Post on 17-Apr-2020
transcript
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
Sesión de Trabajo 19/Noviembre/2016
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
2
EL C. PRESIDENTE DIPUTADO MANUEL ENRIQUE DÍAZ INFANTE.- En
cumplimiento al acuerdo que tomamos en esta mesa el día de hoy nos honra con
su presencia la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, la doctora Perla Gómez Gallardo.
El día de hoy agradecemos mucho su presencia, que haya aceptado estar aquí
con nosotros, su disertación nos va a nutrir de verdad de manera muy importante
para la redacción del dictamen que tenemos que hacer y por supuesto para tomar
criterios viniendo de la fuente prístina del conocimiento que tiene usted ahí en la
propia Comisión.
Le comentamos que no es una comparecencia, es una visita la que hace usted, es
una exposición y por el tiempo que usted, 20, 30 minutos, es un tiempo adecuado,
y posteriormente si no tiene inconveniente contestar algunas inquietudes que
pudiera tener algún diputado, alguna diputada, para aclarar algunas cuestiones y
para nutrir más nuestro conocimiento.
Quiero comentar a manera de información que está Comisión está compuesta por
25 diputados, la cuarta parte del total de la Asamblea Constituyente, que tenemos
la obligación constitucional de dictaminar 18 artículos de la Constitución y 6
artículos transitorios, en total tenemos 24 artículos; también de los ordinales
tenemos el 23% del total de la Constitución hasta este momento.
Es un amplísimo abanico iniciando con el Poder Judicial, de los 3 poderes de esta
ciudad, tenemos la seguridad ciudadana, tenemos la procuración de justicia que
ahora va a ser la Fiscalía de esta Ciudad de México y 10 organismos
constitucionales autónomos, entre ellos precisamente la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
A grandes rasgos eso es lo que estamos haciendo, estamos en sesión
permanente y el día de hoy su intervención, nos vamos a quedar trabajando en
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
3
otras cuestiones y vamos a dar por concluida la sesión permanente, porque
estamos en la elaboración del dictamen.
Luego entonces su presencia en este momento es más que oportuna y esta mesa
se ha comprometido a circularlo el próximo miércoles, estamos haciendo todos los
esfuerzos para que así sea y empezar a discutir ya el dictamen en lo general y
luego en lo particular artículo por artículo como lo mandata nuestro Reglamento.
Si esto es así y logramos cumplir los términos que yo creo que sí lo vamos a
hacer, el próximo domingo, o sea de mañana en ocho iniciaremos ya el dictamen,
iniciaremos ya la discusión formal del dictamen.
Hecho lo cual pues me da mucho gusto y muy mucho orgullo cederle el uso de la
palabra.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias. Buenos días a todas y a
todos.
Agradecemos por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
la oportunidad de transmitirles estas reflexiones, mismas que expondré a
continuación.
En las últimas décadas la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y
capital del país, ha vivido cambios institucionales y políticos importantes para
nuestra vida democrática. Hoy nuevamente nos encontramos ante la oportunidad
histórica de realizar ajustes que consoliden el andamiaje institucional y
organizativo que permita a las autoridades capitalinas promover la convivencia
social, enfrentar los retos de manera organizada y fortalecer la democracia y los
derechos humanos en esta ciudad. Esa sería, entre otras, la importancia de contar
por primera vez con una Constitución.
El impulso de la reforma política y de los trabajos para diseñar la primera
Constitución de la Ciudad de México, es resultado de un esfuerzo amplio, en
donde han confluido organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
4
partidos políticos, el sector académico y los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los
niveles federal y local.
En estos momentos coyunturales la Asamblea Constituyente de la Ciudad de
México será la responsable de fortalecer a las instituciones para promover,
proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que
habitan y transitan en esta ciudad.
El proyecto de Constitución de la Ciudad de México enviado por el Jefe de
Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera, a la Asamblea Constituyente, es la base
sobre la cual se deberá discutir, modificar, adicionar y aprobar la Constitución de
la Ciudad de México.
Respetando su soberanía y sus facultades, la Comisión agradece el espacio para
exponer una serie de planteamientos elaborados con base en la experiencia
institucional acumulada de 23 años como órgano garante de los derechos
humanos.
Es nuestro interés que esta ciudad cuente con una Constitución cuente con una
Constitución que garantice los derechos humanos, excluyendo disposiciones
normativas que dupliquen facultades o invadan competencias entre las
autoridades obligadas, que puedan obstaculizar la realización de las tareas de los
órganos estatales.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tiene un reconocimiento y
prestigio entre las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, así
como entre diferentes instituciones a nivel local, nacional e internacional, pues su
trabajo se ha caracterizado por ser proactivo, eficaz, transparente y plural.
Durante estos años la Comisión ha adquirido una experiencia que debe
fortalecerse para que las personas y las víctimas de violaciones de derechos
humanos puedan contar con una instancia de estado que las proteja, defienda,
acompañe y asesore.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
5
Es importante recordar aquí algunos momentos históricos de la Comisión para
apreciar su legitimidad institucional. Recordemos que la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal fue aprobada por el Congreso de la Unión
y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1993, asimismo
el titular de ese organismo en principio fue nombrado por el Presidente de la
República en turno, quien envió el nombramiento a la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal. En el momento de su creación la Comisión
carecía de autonomía.
Previa a la creación de la Ley de la Comisión, el 28 de enero del 92, fue publicada
la reforma al artículo 102 de la Constitución Federal, por lo que se establece la
facultad del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados para
establecer organismos de protección de derechos humanos, es decir la Comisión
solo podía ser creada por el Congreso de la Unión porque el Distrito Federal en
ese momento no contaba con una legislatura.
De lo anterior se deriva que la Comisión es un organismo que nace por mandato
constitucional federal y por decisión del Congreso de la Unión, por lo que su
origen es previo al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Por otro lado, en 1999 otra reforma al apartado B del artículo 102 constitucional
mediante la cual se dotó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de
autonomía de gestión prespuestaria, personalidad jurídica y patrimonio, después
vendría la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de
2011, a partir de la cual se facultó a la Comisión para conocer de asuntos
relacionados con la materia laboral, aunque restringida a cuestiones
administrativas para no invadir las atribuciones de las instancias judiciales,
además de mantener su impedimento de conocer asuntos electorales y
jurisdiccionales.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
6
A lo largo de nuestra vida institucional la Comisión ha logrado acercarse a la
población y posicionarse como uno de los organismos de protección de derechos
humanos con mayor experiencia y reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Esto ha sido posible gracias a la evolución de la Comisión, lo que le ha permitido
aumentar su eficacia en la protección de los derechos humanos y ser institución
que ha estado a la altura de momentos históricos mediante pronunciamientos por
situaciones que afectan el ejercicio de los derechos humanos, así como a la
vanguardia de su defensa y promoción.
Todo el trabajo de la Comisión se ha realizado conforme a estándares
internacionales existentes en la materia, especialmente en lo referente a nuestra
autonomía y nuestro carácter no jurisdiccional. En efecto la actividad es de
proteger, promover, defender los derechos humanos que ha realizado la Comisión
están con relación a los principios relativos al Estatuto y funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos,
conocidos como los principios de París, la observancia general número 31 del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la declaración y programa de
acción de Viena y la Convención Americana sobre derechos humanos, así como
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propio diseño del organismo de protección de derechos humanos de la ciudad
está armonizado con estándares internacionales. Recordemos que los principios
de París, la observación número 31 y la convención americana de derechos
humanos hacen afirmaciones sobre la necesidad de que los estados instalen
organismos públicos de derechos humanos como contrapeso de sus instancias de
gobierno.
Muchas de las actividades de promoción de derechos humanos que fueron
desplegadas a lo largo de más de dos décadas se realizaron de manera
coordinada con actores estratégicos locales, nacionales e internacionales, destaca
la revisión de leyes del ámbito local y federal, acciones de inconstitucionalidad,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
7
elaboración de informes especiales, propuestas generales, foros, conversatorios,
recorridos territoriales, capacitaciones, producción de materiales de difusión los
cuales se hicieron en colaboración con ellos aunque siempre resguardando la
autonomía de la Constitución.
Estos esfuerzos de promoción ampliar a favor de los derechos humanos se
realizan para impulsar cambios en las prácticas sociales, para asegurar cada día
más una cultura de paz y respeto de los derechos humanos, la promoción es un
factor determinante para prevenir violaciones a derechos humanos, así como
visibilizar su importancia.
En este sentido estas actividades de promoción fueron realizadas a luz de los
principios de los Principios de París y de la Declaración y Programa de Acción de
Viena.
Los Principios de París establecen que a los organismos de derechos humanos se
les deben otorgar facultades elaborar informes sobre la situación en materia de
derechos humanos, impulsar la ratificación de Tratados Internacionales, armonizar
la legislación interna de dichos instrumentos, colaborar en la elaboración de
educación de derechos humanos, coordinar acciones con otros órganos
jurisdiccionales o de otra índole encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos para impulsar una cultura de derechos humanos en las y los
servidores públicos, mientras que el Programa de Viena reafirmó el importante y
constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos en lo particular en lo que respecta su
capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la
reparación de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos
derechos y la educación en materia de derechos humanos.
Cabe destacar que este instrumento internacional reconoce por primera vez que
las mujeres son titulares de derechos humanos.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
8
Por otro lado la Comisión ha desplegado un trabajo de defensa de derechos
humanos a través de la recepción de quejas a petición de parte y de oficio, envío
de medidas cautelares, conciliación, orientación, canalización institucional,
seguimiento, acompañamiento y desde luego la emisión de recomendaciones a
autoridades por violaciones de derechos humanos, un instrumento no vinculatorio
como lo establece la Constitución Federal y los estándares internacionales.
Las actividades de defensa también fueron realizadas siguiendo los principios de
París, que establecen que los organismos autónomos pueden recibir y examinar
denuncias relativas a la situación de particulares, grupos, organizaciones, acceder
a toda la información y documentos para el examen de la situación y de las
cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, emitir
recomendaciones y dirigirse a la opinión pública para dar a conocer sus opiniones
y recomendaciones.
Todo lo anterior ha sido posible porque la Comisión es un organismo con
autonomía la cual también está en relación con los dictados de los instrumentos
internacionales.
Los organismos públicos de derechos humanos fueron concebidos para poner un
freno al poder arbitrario del Estado y defender a las personas por acciones u
omisiones cometidas por autoridades, no por particulares.
Para realizar esta importante labor de manera eficaz es fundamental que estos
organismos tengan autonomía e independencia frente a los poderes estatales. Los
Principios de París señalan que en cuanto a su competencia y responsabilidades
el mandato debe ser lo más amplio posible para abarcar tanto la protección como
la promoción de los derechos humanos.
Para lograr lo anterior es necesario que se garantice la decisión, gestión y
presupuestaria con relación a los Poderes del Estado. Por ello no debe estar
sujeta a ningún control financiero que pueda afectar su funcionamiento y se le
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
9
pueda dotar de una infraestructura adecuada de recursos económicos suficientes
para realizar sus labores.
Los múltiples casos de violaciones a los derechos humanos requieren que existan
procedimientos sencillos, sin burocratismos y con flexibilidad para su pronta
atención a través de la observación directa de actuación de las autoridades.
La autonomía de la Comisión está fundada en el Apartado A del Artículo 102 de
la Constitución donde se le faculta contar con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
En este sentido el Artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de
esta Ciudad, establece que esta tiene objeto a protección, defensa, vigilancia,
promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos
en el orden jurídico interno y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión
consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.
Los organismos públicos de derechos humanos conforman el sistema cuasi
jurisdiccional de defensa de derechos humanos, entendido como un mecanismo
ágil, gratuito, expedito y no formal, que no es excluyente de los procesos
judiciales, debido a que el propósito que se sigue ante dichos organismos es
investigar y documentar presuntas violaciones a los derechos humanos y en su
caso determinar las responsabilidades de las autoridades por violaciones a los
derechos humanos cometidas en contra de particulares.
Los organismos autónomos de derechos humanos son entes de estado, no de
gobierno, por eso deben ser ajenos a las instancias de gobierno pues su papel
fundamental es desmonopolizar, independizar, especializar, agilizar y
transparentar funciones públicas que anteriormente caían en el ámbito específico
de los poderes del Estado.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
10
Sin embargo su papel en ningún momento debe ser la de soslayar la división de
poderes, pues si bien tienen independencia de acción no son parte de los poderes
estatales, sino contrapesos de estos.
Para el correcto desarrollo de las funciones de la Constitución y el orden legal les
otorgan a los órganos autónomos, estos deben tener el mayor grado de
independencia sin sufrir ningún tipo de subordinación pues su función pública es
llevar a cabo tareas esenciales de orden social sin la intervención de poderes
gubernamentales de tal forma que en la práctica su exigencia suponga un
mecanismo de control.
Por su parte la autonomía de gestión y decisión es aquella por la cual un órgano
autónomo tiene la posibilidad de realizar sus actividades y organizar su
funcionamiento de acuerdo a las facultades que le establece la ley sin estar sujeta
a ningún tipo de intervención o presión externa.
La autonomía presupuestal por su parte es fundamental y operativa pues aquella
por la cual los organismos tienen la capacidad de definir y proponer sus propios
presupuestos y de esta forma hacer uso de los recursos asignados para el
desarrollo de sus funciones.
Un organismo de derechos humanos debe contar con una autonomía robusta, es
decir ser autónomo en cuestiones de decisión, gestión y presupuestal. Estas tres
autonomías reforzarían su papel de contra peso de las autoridades de la ciudad.
En este contexto debemos recordar que la autonomía de los órganos públicos no
tiene como único objetivo lograr una mejor organización administrativa, sino que
es imperativa para la gobernabilidad democrática y para preservar el estado de
derecho.
Por lo anterior también planteamos que se debe respetar la autonomía de los
diferentes órganos incluyendo los mecanismos de control interno. En razón de ello
está Comisión considera que se debe revisar que no se faculte la intervención de
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
11
autoridades de la ciudad que den lugar a presiones externas que afecten el
funcionamiento del organismo autónomo.
Por otro lado, un aspecto que puede fortalecer el papel de los mecanismos
autónomos es el otorgarles la facultad de presentar iniciativas de ley ante el Poder
Legislativo en el ámbito de su competencia, en lugar de únicamente dotarlos de la
capacidad para proponer reformas a la legislación. Lo anterior no afectaría las
potestades del Organo Legislativo y permitiría mejorar, ampliar y eficientar el
marco legal con propuestas que contienen la experiencia del trabajo
institucionalizado de los diferentes órganos autónomos reforzando su función
preventiva.
En lo que respecta al organismo protector planteamos que es necesario mantener
la actual facultad en materia de promoción de derechos humanos. dicha facultad
permite que el organismo implemente acciones de promoción amplia como
elaboración de propuestas e informe sobre la situación de los derechos humanos,
difundir sus actividades realizadas e impulsar programas de capacitación,
actualización y difusión de los derechos humanos.
También creemos que el órgano defensor de los derechos humanos debe
conservar las actuales facultades en materia de mecanismos de exigibilidad no
jurisdiccional e incluir otras que las fortalezcan como la imposición de multas que
deberán ser cubiertas por la autoridad que haya incumplido con solicitudes y
requerimientos de información y acciones de protección.
Esta Comisión considera que la inclusión del juicio político en la propuesta
constitucional es acertada ya que constituye un mecanismo de control
constitucional y favorece la protección y exigibilidad de los derechos humanos.
A este respecto es conveniente reforzar la facultad del organismo de protección de
derechos humanos de solicitar juicio político contra las autoridades que habiendo
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
12
aceptado las recomendaciones emitidas por dicho organismo no cumplan con
estas.
El sistema no jurisdiccional de derechos humanos tiene su fundamento en el
Artículo 102 apartado B de la Constitución por lo que es indispensable que la
configuración del organismo público de derechos humanos de la Ciudad de
México sea acorde con dicha disposición.
El citado artículo establece que la competencia de los organismos de protección
de derechos humanos es investigar presuntas violaciones a derechos humanos
cometidas por operadores del Estado, lo cual coincide co los Principios de París,
que sostienen que estos organismos defienden a las personas por acciones u
omisiones cometidas por autoridades y no por particulares. La explicación de ello
atiende a que si los particulares cometen una afectación a los derechos humanos,
las victimas pueden recurrir a tribunales locales tribunales locales y/o federales,
así como al Consejo Nacional o local para prevenir la discriminación.
En otras palabras, cuando un particular comete una afectación a los derechos de
otras personas, se constituye un delito e infracción administrativa, que mientras
que las violaciones a derechos humanos se dan por las acciones u omisiones del
Estado que atenten contra los derechos de las personas
Por otra parte, cabe mencionar que cuando existen violaciones a los derechos
humanos en el contexto de actividades empresariales, las cuales la mayoría de las
veces son producidas por instituciones privadas, el papel de los organismos
públicos defensores de derechos humanos debe ser de acuerdo a los principios
rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, la guía para
institutos nacionales de derechos humanos, del Instituto Danés de Derechos
Humanos, la de investigar quejas y emitir recomendaciones en cuanto a posibles
omisiones del Estado, en garantizar los derechos de las personas afectadas.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
13
Asimismo de acuerdo a los mencionados principios rectores, el papel de los
organismos de derechos humanos debe ser únicamente de crear mecanismo de
diálogo y cooperación con dichos organismos para su sensibilización en esta
materia.
El artículo 102 apartado B señala que las recomendaciones que emitan los
órganos de derechos humanos tienen carácter no vinculante. Esto es una
característica central del sistema no jurisdiccional, por lo que plantear lo contrario
implicaría que las funciones de los organismos de los derechos humanos entrarían
dentro del ámbito jurisdiccional, invadiendo las facultades de los poderes del
Estado, lo cual es contrario a la naturaleza de tales organismos.
El carácter no vinculante de las recomendaciones no debilita la capacidad de los
organismos públicos de derechos humano, ya que su mayor fortaleza radica en el
impacto oficial y político de sus determinaciones, es por ello resulta determinante
que a través de los medios de comunicación se pueda visibilizar la situación de los
derechos humanos ante la sociedad, a fin de que las autoridades se sientan
interpeladas y en consecuencia den una respuesta rápida y puntual para atender
el fondo de las problemáticas y lograr la reparación para las víctimas de
violaciones a derechos humanos.
En este sentido, la capacidad de visibilización que logren estos organismos será
determinante para la efectiva realización de sus objetivos. Cabe destacar que todo
servidor público está obligado a responder por las recomendaciones que le
presenten los organismos públicos de derechos humanos.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública
su negativa, además la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente o las legislaturas de las entidades federativas según corresponda,
podrán llamar a solicitud de estos organismos a las autoridades o servidores
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
14
públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos a
efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
El referido artículo también contempla que la Comisión Nacional de Derechos
Humano está facultada para conocer de las inconformidades que se presenten
con relación a las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes en las entidades federativas, por lo que la actuación del organismo
público de derechos humanos no debe estar sujeta al control de organismos
jurisdiccionales.
Otro aspecto que es importante precisar es la diferencia entre los organismos
públicos de derechos humanos y las defensorías de oficio. Estas últimas permiten
garantizar el derecho a una defensa adecuada, especialmente para las personas
que carecen de los recursos económicos para contratar servicios legales.
Sin embargo, tal función dista sustancialmente de aquella que llevan a cabo los
organismos públicos de derechos humanos por lo que fusionar en una sola
institución dichas funciones, iría en detrimento de sus objetivos, ya que un
organismo público de derechos humanos debe observar de manera independiente
la actuación de la autoridad, lo cual no ocurriría si se encuentra vinculado en un
litigio por lo que con ello disminuirían las posibilidades de garantizar el derecho a
un debido proceso y acceso a la justicia, justo por ser un ente de Estado y no de
gobierno, se dificulta esa dualidad. Se debe cuidar no establecer una facultad que
convierta al organismo en juez y parte.
A los organismos públicos de derechos humanos les corresponde conocer de
quejas por acciones u omisiones de las autoridades de carácter administrativo,
pero no son competentes en asuntos jurisdiccionales.
La incompatibilidad a la que nos hemos referido anteriormente se ve reflejada de
manera clara en los modelos de organismos de protección de derechos humanos
de México y América Latina, en los que la defensoría de oficio es una institución
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
15
que no forma parte de la estructura de los organismos de protección de derechos
humanos, con excepción del caso de Colombia, en los que la denominada
defensoría del pueblo coincide con el órgano encargado de la defensoría de oficio.
Sin embargo, cabe señalar la particularidad que en estos casos la institución no es
autónoma, sino que depende de la Procuraduría por lo que no pueden ser
consideradas como órganos de protección de derechos humanos conforme a los
principios de París, dado que como hemos señalado anteriormente, el rasgo
distintivo de estos organismos es su autonomía respecto de los órganos estatales.
Estos son los principales planteamientos que tenemos para fortalecer el trabajo
del organismo defensor de los derechos humanos en la ciudad.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal confía en que los trabajos
realizados y desarrollados por la Asamblea Constituyente generen las
disposiciones constitucionales pertinentes para fortalecer el aparato organizativo e
institucional de las autoridades de la ciudad y se aumente la eficacia de las
instituciones para garantizar los derechos humanos.
Agradezco nuevamente su atención.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctora. Nos ha ilustrado muy bien,
¿podríamos tener copia de su documento? Si nos lo dejan por favor, nos servirá
para el dictamen.
Antes de dar el uso de la palabra, un solo comentario le quiero hacer.
En esta mesa por unanimidad cuando estudiamos las facultades de los órganos
constitucionales autónomos, concretamente en el artículo 48 apartado B numeral 1
inciso B) aprobamos todos que deben de tener facultad de iniciar leyes en la
materia de su competencia. Así es como viene ya, no el predictamen porque no lo
hemos hecho el predictamen, pero si lo acordamos ya de manera indicativa, no
vinculatorio en esta mesa. Entonces está en el mismo sentido y creo que le va a
dar gusto eso.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
16
Bien, abriremos entonces la sesión de preguntas a la señora Presidenta y la
diputada Sánchez Cordero no has pedido hacer uso de la palabra.
LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO.- Yo sigo
aquí con el tema de la gripa.
Perla, primero agradecerte de verdad esta oportunidad de diálogo, de reflexión,
sobre todo cuando tenemos ante nosotros la grave diría yo y la gran
responsabilidad de construir un tema como es la primera Constitución de esta
Ciudad de México.
Yo quiero decirte que comparto, prácticamente todo lo que acabas tú de señalar
en relación a la Comisión de Derechos Humanos de esta ciudad, tendría yo una
duda, pero creo que la acabas tú de disipar, si el tema de la defensoría pública
quedaría o no dentro del ámbito de la competencia de la Comisión y creo que ha
sido muy clara la argumentación que has dado para que efectivamente no quede
dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Creo que en ese caso si así lo estiman, a mí me gustaría por ejemplo escuchar a
Ana Laura que creo que tiene otra visión de esta situación y no sé quién más de
los aquí presentes la tenga, entonces en ese orden de ideas sería conveniente
determinar la ubicación de la defensoría pública, ya fuera como un órgano
desconcentrado del Consejo de la Judicatura como está a nivel federal, ya fuera
como un organismo constitucional autónomo separado de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, ya fuera también como una de las
atribuciones o de las competencias de la Consejería Jurídica tal y como está. En
fin, habría un sinnúmero de posibilidades constitucionales de determinar cuál sería
entonces la naturaleza de la defensoría pública.
Yo quiero decirles que en mi experiencia personal, personal, sí el Consejo de la
Judicatura es un órgano autónomo depositario del Poder Judicial, porque debe ser
dentro de los órganos, un modelo depositario del Poder Judicial, el Consejo de la
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
17
Judicatura y el órgano de concentrado de la Defensoría Pública Federal, ha sido
verdaderamente un ejemplo de lo que debe ser la defensoría pública.
Los defensores públicos federales llegan a sus puestos por estrictísimo examen
de oposición y tienen una remuneración idéntica a los secretarios de estudio y
cuenta, lo que los hace auténticamente independientes, lo que los hace altamente
calificados y con ganas de no irse a despachos privados, que eso es muy
importante, por qué, porque si un defensor público no está altamente calificado,
capacitado y bien remunerados, el tema es que le dice a todos quien acuden a ser
defendido de oficio, necesito para copias, necesito para esto, necesito para lo otro
y necesito para lo demás allá y se vuelve carísima la defensoría pública a nivel
digamos no explícita, sino soterrada.
Entonces yo sí quiero y me acabas de dar, yo tenía mis dudas, pero me las
acabas de disipar que tenemos que pensar en un diseño de defensoría pública
diferenciada a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Has dado una argumentación muy clara, muy clara y muy bien argumentada,
fuertemente argumentada como para considerar esto por parte cuando menos de
mi persona.
Muchas gracias.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias.
Sí, justo reforzando el argumento que comentábamos, la propia Comisión ha
emitido recomendaciones para mejorar las condiciones en que se presta la
defensoría de oficio y también la hemos emitido en omisiones de defensores de
oficio que no reportan casos de tortura cuando se manejan los procedimientos de
acompañamiento a las víctimas de estas violaciones. De tal suerte que bajo la
estructura institucional, no es lo mismo ser un ente de Estado que un ente de
gobierno, y efectivamente lo que no querríamos tener es una dualidad que
comprometiera la propia imparcialidad que tiene en su fuerza la Comisión.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
18
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE.- El diputado Alejandro Bustos, y en el orden el diputado
Ayala y la diputada Magaloni, el diputado López.
EL C. DIPUTADO LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES.- Gracias,
Presidente.
Presidenta, muchas gracias por estar con nosotros esta mañana, particularmente
mañana de sábado y con frío y todo, pero aquí hay calor de hogar. Muchas
gracias por su presencia en esta Comisión.
Uno de los elementos innovadores muy interesantes que presenta el proyecto de
Constitución son estos mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los
derechos que se consagran en el artículo 19 en su Apartado D y particularmente
en el numeral 1 incisos a) y b).
Hace usted referencia, entiendo en su alocución y así en la iniciativa que presenta,
que este juicio de restitución obligatoria de derechos humanos en el que se
presenta a la Comisión o ahora la Defensoría del Pueblo como el ente que habrá
de acompañar a las personas, a los ciudadanos, en la defensa de sus derechos
humanos, particularmente cuando no hubieran sido atendidas las
recomendaciones a efecto de que haya esta restitución obligatoria por parte de los
sujetos obligados del gobierno en procedimientos jurisdiccionales.
Me pareció entender y entiendo de la lectura que lo nos plantean no es propio de
las comisiones de derechos humanos. Me gustaría entender un poquito más cuál
es la razón de esto, particularmente a la luz de la función de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, que recibe las quejas de los quejosos,
emplaza a los Estados, hacer la recomendaciones y en aquellos casos de que los
Estados no atienden las recomendaciones ocurre, asistiendo a los quejosos ante
la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en Costa Rica.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
19
Entonces me parecería que si en el Sistema Interamericano existe este
acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos, no entendería por qué
no es connatural este tipo de comisiones de defensa y por qué no ese esquema
pudiera se virtuoso en el caso de la Ciudad de México, donde mayormente ya
tenemos quejosos que cuando menos tienen la posibilidad de ir a Washington,
aquí los nuestros no pueden a veces ni tienen para el camión para llegar a la
Comisión.
Entonces por qué negar esta posibilidad, entenderlo bien, no tengo una posición
pero me gustaría mucho si nos pudiera ilustrar al respecto.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Señora Presidenta.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Sí, gracias, con gusto.
En primer lugar es que lo que comprometería sería la autonomía de decisión, qué
implica, que en el momento en que la Comisión tiene que ir hasta una instancia
judicial a revisar el hecho del por qué no se garantizó el derecho humano de la
persona o por qué no se aceptó la recomendación, nos convierte en parte y la
última palabra la tendría un órgano jurisdiccional bajo un esquema probatorio
formalista no flexible de protección de derechos cuando hay un interés jurídico y
no necesariamente una visión de derechos humanos.
¿Qué hace una Comisión? Somos instituciones de buena fe, partimos del dicho de
la persona, confirmamos con la información de la autoridad y calificamos la
probable o no violación de un derecho. En el momento en que nos fuéramos ante
una instancia judicial sería la gloria para la autoridad, querrían llegara desvirtuar
probatoriamente bajo un esquema formal lo que la Comisión determinó y parecería
como recomendación o como incluso procedimientos donde no se acreditara la
probable comisión de la violación. Entonces en este sentido desvirtúa el sistema
no jurisdiccional.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
20
La genealogía de la creación de las Comisiones de Derechos Humanos fue justo
para crear una tercera opción no rigurosa que permitiera automáticamente
verificar ante instancias no formales el hecho de la posible comisión de las
violaciones. Entonces eso nos desvirtúa de lo que establecen incluso los
Principios de París.
Ahora, también decirlo con toda claridad, ustedes tienen una gran responsabilidad
y de verdad es un compromiso muy importante, qué expectativas le vamos a
generar a las personas respecto a lo que sí les puede o no dar una Constitución, y
en este caso también hay que decirlo, llegar a la Comisión Interamericana puede
tardar 7 años, 7 años, y el hecho de que sabemos también, hay que decirlo con
toda claridad, el sistema judicial acaba de sufrir una de las grandes reformas que
también tardaron 8 años en llegar para que se simplifiquen los tiempos, es muy
perversa la situación de hacer esperar a alguien que tiene razón a que se le
asigne o se le reconozca un derecho, y actualmente el Poder Judicial no logra una
operatividad que sí se tiene gracias a la flexibilidad a través de comisiones de
derechos humanos que logran esa parte de la restitución vía conciliación, cuando
no son violaciones graves hacia las víctimas o ante violaciones graves incluso de
incidencia en política pública y cambio estructural de patrones de conducta que
tiene la autoridad que pueden detonar nuevas violaciones.
Entonces en este caso sí lleva una ruta diferente de construcción de la revisión, si
nosotros nos vamos a otra instancia, lo que más se pervierte es el respeto al
tiempo de la persona que está esperando una solución firme, pero aparte existe ya
vigente en la Constitución Federal que ante cualquier acción u omisión también
puede revisarnos la Comisión Nacional, y nosotros no podemos ir al contrario al
mandato federal, o sea, también ahí tenemos un candado de lo que no puede
contraponer porque vulneraría por querer dar una atribución que fuera
contradictoria con el mandato federal, pues quien puede lo menos no puede lo
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
21
más, y efectivamente podría ser sujeto a una revisión posterior que debilitara el
pronunciamiento de esta Constitución Local.
Entonces reiterando, sí es una parte de que no necesariamente por abrir una
brecha se soluciona, pero dicen “bueno, y qué a cambio”, qué a cambio, el hecho
de reclasificar recomendaciones no atendidas a no cumplidas y fortalecer la
iniciación del juicio político a las autoridades para que tenga un doble costo, la
responsabilidad del servidor público más la responsabilidad política.
Entonces digamos que por ahí sería el equilibrio de qué a cambio de esta figura y
qué sí, a qué riesgo nos somete bajo un formalismo que la verdad jurídica en
tribunales es la verdad probatoria, bajo un esquema de no necesariamente la
buena fe.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Diputado Juan Ayala, por favor.
EL C. DIPUTADO JUAN AYALA RIVERO.- Presidenta, bienvenida, muchas
gracias.
Abre un panorama importante dentro de todo el tema, es una cosa fundamental.
La parte de la Comisión de Derechos Humanos que tenga tantas facultades,
incluso en algunos casos hasta diente para que se hagan acciones yo creo que es
importante, si bien es cierto.
Algo de lo que se hablaba, si se integra o no a los defensores de oficio. Nuestros
defensores de oficio en la ciudad actualmente no tienen ni dónde, ni dónde
atender, los salarios que tienen los defensores de oficio en la ciudad son de
miseria, actualmente estos compañeros trabajadores de la ciudad dependen a
veces de la voluntad del tribunal para que les puedan prestar una oficina y atender
a esos ciudadanos que exigen o que solicitan la ayuda en este sentido.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
22
Yo creo que integrarlo a la Comisión de Derechos Humanos sería sujetarlos sí en
un sentido, pero también hacerlos parte, juez y parte del tema que acaba de
plantear la Presidenta.
Yo considero que deberíamos sujetarnos a la Constitución, hacer el Instituto de
Defensoría de Oficio, que sería un Instituto diferente a la Comisión de Derechos
Humanos en el carácter federal, para que esto también no estuviese dependiendo
de la Consejería Jurídica a un proceso determinado de una acción jurídica que
tiene que desahogarse de manera casi casi inmediata y que en ese sentido los
salarios que establecen en el carácter federal, pues sean también de carácter, en
ese aspecto de carácter local, lo que permitiría tener a defensores de oficio del
cien por ciento y no andarle pidiendo al ciudadano para las hojas, para las copias
o mandar al ciudadano a que vea si su asunto va, en qué término va y en qué
sentido está.
Esto lo comento porque los trabajadores de la ciudad, tenemos ahí
aproximadamente, incluso se acaba abrir una convocatoria para 300 defensores
de oficio más con un salario de 13 mil pesos.
Entonces yo creo que esto habla precisamente de lo que la Presidenta ha
planteado, que sea un ente diferenciado de la Comisión de Derechos Humanos y
que permita realmente la autonomía tanto de la Comisión como de este Instituto
que permita el trabajo pleno y a favor de la comunidad y la ciudadanía que tanto
exige la justicia, y que esta la daría más pronta y expedita.
Presidente, es cuanto.
EL C. PRESIDENTE.- La diputada Ana Laura Magaloni, por favor.
LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGALONI KERPEL.- Muchísimas gracias,
Presidenta de la Comisión por estar aquí.
A mí me gustaría comenzar por lo que yo veo que son los problemas, de nuevo los
problemas, y cuáles pueden ser mecanismos para solucionarlos.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
23
A diferencia de un planteamiento de dogmática jurídica, yo creo que este es un
órgano constituyente que puede definir cuáles son las instituciones de acuerdo a
los problemas que quiere resolver y con las restricciones que existen para
resolverlos.
Lo primero que me gustaría decir es que las defensorías públicas en el país han
sido las instituciones más ausentes de todo el entramado normativo, no ha servido
dejárselas a los consejeros jurídicos, a los ejecutivos.
Si hay una asignatura pendiente en México, que en eso nos diferenciamos de
América Latina, es el acceso a la justicia.
Todos los países de América Latina, más o menos desde los 90 hasta la fecha,
han implementado una serie de políticas para que los que no pueden contratar un
abogado tengan acceso a un tribunal, y no estoy hablando nada más del penal,
estoy hablando de civil, mercantil, laboral, etcétera, todos, administrativo.
¿Por qué es eso? Porque acceder a un tribunal es técnico, es complicado,
necesitas un lenguaje jurídico que no existe en la vida ordinaria de las personas.
2.- El costo del juicio es algo, peritajes, notificaciones, embargos, o sea no es fácil
sufragar los costos del juicio.
En un libro que estoy escribiendo, que pronto saldrá, más o menos 70% de la
población no tiene acceso a un tribunal, la conflictividad se resuelve en otra parte,
y algo de la violencia, y algo del resentimiento, algo de la explosividad tiene que
ver con la incapacidad de muchos.
La segunda cosa que quiero decir, solamente me gustaría dejar la dimensión del
problema. No estamos atendiendo un problema pequeño, que es el problema del
sentido por el cual estamos aquí digamos. Si ponemos un catálogo de derechos, si
queremos empoderar al ciudadano es porque le estamos dando instrumentos para
que valga frente a quien los viola, y si no, no son derechos, es poesía, buenas
intenciones, está padre, pero no son derechos.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
24
La segunda cosa que quería decir, esta es una opinión estudiada, es que las
Comisiones de Derechos Humanos fueron muy útiles en el proceso de transición,
pero ya no están siendo un instrumento poderoso para defenderse los ciudadanos
frente a las violaciones de derechos.
Si ustedes observan lo que ha pasado en la última década, han sido mucho más
importantes los tribunales federales, la Corte abriendo cancha con el debido
proceso, o sea los casos que han cambiado prácticas autoritarias, todavía nos
falta mucho. ¿Saben por qué nos falta mucho? Porque no llegan, porque falta que
llegue todo este impulso de todo lo que pasa en el país, han sido los tribunales
más que las comisiones, y no es atacar tu trabajo, la Comisión hace lo que tiene
en su mandato digamos.
En el caso del Distrito Federal más o menos son 8 mil quejas al año, de esas se
emiten solamente 18 recomendaciones, de 2003 a 2015 solamente se han
cumplido 47% de ellas a cabalidad, entonces tenemos 18 recomendaciones de las
cuales se cumplen 9.
Luego, en el otro mundo de las quejas, de las 8 mil, yo no sé qué pasa, pero si no
cumplen la recomendación, estos acuerdos reparatorios en lo oscurito, de que
póngase de acuerdo, dele la cama del hospital, ayúdele aquí, no sé qué, estos
acuerdos, que es con lo que ha funcionado la Comisión, a mí me parece que no
protegen realmente al ciudadano porque quedan a expensas de la autoridad para
cumplir o no. Si no cumplen una recomendación que es pública, por qué van a
cumplir esos otros acuerdos. A mí no me parece que eso está dándoles a los
ciudadanos capacidad de defender sus derechos.
Con lo único que no estoy de acuerdo, Perla, es que la Defensoría del Pueblo es
un órgano constitucional autónomo. La Defensoría del Pueblo colombiana, aquí
tengo el fundamento, si quieres, está creada en la Comisión, pero bueno, si
quieres ahorita te doy el fundamento, es un órgano constitucional autónomo
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
25
también, o sea esa es la Defensoría del Pueblo más ejemplar que existe en
América Latina, o sea decir, salvo Colombia, en un ambiente de expertos en el
tema, es decir una cosa como salvo la de Chile.
Pues no, la Fiscalía de Chile es la mejor Fiscalía, la Defensoría del Pueblo
colombiana es la mejor Comisión de Derechos Humanos o parecida que haya en
América Latina, es un modelo a seguir, porque nunca se le quita la capacidad
política de presión, pero se le dan los instrumentos jurisdiccionales de defensa,
tiene el abanico, que en Colombia hay muchos, de la acción de tutela, de la acción
colectiva, tiene un abanico de instrumentos el defensor del pueblo que le permiten
ir ideando estrategias inteligentes para colocar la agenda de derechos en un lugar
distinto a que sea política, en un lugar distinto donde los derechos son derechos.
A diferencia de lo que tú opinas, Perla, yo creo que al contrario, cuando tienes una
sentencia de un tribunal que te da la razón de lo que tú dijiste y que le da peso,
que puedes destituir a la autoridad que no cumple, en ese momento la agenda de
los derechos pasa de la agenda política a la agenda jurisdiccional, de ser meros
como ideales políticos a derechos de las personas; al contrario, yo no creo que
sea un asunto que esté en conflicto con la Comisión, yo creo que le da potencia a
una Comisión, le da la capacidad de colocarse en el debate con los instrumentos
del derecho que tienen las personas que tienen dinero. Para los pobres una
recomendación, que quién sabe si se cumpla, para los ricos una sentencia de
amparo, que se puede destituir a la autoridad en caso de no cumplirla.
Entonces, yo no estoy yendo contra la función política de la Comisión, esa se la
dejaría porque me parece importante, yo le estoy dando nuevos instrumentos, yo
quiero que tengan nuevos instrumentos de defensa que hagan mucho más viable
que en este país se resuelva uno de las grandes asignaturas de la democracia, la
igualdad jurídica, la diferencia de castas tiene que ver con la diferencia en la
capacidad de ejercicio de los derechos.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
26
Entonces, yo creo que, resumiendo, la Defensoría colombiana tiene la defensoría
pública y defiende a los pobres, punto, a los que no pueden hacer valer sus
derechos, y lo ha hecho tan bien que es una institución muy prestigiosa, que es
una institución en donde los mejores perfiles, los más justicieros de las carreras de
derecho se quieren ir a estudiar ahí, con poquito sueldo, porque es innovador,
porque está en el corazón de la justicia.
Entonces, yo creo que el al contrario, es momento que esta Constitución abra la
posibilidad de innovar en las instituciones que funcionaron, pero que ya han
dejado de funcionar en el contexto que estamos viviendo.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias.
Antes que nada coincido justo en el enfoque de cómo solucionar en función no a la
dogmática sino problematizar el fenómeno para buscarle la solución.
Efectivamente no es lo mismo lo que está en la teoría a ejercer o litigar o hacer
válido el derecho. Mucho los abogados decimos que donde cobra vida el derecho
es justo cuando existe el conflicto y se tiene que dirimir la controversia.
Yo ahí sí coincido plenamente, pero son dos escenarios. Por supuesto se tiene
que fortalecer la defensoría de oficio en este país. Es innegable que el acceso a la
justicia es lo más perverso, cuando lo que debiera de haber es una justicia
cotidiana y, como bien lo dice, sobre todo con toda la experiencia de sus estudios
que ha hecho en esta materia, por supuesto nos da el sentido de lo que implica no
contar con una defensa legal en materia de derechos subjetivos ante conflictos o
controversias jurisdiccionales.
Por supuesto, qué bueno que incluso el artículo 7 constitucional federal establece
la defensoría de oficio como una institución descentralizada, pero, ahí sí regreso
yo al punto de lo que implicaría asignar esta facultad a una Comisión de Derechos
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
27
Humanos o una Defensoría de Derechos Humanos, efectivamente insisto, artículo
281 Constitución Política de Colombia, defensor del pueblo, elección interior, El
defensor del pueblo formará parte del ministerio público y ejercerá sus funciones
bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. En Colombia el
que es autónomo es el ministerio público. Tiene lógica. El procurador es el
abogado de la ciudad, por supuesto asignémosle al abogado de la ciudad si le da
la autonomía, no que dependa del ejecutivo la defensoría de oficio.
Esa podría ser una excelente forma, y coincido plenamente con el diputado Ayala,
porque hay qué dignificar. Nadie está obligado a lo imposible y de veras el trabajo
decente y la cotidianeidad de lo que tiene qué hacer un defensor de oficio, a veces
es hasta improbable porque no tienen el espacio físico para operar, pero como
Comisión y como servidores públicos nosotros nos hemos pronunciado contra
defensores omisos o negligentes.
Entonces, sí coincido y qué bueno que se está planteando, no entraría yo a ese
tema porque ya sería la especialización de este grupo de notables, de expertos
que están generando estas condiciones, de que se busque una ruta y con todo
gusto les podemos dar todos los antecedentes de análisis de las defensorías de
oficio y sus deficiencias que existen.
Efectivamente, la Comisión de Derechos Humanos no son 8 mil quejas al año, da
60 mil orientaciones. La principal función que está haciendo la Comisión es la de
orientación.
Por eso también y lo resaltábamos en la presentación, preocupa que en la
propuesta que existe de la Constitución, se quitara la parte de promoción o de
educar. Por eso poníamos todos los verbos de lo que cuenta actualmente en su
artículo 2 de la ley, porque cada una tiene un sentido y una razón de ser y mucho
en la materia de derechos humanos va en la prevención y mucho va en la
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
28
disciplinización para que justo en la indignación genere estos cambios de actitud y
el cambio de conciencias de la autoridad.
No partimos de que la autoridad quiera violar derechos o que lo haga bajo una
instrucción directa, viviremos en un país fascista, pero sí partimos que puede
haber personas que lo hagan con dolo o que lo hagan por omisión o por
ignorancia, pero no debe ser tolerable, debe ser erradicable.
Justo esa es la otra vertiente y mucho de lo que hace la Comisión efectivamente
hay conciliaciones, mucho los grandes retos, por eso también estamos viendo
otras atribuciones que efectivamente sí tiene la defensoría de Colombia como la
iniciación de leyes que actualmente no tiene la Comisión, como el poder fijar
multas cuando no se cumple, porque eso desfasa las situaciones de solventar las
investigaciones.
También más que política, lo que hace una Comisión es política pública, porque es
apartidista e es imparcial y de nueva cuenta el desvirtuar, el darle una atribución
que no va con su naturaleza y no es decir por qué no. Diríamos en los principios
de la lógica, lo que es, es, y lo que no es, no es. En este caso no se ha
encontrado, salvo en Colombia esta atribución, pero porque tiene su lógica.
Colombia de entrada no es un Estado federal como el nuestro, es un Estado
unitario y sólo existe, artículo 1 Constitucional, Colombia es un Estado social de
derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales.
A diferencia de Colombia, sólo existe una defensoría a materia centralizada y sus
desconcentradas. A diferencia, México existe la Comisión nacional y 32
comisiones locales. Entonces incluso hasta la forma de supervisión ya está
prevista en la Constitución federal que es la Comisión nacional.
En el caso de México, sí decirlo, reconocer que efectivamente hay un problema
que se tiene qué atender, el acceso a la justicia, pero el acceso a la justicia tiene
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
29
una lógica de defensa de interés jurídico, jurisdiccional para tener la posibilidad de
acceder a ese derecho. La defensa de derechos humanos tiene qué ver con un
contrapeso a la autoridad para que no nos viole en ese excesivo abuso o en el
monopolio de la fuerza nuestro derecho desde un interés público.
Entonces, sí son dos naturalezas que si juntamos, al rato con las mejores
intenciones de la solución de los problemas pudiéramos más que generar el
problema, generar otro adicional de incompatibilidad de las naturalezas y de ahí el
hecho de sí y qué bueno que se haga la reflexión de que por supuesto debe haber
una defensoría de oficio fuerte, una naturaleza que le permita esa operatividad,
pero en materia de Comisión de Derechos Humanos de la atribución de juicio
político, de la atribución de iniciación de leyes, tenemos prevención y tenemos
también la parte correctiva ante los abusos de autoridad que no pudieran cumplir
con esta expectativa.
De nueva cuenta sí partir de que en este caso nosotros estamos basándonos en
estándares tanto internacionales como la Constitución federal para que no haya
una disociación que luego vulnere el documento cuando alguien quiera iniciar
controversias.
Otra cuestión, mucho efectivamente termina en tribunales luego en
pronunciamientos, pero mucho lo hacemos las comisiones con acepciones de
controversias contra leyes que son contrarias a los juicios o con amicus curiae que
se hacen desde la especialización.
Cada quién desde la trinchera, efectivamente porque no es jurisdiccional, pero
insisto, ver la naturaleza, sí solucionar los problemas, pero un problema no se
soluciona adjuntándole a otro bajo otra naturaleza condiciones que no le van a
permitir la operatividad, sobre todo porque un defensor público también es una
autoridad y también debe ser observada en cuestión de violación a derechos
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
30
humanos y la protección también del debido proceso sobre el cual sí se pronuncia
en los casos las propias comisiones.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Han pedido el uso de la palabra en este
orden el diputado Roberto López, la diputada Olga Sánchez Cordero y la diputada
Ana Laura Magaloni. Tiene la palabra, señor diputado.
EL C. ROBERTO LOPEZ SUAREZ.- Gracias.
Primero agradecer su visita, Presidenta, bienvenida.
Cuando iniciamos la discusión sobre los órganos autónomos, nadie dudó de esta
Comisión, diputadas y diputados, en la definición de la defensoría del pueblo
quedara dentro del marco de los órganos autónomos. Es una primera aclaración.
Entonces yo creo que como viene el proyecto, en términos generales
efectivamente podría tener algunas deficiencias y contradicciones, pero en
términos generales desde mi punto de vista no contraviene la Convención de
París. Hay diferentes opiniones sobre cómo dotar de herramientas a la defensoría
del pueblo, hoy Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y ahí es
donde seguramente está el debate.
Yo comparto muchas de las cosas que acaba de señalar la diputada Magaloni,
también algunas de las que usted señala y yo creo que tendríamos qué ir
acotando cuáles son las diferencias.
Yo creo que la diferencia de fondo en la propuesta que usted hace y el proyecto
original es sobre si se judicializan las resoluciones de la Comisión y creo yo que
todo compartimos que hay qué dotar de mayores herramientas a esta Comisión
porque como está ahora, como funciona la Comisión de Derechos Humanos no es
suficiente. En esto yo creo que hay coincidencias.
Más bien el problema que se nos está planteando en la mesa por parte de ustedes
desde su punto de vista no es conveniente judicializar las resoluciones, acciones
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
31
legales, porque incluso algunas de las cosas que usted señala, la autonomía en
término presupuestal se ha contemplado, el tema de poder presentar iniciativa
está contemplada en el proyecto. Esa parte digamos no hay una diferencia tajante
y ahí viene efectivamente qué es lo que queremos en términos de acción de la
defensoría del pueblo.
Yo ahí quisiera señalar con toda responsabilidad que en el caso de la bancada
nuestra hay opiniones divididas, hay quienes consideran que efectivamente el
proyecto tiene qué mantenerse como está y hay quienes comparten la opinión que
usted señala hoy y seguramente el debate va a seguir en los próximos días y
estamos escuchando opiniones.
Yo qué quiero señalar en particular. Hay para nosotros la necesidad de dotar
herramientas a la defensoría del pueblo y en todo caso muchas de las inquietudes
que usted ha planteado han sido atendidas desde el proyecto. Yo creo que más
bien lo que tendríamos qué evaluar conjuntamente con la Presidenta de la
Comisión y por eso creo que es importante esta visita, es no sólo cuál ha sido la
actuación de la Comisión hasta el momento. Daba unos datos muy interesantes la
diputada Magaloni, de 18 recomendaciones, solamente 8, 9 han sido atendidas
por en este caso la autoridad.
Entonces lo que tendríamos qué estar planteando es cómo yo comparto y lo digo
personalmente, es mi opinión, efectivamente una defensoría de oficio como está
actualmente no podría servir para atender las necesidades de las actuaciones de
la defensoría del pueblo, sería iluso pensar en eso. Tendríamos qué en todo caso
estar planteando nosotros como constituyentes cómo desde aquí sentamos las
bases para que incluso en las leyes secundarias la defensoría de oficio, dentro del
marco de la defensoría del pueblo o no, tenga mejores herramientas para poder
contribuir en la defensa efectivamente de quienes menos tienen las posibilidades
de hecho a la justicia en este país, porque esa es la diferencia tajante. Quien tiene
la posibilidad de pagar un abogado, puede ganar un juicio, puede defenderse, y
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
32
quien no tiene para pagar un abogado, desgraciadamente muchos de ellos están
en la cárcel hoy por una defensa que nunca tuvo.
Más allá de eso, yo lo que quisiera plantear es: sí hay una atención en el proyecto
original de algunas de las propuestas que usted está haciendo de modificación. Yo
en todo caso llamaría a que sigamos discutiendo, no me atrevería yo a decir con
toda responsabilidad, porque tenemos una opinión dividida, si las observaciones
que usted hace y que ha manifestado incluso en otros momentos, podrían ser de
consenso de parte nuestra, pero creemos que muchas de las opiniones que da por
ejemplo la diputada Magaloni y otros más que sostienen que el proyecto podría
sentar la base jurídica para dotar de herramientas a la defensoría del pueblo, en
este caso yo creo que es un buen debate y lo que tenemos que pensar todos es
con responsabilidad qué es lo que mejor ayuda a los ciudadanos en esta ciudad.
Esa es mi preocupación principal.
Entonces en resumen qué digo. Sí se tiene que cambiar la defensoría de oficio,
está el debate abierto sobre si corresponderá en este caso a formar parte de la
defensoría del pueblo o no, o la Comisión, incluso hay una discusión también entre
nosotros sobre el nombre de esta Comisión, no lo hemos cerrado aún, porque
nosotros el hecho mismo de por ejemplo cambiarle de nombre tiene todo un
significado y ahí comparto con usted, es muy difícil hacerle entender al ciudadano
que de un día para otro una institución cambie de nombre cuando ha tenido cierto
reconocimiento y los ciudadanos ven reflejada la posibilidad de asistir a auxilio en
esta instancia, pero también entiendo que el nombre tiene significado para dotar
de más herramientas que actualmente no tiene la Comisión de Derechos
Humanos en esta ciudad.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
33
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias. Como bien lo dice, señor
diputado, efectivamente hay varios aspectos y lo primero que reconocemos como
institución en la propuesta que envió el Jefe de Gobierno, es que por supuesto lo
primero que se evidencia es un objetivo de fortalecer a la institución, o sea creo
que esa es una base efectivamente de que existen diversos aspectos que
atienden sobre todo los estándares internacionales. No es menor referir
reiteradamente los principios de París, porque gracias a que desde el 2011 hubo
un cambio en la Constitución y ahora hay una obligación de atender los
estándares, esta es la primera Constitución que va a nacer, entonces nos abre
una oportunidad muy rica de instrumentos no solo ortodoxos, sino ahora supra
nacionales que nos van a ayudar a fortalecer cada institución y efectivamente
reconocemos y es parte de lo que señalaba en mi intervención, que hay esos
aspectos que por supuesto evidencian que hay un compromiso en esta ciudad de
fortalecer a la Comisión.
Ahora el quid está el cómo, o sea qué situaciones pueden aportar. En cuestión de
la defensoría de oficio también les reitero una parte viendo sistemáticamente la
reforma política, el artículo 17 de la Constitución Federal fue adecuado para que
no dijera solo Distrito Federal, sino entidad federativa, el artículo 17 constitucional
federal dice: La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia
de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las
condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
Desde la parte de derechos humanos de la Constitución Federal ya establece la
obligación de tener estos institutos ahora en las entidades federativas que ya lo
vienen trabajando, ninguna entidad que la tiene con Comisiones de Derechos
Humanos. Pero viene la parte de derechos humanos justo en la defensoría, no
viene en la parte de órganos de autónomos, que sería interesante justo esta nueva
visión de si ahí se integra esa nueva figura.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
34
Insisto, no metamos cuadrados en los círculos, pero necesitamos el cuadrado y
necesitamos el círculo. Digamos que en ese sentido no es que se contraponga,
sino buscar las mejores rutas.
Como bien lo decía, también viene la facultad pero dice de proponer reformas, no
de iniciación de leyes. Es que en las generales la expresión que se utiliza no
necesariamente es más amplia, pero con todo gusto y más bien esa es la parte
propositiva de la institución, que igual como vemos que no viene la parte de
promoción o parte de educación en los verbos que debe aplicar como facultades la
Comisión se pudiera reflejar con la experiencia que ya está vigente y fortalecer
ese otro aspecto.
Como bien lo dice fijar principios y bases, sí se necesita y por supuesto se está
evidenciando con los datos duros, fortalecer la forma del cumplimiento de las
recomendaciones, y sí debe haber un costo contundente al hecho de ser omisos
ante esos cumplimientos. Porque les doy otro dato más importante, en 12 años de
recomendaciones pendientes por cumplir los puntos que más se incumplen son
los de indemnizaciones y de la disculpa pública, entonces sí digámoslo con
claridad que por supuesto está en las mejores condiciones de dar estos
instrumentos.
Yo lo decía cuando trabajaba en temas de transparencia y se creaban los órganos
autónomos en materia de datos personales e información, ni perros guardianes
rabiosos, ni perros guardianes sin dientes, qué perro queremos en materia de
derechos humanos para que garantice funcionalmente sin que se convierta en
algo que no deseamos, pero que tampoco sea ese complaciente frustración que
genera una expectativa no realizada. Entonces en ese sentido coincido
plenamente, señor diputado.
EL C. PRESIDENTE.- La diputada Sánchez Cordero ha cedido su turno a la
diputada Ana Laura Magoloni.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
35
LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGOLINI KERPEL.- Nada más me gustaría
decir algunas cosas.
Aquí nadie está discutiendo que se necesita o no una defensoría de oficio, aquí la
discusión es que si la Comisión de Derechos Humanos es la institución adecuada
para llevar ese trabajo. Usted sostiene, tú sostienes, Perla, que no, que un círculo
es un círculo, un cuadrado es un cuadrado y que se necesita el cuadrado y un
círculo.
Yo sostengo que las funciones de la Comisión de Derechos Humanos en el
contexto actual están desfasadas, que necesitamos que si lo ponemos ahorita en
la ley una defensoría pública de X características, no sé de dónde van a salir los
recursos públicos. Pero sí tenemos un órgano constitucional autónomo que tiene
un presupuesto digno para poder hacer eso.
Lo del cuadrado y el círculo yo no creo que en la esencia de las cosas, yo creo
que las cosas cambian, se transforman, adquieren unas dimensiones porque
estamos resolviendo problemas, o sea la esencia divina con la que hablamos
mucho los abogados, creo que es una manera de eludir los problemas de los que
estamos hablando.
Aquí estamos hablando de unas defensorías públicas que nadie ha pelado en toda
la historia del país, que tienen bajísimos perfiles, que tienen bajísimo presupuesto
y que se han insertado o en los poderes judiciales o en los poderes ejecutivos y
que ese no es el lugar idóneo.
Del consejo, pues la defensoría pública la última, en materia federal esto que el
Poder Judicial ha tenido buen presupuesto pero cuando estás litigando con
menos presupuesto dentro de los poderes judiciales, y entonces por qué creo que
se tiene que ir a la Comisión de Derechos Humanos, por eso, porque hasta ahora
no las hemos pelado, porque está en la posición orgánica constitucional perfecta,
porque es un órgano constitucional autónomo que no va a depender de que si el
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
36
Ejecutivo le quiere hacer caso o si del Judicial lo pela un poquito. Tercero, porque
la Comisión como está funcionando ya no funciona, 18 recomendaciones, en las
estadísticas dicen que reciben como 8 mil quejas, orientaciones; para la forma en
la que se violan los derechos, orientaciones, yo prefiero sentencia.
Tercero, las Comisiones de Derechos Humanos no han abierto ruta, porque las
acciones y controversias constitucionales no son las que llevan estos temas más
importantes de derechos humanos, sino los amparos, y la principal doctrina de la
Corte en materia de derechos humanos viene de amparos y por eso necesitas la
capacidad litigiosa de los ciudadanos.
Yo creo, y donde el trabajo actual de la Corte, podría mencionar tus informes y
otros de visibilización y eventos y publicaciones, se puede pasar a un segundo
rubro y se puede el que las personas puedan ir a juicio y defenderse.
O sea toda esta capacitación, en un momento dado fue muy importante, pero hoy
lo que necesita la gente son abogados que los defiendan en tribunales, y eso es lo
que nos haría la diferencia.
Entonces no está más discutirse si debe haber una defensoría, no, yo digo que
debe ser la Comisión porque a esa ya le dan lana y porque esa ya no sirve como
está diseñada.
EL C. PRESIDENTE.- Presidenta, por favor.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias. En primer lugar no es un
tema místico, es un tema lógico, las naturalezas jurídicas tienen su esencia justo
para que logre la eficacia, en derecho decir es hacer y cambiar una palabra tiene
otras consecuencias y efectivamente es qué consecuencias queremos para
atender el problema que se plantea.
No es un ente de gobierno la Comisión de Derechos Humanos, se convertiría en
un ente de gobierno en esa atribución en el momento en que entra a dirimir
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
37
coadyuvando a las partes en litigios, no en defensas frente a autoridades e incluso
vayámonos al exceso.
¿Ante qué instancia iría la persona que acercándose a la defensoría de oficio de
una Comisión de Derechos Humanos le hagan una deficiente atención, para
efectos de que como autoridad le viole el derecho a su debido por no haberle la
dado la asesoría correspondiente.
O sea cómo resolver la propia contradicción de la incompatibilidad de las
funciones que se desempeñan, a eso nos lleva justo el anticipar escenarios y
como bien dicen aquí están en la mejor forma porque estamos viendo
posibilidades de solución de problemas, lo que hay que también ser ver los
escenarios de a qué nos conduce cada planteamiento, cuáles son los riesgos, los
debilitamientos o los sentidos de oportunidad que también los hay en otras formas
como la iniciación de leyes.
La otra sí decirlo con toda claridad, traemos un déficit del 13 por ciento histórico en
una institución que muere por inanición cada vez que quieren castigar por el
estómago la autonomía. Hablar de autonomía presupuestal y póngale auditoría y
por supuesto y qué bueno que los titulares de órganos autónomos seamos
sujetos de juicio político, es lo mínimo en contrapeso por supuesto, pero la mejor
forma perversa de obstaculizar el trabajo de cualquier ente es no autorizarle la
autonomía presupuestal y vivir sobre la suficiencia básica.
Otra, las comisiones de servicio. El 88 por ciento de su presupuesto se va a
personas y es una institución de 23 años con una estabilidad que tiene más del 70
por ciento que las componen, que van a empezar a ser ya jubiladas de la propia
institución, o sea para que vayan viendo la proyección de lo implica la
longevidades institucionales también que se tienen.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
38
Efectivamente en los debates que tendrán y en la forma que podamos aportar
este tipo de información, sí es muy importante ver qué efectos va a generar el que
atribuciones se le quieran dotara la institución.
Nosotros lo que detectamos desde un aspecto de la propia naturaleza jurídica bajo
los aspectos de lo que establece los estándares internacionales y el mandato
constitucional federal es que hay una incompatibilidad que no permite que se lleve
de esa manera porque incluso también la readscripción y la forma de la sesión
que van a tener estos 591 defensoras y defensores de oficio que no tienen esas
características más una comisión que tiene ahorita un servicio de carrera de 10
años, también quién va a tener el mejor derecho y cómo se va a operativizar
hasta el derecho laboral de quienes trabajen tanto en la Comisión como en la
defensoría por todo lo que implica una ingeniería institucional y aspectos que
tenemos que ver hasta en las partidas, en las condiciones, derechos adquiridos y
concurrencia de facultades de naturalezas diferenciadas.
Entonces sí hablar de ingeniería creo que ustedes está en esta parte justo de este
escenario donde no se puede perder de vista que si tocan una parte de mueven
otras tres y entones se hace sistemático y es importante justo prever lo que en
materia fiscal, en materia presupuestal, materia laboral, materia administrativa,
materia de decisión podría impactar.
Efectivamente la justicia cotidiana y dirimir controversias es una lógica del acceso
a la justicia. Ser contrapeso y freno ante el abuso de la autoridad es otra función
totalmente diferente que de un interés de derecho subjetivo. Este es un interés de
derecho humano, son naturalezas ahí sí que tienen una lógica de construcción
que nos lleva a consecuencias diferentes y más allá de la dogmática es que sí le
vamos a dar a una persona en una expectativa que le sea eficaz y que no se
convierta en un entramado donde lo meto a un vericueto kafkiano, judicial, de más
de daños para que ahora puedan acceder a su derecho humano, cuando bien que
mal y no hay simplificar, no es cierto que sólo sean 18 recomendaciones, cada
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
39
recomendación agrupa a diferentes expedientes, cada expediente agrupa a
diferentes grupos y personas, pero también están las conciliaciones que
automáticamente se cumplen, también están las orientaciones.
Entonces en este sentido es si y una parte que si diríamos, ni por errores
secundario lo preventivo. Prefiero capacitar, corregir política pública que ser
correctivo. Si en un momento dado descalificamos el trabajo de promoción de
difusión, de territorio, de empoderar justo a las personas en sus derechos, la
mayor fuerza que tiene la institución es la apropiación de derechos que hace la
gente gracias a que se le da a conocer sus derechos.
El principal riesgo que tenemos como país es que no conocen sus derechos, no
los extrañan y los pierden. Entonces sí una función primordial de una institución
como derechos humanos es justo y es una de sus esencias de creación. La
educación y la promoción. Yo no jerarquizaría la defensa de la educación y
de la promoción, van en el mismo nivel de importancia porque una es de
prevención, otra es de política pública y la otra sí es de defensa y garantía.
EL C. PRESIDENTE.- En el orden que tengo registrado, sería la diputada
Sánchez Cordero, el diputado Bustos, el diputado Quijano y el diputado López,
luego Kenia. Por favor diputada.
LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO.- Creo
que todos los que estamos en esta mesa hemos coincidido en la importancia que
se tenga una defensoría pública de calidad.
En lo que no nos hemos puesto de acuerdo, inclusive el propio diputado López ha
dicho que dentro de su misma bancada existen algunas opiniones diferenciadas.
Lo que es cierto es que ahorita, en este momento estamos viviendo en nuestro
país y en la Ciudad de México hay un clamor generalizado de tener un acceso a
la justicia, es decir y quiero compartirles rápidamente que en algún momento
dado yo le preguntaba algún gobernador, siendo ministra de la Corte, cuántas
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
40
veces se reunía con su procurador, me decía hasta dos tres veces al día, y le dije
y su defensor público en que instancia está adscrito, no tenía la menor idea si
estaba en la Secretaria de Gobierno, en el Tribunal o en la Procuraduría del
Estado, no tenía la más remota idea. ¿Por qué? Pues porque la justicia es algo
que no es rentable políticamente, es más rentable construir un puente, obras de
infraestructura, obras de belleza en alguna calle o en alguna avenida, que voltear
a ver a la justicia, pero cuando la justicia se vuelve un problema verdaderamente
impresionante, implacable como lo que estamos viviendo, es cuando se voltea a
ver. ¿Y por qué?
Porque no nos hemos puesto a cumplir cabalmente el Artículo 17 Constitucional.
No hay un cumplimiento cabal por ningún Estado, de ninguna Entidad Federativa
del Artículo 17 Constitucional, la Federación, las Entidades Federativas
garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la
población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera
para los defensores.
Las percepciones de los defensores y volvemos a lo mismo, sus remuneraciones,
sus percepciones no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes
del ministerio público.
Yo empecé mi intervención anterior diciéndole a Perla que yo tenía alguna duda y
mi primera duda y que ya no la dije en ese momento, es que se me atraviesa el
Artículo 102 Constitucional en el Apartado B, porque dice categóricamente el 102
Apartado B estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales ni jurisdiccionales. ¿Qué vamos entender por jurisdiccional en ese
caso? Entonces se me atraviesa este 102.
Ahora qué queremos. Qué naturaleza le queremos dar. Es una institución que
tiene que ser fortalecida, tanto como la Comisión como la Defensoría Pública. Es
un clamor generalizado en nuestro país hoy en día defensorías públicas de
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
41
calidad. Como dijo Ana Laura, los juicios son caros, largos y muchas veces no
pueden ser pagados por la mayor parte de nuestra población.
Qué vamos a hacer. Le vamos a dar a la defensoría pública también una
naturaleza de organismo constitucional autónomo separado de la Comisión. Cuál
es el presupuesto. Hay presupuesto para constituirla, a donde la vamos a ubicar si
no es como un organismo constitucional autónomo. La pregunta es seguirá como
el proyecto, será parte del ministerio público, si el ministerio público en un
momento dado ya es una fiscalía autónoma e independiente del Ejecutivo, estará
como órgano desconcentrados en el propio Poder Judicial o en la propia Fiscalía
General o en la Consejería Jurídica que ahí pues todos estamos de acuerdo que
no.
En fin, esto lo tenemos que construir. Lo que sí es cierto es que no le hemos
dado cumplimiento al mandato constitucional en ninguna de las entidades
federativas de este acceso a la justicia a través de una defensoría pública,
calificada y bien establecida.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Por favor señora Presidenta.
LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Coincidiendo plenamente de lo que
indica el acceso a la justicia y lo que implica la protección en materia de derechos
humanos y lo que decía en la presentación como candados que tenemos tanto en
la reforma política, quien puede lo más, puede lo menos. Pero quien puede lo
menos, no puede lo más. Y en un momento dado cualquier disposición va
contrario a lo establecido en el mandato constitucional federal, automáticamente
va a estar sujeto a una revisión de la propia Suprema Corte que en la lógica de su
propio fallo podría justo meter reversa. En cambio, buscando ya salvar esos
candados, que sí se puede dar de fortalecimiento institucional a una Comisión de
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
42
Derechos Humanos y qué sí sigue pendiente, y otra, el presupuesto no puede ser
pretexto.
La nueva tendencia es que los presupuestos vengan con enfoque de derechos
humanos y con lo que haya se haga, o sea se reorganice jerárquicamente los
contenidos, las últimas recomendaciones que hemos emitido como Comisión
decimos: No es que pidas más, sino con lo que tienes me ponderas y jerarquizas
el que vaya primero el cumplimiento hacia víctimas, antes que cualquier otra cosa
arbitraria de las que luego se desagregan en presupuestos no tan transparentes.
Entonces sí podemos empezar a buscar formas de candados y bases que puedan
operar este tipo de situaciones.
EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado Bustos, por favor.
EL C. DIPUTADO LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES.- Gracias,
Presidente.
Ha resultado muy interesante todo este debate y todas esas ideas. Tenga usted
por seguro, Presidenta, que una de las mayores preocupaciones de esta Comisión
es justamente dotar a los organismos constitucionales autónomos de autonomía y
fuerza para hacer el contrapeso que tiene que ser de los poderes.
En ese sentido coincido con el diputado López en el sentido de que lo que quiera
esta Comisión es de dotarle de elementos suficientes para cumplir su cometido de
defensa de los derechos humanos, no solamente a nivel de orientación y
preparación, que nos parece es muy importante, sino de cumplimiento efectivo
que es de lo que se queja la gente, la justicia no llega a los individuos.
En ese sentido, insisto, más allá del tema de la defensoría de oficio, en esta
herramienta concreta que está ofreciéndole el proyecto a la Comisión o a la
Defensoría del Pueblo como un mecanismo concreto y específico de que el
beneficio llegue a las personas y hasta su ámbito privado, este juicio de restitución
obligatoria de derechos humanos y entiendo que la propuesta que ha hecho en el
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
43
sistema interamericano la Comisión, además de las recomendaciones, también
ocurre en defensa y asistencia de los quejosos ante la corte, en un sistema
completamente jurisdiccional, que es el de la Corte.
Ahora, la naturaleza específica de esta herramienta del juicio de restitución
obligatoria no va a ser que la Comisión o la Defensoría del Pueblo vayan a un
litigio donde tengan que establecerse los méritos del asunto.
Como usted ve, el inciso B) en el 19, en el numeral o apartado D dice: Que se
ocurrirá, voy a dar lectura si me permiten para ilustración, juicio de restitución
obligatoria de derechos el cual deberá interponer la defensoría del pueblo en los
términos que prevea la ley ante las autoridades jurisdiccionales competentes de la
materia que versen los derechos violados.
Cuando sus recomendaciones hayan sido aceptadas por la autoridad responsable
y hubiera vencido el término correspondiente para su cumplimiento. No queremos
a la Comisión, a la Defensoría del Pueblo litigando efectivamente, tiene usted
razón en esa parte.
Lo que sí queremos y usted nos lo ha dicho que años pasan, años van, y no se
cumplen por las autoridades responsables las recomendaciones, incluso aquellas
que han sido aceptadas y esta herramienta precisamente empodera a la Comisión
o a la Defensoría del Pueblo para hacer que eso que ya está resuelto desde el
punto de vista, porque ya está aceptado, ya está aceptado en la medida en que se
ha aceptado la recomendación, pero no se ha cumplido.
Exclusivamente esta es una herramienta de cumplimiento efectivo que eso sí le va
a hacer llegar a los individuos, la defensa de sus derechos humanos y me parece
que esta es una herramienta que no debíamos de renunciar a ella y que puede
empoderar a la Comisión, independientemente que su idea respecto de la
iniciación de los juicios políticos me parece una herramienta adicional que
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
44
podríamos incluir sin que se sustituya necesariamente sino que son
complementarias.
Es cuanto, Presidente.
EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.
LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Gracias. Mire, justo viendo la
proyección de a qué nos llevaría esto, si efectivamente se dijera no me aceptan y
tengo que irme a iniciar el juicio de restitución, automáticamente lo que se está
comprometiendo es la decisión, por qué, porque lo que tendría que demostrar la
Comisión, la autoridad tendrá que demostrar que cumplió, hay cuestiones que
pasan.
La autoridad nos dice: Mira, si ya te cumplí, digo perdón, tú no me puedes decir si
ya está cumplido o no. Quien tiene la atribución exclusiva de calificar el
cumplimiento es la Comisión de Derechos Humanos.
Si en un momento dado yo fuera a decir no me ha cumplido y la autoridad dice sí
he cumplido, quien verificaría aprobatoriamente el cumplimiento sería el órgano
jurisdiccional no la comisión, lo que estarían quitándole es la facultad de la
clasificación incluso porque nosotros también emitimos acuerdos de cumplimiento.
Inmediatamente al meterlo a una vía jurisdiccional se vuelve probatorio ahora si sí
efectivamente cumplieron o no la recomendación y habría una instancia adicional
de verificación del cumplimiento bajo elementos probatorios jurisdiccionales, no de
la clasificación que tienen atribución exclusiva la Comisión.
Entonces se lo planteo como el escenario de a dónde nos llevan, digo los que
somos litigantes decimos: Espérame, me das la ley, me echas la trampa, dame
cómo lo operativizo en la vida real, y los que por experiencia hacemos catarsis
porque vemos cómo pueden buscar los vericuetos, las autoridades para evadir su
responsabilidad, aquí podría darle el regalo de la vida a la autoridad, de si al fin
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
45
voy ante una autoridad judicial que sí me entiende a litigar contra la Comisión que
ya le cumplí.
Otra que es peor, sigue siendo un desgaste de tiempo a la víctima o a la persona
que sigue esperando y que puede darse. Y sí tienen razón en la otra parte que
por supuesto es lo que queremos fortalecer, ¿qué sigue a cambio y qué puede
hacer la eficacia como un verdadero control hacia estas omisiones de la autoridad;
qué sí les cuesta o qué sí les pesa para que ese sea el candado que le dé
efectividad a las recomendaciones de la comisión?
En esta vía nuestro riesgo que vemos es esta parte, una instancia adicional, una
verificación que quitaría la facultad de la clasificación de cumplimiento que tiene
exclusiva la Comisión y una verificación judicial del cumplimiento, donde sería a
las pruebas de ambas partes que efectivamente se cumplió o no y mientras
estamos la autoridad y la Comisión litigando frente a otra instancia y la víctima
esperando a ver a qué hora se resuelve el problema.
Entonces esa es la preocupación, no digo que no sea una ruta que podamos
explorar de qué otros candados, pero en esta instancia sí nos pondría en riesgo el
tema de la facultad de la definitividad del pronunciamiento a la institución y de la
clasificación de cumplimiento.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Diputado Quijano.
EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- Gracias, Presidente.
Yo quiero decir, Perla, que este debate ha sido enormemente ilustrativo,
especialmente con la confrontación de las ideas que han puesto en la mesa la
doctora Magaloni.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
46
Yo me felicito de que tú estés al frente de la Comisión, siempre he estado yo muy
contento de ello, ahora lo digo especialmente y públicamente, eres una mujer
extraordinariamente capacitada y preparada y honesta.
Yo quiero expresar que esta cuestión de las esencias a que aludiera la doctora
Magaloni, son importantes. Entiendo el pragmatismo al que alude ella porque
efectivamente no ha funcionado una institución diferente, no podemos achacarle a
la Comisión de Derechos Humanos las faltas de una buena defensoría de oficio.
Yo creo, Ana Laura, que la defensoría de oficio es de la esencia del poder judicial,
sí de la esencia del poder judicial, el Juez tiene la obligación de asignarle a un
acusado, especialmente en materia penal, un defensor si este no lo tiene, si este
no puede haberse o hacerse de un defensor, es su obligación del juez para que
funcione; lo mismo en materia familiar, en materia agraria, materia en la que
queramos, porque puede funcionar en cualquier parte, pero donde es
especialmente dramático es en el aspecto penal.
No puede haber juez sin abogado y desde luego no estaría en la Fiscalía porque
la Fiscalía es la parte acusadora y la abogacía es la defensa. Entonces en el
Poder Judicial.
LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGALONI KERPEL.- (Fuera de micrófono)
EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- No, no mira, Ana Laura, la
institución administrativamente hablando de lo que en otras partes es la Secretaría
de Justicia, que es de la que carecemos nosotros o en el Consejo de Cultura como
un instituto, que lo hay ya en materia federal, está bien, y es el juez el que tiene
que acudir a ese instituto para decirle: Proporciona a este justiciable una bogado,
para que pueda iniciarse el procedimiento, pero es la función esencial del juez.
Esa esencia me parece fundamental y coincido contigo que no importa dónde
quede el cuerpo administrador de este grupo y controlador a efectos financieros,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
47
etcétera, de este grupo de defensores, pero sí es la función del Poder Judicial, es
la obligación del Poder Judicial.
Si el justiciable no cuenta con un defensor, tiene derecho a que se le asigne uno.
Esta es una institución mucho muy anterior a las comisiones de derechos
humanos en el mundo, mucho muy anterior al Ombudsman. Esta es la defensoría
de pobres que ha habido siempre o cuando menos desde el 18, y no ha
funcionado en nuestro país, en otros países a medio funcionado.
En los Estados Unidos incluso no había la obligación de asignar un defensor de
oficio en 1963, lo recuerdo porque fue el primer año de mi ingreso a la Facultad,
no existía esa obligación, salvo en los casos en que se pusiera la pena de muerte,
en materia criminal.
Así hubo condenas, muchísimas condenas a personas menesterosas que no
podían hacerse con un abogado, y derivó de ahí el célebre caso de Gedeón, de
las Trompetas de Gedeón, que dijeron “si a este señor lo sacamos de la casa
porque no tuvo un abogado, será el fin del mundo”, y se dijo por la Corte Suprema
“si ha de ser el fin del mundo, que venga, porque si este país no tiene para pagar
abogados a todos los justiciables, no merece la pena existir como país”.
Sí es otro tema, son dos cuadrados, Ana Laura, y tengamos los dos cuadrados.
No mezclemos cuadrados con círculos, como dice Perla, tengamos los dos
cuadrados y permitamos esta separación aún cuando dependan de una sola
organización.
Me felicito pues de tu intervención, Perla, y felicito a la doctora Magaloni, al
licenciado López también, al licenciado Bustos, y realmente ha sido sumamente
útil esta mañana.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Presidenta, por favor.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
48
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Sí.
Simplemente reiterar y creo que nos da mucha tranquilidad sobre todo esta parte
de quienes conforman esta Comisión, creo que es muy plural, muy rico, pero
sobre todo de gente que nos da esta tranquilidad de saber que lo que se va a
hacer se va a hacer en primera, y reconociendo con toda la intención del
fortalecimiento institucional de una Comisión que trascienda en el tiempo; y otra
que efectivamente en esta claridad se sigan fortaleciendo otras instituciones que
merecen toda nuestra atención en nuestro sistema de acceso a la justicia de
protección de derechos humanos.
Simplemente reiterar y reconocer también esta tranquilidad que nos da el saber
que los debates por ello lo son, porque existen excelentes posibilidades para
fortalecer a las instituciones.
EL C. PRESIDENTE.- Tengo en el orden al diputado Roberto López, a la diputada
Kenia López, al diputado Juan Ayala y a la diputada Magaloni.
¿Les parecería bien que con esto cerráramos esta reunión? ¿Sí? Muy bien.
Entonces tiene la palabra el diputado Roberto López.
EL C. DIPUTADO ROBERTO LÓPEZ SUÁREZ.- Yo creo que no tenemos que
caer en los extremos, señalaré algunas cosas que me parece que creo yo
tendríamos que sacar del debate porque se están acercando muchos puntos de
coincidencia con la Presidenta en este intercambio de ideas.
Por ejemplo, ella señala que, y nos observa, el hecho de poder presentar denuncia
en juicio político, esto viene en el proyecto, viene como parte del proyecto original
que incluso en una primera discusión que ya tuvimos, indicativa, como bien lo ha
señalado el Presidente en más de una ocasión, nos da una ruta que más o menos
ya genera una opinión de los integrantes de esta Comisión, y ahí podríamos decir
que hay algunas contradicciones sobre los procesos judiciales vinculados a la
Comisión de Derechos Humanos, después Defensoría del Pueblo, porque
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
49
efectivamente, si no queremos involucrar a la Comisión o a la Defensoría del
Pueblo en los procesos judiciales, el hecho de presentar juicio político pues ya la
vincula directamente a eso.
Digamos, esa es una como contradicción, Presidenta, pero que finalmente
nosotros la compartimos, que tendría que tener en este caso la Defensoría del
Pueblo, incluso me parece interesante lo que dice la Ministra. En esta primera
discusión indicativa se ha apuntado que la Fiscalía será un órgano autónomo,
entonces se aproxima un poco incluso a lo que dice la diputada Magaloni, es decir,
darle autonomía a la Fiscalía para que pueda tener en este caso toda la autoridad
moral.
Algo muy interesante que creo que usted no lo ha señalado con esas palabras
pero yo lo voy a señalar, una de las virtudes esenciales de la Comisión de
Derechos Humanos en el Distrito Federal y de todas las comisiones es la
autoridad moral en cuanto a sus recomendaciones, esa parte es fundamental, que
finalmente le deja a la autoridad si acata o no dicha resolución y esa parte yo creo
que con el proyecto, y por eso decía que hay opiniones diversas, pero yo creo que
hay que ir más allá, hay que adecuar y darle herramientas a la nueva instancia de
defensoría de derechos humanos en la ciudad.
Terminaría yo solamente diciendo, no podemos comparar un órgano por muy bien
que funcione en otro país, en el caso de Colombia, yo comparto eso, pero la
sociedad colombiana no es la sociedad de la Ciudad de México, no estamos en un
proceso de guerra de décadas, no estamos en un proceso donde los últimos
gobiernos han sido los más corruptos de Latinoamérica, y yo creo que se tendrá
que en todo caso seguir modelos pero adecuarlos a lo que corresponde a nuestras
sociedades.
Precisamente yo creo que la Comisión de Derechos Humanos en la Ciudad de
México con todo y las deficiencias que pudiera tener, creo que ha jugado un
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
50
excelente papel, no el que quisiéramos porque no tiene las herramientas
suficientes, pero yo creo que ha estado a la altura de las circunstancias.
Ha habido coyunturas muy específicas donde muchas de las comisiones estatales
se ponen al servicio de quien está al frente y no reclaman esa autonomía.
Yo creo que la Comisión en la Ciudad de México lo ha hecho, con todo y las
opiniones que pudiéramos tener, yo ahí también difiero de esa opinión, y en todo
caso lo que digo es, tratemos de buscar un punto de encuentro donde el beneficio
lo tengan los ciudadanos, más allá de las instituciones los ciudadanos creo que
tienen que ser los beneficiados.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Lo dice bien el señor diputado porque
sí no hay que perder de vista una cuestión que sí nos hace diferentes a cualquier
otra entidad federativa, es la Comisión que está en la Capital del país, nos trastoca
la residencia de los Poderes Federales, la Comisión hemos acompañado en
territorio más de 180 movilizaciones, luego ya 60 por ciento no pueden ser
atendidas por las autoridades locales, pero trastoca a las personas que habitan y
transitan la ciudad.
Efectivamente, también otra parte, es una caja de resonancia, lo que se hace aquí
sí se logra luego posicionar en otras entidades como una buena práctica. Por eso
yo creo que esta es una oportunidad muy buena también de posicionar.
La otra, lo que implica estar en una megalópolis. Una Comisión de Derechos
Humanos como la de la ciudad hemos emitido recientemente recomendaciones
sobre cambio de uso de suelo y construcciones irregulares, ese es el verdadero
problema en un lustro en esta ciudad, trastoca 12 derechos la forma desacerbada
en que el desarrollo urbano no está siendo organizado y tiene que ver por
supuesto con derecho humano a la movilidad, al agua, hasta a la vida libre de
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
51
violencia por los hacinamientos de lo que implica la concentración física en estos
crecimientos ya verticales.
La otra es también el comercio en el espacio público, la actividad del comercio en
el espacio público, que son los nuevos derechos DESCA, la calidad del aire.
Entonces hablar de lo que estamos nosotros posicionando por primera vez como
institución en las nuevas vertientes de los derechos que se presumían que eran
más de sustentabilidad, cobran plena vigencia en una megalópolis donde ya
hemos visto cómo nos trastoca la concurrencia de facultades federales y locales, y
que por supuesto esta Comisión está atenta en temas como esta índole de
comercio en el espacio público, construcciones irregulares, derecho al agua,
donde entra a una modalidad que no tendrían otras entidades de la República, o
sea, sí hay situaciones de posicionamiento y efectivamente encarece costos
posicionar recomendaciones que históricamente no se habían visto porque,
insisto, visibilizan, pero sobre todo nosotros estamos ya anticipando el próximo
desastre en cuestiones de hábitat si no atendemos hoy el desarrollo urbano con
visión de derechos humanos.
Insisto, trastoca 12 derechos y no es menor decir que habitan y transitan aquí las
personas cotidianamente y hay una concurrencia de competencias en muchos
aspectos que siguen limitados incluso desde la reforma política, como l materia
laboral o la materia educativa hacia la ciudad.
Entonces sí ese contexto, y qué bueno que lo señala y lo tienen presente,
efectivamente nos puede orientar a qué instrumentos sí son útiles como entidad,
que es una Comisión frente a ser capital de la propia República Mexicana.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias.
Diputada Kenia López.
LA C. DIPUTADA KENIA LÓPEZ RABADÁN.- Gracias, Presidente.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
52
Darle por supuesto el reconocimiento a la Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos. Hemos de decirte, Presidenta, que abrimos a cualquier titular de órgano
autónomo o de cualquiera que se ubicara en el supuesto de los temas que esta
Comisión resuelve, y has sido tú quien ha solicitado de manera digamos única y
hegemónica esta reunión, cosa que nos parece la verdad es que extraordinario,
primero porque yo comparto lo que ha dicho Roberto aquí en esta mesa, y es que
los grupos parlamentarios me parece que, cuando menos el mío y el de él, tienen
posiciones encontradas en los distintos integrantes.
Hay algunos compañeros constituyentes que opinan que la defensoría es digamos
lo que sigue en términos de derecho constitucional, y hay otros que reconocen el
trabajo que se ha tenido en la Comisión, sobre todo el nombre en la impronta de
los capitalinos sobre los derechos humanos.
Así que me parece que la discusión, no sé si sea bueno que lo escuches o no,
pero creo que va a ser de las discusiones que van a terminar hacia enero, me
refiero ya en el pleno, y creo que esto va a ayudar muchísimo a una discusión de
fondo, como se ha dicho aquí, que es que los ciudadanos tengan la posibilidad
primero de tener una protección a sus derechos humanos y, segundo, la
posibilidad de tener aquí o en algún otro espacio de la Constitución la posibilidad
de tener un defensor que lo iguale en esta diferencia abismal que también se ha
comentado aquí.
Presidenta, yo solamente quisiera abordar tres temas, que más que discutirlos o
más que darte mi posición, es una pregunta. Yo cuando sabíamos que te íbamos
a invitar, yo imaginaba estas reuniones más bien recibiendo información que
dándola, bajo la lógica de que nos quedaremos en la Comisión a resolver en lo
particular.
Pero tengo tres inquietudes específicas. La primera, como tú sabes, el Tribunal
Constitucional es uno también de los temas que más habremos de discutir, por
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
53
cierto lo habremos de discutir en esta Comisión, es una de los temas que ha
bifurcado, llamémosle así, a los constituyentes, algunos a favor o algunos en
contra, y una de tus propuestas es que precisamente a la propuesta del Jefe del
Ejecutivo, del licenciado Mancera, de conocer y resolver sobre las acciones de
cumplimiento en contra de los titulares públicos y los organismos autónomos, tú
ahí propones una excepción. Mi primera pregunta sería: ¿Esta excepción si existe
en otro lado y cuál sería la fundamentación?
Me explico. Hay una gran cantidad digamos de posiciones para fortalecer el
Tribunal Constitucional, y tiene muchas vertientes, tiene vertientes políticas,
jurídicas, personales, en fin, pero me parece que eso sería muy bueno que
nosotros pudiéramos conocer el por qué esta propuesta.
La segunda, Presidenta, está solicitando que la Comisión pueda imponer multas a
las autoridades y servidores públicos que incumplan con sus solicitudes de
recomendación y requerimientos. Mi pregunta es si eso existe en otras
comisiones, si es factible, en dónde ha funcionado, un poco para que nos puedan
dar como luz a este tema.
Por último, estás proponiendo que se apruebe y que se envíe al Ejecutivo Local el
proyecto de presupuesto de egresos, quien no estará facultado para realizar
modificaciones, esto es que el presupuesto que tú y tu consejo aprueben pueda
ser remitido directamente y se integre y envíe al Congreso de la Ciudad. Esa es mi
tercera y última pregunta: ¿Esto sucede? ¿En dónde sucede? ¿O en cuál digamos
de estar vertientes estamos innovando?
Con esto cierro, Presidenta. Lo que quisiera es que digamos nos ilustraras para
que pudiéramos encontrar rutas mucho más eficientes a la hora de la discusión,
que por cierto ya estará absolutamente pronta. Nuevamente reconocerte y
además reconocerte públicamente que fuiste la primera institución que buscó
organizar el tema de género, que también se ha resuelto en eta Comisión a favor
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
54
de la paridad de los órganos autónomos, en dónde incluye por supuesto que tu
cuerpo, tus consejeros se encuentren con esta paridad.
También hemos reconocido aquí públicamente que eres el único órgano
autónomo que tiene actualmente sin un asunto de ley, digamos sin una
vinculatoriedad en términos legales, ese 50 y 50%.
Muchísimas gracias, Presidenta. Gracias, Presidente.
EL C. PRESIDENTE.- Por favor.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Muchas gracias.
Sobre todo reconocer la apertura más bien, nosotros estamos a la orden de
aportarles las fichas, información, datos duros que les permita a ustedes justo
tener estas deliberaciones a través de experiencias de los 23 años también que
lleva a cabo institución.
En cuanto al Tribunal Constitucional no es que estemos buscando una excepción
sino en la tabla cuando manejamos las observaciones decimos que habría una
contradicción con la Constitución Federal, el artículo 102 Apartado B, porque se
dice que quien revisará en estos casos es la Comisión Nacional, entonces se los
alertamos que les permita a ustedes valorar si esto no es una incompatibilidad con
la Constitución, pero no buscamos una excepción sino el hecho de que esto no se
convierta en una duplicidad donde haya una intervención de otra facultad que ya
está establecida para otro órgano, sin descartar que el juicio político por supuesto
debe prevalecer hacia los titulares de órganos autónomos, ese es incluso histórico
tanto en la Constitución Federal como en el propio Estatuto y en las propias
disposiciones de la Ley de la Comisión.
Pero aquí aclaro no es una excepción sino como un llamado de atención que
puedan ustedes verificar si esto es o no compatible con lo que ya está vigente en
la Constitución Federal.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
55
En cuanto a multas, efectivamente hicimos una revisión de todas las comisiones
de derechos humanos del país, el estado de Sonora tiene la facultad de multar a
las autoridades y no anda en déficit porque justo gracias a esas multas creó su
Centro de Investigación. Entonces, si puede ser sustentable y puede tener la
fiscalización, darse una partida, ver la viabilidad de la ruta que implicaría este tipo
de responsabilidad, porque nos hace dos candados, una es la atención inmediata
de las solicitudes de información que tenemos.
Muchas veces la autoridad se mete en círculos viciosos porque si nos diera la
información a tiempo simplemente le podemos decir a la persona que ni siquiera
es una cuestión de derechos humanos, la canalizaríamos o le ayudaríamos a
solucionar rápido una situación, pero ese desgaste donde legítimamente vienen
enojadas, es porque ya los batearon en tres instancias, cuando en la primera los
debieron haber atendido, a veces no trasciende incluso en temas de derechos
humanos.
Entonces, sí por ahí vemos una posibilidad que está vigente y con gusto les
podemos complementar cómo hacen la ruta en ese estado, para que con el
homólogo nos participe. Yo cuando me lo platicó dije es una ruta excelente
porque le permite no tener déficit, terminas multando y terminas etiquetado,
porque también esa es otra posición muy importante, no es que sea un recurso
extra sino que todo recurso que devenga de las multas ya debe estar asignado a
alguna actividad prioritaria de la propia institución, entonces eso le quita una
discrecionalidad al recurso.
En el caso del presupuesto, por supuesto hay una situación, lo decía muy bien la
ministra de la Corte, puede mandar directamente su presupuesto. Si estamos
hablando de autonomía presupuestal.
LA C. DIPUTADA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.- Pero no
puede modificarlo el Secretario de Hacienda.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
56
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Exacto. En este caso nosotros
cuando se envía por órganos autónomos a gobierno central el presupuesto, de
entrada el gobierno centran maneja un techo, luego lo ajusta, entonces nosotros
tenemos ejercicios donde el Consejo aprueba las necesidades de la institución en
un monto, luego Finanzas envía a la Asamblea con otro monto a la baja ya la
asignación, luego la Asamblea delibera qué asigna o no.
Lo que queremos es que pueda haber incluso los tres ejercicios, que respeten el
que envía la institución, porque son sus necesidades, que el Jefe de Gobierno o el
gobernador ya mande lo que ellos ven en restricciones por las suficiencias
federales y los arreglos que se tienen en cuanto a la recaudación de los fondos y
la Asamblea en su soberanía, que finalmente es quien resuelve, ya diga con las
dos valoraciones, porque si no sí nos trastoca que automáticamente ya haya un
ajuste de otro poder, cuando el gobierno central tiene que revisar su propia
situación de presupuestos centralizados y los órganos autónomos no tendríamos
que estar supeditados a esos techos, y ya será el Congreso, que ese es el otro
contrapeso, quien asignará o no lo que se solicite, entonces por eso está esa
propuesta de que no haya esa modificación.
En paridad, efectivamente lo hemos dicho y lo reiteramos, no concebimos una
Constitución que no reconozca y que no transversalice el tema de género, no la
entenderíamos de otra manera, y no es una situación meramente numeraria, que
más del 51% de electoras seamos mujeres, sino es un tema ya histórico, un tema
de empoderamiento, de visibilización, que no vemos también incluso el hecho de
que haya un lenguaje incluyente, porque desde las palabras se va asumiendo.
Efectivamente no sólo la paridad hacia el Consejo, la Comisión se conforma en un
50-49, 51% hombres, mujeres en todos los niveles, pero por primera vez las y los
titulares de la Comisión son el 50% mujeres, sin obligación efectivamente legal,
pero hay una genialidad, no es porque nos lo pidan, es porque existen mujeres
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
57
capaces y jóvenes que pueden estar haciendo dignamente un trabajo excepcional,
y me honra mucho tener ese tipo de titulares.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Diputado Juan Ayala, ¿permitiría que la ministra Sánchez
Cordero hiciera una opinión respecto a presupuesto? Gracias.
LA C. DIPUTADA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.- Quiero
compartirles. El Tribunal Electoral elabora su propio presupuesto, el Consejo de la
Judicatura elabora su propio presupuesto, la Suprema Corte elabora su propio
presupuesto, la Corte lo presenta ante el Secretario de Hacienda que no puede
hacer ninguna modificación y tal como se lo envía la Suprema Corte, el Tribunal
Electoral y el Consejo de la Judicatura, él únicamente es el conducto para enviarlo
por supuesto a la Cámara de Diputados.
Más allá de eso, no hace ninguna modificación.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Gracias. Diputado por favor.
EL C. DIPUTADO JUAN AYALA RIVERO.- Nada más para hacer algunas
observaciones adicionales.
La Secretaría del Trabajo tiene la Procuraduría de Defensa del Trabajo, tiene
defensores de oficio, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene
defensores de oficio. Las juntas locales y federales tienen defensores de oficio.
Mi pregunta iría: existen defensores de oficio que están no visibilizados y que
hacen una función en un sentido práctico Obviamente aquí una de las
observaciones es que si la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal es el
abogado de la ciudad, como el Procurador General del país, entonces tenemos un
proceso, porque pareciera que vamos invadir alguna esfera que no tiene qué ser
invadida.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
58
La Comisión de Derechos Humanos tiene una función en contra de aquellos
servidores públicos que tienen mando o que no tienen mando, que violan un
derecho humano de aquel ciudadano que no es atendido debidamente,
oportunamente, adecuadamente en ese sentido.
Si la Consejería Jurídica tiene a sus defensores de oficio que están y que depende
de la voluntad del Presidente del Tribunal que están para atender al ciudadano en
ese sentido, creo que es aquí donde hay un parteaguas y felicito a la Presidenta
de la Comisión de Derechos Humanos porque realmente nos está dando luz en
muchas cosas que estamos queriendo interpretar bajo un tema diferente. Estamos
hablando de cosas muy diferentes.
Existen defensores de oficio, sí, mal pagados, con malas instalaciones, ya lo
estamos reconociendo, ahí están, pero hoy estamos volteando gracias a esta
observación, porque entonces si queremos hacer y darle justicia al pueblo, a la
gente, al que no tiene dinero, ahí están sus empleados, ahí están sus servidores,
pero no están adecuadamente visibilizados.
Estuvieron y han estado por mucho tiempo, incluso duplicando, triplicando
funciones y en ese sentido es como realmente hemos estado trabajando hasta la
fecha.
Yo creo que los dos cuadrados que decía el diputado Quijano tienen qué
prevalecer porque esos cuadrados tienen qué hacer una función de defensas.
Derechos humanos exigiéndole a quienes somos servidores públicos que
cumplamos lo que mandata la Constitución, la Constitución de la ciudad y aquí
está la parte de la Constitución federal.
Sacaríamos de la Constitución federal el tema si hacemos la fusión en un sentido
práctico. Yo estoy por la defensoría del pueblo sí para este tema, pero derechos
humanos tendría qué estar del otro lado, haciendo la función y dándole
herramientas adicionales que permitan realmente obligar a los servidores públicos
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
59
a cumplir lo que por derecho corresponde o por obligación tienen y que le mandata
la Constitución.
Insisto, hay muchos defensores de oficio que están ahí, pero que por desgracia se
han quedado en el olvido, no han tenido este reconocimiento ni laboral ni de
carácter. Por decir algo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pertenece o
depende de la Secretaría de Gobernación como órgano de control. Estoy
hablando de un ámbito federal.
El presidente es designado por el Secretario de Gobernación, entonces ya está
desde ahí que si hablamos de justicia, para hacerle justicia, hay juicios de 15 años
y que al final no se resuelven mas que negociando, lo que al principio tendría qué
haberse negociado y así nos vamos a la junta local y así nos vamos a la junta
federal.
Entonces, yo creo que esa es una parte que son dos entes que deben coexistir por
una necesidad de la propia sociedad, quienes obligan a través de la Comisión de
Derechos Humanos a que quienes tenemos responsabilidad pública cumplamos lo
que la Constitución y las leyes nos mandatan, lo hagamos en tiempo y en forma,
no hagamos actos dilatorios para buscar los resquicios jurídicos para no cumplir
con ese mandato.
Estas recomendaciones que hoy están comentándose aquí y esta ilustración, la
verdad yo me siento con muchas ideas hoy para este tema en particular, porque
hemos dejado incluso de lado el aspecto laboral dentro del derecho humano que
hoy debe ser obligatorio. Se violenta el derecho humano de los trabajadores en
todos lados, en el caso de los servidores públicos. Hay qué buscar desde otro
ámbito a que el funcionario cumpla, mandate, haga lo que por derecho le
corresponde, pero al final se deja, y en qué termina esto: en un detrimento de las
finanzas públicas de la ciudad.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
60
Cuando un funcionario público toma una mala decisión por capricho, por
berrinche, por enojo, porque se le ocurrió, porque es el jefe y corre a un trabajador
sin justificación alguna, se convierte en un juicio de 10 años, que hoy con la
reforma solamente le pagarán un año, pero al final es un detrimento de las arcas
públicas que estamos obligados a cuidar todos y yo creo que tenemos hoy la
oportunidad nosotros y lo digo desde el ámbito de los trabajadores, a cubrir y a
cumplir lo que la Constitución mandata.
Yo felicito esta actitud y la verdad igual que el diputado Quijano, creo que está
usted sumamente calificada para estar ahí.
EL C. PRESIDENTE.- Sus comentarios, por favor.
LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Reconocer, justo tienen esa
posibilidad inédita en el capítulo de órganos autónomos de poner los candados
para garantizar y dignificar los derechos laborales de los servidoras y servidores
públicos de estas instituciones.
La Comisión que tiene una trayectoria de 10 años del servicio profesional, pero
cuidado, el servicio profesional es eso, que ayuda justo a un incentivo a las
personas a estar en los más altos niveles del servicio que deben dar a las
personas. O sea, no solamente es un derecho laboral, es un derecho de servicio a
quienes nos debemos por el ejercicio de recursos públicos.
Entonces, yo creo que si le damos ese sentido y esa dignificación para evitar esas
negligencias, peor, esas inoperatividades porque no se les dan las herramientas.
Está excelente esa parte donde se posiciona justo los servicios de carrera en
todos los órganos autónomos. Creo que es un candado excepcional que va a
profesionalizar y a corregir esas lamentables deficiencias que están ahí y creo que
lo más valioso de lo que está diciendo en este momento y es parte de ser este
constituyente, no se desconocen las realidades. Eso es importante y nombrarlas
por su nombre, porque eso automáticamente las visibiliza, pero las puede corregir
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
61
o las puede prevenir en estas anticipaciones y en su perfil siempre su trayectoria,
qué bueno, justo que los derechos laborales en la dignificación del trabajo decente
estén presentes también en la Constitución.
EL C. PRESIDENTE.- Diputada Magaloni.
LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGALONI KERPEL.- Perdón que insista tanto,
pero verdaderamente me sorprende que piense que la defensoría pública puede
estar en el poder judicial.
Primero, en la arquitectura de división de poderes, estás frente al árbitro imparcial
y esa es una institución, son los árbitros. La otra, es quien acusa y la otra es quien
defiende.
En el Poder judicial federal, porque tiene dinero el Poder judicial federal, no han
dejado esa defensoría hasta el último de los cajones, pero tan pronto nosotros no
le damos visibilidad a la defensoría pública, sea como un órgano institucional
autónomo o sea dentro de la Comisión de Derechos Humanos, va a volver a pasar
lo que ya ha pasado toda la historia en el país. Por qué no tenemos defensoría,
porque están metidas en órganos que tienen otras atribuciones más importantes
que esa, que la de defender.
El poder judicial si tiene que maximizar sus recursos es en la función que presta y
si tiene pocos, no va a priorizar su defensoría. Lo mismo, el ministerio público ya
fuera el colmo.
La segunda cosa y esto sí lo digo a la mesa abiertamente, está muy bien discutir
dónde tiene qué estar la defensoría pública, pero también está bien discutir si
quieren mantener el cuadro, las comisiones discutir por qué, para qué sirven, cuál
es el impacto de las instituciones y debatirlo con datos, qué es lo que en realidad
está haciendo esta institución para defender, porque a mí me preocupa que se
separen porque no hay recursos públicos y porque creo que los recursos públicos
en México cada vez van a ser más escasos, ya se acabó nuestra renta petrolera,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
62
la incertidumbre económica está ahí, y me preocupa enormemente no hacernos
cargo de las restricciones presupuestales que significa el escenario en el que se
nos viene, y a esta institución nunca le han dado dinero, ahí está en la
Constitución, quién la ha pelado, nadie, ahí lo acaba de leer la ministra Sánchez
Cordero, nadie se ha hecho cargo del 17 constitucional.1
Por eso creo que si ya existe la institución le podemos dar potencia a esa
institución y si lo dejamos solo escrito y si lo metemos al Poder Judicial creo que
va a seguir pasando lo que ya sabemos que pasa. En México solo unos cuantos
tenemos abogado para defendernos.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Diputado Julio César Moreno, ¿permitiría que el Quijano
hiciera un comentario?
EL C. DIPUTADO JULIO CÉSAR MORENO RIVERA.- Sí, digo si está
permitiendo usted Presidente, los diálogos y así es la dinámica, yo me sumo sin
problema.
EL C. PRESIDENTE.- Entonces le damos el uso de la palabra al diputado Moreno
y después al diputado Quijano.
EL C. DIPUTADO JULIO CÉSAR MORENO RIVERA.- Gracias, Presidente.
Yo quisiera, Presidenta, quiero ser muy puntual, además para no crear un falso
debate y lo digo esto porque yo sí tengo algunas dudas que quisiera que usted
nos las diga públicamente.
En el 2003 tuve la oportunidad de presidir la Comisión de Derechos Humanos en
la Asamblea Legislativa, en ese entonces estaba Emilio Álvarez Icaza, y una de
sus tantas constantes no de él y de los han sido presidentes de la Comisión de
Derechos Humanos en la Ciudad de México es que necesitan, como lo dicen,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
63
herramientas, dientes, que necesitan que sus recomendaciones no sean como lo
dicen llamados a misa o que nadie les haga caso.
Yo aquí veo que precisamente en este proyecto que en su momento vamos a
evaluar y por eso celebro su presencia y quisiera saber, yo aquí veo que en uno
de los incisos aquí dice formular recomendaciones públicas no vinculatorias. Mi
propuesta y creo que la de muchos sería que sí deberían de ser vinculatorias.
¿Qué opina usted al respecto? Y quiero que lo diga con toda claridad, porque me
llama la atención que aquí vuelve a quedar que no sean vinculatorias, cuando
creo que la mayoría de los ombudsman, los presidentes han insisto en que no les
hacen caso, mandan una recomendación, la autoridad dice la acato parcialmente,
no la acato, ya sabemos todo el procedimiento.
El tema que dice el inciso b) defensa a las personas justiciables, que aquí también
creo que está creando un falso debate donde si son defensores, que si va a contar
con defensores de oficio, pues también seguramente en su momento lo vamos a
debatir.
Yo en lo particular creo que la Comisión de Derechos Humanos al tener figuras
como defensores sí caería en una gran confusión porque estamos entrando en un
sistema acusatorio, los juicios orales, antes lo que era, hoy la víctima tiene
derecho a un asesor jurídico, hablando en un juicio del orden penal, que es donde
incluso más recurren a la Comisión de Derechos Humanos, y el imputado, la
Consejería Jurídica a petición del juez de control o del MP actualmente le designa
un defensor público, que era lo que era un defensor de oficio, entonces eso la
gente lo tiene muy claro, pero si la Comisión de Derechos Humanos aparte le
pone defensores de oficio, vamos se crea esa figura, es decir la gente más allá de
que, a nosotros nos puede quedar muy claro que no tiene que ver nada uno con
otro, pero la percepción de la ciudadanía es complicado porque pareciera que
todos se van a ir a la Comisión para que les puedan defender o litigar los asuntos,
cuando esta figura existe desde la Consejería Jurídica.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
64
Estoy poniendo ejemplos en el terreno de los hechos, por eso quisiera su opinión.
Y la otra, me llama la atención y lo digo con todo respeto, cuando dice usted que
no está de acuerdo con lo que dice el inciso i), promover ante las autoridades
judiciales el cumplimiento de sus recomendaciones durante el juicio de restitución
obligatoria de derechos humanos en términos previsto en las leyes. Usted dice
que no porque se judicializa a la Comisión. Sin embargo dice que sí al j) donde
dice presentar denuncias de juicio político ante el Congreso local por violaciones
graves. Esto en el terreno de los hechos esto es judicializar, y usted sería parte y
digo es mi punto de vista porque al presentar un juicio político su procedimiento se
desarrolla bajo un procedimiento seguido a manera de juicio, es decir la Comisión
se constituye en una parte y es en parte acusadora.
Entonces ahí hay una gran, por una parte usted dice que no, por otra parte dice
que sí en otro inciso, entonces nada más, digo yo no quiero hacer ningún debate,
yo quisiera oír de usted que es una persona a la cual respeto mucho y creo que ha
tenido un excelente desempeño, al menos clarifique para tener un panorama
donde seguramente ya en otro momento vamos a tener el debate en materia.
Gracias, Presidente.
EL C. PRESIDENTE.- Por favor.
LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Al contrario y justo su experiencia
legislativa como bien dice uno de los grandes reclamos de los ombudspersonas ha
sido cómo lograr la eficacia de los propios cumplimientos de las recomendaciones.
En el caso de lo no vinculatorio, las situaciones que están en el artículo 102,
párrafo dos de la Constitución federal y en los Principios de París, cuando se
constituyen las Comisiones de Derechos Humanos justo la forma en como
enuncian las recomendaciones se dice textualmente que deberán ser no
vinculatorias, no vinculatorias pero una vez aceptadas sí, y el tema quizá no es
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
65
tanto caer lo que decíamos en el cuidado de que no vaya a ser contradictorio con
instrumentos de estándares internacionales o de la propia Constitución federal.
Entonces qué si en eficacias de cumplimiento que no trastoquen la naturaleza lo
que implican la recomendación no vinculatoria, son justo estos ejercicios que
también vienen en las propuestas de cómo fortalecer este cumplimiento. Entonces
lo digo igual que con el tribunal constitucional, no es una cuestión de estar en
contra de que se le pudiera dar ciertas características, pero que ella no trastoquen
el orden federal que pudiera generar que hubiera una contradicción donde
prevaleciera siempre o el estándar o el orden, en este caso los Principios de París
más este artículo 102 constitucional, párrafo B.
En cuanto a los temas de justiciables, como bien lo dice, efectivamente no generar
estas ambigüedades y más que nada incluso no tiene que ver con un tema
presupuestal, que quede claro que no es una cuestión de no querer asumir nuevas
responsabilidades, sino cómo esas facultades no sean incompatibles para que
logre el beneficio de las personas la expectativa que se les genere.
O sea digamos que esa es la responsabilidad también de que si se puede y en la
mejor condición para que sea idóneo finalmente para quien es el usuario final y
que impacta estas facultades que pueda o no tener la propia institución.
Y efectivamente y lo decía muy bien el señor diputado de cómo, porque si no es
menor entrar a este debate de la revisión de un órgano jurisdiccional, aquí sí lo
planteamos en el sentido de que pudiera afectar la autonomía de decisión porque
podría estar supeditado a la verificación de otra autoridad, otro poder el hecho de
si se cumple o no la recomendación y entraría a un esquema de litigio donde ahí si
la Comisión es parte.
Como bien lo dice, el juicio político tiene otra naturaleza, el juicio político es un
contrapeso del Poder Legislativo donde la Comisión no es parte, la Comisión solo
denuncia, y eso hace latente todo, hay una ley vigente en la ciudad que tiene
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
66
cómo hacer en casos de juicios políticos, porque está vigente, dice toda la ruta,
pero no es que forme parte la institución como acusadora, solo denuncia y será la
propia incluso admisibilidad que dé el órgano legislativo a la procedencia y esto es
justo el contrapeso político porque evidencia el juicio de responsabilidad de
servidor público que tiene condiciones ya ahí sí de política pública frente a la
sociedad justo en el espacio del pueblo, los representantes de la sociedad y creo
que esos son los excelentes contrapesos que históricamente se han ido
generando.
Entonces no veo en el principio una incompatibilidad, sino más bien un
fortalecimiento porque trae otra lógica de confusiones de juicio, pero finalmente
como bien lo dice y yo insistiré que qué bueno que se está planteando ese
cuidado justo de no generar contradicciones donde por afirmar una situación otra
se pudiera trastocar, pero en este caso de inicio al ser denunciante no entraría en
una dinámica donde fuéramos parte y no es una naturaleza jurisdiccional. Si es
de juicio político, político. O sea de política pública y contra preso de poder.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Diputado Quijano.
EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- Gracias. Ya lo dijo la doctora
Perla.
El juicio político lo único que tiene de jurisdiccional es el nombre, no tiene nada
que ver con la jurisdicción estatal. Es el juicio político es una naturaleza diversa, la
sociedad política y los funcionarios públicos.
Ana Laura, podemos poner donde sea la defensoría de oficio, desde luego no en
la Fiscalía General, porque es dejar la iglesia en manos de Lutero. Porque el que
acusa y tiene su abogado, es el fiscal. El defensor es el defensor. Es el juez el
que llama a ese defensor donde quiera que se ubique, donde quiera esté para
poder iniciar el juicio, si no, no puede iniciar el juicio. Lo tiene que llamar, si no lo
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
67
llama el juez, es decir si no le dan intervención al abogado defensor, esa
averiguación previa está mal llevada, mal hecha.
Muy bien, se le dice, usted tendrá derecho a un abogado nómbrelo, acude al
Consejo de la Judicatura.
EL C. PRESIDENTE.- Diputado Moreno.
EL C. DIPUTADO JULIO CESA MORENO RIVERO.- Sí, sólo me llama la
atención de lo que dice el diputado Quijano, o sea que no se confusa el diputado
Quijano y se lo digo con todo respeto.
Porque yo traté de comentar y también se lo digo a la Presidenta, aquí dice
presentar denuncia. Cuando se presenta aunque sea juicio política, cuando usted
presenta una denuncia que debe depender una conducta anti jurídica, por
supuesto y presentar pruebas. Deberá presentar pruebas porque es la que inicia.
Entonces por supuesto que al presentar pruebas inicia. Si no presentarla denuncia
entonces qué, no es parte, no hay juicio. Es por eso que creemos dice que sí es
parte y lo otro en el sentido de que sobre el tema reiterante de la defensa de las
personas justiciables, me gustó su respuesta porque tengo la misma preocupación
y la dejo en la mesa.
Es, me preocupa que se duplique o que en el imaginario de la ciudadanía se
duplique al creencia de que el defensor de oficio que se conoce hoy, que reitero ya
no se llama defensor de oficio, ya es el defensor público, que les asigna la
Consejería Jurídica y que en un juicio de orden penal pues mejor vayan a la
Comisión de Derechos Humanos, se va a hacer una gran fila ahí de tantos juicios
que hay. Porque hay qué creen, ahí están los defensores del pueblo, ahí están los
defensores de oficio o como le vayan a llamar.
Entonces sí me preocupa y qué bueno que nos dice con claridad que también es
preocupación de usted de ver esa, que en los hechos aunque no sea lo mismo,
aunque clarifiquemos, así como ya lo dijo el diputado Ayala en la Procuraduría del
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
68
Trabajo tienen algo similar, bueno me preocupa sí porque la Comisión de
Derechos Humanos tiene otra connotación y la gente la ubica como que es la que
la defiende ante las arbitrariedades, pero en un juicio del orden penal por poner un
ejemplo, pues van a ir directamente con usted porque ante el nuevo sistema
acusatorio de juicios orales, pues como que todavía no les queda bien claro que
ya no existe el defensor de oficio que ahora son defensores públicos, que además
se los tienen que pedir al Juez de Control o al MP y el Juez de Control se los
tienen que pedir a su vez a la Consejería Jurídica para que se los asigne, eso es
enredo. Mejor voy a la Comisión o a la defensoría del pueblo a la Comisión de
Derechos Humanos, al cabo que dicen que ahí hay defensores de oficio. Entonces
va haber un gran problema ah en el terreno de los hechos.
Le agradezco mucho esta aclaración y lo digo porque pues ahí es cuando
entremos al tema va a haber ese grande debate si lo dejamos o no y muy sencillo.
Si no, pues tendríamos que quitar este inciso para no caer en una confusión o
clarificar el objetivo de este inciso.
El otro, en lo particular, lo digo también como abogado, si sería usted parte toda
vez que promueve.
Gracias Presidente.
EL C. PRESIDENTE.- Por favor señora Presidenta.
LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Más bien reconocer justo este
diálogo precisamente en este intercambio de ideas es cuando se enriquece y
como bien lo dicen en su soberanía y al momento en que deliberen todas esta
presiones de los alcances que se tendrán, los procedimientos que actualmente
están vigentes en estas materas coincidiendo plenamente en el tema de las
defensorías y en su oportunidad pues que puedan valor justo qué grado de
intervención puede tener una comisión en el juicio político porque justo sí es uno
de los dientes que creemos que pudiera prevalecer sin que sea incompatible en el
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
69
otro procedimiento que también hay que ver la pertinencia de cómo plantearlo,
sostenerlo o replantearlo. Pero efectivamente reconocer que justo este diálogo es
lo que ayuda a ver los escenarios posibles para que se atiendan preventivamente
las posibilidades.
EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Para una aclaración la diputada Sánchez
Cordero.
LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DE CARMEN SANCHEZ CORDERO.- Rápidamente y también en alusión a lo que dice nuestra querida constituyente Ana
Laura.
Yo creo, tú hablas de que no hay presupuesto para crear un nuevo organismo
constitucional autónomo como pudiera ser un instituto de la defensoría pública. Yo
opino que es el mayor clamor de la población, que si en algo hay que destinar
recursos es precisamente en el acceso a la justicia yo creo, más que cualquier
otra cosa.
También aclarar que no todo defensor público es de oficio, y sí todo defensor de
oficio es público y habría que distinguir precisamente. Es decir, si hay una
instancia a la cual directamente la persona va a manifestar que no tiene recursos y
quiere defensor público, será un defensor público. El defensor de oficio es el que
le nombra el juez o el ministerio público, porque en la Corte tuvimos muchos casos
en donde por no estar asistido de un defensor por no habérselo nombrado el
ministerio público en la etapa de la averiguación previa se ha repuesto el
procedimiento desde antes.
Entonces es muy claro lo que estoy diciendo. En ese caso sí sería una institución
importantísima. ¿Qué naturaleza jurídica va a tener? No lo sé. Lo que el
Constituyente lo decida, pero sí que es importante en cualquier medida es muy
importante.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
70
EL C. PRESIDENTE.- Pues hemos escuchado en esta mañana 20 intervenciones
de los señores diputados y 20 respuestas puntuales de la señora Presidenta.
Para no quedarme atrás yo quiero hacer una pregunta, por favor, para que sean
21.
Son dos cosas, a mí me llama muchísimo la atención la suficiencia presupuestal,
de todos y cada uno de los organismos constitucionales autónomos. Creo que no
podemos estar, lo digo de veras en el mejor de los términos, al gusto o a las
posibilidades o a los caprichos o a como se den las negociaciones. En todo
presupuesto se dan las negociaciones. No hay duda, tanto en el Ejecutivo como
en el propio Legislativo.
Yo le quisiera preguntar a doña Perla, cuál sería la fórmula que ella idearía para
que siempre tuviera esa suficiencia presupuestal. Simplemente pensaría el 1 por
ciento, el 2 por ciento del presupuesto, el .5, el .8, no lo sé, partiendo quizá del
presupuesto otorgado en el último ejercicio y a partir de ahí además del
incremento inflacionario normal del índice de los precios al consumidor podrí tener
una décima, una centésima adicional, lo dejo en la mesa en el mejor de los planes.
Va a ser bien importante porque también le pega sin lugar a dudas al Poder
Judicial. O sea todos estos órganos constitucionales autónomos más el Poder
Judicial, están a expensas del presupuesto que otorgue en una primera instancia,
bueno la petición la hacen, está muy bien, luego llega al Ejecutivo y bueno luego
llega al Legislativo y ya sabemos cómo se manejan porque todos los que hemos
sido legisladores sabemos cómo se manejan los presupuestos y como hay qué
hacer las cosas. Es la primera.
La segunda y muy puntual también, en el proyecto concretamente artículo 50 se
habla de defensoría del pueblo. Esto es ya no Comisión de Derechos Humanos de
esta ciudad, ¿qué opina usted del cambio de nombre; le satisface; es correcto o
no es correcto? Y es puntualmente mis dos preguntas.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
71
LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Gracias. Muy pertinente y se ha
planteado en diversos momentos y lo decimos también aquí en cuanto a la
suficiencia presupuestal.
Efectivamente tiene que haber candados porque esa es una de las naturalezas de
las autonomías, no sólo la de decisión y la de gestión, sino efectivamente la
presupuestal, es la principal forma de matar un órgano por el estómago, o sea lo
puede hacer inoperativo y bloquearlo estructuralmente, más en órganos de
servicio, o sea sí insisto porque cada recorte va por personas y eso es lo que no
podemos tolerar bajo ningún esquema y siempre hemos defendido históricamente
en la Comisión.
También es difícil hablar de austeridad cuando hay déficit, o sea sí es un tema
también de cómo replantear el que no haya una afectación y como lo decían,
efectivamente puede haber el candado de que no se pueda disminuir el
presupuesto porque finalmente ya son cuestiones adquiridas cuando se va
teniendo la suficiencia hacia los salarios del personal que lo conforman, pudiera
ser el tema este de las multas, pero canalizadas y focalizadas a áreas prioritarias,
o sea que no se use discrecionalmente el recurso y ver la operatividad y con gusto
les podemos aportar la experiencia de Sonora que nos digan cómo les ha ido justo
en este ejercicio.
La otra es efectivamente y me dio mucho gusto saber que se está planteando, la
Comisión en 14 años no ha solicitado incremento en salarios de altos mandos,
somos 40 por ciento más abajo de los titulares de cualquier otro órgano autónomo.
Entonces sí decirlo es servicio público y por eso es temporal, no nos vamos a
quedar ahí siempre, ya nos dedicaremos a la Academia y lo que estemos
haciendo, viviremos dignamente con el gusto de haber servido temporalmente a
nuestra sociedad que tanto queremos, pero no puede ser una forma al servicio de
enriquecimiento, o sea sí puede ser con un trabajo por supuesto digno,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
72
remunerado, acorde a la responsabilidad y responsabilidades que tiene y riesgo
incluso del cargo, pero creo que es un buen ejercicio eso que está planteando
también de cuánto tienen que estar ganando, qué titulares y bajo qué
modalidades, y soy la primera en decir adelante, creo que es muy digno decir que
por eso es un servicio.
En cuanto a defensoría más bien sí justo en estos planteamientos de qué es más
acorde, si es una visión más latinoamericana o más europea el tema del
ombudsman, sí que se pudiera plantear el hecho de que lo implica la apropiación
de un hombre a las personas en 23 años donde ya identifican CDH, todavía no
decimos CDHCDMX, todos me preguntaban si ya lo íbamos a cambiar, no es que
las letras son de piedra afuera, espérense a saber cómo se llama porque nos va a
ayudar a tener una claridad hasta instrumental, entonces en su momento y
también en esta soberanía determinarán qué es lo más oportuno, pero lo único
que sí también les llamo aquí de que puedan ustedes distraer su atención en que
está apropiándose ya este nombre y no es menor 23 años de una institución que
ya se reconoce con esa nomenclatura.
Distinto es que la nomenclatura por las facultades que se den, como lo decía bien
el diputado López, pudiera ser justo la necesidad de cambiar o adecuar el nombre,
ya en el momento de sus liberaciones, pero en principio si es fortalecer y no
ajustar sustancialmente, el nombre sí propiciará continuidad pero con esta visión
de fortalecimiento que por supuesto insisto reconocemos en esta propuesta del
Jefe de Gobierno y en esta apertura que de nueva cuenta les agradezco a todas y
todos, siempre lo digo, más bien se termina siendo no sólo retroalimentación, sino
aprendizaje y me llevo muy buena y grata experiencias de estar en esta
oportunidad el día de hoy.
EL C. PRESIDENTE.- ¿Quiere el uso de la palabra?
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
73
EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Sí. Entonces su punto de
vista es sí se mantenga como Comisión de Derechos Humanos.
Gracias, es todo.
EL C. PRESIDENTE.- Muy bien. Yo creo que puedo hacer a nombre de todos
ustedes un reconocimiento a la señora Presidenta de la Comisión.
Creo que también en plural podría decir que debemos de celebrar mucho el nivel
del debate que tuvimos en esta mesa el día de hoy, como el que hemos tenido
siempre, con orden, con dignidad, con respeto, también a su vez respetando las
diferencias porque esto es así, que al final las mayoría se van construyendo y así
se va construyendo un dictamen.
Debe usted de irse con la certeza de que nos ha dejado, en primera persona al
singular muy, muy, con una muy buena opinión de usted, muy gratamente porque
nos ha informado, no eludió ninguna pregunta, con valentía le entró a todo y
contestó como usted sabe contestar, con derecho, con el derecho en la mano y
como una gente leal que es usted con sus propios sentidos.
Estamos en muy buenas manos en la Comisión de Derechos Humanos, es mi
opinión, creo que es la opinión de toda la mesa, aquí quedó de manifiesto no fue
usted objeto de ninguna recriminación, luego entonces aquí sí se tutelaron sus
derechos humanos. Muchas gracias.
Hacemos un receso de 10 minutos si les parece, una escala técnica y regresamos
a nuestros trabajos.
(Receso)
EL C. PRESIDENTE.- Nada más que se pueda sentarse el diputado Moreno
seguimos.
Les quiero comentar la reunión que tuvimos el día de ayer en la Conferencia de
Armonización para que estemos todos enterados.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
74
En la Conferencia de Armonización del día de ayer se comentaron diversos
tópicos, nos pidieron también que hiciéramos un breve informe todos y cada uno
de los Presidentes de las Comisiones y me permití hacer el informe de esta
diciendo en dónde nos encontrábamos, lo que habíamos estado haciendo, cómo
se están desarrollando de manera armónica los trabajos de la misma. También
trasmití formalmente por oficio el mandato que me dieron.
Los integrantes de esta Comisión por unanimidad me solicitaron hiciera de su
conocimiento lo siguiente:
1.- Al estudiar el artículo 48 del Proyecto de Constitución relativo a los organismos
autónomos y concretamente respecto la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México, habiendo ya llegado a un resolutivo por unanimidad respecto a esta
institución en los siguientes términos, y se trascribe el artículo a que llegamos, que
decimos nosotros que no debe estar ahí en este título ni en los organismos
constitucionales autónomos. De inmediato el Presidente de la Mesa Directiva y
también Porfirio Muñoz Ledo, el Coordinador de la Conferencia de Armonización,
lo turnaron a la comisión correspondiente para que haga el estudio de su
incorporación al artículo 13 del Proyecto de Constitución. Fue atendida nuestra
observación.
El segundo mandato que me dieron fue: En otro orden de ideas y por unanimidad
y como un eje transversal se solicitó que el concepto de austeridad en el gasto
quede contemplado para todos y cada uno de los poderes y órganos autónomos
que se consignen en la Constitución. Fue turnado de inmediato también a la
Comisión de Principios. Fue entregado formalmente el mandato que me dieron, ya
no tenemos ninguna cuestión ahí pendiente.
Les comento también que al hablar los Presidentes de las comisiones de cómo
van sus propias Comisiones, salvo una que omito su nombre y que está un poco
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
75
más retrasada, todas las demás aseguraron, yo mismo lo hice que estamos en
tiempo y forma.
Les comenté que era el interés de esta Mesa, los que estamos aquí reunidos, los
cuatro de la mesa, que circularíamos el proyecto el día miércoles para que
reposara las 72 horas reglamentarias, jueves, viernes, sábado y que el domingo
vamos a sesionar para ya empezar en lo general y en lo particular con el dictamen
ya ahora sí estrictamente con las normas reglamentarias, con los tiempos y como
debe de ser.
Yo pienso que hasta el día de hoy en donde estamos todavía en una sesión
permanente pues dimos ciertas libertades para intercambiar puntos de vista
coloquialmente hablando entre nosotros mismos. Ya entrando al debate formal en
lo general y en lo particular pues tendremos ya que ser un poquito más estrictos
todos en el cumplimiento del reglamento. Si están ustedes de acuerdo.
En síntesis, seguimos trabajando en proyecto, no está tan sencillo, porque tanto
las iniciativas como las propuestas ciudadanas algunas vienen muy amplias, muy
amplias, estamos hablando de poco más de 2 mil 500 hojas en total las que
estamos analizando. Está fuerte el trabajo, pero sí lo vamos a hacer por
indicativos como lo dijimos y por supuesto someterlo a la consideración de
ustedes ya en su debido tiempo y momento.
Siguiendo el orden del día de lo que habíamos comentado, la ministra Sánchez
Cordero iba a hacer una exposición general de algunos puntos de vista que tiene
ella respecto a algunos artículos también, en la inteligencia de que todos aquellos
que deseen hacer uso de la palabra, obviamente no se puede prohibir, pero sí
quieren adelantar alguna situación, pues los escucharemos con mucho gusto.
Después de sus intervenciones concluiríamos la sesión permanente y nos
convocaríamos, ¿les parece bien?
Entonces, ministra, por favor.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
76
EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- (Fuera de micrófono)
LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO.-. Miren,
yo quiero empezar y de verdad agradeciéndoles la atención, su presencia,
agradeciéndoles también que me hayan dado a mí la oportunidad de cuando
menos compartirles mis propias ideas, que se derivan de mi experiencia de más
de 25 años dentro del Poder Judicial, primero dentro del Poder Judicial Local,
como Magistrada de la Sala Civil durante 4 años y después durante 21 años como
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quiero empezar por decirles que lo que yo voy a exponer aquí es estrictamente
sobre el Poder Judicial de la Ciudad de México, no me voy a salir de otro tema que
no sea estrictamente el Poder Judicial.
También quiero decirles que para mí el Poder Judicial no solamente el Poder
Judicial de la Ciudad de México sino el Poder Judicial de las diversas entidades
federativas ha sido siempre visto, y perdonen la expresión, como el patito feo
dentro del contexto de los poderes públicos.
Es un poder que además no es un poder que se conozca y no es un poder que ni
mucho menos esté exponiendo sus políticas públicas ante la ciudadanía, pero que
tiene políticas judiciales muy muy concretas, y adicionalmente se ha dicho que es
un poder opaco porque tradicionalmente los jueces habría dicho siempre que ellos
hablan a través de sus sentencias.
Lo que pasa es que en estos tiempos en donde la transparencia debe ser un valor
importante dentro de cualquier administración pública, dentro de cualquier poder
del Estado, dentro de cualquier organismo constitucional autónomo, la
transparencia nos ha empujado a hacer básicamente públicas y a traducir
nuestras sentencias a lenguajes más comunes, más entendibles para la sociedad.
El Poder Judicial, como lo mandata nuestra Constitución y como lo mandata el
artículo 122 Constitucional y 116 en materia de las entidades federativas, pero sí
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
77
quiero decirles que a menos que el 122 nos remita al 116, el 116 es nuestro marco
constitucional de donde debe surgir nuestra Constitución, y la Corte en multitud de
ocasiones se habría pronunciado que el 116 no le es aplicable a la Ciudad de
México, al Distrito Federal, sino que lo que le es aplicable es el 122, pero con esta
reforma constitucional en algunos de sus párrafos este artículo 122 remite al 116
en materia de entidades federativas.
Entonces el Poder Judicial, y créanme que vengo con la mejor buena fe, no tengo
ningún interés personal sino la defensa del Poder Judicial de la Ciudad de México,
porque pienso que es uno de los grandes pilares, de las grandes instituciones, de
los grandes poderes que debe ser digamos no solamente respetado sino
fortalecido, fortalecido.
El ejercicio del Poder Judicial, nos dice nuestra fracción IV del artículo 122, se
deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Consejo de la Judicatura, en los
juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de
México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el
ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el Poder
Judicial.
Los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones
de la I a la V del artículo 95 de esta Constitución, esto es, de los Ministros de la
Suprema Corte, y no podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado en
el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de
Procurador General o de integrante del Poder Legislativo Local durante el año
previo a la designación, como lo dice la Constitución Federal también.
Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el término que establezca la
Constitución Política de la Ciudad de México, podrán ser reelectos, y si lo fueren,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
78
sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establezca esta
Constitución, así como la Constitución en las leyes de la Ciudad de México.
Los Magistrados y Jueces percibirán una remuneración adecuada, adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
La Constitución en este Capítulo III de la Función Judicial establece, del Poder
Judicial, de su integración y funcionamiento: El Poder Judicial de la Ciudad de
México se deposita en un tribunal constitucional.
Ojo: ¿Por qué un tribunal constitucional? Bueno, porque nuestra propia
Constitución Federal está diciendo que el ejercicio del Poder Judicial se deposita
en el Tribunal Superior de Justicia y en obviamente los juzgados y tribunales que
establezca la Constitución Local, y tribunales.
Entonces el constituyente decide que exista un Tribunal Constitucional y es
depositario del Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia es también
depositario del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Ojo, mi primer cuestionamiento, qué un Centro de Justicia Alternativa y de
Conciliación es depositaria del Poder Judicial, cuando claramente nuestro artículo
122 fracción IV nos está mandatando que sólo los tribunales, no un Centro d
Justicia Alternativa y de Conciliación, y dice “un Consejo de la Judicatura”, lo
mandata la Constitución en el artículo 122 fracción IV, pero también nos dice “un
organismo de servicios periciales y forenses”, ojo, un organismo de servicios
periciales y forenses como depositario del Poder Judicial, perdónenme, no hay
técnica constitucional en la materia.
Tercero, juzgados y demás órganos que determine la ley. Aquí diría yo, juzgados y
demás órganos que determine la ley, cuáles, cuáles.
Por eso cuando yo escuché así, no estoy oyendo muy bien, porque la verdad he
perdido mucho el oído, pero cuando el licenciado Roberto López decía “es que
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
79
estamos creando a los tribunales” ¿Y viene este artículo 4 no estamos apenas
creándolos?
Yo les digo, la fracción VIII de este artículo 122 ya nos mandata, ya nos mandata
crear un Tribunal de Justicia Administrativa, no es optativo para la ciudad ni para
la Constitución de la Ciudad ni para el constituyente, es ya un mandato
constitucional en la fracción VIII del 122. Tribunal, Tribunal de Justicia
Administrativa.
Por cierto, yo quisiera sugerir que como hay un tránsito ahorita de la reforma
constitucional en materia de Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, yo quisiera sugerir que en este artículo 1º de su
integración y funcionamiento, en este artículo 40, en este artículo 1º de su
integración y funcionamiento, en esta fracción A se estableciera también Juntas de
Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y que no se
consideraran allá en órganos constitucionales autónomos sino de una vez como
depositarios del Poder Judicial de la Ciudad de México, porque además está en
tránsito ya, y ya no darles ese término de constitucional autónomo o ese carácter
de constitucional autónomo, traerlos hacia el artículo 40 como depositarios ya del
Poder Judicial.
También aquí, contrariamente a lo que establece nuestra Constitución Federal, no
contrariamente sino en omisión a lo que nos establece nuestra Constitución
Federal, los depositarios no es el Consejo de la Judicatura Federal, sino que es un
órgano, claro, autónomo, pero y con ciertas características constitucionales.
Pero nuestro artículo, el artículo 94 de la Constitución establece que los
depositarios del Poder Judicial Federal serán la Suprema Corte, el Tribunal
Electoral, dicho sea de paso, Kenia, el Tribunal Electoral es depositario del Poder
Judicial Federal, también los juzgados y tribunales, y no así el Consejo de la
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
80
Judicatura. Curiosamente el Consejo de la Judicatura no es depositario del Poder
Judicial, es un órgano pero no es depositario.
Cuando yo trataba de manifestarles a ustedes mis inquietudes, mi objetivo, porque
todos tenemos un objetivo, era fortalecer el Poder Judicial de la Ciudad de México,
no que dependieran del Tribunal Superior de Justicia, nada más lejano a eso, sino
que fueran los tribunales en los que se depositara el Poder Judicial de la Ciudad
de México.
Por otra parte también, quiero decirles que ya me estudié muy bien los órganos
constitucionales autónomos, y una de sus características más importantes, no lo
desnaturalicemos, es dar un informe y una comparecencia ante el Legislativo, lo
cual no podría ser permisible en ninguno de los tribunales porque se atentaría
contra su autonomía y su independencia.
“La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y el servicio de carrera del
Poder Judicial de la Ciudad de México estará a cargo del Consejo de la Judicatura
Local”. Me parece extraordinario. Es precisamente la administración, la vigilancia,
la evaluación, la disciplina y el servicio de carrera del Poder Judicial el que debe
estar a cargo del Consejo de la Judicatura Local.
Sin embargo, en el punto número 3: “El Consejo de la Judicatura designará a la y
los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley de la materia. Las y
los jueces durarán seis años en su encargo y podrán ser reelectos hasta por un
periodo más, previa evaluación pública”. Con todo respeto, qué tiene que hacer la
evaluación pública, cómo se va a llevar a cabo, quién la va a hacer, cómo se va a
hacer, quiénes van a ser los que van a evaluar públicamente a los jueces. ¡Por
Dios! La carrera judicial es una carrera extremadamente técnica, difícil, porque no
hay un oficio más difícil que juzgar a sus semejantes en un conflicto.
Entonces, yo quiero decirles una sentencia a la mitad les gusta y a la mitad les
disgusta, porque una parte pierde y otra parte gana, entonces los evaluadores
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
81
cuando han perdido algunos juicios, a ver, don Javier, que ha sido litigante toda la
vida y un extraordinario litigante, ¿entonces qué la impartición de justicia va a
estar por la simpatía electoral o la simpatía de la evaluación pública? Por favor, es
un principio contramayoritario, desde mi óptica personal. Esta frase debería
desaparecer, es mi opinión.
“Sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establezca esta
Constitución y las leyes”. Me parece muy puesto en razón, es cierto, no queremos
malos juzgadores, no queremos corrupción dentro del Poder Judicial.
“Los jueces cuando duran seis años en su cargo y podrán ser reelectos hasta por
un periodo más”, me parece que es muy corto. Una carrera judicial cuando menos
tendría que ser por dos ocasiones más o a lo mejor hasta por tres ocasiones más,
siempre y cuando sean efectivamente evaluados pero por la instancia del Consejo
de la Judicatura, por el Instituto.
Yo quisiera también mencionarles que para mí un órgano desconcentrado del
Consejo de la Judicatura tiene que ser el Instituto, el Instituto de Capacitación
Judicial, y tiene que ser el Instituto quien evalúe en conocimiento a los jueces,
quien haga los concursos de oposición abierta para acceder a las posiciones y ser
titulares de jueces y magistrados.
“A propuesta del Consejo de la Judicatura –en el 4°- las y los magistrados del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior serán designados por las dos
terceras partes de las y los diputados del Congreso Local. Las y los magistrados
durarán seis años en su encargo y podrán ser reelectos hasta por un periodo
más, previa evaluación pública”. Lo mismo se los digo, los que perdieron los
juicios pues simplemente no van a estar a gusto con ese magistrado, los que
ganaron ¿saben qué dicen? -Por qué no nos iba a dar la razón el juez, el
magistrado si la teníamos desde el principio- O sea, de todas maneras es como el
cohetero.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
82
“Sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que esta Constitución y
las leyes señalen”. ¿Qué quiero decir? Yo sacaría realmente de esta Constitución
“previa evaluación pública”. ¿Por qué? Porque están las instancias del Consejo de
la Judicatura, están evaluando.
Otra de las reformas es “por un periodo más”. Yo quiero decirles que es muy corto,
yo les daría 15 años, 7 años por una parte y la reelección para cumplir 8 más, y
hasta 8, 15 años como en la Corte, como los ministros de la Suprema Corte, en mi
opinión sería suficiente, no 12 como se está proponiendo en esta Constitución,
sino 7 y un periodo más de 8 años. Era lo que yo quería comentarles esto en
corto.
“Para acceder a una magistratura deberán acreditar los requisitos establecidos en
las fracciones de la I a V del artículo 95 de la Constitución y los que disponga la
ley”. Mi pregunta es, yo sé que hoy en día cómo los ministros hay una
colaboración entre los poderes para el nombramiento de magistrados, que son la
instancia última dentro de la escala y carrera judicial.
Me parece adecuado, todos los magistrados básicamente de los tribunales
superiores de justicia de las diversas entidades federativas son nombrados en
colaboración de los poderes, sin embargo la otra alternativa es obviamente, como
lo hacemos en el Poder Judicial, que sea a través de concursos de oposición
abierta.
No estaría yo muy de acuerdo en eso por una razón, porque los estamos
equiparando dentro del Poder Judicial Local como ministerio de la Corte a nivel
federal, entonces las dos terceras partes, más la propuesta del Jefe de Gobierno.
“Los tribunales del Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. La ley
determinará el número de salas, magistraturas, juzgados, jueces y demás
personal con el que contarán”. Perdónenme ustedes, aquí hay un error garrafal en
la Constitución, dice que la ley. Imagínense la necesidad de la creación de una
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
83
sala o de juzgados con una dinámica muy, muy grande y muy acelerada, “Perdón,
Poder Legislativo, me puedes a través de la ley autorizar la creación de otra sala,
de otros juzgados y que la especialidad…”, etcétera. ¡Por Dios! Lo ponemos en
una camisa de fuerza al Tribunal.
Lo que necesitamos es que mediante acuerdos generales el Consejo de la
Judicatura resuelva la necesidad de más salas, de más tribunales, de más
juzgados, la especialización, etcétera, pero no la ley. Con todo el respeto,
nuevamente el trancazo para los legisladores de aquí a que resuelvan expedir una
ley, que es lo que menos les importa, una ley que vaya a crear más salas, porque
tienen mucho trabajo y cuántas veces va esperar el Poder Judicial a que la ley les
resuelva la creación de mayor número de salas o juzgados especializados en
otras materias. “A través de acuerdos generales el Consejo de la Judicatura podrá
aumentar las salas, los juzgados”.
Siguiente propuesta. Como ven, sí tenía yo muchos temas en la agenda y muchos
temas así. Después establece: “Las y los jueces y magistrados percibirán una
remuneración adecuada irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
La ley garantizará la autonomía e independencia de las personas integrantes del
Poder Judicial. Yo quiero decirles que ésta es una de las garantías instituciones
más importantes de toda la Constitución. Es decir, mientras los magistrados y
jueces tengan una remuneración adecuada, mientras tengan esta remuneración
irrenunciable y que no podrá ser disminuida durante su encargo, es una garantía
institucional para que efectivamente los tribunales y los juzgados sean autónomos
e independientes como personas integrantes del Poder judicial.
En la integración de cada pleno se garantizará la igualdad de género y una
representación mínima de una tercera parte los magistrados de carrera judicial.
Aquí quiero decirles, en la integración del pleno se garantizará la equidad de
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
84
género y una representación mínima de una tercera parte de los magistrados de
carrera judicial. A qué pleno se refiere. Ojo, ¿al pleno del tribunal? Yo no digo por
la igualdad, sino por la representación mínima de una tercera parte de los
magistrados de carrera judicial. ¿A cuál, al consejo, al pleno del consejo, al
tribunal constitucional? En realidad está en las disposiciones generales,
perdónenme, pero no está ubicada a un tribunal en especial.
Las personas integrantes de los plenos de los tribunales previstos por esta
Constitución elegirán a la persona que lo presida por el voto secreto de al menos
dos terceras partes del total de sus integrantes. Me niego. Ustedes vieron cómo 30
vueltas en la Suprema corte para poder elegir un presidente y eso que era
mayoría. Imaginémonos dos terceras partes para nombrar al presidente de ese
tribunal. Es una cena de negros. Si mayoría es suficiente, por Dios, que sea
mayoría, no dos terceras partes. Lo viví, 5 horas, 30 vueltas y escrutadora
además, y dije permítanme acabar de sentarme aquí, porque si no, me voy a estar
levantando en las 30 vueltas. Me niego. Dos terceras partes es una cena de
negros. Que se elija por mayoría. Punto, se acabó.
Quienes presidan durarán 3 años en su encargo sin posibilidad de reelección.
Maravillosa disposición, pero yo creo que deben de ser 4 años. 3 años me
parecen insuficientes. Creo que con 4 años serían suficientes para tener un
programa de trabajo y una política pública judicial, porque quiero decirles que las
políticas públicas también son judiciales, aunque no son políticas públicas ni
administrativas ni legislativas ni del ejecutivo.
Gracias por escucharme, pero serán muchas cuestiones. Facultades de
atribuciones de los tribunales del poder judicial. Los tribunales del poder judicial de
la Ciudad de México tendrán las siguientes funciones: A, ejercer el control de
constitucionalidad, legalidad y la aplicación de las leyes o decretos contrarios a
esta Constitución en las materias de sus respectivas competencias.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
85
Yo quiero decirles varias cosas. Primero, lo aclara que en las materias de sus
respectivas competencias. Sin embargo, yo quisiera pensar que ya en materia de
control de convencionalidad, todos los jueces de este país la realizan a través de
la aplicación de leyes, no de decretar la inconstitucionalidad de las mismas y creo
que el control de constitucionalidad sí debe ser de un tribunal constitucional o de
una sala constitucional.
Aquí estuve discutiendo mucho, Ana Laura no está de acuerdo que sea un tribunal
constitucional, sino una sala constitucional. Yo quiero decirles que la Corte en las
últimas decisiones que me aboqué a realizarlas, prácticamente le deja el cascarón
al tribunal constitucional del Estado de Jalisco y sin embargo ha validado muchas
salas constitucionales de los tribunales superiores de justicia.
Yo no me decanto o por una o por otra situación. Lo único que les digo es que
efectivamente las últimas resoluciones de la Corte han prácticamente dejado sin
materia a los tribunales constitucionales de las diversas entidades federativas.
Si es una sala del tribunal superior de justicia, tiene mayor viabilidad como control
de constitucionalidad, acciones, controversias.
Les voy a dar otro argumento que me daba Ana Laura, no es mío, es de ella, un
tribunal constitucional debe ser la última instancia y las resoluciones del tribunal
constitucional son revisables a través del amparo directo.
No me he decantado por alguna de las dos. Creo necesario que haya una sala
constitucional o un tribunal, en esta ciudad es verdaderamente necesario, no me
decanto ni por una ni por otra, sé que ella se decanta por Sala, pero ya lo dirá en
su momento.
Medios alternativos de justicia. No son depositarios del poder judicial, pero
adicionalmente aquí lo dice, el sistema integral de justicia de la Ciudad de México
privilegiará los medios alternativos de solución de conflictos, en especial la
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
86
mediación, para garantizarle el acceso a estos medios se establecerá el centro de
justicia alternativa y conciliación.
El centro de justicia alternativa y conciliación será un órgano del poder judicial de
la Ciudad de México, con plena autonomía técnica. Qué nos está diciendo esta
misma Constitución, que será un órgano del poder judicial, no será un depositario
del poder judicial y entonces cómo lo veo yo. Este sí como es función
jurisdiccional, como órgano desconcentrado del mismo tribunal superior de justicia.
Quiero también decirles que en mi opinión el presidente, porque además tiene
autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, su titular será
nombrado por el Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica y durará 6 años en su encargo con posibilidad de reelección por una
sola vez.
Quiero manifestarles que estoy de acuerdo en esta decisión de 6 años porque
sería brincar el período del presidente en turno del tribunal superior de justicia,
quien no puede reelegirse por otros 3 ó 4 años, mi opinión es que sean 4 años,
pero que sí transcuatrienal y creo que es importante.
Aquí le da la posibilidad de reelegirse. Yo no estaría tan de acuerdo. Yo creo que
es mejor tener un nuevo director de este centro de justicia por la importancia que
reviste, cada 6 años, pero también son posiciones estrictamente personales y son
posiciones de buena fe. No hay nada oscuro en esto.
Creo que es importante, porque además facilita medios alternativos de solución de
controversias civiles, mercantiles y familiares.
Quiero decirles que no estaría yo tan de acuerdo en las penales, solamente en
delitos patrimoniales y no graves. Yo ya quiero ver sentada a una chica que ha
sido violada y su agresor en un sistema de mediación en el centro de justicia
alternativa y de conciliación o de alguien a quien ha sido víctima de algún delito
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
87
grave, como secuestro, dialogando con sus secuestradores o bien a los parientes
de quien haya sido asesinado, dialogando con los homicidas.
Entonces, yo creo que hay qué ser muy cuidadosos en las materias que va a
conciliar esta justicia alternativa y lo que único que podría yo aceptar serían temas
penales, patrimoniales exclusivamente y delitos no graves.
Un violador no puede sentarse con la persona agredida, violada. Imagínense un
encuentro víctima victimario, secuestradores con los secuestrados y una justicia
restaurativa.
Aquí entonces hay qué ser muy cuidadosos en la materia penal. Aquí agregarle
solamente en delitos menores y de preferencia o especialmente delitos
patrimoniales o únicamente delitos patrimoniales.
Me parece muy puesto en razón mediar de manera obligatoria en los conflictos
vinculados con el régimen de condominio, esto ha sido de verdad algo que
tenemos todos los días, no pago de cuotas, que yo tuve un caso muy dramático de
una chica con esclerosis múltiple que por no haber pagado dos o tres cuotas
condominales le quitaron la luz y el elevador para llegar a su condominio.
Entonces creo que es muy importante esta mediación obligatoria en los conflictos
de condominio.
Coordinarse con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para
la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios graves y de
pueblos, me parece también muy cuestionable, y las demás que prevea la ley.
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder
Judicial dotado de independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones,
sus resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procede juicio ni
recurso alguno.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
88
Quiero decirles que esto podría ser inconvencional e inconstitucional. Nosotros
tenemos la revisión administrativa en tratándose de separación definitiva del
encargo, o sea cuando la sanción es la separación o bien la separación temporal
o bien la adscripción.
En este caso no hay adscripción en la República, solamente en la Ciudad de
México, pero sí la adscripción por materia.
Entonces yo creo que si no bien no procede juicio ni recurso alguno en contra de
ellas, sí debería de proceder algún tipo de recurso administrativo solamente para
verificar la legalidad del procedimiento del Consejo de la Judicatura, la sanción de
separación temporal o de separación definitiva.
Creo que el tribunal en pleno podría ser la instancia como en el caso de nosotros
de revisar esto.
El Consejo se integrará por 7 consejeras o consejeros aprobados por el Congreso
local propuestos en ternas por el Consejo Judicial Ciudadano. Ojo, volvemos al
Consejo Judicial Ciudadano.
Yo opino que este Consejo de la Judicatura es tan importante, se quiere
ciudadanizar pero yo digo quién será este Consejo Judicial Ciudadano que elija y
dice: 3 deberán contar con carrera judicial, también estos van a estar dentro del
Consejo Judicial Ciudadano o van a ser nombrados por el pleno del Tribunal
Superior de Justicia.
En mi opinión los magistrados deben ser nombrados por el Tribunal Superior de
Justicia en pleno, no por el Consejo Judicial Ciudadano, porque es intromisión y
como el Consejo Judicial Ciudadano es nombrado por la Asamblea Legislativa,
hoy Congreso de la Ciudad de México, en mi opinión también es una intromisión
en el Poder Judicial el grado de subordinación.
Yo creo que si bien es cierto que dos de estos o 4 de estos en mi opinión deberían
de ser nombrados a propuesta del jefe del Ejecutivo local y las dos terceras partes
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
89
de la Asamblea Legislativa como está en este momento, creo que es un sistema
de colaboración de poderes importante. Pero hasta ahí lo dejo.
Las y los consejeros durarán en su encargo 6 años y no podrán ser nombrados
para un nuevo periodo, en el caso de ausencia definitiva de algún consejero
judicial ciudadano en un plazo no mayor de 30 días naturales desde que se
produjo la vacante nombrará a quien deba sustituirlo, mismo que ocupará el cargo
únicamente por el periodo faltante.
Quiero decirles una cosa, aquí no queda claro en esta disposición que los
magistrados que ocupen o integren el Consejo de la Judicatura deban ser
nombrados por el Consejo Judicial Ciudadano o entre los magistrados del pleno
del Tribunal.
Para ser integrante el Consejo se requiere cubrir los requisitos, estoy de acuerdo
en la fracción I al V del 95 constitucional y que dispongan la Constitución y las
leyes.
Las personas que presida el consejo, por mayoría de las dos terceras partes de
las y los integrantes del pleno. Vuelo a lo mismo, va a ser un cena de negros, por
mayoría, si no, no se van a alcanzar las dos terceras partes de este órgano
colegiado.
Cada tres años y opino que deben de ser cuatro años, sin posibilidad de
reelección opino que debe ser sin posibilidad de reelección.
Otra cosa que me parece por inconstitucional. No podrán presidirlo las y los
consejeros que cuenten con carrera judicial. A ver, miren ustedes, para que una
limitación constitucional sea o pueda o se le pueda, debe ser idónea, debe ser
necesaria, debe ser proporcional y debe ser razonable. Yo con toda la sinceridad
no veo por qué esta limitación a los que son de carrera judicial y que integran el
Consejo de la Judicatura se les limite a ser Presidente porque en mi opinión ni es
idónea la medida, ni es razonable ni tampoco es proporcional ni tampoco
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
90
necesaria, no responde a ninguna de las variables para correr un test de
constitucionalidad.
Esta disposición en mi opinión, en mi humilde opinión no pasaría un test de
constitucionalidad nunca.
Las y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad, no
podría ser de otra manera. Los actos y decisiones del consejo en ningún caso
podrán afectar el criterio de jueces y magistrados. Eso es algo que fortalecer la
independencia y la autonomía en las decisiones que tomen jueces y Magistrados.
También el salario y tampoco podrán ser removidos, me parece muy adecuados.
Las y los consejeros no podrán actuar como patronos, abogados, por supuesto. Y
también me parece desproporcional francamente dentro de los 3 años siguientes a
su retiro. Perdónenme, pero la Constitución Federal establece máximo dos años
para ejercer el cargo de patrono después de haber dejado de ser ministro
consejero. ¿Por qué llevarlo a tres años? Me parece sinceramente no razonable,
me parecería dos años como razonable.
El consejo funcionará en pleno, en comisiones y contará con los órganos
auxiliares necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Será competente
en materia de adscripción y remoción de jueces y magistrados y nombrará y
removerá al personal administrativo, todo está perfecto, con base al servicio civil
de carrera y en las normas que regulan las relaciones de trabajo de las personas
servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades
que señale la ley.
El presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el consejo, remitido al Jefe
de Gobierno para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Ciudad de México. Yo aquí también con todo respeto diría que por ejemplo sí el
Tribunal Constitucional se decide que se quede como Tribunal Constitucional, yo
creo que elaborará su presupuesto, en su caso lo remitirá al consejo y lo mismo el
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
91
Tribunal Superior de Justicia lo remitirá al consejo y el consejo lo presentará o lo
incorporará, lo remitirá al Jefe de Gobierno para su incorporación al Presupuesto.
El Jefe de Gobierno no podrá en ningún caso y esto no ha quedado claro aquí,
hacer ninguna modificación al presupuesto del Poder Judicial.
Siguiente, las faltas administrativas de las y los integrantes del Poder Judicial
serán investigadas, sustanciadas y resueltas en términos de la ley.
Se considerara faltas graves además de las que padezcan esas disposiciones los
delitos de cohecho por supuesto, peculado, enriquecimiento ilícito denegación de
justicia y prevaricación, como no podría ser de otra manera.
El ingreso, formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se
basará en los resultados del desempeño y reconocimiento de méritos. Se regirá
por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e
independencia.
El ingreso se hará mediante concurso público de oposición y la permanencia
estará sujeta a la evaluación y vigilancia en los términos que establezca esta ley.
Asimismo se implementará un sistema de carrera para el personal de la rama
administrativa conforme a los acuerdos que al respecto emite el consejo. No
podría yo estar más que de acuerdo con estas disposiciones.
Nuevamente tenemos un problema muy serio, servicios periciales y forenses,
como depositario del Poder Judicial. Ya dije que no podrían ser depositarios del
poder judicial porque no son órganos jurisdiccionales, porque no son tribunales ni
son juzgados ni salas del Tribunal.
En mi opinión, estos servicios periciales y forenses deberían ser considerados
como un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, así como establecí
yo que la mediación es parte de un órgano desconcentrado del Tribunal Superior
de Justicia, yo establecería que los servicios periciales y forenses fueran un
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
92
órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, no depositarios del Poder
Judicial de la Ciudad de México.
EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- Gracias. Perdón la interrupción,
doña Olga.
Creo que dada la complejidad del tema y el quórum que no existe, no debiera
existir porque estamos en sesión permanente y cada quien asume la
responsabilidad de estar o no estar, pero ya entrar a la discusión del Tribunal
Constitucional sería quizá un poco abuso, en abuso de los compañeros que no
están.
A mí me parece la idea de los conceptos generales de quiénes son los
depositarios del Poder Judicial, era lo que a mí me interesaba que tú expusieras
de forma personal y ha sido muy clara tu posición, muy ilustrativa, muy importante.
Yo me permito nada más mencionar que propondría que el Presidente del Tribunal
Superior fuera electo por un solo año, no por 4 ni por 3, sino por 1, tener un
presidente protocolario, que no tenga ningún poder, que represente al Poder
Judicial en los actos protocolarios y punto. Es como funciona la Suprema Corte de
Justicia, el Presidente integra el pleno y es un presidente protocolario y las salas
tienen un presidente que simplemente, es prácticamente una función
administradora de la operatividad de la sala y es miembro de la sala.
No matemos la carrera judicial con plazos de 12 años y de 14 años, quién va a
iniciar una carrera judicial con límite de 12 años, sólo un loco y después de ahí
pasar a dónde, a la burocracia ó 12 años sin ejercer y luego ir a la abogacía
después de 14 años de ausencia de la abogacía es prácticamente imposible
hacerse de un despacho y hacerse de una clientela.
La abogacía está ya cerrada, la notaría pública está cerrada y no quedaría más
que la burocracia, la burocracia de qué tipo, estamos matando la carrera judicial,
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
93
debe haber jueces de 30 y 40 años, los que merezcan estar ahí que estén, qué
mejor que un juez de 30 y 40 años como un abogado.
Gracias, señor Presidente.
EL C. PRESIDENTE.- No estamos debatiendo de ninguna manera, simplemente
habíamos comentado, como siempre lo hemos en esta mesa criterios generales,
comentarios en general sin entrar de ninguna manera a un debate, no es el caso
ni tampoco contigo.
Diputado Moreno, por favor.
EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Gracias, Presidente.
Celebro igual que esta sesión se esté dando en este ánimo y además nos ilustra
mucho la intervención de la diputada Olga por su experiencia.
Miren, estoy seguro que en algún momento va a haber álgidos debates, puntos de
vista muy diferentes y ahí yo sí los invito a que tengamos, que sea en el ámbito del
respeto, la cordura, la paciencia, que no nos sintamos aludidos o con dedicatoria.
No, al contrario.
Estamos aquí para hacer una Constitución, la primera Constitución, qué bueno
que nos estamos ilustrando, vale la pena, hay quienes tenemos experiencia en el
terreno, en el litigio, en el terreno judicial, en el terreno administrativo, legislativo,
digo, hay de todo aquí, yo lo celebro, pero digo, ahorita me quiero referir
directamente a lo que expone la diputada Olga.
Miren, yo creo que partimos, y todos vamos a partir de algo que creo que es muy
necesario, lo que queremos es que el Poder Judicial de la Ciudad de México
verdaderamente sea autónomo, y lo digo con todo respeto. Eso va a ser un tema
de fondo.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
94
¿Por qué? Porque lo dice la Constitución, lo dice ahorita el Estatuto de Gobierno y
el 122, pero en el terreno de los hechos todo tiene menos autónomo, y lo digo con
todo respeto, no estoy aludiendo ni diciendo.
Me ha tocado ver casos muy lamentables, porque en algún momento tuve
oportunidad de laborar en un Juzgado, en una Sala, lo he padecido, yo desde que
estudié mi carrera vengo de ser mecanógrafo y ahí es donde aprendes y ves
cosas desde abajo, digo, ya después me incliné más por el tema legislativo, pero
bueno, yo a lo que voy.
Miren, verdaderamente queremos que sea autónomo, coincido con defender el
tema de la carrera judicial, en verdad, y esto tiene que ver con la autonomía. Yo
lamento que haya secretarios de acuerdos, proyectistas, que llevan 20 años
haciendo examen para jueces y no pasan, o aunque saquen 10 o no sé cómo los
califiquen, y saben por qué, porque nada más, quieres ser Magistrado, o tienes
que ser, y lo digo con todo respeto, cuate o amigo del gobernante en turno o del
presidente del tribunal en turno o de un diputado también, de alguien de la
Asamblea, es la única forma, todos los demás que hagan su examen “pues que te
vaya bonito, qué bueno, ojalá y algún día se te haga justicia”.
No, yo creo que, miren, hay gente valiosísima, valiosísima que lleva años
trabajando tras bambalinas ahí y que en verdad hoy tenemos la posibilidad en este
famoso Consejo Ciudadano, hay que perfeccionarlo, hay que perfeccionarlo
porque sí efectivamente trae cosas que son completamente incongruentes, y lo
digo así, como esta palabra que seguramente en algún momento tocaremos,
compañeros, que diga “preferentemente licenciados en derecho”. Si van a elegir a
un procurador o no sé qué, cómo va a ser preferentemente, deben de ser expertos
en derecho, y hay que ver qué instituciones, qué colegios los proponen, si no al
rato nos van a salir hasta los, con todo respeto, los que digan “es que yo soy
independiente ciudadano y las cuotas”.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
95
Entonces si tanto estamos pidiendo que se acaben las cuotas, pues ahí está, hoy
tenemos la herramienta más grande para terminar con la repartición de cuotas,
porque en el terreno de los hechos hoy nombrar a un Magistrado es un reparto de
cuotas. Yo estoy hablando nada más a nivel estatal, no me quiero meter ahí al
federal, y lo digo porque he sido diputado dos veces en la Asamblea Legislativa y
en una presidí la Comisión de Procuración de Justicia y es tan sencillo, son 5, 7,
miren, pues dos para el PRD, tres para equis partido, es decir, PRI, PAN, PRD, no
sé, es decir, bueno, pero era el PRD, todos eran del PRD y éramos 34 y éramos la
mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa.
Entonces yo a lo que voy, miren, para no entrar en debate, por eso lo digo, es que
sí, no nos sintamos aludidos, no, yo sé que eso nada más es chascarrillo.
Pero miren, yo a lo que voy, verdaderamente tenemos esa gran posibilidad, en
verdad, no nos vemos, no lo estamos con una intención de allanarnos un camino o
no, al contrario, hoy tenemos esa gran posibilidad.
Yo celebro las observaciones, hay unas que no coincido, en su momento las diré,
en la mayoría coincido, como el tema de la carrera judicial, en el tema de la previa
evaluación pública coincido, no entiendo por qué está ahí, mejor hay que
determinar bien las facultades del Consejo Judicial Ciudadano, que va a ser parte,
y que verdaderamente sea un Consejo Judicial Ciudadano y no sea un Consejo de
resentidos ex políticos, abogados que "ah, este juez me la debe". ¿Sí me
entienden? Hay que cuidar mucho eso, porque si no vamos a hacer ahí un órgano
poderosísimo, pero que no va a servir para el fin. Yo creo que sí tenemos la
oportunidad de fortalecerlo, cuidar muy bien todas esas aristas.
Igualmente hay cosas que no coincido, dice la diputada Olga que debe ser con
mayoría simple y no dos terceras partes. Habría que debatirlo ahí, yo tengo mi
punto de vista diferente, yo mantendría el tema de las dos terceras partes y lo
expondré en su momento.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
96
De igual forma coincido en el tema del Centro de Justicia Alternativa, cuando
habla, aquí lo dice muy claro, será un órgano del Poder Judicial, que ya se
contraviene con lo que traía, pero nada más hay que modificar donde se
contraviene, porque aquí lo dice muy claro.
En el tema del Centro de Justicia Alternativa que se meta en el mismo costal
controversias que se puedan solucionar, como en un cuento de hadas,
controversias civiles, familiares, bueno, puede ser, ¿pero penales? Con todo
respeto, digo es la materia que más he trabajado, en verdad yo no veo, puso usted
un ejemplo muy real de una violación, yo he visto casos peores, que hoy con este
nuevo sistema yo no veo que en el terreno de los hechos cómo puedan lograr que
se pongan de acuerdo cuando una persona fue secuestrada, en el secuestro hubo
una mutilación, cuando fue un secuestro exprés, además lo estuvieron paseando,
es decir lo privaron de su libertad, o sea eso lacera de por vida a la gente. “Ah,
pues pónganse de acuerdo”. Estoy diciendo lo que se comentó muy
acertadamente, es un tema.
También el asunto de que sean resoluciones sobre el Consejo de la Judicatura
definitivas e inatacables. También hay que cuidarlo, eso creo que está
contradictorio, pero sí hay que matizarlo con lo que dijo usted precisamente,
revisarlo.
Insisto, sí que cuenten con carrera judicial, al menos que la gente que se va a
proponer por medio de este Consejo Judicial sea gente que cuente con carrera
judicial, o sea modifiquemos esto.
¿Yo por qué lo digo? Miren, porque en verdad el estar al frente de la impartición
de justicia no puede ser, con todo respeto, así sea el mejo doctor en derecho,
improvisado, que en su vida ha sabido lo que es impartición justicia, ni siquiera ha
sabido lo que es un proyecto de sentencia, una secretaría de acuerdos, en lo
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
97
federal es secretaría de estudio y cuenta, acá es secretaría de acuerdo, o sea
quien no conoce eso cómo quiere impartir justicia.
Ah, pero resulta que es un doctor eminente, como lo pusieron aquí, le pusieron
una palabra rarísima, en su momento entraremos ahí a la palabra rara esa que le
pusieron, le pusieron en el Consejo Judicial Ciudadano una palabra tan rara, que
yo dije después lo debatiremos, pero eso más bien hay que componerlo, pero sí
tenemos esa gran oportunidad.
Lo que se necesita en verdad es que, miren, esta ciudad y este país no va a
cambiar mientras no haya una verdadera separación de poderes. Hagámoslo por
nuestro futuro, el futuro de nuestros hijos, nuestras generaciones. Las cosas no
pueden seguir así. Más allá de partidos y de cuotas, de intereses políticos, hoy
tenemos esa gran oportunidad.
Yo celebro que haya gente con mucha experiencia en esta mesa, en esta
Comisión, y sobrepongámosla, porque mientras este país no tenga una verdadera
separación de poderes impera la corrupción, impera la injusticia, imperan las
cuotas de poder, impera todo y la verdad yo lamento, yo también quiero mucho al
poder judicial, pero nunca quiero ver un poder judicial sumido bajo las órdenes de
un poder ejecutivo o de otro poder, porque en el terreno de los hechos parece que
no, pero el sistema de muchos años es a donde lo ha llevado al poder judicial.
EL C. PRESIDENTE.- Nada más tres comentarios.
Uno, comentarles que ya existe la mediación penal desde hace 5 años en el
Tribunal Superior de Justicia, es para delitos no graves. Se está llevando a cabo
ahí en la esquina de Ministerios y doctor Navarro.
Dos, yo estoy en contra de que sea de mediación y conciliación. La conciliación no
puede ser, porque es jurisdiccional, es una etapa del procedimiento, no puedes
estar ahí, estás confundiendo peras con manzanas. La mediación es un
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
98
mecanismo heterocompositivo y los autocompositivos está la conciliación; la
autocomposición está en la medicación. Es el punto fundamental.
Por último ya a tipo personal, yo participé como presidente en 19 concursos de
oposición. No tuve una sola queja que se me haya presentado ni tuve un juicio de
amparo y presidí 19 y como magistrado ratificado he presidido uno y ha sido el
único en 8 años que no ha sido impugnado por nadie ni administrativa ni
federalmente hablando. Yo hablo por mí, porque también otra vez generalizar, no,
no lo hagamos. Hablo por mí porque fui totalmente recto y sin ningún problema.
LA C. DIPUTADA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.- Una
precisión para Javier.
En el artículo 14 de la ley orgánica del prejudicial, el presidente tiene 23
atribuciones, aquí las tengo. Administra la Corte, no solamente la representa, sino
la administra.
Otra cosa también, diputado Moreno, no podría yo estar más de acuerdo en todo
lo que acabas de decir. Solamente que en el Poder Judicial federal los concursos
de oposición abierta son anónimos, te dan un número anónimo y con ese haces
tus exámenes y por supuesto que a los primeros que tuvieron las mejores
calificaciones, se les asignan tanto juzgados como magistraturas.
Yo te quiero compartir que mi hija, que es magistrada federal ahorita, para llegar a
ser jueza de distrito presentó 5 exámenes de oposición anónimos.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE.- Con esto daríamos por concluida nuestra sesión
permanente.
Yo les agradezco su voluntad, su paciencia, pero sobre todo los comentarios que
han enriquecido esta mesa.
Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos
99
El miércoles estaremos en posibilidad de turnar el proyecto de manera electrónica
y vamos a solicitar a servicios parlamentarios que lo hagan impreso y lo pongan a
disposición también.
EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Para precisar, nos faltaron
4 incisos del 48 y al parecer ya está quitando. Lo digo porque faltaron muchas
cosas. Nada más para tener la claridad, no un reclamo.
EL C. PRESIDENTE.- Lo vamos a discutir de todas maneras en lo individual, en lo
particular cada uno de los artículos.