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Auspicia - WordPress.com · 2018. 4. 10. · José María Pacori Cari ----- 18 legislativo opera...

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Auspicia:

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA

EL DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL

Por José María Pacori Cari

(ENSAYO I)

COLECCIÓN

ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

José María Pacori Cari

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EDITORIAL

PERLA NEGRA

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EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN T OTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José Mar ía Pacori Cari

[email protected] ________________

Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti

Distribución gratuita s in fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares

Hecho el Depósi to Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05750 Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785

Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008.

Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA

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A Luis Buñuel

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Contenido

EL DER ECHO A LA SEGUR IDAD SOC IAL ............................................................................................ 9 1.- Terminología emplead a en otros países. ................................................................................ 10 2.- El derecho a la Segurid ad Social en la Constitución Peruana. ........................................... 11

3.- Doctrina sobre la Seguridad Social ........................................................................................... 13 4.- La Segurid ad Social según la O IT ............................................................................................... 14

5.- Los derechos sociales ................................................................................................................... 15 6.- El derecho a la Segurid ad Social ................................................................................................ 18 7.- La configuración legal d el d erecho a la Seguridad Social .................................................. 20

8.- Principios del derecho a la Seguridad Social .......................................................................... 21 8.1.- Principio de Universalidad ............................................................................................. 21

8.2.- Principio de Sol idarid ad .................................................................................................. 22 8.3.- Principio de In tegral idad. ............................................................................................... 23 8.4.- Principio de Unid ad.......................................................................................................... 24

8.5.- Principio de Participac ión. ............................................................................................. 25 8.6.- Principio de Autofinanciamiento. ................................................................................ 26

8.7.- Principio de Sostenibilid ad Financiera........................................................................ 26 8.8.- Principio de Eficiencia. .................................................................................................... 26 8.9.- Principio de Iguald ad de Trato ...................................................................................... 26

8.10.- Principio de Acu mulación. ........................................................................................... 27 8.11.- Principio de Transferencia. .......................................................................................... 27

8.12.- Principio de R edistribución del Ingreso. .................................................................. 27 8.13.- Principio de Comprensividad y suficiencia de las prestaciones. ........................ 27 8.14.- Principio de R esponsabilidad del Estado ................................................................. 28

8.15.- Principio de As eguramiento. ....................................................................................... 28 8.16.- Principio de Ahorro. ...................................................................................................... 28 8.17.- Principio de Equid ad. .................................................................................................... 29

8.18.- Principio de Cal idad. ...................................................................................................... 30 8.19.- Principio de Obligatoried ad. ....................................................................................... 30

8.20.- Principio de Libre Escogencia. .................................................................................... 30 8.21.- Principio de Autono mía d e las Instituciones. ......................................................... 31 8.22.- Principio de Descen tral ización ad ministrat iva ....................................................... 31

8.23.- Principio de Concertación. ........................................................................................... 31 9.- Calidad d e Vid a .............................................................................................................................. 31

10.- La Contingencia en el Con venio O IT 102. ............................................................................. 32 11.- La Seguridad Social en la “Déclarat ion des droits d e l'Homme et du citoyen d e 1789” ...................................................................................................................................................... 35

12.- Sistemas de Pension es............................................................................................................... 35

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por José María Pacori Cari

“Spesso il male di vivere ho

incontrato:

era el vivo strozzato che

gorgoglia,

era l’incartocciarsi della foglia

riarsa, era il cavalla

stramazzato.”

(Eugenio Montale)

El derecho a la Seguridad Social es un derecho

humano fundamental que corresponde a todo

ser humano. Frente a las contingencias que

pudieran generar la incapacidad para

mantenerse por sí solo, el ser humano tiene a la

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José María Pacori Cari

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Seguridad Social. La protección de la familia

también es parte de la Seguridad Social.

La Seguridad Social en el Perú implica dos

grandes bloques: a) la Seguridad Social en salud

ya sea la contributiva a través del Seguro Social –

ESSALUD o las Entidades Prestadoras de Salud

– EPS o la no contributiva a cargo del Ministerio

de Salud; y, b) la Seguridad Social en pensiones

que se encuentra a cargo de la Oficina de

Normalización Provisional (Sistema Nacional de

Pensiones) o a cargo de las Administradoras de

Fondos de Pensiones – AFPs (Sistema Privado

de Pensiones)1

A través del presente ensayo analizaremos los

alcances del artículo 10 de la Constitución

política del Estado peruano desde una

perspectiva postmoderna.

1.- Terminología empleada en otros países.

Para referirse a la Seguridad Social en otros

países se hace uso de las siguientes palabras:

1 No está demás precisar que también existe el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y el régimen previsional de los Policías y Militares.

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a.- Previdência Social (Brasil)

b.- Segurança Social (Portugal)

c.- Sécurité Sociale (Francia)

d.- Previdenza Sociale (Italia)

e.- Social security (Estados Unidos)

f.- Soziale Sicherheit (Alemania)

2.- El derecho a la Seguridad Social en la

Constitución Peruana.

El artículo 10 de la Constitución Política del

Estado de 1993 establece lo siguiente:

“El estado reconoce el derecho universal y

progresivo de toda persona a la seguridad

social, para su protección frente a las

contingencias que precise la ley y para la

elevación de su calidad de vida.”

“Ratificando el mismo sentido y con mayor

precisión, los artículos 1 y 10 de la Constitución

de 1993 señalan que La defensa de la persona

humana y el respeto a su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado, y que El

Estado reconoce el derecho universal y

progresivo de toda persona a la seguridad social,

para las contingencias que precise la ley y para la

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elevación de su calidad de vida.” (Fundamento

9, EXP. 00141-2005-PA/TC)

“El artículo 10° de la Constitución Política del

Estado garantiza a toda persona el derecho

universal y progresivo a la seguridad social,

derecho constitucional que tiene una doble

finalidad: por un lado, proteger a la persona

frente a determinadas contingencias, y por el

otro, elevar su calidad de vida, lo cual se

concreta a través de los distintos regímenes de

pensiones que pudieran establecerse, así como

de la pensión que, en este caso, resulta ser el

medio fundamental que permite alcanzar dichos

fines.” (Fundamento 3, EXP. 1396-2004-

AA/TC)

Asimismo, es necesario indicar que el derecho a

la Seguridad Social no puede ser confundido

con el Derecho de la Seguridad Social ya que

este último “(…) es el conjunto de normas

jurídicas destinadas a llevar a la práctica las

políticas de seguridad social.”2

2 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 5

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Por otro lado, tampoco se debe confundir a la

Seguridad Social con el Seguro Social que “(…)

es un régimen legal y administrativo conformado

por un conjunto de derechos y obligaciones que

se traducen en el otorgamiento de prestaciones

contra uno o varios riesgos sociales y en la

recepción de los ingresos económicos

correspondientes para el pago de esas

prestaciones.”3

3.- Doctrina sobre la Seguridad Social

Social security primarily refers to social welfare

service concerned with social protection. La

Seguridad Social, en principio, está referida a un

campo del Bienestar Social relacionado con la

protección social y la cobertura de las

necesidades socialmente reconocidas (por

ejemplo, la vejez y el desempleo). La Seguridad

social consiste en un conjunto de políticas

sociales cuyo fin es amparar y asistir al

ciudadano y a su familia en situaciones como la

vejez o el desempleo. También está referida al

3 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 7

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conjunto de acciones que envuelven no sólo la

previsión, sino también la salud pública y

asistencia social.

Por la Seguridad Social se pretende el seguro

obligatorio de todos los trabajadores

dependientes del sector público, los trabajadores

del sector público y la mayor parte de los

trabajadores autónomos.

La Seguridad social esta referida a los servicios

sociales de bienestar que buscan la protección

social.

“A la seguridad social se le puede definir como

el conjunto de esfuerzos realizados por una

sociedad para prevenir los riesgos sociales y

reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran

en un sistema de políticas, normas, actividades

de administración y procedimientos.”4

4.- La Seguridad Social según la OIT

La Organización Internacional del Trabajo,

(OIT), en un documento publicado en 1991

denominado "Administración de la seguridad

4 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 4

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social" definió la Seguridad Social como: "La

protección que la sociedad proporciona a sus

miembros, mediante una serie de medidas

públicas, contra las privaciones económicas y

sociales que, de no ser así, ocasionarían la

desaparición o una fuerte reducción de los

ingresos por causa de enfermedad, maternidad,

accidente de trabajo, o enfermedad laboral,

desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también

la protección en forma de asistencia médica y de

ayuda a las familias con hijos."

5.- Los derechos sociales

L'attuazione dell'idea della sicurezza sociale

trova riscontro in quella complessa attività svolta

dallo stato, che si qualifica si determina in

relazione al fine di realizzare la protezione dei

cittadini dal bisogno. “En cuanto a la naturaleza

de los derechos sociales, también llamados

derechos prestacionales, este Tribunal ha

señalado que los derechos sociales no son meras

normas programáticas de eficacia mediata, como

tradicionalmente se ha señalado para

diferenciarlos de los denominados derechos

civiles y políticos de eficacia inmediata, pues

justamente su mínima satisfacción representa

una garantía indispensable para el goce de los

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derechos civiles y políticos. De este modo, sin

educación, salud y calidad de vida digna en

general, mal podría hablarse de libertad e

igualdad social, lo que hace que tanto el

legislador como la administración de justicia

deban pensar en el reconocimiento de ambos en

forma conjunta e interdependiente.”

(Fundamento 7, EXP. 10063-2006-PA/TC)

“Si bien es cierto que la efectividad de los

derechos sociales requiere un mínimo de

actuación positiva del Estado a través de la

adopción de medidas adecuadas para el logro de

los fines sociales y del establecimiento de

servicios públicos, así como de la sociedad

mediante la contribución de impuestos, ya que

toda política social necesita de una ejecución

presupuestal, también lo es que estos derivan en

obligaciones concretas por cumplir, por lo que

los Estados deben adoptar medidas constantes y

eficaces para lograr progresivamente su plena

efectividad en igualdad de condiciones para la

totalidad de la población. Esta nueva visión de

los derechos sociales permite reconocer, en su

contenido esencial, principios como la

solidaridad y el respeto a la dignidad de la

persona, los que, a su vez, constituyen pilares

fundamentales del Estado social y democrático

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de Derecho.” (Fundamento 8, EXP. 10063-

2006-PA/TC)

“Y es que la moderna concepción de los

derechos sociales implica que no solo

constituyan obligaciones de hacer del Estado,

sino de toda la sociedad en su conjunto; por

ello, la doctrina ha empezado a denominarlos

deberes de solidaridad, en el entendido que

conseguir el bienestar y un nivel de vida digno es

un deber conjunto, tanto de la sociedad como

del propio individuo y el Estado, pero no

exclusivamente de éste.” (Fundamento 9, EXP.

10063-2006-PA/TC)

“Recientemente, el tratamiento que la

jurisprudencia brinda a los derechos sociales se

ha caracterizado por sostener con cierto grado

de uniformidad que los derechos sociales son,

además de derechos–reglas, claros derechos–

principios que postulan la necesidad de alcanzar

objetivos determinados y dejan abiertas las vías

para lograrlos. Por ello, cuando un derecho

fundamental social tiene carácter optimizable,

ello no quiere decir que éste pueda ser

incumplido sino que, siguiendo el carácter de

eficacia directa e inmediata de la Constitución,

también debe ser plenamente efectivizado a

favor de sus titulares. En este supuesto el ámbito

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legislativo opera como un medio para conseguir

el fin constitucionalmente previsto.”

(Fundamento 11, EXP. 10063-2006-PA/TC)

“En tal sentido, tanto el derecho a la seguridad

social en pensiones y en salud como el derecho

a la protección de la salud forman parte de

aquellos derechos fundamentales sociales que,

en tanto derechos subjetivos de los particulares y

obligaciones mediatas del Estado, necesitan de

un proceso de ejecución de políticas sociales

para que el ciudadano pueda gozar de ellos o

ejercitarlos de manera plena.” (Fundamento 12,

EXP. 10063-2006-PA/TC)

6.- El derecho a la Seguridad Social

“El derecho a la Seguridad Social ha sido

entendido por los países industrializados

europeos como pilar fundamental del Estado de

Bienestar habiéndolo constitucionalizado como

uno de los derechos económicos y sociales más

importantes, primero en las Constituciones

estatales de la postguerra y, mas tarde, ya en la

década de los 50, en los tratados fundacionales

de lo hoy llamada Unión Europea (en especial

el artículo 118 del tratado de Roma de 1957,

por la que se creó la Comunidad Económica

Europea). Por otra parte el derecho a la

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Seguridad Social penetra en los textos

internacionales a nivel mundial. Así la

Declaración Universal de los Derechos del

Hombre aprobado por el Asamblea General de

la ONU el 10 de diciembre de 1948, prescribe

en el artículo 22º que “Toda persona en cuanto

miembro de la sociedad, tiene derecho a la

Seguridad Social: ésta fundada en obtener la

satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales indispensables a su dignidad

y al libre desarrollo de su personalidad, gracias

al esfuerzo nacional y a la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y

recursos de cada país”.“ (Fundamento 3, EXP.

07468-2006-PA/TC)

““(...) la seguridad social es un derecho humano

fundamental que supone el derecho que le asiste

a la persona para que la sociedad provea

instituciones y mecanismos a través de los cuales

pueda obtener recursos de vida y soluciones

para problemas preestablecidos, de modo tal

que pueda obtener una existencia en armonía

con la dignidad, teniendo presente que la

persona es el fin supremo de la sociedad y del

Estado”. (Expediente 008-96-I/TC)

“En tal sentido, el derecho a la seguridad social

como derecho fundamental tiene una doble

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finalidad, por un lado, proteger a la persona

frente a las contingencias de la vida; y, por otro,

elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a

través de los distintos regímenes de salud y de

pensiones que pudieran establecerse.”

(Fundamento 14, EXP. 10063-2006-PA/TC)

7.- La configuración legal del derecho a la

Seguridad Social

“El derecho a la seguridad social se encuentra

previsto en forma expresa en el artículo 10º de

la Constitución vigente. Se trata de un derecho

de configuración legal, esto es, que a través de la

ley se precisan los requisitos y condiciones que

se deben cumplir a efectos de gozar de los

beneficios que cada uno de los regímenes

previsionales establece en cada caso en

particular, interesando, en el presente caso, los

aspectos relativos a los Decretos Leyes N.os

19990 y 20530. Por ello, corresponde

inicialmente a las autoridades administrativas y,

en su defecto, a las jurisdiccionales, que en su

momento determinen si determinada persona

ha cumplido los requisitos necesarios para

acceder a los beneficios previsionales que el

régimen establece, tales como ingreso, tiempo

de permanencia, años y porcentaje de

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aportaciones, etc. En el caso del régimen del

Decreto Ley N.° 20530 –al que nos referimos en

la presente sentencia–, ante el incumplimiento

de ciertos requisitos (ingreso, permanencia en el

régimen y aportaciones), no corresponde el goce

de los beneficios que un determinado régimen

otorga a sus pensionistas.” (Fundamento 6,

EXP. N.° 1396-2004-AA/TC)

8.- Principios del derecho a la Seguridad Social

La comprensión del artículo 10 de la

Constitución Política del Estado requiere del

conocimiento previo de los principios que

sustentan el derecho a la Seguridad Social. Estos

principios son los siguientes:

8.1.- Principio de Universalidad. Este principio

es la garantía de protección que se ofrece a

todas las personas, sin ningún tipo de

discriminación y en todas las etapas de su vida.

La seguridad social es un instrumento de

protección para toda la sociedad, todos los

miembros de la sociedad tienen deberes y

derechos frente a la seguridad social, sin

distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad

laboral y otros factores. Este principio tiende a

la garantía de la protección para todas las

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personas, sin ninguna discriminación en todas

las etapas de la vida.

“La evolución de tal modelo se orienta a la

protección de toda la población, cualquiera sea

su concreta situación laboral. Se trata de un

sistema universal y uniformizado de

prestaciones sociales, financiado por las

contribuciones y unificado a través de un

servicio público único que se encuentra bajo la

autoridad estatal. La universalidad, principio

de la seguridad social moderna, busca la

inclusión de otros sectores de la colectividad

en su marco protector. Por ello, es que el

proceso evolutivo del instituto ha llevado a que

se brinden medidas protectoras no solo a los

trabajadores dependientes sino a sus

familiares, a los trabajadores y profesionales

independientes.” (Segundo Párrafo,

Fundamento 13 EXP. 09600-2005-PA/TC)

8.2.- Principio de Solidaridad. La persona

umana e riguarda specificatamente l'impegno

dello stato a realizzare un interesse indivisibile

della collettività mediante la tutela del singolo.

Este Principio garantiza la protección de las

personas menos favorecidas teniendo en

cuenta la participación de todos los

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contribuyentes al Sistema de Seguridad Social.

Esta conducta humana y natural la asume la

seguridad social como un mecanismo para

expresar el esfuerzo de la comunidad en su

propio beneficio, mediante la distribución de

los efectos económicos de las contingencias

entre el mayor número de personas; con ello,

se hace efectivo el deber de la ayuda mutua,

todos deben contribuir según sus capacidades.

“Ahora bien, si alguno de estos supuestos falla,

la situación de seguridad se quiebra, y en aquel

mismo instante hay que poner en acción el

mecanismo de solidaridad humana que toda

sociedad organizada debe tener para paliar los

efectos de los factores que alteran la seguridad

económica. Los resortes encaminados a

defender el bienestar de la familia son las

prestaciones sociales.”5

8.3.- Principio de Integralidad. Este principio

garantiza la cobertura de todas las necesidades

de previsión de las personas. La integralidad se

5 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 25

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expresa en el amparo de todas las

contingencias que acechan al hombre, desde

su nacimiento hasta su muerte.

“Por otra parte, el derecho legal debe

responder al conjunto de necesidades y

situaciones que puedan afectar a la familia, con

lo cual llegamos a la conclusión de que las

prestaciones deben ser necesarias y suficientes.

Aquí radica el fundamento del principio de

integridad que siempre hemos sostenido como

informador del régimen de prestaciones en los

sistemas de Seguridad Social.”6

8.4.- Principio de Unidad. A fin de alcanzar el

objetivo de la Seguridad Social universal,

solidaria e integral se articularán políticas,

instituciones, procedimientos y prestaciones.

Con este principio se busca la unificación

administrativa a fin de promover la eficiencia y

reducir los costos. En lo fundamental este

principio sostiene la inconveniencia de la

existencia de varias instituciones que tengan

6 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 27

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bajo su responsabilidad la administración de

un mismo programa. Este principio se opone a

la dispersión de los entes rectores de

programas sociales, por cuanto limitan la

administración y encarecen los costos de los

servicios. Se concibe entonces este principio

como una tendencia hacia la unidad del

sistema de seguridad social, la coherencia y

coordinación armoniosa de los organismos

encargados de prestar el servicio, la

articulación de las políticas, instituciones,

regímenes, procedimientos y prestaciones para

alcanzar los fines de la seguridad social. Este

principio se vincula con el órgano rector y con

la unidad administrativa responsable de la

dirección y desarrollo de los programas de

seguridad social.

8.5.- Principio de Participación. Por este

principio se debe promover el fortalecimiento

de todos los actores sociales, públicos y

privados, involucrados en el Sistema de

Seguridad Social. Es la intervención de la

comunidad a través de los beneficiarios en la

organización, control, gestión y fiscalización de

las instituciones y del sistema en su conjunto.

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La seguridad social es un deber y un derecho

de todos los ciudadanos.

8.6.- Principio de Autofinanciamiento. El

Sistema de Seguridad Social debe funcionar en

equilibrio financiero y sostenible, buscando su

autofinanciación.

8.7.- Principio de Sostenibilidad Financiera. La

Seguridad Social debe ser financieramente

viable de acuerdo con la capacidad económica

del país.

8.8.- Principio de Eficiencia. Consiste en la

mejor utilización de los recursos disponibles

para que los beneficios sean prestados en

forma suficiente, adecuada y oportuna a todos

los beneficiarios. Para que los servicios

brindados por el sistema de Seguridad Social

sean suficientes y oportunos los recursos

administrativos, técnicos y financieros deben

ser manejados de manera adecuada.

8.9.- Principio de Igualdad de Trato. Por este

principio los trabajadores independientes o

asalariados tienen el derecho incondicional de

beneficiarse de una cobertura social, no

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importando su condición de asalariado,

independiente o de pertenecer a un país u

otro.

8.10.- Principio de Acumulación. Por este

principio se debe de tomar en consideración

los períodos de seguro o empleo acumulados

en este país o en otro para efectos de otorgar

algún beneficio de la Seguridad Social.

8.11.- Principio de Transferencia. Por este

principio no es posible retener el pago de

prestaciones.

8.12.- Principio de Redistribución del Ingreso.

Por este principio toda la población debe estar

afiliada al sistema de Seguridad Social y debe

contribuir a su financiamiento para garantizar

su sostenimiento; también debe haber

solidaridad entre las generaciones, entre sanos

y enfermos, todo lo cual tendrá un efecto

redistribuidor progresivo.

8.13.- Principio de Comprensividad y

suficiencia de las prestaciones. La Seguridad

Social debe amparar contra todos los riesgos o

contingencias sociales; sus prestaciones han de

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ser suficientes para asegurar un mínimo

adecuado.

8.14.- Principio de Responsabilidad del

Estado. El trabajo consiste en organizar un

grado mínimo de seguridad social a través de

diferentes medios, siempre que se respeten los

principios fundamentales de organización y

gestión sobre los cuales debe seguir basándose

la estructura de los regímenes de Seguridad

Social. Esto implica la responsabilidad del

Estado en última instancia y participación de

los interesados en la administración.

8.15.- Principio de Aseguramiento. La función

de seguridad que se ofrecen a las personas

afiliadas para la protección contra los eventos

futuros, siendo que todas las personas deben

aportar recursos cuando estén sanos y son

trabajadores activos. Siendo que los seguros

sociales de salud implican un pago adelantado

de los servicios.

8.16.- Principio de Ahorro. La Seguridad

Social constituye un sistema de ahorro, busca

que las persones ahorren recursos durante

toda su vida económicamente activa y

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acumulen recursos para sostenerse durante la

vejez.

El principio del ahorro requiere que las

personas contribuyan, durante sus años

productivos, con una proporción de sus

ingresos a un fondo que les retorna sus

ahorros al final de la vida en una forma de

estipendio permanente.

8.17.- Principio de Equidad. É fundamental

preparar atempadamente os nossos sistemas

de protecção social, estabelecendo novos

equilíbrios entre direitos, deveres e

responsabilidades, enquadrados num

paradigma de justiça inter-geracional, social e

contributiva que deve assentar em quatro

objectivos fundamentais: tornar os sistemas

mais favoráveis ao emprego, dar resposta ao

eminente envelhecimento demográfico,

combater a exclusão social e a pobreza e

conciliar mais e melhor protecção com as

novas realidades familiares. El principio de

equidad en los seguros sociales, es la ausencia

de cualquier barrera a la afiliación de un

individuo al sistema de Seguridad Social. Para

garantizar la equidad, debe eliminarse el efecto

de barrera que tiene el ingreso de los

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individuos sobre la afiliación, y la practica por

parte de algunas aseguradoras de evitar la

afiliación de los individuos con mayor riesgo

de utilizar servicios.

8.18.- Principio de Calidad. Un servicio de alta

calidad es aquel que ofrece dados unos

recursos el mayor beneficio para los

individuos, con un mínimo riesgo. En el caso

de los programas de salud, la calidad es el

servicio que justifica la existencia de los

seguros sociales de salud. Si los servicios de

salud no mejoran el estado de salud de los

usuarios, estos son innecesarios y no deben

existir.

8.19.- Principio de Obligatoriedad. Se

establece la obligación de afiliarse a un Seguro

Social mediante una contribución, con

responsabilidad en la afiliación por parte de

empleador. Por su parte, el Estado debe

facilitar la afiliación de la población sin vínculo

laboral o sin capacidad de pago.

8.20.- Principio de Libre Escogencia. Los

afiliados a un Sistema de Seguridad Social

tienen el derecho a la libre escogencia entre

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entidades administradoras y prestadoras de

servicios de Seguridad Social.

8.21.- Principio de Autonomía de las

Instituciones. Los Sistemas de Seguridad

Social promueven la especialización

institucional como camino para lograr mayores

niveles de eficiencia y eficacia. .

8.22.- Principio de Descentralización

administrativa. En los Sistemas de Seguridad

Social se debe propender al reconocimiento

de la responsabilidad territorial por las

funciones y servicios propios.

8.23.- Principio de Concertación. Los sistemas

de Seguridad Social establecen espacios de

concertación entre los actores que hacen parte

del Sistema, para su implementación y

desarrollo en los ámbitos nacional y territorial.

9.- Calidad de Vida

La calidad de vida es definida como el bienestar,

felicidad y satisfacción de un individuo, que le

otorga a éste cierta capacidad de actuación,

funcionamiento o sensación positiva de su vida.

La realización de la calidad de vida es subjetiva

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puesto que se encuentra directamente

influenciada por la personalidad del individuo,

el entorno donde se desarrolla y vive. Según la

Organización Mundial por la Salud, la calidad

de vida es "la percepción que un individuo tiene

de su lugar en la existencia, en el contexto de la

cultura y del sistema de valores en los que vive y

en relación con sus objetivos, sus expectativas,

sus normas, sus inquietudes. Se trata de un

concepto muy amplio que está influido de modo

complejo por la salud física del sujeto, su estado

psicológico, su nivel de independencia, sus

relaciones sociales, así como su relación con los

elementos esenciales de su entorno" (Evaluación

de la Calidad de Vida, Grupo WHOQOL,

1994)

10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102.

El CONVENIO OIT 102 - Convenio sobre la

seguridad social (norma mínima), 1952,

Convenio relativo a la norma mínima de la

seguridad social en su Artículo 26, inciso 1

establece lo siguiente: “La contingencia cubierta

será la supervivencia más allá de una edad

prescrita.”

“La contingencia cubierta deberá comprender

todo estado mórbido cualquiera que fuere su

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causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

“ (Artículo 8 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá comprender la

incapacidad para trabajar, resultante de un

estado mórbido, que entrañe la suspensión de

ganancias según la defina la legislación

nacional.” (Artículo 14 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá comprender la

suspensión de ganancias, según la define la

legislación nacional, ocasionada por la

imposibilidad de obtener un empleo

conveniente en el caso de una persona protegida

que sea apta para trabajar y esté disponible para

el trabajo.” (Artículo 20 Convenio OIT 102)

“Las contingencias cubiertas deberán

comprender las siguientes, cuando sean

ocasionadas por un accidente de trabajo o una

enfermedad profesional prescritos: a) estado

mórbido; b) incapacidad para trabajar que

resulte de un estado mórbido y entrañe la

suspensión de ganancias, según la defina la

legislación nacional; c) pérdida total de la

capacidad para ganar o pérdida parcial que

exceda de un grado prescrito, cuando sea

probable que dicha pérdida total o parcial sea

permanente, o disminución correspondiente de

las facultades físicas; y d) pérdida de medios de

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existencia sufrida por la viuda o los hijos como

consecuencia de la muerte del sostén de familia;

en el caso de la viuda, el derecho a las

prestaciones puede quedar condicionado a la

presunción, conforme a la legislación nacional,

de que es incapaz de subvenir a sus propias

necesidades.” (Artículo 32 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta será la de tener hijos a

cargo en las condiciones que se prescriban.”

(Artículo 40 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá comprender el

embarazo, el parto y sus consecuencias, y la

suspensión de ganancias resultantes de los

mismos, según la defina la legislación nacional.”

(Artículo 47 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá comprender la

ineptitud para ejercer una actividad profesional,

en un grado prescrito, cuando sea probable que

esta ineptitud será permanente o cuando la

misma subsista después de cesar las prestaciones

monetarias de enfermedad.” (Artículo 54

Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá comprender la

pérdida de medios de existencia sufrida por la

viuda o los hijos como consecuencia de la

muerte del sostén de familia; en el caso de la

viuda, el derecho a la prestación podrá quedar

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condicionado a la presunción, según la

legislación nacional, de que es incapaz de

subvenir a sus propias necesidades.” (Artículo

60, Inciso 1 Convenio OIT 102)

11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des

droits de l'Homme et du citoyen de 1789”

Esta Declaración regula la Seguridad Social en el

Artículo 2 que establece lo siguiente: “Le but de

toute association politique est la conservation

des droits naturels et imprescriptibles de

l'homme. Ces droits sont la liberté, la propriété,

la sûreté et la résistance à l'oppression.”

12.- Sistemas de Pensiones

“Los sistemas de pensiones se organizan,

tradicionalmente, en base a dos criterios. Por un

lado, existen sistemas que acumulan fondos para

financiar las futuras pensiones. Estos son

conocidos como esquemas de capitalización, ya

que, justamente, capitalizan los aportes de los

trabajadores. Alternativamente, se pueden

encontrar esquemas de reparto, en los que no

existe acumulación de fondos sino que, por el

contrario, se tiende a que los mismos se

encuentren permanentemente balanceados,

funcionando exclusivamente como un

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mecanismo administrador de transferencias

intergeneracionales.”7

Arequipa, 23 de abril de 2008.

7 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS SUPERVISORES DE FONDOS DE PENSIONES. Reformas a los Sistemas de Pensiones. Argentina, Chile y Perú. Centro Gráfico Prisma. Chile, 1996, p. 21.

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Este Folleto se terminó de imprimir el

27 de abril de 2008 Distribución Gratuita

Sin fines de lucro

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