto de la sociedad como
del propio individuo y el Estado, pero no
exclusivamente de éste.” (Fundamento 9, EXP.
10063-2006-PA/TC)
“Recientemente, el tratamiento que la
jurisprudencia brinda a los derechos sociales se
ha caracterizado por sostener con cierto grado
de uniformidad que los derechos sociales son,
además de derechos–reglas, claros derechos–
principios que postulan la necesidad de alcanzar
objetivos determinados y dejan abiertas las vías
para lograrlos. Por ello, cuando un derecho
fundamental social tiene carácter optimizable,
ello no quiere decir que éste pueda ser
incumplido sino que, siguiendo el carácter de
eficacia directa e inmediata de la Constitución,
también debe ser plenamente efectivizado a
favor de sus titulares. En este supuesto el ámbito
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legislativo opera como un medio para conseguir
el fin constitucionalmente previsto.”
(Fundamento 11, EXP. 10063-2006-PA/TC)
“En tal sentido, tanto el derecho a la seguridad
social en pensiones y en salud como el derecho
a la protección de la salud forman parte de
aquellos derechos fundamentales sociales que,
en tanto derechos subjetivos de los particulares y
obligaciones mediatas del Estado, necesitan de
un proceso de ejecución de políticas sociales
para que el ciudadano pueda gozar de ellos o
ejercitarlos de manera plena.” (Fundamento 12,
EXP. 10063-2006-PA/TC)
6.- El derecho a la Seguridad Social
“El derecho a la Seguridad Social ha sido
entendido por los países industrializados
europeos como pilar fundamental del Estado de
Bienestar habiéndolo constitucionalizado como
uno de los derechos económicos y sociales más
importantes, primero en las Constituciones
estatales de la postguerra y, mas tarde, ya en la
década de los 50, en los tratados fundacionales
de lo hoy llamada Unión Europea (en especial
el artículo 118 del tratado de Roma de 1957,
por la que se creó la Comunidad Económica
Europea). Por otra parte el derecho a la
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Seguridad Social penetra en los textos
internacionales a nivel mundial. Así la
Declaración Universal de los Derechos del
Hombre aprobado por el Asamblea General de
la ONU el 10 de diciembre de 1948, prescribe
en el artículo 22º que “Toda persona en cuanto
miembro de la sociedad, tiene derecho a la
Seguridad Social: ésta fundada en obtener la
satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad, gracias
al esfuerzo nacional y a la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y
recursos de cada país”.“ (Fundamento 3, EXP.
07468-2006-PA/TC)
““(...) la seguridad social es un derecho humano
fundamental que supone el derecho que le asiste
a la persona para que la sociedad provea
instituciones y mecanismos a través de los cuales
pueda obtener recursos de vida y soluciones
para problemas preestablecidos, de modo tal
que pueda obtener una existencia en armonía
con la dignidad, teniendo presente que la
persona es el fin supremo de la sociedad y del
Estado”. (Expediente 008-96-I/TC)
“En tal sentido, el derecho a la seguridad social
como derecho fundamental tiene una doble
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finalidad, por un lado, proteger a la persona
frente a las contingencias de la vida; y, por otro,
elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a
través de los distintos regímenes de salud y de
pensiones que pudieran establecerse.”
(Fundamento 14, EXP. 10063-2006-PA/TC)
7.- La configuración legal del derecho a la
Seguridad Social
“El derecho a la seguridad social se encuentra
previsto en forma expresa en el artículo 10º de
la Constitución vigente. Se trata de un derecho
de configuración legal, esto es, que a través de la
ley se precisan los requisitos y condiciones que
se deben cumplir a efectos de gozar de los
beneficios que cada uno de los regímenes
previsionales establece en cada caso en
particular, interesando, en el presente caso, los
aspectos relativos a los Decretos Leyes N.os
19990 y 20530. Por ello, corresponde
inicialmente a las autoridades administrativas y,
en su defecto, a las jurisdiccionales, que en su
momento determinen si determinada persona
ha cumplido los requisitos necesarios para
acceder a los beneficios previsionales que el
régimen establece, tales como ingreso, tiempo
de permanencia, años y porcentaje de
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aportaciones, etc. En el caso del régimen del
Decreto Ley N.° 20530 –al que nos referimos en
la presente sentencia–, ante el incumplimiento
de ciertos requisitos (ingreso, permanencia en el
régimen y aportaciones), no corresponde el goce
de los beneficios que un determinado régimen
otorga a sus pensionistas.” (Fundamento 6,
EXP. N.° 1396-2004-AA/TC)
8.- Principios del derecho a la Seguridad Social
La comprensión del artículo 10 de la
Constitución Política del Estado requiere del
conocimiento previo de los principios que
sustentan el derecho a la Seguridad Social. Estos
principios son los siguientes:
8.1.- Principio de Universalidad. Este principio
es la garantía de protección que se ofrece a
todas las personas, sin ningún tipo de
discriminación y en todas las etapas de su vida.
La seguridad social es un instrumento de
protección para toda la sociedad, todos los
miembros de la sociedad tienen deberes y
derechos frente a la seguridad social, sin
distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad
laboral y otros factores. Este principio tiende a
la garantía de la protección para todas las
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personas, sin ninguna discriminación en todas
las etapas de la vida.
“La evolución de tal modelo se orienta a la
protección de toda la población, cualquiera sea
su concreta situación laboral. Se trata de un
sistema universal y uniformizado de
prestaciones sociales, financiado por las
contribuciones y unificado a través de un
servicio público único que se encuentra bajo la
autoridad estatal. La universalidad, principio
de la seguridad social moderna, busca la
inclusión de otros sectores de la colectividad
en su marco protector. Por ello, es que el
proceso evolutivo del instituto ha llevado a que
se brinden medidas protectoras no solo a los
trabajadores dependientes sino a sus
familiares, a los trabajadores y profesionales
independientes.” (Segundo Párrafo,
Fundamento 13 EXP. 09600-2005-PA/TC)
8.2.- Principio de Solidaridad. La persona
umana e riguarda specificatamente l'impegno
dello stato a realizzare un interesse indivisibile
della collettività mediante la tutela del singolo.
Este Principio garantiza la protección de las
personas menos favorecidas teniendo en
cuenta la participación de todos los
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contribuyentes al Sistema de Seguridad Social.
Esta conducta humana y natural la asume la
seguridad social como un mecanismo para
expresar el esfuerzo de la comunidad en su
propio beneficio, mediante la distribución de
los efectos económicos de las contingencias
entre el mayor número de personas; con ello,
se hace efectivo el deber de la ayuda mutua,
todos deben contribuir según sus capacidades.
“Ahora bien, si alguno de estos supuestos falla,
la situación de seguridad se quiebra, y en aquel
mismo instante hay que poner en acción el
mecanismo de solidaridad humana que toda
sociedad organizada debe tener para paliar los
efectos de los factores que alteran la seguridad
económica. Los resortes encaminados a
defender el bienestar de la familia son las
prestaciones sociales.”5
8.3.- Principio de Integralidad. Este principio
garantiza la cobertura de todas las necesidades
de previsión de las personas. La integralidad se
5 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 25
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expresa en el amparo de todas las
contingencias que acechan al hombre, desde
su nacimiento hasta su muerte.
“Por otra parte, el derecho legal debe
responder al conjunto de necesidades y
situaciones que puedan afectar a la familia, con
lo cual llegamos a la conclusión de que las
prestaciones deben ser necesarias y suficientes.
Aquí radica el fundamento del principio de
integridad que siempre hemos sostenido como
informador del régimen de prestaciones en los
sistemas de Seguridad Social.”6
8.4.- Principio de Unidad. A fin de alcanzar el
objetivo de la Seguridad Social universal,
solidaria e integral se articularán políticas,
instituciones, procedimientos y prestaciones.
Con este principio se busca la unificación
administrativa a fin de promover la eficiencia y
reducir los costos. En lo fundamental este
principio sostiene la inconveniencia de la
existencia de varias instituciones que tengan
6 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 27
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bajo su responsabilidad la administración de
un mismo programa. Este principio se opone a
la dispersión de los entes rectores de
programas sociales, por cuanto limitan la
administración y encarecen los costos de los
servicios. Se concibe entonces este principio
como una tendencia hacia la unidad del
sistema de seguridad social, la coherencia y
coordinación armoniosa de los organismos
encargados de prestar el servicio, la
articulación de las políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y prestaciones para
alcanzar los fines de la seguridad social. Este
principio se vincula con el órgano rector y con
la unidad administrativa responsable de la
dirección y desarrollo de los programas de
seguridad social.
8.5.- Principio de Participación. Por este
principio se debe promover el fortalecimiento
de todos los actores sociales, públicos y
privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social. Es la intervención de la
comunidad a través de los beneficiarios en la
organización, control, gestión y fiscalización de
las instituciones y del sistema en su conjunto.
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La seguridad social es un deber y un derecho
de todos los ciudadanos.
8.6.- Principio de Autofinanciamiento. El
Sistema de Seguridad Social debe funcionar en
equilibrio financiero y sostenible, buscando su
autofinanciación.
8.7.- Principio de Sostenibilidad Financiera. La
Seguridad Social debe ser financieramente
viable de acuerdo con la capacidad económica
del país.
8.8.- Principio de Eficiencia. Consiste en la
mejor utilización de los recursos disponibles
para que los beneficios sean prestados en
forma suficiente, adecuada y oportuna a todos
los beneficiarios. Para que los servicios
brindados por el sistema de Seguridad Social
sean suficientes y oportunos los recursos
administrativos, técnicos y financieros deben
ser manejados de manera adecuada.
8.9.- Principio de Igualdad de Trato. Por este
principio los trabajadores independientes o
asalariados tienen el derecho incondicional de
beneficiarse de una cobertura social, no
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importando su condición de asalariado,
independiente o de pertenecer a un país u
otro.
8.10.- Principio de Acumulación. Por este
principio se debe de tomar en consideración
los períodos de seguro o empleo acumulados
en este país o en otro para efectos de otorgar
algún beneficio de la Seguridad Social.
8.11.- Principio de Transferencia. Por este
principio no es posible retener el pago de
prestaciones.
8.12.- Principio de Redistribución del Ingreso.
Por este principio toda la población debe estar
afiliada al sistema de Seguridad Social y debe
contribuir a su financiamiento para garantizar
su sostenimiento; también debe haber
solidaridad entre las generaciones, entre sanos
y enfermos, todo lo cual tendrá un efecto
redistribuidor progresivo.
8.13.- Principio de Comprensividad y
suficiencia de las prestaciones. La Seguridad
Social debe amparar contra todos los riesgos o
contingencias sociales; sus prestaciones han de
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ser suficientes para asegurar un mínimo
adecuado.
8.14.- Principio de Responsabilidad del
Estado. El trabajo consiste en organizar un
grado mínimo de seguridad social a través de
diferentes medios, siempre que se respeten los
principios fundamentales de organización y
gestión sobre los cuales debe seguir basándose
la estructura de los regímenes de Seguridad
Social. Esto implica la responsabilidad del
Estado en última instancia y participación de
los interesados en la administración.
8.15.- Principio de Aseguramiento. La función
de seguridad que se ofrecen a las personas
afiliadas para la protección contra los eventos
futuros, siendo que todas las personas deben
aportar recursos cuando estén sanos y son
trabajadores activos. Siendo que los seguros
sociales de salud implican un pago adelantado
de los servicios.
8.16.- Principio de Ahorro. La Seguridad
Social constituye un sistema de ahorro, busca
que las persones ahorren recursos durante
toda su vida económicamente activa y
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acumulen recursos para sostenerse durante la
vejez.
El principio del ahorro requiere que las
personas contribuyan, durante sus años
productivos, con una proporción de sus
ingresos a un fondo que les retorna sus
ahorros al final de la vida en una forma de
estipendio permanente.
8.17.- Principio de Equidad. É fundamental
preparar atempadamente os nossos sistemas
de protecção social, estabelecendo novos
equilíbrios entre direitos, deveres e
responsabilidades, enquadrados num
paradigma de justiça inter-geracional, social e
contributiva que deve assentar em quatro
objectivos fundamentais: tornar os sistemas
mais favoráveis ao emprego, dar resposta ao
eminente envelhecimento demográfico,
combater a exclusão social e a pobreza e
conciliar mais e melhor protecção com as
novas realidades familiares. El principio de
equidad en los seguros sociales, es la ausencia
de cualquier barrera a la afiliación de un
individuo al sistema de Seguridad Social. Para
garantizar la equidad, debe eliminarse el efecto
de barrera que tiene el ingreso de los
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individuos sobre la afiliación, y la practica por
parte de algunas aseguradoras de evitar la
afiliación de los individuos con mayor riesgo
de utilizar servicios.
8.18.- Principio de Calidad. Un servicio de alta
calidad es aquel que ofrece dados unos
recursos el mayor beneficio para los
individuos, con un mínimo riesgo. En el caso
de los programas de salud, la calidad es el
servicio que justifica la existencia de los
seguros sociales de salud. Si los servicios de
salud no mejoran el estado de salud de los
usuarios, estos son innecesarios y no deben
existir.
8.19.- Principio de Obligatoriedad. Se
establece la obligación de afiliarse a un Seguro
Social mediante una contribución, con
responsabilidad en la afiliación por parte de
empleador. Por su parte, el Estado debe
facilitar la afiliación de la población sin vínculo
laboral o sin capacidad de pago.
8.20.- Principio de Libre Escogencia. Los
afiliados a un Sistema de Seguridad Social
tienen el derecho a la libre escogencia entre
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entidades administradoras y prestadoras de
servicios de Seguridad Social.
8.21.- Principio de Autonomía de las
Instituciones. Los Sistemas de Seguridad
Social promueven la especialización
institucional como camino para lograr mayores
niveles de eficiencia y eficacia. .
8.22.- Principio de Descentralización
administrativa. En los Sistemas de Seguridad
Social se debe propender al reconocimiento
de la responsabilidad territorial por las
funciones y servicios propios.
8.23.- Principio de Concertación. Los sistemas
de Seguridad Social establecen espacios de
concertación entre los actores que hacen parte
del Sistema, para su implementación y
desarrollo en los ámbitos nacional y territorial.
9.- Calidad de Vida
La calidad de vida es definida como el bienestar,
felicidad y satisfacción de un individuo, que le
otorga a éste cierta capacidad de actuación,
funcionamiento o sensación positiva de su vida.
La realización de la calidad de vida es subjetiva
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puesto que se encuentra directamente
influenciada por la personalidad del individuo,
el entorno donde se desarrolla y vive. Según la
Organización Mundial por la Salud, la calidad
de vida es "la percepción que un individuo tiene
de su lugar en la existencia, en el contexto de la
cultura y del sistema de valores en los que vive y
en relación con sus objetivos, sus expectativas,
sus normas, sus inquietudes. Se trata de un
concepto muy amplio que está influido de modo
complejo por la salud física del sujeto, su estado
psicológico, su nivel de independencia, sus
relaciones sociales, así como su relación con los
elementos esenciales de su entorno" (Evaluación
de la Calidad de Vida, Grupo WHOQOL,
1994)
10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102.
El CONVENIO OIT 102 - Convenio sobre la
seguridad social (norma mínima), 1952,
Convenio relativo a la norma mínima de la
seguridad social en su Artículo 26, inciso 1
establece lo siguiente: “La contingencia cubierta
será la supervivencia más allá de una edad
prescrita.”
“La contingencia cubierta deberá comprender
todo estado mórbido cualquiera que fuere su
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causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias.
“ (Artículo 8 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá comprender la
incapacidad para trabajar, resultante de un
estado mórbido, que entrañe la suspensión de
ganancias según la defina la legislación
nacional.” (Artículo 14 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá comprender la
suspensión de ganancias, según la define la
legislación nacional, ocasionada por la
imposibilidad de obtener un empleo
conveniente en el caso de una persona protegida
que sea apta para trabajar y esté disponible para
el trabajo.” (Artículo 20 Convenio OIT 102)
“Las contingencias cubiertas deberán
comprender las siguientes, cuando sean
ocasionadas por un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional prescritos: a) estado
mórbido; b) incapacidad para trabajar que
resulte de un estado mórbido y entrañe la
suspensión de ganancias, según la defina la
legislación nacional; c) pérdida total de la
capacidad para ganar o pérdida parcial que
exceda de un grado prescrito, cuando sea
probable que dicha pérdida total o parcial sea
permanente, o disminución correspondiente de
las facultades físicas; y d) pérdida de medios de
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existencia sufrida por la viuda o los hijos como
consecuencia de la muerte del sostén de familia;
en el caso de la viuda, el derecho a las
prestaciones puede quedar condicionado a la
presunción, conforme a la legislación nacional,
de que es incapaz de subvenir a sus propias
necesidades.” (Artículo 32 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta será la de tener hijos a
cargo en las condiciones que se prescriban.”
(Artículo 40 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá comprender el
embarazo, el parto y sus consecuencias, y la
suspensión de ganancias resultantes de los
mismos, según la defina la legislación nacional.”
(Artículo 47 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá comprender la
ineptitud para ejercer una actividad profesional,
en un grado prescrito, cuando sea probable que
esta ineptitud será permanente o cuando la
misma subsista después de cesar las prestaciones
monetarias de enfermedad.” (Artículo 54
Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá comprender la
pérdida de medios de existencia sufrida por la
viuda o los hijos como consecuencia de la
muerte del sostén de familia; en el caso de la
viuda, el derecho a la prestación podrá quedar
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condicionado a la presunción, según la
legislación nacional, de que es incapaz de
subvenir a sus propias necesidades.” (Artículo
60, Inciso 1 Convenio OIT 102)
11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des
droits de l'Homme et du citoyen de 1789”
Esta Declaración regula la Seguridad Social en el
Artículo 2 que establece lo siguiente: “Le but de
toute association politique est la conservation
des droits naturels et imprescriptibles de
l'homme. Ces droits sont la liberté, la propriété,
la sûreté et la résistance à l'oppression.”
12.- Sistemas de Pensiones
“Los sistemas de pensiones se organizan,
tradicionalmente, en base a dos criterios. Por un
lado, existen sistemas que acumulan fondos para
financiar las futuras pensiones. Estos son
conocidos como esquemas de capitalización, ya
que, justamente, capitalizan los aportes de los
trabajadores. Alternativamente, se pueden
encontrar esquemas de reparto, en los que no
existe acumulación de fondos sino que, por el
contrario, se tiende a que los mismos se
encuentren permanentemente balanceados,
funcionando exclusivamente como un
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mecanismo administrador de transferencias
intergeneracionales.”7
Arequipa, 23 de abril de 2008.
7 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS SUPERVISORES DE FONDOS DE PENSIONES. Reformas a los Sistemas de Pensiones. Argentina, Chile y Perú. Centro Gráfico Prisma. Chile, 1996, p. 21.
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