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Discrepancia fiscal y ley antilavado

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Moisés Reyes Parra LT. 3 MZ. 5, Col. Temixco II, C.P. 39089, Chilpancingo, Gro. Tel. (747) 1 37 2640 y 137 2732, email: [email protected] Discrepancia fiscal y ley antilavado de dinero
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Discrepancia fiscaly ley antilavado de dinero

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El concepto ‘Discrepancia Fiscal’,se incluye en la legislación fiscal el1° de Enero de 1980, adicionandoun segundo párrafo al artículo 48de la LISR, quedando como sigue:

“cuando una persona física realiceen una año de calendarioerogaciones superiores a losingresos que hubiera declarado esemismo año, las autoridades fiscalesprocederán como sigue:

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I. Comprobará el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y

darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará a la

autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el

origen que explique la discrepancia...

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…y ofrecerá las pruebas que considere convenientes, las que acompañara con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

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III. Si no se formula inconformidad o no comprueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulara la liquidación respectiva.

IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este

precepto, no serán constitutivas del delito

de defraudación fiscal" .

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A Partir de 1992 Delito Equiparable aDefraudación Fiscal.

“Será sancionado con las mismas penas del delito dedefraudación fiscal, quien:

I. ... En la misma forma será sancionada aquella personafísica… cuando realice en un ejercicio fiscal erogacionessuperiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y nocompruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia…”

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Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente

El articulo 90 señala que las personas físicas que obtengan ingreso en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios u otros que disponga la misma ley, incluso los extranjeros que tengan ingresos en el país.

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El segundo párrafo del mismo articulo señala que se debe informar

sobre prestamos, premios o donativos,

que de manera individual o en su

conjunto excedan de $600,000.00

(Seiscientos mil pesos)

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Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto delprocedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que elmonto de las erogaciones en un año de calendario sea superior alos ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que lehubiere correspondido declarar.

Se consideran erogaciones:• Los gastos• Adquisiciones• Depósitos en cuentas bancarias o tarjetas de crédito

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Las erogaciones mencionadas, se presumirán ingresos,cuando las personas físicas:• No estén inscritas en el RFC,

• Cuando estándolo, no presenten declaraciones a que están obligadas.

• Cuando aun presentando declaraciones, manifiesten ingresos menores a las

erogaciones.

Las personas que reciban ingresos por salarios, y que no esténobligadas a presentar declaración, consideraran ingreso los quevengan en las constancias de retenciones.

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Cuando la autoridad, determine queexiste discrepancia fiscal, y la personano se encuentre en el registro federalde contribuyentes, las autoridadesprocederán a inscribirlo en el régimende actividades empresariales yprofesionales.

Para determinar la discrepancia, lasautoridades pueden utilizar cualquierinformación que tenga en su poder,expedientes, documentos, bases dedatos o porque haya sido proporcionada

por un tercero.

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Cuando exista una discrepancia fiscal, la autoridadprocederá como sigue:

I. Notificara al contribuyente de las erogaciones detectadas y la informaciónque utilizo para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepanciaresultante.

II. Notificado el oficio, el contribuyente tiene un plazo de veinte días contados apartir del día siguiente a la fecha de notificación para informar por escrito elorigen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó laserogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso las pruebas que estimeidóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados

III. Una vez acreditada la discrepancia, se formula liquidacion, considerandoingreso las erogaciones no aclaradas, a las cuales se aplicara la tarifa anualde ISR.

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CONDUCTAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS QUE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.

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ARTICULO 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectosfiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a losrealmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.

En la misma forma será sancionada aquella persona física que percibadividendo honorarios o en general preste un servicio personalindependiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando serealice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresosdeclarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscalel origen de la discrepancia.

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No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido…

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EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.

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Antecedentes:Esta Ley nace de los acuerdos internacionales de los que México forma parte; que entre otros son;

a) Grupo de Acción Financiera Sobre el Lavado de Dinero (GAFI)

b) Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD)

c) Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF)

d) Grupo Asia Pacifico contra el lavado de Dinero (APGML)

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Nace como un Delito Fiscal en 1990 al entrar en vigor el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación.

En mayo de 1996 deja de ser Delito Fiscal y

se incluye en el entonces Código Penal del Distrito

Federal en el artículo 400 Bis.

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En 1999 el CPDF se transforma en elCódigo Penal Federal y continúa elartículo 400 Bis que establece:

Operaciones con recursos deprocedencia ilícita.

Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco aquince años de prisión y de mil a cinco mildías multa al que por sí o por interpósitapersona realice cualquiera de lassiguientes conductas:

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adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita…

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… con alguno de los siguientes propósitos:

ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el

origen, localización, destino o propiedad de

dichos recursos, derechos o bienes, o

alentar alguna actividad ilícita.

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La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas…

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Para efectos de este artículo son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito…

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La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una

mitad, cuando la conducta ilícita se

cometa por servidores públicos encargados de

prevenir, denunciar, investigar o juzgar la

comisión de delitos.

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En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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• La Ley vigente, fue publicada mediante decreto el 17 deoctubre de 2012.

• Entró en vigor el 17 de julio de 2013.• Su reglamento fue publicado en el DOF el 16 de agosto de

2013.

Fue creada con la “intención” de identificar y controlar lasoperaciones que utilicen dinero que provenga de algunaactividad ilegal o que no haya pagado impuestos.

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De las Disposiciones preliminares

(Artículos 1 a 4)

Se trata de una Ley de interés público y de observancia general cuyo objeto es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita…

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Fines Principales.

a) Establecer elementos para investigar y perseguir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y…

b) Proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Define los conceptos de “ActividadesVulnerables, Beneficiario Controlador,Metales Preciosos, Piedras Preciosas,Relación de Negocios”, entre otros.

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Disposiciones de aplicación supletoria

I. El Código de Comercio (CCM). II. El Código Civil Federal (CCF).

III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

IV. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)

V. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)

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(Artículos 5 a 12 )

La administración y cumplimiento de esta Ley quedará a cargo de dos autoridades federales y sus servidores públicos adscritos… A. La Secretaría, refiriéndose a la

SHCP y B. La Procuraduría General de la

Republica (PGR).

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La SHCP, Cuenta con facultades de requerir información,coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridadpública, nacionales o extranjeras, presentar denunciascorrespondientes ante el Ministerio Público de la Federación,entre otras.

“V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley [...]”

(artículo 6, fracción V).

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La PGR “Artículo 7. La Procuraduría General de la Repúblicacontará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero enContra de la Delincuencia Organizada, que sea un órganoespecializado en análisis financiero y contable relacionado conoperaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad tendrá facultades para requerir a la Secretaríainformación que resulte útil para cumplir con sus funciones,establecer criterios de elaboración de reportes sobreoperaciones financieras presumiblemente ilícitas… (artículo 8).

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Actividades Vulnerables (Artículos 17 al 25)

Práctica de juegos con apuesta: se avisará cuando el monto sea al menos 645 veces el SMG del D.F ($45,214.50)

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Emisión de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas: para las tarjetas de servicios o crédito, se avisará si el gasto mensual acumulado es de al menos 1285 vences el SMG en el D. F. ($90,078.80), y para el caso de las tarjetas prepagadas si la cantidad es de al menos 645 veces el SMG en el D. F. ($45,214.50)

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La emisión y comercialización habitual o profesionalde cheques de viajero, distinta a la realizada por lasEntidades Financieras cuando en que el monto menos645 veces el SMG en el D. F. ($45,214.50)

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Los contratos de mutuo o préstamo, con o sin

garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras

cuando el monto del acto u operación sea igual o

superior al equivalente a 1,605 SM del DF,

($112,510.50 m.n.)

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El servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así

como de bienes inmuebles, cuando el

monto de la sea igual o superior a 4,815 SM del

DF ($337,531.50 m.n)

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Actividades de construcción o enajenación de inmuebles, presentar aviso por montos superiores a 8,025

SM del DF ($562,552.50)

Joyería, identificar operaciones en efectivo mayores a 1,605 SM del DF ( $112,510.50 )

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La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 SM del DF ($337,531.50 m.n.),

Compra venta de vehículos nuevos o usados cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 6,420 SM del DF ($450,042 m.n.)

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Traslado de valores, cuando sea por un monto igual o superior a 3,210 SM del DF ($225,021)

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Servicios profesionales, de manera independiente, cuando lleve a cabo alguna de las siguientes operaciones:

a. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de

recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

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B. Notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo

las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable;

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas;

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en lo que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

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B. Corredores públicos:

a) La realización de avalúos; b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación

patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que en el acreedor no forme parte del sistema financiero.

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C. Servidores públicos: Los que las leyes les confieran en el ejercicio de sus atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Nota: La obligación de presentar los aviso, es en todos los casos, excepto en los incisos c) y d) del apartado A, e inciso b) del apartado B, en cuyo caso, se dará aviso cuando el monto de la operación sea mayor a 8,025 SM del DF ($562,552.50)

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La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de

lucro, cuando los montos de las donaciones sean igual o superior al

equivalente a 3,210 SM del DF ($225,021)

Arrendamiento de inmuebles cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 3,210 SM del DF($225,021 m.n.)

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Sanciones

Claro está, para que se cumpla con una obligación, debe haber un castigo, y por ello esta ley impone sanciones varias.

Sanción de 200 y hasta 2,000 días de SMG vigente en el DF, en el caso de:• No implementar una política de identificación y conocimiento del

cliente.• No guardar y proteger la información soporte de la actividad

vulnerable.• No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.

Sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de SMG vigente en el DF, en el caso de:• La omisión de la presentación de avisos.• La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de

uso de efectivo.

Sanción de 2,000 hasta 10,000 SMG vigente en el DF, en caso de:• Los fedatarios públicos no cumplan con sus obligaciones respectivas

en materia de prevención de lavado de dinero.


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