Cartas Invitación para REGULARIZACIÓN DEL ISR … · DISCREPANCIA FISCAL ... INGRESOS QUE...

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Cartas Invitación para

REGULARIZACIÓN DEL ISR

2010

con motivo de los depósitos

bancarios en efectivo

MARCO LEGAL

Fundamentación

de las acciones

emprendidas por el

SAT

CONTRIBUYENTES

A LOS QUE ESTÁN

DIRIGIDAS LAS

CARTAS

INVITACIÓN

CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES

OMISOS EN LA DECLARACIÓN 2010

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOMBRE: DOMICILIO: FOLIO:01234567891

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), detectó que no está inscrito en

el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que no ha presentado la

declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio

fiscal 2010, no obstante que tuvo depósitos en efectivo* en el mismo ejercicio

por $213,044 pesos, por lo que con el objeto de regularizar su situación fiscal de

una manera simplificada se le invita a utilizar el presente formulario que

contiene la propuesta de pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por

los depósitos en comento, el cual se propone por $ 34,497 pesos de conformidad

con los artículos 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17A y 21 del

Código Fiscal de la Federación.

* El detalle de los depósitos en la carta invitación anexa al presente formulario.

CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE

POR EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTAN NO ESTÁN

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOMBRE: RFC:

DOMICILIO: FOLIO:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la información que obra en

las bases de datos institucionales, detectó que de acuerdo a las características fiscales que

manifestó ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no está obligado a presentar

declaración anual, no obstante, tuvo depósitos en efectivo* por $495,316 pesos en el

ejercicio 2010, los cuales rebasan el impuesto establecido en la Ley del Impuesto Sobre la

Renta para estar exento de presentar declaración anual de acuerdo al régimen fiscal en el

que tributa.

Por lo anterior, y con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera

simplificada, se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de

pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se

propone por $ 115,364 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, 17ª y 21 del Código Fiscal de la Federación

* El detalle de los depósitos los localiza en la carta invitación anexa al presente formulario.

CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES

EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, CON FECHA

ANTERIOR A 2010

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOMBRE: RFC:

DOMICILIO: FOLIO:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la información que obra

en las bases de datos institucionales, detectó que se encuentra en Suspensión de

Actividades, con fecha anterior al 01 de enero de 2010, no obstante tuvo depósitos en

efectivo* por $ 495,316 pesos en el citado ejercicio.

Por lo anterior, y con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera

simplificada, se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de

pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se

propone por $ 115,364 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, 17 A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

* El detalle de los depósitos los localiza en la carta invitación anexa al presente formulario.

DISCREPANCIA FISCAL

ARTÍCULO 107 LISR

-PERSONAS FÍSICAS CON

EROGACIONES

SUPERIORES A LOS

INGRESOS DECLARADOS-

Cuando una persona física, “aún cuando

no esté inscrita en el Registro Federal de

Contribuyentes”, realice en un año de

calendario erogaciones superiores a los

ingresos que hubiere declarado en ese

mismo año, las autoridades fiscales

procederán como sigue:

ARTÍCULO 107 LISR

- PRIMER PÁRRAFO -

I. Comprobarán el monto de las

erogaciones y la discrepancia con

la declaración del contribuyente y

darán a conocer a éste el resultado

de dicha comprobación; “lo que se

tradujo en las cartas invitación”.

COMPROBACIÓN DE LA

DISCREPANCIA FISCAL

(ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN I)

II. El contribuyente, “en un plazo de

quince días”, informará por escrito a

las autoridades fiscales las razones que

tuviera para inconformarse o el origen

que explique la discrepancia y

ofrecerá las pruebas que estimare

convenientes, las que acompañará a su

escrito o rendirá “a más tardar dentro

de los veinte días siguientes”.

INFORME POR ESCRITO DEL

CONTRIBUYENTE A LAS AUTORIDADES (ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN II)

III. Si no se formula inconformidad o no

se prueba el origen de la discrepancia,

“ésta se estimará ingreso de los

señalados en el Capítulo IX del Título

IV LISR” en el año de que se trate y

se formulará la liquidación

respectiva.

INGRESOS ESTIMADOS DEL CAPÍTULO

DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE

OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

(ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN III)

CONCEPTOS QUE SE

CONSIDERAN EROGACIONES

Para los efectos de este artículo

también se consideran erogaciones los

gastos, las adquisiciones de bienes y

“los depósitos en cuentas bancarias o

en inversiones financieras”.

(SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 LISR)

CONTRIBUYENTES QUE

OBTENGAN INGRESOS Y NO LOS

DECLAREN

Cuando el contribuyente obtenga

ingresos de los previstos en el Título IV

LISR -de las personas físicas- y no los

declare se aplicará este precepto “como

si hubiera presentado la declaración sin

ingresos”.

(ARTÍCULO 107 LISR PENÚLTIMO PÁRRAFO)

“Se considerarán ingresos omitidos” por la

actividad preponderante del contribuyente

o, en su caso, otros ingresos en los términos

del Capítulo IX del Título IV LISR, “los

préstamos y los donativos que no se declaren o

se informen a las autoridades fiscales,

conforme a lo previsto en los párrafos

segundo y tercero del artículo 106 de la

LISR”.

PRESTAMOS Y DONATIVOS

NO DECLARADOS (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 LISR)

Las personas físicas residentes en México

están obligadas a informar, en la

declaración del ejercicio, sobre los

préstamos, los donativos y los premios,

obtenidos en el mismo, siempre que éstos,

en lo individual o en su conjunto, excedan

de $ 600,000.00.

INFORMACION SOBRE PRESTAMOS,

DONATIVOS Y PREMIOS EN LA

DECLARACION DEL EJERCICIO

(ARTÍCULO 106, SEGUNDO PÁRRAFO LISR)

LISR TITULO IV,

CAPITULO IX

-DE LOS DEMAS

INGRESOS QUE

OBTENGAN LAS

PERSONAS FISICAS-

Las personas físicas que obtengan

ingresos distintos de los señalados en

los capítulos anteriores, “los

considerarán percibidos en el momento

en que al momento de obtenerlos

incrementen su patrimonio”.

INGRESOS GRAVADOS DE LOS

DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN

LAS PERSONAS FÍSICAS

(ARTÍCULO 166 LISR, PRIMER PÁRRAFO)

INGRESOS ESTIMADOS

POR EROGACIONES SUPERIORES

A LOS INGRESOS

SON INGRESOS GRAVADOS

Son ingresos gravados los ingresos estimados en los términos de la fracción

III del artículo 107 de la LISR y los determinados, inclusive presuntivamente

por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

(ARTÍCULO 166, FRACCIÓN XV LISR)

III. Si no se formula inconformidad o no se

prueba el origen de la discrepancia,

“ésta se estimará ingreso de los

señalados en el Capítulo IX del Título

IV LISR” en el año de que se trate y se

formulará la liquidación respectiva.

INGRESOS ESTIMADOS DEL CAPÍTULO

DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE

OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

(ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN III)

Opciones para el pago del ISR

correspondiente al ejercicio fiscal de 2010

1.- Pago en parcialidades.

2.- Presentación de la Declaración anual del

ejercicio 2010 con la utilización del

DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010.

Regla II.2.8.3.7. de la R.M.F. para 2012 y

para 2013 publicada en D.O.F. 28 de diciembre

de 2011 y 28 de diciembre de 2012,

respectivamente.

Para los efectos de los artículos 6 “-causación de

contribuciones-” y 27 “-R.F.C.-” del C.F.F. y

175, primer párrafo de la Ley del ISR,

“-declaración anual de las personas físicas-”, las

personas físicas que hubieren obtenido ingresos

durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan

sido declarados, “podrán” efectuar el pago del

ISR que les corresponda hasta en 6

parcialidades mensuales y sucesivas, de

conformidad con lo siguiente:

- OPCIÓN 1-

- PAGO EN PARCIALIDADES -

Las autoridades fiscales les “enviarán a los contribuyentes una carta invitación” con la propuesta del monto a pagar del

ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del

IDE las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la

forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en

la sucursal bancaria.

I.

ENVÍO DE CARTA INVITACIÓN Regla II.2.8.3.7. Primer párrafo

CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN

EL RFC

Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a

la página electrónica del SAT, al apartado de

Regularización ISR 2010, en la opción de servicios,

para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la

información necesaria que les permitirá pagar vía

portal bancario o ventanilla bancaria “-esta

disposición se adicionó a partir de la R.M.F. 2013-”

(Segundo párrafo, fracción I de la Regla II.2.8.3.

R.M.F. 2013)

“Se entenderá que el contribuyente se

autodetermina el impuesto omitido, al presentar el

pago de éste a más tardar el 28 de febrero de

2013”, a través de su portal bancario, o en la

ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la

forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad,

debiendo efectuar dicho pago por el importe que

corresponda al número de parcialidades

elegidas. …

FORMA OFICIAL FMP-Z Tercer párrafo de la fracción I de la Regla II.2.8.3.7.

... Tratándose de la forma oficial FMP-Z,

las parcialidades deberán especificarse en

dicha forma. En caso contrario, perderá los

beneficios de esta regla.

¿Cómo determina el SAT el crédito fiscal cuyo monto aparece en las

“Cartas Invitación”?

En virtud de que el ingreso omitido se considera acumulable en su totalidad, al

mismo se le aplica la tarifa de ISR del artículo 177 LISR “vigente en 2010”, el

resultado representa el ISR anual causado del ejercicio 2010 omitido y al mismo se le

agrega la actualización y los recargos por el periodo comprendido de mayo de 2011 y

hasta la fecha de envío de las “cartas invitación” –septiembre de 2012-

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en

parcialidades en términos de la presente

regla, podrán optar por presentar su

declaración de ISR 2010, mediante la forma

oficial FMP-Z que les haga llegar la

autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se

tendrá por presentada en la fecha en que el

contribuyente entere el pago de la primera

parcialidad, considerando que…

OPCIÓN DE PRESENTAR

DECLARACIÓN DE ISR 2010

(Regla II.2.8.3.7., fracción IV)

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010”, contenida en el portal de Internet del SAT.

OPCIÓN 2

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

ANUAL DEL EJERCICIO 2010

Cuarto párrafo de la fracción I de la Regla II.2.8.3.7.

…la declaración de ISR 2010 es por los

depósitos en efectivo que se hayan obtenido en

2010, o bien, a través de la herramienta

electrónica “DeclaraSAT para presentar

ejercicio 2010”, contenida en el portal de

Internet del SAT, en la que deberán acumular

la totalidad de los ingresos correspondientes a

2010, para lo cual deberán estar previamente

inscritos al RFC y contar con su clave CIECF,

generada a través de los desarrollos

electrónicos del SAT.

PAGOS A TRAVES DEL PORTAL

BANCARIO O VENTANILLA

BANCARIA (Segundo párrafo, fracción IV de la

Regla II.2.8.3.7. R.M.F. 2013)

Los contribuyentes que realicen el pago a

través de su portal bancario, o en la ventanilla

bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá

por presentada la declaración anual del

ejercicio fiscal de 2010, en la fecha en que se

efectúe el pago correspondiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, “tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC”, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea,

perderán los beneficios de la presente regla.

PERSONAS FÍSICAS QUE NO SE

ENCUENTREN INSCRITAS EN EL RFC

(Regla II.2.8.3.7., fracción II)

FECHA EN QUE REALIZARÁ LA

INSCRIPCIÓN AL R.F.C.

La inscripción al RFC “se realizará a partir del

primer mes en el que la institución del sistema

financiero lo reportó con un IDE recaudado o

pendiente de recaudar” y tomando como

domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la

carta invitación, mismo que podrá ser

modificado con posterioridad presentando el

aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al

procedimiento señalado en la ficha de trámite

78/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas que hayan suspendido

actividades en el RFC antes del 1 de enero de

2010, que durante el citado ejercicio hubiesen

percibido depósitos en efectivo que a la fecha de

entrada en vigor de la presente regla, no hayan

sido declarados, y que opten por realizar sus

pagos en términos de la fracción IV de la

presente “-opción de presentar declaración de ISR

2010-”,…

PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN

SUSPENDIDO ACTIVIDADES ANTES DEL

1 DE ENERO DE 2010

(Regla II.2.8.3.7., fracción III)

…“serán reanudados en el RFC por la

autoridad a partir del primer mes en el que

la institución del sistema financiero lo

reportó con un IDE recaudado o pendiente

de recaudar”, con las obligaciones

pendientes de pago derivadas de los

referidos depósitos en efectivo, para lo

cual tributaran en términos de lo

establecido por el Título IV, Capitulo IX

de la Ley del Impuesto sobre la Renta

“-demás ingresos de las personas físicas-”

NO OBLIGACIÓN DE

GARANTIZAR EL INTERES

FISCAL

Los contribuyentes que se

acojan a la opción prevista en

esta regla no estarán obligados a

garantizar el interés fiscal.

(Último párrafo de la fracción IV de la

Regla II.2.8.3.7.)

Lo establecido en esta regla

“quedará sin efectos y las autoridades

fiscales requerirán el pago del total de las

contribuciones omitidas”, cuando el

contribuyente se ubique en los supuestos

establecidos en la fracción IV “-causas de

revocación de la autorización-”,…

MOTIVOS QUE ANULAN LOS EFECTOS

DE LA REGLA II.2.8.3.7.

(Fracción V de la Regla II.2.8.3.7.)

…inciso c) “-tratándose del pago en

parcialidades el contribuyente no

cumpla en tiempo y monto con tres

parcialidades o, en su caso, con la

última-” del artículo 66-A del CFF,

“-procedimiento para el pago en

parcialidades o diferido-” o en caso de

que no realice el pago completo de la

primera de las parcialidades que haya

elegido.

¿Muchos depósitos y pocos ingresos?

El SAT utiliza la información de los depósitos en efectivo en

cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR

Pues bien, la autoridad fiscal inició con el envío de miles de

invitaciones a las personas físicas que hubiesen obtenido

depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, presumiendo que

dichas cantidades no han sido acumuladas para efectos del

impuesto sobre la renta por lo que invita a enterar el impuesto

mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la

invitación y

Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en

efectivo no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes

(RFC) se le invita a se inscriba.

El ISR es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las

personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en

las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para

efectos del ISR

¿Ya recibiste tu invitación?

Recuerda que las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en

perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las

justifique. Por lo tanto, si ya recibiste tu invitación podrás:

•Hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría llegar a

ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso

respectivo, o peor aun no estás registrado en el RFC las posibles

consecuencias serían:

• que se tipifique el delito de defraudación fiscal

• que te liquiden el monto del ISR omitido con sus respectiva actualización y

recargos y te cobren además las multas correspondientes

• acudir a la Administración que te corresponde de acuerdo con

tu domicilio fiscal para:

• demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para

efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del

ejercicio 2010

• comprobar mediante la documentación correspondiente que

se trata de cantidades que no estás obligado a acumular de

conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de

que te hubieran otorgado un préstamo o hubieses recibido un

donativo)

• aclarar que no estás obligado a inscribirte al RFC

• en su caso, optar por cubrir el ISR en términos de la regla

II.2.8.3.7. de la RMF

Y… después de todo…

¿ Que pasará con mis

obligaciones fiscales

relativas a 2011, 2012 y

subsiguientes?

Por su atención:

¡ mil gracias !