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Elab o r ad o : Su b co m p o n en te T C O 's -U GT I's / "E qu ip o C en tr al" - 2005
Ta cana
U ru s
B EN I
SA N TA C R U Z
LA PA Z
PO TO SI
PA N D O
OR U R O
TA R IJA
C OC H A B A M B A
C H U Q U ISA C A
U ru sU ru s
U ru s
Ta cana
Yam ina hu a yM a c hin er i
R ey es ano Gu ara su gw e
Tapie te
Pac a hu ara
S irion o
Ara o naM o re
Jo aq uin ia n o
W ee n haye k
C av ine ño
M o se ten
C ay ub ab a
C haco bo
B au re
Ese E jja
Ta ca na
Iton am a
C an ich an a
Yurac are
Gu a ra yo
Yuq ui
U ru s
C him anLe co
Ayo reo
M o vim a
M o jeñ o
Ay m a raH ab lan te s
C hiqu ita n o
Gu araniQ ue chu aH ab lan tes
FU EN T E : C .N .P .V. 2001 - M A IP O /T C O 's
B O L IVIA : M apa de U b icac ion yP o b lac io n Ind ig en a d e 15 y m as
A ño s de E d ad segú n A d scrip c ió n
Pu eb lo s _ in1 Q u ech u a 1555 641
2 Aym ar a 1277 881
3 Ch iq u ita n o/B ésir o /N a pe ca /P au n 1122 18
4 G u ar an ¡ (Iz oc eñ o , Av a, S im b a) 8101 1
5 M ojeñ o (Tr in it a r io / Ig n ac ian o / 4633 6
6 M ov im a 6183
7 G u ar ayo 6010
8 Ch im a n/T s im a ne 4331
9 Ta kan a 3580
10 Re yesa n o/M ar o p a 2741
11 Le co 2443
12 Ito n o m a 1492
13 Yu ra kar e 1399
14 Ur u -C h ipa ya/ Ir u -i to /M ura t o 1210
15 W een h aye k/ M atac o 1022
16 Ayo r eo 860
17 Ca vine ñ o 852
18 M os eten 813
19 Ba u re 496
20 Esse e jja/C h am a 409
21 Ca yu b ab a 328
22 Ch a co bo 255
23 Ca n ich a na 213
24 Jo aq u in i an o 169
25 S irio n o 134
26 Yu ki 112
27 Ar ao n a 92
28 Yam in aw a 45
29 M or e 44
30 Paca h ua ra 32
31 Ta pi ete 19
32 M ach ine ri 15
33 G u ar asu g w e 9
Nº Pu e b lo Ind ige na Po bla c io nBolivia es un Estado Unitario
Plurinacional Comunitario
Libre, Independiente, Soberano, Democrático
Descentralizado yAutonomías Territoriales
Estructura del Estado BolivianoEstructura del Estado Boliviano
ARTÍCULO 1. (EL ESTADO) Bolivia es un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.Está sustentada en los valores de unidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, armonía, equilibrio, equidad social y de género en la participación, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para “vivir bien”.
La existencia pre colonial.- Dada la existencia pre colonial de lasnaciones y pueblos indígenas originarios
y su dominio ancestralsobre sus territorios,
se expresa en la voluntadde conformar y ser
parte del Estado Unitario Plurinacional Comunitario.
Pueblo Boliviano.- El Pueblo Boliviano es elconjunto de las bolivianas
y bolivianos,
La existencia pre - colonial La existencia pre - colonial y la definición del pueblo boliviano y la definición del pueblo boliviano
ARTÍCULO 2. (LA EXISTENCIA PRE COLONIAL) Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígenas originarios y su dominio ancestral sobre sus territorios esta constitución, garantiza su libre determinación que se expresa en la voluntad de conformar y ser parte del Estado Unitario Plurinacional Comunitario y en el derecho al auto gobierno, su cultura y reconstitución de sus entidades territoriales en el marco de la constitución.ARTÍCULO 3. (PUEBLO BOLIVIANO)El Pueblo Boliviano es el conjunto de las bolivianas y bolivianos, pertenecientes a las comunidades urbanas de diferentes clases sociales y a las naciones pueblos indígenas originarios, campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianos.
Unidad
Solidaridad
Reciprocidad
Complementariedad
EquilibrioArmonía
Equidad Social
Participación
Estado Unitario
Plurinacional
Valores que sustenta el Estado Valores que sustenta el Estado
ARTÍCULO 4. (LA SOBERANÍA)La soberanía reside en el conjunto del pueblo boliviano es inalienable, indivisible e imprescriptible y de la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público; se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los términos que esta Constitución establece. Las funciones de los órganos Ejecutivo, Legislativo Judicial y Social Plurinacional no podrán concentrar otras que no sean las propias
Se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los Términos que esta Constitución establece.
SoberaníaSoberanía
Soberanía reside En el conjunto del Pueblo Boliviano
De la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público
Inalienable
Indivisible Imprescriptible
ARTÍCULO 4. (LA SOBERANÍA)La soberanía reside en el conjunto del pueblo boliviano es inalienable, indivisible e imprescriptible y de la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público; se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los términos que esta Constitución establece. Las funciones de los órganos Ejecutivo, Legislativo Judicial y Social Plurinacional no podrán concentrar otras que no sean las propias
•Sumaj Qamaña (Vivir bien) Sumaj Qamaña (Vivir bien) •Teko Kavi (Vida buena)Teko Kavi (Vida buena)•Qapaj ñan (Camino a la vida noble)Qapaj ñan (Camino a la vida noble)•Ivi Maraei (Sociedad soñada)Ivi Maraei (Sociedad soñada)•Tenta Guasu (Casa de todos)Tenta Guasu (Casa de todos)•Ama Sua (No seas ladrón)Ama Sua (No seas ladrón)•Ama Llulla (No seas mentiroso)Ama Llulla (No seas mentiroso)•Ama K’ella (No seas ocioso)Ama K’ella (No seas ocioso)•Ama Sapa ( No seas individualista)Ama Sapa ( No seas individualista)
Principios ético moralesPrincipios ético morales
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y VALORES SUPREMOS)El Estado asume y promueve como principios éticos-morales de la sociedad plural: Ama Suwa, Ama Llulla, Ama Qhilla, (no seas ladrón, mentiroso ni ocioso), Suma Qamaña (vivir bien), Ñandereko (vida armoniosa), Teko Kavi (vida buena), Ivi Maraei (Tierra sin mal) y Qhapaj Ñan (camino o vida noble).
Constituir una sociedad justa y armoniosa
Garantizar la justicia social sin explotados ni explotadores
Consolidare las identidades plurinacionales.
Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad
Fomentar el respeto mutuo intracultural, intercultural y plurilingüe
Reafirmar y consolidar la unidad del país
Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
Asegurar el acceso de los bolivianos y bolivianas a la educación, salud y al trabajo
Funciones y fines del EstadoFunciones y fines del Estado
Estado Unitario
PlurinacionalComunitario
ARTICULO 6. (FUNCIÓN Y FINES DEL ESTADO) El Estado tiene como fines y funciones esenciales:Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, con plena justicia social, sin explotados ni explotadores consolidando las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.Reafirmar y consolidar la unidad del país, preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.Asegurar el acceso de los bolivianos y bolivianas a la educación, salud y al trabajo. Y otras que la Constitución y la Ley determine.
Representativa
Participativa
• Referéndum• Plebiscito• Iniciativa Legislativa Ciudadana• Revocatoria de Mandato• Cabildos• Asambleas Comunitarias
• Elección de representantespor voto universal y directo
• Representación Territorial
• Elección de representantes por formas propias de gobierno
• Cabildos y Asambleas Comunitarias
• Las Múltiples formas de autogobierno y autogestión comunitaria
Plural
Formas de GobiernoFormas de Gobierno
Democrática
Comunitaria
ARTÍCULO 7. (FORMA DE GOBIERNO)El Estado Unitario Plurinacional Comunitario adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria. La organización política se basa en el principio de participación del pueblo boliviano en la toma de decisiones, a través de sus mecanismos propios y de los establecidos en esta Constitución; la responsabilidad individual y social del mandato; la revocabilidad y alternabilidad de cargos en todos los niveles del Estado. La soberanía se ejerce mediante los siguientes mecanismos de democracia: Participativa, mediante Asambleas y Cabildos, Consulta previa, Referéndum, Plebiscito, Iniciativa Legislativa Ciudadana y Revocatoria de mandato.Representativa, mediante la elección de representantes por voto universal y secreto, garantizando la paridad y alternancia entre hombres y mujeres.Comunitaria, mediante la elección, designación o nominación de representantes por normas propias.
Quechua, Aymara,Guaraní, Besero, y otros
Símbolos, tradiciones, Símbolos, tradiciones, religión e idiomas religión e idiomas
Símbolos Patrios: Bandera rojo, amarillo y verde, La Wiphala, el Himno Nacional, el escudo de armas, la escarapela, la flor deKantuta y la flor de Patuju.
Estado Laico, que respeta y garantiza el
pluralismo religioso, la libertad de culto y el
ejercicio de las prácticas espirituales.
La hoja de coca forma parte de las
tradiciones culturales.
Son oficiales todos los idiomas de las naciones originarias y el castellano
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Elab o r ad o : Su b co m p o n en te T CO 's -U GT I's / "E qu ip o C en tr al" - 2005
Ta cana
Uru s
BEN I
SA NTA C R U Z
LA PA Z
PO TO SI
PA ND O
OR U RO
TA RIJA
COC HAB AM BA
C H U Q U ISAC A
Uru sUru s
Uru s
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Yam inahu a yMac hin er i
Rey es ano Gu ara su gw e
Tapie te
Pac ahu ara
Sirion o
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W ee n haye k
C av ine ño
Mo se ten
C ay ub ab a
Chaco bo
B au re
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Taca na
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C an ich an a
Yurac are
Gu a ra yo
Yuq ui
U ru s
C him anLe co
Ayo reo
Mo vim a
Mo jeñ o
Aym araH ab lan te s
C hiqu ita n o
Gu araniQ ue chu aH ab lan tes
FU EN T E : C .N .P .V. 2001 - M AIP O /T C O 's
B O L IVIA : M apa de U b icac ion yP o b lac io n Ind ig en a d e 15 y m as
A ño s de E d ad segú n A d scrip c ió n
P u e b lo s _ in1 Q u ec h u a 155 5 6 41
2 Aym ar a 127 7 8 81
3 Ch iq u ita n o/B ésir o /N a pe ca /P au n 11 22 18
4 G u ar an ¡ (Iz oc e ñ o , Av a, S im b a) 8 101 1
5 M oje ñ o (Tr in it a r io / Ig n a c ian o / 4 633 6
6 M ov im a 6183
7 G u ar ay o 6010
8 Ch im a n/ T s im a ne 4331
9 Ta ka n a 3580
1 0 Re yesa n o/M ar o p a 2741
1 1 Le co 2443
1 2 Ito n o m a 1492
1 3 Y u ra kar e 1399
1 4 Ur u -C h ipa ya/ Ir u -i to /M ura t o 1210
1 5 W e en h ay e k/ M a tac o 1022
1 6 Ayo r eo 860
1 7 Ca vine ñ o 852
1 8 M os ete n 813
1 9 Ba u re 496
2 0 E sse e jja /C h am a 409
2 1 Ca yu b ab a 328
2 2 Ch a c o bo 255
2 3 Ca n ich a na 213
2 4 J o aq u in i an o 169
2 5 S irio n o 134
2 6 Y u ki 112
2 7 Ar ao n a 92
2 8 Y am in aw a 45
2 9 M or e 44
3 0 P aca h ua ra 32
3 1 Ta pi ete 19
3 2 M ach ine ri 15
3 3 G u ar as u g w e 9
N º Pu e b lo Ind ige n a Po bla c io n
ARTÍCULO 9. (LA RELIGIÓN)Bolivia es un Estado Laico, que respeta y garantiza el pluralismo religioso la libertad de culto y el ejercicio de las prácticas espirituales sustentadas en la diversidad de las cosmovisiones.Artículo 10. (Los Idiomas)Son idiomas oficiales del Estado Unitario Plurinacional Comunitario el Castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios: aymara, araona, zamuco (ayoreo), baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we (pauserna), guarayu, itonama, leco, machineri, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, quechua, maropa (reyesano), sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina (uru-chipaya), weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré. ARTÍCULO 11. (SÍMBOLOS)Los símbolos del Estado Unitario Plurinacional Comunitario son: la bandera roja, amarilla y verde; la Wiphala; el himno nacional; el escudo de armas; la escarapela; la flor de la Kantuta y la flor de Patujú.
• Presidencialista (Presidente y Ministros).
• Los ministros serán designados por el presidente.
• Segunda vuelta• Mandato: 5 años
pudiendo ser reelectos sucesivamente
• Revocatoria de mandato
• Congreso unicameral• Representantes
elegidos por voto directo
• Uninominales y representación departamental
• Comunicación plurilingüe.
• Pluralismo jurídico • Igual jerarquía
judicial.• J.O. no anula ni
modifica decisiones de J.I.O.
• Máximas autoridades elegidas por voto directo y autoridades intermedias y locales por usos y costumbres
Órganos del Estado Plurinacional Órganos del Estado Plurinacional
Órgano Ejecutivo
Órgano Legislativo
Órgano Judicial
Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno.
Si ninguno de los candidatos obtuviese 50% mas uno se realizará una segunda vuelta electoral.
El periodo de mandato constitucional será de cinco añosy pudiendo ser reelectos, Se revocara su mandato por el25% de firmas para convocar a referéndum revocatorio
Requisitos.- Ser boliviano de nacimiento, Haber cumplidoel servicio militar, No contar con doble nacionalidad, Tener dominio de por lo menos una lengua originaria, No tener pliego de cargo o sentencia ejecutoriada, Tener 30 años
Cesará Su mandato.- Por muerte, renuncia, por incapacidad mental declarada judicialmente, por Revocatoria de Mandato
Órgano EjecutivoÓrgano Ejecutivo
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
MINISTROS DE ESTADO Serán nombrados por el Presidente.
ARTÍCULO 177. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEEl Poder Ejecutivo se ejerce por la Presidenta o Presidente y
Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, conjuntamente las Ministras o Ministros de Estado.
ARTÍCULO 178. La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta se realizará una segunda vuelta electoral en el plazo de sesenta días, computable a partir del día de la anterior elección, entre los dos candidatos más votados y se elegirá por simple mayoría de los votos.
ARTÍCULO 179. El periodo de mandato constitucional será de cinco años, revocable y pudiendo ser reelectos consecutivamente, por voluntad del pueblo.
ARTÍCULO 181. El mandato del Presidente será revocado, mediante iniciativa ciudadana, planteada con el respaldo del 25% de firmas del padrón electoral y verificadas por la Corte Electoral.
157 Miembros
130 Uninominales
27 Departa.
Suplentes No
Remunerados Mandato de 5 años
Reelecto Por una sola ves
Revocatoria 25% de Firmas
Y referéndum revocatorio
SufragioUniversal Mayoría relativa
Unicameral
Órgano LegislativoÓrgano Legislativo
Asamblea Legislativa
Plurinacional
ARTÍCULO 148. (ESTRUCTURA) La Asamblea Legislativa Plurinacional, constituida en una sola cámara, es el órgano encargado de cumplir con la función de legislar y fiscalizar. Es la única que tiene la facultad de sancionar leyes en el territorio boliviano. ARTÍCULO 149. (CONFORMACIÓN) Estará conformada por 157 miembros. 130 diputados elegidos por circunscripciones uninominales. 27 diputados de circunscripciones departamentales. Elegidos 3 por cada departamento, de los que por lo menos uno será indígena originario o Campesino.ARTÍCULO 151.(SUPLENCIA) Los diputados se elegirán conjuntamente con un suplente que no gozará de remuneración. ARTÍCULO 171. (TIEMPO DE MANDATO) El tiempo de mandato de la Asamblea será de cinco (5) años.ARTÍCULO 172. (REELECCIÓN) Un ciudadano no podrá ser elegido congresista por más de dos periodos constitucionales continuos. ARTÍCULO 173. (PÉRDIDA DE MANDATO) El mandato se pierde por las causales siguientes: Fallecimiento. Renuncia. Revocatoria de mandato.
Pluralismo Jurídico
Órgano JudicialÓrgano Judicial
JUSTICIA ORDINARIA.-Se ejerce por el Tribunal Constitucional el Tribunal Supremos de Justicia, tribunales departamentales Jueces. Los Magistrados y •miembros del tribunal constitucional serán elegidos mediante voto popular. •Tiempo de funciones 6 años improrrogables no puede ser reelecto si no después de 6 Años
JUSTICIA COMUNITARIA.- Se ejerce por autoridades originarias y por las jurisdicciones Especializadas.Las decisiones de la jurisdicción indígena no Serán revisadas por la Jurisdicción ordinaria por el principio de igual jerarquía establecida en esta Constitución
ARTÍCULO 97. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, titular de la soberanía popular y se sustenta en los principios de:Pluralismo jurídico.- El reconocimiento de la coexistencia de sistemas normativos en un mismo espacio geopolítico Interculturalidad. Consiste en el reconocimiento y dialogo de la diversidad social, económica, política, jurídica y cultural del país estableciendo condiciones que respondan a esta realidad. ARTÍCULO 102. Los Magistrados serán elegidos mediante voto popular. El control disciplinario administrativo del órgano efectuará una preselección de los postulantes, por cada Departamento y remitirá a la Corte Nacional Electoral la nomina de los precalificados, para que este proceda al sufragio electoral en cada Departamento.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Departamentos Municipios Territorios Indígenas Originarios
Provincias
Son entidades territoriales, las unidades territoriales organizadas con gobierno autónomo. Todas las regiones podrán ser entidades territoriales.
Son entidades territoriales autónomas los departamentos los que así lo decidieron en el referéndum del 2 de julio de 2006 y municipios.
Las demás entidades territoriales podrán acceder a los gobiernos Autónomos por voluntad de sus habitantes
Las unidades territoriales que no accedan a gobiernos autónomos se rigen por el régimen de descentralización política administrativa o de desconcentración administrativa de acuerdo a ley
AutonomíasAutonomíasARTÍCULO 174. El territorio de Bolivia se organiza en las siguientes unidades territoriales: Departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios. Las regiones podrán formar parte de la organización territorial, en los términos y condiciones que determinan la Constitución y la ley.ARTÍCULO 175. Son entidades territoriales las unidades territoriales organizadas con gobierno autónomo, descentralizado o desconcentrado. Las regiones podrán ser entidades territoriales, en los términos y condiciones que determinan la Constitución y la ley. ARTÍCULO 176. Son entidades territoriales autónomas los departamentos los que así lo decidieron en el referéndum vinculante del 2 de julio de 2006 y municipios. ARTÍCULO 177. Se establecerán gobiernos autónomos en los departamentos, regiones y territorios indígenas originarios de acuerdo a lo establecido en la constitución y la ley.Las unidades territoriales que no accedan a gobiernos autónomos se rigen por el régimen de descentralización política administrativa o de desconcentración administrativa de acuerdo a ley.
Unidad
Solidaridad
Bien común
Pluralidad
Autogobierno
Participación
Provisión de recursos económicos
Gradualidad
Subsidiariedad
Igualdad Constitucional
Concurrencia
Preexistencia
PrincipiosLos principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son:
ARTÍCULO 178. PRINCIPIOS Los principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son:
• Principio de Unidad. • Principio de solidaridad. • Principio del bien común. • Principio de pluralidad. • Principio de autogobierno.• Principio de igualdad Constitucional. • Principio de subsidiariedad. • Principio de gradualidad. • Principio de participación. • Principio de concurrencia.• Principio de provisión de recursos económicos. • Principio de Preexistencia.
La autonomía departamental, es la elección democrática de las autoridadespor los ciudadanos y reciben del Estado competencias ejecutivas, atribuciones
normativas, administrativas, tributarias, fiscalizadoras de los recursos económicos financieros que les asignen la constitución y la ley.
Gobierno Ejecutivo
Concejo Departamental
Autonomía DepartamentalAutonomía Departamental
Esta compuesto por el Prefecto el cual Será electo por el voto universal y por mayoría absoluta si no se tiene el porcentaje de votos se tendrá una segunda vuelta. Su periodo de funciones es de 5 Años y los directores departamentales.serán nombrados por el Prefecto.
El Concejo Departamental, está Compuesto por ciudadanos elegidos por votación universal y por representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos elegidos de forma directa de acuerdo a sus propias normas.
Los estatutos autónomos departamentales deberán establecer un régimen de descentralización política administrativa y económica a favor de las provincias
ARTÍCULO 187. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL.La autonomía departamental consiste en la elección democrática de sus autoridades directamente por los ciudadanos(as) y que reciben del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas, administrativas, tributarias, fiscalizadoras y técnicas y los recursos económicos financieros que les asignen la constitución y la ley.ARTÍCULO 188. GOBIERNO DEPARTAMENTALCada departamento autónomo tendrá un gobierno constituido por dos órganos: un deliberativo, normativo administrativo, fiscalizador que es el Concejo Departamental y un ejecutivo.
La región se constituye por voluntad de los ciudadanos de la población de municipiosprovincias y de territorios indígenas originarios y comunidades campesinas
La autonomía regional consiste en que sus autoridades sean elegidas directamente Y reciben del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas,
Administrativas y los recursos económicos financieros
Ejecutivo
Asamblea Regional
Autonomía RegionalAutonomía Regional
El gobernador, ejerce la función ejecutiva de la región. Es elegido por votación, universal, en circunscripción regional. El periodo de mandato es de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. El mandato del gobernador puede ser. Revocable Los funcionarios jerárquicos de la región serán nombrados por el gobernador utilizando criterios de equidad de género.
Esta compuesta por representantes de los municipios de la región, electos por votación universal, y por representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios que serán elegidos por sus normas propias. El Estatuto determinará el número de asambleístas regionales.El período de su mandato es de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. El mandato de asambleísta regional puede ser revocable.
ARTÍCULO 195. AUTONOMÍA REGIONALLa autonomía regional consiste en que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos (as) y reciban del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas, administrativas y los recursos económicos financieros que establece la Constitución y la ley ejercidas por el gobierno regional para ser ejecutados en su jurisdicción territorial.ARTÍCULO 196. GOBIERNO REGIONALCada región tendrá un gobierno constituido por dos órganos: uno deliberativo, normativo, fiscalizador que es la Asamblea Regional y un ejecutivo a cargo del gobernador (a).
La autonomía municipal consiste en la elección directa de sus autoridades por losciudadanos y la facultad normativa, administrativa, fiscalizadora, ejecutiva, tributaria
Autonomía MunicipalAutonomía Municipal
Es presidido por el Alcalde, quien ejerce la función ejecutiva del municipio. Es elegido por votación, universal, en lista separada de los Concejales.Deberá Obtener más del 50% mas uno de los votos, si no se tendrá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.El periodo de su mandato es de 5 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.El mandato del Alcalde puede ser revocable.
Esta compuesto por ciudadanos elegidos mediante voto universal en listas uninominales La existencia de pueblos naciones indígenas originarios en territorio ancestral al interior del municipio, implicará que cuente con uno o más representantes en el Concejo, elegidos directamente mediante normas propias.El periodo de su mandato es de 5 años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. El mandato es revocable La carta orgánica municipal determinaránel número de sus integrantes.
Ejecutivo a cargo del Alcalde
Concejo Municipal
ARTÍCULO 201. AUTONOMÍA MUNICIPALLa autonomía municipal consiste en la elección directa de sus autoridades por los(as) ciudadanos(as) y la facultad normativa, administrativa, fiscalizadora, ejecutiva, tributaria y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción y competencias asignadas por la constitución, la ley y la carta orgánica municipal.ARTÍCULO 202. GOBIERNOEn cada municipio habrá un gobierno autónomo constituido por dos órganos: un deliberativo, normativo, fiscalizador que es el Concejo Municipal y un ejecutivo a cargo del Alcalde (sa).
El gobierno
Autonomía OriginariaAutonomía OriginariaLa autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, idioma, Se respeta la igualdad de rango constitucional y sin subordinación a otros tipos de autonomía garantizando la unidad territorial. Su conformación se basa en reconstitución de sus territorios ancestrales y en la voluntad de su población.
Autoridades ejecutivas y
otra deliberativa, normativa y fiscalizadora
Se ejerce a través de sus
propias normas y
formas de organización
Sudenominacióncorresponde a
cada pueblo nación o
comunidad.
Cada entidad definirá en sus
estatutos los mecanismos
de participación de la población
no indígena originaria
campesina.
La poblaciónAfro boliviana
definirá el tipo de entidad
autónoma localo participar de
la entidad Territorial en la
que habiten.
ARTÍCULO 209. CARACTERIZACIÓNLa autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, idioma, organización e instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.Se constituyen sobre la base de los territorios ancestrales de naciones pueblos indígenas originarios, que tengan continuidad o discontinuidad geográfica, respetando la igualdad de rango constitucional y sin subordinación a otros tipos de autonomía garantizando la unidad territorial y política de las naciones indígenas originarios de acuerdo a la constitución, sus estatutos y la ley ARTÍCULO 216. GOBIERNOEl gobierno de los territorios indígenas originarios campesinos, se ejerce a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo nación o comunidad.