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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Cantón
El Tablón y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándoles sus estatutos
y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 174.- Se autoriza a la sociedad El Descanso,
Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una
estación de servicio que se denominará “EL DESCANSO”,
ubicada en el municipio de Estanzuelas. ....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0062.- Se autoriza la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo Instituto Nacional de
Guaymango. ...............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1114-D, 1226-D, 1229-D, 1232-D y 1241-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Se derogan algunos numerales del Art.
7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales de Santa
Clara, departamento de San Vicente. .........................................
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor
del municipio de El Rosario, departamento de La Paz. .............
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Pro
Guatajiagua y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal
de Guatajiagua, departamento de Morazán, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 24
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
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Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Federación Sindical de Trabajadores para
la Justicia Laboral de El Salvador y Resolución No. F-36,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 109-2013, referente a la Ley de Regulación
de los Servicios de Información sobre Historial de Crédito de las
Personas. ....................................................................................
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NUMERO TREINTA Y NUEVE. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.
En la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, a las diez horas del
día nueve del mes de marzo de dos mil quince. Ante mí, EDWIN
OSWALDO GARCÍA MORALES, Notario, del domicilio de la ciudad
y departamento de San Salvador, COMPARECEN los señores REBECA
EUGENIA DOMÍNGUEZ VILLELAS, de veinticuatro años de edad,
Estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones quinientos dos mil quinientos ochenta y tres guión tres; EDWIN
ROMILIO MARTÍNEZ AMAYA, de veinte años de edad, Estudiante,
del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento
ochenta y siete mil seiscientos veintidós guión seis; JOSÉ MISAEL
ARGUETA ARGUETA, de diecinueve años de edad, Jornalero, del
domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-
vadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos
noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete guión nueve; MARVIN
JAVIER GÓMEZ VILLALTA, de veinticinco años de edad, Agricultor,
del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones tres-
cientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco guión tres; RI-
CARDO ALFREDO DIAZ DIAZ, de dieciocho años de edad, Estudian-
te, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatro-
cientos noventa y siete mil ciento setenta y ocho guión dos; EZER
DAVID SORTO VIERA, de veintiún años de edad, Estudiante, del
domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-
vadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocien-
tos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve guión cero; DALIA
EUNISE SORTO VIERA, de dieciocho años de edad, Domésticos, del
domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-
vadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos
ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno guión tres. Y ME DICEN,
PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Aso-
ciación sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN JUVENIL
CANTÓN EL TABLÓN que se abreviará AJUCET". SEGUNDO: Que
por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los
cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN JUVENIL CANTÓN EL TABLÓN". CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, la Asociación
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de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN JUVE-
NIL CANTÓN EL TABLÓN que podrá abreviarse "AJUCET", como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presen-
tes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domici-
lio de la asociación será de la ciudad de Osicala, departamento de
Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un
tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Formar Jóvenes
Líderes a través de valores culturales, ambientales, sociales y deportivos,
para su auto desarrollo e integrarse a diferentes espacios en la sociedad.
b) Fomentar la prevención de violencia juvenil a través del trabajo or-
ganizativo. c) Capacitar jóvenes e incluirlos al voluntariado comunitario
en solidaridad del desarrollo de nuestras comunidades. d) Proteger y
conservar el medio ambiente a través de campañas de concientización
a la población. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando
la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración
de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo catorce- Los miembros
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de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-
do ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordina-
riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-
sario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será la de cuatro de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-
te. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinue-
ve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con
el Presidente de la Junta Directiva; b) Sustituir al Presidente de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el libro de docu-
mentos o registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo veintiuno.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones de
los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPI-
TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés. Podrán ser
miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)
Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
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las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-
LO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEM-
BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTO DE APLICACION. Artículo veintisiete.- Las y los asociados
responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con-
travención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones
tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir
en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.
Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-
namiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, las
que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias
que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan
en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del pres-
tigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El ha-
berse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo treinta.- Al
tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una
de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la
próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta come-
tida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta
y uno.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por
el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la
falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-
les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcu-
rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c)
Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea gene-
ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y d)
Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para
que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro
sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es
miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-
blea General. Quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el
artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el proce-
dimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante
el mismo organismo. Artículo treinta y dos.- La persona que incurra en
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será
sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones y en caso de
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faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA
DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asocia-
ción sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta y seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-
dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asocia-
ción se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de
Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-
siciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-
CERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta
Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidenta:
Rebeca Eugenia Domínguez Villelas, Vicepresidente: Ricardo Alfredo
Diaz Diaz, Secretario: Ezer David Sorto Viera, Tesorero: Edwin Romi-
lio Martínez Amaya. Vocales: José Misael Argueta Argueta, Marvin
Javier Gómez Villalta y Dalia Eunise Sorto Viera. Así se expresaron los
Comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que
tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,
de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en
un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY
FE.
EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO CIENTO VEINTISIETE FRENTE AL
FOLIO CIENTO TREINTA VUELTO DEL LIBRO CUARTO DE MI
PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL
DOS MIL QUINCE. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN
JUVENIL CANTÓN EL TABLÓN, QUE SE ABREVIA: "AJUCET”,
FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD
DE OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, NUEVE DE
MARZO DEL DOS MIL QUINCE.
EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
CANTÓN EL TABLÓN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Osicala, departamento de Morazán,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación
Juvenil Cantón El Tablón que podrá abreviarse "AJUCET", como una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes
Estatutos se denominará " La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de Osicala,
departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Formar jóvenes líderes a través de valores culturales, am-
bientales, sociales y deportivos, para su auto desarrollo e
integrarse a diferentes espacios en la sociedad.
b) Fomentar la prevención de violencia juvenil a través del
trabajo organizativo.
c) Capacitar jóvenes e incluirlos al voluntariado comunitario
en solidaridad del desarrollo de nuestras comunidades.
d) Proteger y conservar el medio ambiente a través de campañas
de concientización a la población.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
Art.10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
los miembros.
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f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos año pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar directamente con el Presidente de la Junta Direc-
tiva.
b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia
o impedimento.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art.26.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno.
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General.
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-
mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
benefi cio propio.
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Art.31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa.
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b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla.
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notifi cación.
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señala-
das en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves
con amonestaciones y en caso de faltas graves con la expulsión de la
Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art.33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 38.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No.094
San Salvador, 14 de mayo de 2015
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JUVENIL
CANTÓN EL TABLÓN, que podrá abreviarse "AJUCET" compuestos
de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la ciudad de Osicala,
Departamento de Morazán, a las diez horas del día nueve de marzo
de dos mil quince, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del
Notario Edwin Oswaldo García Morales; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial: ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense
en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y d)
Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como
de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la
presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al
Decreto Legislativo número 13 6 publicado en el Diario Ofi cial número
202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que
contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
ACUERDO No. 174
San Salvador, 28 de enero de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor José Aramys Vaquerano Marín, mayor de edad, Contador, de este domicilio, quien actúa en su
calidad de Representante Legal de la Sociedad EL DESCANSO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL
DESCANSO, S.A. DE C.V., referidas a que se autorice a su representada el proyecto de construcción de una estación de servicio que se denominará
"EL DESCANSO", a realizarse en un inmueble ubicado en el kilómetro ochenta y siete y medio de la Carretera Panamericana, cantón Condadillo,
municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, que consiste en la instalación de tres tanques subterráneos de contención sencilla, uno con
capacidad de diez mil galones americanos que utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel, y dos de cinco mil galones americanos cada uno,
que se utilizarán para almacenar Gasolina Superior y Gasolina Regular; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, y la personería con la que actúa su Representante Legal y la dispo-
nibilidad del inmueble en el que se construirá la estación de servicio;
II. Que según consta en Acta No. 1351_MV, el día dieciocho de enero del presente año, se practicó inspección previa de Construcción del
Proyecto relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden
con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO:
Con base a las razones expuestas, y a lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad EL DESCANSO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL DESCANSO,
S.A. DE C.V., la construcción de la estación de servicio que se denominará "EL DESCANSO", a realizarse en un inmueble ubicado en el
kilómetro ochenta y siete y medio de la Carretera Panamericana, cantón Condadillo, municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután,
que consiste en la instalación de tres tanques subterráneos de contención sencilla, uno con capacidad de diez mil galones americanos que
utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel y dos de cinco mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gasolina
Superior y Gasolina Regular.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que le sean aplicables.
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
d) Iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y
fi nalizar en los noventa días subsiguientes.
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos y presenciar
las pruebas, de conformidad al Art. 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de
Productos de Petróleo.
3°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F014256)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
ACUERDO No. 15-0062
San Salvador, 15 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean
necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros
ofi ciales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos
establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según
Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha
02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados
del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que la Dirección Departamental de
Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo ofi cial, para
que funcione en Paraje Metancingo, Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con el Nivel de Educación Media
en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de
ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, el 27 de noviembre de 2015, habiéndose constatado que cumple con los
requisitos básicos de funcionamiento; en consecuencia se emite dictamen favorable para la creación del centro educativo ofi cial, para que funcione en
el lugar solicitado, con el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna; VI) Que habiéndose sometido dicha
solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de
Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 23/2016, en el Numeral 3, de fecha 08 de enero de 2016, habiéndose auto-
rizado el nombre de INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y
el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 14 de enero de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del centro educativo ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO, asignándole el código No. 10616. POR
TANTO, de conformidad a lo antes expuesto con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales
5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para
la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de
fecha 14 de enero de 2016, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro
educativo ofi cial con el nombre de INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO, para que funcione en la siguiente dirección: Paraje Metancingo,
Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato
General, en jornada diurna, asignándole el código No. 10616; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACUERDO No. 1114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014206)
ACUERDO No. 1226-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
catorce de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA CONCEPCION LARIOS DE MENDOZA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- R. E. GONZALEZ.- D. L. R.
GALINDO.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014354)
ACUERDO No. 1229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
seis de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS DAVID MEJIA ORELLANA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014309)
ACUERDO No. 1232-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintiocho de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA MARIBEL MENDOZA MEJIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- J. R.
ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014342)
ACUERDO No. 1241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diecinueve de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER RAMON PEREZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014215)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
DECRETO NÚMERO I - 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Artículos 3 numeral 1 y 30 numeral 4 del Código Municipal; es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las materias y la prestación de servicios;
II. Que es competencia de este Concejo Municipal, crear, modifi car y suprimir Tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza; en cumplimiento a los conceptos estipulados en el Inciso segundo del Art. 65 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los Artículos 204, ordinal primero y Artículo 162 de la Constitución de la República, y
III. Que la Ordenanza reguladora de tasas municipales de este Municipio, emitida por decreto Municipal número uno de fecha 24/03/2010, publicado en el Diario Ofi cial N° 58, tomo 386, observando que algunos servicios esta tributados dos veces y por lo cual es necesario derogar los que consideremos necesarios;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente.
DECRETA lo siguiente:
DERÓGUESE los siguientes numerales del Art. 7 de la Ordenanza reguladora de tasas municipales de este Municipio, emitida por decreto Municipal número uno de fecha 24/03/2010, publicada en el Diario Ofi cial N° 58, tomo 386:
Artículo número 7, No. 12 Matrículas cada una al año:
numeral 2- De juegos permitidos por la Ley ............................................................................................................................... $ 12.00
numeral 3- De aparatos eléctricos que funcione con moneda ..................................................................................................... $ 15.00
numeral 6- Para instalar mesas de Billar cada una ...................................................................................................................... $ 12.00
Artículo número 7, No. 13 Refrendas de matrículas y permisos Por cada uno al año
numeral 1- De ventas de aguardiente .......................................................................................................................................... $ 125.00
numeral 3- Por cada mesa de billar ............................................................................................................................................. $ 5.00
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciséis.
OSCAR RAÚL CORTEZ LÓPEZ, CARLOS ALBERTO ORTIZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
NOÉ ALEJANDRO MEJÍA PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014251)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DECRETO No. DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos
Municipales.
2) Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, incremente sus ingresos mediante el
cobro de las Tasas Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes,
promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria de las Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento
de La Paz, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas
tributarias municipales.
4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una admi-
nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La
autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la
materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato
constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es
que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias, así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal
o de la Constitución. es la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003).
"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones espe-
ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos
Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago
de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando
como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -
fi scales y municipales- tasas y demás contribuciones -fi scales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no
existir prohibición constitucional para condonar intereses. “(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref.
812-99 de fecha 26 de junio de 2003).
"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-
tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26
de junio de 2003).
5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3º y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
6) Que según Acuerdo Municipal Número ocho de la Acta número dos tomado en Sesión Ordinaria del día veinte de enero de dos mil die-
ciséis, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses Y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales a favor del
Municipio de El Rosario, Departamento De La Paz.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Defi niciones
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
Tributo Municipal: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los con-
tribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.
Son Tributos Municipales: Las tasas y las contribuciones especiales municipales.
Tasas Municipales: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios.
Transitorio: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
Exención: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo,
para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.
Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones
a las cuales se encuentra sujeto.
Objeto
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La
Paz, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho
en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido
únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos" y no así de la multa y la
mora.
Plazo
Art. 3.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la
obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz; puedan efectuar el
pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o
que sean atribuibles a los contribuyentes.
Sujetos
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-
pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
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c) Los contribuyentes por Tasas Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas Municipales, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas
pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 5.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor de TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de TRES meses o no les
faltare más de TRES meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus
pagos.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la Municipalidad y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a los veinte días del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014262)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "PRO GUATAJIAGUA "BARRIO EL CALVARIO,
DEL MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, (La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de Guatajiagua), por estos Estatutos, su
Reglamento Interno; y demás disposiciones aplicables.
Se denominará, Asociación de Desarrollo Comunal "PRO GUA-
TAJIAGUA" y se abreviará (ADESCOPRO-GUATAJIAGUA) bajo
estos Estatutos se denominará la asociación; tendrá su domicilio legal
en el Barrio El Calvario del Municipio de Guatajiagua, Departamento
de Morazán.
Esta Asociación estará regida por el artículo 7 de la Constitución
de la República de El Salvador, Artículo 120 del Código Municipal y
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
del Municipio de Guatajiagua del Departamento de Morazán.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA DEL SUJETO
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
no religiosa, de carácter democrático y concertador.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como objeto lo siguiente:
a) Gestionar talleres vocacionales para la población de
Guatajiagua, de esa forma poder mejorar las condiciones de
vida de los habitantes.
b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad.
c) Promover el progreso de la comunidad conjuntamente con
organismos públicos y privados que participan en los corres-
pondientes programas y proyectos.
d) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
respectivas.
e) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos.
f) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de
la organización de la comunidad. La administración de los
proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles
educativos.
g) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio a fi n de complementar obras que consi-
deran en el respectivo plan de trabajo y otros que surjan de
emergencia.
h) Promover la participación activa de la mujer en el proceso
de desarrollo integral de la comunidad.
i) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolos partí-
cipe de las responsabilidades del desarrollo local, así como
fomentar por medio del deporte y el arte.
j) Velar por la seguridad de los habitantes, coordinando con las
autoridades correspondientes.
k) Garantizar la conservación de los Recursos Naturales de la
comunidad (agua, tierra, bosque, fauna y otros).
Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido
y se podrá disolver o liquidarse por cualquiera de las causas previstas
en el Código Municipal y de estos Estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores
b) Activos y
c) Honorarios
Son Socios Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta
de Constitución de la Asociación.
Son Socios Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a
la misma conforme lo establecido en estos estatutos.
Son Socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les concede tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 6.- Para ser asociado activo deberán observarse los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Residir en la comunidad.
c) Podrán ser socios jóvenes mayores de 16 años, siempre y
cuando los padres o responsable presenten una constancia.
d) Ser de buena conducta.
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán soli-
citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
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La Junta Directiva presentarlo al comprobador que el solicitante
cumpla con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior,
se aprobará por medio de acuerdo en asamblea, su ingreso.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- Los Asociados contarán con un registro de la Asociación,
en el cual habrá una sección para fundadores, otros activos y otra para
honorarios.
DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-
ción.
f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.
Art. 10.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
Art. 11.- La calidad de asociados se perderá por renuncia expresa
del mismo, por expulsión o muerte.
Procederá la expulsión del asociado, según las causas siguientes:
a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la
comunidad en asamblea.
b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo por elección
de la Asamblea General.
c) Incumplimiento de las leyes, ordenanza, estatuto, reglamento
y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva,
siempre que estén relacionados con los objetivos de la Aso-
ciación.
Art. 12.- Cuando un asociado incurriera en alguna de las causales de
expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma
por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.
Si el asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la
Asamblea General para que se considere su expulsión.
Art. 13.- El gobierno local de la asociación será ejercido por la
Asamblea General y una Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
asociación y estará constituida por todos los asociados activos. Se re-
unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea
necesario.
Art. 15.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea
General se harán por medio de aviso escrito las cuales deberá indicar el
día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la agenda propuesta.
Art. 16.- Si no se celebra por falta de quórum, se hará nueva con-
vocatoria dentro de los cinco días siguiente y los acuerdo se tomarán
con voz y voto del quórum establecidos, salvo casos señalados en la
ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de
Guatajiagua, estos Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17.- La directiva de la Asociación estará formada por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un prosecretario
e) Un Tesorero
f) Protesorero
g) Síndico
h) Cuatro Vocales
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de
la Asamblea General.
c) Elaborar una memoria anual de labores y someterlo a consi-
deración de la Asamblea General.
d) Velar por el presupuesto anual de la asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar por que todos los socios cumplan con sus obligaciones
para la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias;
extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios
y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-
tarla a consideración de la Asamblea General.
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h) Conocer de las solicitudes de reclamo de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento
de la Asociación.
i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-
tos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea
General.
j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así
como los proyectos de Reforma a los estatutos.
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
l) Organizar seminarios, cursillos, talleres y otros eventos
relacionados con fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que sean de la competencia de la
Asamblea General.
n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-
nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio
de Guatajiagua estos Estatutos, el reglamento y demás leyes
aplicables.
Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez
al mes, y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del
presidente, de tres o más miembros de la misma.
Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por
mayoría simple; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente
tendrá doble voto.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años y podrán ser reelectos para un periodo más.
Art. 22.- Para los miembros de la Junta Directiva se requiere:
a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.
b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-
ción.
c) Ser mayor de edad.
d) Observar buena conducta; y
e) Estar solvente con la Asociacion.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-
dualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
La destitución procederá después de tres amonestaciones por falta leves
y a la primera cuando se trate de falta grave.
Art. 24.- Serán faltas leves:
a) Inasistencia continúa e injustifi cada a la sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General.
b) indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas,
así como en el desarrollo en las sesiones de la Junta Directiva
o de Asamblea General.
c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-
dad.
d) Incumplimiento a los Estatutos y su Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.
Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe efi cientemente que
la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido frau-
dulentamente benefi cios de la asociación para terceros, aprovechándose
del cargo; asimismo, el mal manejo de patrimonio de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General
y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar a la asociación legalmente en la fi rma de gestión
de proyectos.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva
de los estatutos de la Asociación.
e) Los demás que establezcan en estos estatutos y demás dis-
posiciones aplicables.
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de este.
b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.
c) Las demás que asigne estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi cación de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-
blea General y de Junta Directiva.
e) Llevar el libro de registro de asociaciones.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que
autorice el Presidente.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
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Art. 29.- Son atribuciones del Prosecretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Secretario en casos de ausencia o impedimento
de este.
c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gasto
de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su
estudio y aprobación.
c) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.
d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
e) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-
ción.
f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva o cuando esta
lo requiera.
Art. 31.- Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
este.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 32.- El Síndico le tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica; quien para com-
parecer en juicio, escritura, contrato, actas notariales y otros deberá
ser autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante la
certifi cación del punto de acta que lo autoriza:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos
y el Reglamento de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y el
Reglamento de la Asociación.
c) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-
tiva.
Art. 33.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
b) Sustituir en casos de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean asignados.
c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias.
b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diversas organizaciones.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
e) Los fi nanciamientos que se obtengan.
f) Otros ingresos que perciban la Asociación de las actividades que realice.
Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las fi rmas del Tesorero y el Presi-dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
Art. 36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo; así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para manejo de cuentas bancarias.
CAPITULO VI
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 37.- La Alcaldía Municipal de Guatajiagua, auditará las ope-raciones de esta Asociación por lo menos una vez al año en cualquier momento, a solicitud de por lo menos diez asociados o de ofi cio.
CAPITULO VII
DEL CONTROL MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Art. 38.- La modifi cación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asocia-dos.
Art. 39.- Tendrá iniciativas para solicitar la modifi cación de los Estatutos asociados y la Junta Directiva, en el primer caso corresponde-rán por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva y en segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.
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Art. 40.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía
Municipal de Guatajiagua para su aprobación y posterior publicación en
el Diario Ofi cial.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 41.- Esta Asociación podrá disolverse, mediante acuerdo en
sesión extraordinaria de Asamblea General, por mayoría absoluta de las
dos terceras partes de los asociados.
Art. 42.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución del número de miembros en cincuenta
por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal
y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones comunales
del municipio de Guatajiagua para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los que fue
constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
Art. 43.- Al Acortarse la disolución de la Asociación se deberá
certifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, juntamente con la solicitud dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.
Art. 44.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representan-
tes de la Alcaldía Municipal de Guatajiagua. Los representantes de la
Asociación serán electos en la última Asamblea General Extraordinaria
convocada a efectos de disolución, si no fuera elegido se procederá a la
liquidación con los dos delegados municipales.
Art. 45.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de se-
senta días, la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación
deberá poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y
documentos y rendir los informes y explicación que le soliciten.
Art. 46.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe
respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para
su aprobación. Al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la
liquidación de la asociación se publicará una vez en el Diario Ofi cial
por cuenta de la Asociación.
Art. 47.- Si después de verifi car la liquidación, y cancelar el pasivo
de la Asociación, queda un remanente, este será donado a la institución
que la comisión considere.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 48.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos
de otras fuentes, como donaciones etc. Para llevar a cabo sus programas
y proyectos, de los cual informará a la Alcaldía Municipal de Guatajiagua
cuando esta lo requiera.
Art. 49.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se
llevarán los libros fi nancieros necesarios, los cuales se enumerarán corre-
lativamente y se sellarán, como una razón de apertura en el primer folio,
que especifi que el objeto del libro, de folio, y lo fi rmará el Presidente y
Secretario. Al fi nalizar el año, si un libro se ha agotado, será habilitado
para el siguiente año, agotado los folios se pondrá en el último una razón
de cierre, fi rmada y sellada por el Presidente y el Secretario.
Art. 50.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO TRES (03)
El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Los Estatutos de la Asocia-
ción de Desarrollo Comunal "PRO GUATAJIAGUA", que se abrevia
ADESCO PRO-GUATAJIAGUA, con domicilio en Barrio El Calvario de
esta ciudad, los cuales constan de 50 Artículos, y no encontrando en ellos
ninguna contradicción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de este Municipio, al Código Municipal, a la Constitución de
la República, a la moral y Buenas Costumbres del municipio, este concejo
con base a los Artículos 7 de la Constitución de República, y Artículos
30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los
estatutos en todas sus partes y concederles PERSONALIDAD JURI-
DICA a la Asociación de Desarrollo Comunal Pro-Guatajiagua, que se
abrevia (ADESCOPRO-GUATAJIAGUA), con domicilio en Barrio El
Calvario de esta ciudad, y se autoriza su inscripción en el Registro de
las Asociaciones Comunales que lleva esta Alcaldía.- PUBLIQUESE
en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014314)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día siete de enero
de dos mil dieciséis se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario a la señora VICENTA DIAZ PINEDA, en calidad de
madre del causante, en la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ
CATARINO DIAZ VÁSQUEZ, al fallecer el día doce de octubre de
mil novecientos ochenta y ocho en Hospital San Pedro de la ciudad de
Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres su último domicilio,
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 122
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con
benefi cio de inventario a los señores: ELISEO PERDOMO PINEDA
y MANUEL ISMAEL PERDOMO SANTOS, ambos en su calidad de
herederos testamentarios de la causante la señora ANA DOLORES
PINEDA DE PERDOMO conocida por ANA DOLORES SANTOS,
en la sucesión testamentaria que ésta dejó al fallecer el veintitrés de
septiembre del año dos mil trece, en la Colonia Altamira de esta ciudad
de Usulután, siendo ésta misma ciudad su último domicilio.
Confi riéndoseles a los Herederos Declarados la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 123
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resoluciones proveídas a las nueve horas y diez
minutos del día trece de agosto y la de las once horas y cincuenta minutos
de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con
benefi cio de inventario a los señores: ANA JUDITH REYES, DINA
MARITZA REYES CASTILLO, ELSY CATALINA REYES, Y JULIO
ALBERTO REYES, en calidad de hijos de la causante la señora: ANA
ORBELINA REYES conocida por ORBELINA REYES, en la sucesión
intestada que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de noviembre del año
dos mil doce, en la Colonia Campoamor de esta ciudad , siendo esta
misma ciudad de Usulután su último domicilio.
Confi riéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Se hace constar que se le deja a salvo el derecho que les corresponde
en la sucesión a los señores OSCAR ROLANDO REYES, y MARIA DE
JESUS REYES CASTILLO, en su calidad de hijos de la causante; de
igual forma también se les deja expedito el derecho que les corresponde
dentro de la sucesión a los presuntos herederos señores: MARIA TERE-
SA REYES CASTILLO, MARIBEL ISMENIA REYES CASTILLO,
ROSA ELENA REYES, Y RENE ANTONIO REYES, quienes están
siendo legalmente representados por su Curadora Especial Ad-Lítem de
los presuntos herederos Licenciada BERIS YASMINA INTERIANO
QUINTANILLA. art. 1167 del Código Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del
mes de septiembre del dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 124
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once
horas seis minutos del día trece de noviembre del presente año, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción defi rió el causante señor CARLOS RUBEN
PEREZ CONTRERAS, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
120380-134-8, quien era de treinta y cuatro años de edad, empleado,
soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, quien
falleció el día doce de julio de dos mil catorce, hijo de Reina Norma
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
Contreras Hernández y de Carlos Rubén Pérez Alfaro, siendo su último
domicilio la ciudad de Ilopango; DECLÁRASE heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario del expresado causante a la señora REINA NOR-
MA CONTRERAS HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad
número: 03748129-5 y Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
190662-109-0, mayor de edad, Domésticos, del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador, en calidad de madre sobreviviente del
causante, siendo representada por la señora María Julia Gómez Torres,
tal como se le faculta por medio de poder General Judicial con Cláusula
Especial otorgado a su favor, siendo representada por su procurador
Licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ.
Confi érase a la Heredera Declarada la administración y represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
quince minutos del día trece de noviembre de dos mil quince.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 125
ACEPTACION DE HERENCIA
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PÚBLICO
EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ IG-
NACIO RAMOS conocido por JOSÉ IGNACIO RAMOS MARTÍNEZ,
al fallecer el día nueve de enero de dos mil siete en el Hospital Nacional
San Pedro, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, de parte
de la señora MARÍA MAGDALENA RAMOS, conocida por MARÍA
MAGDALENA RAMOS MEJÍA hoy MARÍA MAGDALENA RAMOS
DE BARRERA, en calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil
dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 126-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JULIO CESAR QUINTANILLA, al fallecer dos horas del seis de septiembre del año dos mil quince, en Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Elena del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores TERESA AMANDA BELTRAN DE QUINTANILLA, HERBER ALEXANDER PALACIOS QUINTANILLA y MARTA ELENA PALACIO QUINTANILLA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo y tercera en calidad de hijos del mismo causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Usulután, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 127-1
LA INFRASCRITA JUEZA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que dejó la señora ELENA MARGARITA MACHADO, al fallecer el día seis de abril del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la ciu-dad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora SILVIA ISABEL MACHADO, en calidad de hija de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 128-1
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y once minutos del día quince de enero del presente año;
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUN-
CIÓN DEJÓ EL SEÑOR JOSE ISMAEL ORELLANA CANTARERO,
quien fue de treinta y cinco años de edad, Casado, Estudiante, fallecido el
día siete de enero del año dos mil quince, siendo la Ciudad de Apopa su
último domicilio; de parte de los señores: SONIA LIZETH MORALES
DE ORELLANA, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, Viuda; y
MANUEL ORELLANA ASCENCIO, de sesenta y tres años de edad,
soltero, enzuelador; y de los menores: JOCELYN LIZETH ORELLANA
MORALES, de quince años de edad, y MARIA JOSE ORELLANA
MORALES, de siete años de edad, todos del domicilio de Apopa; la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo como padre
del causante, y los dos restantes como hijos del De Cujus.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: JOCELYN LIZETH ORELLANA MORALES
y MARIA JOSE ORELLANA MORALES, ejercer sus derechos por
medio de su Representante Legal, señora SONIA LIZETH MORALES
DE ORELLANA.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciséis.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 129-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "CAMPESINOS PINEDA" DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPACP" DE R.L., con
domicilio en el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel,
obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de enero de dos mil dieciséis;
y fue inscrita en el libro ciento veinticinco del registro que esta ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento dos del Sector No
Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por
una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 130
MUERTE PRESUNTA
LICENCIADA ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
Elizabeth del Carmen Joya Inglés, mayor de edad, Abogada, del domicilio
de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación de abogado Número ocho
mil seiscientos sesenta y cuatro, en su calidad de Defensor Público de
Derechos Reales y Personales, y en representación de la señora María
Teresa Domínguez, de setenta y un años de edad, soltera, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescien-
tos once mil doscientos treinta - cinco y Número de Identifi cación
Tributaria un mil ciento dos - doscientos treinta y un mil cuarenta y
tres - ciento dos - tres; solicitando que se declare la muerte presunta del
señor ISABEL DOMINGUEZ, quien al momento de desaparecer era
de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Berlín,
Departamento de Usulután, hijo de Silvestre Domínguez, ya fallecida;
quien ha desaparecido desde el mes de mayo del año dos mil seis en la
ciudad de Berlín, por lo que de conformidad a la fracción segunda del
Artículo ochenta del Código Civil se CITA POR SEGUNDA VEZ al
referido señor ISABEL DOMINGUEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veintidós
días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. ISABEL
CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍ-
QUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 131
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de marzo de dos mil catorce, en la ciudad y Departamento de San Salvador dejó la causante señora MARÍA ESTER LOPEZ RIVERA, conocida por MARÍA ESTER LOPEZ RIVERA DE CEDILLOS, por MARÍA ESTER LOPEZ DE CEDILLOS, por MARÍA ESTER RIVERA CEDILLOS, MARÍA ESTER DE CEDILLOS y por MARIA ESTER LOPEZ RIVE-RA CEDILLOS siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los señores YONATHAN DAVID CEDILLOS LOPEZ y SAMUEL
DE TERCERA PUBLICACIÓN
JOSUE CEDILLOS LOPEZ como hijos sobrevivientes de la causante, y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al se-ñor FRANCISCO CRUZ CEDILLOS ESPERANZA en su calidad de cónyuge de la de cujus.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil quince. Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 108-3
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro
minutos del día quince de diciembre de dos mil quince, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ CANDELA-
RIO HERNÁNDEZ ARGUETA conocido por JOSÉ CANDELARIO
HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta años de edad, fallecido el día
veintidós de noviembre de dos mil siete, siendo el municipio de San
Miguel el lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ CANDELARIO
HERNÁNDEZ RIVERA, en calidad de hijo sobreviviente del causante;
y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SAN-
TOS ARGUETA, como madre del causante. Confi riéndose al aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas cin-
cuenta y cuatro minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.
LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C006909
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ROBERTO ALEXANDER
CÁCERES CÁRCAMO, quien es mayor de edad, empleado, de este
domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro
- un ocho cero dos siete cinco - uno cero nueve - cero; en su calidad de
hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a las
señoras ANA LUISA CÁRCAMO DE CÁCERES y ROSANNA CINDY
MARIELOS CÁCERES CÁRCAMO; de la herencia testamentaria que a
su defunción dejó el causante señor ROBERTO ALEJANDRO CÁCERES
RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, casado, originario
de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, hijo de Alejandro Cáceres y
de Rosa Elena Rodríguez; quien falleció el día trece de agosto del año dos
mil cinco, y cuyo último domicilio fue San Salvador; por el CIEN POR
CIENTO de los bienes; habiéndosele conferido al heredero declarado,
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
sucesión.
Asimismo que en consecuencia de lo anterior fue cesada la cura-
duría ejercida por el doctor CARLOS FERNANDO CHÁVEZ ORTIZ,
respecto de la herencia supra relacionada.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día diecio-
cho de enero del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C006913
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta mi-
nutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor HERMENE-
GILDO PORTILLO, o HERMENEJILDO PORTILLO, quien falleció
el día trece de julio del dos mil once, en el Cantón Llano Los Patos,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte de la señora CATALINA OCHOA DE
PORTILLO o CATALINA OCHOA RAMOS, en calidad de cónyuge
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores LORENA DEL CARMEN PORTILLO OCHOA, ANA ELVIS
PORTILLO VIUDA DE BLANCO, MARLENI OCHOA PORTILLO,
ANA MIRIAN PORTILLO OCHOA, ROSIBEL PORTILLO OCHOA,
SALVADOR ANTONIO PORTILLO OCHOA, JEIBY YASMIN
PORTILLO OCHOA, KRISSIA MARIEL OCHOA PORTILLO, ORIA
EVELINCE PORTILLO OCHOA, CATALINA ARELY PORTILLO
DE PORTILLO y DILBER SAIN PORTILLO OCHOA, todos en su
calidad de hijos del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días
del mes de diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006931
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FRANCISCA
ZARAVIA, conocida por FRANCISCA SARAVIA y por FRANCISCA
SARABIA, quien falleció el día cinco de Febrero de dos mil once, en el
Caserío El Pital, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, al señor JOSÉ GUADALUPE
SARAVIA, en calidad de hijo de la causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días
del mes de enero del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C006932
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta mi-
nutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que dejó el señor BUENAVENTURA
AMADO AGUILAR conocido por AMADEO AMAYA AGUILAR,
quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho,
en el seguro social de esta ciudad de La Unión, siendo ésta su último
domicilio, a la señora BLANCA ORBELINA ROMERO VIUDA DE
AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido
a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del
mes de enero del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C006935
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante FELIX ANDRES MARAVILLA, de sesenta y seis años de
edad, casado, ocurrida el día diez de junio de mil novecientos noventa y
uno, en San Salvador, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
su último domicilio; al señor: CRISTO ANTONIO MARAVILLA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
ARIAS, de cincuenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones doscientos ochenta y ocho mil
ochenta y ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil nueve
– doscientos ochenta y un mil sesenta y tres – cero cero uno - dos; éste
en su calidad de hijo del referido causante, y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN JOSE
MARAVILLA ARIAS; TERESA DE JESUS MELIA MARAVILLA DE
MARTINEZ; GUADALUPE DE MARIA MARAVILLLA DE GARCIA;
ROSA AYDEE MARAVILLA; y MARTA FAUSTINA MARAVILLA
DE RAMIREZ, éstos en su calidad de hijos del causante; habiéndosele
conferido al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y quince minutos del día quince de octubre del año dos mil quince.
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C006936
SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, de este domicilio,
con ofi cina notarial situada en 19 Calle Poniente y 3ra. Avenida Norte,
número 238, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis,
se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario a la
señora MARIA LIDIA MIRANDA DE AVILES antes MARIA LIDIA
MIRANDA CANALES, en su calidad de esposa del causante y como
Cesionaria de Derecho Hereditarios que le correspondía a sus hijos,
señores CLAUDIA SIMONA AVILES MIRANDA y FRANCISCO
ANTONIO AVILES MIRANDA, de los bienes que a su defunción
dejara el señor VICTOR MANUEL AVILES o VICTOR MANUEL
AVILES HERNANDEZ, ocurrida en San Salvador a las trece horas
con cincuenta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil quince,
siendo su último domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento
de San Salvador; habiéndosele concedido a la heredera la representación
y administración defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los 29 días del mes de enero del año
2016.
LIC. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F014201
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos
de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora MARIA ESELINA ESPERANZA
TALAVERA HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiuno de enero
del dos mil quince, en el Cantón Agua Escondida, de este Departamento
de La Unión, a la señora MARÍA ILDA HERNÁNDEZ VIUDA DE
TALAVERA, o MARÍA HILDA HERNÁNDEZ, en calidad de madre
Biológica sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido a la heredera
declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión. Y se le ha conferido a la heredera declarada,
en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete de
diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F014204
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Sur,
Apartamento Treinta y seis, Edifi cio Centro de Gobierno, San Salvador,
departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil dieciséis, se ha
declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MA-
RIA LYDIA CERNA DE AQUINO, acaecida el día ocho de octubre de
dos mil doce, en Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo
ese su último domicilio, quien fue de sesenta y dos años de edad, em-
pleada, casada, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de
nacionalidad salvadoreña, hija de Margarita Cerna; al señor MARIO
AQUINO PORTAL, en concepto de Cónyuge de la causante y como
cesionario de los derechos que les correspondía a los hijos de la cau-
sante CARLO ROBERTO y MARIO EDGARDO, ambos de apellidos
AQUINO CERNA. Confi érase al Heredero declarado la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento al público en general para los
demás efectos de ley.
Librado en la Ofi cina Jurídica del Licenciado JOSE ELEAZAR
CARDONA GUEVARA, a las ocho horas del día once de enero de dos
mil dieciséis.
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. F014205
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
OFICINA NOTARIAL: JABIER CALDERON RIVERA, Notario,
del domicilio de Usulután, con ofi cina establecida sobre la Primera
Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, frente a Plaza
Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día cinco de Enero del año dos
mil dieciséis, se ha Declarado Heredera Expresamente y con benefi cio
de Inventado de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la
señora JULIA JIMENEZ FLORES, ocurrida el día diez de Marzo del
año dos mil trece, a las once horas y treinta minutos, en la Comunidad
Primero de Junio, Calle Principal, Lote número diecinueve, San Martín,
San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora:
MIRNA ELIZABETH MEJIA ANDRADE; Quien es representada por
la Licenciada DIGNA MERCEDES MOYA DE MEJIA, en su Calidad
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
señora: FRANCISCA FLORES PORTILLO, en su concepto de hija
sobreviviente del de Cujus, HEREDERA DEFINITIVA de la referida
causante: JULIA JIMENEZ FLORES; De conformidad con el Artículo
novecientos cincuenta y tres, inciso Primero del Código Civil, habién-
dose conferido a la Heredera Declarada, en el carácter antes dicho la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Líbrese y Publíquese los edictos de Ley para los efectos legales
consiguientes y extiéndase certifi cación de este asunto para los efectos
de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Jabier Calderón Rivera, en la
ciudad de Usulután, a los quince días del mes de Enero del año dos mil
dieciséis.
JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014222
JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, con ofi cina ubicada en
Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente, número treinta y cinco,
Ayutuxtepeque, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de febrero del corriente año, se ha decla-
rado Heredero Defi nitivo, con benefi cio de inventario al señor JESUS
ADRIAN MUÑOZ ROSA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondía a Fernando Elcides y German Otilio,
ambos de apellido Muñoz Rosa, en concepto de hijos de la herencia
intestada que dejó la causante señora DEMETRIA ISAURA ROSA DE
MUÑOZ, quien al fallecer era de setenta y cinco años de edad, Ama de
Casa, casada, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo
esta ciudad su último domicilio, fallecida el día treinta y uno de marzo
de dos mil catorce, en Hospital Central de esta ciudad; habiéndosele
conferido al heredero declarado la Administración y Representación
Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos
mil dieciséis.
LIC. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F014230
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos de
este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor EMILIO ISIDORO SANCHEZ SANTOS; quien fue de sesenta y
un años de edad, fallecido el día veintiséis de marzo de dos mil catorce,
siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; al señor JULIO
ARMANDO SANCHEZ CAMPOS; en calidad de hijo del causante,
y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores ANA LILIAN CAMPOS DE SANCHEZ, GALILEO
JUSTIANO SANCHEZ CAMPOS, LUIS FERNANDO SANCHEZ
CAMPOS y LILIAN ESMERALDA SANCHEZ CAMPOS, a favor
del señor ARMANDO SANCHEZ CAMPOS, como cónyuge e hijos del
causante, respectivamente. Confi riéndole en estas diligencias al aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas diez
minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014246
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce
horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, a DELMIRA RODRIGUEZ
DE LAZO, ahora VIUDA DE LAZO, de 67 años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con
DUI Número 00061544-9, y NIT número 1317-221247-101-6; de la
herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE RAUL LAZO
FLORES, quien fue de 71 años de edad, casado, Agricultor, originario
de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Isidoro Lazo y Antonia
Flores; quien falleció a las 13 horas del día 22 de Diciembre de 2014, en
el Cantón San Francisquito, del Municipio de Yamabal, Departamento de
Morazán, a consecuencia de "Insufi ciencia Cardíaca Congestiva"; siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores MELA-
NIA ISAMAR LAZO RODRIGUEZ, YONIS ALAMBELMAN LAZO
RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO LAZO RODRIGUEZ y BLANCA
MARLENIS LAZO DE HERNANDEZ, hijo del referido causante.
Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la
administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del
día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. F014247
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del
día veinticuatro de noviembre del corriente año, se declaró heredera
expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
al fallecer a las cuatro horas del día diez de abril del año mil novecientos
ochenta y tres, en el Cantón Rodeo, Jurisdicción de Polorós, departa-
mento de La Unión, siendo la ciudad de Polorós el lugar de su último
domicilio, dejara la causante Mercedes Romero, a favor de la señora
Gabina Romero, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.1°
del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014252
ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, con Ofi cina
Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San
Antonio, de la ciudad de Sonsonate, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día uno de Febrero del año en curso, se HA DECLARADO
A ANA ROSA MENDEZ DE BARRIENTOS, MARIA MAGDALE-
NA MENDEZ, LUIS ALBERTO MENDEZ, RICARDO ERNESTO
MENDEZ, VICTOR ALONSO MENDEZ, JOSE ARMANDO MENDEZ
y BERTA ISABEL MENDEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida, el día treinta y uno
de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Acajutla,
departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio, el municipio
de Acajutla, departamento de Sonsonate, dejara la señora MARINA
ANTONIA MENDEZ, conocida por MARINA MENDEZ y por MARINA
MENDEZ SANCHEZ, en su concepto de herederos testamentarios de
la de cujus.
Habiéndoseles conferido la Administración y representación
defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso, en la
ciudad de Sonsonate, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F014268
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio dos-C, local siete, Centro de
Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta
ciudad, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la
herencia testamentaria que a su defunción, dejó la señora MARGARITA
LILIA ABARCA VIUDA DE RODEZNO, ocurrida en esta ciudad, sien-
do éste su último domicilio, el veintiuno de octubre de dos mil quince,
a los señores JOSE ARMANDO RODEZNO ABARCA, PATRICIA
IVONNE RODEZNO DE SEGURADO, WILFREDO ANTONIO
RODEZNO ABARCA y MARGARITA LISSETTE RODEZNO DE
MEJIA; confi riéndoseles la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.
Ofi cina del Notario TITO SANCHEZ VALENCIA. San Salvador,
a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil dieciséis.
DR. TITO SANCHEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F014280
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve
horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se han declarado
herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inventario de los
bienes dejados a su defunción, por el causante señor Miguel Alfredo
Torres Calito, con DUI Número cero dos siete seis cuatro nueve cero
seis-uno, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años de
edad, casado, Comerciante, originario de San Salvador, siendo éste su
último domicilio, fallecido el día catorce de julio del año dos mil trece, a
los señores Miguel Alfredo Torres Marciano, con DUI: cero dos millones
quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta y tres-cuatro, y con NIT:
cero seiscientos catorce-doscientos diez quinientos setenta y nueve-ciento
dieciocho-siete, Aída Steffany Torres Marciano, con DUI Número cero
cero ochocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y tres-ocho, y
NIT: cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil quinientos setenta
y siete-ciento ocho-cinco, en sus calidades de hijos del causante, la que
ejercerán conjuntamente con los señores Celia del Rosario Contreras de
Torres o Celia del Rosario Contreras Figueroa, con DUI Número cero dos
ocho cero ocho siete cero uno-ocho, y NIT: cero seiscientos catorce-dos
seis cero cuatro cuatro ocho-cero cero siete-seis, en su calidad de esposa
del causante, Alvaro Miguel Torres Contreras, con DUI cero dos ocho
seis seis seis cuatro nueve-ocho, y NIT: cero seiscientos catorce-cero
dos cero nueve ocho dos-uno cero uno-ocho, en su calidad de hijo del
causante, y Ricardo Alfredo Torres Contreras, con DUI Número cero
cuatro dos uno cero ocho tres tres-uno, y NIT: cero seiscientos catorce-uno
cuatro uno dos ocho nueve-uno cinco cero-ocho, en su calidad de hijo del
causante, confi riéndoseles a los herederos declarados la representación
y administración DEFINITIVA de la sucesión dejada por el causante,
la que ejercerán de forma conjunta.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas cinco
minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.- LICDA.
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ
VALDIVIESO, SECRETARIA.
1 v. No. F014281
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco
minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor YSAC
SORTO, conocido por ISAC SORTO o YSAC SORTO LARIOS, quien
falleció el día cinco de julio del dos mil tres, en el Cantón El Tránsito,
de la Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese
lugar su último domicilio; a la señora ROSA MARIA DEL CARMEN
CONTRERAS DE SORTO, conocida por ROSA MARIA DEL CAR-
MEN CONTRERAS, en su calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro de di-
ciembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F014288
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince,
constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, publicación página
96. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
edicto respectivo, se le declara heredera expresamente y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas
y treinta y seis minutos del día dos de marzo del año dos mil catorce,
en el Hospital Lyndon B Johnson de la ciudad de Houston, Texas, de
los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el Barrio El
Calvario, de la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento
de La Unión, dejó el causante Abilio García Velásquez, de parte de la
señora Gregoria Joya de García, conocida por Gregoria Joya Ramírez,
y por Gregoria Joya García Viuda de García, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988
numeral 1° del Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014289
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.
Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, publicación página
177. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación
del edicto respectivo, se le declara heredera expresamente y con bene-
fi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve
horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de mayo del año dos
mil quince, en el Hospital de Especialidades, de esta ciudad, siendo su
último domicilio en el Cantón Valle Afuera, Caserío Agua Fría, de la
jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión,
dejó el causante Eleno Hernández, de parte de la señora María Ángela
Benavidez de Hernández, conocida por María Ángela Benavidez, y por
María Ángela Benavidez Viuda de Hernández, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988
numeral 1° del Código Civil. Y en concepto de cesionaria del derecho
hereditario que en la referida sucesión le correspondían a la señora Ma-
ría Elena Hernández Benavidez, conocida por María Elena Hernández
Benavides, quien es hija sobreviviente del mencionado causante, de
conformidad con el artículo 1699 del Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014290
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
nueve horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con
benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante HENRY ADILIO ARTIGA GUARDADO, de treinta y
cinco años de edad, casado, empleado, quien falleció el día veintidós de
mayo del año dos mil catorce, en Santa Cruz Michapa, Departamento de
Cuscatlán, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último
domicilio; de parte de las señoras FRANCISCA ARTIGA, de setenta
y cuatro años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad
número: cero cero nueve cinco uno uno dos cero-dos, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos dos-ciento veinte
mil quinientos cuarenta-ciento uno-nueve; FATIMA ILIANA ARCE
VIUDA DE ARTIGA, de treinta y un años de edad, empleada, con
Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco siete siete siete
siete seis-uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero
setecientos dos-doscientos veintiún mil ciento ochenta y tres-ciento
uno-tres; ésta por sí y en representación de los menores VERONICA
GUADALUPE ARTIGA ARCE; y HENRY ADBIEL ARTIGA ARCE;
GLENDA CAROLINA RIVAS HERNANDEZ, de veintiséis años de
edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
seis uno cinco ocho nueve ocho-cero, y con Tarjeta de Identifi cación
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Tributaria Número: cero cuatrocientos siete-doscientos noventa mil
cuatrocientos ochenta y ocho-ciento dos-nueve, en representación del
menor JAVIER ENRIQUE ARTIGA RIVAS, la primera en su calidad
de madre, la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás
en su calidad de hijos del causante en referencia; habiéndoseles conferido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieci-
séis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
1 v. No. F014296
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes di-
ligencias, se ha declarado a los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES
VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ; MANUEL DE JESÚS VÁSQUEZ
HERNÁNDEZ; y JOSÉ ALEJANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en
su calidad de hijos del causante, asimismo, a la señora REINA ISABEL
MEZA, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían
al señor JUAN RAMÓN VÁSQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente;
HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO y con benefi cio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor RAMÓN
ANTONIO VÁSQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, albañil,
soltero, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil catorce, en
esta ciudad, siendo su último domicilio en esta ciudad.
Concediéndoseles defi nitivamente la administración y representa-
ción de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veinticinco de agosto del año dos mil quince.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F014310
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor BIBIAN GONZALEZ, quien
falleció el día veinticuatro de enero del dos mil catorce, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su últi-
mo domicilio, Conchagua, Departamento de La Unión, al señor LUIS
ENRIQUE GONZALEZ PADILLA, en calidad de hijo del causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de diciembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014311
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
y cinco minutos del día dos de diciembre de este año, se ha declarado
a MERCEDES ALVARADO VIUDA DE ESTRADA o MERCEDES
ALVARADO FIGUEROA o MERCEDES ALVARADO, heredera
benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
MIGUEL ANGEL CAÑENGUEZ, quien falleció el día siete de septiem-
bre de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional Santa
Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo
su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo; en concepto de
madre sobreviviente del referido causante.
Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de diciembre del
año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014320
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de enero de dos
mil dieciséis, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia
Abintestato con benefi cio de inventario, seguidas por los Licenciados
Carlos Odir Escobar Martínez y María Elizabeth Figueroa Sambrano, de
generales conocidas en las presentes diligencias, quienes comparecen en
calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Adoldo Antonio
Argueta Maheda, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio
de Candelaria de la Frontera, con pasaporte salvadoreño: B cero tres
cuatro siete siete cero dos uno, en su calidad de hijo sobreviviente del
causante Pedro de Jesús Maeda Ortiz, conocido por Pedro Maheda.
A quien se le ha conferido DEFINITIVAMENTE, la Adminis-
tración y Representación con benefi cio de inventario de la sucesión
relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cincuenta minutos del día
diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F014327
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día
veinte de enero de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ATILIO HERNÁNDEZ conocido por
ATILIO HERNÁNDEZ SUAREZ, quien fue de ochenta y dos años de
edad, comerciante, casado, con Documento Único de Identidad número
01428542-6, originario de esta ciudad, siendo su último domicilio el
municipio de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ELISA
ESTER HERNÁNDEZ y de CARLOS ERNESTO SUAREZ; fallecido
en esta ciudad, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del
día siete de agosto de dos mil catorce; al señor ATILIO WILFREDO
HERNÁNDEZ CORNEJO, mayor de edad, de este domicilio, arquitecto,
con Documento Único de Identidad Número 02343386 -6, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 1217-281064-001-1, en calidad de
heredero testamentario.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014328
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMIDAD
A LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por los Licenciados JOSÉ ANTONIO
LÓPEZ ESQUIVEL y BIBIAN ANTONIO PLEITEZ CIENFUEGOS,
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de
Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor VÍCTOR
ALFONSO PEÑATE conocido por VÍCTOR ALFONSO PREZA
PEÑATE, quien falleció a las cinco horas con veinte minutos del día
quince de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón
Primavera, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado COMO
HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que
de manera INTESTADA dejara el referido causante, al niño VÍCTOR
JOSÉ PEÑATE BARAHONA y a la señora ANA MARÍA PEÑATE, en
su carácter de hijo y madre sobrevivientes del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diecinueve días del mes enero de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F014334
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de Enero de
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dos mil dieciséis, se declararon herederos abintestato con benefi cio de
inventario a los señores SUSY YANETH FUNES RODRIGUEZ y
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ UMAÑA; la primera por derecho
de representación de su madre ANTONIA RODRIGUEZ CALDERON
quien fue hija del causante VICTOR MANUEL RODRIGUEZ conocido
por VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ; y el segundo
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores GUSTAVO DE JESUS RODRIGUEZ CALDERON conocido
por GUSTAVO DE JESUS RODRIGUEZ como hijo del mencionado
causante; y a LUIS ANTONIO FUNES RODRIGUEZ por derecho de
representación de su madre ANTONIA RODRIGUEZ CALDERON
quien también fue hija del causante VICTOR MANUEL RODRIGUEZ
conocido por VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ quien
fue de noventa y un años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de
enero de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
treinta minutos del día catorce de Enero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F014338
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis de los corrientes,
se declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor
WILLIAM ERNESTO MEJIA MORALES; en calidad de hijo de la
causante REGINA MORALES, quien fue de treinta y nueve años de
edad, ama de casa, fallecida el día veinte de Septiembre de dos mil siete,
siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Enero del dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014339
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de los
corrientes, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario
a los señores RAFAEL DUARTE CASTRO, MADEILA DUARTE
CASTRO, AMADA DUARTE CASTRO, MAGDA DEL CARMEN
DUARTE CASTRO, y HERMINIO CASTRO DUARTE; en calidad de
hijos del causante NICOLAS DUARTE conocido por NICOLAS JOR-
DAN PACHECO, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor,
fallecido el día veintiséis de Agosto de dos mil doce, siendo esta ciudad
su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Enero del dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014340
ACEPTACION DE HERENCIA
YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con despacho ubicado en Urbanización y Avenida
Brisas del Norte, Zona "A", número diecisiete "B", Tonacatepeque,
departamento de San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas
del día veintinueve de enero del presente año, pronunciada en las
Diligencias respectivas se ha tenido por aceptada expresamente la
herencia abintestato y con Benefi cio de Inventario dejada por la señora
GLORIA ISABEL SANTAMARIA DE SOLIS, quien falleció en el
Hospital Nacional Neumológico, a las cuatro horas del día doce de
septiembre de dos mil tres, a la edad de treinta y cinco años de edad,
siendo de Ofi cios domésticos, Salvadoreña, Casada, originaria y del
domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, a consecuencia
de Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, siendo su último
domicilio el Caserío La Cumbre, Cantón Las Granadillas, jurisdicción de
La Palma, departamento de Chalatenango, de parte del señor AMILCAR
VLADIMIR SOLIS SANTAMARIA, en su calidad de hijo sobreviviente
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de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores ROSA SANTAMARIA DE SALGUERO,
como madre sobreviviente de la causante, PEDRO ARMANDO SOLIS
AGUILAR, como cónyuge sobreviviente de la causante y NORBERTO
BENJAMIN SOLIS SANTAMARIA y NORMA ELIZABETH SOLIS
DE RODRIGUEZ como hijos sobrevivientes de la causante señora
GLORIA ISABEL SANTAMARIA DE SOLIS,; consecuentemente se
le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de ley.
Por lo tanto cito a quienes se crean con derechos al referido mortual,
para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la
ofi cina antes indicada.
Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil die-
ciséis.
YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006937
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio
en la Cuarta Calle Poniente, Número Trece, Ciudad de Aguilares, al
público en general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,
a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante: SANTOS MURGAS
GALICIA, conocido por SANTOS MURGA GALICIA, y por SANTOS
MURGA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Jornalero, soltero,
originario de la ciudad de Ahuachapán, con último domicilio en Aguilares,
fallecido el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE,
en la ciudad de San Salvador; de parte de la señora: ENCARNACIÓN
LINARES, conocida por ASUNCIÓN LINARES CALDERÓN, y por
CONCEPCIÓN LINARES, de ochenta y cinco años de edad, Ama de
Casa, de este domicilio; en calidad de CESIONARIA de los Derechos
Hereditarios que les correspondían en calidad de hijos del causante a los
señores: ELMER ALFREDO LINARES MURGA, de cuarenta y cuatro
años de edad, Empleado, de este domicilio, y ANA CONCEPCIÓN
LINARES MURGA, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en
Ciencias de la Educación, de este domicilio; habiéndosele conferido
a la aceptante antes mencionada, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, dieciséis de Octubre del dos mil quince.
JOSE GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006938
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina en la
Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, Departamento de San
Salvador; al público en general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta
ciudad, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante JORGE ALBERTO URÍAS SÁNCHEZ,
quien falleció en esta ciudad a las seis horas con cuarenta y ocho minutos
del día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a la edad
de cincuenta y ocho años, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de
Sonsonate, con último domicilio en San Pablo Tacachico; de parte de
la señora ARMIDA YOLANDA PORTILLO MEDINA, de cuarenta y
seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Pablo Tacachico,
en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les co-
rrespondían a la madre y a los hijos del causante, en su orden: María
Lina Sánchez, Yolanda Raquel Urías Sánchez, y David Alberto Urías
Sánchez, habiéndosele conferido a dicha aceptante, la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
JOSE GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006939
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina en la
Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, Departamento de San
Salvador; al público en general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta
ciudad, a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada
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expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante ROGELIO MENJÍVAR CÓRDOVA,
fallecido el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, en el
Hospital Nacional Psiquiátrico de Soyapango, a la edad de cincuenta y
nueve años, Jornalero, originario de Nueva Trinidad, con último domicilio
en El Paisnal; de parte de la señora CARMEN DELGADO DE MENJÍ-
VAR, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de
El Paisnal, en su calidad de Cónyuge del causante, y Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a las hijas del causante,
señoras Ana Gladis Menjívar Delgado, hoy de Gómez, y Leticia Menjívar
Delgado, hoy de Villafuerte; habiéndosele conferido a dicha aceptante,
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006940
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domici-
lio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en
general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dictada en
esta ciudad a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada
a su defunción por el causante JUAN ANTONIO FLORES, conocido por
JUAN ANTONIO FLORES REYES, quien fuera de sesenta y un años
de edad, Empleado, soltero, del domicilio de Colón, departamento de
La Libertad; fallecido el día VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL
DIEZ, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador;
de parte de la señora MARÍA DEL ROSARIO AYALA DE ZELAYA,
de sesenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
Santa Tecla; en calidad de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios
que como hermana del causante y por Derecho de Transmisión le corres-
pondían a la señora TERESA DE JESÚS FLORES.- Se le ha conferido
a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Aguilares, seis de Octubre del dos mil quince.
LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006941
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina en la Ave-
nida Central Norte, Casa Veinte, Urbanización San Rafael, Ciudad de
Aguilares, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dictada
en esta ciudad a las nueve horas del día seis de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante MARÍA DEL
CARMEN CORTEZ MONTALVÁN, conocida por MARÍA DEL CAR-
MEN CORTES MONTALVÁN, MARÍA DEL CARMEN CORTEZ
MONTALVÁN DE AVILÉS, y por MARÍA DEL CARMEN CORTEZ
DE AVILÉS, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica,
Divorciada, con último domicilio en San Pablo Tacachico, fallecida el
día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana; de
parte del señor JOSUE DANIEL AVILÉS CORTEZ, de veinticuatro
años de edad, Empleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, y del
de los Estados Unidos de América; en calidad de HIJO de la referida
causante, y Cesionario de los Derechos Hereditarios que como madre de
la causante le correspondían a la señora CRISTINA CORTEZ VIUDA
DE ÁLVAREZ, y como hijos de la misma causante les correspondían
a los señores NOEMI ELIZABETH AVILÉS CORTEZ, y LUIS ER-
NESTO AVILÉS CORTEZ.- Se le ha conferido a dicho aceptante la
administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, catorce de septiembre del dos mil quince.
LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
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ROGER SAUL CARRILLO FUNES, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, y con Ofi cina ubicada en: Pasaje
Tres Norte, número Once, polígono N, Colonia San Antonio, Santa
Tecla, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de
conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diecisiete horas del
día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a
su defunción ocurrida el día cuatro de febrero del año dos mil doce, en
la Ciudad de Elizabeth, Estado de California, de los Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio el de Quezaltepeque, departamento
de La Libertad, dejó la señora JUANA BAZAN conocida por JUANA
BAZAN AREVALO, por JUANA BAZAN DE MONTALVO y por
JUANA BAZAN AREVALO DE MONTALVO, a favor de los Seño-
res ROGERIO MOISES MONTALVO BAZAN, JORGE ALBERTO
MONTALVO BAZAN y de LUIS EMILIO MONTALVO BAZAN,
en su calidad de hijos de la causante y en consecuencia sus únicos y
universales herederos; confi éraseles a los aceptantes la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintinueve días
del mes enero de del año dos mil dieciséis.
LIC. ROGER SAUL CARRILLO FUNES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014228
RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, de este do-
micilio, en la ofi cina del suscrito, situada en Décima Calle Poniente,
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número Veintisiete-D,
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó JOSE JACOBO HERNANDEZ,
quien fue de cincuenta y nueve años edad, agricultor en pequeño, casado,
Originario de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo el
Municipio de Sonsonate, su último domicilio y habiendo fallecido a
las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil
dos, en la Lotifi cación San Antonio, Calle Principal, Polígono "A", casa
número Ocho, Sonsonate; de parte de los señores ELSA FIGUEROA
VIUDA DE HERNANDEZ, LITA HERNANDEZ FIGUEROA; MARIO
ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA; ROBERTO HERNANDEZ
FIGUEROA; ARGELIA HERNANDEZ FIGUEROA y FRANCISCO
HERNANDEZ FIGUEROA en las diligencia de Aceptación de Herencia
Intestada que promueven en su calidad de cónyuge la primera y como hijos
sobrevivientes los últimos, habiéndoseles conferido la Administración
y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la
referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las
quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciséis.
RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F014234
OSCAR ALBERTO MORAGA GODOY, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con ofi cina jurídica ubicada en Cuarta Calle
Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cinco, frente
a las bodegas del supermercado Selectos Centro, Santa Ana, al Público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas y treinta minutos del día veinte de octubre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de febrero de dos
mil catorce, dejó el señor Porfi rio Rivas Magaña, quien fue de setenta y
ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Cantón Calzontes Abajo,
de esta jurisdicción, Caserío Los Chacón, Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, originario de Santa Ana, siendo dicho lugar el de su último
domicilio, de parte de la señora Juana Antonia Vásquez de Rivas, en su
concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las
trece horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos
mil quince.
LIC. OSCAR ALBERTO MORAGA GODOY,
NOTARIO.
1 v. No. F014267
CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de
Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en
Colonia Mirafl ores Uno-A, de la ciudad de Texistepeque.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida
en Filmore Street, Sylmar, Los Ángeles, California, Estados Unidos
de América, su último domicilio, el día quince de noviembre del año
dos mil catorce, dejó el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ ALARCON
conocido por PEDRO ANTONIO LOPEZ, de parte de la señora BERTA
DEL CARMEN MARTINEZ DE LOPEZ, en su concepto de Heredera
Testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente aviso, lo que se hace saber al público
para los efectos legales.
Librado en la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana,
a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.
CESAR ARMANDO VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014284
LA SUSCRITA NOTARIO DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,
CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA OCTAVA AVE-
NIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, NÚMERO CUATRO-
UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario, a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de
marzo de dos mil catorce, en el interior de la casa número Nueve, ubicada
en Sexta Calle Poniente, Colonia Lourdes, frente a Iglesia Cristiana de
Restauración, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, dejó
el señor JUAN FRANCISCO MENJIVAR, quien fue conocido por
JUAN MENJIVAR ORTEGA y por JUAN MENJIVAR, de parte de la
señora MAGDALENA IMELDA MENJIVAR MANCIA, por sí y como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su madre
y hermanos en su orden señores SANTOS MAGDALENA MANCIA DE
MENJIVAR, JEU ISAI MENJIVAR MANCIA, RAQUEL SULEYMA
MENJIVAR DE CRUZ, JUAN FRANCISCO MENJIVAR MANCIA,
y MARTA NOEMI MENJIVAR DE SERRANO, en la sucesión del
referido causante; habiéndosele conferido la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Despacho Profesional de la Notario DIANA
VERONICA AZAMA ZALDAÑA, en la ciudad de Sonsonate, a los
treinta días del mes de enero de dos mil dieciséis.
DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F014297
JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina notarial situada en: Avenida Olímpica, Condomi-
nios Villa Olímpica, Local número-6A, San Salvador, Departamento
del mismo nombre.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas con treinta y dos minutos del día veintiséis de enero de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina
y con benefi cio de inventario la sucesión intestada de la señora CONCEP-
CION MARROQUIN INGLES, que a su defunción dejara y ocurrida en
esta ciudad, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, de
parte de las señoras ANGELICA MARIA CONCEPCION SARAVIA
MARROQUIN y CINDY MARISOL SARAVIA MARROQUIN, en
concepto de hijas sobrevivientes y herederas intestadas, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación interina de la sucesión
con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente,
quienes actúan en su carácter personal y en la calidad antes dicha.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan
con derecho de la referida herencia para que se presenten a la ofi cina en
mención, dentro del término de ley a reclamar sus derechos.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, a los veintinueve días del mes
de enero de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014349
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la Rosa Aravelia Bonilla Flores,
conocida por Rosa Aravelia Bonilla de Fuentes; y por Rosa Bonilla,
Rosa Aravelia Bonilla, y por Rosa Aracelia Bonilla; de ochenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jocoro, Depar-
tamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número con
Documento Único número 01271529-7; y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número 1414-180331-101-9, de la herencia que en forma
intestada dejó el señor causante Federico Fuentes Miranda, conocido
por Federico Fuentes; quien fue de 93 años de edad, agricultor, casado,
originario de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo éste su último
domicilio, Cantón Lagunetas, Caserío Las Aradas; salvadoreño, hijo de
Dionisio Fuentes, fallecido, y de Magdalena Miranda, fallecida; dicho
causante falleció sin asistencia Médica, a consecuencia de cáncer en el
estomago; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor German Alexander Fuentes Bonilla, y
de CONYUGE, del referido causante. Confi érasele a la mencionada
aceptante, en la calidad expresada la Administración y Representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las catorce del día veintidós de septiembre
de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006910-1
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos
del día trece de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora MARIA PRUDENCIA CRUZ
conocida por MARIA PRUDENCIA CRUZ DE PRUDENCIO, quien
fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida el día cuatro de julio de
dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último
domicilio, de parte de las señoras MILAGRO DE LA PAZ PRUDENCIO
DE AMAYA y CRISTINA DEL CARMEN PRUDENCIO DE DIAZ,
en calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos
hereditarios que le corresponde al señor GERMAN PRUDENCIO co-
nocido por GERMAN PRUDENCIO ALVARENGA, como cónyuge
de la causante, confi riéndose en el carácter indicado la Administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las doce horas veintidós minutos del día trece
de noviembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIO INTERINA.
3 v. alt. No. C006911-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora ANTONIA GUEVARA conocida por ANTONIA GUEVARA
GUEVARA; quien fue de ochenta y siete años de edad, fallecida el día
diecinueve de agosto de dos mil nueve, siendo este Municipio el lugar
de su último domicilio; de parte del señor JOSE NEFTALI GUEVARA
LOPEZ, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora TERESA DEL CARMEN
GUEVARA, como hija de la causante. Confi riéndose al aceptante en
el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las doce horas dieciséis minutos del día diez
de noviembre dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. C006912-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día seis de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA ESTEBANA RIVAS VIUDA
DE HERNANDEZ o ESTEBANA RIVAS, quien falleció el día once
de abril del año dos mil tres, en jurisdicción de Santiago Nonualco, De-
partamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte
de MARIA MILAGRO HERNANDEZ RIVAS, en concepto de hija y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a
JOSE DOLORES HERNANDEZ RIVAS, ANTONIA HERNANDEZ
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
DE MENJIVAR o ANTONIA HERNANDEZ RIVAS, y MARGARITA
HERNANDEZ VIUDA DE TOBAR, o MARGARITA HERNANDEZ
RIVAS, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de enero del año
dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006921-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante
señora FELIPA SANTOS DE MOLINA conocida por FELIPA SANTOS
FUENTES y por FELIPA SANTOS, quien falleció el día seis de marzo
del corriente año, en el Cantón El Jagüey, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de
parte de los señores JOSE FRANCISCO SANTOS MOLINA y JOSE
ALBERTO JAIRO SANTOS MOLINA, en calidad de hijos y cesionarios
de los derechos hereditarios que le correspondía al señor JUAN RA-
MON MOLINA, éste en calidad de cónyuge de la causante. Confi érese
a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada, la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días
del mes de diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006933-1
CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en Paseo General Escalón, número Cinco Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro, Edifi cio Space, Colonia Escalón,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de
diciembre del año dos mil quince, dejara la señora KETTY ROSA
GERTRUDIS CALDERON DE ESCALON, quien fuera de setenta y
un años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de la ciudad y Departamento de San Salvador, con domicilio en la
ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio; en calidad de
Herederos testamentarios de la causante, habiéndosele conferido a los
señores PEDRO JOSE ESCALON CALDERON y RODRIGO ADOLFO
ESCALON CALDERON, la Administración y Representación interina
de la referida sucesión.
Por lo que cito a todos los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a mi ofi cina en el término legal.
En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F014203-1
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LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de los corrientes, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día
doce de mayo de mil novecientos noventa, dejó la causante MIRNA
ELIZABETH MANCIA, conocida por MIRIAM ELIZABETH MAN-
CIA DE ALEMAN Y MIRIAM ELIZABETH VELASQUEZ MANCIA
DE ALEMAN, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del
solicitante HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA en su calidad
de hijo sobreviviente y de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MARIA RUBENIA MANCIA TEJADA
conocida por MARIA RUBENIA MANCIA Y RUBENIA MANCIA
DE VELASQUEZ madre de la causante.
Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión., especialmente al señor JESUS ALEMAN DELGADO en
su calidad de cónyuge del causante en la siguiente dirección: MONTES
DE SAN BARTOLO "V" PASAJE N°57, POLIGONO 81, CASA N°25,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango; San Salvador, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de
dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2), LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014211-1
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL
PÚBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas y quince
minutos del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la causante señora PRUDENCIA CORVERA,
CONOCIDA POR HORTENCIA CORVERA, ORTENCIA CORVE-
RA, HORTENCIA DOMÍNGUEZ, HORTENSIA DOMÍNGUEZ,
PRUDENCIA CORVERA V. DE GUERRERO Y POR PRUDENCIA
CORVERA VDA. DE GUERRERO, quien fue de ochenta y siete años
de edad, Viuda, de Ofi cios domésticos, originaria de Santo Domingo,
Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio perteneció a la
Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, quien poseía
Documento Único de Identidad número cero cero cero cero siete nueve
uno cuatro - ocho, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero
cero cinco – dos cinco cero cuatro dos tres – cero cero uno - cuatro y
quien falleció a las cinco horas del día dos de enero del año dos mil
once; de parte de la señora TEODOSA DEL CARMEN GUERRERO,
de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de
Santo Domingo, Departamento de San Vicente, con Documento Único
de Identidad cero un millón seiscientos cincuenta y un mil cuatrocien-
tos treinta y siete - seis, con Número de Identifi cación Tributaria un
mil cinco – cien mil ochocientos sesenta y uno – ciento dos -siete, en
calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que en la misma sucesión y en calidad de hijos
de la causante correspondían a los señores Blanca Domínguez de Díaz,
Juan Dario Guerrero Corvera, Ángela Guerrero Corvera y Juan Pablo
Cristóbal Guerrero Domínguez.
Confi érase a la aceptante, la Representación y administración
interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de
ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas del día diez de diciembre del año dos mil quince.-
LICDA.CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. BR.BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014213-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once
horas con quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil
dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria,
clasifi cadas con el NUE: 03963-15-CVDV-1CM1-340-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de
las señoras NORMA DOLORES CHAVEZ DE CAMPOS c/p NORMA
DOLORES CHAVEZ AMAYA y por NORMA CHAVEZ AMAYA,
de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero un millón
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete- cuatro, con Número
de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero sesenta mil
quinientos cincuenta y ocho- Ciento dos- cero; y REINA ELIZABETH
CHAVEZ DE VALENZUELA, de cincuenta y cinco años de edad,
Secretaria, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos
setenta y un mil quinientos setenta- cuatro; en concepto de Herederas
Universales asignadas en el Testamento Abierto otorgado por la causante señora ELIS MARGOT AMAYA DE CHAVEZ conocida por EDITH MARGOTH AMAYA DE CHAVEZ por ELIS MARGOTH AMAYA DE CHAVEZ y por EDITH MARGARITA AMAYA, a su defunción ocurrida el día veintiséis de junio de dos mil quince, a la edad de noventa y un años, Ama de Casa, Originaria de Chapeltique, departamento de
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
San Miguel; del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, casada, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisca Amaya, siendo la Jurisdicción de San Miguel, su último domicilio; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014233-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinti-cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor RAFAEL ERNESTO HERNÁNDEZ SICILIANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Richfi eld, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América y del de Verapaz de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho-tres y Número de Identifi cación Tributaria un mil trece-doscientos noventa y un mil setenta y nueve-ciento uno-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VILMA ANGÉLICA SICILIANO DE HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y uno -cero y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos tres-doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-cero, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Verapaz, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LICDA.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014269-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once
horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores, ANGEL
ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, Y JUAN CARLOS GARCIA
HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora,
AMANDA HERNANDEZ conocida por AMANDA HERNANDEZ
ECHEVERRIA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica,
fallecida a las cuatro horas treinta minutos del día veintiséis de Junio del
año dos mil catorce, en el Cantón Joya El Zapote de esta jurisdicción, su
último domicilio, en concepto de hijos del causante; se les ha conferido
a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014272-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este juzgado
a las once horas con cinco minutos del día catorce de diciembre de
dos mil quince; y a las quince horas del día ocho de enero de dos mil
dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciu-
dad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día nueve de septiembre de
mil novecientos ochenta y seis, dejó el causante FAUSTO JOSÉ DÍAZ,
de parte de las señoras DOMINGA ALIDA DÍAZ y ANA ROGELIA
RODRÍGUEZ DÍAZ, conocida por ANA ROCELIA RODRÍGUEZ
DE QUINTANILLA en su calidad de herederas testamentarias.- Se ha
Conferido a las aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de Enero de dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014287-1
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las veintitrés horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Miguel Ángel Reyes Umanzor, a favor de la señora Elsy Florinda de Reyes conocida por Elsy Florinda Velásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014292-1
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día cuatro de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, en el Cantón Las Marías, Caserío El Hueco del Amatal, Juris-dicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Matías Maldonado Zavala conocido por Matías Maldonado, a favor de la señora Graciana Mejía de Maldonado conocida por Graciana Mejía Zabala por Graciana Mejía viuda de Maldonado y por Graciana Mejía Zavala, en concepto de cón-yuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia,
se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014293-1
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora DOLORES VIRGINIA HERNANDEZ, fallecida el día dieciocho de Octubre del dos mil trece, en Nahuizalco, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE CARIDAD, en concepto de hija sobreviviente de la mencionada causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de Diciembre del dos mil quince.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC-DA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F014302-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido inicialmente por el licenciado FRANCISCO ALONZO MEDINA y luego continuado por el licenciado PEDRO ARMANDO ABREGO JIMÉNEZ y otros, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora OLIVIA ESTER GRANDE DE HUEZO, quien falleció el día dos de abril de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio el de esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores: SANTOS ELISEO PÉREZ RAYMUNDO en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Ana Margarita del Socorro Huezo de Urrutia en calidad de hija sobreviviente de la causante; MARTA GLADYS
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
GRANDE DE ACOSTA en su calidad de hija sobreviviente de la causante; JUAN MANUEL GRANDE RIVERA, JOSÉ FRANCISCO
GRANDE RIVERA, OLIVIA ESTER GRANDE DE REYES; ANA
MARÍA GRANDE DE VALDÉS, MARTA DEL CARMEN GRANDE
RIVERA, CLAUDIA ROXANA GRANDE RIVERA y DINA ABIGAIL
GRANDE NÚÑEZ por derecho de representación de los derechos que le
corresponderían a su padre señor Juan Enmanuel de Jesús Grande cono-
cido por Juan Manuel Grande, Juan Enmanuel de Jesús Huezo Grande
y por Juan Manuel Grande Huezo quien fuera hijo sobreviviente de la
causante; y a la señora PATRICIA MARIBEL HUEZO RIVERA por
derecho de representación de los derechos que le corresponderían a su
padre señor Carlos Salvador Huezo Grande quien fuera hijo sobreviviente
de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICDA. YESENIA
ELIZABETH ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERACNTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F014304-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JULIAN RUIZ ORTEGA, conocido por JULIAN RUIZ,
quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, jornalero, originario
de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreño,
hijo de Julia Ortega, y de Agustín Ruiz, ya fallecidos; quien falleció a las
dieciséis horas y quince minutos del día veintinueve de septiembre del
año dos mil nueve, en la colonia Vista Hermosa, del Cantón Condadillo,
de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo su último domicilio
Estanzuelas, departamento de Usulután, de parte de JOSE RODOLFO
LEMUS RUIZ, conocido también por JOSE RODOLFO LEMUS, de
cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Estanzuelas,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
cero cinco cuatro uno tres siete seis tres – nueve, y Número de Identi-
fi cación Tributaria número: Un mil ciento siete – ciento noventa y un
mil ciento sesenta y uno – cero cero uno - cero, en concepto de HIJO, y
como CESIONARIO de los derechos que le correspondían a IDALIA
DEL CARMEN LEMUS RUIZ, conocida por IDALIA DEL CARMEN
LEMUS, y por IDALIA DEL CARMEN LEMUS DE ALVARENGA,
como hija del causante.- Art. 988 N°. 1°., del Código Civil.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a 1a herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA
VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014312-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de abril de dos
mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
San Salvador, pero con último domicilio en Delgado, el día veintisiete de
agosto de dos mil trece, dejó el señor OMAR ALEXANDER JIMENEZ
CASTELLANOS, de parte de la señora IRLANDA ELIZABETH
CASTELLANOS SANCHEZ, en calidad de madre del causante y como
cesionario de los derechos que le correspondían al señor ROGELIO
JIMENEZ FUENTES.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las quince
horas con cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince.-
DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014313-1
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, DE LA
CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
dieciséis de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la causante señora MARÍA PASCUALA GRANDE
DURAN conocida por MARÍA GRANDE y MARÍA GUADALUPE
GRANDE DURÁN, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, siendo el último domicilio Cantón Los Apoyos,
Santa Ana, falleció el día veintitrés de octubre del año dos mil uno, a
consecuencia de neumonía; de parte del señor FRANCISCO IBAÑES
OLIVA conocido por FRANCISCO IBAÑEZ OLIVA en calidad de
esposo de la causante, con DUI 00687961-9 y NIT 430-090335-101-0,
representado procesalmente por el Licenciado José Antonio López
Esquivel, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y
administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las
personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para
que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, siete de enero del año dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F014332-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce
minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida a las veintiuna horas veinte minutos del
día uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San
Pedro del municipio de Apaneca, su último domicilio, dejó la señora
TELMA ALICIA MÁRQUEZ DE RUIZ, conocida por TELMA ALICIA
MÁRQUEZ, THELMA ALICIA MARQUEZ, TELMA MÁRQUEZ,
THELMA MÁRQUEZ y por THELMA ALICIA MÁRQUEZ DE RUIZ,
de parte de los señores FRANCISCO ANTONIO RUIZ MARQUEZ y
MARITZA AMPARO RUIZ MÁRQUEZ, ambos en calidad de hijos y
el primero además como cesionario de los derechos hereditarios que en
la sucesión le correspondían a las señoras ALMA LORENA RUIZ DE
ARANDA, SONIA ANTONIA RUIZ DE OSORIO y GLORIA JACKE-
LINE RUIZ MÁRQUEZ, antes DE HERNÁNDEZ en calidad de hijas
de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes
y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieci-
séis minutos del día ocho de diciembre dos mil quince. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014347-1
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil quince, se ha te-
nido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por el señor RICARDO ANTONIO MEJIA
GUTIERREZ, fallecido el día veinte de febrero del dos mil quince, en
el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa, siendo Juayúa el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores ROSALINA DE PAZ
LOPEZ VIUDA DE MEJIA, NESTOR MARDOQUEO, INGRID
YOHANA y HEIDI CRISTABEL, los tres últimos de apellido MEJIA
LOPEZ, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente y los otros
como hijos sobrevivientes del mencionado causante. Y se ha conferido
al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión
con las facultades y restricciones de ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta
minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil quince. LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETA-
RIA INTERINA.
3 v. alt. No. F014348-1
HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las doce horas con cuarenta y dos minutos del día
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veintitrés de septiembre del año dos mil quince. SE HA DECLARADO
YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor ANDREW
OSBORNE HOBBS, quien falleció el día tres de enero del año dos mil
catorce, en Wnter Haven, Condado de Polk, Florida, Estados Unidos, a
la edad de setenta y ocho años, Ingeniero Civil, Estadounidense, siendo
su último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
originario de Auburndale, Florida, Estados Unidos, hijo de los señores
George Wesley Hobbs, y Martha Isabelle Dobson. Sin que persona
alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado
como curador de la misma para que la represente al Licenciado SERGIO
ERNESTO AQUINO CANIZALEZ.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las ocho horas con veintitrés minutos del día dieciocho de diciembre
del año dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014254-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EFRAIN
PERLERA RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero un millón novecientos tres mil ochocientos
cincuenta y uno - cinco, quien actúa como apoderado general judicial
con cláusula especial de la señora GLADYS MILAGRO AVELAR DE
DÍAZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones
veintiún mil ochocientos sesenta y ocho - uno. Solicitando a favor de su
poderdante, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Avenida Uno Norte sin número o Calle La Ronda del
Barrio San Antonio, Municipio de San Francisco Morazán, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinticinco
punto setenta metros y colinda con propiedad de la solicitante Gladis
Milagro Avelar de Díaz. AL ORIENTE: En diecisiete punto ochenta y
cinco metros colinda con propiedad de Carlos Enrique Chacón López y
María del Carmen Chacón López. AL SUR, en veintiséis punto sesenta
y cinco metros colinda con propiedad de Adalberto Erazo Erazo; y AL
PONIENTE, mide diecinueve metros y colinda con la Cancha de Fut-
bol propiedad de la Diócesis. El inmueble que se pretende titular no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así
mismo no posee carga o derecho real alguno. Dicho inmueble lo posee
de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y dicho inmueble
lo adquirió por compra que le hiciera al señor Carlos Enrique Chacón
López, según escritura pública número siete, otorgada en la Ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, ante los ofi cios de la Notario
Lcda. MAYRA LORENA RICO PLATERO, de fecha cuatro de abril
del dos mil catorce; quien lo poseía en los mismos términos, por lo que
unida su posesión a la de su antecesor sobrepasan más de diez años
consecutivos, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble
no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán,
Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días de enero de dos
mil dieciséis. ING. MARVIN ALEXANDER CARDOZA QUIJADA,
ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006914-1
TITULO SUPLETORIO
IRMA GUADALUPE FUENTES REYES, Notario, de este domicilio,
con DESPACHO, en Barrio Las Delicias, Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, por SEGUNDO SORTO MORENO, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleado, del domicilio de Polorós, departamento de La Unión,
en relación a un terreno de naturaleza rústico situado en CASERIO LOS
MUNGUIA, CANTON MALALAJA, MUNICIPIO DE POLORÓS,
DEPARTAMENTO DE LA UNION, con una extensión superfi cial
de CIENTO OCHO MIL SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTISÉIS
METROS CUADRADOS que linda: AL NORTE, con terreno de
TEOFILO MORENO, FABRICIANO MORENO, MARIA RUFINA
MORENO y ANTONIO MORENO con cerco de púas de por medio;
AL SUR; con terreno de HECTOR VELASQUEZ, FREDI ARMAN-
DO VELASQUEZ,FRANCISCO UMANZOR, JOSE GIL FUENTES,
ELSA VELASQUEZ, EZEQUIEL UMANZOR, con el mismo titulante
SEGUNDO SORTO MORENO y GLADIS ARMINDA UMANZOR DE
RIVERA con cerco de púas de por medio a excepción de FRANCISCO
UMANZOR, que es calle nacional que conduce a Concepción de Oriente
de por medio; AL ORIENTE, con terreno de la sucesión de REINA
ESCOBAR y terrenos de SAMUEL VELASQUEZ y FRANCISCO
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ESCOBAR con cerco de púas y posteriormente río de por medio y; AL
PONIENTE, con OSMUNDA UMANZOR y CARMEN UMANZOR,
con cerco de púas, dicho inmueble lo adquirió por habérselo dejado su
padre Segundo Moreno desde las diez horas del día quince de abril de
mil novecientos ochenta y que desde esa fecha lo posee quieta, pacífi ca
e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie por más de diez años
consecutivos, es decir uniendo posesiones.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del
mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. IRMA GUADALUPE FUENTES REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F014291
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho,
San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SU-
PLETORIO, promovido por la señora BRENDA KENIA VENTURA
BELTRAN, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento
de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias,
sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón El Triunfo,
Jurisdicción de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, Departamento
de Cuscatlán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL SESENTA Y
UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: Mide treinta y
dos punto veintiséis, colinda con terreno de Faustino Rodríguez de la
O; RUMBO SUR: Mide Sesenta y nueve punto sesenta y uno, colinda
con terreno de ROSA ALVARADO LOPEZ; LINDERO PONIENTE:
Mide cuarenta punto trece metros, colinda con terreno de María Antonia
Beltrán Ramírez y Edgardo Beltrán Vides, LINDERO NORTE: Mide
sesenta y tres punto sesenta, colinda con terreno de Mirna Guadalupe
Beltrán Reyes, y Salvador Mozo López, calle vecinal de por medio.
Dicho inmueble lo adquirió por COMPRAVENTA, que le hizo la señora
FRANCISCA VENTURA DE LA O, en el año dos mil siete, y lo posee
quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.
San Martín, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F014323
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Número Ocho, San
Martín, Departamento de San Salvador.-
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, promovido por la señora MARIA CONSUELO GONZALEZ
DE BARRERA, quien actúa en nombre y Representación de la ASO-
CIACION COMUNAL AGUAS DE TECOMASUCHI, DEL CANTON
TECOMATEPE, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre
un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Tecomatepe,
Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la
capacidad superfi cial de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: LINDERO NORTE: Mide treinta y nueve punto Veintiocho
metros, colinda con terreno de María Carmen Alvarenga de Cáceres;
LINDERO ORIENTE: Mide sesenta punto cuarenta y un metros, colinda
con terreno de Clotilde Ramírez Vásquez, calle antigua de por medio;
LINDERO SUR: Mide seis punto ochenta y un metros, colinda con
servidumbre de tránsito que da acceso a la calle nacional que conduce a
Suchitoto; y LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y seis punto setenta
y cuatro metros, colinda con terreno propiedad de Claudica Bautista
Viuda de Segura; Dicho inmueble lo adquirió la Asociación por medio
de COMPRAVENTA, que le hizo al señor Mauricio Hernández, en el
año dos mil quince, y lo posee quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente
sin proindivisión con nadie.
San Martín, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F014324
DINA ELIZABETH POSADA RIVERA, Notario, del domicilio de La
Reina, departamento de Chalatenango, con ofi cina situada en Barrio El
Centro, casa número treinta, La Palma, Chalatenango. Para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado SANTOS
ALVARADO, de ochenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio
de San Ignacio, Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado
en el Cantón El Centro, Caserío Los Alvarado, jurisdicción de la Ciudad
de San Ignacio, de este departamento, de una extensión superfi cial de
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
TRES MIL CIENTO CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS ME-
TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE,
con inmueble de Juan Alvarado; AL SUR, con terreno de Antonio Mejía;
AL PONIENTE, con terreno de Modesto Reyes Portillo. Y AL NORTE,
con propiedad de Marel Reyes Díaz. Existe construida en su interior una
casa de sistema mixto. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica,
fértil, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona
alguna y no tiene cultivos permanentes, existe construida en su interior
una casa de sistema mixto. El referido inmueble lo valúan en la cantidad
de TRES MIL DOLARES. Que el inmueble lo adquirió por Donación
que le hizo la señora Celedonia Alvarado el día quince de marzo de mil
novecientos cuarenta y ocho.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, La Palma, a los dos
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
DINA ELIZABETH POSADA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F014345
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RAMON ALBERTO VILLALOBOS QUINTANILLA, de treinta y
siete años de edad, Abogado y Notario, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil ciento nueve guión doscientos cincuenta
y un mil setenta y ocho guión ciento uno guión nueve, y Tarjeta de
Abogado número quince mil novecientos noventa y seis, quien actúa en
calidad de Apoderado General Judicial del señor NELSON ALBERTO
ALVARENGA GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, empresario,
casado, Originario y del domicilio de Barrio El Calvario 7° Av. Sur, casa
número seis, del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro cero
cero ocho cero guión ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno dos cero cinco guión dos dos cero dos siete seis guión uno
cero tres guión tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,
del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, conocido con
el nombre de "El Campanillo", situado en el Cantón Tapesquillo Alto,
Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión
superfi cial aproximadamente y según Certifi cación Catastral de SEIS
MANZANAS O SEA DE CUARENTA Y DOS MIL METROS CUA-
DRADOS, con las siguientes colindancias: AL NORTE: con terrenos de
Eduardo Lizama Rivera y con Max Homberger, quebrada de por medio,
AL ORIENTE: con terreno de Santiago Hernández, cerco de por medio;
AL SUR: Con Max Homberger, y Manuel Rodríguez Díaz, cerco de por
medio; y AL PONIENTE: Con Max Homberger, cerco de por medio;
pero en la fi cha catastral se delimita que está situado en Cantón Tapes-
quillo Alto, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con una
área de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con las colindancias
siguientes: Al Norte: Con propiedad de la señora LUZ ALBA DIAZ DE
MORALES, SALVADOR MORALES ARAUJO; Al Oriente: ROSA
BARRIOS VIUDA DE VILLALBA; Al Sur con PATRICIA CORINA
HIDALGO DE MOSCOSO; y al Poniente: con Financiera Nacional
de Tierras Agrícolas, Finata. El inmueble descrito no es dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con nadie; no tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición. Dicho inmue-
ble el poseedor lo obtuvo por posesión material de la siguiente manera:
por Compraventa de Posesión Material de inmueble otorgada ante los
ofi cios del Notario Edwin Antonio Moraga entre los señores Eduardo
Lizama Rivera, conocido por Eduardo Lizama, y Jesús Jeovanny Lizama,
con fecha quince de Julio de dos mil catorce; y b) Por Compraventa de
Posesión material de inmueble otorgada ante los ofi cios del Notario
José Santiago García, con fecha trece de Febrero de dos mil quince,
por venta que le hiciera el señor JESUS JEOVANNY LIZAMA, que es
la persona que últimamente le ha transferido la posesión material a mi
mandante, se puede sostener que al realizar el computo de tiempo que
ha mantenido la posesión material y no interrumpida pasa más de diez
años consecutivos de poseer dicho inmueble rústico, ejerciendo actos de
verdadero dueño tales como cultivándolo, cercándolo, y haciendo todo
lo relacionado al uso y goce del bien raíz, sin que persona alguna desde
aquella época se haya disputado la posesión ejercida, reconociéndole
en tal sentido, los vecinos del lugar como su propietario al señor Nelson
Alberto Alvarenga Guevara. Dicho inmueble lo valora en la cantidad
de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; por lo el señor Nelson Alberto Alvarenga Guevara está
en posesión material, quieta, pacífi ca, pública, continua y sin ninguna
interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado
inmueble.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
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NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015148210
No. de Presentación: 20150225789
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO
JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras ATLANTIDA CAPITAL GESTORA
DE FONDOS DE INVERSION y diseño, que servirá para: IDENTI-
FICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE OPERA-
CIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006917-1
No. de Expediente: 2015148215
No. de Presentación: 20150225794
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ALBERTO
JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras CORPORACIÓN DE INVERSIONES
ATLANTIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-
SA DEDICADA A SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS
Y MONETARIAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006919-1
No. de Expediente: 2015148209
No. de Presentación: 20150225788
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO
JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
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DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras INVERSIONES FINANCIERAS
ATLANTIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-
SA DEDICADA A SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS
Y MONETARIAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006923-1
No. de Expediente: 2015149124
No. de Presentación: 20150227348
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN
PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL:
HETERO DRUGS
Consistente en: la frase HETERO DRUGS, cuya traducción al
castellano es: FARMACOS HETERO, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FA-
MACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006945-1
No. de Expediente: 2016149247
No. de Presentación: 20160227634
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN
PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL:
Consistente en: La palabra HETERO y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
dieciséis.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006946-1
No. de Expediente: 2015149123
No. de Presentación: 20150227347
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN
PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL:
Consistente en: las palabras SEVEN PHARMA y diseño, que se
traduce al castellano como FARMA SIETE, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DECIDADO A
LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006947-1
No. de Expediente: 2015149125
No. de Presentación: 20150227349
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de SEVEN PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
HETERO LABS
Consistente en: las palabras HETERO LABS, cuya traducción al
castellano es: LABORATORIOS HETERO, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A
LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006948-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio
de la suscrita Secretaria, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciocho
horas del día viernes veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en el
auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones
y 12 Calle Oriente, No. 20 Colonia Utila II de Santa Tecla.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas a las dieciocho horas del día lunes veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2015.
III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2015,
Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de
2015 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2015.
IV. Aprobación de: La Memoria de Labores de 1° de Enero al
31 de Diciembre de 2015, Balance General al 31 de diciem-
bre de 2015, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2015, Estado de Cambio en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2015.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento de Auditores:
a) Externo Financieros.
b) Fiscal, fi jación de sus honorarios.
VII. Aplicación de resultados.
VIII. Autorización para verifi car determinadas operaciones de los
administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275
del Código de Comercio.
IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad
a la Ley y al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocato-
ria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
(43,400) y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos
presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será
necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la
mayoría de los votos presentes o representadas.
Santa Tecla, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieci-
séis.
ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006963-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio de
la suscrita Vicepresidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete
horas del día viernes veintiséis de febrero de dos mil dieciséis en el
auditórium de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., ubicado en la
Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente, No. 20 Colonia Utila
II de Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas a las diecisiete horas del día lunes veintinueve de febrero
de dos mil dieciséis en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2015.
III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2015,
Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de
2015 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2015.
IV. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1° de Enero al
31 de Diciembre de 2015, Balance General al 31 de diciem-
bre de 2015, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2015, Estado de Cambio en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2015.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento de Auditores:
a) Externo Financieros.
b) Fiscal, fi jación de sus honorarios.
VII. Aplicación de resultados.
VIII. Autorización para verifi car determinadas operaciones de los
administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275
del Código de Comercio.
IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad
a la Ley y al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (5,000)
acciones y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos
presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será
necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la
mayoría de los votos presentes o representadas.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Santa Tecla, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieci-
séis.
ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006964-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,
S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-
TAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve
horas, en las ofi cinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre
Boulevard Sur y Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa
Elena, Antiguo Cuscatlán.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Ratifi cación de punto tercero del acta 112 de Asamblea
General.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al
menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán
tomadas con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez el día primero de marzo del mismo
año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este
caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de
accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, primero de febrero del año dos mil dieciséis.
ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014308-1
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por BANCO HSBC SALVA-DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCOSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A., BANCO HSBC, B.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A. ahora BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. contra la demandada señora TERESA EVELYN LEÓN DE AGUILAR, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza Urbana y construccio-nes situado en REPARTO RESIDENCIAL TAZUMAL PONIENTE, LOTE NUMERO VEINTICUATRO en el punto llamado "MOLUN-CA", correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Antonio Abad, San Salvador, y en él hay construida una casa de sistema mixto de dos plantas, cuya descripción es la siguiente: A partir de la intersección de vereda número uno y vereda número dos, se miden sobre el eje de vereda número dos, dieciséis punto cincuenta metros y con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros, se llega al esquinero Nor este del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE: con distancia de veintiuno punto dieciocho metros y rumbo sur treinta y siete grados treinta minutos Oeste, linda con lote número veintitrés que es o ha sido propiedad de MARS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; AL SUR: Con distancia de seis punto cero uno metros y rumbo Norte cincuenta y cinco grados, veintiséis punto seis minutos Oeste, linda con terreno propiedad de don Héctor Mónico; AL OESTE: con distancia de veintiuno punto cincuenta y tres metros y rumbo Norte treinta y siete grados treinta minutos Este, linda con lote número veinticinco, que es o ha sido propiedad de MARS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AL NORTE: con distancia de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS Y TRECE CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS TREINTA Y TRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor de la demandada señora TERESA EVELYN LEÓN DE AGUILAR, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO SIETE CUATRO NUEVE CERO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de agosto de dos mil quince. MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014216-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F014239-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Marta de Jesús Esperanza Cruz de Ascencio, conocida por Marta de Jesús Esperanza Cruz, para que se le permita fi rmar los documentos correspondientes y cobrar $279.23, en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2014, que por haber fallecido su cónyuge señor Carlos Ernesto Ascencio Perla, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de enero de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d No. F014283-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 185-PEM-11-7 Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Sociedad ALMACENES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ALMACENES ESPECIALES S.A. DE C.V., a través de su mandatario Licenciado ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, en contra de los demandados señores MARIO EDGARDO CERÓN GIRÓN y JOSÉ SAÚL CERÓN GUEVARA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el empla-zamiento en forma personal al demandado señor MARIO EDGARDO CERÓN GIRÓN, quien es mayor de edad, Contador, de domicilio ig-norado, con Número de Identifi cación Tributaria Número cero seis uno cuatro-tres cero cero nueve siete cero-uno dos dos-cero, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto
del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado
un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el
domicilio del señor MARIO EDGARDO CERÓN GIRÓN, se procede
a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo
que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en
un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez
en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta Sede Judicial, art. 186
Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor MARIO EDGARDO
CERÓN GIRÓN, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer
uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará
un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186
Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delga-
do, Juez Uno, a las catorce horas con veintiocho minutos del día siete
de abril del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JOSE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006943
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA
MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor JORGE ERNESTO
MORALES MOLINA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta
y tres mil dos (DUI 00543002-2) y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-trescientos once mil doscientos setenta-ciento
seis-ocho (0614-311270-106-8).
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con cinco minutos del día ocho de abril de dos mil
quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL,
en su contra, por estar en deberle al INSTITUTO SALVADOREÑO
DEL SEGURO SOCIAL, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y
tres-cero cero dos-uno (0614-031253-002-1); clasifi cado con el Número
Único de Expediente NUE 03468-15-EC-1MC1, presentada por medio
de su Apoderada General Judicial, Licenciada RASMILLY MARÍA
ESCOTO HERRERA, y a solicitud de la parte actora, por haber agotado
los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARLE en legal
forma el DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva,
de conformidad al art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en
consecuencia SE LE PREVIENE AL SEÑOR JORGE ERNESTO
MORALES MOLINA, QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO,
DEBIDAMENTE IDENTIFICADO dentro del término de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar
oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto
será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación
diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en
el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley correspondientes, y para que les sirva de legal emplazamiento al
señor JORGE ERNESTO MORALES MOLINA.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía
Uno, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día once
de noviembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA MARGARITA
REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO. JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.
1 v. No. F014250
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos
mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
79-PE-15-2CM2, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con dirección en Centro Financiero, 25 Ave-
nida Norte, número 1230, San Salvador, por medio de su representante
procesal, Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, con
dirección en Calle Nueva Dos, Pasaje Dos, Casa 1-B, Colonia Escalón,
San Salvador, en contra del demandado NELSON NAPOLEÓN TEJADA
ESCOBAR, mayor de edad, Licenciado en mercadeo, del domicilio de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02231966-1,
y Número de Identifi cación Tributaria 0614-120568-002-2 y actualmente
de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR
por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este
Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda
incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes,
contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto,
para lo cual deberá nombrar Abogado que lo represente, de conformidad
a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos
económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede
solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado
para que lo represente gratuitamente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un
Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad
al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de
enero de dos mil dieciséis.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014261
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE TRANSITO DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al señor MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RUIZ,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno siete tres
cero cinco guión cuatro, residente en: Colonia Las Palmas, Avenida El
Cocal, número sesenta y cinco Bis. Mejicanos; que se ha ordenado no-
tifi carle, citarle y emplazarle por medio de edicto, la resolución emitida
a las once horas y quince minutos del día nueve de los corrientes, en
el Juicio Civil que se le sigue por Reclamación de Daños Materiales,
producto de accidente de tránsito, marcado con la referencia J..C. 30-
2015-2, promovido en este Juzgado por el Licenciado JORGE ANDRES
MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de la Sociedad LABORATORIOS ARSAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede
abreviar LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., resolución que
en lo esencial se refi ere a que el demandado señor MIGUEL ANGEL
HENRIQUEZ RUIZ, se apersone a este Juzgado en un término de diez
días, a ejercer su derecho, de conformidad al Art. 186 del C.P.C.M. De
no presentarse el Juicio continuará sin su presencia, conforme al Art 182
numeral cuarto del C.P.C.M. Y para que le sirva de legal notifi cación al
señor MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RUIZ.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Tránsito:
San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince,
en cumplimiento a lo establecido en el Art. 186 C.P.C.M.- LIC. TEO-
DORO GODOFREDO MIRANDA CAÑAS, JUEZ SEGUNDO DE
TRANSITO.- LICDA. ROSA EVELYN HUEZO DE BARILLAS,
SECRETARIA INTA.
1 v. No. F014276
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor Oscar Bolaños Castellón, conocido por
Oscar Nelson Bolaños, de quien en el año de mil novecientos setenta
y nueve era de cuarenta y un años de edad, Militar, del domicilio de
San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número uno guión uno
guión ciento cuarenta y seis mil quinientos doce, se ignora su residencia;
que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE SALVADOR
MURILLO GROSS, de cincuenta años de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de la Ciudad de Santa Ana, Sonsonate, con Documento Único
de Identidad número cero uno ocho cero cuatro ocho cuatro nueve guión
cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez
guión cero tres cero cinco sesenta y cuatro guión cero cero uno guión
cuatro, con Tarjeta de abogado número dos cero ocho cuatro actuando
en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la
señora Santos Margoth Maldonado Rosa, quien es de cuarenta y seis años
de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de la Ciudad de Acajutla,
Municipio del Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero uno nueve cinco seis cinco siete uno
guión seis con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
diecisiete guión cero cuatro cero nueve sesenta y ocho guión ciento
uno guión nueve, manifestando que el señor Oscar Bolaños Castellón,
conocido por Oscar Nelson Bolaños, actualmente de domicilio o paradero
ignorado, que desde el año de mil novecientos setenta y nueve, el señor
Julio Maldonado, comenzó a poseer quieta, pacífi ca e ininterrumpida
el inmueble que se relaciona en este Romano por lo que él ha plantado
edifi cado a ciencia y Paciencia del dueño de dicho inmueble, posesión
que ejerció desde hace VEINTE, años, la cual fue vendida a través de
Escritura Pública para que sea sumado a la Posesión de su mandante tal
como lo establece el artículo 757 Inciso segundo del Código Civil, la cual
a través del Título Traslaticio de Dominio fue trasladado a mi mandante
tal como lo establece el Art. 755 en relación con el Art. 2249 regla tercera
ambos del Código Civil, por lo tanto al sumarse la posesión de buena fe
a la de su mandante tal como otorga la facultad el Art. 759 del Código
Civil, se suma a la misma más de treinta y cinco años ininterrumpidos,
en base a Escritura Pública de Venta de la Posesión efectuada ante los
ofi cios del Notario Murillo Gross, en donde su poderdante a plantado
y construido la casa de habitación que actualmente está en el inmueble
ha sido a expensas monetarias de su mandante quien en su calidad de
amo, dueña y señora; es una extensión en el alcance jurídico tal como
lo establece el Art. 745 del Código Civil, siendo de ella el servicio de
fl uido eléctrico y el pozo de agua, por lo tanto se cumple el presupuesto
establecido en el Art. 745 y 750 del Código Civil, por lo que el señor
Julio Maldonado, quien es de setenta y tres años de edad, empleado,
actualmente del domicilio de la Ciudad de La Libertad, portador de su
Documento Único de Identidad número cero dos ocho dos dos uno cuatro
tres guión cuatro, quien es padre de su mandante, vendió por medio de
Escritura Pública y con base a ese derecho, el actual demandado de quien
más adelante relaciona sus generales, aparece como propietario en el
Centro Nacional de Registro de un inmueble rústico, que formó parte de
la Hacienda Metalío, situada en jurisdicción de Acajutla, marcado como
lote número diecinueve de setecientos metros cuadrados, equivalentes a
un mil una varas cuadradas cincuenta y seis centésimos de vara cuadrada
que mide y linda: AL NORTE, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados
catorce minutos Este, diez metros , linda con lote de Rosa Mejía, calle de
por medio de quince metros de ancho, hoy con Mauricio; AL ORIENTE
con rumbo Sur veintinueve grados treinta y ocho minutos Este, setenta
metros, linda con lote número veinte, hoy del Coronel Armando Leó-
nidas Rojas, hoy con Santiago Palacios, y Silvia de Palacios; AL SUR,
con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados catorce minutos Este, Linda
con el Océano Pacífi co; AL PONIENTE, con rumbo Norte veintinueve
grados treinta y ocho minutos Este, linda con lote diecisiete del Teniente
Manfredo Koninberg, ahora con la señora Sonia de Mójica, inscrita a
favor del señor Oscar Bolaños Castellón, conocido por Oscar Nelson
Bolaños, de generales que más adelante relaciona, bajo el Sistema de
Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número uno cero cero cinco
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
nueve siete seis cuatro guión cero cero cero cero cero, en el Asiento uno
del Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Occidente, con
sede en la Ciudad de Sonsonate. Que desde el año de mil novecientos
setenta y nueve, su mandante habita dicho terreno cuando lo comenzó a
poseer su antecesor no tenía construcciones de ninguna clase, ni estaba
cercado, su cliente construyó la casa de ladrillo mixto y techo de duralita,
en la cual habita ella y su grupo familiar, guardan su aperos de pesca ya
que su grupo familiar son pescadores artesanales, tales como: atarrayas,
trasmallo, motores. Desde esa fecha, nadie ha ininterrumpido su pose-
sión sobre el mismo, y dicho derecho ha sido constatado y reconocido
por vecinos del lugar. La dirección de habitación en es la ubicación del
lote descrito, ha sembrado árboles, cosechado sus frutos en fi n desde la
fecha que tomaron posesión del inmueble, a efectuado actos de señor y
dueño de la referida propiedad de manera ininterrumpida, sin que nadie
se lo impida, desde hace más de treinta y cinco años, dicho inmueble
valorado por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, según peritaje efectuado
por el ingeniero, Civil César Arturo Castaneda Siete, y en base a los arts.
2231, 2237, 2240, 2249, y 2250 y siguientes del Código Civil promueve
el Proceso Civil Declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria
de Dominio, en contra del señor Oscar Bolaños Castellón, conocido por
Oscar Nelson Bolaños, clasifi cado bajo la referencia P.D. C. 8/2015;
por lo que se hace de su conocimiento para que contesten la demanda,
previniéndosele al señor OSCAR BOLAÑOS CASTELLON, conocido
por OSCAR NELSON BOLAÑOS, que si no se presentan a este Juzgado
en un plazo de diez días después de la tercera publicación de este edicto,
se procederá a nombrarle un curador ad-lítem, para que lo represente en
dicho proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Acajutla,
a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil quince.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F014305
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Ci-
vil y Mercantil de Santa Ana, al señor MARIO ANTONIO RUANO
LEIVA, quien es mayor de edad, motorista, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, y con Número de Documento Único de
Identidad 01021325-7.
HACE SABER: Que se entabló proceso ejecutivo en su contra y
otro catalogado bajo el número de expediente N.U.E. 01136-15-CVPE-
3CM1. Ref. PE-140-15-CIV, iniciado en esta sede judicial por el Doctor
JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de representante
procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-
DITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., junto con la demanda se
presentó poder otorgado en favor del Doctor Oliva Guevara, Testimonio
de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, histórico de pagos y Estado
de Cuenta, con fi rma y sello del Contador y Gerente General de la ins-
titución demandante; solicitándose en la demanda que se condenara a
los demandados al pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE dólares de los Estados Unidos de América con
seis centavos de la misma moneda de curso legal en concepto de capital,
más el interés ordinario del once punto noventa por ciento anual a partir
del día tres de enero de dos mil quince y el moratorio del seis por ciento
mensual sobre abonos de capital en mora desde el día uno de febrero de
dos mil quince hasta su completo pago y costas procesales; emitiéndose
auto de admisión de la demanda en fecha diecinueve de agosto de dos
mil quince. Posteriormente se le intentó notifi car el auto de admisión
antes indicado de manera personal, pero se agotaron los mecanismos
de búsqueda posible y no obstante no se logró efectuar dicho acto de
comunicación en las direcciones aportadas. Finalmente, habiéndose
agotado todos los medios para emplazar personalmente al señor MARIO
ANTONIO RUANO LEIVA, en auto de fecha diecinueve de enero del
corriente año se ordenó efectuar el emplazamiento por edicto. El doctor
JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, ha indicado como lugar para
recibir notifi caciones su ofi cina particular ubicada en Once Calle Poniente
entre Sexta y Octava Avenida Sur, número dieciocho, de la ciudad de
Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento del demandado para que
se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda
dentro del plazo de diez días contados a partir de la última publicación
del presente edicto, debiendo hacerlo mediante procurador para que lo
represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del
plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tales efectos y
el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en
el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. - LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
1 v. No. F014325
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que según el Art. 186 CPC M y con el objeto de garantizar
el derecho de defensa del demandado GIOVANNI ALBERTO HER-
NÁNDEZ, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento
por Edictos en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en vista de que el
demandado, GIOVANNI ALBERTO HERNÁNDEZ, es de PARADERO
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IGNORADO, razón por la cual se emite esta publicación, para que tenga
conocimiento de que se promueve en su contra el presente Proceso Eje-
cutivo Civil, que promueve el Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS
COELLO, en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social
para la Vivienda; y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo
11 y 12 de la Constitución y los principios regulados en los artículos 4,
5, 169 y 232 Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que
se le solicita que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento
respectivo, debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las
publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho
término se le nombrará un curador Ad - Lítem para que la represente en
el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F014329
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, a la señora KARLA JHOANA GUZMAN
DE VASQUEZ, mayor de edad, Empleada, con Documento Único de
Identidad personal número: cero dos millones ochocientos cinco mil
seiscientos setenta y uno-seis, y Número de Identifi cación Tributaria:
un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta y un mil ciento ochenta-
ciento cuatro-seis.
HACE SABER: Que el Abogado JORGE EFRAIN CAMPOS
COELLO, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, ha presentado demanda en su contra en
el proceso ejecutivo civil, clasifi cado con Número Único de Expediente:
02862-14-MRPE-2CM1-PE-107-2014-R4.1; adjuntando los siguientes
documentos: 1) Copia certifi cada del Testimonio de Poder General
Judicial con cláusulas especiales, otorgado a favor del Licenciado
JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con el cual acredita su personería; 2) Testimonio de
Escritura de Mutuo Hipotecario, otorgado por los señores DOUGLAS
MAURICIO VASQUEZ MARTINEZ y KARLA JHOANA GUZMAN
DE VASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día
veintinueve de Enero del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del notario
Jorge Alberto Escalante Pérez, por medio del cual se acredita plenamente
la obligación contraída por los demandados a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA; 3) Certifi cación extendida de conformidad al
artículo setenta y dos de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, a
los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil catorce, por el
Licenciado Mario Arístides Bonilla, Bonilla, en su calidad de Gerente
General del Fondo Social para la Vivienda, en la que consta el adeudo
reclamado. Es de hacer saber que la mencionada certifi cación recoge
la suma de dinero reclamada hasta el día treinta y uno de mayo del año
dos mil catorce; 4) copia certifi cada de la Credencial de Ejecutor de
Embargos del Licenciado Douglas Vladimir Zapata Fuentes, que lo
acredita en legal forma como ejecutor de embargos; así como también
copia certifi cada de su Documento Único de Identidad; documentación
que juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entre-
gadas a la demandada, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en:
Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel.
En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la
demandada antes mencionada, que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
para comparecer a este Juzgado y poder ejercer su derecho de defensa,
de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el art. 186
inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y
para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora KARLA
JHOANA GUZMAN DE VASQUEZ.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil
y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes
de diciembre de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014330
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al
demandado señor HERMIS GARCÍA, mayor de edad, Obrero, de este
domicilio; con Cédula de Identidad Personal número: Tres-uno-cero
ciento dieciocho mil seiscientos veintiuno, con Número de Identifi cación
Tributaria: Mil doscientos cinco-doscientos setenta y un mil sesenta y
nueve-ciento dos-cuatro.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el
PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE: 03474-15-
CVPE-1CM1-294-1, promovido por el Licenciado JORGE EFRAÍN
CAMPOS COELLO; en calidad de Apoderado General Judicial con
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Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
junto con la demanda, el Abogado de la parte demandante presentó la
siguiente documentación: 1) Copia certifi cada notarialmente de Poder
General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado
JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; 2) Copia de Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria y Tarjeta de Abogado a nombre del Licenciado JORGE
EFRAÍN CAMPOS COELLO; 3) Testimonio de Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario otorgado en esta ciudad, a las once horas del día diez
de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios de la
Notario Silvia Dinora Cañas González, por el señor HERMIS GARCÍA,
a favor del Fondo Social para la Vivienda, por la cantidad de OCHENTA
Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO COLO-
NES. 4) Documento Certifi cación extendida el día treinta de junio del
corriente año, por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, en
su calidad de Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, en la
que consta el adeudo reclamado; 5) Credencial de ejecutor de embargos
y documento de identifi cación del mismo; documentación que con las
demás actuaciones pertinentes le serán entregadas al demandado al
apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio
y residencia, se le comunica al mismo, que cuenta con el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la última publica-
ción, para comparecer a este Juzgado a contestar la demanda y ejercer
su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrado Apoderado, de
lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y
para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señor HERMIS
GARCÍA.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil, el día quince de diciembre del año dos mil quince.- LIC.
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO
JOYA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F014331
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: A la señora REINA LIZZETTE GONZALEZ
GUZMAN, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cua-
trocientos ochenta y un mil doscientos dieciocho- cero; con Número de
Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- cero once mil ciento
setenta y tres-ciento uno-cero, actualmente de domicilio ignorado; que se
inició en su contra, en este Juzgado, proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado
con el NUE 04630-15-CVPE-1CM1-393-03, promovido por el Licenciado
JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del
domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero
seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero
dos-seis; Representada Legalmente por el Licenciado José Tomás Chévez
Ruiz, en calidad de Presidente y Director Ejecutivo de dicha institución;
la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Copia
simple de Tarjeta de Abogado y de Identifi cación Tributaria del Licencia-
do Jorge Efraín Campos Coello; 2) Copia Certifi cada de Testimonio de
Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado por el Licenciado
José Tomás Chévez Ruiz a favor del Licenciado Jorge Efraín Campos
Coello; 3) Certifi cación de Saldos Extendida por el Gerente General del
Fondo Social para la Vivienda, Licenciado René Cuéllar Marenco, el
día treinta y uno de agosto del año dos mil quince; 4) Copia certifi cada
notarialmente de Credencial de Ejecutor de Embargos y de Documento
Único de Identidad de la Licenciada Karen Sarai González Fuentes; y 5)
Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado por la señora Reina Lizzette
González Guzmán, a favor del Fondo Social para la Vivienda, ante los
ofi cios de la Notario Silvia Dinora Cañas González, documento base
de la pretensión; motivo por el cual se le avisa que debe personarse a
este Juzgado, debiendo nombrar Apoderado, a fi n de ser debidamente
representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho
plazo, con las justifi caciones documentales que tuviera; de lo contrario
el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para
que lo represente en la tramitación del proceso; y para que le sirva de
legal Emplazamiento al demandado, se libra el presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con cinco minutos del día once de diciembre del año
dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014333
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MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010098776
No. de Presentación: 20100132309
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de MAHOU,
S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
UN SABOR CINCO ESTRELLAS
Consistente en: las palabras UN SABOR CINCO ESTRELLAS, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA; IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO
TIPO DE BEBIDAS; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN
COMERCIOS, ASÍ COMO A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES
INFORMÁTICAS DE TODO TIPO DE BEBIDAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006905-1
No. de Expediente: 2015144233
No. de Presentación: 20150218850
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN-
DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de barco con caracteres chinos, que servirá para: AMPARAR: RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; FIDEICOMISOS, INCLUYENDO EL FIDEICOMISO DE DINERO, DE VALORES, DE DEMANDA MO-NETARIA, DE BIENES PERSONALES, DE TERRENOS, DE DERE-CHOS SOBRE INSTALACIONES EN TERRENOS, DE DERECHOS SOBRE SUPERFICIES O ARRENDAMIENTO FINANCIERO SOBRE TERRENOS; EMISIÓN DE VALES DE VALOR; CORRETAJE DE SEGUROS DE VIDA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES; VALUÓ DE OBRAS DE ARTE; MANEJO DE BIENES RAICES; INFORMACIÓN DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006907-1
No. de Expediente: 2015148208
No. de Presentación: 20150225787
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase INVERSIONES FINANCIERAS ATLANTIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006925-1
No. de Expediente: 2015148207
No. de Presentación: 20150225786
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ALBERTO JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ATLANTIDA SEGUROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006926-1
No. de Expediente: 2015148214
No. de Presentación: 20150225793
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO
JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ATLANTIDA CAPITAL GESTORA DE
FONDOS DE INVERSIÖN y diseño, que servirá para: AMPARAR:
OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006928-1
No. de Expediente: 2015148213
No. de Presentación: 20150225792
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO
JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CORPORACIÓN DE INVERSIONES
ATLANTIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES
FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006929-1
No. de Expediente: 2015148644
No. de Presentación: 20150226613
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KARLA MARIA LOVO JACIR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CHEFKARLI
Consistente en: la palabra CHEFKARLI, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) DE
UN RESTAURANTE DE COMIDA GOURMET. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014350-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138165
No. de Presentación: 20140206841
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase BENJAMIN NIETO SENETINER, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006891-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015148817
No. de Presentación: 20150226920
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
C-HR
Consistente en: las letras C-HR, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006892-1
No. de Expediente: 2015148780
No. de Presentación: 20150226842
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLINICADE
Consistente en: la palabra CLINICADE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS
PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS
MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES
FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS
PACIENTES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006893-1
No. de Expediente: 2015148778
No. de Presentación: 20150226840
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONECTIV
Consistente en: La palabra CONECTIV, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS
PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS
PACIENTES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil quince.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006894-1
No. de Expediente: 2014138244
No. de Presentacion: 20140207071
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Don Nicanor Nieto Senetiner y diseño,
que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase:
33.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006895-1
No. de Expediente: 2014138275
No. de Presentación: 20140207185
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Emilia Nieto Senetiner y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006896-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015148547
No. de Presentación: 20150226429
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de EXTRACT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: la palabra exotik nat y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006897-1
No. de Expediente: 2015148541
No. de Presentación: 20150226422
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO-
SO de Saft, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAFT
Consistente en: la palabra SAFT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS Y DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENER-GIA ELECTRICA Y DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, PRINCIPALMENTE GENERADORES ELECTROQUIMICOS PRI-MARIOS Y SECUNDARIOS, PILAS, ACUMULADORES ELECTRI-COS, BATERIAS DE GENERADORES ELECTROQUIMICOS, CON-DENSADORES ELECTROQUIMICOS, SUPERCONDENSADORES, APARATOS Y ARMARIOS DE ALIMENTACION DE ENERGIA ELECTRICA, APARATOS Y ARMARIOS DE SUMINISTRO ININTERRUMPIDO DE ENERGIA ELECTRICA, CARGADORES; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TRANSFORMACION DE LA ELECTRICIDAD, PRINCIPALMENTE UNIDADES DE SUMINIS-TRO ININTERRUMPIDO DE ELECTRICIDAD, REGULADORES DE CORRIENTE ELECTRICA Y DE TENSION, CONVERTIDORES DE FRECUENCIA, CONVERTIDORES DE TENSION, RECTIFICA-DORES E INVERSORES DE CORRIENTE ELECTRICA; APARA-TOS Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL, LA GESTION, LA INSPECCION LOCAL O DISTANTE Y LA SEGURIDAD DE LOS APARATOS Y DISPOSITIVOS ANTERIORMENTE MENCIONA-DOS, EN PARTICULAR CORTACIRCUITOS, APARATOS DE MEDIDA Y DE CONTROL TERMICO, DISPOSITIVOS CONTRA INCENDIOS, DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONTRA LAS SOBRETENSIONES; SOFTWARE, EN PARTICULAR SOFTWARE PARA EL CONTROL, LA GESTION Y LA SUPERVISION LOCAL O DISTANTE DE LOS APARATOS Y DISPOSITIVOS ANTERIOR-MENTE MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006898-1
No. de Expediente: 2015148540
No. de Presentación: 20150226421
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ABBOTT
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
LABORATORIES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Cara Sonriente Sobre Una Pancita, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS DIETÉ-TICA ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES NUTRITIVAS PEDIÁTRICAS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA NIÑOS; SUPLEMENTOS NUTRICIONA-LES LIQUIDOS; BARRAS DE SUPLEMENTO NUTRICIONALES Y DIETÉTICAS; FORMULA INFANTIL; ALIMENTOS PARA BEBE; VITAMINAS PRENATALES; VITAMINAS PARA LA LACTANCIA. Clase: 05. Para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LECHE EN POLVO; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006899-1
No. de Expediente: 2015145182
No. de Presentación: 20150220394
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Laufenn S FIT, donde la palabra FIT se traduce al castellano como ENTRAR, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA AUTOMÓVILES; LLANTAS PARA BICICLETAS; CARCASAS DE NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS; LLANTAS PARA MOTOCICLETAS; PARCHES DE CAUCHO AD-HESIVOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; CÁMARAS DE
AIRE PARA BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA MOTOCI-CLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS NEUMÁTICAS; CÁMARAS DE AIRE PARA RUEDAS DE VEHÍCULO; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; REDES POR-TAEQUIPAJE PARA VEHÍCULOS; LLANTAS NEUMÁTICAS; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; RINES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA ASIENTOS DE BICICLETAS; CUBIERTAS PARA ASIENTOS DE MOTOCICLE-TAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; PORTAESQUI PARA AUTOMÓVILES; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS; PERNOS PARA NEUMÁTICOS; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULO; LLANTAS SÓLIDAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS; ORU-GAS PARA VEHÍCULOS (FAJAS DE RODILLO); ORUGAS PARA VEHÍCULOS (TIPO TRACTOR); TUBULARES PARA BICICLE-TAS; TUBULARES PARA MOTOCICLETAS; VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006900-1
No. de Expediente: 2015148779
No. de Presentación: 20150226841
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INTRAVIEW
Consistente en: la palabra INTRAVIEW, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006901-1
No. de Expediente: 2015148551
No. de Presentación: 20150226434
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPO-
NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Lixiana y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006902-1
No. de Expediente: 2014138279
No. de Presentación: 20140207189
CLASE 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase NIETO SENETINER y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006903-1
No. de Expediente: 2015141512
No. de Presentación: 20150213657
CLASE: 03, 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ROLANDO MORALES GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SKINPHARMA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SkinPharma y diseño, donde la palabra Skin se traduce al castellano como Piel, que servirá para: AMPARAR:
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS COSMÉTICAS, INCLU-YENDO JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS MEDICINALES; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS DERMATOLÓGICOS PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES; TODOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006904-1
No. de Expediente: 2015148445
No. de Presentación: 20150226203
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras EMPRESA DE GRANJEROS SE-GURIDAD EN CADA PASO EUROPEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; ADEREZOS PARA ENSALADAS; PIES DE CARNE Y PATÉS DE CARNE; PIZZA; PUDINES; MOUSSE DE POSTRE (CONFITERÍA); PUDINES DE ARROZ; POLVOS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS DE CAPUCHINO, CACAO, CHOCOLATE, CAFÉ Y TÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, CACAO Y CAFÉ; COMPOTAS; SUFLÉS DE POSTRE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006906-1
No. de Expediente: 2015145118
No. de Presentación: 20150220300
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CAL-ZIFICIO PINELLI S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SOLIDEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: CAL-CETINES, INCLUSIVE CALCETINES HASTA LA RODILLA, Y CALCETINES TIPO PANTUFLAS; CALCETAS, INCLUYENDO CALCETAS HASTA RODILLA, Y CALCETAS ABSORBEDORAS DE SUDOR; MEDIAS; ESCUDETES [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], INCLUYENDO ESCUDETES PARA CALCETAS [PAR-TES DE PRENDAS DE VESTIR], Y ESCUDETES PARA MEDIAS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; LEGGINGS; PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES CORTOS, PANTALONES MEDIA-NOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES PARA SUDAR, PANTALONES PARA BAILAR JAZZ, PANTALONES AJUSTADOS, PESCADORES, PANTALONES DE VESTIR, Y JEANS ; CALZON-CILLOS, INCLUYENDO CALZONCILLOS LARGOS, Y BOXERS; BRAGAS; SUJETADORES; LIGUEROS; PORTALIGAS; SHORTS, BERMUDAS; CALENTADORES DE PIERNAS; PANTIES; PREN-DAS DE VESTIR TIPO MALLA PARA USAR DEBAJO DEL PANTA-LÓN; TIRANTES, INCLUYENDO TIRANTES PARA CALCETAS, Y TIRANTES PARA CALCETINES; BOMBACHAS; CAMISETAS, INCLUYENDO CAMISETAS SIN MANGA; TRAJES DE PISTA; TRAJES DE GIMNASIA; SUDADERAS; CORSÉS; ENAGUAS; CHA-LECOS; MUÑEQUERA [PRENDAS DE VESTIR]; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; PROTECTORES PARA PRENDAS DE VESTIR; CAMISAS DEPORTIVAS; CENTROS; BODIES [PRENDAS DE VESTIR]; FAJAS; BRASIERES; ALBORNOCES; CAMISONES; PIJAMAS; LEOTARDOS ENTEROS; SALIDAS DE BAÑO; TRAJES
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DE BAÑO; PULOVERES; CHAQUETAS DE PUNTO (CARDIGANS); SUETERES; FALDAS, CHAQUETAS [PRENDAS DE VESTIR]; ABRIGOS; IMPERMEABLES; TRAJES DE VESTIR O FORMALES; VESTIDOS; CHALES; BANDAS; FULARES [ARTICULOS DE VESTIR]; BUFANDAS; CALENTADORES DE CUELLO; BANDAS DE CUELLO [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; GUANTES [PRENDAS DE VESTIR]; DIADEMAS [PRENDAS DE VESTIR]; Y TALONERAS PARA CALCETAS. CALZADO, INCLUYENDO SANDALIAS, ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS INCLUSIVE PANTUFLAS [TIPO CALCETIN GRUESO]; TALONERAS PARA BOTAS Y ZAPATOS, CHANCLOS, SUELAS PARA CALZADO, Y PARTE SUPERIOR DE CALZADO. SOMBRERERIA, INCLUYEN-DO SOMBREROS, GORRAS [SOMBRERERIA], Y BOINAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006908-1
No. de Expediente: 2016149281
No. de Presentación: 20160227766
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Dolfi x, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006915-1
No. de Expediente: 2016149278
No. de Presentación: 20160227763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra METABOLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006916-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
No. de Expediente: 2016149280
No. de Presentación: 20160227765
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GENCLOBEN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006918-1
No. de Expediente: 2016149285
No. de Presentación: 20160227770
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
UNABEL
Consistente en: la palabra UNABEL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006920-1
No. de Expediente: 2016149284
No. de Presentación: 20160227769
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
UNIACT
Consistente en: la palabra UNIACT, que servirá para: AMPARA:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006922-1
No. de Expediente: 2016149282
No. de Presentación: 20160227767
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
CLOT-B
Consistente en: la palabra CLOT-B, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006924-1
No. de Expediente: 2016149283
No. de Presentación: 20160227768
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra DELRECT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006927-1
No. de Expediente: 2015145475
No. de Presentación: 20150221139
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ARGOS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIER-
BAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006934-1
No. de Expediente: 2015145354
No. de Presentación: 20150220672
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras GAMMA LABORATORIES y dise-
ño, donde la palabra LABORATORIES se traduce al castellano como
Laboratorios, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-
CÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006944-1
No. de Expediente: 2016149276
No. de Presentación: 20160227752
CLASE: 20, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
XIANGYANG XI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CONEXIONES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONEXIONES DEL
PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras El amor en casa y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALMOHADAS, ALMOHADONES, ACCESORIOS
DE CAMA EXEPTO ROPA DE CAMA, SILLONES, BARRAS DE
CORTINA, COJINES, ASIENTOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: CO-
BIJAS DE CAMA, CORTINA DE MATERIAL TEXTIL O PLASTICA,
COBERTORES, FUNDAS DE ALMOHADAS, CUBRECAMAS, CA-
MINO DE MESA, ROPA DE CAMAS, EDREDONES Y FRASADAS.
Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006949-1
No. de Expediente: 2016149297
No. de Presentación: 20160227786
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA
EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES,
S.A. DE C.V. o COPROMUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Mielosa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014224-1
No. de Expediente: 2016149296
No. de Presentación: 20160227785
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA
EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-
RADO de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
GABRIELA
Consistente en: la palabra GABRIELA, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014226-1
No. de Expediente: 2015141273
No. de Presentación: 20150213113
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ARMANDO ZELAYA REYES, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MELVYN RAUL GOMEZ
GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra Openranger y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS
ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-
TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014232-1
No. de Expediente: 2016149279
No. de Presentación: 20160227764
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIOS VIZCAINO, S. A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
ARIK VIZCAINO
Consistente en: las palabras ARIK VIZCAINO, que servirá para:
AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-
TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014253-1
No. de Expediente: 2015148401
No. de Presentación: 20150226105
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bordi Queso y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PIZZA Y PASTA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014351-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis.
Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que al fallecer dejó la causante señora María Ezequiela
Sandoval C/P María Ezequiela Sandoval Mendoza, quien en vida fue
de setenta y cuatro años de edad, soltera, enfermera Auxiliar, originaria
y del domicilio de Lolotique Departamento de San Miguel, con Cédula
de Identidad Personal Número cero tres-cero nueve- cero cero cuatro
uno ocho dos. Fallecida a las dieciséis horas del día veinticinco de
septiembre del año dos mil, en el desvío El Guayabo que conduce a
la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio, de parte del señor MANUEL
MAURICIO SANDOVAL, de cincuenta y tres años de edad, empleado
de este domicilio, de San Miguel con Documento Único de Identidad
número Cero uno seis seis dos tres tres siete-nueve y con Número de
Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero veinte mil
ochocientos sesenta y dos- cero cero cuatro-cuatro, en concepto de hijo
de la causante.
Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrativo y
representante Interino de la sucesión de que se trata con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas del día doce de enero de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006824-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora ANDREA DEL CAR-
MEN MARTINEZ DE BERMUDEZ O ANDREA DEL CARMEN
MARTINEZ CAÑAS, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor ALEJANDRO DE JESUS BERMUDEZ MELARA O
ALEJANDRO DE JESUS BERMUDEZ, quien fue de cuarenta y siete
años de edad, jornalero, Salvadoreño, casado, originario de Tecoluca,
departamento de San Vicente, falleció el día veintiocho de febrero del
dos mil quince, en San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera
testamentaria del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete
días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006848-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de parte de las señoras Ana Ruth González de Najarro; Nieves Patricia
González; Petrona Lucila González de Pineda; y Lorena Guadalupe
González de López, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó
el señor MIGUEL TOMAS GRANADEÑO CORNEJO, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, soltero, Salva-
doreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San
Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero cero siete
cuatro ocho siete seis-tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno
cero uno cero-cero nueve uno dos dos nueve-cero cero dos-tres, habiendo
fallecido a las doce horas cinco minutos del día cuatro de octubre del año
dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad
de San Salvador a consecuencia de Hematoma Subdural más Trauma
Craneano Severo, siendo la ciudad de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en calidad de herederas testamentarias del causante.
Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y represen-
tantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006849-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día veintisiete de noviembre dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora ANA ISABEL HENRIQUEZ MEJIA,
quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecida el dieciséis de agosto
de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora CECILIA LORENA HENRIQUEZ MEJIA, como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA LEONOR MEJIA DE HENRIQUEZ conocida por LEONOR
MEJIA, en calidad de madre de la causante. Confi riéndose a la aceptante
en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día veintisiete
de noviembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F013944-2
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
JOSÉ RENE APARICIO, quien falleció el día dos de julio de mil no-
vecientos noventa y siete, en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de los
señores SORAYDA LORENA APARICIO MARTÍNEZ; SANDRA
PATRICIA APARICIO MARTÍNEZ; y EDWIN ERNESTO APARICIO
MARTÍNEZ; éstos en su calidad de hijos del causante antes referido.
Tiénese por repudiado el derecho que le correspondía en la presente
herencia, a la señora MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE CRUZ; de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ RENE APARICIO,
ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionado.
Confi érase a los aceptantes, la Administración y Representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013948-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
dieciséis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte del señor FLORENCIO
GUZMÁN, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad y
departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones doscientos ocho mil doscientos cuarenta y seis-ocho y Número
de Identifi cación Tributaria un mil diez-trescientos un mil cincuenta y
ocho-ciento uno-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora GERARDA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y tres años de
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el día ocho
de enero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Antón
Flores, jurisdicción de esta ciudad y departamento, lugar de su último
domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la
sucesión le correspondía a Leonor de los Ángeles Hernández, como hija
de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante
interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días
del mes de noviembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013950-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora Romana Álvarez viuda
de Pérez, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número 01673757-6, con Número de Identifi cación Tributaria
número 1304-240840-101-5; de la herencia que en forma intestada dejó
el señor Albercio Pérez Cruz, conocido por Abercio Pérez Cruz, quien
fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario
de Chilanga, Departamento de Morazán y con último domicilio en el
Cantón Lajitas, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán;
salvadoreño, hijo de Juana Cruz y de Felipe de Jesús Pérez, fallecidos;
el causante falleció en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, a
consecuencia de Trauma Facial, más trauma craneoencefálico severo,
con asistencia médica, a las seis horas del día veintiséis de enero de
dos mil tres; en calidad de ESPOSA y CESIONARIA, de los derechos
de su hijo José Daniel Pérez Álvarez, del referido causante. Se les ha
conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintidós de enero
de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013959-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "1" DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día trece de octubre de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO
DÍAZ MENDEZ conocido por ANTONIO MENDEZ ESCOBAR,
ANTONIO MENDEZ DÍAZ y por ANTONIO MENDEZ, quien fue
de setenta y nueve años de edad, casado, hijo de Ester Díaz e Ignacio
Méndez, pensionado o jubilado, originario de San Salvador, siendo
su último domicilio Soyapango, quien falleció el día treinta y uno de
diciembre de dos mil catorce, quien fue portador de su Documento
Único de Identidad número cero uno cinco nueve tres dos dos seis-dos,
y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve
cero nueve tres cinco-cero cero tres-ocho; de parte de la señora MARÍA
ETELVINA HERNÁNDEZ BONILLA, Documento Único de Identidad
número cero tres ocho uno cuatro nueve uno ocho-nueve, y Número de
Identifi cación Tributaria uno cuatro cero nueve-cero uno cero siete ocho
cuatro-uno cero uno-ocho; por sí y en Representación de su menor hija
Liliana Lisseth Díaz Hernández, Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno siete-cero tres uno uno cero seis-uno cero uno-seis, en su calidad
de hija sobreviviente del causante y herederas testamentarias, quien es
representada por la Abogada RHINA ELENA GAMEZ CARCAMO.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
CONFIÉRASE a las aceptantes la Administración y Representación
interina de los bienes de la sucesión testamentaria.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día trece de octubre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013976-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
por medio de escrito el señor OSCAR HUMBERTO CACERES MI-
RON, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de
Identidad número cero uno nueve ocho siete nueve tres tres guión cinco,
y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis guión cero tres
cero nueve seis uno guión cero cero uno guión siete; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble
de naturaleza urbana, de origen ejidal, ubicado en Barrio Las Merce-
des, de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,
de una extensión superfi cial de largo de TRECE METROS VEINTE
CENTIMETROS POR SIETE METROS SETENTA CENTIMETROS
DE ANCHO, pero según fi cha de Certifi cación de la Denominación
Catastral tiene un área de NOVENTA Y SIETE PUNTO DOS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
de las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con propiedad de la
señora María del Rosario Zaldaña; AL ORIENTE: linda con propiedad
de Rosa Isabel Lúe de Cáceres y Josefa Dolores Lúe Cortez de Murillo;
AL SUR: linda con propiedad de Joaquín Cortez; y AL PONIENTE:
linda con propiedad de los señores Gloria Marina Let Bran y Alfonso
Mate. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derecho real que pertenezcan a otras personas con quien
hubiere proindivisión, el inmueble en mención posee una casa en mal
estado con paredes propias de ladrillo rojo y cemento, techo de lámina
galvanizada, con servicio de agua y con su respectivo servicio sanitario
completo, dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha
ejercido por más de diez años, en dicho inmueble ha habitado con su
familia la cual ha ejercido en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo
a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbada por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día
veinte de enero del año dos mil dieciséis. JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013947-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina, se ha presentado la Licenciada
EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA hoy DE RAMIREZ, mayor
de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Personal número cero un millón setecientos diecinueve
mil cuatrocientos diecinueve guión cinco, en su carácter de Apoderada
General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial, quien solicita
a favor su mandante, señora BLANCA CECILIA PINEDA BAÑOS,
mayor de edad, operadora de máquinas, del domicilio de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, con DUI número
cero cuatro millones ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta
y cuatro guión siete, se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Barrio La Trinidad, Sexta Calle Oriente
y Cuarta Avenida Sur, sin número, de esta ciudad, que de buena fe, en
forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diez
años, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (124.99 Mts.2) con
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide en dos tramos
así: tramo uno, de seis punto treinta y siete metros; tramo dos, diez punto
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
sesenta y un metros, colinda con propiedad de María Julia Avelar de
Avalos y Carmen Avelar Rodríguez, AL ORIENTE; mide en un tramo
de siete punto treinta y tres metros, colinda con propiedad de Santiago
Santamaría y Francisca Antonia Valencia. AL SUR; mide cuatro tramos
así: tramo uno, cuatro punto sesenta y seis metros; tramo dos, dos punto
setenta y dos metros; tramo tres, dos punto noventa y nueve metros;
tramo cuatro, seis punto treinta y un metros, colinda con propiedad de
Nelson Ovidio Pineda, y AL PONIENTE; mide en un tramo de seis
punto treinta y un metros, colinda con propiedad de Telma Urdís Baños
de Rodríguez. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con otras personas, lo hubo mediante posesión material desde el día
siete de agosto del año dos mil dos, y anteriormente fue propiedad de
la madre de la compareciente señora Fidelina de los Dolores Sánchez
Baños, quien fue de ofi cios domésticos y de este domicilio, actualmente
ya fallecida, lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos
de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los trece días del mes de
noviembre de dos mil quince. LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS
ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARÍA IMELDA
RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014052-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licen-
ciada EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA hoy DE RAMIREZ,
mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Personal número cero un millón setecientos die-
cinueve mil cuatrocientos diecinueve guión cinco, en su carácter de
Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial,
quien solicita a favor su mandante, señor NELSON OVIDIO PINEDA
BAÑOS, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con DUI número
cero cinco millones cuatrocientos siete mil quinientos ochenta guión
tres, se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio La Trinidad, Sexta Calle Oriente y Cuarta
Avenida Sur, sin número, de esta ciudad, que de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diez años,
de una extensión superfi cial de CIENTO DIECINUEVE PUNTO DOCE
METROS CUADRADOS (119.12 Mts.2) con las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE; mide en cuatro tramos así: tramo uno, de seis
punto treinta y un metros; tramo dos, dos punto noventa y nueve metros;
tramo tres, dos punto setenta y dos metros; tramo cuatro, cuatro punto
sesenta y seis metros, colinda con propiedad de Blanca Cecilia Pineda
Baños, AL ORIENTE; mide en cuatro tramos así: tramo uno, dos punto
veinticinco metros; tramo dos, de dos punto treinta y ocho metros; tramo
tres, dos punto ochenta metros; tramo cuatro, cero punto cincuenta y
ocho metros, colinda con propiedad de Francisca Antonia Valencia,
Leticia del Carmen Alvarado Vda. de Recinos, y Cuarta Avenida Sur
de por medio, AL SUR; mide cinco tramos así: tramo uno, tres punto
treinta y un metros; tramo dos, uno punto setenta y tres metros; tramo
tres, tres punto veinticinco metros; tramo cuatro, dos punto ochenta y
siete metros; tramo cinco, cuatro punto cincuenta y siete y colinda con
propiedad de Blanca Alicia Méndez de Cárcamo y Sexta Calle Oriente
de por medio; y AL PONIENTE; mide seis punto treinta y un metros,
colinda con propiedad de Telma Urdís Baños de Rodríguez. El predio
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas, lo hubo
mediante posesión material desde el día siete de agosto del año dos mil
dos, y anteriormente fue propiedad de la madre del compareciente señora
Fidelina de los Dolores Sánchez Baños, quien fue de ofi cios domésticos,
y de este domicilio, actualmente ya fallecida, lo valora en la cantidad de
CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los trece días de no-
viembre de dos mil quince. LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS
ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARÍA IMELDA
RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014053-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor SANTOS GILBERTO ARGUETA ROMERO, a
solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente
inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ocotillo,
de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión
superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: al
NORTE, dieciocho metros con setenta y ocho centímetros, linda con
María Donatila Ortiz de Pérez; al SUR, mide siete metros con cincuenta
y tres centímetros, linda con Atanacio Argueta Chicas; al ORIENTE,
mide ciento setenta y tres metros con treinta y un centímetros, linda con
terreno de German Molina; y al PONIENTE, mide ciento setenta y dos
metros con ochenta centímetros, linda con terreno de Estela Romero
y Santos Simón Argueta y Sucesión de Miguel Ángel Romero. Dicho
inmueble, lo adquirió por medio de Compraventa de posesión material
que le efectuó el señor Santos Gilberto Argueta Ramos, y los valora en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día siete de diciembre
de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA
NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C006845-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado
General Judicial de la señora ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ,
a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, de esta Jurisdicción
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad
superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE, diez metros, con propiedad de la
señora MARIA SOFIA AREVALO, pared de ladrillo de la colindante
de por medio; AL NORTE, veinte metros con propiedad de LORENZO
CHICAS MATA, antes, ahora de MARIA AURORA PORTILLO, cerco
de malla ciclón de por medio del colindante; AL PONIENTE, diez metros
con propiedad del señor JORGE ALBERTO PEREZ ZELAYA, calle
pavimentada de por medio; y AL SUR, veinte metros, con propiedad del
señor JORGE ALBERTO PEREZ ZELAYA, antes, ahora de SANTOS
PABLO PEREIRA ARGUETA, pared de ladrillo de por medio.-Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo
a la señora HILDA ARMIDA CHAVARRIA ARGUETA; se estima en
el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de enero
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006846-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE ARNOLDO SANCHEZ PORTILLO, a solicitar
a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Zapotal, Jurisdicción del Municipio de
Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de SIETE
MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, mide sesenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros, linda
con terreno del señor PATROCINIO DIAZ DIAZ, AL ORIENTE,
noventa y cuatro punto setenta y nueve metros, linda con terreno del
señor DANIEL PORTILLO ARGUETA; AL SUR, mide noventa y nueve
punto sesenta y siete metros, linda con sucesión de Juana Paula Portillo
Argueta, y AL PONIENTE, mide sesenta y tres punto setenta metros,
linda con FRANCISCO PORTILLO. Dicho inmueble lo adquirió por
compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora FLORENCIA
PORTILO ARGUETA; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de enero
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006847-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, como Apoderado
General Judicial del señor NARCISO DIAZ DIAZ, a solicitar a favor
de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío El Cerro, Jurisdicción de San Isidro, Distrito de
Osicala, Departamento de Morazán; denominado como EL PRIMERO,
y denominado como FINCA EL CERRON, de la capacidad superfi cial
de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
sesenta y dos punto cincuenta metros, colinda con el señor Buenaventura
Hernández, calle de por medio; AL SUR, cuatro metros, colinda con el
señor Martin Hernández, brotones de izote de lindero; AL ORIENTE,
mide ciento sesenta y siete metros colinda con el señor Julio Franco,
brotones de izote de lindero; y AL PONIENTE, mide ciento cincuenta y
siete metros, linda con el señor Lucio Díaz Reyes, brotones de izote de
por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión
Material otorgada por el señor DAMIAN DIAZ; se estima en el precio
de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014067-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE.
HACE SABER QUE: A esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
ESTERLINA DE LA PAZ GUERRA SOTO, en calidad de Apoderada
General Judicial de la señora VILMA ANTONIA MARQUÉZ RIVERA,
solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar
de naturaleza urbana situado en Quinta Avenida Norte, del Barrio San
Luis, jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel;
de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA METRO
CUADRADOS, con medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
mide veintinueve punto cero ocho metros colinda con propiedad de
ALFONSO MARTÍNEZ, cerco de piña de por medio; AL ORIENTE:
mide nueve punto veinte colinda con solar que fue de JACINTO ULLOA
y ahora con casa y solar de ALFONSO MARTÍNEZ, Quinta Av. Norte
de por medio; AL SUR: treinta y uno punto cero cinco metros colinda
con SUCESION RIVERA, Posteado de por medio; AL PONIENTE:
mide nueve punto diecinueve metros colinda con terreno de RODOLFO
PÉREZ; Dicho inmueble tiene construida una casa de bahareque y
paredes de adobe; no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni dere-
chos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo
obtuvo por compraventa en el año de mil novecientos noventa y nueve
a la señora DOROTEA RIVERA VIUDA DE MARQUEZ, por lo que
el poderdante lo ha poseído desde hace quince años y manifi esta haber
ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpidamente; y valoran
este inmueble en la cantidad de VEINTIDOS PUNTO OCHENTA Y
CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San
Miguel, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis.- JOSE
WILFREDO ZELAYA ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL EN
FUNCIONES.- RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014034-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015146311
No. de Presentación: 20150222584
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONATHAN
ADOLFO MELENDEZ FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TANTE LEGAL de PRIME TEXTILE INDUSTRIES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FabriText TEXTILE FABRICATORS
y diseño, traducidas al castellano como FABRICADORES TEXTILES,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS
DE PIEL.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013958-2
CONVOCATORIAS
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-
DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del
Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del
infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,
en primera convocatoria.
CONVOCA: A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concu-
rran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la
cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo
de dos mil dieciséis, en el Salón Presidente, del HOTEL SHERATON
PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución y Colonia San
Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de
Accionistas, será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
a. Establecimiento de Quórum;
b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio dos mil quince;
c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,
del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe
del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil
quince;
d. Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos;
e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-
mentos;
f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos
mil quince; y,
g. Nombramiento de Directores.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más
una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes
o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le
convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del día
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea
el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o
representados.
En la ciudad de Santa Tecla, al día veintiséis de enero de dos mil
dieciséis.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE
JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F014048-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
CONVOCATORIA
SOCIEDAD 'TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE
MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE";
que se abrevia "TRUME S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al
régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio,
CONVOCA: A todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a
Celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes veintiséis de febrero
del año dos mil dieciséis, en las ofi cinas Administrativas de la Sociedad
ubicadas en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
para conocer los siguientes puntos de agenda:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Informe del Auditor Externo y Presentación de los Estados
Financieros Correspondientes al año Dos Mil Quince: Balance
General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al
Patrimonio.
4. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros del
Ejercicio Correspondiente al año dos mil quince: Balance
General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al
Patrimonio.
5. Aplicación de Utilidades.
6. Eleccion del Auditor Externo y Fiscal.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida
en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por
lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
y las resoluciones serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-
voca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado veintisiete
de febrero del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar señalado por la
primera convocatoria.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-
catoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, 27 de enero de 2016.
JOSE ORLANDO POLANCO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F014085-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 026601081864 (10000137639)
emitido en Suc. Zacatecoluca, el 21 de enero de 2014, por valor original
$29,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.000% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días de enero de dos mil dieci-
séis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013974-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL
EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DI-RECTIVA DE TEXTILES SAN ANDRÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentada el Acta de la Sesión de Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas número CINCUENTA Y DOS celebrada a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, en ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, la cual en su PUNTO QUINTO, entre otras cosas se ACORDÓ: Transformar la sociedad al Régimen de Capital Variable; Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de DOCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital en la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Y para su debida publicación en el Diario Ofi cial de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certifi cación, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.
RICARDO SAGRERA BOGLE,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F014029-2
TITULO MUNICIPAL
BERTA MARINA FLORES DE REYES, Alcaldesa Municipal de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE DAVID ALVARENGA TORRES, de setenta y ocho años de edad, Empleado y del domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y tres guión seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos veinte guión ciento cincuenta mil cuatro-cientos treinta y siete guión ciento uno guión nueve; solicitando TITULO MUNICIPAL, a su favor, sobre un solar de urbana, el cual está situado en la Calle La Fuente, Barrio El Calvario, de la Villa de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguien-tes: AL ORIENTE: Diez metros ochenta centímetros, cerco de alambre propio con propiedad del señor Juan José Rivera; AL SUR: Diez metros veinte centímetros cerco de piedra propio del titulante y colindante con caseta de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; AL PONIENTE: Doce metros, cerco de alambre y propiedad del señor Ángel Ramírez; y AL NORTE: Nueve metros, veinte centímetros, Calle Las Fuentes de por medio y solar del señor Narciso Flores Cruz; en el Referido solar esta construida una mediagua.- Los colindantes son todos con Residencia en la Villa de San Uluazapa, Departamento de San Miguel.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que lo adquirió por posesión material por más de veinte años.-
El solar descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en la suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
En la Villa de Uluazapa Departamento de San Miguel, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil quince.- BERTA MARINA FLORES DE REYES, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARTA AZU-CENA FLORES MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006839-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148585
No. de Presentación: 20150226487
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TGC, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GOLF y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS, A SABER, LA PROPAGANDA DE BIENES, SERVICIOS, IDENTIDAD DE LA MARCA E INFOR-MACIÓN COMERCIAL; ASÍ COMO NOTICIAS DE TERCEROS A TRAVÉS DE MEDIOS IMPRESOS DIGITALES Y EN LÍNEA, AUDITIVOS, DE VIDEO; SERVICIOS PUBLICITARIOS, A SABER, LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS; DISEMINACIÓN DE PUBLICI-DAD DE TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET; DISEMINACIÓN DE PUBLICIDAD, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMER-CIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, PRODUCCIÓN DE COMER-CIALES DE TELEVISIÓN; PROMOVIENDO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE PATROCINADORES EN PRO-GRAMAS Y EVENTOS DE TELEVISIÓN RELACIONADOS CON EL GOLF; PROPORCIONANDO PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN PARA TERCEROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014115-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016149479
No. de Presentación: 20160228210
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra CHEMICALCOLOR y diseño traducida
al castellano como QUIMICA DEL COLOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PINTURA. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006850-2
No. de Expediente: 2015146680
No. de Presentación: 20150223200
CLASE: 21, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO ALVARADO SERRANO, en su calidad de APODERADO
de SAMUEL ELIAS RODRIGUEZ SALINAS, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO.
Consistente en: la expresión ACUARIO PARADISE TROPICAL
FISH y diseño, donde las palabras Paradise Tropical Fish, se traducen al
castellano como Paraíso Tropical de Peces, sobre la palabra ACUARIO
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ACUARIO.
Clase: 21. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ACUARIO,
PECES, ADORNOS PARA ACUARIOS, VITAMINAS PARA PECES,
MEDICINA PARA PECES, PIEDRAS DE COLORES, ARCILLA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014026-2
No. de Expediente: 2014139379
No. de Presentación: 20140209251
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de
APODERADO de SNAXS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CHICAGO MIX y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PALOMITAS DE MAÍZ DE DISTINTOS SABORES
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Y COLORES, CONOS DE PALOMITAS DE MAÍZ Y PALOMITAS DE MAÍZ MEZCLADAS CON NUECES CARAMELIZADAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014055-2
No. de Expediente: 2015146502
No. de Presentación: 20150222890
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JUGOSYÁ
Consistente en: La palabra JUGOSYÁ, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ZUMOS DE FRUTAS, REFRESCOS EN POLVO PARA PREPARAR EN AGUA, SIROPES Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014116-2
No. de Expediente: 2015143421
No. de Presentación: 20150217380
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OKSEN
Consistente en: la palabra OKSEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRO-DUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETETICA PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014117-2
No. de Expediente : 2015142726
No. de Presentación: 20150215984
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
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de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión FIRM FEEL FILTER y diseño, se
traduce al castellano como: Filtro Sensación Firme, sobre la frase FIRM
FEEL FILTER no se le concede exclusividad, únicamente a la marca
en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, CIGA-
RROS, ENVOLTURAS PARA TABACO, TABACO PARA PIPA Y
PRODUCTOS DE TABACO. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014118-2
No. de Expediente : 2015143422
No. de Presentación: 20150217381
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
FESTOMAR
Consistente en: la palabra FESTOMAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O
VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3v. alt. No. F014119-2
No. de Expediente : 2015145553
No. de Presentación: 20150221286
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de DESIRÉE SALES COFIÑO, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PREDATOR
Consistente en: La palabra PREDATOR, cuya traducción al
castellano es: depredador, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MI-
NERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
quince.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014120-2
No. de Expediente 2015145556
No. de Presentación: 20150221289
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de DESIRÉE SALES CONFIÑO, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAVILÉ
Consistente en: la palabra SAVILÉ, que servirá para: AMPARAR;
AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCO-
HÓLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase;
32.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014121-2
No. de Expediente : 2015145555
No. de Presentación: 20150221288
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de LUISA FERNANDA CARRILLO SOSA DE MAZA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
NUTRIBELA
Consistente en: la palabra NUTRIBELA, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES, CHAMPÚS, TRATA-
MIENTOS CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014122-2
No. de Expediente: 2015145554
No. de Presentación: 20150221287
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JAMAICAYÁ
Consistente en: la palabra JAMAICAYÁ, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014124-2
No. de Expediente : 2015148014
No. de Presentación: 20150225394
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALLTECH, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALL- G RICH
Consistente en: las palabras ALL-G RICH, que se traducen al castellano como TODO-G RICO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; ADITIVOS NO MEDICADOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PARA SU USO COMO SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; ADITIVOS NUTRICIONALES PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y LA GANADERÍA; COMPLE-MENTOS ALIMENTICIOS PARA EL GANADO Y LOS ANIMALES DOMÉSTICOS; FUENTE DE GRASA PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014125-2
No. de Expediente: 2015148016
No. de Presentación: 20150225396
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALLTECH, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALL- G RICH
Consistente en: las palabras ALL-G RICH, cuya traducción al
castellano es: Todo-G Rico, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-
TOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, ALIMENTOS PARA
ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014126-2
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ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor ALEJANDRO GUZMAN, quien fue de treinta y ocho años de
edad, motorista, soltero, originario de San Pedro Perulapán, Departa-
mento de Cuscatlán, Salvadoreño, siendo esta ciudad su último domi-
cilio, quien falleció el día tres de julio del año mil novecientos ochenta;
de parte de las señoras BLANCA LORENA CRUZ DE MORALES,
mayor de edad, profesora, del domicilio de Apopa, Con Documento
Único de Identidad 00483816-2 y Número de Identifi cación Tributaria
0619-200276-101-0; OLGA LETICIA CRUZ GUZMAN, mayor de
edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Con Documento Único
de Identidad 01093138-4 y Número de Identifi cación Tributaria 0612-
010577-001-9 y MARGARITA ESPERANZA CRUZ GUZMAN, mayor
de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, Con Documento Único
de Identidad 00088562-0 y Número de Identifi cación Tributaria 0612-
281270-102-9, en calidad de hijas del referido causante. Confi riéndoseles
a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Siendo representada la aceptante por el Licenciado ROBER-
TO CARLOS CLAROS HENRIQUEZ, con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-020878-103-9. Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas y quince minutos del día die-
cisiete de noviembre del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006760-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MOR-
GELIO CASTILLO RAMIREZ, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por la señora PERFECTA CASTILLO, quien fue de setenta
y nueve años de edad, soltera, doméstica, originaria de San Antonio de
La Cruz, departamento de Chalatenango, falleció a las tres horas treinta
y un minutos del día doce de agosto de dos mil quince, en la Morgue
del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La
Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo
sobreviviente de la referida causante.
Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de enero del año dos
mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006776-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas treinta de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA HERNÁNDEZ DE
MORENO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
MAGDALENO MORENO quien falleció el día veintitrés de enero de
dos mil quince, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo esta
ciudad su último domicilio., en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, por medio de su Apoderada Licenciada María Elena Noemy
Ramírez Ayala.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos
mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006778-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do a las once horas cinco minutos del día veinte de noviembre de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veintidós de febrero de dos mil trece, dejó el causante señor JOSE
OSCAR ROSA HERNANDEZ conocido por JOSE OSCAR ROSA,
con Documento Único de Identidad número: 00148412-6, con número
de Identifi cación Tributaria: 0903-101241-002-6, quien fue de setenta
y un años de edad, Soltero, Empleado, salvadoreño, originario de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, hijo de María Luisa Hernández y
José Germán Rosa conocido por José Germán Rosa Barrera, siendo su
último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte
del señor MERLIN SAMUEL ESCOBAR ROSA, con Documento
Único de Identidad número: 03698298-9, con número de Identifi cación
Tributaria: 0407-140175-102-4, de cuarenta años de edad, Empleado,
Casado, Salvadoreño, originario y del domicilio de Chalatenango,
departamento de Chalatenango, en su calidad de hijo del causante,
representado por la Licenciada MERCEDES REYES DE NAVIDAD
conocida por MERCEDES REYES GARCIA.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013678-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada el licenciado MANUEL DE JESÚS IZAGUIRRE
CHÁVEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, quien
comparece en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora
GLORIA MIRIAM HERNÁNDEZ MORAN, ROSA MÉLIDA HER-
NÁNDEZ, y JOSÉ ROLANDO HERNÁNDEZ, de la sucesión del
causante EULOGIA ASENCIO, conocida por ELOISA HERNÁNDEZ,
en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, en el proceso cla-
sifi cado bajo el número de referencia 01548-15-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal a las catorce horas diez minutos
del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,
de parte de los señores supra indicados en la herencia intestada que a
su defunción dejara el causante EULOGIA ASENCIO, conocida por
ELOISA HERNÁNDEZ, quien fuera de noventa y tres años de edad,
ama de casa, soltera, de este domicilio, habiendo fallecido el día siete
de mayo del años dos mil doce, habiendo sido su último domicilio el
Municipio de Santa Ana.
A los aceptantes señores GLORIA MIRIAM HERNÁNDEZ MO-
RAN, ROSA MÉLIDA HERNÁNDEZ, y JOSÉ ROLANDO HERNÁN-
DEZ, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante, se les confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día
dieciséis de diciembre del año dos mil quince. LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013684-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con cincuenta minutos, de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de julio
de dos mil catorce, en Cantón Santa Rosa, jurisdicción Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Santa Rosa La Maraña,
su último domicilio; dejó el señor MANUEL CORDOVA PINEDA
o MANUEL CORDOVA, quien fue de sesenta y ocho años de edad,
casado, jornalero, hijo de Hermogenes Córdova y de Emilia de Jesús
Pineda Aguilar conocida por Emilia de Jesús Pineda, Emilia Pineda de
Córdova y por Emilia Pineda, originario de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas; de parte de la señora MAURA SANTAMARIA SIBRIAN,
como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijas y
cónyuge del causante respectivamente le correspondían a las señoras
MARIA LIDIA SANTAMARIA CORDOVA, MARIA MORENA
CORDOVA DE PEÑA y TERESA DE JESUS URIAS ARTEAGA; re-
presentada por el Licenciado CRISTIAN OSWALDO GOMEZ CAÑAS,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013689-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -
cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Yovany Chicas
Díaz, quien falleció el día treinta y uno de Agosto de dos mil quince,
en el Cantón El Jaguey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de los señores
Dayana Juliette Chicas Rivera, y el adolescente Giovanni Jose Chicas
Rivera, la primera en calidad de hija, y el segundo en calidad de hijo
del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Rosa Melida Díaz Rivera, y Vidal Chicas
Parada, en calidad de padres del causante. El adolescente Representado
Legalmente por su madre señora Melva Lavinia Rivera de Chicas, y está
por medio de sus Apoderadas Licenciadas Alicia Isabel Rivera Campos,
y Getsy Karennine Posada Soriano.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de diciembre de dos mil quince. Enmendado-once-vale.- LIC.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013698-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las quince horas y veinticinco minutos de este día; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO de parte de la señora: ROSA CANDIDA FLORES DEL CID, de
52 años de edad, Comerciante, y del domicilio Yamabal, Departamento
de Morazán; con Documento Único de identidad número 00326568-3
y Número de Identifi cación Tributaria 1325-080263-001-3; la herencia
que en forma INTESTADA dejó la causante PAULINO FLORES
MEMBREÑO, quien fue de 85 años de edad, Artesano, Viudo, originario
y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán; de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de los señores VIRIGINIA MEMBRAÑO y ANTONIO
LAZO; (ambos padres ya fallecidos); quien falleció A LAS 05 HORAS
DEL DÍA 03 DE OCTUBRE del año 2015, en el Caserío El Llano, del
Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, a consecuencia
de Cirrosis Hepática; sin asistencia Médica; siendo la población de
Yamabal, departamento de Morazán; el lugar de su último domicilio;
en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.- Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
diecinueve de enero dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013699-3
Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este
distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las dicz horas y cinco
minutos del día diez de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO ALVARADO, quien
falleció el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en
el Cantón San Juan Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo
este su último domicilie, por parte de NEFTALI ZEPEDA CARRILLO,
en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía
a SARA ALVARADO GONZALEZ, como hija del referido causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo de dos
mil quince. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F013755-3
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado el señor
SAUL RAMIREZ ASCENCIO, de cuarenta y siete años de edad, ca-
sado, originario y vecino de esta población, con residencia en el Barrio
El Calvario, calle San Luis de esta población, portador del Documento
Único de Identidad personal número cero dos seis cuatro nueve nueve
uno tres guión ocho, con número de identifi cación tributaria cero tres
uno tres guión cero uno cero ocho seis ocho guión uno cero tres guión
cero, solicitando que se le extienda título de propiedad de terreno rús-
tico, situada en el lugar de su residencia , de una extensión superfi cial
de doscientos setenta y seis punto cero setenta y tres metros cuadrados
linda; al NORTE, con terreno del señor Luis Alonso Pérez Bautista; al
ORIENTE, con propiedad de Mario Rene Moran, calle pública de por
medio; al SUR con terreno de Teresa Santos y Rafael Enrique García
Reyes; y al PONIENTE, con el señor José Moris Rosa García y María
García, lo obtuvo por compra que le hizo al señor Lucas García, lo valúa
en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio,
SE AVISA PARA EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal, Santa Catarina Masahuat, catorce de octubre
de dos mil quince. ALBA YESENIA EGUIZABAL GUTIERREZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. GILBERTO ROLANDO CAMPOS
IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013773-3
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TITULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA. DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado promoviendo el Licenciado ROQUE MANUEL PICHE, en su
carácter de Apoderado General Judicial del señor PEDRO VALENTIN
HERNANDEZ AGUIRRE solicitando DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA,
situado en el lugar denominado CANTÓN LOMA DEL CHILE, DEL
MUNICIPIO YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN; ubica-
do a unos trescientos metros al fi nal de la calle que de Yamabal conduce
al mencionado cantón, cuyo acceso es mediante servidumbre particulares
provenientes del Cantón Maiguera, de la jurisdicción de Guatajiagua,
del mismo departamento, acceso que se da cruzando el río Gualabo y
la quebrada Los Amaya.- Dicho terreno es de condición fértil; y es de
la capacidad superfi cial de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y UNO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: ORIENTE: mide ciento cincuenta y seis
punto cincuenta y un metros, con cerco de piedra y alambre de púas y linda
con terrenos del señor Félix Reyes Romero; AL NORTE: mide ciento
cincuenta y seis punto cero cincuenta y cinco metros, cerco de alambre
de púas de por medio linda con terrenos de Nicolasa Amaya López y
Silvestre Escobar Aguilar, ambos ya fallecidos y los actuales poseedores
son sus familiares descendientes; AL SUR: mide ciento cincuenta y seis
punto cero cincuenta y cinco metros cerco de alambre de por medio con
terreno de Juan Francisco Veliz Aguirre; AL PONIENTE: mide cincuenta
y seis punto cincuenta metros, río "Gualabo" y quebrada "Los Amaya"
de por medio, que sirve de límite entre Yamabal y Guatajiagua, con
terrenos de José Mauro Franco Medrano (ya fallecido), Juan de Dios
Aguirre Hernández y Mariano Aguirre Hernández. En dicho inmueble no
existe ninguna construcción y la valúa en la cantidad de mil dólares de
los Estados Unidos de América, y lo valúa en la misma cantidad, CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo
obtuvo por medio de compraventa de posesión material que le hizo el
señor JULIO VALEZ, conocido tributariamente como JULIO VELIZ
y registralmente como JULIO VELIS.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las catorce horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil
dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006771-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1987000289
No. de Presentación: 20120166155
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS BELTRAN
GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00005 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EMPERADOR,
en letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013672-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
No. de Expediente: 1987000282
No. de Presentación: 20120166160
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS BELTRAN
GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00005 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MECCA con
letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013674-3
No. de Expediente: 1987000283
No. de Presentación: 20120166162
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00040 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra QUETA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013675-3
No. de Expediente: 1987000288
No. de Presentación: 20120166164
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS BELTRAN
GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00046 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "SUMMIT' con letras de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013676-3
No. de Expediente: 1987000284
No. de Presentación: 20120166163
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00005 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SANTANA
con letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013677-3
No. de Expediente: 1998001928
No. de Presentación: 20150219106
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA
SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de El Porvenir, Distrito
de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00193 del Libro 00189 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA FRASE GRAN DUKE y diseño; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013745-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143307
No. de Presentación: 20150217125
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de MONGOLIAN GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras BAMBAI MONGOLIAN GRILL y diseño, que se traducen al castellano como BAMBAI MONGOL PA-RRILLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURA-CIÓN (ALIMENTACIÓN) Y SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006777-3
No. de Expediente: 2016149414
No. de Presentación: 20160228049
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERVASIO SAUL ABARCA CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
GSA
Consistente en: las letras GSA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE GRUAS.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013762-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015147605
No. de Presentación: 20150224618
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
CALLEJA, S.A. DE C.V. que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL SUPER DE LOS SALVADOREÑOS
Consistente en: la expresión EL SUPER DE LOS SALVADO-
REÑOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o
expresión de publicidad comercial: SUPER SELECTOS y diseño, la
cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 00046 del
libro 00220 de Marcas y el nombre comercial al que hace referencia la
presente señal o expresión de publicidad comercial: SUPER SELECTOS
y diseño, el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción
00105 del libro 00016 de Nombres Comerciales, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE:
LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE
UNA CADENA DE SUPERMERCADOS, TIENDAS Y DESPENSAS,
ASÍ COMO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS
EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil quince.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013766-3
CONVOCATORIAS
ASOCIACION CANOFILA SALVADOREÑA
MIEMBRO FEDERADO DE LA FEDERACION
CINOLOGICA INTERNACIONAL (THUIN) BÉLGICA
MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE
INTERCAMBIO CANÓFILO LATINOAMERICANA (SICALAM)
MIEMBRO DE LA UNIÓN CANÓFILA DEL
CARIBE Y CENTRO AMERICA (UNCACEN)
La Asociación Canófi la Salvadoreña.
CONVOCA: A sus miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros, en conformidad a los estatutos de la misma; que se llevará a cabo el día martes 23 de febrero del año 2016, en primera convocatoria a las 6:30 p. m., y en segunda convocatoria a las 7:30 p. m., del mismo día y año.
AGENDA A TRATAR
1. Verifi cación de Quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Lectura del acta anterior y ratifi cación de la misma.
4. Informe de las comisiones.
5. Informe del Tesorero y del Auditor Externo.
6. Elección de los Miembros de Junta Directiva Período 2016-2018.
7. Juramentación de la Nueva Junta Directiva.
8. Elección y Juramentación del Comité de Honor y Ética, de la Comisión de crianza y de la Comisión Fiscalizadora del Ranking.
9. Conocimiento de Recurso de Apelación interpuesto.
10. Varios.
La Asamblea se llevará a cabo en el Salón de Asociación Canófi la Salvadoreña, en fi nal 83 ave. Sur, Pje. A #17-18, Colonia Escalón, San Salvador.
San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
MV. ANA EUGENIA VASQUEZ LIEVANO,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.
3 v. alt. No. C006770-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil dieciséis, en el Local de La Caja, ubicado en el Edifi cio Macario Armando Rosales Rosa en: 2a Calle Poniente y 2a Avenida Norte, Barrio San José de la Ciudad de Suchitoto, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veintiuno de febrero del dos mil dieciséis a la hora y local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segun-da, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, vigésima novena, trigésima, trigésima segunda y trigésima quinta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración de quórum legal.
4. Apertura de la Sesión
5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Caja de Crédito, el Balance General del 01 de enero al 31 de diciem-bre de 2015, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2015, el informe del auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
8. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará en primera convocatoria con quince
de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta
General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de
acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código
de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en el local de La Caja, ubicado en el
edifi cio Macario Armando Rosales Rosa en: 2a Calle Poniente y 2a
Avenida Norte, Barrio San José de la Ciudad de Suchitoto.
Suchitoto, nueve de enero de dos mil dieciséis.
MARIA CATALINA PEÑA DE PEÑA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
CARMEN ELIZABETH MARIN MEJIA,
DIRECTORA SECRETARIA.
SALVADOR ORLANDO MANZANO LOPEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006788-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA
SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veintiséis de enero del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en pri-
mera convocatoria a las quince horas del día veintitrés de febrero del
presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Calle Loma
Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día
veinticuatro de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a
efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil quince.
4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó
el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.
6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la socie-
dad.
7. Aplicación de resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolu-
mentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en
Calle Loma Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,
San Salvador, como lo establecen las Normas de Gobierno Corporativo
para las Entidades Financieras.
San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013714-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por
la Sociedad Ingeniero Jose Antonio Salaverría y Compañía de Capital
Variable, abreviadamente Ingeniero José Antonio Salaverría y Co. de
C.V., representada procesalmente por el Licenciado Rafael Antonio
Morán Cornejo, quien fue sustituido inicialmente por el Licenciado
Enrique Antonio Rivera López y éste a su vez fue sustituido por el Li-
cenciado Elías Alexander Aristondo Magaña contra la Sociedad Tacuba,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Tacuba,
S.A. de C.V., representada legalmente por el Doctor Orlando Napoleón
Díaz Nuila, conocido por Napoleón Díaz Nuila, reclamándole cantidad
de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este
Juzgado, los inmuebles que a continuación se describen: A) Un predio
rústico de setecientas aréas de extensión superfi cial de las cuales una
manzana tiene cultivada de café, situado en los lugares Tasegalio; Cerro
El Limo, El Olvido, El Tambor, La Esperanza, El Gavilán, El Jícaro,
Cantón El Jícaro, jurisdicción de Tacuba, lindante Al Oriente, posteado
ralo de por medio con predio del menor Rafael Adolfo González, Al
Poniente: Posteado ralo de por medio con predio de los menores Keny
Ruth, Mirna Lilí, Francisco Adolfo y Reina Berzabeth Avelar, teniendo
por mojones en los extremos un árbol de queso y uno de guarumo, sobre
una peña marcada de con una cruz, Al Oriente, tiene de mojones, un
árbol de pito y un trompillo, al Norte, con predio de Carolina de Castro
y por este rumbo se rectifi ca no linda con la señora indicada sino que con
predio de don Vicento Castaneda, antes de Antonio Marenco quedando la
quebrada El Mango en medio, y Al Sur, con lo que fue de Felipe España,
hoy de Homero Hidalgo, tiene de mojones un árbol de pito y otro de
queso, goza y soporta este predio servidumbre de tránsito. B) Un predio
rústico inculto situado en el lugar llamado El Cerro Grande, jurisdicción
de la Villa de Apaneca, en este distrito, de treinta y seis tareas o sean
una hectárea ochenta centiáreas de extensión superfi cial que linda: Al
Oriente, con terrenos de Leandro Mata, cerco propio en medio; Al Norte
y Poniente, con terrenos del Doctor Napoleón Díaz Nuila Orellana, cercos
propios en medio; y Al Sur: con predio de Leandro Mata, cercos propios
en medio. Este predio es dominante por gozar de servidumbre sobre los
Juana Tobar de Mata, Gregorio Artero y de Víctor Manuel Tobar. C) Un
predio rústico inculto, situado en el mismo lugar que el anterior, de cinco
manzanas o sean trescientas cincuenta áreas de extensión superfi cial, que
linda: Al Norte, con propiedad de Fidela Najera, Antonio Martínez y
María Román; Al Sur, con las de Concepción Morales y Carlos Viuda
de Madrid; Al Oriente, con terrenos de la sucesión de Santiago Ascencio
y de Francisco Javier Román; y al Poniente, con propiedades de Sabas
González, Abel Guzmán y Salvador Villafuerte, mojones demarcados
en los cuatro rumbos de por medio inmueble que recibe servidumbre
de los predios colindantes en un camino que pasa por él. Los inmuebles
descritos en los literales B y C no poseen construcciones ni cultivos ni
ninguna clase. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor de la
Sociedad ejecutada en propiedad, bajo las Matrículas 15002041-00000;
15081580-00000 y 15081581-00000, de propiedad del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección de Occidente,
Ahuachapán.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas dos
minutos del día treinta de julio del año dos mil quince.- Enmendado.
Carlos. Vale.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006773-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en
carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI,
S, A, contra los demandados señores MANUEL ELÍAS ORELLANA
y JULIO ERAZO MORAN, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA
SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado al primero, el
cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el
cual se describe a continuación: Inmueble de naturaleza urbana, marcado
como lote número CUARENTA Y SEIS, del polígono VEINTIUNO
de la URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, I ETAPA, situado
en la jurisdicción de Ilopango, en el departamento de San Salvador, ( y
según razón y constancia de inscripción : LOTE CUARENTA Y SEIS,
POLÍGONO VEINTIUNO URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual
es de una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales son las siguientes:
AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL SUR: seis punto cero cero
metros; AL ORIENTE: quince punto cero cero metros; AL PONIENTE:
quince punto cero cero metros; el inmueble antes descrito se encuentra
inscrito al cien por ciento que le corresponde del derecho de propiedad,
a favor del señor demandado MANUEL ELÍAS ORELLANA, bajo el
sistema de Folio Real, computarizado a la Matrícula M CERO UNO
CERO OCHO SEIS OCHO UNO NUEVE , ASIENTO CERO CERO
SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sec-
ción del Centro del Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se
encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.
A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO
CITI, S, A, inscrita a la Matrícula número SEIS CERO CERO CERO
CINCO CINCO NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO,
(60005599-00000), asiento DOS.
Se admitirán posturas siendo legales.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieci-séis. Enmendado-encuentra-Vale.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA. AMALIA DE-YANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013635-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, iniciado por el Licenciado SERGIO HUMBERTO LÓPEZ CORTEZ, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, y continuado por el Licenciado JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Elena y de la ciudad de Usulután, ambos en su calidad de Apoderados General Judicial de la MUNICIPALIDAD DE SAN DIONISIO, Departamento de Usulután, contra el señor NELSON RAMÍREZ, conocido por NELSON EDIN RAMÍREZ y por NELSON EDHIN RAMÍREZ BAIRES, recla-mándole la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de alumbrado público, pavimentado o adoquina-do, fi estas, intereses moratorios y multas, más costas procesales, sobre los siguientes inmuebles:" EL PRIMERO: Un terreno identifi cado en su antecedente como TERCERO, así: Un terreno de naturaleza rústico, situado en los suburbios de la población de San Dionisio, distrito y de-partamento de Usulután, de la extensión superfi cial según sus medidas lineales es de OCHO HECTÁREAS VEINTICINCO ÁREAS, y de las medidas y linderos siguientes: NORTE: doscientos cincuenta y cinco metros, carretera de por medio, que conduce a Puerto Grande, con resto del inmueble mayor y que se le adjudicará a Julio Alberto Ramírez Vela conocido por Julio Alberto Ramírez; ORIENTE: seiscientos metros con la porción anteriormente descrita en el antecedente y que se le adjudicó a Santiago Elías Ramírez conocido por Santiago Elías Ramírez Pineda, mojones de por medio; AL PONIENTE: seiscientos metros; AL SUR: veinte metros con manglares del pacífi co, este inmueble así descrito no tiene construcciones, ni cultivos permanentes. Manifi esta el propietario que del inmueble general ya segregó una porción, de la capacidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, quedando un resto de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propie-dad en un cien por ciento del ejecutado y se encuentra inscrito bajo la Matrícula: SIETE CINCO CERO TRES CERO OCHO OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del departamento de Usulután. EL SEGUNDO: Inmueble rústico, situado en el Cantón El Trillo, jurisdicción y distrito de Usulután, de una capacidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS Y linda: AL ORIENTE: Predio de María del Tránsito de Guzmán; AL PONIENTE: con predio de María Acosta de Menjivar; AL NORTE: con predio de María de Jesús Velásquez,
y SUR: con predio de Dolores Menjivar de Gómez. EL TERCERO: Inmueble rústico, situado en el Cantón El Trillo, jurisdicción y distrito de Usulután, de una capacidad de TRECE ÁREAS DOCE y MEDIA CENTIÁREAS, siendo el ejecutado dueño de la mitad, terreno que linda: AL ORIENTE: con predio de María Velásquez; AL NORTE: con predio de María Acosta de Menjivar, cerco de alambre propio; AL PONIENTE: con predio de la sucesión de Balbino Durán, representada por Sebastián Aguinaga, cerca de Alambre propio y camino de por medio; AL SUR: con predio de Remigio Velásquez, cerco de alambre del colindante; dichos inmuebles se encuentran inscritos al número SESENTA Y CINCO DEL LIBRO UN MIL TREINTA Y TRES, del Registro de la Propiedad del departamento de Usulután.
Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le ad-mitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013749-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas en Barrio El Calvario, Carolina, San Miguel, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2808-408-1000085, solicitando la reposición de dicho CERTFICADO por (US$ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
CIUDAD BARRIOS, 15 de enero de 2016.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DE CIUDAD BARRIOS DE R.L.
AGENCIA CAROLINA,
OBDULIO GARCIA CHICAS,
GERENTE GENERAL.
ACACCIBA DE R.L.
3 v. alt. No. F013721-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
3 v. alt. No. C006821-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
BALANCES DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. C006775-3
3 v. alt. No. F013652-3
(EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE-NANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado La Licenciada ROSA ALBERTINA PINTO DE GUEVARA, en nombre y representa-ción de CRISTO JAVIER PORTILLO ROMERO Y MARIA ELENA PINEDA DE PORTILLO, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble, de naturaleza urbana, situado en San Francisco, fi nal de calle hacia Río Lempa, Número Diez, de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTI-NUEVE METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta metros doce centímetros; colindando con Carlos Vigil Galeas; AL NORTE: Trece metros treinta y seis centímetros; colindando con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Educación, dividido con malla ciclón de el centro educativo de por medio; AL PONIENTE: cuarenta metros doce centímetros; colindando con José Concepción Guardado; y AL SUR: veinte metros; colindando con Rafael Guadalupe Figueroa y Maria Florinda Romero de Portillo, Calle pública de seis metros de ancho de por medio. Se estima el inmueble en el precio de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Todos los colindantes son de domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, se estima el inmueble en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Maria Florinda Romero de Portillo. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENAN-GO.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F013715-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015149069
No. de Presentación: 20150227278
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EDES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ESTADIO CUSCATLÁN y diseño,
que servirá para: AMPARAR: DESARROLLO DE ACTIVIDADES
CULTURALES Y DEPORTIVAS; ESPECIALMENTE EL FUTBOL;
RENTA DE CAMPOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES DE ESTA-
DIO PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS DE FUTBOL, RENTA
DE TERRENOS DEPORTIVOS, ESPECIALMENTE CANCHAS DE
FUTBOL RÁPIDO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN
VIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006762-3
No. de Expediente: 2015143106
No. de Presentación: 20150216724
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES, en su calidad de APODE-
RADO de TRAFFIC MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TRAFFIC MEDIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
traffi c Consistente en: la palabra traffi c que se traduce al castellano como
"trafi co", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD
EN VALLAS Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35,
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013697-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
No. de Expediente: 2015147208
No. de Presentación: 20150223945
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de U -TRAVEL SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Hot Deals y diseño, traducidas al caste-llano como acuerdos calientes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013740-3
No. de Expediente: 2015145927
No. de Presentación: 20150221967
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: UNO EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Prono to go y diseño, la palabra To Go signifi ca Para Irse, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION Y ALIMENTACION. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013746-3
No. de Expediente: 2015145237
No. de Presentación: 20150220468
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Blog selectos NUTRICION y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE INTERNET. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013756-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015145236
No. de Presentación: 20150220467
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Blog selectos COCINA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA, POR MEDIO
DE INTERNET, SOBRE TEMAS DE NUTRICIÓN, COCINA Y SA-
LUD PARA FOMENTAR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN
LOS CONSUMIDORES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013757-3
No. de Expediente: 2015145235
No. de Presentación: 20150220466
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Blog selectos COCINA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y
ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR POR MEDIO
DE INTERNET. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013758-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.
No. de Expediente: 2015145233
No. de Presentación: 20150220462
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Blog selectos SALUD NUTRICIÓN
COCINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSU-
MIDOR POR MEDIO DE INTERNET. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013759-3
No. de Expediente: 2015148527
No. de Presentación: 20150226379
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, en su calidad de DIRECTOR
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SEGOVIA GUANDIQUE
QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
CAPTA IP
Consistente en: las palabras CAPTA IP, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013761-3
No. de Expediente: 2015143068
No. de Presentación: 20150216661
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
CIOSO de AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISION EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AIR PAK EL SALVADOR, S.A. DE C.V., AIR PAK
FINANCIAL CORPORATION, DIVISION EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión PÁGALO TODO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO
POR MEDIO DEL SISTEMA DE COLECTURIA DE PAGOS DE
TERCEROS DESDE EL SALVADOR HACIA EL MUNDO Y DESDE
CUALQUIER PARTE DEL MUNDO HACIA EL SALVADOR Y DEN-
TRO DE EL SALVADOR; SERVICIOS DE COBRO O RECAUDO DE
PAGOS POR DEUDAS CONSIGNADAS EN FACTURAS, RECIBOS
O CUALESQUIERA OTRO INSTRUMENTO LEGAL DE COBRO,
BIEN SEA DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, DE AQUELLOS
DEUDORES QUE POR CUALQUIER CONCEPTO LEGAL DEBAN A
TERCEROS; SERVICIOS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
Y DÉBITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013768-3
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
El Infrascrito Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ,
CERTIFICA: Que en las Diligencias Varias con Número Único de
Expediente N.U.E.: 00841-13-DV-3CM1 y con referencia interna en
este Juzgado número DV-62-13-CIV, se encuentra la sentencia que
literalmente dice:
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a las doce
horas con cuatro minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil
quince.
Las presentes Diligencias de Presunción de Muerte por
Desaparecimiento del señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUE-
ROS ha sido promovido por la señora MARIA JULIA TRIGUEROS,
mayor de edad, panifi cadora, de este domicilio y del domicilio de Pa-
norama City, Estado de California, Estados Unidos de América y con
DUI número 02775689-2, representada por el Licenciado ROBERTO
CARLOS COTO CABRERA; a fi n de que se fi je la muerte presunta el
desaparecido antes mencionado.
I.- Los hechos en que ha sustentado la solicitud consisten en que: el
día veintinueve de marzo del año dos mil nueve a eso de las trece horas
llegó al lago de Coatepeque de este departamento, específi camente al
lugar denominado Restaurante Rancho Alegre, el señor JAIME ERNES-
TO FIGUEROA TRIGUEROS en compañía de su hermano JARSON
ARMANDO FIGUEROA TRIGUEROS, al momento de encontrarse
en dicho lugar el señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS
alquiló una moto acuática y se adentró solo al lago de Coatepeque
saliendo de dicho restaurante, luego de transcurrido más media hora y
percatarse el señor JARSON ARMANDO FIGUEROA TRIGUEROS
que su hermano no aparecía, dio aviso a un empleado del restaurante en
cuestión y fueron en su búsqueda encontrando tan sólo la moto acuática
fl otando en el agua. Acontecido lo anterior, familiares dieron aviso
inmediatamente a la Dirección General de Protección Civil, Cuerpo de
Bomberos, Cruz Roja, Policía de Turismo, Medios de Comunicación
y a la Policía Nacional Civil para realizar la búsqueda sin que hasta
la fecha se haya encontrado al señor JAIME ERNESTO FIGUEROA
TRIGUEROS.
II.- Por resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, se
tuvo por parte solicitante a la señora MARÍA JULIA TRIGUEROS, y
como su representante procesal al Licenciado ROBERTO CARLOS
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COTO CABRERA; admitiéndose la solicitud interpuesta; y se ordenó
citar al señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS para que
compareciera a este Juzgado y diera cuenta de la realidad de los hechos
planteados en la solicitud del caso, de conformidad con lo normado en
el artículo 80 2° C.C. Luego mediante auto de fecha ocho de mayo de
dos mil catorce, se libró ofi cio a la Procuraduría General de la República
de esta ciudad con la fi nalidad que designara un procurador auxiliar para
que actuara como defensor del supuesto desaparecido antes relacionado,
no accediendo a lo solicitado la institución antes mencionada, por lo que
se nombró, a propuesta del representante procesal de la solicitante, a la
Licenciada INGRID EMPERATRIZ MONTERROSA MARTÍNEZ,
quien aceptó el cargo y contestó que no se oponía a la pretensión planteada
por el Licenciado Coto Cabrera, celebrándose posteriormente audiencia
el catorce de octubre del dos mil catorce en la cual se recibió la prueba
testimonial ofertada por la parte solicitante y se resolvió que para mejor
proveer se presentaran Reporte de Movimientos Migratorios del señor
JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS, y documentos en los
cuales constaran las actividades de búsqueda realizadas por Protección
Civil, Bomberos, Cruz Roja y la Policía de Turismo.
III.- Recibida la prueba documental de las instituciones enumeradas
en el romano anterior y la aportada por el licenciado Coto Cabrera en su
solicitud, se logra establecer clara e inequívocamente que efectivamente
el señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS desapareció el
día veintinueve de marzo del año dos mil nueve aproximadamente entre
las trece y las catorce horas de dicho día, ya que se efectuó la búsqueda
exhaustiva pertinente por las instituciones que fueron requeridas y no
se encontró a dicha persona.
La prueba documental recibida confi rma la información aportada
por los testigos señores Jarson Armando Figueroa Trigueros y Benja-
mín Alonso Chacón Trigueros, ya que con el reporte de movimientos
migratorios del señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS,
se ha corroborado que éste ingreso al país el día veintinueve de marzo
del año dos mil nueve por el Aeropuerto Internacional de El Salvador,
proveniente de los Estados Unidos de América, lo cual fue afi rmado
unánimemente por los testigos Jarson Armando Figueroa Trigueros y
Benjamín Alonso Chacón Trigueros.
Asimismo, los testigos fueron unánimes en informar de las condi-
ciones en que ocurrió el desplazamiento del señor hacia el restaurante
Rancho Alegre, ubicado en la ribera del Lago de Coatepeque, y de las
circunstancias en que ocurrió el ingreso del referido señor a dicho lago,
y que éste ya no regresó, además narraron las diligencias de búsqueda
respectivas, siendo esta última información corroborada por el informe
remitido por la Cruz Roja Salvadoreña, con sede en esta ciudad, y con
la respectiva acta de reporte de personas desaparecidas adjunta a las
diligencias, por lo que aun cuando instituciones como Protección Civil
y Cuerpo de Bomberos, no aportaron información del caso, se estima
sufi ciente la información aportada para acceder a lo solicitado, ya que
las instituciones antes mencionadas han aclarado que no llevaban un
registro por caso de eventos como los que le han sido solicitados que
brindaran informe.
De lo anterior surge que al darle credibilidad a los testigos aportados,
por ser coherente la información que aportaron con los informes de Cruz
Roja Salvadoreña y de la Dirección General de Migración y Extranjería,
se puede afi rmar que han transcurrido desde el día veintinueve de marzo
hasta el presente, más de cuatro años sin que se tenga noticia alguna
del señor Figueroa Trigueros; en consecuencia, habiéndose probado en
legal forma los extremos de la solicitud interpuesta resulta procedente
acceder a la misma.
POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y
a lo regulado en los Arts. 80 No. 5 y 6 del Código Civil, 171, 417, 418,
421, 427; A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FA-
LLO: Declárase que la Muerte Presunta por desaparecimiento del señor
JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS, mayor de edad, y de este
domicilio, y fíjase como fecha de su presunta muerte el día veintinueve
de marzo del año dos mil nueve. Publíquese la presente sentencia en el
Diario Ofi cial por tres veces consecutivas, y para tales efectos entréguese
al Licenciado Coto Cabrera, luego de transcurridos cinco días de notifi cada
la presente resolución contados a partir del día siguiente de la misma,
la certifi cación pertinente para tales efectos. Asimismo, luego de que
adquiera fi rmeza la presente sentencia, de conformidad con lo previsto
en el artículo 40, inciso séptimo de la Ley Transitoria del Registro del
Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio,
líbrese ofi cio al Registrador del Estado Familiar de esta ciudad, para los
efectos legales pertinentes. NOTIFÍQUESE al Licenciado Coto Cabrera
y a la Licenciada Monterroza Martínez.
Y el cual es conforme con su original con el que se confrontó. Para
los efectos legales pertinentes, se extiende la presente que consta de dos
folios. En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los once días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA SULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA.
3 v. c. No. F014083-3
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MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145601
No. de Presentación: 20150221344
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ARIPA SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: la palabra JULIETA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006779-3
No. de Expediente: 2015145476
No. de Presentación: 20150221140
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra ARGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006780-3
No. de Expediente: 2015145739
No. de Presentación: 20150221584
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras FLADIX LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006781-3
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No. de Expediente: 2015147158
No. de Presentación: 20150223847
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIANA
CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EL DORADO
Consistente en: la frase EL DORADO, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; TAPIOCA
Y SAGU; HARINAS, PASTAS, Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; AVENA, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006783-3
No. de Expediente: 2015146216
No. de Presentación: 20150222445
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CANASTA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013736-3
No. de Expediente: 2015146501
No. de Presentación: 20150222889
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CHIKY BROOKIE
Consistente en: Las palabras CHIKY BROOKIE, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS CON CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013738-3
No. de Expediente: 2015146744
No. de Presentación: 20150223290
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase Club DORADA POZUELO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013739-3
No. de Expediente: 2015148371
No. de Presentación: 20150226067
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
COFFEE NEST
Consistente en: la frase COFFEE NEST que se traduce al cas-
tellano como Nido de Café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TALES COMO: CAFÉ ORO PARA
EXPORTACIÓN, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ SO-
LUBLE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013741-3
No. de Expediente: 2015143487
No. de Presentación: 20150217470
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
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CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras selectos Alimentos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013748-3
No. de Expediente: 2015143486
No. de Presentación: 20150217469
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras selectos Mascotas y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013750-3
No. de Expediente: 2015143494
No. de Presentación: 20150217477
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras deli selectos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SALCHICHAS Y JAMONES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013760-3
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ESTATUTOS DE LA FEDERACION SINDICAL DE
TRABAJADORES PARA LA JUSTICIA LABORAL DE
EL SALVADOR, FESTRAJUSAL
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, OBJETO
Y FINES, DOMICILIO Y LEMA
Art. 1.- De conformidad al acto de Constitución celebrado el día
miércoles nueve de Diciembre del año dos mil quince se constituyó la
Federación denominada "Federación Sindical de Trabajadores para la
Justicia Laboral de El Salvador" cuyas siglas son "FESTRAJUSAL", y
que en los presentes Estatutos se denominará como "La Federación".
Art. 2.- La Federación está constituida por Sindicatos de Trabajado-
res y trabajadoras de distinta índole, apegados a las normas establecidas
en el Código de Trabajo vigente y que se encuentren inscritos en el
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.
Art. 3.- El objeto de la Federación es la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales y culturales de sus integrantes;
no persigue más fi nes que los contemplados dentro de éste y todo lo
relacionado con la defensa de los intereses de los trabajadores en general
dentro del marco legal que estipulan las leyes vigentes del país.
Art. 4.- El domicilio legal de la Federación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador;
pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,
trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de
la República.
Art. 5- El lema de la Federación será "POR LA REIVINDICA-
CIÓN DE LA CLASE OBRERA, DIGNIFICACION, JUSTICIA Y
LUCHA.
Art. 6.- El emblema de la Federación estará constituido por una
bandera del tamaño del Pabellón Nacional, cuyo fondo será de color
blanco, ostentando en el centro una rueda dentada de color rojo; dentro
de rueda la fi gura del puño de la mano izquierda en posición vertical de
fondo blanco y contorno negro. Sobre la rueda dentada se escribirá en
semicírculo las siglas de la federación de color negro.
CAPÍTULO II
DE LOS SINDICATOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Art. 7.- Para ser un Sindicato miembro de la Federación se requie-
re:
a) Haber participado en el acto de constitución de la misma
o ingresar posteriormente a ésta, presentando para ello su
solicitud por escrito a la Junta Directiva Federal, acompa-
ñándola de la certifi cación del punto de acta de Asamblea
General donde se acordó la afi liación respectiva y se autorizó
al Representante Judicial y Extrajudicial del Sindicato para
hacer dicha solicitud.
b) No pertenecer a otra Federación Sindical; y.
c) Cancelar la cuota de afi liación establecida para ello en el
presente Estatuto.
Art. 8.- Son obligaciones de los Sindicatos miembros de la Fede-
ración:
a) Cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno de la
Federación, las resoluciones del Congreso Federal y las re-
soluciones de los demás órganos de dirección de la misma;
b) Asistir a los Congresos Federales, ordinarios o extraordinarios,
o a cualquier otra reunión que se convoque por cualquier
órgano de dirección de la Federación;
c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias
para el sostenimiento de la Federación;
d) Respetar los organismos de dirección de la Federación, así
como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria
cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus
funciones.
e) Contribuir al desarrollo y consolidación de la Federación.
Art. 9.- Son derechos de los Sindicatos miembros de la Federa-
ción:
a) Participar en los Congresos Federales, con derecho a voz y
voto, presentando proposiciones e iniciativas que ayuden a
solucionar los problemas que se presentan y favoreciendo a
la unidad y crecimiento de la Federación.
b) Proponer, elegir para que sus representantes pertenezcan a
los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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c) Ser representados y defendidos por la Federación ante las
autoridades judiciales, administrativas, patronos o ante ter-
ceros, en aquellos casos en que sus derechos e intereses les
sean violados.
d) Obtener las prestaciones o servicios sociales de que gozare
la Federación.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN
Art. 10.- Los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación
son:
a) El Congreso Federal;
b) La Junta Directiva Federal.
SECCIÓN "A"
DEL CONGRESO FEDERAL
Art. 11.- El Congreso Federal es la máxima autoridad de la Fede-
ración y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todas
las Organizaciones afi liadas.
Art. 12.- El Congreso Federal podrá ser ordinario o extraordina-
rio.
El Congreso Federal ordinario se reunirá dentro de los quince días
anteriores al nueve de Diciembre de cada año para elegir a los miembros
de la Junta Directiva Federal, los cuales podrán ser reelectos total o par-
cialmente en sus cargos. El Congreso Federal extraordinario se reunirá
siempre que la Junta Directiva Federal lo estime necesario o cuando
lo soliciten por escrito el cincuenta y uno por ciento de los Sindicatos
miembros activos y solventes, siendo sus resoluciones de acatamiento
obligatorio, aún para aquellos Sindicatos miembros que no estuvieren
presentes.
Art. 13.- El Congreso Federal se constituye con los Directivos
Federales y los delegados de cada uno de los Sindicatos miembros de
la Federación, previa acreditación de los mismos con la credencial ex-
tendida por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 14.- La convocatoria para la celebración de un Congreso Fe-
deral ordinario se hará por cualquier medio escrito, con quince días de
antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el día y hora
de la misma, así como la agenda que se desarrollará. La convocatoria
para la celebración de un Congreso Federal extraordinario se realizará
de la misma forma, con dos días de antelación, por lo menos.
Art. 15.- Para que un Congreso Federal pueda celebrarse válida-
mente, es necesario que concurran la mitad más uno de los Sindicatos
activos y solventes afi liados a la Federación. Si no hubiese quórum a la
hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria,
se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse una
hora después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda
convocatoria se celebrará con el número de Sindicatos presentes y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Sindicatos
miembros aun cuando no se encuentran presentes. Tal circunstancia se
hará constar en la convocatoria y en las actas respectivas.
Art. 16.- Los Congresos, ya sean Ordinarios y Extraordinarios, se
sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus funciones:
a) El Secretario (a) General, o quien haga sus veces, dará lectura
a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes
para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y
declarará iniciada la sesión.
b) Puesto a discusión un asunto, el Secretario (a) General o
quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra tomando
en cuenta el orden de las solicitudes, permitiendo hasta tres
oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores
consultará al congreso sí el asunto se considera sufi cientemente
discutido y en caso negativo, se procederá en la misma forma
hasta agotar el debate.
c) El Secretario(a) General o quien haga sus veces, retirará el
uso de la palabra, en los casos siguientes.
d) Cuando el orador se exprese en forma inadecuada, contra
alguno de los integrantes de la Junta Directiva Federal o de
la Federación en general.
e) Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la
vida privada de alguno de los trabajadores afi liados a los
Sindicatos miembros de la Federación.
f) Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o
bebidas embriagantes.
Art. 17.- Cada uno de los Sindicatos miembros activos y solventes
tiene derecho a un voto únicamente, aún cuando se encuentre representado
por varios miembros de la Junta Directiva General del mismo; dicha
representación no podrá ser mayor de cinco ni menor de tres.
Art. 18.- Son atribuciones del Congreso Federal:
a) Elegir a los miembros que integran la Junta Directiva Federal
y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales
podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos;
b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y al Reglamento
Interno de la Federación.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
c) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del
presupuesto anual de la Federación presentado por la Junta
Directiva Federal.
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de la Federa-
ción.
e) Aprobar la afi liación de la Federación a una Confederación,
ya sea a nivel nacional o internacional.
f) Acordar la sustitución, suspensión y/o la expulsión de cualquier
Sindicato Afi liado a la Federación por violaciones graves
al cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos y
resoluciones tomados por el Congreso Federal;
g) Acordar la sustitución, destitución o expulsión de los integran-
tes de la Junta Directiva Federal o de las Comisiones, cuando
legal o estatutariamente haya motivo para ello, eligiendo
inmediatamente al integrante que lo sustituirá;
h) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas
a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-
plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano
de dirección de la Federación.
SECCIÓN "B"DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL
Art. 19.- La Junta Directiva Federal es la máxima autoridad de la
Federación, mientras no se encuentre reunido el Congreso Federal y está
a cargo de la dirección y administración de la misma.
Art. 20.- La Junta Directiva Federal estará integrada por once
integrantes electos para los cargos siguientes:
1° Secretaria General.
2 ° Secretaria de Organización y Estadística.
3° Primer Secretaria de Confl ictos.
4° Segundo Secretaria de Confl ictos.
5° Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.
6° Secretaria de Educación y Propaganda.
7° Secretaria de Seguridad y Previsión Social.
8° Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.
9° Secretaria de Finanzas.
10° Secretaria de Actas y Acuerdos.
11° Secretaria de Asuntos Económicos y Estadísticos.
Art. 21.- Los integrantes de la Junta Directiva Federal entrarán en
el ejercicio de sus funciones el día nueve de Diciembre de cada año,
pudiendo ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.
Art. 22.- La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo
convocada en ambos casos por el Secretario General o por cinco inte-
grantes de la misma de la misma.
Art. 23.- Para el establecimiento del quórum necesario para la
celebración de sesiones de Junta Directiva Federal se aplica lo dispuesto
en el Art.15 del presente Estatuto.
Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requie-
re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 18 años
c) Ser miembro activo y solvente de un Sindicato afi liado a la
Federación.
d) Ser de honradez y capacidad notoria.
Art. 25.- Son atribuciones y responsabilidades de la Junta Directiva
Federal, además de las propias de administrar y dirigir la federación y
de las que le impongan las leyes y el presente estatuto, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno de la Federación, así como de las resoluciones y
acuerdos tomados por el Congreso Federal;
b) Atender y resolver las solicitudes de los problemas presentados
por los Sindicatos afi liados;
c) Representar a los sindicatos afi liados y a los integrantes de
éstos, ante las autoridades judiciales administrativas, patronos
o terceras personas.
d) Nombrar las comisiones auxiliares que sean necesarias para
el mejor desempeño de sus funciones.
e) Nombrar y remover al personal administrativo de la Federa-
ción.
f) Redactar el anteproyecto del Reglamento Interno de la Fe-
deración, así como la memoria de labores y el proyecto de
Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del
Congreso Federal;
g) Efectuar las erogaciones, de acuerdo al Presupuesto aprobado
por el Congreso Federal, así como el mantenimiento de un
fondo circulante para atender todas aquellas necesidades que
sean de carácter imprevisto y urgente;
h) Colectar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las
cuotas extraordinarias de los Sindicatos miembros, exten-
diéndoles el recibo correspondiente.
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i) Depositar en una o más instituciones bancarias los fondos o
valores de la Federación;
j) Rendir anualmente al Congreso Federal el informe de ingresos
y egresos de la Federación.
k) Llevar un libro de registro para los Sindicatos afi liados a la
Federación, uno de Actas de Junta Directiva Federal y uno
para Congresos Federales, y los de Contabilidad que fuesen
necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-
tamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social;
l) Comunicar anualmente al Departamento mencionado en el
numeral anterior, los nombres de los integrantes de la Junta
Directiva Federal electos, dentro de los diez días siguientes
a aquel en que se realizó la elección de los mismos, así como
la nómina de los Sindicatos afi liados a la Federación y las
modifi caciones que posteriormente se realicen en la Junta
Directiva Federal.
m) Notifi car al mismo Departamento, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, el acuerdo de sanción o expulsión de algún
directivo o Sindicato miembro de la Federación.
n) Crear y administrar centros de administración para los traba-
jadores afi liados a los Sindicatos miembros de la Federación,
con el objeto de brindar capacitación técnica y vocacional a
los mismos y a sus familias.
o) Luchar por mantener la unidad dentro de los Sindicatos
miembros de Federación, así como de sus afi liados a los
mismos, para que siempre exista la democracia al interior
de éstos;
p) Resolver todos aquellos casos no contemplados en el presente
Estatuto ni estuvieren encomendados a otro órgano de la
Federación.
SECCIÓN "C"
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES
DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaria General:
a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Federal,
Congreso Federal y todo evento realizado por la Federación,
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
lo considere necesario;
b) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva Federal
y Congreso Federal u otro evento de la Federación;
c) Juramentar a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia
y de Hacienda, así como a los Sindicatos que se afi lien a la
Federación, a través de sus representantes;
d) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta
o separadamente con la Secretaria de Organización y Esta-
dística y la Secretaria primera de Confl ictos, a sus afi liados
e integrantes de éstos.
e) Organizar la ofi cina y el personal al servicio de la Federación
con el fi n de que este último se comporte responsablemente
en el desempeño de sus actividades.
f) Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica de la
Federación.
g) Certifi car las actas o acuerdos de las sesiones de la Junta Di-
rectiva General o Congreso Federal, conjunta o separadamente
con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Federación
h) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaria de Finan-
zas, en la o las instituciones bancarias en que la Federación
tenga depositados sus fondos.
i) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-
miento de la Federación.
j) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el
reglamento interno de la federación y los acuerdos tomados
por el Congreso Federal o por la Junta Directiva Federal.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización y
Estadística:
a) Asumir inmediatamente la dirección de la Federación en
caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento de
la Secretaria General, hasta que se realice un nuevo nombra-
miento por parte del Congreso Federal.
b) Dirigir las labores de organización de la Federación, llevando
un libro debidamente autorizado por el Departamento de Or-
ganizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, en el que se registren los nombres de los Sindicatos
afi liados a la Federación, con todas las generales de los mis-
mos, así como de las Juntas Directivas que la conforman.
c) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta o
separadamente con la Secretaria General y la Secretaria prime-
ra de Confl ictos, a sus sindicatos afi liados y a los integrantes
de éstos, previo requerimiento escrito del Sindicato.
d) Colaborar con las demás Secretarias en la disciplina y buen
funcionamiento del personal que labora para la Federación.
Art. 28.- Son atribuciones de la Primer y Segunda Secretaria de
Confl ictos:
a) Dirigir las actividades del departamento jurídico de la Fede-
ración, así como las contrataciones colectivas y mediaciones
en los confl ictos laborales de los Sindicatos miembros de la
Federación que lo soliciten.
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b) Informar a los integrantes de la Junta Directiva Federal
sobre los confl ictos que atraviesan los Sindicatos miembros
e informar en su oportunidad al Congreso Federal de dicha
situación;
c) Estudiar y analizar la legislación en materia laboral, así como
preparar anteproyectos de reforma a las mismas y presen-
tarlos a la Junta Directiva Federal para que ésta resuelva lo
conveniente, buscando siempre que se respeten los derechos
de los Sindicatos miembros Sus afi liados y trabajadores en
general.
e) En caso de la Primer Secretaria de Confl ictos, representar judi-
cial y extrajudicial a la Federación, conjunta o separadamente
con la Secretaria General y la Secretaria de Organización y
Estadística de la Federación.
Art 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Mantener activas las relaciones con los sindicatos miembros
de la Federación.
b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc., que puedan orientar a la Federación. En el cumplimiento
de sus obligaciones.
d) Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las
delegaciones que visiten a la Federación, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e) Informar a la Junta Directiva Federal y el congreso Federal
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás organizaciones sindicales y afi nes.
f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida de la Federación, informando a la
Junta Directiva Federal y al Congreso Federal, del estado de
relación de la Federación con otros organismos sindicales o
gremiales a nivel nacional e internacional.
g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno de la Federación.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Propa-
ganda:
a) Dirigir las labores y propagandas de la Federación relacio-
nadas con la educación y la propaganda, de la misma, en los
ámbitos que mejor se adapte a los trabajadores;
b) Realizar los programas sobre cultura y propaganda acuerde
la junta Directiva Federal o el Congreso Federal.
c) Coordinar y supervisar las actividades de cultura y propaganda
que desarrolle la Federación.
d) Organizar la biblioteca y el órgano de divulgación de la
Federacion.
e) Preparar ciclos de conferencias, seminarios y todo género de
actos culturales que desarrolle la Federación.
f) Difundir por cualquier medio los alcances y avances de la
Federación, sus principios y objetivos y todo aquello que la
ayude a crecer como tal.
g) Organizar y llevar en orden el archivo de los trabajadores
participantes en los seminarios o cursos sindicales que realiza
la Federación
h) Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores
afi liados a los Sindicatos miembros de la Federación y sus
familias teniendo en cuenta la modernización y globaliza-
ción actual, creando para ello un Centro de Formación de la
Federación.
i) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre
legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y
cultura.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Seguridad y Previsión
Social:
a) Dirigir el Departamento de Seguridad y Previsión Social de
la Federación.
b) Realizar los programas que sobre seguridad y salud ocupa-
cional acuerde la Junta Directiva y el Congreso Federal.
c) Velar porque se cumpla efectivamente la legislación sobre
Seguridad y salud Ocupacional del País y elaborar proyectos
de reformas de la misma, exponiéndolas ante la Junta Direc-
tiva Federal para que ésta los presente ante las autoridades
competentes.
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
cumpla efectivamente con sus obligaciones en materia de
Seguridad y Previsión Social, denunciando cualquier anomalía
que existiere y afecte a los trabajadores.
e) Dar a conocer por todos los medios posibles a los trabajadores
afi liados a los Sindicatos miembros de la Federación, todo lo
relativo a la Seguridad y Salud ocupacional.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asuntos
Femeninos y Juveniles, las siguientes:
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a) Dirigir el Departamento de Asuntos Femeninos y Juveniles
de la Federación.
b) Realizar los programas que sobre los jóvenes y de la mujer,
acuerde la Junta Directiva Federal.
c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos
a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d) Tendrá la facultad de crear agrupamientos de mujeres que
conformen una red para el desarrollo integral de las mismas,
gestionando la personería en los casos que sea necesario.
e) Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
d) Auspiciar la organización de guarderías infantiles que sean
costeadas por los patronos en las que laboren las trabajadoras
afi liadas a los sindicatos miembros de la Federación.
f) Desarrollar una labor permanente, en unidad con la Secretaria
de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los Sindi-
catos afi liados a la Federación, en defensa de los derechos de
la niñez salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo
infantil en sus peores formas.
g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
h) Luchar por la penalización del acoso sexual en los centros de
trabajo en que laboren las trabajadoras afi liadas a los Sindicato
miembros de la Federación.
i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,
la oportunidad de cargos y funciones laborales, sindicales,
prestaciones y condiciones de trabajo y contra toda forma de
marginación.
j) Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
k) Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de la
Federación y colaborar con las coordinadoras del mismo.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas:
a) Dirigir las fi nanzas de la Federación, así como custodiar los
bienes y elaborar el presupuesto anual de la misma.
b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo el recibo correspondiente.
c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos y
egresos realizados, utilizando para ello los libros de conta-
bilidad respectivos previamente autorizados para ello.
d) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con
la Secretaria General de la Federación.
e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente
la Junta Directiva ante el Congreso Federal;
f) Velar porque los gastos de la Federación se realicen acorde al
presupuesto aprobado por el Congreso Federal, a excepción de
aquellos realizados en caso de urgente necesidad, los cuales
también deberán registrarse.
g) Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la
documentación referente a la actividad económica de la
Federación.
h) Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas
que resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y
haberes que posee la Federación.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:
a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de
Junta Directiva Federal y de Congreso Federal, así como los
acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las
certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjuntas o separa-
damente con la Secretaria General.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
Federal y Congreso Federal, justifi cando debidamente su
ausencia en caso de no poder hacerlo.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Económicos
y Estadísticos:
a) Dirigir el departamento de Asuntos Económicos y Estadísticos
de la Federación.
b) Proporcionar a las comisiones negociadoras de Contratos
colectivos de Trabajo, como también a la Junta Directiva
Federal y al Congreso Federal la información que le sea
solicitada relacionada con la política de precios y salarios.
c) Realizar cursos, dictar charlas y auspiciar seminarios, en
los que se difundan nociones generales sobre las políticas
de salarios y precios, así como también sobre el costo de la
vida y sus causas.
Art. 36.- La representación judicial y extrajudicial de la Federación
le corresponderá a la Secretaria General, conjunta o separadamente con
la Secretaria de Organización y Estadística y con la Primer Secretaria
de Confl ictos de la misma. En consecuencia, las personas antes mencio-
nadas o quienes hagan sus veces, quedan facultados para suscribir toda
clase de contratos y escrituras, otorgar toda clase poderes, comparecer
en juicios y en general, realizar todas aquellas gestiones en las que se
requiera actuar en representación, previo acuerdo con la Junta Directiva
Federal.
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Art. 37.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento legal de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Federal por más de
treinta días, ocupará el cargo vacante la Secretaria que siga en el orden
jerárquico y nominado en el Art. 20 del presente Estatuto, hasta que
se realice una nueva elección, teniendo el sustito derecho a un voto
únicamente.
Art. 38.- Cuando por causas justifi cadas un integrante de la Junta
Directiva Federal no pudiese asistir a una sesión de Junta Directiva Fe-
deral y exista un empate al momento de realizar la votación, la Secretario
General tendrá derecho a un doble voto, pudiendo decidir si lo utiliza o
no o proponiendo que el punto en discusión se decida en otra sesión.
Art. 39.- Al terminar el período de sus funciones, la Junta Directiva
Federal saliente deberá entregar a la entrante, mediante inventario, todos
los bienes y haberes pertenecientes a la Federación que hayan estado
a su cargo, en un plazo no mayor de quince días, contados partir de la
fecha de elección de la nueva Junta Directiva Federal. Lo anterior se hará
constar en acta respectiva, la cual deberá ser fi rmada por los integrantes
de ambas Juntas Directivas.
CAPITULO IV
DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN
Art. 40.- Cuando se tratare de la elección de los integrantes de
Junta Directiva federal y de las Comisiones de la Federación, así como
de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva
Federal, el voto será secreto, en los demás casos, será público o secreto,
según lo dispuesto por la ley o el Congreso Federal.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
el Congreso Federal determine y su recuento será hecho por la Junta
Directiva Federal, cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente
forma:
a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, en la cual estará
conformada por un representante de cada uno de los Sindi-
catos miembros afi liados a la Federación y que se encuentren
presentes en el Congreso Federal.
b) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes se le proporcionare la Comisión de Escrutinio.
c) Luego que hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-
misión de Escrutinio y el resultado obtenido lo comunicará
inmediatamente al Congreso Federal.
d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediata-
mente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada,
se determinará el número de votos que contenga y el resultado
se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que
garantice el conocimiento de todos los Sindicatos miembros
afi liados a la Federación. De todo lo anterior se levantará acta,
la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio, estando
obligada la misma a poner en conocimiento del próximo
Congreso Federal dicho documento, el cual se transcribirá
íntegro en el acta que de ese Congreso se levante.
Art. 42.- El Congreso Federal, previo establecimiento de ofi cio
o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las
elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando realización de nuevas elecciones.
CAPITULO V
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 43.- Las sanciones que la Federación aplicará a los sindicatos
miembros, a sus órganos de dirección o a las Comisiones de la misma, en
el caso de que cometan una violación al presente Estatuto, Reglamento
Interno de la Federación o los acuerdos y resoluciones que emanen del
Congreso Federal, serán las siguientes:
a) Amonestación
b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federa-
ción
c) Destitución de los cargos de los órganos de dirección de la
Federación.
d) Expulsión de los órganos de dirección o Comisiones de la
Federación.
Art. 44.- Las causales para la aplicación de las sanciones de amo-
nestación serán las siguientes:
a) Inasistencia del sindicato a los Congresos Federales sin causa
Justifi cada.
b) Desempeño negligente de las funciones, atribuciones o co-
misiones que se hubieren encomendado al sindicato afi liado
o los órganos de dirección y Comisiones de la Federación, o
alterar el orden en las reuniones o Congresos.
d) Asistencia a las sesiones en estado de ebriedad o alteración
del orden en ellas.
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Art. 45.- Las causales para la suspensión de los derechos federativos,
hasta por un término de noventa días, según la gravedad de la falta, son
las siguientes:
a) Falta de pago de las cuotas sindicales durante dos meses
consecutivos sin causa justifi cada;
b) Actos difamatorios en contra de la Federación, de sus orga-
nismos o de alguno de los Sindicatos miembros afi liados a
la misma;
c) Negativa sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones
encomendadas.
d) Cualquier otra actividad que ponga en peligro la existencia
de la Federación.
Art. 46.- Son causales de destitución de sus cargos para los inte-
grantes de la Junta Directiva Federal, Comisión de Honor y Justicia y
Comisión de Hacienda, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las
funciones para las cuales ha sido electo.
b) Usurpación de funciones.
c) Cometer o propiciar fraude electoral.
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
e) Manejo fraudulento de los fondos de la federación.
f) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.
Art. 47.- Las causales para la expulsión de los Sindicatos miembros
de la Federación son las siguientes:
a) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones contenidas
en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos
tomados por la Junta Directiva o Congreso Federal.
b) Realización de labor disuasoria dentro de la Federación,
dentro de los Sindicatos afi liados o afuera de ambos.
c) Coacción a realizar o ejecutar fraudes de toda índole dentro
y fuera de la Federación.
d) Utilización del cargo para obtener un lucro personal.
e) Traición a los principios y objetivos de la Federación.
g) Grave daño moral o material en la persona o bienes de la
Federación de los sindicatos miembros de los representantes
de tales organismos.
h) Falta de prioridad y especialmente en cuanto al manejo de
los fondos y demás bienes de la federación.
Art. 48.- En las causales enumeradas en los artículos 44, 45, 46
y 47 del presente Estatuto, donde sean determinado con precisión las
personas naturales o jurídicas que pudieran cometer los actos que motivan
las medidas disciplinarias, se entenderá que las mismas serán aplicables
tanto a los sindicatos, como a las personas integrantes de los organismos
de dirección y comisiones de la Federación.
Art. 49.- El organismo competente para conocer y resolver sobre la
aplicación de las amonestaciones reguladas en el artículo 44 del presente
estatuto, será la Junta Directiva Federal. Si acusación recayere sobre la
Junta Directiva Federal, conocerá y resolverá la Comisión de Honor y
Justicia.
Art. 50.- El organismo competente para conocer y resolver sobre
la aplicación de las suspensiones reguladas en el artículo 45 del presente
estatuto, será el Congreso Federal, previa recomendación de la Comisión
de Honor y Justicia sobre el caso.
Art. 51.- El organismo competente para resolver sobre los casos
regulados en el artículo 46 del presente estatuto, será el Congreso Fe-
deral. Previa recomendación de la Comisión de Honor y Justicia sobre
el caso.
Art. 52.- El organismo competente para resolver sobre los casos
de expulsión regulados en el artículo 47 del presente estatuto, será el
Congreso Federal, previa recomendación de la Comisión de Honor y
Justicia sobre el caso.
Art. 53.- Cuando la denuncia sea realizada contra la Comisión
de Honor y Justicia o contra alguno de sus integrantes, conocerá en
primera instancia la Junta Directiva Federal, observando las normas y
procedimientos prescritos en el presente estatuto y su resolución será
puesta en conocimiento del Congreso Federal para que sea éste el que
resuelva en defi nitiva sobre el caso.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN "A"
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 54.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se
encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso a la Junta Directiva Federal o al Congreso Federal, para la aplicación
de la sanción respectiva.
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Art. 55.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para
un período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a
la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma
fecha de esta última.
Art. 56.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia
se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva Federal y no pertenecer a esta última
ni a otra comisión de la Federación.
Art. 57.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor
y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
a) Conocerá los hechos que sean de su competencia ya sea
de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan
los sindicatos afi liados, los organismos de dirección de la
Federación o la Comisión de Hacienda de la misma.
b) Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
para tal efecto los medios probatorios posibles.
c) Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores
que no podrán ser más de dos.
d) Transcurridos los ocho días con respecto a las personas na-
turales y quince días con respecto a los sindicatos miembros
y organismos de dirección y comisiones de la Federación,
si éstos no comunicaren los nombres de los defensores, la
Comisión les nombrará uno o dos defensores de ofi cio, en todo
caso, los cuales deberán ser integrantes de la Federación.
e) Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen, y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para resolver
la sanción correspondiente.
SECCIÓN "B"
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 58.-Se creará una Comisión de Hacienda, la cual controlará
la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el pre-
supuesto anual de la Federación.
Art. 59.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-
grantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a
la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma
fecha que esta última.
Art. 60.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar
parte de la Junta Directiva Federal y no pertenecer a esta última ni a
otra comisión de la Federación.
Art. 61.- En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Ha-
cienda se sujetará a las siguientes reglas:
a) Inspeccionará semestralmente el estado fi nanciero de la
Federación, asesorándose cuando sea necesario del auditor
contratado para tal efecto por la Junta Directiva Federal, a
la cual deberá remitir por escrito un informe, detallando la
situación fi nanciera de la Federación.
b) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva
Federal o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de
los Sindicatos miembros de la Federación.
c) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea el Congreso
Federal el que decida imponerla o no.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
Art. 62.- El patrimonio de la Federación estará constituido por las
cuotas de admisión que aporten los Sindicatos de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los integrantes
de la misma. También estará constituido por bienes, tanto muebles
como inmuebles, los legados, aportaciones y donaciones nacionales o
internaciones que se realicen a favor de la Federación y por cualquier
otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor de la misma.
Art. 63.- Los Sindicatos miembros de la Federación están obligados
al pago de las siguientes cuotas:
a) Cuotas de afi liación, en el caso de los sindicatos de nuevo
ingreso
b) Cuotas ordinarias.
c) Cuotas Extraordinarias.
Art. 64.- Las cuotas de afi liación que un Sindicato deberá pagar
a la Federación para poder formar parte de ella será de Un dólar. Las
cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y su cuantía será
determinada por el Congreso Federal. Las cuotas extraordinarias serán
aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situa-
ciones imprevistas y urgentes, previa aprobación y determinación de su
cuantía por parte del Congreso Federal.
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Art. 65.- Los gastos de administración de la Federación se realizarán
conforme al presupuesto que el Congreso Federal apruebe; aquellos que
no se encuentren contemplados dentro de dicho presupuesto se deno-
minarán como "gastos de emergencia", los cuales deberán encontrarse
debidamente justifi cados.
Art. 66.- La Secretaria General, y la Secretaria de fi nanzas, serán
las únicas personas autorizadas para el manejo de los fondos de la Fede-
ración, en las instituciones bancarias en que dichos fondos se encuentren
depositados, a cuyo efecto dichos directivos registrarán sus fi rmas.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Art. 67.- La disolución de la Federación sólo podrá acordarse en
Congreso Federal convocado al efecto, con los votos de las dos terceras
partes por lo menos de los Sindicatos afi liados a la Federación que se
encuentren activos y solventes.
Art. 68.- Después de acordada la disolución de la Federación con-
forme a lo dispuesto por el artículo anterior, la Junta Directiva Federal
nombrará a un delegado para que, conjuntamente con los delegados
gubernamentales, proceda a la liquidación de los bienes y obligaciones
de la Federación.
Art. 69.- En el mismo Congreso Federal en el que se acuerde la
disolución de la Federación se designará la institución a cuyo favor
pasará todo el patrimonio de la Federación.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 70.- En caso de que la Federación quedare en acefalia, podrán
convocar para la celebración de un Congreso Federal Extraordinario tres
Sindicatos miembros, explicando en la convocatoria los motivos por los
cuales se celebrará la sesión y la agenda que se desarrollará en la misma,
debiendo fi rmarse dicha convocatoria.
Art. 71.-Reunido el Congreso Federal Extraordinario, se nombrará
una Junta Directiva Provisional para que presida la sesión, la cual estará
integrada por un presidente, un secretario y un vocal. Las funciones de
esta Junta Directiva fi nalizarán cuando se elija a la nueva Junta Directiva
Federal, la cual tomará posesión y entrará en el ejercicio de sus funciones
inmediatamente.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 72.-Todo Sindicato miembro puede en cualquier tiempo
retirarse de la Federación, siempre que el retiro haya sido acordado
por lo menos por los dos tercios de sus afi liados para lo cual deberá
presentar un escrito en el cual se manifi este tal voluntad y acompañarlo
de la certifi cación del acta de Asamblea General en que se acuerde la
desafi liación deberán estar presentes por lo menos tres integrantes de la
Junta Directiva Federal, So pena de nulidad.
Art. 73.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente
con los votos de la mitad más uno de los Sindicatos miembros activos y
solventes, en Congreso Federal convocado al efecto.
Art. 74.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
RES. No. F-36
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de enero del año
dos mil dieciséis.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
doce horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos
mil quince, solicitud suscrita por la señora Sonia Urrutia Ortiz, en su
calidad de asesora y el señor Gilberto Abarca Pineda, en su calidad de
presidente de la Junta Directiva Provisional de la Federación en forma-
ción denominado FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES
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PARA LA JUSTICIA LABORAL DE EL SALVADOR , cuyas siglas
son FESTRAJUSAL, en la que pide el otorgamiento de personalidad
jurídica y la aprobación de los Estatutos de la referida federación en
formación, este Ministerio CONSIDERA:
I) Que con fecha nueve de diciembre del año dos mil quince
consta acta notarial, de folios tres al cinco del expediente
bajo referencia número F-36, relativo al otorgamiento de
personalidad jurídica de la Federación Sindical de Trabaja-
dores para la Justicia Laboral de El Salvador, cuyas siglas
son FESTRAJUSAL, mediante la cual se CONSTITUYÓ
la federación antes mencionada, con la presencia de CINCO
sindicatos fundadores, los cuales son Sindicato General de
Trabajadores de la Industria del Transporte y afi nes (SGTI-
TAS), representado por el señor Rafael Antonio Martínez
Aparicio, en su calidad de Secretario General; Sindicato
de Trabajadores de Empresas de Servicios de Seguridad
Privada de El Salvador (SITESEPRI), representado por el
señor Gilberto Abarca Pineda, en su calidad de Secretario
de Organización y Estadísticas; Sindicato Unión de los
Trabajadores de la Industria de la Construcción (SUTRAC),
representado por el señor Miguel Ángel Ramírez García en
su calidad de Secretario General; Sindicato Independiente
de Trabajadores del Campo Similares y Conexos de El
Salvador (SITCCA) representado por el señor Arnulfo Ortiz
Santos, en su calidad de Secretario General y el Sindicato
Incluyente de los Trabajadores de la Construcción en El
Salvador (S.I.T.C.E.S), representado por el señor Amílcar
Calderón Martínez, en su calidad de Secretario General;
representantes quienes mediante la respectiva celebración de
asamblea extraordinaria fueron autorizados por ostentar, de
conformidad a los estatutos de cada Sindicato y al registro
que para tales efectos lleva el Departamento Nacional de Or-
ganizaciones Sociales de esta Cartera de Estado, la calidad de
representantes judiciales y extrajudiciales de cada asociación
profesional, lo cual se pudo cotejar por las certifi caciones de
actas que se encuentran del folio 12 al 78 del expediente en
referencia y que fueron incorporadas por la Federación junto
a la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
misma; por lo tanto se constata el cumplimiento de lo descrito
en el artículo 257 y 258 del Código de Trabajo. Así mismo,
se constata que el acta cumple con los requisitos exigidos
por el artículo 259, inc. primero del Código de Trabajo,
ya que se han consignado el nombre, domicilio y clase de
cada organización que constituye la Federación, a su vez se
encuentra establecido el número, fecha de la resolución y el
número del libro por medio de los cuales que se le otorgó y se
encuentra registrada la personalidad Jurídica a cada sindicato
constituyente y también el número, fecha y tomo del Diario
Ofi cial en el que fue publicada la resolución de otorgamiento
de personalidad jurídica y los estatutos de dichas organiza-
ciones. A efectos de verifi car lo descrito por el artículo 259,
inciso segundo, se corroboró en el registro, que para tales
efectos lleva el Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que los
Sindicatos constituyentes de la Federación no forman parte
de ninguna otra federación, lo cual consta a folio noventa del
expediente en contexto.
II) Que de conformidad al acta de constitución relacionada en
el romano anterior, consta que en la misma asamblea fueron
aprobados, por unanimidad de los Sindicatos constituyentes,
los setenta y cuatro artículos que conforman los estatutos
de dicha Federación, los cuales se han examinado de con-
formidad al artículo 260, 261 y 263 del Código de Trabajo
concluyendo que no adolecen de errores de fondo y forma,
ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al
orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al
artículo 47 de la Constitución de la República, 219 y 263 del Código
de Trabajo, Este Despacho RESUELVE: A)CONCÉDASE la persona-
lidad jurídica a la FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES
PARA LA JUSTICIA LABORAL DE EL SALVADOR , cuyas siglas
son FESTRAJUSAL; B)INSCRÍBASE dicha Federación en el registro
correspondiente C)APROBAR el texto de los SETENTA Y CUATRO
ARTÍCULOS que conforman los Estatutos de la Federación en comento;
D)PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la
presente resolución. COMUNÍQUESE.- "S. E. GUEVARA". MINISTRA
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN
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