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ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y FISCALES 1 XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS A.C. (ACACIA) De la regionalización a la globalizaciónANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES EFECTOS LEGALES Y FISCALESMesa de trabajo: Contabilidad, Auditoría y Fiscal Autores CP Jorge Alberto Ramírez Graciano [email protected] CP Ofelia Santos Torres [email protected] LAE Silverio F. Cuarenta Garcia [email protected] Institución: Universidad Autónoma de Tamaulipas Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) 21 de abril del 2015
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ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

1

XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS A.C. (ACACIA)

“De la regionalización a la globalización”

“ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS

CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES EFECTOS LEGALES Y FISCALES”

Mesa de trabajo: Contabilidad, Auditoría y Fiscal

Autores

CP Jorge Alberto Ramírez Graciano [email protected]

CP Ofelia Santos Torres [email protected]

LAE Silverio F. Cuarenta Garcia [email protected]

Institución: Universidad Autónoma de Tamaulipas

Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED)

21 de abril del 2015

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

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ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS

CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

RESUMEN

La presente investigación se centra en analizar la repercusión legal y fiscal de la ley

federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia

ilícita hacia el sector de contribuyentes amparados en la ley del impuesto sobre la renta

en la sección I del capítulo II del título IV. Actualmente tras la reforma fiscal 2014 surgen

nuevas figuras jurídicas y nuevas características fiscales para ciertos sectores de

contribuyentes, por su parte con la aprobación de la LFPIORPI (LEY FEDERAL PARA

LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA) se limita considerablemente el uso de efectivo para todos los

contribuyentes en el país. Es así como a través del método hipotético deductivo

hacemos un análisis enfocándonos en las personas físicas, a partir del año 2014 el

manejo de las tarjetas de crédito resulta para la autoridad tributaria un nuevo medio de

fiscalización, pues la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR) otorga la facultad al fisco

federal para realizar la sincronización entre los ingresos declarados y las

deducciones erogadas en las mencionadas tarjetas, realizando así un estudio del

fenómeno de la discrepancia fiscal. Complementando lo anterior, la LFPIORPI obliga a

informar un listado de actividades que contempla como vulnerables, teniendo como

claro ejemplo el uso de tarjetas de crédito o de servicios, que es el que nos interesa

conforme al tema de investigación.

Palabras clave: Ley Antilavado en México, Reforma fiscal 2014, Personas

físicas con actividad empresarial.

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FISCALES

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INTRODUCCIÓN

El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de activos,

blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) implica la inyección de dinero al sector

formal de la economía el cual proviene de fuentes de financiamiento ilícitas.

La Red Contra los Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados

Unidos (2007) define el lavado de dinero como aquel en el cual los criminales tratan de

disfrazar la verdadera fuente de sus fondos obtenidos ilegalmente o ganancias de un

delito que involucra tres etapas diferentes, que algunas veces se superponen:

1. Colocar físicamente las ganancias criminales en el sistema financiero.

2. Separar las ganancias de la actividad criminal de sus orígenes mediante diferentes

capas de transacciones financieras.

3. Mover las ganancias de un delito a una forma “final” que proporciona una

explicación aparentemente legítima para los fondos obtenidos ilegalmente.

A lo largo de los años, se han establecido en todo el mundo un sin número de controles

que, si bien no han acabado con el delito tipificado, han tomado un valor positivo como

punto de control y disminución del blanqueo de capitales en las naciones. La Unidad de

Información Financiera de Argentina (2014) declara que “En la Edad Media podemos

encontrar un embrión de “lavado de dinero”, ya que los mercaderes y prestamistas

medievales, convertían sus ganancias provenientes de la usura, en ganancias lícitas”

La Real Academia Española define la usura como “ganancia, fruto, utilidad o aumento

que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.” Si bien la usura como

embrión del lavado de dinero, no radica esencialmente en dicha figura como tal, pues

dicho fenómeno era totalmente desconocido en la Edad Media, se utiliza como

punto de partida por el hecho de que en la época de auge del cristianismo, el cobro

excesivo de intereses un delito altamente castigado.

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La persona que fuera declarada culpable del delito de usura, además de las penas

corporales, se le otorgaban castigos espirituales como “la negación de sepultura en

tierra santa, la excomunión, o la obligación de restituir los bienes ilícitos” (UIFA, 2014).

A pesar de las medidas anteriores dictadas por los gobernantes, los banqueros,

prestamistas y comerciantes en general, con el paso del tiempo empezaron a

implementar estrategias para no verse afectados por tal delito, recurriendo a la

falsificación de documentos como las letras de cambio, convenios de donación, y en

otros casos, crear una realidad surrealista en la que se indicaban que los excedentes

eran multas por faltas de pago oportuno. Conforme al paso de los años, y llegando a la

edad contemporánea, el delito del lavado de dinero retornó en mayor importancia y

logró enfocar la atención de los gobiernos y la sociedad en general.

Pérez de Serpa (2013) indica que “El término “lavado” comenzó en los Estados

Unidos, alrededor de 1920. Las Mafias, a efectos de esconder el producto de su

actividad ilícita, en especial el contrabando de bebidas alcohólicas… fundaron una red

de lavaderos…” El término lavado en sus comienzos fue utilizado por las mafias

americanas para incluir las ganancias de la venta bebidas alcohólicas, las cuales se

consideraban ilegales en los EEUU entre los años de 1920 a 1929, al mercado de

negocios formales, convirtiendo dichas ganancias en supuestos productos de

actividades lícitas, siendo las lavanderías el primer tipo de negocio redondo.

La UIFA (2014) indica que el término de blanqueo de capitales fue “acuñado a

principios del siglo XX, vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone: cuyo

producido era convertido en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y

entintado de textiles, esta modalidad delictiva, proviene de varias centurias atrás.”

El origen del nombre “lavado” surge debido al negocio legítimo que poseían las

personas que querían realizar el intercambio de los fondos, los cuales iniciaron como

lavanderías o lavaderos de ropa, en las que la totalidad de personas pagaba sus

cantidades en efectivo, produciendo un efecto inmediato en el que le intercambio del

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dinero “sucio” se producía en un corto periodo de tiempo y sin la intervención de

grandes estratificaciones.

La primera legislación de la que se tiene conocimiento sobre el lavado de dinero remite

a los Estados Unidos de América con la proclamación de la Ley de Secreto Bancario

(The Bank Secrecy Act) de 1970. Red Contra los Delitos Financieros del

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (2007) informa que: La Ley de

Secreto Bancario (BSA por sus siglas en inglés) fue promulgada por el Congreso en

1970 para combatir el lavado de dinero y otros crímenes financieros.

La BSA requiere que muchas instituciones financieras creen “rastros de papel”,

llevando registros y presentando informes de ciertas transacciones. Estos informes

son presentados a la Red Contra los Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del

Tesoro de los Estados Unidos. FinCEN recolecta y analiza la información para apoyar

los esfuerzos de investigación de las agencias de la ley y el orden y para proporcionar

a las personas que elaboran las políticas de los Estados Unidos análisis estratégicos

de desarrollos, tendencias y patrones de lavado de dinero a nivel doméstico e

internacional.

Derivado de la anterior es posible afirmar que el primer intento por regular las

operaciones de lavado de dinero tuvo lugar en el año de 1970 en los EEUU, lo anterior

con la finalidad de obtener reportes por parte de las instituciones pertenecientes al

sistema financiero del citado país, que de acuerdo con Ortiz (2010) consistía en el

reporte es el documento que está obligado a generar cualquier institución (que forme

parte del sistema financiero) en el que deberá señalar si su cliente ha realizado alguna

operación financiera que la propia regulación legal califique de: relevante, inusual

o preocupante. La operación relevante es aquella que se hace con 10,000 (diez mil)

dólares – o su equivalente en moneda nacional– en efectivo; la operación inusual es

aquella que no es acorde con la forma en que regularme se comporta, financieramente

hablando, el cliente y la operación preocupante es aquella en la que se encuentra

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involucrado un empleado o funcionario del sistema financiero. Es así como en la

primera parte de esta investigación basada en el método hipotético deductivo, se

revisaran diversa bibliografía para de ahí partir a una deducción que como grupo de

expertos se puede considerar como recomendaciones.

En la primera parte se comentara el marco referencial relativo al lavado de dinero y sus

conceptos en la segunda parte se abordaran la explicación y revisión acerca de la

LFPIORPI, posteriormente se analizara los efectos y consecuencias que se derivan del

cumplimiento de dicha Ley, para terminar con las deducciones de los efectos que dicha

Ley ocasiona.

Conceptos y términos de Lavado de Dinero

En el presente apartado se abordaran los contenidos que fundamentan la presente

investigación para poder aclarar mayormente el panorama de la misma, separándose

por el tipo de investigación del área fiscal que se realiza, en marco teórico y en marco

legal, en el cual el marco legal.

Carrión y Riojas (2008) indica que etimológicamente la acepción de “lavado” que nos

ocupa deriva del inglés money laudering. Esta expresión se popularizó a finales de los

años setenta en la jerga utilizada por los mafiosos estadounidenses, que ironizaban

sobre las existencias de una cadena de lavanderías que era empleada para invertir el

dinero procedente de la venta de heroína colombiana, mezclándolos con fondos lícitos

para encubrir el origen. Antes de ser utilizado en el mundo jurídico, fue empleado en

ámbitos periodísticos y financieros.

Si bien el trasfondo del tema resulta poco inquietante y hasta ridículo, el delito del

lavado de dinero comenzó con algo tan simple como utilizar dinero proveniente del

narcotráfico para fines supuestamente lícitos, marcando así el inicio para un esquema

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mayor de utilización de fondos provenientes de actividades ilegales, inclusive mucho

antes de que existiera regulación alguna.

El blanqueo de activos no solo busca agregar dinero obtenido del narcotráfico a la

economía formal como lo fue en sus inicios, actualmente el lavado de dinero formula

un amplio esquema de actividades que van desde delincuencia organizada a menor

escala, fraudes financieros, delitos de defraudación fiscal, entre otras, el punto de

partida para la legislación es la identificación de operaciones que se asemejen al

blanqueo en un esquema amplio de intercambio de información.

De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo (2012) el lavado de dinero en términos generales es el

procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su

procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

Tondini (2013) indica que en sentido amplio podemos hablar de blanqueo de capitales

en referencia al proceso de legitimación de los bienes que tiene origen ilegal,

fundamentalmente originados fuera del control de las instituciones estaduales en

general y tributarias en particular. El blanqueo de capitales constituye un ejemplo

paradigmático de la nueva delincuencia de nuestros días: un fenómeno que se

desarrolla al abrigo de ese mercado pluridimensional e interactivo en el que nos

encontramos, pero que al mismo tiempo atenta contra su propia existencia.

LA LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita)

Resulta importante indicar que el objeto de la LFPIORPI, de acuerdo con el artículo 2º

es: “… proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y

procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de

procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines

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recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con

recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras

financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su

financiamiento”.

La LFPIORPI marca las pautas para realizar la prevención e identificación de diversas

actividades que de acuerdo con la misma, son las más utilizadas para realizar el delito

del lavado de dinero en el país, las operaciones son consideradas como actividades

vulnerables y pueden ser informadas por instituciones del sistema financiero, personas

físicas o personas morales.

De acuerdo a la estructura de la Ley, en su artículo 3º se definen los principales

conceptos que son de utilidad para la mejor comprensión de la Ley, y a su vez, son

disposiciones de carácter general para el complemento con otras leyes de tipo fiscal.

En el mismo orden de ideas en el artículo 4º se mencionan las principales leyes

supletorias cuando no exista disposición alguna en la LFPIORPI indicadas como sigue:

“Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su

naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en El Código de

Comercio, El Código Civil Federal, La ley Federal de Procedimiento Administrativo., La

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y La

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.”

La LFPIORPI establece en su artículo 17 un listado de actividades consideradas como

vulnerables, aclarándose que dichas actividades están limitadas a importes en veces

salarios mínimos, pues existen montos que son sujetos a aviso y otros no se

encuentran obligados a realizarlo, dichas actividades se resumen de la siguiente

manera:

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

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2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de

crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de

almacenamiento de valor monetario.

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de

otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de

bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución

de derechos sobre dichos bienes.

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos

Piedras Preciosas, joyas o relojes.

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o

usados.

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres,

nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o

valores.

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie

relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para

un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente.

12. La prestación de servicios de fe pública.

13. La recepción de donativos.

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Respecto a las anteriores actividades, la Ley señala en el artículo 18 una serie de

obligaciones a las que se encuentran sujetas, las personas físicas o morales que las

ejecuten, las cuales se mencionan textualmente a continuación:

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I. “Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades

sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o

documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente

o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los

avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información

acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su

caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su

poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la

información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como

la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá

conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir

de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la

materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación

en los términos de esta Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en

esta Ley.”

En cuanto a autoridades se refiere, la LFPIORPI contempla en su segundo capítulo a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la máxima autoridad en materia

contra lavado de dinero, estableciendo en el artículo 6º las facultades con que dicha

Secretaría cuenta, exponiéndose a manera de resumen a continuación:

1. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables.

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2. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el

ejercicio de sus facultades.

3. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, para

prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley.

4. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la

Federación.

5. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas.

6. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra

de las sanciones aplicadas.

7. Emitir Reglas de Carácter

General.

8. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos

jurídicos aplicables.

La Ley contempla una nueva figura que formará parte de la Procuraduría General

de la República, la cual se menciona textualmente a continuación:

“Artículo 7. La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis

Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado

con operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la

Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las

materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina

del Procurador General de la República. La Unidad podrá utilizar las técnicas y

medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales

y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Conforme a lo anterior, el “ Artículo 8º otorga las siguientes facultades a la

mencionada Unidad Especializada en Análisis Financiero:

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I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de

sus atribuciones;

II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría,

sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de

operaciones con recursos de procedencia ilícita.

III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la

información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras

unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos

materia de la presente Ley;

IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de

herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e

investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para

conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones

con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;

V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de

conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de

procedencia ilícita;

VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y

especialización en las materias de análisis financiero y contable;

VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de

análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la

Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los

delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar

relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos

de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a

los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a

operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del

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Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con

la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;

X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las

dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de

gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso

constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las

organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos

los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación

formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una

averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de

información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría;

XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la

información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades

federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones

con recursos de procedencia ilícita;

XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que

se requieran, y

XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias

determinen.

Con todo lo anterior podemos determinar que uno de los objetivos secundarios que

tiene inserto esta nueva Ley es eliminar progresivamente el uso de las operaciones con

dinero en efectivo en el país, pues bien, limita diversas operaciones que comúnmente

las personas realizaban sin necesidad de cuentas bancarias, orillando a que a partir de

su inicio de vigencia se cree un estándar nacional en el uso de las cuentas abiertas

dentro del sistema financiero mexicano.

Cabe mencionar que el artículo transitorio Primero indicó que la LFPIORPI iniciaría su

vigencia a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la

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Federación, teniendo como punto de partida su publicación en fecha 17 de octubre de

2012, dicha Ley entró en vigor a partir del 17 de julio de 2013.

Análisis de la LFPIORPI

La presente investigación es un estudio del método hipotético deductivo en la cual se

busca explicar algunos aspectos del comportamiento de un evento, siendo este los

efectos legales y fiscales de la LFPIORPI en las Personas Físicas con Actividades

Empresariales de la zona conurbada de Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas.

Taylor y Bogdan (1992) indican que lo que define la metodología es, tanto la manera

cómo enfocamos los problemas, como la forma en que buscamos las respuestas a los

mismos. De tal manera que trateremos de darle respuesta a las siguientes preguntas

de investigación:

1) ¿Cuáles son las repercusiones fiscales que puede tener un contribuyente con

actividad empresarial derivadas de la nueva Ley Antilavado?

2) ¿Cuáles son las repercusiones legales que puede tener un contribuyente con

actividad empresarial derivadas de la nueva Ley Antilavado?

3) ¿Cuáles son las obligaciones fiscales a las que son sujetas las personas físicas con

actividad empresarial de acuerdo con la LFPIORPI.

1. Repercusiones fiscales que tiene un contribuyente con actividad

empresarial derivadas de la nueva Ley Antilavado.

De acuerdo a los resultados obtenidos en este apartado, las personas físicas con

actividades empresariales de la zona conurbada ya mencionada, se ven afectados por

el fenómeno de la discrepancia fiscal, las limitaciones en el uso de dinero en efectivo,

limitaciones en el otorgamiento o recibimiento de préstamos y problemas de

deducibilidad.

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a) Discrepancia Fiscal.

La Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del ejercicio fiscal 2014, delimita

completamente las operaciones que pueden ser sujetas por parte de las personas

físicas dentro del proceso normal de fiscalización de la autoridad fiscal, si bien, el

sistema de auditorías por parte del fisco sigue siendo regulado por el CFF, en la LISR

se establece la figura de la discrepancia fiscal, en la cual se indica que una persona

puede ser sujeta a la misma cuando sus ingresos declarados en un año de calendario

sean inferiores a las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio, por consiguiente, si la

autoridad fiscal detecta un mayor número de egresos facturados, ya sea que se hayan

deducido para efectos fiscales o no, determinará exhaustivamente dicha causal.

En el mismo sentido, hasta antes del ejercicio fiscal 2014, se determinó que los

usuarios personas físicas utilizaban mecanismos electrónicos denominados tarjetas de

crédito para realizar sus transacciones habituales, es decir, no hacían depósitos en

cuentas bancarias del sistema financiero mexicano para evitar ser informados por parte

de los bancos, evitar pagar el 3% de IDE cuando aplicaba, y a su vez obtenían ciertos

beneficios económicos y financieros por el usos de tarjetas de crédito, por consiguiente

el uso de estos plásticos constituyó una pérdida importante para la recaudación debido

a que se podían simular ciertas figuras de lavado de dinero u ocultar ciertas partidas

aptas a una discrepancia fiscal.

Por lo anterior a partir del año 2014, en el procedimiento de discrepancia fiscal se ven

reflejadas el uso de tarjetas de crédito de las instituciones pertenecientes al sistema

financiero mexicano o no, utilizando solamente el mecanismo de los depósitos

efectuados en dichas cuentas, por consiguiente la autoridad quiso poner un límite o un

tapón a las personas físicas que manejaban ciertas simulaciones u ocultaban prácticas

para no pagar impuestos en su totalidad, evitando hasta cierto punto, la caída a un

proceso de discrepancia fiscal o de evasión por no declarar la totalidad de ingresos

obtenidos tras ocultarlo en operaciones de crédito, todo lo anterior fundamentándose

en el Artículo 91, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Limitaciones en el uso de dinero en efectivo

Continuamente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se ha establecido la figura del

pago de deducciones para efectos fiscales mediante cheque nominativo, transferencia

electrónica u otros medios de pago, evitando completamente el uso de efectivo para

operaciones mayores a 2 mil pesos, lo anterior fundamentado en el “Artículo 147

fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”; si bien las personas físicas

continúan manejando operaciones pequeñas o reembolsos de gastos sin la

necesidad de emisión de cheques individuales o elaboración de transferencias

bancarias cuando no se rebasan dichos importes, con la implementación de la Ley

Antilavado, la autoridad trata de eliminar poco a poco el uso del efectivo, pues si bien

en dicha Ley en su “Capítulo IV”, se prohíbe el uso de efectivo en las siguientes

operaciones:

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor

igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente

en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

($519,699.00).

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos,

nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior

al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($207,880.00).

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras

Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o

superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el

Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

($207,880.00).

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IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o

sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos

juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al

equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($207,880.00).

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la

fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior

al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($207,880.00).

VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre

los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un

valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo

vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

($207,880.00).

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a

que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al

equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

($207,880.00).

Si bien las operaciones antes mencionadas no resultan de uso común para las

Personas Físicas con Actividades Empresariales, todas son sujetas a presentarse en

la vida activa de un contribuyente de ese género, a su vez, al someter las mismas al

punto anterior de la discrepancia fiscal conjunto con esta limitante en efectivo,

tenemos un mecanismo completo de fiscalización, pues se evita el uso de dinero

en efectivo para el manejo de operaciones normales de los contribuyentes y de

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

18

posibles situaciones que son utilizadas para la evasión por falta de declaración de

ingresos.

Limitaciones en el otorgamiento o recibimiento de préstamos

Con la entrada en vigor de la Ley Federal para le Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se agregó la figura de informar los

préstamos otorgados y su contraparte al SAT por medio del aviso de actividades

vulnerables, teniendo como fundamento legal el Artículo 17 de la misma la cual indica

lo siguiente: IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de

garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de

sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría

cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil

seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

De acuerdo con el texto anterior cuando una persona física o moral sea sujeta en

cualquiera de sus partes (deudor o acreedor) de operaciones de mutuo, garantía,

préstamos o créditos de cualquier tipo, al no ser parte del sistema financiero mexicano,

tienen que presentar el mencionado aviso ante el órgano fiscalizador, siempre y

cuando dichas operaciones rebasen de $ 108,000.45 por operación.

En este sentido, quien tiene que proporcionar la información es la persona que otorga

el préstamo ante lo cual tiene que recabar ciertos datos que son la identificación del

deudor y observarse lo siguiente:

• Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como

recabar copia de dicha documentación.

• Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño

beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si

ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

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FISCALES

19

• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información

sobre su actividad u ocupación.

Derivado de lo anterior, se limita el uso de las operaciones de crédito entre las

empresas, ya que se tiene como propósito el incentivar las operaciones con el sistema

financiero mexicano en primer punto, y en segundo punto eliminar la simulación de

créditos o prestamos mediante contratos que se realizaban por parte de los

contribuyentes y que en ocasiones no se encontraba soporte legal alguno, inclusive no

existía el soporte monetario de dichas operaciones.

El paquete fiscal 2014 tenía el propósito de combatir la informalidad y así evitar la

evasión fiscal en todo el país, pues se creó el nuevo régimen fiscal de

incorporación, así como la implementación de medidas complementarias a la Ley

Antilavado; si bien el fisco federal se ha visto completamente beneficiado por todos los

cambios estructurales que ha tenido durante el ejercicio 2014, los únicos perjudicados

han sido los contribuyentes al tener una carga administrativa y fiscal mayor que en otros

ejercicios fiscales anteriores, teniendo como ejemplo el uso total de medios electrónicos

para el manejo de las operaciones generales de las empresas, ya que actualmente

todas las operaciones fiscales deben de realizarse con comprobantes fiscales digitales

por internet, obligando a todos los contribuyentes a tener mínimo un equipo de

cómputo e internet para el trabajo normal de sus operaciones, aunado al anterior en las

leyes fiscales ya se hablaba de la limitante de que las operaciones con montos mayores

a $ 2,000.00 solo pueden realizarse utilizando como medios de pago las comprendidas

dentro del sistema financiero mexicano, es decir, limitar el uso de efectivo en las

mismas.

Si bien lo anterior no resulta en un gran problema para el sector de personas físicas

con actividades empresariales, si tiene la repercusión de informar operaciones en

efectivo y limitarlas, y a su vez causar consigo problemas a la hora de hacer efectivas

las deducciones autorizadas para cierto tipo de contribuyentes, un claro ejemplo son

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

20

las empresas que comúnmente manejan viáticos o gastos de viaje para sus

empleados, lo común es realizar cierto tipo de reembolsos en efectivo a los

subordinados y éstos a su vez en cada transacción hacer el pago correspondiente con

dicha moneda de curso legal, la complicación viene a la hora de que si son

operaciones mayores a

$2,000.00 no serían deducibles en su totalidad, y si analizamos completamente el

padrón de contribuyentes, no en todas las poblaciones en México existe la posibilidad

de que te den un comprobante fiscal digital por internet al momento de realizar una

compra o solicitar un servicio, dejando en completo estado de indefensión al

contribuyente y a sus representantes.

Repercusiones legales que tiene un contribuyente con actividad empresarial

derivadas de la nueva Ley Antilavado.

En este apartado se presentan los resultados sobre las afectaciones legales que

tienen los sujetos ya mencionados, los cuales son principalmente implicaciones que

causan infracciones o delitos fiscales los cuales son sujetos a una multa que puede

ser monetaria, aunque en la mayoría de los casos resulta en penas corporales.

En su artículo 53, la Ley Antilavado indica que se impondrán multas a los

contribuyentes que caigan en los siguientes supuestos:

I.Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría

en términos de la citada Ley.

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la

Ley

(Recopilación de información, resguardo y presentación de avisos).

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere

el artículo 17 de la Ley.

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FISCALES

21

La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se

realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber

sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se

aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de la Ley.

IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a

que se refiere el artículo 24 de la Ley;

V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de la Ley

(Fedatarios públicos).

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley.

VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32

de la Ley (Uso de efectivo).

Por su parte el artículo 54 de la misma Ley indica los montos de las multas

que anteriormente se han indicado, los cuales son:

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II,

III y IV del artículo 53 de la Ley (De $13,458.00 a $134,580.00).

II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de la

Ley (De $134,580.00 a $672,900.00).

III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del

valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor

en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de la Ley (De

$672,900.00 a $4’373,850.00).

Podemos observar con claridad que las multas anteriores resultan excesivas para el

tipo de infracciones de que se tratan, con lo cual podemos afirmar que el principal

objetivo de la autoridad es que los contribuyentes presenten correctamente los avisos

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

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y en tiempo y a su vez apliquen correctamente las limitantes de efectivo, pues las

multa mayor que es de hasta $4’373,850 es aplicable a la infracción de las mismas.

Por su parte en su Capítulo VIII la Ley indica los delitos que son castigados con

privación de la libertad los cuales son:

I. Prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código

Penal Federal, a quien:

Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información,

documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente

ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.

De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o

imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos

presentados.

II. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días

multa conforme al Código Penal Federal:

Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la

administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la

Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente

utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso

o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo

VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información.

A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o

divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona

física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de

información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación

relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el

Aviso exista o no.

Como parte medular de los delitos, en el Artículo 64 de la Ley se indica que las penas

previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de la Ley se duplicarán en caso de que

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

23

quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años

anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar

delitos.

A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de la

Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el

servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la

cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

En este apartado se puede observar que la autoridad prevé en los incumplimientos el

manejo de multas que generarían una fuente adicional de ingresos para la misma en

lugar de aplicar disposiciones penales, ya que como se observa en los delitos, solo se

estiman penas corporales por alteraciones o engaños a la autoridad y a servidores

públicos que participen en la comisión de alguno de los supuestos manejados.

Obligaciones fiscales a las que son sujetas las personas físicas con

actividad empresarial de acuerdo con la LFPIORPI.

En esta sección se explican detalladamente las obligaciones fiscales a las que son

sujetas las personas físicas con actividades empresariales de la zona mencionada, de

acuerdo con la LFPIORPI. En su artículo 18, La Ley Antilavado indica que

quienes realicen las Actividades vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias

Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o

documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o

usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los

avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes.

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

24

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información

acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso,

exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su

poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la

información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como

la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá

conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir

de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la

materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de

verificación en los términos de la Ley.

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la

Ley.

Por su parte el Artículo 20 se indica que las personas morales que realicen Actividades

Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del

cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley, y mantener vigente dicha

designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de la Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el

cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes

del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente

con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la

Sección Tercera del Capítulo III de la Ley. El Artículo 21 de la Ley Antilavado

fundamenta que los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables

les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el

cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece.

ANALISIS DE LA LEY ANTILAVADO MEXICANA EN LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SUS REPERCUSIONES LEGALES Y

FISCALES

25

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad

alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o

usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que

se refiere el párrafo anterior.

Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la Secretaría los Avisos

correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según

corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y

que sea objeto de Aviso, lo anterior con fundamento en el Artículo 23 de la Ley.

La presentación de los Avisos mencionados en el párrafo anterior se llevará a cabo a

través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.

Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la

Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;

II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información

sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de la Ley.

III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de

presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que

informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones

fiscales federales.

CONCLUSIONES Y FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.

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FISCALES

26

Como se pudo observar durante todo el informe de la presente investigación, la

reforma fiscal 2014 en la parte del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la

Federación conjunto con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita forman un complejo candado y a la

vez un completo aparato fiscalizador para la autoridad tributaria en materia de

prevención, detección, control y eliminación del lavado de dinero en el país.

Si bien la Ley Antilavado por sí misma no comprende medidas completas para el

manejo de un delito de la magnitud que tiene en el país, resulta en una carga que

repercute en las actividades normales de las empresas, como resultado de la

presente se determinaron que las principales afectaciones que han tenido con la

implementación de la mencionada Ley y su conjunción con las modificaciones que se

hicieron en la reforma fiscal 2014 son la afectación de las mismas por el fenómeno de

la discrepancia fiscal, las limitaciones en el uso de dinero en efectivo para sus

operaciones, las limitantes en el otorgamiento o recibimiento de préstamos y la

causación a dichas personas físicas a problemas de deducibilidad de sus erogaciones

que ejercen con motivo de su actividad económica.

Por otra parte en cuanto a afectaciones legales que se han suscitado en los sujetos

ya mencionados, son principalmente implicaciones que generan a dichos

contribuyentes multas que van desde $13,458.00 hasta $4’373,850.00 dependiendo

de las infracciones cometidas que como ya se mencionó son principalmente por

errores en los avisos, la omisión de los mismo o la no aplicación de las medidas de las

limitaciones en el uso de efectivo, y por parte de los delitos fiscales se determinan

privación de la libertad a las personas que los cometan desde 2 hasta 10 años, y

aplican generalmente a conductas de engaño a la autoridad fiscal y daño causados

por parte de los servidores públicos.

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FISCALES

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La presente investigación puede servir de base para la implementación de

modificaciones a la LFPIORPI y aumentar la eficacia de la misma y la

complementación de nuevas medidas que coadyuven en un mejor desempeño del

aparato fiscalizador en México, teniendo adicionalmente como futuras líneas de

investigación las repercusiones que causa las LFPIORPI a las personas morales en

México, y a su vez, las repercusiones que se generarían en la población en general

debido a la situación de inseguridad que se ha venido presentando en la última

década en el país, teniendo la vertiente de si dicha Ley ha resultado benéfica para la

población, los contribuyentes y en general para la disminución de los niveles de

lavado de dinero, inseguridad y narcotráfico en México.

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