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GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN ALUMBRADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
FUNDACION
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS C/Nicolás Estévanez, 11 – 1º D – 35007 Las Palmas de Gran Canaria. Tel. 928 226 108 Fax. 928 226 168 Plaza Sixto Machado, 3 – 38009 Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922 568 940 Fax. 922 568 921 e-mail: funditc@cistia.es http://fundacion.itccanarias.org Pág. 1 de 64
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN ALUMBRADOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
DIRIGIDA A: CORPORACIONES INSULARES Y LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Versión 2.0
GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGIAS VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA
FUNDACION
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS
Junio 2004
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN ALUMBRADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
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Agradecimientos Este documento ha sido dirigido y redactado por: • Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) Han participado en su elaboración:
Dña. Ana Rosa Velduque Ramos, Ingeniera Industrial especialidad eléctrica, Técnico Superior Experta en Auditorias Energéticas de la Fundación ITC en la provincia de Las Palmas.
D. Francisco Javier Hernández Torres, Ingeniero Industrial especialidad eléctrica, Técnico Superior Experto en Auditorias Energéticas de la Fundación ITC en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
D. José Luis Peña Martín, técnico FP-II rama de electricidad, especialista en Auditorias Energéticas de la Fundación ITC.
Dña. Mónica Rabadán Gayo, técnico de FP-II especialista en Administración de la Fundación ITC, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Dña. Carmen Mª Álvarez Hernández, Auxiliar administrativo y de contabilidad de la Fundación ITC en la provincia de Las Palmas.
D. Miguel Ángel Yanes Luque, Ingeniero Industrial, Director de la Fundación ITC. Con la colaboración de: • Ilmo. Sr. D. Celso Perdomo González, Ingeniero Industrial, Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias • D. Honorato López Torres, Ingeniero Industrial Jefe del Área de la Energía de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. • Dña. Sinda Hernández González, Ingeniera Industrial, Jefe del Servicio de Nuevas Energías de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. FUENTES DOCUMENTALES Instituto Canario de Estadística ( ISTAC) Instituto Nacional de Estadística ( INE ) Plan Energético de Canarias PECAN – Gobierno de Canarias Recomendaciones del Comité Español de Iluminación Publicaciones del Instituto para la Diversificación del Ahorro Energético (IDAE) Publicaciones y Recomendaciones de la Oficina para la Calidad del Cielo del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) Fuentes Propias sobre Auditorias Energéticas realizadas por la Fundación ITC Página Web del Gobierno de Canarias sobre el Plan Energético de Canarias http://www.gobcan.es/industria/pecan/pecan.html
1ª Edición. Junio 2004.
Ninguna parte de esta Guía Metodológica puede ser reproducida, grabada en sistema de almacenamiento o transmitida en forma alguna ni por cualquier procedimiento, ya sea eléctrico, mecánico, reprográfico, magnético, o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de la
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Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) y de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. © FUNDACION ITC (ITC) Todos los derechos reservados.
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Prólogo
Este documento tiene por objeto proporcionar una Guía Metodológica a las Corporaciones Insulares (Cabildos) y Locales (Ayuntamientos) de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, para realizar estudios de auditoria energética en sus instalaciones de Alumbrado Público Municipal, bien efectuada por medios propios o con ayuda de iniciativas empresariales públicas y/o privadas que estimen contratar las corporaciones locales.
El objetivo fundamental de una auditoria de este tipo consiste en realizar un diagnóstico tecnológico en profundidad y un análisis técnico-económico financiero de la situación energética municipal con respecto al alumbrado público en el municipio, formulando y facilitando medidas correctoras viables para conseguir ahorros significativos en la facturación energética.
Por tanto, se pretende promover la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público municipal mediante diagnóstico previo y aplicación posterior de medidas de modernización y de sustitución de tecnologías obsoletas en iluminación, mediante el decidido apoyo económico que a través de subvenciones, establece la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, para contribuir al desarrollo sostenible de la región, a la disminución tanto de la facturación energética como del nivel de endeudamiento de las arcas municipales.
La guía metodológica elaborada puede ser utilizada por cualquier Corporación Insular o Local de Canarias que muestre inquietud por mantener un uso racional de la energía y estime aplicar, con cargo a sus presupuestos municipales y contando con cofinaciación de la Administración Pública Canaria, una decidida apuesta por modernizar los alumbrados públicos tendentes a mitigar el consumo energético de las fuentes no renovables.
Tras más de 10 años auditando instalaciones energéticas municipales, el Patronato de la Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), en colaboración con la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, cede en uso bajo la fórmula de licencia, este método contrastado y plenamente en vigor.
Islas Canarias, Junio de 2004 Joaquín Ribes Vidal
Presidente del Patronato Fundación Instituto Tecnológico de Canarias
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INDICE
1.- INTRODUCCION.....................................................................................................................7 2.- ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DEL AHORRO ENERGÉTICO Y SU RELACIÓN CON LA GESTIÓN MUNICIPAL
.............................................................................................................................................7 3. ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE PLANIFICACIÓN DE LA ENERGÍA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
CANARIAS ..............................................................................................................................9 3.1.- INTRODUCCIÓN..................................................................................................................9 3.2.- EL CONSUMO DE ENERGIA EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ...............9 3.3.- EL PLAN ENERGÉTICO DE CANARIAS 2002 Y SU RELACIÓN CON LAS AUDITORIAS ENERGÉTICAS
MUNICIPALES .......................................................................................................................12 3.4.- APROXIMACIÓN AL CONSUMO DE ENERGÍA EN LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS ........................12 4.- PROGRAMA DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS MUNICIPALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS ............................................................................................................................16 4.1.- GESTACION Y DESARROLLO POR FASES DEL PROGRAMA........................................................16 4.2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE AUDITORIAS ENERGETICAS ...................................................17 4.3.- RELACIÓN DE MUNICIPIOS AUDITADOS 1994 - 2004 .............................................................17 5.- DESARROLLO METODOLÓGICO DE UNA AUDITORIA ENERGÉTICA EN ALUMBRADOS PÚBLICOS.......19 5.1 OBJETIVOS.........................................................................................................................19 5.2.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA .....................................................................19 5.3.- CONCEPTO, DEFINICION GENERAL Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA INSTALACION DE
ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL ...........................................................................................19 5.4.- ESQUEMA Y DESARROLLO METODOLÓGICO POR FASES DE UNA AUDITORIA ENERGÉTICA ..........20 5.4.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS FASES, SELECCIÓN DE PARAMETROS Y ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS
...........................................................................................................................................20 5.4.2.- RECOPILACION DE INFORMACION ....................................................................................22 5.4.2.1.- DATOS DE PARTIDA NECESARIOS PARA REALIZAR UN ESTUDIO DE AUDITORIA ENERGÉTICA
MUNICIPAL ...........................................................................................................................22 5.4.2.1.1.- DATOS BÁSICOS GENERALES RELATIVOS AL MUNICIPIO................................................22 5.4.2.1.2.- DATOS DE PARTIDA DE LOS ALUMBRADOS PÚBLICOS ...................................................22 5.4.3.- REALIZACION DEL INVENTARIO DE LOS CENTROS DE CONSUMO ELECTRICO Y OBTENCION DE
MEDIDAS ELÉCTRICAS Y LUMÍNICAS........................................................................................24 5.4.4.- RECOPILACION DE DOCUMENTACION SOBRE FACTURACION ELECTRICA................................24 5.4.5.- TOMA DE DATOS EMPIRICOS ELÉCTRICOS Y LUMÍNICOS DE LOS CENTROS DE CONSUMO .......25 5.4.6.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA ........................................................................25 5.4.6.1.- INFORMACION FUNDAMENTAL A OBTENER PARA REALIZAR EL ANÁLISIS ............................26 5.4.6.1.1.- Tipología de las instalaciones ......................................................................................26 5.4.6.1.2.- Potencias.................................................................................................................27 5.4.6.1.3.- Sistemas de medida ..................................................................................................27 5.4.6.1.4.- Sistemas de encendido y apagado ...............................................................................28 5.4.6.1.5.- Sistemas de reducción de potencia ..............................................................................28 5.4.6.1.6.- Equipos de maniobra y protección ...............................................................................29 5.4.6.1.7.- Puntos de luz ...........................................................................................................29 5.4.6.1.8.- Lámparas ................................................................................................................30 5.4.6.1.9.- Luminarias...............................................................................................................31 5.4.6.1.10.- Mantenimiento y gestión de los alumbrados públicos ....................................................32 5.4.6.1.11.- Estudio de nuevas actuaciones en alumbrados públicos.................................................34 5.4.6.2.- ANALISIS DEL NIVEL DE SERVICIO PRESTADO ................................................................39 5.4.6.2.1.- Zonificación y nivel tipo de la vía.................................................................................40 5.4.6.2.2.- Vías principales.........................................................................................................42 5.4.6.2.3.- Vías secundarias .......................................................................................................42 5.4.6.2.4.- Vías terciarias...........................................................................................................42 5.4.6.2.5.- Plazas y parques.......................................................................................................43 5.4.6.3.- ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ENERGÉTICAS ..............................................................44 5.4.6.3.1.- Eficacia Energética ....................................................................................................44 5.4.6.3.2.- Régimen de utilización ...............................................................................................45 5.4.6.3.3.-Tensión de alimentación..............................................................................................46 5.4.6.3.4.- Pérdidas lumínicas ....................................................................................................47 5.4.6.3.5.- Déficit de Alumbrado .................................................................................................48 5.4.6.4.- ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN .......................................................48 5.4.6.4.1.- Tarifas y complementos .............................................................................................48
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5.4.6.4.2.-Estudio y análisis de tarifas y sus complementos ............................................................48 5.4.6.4.3.- Gastos por alquiler de equipos de medida.....................................................................50 5.4.6.4.4.-Energía Reactiva. Complemento...................................................................................51 5.4.6.4.5.-Impuestos ................................................................................................................51 5.4.6.4.6.-Reducción de potencia ................................................................................................51 5.4.7.- TABLA RESUMEN DE INDICES Y DATOS GLOBALES A OBTENER Y A APORTAR EN EL ESTUDIO DE
AUDITORIA ENERGETICA MUNICIPAL .......................................................................................51 5.4.8.- CONFECCION DEL LISTADO DE PROBLEMAS DETECTADOS...................................................53 5.4.9.- DISEÑO Y EVALUACION TÉCNICA DE MEDIDAS CORRECTORAS Y PROPUESTAS DE AHORRO
ENERGÉTICO O DE RECOMENDACION DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA ....................53 5.4.10.- EVALUACION FINANCIERA DE LAS PROPUESTAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y/O AUMENTO DE LA
EFICACIA ENERGÉTICA...........................................................................................................55 5.5.- RESUMEN FINAL DE LAS PROPUESTAS VALORADAS ECONÓMICAMENTE ...................................60 6.- RESUMEN DE DOCUMENTOS Y DATOS A APORTAR EN EL ESTUDIO DE AUDITORIA ENERGÉTICA
SOBRE ALUMBRADOS PÚBLICOS..............................................................................................62
ANEXOS
Documentación de la OTPCC del Instituto de Astrofísica de Canarias
ANEXO I: Boletín informativo del IAC “Proteger el Cielo de Canarias”, con recomendaciones de iluminación.
ANEXO II: Boletín informativo del IAC “Uso de Proyectores en el ambito de la Ley del Cielo”, con recomendaciones de iluminación.
ANEXO III: Criterios con Luminarias de uso especial. Revisión 4 – enero 2004. ANEXO IV: Resumen de criterios a seguir en las instalaciones de alumbrado que afectan ala
calidad del cielo de Tenerife y La Palma. Revisión 7 – enero 2004. ANEXO V: Resumen de recomendaciones para la iluminación de instalaciones de
exteriores o en recintos abiertos. Revisión enero 2004. ANEXO VI: Listado de lámparas, luminarias y proyectores homologados por el IAC
Reglamentación
ANEXO VII: Ley 31/1988 del 31 OCTUBRE. BOE NUM 264 DE 3 NOVIEMBRE. Protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
ANEXO VIII: Real Decreto 243/1992 DE 13 MARZO. BOE NUM 96 DEL 21 ABRIL 1992. Ley del Cielo
ANEXO IX: Real Decreto1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004.
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1.- INTRODUCCION
Con la finalidad de coadyuvar a la mejor evaluación y más precisa determinación de las reales disponibilidades energéticas, contribuir a la reducción de los impactos ambientales producidos por la contaminación y por los efectos del uso continuado de los recursos no renovables en la Comunidad Autónoma de Canarias, se facilita a las Corporaciones Insulares y Locales de la región, a través de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, una Guía Metodológica para la realización de estudios de auditoria energética en el ámbito de los alumbrados públicos municipales de los Ayuntamientos de Canarias.
Su enfoque está dirigido hacia la protección y optimización de la energía, tanto en calidad como en cantidad, fomentando la adopción de una gestión municipal eficaz, económica y ambientalmente sostenible, primando la medición, el uso racional, el control y el ahorro de los recursos energéticos. 2.- ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DEL AHORRO ENERGÉTICO Y SU RELACIÓN CON LA GESTIÓN MUNICIPAL
Toda instalación de alumbrado público tiene como objetivo fundamental, durante las horas carentes de luz natural, proporcionar aquellas condiciones de visibilidad que permitan la utilización de las áreas públicas, por parte de los ciudadanos y del tráfico de vehículos, sin riesgos para su seguridad y bienestar.
Es preciso recordar que el consumo energético debería ser, únicamente, un “peaje” para satisfacer una necesidad humana preexistente y que, en consecuencia, la eficiencia de la gestión energética dependerá fundamentalmente de la obtención de un grado suficiente de satisfacción de la necesidad anteriormente citada. Si se desconoce este grado de satisfacción, es inútil hablar de una buena gestión energética.
La influencia del alumbrado público, en las condiciones de uso de los espacios, se evidencia en los siguientes aspectos:
Reducción de la gravedad y del número de accidentes.
Incremento de la seguridad de personas y bienes
Incremento de la actividad comercial.
Aumento de la comodidad de conductores y peatones.
Aprovechamiento de las infraestructuras.
Mejora del ambiente, ya que es evidente que el alumbrado adecuado destaca la estética del entorno.
La gran variedad de las circunstancias en los núcleos urbanos puede obligar a recalcar uno o varios puntos de los anteriormente citados e incluso considerar otros aspectos.
El capítulo más importante en el gasto de energía eléctrica para los responsables de la administración municipal es el correspondiente a la explotación y consumo de las instalaciones de alumbrado exterior, existiendo también un coste presupuestario no despreciable, el cual es necesario asignar al mantenimiento de dichas instalaciones y a su periódica renovación. De lo antes expuesto, es obvio deducir que los responsables de su gestión están obligados a considerar la utilización de todos los medios, sistemas y herramientas que, en
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mayor o menor medida, puedan contribuir a abaratar los costes energéticos y facilitar dicha gestión.
Una de estas herramientas, para el ejercicio de una más correcta gestión energética municipal, consiste en la realización de estudios de Auditoria Energética o de diagnosis sobre los consumos de energía del municipio, atendiendo a las condiciones de la calidad del suministro eléctrico contratado y del nivel de servicio prestado a la población, y que una vez ha sido desarrollada abre dos posibles vías de actuación para los gestores municipales:
Puesta en práctica de las medidas propuestas en el estudio de auditoria energética con el objetivo de alcanzar beneficios a corto plazo.
Decisión de adoptar propuestas oportunas, a medio plazo, en cuanto a niveles de
inversión, de disponibilidad y adopción de tecnologías eficientes en alumbrado, etc.
Acompañando a lo descrito anteriormente, se proponen medidas complementarias que culminarían este planteamiento general de introducción, concretándose estas principalmente en las siguientes acciones:
Elaboración y puesta en marcha de un plan de concienciación ciudadana en materia
de ahorro de la energía que pudiese combinarse con la de otros recursos (agua, energías renovables, tratamiento de residuos, etc.).
Desarrollo de un Plan de Eficiencia Energética Municipal con la correspondiente dotación presupuestaria de recursos humanos y materiales.
Redacción de Ordenanzas Municipales atendiendo a los aspectos energéticos en las instalaciones y las edificaciones.
La gestión energética del alumbrado público requiere una atención continuada. El
objetivo debe ser, por un lado, mantener a lo largo del ciclo de vida de las instalaciones su eficiencia, y por otro, adaptar sus características a la evolución de las condiciones que determinen su comportamiento.
Desde el punto de vista de esta gestión energética municipal, no es por tanto descabellado hablar de “productividad energética”, como aquel concepto que obligue a una permanente cohabitación de los aspectos económicos, tecnológicos y de bienestar, mediante aplicación de una “modelización energética”, creando e implantando patrones favorecedores de una disminución y optimización del servicio de alumbrado sin variar las condiciones de confort de los usuarios.
El establecimiento de medidas de ahorro energético municipal cumple varias funciones:
Demostrativa: Da a conocer la tecnología disponible al ciudadano y a las empresas, demostrando su viabilidad y correcto funcionamiento.
Divulgativa: Se acercan estos conceptos al ciudadano y se evitan temores causados por la falta de información.
Económica: Mediante la adopción de estas medidas se reducen los gastos municipales en esta partida, quedando disponibles estos recursos para otras áreas.
Actualmente existen programas de ayuda para incentivar el uso de las fuentes de energía respetuosas con el medio ambiente, pero es necesario que la población las conozca y por tanto las demande. En este aspecto, la participación de los ayuntamientos es de capital importancia.
Como conclusión y sobre la base de la experiencia, se asegura que el ahorro energético y económico potencial es elevado, las modernas tecnologías eficientes en alumbrado están disponibles y no presentan dificultades su introducción, las inversiones para
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su implantación no suponen alteraciones significativas en los presupuestos municipales y los efectos sobre la población son suficientemente notables.
Finalmente destacar el compromiso político y la necesaria iniciativa que al respecto deban adoptar los responsables municipales para llevar a buen camino estas acciones, cada vez más frecuentes en los países de la Unión Europea, ya incluso puestas en marcha en muchos municipios emprendedores de la geografía de Canarias.
3. ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE PLANIFICACIÓN DE LA ENERGÍA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 3.1.- INTRODUCCIÓN
La energía juega un papel clave en el desarrollo económico y social de todos los países, no solo por ser uno de los grandes sectores económicos, sino porque alrededor de este mercado se aglutinan muchos intereses (políticos, económicos, medio ambientales, etc.) que van más allá de las fronteras de un determinado país, a lo que se le debe sumar la preocupación medio ambiental y las nuevas tendencias en el consumo y producción de energía.
Por una parte, se consideran diferentes factores geopolíticos que hacen que los recursos naturales, como el petróleo o el gas natural, se repartan de forma desigual, conduciendo a que los grandes países exportadores puedan establecer los precios y las condiciones de adquisición, haciendo a muchas zonas dependientes en materia de energía. En este sentido, la Unión Europea busca fórmulas para frenar la cada vez mayor dependencia con respecto a Rusia y Oriente Medio.
De igual forma la liberalización del mercado energético en la Unión Europea influye poderosamente en el sector, aunque su grado de aplicación todavía es variable entre unos Estados miembros y otros.
Asimismo a partir del protocolo de Kyoto se ha despertado una concienciación mundial acerca de los peligros originados por el hombre hacia su entorno. A pesar de su irregular aplicación, las políticas energéticas están condicionadas por el protocolo y por la presión social, especialmente en los países más desarrollados.
En nuestro país, la producción de energía eléctrica, está marcada por dos evoluciones bien diferenciadas; mientras que la energía eléctrica de origen nuclear desciende de forma considerable (en 1990 generaba el 35,8% de la electricidad española, mientras que en 2000 sólo el 27,8%, debido a un periodo de constante caída durante diez años), la termoeléctrica clásica se ha ido consolidando como la primera productora de electricidad. Desde que en los años 70 del pasado siglo XX alcanzara en volumen de producción a la hidráulica, se ha mantenido en constante incremento hasta nuestros días.
Por otro lado, la tercera vía de generación de electricidad, la ya mencionada energía hidráulica, se mantiene en unas proporciones similares durante la última década, con oscilaciones más o menos acusadas, dependiendo del año hidrológico y de su utilización como recurso de emergencia. 3.2.- EL CONSUMO DE ENERGIA EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
La red eléctrica española peninsular se encuentra unida a la red europea, formando parte de la misma, lo cual permite y facilita los intercambios de energía entre los países limítrofes, con el fin de adecuar la producción a las necesidades del consumo.
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La balanza comercial española es deficitaria en lo que respecta al mercado eléctrico. Los intercambios se realizan entre países limítrofes, siendo Francia el principal exportador. En los otros tres mercados compuesto por Andorra, Portugal y Marruecos, la balanza española es positiva, aunque su volumen no basta para compensar las crecientes importaciones procedentes de Francia. No obstante, durante el año 2000 se produjo un descenso en el saldo negativo de los intercambios, debido sobre todo al alza de las exportaciones a Marruecos y al cambio de signo en Portugal, donde se volvió a vender electricidad tras las compras de 1999.
INTERCAMBIOS COMERCIALES DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA
-4000
-2000
0
2000
4000
6000
8000
10000
1996 1997 1998 1999 2000
Francia Portugal Andorra Marruecos Total
Por su parte, el consumo de energía eléctrica, crece ininterrumpidamente, siendo este
auge especialmente acelerado tras 1997, estando el mercado de las empresas productoras de energía eléctrica está compuesto por las siguientes empresas: Eléctrica del Viesgo ENDESA ENECO ENHER ERZ FECSA GESA Hidroeléctrica del Cantábrico Iberdrola Sevillana de Electricidad Unión FENOSA
Esta evolución se puede observar en el siguiente gráfico, que expone el consumo neto de electricidad en España.
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO NETO DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA ( datos en miles de millones de kWh)
140
160
180
200
1996 1997 1998 1999 2000
Con respecto a la distribución de los consumos energéticos en el año 2001, expresados
en miles de euros y según las distintas Comunidades Autónomas en materia de energía eléctrica es el siguiente:
CONSUMO ENERGÉTICO EN MILES DE EUROS EN EL AÑO 2001. Fuente INE
Consumo de Total Consumo
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Electricidad Energético Total Nacional 3.285.018 6.821.527 Andalucía 290.669 658.876 Aragón 128.935 303.750 Principado de Asturias 173.700 307.602 Islas Baleares 11.705 27.043 Canarias 25.049 56.278 Cantabria 83.671 165.069 Castilla y León 181.284 399.564 Castilla La Mancha 116.893 301.662 Cataluña 825.632 1.525.655 Comunidad Valenciana 327.623 932.956 Extremadura 27.677 78.217 Galicia 249.333 463.359 Comunidad de Madrid 239.534 454.079 Región de Murcia 67.447 156.542 Comunidad de Navarra 108.758 215.826 País Vasco 399.591 720.850 La Rioja 27.515 54.201
En general, las Comunidades Autónomas con una mayor participación en el total del
consumo energético son Cataluña (22,4%), la Comunidad Valenciana (13,7%) y el País Vasco (10,6%) mientras que las de menor consumo energético son las Islas Baleares (0,4%), La Rioja (0,8%) y Canarias (0,8%).
Con respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se observa que la distribución de los diferentes tipos de energía corresponden a:
DISTRIBUCIÓN POR TIPOS DE ENERGÍA EN CANARIAS EN EL AÑO 2001 . Fuente INE
Carbón y derivados 4% Productos Petrolíferos 41% Gas 11% Electricidad 45% Otros consumos energéticos 1% Total consumo energético (En miles de €) 56.278
Analizando la evolución de la energía en Canarias, ésta ascendió a 6.981.994 Mwh en
el año 2002, lo que se traduce en un incremento del 4.4% con respecto al año anterior, confirmándose la tendencia alcista de este indicador durante los últimos años.
Desagregando el análisis de las cifras sobre la energía disponible entre las islas se puede concluir que todas las islas coinciden en la obtención de crecimientos interanuales siendo el de mayor dimensión el experimentado por Lanzarote y el de menor intensidad relativa el de la isla de la Palma.
ENERGÍA DISPONIBLE POR ISLAS EN Mwh. Fuente INE
2001 2002 Gran Canaria 2.833.121 2.893.147 Tenerife 2.558.191 2.696.830 La Palma 193.715 196.066 La Gomera 50.763 54.837
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El Hierro 26.172 27.065 Fuerteventura 417.245 427.255 Lanzarote 608.432 686.793 TOTAL 6.687.639 6.981.994
Así mismo, resulta destacable la concentración de la energía disponible en torno a las
dos islas capitalinas Gran Canaria y Tenerife que acumulan un 41,43% y un 38,62%. 3.3.- EL PLAN ENERGÉTICO DE CANARIAS 2002 Y SU RELACIÓN CON LAS AUDITORIAS ENERGÉTICAS MUNICIPALES
El Plan Energético de Canarias 2002 se configura como el documento donde se cimientan las bases del sector energético del archipiélago en la primera parte del presente siglo XXI.
En dicho Plan se establecen fundamentalmente tres objetivos básicos de Garantía en el Suministro, en el que se pretende avalar el suministro a todos los consumidores en condiciones óptimas en cuanto a regularidad, calidad y precio, el Fomento de las Energías Renovables en el que se pretende impulsar la máxima utilización de fuentes de energía renovable como medio para reducir la vulnerabilidad del sistema y proteger el medio ambiente y el Ahorro Energético y de Medio Ambiente, en el que se pretende reducir el consumo de energía sin disminuir el confort de la población ni la competitividad de las empresas, adoptando todas las medidas necesarias para que el impacto producido por las energías se reduzcan al mínimo.
En el caso del ahorro energético y de medio ambiente uno de los objetivos a lograr por el Plan Energético de Canarias es el establecimiento de programas que permitan la disminución del consumo de energía en esta Comunidad Autónoma.
Para fomentar las acciones de Ahorro Energético la Agencia Canaria de Energía, entidad creada por el PECAN 2002, elaborará un atlas de consumo de la energía que permita conocer con detalle los hábitos de consumo de Canarias y en base a dichos hábitos elaborar un Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo se proponen las estrategias más eficaces para reducir el consumo de energía así como realizar mejoras en la gestión de la demanda eléctrica que permitan nivelar la curva de carga de los diferentes sistemas.
Con el objeto de realizar esta línea de planificación se llevarán a cabo diferentes medidas de divulgación y concienciación ciudadana con la finalidad de dar a conocer los problemas relacionados con el consumo de energía, la necesidad de eliminar consumos innecesarios y la de utilizar fuentes de energía renovables.
El PECAN también establece la ejecución de un Programa de Auditorias Energéticas a la vez que se pretenden subvencionar equipos de ahorro energético y de mejora de la eficiencia de los alumbrados públicos municipales. Por último se favorecerá la aplicación de medidas en la gestión de la demanda eléctrica. 3.4.- APROXIMACIÓN AL CONSUMO DE ENERGÍA EN LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS
La electricidad es la principal fuente de energía consumida en los municipios canarios y ésta la utiliza fundamentalmente las instalaciones de alumbrado público municipal (incluyéndose al conjunto de dependencias municipales constituidas por los edificios públicos, centros deportivos, estaciones de bombeo de agua, etc.).
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Para precisar cuál es el consumo energético de los municipios de Canarias, se recurre a los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Canarias (INSTAC), que para los años 1995 y 1996 han establecido la siguiente relación:
CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Mwh) DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Años 1995-1996 (INSTAC)
Isla Municipio Año
1995 Año 1996
Arrecife 130.858 ---
Haría 8.031 ---
San Bartolomé 23.119 ---
Teguise 62.564 ---
Tías 102.340 ---
Tinajo 7.1937 ---
Lanzarote
Yaiza 38.633 ---
Antigua 18.477 ---
Betancuria 566 ---
La Oliva 42.752 ---
Pájara 77.560 ---
Puerto del Rosario 60.882 ---
Fuerteventura
Tuineje 19.436 ---
Agaete 5.476 8.241
Agüimes 43.985 46.970
Artenara 1.183 1.266
Arucas 46.956 55.836
Firgas 12.350 13.143
Galdar 66.176 69.017
Ingenio 67.671 69.787
Mogán 108.780 108.630
Moya 15.435 14.745
Las Palmas de G.C. 818.973 786.160
S. Bartolomé de Tirajana 364.167 371.290
S. Nicolás de Tolentino 12.658 11.964
Sta. Brígida 29.052 30.394
Sta. Lucía 81.555 80.420
Sta. María de Guía 28.686 27.626
Tejeda 1.732 2.009
Telde 169.058 184.676
Teror 14.454 15.269
Valsequillo 11.433 12.197
Valleseco 5.620 5.798
Gran Canaria
Vega de San Mateo 16.571 16.346
Adeje 134.621 138.965
Arafo 15.439 17.428
Arico 12.818 12.702
Arona 190.590 195.995
Buenavista del Norte 3.921 5.087
Candelaria 40.991 44.357
Fasnia 1.906 2.078
Garachico 4.012 4.833
Granadilla de Abona 60.195 56.700
La Guancha 4.106 4.652
Tenerife
Guía de Isora 35.394 35.993
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Güímar 29.822 28.071
Icod de los Vinos 21.605 22.452
La Laguna 118.605 124.292
La Matanza de Acentejo
7.233 7.631
La Orotava 38.605 40.049
Puerto de la Cruz 137.118 126.148
Los Realejos 29.268 30.672
El Rosario 31.858 35.455
San Juan de la Rambla 2.682 2.916
San Miguel 22.044 24.402
Sta. Cruz de Tenerife 507.283 526.906
Sta. Úrsula 11.318 12.976
Santiago del Teide 24.794 27.299
El Sauzal 9.940 9.257
Los Silos 3.805 4.371
Tacoronte 24.891 27.404
El Tanque 2.073 2.195
Tegueste 11.106 10.172
La Victoria de Acentejo 7.289 7.269
Vilaflor 3.367 3.564
Angulo 848 879
Alajeró 1.911 1.853
Hermigua 1.577 1.625
S. Sebastián de la Gomera 16.766 15.907
Valle Gran Rey 5.825 6.282
La Gomera
Vallehermoso 3.443 3.411
Barlovento 2.124 2.242
Breña Alta 8.039 6.490
Breña Baja 9.530 10.095
Fuencaliente de la Palma 2.535 2.595
Garafia 6.058 5.919
Los Llanos de Aridane 33.853 32.336
El Paso 17.134 18.036
Puntagorda 998 1.072
Puntallana 3.196 2.539
San Andrés y Sauces 4.187 4.524
Sta. Cruz de la Palma 32.044 31.771
Tazacorte 15.276 11.374
Tijarafe 1.717 2.020
La Palma
Villa de Mazo 4.403 4.703
Frontera 8.303 8.436 El Hierro
Valverde 7.931 8.698
Aunque no se posee información de los consumos de energía eléctrica en los
municipios a partir del año 1996, se dispone de datos sobre la evolución del consumo neto de la energía en Canarias, estimándose que la tendencia creciente es similar en los diferentes municipios.
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01.000.0002.000.0003.000.0004.000.0005.000.0006.000.0007.000.000
1.997 1.998 1.999 2.000 2.001 2.002
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO NETO ENERGÍA ELÉCTRICA EN CANARIAS ( Mwh)
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4.- PROGRAMA DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS MUNICIPALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 4.1.- GESTACION Y DESARROLLO POR FASES DEL PROGRAMA
Las entidades municipales juegan un papel fundamental en la introducción y difusión del concepto de eficiencia energética y de las energías renovables.
Con esta finalidad, las corporaciones locales disponen de potentes instrumentos, entre los que destacan los estudios de auditoria energética, que permiten detectar y evaluar potenciales ahorros de energía, empleando tecnologías ampliamente conocidas que, con inversiones modestas, a su vez producen efectos notables sobre la población y la opinión pública.
Ante esta situación y siguiendo las directrices de Plan Energético de Canarias (PECAN89) hoy revisado y actualizado (PECAN2002) actual plan director de la política energética, entre cuyos objetivos prioritarios está el fomento del ahorro energético mediante el uso racional de la energía, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Industria y Comercio, decidió apoyar y financiar el Programa de Auditorias Energéticas Municipales mediante un convenio firmado en abril de 1994 con la Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), entidad que se encargaría de ponerlo en marcha.
En virtud de este convenio de colaboración en julio del año 1.995 comienza desarrollarse en la práctica este plan por fases, donde la Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) hizo entrega a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, los resultados de la 1ª Fase, y que consistió en la elaboración de un manual de auditoria y la realización de dos experiencias piloto, analizando las instalaciones de los alumbrados públicos en los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) y El Sauzal (Tenerife).
En octubre del mismo año 1.995 culminó la “Ampliación de la 1ª Fase”, examinando energéticamente las dependencias municipales de estos dos ayuntamientos citados.
A continuación, en octubre de 1.996 dio comienzo la 2ª fase del programa, donde en una primera etapa comprendía la realización de los estudios de auditoria energética en los Ayuntamientos de Santa Brígida, San Mateo y Valsequillo en Gran Canaria, Fasnia, Arafo y Tegueste en Tenerife y Breña Alta en la isla de La Palma. En junio de 1.997, el programa se extendió a los municipios de Teror, Firgas y Agaete en la isla de Gran Canaria y a La Victoria de Acentejo y Candelaria en la isla de Tenerife.
En abril de 1.998 se realizó en el municipio de Tacoronte, y en marzo de 1.999 se llevó a cabo en los municipios de Puerto del Rosario en Fuerteventura, Agüimes en Gran Canaria, La Frontera en El Hierro y Güimar en Tenerife. Posteriormente y formando parte de la 5ª parte del citado plan se auditaron energéticamente los municipios de La Matanza de Acentejo en Tenerife y Gáldar en Gran Canaria. La 6ª parte contemplaba las auditorias energéticas de los municipios pertenecientes al Consorcio de la Isla Baja de Tenerife (Buenavista del Norte, Garachico, El Tanque y Los Silos) y paralelamente se realizó en San Bartolomé de Tirajana en Gran Canaria. A partir de junio de 2.002 se auditó el ayuntamiento de Arrecife que corresponde a la 7ª parte del programa.
La continuidad del programa de auditorias energéticas en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias tuvo su extensión, en el ejercicio 2.003, hacia el municipio de La Guancha, en la isla de Tenerife; Tías, en Lanzarote, es auditado con motivo de la solicitud que realizara el Ilustre Ayuntamiento de este término municipal, donde se analizaron energéticamente las instalaciones de alumbrado público con la formulación de un conjunto de recomendaciones con vistas a los posibles ahorros energéticos y por tanto
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económicos, así como la realización de un inventario de dicho Alumbrado Público con todos los datos, dibujando los planos y rellenado las bases de datos del informe elaborado.
Finalmente se ha auditado, entre los ejercicios 2.003 y 2.004, al municipio de San Miguel de Abona en Tenerife. 4.2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE AUDITORIAS ENERGETICAS
El Programa de Auditorias Energéticas en municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias consiste en la realización de diagnósticos energéticos en las instalaciones municipales de alumbrado público y de dependencias municipales, donde además estos estudios proponen medidas y actuaciones que comportan un ahorro de energía y una optimización de su uso en las instalaciones auditadas.
Con la información que se recoge al inicio del estudio sobre las características energéticas de las citadas instalaciones y conjuntamente con los datos que se obtienen empíricamente "in situ", se elabora un informe en el que se estudian y proponen soluciones técnicas, posibles medidas para reducir los consumos energéticos y tecnologías para mejorar la gestión energética de las instalaciones. Las propuestas siempre son objeto de una evaluación técnico-económica, lo que facilita la toma de decisiones y ayuda a priorizar las inversiones.
Como objetivos fundamentales un estudio de auditoria energética, pretende:
Determinar los consumos de energía y diagnosticar la eficiencia de las instalaciones de alumbrado público municipal.
Detectar y evaluar las posibles mejoras con la cuales sea posible obtener
ahorros de energía, así como fomentar la utilización de las tecnologías energéticas más eficientes.
Mejorar la gestión de la energía en el ámbito municipal, dotando a los
distintos ayuntamientos de un inventario actualizado de las instalaciones de alumbrado público, desde el punto de vista energético.
Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de
alumbrado públicos a las recomendaciones y normativas vigentes.
Fomentar el uso racional de la energía sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
Promocionar inversiones en el ámbito del ahorro energético.
Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas
nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.
Prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo (Ley de la Calidad del Cielo – Instituto de Astrofísica de Canarias).
Minimizar la intrusión luminosa en el entorno doméstico y por tanto,
disminuir sus molestias y perjuicios. 4.3.- RELACIÓN DE MUNICIPIOS AUDITADOS 1994 - 2004
Los municipios auditados hasta junio de 2004 son los seguidamente expuestos:
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TENERIFE
El Sauzal Fasnia Tegueste Arafo Candelaria La Victoria de Acentejo Tacoronte La Matanza de Acentejo Buenavista del Norte Garachico El Tanque Los Silos Güimar La Guancha San Miguel de Abona
EL HIERRO Frontera
LA PALMA Breña Alta
GRAN CANARIA
Santa Lucía de Tirajana San Mateo Santa Brígida Valsequillo Teror Agaete Firgas Agüimes Galdar
San Bartolomé de Tirajana
FUERTEVENTURA Puerto del Rosario
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LANZAROTE
Tías Arrecife
5.- DESARROLLO METODOLÓGICO DE UNA AUDITORIA ENERGÉTICA EN ALUMBRADOS PÚBLICOS 5.1 OBJETIVOS
Cualquier metodología que se aplique para la realización de estudios de auditoria energética en alumbrados públicos tiene como objetivos los siguientes:
Analizar las condiciones reales de funcionamiento de los principales equipos
e instalaciones.
Identificar y cuantificar el potencial de ahorro de energía en las instalaciones.
Identificar y evaluar las alternativas de mejora viables técnica y
económicamente. Por consiguiente una auditoria energética municipal pretende señalar las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado público para mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y propiedades, que deben proporcionar dichas instalaciones. 5.2.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
La metodología para la realización de estudios de auditoria energética municipal, actualizada al presente ejercicio 2004, y elaborada por la Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) desde el año 1.994, tiene como ámbito de aplicación exclusivamente los Alumbrados Públicos Municipales. 5.3.- CONCEPTO, DEFINICION GENERAL Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA INSTALACION DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
Se considera como Alumbrado Público Municipal el constituido por la iluminación de las calles, vías de cualquier tipo y carreteras; la de las señales de tráfico; la de las zonas de estacionamiento, parques, plazas y equipamientos urbanos; la de los monumentos, y la de las fachadas de los edificios.
Asimismo se define como Alumbrado Privado aquel que incluye, entre otras, las luces de los aparcamientos y de las estaciones de servicio, las pertenecientes a los centros comerciales y de ocio-recreo, las de vallas publicitarias y las de los edificios de viviendas.
Con respecto al Alumbrado Público Municipal, éste generalmente se encuentra constituido por:
a) Los cuadros de mando de maniobra y protección.
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b) Las redes eléctricas de transporte de la energía. c) Los sistemas de reducción de potencia. d) Los sistemas de encendido y apagado. e) Las luminarias y lámparas de todas las vías (principales, secundarias y terciarias
del municipio), plazas, rotondas, parques públicos, zonas ajardinadas, elementos de iluminación ornamental, de seguridad y señalización.
A titulo indicativo, aunque su tratamiento y análisis no es objeto de la presente Guía
Metodológica, se facilita un listado de Dependencias Municipales tipo, existentes o presentes en la mayoría de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual puede ser ampliado en función de las infraestructuras y del equipamiento disponible en cada ayuntamiento.
• Oficinas Administrativas Municipales: Alcaldía y sus dependencias anexas, Locales de Policía, Locales de Bomberos, cocheras y garajes municipales, etc. • Instalaciones Docentes: Colegios Públicos, Bibliotecas, Salas de Estudios, Aulas, Centro de formación, Casas de Oficios, Escuelas-Taller, etc. • Instalaciones Culturales: Teatros, Cines, Auditorios Municipales, Escuelas de Música Municipales, Casas Culturales, Salas de Exposiciones, Salas de Proyecciones, etc. • Instalaciones Asistenciales y Sanitarias: Centros de Salud, Ambulatorios, Dispensarios Médicos, Centros de atención a la tercera edad, Centros de día, Guarderías municipales, etc. • Instalaciones Deportivas: Polideportivos, Terreros de Lucha, Campos de Fútbol, Piscinas Municipales, Campos de Golf, etc. • Instalaciones de Aprovisionamiento: Mercados de Abasto, Almacenes municipales, Casas del Vino, Alhóndigas, Bodegas municipales, etc. • Instalaciones de Abastecimiento y Tratamiento de Aguas: Desaladoras Comarcales, Depuradoras, Sistemas de elevación (bombeos) y depósitos, etc. • Otras Instalaciones: Clubs sociales, Centros de ocio y de recreo, Locales cedidos a Asociaciones Vecinales, a Protección Civil, a las órdenes religiosas y a otras entidades municipales, Cementerios, Criptas, Semáforos, Depósitos y otros almacenes municipales, Viviendas cedidas a funcionarios municipales, etc.
5.4.- ESQUEMA Y DESARROLLO METODOLÓGICO POR FASES DE UNA AUDITORIA ENERGÉTICA
En el presente apartado se facilitan las pautas para el desarrollo, por fases, de una auditoria energética. 5.4.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS FASES, SELECCIÓN DE PARAMETROS Y ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS
El punto de partida para iniciar los trabajos de una auditoria energética sobre alumbrados públicos se establece precisando el conocimiento, lo más detallado y exhaustivo posible, de estas instalaciones energéticas, a través de los siguientes parámetros objetivos:
• Consumos • Deficiencias • Estado de conservación • Evaluación técnica y económica
Disponiendo de la instrumentación adecuada, y con el apoyo de los técnicos
municipales, se desarrolla el método de trabajo, el cual se compone de las siguientes fases:
• Recopilación de información general. • Realización del inventario de los centros de consumo de energía y
obtención de las medidas eléctricas y lumínicas.
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS C/Nicolás Estévanez, 11 – 1º D – 35007 Las Palmas de Gran Canaria. Tel. 928 226 108 Fax. 928 226 168 Plaza Sixto Machado, 3 – 38009 Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922 568 940 Fax. 922 568 921 e-mail: funditc@cistia.es http://fundacion.itccanarias.org Pág. 21 de 64
• Recopilación de documentación sobre facturación eléctrica. • Visita a los centros de consumo y toma de datos empíricos
(eléctricos y lumínicos). • Análisis de la información obtenida. • Confección del listado de problemas detectados • Diseño de medidas correctoras y redacción de propuestas o
recomendaciones de mejora de la eficiencia energética. • Evaluación técnica, económica y financiera de las propuestas.
Considerando el alcance indicado anteriormente se deberán contemplar y definir los
aspectos siguientes:
Determinación de los parámetros y detalles a estudiar.
En lo que respecta a este concepto, se estima conveniente anotar y registrar todos aquellos aspectos, detalles y parámetros que permitan adquirir un conocimiento amplio y cualificar con la máxima precisión posible:
Los consumos energéticos. La tipología de los elementos consumidores. Los modos de consumo. Las prestaciones derivadas por aplicación de elementos y sistemas
consumidores.
Por esta razón, se recomienda diseñar y utilizar un cuestionario detallado que incluya:
Registros de carácter topológico. Registros de carácter energético.
, capaces de proporcionar un perfil muy completo de las características de las instalaciones de alumbrado público.
Instrumental utilizado en la toma de datos.
Atendiendo a la importancia que se le asigna al conocimiento de los parámetros energéticos y electrotécnicos empíricos (de carácter prioritario con relación a otros tipos de datos deducidos de estimaciones o de carácter estadístico) debe disponerse de un instrumental de medida calibrado (eléctrico y lumínico) concebido especialmente para el estudio de las instalaciones de alumbrado público. Este instrumental permite la adquisición y visualización de una serie de magnitudes electrotécnicas tales como:
Tensiones por fase (V) Corrientes por fase (A) Potencia activa total (KW) Factor de potencia (cos φ) Demandas de energía reactiva registrables en cuadros de control y contaje
de energía eléctrica Niveles de iluminación (Lux)
Estos datos deben adquirirse y anotarse sin manipulación de las instalaciones y sin afectar a su funcionamiento.
Es muy importante realizar este trabajo de campo de forma exhaustiva y minuciosa a través de visitas e inspecciones de las instalaciones, con la selección de la instrumentación de medida adecuada, de forma que pueda adquirirse información directa de todas las
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instalaciones, lo que permitirá alcanzar a un diagnóstico certero con el que formular propuestas de ahorro energético viables técnica y económicamente.
Análisis de los datos recogidos. Los datos de campo obtenidos con el instrumental y equipamiento calibrado necesario en cada centro de consumo energético, son de amplia y variada naturaleza, debiendo éstos mantener cierto grado de interrelación y coherencia, por lo que se estima conveniente crear una base de datos relacional donde almacenarlos y registrarlos de forma que se facilite posteriormente su análisis.
Redacción de las propuestas de ahorro energético. Una vez que se han analizado los datos, los parámetros e índices, se definirán las propuestas de ahorro energético cuantificadas económicamente en cada caso, las cuales pretenden:
Mejorar la gestión energética del consumo municipal. Conseguir ahorro energético. Aumentar la calidad del servicio ofertado a los ciudadanos.
5.4.2.- RECOPILACION DE INFORMACION Dentro de este apartado, se considerarán los datos de carácter general así como los específicos del alumbrado público municipal. 5.4.2.1.- DATOS DE PARTIDA NECESARIOS PARA REALIZAR UN ESTUDIO DE AUDITORIA ENERGÉTICA MUNICIPAL
Con la finalidad de iniciar el estudio de auditoria energética en alumbrados públicos será necesario obtener la siguiente información de partida: 5.4.2.1.1.- DATOS BÁSICOS GENERALES RELATIVOS AL MUNICIPIO
Planimetría completa del municipio, indispensable y con carácter obligatorio en soporte digital en los formatos de archivos DXF/DWG para AutoCAD©. a escala adecuada (se recomienda 1:5000).
Callejero del municipio, preferiblemente en soporte digital con identificación
precisa de todas las vías del municipio y sus dimensiones geométricas fundamentales (longitud y ancho).
Consumos eléctricos de las instalaciones de alumbrado público en un
periodo completo de 12 meses (consumos de energía activa y de energía reactiva en horas punta, llano y valle).
Facturación eléctrica y recibos correspondientes a un periodo completo de
12 meses (tarifa y potencia contratada, potencia instalada, facturación, inicio y final del período de facturación).
5.4.2.1.2.- DATOS DE PARTIDA DE LOS ALUMBRADOS PÚBLICOS
Planos de detalle de las redes de alumbrado público, con la situación de los
cuadros de mando, las redes eléctricas y luminarias, con leyenda adecuada para su identificación.
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Tipos de luminarias (marcas y modelos) y de lámparas (marcas, tipo, modelo y potencia).
Datos específicos de cada uno de los cuadros eléctricos de mando (Referencia
según la compañía suministradora de energía, tipo y referencia de los contadores de energía eléctrica, maxímetros, ICPM, elementos de maniobra y protección).
Sistema de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público (Medios
utilizados y gestión). Datos urbanísticos y catastrales (Población de hecho y de derecho, número total
de habitantes según última revisión del padrón municipal, superficie total, superficie total de viales, longitud total de viales, actividad principal del municipio y caracterización del mismo: Urbano, Rural, Urbano-Rural).
Presupuestos municipales del ejercicio en curso en el cual se realiza la Auditoria
Energética considerando el presupuesto total del municipio y el específico del Alumbrado Público.
Persona/s de contacto encargada/s del mantenimiento de las instalaciones
de alumbrado público (Datos de contacto, referencias, tipo de mantenimiento realizado, medios e infraestructuras para las funciones de mantenimiento, etc.)
Sistemas de reducción de potencia en las redes de alumbrado público (Tipo
de sistema, duración y cuantía de la reducción). Sistemas de control para encendidos y apagados de las lámparas de
alumbrado público (Tipo de sistema, hora de encendido y apagado).
Esta información, generalmente se encuentra clasificada y localizada en:
Fuentes internas de documentación, de carácter municipal:
a) Alcaldía y Secretaría General. b) Oficina Técnica Municipal (cuando ésta exista). c) Oficina de Intervención Municipal. d) Servicios propios de mantenimiento municipal (cuando éstos existan).
Fuentes externas de documentación:
a) Servicios de mantenimiento del alumbrado (empresas externas contratadas,
concesiones administrativas de uso de instalaciones, empresas instaladoras, etc.) b) Servicios externos de ingeniería industrial, asesoramiento y consulting (redacción
de proyectos de alumbrado, direcciones técnicas de obras, certificaciones, etc.) c) Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo del Instituto de
Astrofísica de Canarias (IAC): Recomendaciones sobre iluminación, listado de luminarias homologadas, asistencia técnica gratuita, etc.
d) Instituto para la Diversificación del Ahorro Energético (IDAE) e) Grafcan (empresa pública del Gobierno de Canarias): Adquisición de la
cartografía digital del municipio. f) Instituto de Estadística de Canarias ISTAC Red Internet (fuentes documentales de carácter nacional, europeo, etc.)
Otras fuentes externas:
a) Datos y mediciones empíricas (de campo) a través de instrumentación.
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5.4.3.- REALIZACION DEL INVENTARIO DE LOS CENTROS DE CONSUMO ELECTRICO Y OBTENCION DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Y LUMÍNICAS
De forma general, los ayuntamientos no disponen de un inventario informatizado o en soporte digital de sus instalaciones de alumbrado público que proporcione la información necesaria para llevar a cabo un análisis completo de la situación real con respecto a:
Nivel de servicio prestado. Situación energética. Condiciones de contratación.
En este apartado deberán adquirirse y catalogarse los valores y parámetros
relacionados con los elementos constituyentes de las instalaciones de alumbrado público. Estos elementos se pueden clasificar, según su función en:
Cuadros eléctricos. Protecciones. Sistemas de encendido y apagado. Sistemas de regulación del flujo luminoso.
Soportes. Luminarias. Fuentes de luz.
Por tanto, como primera medida será necesario confeccionar este inventario tomando
todos los datos posibles, estimando experimentalmente aquellos que fuese necesario, a través de trabajos de campo con la instrumentación adecuada y mediante consultas a los responsables técnicos municipales.
Para su mejor interpretación posterior, se estima idóneo diseñar y utilizar para este fin un conjunto de hojas de cálculo informatizadas para la toma de datos en las que se recoja información relativa a:
Puntos de luz. Información técnica sobre los tipos de lámparas y luminarias empleadas en las vías municipales con las potencias instaladas en cada una de ellas.
Cuadros de mando. Información detallada sobre los sistemas de encendido y de medida, elementos de maniobra y protección, así como sistemas de reducción en el caso de que éstos se aplicasen.
Consumos eléctricos. Facturación eléctrica. Programa de mantenimiento. Información sobre la frecuencia, medios y coste
anual de las operaciones de mantenimiento. Medios técnicos para gestión del servicio de alumbrado.
5.4.4.- RECOPILACION DE DOCUMENTACION SOBRE FACTURACION ELECTRICA
Por cada cuadro eléctrico de alumbrado público municipal será necesario, con carácter fundamental, realizar el estudio detallado de la documentación sobre su facturación eléctrica.
Esta labor debe desarrollarse en franca colaboración y sintonía con las oficinas de Intervención de cada ayuntamiento, ya que esta unidad administrativa municipal es la encargada de abonar las facturas eléctricas a la compañía suministradora.
El periodo adecuado para realizar este estudio detallado sobre facturación eléctrica se establece en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la fase de recopilación de información, insistiendo a las oficinas de Intervención la necesidad de que la facturación
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eléctrica sea lo suficientemente detallada para garantizar que el análisis posterior de los datos sea el adecuado. 5.4.5.- TOMA DE DATOS EMPIRICOS ELÉCTRICOS Y LUMÍNICOS DE LOS CENTROS DE CONSUMO.
Con respecto a las mediciones eléctricas y lumínicas que deberán volcarse en el mencionado inventario de las instalaciones receptoras, la información anterior, obtenida durante los trabajos diurnos de campo, debe completarse con mediciones nocturnas de los niveles de iluminación de todas las calles y vías municipales, con el objetivo de determinar el nivel de servicio prestado.
Por tanto las visitas o inspecciones diurnas a las instalaciones tienen también por finalidad:
Verificar las características de las zonas. Diferenciar las tipologías de puntos de luz.
Con respecto a los trabajos nocturnos, éstos tienen como misión fundamental:
Comprobar el nivel y características de la iluminación. Comprobar el funcionamiento de las luminarias.
La medición nocturna de estos niveles se efectúa tomando los datos, para cada vía del
municipio, de los índices máximos y mínimos en el centro de la vía. Una vez obtenidas las medias estadísticas de los valores máximos y mínimos respectivamente, se deberá calcular la media de estos dos valores resultando el nivel medio de iluminación de la vía.
Otras mediciones necesarias que deberán adquirirse empíricamente son las tensiones eléctricas (V) de alimentación, con el objetivo de analizar las variaciones de la misma, así como los valores de las intensidades (A) y los factores de potencia (cos φ) de las líneas de alumbrado público para comprobar los consumos así como el funcionamiento de cada uno de los cuadros de mando. 5.4.6.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA.
La información recopilada tal y como se ha descrito en los apartados expositivos anteriores, debe ser sometida a un análisis exhaustivo. El objetivo de este examen es localizar y precisar las causas de estas desviaciones, así como aportar las soluciones para corregirlas, intentando obtener el máximo ahorro energético en las instalaciones de alumbrado.
Para analizar las instalaciones de alumbrado público municipal se definen y emplean índices o ratios que ayuden a detectar las posibles desviaciones respecto a los valores considerados “óptimos o recomendados” por diversos organismos y comités en la materia, permitiendo, con la evaluación de estos índices, extraer conclusiones que confirmen los datos obtenidos de la observación directa de las instalaciones.
Este análisis, apoyado en los índices señalados, abarca tres ámbitos fundamentales:
Análisis del nivel de servicio prestado. Análisis de las condiciones energéticas. Análisis de las condiciones de contratación.
Estos índices, anteriormente expuestos, pueden clasificarse en:
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Ratios por usos, entendiendo “uso” como zona donde va destinado el alumbrado público y estableciéndose, para este índice, los siguientes valores:
Uso industrial (polígonos industriales, zonas clasificadas, etc.) Uso residencial en urbanizaciones ocupadas todo el año. Uso residencial en zonas periféricas con urbanización incompleta. Uso residencial en zonas de crecimiento urbano.
Uso turístico (en Canarias prácticamente este uso es anual al no existir claramente una temporada alta durante todo el periodo).
Uso urbano (casco municipal). Uso rural (núcleos aislados de población).
Dichos índices facilitan el diagnóstico del funcionamiento de las instalaciones y
permiten determinar si el consumo se encuentra dentro de unos márgenes correctos, además de coadyuvar a la definición de unos objetivos de mejora.
A su vez y dentro de esta clasificación realizada, se encuentran los ratios agrupados según se refieran a parámetros demográficos, urbanísticos, energéticos, descriptivos de la instalación y de la calidad de la iluminación.
Ratios demográficos y económicos de la población. Ratios energéticos. Ratios descriptivos de la instalación. Ratios de calidad de la iluminación.
Todos estos datos constituyen la base que permite efectuar las previsiones de
consumo y de coste necesarias para establecer presupuestos y planificaciones razonables, detectar desviaciones, así como decidir también aquellas medidas correctoras que deben tomarse para mejorar el comportamiento energético del alumbrado público analizado.
Sin embargo, las medidas de actuación deben ser analizadas antes de decidir su implantación, con el fin de garantizar que sean eficaces y rentables. 5.4.6.1.- INFORMACION FUNDAMENTAL A OBTENER PARA REALIZAR EL ANÁLISIS
Para realizar el análisis, la información previa y fundamental a obtener es la que seguidamente se expone:
5.4.6.1.1.- Tipología de las instalaciones:
Este examen considera la tipología de los alumbrados públicos por zonas poblaciones según clasificación por ratios de uso (industrial, urbano, residencial, rural, etc.) y el grado de uniformidad en la distribución de la potencia contratada en cada cuadro eléctrico por zonas poblacionales del alumbrado general.
Para ello es necesario evaluar los siguientes aspectos que quedarán convenientemente reflejados en el informe de auditoria energética.
Nº total de cuadros de mando. Potencia contratada unitaria por cada cuadro de alumbrado con asignación
de un número de identificación en el inventario de las instalaciones. Tipología de contador / contadores (energía activa y reactiva) por cada
cuadro de alumbrado. Tipo de tarifa por cada cuadro de alumbrado. Potencia contratada total para el alumbrado público municipal.
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Identificación del sistema de mantenimiento de cada cuadro (público o privado).
Identificación de la naturaleza del cuadro: cuadros principales o subcuadros y porcentajes que éstos representan.
Identificación de cuadros sin contratación (y por tanto sin facturación). Identificación de cuadros con facturación completa mensual (12 meses) y
su porcentaje con respecto al total. Identificación de cuadros con facturación incompleta (menos de 12 meses)
y el porcentaje que representan sobre la totalidad. Identificación de cuadros que han sido inspeccionados sus contadores y su
porcentaje con respecto al total. Identificación de cuadros cuyos contadores no han podido ser
inspeccionados y su porcentaje con respecto al total. Localización de los contadores (energía activa / energía reactiva) con
respecto al cuadro (interior, exterior, en otro armario, en caja de protección anexa, en otra localización, etc.) y sus porcentajes.
Estado general del cuadro (bueno, aceptable, regular, malo, etc.) Localización del cuadro con respecto al mobiliario urbano y a las
infraestructuras por tipos de potencias (empotrados, adosados, junto a estaciones transformadoras, otras localizaciones, etc.) y sus porcentajes.
Materiales empleados en la fabricación de los cuadros eléctricos por tipos de potencias y sus porcentajes con respecto al total (de obra, metálicos, de poliéster, de otros materiales).
Porcentaje del tipo de acceso al cuadro eléctrico (abiertos, cerrados, etc.) y análisis de riesgos en el acceso (para niños, actos vandálicos, etc.)
Edad / antigüedad y vida útil del cuadro eléctrico (según recomendaciones del Comité Español de Iluminación).
Tipo y porcentaje de puntos de luz en instalaciones aéreas y en instalaciones subterráneas.
5.4.6.1.2.- Potencias:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Potencias instaladas por cuadro (lámpara y equipo auxiliar) expresada en Vatios (W).
Máxima potencia instalada por cuadro y su situación en el municipio expresada en W.
Mínima potencia instalada por cuadro y su situación en el municipio expresada en W.
Potencia total instalada en el municipio expresada en W. Potencia contratada global (W) por el municipio, con facturación Determinación del grado de ajuste de potencia total instalada con la
potencia contratada Por potencia instalada en cuadro principal, índice de la distribución y % de
cuadros de mando con potencias de consumo muy reducidas (*). Determinación del número de cuadros eléctricos que presentan una potencia
superior / inferior a la contratada y su porcentaje sobre el total municipal.
(*) Puede ser indicativo de presencia de iluminación en núcleos aislados y urbanizaciones con pocas luminarias y a una gran concentración de potencia para iluminación exterior en escasos cuadros que dan lugar a que las líneas eléctricas estén recargadas y en algunos casos saturadas.
5.4.6.1.3.- Sistemas de medida:
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Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación exacta del tipo de contador empleado (ejemplos: contadores de activa trifásicos simple tarifa, monofásicos simple tarifa, trifásicos de doble tarifa, maxímetros, etc.) y porcentaje sobre el total municipal en función de la potencia contratada.
Número de contadores inspeccionados y número de contadores no inspeccionados.
5.4.6.1.4.- Sistemas de encendido y apagado.
Una de las primeras actuaciones a realizar para que el alumbrado público sea eficaz es garantizar que el horario de funcionamiento se adapte perfectamente al ciclo de iluminación natural, con el fin de evitar los espacios de tiempo en penumbra y la iluminación innecesaria en ciertos momentos del día.
Para hacer coincidir con exactitud la hora solar en cada momento del año, existen dos sistemas fundamentales que permiten llevar a cabo la programación específica: las células fotoeléctricas y los relojes astronómicos.
Las primeras dependen de la luminosidad ambiental y han de ser de buena calidad, debiendo contar con un mantenimiento constante, siendo además muy importante su buena colocación dado que, si se proyecta un mal emplazamiento, el envejecimiento y unos niveles de contaminación ambiental elevados pueden dar lugar a medidas incorrectas por parte de la célula, de forma que el tiempo de encendido y de apagado no sean adecuados.
Por el contrario, los relojes astronómicos no miden ningún parámetro, ya que funcionan de acuerdo con un programa informático y que determina las horas en las que el sistema debe iniciar su funcionamiento y en qué momento debe éste detenerse.
Los sistemas de encendido se fundamentan principalmente en la importancia del tiempo de utilización de una instalación, no solo por el momento de su encendido y apagado, el cual supone el período de utilización de la misma y por tanto su consumo, sino también por la oportunidad de dichos encendidos y apagados, tal como sucede cuando se pretende encender el alumbrado tan solo en casos de detección de presencia en el área a iluminar.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación exacta de los Sistemas de encendido y apagado por cada Cuadro Eléctrico y porcentaje que representan sobre el total (por célula, por reloj astronómico, encendido manual, etc.)
Identificación del sistema empleado para la puesta y cambio de hora de encendido y apagado de los interruptores (técnico municipal, empresa de mantenimiento, etc.)
Franja horaria de enciendo y de apagado de los cuadros eléctricos de alumbrado público.
5.4.6.1.5.- Sistemas de reducción de potencia:
Según las características de la zona a tratar, el nivel de iluminación varía. Así pues, se consigue un ahorro energético cuando, en los casos en los que es posible, se reducen el nivel de iluminación y la potencia solicitada mediante la regulación del flujo emitido. Para aplicar este sistema, actualmente se dispone de diferentes elementos, dependiendo su uso de la función a la que sean destinados.
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En aquellos lugares donde la demanda de calidad de iluminación no sea elevada, el
sistema utilizado generalmente en los municipios es el denominado “apagón parcial”, que consiste en la desconexión de algunos puntos de luz. Los aspectos negativos de este sistema son la falta de uniformidad de la luz y el encarecimiento de la instalación eléctrica, ya que el número de líneas de alimentación debe aumentar.
Otro sistema que aporta toda la calidad necesaria es el empleo de equipos auxiliares de doble régimen. En esta caso, ningún punto de luz se desconecta, sino que la intensidad del flujo disminuye en todos los puntos al mismo tiempo y con el mismo voltaje. El inconveniente que presenta es la cantidad de pérdidas energéticas que se producen.
El último de los sistemas utilizados es el de reguladores, conocidos como “estabilizadores en cabecera”. Dichos equipos tienen el mismo objetivo que los anteriores, es decir, disminuir de forma general, la intensidad lumínica pero, en lugar de actuar punto por punto, actúan en toda la red, en decir en toda la línea de suministro.
Por tanto hay que indicar que en las instalaciones de alumbrado público debe preverse la posibilidad de regular su nivel luminoso en determinadas circunstancias, bien a partir de medianoche, bien a partir del momento decidido por el responsable de las mismas, con la finalidad de reducir el consumo energético.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación de los sistemas de reducción de potencia por cada cuadro eléctrico y porcentaje que representan sobre el total municipal (por apagón parcial o de “media noche”, por reducción del flujo luminoso de las lámparas, por reguladores de flujo en cabecera, etc.)
Identificación del funcionamiento y ajuste de los sistemas de reducción de potencia (interruptores horarios y ajustes, personal de mantenimiento, etc.) y modos de regulación.
5.4.6.1.6.- Equipos de maniobra y protección:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación y recuento del tipo de equipo de maniobra empleado por cada cuadro eléctrico y porcentaje que representan sobre el total municipal (Interruptores generales de corte de tipo rotativos manuales y automáticos IGC, interruptores de control de potencia ICPM, Interruptores generales de corte brusco tetrapolar, etc.)
Identificación y recuento de los elementos protectores de las líneas eléctricas (contactores, fusibles en cabecera, fusibles en salida, magnetotérmicos, diferenciales, etc.)
Identificación y recuento de otros elementos en los cuadros eléctricos (existencia de enchufes y lámparas en su interior para facilitar labores de mantenimiento nocturno).
Identificación y recuento de sistemas de protección de líneas auxiliares, relojes, enchufes, lámparas (magnetotérmicos uni o bipolares, etc.).
5.4.6.1.7.- Puntos de luz:
El punto de luz es el elemento que transforma la energía eléctrica en luz visible y la proyecta para iluminar una zona determinada; está constituido por cuatro sistemas muy
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diferenciados según la función que realizan: la lámpara, el equipo auxiliar, la lumbrera y el soporte. La eficiencia energética global dependerá de la eficiencia de cada uno de estos componentes, exceptuando a los soportes.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Recuento del número total de puntos de luz de alumbrado público en el municipio.
Recuento del numero total de lámparas en servicio. Cálculo del ratio, índice o relación de “lámparas por punto de luz”.
5.4.6.1.8.- Lámparas:
El tipo de lámparas es otro de los ámbitos fundamentales sobre el que puede actuarse,
suponiendo además un significativo ahorro energético y económico. Una lámpara se define por:
Su flujo luminoso. Su eficiencia energética (relaciona la potencia lumínica emitida de acuerdo con la
potencia eléctrica recibida). Su vida útil. La pérdida de calidad que experimentan a lo largo de su vida. Su durabilidad, antes del período preestablecido. Su color y el tono básico de la luz. La gama de potencias disponible. Las condiciones de funcionamiento.
La lámpara de descarga se ilumina cuando se producen una descarga eléctrica de un
gas. En esta categoría pueden distinguirse las siguientes lámparas:
De vapor de mercurio (sin reencendido inmediato) De vapor de mercurio con halogenuros (alta calidad en el color pero corto
período de vida) De vapor de sodio del alta presión (eficiencia energética mejorada) De vapor de sodio de baja presión (eficiencia energética máxima) Fluorescentes compactas (para usos residenciales o para zonas peatonales, de
baja potencia) De incandescencia (de baja eficiencia, están en desuso) De luz de mezcla (en desuso) De inducción (para puntos de difícil acceso).
A continuación se muestra una tabla guía para la selección del tipo y potencia de
lámparas de vapor de sodio adecuadas en función de la anchura de la calle y el nivel de iluminación deseado:
ANCHURA DE LA CALLE NIVEL DE
ILUMINACIÓN Tipo
Lámpara 5÷10 mts 10÷15 mts 15÷20 mts > 20 mts
VSAP 70 – 100W 100 – 150W 250W 400W 7-12 lux
VSBP -------------- -------------- 36-55W 65-90W
VSAP 100 – 150W 150-250W 250-400W 400W 15-25 lux
VSBP -------------- -------------- 65-90W 91-35W
VSAP 150-250W 250-400W 400W 400W 30-50 lux
VSBP -------------- 65-90W 91-35W 131-180W
VSAP: Vapor de Sodio Alta Presión
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS C/Nicolás Estévanez, 11 – 1º D – 35007 Las Palmas de Gran Canaria. Tel. 928 226 108 Fax. 928 226 168 Plaza Sixto Machado, 3 – 38009 Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922 568 940 Fax. 922 568 921 e-mail: funditc@cistia.es http://fundacion.itccanarias.org Pág. 31 de 64
VSBP: Vapor de Sodio Baja Presión
Las características principales a considerar en la elección de una lámpara son las siguientes:
Flujo. Eficacia. Color: Las características cromáticas de la luz emitida por una lámpara, se definen
habitualmente por tres factores: Tono, Reproducción de color y Temperatura de color.
Vida útil: Se evalúa en horas, y es función de dos características: Depreciación y Mortalidad.
La selección de las lámparas condiciona en gran medida la calidad y economía de la instalación de alumbrado. La preselección de un tipo de fuente de luz o de otro, por cuanto se refiere meramente al aspecto estético, dependerá esencialmente de las características de la zona iluminada.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Clasificación y recuento de los tipos de lámparas y potencias empleadas en el municipio.
Relación de los datos obtenidos en el apartado anterior con los índices y porcentajes a nivel nacional (Comité Español de Iluminación) y en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Obtención por cada tipo de lámpara, del número total existente, la potencia empleada en vatios (incluyendo la de los equipos auxiliares) y el flujo luminoso emitido (Lm)
Estado de conservación de cada punto de luz analizado (bueno, en mal estado, etc.)
5.4.6.1.9.- Luminarias:
Según la Norma UNE-EN 60598-1, se define luminaria como aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma la luz emitida por una o varias lámparas y que comprende todos los dispositivos necesarios para el soporte, la fijación y la protección de lámparas, (excluyendo las propias lámparas) y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los medios de conexión con la red de alimentación.
Su misión es distribuir el flujo lumínico generado por la lámpara para conseguir un
reparto de iluminación adecuado a las necesidades de su utilización así como controlar las posibles molestias al usuario.
Por tanto, si bien la lámpara es el elemento determinante de la cantidad de luz
original, la luminaria condicionará el aprovechamiento final de esta luz, en cantidad, por su mayor o menor rendimiento, y en cualidad por la configuración espacial en que se distribuya.
La luminaria cumple también una función mecánica de soporte y protección de la
lámpara y conjunto óptico que determina en gran manera la fiabilidad de funcionamiento de la instalación y su aprovechamiento útil a lo largo del tiempo.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Clasificación y recuento de los tipos de modelos y marcas de todas las luminarias instaladas en el municipio con sus características principales.
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Determinación de la cantidad instalada según cada cuadro eléctrico y su localización en calles y vías.
Aplicación de la Ley de la Calidad del Cielo de la Oficina para la protección del Cielo del Instituto de Astrofísica de Canarias. Determinación de la homologación de la luminaria y del grado de afectación del municipio.
5.4.6.1.10.- Mantenimiento y gestión de los alumbrados públicos:
Los trabajos a realizar en las instalaciones de alumbrado público municipal se pueden clasificar en:
Conservación General: Son todas aquellas de la labor cotidiana administrativa, de accionamiento, vigilancia y control de las instalaciones y de reposición de materiales, lámparas y reparación de averías, y en general todas las operaciones que exigen la conservación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público.
Conservación Programada: Se entenderán todas las relativas a reposiciones en grupo, limpiezas y pinturas.
Otros Trabajos: Se engloban las prestaciones no especificadas en la conservación general ni en la conservación programada.
El control centralizado de las instalaciones de alumbrado público y la implantación de
un sistema de gestión de la energía (SGE) son medidas que pueden aplicarse para reducir el consumo e incrementar la eficiencia de las instalaciones. Un control centralizado puede definirse como un sistema capaz de adquirir una serie de datos referentes al estado y al funcionamiento de los elementos que integran las instalaciones de alumbrado y enviarlas a un centro de control, donde se analizan y se toman medidas para optimizar su gestión.
Por otro lado, la aplicación de un sistema de gestión energético permite establecer un control sistemático de las variables que interactúan en la adquisición, transformación y consumo de energía, sea cuál sea el tipo de instalación o equipamiento. Es precisamente en la etapa de diagnóstico y control cuando un SGE es más eficaz, ya que proporciona apoyo constante y continuo en la recogida y posterior análisis de los datos que provienen de los centros consumidores.
Una de las principales ventajas iniciales de un SGE es no requerir la realización de inversiones importantes, sino que tan sólo es necesario reorganizar los servicios municipales, mediante la existencia de un compromiso por parte de los técnicos y el equipo gobernante. En cualquier caso, únicamente debe instalarse, si procede, una serie de contadores de energía y un sistema de teletransmisión y tratamiento informatizado de datos.
El desarrollo y aplicación de las nuevas herramientas de información y comunicación contribuyen a mejorar la gestión e incrementar la eficiencia energética de las instalaciones, lo cual representa un importante beneficio económico y ambiental para los municipios.
La gestión energética del alumbrado público requiere de una atención continuada. No solo es necesario realizar un control de las características iniciales de la instalación, sino que deben vigilarse otros muchos factores relacionados con el funcionamiento diario: los horarios de encendido y de apagado, la regulación de flujo, las averías, etc. Es conveniente, pues, recopilar y analizar una información numerosa y variada, como también establecer aquellos procedimientos sistemáticos que permitan adoptar unas líneas claras de gestión.
Un SGE se define como un método de gestión que considera la energía como un recurso controlable y que, en consecuencia, puede medirlo, estudiar las variaciones que experimenta y reducir su consumo hasta unos valores predeterminados. Se trata en definitiva, de un proceso sistemático de control de las variables que influyen en la
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adquisición, la transformación y el uso de la energía, y que debe estar integrado dentro de la estructura de gestión de cualquier entidad o institución.
Por otra parte todas las instalaciones de alumbrado público, por sus propias características y por la acción de los agentes externos, experimentan a lo largo del tiempo, una sensible merma en sus prestaciones. El programa de conservación influye muy directamente en la definición de la potencia total a considerar y, por tanto, en los costes de la instalación y en el consumo.
Aunque las causas que producen esta depreciación son bien conocidas, por su misma naturaleza variable o por la falta de una sistemática rigurosa, son difícilmente cuantificables, lo que dificulta su consideración en la fase de explotación de la instalación, conduciendo en muchos casos a un despilfarro de energía eléctrica y por tanto de los presupuestos invertidos en la primera instalación, al no conseguirse de forma económica los objetivos básicos de todo alumbrado público.
De entre las peculiaridades que caracterizan a las instalaciones de alumbrado público hay dos aspectos que conviene resaltar por la influencia que presentan sobre su funcionamiento. Estos dos aspectos son: la extensión o dimensiones de la instalación propiamente dicha, y el entorno en el que se encuentran, es decir, su ubicación. De forma resumida se indican a continuación algunas particularidades de estos dos aspectos.
Temperaturas extremas (altas y bajas). Agresiones vandálicas. Colisiones de vehículos. Influencia de otras instalaciones colindantes. Ambientes salinos y corrosivos
Todos estos factores, son causa del rápido y progresivo deterioro de las instalaciones
de alumbrado público, que tan solo puede paliarse si a partir de las informaciones derivadas de la vigilancia y control de las mismas, se decide la realización de operaciones de mantenimiento preventivo, de reemplazamiento o reparación de las averías o fallos producidos.
Las dificultades derivadas de este aspecto, exclusivo de estas instalaciones suponen un importante número de horas dedicado a dicha vigilancia y control, así como una no menos importante cantidad de personas encargadas de dichas tareas. Es evidente la existencia de un enorme interés en reducir, tanto el tiempo, como los recursos humanos dedicados, con el objeto de que el personal pueda ser asignado de un modo casi exclusivo a la realización de operaciones de mantenimiento y reposición, de gran importancia en la obtención de instalaciones más eficientes.
La ubicación de las instalaciones de alumbrado exterior es también, sin duda, una característica que supone notables solicitaciones sobre todos los componentes de las citadas instalaciones.
Las causas que producen la depreciación y por tanto alteran las prestaciones de una instalación de alumbrado son:
Disminución del flujo luminoso. Pérdidas por acumulación de suciedad, con gran impacto en determinadas épocas del
año y especialmente en determinados emplazamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias (periodos de fuertes calimas, vientos saharianos, etc.).
Variación de las características del pavimento (reflexión).
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Vibraciones: No solo debida al viento, sino también a la circulación de vehículos pesados.
Corrosión: Es una de las principales causas de depreciación que sufre el alumbrado público de gran parte de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias por su proximidad a la costa (ambientes y atmósferas bastante agresivas).
Variaciones en la tensión de alimentación: Una tensión en los bornes de la lámpara diferente a la prevista produce variación en el flujo emitido y por otro lado una tensión superior a la nominal somete a los diferentes elementos de la instalación a un calentamiento excesivo, que redunda en un acelerado envejecimiento y en una reducción de la vida de la lámpara.
Variaciones excesivas de temperatura.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación del sistema de mantenimiento empleado por el municipio (medios propios, empresa externa, etc.)
Evaluación económica anual del sistema de mantenimiento (recursos humanos, recursos materiales disponibles, equipamiento de vehículos, camiones-grúas, escaleras, herramientas y utensilios eléctricos, tecnología utilizada, etc.), expresada en euros por cada concepto.
Evaluación total anual del gasto en alumbrado público. Determinación de las obligaciones y partidas económicas reconocidas en los
presupuestos municipales. Cálculo del índice o valor medio de gasto por punto de luz, expresado como
cociente entre el gasto anual total que destina el ayuntamiento al alumbrado público y el nº total de puntos de luz existentes en el municipio (*).
(*) Los valores experimentales de los municipios Canarios auditados energéticamente por la Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) en el periodo 1.994 – 2.003, sitúan este valor medio en unos 49,58 €/punto de luz y para las grandes ciudades este valor incluso alcanza los 6 €/punto de luz. 5.4.6.1.11.- Estudio de nuevas actuaciones en alumbrados públicos:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Detalles técnico-económicos de las últimas actuaciones que emprende el municipio en materia de alumbrado público.
Seguidamente se facilitan ejemplos de la información necesaria para realizar el
análisis. Tabla resumen con la clasificación, por tipo de potencia contratada y por tipo de tarifa, de todos los cuadros de alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
POTENCIA CONTRATADA
CONTADORES TIPO TARIFA
ACTIVA REACTIVA B.0 1.0 2.0 2.0N 3.0
≤ 5 kW 20 17 18 1 0 1 0
5 ÷ 10 kW 15 10 11 0 2 0 2
10 ÷ 15 kW 13 7 11 0 1 1 0
15 ÷ 30 kW 7 0 4 0 0 0 3
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> 30 kW 2 0 0 0 0 0 2
TOTAL: 57 34 44 1 3 2 7
Gráfica resumen, de la potencia total contratada en los cuadros eléctricos de alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). 2002.
70.310
115.840159.350
150.920
95.940
592.360
25.000 125.000 225.000 325.000 425.000 525.000
< 5 KW
10 ÷ 15 KW
> 30 kW
Total de potencia contratada en los cuadros
< 5 KW 5 ÷ 10 KW 10 ÷ 15 KW 15 ÷ 30 kW > 30 kW TOTAL
Localización de contadores en los cuadros eléctricos de alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). 2002.
Localización de Contadores
24
32
1
0 10 20 30 40
No se sabe Otro Armario Dentro Cuadro Mando
Materiales empleados en la fabricación de los cuadros eléctricos por tipos de potencias (de obra, metálicos, de poliéster, de otros materiales) de alumbrado público de un Municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
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0
5
10
15
20
5 KW 5 ÷ 10KW
10 ÷ 15KW
15 ÷ 30KW
> 30 kWObra
Poliéster
Nº de cuadros por Tipo de Armario y Potencias
Obra
Metálico
Poliéster
Potencia instalada total de cuadros de mando para Alumbrado exterior pertenecientes al municipio que no tienen contratación a cargo de un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
Tipos de tarifas contratadas por potencia contratada en los cuadros eléctricos de alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
POTENCIA Contratada
TARIFA B.0
TARIFA 1.0
TARIFA 2.0
TARIFA 2.0N
TARIFA 3.0
≤ 5 kW 18 1 — 1 —
5÷10 kW 11 — 2 — 2
10 ÷ 15 kW 11 — 1 1 —
15 ÷ 30 kW 4 — — — 3
>30 kW — — — — 2
TOTAL: 44 1 3 2 7
Tipos de encendido de los cuadros eléctricos de alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
POTENCIA Contratada
Cantidad
Potencia Total
Instalada (W)
Potencia Total Contratada
(W)
≤ 5 kW 20 192.664 70.310
5÷10 kW 15 162.970 115.840
10 ÷ 15 kW 13 147.977 159.350
15 ÷ 30 kW 7 124.162 150.920
>30 kW 2 47.405 95.940
Sin Contrato 9 65.431 —
TOTAL: 66 740.608 592.360
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Tipos de lámparas de alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
Tipos de lámparas Alumbrado Exterior
1,86%46,86%
0,57%
1,25%
48,74%
0,73%
BAJO CONSUMO HALOGENUROS METÁLICOS INCANDESCENCIA
VAPOR SODIO ALTA PRESION HALOGENA VAPOR DE MERCURIO
Resumen, por tipo de lámpara, del número total existente, la potencia empleada (incluyendo la de los equipos auxiliares) y el flujo luminoso emitido en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
TIPO LÁMPARA CANTIDAD % POTENCIA
(W) %
Flujo luminoso
(Lm) %
BAJO CONSUMO 55 1,25% 1.130 0,15% 52.300 0,10%
HALOGENUROS METÁLICOS 82 1,86% 18.500 2,50% 415.400 0,81%
INCANDESCENTE ESTÁNDAR 25 0,57% 35.096 4,74% 2.583.000 5,05%
INCANDESCENTE HALÓGENA 32 0,73% 1.820 0,25% 23.120 0,05%
VAPOR DE MERCURIO 2.064 46,86% 278.480 37,60% 12.723.200 24,87%
VAPOR DE SODIO ALTA PRESIÓN 2.147 48,74% 405.582 54,76% 35.363.500 69,12%
TOTAL 4.405 100% 740.608 100% 51.160.520 100%
Resumen, por tipo de lámpara, de su estado en el alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
Tipo Encendido
Mando Manual 1 1% Célula Fotoeléctrica 22 28% Interruptor Horario 49 62% No se sabe 7 9%
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Estado de lámparas en Alumbrado
Público
23
119
21
38165
0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000
Bajo ConsumoHalogenuros Metálicos
IncandescenciaHalógena
Vapor de MercurioVapor de Sodio Alta Presión
TOTAL
Buenas Mal Estado
Recuento y porcentaje de los tipos de luminarias en el alumbrado público de un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canaria (ITC). 2002.
Referen Refere Marca Modelo Cantidad % Cantidad % TIPO 00 FAROL ESFÉRICO 962 23,61%TIPO 01 ATP VILLA-250 933 22,90%TIPO 02 NORAL PLAZA 4 0,10%TIPO 03 ATP PESCADORA 257 6,31%TIPO 04 IEP FC2 45 1,10%TIPO 05 BJC FAROLA ROMÁNTICA 28 0,69%TIPO 06 SALVI GRAN VÍA 72 1,77%TIPO 07 ------------ ------------------------ 7 0,17%TIPO 08 NORAL BOULEVARD 118 2,90%TIPO 09 PHILIPS HPX-505 278 6,82%TIPO 10 BJC FUTURA 6 0,15%TIPO 11 NOVAL CLASICO 2 0,05%TIPO 12 DISANO AGADIR 12 0,29%TIPO 13 ------------ ------------------------ 11 0,27%TIPO 14 NORAL TORINO 54 1,33%TIPO 15 PHILIPS HPB-429 64 1,57%TIPO 16 ------------ ------------------------ 9 0,22%TIPO 17 SALVI OCHOCENTISTA 65 1,60%TIPO 18 PHILIPS HPC-454 (TRANSPARENTE) 14 0,34%TIPO 19 NORAL TUBA 3 0,07%TIPO 20 NORAL PARK GRANDE 2 0,05%TIPO 21 BALIZA ESFÉRICA 5 0,12%
FAR
OL
TIPO 22 APLIQUE ESTANCO 9 0,22%
2.960 72,66 %
TIPO 01 DESCATALOGADA 24 0,59%TIPO 03 BUNKER PRISMÁTICO 26 0,64%TIPO 04 PHILIPS HRX-509 95 2,33%TIPO 05 GEWISS INDY 41 1,01%TIPO 06 NORDEX ASTRA-2 30 0,74%TIPO 07 MAZDA BAGALUM-E 7 0,17%TIPO 08 PHILIPS HRX-510 55 1,35%TIPO 09 HADASA MB-250 1 0,02%TIPO 10 GEWISS CITY 8 0,20%TIPO 11 PHILIPS H/SGS 101 (MALAGA) 42 1,03%TIPO 12 HADASA M-250A 5 0,12%TIPO 13 CARANDINI AMERICAN ELECTRIC (AE-254) 17 0,42%
LUM
INA
RIA
TIPO 14 HADASA EURO-2 43 1,06%
1.042 25,58 %
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TIPO 15 MAZDA MODULA GE-40 VP 149 3,66%TIPO 16 ------------ ------------------------ 85 2,09%TIPO 17 INDALUX CMRX-470 1 0,02%TIPO 18 DISANO TONALE-2 74 1,82%TIPO 19 MAZDA COMETA P/L 22 0,54%TIPO 20 PHILIPS HSRP-451 106 2,60%TIPO 21 PHILIPS H/SGS-403 130 3,19%TIPO 22 PHILIPS HRP 480 17 0,42%TIPO 23 PHILIPS HSRP-151 40 0,98%TIPO 24 IEP AP-1 21 0,52%
TIPO 25 CARANDINI DIAGONAL 3 0,07%
TIPO 01 PHILIPS MNF 210/400 28 0,69%TIPO 03 PROYECTOR LÁMPARA HALOGENA 10 0,25%TIPO 04 PROYECTOR LÁMPARA HALOGENA 4 0,10%TIPO 06 PROYECTOR LÁMPARA SODIO ALTA PRESIÓN 6 0,15%TIPO 07 PROYECTOR LÁMPARA SODIO ALTA PRESIÓN 7 0,17%TIPO 08 PROYECTOR LÁMPARA HALOGENA 10 0,25%
PRO
YEC
TOR
TIPO 09 PHILIPS COMFORTVISION(SNF-111-2 x 400) 7 0,17%
72 1,77 %
TOTAL 4.074 4.074
5.4.6.2.- ANALISIS DEL NIVEL DE SERVICIO PRESTADO
Como se ha mencionado anteriormente al describir las fases metodológicas de una
auditoria energética, es imprescindible realizar mediciones exhaustivas sobre los niveles de iluminación de todas las vías, plazas, espacios públicos, carreteras, etc., anotándose todo tipo de datos técnicos, dimensionales, tipológicos, energéticos y luminotécnicos de las instalaciones inventariadas.
Los valores obtenidos en estas mediciones deben presentarse como anexo al informe del estudio de auditoria energética, clasificados y convenientemente agrupados mediante listados por zonas de población (barrios, distritos, casco histórico, polígonos industriales, zonas residenciales concretas, urbanizaciones, etc.), donde se presente cada una de las vías con sus correspondientes niveles de iluminación y uniformidades extremas.
Los resultados obtenidos deben permitir el establecimiento de unos perfiles de los niveles de iluminación teóricos, clasificados por tipos de usos, otorgando una especial importancia al índice de eficiencia energética de aplicación luminosa (definido posteriormente en la presente guía metodológica), a través del cual se expresa el número de vatios instalados para obtener un lux en condiciones iniciales (sin depreciación).
Se estudiará y observará el grado de coexistencia de diferentes tecnologías en alumbrado (tecnologías innovadoras frente a obsoletas) tanto en lo referente a los equipos de control y regulación, como en lo concerniente a las propias fuentes de luz.
Asimismo, mención especial y particular debe otorgarse a los alumbrados públicos ornamentales de tipo estacional (en festividades de Navidad, Reyes Magos, Carnavales, Verano, etc.) y Festivos (fiestas locales, conciertos al aire libre, actos de concentración popular en las vías públicas, etc.), y que debido su carácter provisional no tendrán que cumplir con los requerimientos técnicos y niveles de iluminación indicados, salvo en la utilización de equipos eficientes, con la seguridad requerida, y en el del establecimiento de un horario de encendido y apagado así como los días de utilización acorde a su uso.
Para determinar si una instalación de alumbrado público es adecuada y cumple con todos los requisitos de seguridad y visibilidad necesarios, se establecen una serie de parámetros o criterios de calidad y que se definen seguidamente en el análisis del nivel de servicio prestado:
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Luminancia media (Lm, LAV).
Coeficientes de uniformidad (U0, UL): Como criterios de calidad y evaluación
de la uniformidad de la iluminación en la vía se analizan el rendimiento visual en términos del coeficiente global de uniformidad U0 y la comodidad visual mediante el coeficiente longitudinal de uniformidad UL (medido a lo largo de la línea central).
U0 = Lmin / Lm UL = Lmin / Lmax
Deslumbramiento: El deslumbramiento producido por las farolas o los reflejos
en la calzada, es un problema considerable por sus posibles repercusiones. En sí mismo, no es más que una sensación molesta que dificulta la visión pudiendo, en casos extremos, llegar a provocar ceguera transitoria. Se hace necesario, por tanto, cuantificar este fenómeno y establecer unos criterios de calidad que eviten estas situaciones peligrosas para los usuarios.
• Se llama deslumbramiento molesto a aquella sensación desagradable que sufrimos cuando la luz que llega a nuestros ojos es demasiado intensa.
• El deslumbramiento perturbador se produce por la aparición de un velo luminoso que provoca una visión borrosa, sin nitidez y con poco contraste, que desaparece al cesar su causa. No obstante, este fenómeno no lleva necesariamente asociado una sensación incómoda como el deslumbramiento molesto.
Coeficiente de iluminación de los alrededores. El coeficiente de iluminación
en los alrededores es una medida de la iluminación en las zonas limítrofes de la vía. De esta manera se asegura que los objetos, vehículos o peatones que se encuentren allí, sean visibles para los conductores. Este coeficiente se obtiene calculando la iluminancia media de una franja de 5 m de ancho a cada lado de la calzada.
Coeficientes de uniformidad.
5.4.6.2.1.- Zonificación y nivel tipo de la vía:
Se procederá a estudiar el tipo de vía de cada zona concreta del municipio y la iluminación que esta presenta en según el siguiente criterio de clasificación:
Clasificación de la Zona Descripción
E1 Áreas con Entornos Oscuros: Parques Nacionales y áreas de notable belleza natural (donde las carreteras están sin iluminar)
E2 Áreas de Bajo Brillo: generalmente fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales (donde las carreteras están iluminadas).
E3 Áreas de Brillo Medio: normalmente residenciales urbanas. (donde las carreteras están iluminadas según las normas para calzadas con mucho tráfico).
E4 Áreas de Brillo Alto: genéricamente áreas urbanas que incluyen zonas residenciales y
para usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna.
Según esta zonificación y considerando que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst%, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación, las luminarias a implantar en cada zona en que se ha
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clasificado el término municipal deberían ser tales, que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst% no supere los límites establecidos en la tabla siguiente:
CLASIFICACIÓN DE ZONAS
FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO
FHSinst (%)
E 1 0 % E 2 ≤ 5 % E 3 ≤ 15 % E 4 ≤ 25%
La iluminancia indica la cantidad de luz que llega a una superficie y se define como el
flujo luminoso recibido por unidad de superficie. El valor medio del nivel de iluminación según Recomendaciones Internacionales, como el del Comité Español de Iluminación (C.I.E.), debe alcanzar los 30 lux en calles principales, 15 en las secundarias y 10 en las rurales. Si se adoptan los criterios del Instituto de Astrofísica de Canarias, los niveles recomendados a partir de las 12:00 de la noche son los siguientes:
TIPO DE VÍA ILUMINANCIA MEDIA (lux)
Ctras. generales en travesías por núcleos urbanos muy transitados 15 Ctras. generales en travesías por núcleos urbanos poco transitados 10 Arterias urbanas 10 Residenciales. Caminos rurales. Ctras. fuera de núcleos urbanos. 5-10 Peatonales 5-10
La luminancia, por contra, es una medida de la luz que llega a los ojos procedente de
los objetos y es la responsable de excitar la retina provocando la visión. Esta luz proviene de la reflexión que sufre la iluminancia cuando incide sobre los cuerpos.
A continuación se muestra una tabla con los niveles de exigencia de confort, seguridad, orientación desde un aspecto meramente funcional, estético o emocional que se debe conseguir en los distintos viales del municipio.
ANALISIS ELEMENTOS DE ANÁLISIS SEGURIDAD ORIENTACIÓN PROMOCIÓN IDENTIDAD AMBIENTE ESPECTACULO
Viales de Acceso Viales Principales y Secundarios Urbanos Calles residenciales y Caminos vecinales Paseos marítimos Parques y jardines Edificios Públicos y Esculturas
FUNCIONAL ESTÉTICO EMOCIONAL
El símbolo indica el grado de exigencia según el tipo de vial del elemento de análisis.
Durante los trabajos nocturnos de medición debe observarse la influencia que, en el nivel de iluminación, presentan las luminarias rotas o sucias, disminuyendo éste considerablemente. La falta de limpieza periódica de las luminarias es una causa que muy bien puede explicar un bajo rendimiento del alumbrado.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
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Adquisición y análisis de los niveles lumínicos (Lux) de cada vía según criterio de clasificación E1 a E4.
Grado de afectación sobre los niveles lumínicos calculados por otros alumbrados (estaciones de servicio, iluminación comercial de escaparates, rótulos luminosos, otras fuentes lumínicas, etc.)
Análisis y obtención de los valores de uniformidad extrema (Lux) de cada zona.
Obtención del valor de iluminación medio de las vías (Lux) para una uniformidad extrema.
Se definen valor de iluminación máximo (Lux) como promedio de las medidas
realizadas, en una vía determinada, justo debajo de cada punto de luz. El valor de iluminación mínimo (Lux) es el promedio de las medidas realizadas, en una vía determinada, en el punto medio entre dos puntos de luz.
El nivel de iluminación medio (Lux) es el promedio de los niveles de iluminación máximo y mínimos obtenidos en la vía.
La uniformidad extrema es el cociente entre el nivel de iluminación mínimo (Lux) y el nivel de iluminación máximo (Lux)
5.4.6.2.2.- Vías principales:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación de todas las vías principales del Municipio y adquisición de los niveles máximo, mínimo y medios de iluminación (Lux) de cada una de ellas, así como de los valores de uniformidad extrema.
Los valores recomendados por el Comité Español de Iluminación (C.I.E.) para esta clase de vías se sitúan en 30 lux para el nivel medio de iluminación y en 0,35 para la uniformidad extrema. Para horarios nocturnos (después de las 12 de la noche) el valor recomendado por el Instituto Astrofísico de Canarias es de 15 lux,
5.4.6.2.3.- Vías secundarias:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Identificación de todas las vías secundarias del Municipio y adquisición de los niveles máximo, mínimo y medios de iluminación (Lux) de cada una de ellas, así como de los valores de uniformidad extrema.
Los parámetros de iluminación recomendados para las vías secundarias se sitúan en
15 lux para el nivel medio de iluminación y en 0,25-0,3 para la uniformidad extrema. Para horarios nocturnos (después de las 12 de la noche) el valor recomendado por el IAC para este tipo de vías es de 10 lux.
5.4.6.2.4.- Vías terciarias:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
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Identificación de todas las vías terciarias del Municipio y adquisición de los niveles máximo, mínimo y medios de iluminación (Lux) de cada una de ellas, así como de los valores de uniformidad extrema.
Cuando se pretenden iluminar áreas residenciales y peatonales (vías terciarias) se
busca conjugar la orientación y seguridad de movimientos con la seguridad personal de peatones y vecinos. Los criterios de calidad del alumbrado peatonal no son los mismos que los aplicados en carreteras, ya que tanto la tarea visual como las necesidades de los peatones son diferentes a las requeridas por los automovilistas. La velocidad de movimiento del viandante es menor y la percepción de los objetos que rodean a los peatones tiene más importancia que su visión a distancia.
En esta línea es importante que el alumbrado permita “ver con anticipación” los obstáculos del camino, reconocer fácil y rápidamente el entorno, orientarse adecuadamente por las calles, el reconocimiento mutuo de los transeúntes a una distancia mínima de cuatro metros que permita reaccionar en caso de peligro, disuadir a ladrones e intrusos y en caso que esto no ocurra revelar su presencia a los vecinos y peatones. Además de todo esto, es conveniente una integración visual de estas zonas con el entorno en que se encuentren igualándolas al resto o proporcionándoles un carácter propio. Si por las zonas peatonales existe tráfico de vehículos se iluminará como si se tratara de una vía pública normal y corriente.
El tratamiento del deslumbramiento en este tipo de vías, es mucho más sencillo que en el caso de tráfico motorizado debido a la gran diferencia de velocidad entre estos y los transeúntes. Los peatones, debido a su baja velocidad, se adaptan bien a los cambios de luminancia. Habrá, no obstante, que evitar colocar luminarias sin apantallar al nivel de los ojos y vigilar la luminancia de las lámparas en ángulos críticos que provoquen molestias a los transeúntes. Así mismo, conviene evitar que las luces molesten a los vecinos en su descanso nocturno.
Como vías terciarias se engloban a las áreas residenciales y peatonales, los caminos rurales, las calles peatonales de escaso tránsito, paseos marítimos, etc.
Los valores recomendados para este tipo de vías por la C.I.E se sitúan en 10 lux para el nivel medio de iluminación y en 0,15 para la uniformidad extrema.
5.4.6.2.5.- Plazas y parques:
En este tipo de entornos se debe conseguir un efecto de iluminación similar al de día o permitir descubrir una nueva interacción fruto de un alumbrado moderno, eficaz y dinámico.
Ejemplos:
Niveles de iluminación (Lux) según tipología de la vía de diferentes zonas del Municipio de Tías (Lanzarote). Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). 2002
NIVELES DE ILUMINACIÓN (LUX)
TIPO DE VÍA ZONA
PRINCIPAL SECUNDARIA RURAL PASEOS GENERAL
ASOMADA (LA)
CONIL
MACHER
MASDACHE
PUERTO DEL CARMEN
TIAS - DISEMINADO
TIAS - CASCO
VEGA DE TEGOYO
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TOTAL MUNICIPIO
Valores de Uniformidad Extrema (Lux) según tipología de la vía de diferentes zonas del Municipio de Tías (Lanzarote). Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). 2002
NIVELES DE UNIFORMIDAD EXTREMA (LUX)
TIPO DE VÍA ZONA
PRINCIPAL PRINCIPAL SECUNDARIA TOTAL
ASOMADA (LA) 0,42 0,42
CONIL 0,09 0,12 0,10
MACHER 0,56 0,56
MASDACHE 0,16 0,14 0,15
TIAS – DISEMINADO 0,83 0,83
VEGA DE TEGOYO 0,03 0,03
PUERTO DEL CARMEN 0,64 0,38 0,35 0,42
TIAS CASCO 0,24 0,25 0,20 0,24
TOTAL MUNICIPIO 0,56 0,36 0,29 0,38
Niveles de iluminación (Lux) y de Uniformidad Extrema de las Vías Terciarias de las diferentes zonas del Municipio de Tías (Lanzarote). Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). 2002
5
.4.6.3.- ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ENERGÉTICAS.
5.4.6.3.1.- Eficacia Energética:
El índice de eficacia energética, definido como cociente entre los lúmenes
instalados y los vatios instalados (W) representa la eficacia teórica de un sistema de alumbrado y está íntimamente ligado a las proporciones existentes de los distintos tipos de lámparas en el municipio.
Calle / Vía Nivel
Iluminación(Lux)
Unif. Extrema
CMNO CALDERETA II (LA) 4,57 0,76 CMNO CALLAO II (EL) 5,11 0,09 CTRA CONIL-TEGOYO 2,22 0,12 CMNO MACHINES (LOS) 7,48 0,05 CMNO VEGUETA (LA) 2,80 0,22 AVDA PLAYAS (LAS) (Paseo Matagorda) 6,07 0,46 AVDA PLAYAS (LAS) (Paseo delante Hotel Jameos) 5,57 0,29 AVDA PLAYAS (LAS) (Paseo Playa Los Pocillos) 17,62 0,31 CALLE AFRECHOS (LOS) 4,81 0,28 CALLE GUARDILAMA 3,21 0,45 CALLE INGLATERRA 3,34 0,34 CALLE MONACO 1,98 0,42 CALLE QUESERA 7,69 0,13 CALLE ROMPIMIENTO 3,06 0,28 CALLE SABANDEÑOS (LOS) 2,51 0,39 CALLE TEIDE 8,33 0,74 CALLE TERRERO (Vapor de Mercurio) 3,36 0,44 CALLE TERRERO (Vapor de Sodio) 9,55 0,18 CALLE VOLCANES (LOS) 2,85 0,14 CALLE ORQUIDEA 8,37 0,21 CALLE TAJINASTE 4,03 0,42 CMNO LUGAR DE ABAJO 7,80 0,12 CMNO BARRANCO DE TEGOYO 6,68 0,03
CALLE FAJARDO (A.P.Antiguo Cmno. Los lirios y Cmno. La Villa) 4,51 0,06
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Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo del INDICE DE EFICACIA ENERGÉTICA definido por cada tipo de lámpara:
a) Para lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión y porcentaje sobre el
total de lámparas del municipio. b) Para lámparas de Vapor de Sodio de Baja Presión y porcentaje sobre
el total de lámparas del municipio. c) Para lámparas de Vapor de Mercurio y porcentaje sobre el total de
lámparas del municipio. d) Para lámparas incandescentes y porcentaje sobre el total de lámparas
del municipio. e) Para lámparas de halogenuros metálicos y porcentaje sobre el total
de lámparas del municipio. f) Para otros tipos de lámparas y porcentaje sobre el total de lámparas
del municipio.
Para lograr un aumento significativo del valor de este índice es necesario incrementar el porcentaje de lámparas más eficaces, como puede ser el empleo de las de vapor de sodio de alta presión y/o de baja presión, cuya eficacia ronda, a título orientativo y en función de la marca de la lámpara, entre 80 y 130 para las primeras y entre 134 y 178 para las segundas según la potencia (70 a 400 w para las de sodio de alta presión y de 56 a 128 W para las de sodio de baja presión), con la finalidad de sustituir a las lámparas de vapor de mercurio, incandescentes, halógenas y de halogenuros metálicos.
Los índices de eficacia energética media (evaluando todos los tipos de lámparas existentes en el alumbrado público municipal) deben considerarse insuficientes cuando presenten valores por debajo de 50. Lo más frecuente son valores comprendidos entre 60 y 65, lo que representa una eficacia media de la instalación de alumbrado. Superiores a 65 indican una alta eficacia energética con gran empleo de lámparas de vapor de sodio.
Por otro lado se calculará el índice denominado FACTOR DE EFICACIA LUMINICA definido como cociente entre los lúmenes instalados totales en el municipio y todos los puntos de luz, independientemente del tipo de lámpara.
Cálculo del FACTOR DE EFICACIA LUMINICA del municipio.
Para poblaciones dotadas de un teórico alumbrado adecuado y con características económicas normales, éste índice se sitúa en la banda comprendida entre los 10.000 y 15.000 lúmenes/punto de luz.
5.4.6.3.2.- Régimen de utilización:
Se calculará el índice de UTILIZACION DEL ALUMBRADO, como cociente entre los Kwh. anuales totales consumidos en el alumbrado público del municipio (en todos los cuadros eléctricos) y los Kw. instalados en las lámparas que señala teóricamente, el número de horas de funcionamiento anual de esta instalación.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo del indicie de UTILIZACION DEL ALUMBRADO del municipio. Cálculo porcentual de las posibles pérdidas con respecto al valor teórico.
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En las latitudes de los municipios que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias,
este valor se sitúa en torno a las 4.300 horas/año. Las desviaciones respecto a este valor de referencia indican la existencia de disfunciones en el consumo, y éstas pueden ser debidas, en general, a tres causas fundamentales:
Tensión de alimentación. Las variaciones de tensión afectan al consumo de las instalaciones. En las lámparas de descarga, esta variación sigue una ley exponencial, por lo que las variaciones de consumo pueden ser proporcionalmente muy superiores a las de tensión.
Pérdidas propias de las instalaciones por consumo de los equipos auxiliares, pérdidas en las líneas y consumos de derivaciones no correspondientes a alumbrado. Entre estos últimos consumos se encuentran los debidos a la señalización de calles mediante carteles luminosos, más frecuentes en las zonas turísticas de los municipios.
Horarios de funcionamiento, en el caso de desajuste de los sistemas de encendido y apagado.
Ejemplo: Índice de Utilización del Alumbrado Público de un municipio auditado. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). 2002
CUADRO KWH Anual KW
Lámpara Instalada
Horas Utilización CUADRO KWH Anual
KW Lámpara Instalada
Horas Utilización
AP001 25.995 6,15 4.230,27 AP028 75.287 22,33 3.372,32
AP002 2.799 0,63 4.478,40 AP029 47.743 9,58 4.986,21
AP003 13.696 3,90 3.511,79 AP030 31.419 8,70 3.611,38
AP004 19.234 0,65 29.590,77 AP032 19.757 6,60 2.993,48
AP005 12.580 3,38 3.727,41 AP033 73.377 15,90 4.614,91
AP006 16.288 3,75 4.343,47 AP034 53.987 11,70 4.614,27
AP007 15.020 15,70 956,99 AP036 69.291 20,70 3.347,39
AP008 11.188 1,38 8.136,73 AP037 69.763 25,73 2.711,88
AP009 16.343 3,78 4.329,27 AP038 48.026 13,10 3.666,11
AP010 16.968 2,00 8.484,00 AP039 2.225 0,58 3.862,85
AP011 5.793 1,25 4.634,40 AP040 54.625 10,19 5.359,07
AP012 83.302 15,23 5.471,40 AP041 32.657 6,68 4.892,43
AP013 3.058 0,88 3.494,86 AP042 66.339 10,88 6.100,14
AP014 25.035 6,30 3.973,81 AP044 23.334 6,75 3.456,89
AP015 53.441 16,02 3.335,48 AP045 26.470 7,35 3.601,36
AP016 28.406 5,75 4.944,47 AP048 116.032 29,94 3.875,87
AP018 26.312 6,30 4.176,51 AP049 77.807 20,90 3.722,82
AP019 23.202 3,38 6.874,67 AP050 100.857 17,50 5.764,90
AP020 71.786 21,62 3.320,35 AP051 33.930 8,58 3.956,85
AP022 64.256 17,28 3.719,59 AP052 109.193 23,33 4.681,37
AP023 59.368 11,30 5.253,81 AP053 35.481 7,95 4.463,02
AP024 118.021 25,08 4.706,72 AP054 24.895 9,05 2.750,83
AP025 64.489 16,35 3.944,28 AP055 19.873 12,35 1.609,15
AP027 52.491 14,55 3.607,63 AP056 32.006 5,30 6.038,87
Total
5.4.6.3.3.-Tensión de alimentación:
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Las fluctuaciones de tensión afectan al consumo de las instalaciones de alumbrado público. En las lámparas de descarga, esta variación sigue una ley exponencial, por lo que las variaciones de consumo pueden ser proporcionalmente muy superiores a las de tensión, mientras que el flujo luminoso de la lámpara aumenta en una proporción muy inferior, reduciéndose sensiblemente la vida de ésta.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Medida y registro de la tensión de alimentación de cada cuadro eléctrico, entre fase y neutro (V) y entre fases (V)
Estos valores deben situarse en ± 7% de las tensiones nominales, según el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y determinarán la “calidad” del suministro que entrega la compañía eléctrica.
Las posibles desviaciones reducen el nivel lumínico y la vida útil de las lámparas, especialmente las de vapor de sodio alta presión, más sensibles a estas oscilaciones. 5.4.6.3.4.- Pérdidas lumínicas:
El índice de PERDIDAS LUMINICAS se expresa como cociente entre los lúmenes útiles y los lúmenes instalados y representa las pérdidas lumínicas debidas tanto al rendimiento lumínico propio de la luminaria, como a la disminución del flujo luminoso emitido por ésta, originado principalmente entre otros factores, por la acumulación de polvo y suciedad.
Se define lúmenes útiles como los adquiridos, en cada punto de luz, mediante instrumentación de campo “in situ” (obligatoriedad de realizar estas medidas). Asimismo se define como lúmenes instalados, los teóricos obtenidos de la documentación técnica (catálogos con las especificaciones técnicas del fabricante) de cada punto de luz.
Debe tenerse en cuenta que el aprovechamiento de los lúmenes útiles estén en toda la superficie vial y no solo en la calzada de circulación.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo del índice de PERDIDAS LUMINICAS por cada punto de luz en las vías del municipio.
Cálculo del coeficiente medio de PERDIDAS LUMINICAS del municipio, como promedio de todos los índices de perdidas lumínicas de las vías medidas lumínicamente.
La experiencia determina que los valores medios del índice de pérdidas lumínicas, se
sitúan en:
< 0,15 Rendimiento lumínico muy reducido con total abandono del mantenimiento de las instalaciones.
0,17 – 0,20 Valor frecuente que corresponden a sistemas de rendimiento lumínico normal pero sin mantenimiento de las instalaciones.
0,22 – 0,24 Sistemas con rendimiento lumínico normal con mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público.
0,25 – 0,28 Sistemas con buen rendimiento lumínico y gestión optima del mantenimiento de las instalaciones.
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5.4.6.3.5.- Déficit de Alumbrado:
Se define como índice de DÉFICIT DE ALUMBRADO de cada vía, al cociente entre la superficie (m²) sin iluminar con respecto a la superficie de la vía (m²) y la relación entre la longitud (m) sin iluminar con respecto a la longitud vial total (m). Proporciona una idea de las zonas electrificadas en cuanto al alumbrado y de sus necesidades.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo del índice de DEFICIT DE ALUMBRADO de cada vía.
Para calcular este valor, por cada vía, es condición indispensable disponer de un exhaustivo y completo inventario de todas las calles, caminos, vías y carreteras del municipio, preferiblemente en soporte digital, con los datos de su anchura y longitud, expresados en metros. En la situación de no disponer de los valores, éstos deberán ser calculados in situ mediante instrumentación. 5.4.6.4.- ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN 5.4.6.4.1.- Tarifas y complementos:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Determinación y registro del numero de cuadros eléctricos con cada una de las tarifas (B.0, 1.0, 2.0, 3.0 Tipo 1, 3.0 Tipo 2, etc.) y porcentaje que cada una de estas tarifas representa sobre el total municipal.
Cálculo y registro (en Euros/año) del coste total anual de la contratación de la facturación energética y desglose por cada concepto y tipo de energía (activa, reactiva, término de potencia, complemento discriminación horaria, complemento de energía reactiva, alquiler de equipos de medida, impuestos, etc.), así como determinación de los porcentajes totales de cada uno de los términos en los que se descompone la facturación.
Ejemplo: Facturación del consumo de energía eléctrica (periodo de 11 meses) del alumbrado público municipal del Ayuntamiento de Tías (Lanzarote). Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias.
Facturación consumo de energía eléctrica. Alumbrado público. Municipio de Tías
Periodo Junio 2001-Mayo 2002.
Consumo activa (kWh)
Consumo reactiva (kVAr)
Término energía (€/año)
Término potencia (€/año)
Complementodiscr. horaria
(€/año)
Complementoreactiva (€/año)
Alquiler (€/año)
Igic (€/año)
Impuestosobre
electric.
Total factura (€/año)
157.212 2.596 2.609 -848 1.330 3.289 8.234 174.3272.266.477 367.780
90,18% 1,49% 1,50% -0,49% 0,76% 1,89% 4,72% 100,00%
5.4.6.4.2.-Estudio y análisis de tarifas y sus complementos:
Las disposiciones legales permiten la contratación de diversas tarifas, distintas a la B.0, para suministros eléctricos de alumbrado público, las cuales, en función de las características del consumo, pueden suponer ahorros económicos significativos.
Para su evaluación debe llevarse a cabo el estudio de tarifas mediante simulación de la facturación eléctrica, comparando la tarifa aplicada con otras tarifas y discriminaciones horarias distintas con el objetivo de encontrar las mejores condiciones de contratación de cada una de ellas.
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS C/Nicolás Estévanez, 11 – 1º D – 35007 Las Palmas de Gran Canaria. Tel. 928 226 108 Fax. 928 226 168 Plaza Sixto Machado, 3 – 38009 Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922 568 940 Fax. 922 568 921 e-mail: funditc@cistia.es http://fundacion.itccanarias.org Pág. 49 de 64
Los datos de partida para este estudio deben corresponder a los consumos energéticos
y a las facturaciones mensuales en un periodo de 12 meses y que debe ser aportado por el Ayuntamiento.
Las tarifas y discriminaciones horarias aplicadas deberán ser las vigentes en cada año, siendo éstas publicadas, mediante Reales Decretos, en los Boletines Oficiales del Estado.
El estudio abarcará todos los cuadros que posean contador, obviándose del análisis todos aquellos cuadros eléctricos sin la correspondiente facturación o de los que no se han registrado valores durante un largo periodo de tiempo, ya que su inclusión originaría errores en la simulación.
Las condiciones y supuestos en las que se realizará el análisis de facturación son los siguientes:
Alumbrado sin sistema de reducción de potencia. Alumbrado con sistema de reducción de potencia a partir de las 24:00 horas.
Ejemplo: Tabla resumen de los cuadros eléctricos de alumbrado público de un municipio de la C.A. de Canarias con estudio (periodo anual) de simulación, valor económico y porcentual de ahorros esperados en base a la facturación optima calculada. Fuente: Fundación Instituto Tecnológico de Canarias. Año 2002.
CUADRO Póliza Potencia(W) Tarifa actual
Facturación actual
(Euros/año)
Facturación óptima
(Euros/año) Tarifa óptima AHORRO
(euros/año) % de
ahorro AP001 272145 5.000 B.0 1.949,16 1.592,73 2.0NOCTURNA 356,43 € 18,3%
AP002 500832342 770 1.0 186,90 179,91 2.0NOCTURNA 6,98 € 3,7%
AP003 500832420 5.260 2.0N 846,80 846,80 2.0NOCTURNA
AP004 1081554 13.100 2.0 1.847,16 1.328,15 2.0NOCTURNA 519,01 € 28,1%
AP005 601419 3.000 B.0 940,84 777,76 2.0NOCTURNA 163,08 € 17,3%
AP006 272148 5.000 B.0 1.216,26 1.019,66 2.0NOCTURNA 196,60 € 16,2%
AP007 272149 5.000 B.0 1.122,21 953,31 2.0NOCTURNA 168,91 € 15,1%
AP008 272146 2.000 B.0 850,53 696,68 2.0NOCTURNA 153,86 € 18,1%
AP009 272147 2.000 B.0 1.233,09 992,03 2.0NOCTURNA 241,06 € 19,5%
AP010 272158 5.000 B.0 1.265,98 1.064,36 2.0NOCTURNA 201,62 € 15,9%
AP011 639797 3.300 B.0 436,99 394,74 2.0NOCTURNA 42,25 € 9,7%
AP012 272140 3.000 B.0 6.188,74 4.844,72 2.0NOCTURNA 1.344,01 € 21,7%
AP013 272134 3.000 B.0 233,60 233,39 2.0NOCTURNA 0,22 € 0,1%
AP014 502195729 10.520 B.0 1.842,90 1.659,84 2.0NOCTURNA 183,06 € 9,9%
AP015 502195748 13.150 B.0 3.894,54 3.338,80 2.0NOCTURNA 555,73 € 14,3%
AP016 1006093 26.300 3.0 3.247,58 2.059,95 B.0 1.187,62 € 36,6%
AP018 783677 3.300 B.0 1.959,31 1.570,96 2.0NOCTURNA 388,35 € 19,8%
AP019 1049103 7.800 B.0 1.740,35 1.488,63 2.0NOCTURNA 251,71 € 14,5%
AP020 272139 15.800 B.0 5.421,28 5.421,28 4.0 TIPO4 131,70 € 2,4%
AP021 1074689 42.400 B.0 52,61 52,61 B.0
AP022 804231 9.400 B.0 4.786,87 3.870,62 2.0NOCTURNA 916,25 € 19,1%
AP023 1039261 13.100 B.0 4.423,86 3.649,76 2.0NOCTURNA 774,10 € 17,5%
AP024 272137 5.000 B.0 8.781,44 6.917,63 2.0NOCTURNA 1.863,81 € 21,2%
AP025 501940271 13.000 B.0 4.639,16 3.971,33 2.0NOCTURNA 667,84 € 14,4%
AP026 781386 13.150 2.0N 2.678,65 2.678,65 2.0NOCTURNA
AP027 981612 13.100 B.0 3.914,04 3.249,65 2.0NOCTURNA 664,40 € 17,0%
AP028 740437 15.780 B.0 5.765,56 5.649,87 4.0 TIPO 4 115,68 € 2,0%
AP029 740438 10.520 B.0 3.548,82 2.918,30 2.0NOCTURNA 630,52 € 17,8%
AP030 500022305 13.150 B.0 2.294,70 2.068,87 2.0NOCTURNA 225,82 € 9,8%
AP032 272138 3.000 B.0 1.472,73 1.191,45 2.0NOCTURNA 281,28 € 19,1%
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AP033 500936105 15.000 B.0 5.269,34 4.513,05 2.0NOCTURNA 756,29 € 14,4%
AP034 501952167 9.900 B.0 3.891,71 3.319,59 2.0NOCTURNA 572,12 € 14,7%
AP036 1025239 16.100 B.0 5.298,51 5.211,65 4.0 TIPO 4 86,86 € 1,6%
AP037 620069 5.500 B.0 5.195,41 4.129,65 2.0NOCTURNA 1.065,76 € 20,5%
AP038 643010 9.900 B.0 3.582,09 2.945,94 2.0NOCTURNA 636,14 € 17,8%
AP039 740439 7.890 B.0 172,26 172,26 B.0
AP040 740440 21.040 B.0 4.157,56 4.177,32 2.0NOCTURNA -19,77 € -0,5%
AP041 740442 10.520 B.0 2.429,37 2.054,45 2.0NOCTURNA 374,92 € 15,4%
AP042 740443 6.000 B.0 4.939,02 3.931,15 2.0NOCTURNA 1.007,87 € 20,4%
AP043 500315364 5.260 B.0 1.794,10 1.502,06 2.0NOCTURNA 292,04 € 16,3%
AP044 501864015 4.900 B.0 1.708,68 1.463,44 2.0NOCTURNA 245,24 € 14,4%
AP045 501864087 7.890 B.0 1.934,70 1.695,97 2.0NOCTURNA 238,73 € 12,3%
AP046 663929 41.400 3.0 7.460,15 5.043,99 B.0 2.416,16 € 32,4%
AP047 663931 29.600 3.0 5.362,68 3.608,32 B.0 1.754,36 € 32,7%
AP048 272143 10.000 B.0 8.624,10 6.868,89 2.0NOCTURNA 1.755,21 € 20,4%
AP049 272141 2.200 B.0 5.778,89 4.528,67 2.0NOCTURNA 1.250,22 € 21,6%
AP050 272142 10.000 B.0 7.493,41 5.983,87 2.0NOCTURNA 1.509,54 € 20,1%
AP051 500738966 10.520 B.0 2.487,37 2.182,60 2.0NOCTURNA 304,77 € 12,3%
AP052 272155 4.000 B.0 8.117,20 6.370,88 2.0NOCTURNA 1.746,33 € 21,5%
AP053 500738888 10.520 B.0 2.625,86 2.261,89 2.0NOCTURNA 363,97 € 13,9%
AP054 501568551 3.900 2.0N 1.672,35 1.672,35 2.0NOCTURNA 0,0%
AP055 956007 26.300 3.0 2.457,48 1.538,16 B.0 919,31 € 37,4%
AP056 272136 3.000 B.0 2.395,60 1.913,41 2.0NOCTURNA 482,19 € 20,1%
AP057 500810381 7.890 2.0 696,09 559,76 B.0 136,33 € 19,6%
1 1 29.77
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han
de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo y registro tabulado, por cada cuadro eléctrico, de la potencia contratada (W), numero identificativo de póliza de la compañía suministradora de energía, tipo de tarifa aplicada en el momento de realizar la auditoria energética y su correspondiente importe anual de facturación (euros/año), realizando el estudio comparativo de todos los datos de consumos con cada uno de los tipos de tarifas eléctricas vigentes según Real Decreto (Boletín Oficial del Estado), para seleccionar aquel término que más ahorro represente.
Con las condiciones óptimas de contratación, calcular y registrar el gasto anual (en euros) en facturación eléctrica del alumbrado publico cambiando a tarifas óptimas, así como el porcentaje promedio que dicho ahorro económico significa anualmente.
Realizar informe resumen identificando los cuadros eléctricos que necesitan un cambio de tarifa.
5.4.6.4.3.- Gastos por alquiler de equipos de medida:
Al contratar tarifas óptimas, el alquiler de los equipos de medida se incrementa ya que es necesario añadir costes relativos de alquiler de contadores con discriminación horaria (por ejemplo de doble, de triple tarifa, etc.) y de relojes conmutadores que pretenden sustituir a los existentes con tarifas no optimizadas. La diferencia económica puede ser despreciable por este concepto, frente al ahorro anual que se obtendría con el cambio a tarifas óptimas.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Inventario y recuento de los equipos de medida a ser sustituidos, mediante nuevo contrato de alquiler, en los cuadros eléctricos del municipio por aplicación de tarifas óptimas.
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Estudio detallado, y registro tabulado de los costes por cuadro eléctrico, que supone la adquisición de equipos de medida con discriminación horaria y de relojes conmutadores, por adopción de la tarifa óptima que se ha obtenido en el estudio de simulación.
5.4.6.4.4.-Energía Reactiva. Complemento:
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Obtención, por medida experimental con la instrumentación apropiada, del cos ϕ de cada cuadro eléctrico de alumbrado así como cálculo del valor promedio del cos ϕ de toda la instalación de alumbrado municipal.
Estudio de las posibles bonificaciones que en porcentaje pudieran obtenerse, al pasar del valor promedio del cos ϕ obtenido en toda la instalación de alumbrado municipal, a un factor de potencia 0,98 (cos ϕ=0,98) y cálculo estimativo de los costes de instalación y/o reposición de baterías de condensadores necesarios para su consecución.
Cálculo del ahorro económico, expresado en euros, en la facturación global del municipio si se aplicase, en los cuadros eléctricos con contadores de energía reactiva, que presenten un valor inferior a cos ϕ=0,98.
5.4.6.4.5.-Impuestos:
Los ahorros económicos que pudieran obtenerse a través del estudio de simulación y por aplicación del concepto anteriormente descrito de “tarifa óptima”, también tienen su reflejo en los impuestos (IGIC y Cuota Impuestos sobre electricidad), proporcionado un aumento del ahorro si se actúa en los cuadros de mando con las anteriores propuestas.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo del ahorro económico, expresado en euros y en porcentaje, sobre la facturación eléctrica de cada cuadro, en el término de impuestos (IGIC y cuota impuestos sobre electricidad) por aplicación de tarifa óptima.
Cálculo del ahorro económico, expresado en euros y en porcentaje, sobre la facturación global del municipio, en el término de impuestos (IGIC y cuota impuestos sobre electricidad) por aplicación de tarifas óptimas.
5.4.6.4.6.-Reducción de potencia:
El estudio de tarifas óptimas se complementa considerando la reducción de potencia a partir de las 00:00 horas y estudiando entonces cuál es la tarifa optima más adecuada.
Con respecto a este apartado, se realizarán las siguientes actuaciones, las cuales han de quedar perfectamente expuestas y analizadas en el informe de auditoria energética.
Cálculo del ahorro económico total, expresado en euros y en porcentaje, sobre la facturación global del municipio, en sistemas de reducción de potencia por aplicación de tarifas óptimas.
5.4.7.- TABLA RESUMEN DE INDICES Y DATOS GLOBALES A OBTENER Y A APORTAR EN EL ESTUDIO DE AUDITORIA ENERGETICA MUNICIPAL
MUNICIPIO Nº Total de Habitantes hab.
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(*) Superficie Total Km² (*) Superficie Total de Viales m² (*) Longitud Total Viales M (*) Superficie Vial iluminada m² (*) Longitud Vial iluminada M Actividad Principal (**) Sector
CONEXIONES DE SERVICIO Número de cuadros o conexiones de servicio Cuadros Puntos de luz/Número de cuadros puntos/cuadro Vatios totales/Número de cuadros W/cuadro Contadores activa/Número de cuadros % Contadores discriminación/Número de cuadros % Contadores reactiva/Número de cuadros %
PUNTOS DE LUZ Puntos de luz totales Puntos
Puntos Puntos
*en viales *en plazas *en otros emplazamientos Puntos
Número de lámparas Lámparas Habitantes/Punto de luz habitantes/punto Superficie vial iluminada/punto luz viales m²/punto Longitud vial iluminada/punto luz viales m/punto
POTENCIA INSTALADA
Vatios totales (lámpara+equipo auxiliar) W *en viales W *en plazas W *en otros emplazamientos W
Vatios lámparas instalados W Vatios equipos auxiliares instalados W Vatios/lámpara W/lámpara Vatios/punto luz W/punto
FLUJO LUMINOSO Kilolúmenes totales instalados Klúmenes
*en viales Klúmenes *en plazas Klúmenes *en otros emplazamientos Klúmenes
Lúmenes/lámparas Lúmenes/lámpara Lúmenes/puntos de luz Lúmenes/punto Kilolúmenes útiles/Kilolúmenes instalados %
EFICACIA Kwh. anuales consumidos/Kw. lámparas instaladas h de utilización Lúmenes totales lámparas/vatios totales Lúmenes/vatios
TARIFAS Y COMPLEMENTOS Tarifa B.0 - Potencia instalada - % del total B.0 - ________ W - ___%Tarifa 1.0 - Potencia instalada - % del total 1.0 - _________W - ___Tarifa 2.0 - Potencia instalada - % del total 2.0 - ________ W - ___%Tarifa 2.0 Nocturna- Potencia instalada - % del total 2.0N - ________W - ___Tarifa 3.0 - Potencia instalada - % del total 3.0 - ________ W - ___%Total complemento reactiva/(Total Término potencia+ Total término % Total complemento discriminación/Total término de energía % Coseno φ medio municipal
COSTE DE LA ENERGÍA Coste medio del Kwh. €. Facturación total anual/Kwh. consumo anual €./Kwh. Facturación total anual/habitante €./hab. Impuestos/(Término de potencia+ Término de energía+Complement % Alquiler/facturación %
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Impuestos sobre electricidad/facturación % * Se considera únicamente los viales medidos lumínicamente.
**Sectores Primario (Agricultura y/o Ganadería), Secundario (Industria), Terciario (Servicios y/o Turismo)
5.4.8.- CONFECCION DEL LISTADO DE PROBLEMAS DETECTADOS
Las deficiencias más relevantes, se constatan analizando el consumo, siendo éstas generalmente las seguidamente expuestas:
Posibles defectos en la tarificación, implicando sobrecoste en la facturación. Inexistencia de corrección de la componente reactiva en los consumos de
algunos cuadros, implicando penalizaciones y sobrecostes. Equipos de alumbrado público en algunos casos obsoletos, ineficientes, con
inadecuado diseño luminotécnico y defectos en el mantenimiento, implicando consumos elevados y mala calidad del servicio.
Niveles de iluminación. Comprobación de los niveles de iluminación de las calles y vías y comparación con las recomendaciones del IAC y CIE.
Eficacia de las lámparas. Comprobación y análisis de altos porcentajes de lámparas de poca eficacia respecto a otras existentes en el mercado.
Eficacia de las luminarias. Comprobación y análisis de elevados porcentajes de luminarias obsoletas, descatalogadas y deterioradas, con un consiguiente bajo rendimiento lumínico.
Sistemas de reducción de potencia. Comprobación y análisis de la tendencia en la mejora de la eficacia lumínica por utilización de sistemas de reducción de potencia con grandes prestaciones.
Consumo de energía reactiva. Factores de potencia reducidos en algunos cuadros que dan lugar a recargos en la facturación.
Tarifa de contratación y discriminación horaria. Cuadros con tarifas de contratación no óptimas que dan lugar a una mayor facturación energética.
Mantenimiento. Ausencia de un mantenimiento preventivo que contribuya a la eficacia de las instalaciones y a la disminución de pérdidas lumínicas. Determinación de la existencia de cuadros con presencia de polvo y sucios
Características de las conexiones de servicio. Proporción de contadores de discriminación horaria.
Tensión de alimentación. Tensiones de alimentación en los cuadros distintas de las del valor nominal que influyen en el consumo de las instalaciones y en la vida de las lámparas.
Relación consumo / potencia. Determinación de la relación consumo /potencia instalada, mediante el cual se pueden analizar las pérdidas eléctricas, para intentar reducirlo,
No obstante, se deberá recoger y exponer detalladamente, en el informe de
auditoria energética, cada una de estas anomalías y deficiencias particularizadas. 5.4.9.- DISEÑO Y EVALUACION TÉCNICA DE MEDIDAS CORRECTORAS Y PROPUESTAS DE AHORRO ENERGÉTICO O DE RECOMENDACION DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Una vez detectadas las causas que hacen que el rendimiento energético no sea el adecuado y listado los problemas que hayan sido detectados, para cada uno de ellos se deberán diseñar técnicamente y presentar aquellas recomendaciones pertinentes que producen una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Se considerarán tres tipos de propuestas:
Propuestas de actuación a corto plazo.
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Propuestas de aplicación inmediata de baja dificultad técnica y con una inversión que puede ser recuperada en periodos de tiempo relativamente cortos
Propuestas de actuación a medio y largo plazo: Propuestas cuya aplicación implica una remodelación de gran importancia de la instalación, o la implantación de una nueva instalación, donde los criterios de recuperación de la inversión pasan a un segundo término.
Seguidamente se describen las principales actuaciones que pueden corregir el
funcionamiento de las instalaciones de alumbrado público, reducir su consumo de energía y mejorar la eficiencia de los equipos de iluminación.
Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo:
Usar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano o semicurvo. No inclinar las luminarias más de 10º para vidrios planos ó 5º para el resto.
Usar en la medida de lo posible luminarias certificadas por el IAC con un porcentaje de emisión al hemisferio superior instalado inferior al 2% (máximo del 5%) respecto al flujo total saliente de la luminaria.
Usar proyectores para alumbrado de superficies horizontales de forma que la intensidad máxima de luz en o sobre el horizonte no supere las 10 cd/Klúmen ó 2500 cd a partir de los 10º bajo el horizonte hacia arriba.
Procurar usar proyectores asimétricos, con asimetrías adecuadas, sin inclinación o simétricos con rejillas antideslumbrantes o deflectores según el croquis que se adjunta.
Evitar apuntamientos de proyectores con ángulos superiores a 70º. (Ello evita deslumbramiento a usuarios y vecinos).
Evitar los excesos de iluminación y luminancia, de forma que su distribución fotométrica se adapte eficazmente.
Se cuidará el posicionamiento, la dirección y la orientación de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz.
Seguir las recomendaciones del Instituto Astrofísico de Canarias, Ministerio de Fomento, Comité Español de Iluminación y Comité Internacional de iluminación para establecer los niveles necesarios en la iluminación de espacios públicos y privados. Usar otras recomendaciones publicadas por fabricantes u otras instituciones de prestigio en los demás casos que no se especifiquen en las anteriores recomendaciones.
Estudiar la reducción de los niveles de iluminación o incluso el apagado de la instalación a partir de ciertas horas de la noche si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos (Ejemplo de alumbrado Comercial a Seguridad, reducción de la intensidad de tráfico, alumbrado de edificios y monumentos, carteles luminosos, etc.).
No justificar excesos de iluminación en nuevas instalaciones porque las existentes vecinas fueron proyectadas con exceso, estas deben ser corregidas antes de una nueva intervención. Debe evitarse la competencia y el deseo de destacar instalaciones respecto a otras utilizando niveles luminotécnicos exagerados, lo cual solo lleva a una escalada incontrolada de consumos energéticos innecesarios debido al comportamiento del ojo humano. Por tal razón, las actuaciones públicas y privadas debe considerase globalmente en los entornos a iluminar.
No proyectar con elevados niveles de iluminación zonas socialmente conflictivas. Hay estudios que indican que los excesos de iluminación y especialmente el deslumbramiento incrementan el vandalismo.
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Como resumen, los teóricos problemas detectados pueden corregirse siguiendo las siguientes propuestas de actuación, que habrá que particularizar para cada estudio de auditoria energética:
Sustitución del tipo de lámparas existentes por otras de mayor eficacia energética.
Instalación de condensadores.
Instalación de contadores de energía reactiva.
Instalación de sistemas de reducción de potencia.
Corrección de tensiones de alimentación.
Contratación del suministro de energía eléctrica a tarifas óptimas y adopción de tipos de discriminación horaria.
Instalación de contadores de discriminación horaria.
Establecimiento de un mantenimiento preventivo.
Implantación de una política de gestión continuada de las instalaciones.
Y para cada uno de ellos, analizado concretamente, se deberán diseñar, exponer y
evaluar técnico y económicamente las oportunas medidas de ahorro energético o de aumento de la eficacia energética.
Existe otro tipo de propuestas, de tipo genérico, que consisten en la aplicación de criterios y conductas racionales de uso y mantenimiento, la redacción de pliegos de condiciones técnicas de las instalaciones e implantación de sistemas de gestión económica de la energía consumida, que también deberán ser consideradas. 5.4.10.- EVALUACION FINANCIERA DE LAS PROPUESTAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y/O AUMENTO DE LA EFICACIA ENERGÉTICA
Las propuestas de mejora de la eficiencia energética han de ser evaluadas y cuantificadas y en general pueden clasificarse en:
a) Mejoras que no requieren inversión. b) Mejoras que sí requieren inversión.
Entre las primeras, aquellas medidas que no requieren inversión, se sitúa el ajuste de
tarifas a las óptimas en los cuadros eléctricos de alumbrado público. Entre las segundas, principalmente la sustitución del tipo de lámparas por otras de mayor eficacia energética y menor contaminación lumínica.
De forma general deben evaluarse técnico y económicamente con sus correspondientes tasas de retorno de inversión todas las propuestas diseñadas y al menos las siguientes:
Evaluación técnico-económica de:
Sustitución de lámparas por otras de mayor eficacia energética, considerando todas las posibles opciones:
Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de 80 W por Vapor de Sodio
Alta Presión de 70 W.
Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de 125 W por Vapor de Sodio Alta Presión de 70 W o Vapor De Sodio Alta Presión de 100 W.
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Sustitución de lámparas incandescentes de 60w por fluorescentes compactas de 18 w.
Sustitución de lámparas incandescentes de 100w por fluorescentes compactas de 25 w.
Cambio de tarifa.
Corrección de los desfases horarios en el encendido y apagado del
alumbrado público.
Instalación de sistemas de reducción de potencia en los cuadros de alumbrado público.
Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso.
Instalación de condensadores.
Corrección de tensiones de alimentación.
Sustitución de luminarias descatalogadas.
Sustitución de Luminaria tipo Globo (caso de que existan).
Justificación económica para la implantación de energías alternativas.
Se considera imprescindible que para cada una de las medidas correctoras que se
diseñe se realice este estudio económico.
Seguidamente se facilitan ejemplos de la evaluación económico-financiera de determinadas propuestas: Ejemplo: Análisis económico de sustitución de lámparas por otras de mayor eficacia:
Para proceder a una correcta selección de las fuentes de luz dentro de la amplia
oferta del mercado, no sólo se han de considerar las diferencias de tipo cuantitativo entre las diferentes lámparas sino también las que hacen referencia a aspectos cualitativos.
Entre las características cualitativas, destaca la denominada temperatura de color de la lámpara ºK, parámetro que caracteriza la tonalidad de la luz emitida por la lámpara: cálida (<3.000 ºK), intermedia (3.300-5.000 ºK) y fría o luz del día (>5.000 ºK).
CARACTERÍSTICAS CROMATICAS
TemperaturaÍndice
Rendimiento color
Tipo Lámpara Apariencia color
K Ra Incandescente Blanco cálido 2600÷2800 100 Halógena Blanco 3000 100 Fluorescencia Compactas Blanco cálido 2700 80 Vapor de Mercurio Blanco 3500 45 Luz Mezcla Blanco 3600 55 Halogenuros Metálicos Blanco frío 4800÷6500 65÷95 Sodio Baja Presión Amarillo 1800 No aplicable Sodio Alta Presión Blanco amarillo 2100 25÷80 Inducción Diferentes blancos 2700÷4000 80
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Teniendo en cuenta esta característica, el orden preferente será:
Lámparas incandescentes halógenas. Lámparas incandescentes estándar. Lámparas fluorescentes. Lámparas de Vapor de Mercurio con Halogenuros Metálicos.
Por otra parte, el índice de reproducción cromática (IRC), también denominado
índice de rendimiento de color, muestra la capacidad de la fuente de luz para reproducir los colores.
También debe considerarse el coste de inversión de la fuente de luz en servicio, que incluye el precio de la propia lámpara más el del equipo auxiliar mínimo requerido para funcionar (reactancias, transformadores, etc.).
Del mismo modo, el coste de explotación de la fuente de luz en servicio, que depende de las horas de funcionamiento y de la eficacia luminosa de la lámpara, también ha de contemplar tanto los consumos de la lámpara como los atribuibles a los equipos auxiliares en el caso en que sea necesario.
Finalmente existe otro parámetro, la vida media útil, referida al tiempo medio en horas que el flujo luminoso tarda en alcanzar el 80% de su valor inicial, momento en que se debería sustituir por una nueva lámpara.
Hay dos aspectos básicos que afectan a la duración de las lámparas. El primero es la depreciación del flujo y el segundo es el deterioro de los componentes de la lámpara que se debe a la degradación de los electrodos por agotamiento del material emisor que los recubre.
Tipo de lámpara Vida
promedio (h)
Fluorescente 9.000
Luz de mezcla 5.000
Mercurio a alta presión 10.000
Halogenuros metálicos 11.000 Sodio a baja presión 20.000 Sodio a alta presión 16.000
Los factores externos que más influyen en el funcionamiento de la lámpara son la
temperatura ambiente y la influencia del número de encendidos. Las lámparas de descarga son, en general, sensibles a las temperaturas exteriores. La influencia del número de encendidos es muy importante para establecer la duración de una lámpara de descarga ya que el deterioro de la sustancia emisora de los electrodos depende en gran medida de este factor.
Como eficacia de las lámparas de descarga, ésta oscila entre los 19-28 lm/W de las lámparas de luz de mezcla y los 100-183 lm/W de las de sodio a baja presión.
Tipo de lámpara Eficacia sin balasto
(lm/W)
Incandescentes 8 ÷ 20
Incandescentes Halógenas 20 ÷ 27
Fluorescentes 38 ÷ 91
Luz de mezcla 19 ÷ 28
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Tipo de lámpara Eficacia sin balasto
(lm/W)
Mercurio a alta presión 40 ÷ 63
Halogenuros metálicos 75 ÷ 95
Sodio a baja presión 100 ÷ 183
Sodio a alta presión 70 ÷ 130
A continuación se indica las tablas con el ahorro energético debido a la sustitución de
lámparas de vapor de mercurio e incandescentes, poco eficaces energéticamente, por lámparas de vapor de sodio y fluorescentes de bajo consumo:
Lámpara Existente A Sustituir por:
Aumento Eficacia
AHORRO ENERGÉTICO
VAPOR DEMERCURIO
VAPOR DE SODIO ALTA PRESIÓN
80 70 24 11 %
70 22 44 % 125
100 48 20 %
INCANDESCENTE FLUORESCENTE COMPACTA
60 18 38 70 %
100 25 34 82 %
Finalmente, una vez que han sido considerados los condicionantes técnicos para la
selección de las lámparas eficaces (aspectos cualitativos y energéticos), se realiza el estudio económico de la sustitución propuesta. La evaluación económica se efectúa calculando las horas de funcionamiento para las cuales se recupera la inversión (el cálculo se realiza por punto de luz).
Asimismo, se considera que la sustitución se realiza en el instante en que es preciso reponer las lámparas. Para el alumbrado público se consideran 4.300 horas anuales de funcionamiento.
El coste del Kwh. del ejemplo expuesto, está referido a la tarifa tipo B.O.E del año 2.003 que ascendía a 7,0989 céntimos de €/Kw.
Utilización
horas/año
Vida
lámp.
Pot.
lámp. Coste lá
Vida
lámp.
Pot.
lámp. Coste lámp
Inversión
€/pto luz
Ahorro anual
€/año/pto luz Amortización
Vapor de Mercurio Vapor de Sodio Alta Presión
4.300 10.000 80 W 5,390€ 16.000 70 W 23,295 € 60, 26€ ——— ———
16.000 70 W 23,295 € 60,26 € 13,67 4,0 años4.300 10.000 125 W 5,640 €
16.000 100 W 25,133 € 66,00 € 3,15 18,5 años
Incandescente Fluorescente compacta
4.300 2.000 60W 1,090 € 9.000 18 W 9,385 € 11,79 € 10,43 1,0 años
4.300 2.000 100 W 1,205 € 9.000 25 W 19,090 € 21,49 15,91 1,3 años
(*) Requiere también sustitución de luminaria al tener un casquillo de otras dimensiones. Ejemplo: Evaluación económica de una propuesta de medida de la mejora de la eficacia
energética por instalación de sistemas de reducción de potencia en cuadros de alumbrado público municipal.
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Se trata de un estudio aproximado en el que se justifica económicamente la instalación de sistemas de reducción de potencia en 45 cuadros eléctricos auditados de un municipio de la geografía de Canarias.
La reducción de potencia será de un 40% y tendrá lugar durante las horas en las que no es necesario un alumbrado pleno (a partir de las 12:00 de la noche). En las latitudes Canarias, la media de horas de funcionamiento del alumbrado es de 11,8 horas/día. La media de horas de funcionamiento normal (desde el ocaso a las 24 horas) es de 5,2 horas/día y de funcionamiento reducido (desde 0 horas hasta el orto) de 6,6 horas/día.
La potencia total absorbida por los 45 cuadros a instalar los equipos reductores es de 470,382 kW. Se considerará un precio medio de 0,070989 €/kWh.
Alumbrado SIN REDUCCIÓN:
• Consumo anual: 470,382 kW x 11,8 horas/día x 365 días = 2.028.935 kWh/año
• Coste anual: 2.028.935 kWh/año x 0,070989 €/kWh = 143.819,12 €/año
Alumbrado CON REDUCCIÓN
• Consumo anual: 470,382 kW (5,19 horas/día + 6,61 horas/día x 0,6) x 365 días = 1.571.988 kWh/año
• Coste anual: 1.571.988 kWh/año 0,070989 €/kWh = 111.593,89 €/año
Ahorro ENERGÉTICO anual: 2.025.935 kWh/año – 1.571.988 kWh/año = 1.016.895 kWh/año
Ahorro ECONÓMICO anual: 143.819,12 €/año – 111.594,89 €/año = 32.225,23 €/año
Número de cuadros de
A.P.
Potencia del equipo
reductor de flujo
Precio del equipo reductor de flujo sin
armario
Inversión
14 7,5 kVA 3.375,49 € 47256,86 € 11 10 kVA 3.527,51 € 38802,61 € 9 15 kVA 3.780,70 € 34026,30 € 6 20 kVA 4.922,23 € 29533,38 € 4 30 kVA 5.767,91 € 23071,64 € 1 40 kVA 5.931,36 € 5931,36 €
Total inversión: 178,622,15 €
INVERSIÓN: 178,622,15 € AMORTIZACIÓN: 5,54 años
Ejemplo: Evaluación económica de la adopción de una medida correctora compuesta por la instalación de un sistema de regulación del nivel luminoso.
Se consideran tres posibles sistemas de regulación del nivel luminoso:
Balastos serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia. Reguladores - estabilizadores en cabecera de línea. Balastos electrónicos para doble nivel de potencia.
Los periodos de retorno de la inversión y los ahorros energéticos obtenidos con los 3
sistemas de regulación del nivel luminoso expuestos, en la hipótesis de un alumbrado público constituido por 70 puntos de luz de VSAP de 100 W, en la doble faceta de una nueva instalación o una instalación existente, son los siguientes:
NUEVA INSTALACIÓN INSTALACIÓN EXISTENTE Periodo Ahorro Periodo Ahorro
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retorno (años)
energético retorno (años)
energético
Balasto – Doble Nivel 1,09 ÷ 1,16 22% 5,97 ÷ 11,5 22% Regulador Estabilizador 4,77 ÷ 7,76 22% 4,77 ÷ 7,76 22% Balasto Electrónico 1,22 ÷ 1,35 28,9% 4,96 ÷ 8,26 28,9%
El periodo de retorno PR se ha calculado sin y con amortización de la inversión, y se ha
considerado que los tres sistemas de regulación del nivel luminoso están funcionando 2.200 horas de un total de 4.300 horas de las que anualmente esta en servicio un alumbrado en condiciones ideales, es decir, tensión perfectamente estabilizada, secciones de los conductores eléctricos correctamente dimensionadas, ausencia de armónicos, etc.
Estas condiciones ideales no se presentan en la realidad, variando tanto los periodos de retorno de la inversión como los ahorros energéticos calculados. Por tanto, resulta recomendable que antes de implantar cualquier sistema de regulación del nivel luminoso, se calcule el periodo de retorno de la inversión y el ahorro energético, con las condiciones reales que, en cada caso concreto, presente la instalación de alumbrado publico, considerando las ventajas e inconvenientes de cada uno de los sistemas.
Se estima, en el ejemplo expuesto, que seria necesario regular además un 58% del total de puntos de luz, dado que en un 15% de los casos, por diversas causas, entre ellas por seguridad, no será posible acometer dicha regulación.
A modo de orientación, se adjunta el coste de montaje del regulador – estabilizador en cabecera de líneas considerando que el armario del cuadro de mando está a la intemperie.
Regulador – Estabilizador en Cabecera de Línea € / KVA) € / Pto Luz € / Pto Luz 150 ÷ 300 57 ÷ 63 63 ÷ 69
Por tanto, el 58% supone un total de 2.362 luminarias, de acuerdo con lo señalado en
la anterior tabla podría alcanzar los siguientes importes:
• 2.362 luminarias x 57 € =134.686,44 € • 2.362 luminarias x 63 € =148.863,96 € • 2.362 luminarias x 63 € =148.863,96 € • 2.362 luminarias x 69 € =163.041,48 €
Se estima una inversión comprendida entre 134.686,44 € y 163.041,48 € que, dado
el periodo de retorno de la inversión oscila entre 4,77 y 7,76 años, sin considerar la amortización, para instalaciones existentes, podría llevarse a cabo esta actuación con inmediatez. 5.5.- RESUMEN FINAL DE LAS PROPUESTAS VALORADAS ECONÓMICAMENTE.
Para concluir el estudio de auditoria energética, se aportarán cuadros o tablas con la valoración unitaria de cada medida correctora propuesta, diferenciando entre medidas que requieren inversión económica de las que no requieren, facilitando los datos, para cada una de ellas del:
% de Ahorro Energético Inversión (Euros/año/Ud.) Ahorro económico en euros/año Periodo de Amortización en años Observaciones
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Ejemplo de un Cuadro resumen de propuestas. Valoración económica unitaria.
PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
AHORRO ENERGÉT
ICO %
INVERSIÓN (€/año/ud.)
AHORRO ECONÓMICO
(€/año)
PERIODO AMORTIZACIÓ
N (años) OBSERVACIONES
Propuestas que SI requieren inversión Sustitución de lámparas de V.M de 80W por otras de mayor eficacia energética1 Opción 1: Sustitución por lámparas de V.S.A.P de
70W 11% 60,26 ——— ———
47% más de flujo luminoso
Sustitución de lámparas de V.M de 125W por otras de mayor eficacia energética1 Opción 1: Sustitución por lámparas de V.S.A.P de
70W 42% 60,26 14,02 €/Ud. 3,9
10% más de flujo luminoso
Opción 2: Sustitución por lámparas de V.S.A.P de 100W. 18% 66,00 3,30 €/Ud. 18,3
77% más de flujo luminoso
Sustitución de lámparas Incandescentes de 60W por otras de mayor eficacia energética1 Opción 1: Sustitución por lámparas de B.C. de 18W.
70% 11,79 10,66€/Ud. 1,0 25% más de flujo luminoso
Sustitución de lámparas Incandescentes de 100W por otras de mayor eficacia energética1 Opción 1: Sustitución por lámparas de B.C. de 25W.
75% 21,49 16,36 €/Ud. 1,2 12% menos de flujo luminoso
Instalación de baterías de condensadores. Compensación de energía reactiva
——— A determinar 4.669,14 ———
Aumento factor potencia al 0,98 mediante instalación de condensadores Con esta medida se pasará del actual recargo a una bonificación del 3,3% sobre facturación básica.
Instalación de sistemas de reducción de potencia
50,19% 178,622,15 5,54
Instalación de sistemas de reducción de potencia en aquellos cuadros eléctricos auditados que no disponen
Implantación de Energías renovables en núcleos aislados
——— 1.470,00 A determinar A
determinar
Compañía suministradora obligada a corregir la instalación si variaciones de tensión > que ± 7%.
Sustitución de luminarias Descatalogadas y Obsoletas por nuevas luminarias. Opción 1: Sustitución de faroles
obsoletos por nuevos con columnas de 4 mts.
——— 557,09 A determinar ——— Mayor rendimiento lumínico y energético.
Opción 2: Sustitución de luminarias obsoletas por nuevas con columnas de 7 mts..
——— 698,50 A determinar ——— Mayor rendimiento lumínico y energético.
Opción 3: Sustitución de luminarias obsoletas por nuevas con por columnas de 7 mts. y brazo 1 mts.
——— 708,63 A determinar ——— Mayor rendimiento lumínico y energético.
Opción 4: Sustitución de luminarias tipo Globo de VSAP 150W por luminaria tipo Globo con reflector de VSAP 100W.
33 % ——— A determinar 3,91 ÷ 5,92 Mayor rendimiento energético y similar nivel lumínico.
Opción 5: Sustitución de luminarias tipo Globo de VM 125W por luminaria tipo Globo con reflector de VSAP 125W.
37 % ——— A determinar 5,16 ÷ 8,85 Mayor rendimiento lumínico (33,86%) y energético.
Corrección de los desfases horarios en el encendido y apagado del alumbrado público.
3,33% A determinar 5.352,21 2,19
Para un desfase de 20 minutos diarios, si se adquiriese relojes astronómicos
Instalación de Sistema de Regulación del Nivel Luminoso 22% ÷
28,9% 57 ÷ 63 A determinar 1,09/1,22/4,77
Instalación de Balasto doble nivel o electrónico y regulador estabilizador en cabecera
Propuestas que NO requieren inversión Contratación de tarifas óptimas: 1.- Cambio de las tarifas actuales 1.0 por la tarifa
óptima 2.0 Nocturna ——— Ninguna 6,981 ——— Gastos únicamente de alquiler de contadores y relojes doble tarifa
2.- Cambio de las tarifas actuales B.0 por la tarifa óptima 2.0 Nocturna ——— Ninguna 22.842,417 ———
Gastos únicamente de alquiler de contadores y relojes doble tarifa
3.- Cambio de las tarifas actuales 2.0 por la tarifa óptima 2.0 Nocturna ——— Ninguna 519,005 ———
Gastos únicamente de alquiler de contadores y relojes doble tarifa
4.- Cambio de las tarifas actuales 2.0 por la tarifa óptima B.0 ——— Ninguna 136,329 ———
Gastos únicamente de alquiler de contadores y relojes doble tarifa
5.- Cambio de la tarifa actual 3.0 Tipo 1 y Tipo 2 por la tarifa óptima B.0 ——— Ninguna 6.273,709 ———
Gastos únicamente de alquiler de contadores y relojes triple tarifa
6.- Cambio de las tarifas actuales B.0 por la tarifa óptima 4.0 Tipo 4 ——— Ninguna 334,242 ———
Gastos únicamente de alquiler de contadores y relojes triple tarifa
Instalación de Sistemas de corrección de tensiones de alimentación
23,26 % Ninguna 15,825,08 ———
Compañía suministradora obligada a corregir la instalación si variaciones de tensión > que ± 7%.
Instalación de Sistema de Regulación del Nivel Luminoso por regulador estabilizador
22 ÷ 28,9 57 ÷ 69
A determinar
4,77 ÷
Suponiendo necesario su aplicación a un 58%
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PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
AHORRO ENERGÉT
ICO %
INVERSIÓN (€/año/ud.)
AHORRO ECONÓMICO
(€/año)
PERIODO AMORTIZACIÓ
N (años) OBSERVACIONES
7,76 alumbrado total municipio y lámpara tipo de 100W.
Implantación Sistema de Mantenimiento Preventivo Implantación Sistema de Gestión en las instalaciones de alumbrado público
(1) La evaluación económica se ha realizado considerando que la sustitución tiene lugar en el instante en que es preciso reponer las lámparas.
Ejemplo de un cuadro resumen de propuestas. Valoración económica de sustitución total de lámparas.
PROPUESTAS Nº DE
EQUIPO
INVERSIÓNUNITARIA (1
(€/punto luz)
INVERSIÓN TOTAL(1) (€/año)
AHORRO ECONÓMICO UNITARIO
(€/año/pto luz)
AHORRO ECONÓMICO
TOTAL (€/año) Observaciones
1.- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de 80 W: por lámparas de vapor de sodio alta presión de 70W.
112 60,26 6.748,78 ——— ——— 47% más de flujo luminoso
70 W. 1.952 60,26 117.621,67 14,02 27.370,62 10% más de flujo luminoso
2.- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de 125 W: por lámparas de vapor de sodio alta presión de: 100 W.(A) 1.952 66,00 128.835,16 3,30 6.445,30
77% más de flujo luminoso
4.- Sustitución de lámparas incandescentes de 60 W por lámparas fluorescentes compactas de 18 W.
17 11,79 500,41 10,68 181,58 25% más de flujo luminoso
5.- Sustitución de lámparas incandescentes de 100 W por lámparas fluorescentes compactas de 25 W.
8 21,49 171,95 16,36 130,90 12% menos de flujo luminoso
8.- Sustitución de faroles obsoletos por columnas de 4mts. 27 557,091 15.041,46 ——— ———
Mayor rendimiento lumínico
9.- Sustitución de luminarias obsoletas por columnas de 7mts.
267 698,499 186.499,23 ——— ——— Mayor rendimiento lumínico
10.- Sustitución de luminarias obsoletas por columnas de 7mts. y brazo de 1 metro.
267 708,634 189.205,28 ——— ——— Mayor rendimiento lumínico
11.- Sustitución de luminarias tipo Globo de VSAP 150W por luminaria tipo Globo con reflector de VSAP 100W.
363 ——— ——— 19,63 7.126,16 24% menos flujo luminoso
12.- Sustitución de luminarias tipo Globo de VM 125W por luminaria tipo Globo con reflector de VSAP 125W.
599 ——— ——— 18,3 1.977,84 33,86% más de flujo luminoso
13.- Instalación sistemas de reducción de flujo.
63 ——— 284.439,12 ——— 70.772,86 Instalación de sistemade reducción en cuadrA.P.
14.- Instalación Sistema de Regulación del Nivel Luminoso por regulador estabilizador (3)
2.362 57 ÷ 69 134.686,44
÷ 163.041,48
A determinar
A determinar
Supone necesario aplicación a 58% alumbrado total y lámpara tipo de 100W
Notas:
(1) Suponiendo que se sustituyen todas las lámparas al mismo tiempo. (2) El flujo luminoso solo tiene en cuenta la lámpara no en la mejora del equipo en el rendimiento.. (A) Requieren sustitución de la luminaria pues las lámparas a sustituir no poseen el mismo tipo de casquillo. (B) No requiere sustituir del equipo auxiliar.
6.- RESUMEN DE DOCUMENTOS Y DATOS A APORTAR EN EL ESTUDIO DE AUDITORIA ENERGÉTICA SOBRE ALUMBRADOS PÚBLICOS
Los documentos y datos necesarios mínimos indispensables que se tendrán que aportar son los seguidamente detallados:
Planos detallados del municipio en soporte digital con el inventario del alumbrado público dibujando la situación de cada cuadro de maniobra, las redes eléctricas y las luminarias, con la correspondiente leyenda para su identificación.
Callejero del municipio y listado completo de todas las vías (calles, plazas,
carreteras, etc.) con los correspondientes datos dimensionales (anchura de la vía, longitud, etc.)
Descripción detallada del sistema de mantenimiento y Gestión
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN ALUMBRADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
FUNDACION
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS C/Nicolás Estévanez, 11 – 1º D – 35007 Las Palmas de Gran Canaria. Tel. 928 226 108 Fax. 928 226 168 Plaza Sixto Machado, 3 – 38009 Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922 568 940 Fax. 922 568 921 e-mail: funditc@cistia.es http://fundacion.itccanarias.org Pág. 63 de 64
Cuadros de Mando.
Datos básicos para la identificación de los Cuadros de Mando. Consumos y datos de facturación de cada cuadro. Puntos de Luz. Planos digitales.
Puntos de luz
Tipos de luminarias Listado de luminarias en cada núcleo de población Numero de puntos de luz por núcleo de población Número de luminarias por cada núcleo de población Numero de puntos de luz por cada vía de cada núcleo de población Número de luminarias por cada vía de cada núcleo de población
Niveles de Iluminación por cada núcleo de población, vía, plaza, parque,
etc.: Datos Urbanísticos
Ancho (m) de la calle Longitud iluminada (m) Longitud total de la vía (m) Superficie total de la vía (m²) Superficie de la vía iluminada (m²)
Niveles de Iluminación Coeficientes de Pérdidas Lumínicas
Nivel real de iluminación (Lúmenes) Nivel teórico de iluminación (Lúmenes) Coeficiente pérdidas lumínicas
Niveles Medios de Iluminación Resumen de Tipos de Lámparas.
Potencia (W) Potencia Auxiliar (W) Flujo Inicial (Lm) Cantidad de cada tipo de lámpara Potencia Total con cada tipo de lámpara Flujo Total con cada tipo de lámpara
Resumen Consumo y Facturación Anual de cada cuadro Numero asignado a cada cuadro (ejemplo AP001) Zona de población donde se encuentra cada cuadro Localización y emplazamiento Referencia con respecto a la Estación Transformadora Tipo de cuadro (adosado, empotrado, etc.)
Resumen Energético de cada cuadro de mando Numero asignado a cada cuadro (ejemplo AP001) Nº de póliza del cuadro Potencia contratada (W) Tipo de tarifa contratada Tipo de discriminación horaria Tipo de contador Localización de contadores Tipo de encendido Tipo de sistema de reducción de potencia Estado interior Estado exterior Tipo de cierre, etc.
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ANEXOS
Documentación de la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo del Instituto de Astrofísica
de Canarias
ANEXO I: Boletín informativo del IAC “Proteger el Cielo de Canarias”, con recomendaciones
de iluminación. ANEXO II: Boletín informativo del IAC “Uso de Proyectores en el ambito de la Ley del
Cielo”, con recomendaciones de iluminación. ANEXO III: Criterios con Luminarias de uso especial. Revisión 4 – enero 2004. ANEXO IV: Resumen de criterios a seguir en las instalaciones de alumbrado que afectan ala
calidad del cielo de Tenerife y La Palma. Revisión 7 – enero 2004. ANEXO V: Resumen de recomendaciones para la iluminación de instalaciones de
exteriores o en recintos abiertos. Revisión enero 2004. ANEXO VI: Listado de lámparas, luminarias y proyectores homologados por el IAC
Reglamentación
ANEXO VII: Ley 31/1988 del 31 OCTUBRE. BOE NUM 264 DE 3 NOVIEMBRE. Protección de la
calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
ANEXO VIII: Real Decreto 243/1992 DE 13 MARZO. BOE NUM 96 DEL 21 ABRIL 1992. Ley
del Cielo ANEXO IX: Real Decreto1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa
eléctrica para 2004.
ANEXOS
GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGIAS VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA
FUNDACION
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS
Junio 2004
ANEXO I
Boletín informátivo del IAC “Proteger el Cielo de Canarias”
ANEXO II
Boletín informátivo del IAC “Uso de Proyectores en el ambito de la Ley del Cielo”
ANEXO III
CRITERIOS CON LUMINARIAS DE USO ESPECIAL. Revisión 4 – Enero 2004
OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE LA CALIDAD DEL CIELO
ANEXO
CRITERIOS CON LUMINARIAS DE USO ESPECIAL.
Revisión 4 Enero 2.004
OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO
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INDICE 1-ZONAS PARA LAS LUMINARIAS DE USO ESPECIAL .......................... 3
2-DEFINICIÓN DE LUMINARIA DE USO ESPECIAL, TIPOS Y
CRITERIOS DE DISEÑO............................................................................... 3
Uso Especial tipo A y B ................................................................................... 4
3-USO DE LÁMPARAS EN LUMINARIAS DE USO ESPECIAL................ 5
4-FACTORES APLICABLES EN EL FLUJO INSTALADO EN
LUMINARIAS DE USO ESPECIAL ............................................................. 5
5-CRITERIOS EN ZONAS EXCEPTUADAS Y APAGADOS....................... 5
6- SISTEMA Y GARANTÍAS DE LOS APAGADOS ...................................... 6
7-DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EMISIÓN DE INFORMES
TÉCNICOS ....................................................................................................... 6
8-OBJETO DE ESTE CRITERIO ..................................................................... 7
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1-ZONAS PARA LAS LUMINARIAS DE USO ESPECIAL
Las luminarias de uso especial se podrán utilizar en las siguientes zonas y tipos de alumbrado:
- Tenerife: Jardines y Paseos peatonales en zonas urbanas, excepto instalaciones sobre los 1000 m de altura. Luminarias de Uso Especial tipo A y B.
- Toda La Palma y Tenerife sobre los 1.000 m: Jardines y Paseos peatonales en zonas urbanas, excepto instalaciones en zonas de alta sensibilidad. Luminarias de Uso Especial tipo A (antes de media noche tipo A y B).
Ver apartado de criterios en zonas exceptuadas.
2-DEFINICIÓN DE LUMINARIA DE USO ESPECIAL, TIPOS Y
CRITERIOS DE DISEÑO
Definición:
Se consideran luminarias de Uso Especial aquellas cuyo % de Flujo emitido hacia su Hemisferio Superior (%FHS) del total eficaz no se conozca (pudiendo superar el 5%), eviten la emisión de luz directa hacia el cielo y cumplan los siguientes criterios:
- Todas las superficies de la luminaria con flujo de luz saliente cuya normal tenga un ángulo sobre la horizontal (suelo) superior a 0º (cero grados) deberán opacarse interior o exteriormente. (Ejemplo: semiesfera superior de globos opaca). - Las lámparas (bombillas) se instalarán lo más cerca posible de las superficies opacadas y/o techos de la luminaria, siendo lo ideal el que queden envueltas en su hemisferio superior (dentro de dichas superficies). - La altura de instalación no superará los 3 m (o se justificará la existencia de obstáculos frente, alrededor y sobre la luminaria con una altura tal que la línea imaginaria entre la lámpara y la parte superior del obstáculo forme un ángulo igual o superior a 45º sobre el plano horizontal que pasa por la lámpara). - La distancia mínima en metros entre luminarias o puntos de luz sencillos, se obtiene dividiendo por 100 los lúmenes instalado en cada luminaria (± 15%) multiplicado por los coeficientes de mantenimiento y de eficiencia de la luminaria. Estas distancias pueden reducirse hasta 1/3 antes de media noche (garantizando su correspondiente apagado antes de las 24h).
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Tipos de luminarias de Uso Especial:
Uso Especial tipo A: Son aquellas en las que las luminarias no tienen emisión directa aparente sobre el horizonte, es decir, cumpliendo los dos primeros párrafos de criterios mencionados. Esto se podrá comprobar con una simple inspección visual con el observador en cualquier zona sobre el plano horizontal que pasa bajo la luminaria en su posición de instalación, el observador no podrá ver la lámpara encendida en ningún momento. Por ejemplo, sería el caso de balizas con lamas negras a 45º hacia el suelo o lámparas totalmente dentro de una semiesfera opaca; y no sería el caso de un simple farol con la lámpara en posición vertical.
Uso Especial tipo B: Son aquellas en las que la lámpara sobresale de la zona opacada (Ej.: lámpara en posición vertical en un farol) los laterales o difusores se procurarán sean opalinos o ahumados (no transparentes) de forma que disminuya el brillo de la lámpara hacia o sobre el horizonte.
NOTAS sobre interdistancias mínimas: a) La interdistancia mínima se mantendrá con cualquier alumbrado
existente sea o no de uso especial, debiendo en algunos casos aumentar la interdistancia entre luminarias o teniendo que apagarse a las 12h de la noche si existe otro alumbrado suficiente para mantener los niveles de seguridad. Para distintos tipos de luminarias y lámparas se calculará la distancia mínima utilizando la media obtenida para cada luminaria.
b) En zonas de escaleras de evacuación se podrá reducir la interdistancia mínima a la mitad.
c) Antes de media noche no se deberá diseñar la instalación para más de 3 veces del límite indicado, es decir, para no tener que apagar más de 2/3 de la instalación.
NOTA sobre luminarias certificadas: Todas las luminarias certificadas por el IAC (Uso Vial, Peatonal, Solopeatonal u Ornamental) pueden ser utilizadas con los criterios de Uso Especial y considerarse del tipo A.
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3-USO DE LÁMPARAS EN LUMINARIAS DE USO ESPECIAL
- Lámparas a usar con luminarias de Uso Especial: - Incandescentes (no de cuarzo-yodo o halógenas) hasta 100w
(≤1.200 lúmenes). - Fluorescentes compactas hasta 25w (≤1.800 lúmenes) con
temperatura de color inferior a 3.000ºK (2.700ºK, gama /827). - VSBP de 18 w (1.800 lúmenes).
4-FACTORES APLICABLES EN EL FLUJO INSTALADO EN
LUMINARIAS DE USO ESPECIAL
- A efectos del cálculo de la interdistancia mínima podrán aplicarse los dos siguientes factores (acumulativos) al flujo nominal de la lámpara indicado en el catálogo del fabricante:
1) Por depreciación del flujo mantenido: de 1,0 a 0,8 2) Por eficiencia de la luminaria: de 1,0 a 0,5
Ejemplos orientativos de factores de eficiencia: Farol con lámpara vertical y cierres transparentes: 1,0 Luminaria certificada por el IAC o similar sin carcasa inferior: 0,8 Luminaria certificada por el IAC con carcasa inferior (farol): 0,6
Farol con lámpara vertical y cierres ahumados/opalinos: 0,7 Baliza con difusor de cristal vertical transparente/prism.: 1,0 Baliza con difusor de cristal vertical y lamas rectas de aros blancas: 0,8 “ “ “ con lamas blancas a 45º: 0,7 “ “ “ con lamas de aluminio pulido a 45º: 0,9 Baliza con difusor de cristal vertical y lamas rectas de aros negras: 0,6 “ “ “ con lamas negras a 45º: 0,5 Por ejemplo: una baliza empotrada en pared a 0,6 m de altura con lamas a 45º color negro dirigiendo la luz hacia el suelo y con una lámpara fluorescente compacta de 18w/827 con un flujo según fabricante de 900 lúmenes. La interdistancia mínima después de media noche hasta el amanecer será la siguiente:
D = 900 x 0,8 x 0,5 / 100 = 3,6 m La interdistancia mínima será igual o superior a 3,6m ±15% (de 3 a 4 m).
5-CRITERIOS EN ZONAS EXCEPTUADAS Y APAGADOS
En las zonas exceptuadas en el apartado primero (zona de alta sensibilidad en La Palma), las luminarias de uso especial deberán permanecer apagadas a partir de las 12h de la noche y cumplirán al menos uno de los siguientes criterios:
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1) Las luminarias aparentemente no emitirán luz directa sobre el horizonte. Se utilizarán luminarias del tipo A.
2) Se justificará la existencia de obstáculos frente, alrededor y sobre la luminaria con una altura tal que la línea imaginaria entre la lámpara y la parte superior del obstáculo forme un ángulo igual o superior a 45º con el plano horizontal (ver figura 1).
6- SISTEMA Y GARANTÍAS DE LOS APAGADOS
Los apagados en cualquier zona deberá realizarse no más tarde de las 12h de la noche y hasta el amanecer. Este se garantizará mediante el uso de interruptores horarios con reserva mínima de marcha de 100 horas, o dispositivo similar. En hoteles con ordenadores centrales de control se programarán estos alumbrados de forma que se dé una advertencia en caso de incumplimiento de la Ley 31/88 y en el libro de usuario de la unidad de control deberá figurar al menos la advertencia del cumplimiento de la Ley 31/88 describiendo las actuaciones concretas (apagados, reducciones, horarios).
Nota: el cumplimiento de apagado horario, en su caso, debe diseñarse y garantizarse para toda la vida de la instalación
7-DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EMISIÓN DE INFORMES
TÉCNICOS
En la Memoria del Proyecto deberá describirse al menos los siguientes puntos:
1) Tipo de iluminación (peatonal, jardines, etc.) y clasificación de los terrenos (Urbano por edificar, urbano consolidado, etc.).
2) Descripción de las luminarias y de su instalación: - Farol, baliza, globo, etc., indicando tipo de difusor
(transparente, opalino, vidrio prismático, lamas negras a 45º hacia el suelo, etc.), posición de la lámpara (vertical, horizontal), detalles relativos a su emisión de luz (lámpara no visible sobre el horizonte, luz proyectada hacia abajo, etc.). Indicar tipo, modelo, fabricante y accesorios adjuntando copia del catálogo (no necesario si estuviera disponible en la OTPC) (Es conveniente acompañar una fotometría de la luminaria en diagrama de isocandelas pudiendo ser necesario en algunos casos).
- Altura de instalación, interdistancias entre puntos de luz, disposición de luminarias (sin inclinación, empotrada en pared vertical, etc.)
3) Número de lámparas por luminaria (generalmente una, no debe superarse los 25w o 1.800 lúmenes en total).
4) Número de luminarias por punto de luz (generalmente uno, de haber más de uno normalmente se apagarán)
5) Número de puntos de luz de cada clase.
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6) Tipo, modelo y potencia de la/s lámpara/s a usar en cada luminaria, indicando modelo, fabricante y temperatura de color (en caso de fluorescentes compactas la referencia de potencia irá acompañada de la siguiente numeración /827 u /83, según el caso).
7) Describir sistema de apagado, en caso necesario, y como se garantiza su funcionamiento durante la vida de la instalación. Horario de funcionamiento del apagado.
8) Indicar que no existe ningún otro alumbrado exterior o en recinto abierto que contribuya en la actuación del Proyecto y que no haya sido mencionado en el mismo.
9) Descripción de los obstáculos frente y sobre las luminarias en caso necesario (según criterios).
Deberá aportarse los siguientes Planos:
1) Plano de situación y emplazamiento 2) Plano/s de distribución de luminarias en planta con escala. En
estos planos se identificarán los puntos de luz con sus diferentes luminarias y lámparas y alturas de instalación. Se indicará, en su caso, cuales permanecen encendidas toda la noche y cuales se apagan.
3) En caso de funcionamiento horario discontinuo, Plano Unifilar Eléctrico donde se refleje el apagado y sistema de garantía del mismo.
4) En caso de tener que justificar la existencia de obstáculos alrededor de las luminarias, plano de detalle (alzado) de estos respecto a las luminarias (no necesario si queda claro su disposición con los demás planos).
En el Presupuesto se hará constancia del número de puntos de luz instalados con sus respectivos modelos y tipos de lámparas (incluyendo referencia de temperatura de color) y del dispositivo de apagado, en su caso.
8-OBJETO DE ESTE CRITERIO
Dada la gran proliferación en los años 80-90 de alumbrados peatonales y de jardines con luminarias altamente contaminantes (globos) y, por otro lado, la exigencia en variedad de modelos necesarios para una correcta integración artística del alumbrado en estas instalaciones, se hace razonable aplicar criterios más flexibles en la evaluación de la influencia sobre la Calidad del Cielo en este tipo de alumbrados en zonas de menor sensibilidad, con lámparas de bajos paquetes luminosos (instalación de baja altura) y de uso limitado en densidad. En tal sentido se utilizan criterios para evitar la emisión de luz sobre el horizonte (art.2 de la Ley 31/88), usar lámparas con baja radiación
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ultravioleta (art. 7 de R.D. 243/92), excluir de este uso los alumbrados que no sean peatonales o de jardines (art. 8, 9 y 10 RD 243/92) y de forma que su impacto sea mínimo o muy ligeramente superior de realizarse de forma ordinaria (art. 6 RD243/92). Las instalaciones que deben ser apagadas a la 24h se considerarán exclusivamente de tipo ornamental, de jardines o recreativas (art. 12 y 13 del RD 243/92). Para evitar las radiaciones ultravioleta después de media noche se limita el uso de lámparas con temperatura de color superior a 3.000ºK, como es el caso de lámparas incandescentes halógenas y el de fluorescentes con color blanco azulado (/84 a /86). Los límites de potencia e interdistancias obedecen a cálculos teóricos y datos empíricos (principalmente en paseos y jardines de hoteles y paseos públicos) de forma que se puede garantizar una iluminación adecuada con luminarias de Uso Especial si se usan criterios de diseño racionales y con una mínima emisión de luz sobre el horizonte abierto.
Figura 1
ANEXO IV
Resumen de criterios a seguir en las instalaciones de alumbrado que afectan al calidad del cielo de Tenerife y La Palma.
Listado Municipios Afectados Revisión 7 – enero 2004.
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO. (O.T.P.C.)
RESUMEN DE CRITERIOS A SEGUIR EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO QUE AFECTAN A LA CALIDAD DEL CIELO DE TENERIFE Y LA PALMA
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La totalidad de la isla de La Palma y, a partir del 22 de Abril de 1.992, en nuevas instalaciones en la parte de Tenerife con visión directa desde la Isla de La Palma {Entre la costa y, aproximadamente, la línea formada por: Punta del Hidalgo, Las Mercedes, zonas altas de La Laguna, Los Rodeos, Montaña del Aire, limite T.M. El Rosario con Tacoronte y el Sauzal (Fagundo, Montaña Cabeza de Toro), C-824, Las Cañadas, Vilaflor (Montaña Ciruelita), Adeje (Ifonche, Roque del Conde), Arona (Sabinita, La Florida, La Camella, Montaña de Guaza, Palmar y Faro de Rasca)}.
1) DATOS GENERALES 2) CRITERIOS ORDENADOS POR TIPO DE ALUMBRADO E ISLAS. 3) DOCUMENTOS VARIOS (niveles luminotécnicos, municipios afectados, etc.) 4) ANEXO: CRITERIOS CON LUMINARIAS DE USO ESPECIAL (Rev.4, 2004) OTROS CUADERNOS DEL IAC:
Lista de luminarias certificadas por el IAC y lista de proyectores. Resumen de recomendaciones para la iluminación de exteriores. Trámites para la certificación de luminarias.
Revisión: 7 Enero 2.004
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OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO. (O.T.P.C.) INDICE
GENERAL
G-1) CRITERIOS BÁSICOS:................................................................................................................................. 3 G-2) CLASIFICACIÓN DE LUMINARIAS. Notas generales sobre su uso. ......................................................... 3 G-3) ABREVIATURAS:......................................................................................................................................... 3 G-4) ZONA DE ALTA SENSIBILIDAD: .............................................................................................................. 3 G-5) ZONA URBANA APANTALLADA:............................................................................................................ 4 G-6) PROHIBICIONES, APAGADOS Y REDUCCIONES DE FLUJO:.............................................................. 4 G-7) NIVELES LUMINOTÉCNICOS: .................................................................................................................. 4 G-8) INFORMES TÉCNICOS DEL IAC : ............................................................................................................. 5
ISLA DE TENERIFE
T-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE SEGURIDAD: ........................... 6 T-2) ALUMBRADO VIAL PEATONAL EN PASEOS Y JARDINES. ................................................................ 8
ISLA DE LA PALMA
P-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE SEGURIDAD: ......................... 10 P-2) ALUMBRADO VIAL PEATONAL EN PASEOS Y JARDINES. .............................................................. 12
COMUNES
C-1) ALUMBRADO ORNAMENTAL DE EDIFICIOS, MONUMENTOS Y JARDINES................................ 14 C-2) ALUMBRADO DE ESCAPARATES Y ANUNCIOS LUMINOSOS ........................................................ 16 C-3) ALUMBRADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ............................................ 18 C-4) ALUMBRADO DE INSTALACIONES FESTEJAS ................................................................................... 19
DOCUMENTOS VARIOS: .................................................................................................................................. 20 GUÍA PRÁCTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO RECOMENDADOS A PARTIR DE LAS 12h DE LA
NOCHE – IAC.................................................................................................................................................. 21 DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A INCLUIR EN LOS PROYECTOS TÉCNICOS:.......................................... 22 RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS AFECTADOS EN TENERIFE: ............................................................. 23 MODELO DE DATOS PARA PROYECTO DE ALUMBRADO VIAL: ........................................................... 24 ESCRITO DE LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR: ..................................................................................... 25 ANEXO: CRITERIOS CON LUMINARIAS DE USO ESPECIAL (Rev.4, 2.004): ........................................... 26
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OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO. (O.T.P.C.) GENERAL
G-1) CRITERIOS BÁSICOS:
1.- Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo. 2.- Evitar excesos en los niveles de iluminación (luz reflejada) antes y
después de media noche. 3.- Prohibido el uso de cañones de luz o láseres.
4.- Viales, prohibido lámparas de vapor de mercurio. 5.- Anuncios luminosos, prohibido lámparas de descarga a alta presión. 6.- Diseñar las instalaciones con el máximo factor de utilización. 7.- A partir de media noche:
Apagado del alumbrado ornamental, deportivo y anuncios luminosos. Utilizar lámparas adecuadas y de baja emisión ultravioleta. Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados
(ver recomendaciones del IAC) G-2) CLASIFICACIÓN DE LUMINARIAS. Notas generales sobre su uso.
Luminarias de Uso Vial: % FHS < 0,2 Luminarias de Uso Peatonal % FHS < 1,5 (Zona urbana) Luminarias de Uso Solopeatonal % FHS < 2 (Urbana apantallada) Luminarias de Uso Ornamental % FHS <5 (Fuera del ámbito de protección)
Las luminarias se instalarán sin inclinación, especialmente las de vidrio curvo o con cierres transparentes abombados. Las luminarias con %FHS superior al 0,2% podrán instalarse solo en zonas urbanas. Las que superen el 1,5% hasta el 2% en zonas urbanas apantallada de forma que las luminarias queden rodeadas de edificios. Las luminarias del 2% al 5% tienen un uso restringido para casos excepcionales de conjuntos históricos antes de media noche.
G-3) ABREVIATURAS:
FHS = Flujo en el Hemisferio Superior del total eficaz de la luminaria ORM = Observatorio del Roque de Los Muchachos IAC = Instituto de Astrofísica de Canarias OTPC = Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo del IAC VSBP = Vapor de Sodio de Baja Presión VSAP = Vapor de Sodio de Alta Presión VM = Vapor de Mercurio a alta presión. VMHM = Vapor de Mercurio con halogenuros metálicos. VP = Cierre de vidrio plano (o abierta). ZAS = zona de alta sensibilidad, La Palma (ZONA-1 ó E1)
G-4) ZONA DE ALTA SENSIBILIDAD:
Se denomina zona de alta sensibilidad (ZAS) en este documento a aquella situada a menos de 9 Km. del ORM o con visión directa al ORM en el ámbito territorial de la isla de La Palma. (ZONA –1 ó E1).
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OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO. (O.T.P.C.) GENERAL
G-5) ZONA URBANA APANTALLADA:
Se denomina zona urbana apantallada (ZUA) en este documento a aquella zona urbana donde la instalación de alumbrado se encuentra rodeada de edificios o bien por un obstáculo natural cercano (a menos de 1 km) en dirección al observatorio, y de forma que la altura media de los edificios (o del obstáculo) es mayor al resultado de sumar la altura de la luminaria y la distancia media de estas a los edificios (u obstáculo cercano). La referencia de la altura de los edificios será respecto a la base del poste de la luminaria de mayor cota. G-6) PROHIBICIONES, APAGADOS Y REDUCCIONES DE FLUJO:
Ni antes ni después de media noche podrá utilizarse proyectores o luminarias que no eviten emisión de luz directa sobre el horizonte, cañones de luz o láseres.
Los apagados y reducciones de flujo a que obliga la Ley se garantizarán mediante el uso de interruptores horarios con una autonomía mínima de 100h, o dispositivo similar, y dispuestos en lugar no accesible por personal no autorizado. En instalaciones de uso esporádico (deportivo) donde exista permanentemente un responsable del encendido y apagado manual del sistema de alumbrado, podrá garantizarse mediante la instalación de un cartel indeleble en el cuadro de mando que advierta de la obligación del apagado de la instalación a partir de las 12h de la noche, mencionando la legislación correspondiente (Ley 31/88 y RD 243/92) (o disponer de ambas soluciones). En los sistemas controlados por ordenador (hoteles) el programa deberá advertir al operador del horario de apagado legalmente establecido e indicarse la advertencia en los manuales de usuario del sistema o programa de gestión del alumbrado. Cuando sea posible, el programa no permitirá programar encendidos que supere las 12h de la noche sin una contraseña previa. Las reducciones de flujo deberán iniciarse antes de las 12h de la noche de forma que su reducción sea efectiva a esta hora. En dispositivos centralizados se indicará la tensión nominal de reducción (para VSAP 175V-180V). (Se recomienda que el sistema impida el arranque accidental de la instalación a tensión reducida, dejando pasar al menos 5 minutos de retardo, a contar desde el arranque o señal de actuación de la reactancia de doble nivel o de la reducción de la tensión en el equipo centralizado). El esquema unifilar eléctrico deberá mostrar e identificar estos elementos. G-7) NIVELES LUMINOTÉCNICOS:
Los niveles luminotécnicos antes de media noche se ajustarán lo más posible a los niveles mínimos recomendados para exteriores con un factor máximo justificado de 2 (ver Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Instalaciones Exteriores o en Recintos Abiertos). Después de las 12h de la noche los niveles se ajustarán a los mínimos recomendados en cada caso, debiendo adaptarse sus niveles, en su caso, al cambio de uso de la instalación (generalmente, todas las instalaciones terminan su uso como alumbrado de seguridad). Podrá seguirse como referencia los niveles luminotécnicos recomendados por el IAC después de las 12h de la noche.
Para su cálculo solo se tendrá en cuenta la zona útil a iluminar (que incluirá el valor máximo puntual), aceptándose solo obtener niveles medios de zonas donde los niveles puntuales mínimos sean superiores a 1/10 de la máxima puntual.
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G-8) INFORMES TÉCNICOS DEL IAC:
Los informes técnicos del IAC son previos, preceptivos y determinantes de la autorización y licencia de las instalaciones y en cualquier caso antes de la ejecución y puesta en marcha de las mismas.
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DEL INFORME TÉCNICO PREVIO Y PRECEPTIVO DEL IAC.
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T-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE
SEGURIDAD:
Lámparas: en general VSAP - VSBP:
En zonas sobre los 1.000m sobre el nivel del mar se utilizará VSBP después de media noche.
Luminarias: de Uso Vial con las siguientes restricciones en vidrios curvos:
En zonas sobre 1000m sólo se usara vidrio plano (VP) sin inclinación.
Carreteras y autopistas: En las carreteras y autopistas en campo abierto y fuera de núcleos urbanos se procurará el uso de luminarias con cierres de vidrio plano (VP) sin inclinación (máximo ±5º) y sólo las de vidrio curvo (sin inclinación, ±0º) cuando su uso sea cuantitativamente ventajoso frente a las de vidrio plano en eficiencia energética y/o reducción de puntos de luz. (El impacto puede reducirse cuando se sustituyen en una relación de 8 de VP por 7 de vidrio curvo con igual potencia por luminaria y con iguales o mejores parámetros de calidad ). Se justificará con datos oficiales la elección de las clases de alumbrado superiores a la mínima recomendada (Ej. El uso de la ME1 y ME2 en vez de la ME3).
Uso de luminarias con carácter ornamental en zonas urbanas: En zonas urbanas con viales de ocupación mixta (motorizado y peatonal) se podrá usar luminarias de Uso Peatonal (%FHS<1,5) con un fin ornamental/decorativo (normalmente a menos de 6 m altura). Si además se puede considerar zona urbana apantallada, es posible el uso de luminarias de Uso Solopeatonal (% FHS < 2). Para alturas de instalación de 6 o más metros deberá justificarse adecuadamente que se trata de una zona urbana apantallada para el uso de luminarias con FHS > 0,2%.
Uso de proyectores: Los proyectores se instalarán sin inclinación (cierre de vidrio plano horizontal). Su fotometría estará acorde al área a iluminar, usándose, en general, proyectores frontalmente asimétricos (ángulo de asimetría) de forma que la tangente del ángulo de asimetría por la altura de instalación nos dé el largo del área necesaria a iluminar frente al proyector (ángulo de alcance = ángulo de asimetría >≈ arcotangente ( Longitud a iluminar frente al proyector)). Altura de instalación
El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º, es decir, nunca podrá iluminarse desde el proyector una distancia más de 3 veces la altura de instalación. En caso de utilizar más de dos proyectores sobre una misma columna se evitará las iluminaciones puntuales excesivas (en pie de columna) utilizando proyectores con una relación entre intensidad máxima (Imáx, en el ángulo de asimetría) y la dirigida hacia la base de la columna (Iα-0º, gamma 0º-10º) superior a 3 (Ver lista de proyectores publicada por el IAC, valor de Imáx./ Iα-0º).
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Los proyectos deberán disponer información detallada de la ubicación, apuntamiento e inclinación de los proyectores con su correspondiente cálculo luminotécnico. No se admitirán proyectores con rejillas ni con viseras sin una previa certificación técnica de cumplimiento del Uso Vial (no es aplicable los criterios de instalaciones deportivas y de recreo).
Deberá cuidarse que el factor de utilización en la vía o calzada sea superior al 50% evitando colocar los proyectores alejados de la zona a iluminar o en su caso minimizar la luz proyectada en la zona que no es calzada. Por ejemplo, en el caso de alumbrado de rotondas con instalación en columna central, el radio de la rotonda ajardinada deberá ser inferior a la altura de la torre o evitar iluminar la zona ajardinada después de media noche con forme a la Ley (alumbrado de jardines).
Niveles de iluminación: Se seguirán las recomendaciones que existan al respecto en el ámbito nacional e internacional considerando sus parámetros mínimos como objetivos a conseguir (ver cuaderno de Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Exteriores). A partir de media noche se reducirán los niveles a los mínimos recomendados y se ajustarán al cambio de uso o a los nuevos parámetros de menor nivel, en su caso, a partir de esta hora (ver recomendaciones de niveles luminotécnicos a partir de las 12h de la noche del IAC). En el proyecto se indicará y describirá el tipo de vía o recinto a iluminar, valores de diseño y su justificación (si no son los mínimos recomendados) y cálculos luminotécnicos indicando la distribución, altura e inclinación de las luminarias y ancho de las vías (o dimensiones del recinto).
Uso excepcional de lámparas de bajo paquete luminoso: En los casos en que por la baja altura de la luminaria y/o elevada eficiencia, no sea posible bajar los niveles luminotécnicos puntuales a los máximos recomendados con los tipos de lámparas permitidas de menor potencia (50w VSAP reducido 2.200 lúmenes, 18w VSBP 1.800 lúmenes), se podrá optar por el uso de lámparas fluorescentes compactas (temperatura de color de 2.700ºK) de potencias inferiores a 25w (igual o inferior a 1.500 lúmenes) con un paquete luminoso que no superen los niveles medios ni máximos puntuales recomendados. Se considerará esta opción cuando usando VSAP se supere 1,5 veces el valor luminotécnico máximo puntual y usando VSBP se supere 3 veces el valor luminotécnico máximo puntual.
Alumbrado de seguridad con detectores de movimiento: En los casos que se opte por una instalación normalmente apagada y con encendido instantáneo temporal disuasorio, se podrá usar lámparas incandescentes de cuarzo yodo o de otro tipo con encendido instantáneo que cumpla el art. 7 RD243/92. Las luminarias deberán evitar el flujo de luz sobre el horizonte y diseñadas de forma que el ángulo de apuntamiento no supere los 70º (altura/distancia a iluminar >⅓). Deberán disponer de un cierre (refractor) de vidrio templado transparente liso (UV). En estos proyectores de pequeño tamaño la lámpara se instalará horizontalmente y estos tendrán una asimetría adecuada y/o dispondrán de viseras adecuadas a la inclinación de los mismos de forma que la lámpara quede siempre por encima del extremo más alejado de la visera (ver croquis de viseras y rejillas en el cuaderno de lista de luminarias y proyectores). La potencia de las lámparas se elegirá de acuerdo a los niveles de iluminación mínimos recomendados (generalmente inferior a 150w en incandescencia).
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T-2) ALUMBRADO VIAL PEATONAL EN PASEOS Y JARDINES. Lámparas: en general VSAP - VSBP: En zonas sobre los 1.000m sobre el nivel del mar se utilizará VSBP después de
media noche. En alumbrados exclusivamente peatonales y jardines se podrá utilizar cualquier lámpara con paquete luminoso adecuado a las recomendaciones hasta las 12h de la noche (garantizando su apagado). Antes y después de media noche se podrá utilizar cualquier lámpara que cumpla lo especificado en el artículo 7 del RD 243/92 (baja radiación UV). (Ver lista de lámparas en cuaderno de lista de luminarias)
Luminarias: de Uso Vial, Peatonal y Solopeatonal (%FHS < 2):
En zonas urbanas sobre los 1.000m o en zonas abiertas sin un núcleo urbano consolidado se evitará las luminarias de Uso Solopeatonal. Para alturas de instalación de 6 o más metros deberá justificarse adecuadamente que se trata de una zona urbana apantallada para el uso de luminarias Solopeatonal.
Uso de proyectores:
Los proyectores se instalarán sin inclinación (cierre de vidrio plano horizontal). Su fotometría estará acorde al área a iluminar, usándose, en general, proyectores frontalmente asimétricos (ángulo de asimetría) de forma que la tangente del ángulo de asimetría por la altura de instalación nos dé el largo del área necesaria a iluminar frente al proyector (ángulo de alcance = ángulo de asimetría >» arcotangente ( Longitud a iluminar frente al proyector)). Altura de instalación
El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º, es decir, nunca podrá iluminarse desde el proyector una distancia más de 3 veces la altura de instalación.
En caso de utilizar más de dos proyectores sobre una misma columna se evitará las iluminaciones puntuales excesivas (en pie de columna) utilizando proyectores con una relación entre intensidad máxima (Imán, en el ángulo de asimetría) y la dirigida hacia la base de la columna (Iα-0º, gamma 0º-10º) superior a 3 (Ver lista de proyectores publicada por el IAC, Imáx./ Iα-0º). Los proyectos deberán disponer información detallada de la ubicación, apuntamiento e inclinación de los proyectores con su correspondiente cálculo luminotécnico. No se admitirán proyectores con rejillas ni con viseras sin una previa certificación técnica de cumplimiento del Uso Vial (no es aplicable los criterios de instalaciones deportivas y de recreo).
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Deberá cuidarse que el factor de utilización en la zona a iluminar sea superior al 50% evitando colocar los proyectores alejados de la misma o en su caso minimizar la luz proyectada en la zona no útil. El inicio de la zona a iluminar deberá estar a una distancia de la base de la columna de los proyectores no superior al valor de la altura de la columna.
Niveles de iluminación: Se seguirán las recomendaciones que existan al respecto en el ámbito nacional e internacional (ver cuaderno de Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Exteriores). A partir de media noche se reducirán los niveles a los mínimos recomendados y se ajustarán al cambio de uso o a los nuevos parámetros de menor nivel, en su caso, a partir de esta hora (ver recomendaciones de niveles luminotécnicos a partir de las 12h de la noche del IAC). En el proyecto se indicará y describirá el tipo de vía o recinto a iluminar, valores de diseño y su justificación (si no son los mínimos recomendados) y cálculos luminotécnicos indicando la distribución, altura e inclinación de las luminarias y ancho de las vías (o dimensiones del recinto). Uso de lámparas de bajo paquete luminoso: En este tipo de alumbrado podrán utilizarse lámparas de bajo paquete luminoso (incandescencia, fluorescentes compactas) siguiendo los criterios de uso especial (ver apartado en este cuaderno).
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P-1) ALUMBRADO VIAL, APARCAMIENTOS, GRANDES ÁREAS Y DE
SEGURIDAD:
Lámparas: en general VSBP:
En zonas urbanas podrá usarse VSAP hasta media noche.
Luminarias: de Uso Vial con las siguientes restricciones en vidrios curvos:
En zonas ZAS sólo se usará vidrio plano (VP) sin inclinación.
Carreteras y autopistas: En las carreteras y autopistas en campo abierto y fuera de núcleos urbanos se procurará el uso de luminarias con cierres de vidrio plano (VP) sin inclinación (máximo ±5º) y sólo las de vidrio curvo (sin inclinación, ±0º) cuando su uso sea cuantitativamente ventajoso frente a las de vidrio plano en eficiencia energética y/o reducción de puntos de luz (no aplicable en zonas ZAS). (El impacto puede reducirse cuando se sustituyen en una relación de 8 de VP por 7 de vidrio curvo con igual potencia por luminaria y con iguales o mejores parámetros de calidad ). Se justificará con datos oficiales la elección de las clases de alumbrado superiores a la mínima recomendada (Ej. El uso de la ME1 y ME2 en vez de la ME3).
Uso de luminarias con carácter ornamental en zonas urbanas: En zonas urbanas con viales de ocupación mixta (motorizado y peatonal) se podrá usar luminarias de Uso Peatonal (%FHS<1,5) con un fin ornamental/decorativo (normalmente a menos de 6 m. altura). Si además se puede considerar zona urbana apantallada, es posible el uso de luminarias de Uso Solopeatonal (% FHS < 2). Para alturas de instalación de 6 o más metros deberá justificarse adecuadamente que se trata de una zona urbana apantallada para el uso de luminarias con FHS > 0,2%. En zonas ZAS sólo se utilizarán luminarias de Uso Vial después de media noche.
Uso de proyectores: Los proyectores se instalarán sin inclinación (cierre de vidrio plano horizontal). Su fotometría estará acorde al área a iluminar, usándose, en general, proyectores frontalmente asimétricos (ángulo de asimetría) de forma que la tangente del ángulo de asimetría por la altura de instalación nos dé el largo del área necesaria a iluminar frente al proyector (ángulo de alcance = ángulo de asimetría ≥ arcotangente ( Longitud a iluminar frente al proyector)). Altura de instalación El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º, es decir, nunca podrá iluminarse desde el proyector una distancia más de 3 veces la altura de instalación.
En caso de utilizar más de dos proyectores sobre una misma columna se evitará las iluminaciones puntuales excesivas (en pie de columna) utilizando proyectores con una relación entre intensidad máxima (Imáx, en el ángulo de asimetría) y la dirigida hacia la base de la columna (Iα-0º, gamma 0º-10º) superior a 3 (Ver lista de proyectores publicada por el IAC, valor de Imáx./ Iα-0º).
Deberá cuidarse que el factor de utilización en la vía o calzada sea superior al 50% evitando colocar los proyectores alejados de la zona a iluminar o en su caso minimizar la luz proyectada en la zona que no es calzada. Por ejemplo, en el caso de alumbrado de rotondas con instalación en columna central, el radio la rotonda ajardinada deberá ser inferior a la altura de la torre o evitar iluminar la zona ajardinada después de media noche con forme a la Ley (alumbrado de jardines).
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Los proyectos deberán disponer información detallada de la ubicación, apuntamiento e inclinación de los proyectores con su correspondiente cálculo luminotécnico. No se admitirán proyectores con rejillas ni con viseras sin una previa certificación técnica de cumplimiento del Uso Vial (no es aplicable los criterios de instalaciones deportivas y de recreo). En zonas exclusivamente urbanas y de baja sensibilidad (no ZAS) con instalaciones de columnas de gran altura (mayores de 11m) se estudiará la solución técnica y económica más adecuada entre usar VSBP o una iluminación mixta VSBP+VSAP durante toda la noche. Niveles de iluminación: Se seguirán las recomendaciones que existan al respecto en el ámbito nacional e internacional (ver cuaderno de Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Exteriores). A partir de media noche se reducirán los niveles a los mínimos recomendados y se ajustarán al cambio de uso o a los nuevos parámetros de menor nivel, en su caso, a partir de esta hora (ver recomendaciones de niveles luminotécnicos a partir de las 12h de la noche del IAC). En el proyecto se indicará y describirá el tipo de vía o recinto a iluminar, valores de diseño y su justificación (si no son los mínimos recomendados) y cálculos luminotécnicos indicando la distribución, altura e inclinación de las luminarias y ancho de las vías (o dimensiones del recinto). Uso excepcional de lámparas de bajo paquete luminoso: En los casos en que por la baja altura de la luminaria y/o elevada eficiencia, no sea posible bajar los niveles luminotécnicos puntuales a los máximos recomendados con los tipos de lámparas especificadas de menor potencia (18w VSBP 1.800 lúmenes), se podrá optar por el uso de lámparas fluorescentes compactas (temperatura de color de 2.700ºK) de potencias inferiores a 18w (igual o inferior a 1.200 lúmenes) con un paquete luminoso que no superen los niveles medios ni máximos puntuales recomendados. Se considerará especialmente esta opción cuando usando VSBP se supere 3 veces el valor luminotécnico máximo puntual. Alumbrado de seguridad con detectores de movimiento: No aplicable en zonas ZAS a no ser que se usen lámparas de VSBP. En los casos que se opte por una instalación normalmente apagada y con encendido instantáneo temporal disuasorio, se podrá usar lámparas incandescentes o de otro tipo con encendido instantáneo que cumpla el art. 7 RD 243/92 (no cuarzo-iodo). Las luminarias deberán evitar el flujo de luz sobre el horizonte y diseñadas de forma que el ángulo de apuntamiento no supere los 70º (altura/distancia a iluminar >⅓). Deberán disponer de un cierre (refractor) de vidrio templado transparente liso. En estos proyectores de pequeño tamaño la lámpara se instalará horizontalmente y estos tendrán una asimetría adecuada y/o dispondrán de viseras adecuadas a la inclinación de los mismos de forma que la lámpara quede siempre por encima del extremo más alejado de la visera (ver croquis de viseras y rejillas en el cuaderno de lista de luminarias y proyectores). La potencia de las lámparas se elegirá de acuerdo a los niveles de iluminación mínimos recomendados (generalmente inferior a 150w de incandescencia).
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P-2) ALUMBRADO VIAL PEATONAL EN PASEOS Y JARDINES.
Lámparas: en general VSBP:
En alumbrados exclusivamente peatonales y jardines se podrá utilizar cualquier lámpara con paquete luminoso adecuado a las recomendaciones hasta las 12h de la noche (garantizando su apagado), debiendo cumplir lo especificado en el artículo 7 del RD 243/92 (baja radiación UV). Su uso después de media noche podrá ser objeto de estudio en zonas fuera de alta sensibilidad (no ZAS) para zonas concretas declaradas conjunto histórico, o similar, y donde las luminarias se encuentren en zona urbana apantallada (ZUA).
Luminarias: de Uso Vial, Peatonal y Solopeatonal (%FHS < 2): Las luminarias de Uso Sólopeatonal podrá usarse solo en zonas urbanas apantalladas (ZUA) y fuera de zona de alta sensibilidad (ZAS), excepto para su uso hasta media noche. Para alturas de instalación de 6 o más metros deberá justificarse con detalle que se trata de una zona urbana apantallada (ZUA) para el uso de luminarias Solopeatonal. Uso de proyectores: Los proyectores se instalarán sin inclinación (cierre de vidrio plano horizontal). Su fotometría estará acorde al área a iluminar, usándose, en general, proyectores con asimetría frontal (ángulo de asimetría) de forma que la tangente del ángulo de asimetría por la altura de instalación nos dé el largo del área necesaria a iluminar frente al proyector (ángulo de alcance = ángulo de asimetría >≈ arcotangente [ Longitud a iluminar frente al proyector]). Altura de instalación.
El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º, es decir, nunca podrá iluminarse desde el proyector una distancia más de 3 veces la altura de instalación. En caso de utilizar más de dos proyectores sobre una misma columna se evitará las iluminaciones puntuales excesivas (en pie de columna) utilizando proyectores con una relación entre intensidad máxima (Imán, en el ángulo de asimetría) y la dirigida hacia la base de la columna (Iα-0º, gamma 0º-10º) superior a 3 (Ver lista de proyectores publicada por el IAC, Imáx./ Iα-0º). Los proyectos deberán disponer información detallada de la ubicación, apuntamiento e inclinación de los proyectores con su correspondiente cálculo luminotécnico. No se admitirán proyectores con rejillas ni con viseras sin una previa certificación técnica de cumplimiento del Uso Vial (no es aplicable los criterios de instalaciones deportivas y de recreo).
En zonas exclusivamente urbanas y de baja sensibilidad (no ZAS) con instalaciones de columnas de gran altura (mayores de 11m) se estudiará la solución técnica y económica más adecuada entre usar VSBP o una iluminación mixta VSBP+VSAP durante toda la noche.
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Deberá cuidarse que el factor de utilización en la zona a iluminar sea superior al 50% evitando colocar los proyectores alejados de la misma o en su caso minimizar la luz proyectada en la zona no útil. El inicio de la zona a iluminar deberá estar a una distancia de la base de la columna de los proyectores no superior al valor de la altura de la columna.
Niveles de iluminación: Se seguirán las recomendaciones que existan al respecto en el ámbito nacional e internacional (ver cuaderno de Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Exteriores). A partir de media noche se reducirán los niveles a los mínimos recomendados y se ajustarán al cambio de uso o a los nuevos parámetros de menor nivel, en su caso, a partir de esta hora (ver recomendaciones de niveles luminotécnicos a partir de las 12h de la noche del IAC). En el proyecto se indicará y describirá el tipo de vía o recinto a iluminar, valores de diseño y su justificación (si no son los mínimos recomendados) y cálculos luminotécnicos indicando la distribución, altura e inclinación de las luminarias y ancho de las vías (o dimensiones del recinto). Uso de lámparas de bajo paquete luminoso: En este tipo de alumbrado podrán utilizarse lámparas de bajo paquete luminoso (incandescencia, fluorescentes compactas) siguiendo los criterios de uso especial (ver apartado en este cuaderno).
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C-1) ALUMBRADO ORNAMENTAL DE EDIFICIOS, MONUMENTOS Y
JARDINES.
Lámparas: cualquiera:
Apagado antes o no más tarde de las 12h de la noche (ver apartado G-6).
Luminarias: que eviten la emisión de luz fuera de la zona de actuación, especialmente al cielo abierto y en direcciones cercanas al horizonte:
Se incluyen en estas instalaciones el alumbrado: ornamental de edificios públicos, monumentos y jardines. Existe un amplio abanico de dispositivos a utilizar dependiendo de la ubicación y tamaño del objeto a iluminar, pero todos deben evitar el envío de luz fuera de la zona a iluminar. No aplicable en fachadas con anuncio publicitario.
Uso de proyectores: Los proyectores se instalarán preferentemente de arriba hacia abajo. Su óptica deberá adecuarse al tamaño del objeto a iluminar y situación de este respecto al objeto. Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación. Para su estudio o evaluación se presentarán planos de planta y sección del objeto y situación de los proyectores, con su orientación, junto con los datos fotométricos del proyector (haz vertical y horizontal) con los croquis, en su caso, de los accesorios, que permitan determinar claramente que se evita la emisión de luz fuera del ámbito a iluminar. Se considera generalmente aceptable cuando más del 80% del flujo luminoso saliente del proyector incide en el objeto a iluminar, limitando en cualquier caso emisiones cercanas al horizonte. En cualquier caso el haz principal del proyector deberá ser interceptado por el objeto a iluminar. Cuando se ilumine de abajo hacia arriba, el apuntamiento no deberá superar los 2/3 de la altura del paramento vertical. Si el proyector esta muy cerca de la pared será necesario utilizar proyectores con un haz vertical muy concentrado (o usar accesorios si la óptica no es adecuada). Si se ilumina masa vegetal, se utilizará un proyector concentrado que abarque solo la masa vegetal. Para iluminar monumentos se deberá escoger las aperturas adecuadas, en los haces del proyector, a la anchura y altura del objeto vistas desde el proyector y según la distancia al proyector; si no se consigue la óptica adecuada se utilizará viseras, paralúmenes o proyector entubado para evitar iluminar fuera del monumento. Se recomienda tener especial cuidado en evitar deslumbramientos a los vecinos y usuarios de las instalaciones cercanas.
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Uso de luminarias con lámpara vertical: Cuando las edificaciones o jardines a iluminar se encuentren en un entorno cerrado, de acuerdo a la definición de zona urbana apantallada (ZUA), podrá utilizarse para su iluminación ornamental luminarias con lámpara vertical (ovoides). Aquellas luminarias que no tengan total o parcialmente obstáculos a su flujo luminoso se les deberán incorporar algún accesorio que evite la emisión de luz en esas direcciones. No se superará la potencia de 6.500 lúmenes por luminaria. Es posible el uso de luminarias certificadas por el IAC, tipo farol, que admitan una lámpara vertical, previo estudio de la OTPC, de forma que incorpore la lámpara para el uso de toda noche (alumbrado peatonal) y la de uso ornamental hasta las 12h de la noche. No deberá usarse este sistema en espacios abiertos excepto con las lámparas con paquetes luminosos inferiores a 1800 lúmenes con su correspondiente apagado (ver Criterio de Uso Especial). Niveles de iluminación: Se seguirán las recomendaciones que existan al respecto en el ámbito nacional e internacional (ver cuaderno de Resumen de Recomendaciones para la Iluminación de Exteriores).
En el proyecto se indicará y describirá el tipo de objeto a iluminar y justificación de los valores de diseño.
Para pinchos de jardín con lámpara Par incandescente hasta 80w se limitará su interdistancia a un mínimo en metros según criterio de Uso Especial con un factor de 0,6. Cálculos teóricos: a efectos de cálculos teóricos orientativos podrá obtenerse el nivel medio con la siguiente fórmula suponiendo los proyectores repartidos de forma uniforme: Lúmenes totales instalados / en m² de superficie x 0,8 x 0,7 x 0,7 (lux)
(0,8 es el factor de mantenimiento y 0,7 los factores de rendimiento y utilización) CONCEPTO DE HAZ PRINCIPAL E INTERCEPCIÓN CON EL OBJETO A ILUMINAR.
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C-2) ALUMBRADO DE ESCAPARATES Y ANUNCIOS LUMINOSOS
Lámparas: todas excepto las de descarga a alta presión:
Apagado antes o no más tarde de las 12h de la noche (ver apartado G-6).
Luminarias: que eviten la emisión de luz fuera de la zona de actuación, especialmente al cielo abierto y en direcciones cercanas al horizonte:
Está prohibido el uso de cañones de luz, luminarias proyectando luz sobre el horizonte o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Escaparates: En los escaparates o exposiciones en recintos abiertos (con techos) se podrán utilizar cualquier tipo de lámpara evitando la salida de luz directa sobre el horizonte.
En exposiciones al exterior (sin techo) es posible usar criterios de alumbrado recreativo o deportivo en cuanto a la disposición de proyectores, se usarán lámparas que cumplan con el Art.7 del RD 243/92 o las permitidas en los anuncios/letreros luminosos y se justificará niveles de iluminación superiores a los 300 lux (considerándose normal 50 lux).
En todos los casos, la instalación permanecerá apagada no más tarde de las 12h de la noche hasta el amanecer.
Letreros o anuncios luminosos: Estas instalaciones deberán evitar la emisión de luz directa sobre el horizonte (exceptuando casos de neones y letreros opalinos en que esto no sea posible).
En los anuncios luminosos es posible el uso de lámparas a baja presión (neones, fluorescentes, sodio a baja presión) y de incandescencia (incluido cuarzo-yodo). Se prohíbe el uso de lámparas de descarga a alta presión (sodio, mercurio, halogenuros).
En caso de letreros, sus niveles luminotécnicos no superarán las recomendaciones del CIE zona E1 para ZAS y E2 el resto, respectivamente (ver cuaderno Resumen de Recomendaciones).
En letreros iluminados con proyectores (generalmente de cuarzo-yodo) se procurarán iluminar de arriba hacia abajo evitando que el foco de luz proyecte la luz fuera del letrero y sobre el horizonte (este aspecto debe considerarse en su diseño también en el lado opuesto a iluminar). A efectos de determinar los niveles medios de iluminación podrá optarse por sumar los lúmenes instalados y dividir por la superficie útil del letrero iluminada y multiplicar este valor por 0,5 (rendimiento+depreciación), siempre y cuando la iluminación sea uniforme (Ug>40%).
Los carteles con fluorescentes en su interior (no recomendados) deberán tener el fondo opacado o muy ligeramente iluminado (<10% del brillo máximo) y mostrar los dibujos o letras iluminadas (salida de luz por textos y dibujos). Excepcionalmente si la superficie iluminada del fondo es inferior a la de la serigrafía se optará por iluminar el fondo y limitar la de la serigrafía. No deberá superarse en ninguna parte del letrero el brillo máximo recomendado por el CIE. (A efectos prácticos en carteles opalinos se podrá tomar el valor de 9cd/w siendo “w” los vatios de tubos fluorescentes instalados, estando estos distribuidos uniformemente en el interior del letrero. Sumando el número total de vatios en tubos instalados, multiplicándolo por “9” y dividiéndolo por la superficie (un lateral) del letrero en “m²” obtendremos aproximadamente las candelas por metro cuadrado (cd/m²). Por ejemplo: dos tubos de 36w en un letrero de 1,5m de largo por 1m de alto, los tubos separados a 0,5m entre ellos, daría 2 x 36w x 9cd/w / 1,5m² = 432 cd/m².). Otra forma es no superar los 45 w/m² en tubos fluorescentes uniformemente distribuidos.
Un caso muy adecuado y recomendado de letrero es el que usa tubos fluorescentes dispuestos en luminarias tipo empotradas en techo dispuestas en lo alto del letrero de forma que se proyecta toda la luz hacia el suelo y letrero.
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(Tiene la ventaja de limitar el deslumbramiento, iluminar el perímetro bajo el letrero y permitir una mejor visibilidad del interior del establecimiento desde el exterior cuando se instala en fachada).
En este caso (en luminarias con flujo totalmente hacia abajo), es posible su uso justificado después de media noche (para indicar establecimiento abierto), fuera de la zona de alta sensibilidad(ZAS), no se superará las siguientes concentraciones de flujo luminoso por metro lineal de letrero:
- Fluorescentes y VSBP: 3000 Lúmenes/m.l. - Incandescentes: 2.000 lúmenes /m.l.
Fluorescentes serán de luz cálida ó temperatura de color igual o inferior a 3.000 º K. No se admitirán lámparas de cuarzo-yodo. Su apagado se realizará, en cualquier caso, antes de media noche o al cierre del establecimiento.
NOTA: Para letreros con una dimensión de altura “h” a iluminar superior a 0,5m es recomendable usar luminarias separadas del plano del letrero una distancia “½ h” con una óptica muy concentrada en el plano transversal del fluorescente (apertura de haz inferior a 30º).
Documentación a presentar para emisión de informes técnicos Plano de situación, plano de dimensiones del letrero, metros cuadrados, tipo de luminarias o proyectores utilizados, número de luminarias o sistemas de iluminación, tipo, potencia y número de lámparas utilizadas (o metros de neón), funcionamiento horario y sistema que garantiza este funcionamiento.
En caso de usar proyectores en exposiciones, deberá indicarse el tipo (según lista de proyectores publicada por el IAC), altura de instalación, inclinación física del proyector y alcance requerido (distancia entre la base del poste y el límite de la zona a iluminar). En su caso, croquis del diseño de las rejillas a instalar. Se adjuntará el cálculo luminotécnico correspondiente.
Para letreros iluminados con proyectores: croquis de la disposición de los proyectores y el letrero donde se observe el control de luz sobre el horizonte (Debe tenerse en cuenta que por ejemplo un simple proyector simétrico de cuarzo-yodo inclinado 30º hacia el letrero y colocado por encima del letrero debería disponer de visera al proyectar luz sobre el horizonte en dirección a la trasera del letrero). Deberá justificarse el uso de niveles luminotécnicos para zonas brillantes y superficies oscuras (ver cuaderno de recomendaciones).
En todos los casos se deberá justificar el uso de niveles luminotécnicos de diseño superiores a los recomendados.
Artículos en los que se han basado estos criterios Artículo 2 de la Ley 31/88 y artículos 4, 6, 7 y 14 del RD 243/92.
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C-3) ALUMBRADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Lámparas: todas. Apagado antes o no más tarde de las 12h de la noche (ver apartado G-6).
Luminarias: que eviten la emisión de luz fuera de la zona de actuación, especialmente al
cielo abierto y en direcciones cercanas al horizonte:
Está prohibido el uso de cañones de luz, luminarias proyectando luz sobre el horizonte o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Consideraciones generales: Cualquier lámpara. Apagado a partir de las 12h. de la noche con interruptor horario no accesible por personal no autorizado y/o cartel indeleble fácilmente visible en el cuadro de mando que indique la obligación de su apagado. Se instalarán preferentemente proyectores asimétricos adecuados y en su defecto con dispositivos que eviten la emisión de luz sobre el horizonte (ver diseño de rejilla y datos de proyectores para su correcta elección en función del ángulo de alcance necesario en cuaderno de lista de luminarias). El apuntamiento o ángulo de alcance vendrá determinado aproximadamente de la siguiente forma: ángulo de alcance = ángulo de asimetría + inclinación ≥ arcotangente [Longitud a iluminar frente al proyector] Altura de instalación
El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º, es decir, nunca podrá iluminarse desde el proyector una distancia “D” más de 3 veces la altura “h” de instalación.
No se admitirá proyectores con inclinaciones superiores a las indicadas en la lista de proyectores (sin viseras o rejillas) ni instalaciones cuyos proyectores no dispongan el alcance mínimo necesario para iluminar adecuadamente las zonas más alejadas de la instalación de acuerdo a la fórmula anterior. Los proyectores deberán estar en la lista de proyectores del IAC. Los proyectos deberán disponer información detallada de la ubicación, apuntamiento e inclinación de los proyectores, así como de los croquis de viseras o rejillas en su caso. Se adjuntará cálculo luminotécnico de la instalación incluyendo todos los datos de partida. Una instalación energéticamente eficiente deberá tener un índice inferior o similar a 3w/m²/100lux para VMHM (2,3 con VSAP), donde “w” es la potencia total instalada, “m²” son los metros de la superficie útil a iluminar y “lux” la iluminación media mantenida (coeficiente total de mantenimiento = 0,8).
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C-4) ALUMBRADO DE INSTALACIONES FESTEJAS
Está prohibido el uso de cañones de luz, luminarias proyectando luz sobre el horizonte o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Adornos Luminosos: Los adornos o motivos luminosos recomendados por su menor impacto en la calidad astronómica del cielo son:
1) Hilos luminosos formados por una manguera con diminutas bombillas con un consumo por motivo entre 50w – 90w
2) Luciérnagas (navideñas) incandescentes formadas por pequeñas bombillas de 0,3w cada una con aproximadamente 90w por adorno o motivo.
El uso de guirnaldas de bombillas incandescentes debe restringirse a potencias no superiores a los 15w y permanecer apagados a partir de las 12h. de la noche. Este tipo de motivo no es recomendado al tener un consumo y paquete luminoso 50 veces superior a los sistemas arriba mencionados (su instalación, aún siendo más económica, no compensa el enorme consumo energético que su uso supone). El uso de este tipo de bombillas puede recomendarse para el caso de adornos navideños de árboles frondosos. Proyectores: Los proyectores evitarán la luz directa sobre el horizonte. Se deberán utilizar proyectores asimétricos que cumplan este requisito (sin inclinación) o bien utilizar viseras u otro dispositivo que reduzca la luz perdida sobre el horizonte. A todos los efectos podrán inclinarse hasta el máximo indicado en la lista de proyectores publicada por el IAC (igual que para alumbrados deportivos y recreativos, C-3). Se procurará utilizar lámparas de VSBP, VSAP o incandescentes. Está prohibido en general el uso de vapor de mercurio con o sin halogenuros metálicos a partir de media noche, a no ser que cumpla el siguiente párrafo. Es posible el uso de lámparas de mercurio con baja radiación ultravioleta que cumplan el artículo 7 del R.D. 243/92 (halogenuros metálicos de color incandescente, temperatura de color inferior a 3.000ºK y con bloqueo de rayos UVA). Los proyectores con estos requisitos deberán normalmente permanecer apagados a partir de las 12 horas de la noche, excepto en aquellas noches excepcionales que se acojan justificadamente al procedimiento tipificado en los apartados 13 y 28.2 del R.D. 243/92. No está permitido el uso de cañones de luz o láseres con fines recreativos o culturales. Documentación a presentar para emisión de informes técnicos Plano de situación, plano de distribución en planta (caso de proyectores), tipo de luminarias o proyectores utilizados, número de luminarias o sistemas de iluminación, tipo, potencia y número de lámparas utilizadas (o metros de hilo), funcionamiento horario y sistema que garantiza este funcionamiento, fechas de puesta en marcha y su desmontaje. En caso de usar proyectores, deberá indicarse el tipo (según lista de proyectores publicada por el IAC), altura de instalación, inclinación física del proyector y alcance requerido (distancia entre la base del poste y el límite de la zona a iluminar). En su caso, croquis del diseño de las rejillas a instalar.
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OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO. (O.T.P.C.) VARIOS
DOCUMENTOS VARIOS:
GUÍA PRÁCTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO RECOMENDADOS A
PARTIR DE LAS 12h DE LA NOCHE – IAC DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A INCLUIR EN LOS PROYECTOS TÉCNICOS.
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS AFECTADOS
MODELO DE DATOS PARA PROYECTO DE ALUMBRADO VIAL
ESCRITO DE LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA SOBRE LA
TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.
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GUÍA PRACTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO RECOMENDADOS A
PARTIR DE LAS 12:00h DE LA NOCHE (factor total de depreciación ≥ 0.75):
TIPO DE LUMINACIA cd/m2 ILUMINACIA lux VIAL MEDIA MÁXIMA PUNTUAL MEDIA� MÁXIMA PUNTUAL
U0 > 0.35* U0 < 0.35* � Ug > 25* Ug < 25* AUTOPISTAS/AUTOVIAS 0.9-1.1 1.5 2.5 15-20 40 65
CTRAS. GENERALES EN TRAVESIAS POR NUCLEOS URBANOS MUY TRANSITADOS.
0.9-1.1 1.5 2.5 15-20 40 65
CTRAS. GENERALES EN TRAVESIAS POR NUCLEOS URBANOS POCO TRANSITADOS.
0.7-0.8 1.1 1.8 10-15 30 40
ARTERIAS URBANAS. 0.7-0.8 1.1 1.8 10-15 30 40 RESIDENCIALES. CAMINOS RURALES. CTRAS. FUERA NÚCLEOS URBANOS
0.3-0.6 0.8 1 5-10 20 30
PEATONALES - - - 5-10 20 30
En los cruces se recomienda aumentar estos niveles en un 30% y en curvas reducir la interdistancia en un 20%
respecto al tramo recto. El tipo de asfalto considerado para las luminancias es el R3 con q0= 0.06, y el observador a 60 m. y a 1.5 m. de
altura. Recordemos que es importante mantener U0 ≥ 0.4 para obtener un alto porcentaje de percepción de los objetos en
la calzada:
Antes de las 12h de la noche podrán duplicarse como máximo los valores de los niveles mencionados debiendo
disponer en tal caso de un sistema de reducción de flujo que actúe a partir de las 23:45h hasta el amanecer y reduzca el flujo al 50%-60% del nominal instalado y de forma uniforme (Art. 11 del R.D. 243/92). Se recomienda mantenerse en los niveles arriba indicados a partir de esa hora. Valores de calidad recomendados para garantizar la seguridad vial: Para cd/m²: U0>60%, Ul>70%, Ti<10%.
Para lux: Ug>50% Ue>30%. (nota: Ue = iluminancia mínima / máxima) Ejemplos de reducción de flujo:
1. Por reducción del flujo en todas las lámparas (generalmente el 60% del inicial) con reductores de consumo. Reducción: 40% de flujo y 35% de consumo.
2. Apagado de la mitad de la instalación. (No recomendado) Reducción: 50% de flujo y 50% de consumo.
3. Apagado de la mitad de la instalación y reducción del flujo en el resto de las lámparas. Reducción: 70% de flujo y 67.5% de consumo.
4. Doble lámpara. Ejemplo de 250W de Vapor de Mercurio a 35W de Vapor de Sodio a Baja Presión.
Reducción: 54% de flujo y 79% de consumo.
U0 =luminancia min./ luminancia media * Ug =iluminancia min./ iluminancia media
Ejemplo gráfico en el que se observa la relación entre la Percepción de los objetos, la Luminancia media y la Uniformidad. Nota: TI= 7%
Distribución recomendada en función de: altura de luminaria = h ancho de calzada = W Unilateral: W ≤ h ≤ 3/2 W Tresbolillo: 2/3 W ≤ h < W Apareado oposición: 2/5 W ≤ h < 2/3 W
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DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A INCLUIR EN LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR EN LAS ZONAS PROTEGIDAS PARA SU EVALUACIÓN RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
• Plano de situación y emplazamiento indicando la cota de la instalación respecto al nivel del mar.
• Descripción, si procede, de los obstáculos naturales o artificiales: en Tenerife con respecto a
la Isla de La Palma y en La Palma con respecto a la zona del Roque de los Muchachos.
En el caso de La Palma, se indicará además la distancia horizontal al Roque de los Muchachos.
• Clasificación de las instalaciones: Viales (tipo de viales), peatonal, ornamental, deportivas,
anuncios luminosos, etc. • Descripción de los dispositivos utilizados indicando su funcionamiento: luminarias
(clasificación según el IAC, distribución, posición de montaje (inclinación), altura de montaje, etc.), tipo de lámparas, dispositivos de reducción de flujo y control, medidas para garantizar el apagado o reducción del flujo, plano unifilar con los dispositivos de reducción o apagado, croquis de diseño de viseras y rejillas, etc.
• Niveles luminotécnicos proyectados antes y después del apagado o reducción, adjuntando los
cálculos realizados y justificando niveles superiores a los recomendados antes de media noche y a los mínimos recomendados después de media noche.
• Croquis de luminarias con disposición de montaje. En caso de luminarias certificadas por el
IAC se indicará que las mismas disponen de una garantía de cinco años según las condiciones de certificación del IAC describiendo el método y periodo de mantenimiento de las luminarias indicadas en la garantía.
• Los documentos requeridos en los apartados específicos de este cuaderno.
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OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO. (O.T.P.C.) Relación de ayuntamientos afectados en la Isla de Tenerife, indicando aproximadamente los sectores de visión directa a la Isla de la Palma mediante ángulos medidos respecto al Norte.
MUNICIPIO DE: A: LA LAGUNA 266 283
LOS RODEOS 267 286 TEGUESTE 268 284 TACORONTE 269 287 EL SAUZAL 270 288 EL ROSARIO 270 288 LA MATANZA 271 290 LA VICTORIA 272 290 SANTA URSULA 272 291 PUERTO DE LA CRUZ 273 293 LA OROTAVA 274 293 LOS REALEJOS 275 294 ICOD DE LOS VINOS 276 298 SAN JUAN DE LA RAMBLA 274 295 LA GUANCHA 276 297 GARACHICO 276 299 EL TANQUE 277 300 LOS SILOS 276 301 BUENAVISTA 276 301 SANTIAGO DEL TEIDE 280 304
PUERTO SANTIAGO 285 307 GUÍA DE ISORA 283 307 ADEJE 290 310 VILAFLOR 288 307 ARONA 291 311 OTROS MUNICIPIOS EN ZONA DE CUMBRE
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MODELO DE PROYECTO PARA ALUMBRADOS VIALES EN ZONAS PROTEGIDAS.
Se entiende por alumbrado vial en general todo aquel que se utilice para el alumbrado de zonas por donde circulen vehículos incluido los aparcamientos (vial motorizado). Según Art. 8ª deberán utilizarse luminarias de USO VIAL SIN INCLINACION. Excepcionalmente podrán utilizarse luminarias de USO PEATONAL EN ZONAS URBANAS con un fin ornamental o decorativo. (< 6mt. de altura). Según el Art. 9º solo se permite el uso de lámparas de VSBP y VSAP y en el Art. 10 se prohibe explícitamente el uso de lámparas de vapor de mercurio. De acuerdo con el Art. 11º deberá disminuirse los niveles luminotécnicos a partir de las doce de la noche. Podrán seguirse las recomendaciones del IAC. a este respecto, indicando la clasificación del vial y acompañando el cálculo luminotécnico correspondiente. Para prevenir el apagado o reducción del nivel luminotécnico a partir de media noche se instalará un interruptor horario con autonomía suficiente (al menos 100 h.) y dispuesto en lugar no accesible por personal no autorizado.
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MODELO PARA ALUMBRADO VIAL. La instalación descrita en el presente proyecto se clasifica como vía ................... Según esta clasificación y las características de la instalación, esta se proyecta con los siguientes niveles luminotécnicos. Antes de media noche: Después de media noche: • Luminancia media (cd/m2)= • Luminancia media (cd/m2)= • Luminancia puntual máxima (cd/m2)= • Luminancia puntual máxima (cd/m2)= • Uniformidad General (U0)= • Uniformidad General (U0)= • Iluminancia media, máxima y mínima (lux)=.../.../.../ • Iluminancia med/máx/mín. (lux)=.../.../.../ Se ha considerado para el cálculo un coeficiente de depreciación total de 0,8 y el tipo de asfalto el RIII según la CIE con un coeficiente q0 = 0,06 y el observador se encuentra a 60 m. de distancia del comienzo de la retícula y a una altura de 1'5 m. . Se adjunta anexo de cálculo. La reducción del flujo se ha realizado mediante: • Reactancia de doble nivel (40% de reducción). • Apagado del 50% de la instalación (no recomendado, debe mantenerse los parámetros mínimos de calidad) • Reductor del consumo centralizado (40% reducc.) (especificar la tensión nominal de reducción, 175-180V). • Otro. La entrada en funcionamiento de dicha reducción se realiza a partir de las ........h. (antes de las 23:45h.) de la noche mediante interruptor horario con una autonomía de ........ horas. (mínima de 100 horas) dispuesto en lugar no accesible por personal no autorizado. Las luminarias proyectadas son el (los) modelo (s)........ del fabricante......, o similar, con lámparas de .....(tipo) de...... (vataje) y forma.......(tubular u ovoide), clasificada por el IAC como USO VIAL con un % FHS < 0,2 % (ó de USO PEATONAL, % FHS <1,5, con fin ornamental/decorativo). Nota: Para luminarias que no sean de vidrio plano se deberá justificar su uso fuera de zonas no urbanas y en particular en espacios abiertos de acuerdo a los criterios de este cuaderno. Estas luminarias están garantizadas por el fabricante un período de 5 años en su integridad y fabricación en los términos en que se certificó por parte del IAC (relativos a la emisión de Flujo en el Hemisferio Superior, % FHS) realizándose el siguiente mantenimiento periódico: (método y período). Estas se instalarán SIN INCLINACION, según croquis del certificado del IAC. que se acompaña, en columnas/báculos de .....m. de altura en distribución......(unilateral, tresbolillo, central, etc.) cada......m. de separación en el mismo lado. El ancho de calle considerado es de......... m. y el resto de los datos figuran en el anexo de cálculos de iluminación.
(En el caso de que los niveles luminotécnicos proyectados a partir de media noche superen los recomendados por el IAC se deberá justificar los motivos procurando disminuir estos niveles cuando cesen los mismos).
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DE LA CALIDAD DEL CIELO
ANEXO
CRITERIOS CON LUMINARIAS DE USO ESPECIAL.
Revisión 4 Enero 2.004
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INDICE 1-ZONAS PARA LAS LUMINARIAS DE USO ESPECIAL .......................... 3
2-DEFINICIÓN DE LUMINARIA DE USO ESPECIAL, TIPOS Y
CRITERIOS DE DISEÑO............................................................................... 3
Uso Especial tipo A y B ................................................................................... 4
3-USO DE LÁMPARAS EN LUMINARIAS DE USO ESPECIAL................ 5
4-FACTORES APLICABLES EN EL FLUJO INSTALADO EN
LUMINARIAS DE USO ESPECIAL ............................................................. 5
5-CRITERIOS EN ZONAS EXCEPTUADAS Y APAGADOS....................... 5
6- SISTEMA Y GARANTÍAS DE LOS APAGADOS ...................................... 6
7-DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EMISIÓN DE INFORMES
TÉCNICOS ....................................................................................................... 6
8-OBJETO DE ESTE CRITERIO ..................................................................... 7
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1-ZONAS PARA LAS LUMINARIAS DE USO ESPECIAL
Las luminarias de uso especial se podrán utilizar en las siguientes zonas y tipos de alumbrado:
- Tenerife: Jardines y Paseos peatonales en zonas urbanas, excepto instalaciones sobre los 1000 m de altura. Luminarias de Uso Especial tipo A y B.
- Toda La Palma y Tenerife sobre los 1.000 m: Jardines y Paseos peatonales en zonas urbanas, excepto instalaciones en zonas de alta sensibilidad. Luminarias de Uso Especial tipo A (antes de media noche tipo A y B).
Ver apartado de criterios en zonas exceptuadas.
2-DEFINICIÓN DE LUMINARIA DE USO ESPECIAL, TIPOS Y
CRITERIOS DE DISEÑO
Definición:
Se consideran luminarias de Uso Especial aquellas cuyo % de Flujo emitido hacia su Hemisferio Superior (%FHS) del total eficaz no se conozca (pudiendo superar el 5%), eviten la emisión de luz directa hacia el cielo y cumplan los siguientes criterios:
- Todas las superficies de la luminaria con flujo de luz saliente cuya normal tenga un ángulo sobre la horizontal (suelo) superior a 0º (cero grados) deberán opacarse interior o exteriormente. (Ejemplo: semiesfera superior de globos opaca). - Las lámparas (bombillas) se instalarán lo más cerca posible de las superficies opacadas y/o techos de la luminaria, siendo lo ideal el que queden envueltas en su hemisferio superior (dentro de dichas superficies). - La altura de instalación no superará los 3 m (o se justificará la existencia de obstáculos frente, alrededor y sobre la luminaria con una altura tal que la línea imaginaria entre la lámpara y la parte superior del obstáculo forme un ángulo igual o superior a 45º sobre el plano horizontal que pasa por la lámpara). - La distancia mínima en metros entre luminarias o puntos de luz sencillos, se obtiene dividiendo por 100 los lúmenes instalado en cada luminaria (± 15%) multiplicado por los coeficientes de mantenimiento y de eficiencia de la luminaria. Estas distancias pueden reducirse hasta 1/3 antes de media noche (garantizando su correspondiente apagado antes de las 24h).
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Tipos de luminarias de Uso Especial:
Uso Especial tipo A: Son aquellas en las que las luminarias no tienen emisión directa aparente sobre el horizonte, es decir, cumpliendo los dos primeros párrafos de criterios mencionados. Esto se podrá comprobar con una simple inspección visual con el observador en cualquier zona sobre el plano horizontal que pasa bajo la luminaria en su posición de instalación, el observador no podrá ver la lámpara encendida en ningún momento. Por ejemplo, sería el caso de balizas con lamas negras a 45º hacia el suelo o lámparas totalmente dentro de una semiesfera opaca; y no sería el caso de un simple farol con la lámpara en posición vertical.
Uso Especial tipo B: Son aquellas en las que la lámpara sobresale de la zona opacada (Ej.: lámpara en posición vertical en un farol) los laterales o difusores se procurarán sean opalinos o ahumados (no transparentes) de forma que disminuya el brillo de la lámpara hacia o sobre el horizonte.
NOTAS sobre interdistancias mínimas: a) La interdistancia mínima se mantendrá con cualquier alumbrado
existente sea o no de uso especial, debiendo en algunos casos aumentar la interdistancia entre luminarias o teniendo que apagarse a las 12h de la noche si existe otro alumbrado suficiente para mantener los niveles de seguridad. Para distintos tipos de luminarias y lámparas se calculará la distancia mínima utilizando la media obtenida para cada luminaria.
b) En zonas de escaleras de evacuación se podrá reducir la interdistancia mínima a la mitad.
c) Antes de media noche no se deberá diseñar la instalación para más de 3 veces del límite indicado, es decir, para no tener que apagar más de 2/3 de la instalación.
NOTA sobre luminarias certificadas: Todas las luminarias certificadas por el IAC (Uso Vial, Peatonal, Solopeatonal u Ornamental) pueden ser utilizadas con los criterios de Uso Especial y considerarse del tipo A.
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3-USO DE LÁMPARAS EN LUMINARIAS DE USO ESPECIAL
- Lámparas a usar con luminarias de Uso Especial: - Incandescentes (no de cuarzo-yodo o halógenas) hasta 100w
(≤1.200 lúmenes). - Fluorescentes compactas hasta 25w (≤1.800 lúmenes) con
temperatura de color inferior a 3.000ºK (2.700ºK, gama /827). - VSBP de 18 w (1.800 lúmenes).
4-FACTORES APLICABLES EN EL FLUJO INSTALADO EN
LUMINARIAS DE USO ESPECIAL
- A efectos del cálculo de la interdistancia mínima podrán aplicarse los dos siguientes factores (acumulativos) al flujo nominal de la lámpara indicado en el catálogo del fabricante:
1) Por depreciación del flujo mantenido: de 1,0 a 0,8 2) Por eficiencia de la luminaria: de 1,0 a 0,5
Ejemplos orientativos de factores de eficiencia: Farol con lámpara vertical y cierres transparentes: 1,0 Luminaria certificada por el IAC o similar sin carcasa inferior: 0,8 Luminaria certificada por el IAC con carcasa inferior (farol): 0,6
Farol con lámpara vertical y cierres ahumados/opalinos: 0,7 Baliza con difusor de cristal vertical transparente/prism.: 1,0 Baliza con difusor de cristal vertical y lamas rectas de aros blancas: 0,8 “ “ “ con lamas blancas a 45º: 0,7 “ “ “ con lamas de aluminio pulido a 45º: 0,9 Baliza con difusor de cristal vertical y lamas rectas de aros negras: 0,6 “ “ “ con lamas negras a 45º: 0,5 Por ejemplo: una baliza empotrada en pared a 0,6 m de altura con lamas a 45º color negro dirigiendo la luz hacia el suelo y con una lámpara fluorescente compacta de 18w/827 con un flujo según fabricante de 900 lúmenes. La interdistancia mínima después de media noche hasta el amanecer será la siguiente:
D = 900 x 0,8 x 0,5 / 100 = 3,6 m La interdistancia mínima será igual o superior a 3,6m ±15% (de 3 a 4 m).
5-CRITERIOS EN ZONAS EXCEPTUADAS Y APAGADOS
En las zonas exceptuadas en el apartado primero (zona de alta sensibilidad en La Palma), las luminarias de uso especial deberán permanecer apagadas a partir de las 12h de la noche y cumplirán al menos uno de los siguientes criterios:
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1) Las luminarias aparentemente no emitirán luz directa sobre el horizonte. Se utilizarán luminarias del tipo A.
2) Se justificará la existencia de obstáculos frente, alrededor y sobre la luminaria con una altura tal que la línea imaginaria entre la lámpara y la parte superior del obstáculo forme un ángulo igual o superior a 45º con el plano horizontal (ver figura 1).
6- SISTEMA Y GARANTÍAS DE LOS APAGADOS
Los apagados en cualquier zona deberá realizarse no más tarde de las 12h de la noche y hasta el amanecer. Este se garantizará mediante el uso de interruptores horarios con reserva mínima de marcha de 100 horas, o dispositivo similar. En hoteles con ordenadores centrales de control se programarán estos alumbrados de forma que se dé una advertencia en caso de incumplimiento de la Ley 31/88 y en el libro de usuario de la unidad de control deberá figurar al menos la advertencia del cumplimiento de la Ley 31/88 describiendo las actuaciones concretas (apagados, reducciones, horarios).
Nota: el cumplimiento de apagado horario, en su caso, debe diseñarse y garantizarse para toda la vida de la instalación
7-DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EMISIÓN DE INFORMES
TÉCNICOS
En la Memoria del Proyecto deberá describirse al menos los siguientes puntos:
1) Tipo de iluminación (peatonal, jardines, etc.) y clasificación de los terrenos (Urbano por edificar, urbano consolidado, etc.).
2) Descripción de las luminarias y de su instalación: - Farol, baliza, globo, etc., indicando tipo de difusor
(transparente, opalino, vidrio prismático, lamas negras a 45º hacia el suelo, etc.), posición de la lámpara (vertical, horizontal), detalles relativos a su emisión de luz (lámpara no visible sobre el horizonte, luz proyectada hacia abajo, etc.). Indicar tipo, modelo, fabricante y accesorios adjuntando copia del catálogo (no necesario si estuviera disponible en la OTPC) (Es conveniente acompañar una fotometría de la luminaria en diagrama de isocandelas pudiendo ser necesario en algunos casos).
- Altura de instalación, interdistancias entre puntos de luz, disposición de luminarias (sin inclinación, empotrada en pared vertical, etc.)
3) Número de lámparas por luminaria (generalmente una, no debe superarse los 25w o 1.800 lúmenes en total).
4) Número de luminarias por punto de luz (generalmente uno, de haber más de uno normalmente se apagarán)
5) Número de puntos de luz de cada clase.
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6) Tipo, modelo y potencia de la/s lámpara/s a usar en cada luminaria, indicando modelo, fabricante y temperatura de color (en caso de fluorescentes compactas la referencia de potencia irá acompañada de la siguiente numeración /827 u /83, según el caso).
7) Describir sistema de apagado, en caso necesario, y como se garantiza su funcionamiento durante la vida de la instalación. Horario de funcionamiento del apagado.
8) Indicar que no existe ningún otro alumbrado exterior o en recinto abierto que contribuya en la actuación del Proyecto y que no haya sido mencionado en el mismo.
9) Descripción de los obstáculos frente y sobre las luminarias en caso necesario (según criterios).
Deberá aportarse los siguientes Planos:
1) Plano de situación y emplazamiento 2) Plano/s de distribución de luminarias en planta con escala. En
estos planos se identificarán los puntos de luz con sus diferentes luminarias y lámparas y alturas de instalación. Se indicará, en su caso, cuales permanecen encendidas toda la noche y cuales se apagan.
3) En caso de funcionamiento horario discontinuo, Plano Unifilar Eléctrico donde se refleje el apagado y sistema de garantía del mismo.
4) En caso de tener que justificar la existencia de obstáculos alrededor de las luminarias, plano de detalle (alzado) de estos respecto a las luminarias (no necesario si queda claro su disposición con los demás planos).
En el Presupuesto se hará constancia del número de puntos de luz instalados con sus respectivos modelos y tipos de lámparas (incluyendo referencia de temperatura de color) y del dispositivo de apagado, en su caso.
8-OBJETO DE ESTE CRITERIO
Dada la gran proliferación en los años 80-90 de alumbrados peatonales y de jardines con luminarias altamente contaminantes (globos) y, por otro lado, la exigencia en variedad de modelos necesarios para una correcta integración artística del alumbrado en estas instalaciones, se hace razonable aplicar criterios más flexibles en la evaluación de la influencia sobre la Calidad del Cielo en este tipo de alumbrados en zonas de menor sensibilidad, con lámparas de bajos paquetes luminosos (instalación de baja altura) y de uso limitado en densidad. En tal sentido se utilizan criterios para evitar la emisión de luz sobre el horizonte (art.2 de la Ley 31/88), usar lámparas con baja radiación
OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO
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ultravioleta (art. 7 de R.D. 243/92), excluir de este uso los alumbrados que no sean peatonales o de jardines (art. 8, 9 y 10 RD 243/92) y de forma que su impacto sea mínimo o muy ligeramente superior de realizarse de forma ordinaria (art. 6 RD243/92). Las instalaciones que deben ser apagadas a la 24h se considerarán exclusivamente de tipo ornamental, de jardines o recreativas (art. 12 y 13 del RD 243/92). Para evitar las radiaciones ultravioleta después de media noche se limita el uso de lámparas con temperatura de color superior a 3.000ºK, como es el caso de lámparas incandescentes halógenas y el de fluorescentes con color blanco azulado (/84 a /86). Los límites de potencia e interdistancias obedecen a cálculos teóricos y datos empíricos (principalmente en paseos y jardines de hoteles y paseos públicos) de forma que se puede garantizar una iluminación adecuada con luminarias de Uso Especial si se usan criterios de diseño racionales y con una mínima emisión de luz sobre el horizonte abierto.
Figura 1
ANEXO V
Resumen de recomendaciones para la iluminación de instalaciones de exteriores o en recintos abiertos.
Revisión enero 2004.
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INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
RESUMEN DE RECOMENDACIONES
PARA LA ILUMINACIÓN DE INSTALACIONES DE EXTERIORES
O EN RECINTOS ABIERTOS.
OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
REVISIÓN: ENERO – 2.004
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ÍNDICE
ÚLTIMA
REVISIÓN RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA INSTALACION DE ALUMBRADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL USO RACIONAL DE LA ENERGIA Y PROTECCION DEL PAISAJE Y FAUNA NOCTURNA..................................................................
RECOMEDANCIONES PARA LA LIMITACION DE LA LUZ INTRUSA...............................................................
ALUMBRADO DE ZONAS PEATONALES...................
RECOMENDACIONES PARA LA ILUMINACION DE CARRETERAS..............................................................
TABLA DE FACTORES DE DEPRECIACION DE LAS LUMINARIAS................................................................
NIVELES RECOMENDADOS EN CARTELES Y ANUNCIOS LUMINOSOS.............................................
NIVELES RECOMENDADOS PARA LA ILUMINACION DE FACHADAS Y MONUMENTOS.....
GUIA PARA EL ALUMBRADO DE AREAS DE TRABAJO EXTERIORES..............................................
ALUMBRADOS Y NOTAS DE INTERÉS (estaciones de servicio, zonas comerciales, fachadas edificios privados) ......................................................................
ILUMINACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Consultar Norma UNE-EN 12193 (35 páginas, Noviembre 2.000, AENOR 43749:2000).
Pag. 2 Octu. 2.003
Pag. 4 Junio 2.003 Pag. 5 Octu. 2.000 Pag. 6 Octu. 2.000 Pag. 8 Octu. 2.000 Pag. 9 Octu. 2.003 Pag. 11 Junio 2.003 Pag. 14 Octu. 2.000 Pag. 34 Octu. 2.003
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RECOMENDACIONES GENERALES PARA INSTALACIONESDE ALUMBRADO DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Y DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y FAUNA NOCTURNA.
1) Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo: • Usar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano o
semicurvo. No inclinar las luminarias más de 10º para vidrios planos ó 5º para el resto. • Usar luminarias certificadas por el IAC con un porcentaje de emisión al hemisferio
superior instalado inferior al 2% (máximo del 5%) respecto al flujo total saliente de la luminaria.
• Usar proyectores para alumbrado de superficies horizontales de forma que la intensidad
máxima de luz en o sobre el horizonte no supere las 10 cd/Klúmen ó 2500 cd a partir de los 10º bajo el horizonte hacia arriba (a partir de gamma 80º).
• Procurar usar proyectores asimétricos, con asimetrías adecuadas, sin inclinación
(Máximo 10º) o simétricos con rejillas antideslumbrantes o deflectores. • Evitar apuntamientos (dirección de la intensidad máxima) de proyectores con ángulos
superiores a 70º. (Ello evita deslumbramiento a usuarios y vecinos). 2) Evitar los excesos de iluminación y luminancia y de forma que su distribución fotométrica se adapte eficazmente a nuestra instalación. • Seguir las recomendaciones del Ministerio de Fomento, Comité Español de Iluminación
y Comité Internacional de iluminación para establecer los niveles necesarios para iluminación de espacios, edificios, monumentos y letreros públicos y privados. Usar otras recomendaciones publicadas por fabricantes u otras instituciones de prestigio en los demás casos que no se especifiquen en las anteriores recomendaciones. Considerar los valores de estas recomendaciones como valores objetivo a conseguir.
• Estudiar la reducción de los niveles de iluminación o incluso el apagado de la instalación
a partir de ciertas horas de la noche si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos (Ejemplo de alumbrado Comercial a Seguridad, reducción de la intensidad de tráfico, alumbrado de edificios y monumentos, carteles luminosos, etc.).
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• No justificar excesos de iluminación en nuevas instalaciones porque las existentes
vecinas fueron proyectadas con exceso, estas deben ser corregidas antes de una nueva intervención. Debe evitarse la competencia y el deseo de destacar instalaciones respecto a otras utilizando niveles luminotécnicos exagerados, lo cual solo lleva a una escalada incontrolada de consumos energéticos innecesarios debido al comportamiento del ojo humano. Por tal razón, las actuaciones públicas y privadas debe considerase globalmente en los entornos a iluminar.
• No proyectar con exagerados niveles de iluminación en zonas socialmente conflictivas.
Hay estudios que indican que los excesos de iluminación y especialmente el deslumbramiento incrementan el vandalismo.
3) Procurar el uso de lámparas de vapor de sodio. • Cuando el rendimiento cromático referido para una instalación no sea un objetivo
primordial, utilizar como primer objetivo lámparas cuyo conjunto lámpara/luminaria ofrecen la iluminación más eficiente en W/m2/lux (W=vatios reales instalados en la superficie de “m2” metros cuadrados útiles y “lux”=nivel medio en lux en dicha superficie), sin olvidar el costo de la reposición y duración de las lámparas.
• Estudios hasta el año 2.002 indican que las lámparas con radiaciones ultravioleta
(mercurio alta presión) atraen hasta tres veces más insectos que las de vapor de sodio, produciendo reducciones en la biodiversidad de los entornos naturales situados a menos de 1km de distancia.
• Igualmente, existe una clara relación entre la reducción de melatonina en el cuerpo
humano cuando es expuesto durante la noche a lámparas con radiación ultravioleta (su carencia durante la noche se asocia a la aparición de enfermedades como el cáncer cuando se está expuesto varias horas por la noche y de forma rutinaria). La luz ultravioleta (446-484nm) es la encargada de regular el ciclo circadiano de los seres vivos en la Tierra.
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RECOMENDACIONES PARA LA LIMITACION DE LA LUZ INTRUSA Publicación CIE 150 – 2003 ”Guía para la limitación de los efectos de la luz intrusa producida por las instalaciones de alumbrado exterior” Los máximos valores permisibles recomendados de luminancia vertical (EV) en las fachadas de los edificios o propiedades producida por instalaciones de alumbrado exterior se indican en la siguiente tabla atendiendo a una zonificación del territorio:
PARAMETRO LUMINOTECNICO
CONDICION DE APLICACION E1 E2 E3 E4
De
06:0
0h
a 22
:00
h
2
5
10
25
Iluminancia en un plano vertical
(EV) lux
Aplicable a planos verticales de los limites de la propiedad privada a la altura donde pueda haber una potencial afección del edificio (ventanas). Los valores dados corresponden a la componente directa de la iluminación.
De
22:0
0h a
06
:00
h
0*
1
2
5 D
e 06
:00h
a
22:0
0 h
2500
cd
7500 cd
10000 cd
25000cd
Intensidad luminosa emitida por las luminarias
(I) en candelas (cd)
Los limites se aplican a cada luminaria en las direcciones donde puede existir problemas de brillo en el campo de visión de los ciudadanos de manera más o menos constante.
De
22:0
0h
a 06
:00
h 0* cd
500 cd
1000
cd
2500
cd
*Nota: Si la luminaria es para alumbrado público (calle) este valor puede llegar hasta 1 lux y 500cd, respectivamente.
E1: Zonas oscuras: Parques nacionales, áreas de singular belleza natural. E2: Areas de bajo brillo: Zonas fuera del perímetro urbano, zonas urbanas rurales. E3: Areas de brillo medio: Zonas urbanas residenciales. E4: Areas de brillo alto: Zonas urbanas con uso comercial o mixto residencial/comercial con elevada actividad nocturna.
El valor máximo de incremento de umbral (deslumbramiento) recomendado para todo tipo de carreteras es de TI ≤ 15%.
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ALUMBRADO DE ZONAS PEATONALES
La siguiente tabla a sido confeccionada partiendo de la publicación CIE-115-1995 “Recomendaciones para el alumbrado de calzadas de tráfico motorizado y peatonal”.
También se ha introducido parte de la publicación CIE-92-1992 “Guía para la iluminación de zonas urbanas” para simplificar la labor del diseñador.
EH media EH min Esc min P1 20-25 7.5-10 7.5-10 P2 10-15 4-5 4-5 P3 7.5-8 1.5-2 3 P4 5 1-2 1-2
NOTA: El diseñador debe tener en cuenta las peculiaridades de la instalación a efectos de elegir la clase de alumbrado adecuada así como prever sistemas de reducción de consumo en aquellos casos que cambie el uso o necesidades del alumbrado a una clase inferior temporalmente durante la noche.
De acuerdo con la recomendación CIE-92 debe limitarse el brillo de la luminaria para evitar deslumbramiento con los siguientes valores máximos en función de la altura de instalación de la luminaria (en general todas las luminarias certificadas por el IAC tienen valore inferiores).
ALTURA LA0.25 Hasta 4.5 m. 6000 Entre 4.5 y 6 m. 8000 Mas de 6 m. 10000
NOMENCLATURA: EH media: Iluminancia media horizontal a nivel del suelo. EH min: Iluminancia mínima horizontal a nivel del suelo. Esc min: Iluminancia local mínima semicilíndrica a una altura de 1.5 metros sobre el nivel del suelo. LA0.25: Valor del brillo para alturas de soporte inferior a 7 metros. L: Luminancia media de la luminaria (cd/m2) en la dirección gamma entre 85º y 90º
A: Area de la superficie emisora de luz de la luminaria (m2) en gamma 90º (suministrado por el fabricante.
P1 • Calzadas de alto prestigio
• Centros municipales o urbanos con tráfico motorizado • Calles comerciales con trafico motorizado
P2 • Uso nocturno intenso por peatones o ciclistas • Centros municipales o urbanos totalmente peatonales • Calles comerciales totalmente peatonales • Centro de pueblos con tráfico motorizado
P3 • Uso nocturno moderado por peatones o ciclistas • Centro de pueblos totalmente peatonales • Zonas residenciales de alta utilización (zona de reunión, parques infantiles, etc.) EHmin ≥ 4 lux
P4 • Uso nocturno menor por ciclistas o peatones únicamente asociados con propiedades adyacentes • Zonas residenciales de media utilización • Calles residenciales con predominio de uso peatonal • Zonas industriales con predominio del uso peatonal
Las clases P5, P6 y P7 no se incluyen en este documento y corresponden a instalaciones donde el riesgo de delito no es significativo.
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NOTA 1: La complejidad del trazado de carreteras se refiere a la infraestructura, movimiento de tráfico y alrededores visuales.
Los factores que deben considerarse son: • Número de carriles, pendientes. • Señales e indicadores
Rampas de entrada y salida, vías de incorporación, rotondas, etc., cuya presencia debe ser considerada como alumbrado para áreas conflictivas. NOTA 2: Control de tráfico se refiere a la presencia de indicadores y señales y a la existencia de regulaciones.
Los métodos de control son: • Semáforos, reglas prioritarias, regulación y señales prioritarias, señales de
tráfico, señales de dirección y marcas en la calzada. Cuando están ausentes o no hay control de tráfico, es considerado pobre o viceversa.
NOTA 3: Separación puede ser por medio de líneas trazadas para tal fin por restricción de uno de los tipos de tráfico. Puede considerarse el menor grado de iluminación como adecuado cuando exista separación. NOTA 4: Los diferentes tipos de usuarios de carreteras son, por ejemplo, vehículos de turismo, camiones, vehículos lentos, autobuses, bicicletas, y peatones. Variación temporal de la clase de alumbrado conforme a la densidad de tráfico. Cuando varía la Clase de alumbrado de una carretera para adaptarse a los cambios de densidad de tráfico durante la noche para conservación de la energía (por ejemplo, la Clase de alumbrado es reducida después de la medianoche), los cambios deben ser tales que satisfagan todos los requisitos de la Clase de alumbrado mayor o menor apropiada (es decir, si la luminancia media de la superficie de la carretera se reduce a la de una Clase inferior, se satisfarán los criterios de uniformidad y de deslumbramiento de esa Clase). Requisitos de alumbrado para áreas donde no es aplicable el criterio de luminancia.
ILUMINACIA HORIZONTAL CLASE DE
ALUMBRADO _ (lx) sobre toda
la superficie utilizada. Media
mantenida.
U0(E). Uniformidad
media (mínima).
C0 50 0.40 C1 30 0.40 C2 20 0.40 C3 15 0.40 C4 10 0.40 C5 7.5 0.40
AREA A ILUMINAR CLASE ALUMBRADO EN ILUMINANCIA.
Pasos inferiores C(N) =M(N) Confluencias, desvíos, rampas, áreas con badenes, áreas con anchura de carril restringida.
C(N) =M(N-1)
Pasos a nivel simples Pasos a nivel complejos
C(N) =M(N) C(N) =M(N-1)
Rotondas sin señales complejas o grandes Rotondas sin señales complejidad media Rotondas sin señales simple o pequeña
C1 C2 C3
Areas de atasco compleja o grande Areas de atasco complejidad media Areas de atasco simple o pequeña
C1 C3 C5
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FACTORES DE DEPRECIACION DE LA LUMINARIA Publicación CIE 92 – 1992 ”Guía para iluminación de áreas urbanas”
GRADO DE PROTECCION DEL ALOJAMIENTO DE LA LÁMPARA IP 23 MÍNIMO IP 54 MÍNIMO GRADO DE CONTAMINACION
INTERVALOS DE LIMPIEZA
(meses)
ALTO (1) MEDIO (2) BAJO (3) ALTO (1) MEDIO (2) BAJO (3)
6 0.61 0.69 0.96 0.91 0.92 0.96 12 0.53 0.62 0.94 0.86 0.88 0.94 18 0.48 0.58 0.92 0.83 0.85 0.92 24 0.45 0.56 0.91 0.81 0.83 0.91 36 0.42 0.53 0.90 0.79 0.82 0.90
(1) La contaminación alta se produce en el centro de grandes áreas urbanas y en
zonas altamente industrializadas. (2) La contaminación media se produce en zonas semi-urbanas, residenciales y poco
industrializadas. (3) La contaminación baja se produce en zonas rurales.
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NIVELES RECOMENDADOS PARA LA ILUMINACION DE CARTELES Y ANUNCIOS LUMINOSOS
Publicación CIE 92 – 1992 ”Guía para iluminación de áreas urbanas” Esta recomendación limita el brillo máximo de los anuncios luminosos en función del tamaño
de la superficie luminosa a efectos de proporcionar mayor confort a los ciudadanos y evitar deslumbramientos (pérdida de visión).
BRILLO MAXIMO EN SUPERFICIES LUMINOSAS
Superficie luminosa en m² Máxima luminancia candela/m² Menor de 0.5 m² 1000
2 m² 800 10 m² 600
Mayor de 10 m² 400 Publicación CIE 150 – 2003 ”Guía para la limitación de los efectos de la luz intrusa producida por las instalaciones de alumbrado exterior” Los máximos valores permisibles recomendados de brillo (cd/m²) en carteles y anuncios luminosos se indican en la siguiente tabla atendiendo a una zonificación del territorio:
PARAMETRO LUMINOTECNICO
CONDICION DE APLICACION E1 E2 E3 E4
luminancia o brillo de la superficie del
letrero luminoso (Ls) en candelas
por metro cuadrado (cd/m²)
Obtenido como múltiplo de la iluminación media y del factor de reflexión dividido por π. En letreros con iluminación interior como media de su luminancia.
50 cd/m²
400 cd/m²
800 cd/m²
1000cd/m²
*Nota: En zona E1 debe permanecer apagado en el horario de reducción (media noche). Estos valores no son aplicables a las señales de tráfico cuyos valores se definen en la publicación CIE 74. Los letreros o señales luminosas no debe ubicarse cerca de ventanas de edificios habitados.
E1: Zonas oscuras: Parques nacionales, áreas de singular belleza natural. E2: Areas de bajo brillo: Zonas fuera del perímetro urbano, zonas urbanas rurales. E3: Areas de brillo medio: Zonas urbanas residenciales. E4: Areas de brillo alto: Zonas urbanas con uso comercial o mixto residencial/comercial con elevada actividad nocturna.
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Para los letreros y anuncios luminosos iluminados desde el exterior mediante proyectores o luminarias fluorescentes puede seguir las recomendaciones para el alumbrado de fachadas (paramentos verticales) CIE 94 – 1993, lo cual a términos orientativos se simplifica en la siguiente tabla para valores de 50-400 cd/m²:
ILUMINACIÓN MÁXIMA EN SUPERFICIES ILUMINADAS ENTORNO DE UBICACIÓN
Tipo de superficie Zona oscura Zona brillante E1 - E2 E1 - E2
Superficie clara 50 lux - 400 lux 150 lux – 1200 lux Superficie oscura 150 lux - 1200 lux 450 lux – 3600 lux
NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ASTRONÓMICA: 1) Las únicas lámparas permitidas son las incandescentes y las de descarga a baja
presión y en particular: fluorescentes, incandescentes, incandescentes halógenas y cuarzo-yodo, sodio de baja presión y tubos de descarga de alta tensión con hidrogeno, helio, neón, argón, kriptón, xenón, o mercurio a muy bajas presiones. No se permiten lámparas de descarga a alta presión (VSAP, VMHM, VM). (art. 14 R.D. 243/92).
2) Los letreros iluminados con proyectores o luminarias deberán evitar el envío de luz directa hacia el cielo, utilizando luminarias con ópticas adecuadas a los elementos a iluminar y al emplazamiento de las mismas, y en su caso utilizar rejillas o deflectores que eviten la salida de luz fuera de la zona de actuación. Se procurará que la luz vaya dirigida de arriba hacia abajo. (art. 2 Ley 31/88 y art. 6 R.D. 243/92).
3) Las instalaciones deberán permanecer apagadas antes o en cualquier caso a partir de las 24:00 h. Se garantizará este apagado mediante interruptor horario con reserva mínima de marcha de 100 horas programando el apagado a las 23:45h. (art. 14 R.D. 243/92).
4) Los niveles máximos de luminancia o iluminancia elegidos deben estar razonablemente dentro de los niveles recomendados y justificados según cada caso (art. 6 R.D. 243/92). Las zonas protegidas se consideran zona E1 para alta sensibilidad (ZAS) y E2 el resto.
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NIVELES RECOMENDADOS PARA LA ILUMINACION DE FACHADAS Y MONUMENTOS
Publicación CIE 94 – 1993 ”Guía para alumbrado con proyectores”
Situación Luminancia recomendada
Zonas o entornos pobremente iluminados (áreas rurales pobremente iluminadas o de modo atenuado)
4 cd/m²
Zonas o entornos medianamente iluminados (ciudades pequeñas, suburbios de grandes áreas urbanas)
6 cd/m²
Zonas o entornos brillantes (zonas recreativas y comerciales en centros urbanos)
12 cd/m²
Para obtener los niveles de iluminancia “E”, una vez definido la luminancia “L” conociendo el valor de la reflectancia de la superficie ”ρ”, se utiliza la siguiente formula: En la tabla 2 se aporta dicho valor para diferentes tipos de materiales y situaciones de brillo de los alrededores. (referidos a lamparas de cuarzo-yodo ó incandescentes). Publicación CIE 150 – 2003 ”Guía para la limitación de los efectos de la luz intrusa producida por las instalaciones de alumbrado exterior”
Los máximos valores permisibles recomendados de brillo (cd/m²) en la iluminación de fachadas de edificios o monumentos se indican en la siguiente tabla atendiendo a una zonificación del territorio:
PARAMETRO LUMINOTECNICO
CONDICION DE APLICACION E1 E2 E3 E4
luminancia o brillo de la superficie de
los edificios o monumentos iluminados
(Ls) en candelas por metro
cuadrado (cd/m²)
Obtenido como múltiplo de la iluminación media y del factor de reflexión.
5
cd/m²
5 cd/m²
10 cd/m²
25 cd/m²
*Nota: En zona E1 debe permanecer apagado en el horario de reducción (media noche).
E1: Zonas oscuras: Parques nacionales, áreas de singular belleza natural. E2: Areas de bajo brillo: Zonas fuera del perímetro urbano, zonas urbanas rurales. E3: Areas de brillo medio: Zonas urbanas residenciales. E4: Areas de brillo alto: Zonas urbanas con uso comercial o mixto residencial/comercial con elevada actividad nocturna.
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NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ASTRONÓMICA: 1) Debe evitarse el envío de luz directa hacia el cielo, utilizando luminarias con
ópticas adecuadas a los elementos a iluminar y al emplazamiento de las mismas, y en su caso utilizar rejillas o deflectores que eviten la salida de luz fuera de la zona de actuación. El objeto a iluminar debe al menos interceptar el haz de luz principal del proyector. (art. 2 Ley 31/88 y art. 6 R.D. 243/92).
2) En caso de que se utilicen lámparas de vapor de mercurio o halogenuros
metálicos debe evitarse aquellas cuya radiancia espectral para longitudes de onda por debajo de los 440 nm. sea superior al 15% de la radiancia total. (art. 7 R.D. 243/92).
3) La instalación deberá permanecer apagada antes o en cualquier caso a partir de
las 24:00 h. Deberá garantizarse este apagado mediante interruptor horario con reserva mínima de marcha de 100 horas. Se procurará que la luz vaya dirigida de arriba hacia abajo (art. 12 R.D. 243/92).
4) Los niveles de luminancia o iluminancia elegidos deben estar razonablemente
dentro de los niveles recomendados (art. 6 R.D. 243/92). Los valores en iluminación que actualmente se vienen usando en el ámbito de la Ley son los siguientes:
- Piedra negra o superficies oscuras: 160- 200 lux - Colores medios, verde vegetal, piedra chasnera: 80 – 120 lux - Blanco, colores claros, tosca blanca: 40 – 60 lux. Los detalles en fachada (reducido tamaño en relación con la fachada) pueden utilizar hasta el doble del nivel indicado en cada caso según su color.
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Tabla 2: Valores de iluminancia recomendados. Todos los valores deben ser aumentados hasta en un 30% si el sujeto está distante. La iluminancia de diseño debe tener en cuenta el grado de mantenimiento esperado en servicio.
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GUÍA PARA EL ALUMBRADO DE AREAS DE TRABAJO EXTERIORES.
Publicación CIE 68 - 1986 • Areas industriales de almacenamiento y parking. • Alumbrado de áreas de la industria petroquímica y otras áreas peligrosas.
(Nota: Surtidores en gasolineras 100 lux de media.)
• Alumbrado de obras de edificación. • Alumbrado de trabajos de electricidad, agua, aguas residuales. • Alumbrado de puertos, muelles y esclusas.
NOTA: Debe tenerse en cuenta los cambios de uso o necesidades del alumbrado para adaptar la instalación a los niveles mínimos adecuados durante la noche.
GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO:
Ver apartado de ALUMBRADOS Y NOTAS DE INTERÉS en este cuaderno, página 34.
Pag. 15
Pag. 16
Pag. 17
Pag. 18
Pag. 19
Pag. 20
Pag. 21
Pag. 22
Pag. 23
Pag. 24
Pag. 25
Pag. 26
Pag. 27
Pag. 28
Pag. 29
Pag. 30
Pag. 31
Pag. 32
Pag. 33
Pag. 34
ALUMBRADOS Y NOTAS DE INTERÉS ALUMBRADO DE FACHADAS EN EDIFICIOS PRIVADOS: Toda fachada de edifico no público que contenga algún anagrama de empresa privada o anuncio publicitario (no protegido por ley como patrimonio cultural), su iluminación se considerará alumbrado publicitario o anuncio luminoso con los límites indicados en el artículo 14 del RD.243/92. ALUMBRADO EN ZONA COMERCIAL (durante el horario de apertura al público):
- ENTRADA PRINCIPAL: El alumbrado peatonal en la zona inmediatamente exterior a la entrada principal del establecimiento comercial (radio inferior a 10m de la puerta) podrá tener un nivel máximo de iluminación media de 100 lux y considerado alumbrado de transición entre el exterior y el interior.
- CERRAMIENTOS TRASLÚCIDOS: No puede iluminarse directamente con proyectores cerramientos traslúcidos que emitan luz sobre el horizonte.
ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS):
- LETREROS LUMINOSOS: Las estaciones de servicio que permanezcan abiertas después de las 12h de la noche, no en zona E1 o ZAS, podrán tener encendido un anuncio publicitario con los precios de los carburantes siempre y cuando el brillo medio del letrero no supere las 200cd/m² en zona urbana y 100cd/m² en zona descampada (generalmente el tótem de la estación). Esto significa el apagado de los demás letreros a partir de las 24h como los situados en la cornisa de la marquesina o en la fachada de los edificios.
- ALUMBRADO BAJO MARQUESINA EN ZONA DE SURTIDORES: El alumbrado exclusivo de la zona de surtidores bajo marquesina no podrá superar los siguientes niveles medios mantenidos de iluminación en función del tipo de lámpara utilizada: 1. Hasta un máximo de 200 lux: Vapor de sodio de alta/baja presión.
Normalmente corresponde a una matriz de 5 x 5 metros con lámparas de V.S.A.P. de 150 vatios de alto rendimiento cromático (12.500 lúmenes y Ra=65%) a una altura de 6 metros empotrados bajo la marquesina.
2. Hasta un máximo de 100 lux: Vapor de mercurio con halogenuros metálicos de luz cálida cuya radiancia espectral cumpla los requisitos del articulo 7 del R.D. 243/92. Normalmente corresponde a una matriz de 5 x 5 metros con lámparas de H.M. de 70 vatios de color cálido (6.000 lúmenes y < 3.000 ºK) a una altura de 6 metros empotrados bajo la marquesina. La lámpara deberá disponer de certificado emitido por laboratorio homologado que certifique el cumplimiento del mencionado artículo.
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- VIALES DE ACCESO: Su nivel luminotécnico será el mismo que el de la vía desde la que se accede. Otro valor de referencia es asignarle parámetros utilizados para una arteria urbana. En todos los casos, deberán respetarse las reducciones de flujo de las vías públicas de acceso a partir de las 12h de la noche o, en su caso, con niveles medios de 10-15 lux en caso de gasolinera abierta y de 5-10 luz si permanece cerrada al público. Estos mismos valores se utilizarán para el diseño de la zona de aparcamiento y maniobra (exceptuando los alumbrados puntuales en las zonas de llenado o descarga de combustible con unos 100 lux durante las labores de trasiego).
ANEXO VI
Listado de Lámparas, Luminarias y proyectores homologados por el Instituto Astrofísico de Canarias
DOCUMENTACIÓN LUMINARIAS
- DATOS DE LÁMPARAS MÁS COMUNES.- USO TÍPICO “APROXIMADO” DE LUMINARIAS.- GUÍA PRÁCTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO.- RECOMENDACIONES PARA LA ILUMINACIÓN DE CARRETERAS.- RECOMENDACIONES PARA CALLES O PASEOS PEATONALES.- LISTA DE LÁMPARAS CON BAJA RADIACIÓN U.V.- LISTA DE LUMINARIAS CERTIFICADAS.
DOCUMENTACIÓN PROYECTORES
- NOTA DE ADVERTENCIA.- ALUMBRADO DE PROYECTORES.- DISEÑO DE REJILLA.- DISEÑO DE VISERAS.- LISTA DE PROYECTORES.
ULTIMA REVISIÓN SEPTIEMBRE 2001
DOCUMENTACIÓN LUMINARIAS
- DATOS DE LÁMPARAS MÁS COMUNES.- USO TÍPICO “APROXIMADO” DE LUMINARIAS.- GUÍA PRÁCTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO.- RECOMENDACIONES PARA LA ILUMINACIÓN DE CARRETERAS.- RECOMENDACIONES PARA CALLES O PASEOS PEATONALES.- LISTA DE LÁMPARAS CON BAJA RADIACIÓN U.V.- LISTA DE LUMINARIAS CERTIFICADAS.
TIPO Lamp. F.R. LUMEN VATIOS W-TOTAL I.R.C. VIDA MEDIAHALOGENAS 2/3 1.000 75 75 100 1.500HALOGENAS 2/3 1.300 100 100 100 1.500HALOGENAS 2/3 2.400 150 150 100 2.000HALOGENAS 2/3 4.000 250 250 100 2.000CUARZO-IODO 2/3 1.600 100 100 100 1.500CUARZO-IODO 2/3 2.400 150 150 100 1.500CUARZO-IODO 2/3 3.100 200 200 100 1.500CUARZO-IODO 2/3 5.000 300 300 100 1.500CUARZO-IODO 2/3 7.000 400 400 100 2.000CUARZO-IODO 2/3 9.500 500 500 100 2.000CUARZO-IODO 2/3 16.500 750 750 100 2.000CUARZO-IODO 2/3 22.000 1.000 1.000 100 2.000CUARZO-IODO 2/3 33.000 1.500 1.500 100 2.000CUARZO-IODO 2/3 44.000 2.000 2.000 100 2.000FLUOR. COMPACT 1 250 5 5 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 400 7-9 7-9 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 600 10-12 10-12 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 650-900 13 13 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 900 15-16 15-16 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 1.200 18-20 18-20 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 1.500 23 23 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 1.200 25 25 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 1.800 26 26 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 2000-2400 32 32 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 2.800 36 36 80 10.000FLUOR. COMPACT 1 3.200 42 42 80 10.000TUBO FLUORESC. 1 300-450 8 14 HF=9 90-70 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 500-650 10 14 90-70 9.000TUBO FLUORESC. 1 600-900 13 19 90-70 9.000TUBO FLUORESC. 1 600-950 15 25 HF=18 90-70 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 1.000-1.400 18 30 HF=19 90-40 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 1.800-2.400 30 40 HF=28 90-40 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 2.500-3.400 36 46 HF=36 90-40 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 2.500-3.500 38-40 50 HF=38 90-40 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 4.000-5.400 58-55 71 HF=55 90-40 9.000 HF=15.000TUBO FLUORESC. 1 1.100 20 32 40-70 9.000TUBO FLUORESC. 1 3.000 40 55 40-70 9.000TUBO FLUORESC. 1 4.400 65 80 40-70 9.000TUBO DE NEON 1 910 m/l HF=Alta Frecuencia
INCANDESCENTE 1/2 120 15 15 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 220 25 25 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 400 40 40 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 700 60 60 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 950 75 75 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 1.300 100 100 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 2.100 150 150 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 3.000 200 200 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 4.800 300 300 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 8.400 500 500 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 18.800 1.000 1.000 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 29.500 1.500 1.500 100 1.000INCANDESCENTE 1/2 40.000 2.000 2.000 100 1.000
TIPO Lamp. F.R. LUMEN VATIOS W-TOTAL I.R.C. VIDA MEDIAV.S.A.P. 2/3 3.500 50 62 23 24.000V.S.A.P. 2/3 5.500-6.500 70 83 23 24.000V.S.A.P. 2/3 10.000 100 115 23 28.000V.S.A.P. 2/3 16.000 150 170 23 28.000V.S.A.P. 2/3 12.000 150 170 65 20.000V.S.A.P. 2/3 27.000-29.000 250 275 23 28.000V.S.A.P. 2/3 22.000 250 275 65 20.000V.S.A.P. 2/3 48.000-54.000 400 440 23 28.000V.S.A.P. 2/3 37.000 400 440 65 20.000V.S.A.P. 2/3 90.000 600 645 23 18.000V.S.A.P. 2/3 130.000 1.000 1.075 23 18.000V.S.B.P. 1/3 1.800 18 25 0 20.000V.S.B.P. 1/3 3.600 26 37 0 22.000V.S.B.P. 1/3 4.800 35 56 0 21.000V.S.B.P. 1/3 6.000 36 51 0 23.000V.S.B.P. 1/3 8.000 55 76 0 24.000V.S.B.P. 1/3 10.500 66 94 0 23.000V.S.B.P. 1/3 13.500 90 113 0 24.000V.S.B.P. 1/3 17.000 91 115 0 24.000V.S.B.P. 1/3 26.500 131 170 0 23.000V.S.B.P. 1/3 22.500 135 175 0 24.000V.S.B.P. 1/3 33.000 180 220 0 18.000V.M.LUZ MEZCLA 1 3.100 160 160 60 10.000V.M.LUZ MEZCLA 1 5.500 250 250 60 10.000V.M.LUZ MEZCLA 1 13.000 500 500 60 10.000V.M. 1 1.800 50 59 40-50 24.000V.M. 1 3.700 80 89 40-50 24.000V.M. 1 6.500 125 137 40-50 18.000V.M. 1 13.500 250 266 40-50 28.000V.M. 1 23.000 400 425 40-50 18.000V.M. 1 40.000 700 735 40-50 18.000V.M. 1 58.000 1.000 1.045 40-50 12.000V.M. con H.M. 1 2.600 35 48 80 8.000V.M. con H.M. 1 6.000 70 88 80 8.000V.M. con H.M. 1 13.000 150 170 80 7.000-12.000V.M. con H.M. 1 17.500 250 275 70 12.000V.M. con H.M. 1 20.000 250 275 80 12.000V.M. con H.M. 1 31.000 400 440 65 12.000V.M. con H.M. 1 28.000 400 385 70 12.000V.M. con H.M. 1 81.000 1.000 1.065 90 10.000V.M. con H.M. 1 91.000 1.000 1.065 70 10.000V.M. con H.M. 1 150.000 1.800 1.917 92 4.000V.M. con H.M. 1 170.000 2.000 2.080 90 3.000V.M. con H.M. 1 200.000 2.000 2.080 65 4.000V.M. con H.M. 1 300.000 3.500 3.650 - -V.S.A.P.= Vapor de Sodio de Alta Presión F.R.= Factor de Reducción de Contaminación
V.S.B.P.= Vapor de Sodio de Baja Presión W. Total= Vatios totales incluyendo equipo
V.M.= Vapor de Mercurio de Alta Presión I.R.C.= Índice de Reproducción Cromática
V.M.= Vapor de Mercurio con Halogenuros Metálicos VIDA MEDIA= Cálculo aproximado para el 60% del flujo o de supervivencia
OFICINA TECNICA PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD DEL CIELOTlf: 922 605200 Fax: 922 605210 Internet: http://www.iac.es/proyect/otpc
Última Revisión Enero 2004
POTENCIA TIPO DE LÁMPARA ALTURA H
INTERDISTANCIA (Unilateral)
ANCHO DE LA CALZADA
18 W F.C.(900 lm.) T<3000ºK* 2-3 m. 4xH H23 W. F.C.(1500 lm.) T<3000ºK* 3-4 m. 4xH H26 W. F.C.(1800 lm.) T<3000ºK* 4-3 m. (3-4)xH H36 W. F.C.(2900 lm.) T<3000ºK* 5-4 m. (3-4)xH H50 W. V.S.A.P. reduc. (2100 lm.) 4 m. 3xH H50 W. V.S.A.P.(3600 lm.) 5 m. (3-4)xH H50 W. V.S.A.P.(3600 lm.) 6 m. (2-3)xH H50 W. V.S.A.P.(3600 lm.) 7 m. (2-2,5)xH H70 W. V.S.A.P.(6000 lm.) 7 m. (3-4)xH H70 W. V.S.A.P.(6000 lm.) 8 m. (2-3)xH H100 W. V.S.A.P.(10000 lm.) 8 m. (4-5)xH H100 W. V.S.A.P.(10000 lm.) 9 m. (3-4)xH H100 W. V.S.A.P.(10000 lm.) 10 m. (2,5-3)xH H150 W. V.S.A.P.(16000 lm.) 10 m. (3,5-4)xH H150 W. V.S.A.P.(16000 lm.) 11 m. (3-4)xH H150 W. V.S.A.P.(16000 lm.) 12 m. (2,5-3)xH H250 W. V.S.A.P.(29000 lm.) 14 m. (3-4)xH H18 W. V.S.B.P.(1800 lm.) 3-4 m. 4xH H35 W. V.S.B.P.(4800 lm.) 5 m. (3,5-4)xH H35 W. V.S.B.P.(4800 lm.) 6 m. (2,5-3)xH H55 W. V.S.B.P.(8000 lm.) 6 m. 4xH H55 W. V.S.B.P.(8000 lm.) 7 m. (3-4)xH H55 W. V.S.B.P.(8000 lm.) 8 m. (2,5-3)xH H
2x55 W. V.S.B.P.(2x8000 lm.) 8 m. 4xH H2x55 W. V.S.B.P.(2x8000 lm.) 9 m. (3,5-4)xH H90 W. V.S.B.P.(13000 lm.) 9 m. 3xH H90 W. V.S.B.P.(13000 lm.) 10 m. (2,5-3)xH H180 W V.S.B.P.(33000 lm.) 12 m. 4xH H
* F.C.: FLUORESCENTE COMPACTA con temperatura de color T < 3000ºKV.S.A.P.: VAPOR DE SODIO DE ALTA PRESIÓNV.S.B.P.: VAPOR DE SODIO DE BAJA PRESIÓN
Uso típico "aproximado" de lámparas en luminarias concierres de vidrio o metacrilato transparente sin armadurainferior con reflector (para niveles medios entre 8 y 12lux) sin reductor de flujo.
En V.S.A.P. la reducción de flujo al 50% - 60% del nominal equivale a bajar la potenciade la lampara a su inmediata inferior.NOTAS: En interdistancias de 4 x H pueden dar uniformidades muy bajas excepto en elcaso de que el ancho << H y un elevado alcance lateral de la luminaria. Lainterdistancia normal es de 3 x H.Esta tabla sirve de referencia al diseñador pero no sustituye al preceptivo cálculoluminotécnico ajustado a la instalación en particular y del modelo de luminaria elegidopara poder comprobar que los niveles se ajustan a las recomendaciones de seguridad yque no son sobrepasados después de medianoche.
.
Estimación general para todos los casos con luminarias con cierres de vidrio o metacrilato transparente. 1) Para niveles medios entre 8 y 12 lux se aplica la misma la misma tabla
multiplicando el flujo indicado por un factor de 1,0 utilizando su correspondiente potencia.
2) Para niveles medios entre 10-15 lux se aplica la misma la misma tabla
multiplicando el flujo indicado por un factor de 1,5 utilizando su correspondiente potencia.
3) Para niveles medios entre 15-20 lux se aplica la misma tabla multiplicando
el flujo indicado por un factor de 2,1 utilizando su correspondiente potencia. SEGÚN TIPO DE LUMINARIA Y NÚMERO (factores acumulativos):
a) Luminarias sin armadura inferior con reflector (vidrios planos, faroles tipo pescador). Se aplica la misma tabla multiplicando el flujo indicado por un factor de 1,0 utilizando su correspondiente potencia.
b) Luminarias con armadura inferior con reflector (faroles tipo villa,
fernandinos). Se aplica la misma tabla multiplicando el flujo indicado por un factor de 1,7 utilizando su correspondiente potencia.
c) Luminarias dobles sobre el mismo soporte.
Se aplica la misma tabla multiplicando el flujo indicado por un factor de 0,6 utilizando su correspondiente potencia. Para más de dos luminarias en el mismo soporte consultar y según cálculos fotométricos.
Ejemplo: un poste con dos faroles tipo villa certificados por el IAC para una iluminación
de 10-15 lux, se le aplicaría los coeficientes siguientes: por nivel de iluminación: 1,5 por tipo de luminaria: 1,7 por ser doble: 0,6
TOTAL: 1,5 x 1,7 x 0,6 = 1,53
Si se instalan a 4m de altura cada 3x4=12m, en la tabla tenemos 2.100 lúmenes que
multiplicados por 1,53 nos da 3.200 lúmenes, y la potencia más cercana sería VSAP 50w (3.600 lúmenes) ó F.C. 36w/827 (2.900 lúmenes).
GUIA PRACTICA DE NIVELES DE ALUMBRADO RECOMENDADOS A PARTIR DE LAS 12:00h DE LA NOCHE (factor total de depreciación ≥ 0.75):
TIPO DE LUMINACIA cd/m2 ILUMINACIA lux
VIAL MEDIA MAXIMA PUNTUAL MEDIA MAXIMA PUNTUAL U0 > 0.35* U0 < 0.35* Ug > 25* Ug < 25* AUTOPISTAS/AUTOVIAS 0.9-1.1 1.5 2.5 15-20 40 65
CTRAS. GENERALES EN TRAVESIAS POR NUCLEOS URBANOS MUY TRANSITADOS.
0.9-1.1 1.5 2.5 15-20 40 65
CTRAS. GENERALES EN TRAVESIAS POR NUCLEOS URBANOS POCO TRANSITADOS.
0.7-0.8 1.1 1.8 10-15 30 40
ARTERIAS URBANAS. 0.7-0.8 1.1 1.8 10-15 30 40 RESIDENCIALES. CAMINOS RURALES. CTRAS. FUERA NUCLEOS URBANOS
0.5-0.60.3-0.60.5-0.6
0.8 1 5-10 20 30
PEATONALES - - - 5-10 20 30
En los cruces se recomienda aumentar estos niveles en un 30% y en curvas reducir la interdistancia en un 20% respecto al tramo recto.. El tipo de asfalto considerado para las luminacias es el R3 con q0= 0.06, y el observador a 60 m. y a 1.5 m. de altura. Recordemos que es importante mantener U0 ≥ 0.4 para obtener un alto porcentaje de percepción de los objetos en la calzada:
Los parámetros de calidad recomendados para garantizar la seguridad vial son: En iluminacia (lux): Ug ≥ 50% (media) y Ue ≥ 30% (extrema) En luminacia: U0 ≥ 60% (media), Ul ≥ 70% (longitudinal) y Ti < 10%.
Antes de las 12h de la noche podrán duplicarse como máximo los valores de los niveles mencionados debiendo disponer en tal caso de un sistema de reducción de flujo que actúe a partir de las 23:45h hasta el amanecer y reduzca el flujo al 50%-60% del nominal instalado y de forma uniforme (Art. 11 del R.D. 243/92). Se recomienda mantenerse en los niveles arriba indicados a partir de esa hora.
Ejemplos de reducción de flujo:
1. Por reducción del flujo en todas las lámparas (generalmente el 60% del inicial) con reductores de consumo. Reducción: 40% de flujo y 35% de consumo.
2. Apagado de la mitad de la instalación. Reducción: 50% de flujo y 50% de consumo.
3. Apagado de la mitad de la instalación y reducción del flujo en el resto de las lámparas. Reducción: 70% de flujo y 67.5% de consumo.
4. Doble lámpara. Ejemplo de 250W de Vapor de Mercurio a 35W de Vapor de Sodio a Baja Presión. Reducción: 54% de flujo y 79% de consumo.
Enero 2004
*U0 =luminacia min./ luminacia media * Ug =iluminacia min./ iluminacia media
Ejemplo gráfico en el que se observa la relación entre la Percepción de los objetos, la Luminacia media y la Uniformidad. Nota: TI= 7%
Distribución recomendada en función de: altura de luminaria = h ancho de calzada = W Unilateral: W ≤ h ≤ 3/2 W Tresbolillo: 2/3 W ≤ h < W Apareado oposición: 2/5 W ≤ h < 2/3 W
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5
FABRICANTE TIPO MODELO VATIOS (W)
FLUJO (LUMENES)
TEMPERATURA COLOR (ºK)
I.R.C. %
VIDA PROMEDIO (x1000 h.)
TODOS V.S.B.P. TODOS VARIOS VARIOS 1.750 0 18-24TODOS V.S.A.P. TODOS VARIOS VARIOS 2.000 20-65 18-28PHILIPS V.M.H.M. CDM-TT 70 6.000 3.000 >80 12 aprox.V.S.A.P.= Vapor de Sodio de Alta Presión I.R.C.= Índice de Reproducción Cromática
V.S.B.P.= Vapor de Sodio de Baja Presión VIDA PROMEDIO= Cálculo aproximado para el 50% de supervivencia
V.M.H.M.= Vapor de Mercurio con Halogenuros Metálicos
Última Revisión: jul 2001
LISTA DE LÁMPARAS QUE CUMPLEN CON EL ARTÍCULO 7 DEL R.D. 243/92 (Con baja radiación ultravioleta)
LISTA DE LUMINARIAS
LUM
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L.X
LS 2
8/04
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4
FABRICANTEMODELO: USO VIAL
CERRAMIENTO:
LAMPARA:
IPeIPo% F.H.S. EFICAZ:ENSAYOPOR:ref.OBSERVACIONES:
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FABRICANTEMODELO:USO PEATONAL
CERRAMIENTO:
LAMPARA:
IPeIP% F.H.SENSAYO:
POR:REF.OBSERVACIONES:
SOCELEC
FAROL LF Reflector 1317 s/refractMetacrilato TransparenV.S.A.P. Tubular igual o inferior a 70W (ó F.C. 26NP
NP
1,3
15/6/92I.A.C
92033 cinta de 7 cm. borde superior
SOCELEC
FAROL LF Reflector 1317 s/refractMetacrilato TransparenV.S.B.P. 35W
NP
NP
1,26
17/6/92I.A.C
92033 cinta de 7 cm. borde superior
SOCELEC
FAROL BREÑA I, Reflect.1312 s/refMetacrilato TransparenV.S.B.P. 35W y VSAP hasta 150 W.
NP
NP
1,2
9/2/95CSIC
95002 cinta de 5 cm. borde superior
SOCELEC
ALBANY-2, Reflector 1543
Metacrilato TransparenVSAP tubular hasta 70 W.
43
66
1,07
29/6/00C.E.SC02003
SOCELEC
ALBANY-3, Reflector 1312
Metacrilato TransparenVSAP tubular hasta 150 W.
43
66
1,14
28/6/00C.E.SC02004
C.M.SALVI
FAROL OCHOCENTISTA 760mm HorizontMetacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100W (ó VM 125W)
NP
NP
1,09
14/09/1993LGAI
93010
C.M.SALVI
FAROL PALACIO - LAS PALMAS
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100W (ó VM 125W)
NP
NP
0,99
22/10/1993LGAI
93016
C.M.SALVI
PESCADOR - CANARIAS
Vidrio Transparente liV.S.A.P. igual o inferior a 100W (ó VM 125W)
NP
NP
1,44
22/10/1993LGAI
93017
C.M.SALVI
PESCADOR - CANARIAS - AROS
Vidrio Transparente liV.S.A.P. igual o inferior a 150W
NP
NP
1,45
25/11/1997LGAI
97009Reflectores en aros. Recomedado lámp. ovoid
A/S NORAL
FAROL TUBA Special I.A.C.
Metacrilato TransparenV.S.A.P. Tubular igual o inferior a 70 W (ó F.C. 26NP
NP
1,3
17/9/93O.E.
93014 reflector 33 mm. hacia el techo
A/S NORAL
FAROL PARK CROWN Special I.A.C.
Metacrilato TransparenV.S.A.P. Tubular igual o inferior a 70 W (ó F.C. 26NP
NP
1,2
8/10/93O.E.
93015Interior negro, reflector - 33 mm. en tech
A/S NORAL
FAROL TENERIFE Special I.A.C.
Metacrilato TransparenV.S.A.P. Tubular igual o inferior a 70 W (ó F.C. 26NP
NP
1,5
16/9/93O.E.
93012Interior negro, reflector - 33 mm. en tech
A/S NORAL
FAROL AVENUE Special I.A.C.
Metacrilato TransparenV.S.A.P. Tubular igual o inferior a 70 W (ó F.C. 26NP
NP
1,5
16/9/93O.E.
93012Interior negro, reflector - 33 mm. en tech
CARANDINI
FAROL S-250/EP-T, con refl.
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100W
NP
NP
1,07
28/5/99LGAI
99005Interior negro
CARANDINI
FAROL S-250/T, con refl. armaduraMetacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100W
NP
NP
0,84
24/3/94LGAI
94005Interior negro
CARANDINI
FAROL S-250/-T, con refl. armadurMetacrilato TransparenV.S.B.P. 35W
NP
NP
0,79
24/3/94LGAI
94006Interior negro
AUTOPLAS
FAROL SIGLO-250, con refl. armaduMetacrilato TransparenV.S.A.P. Tubular igual o inferior a 150 W (ó VSBP 2NP
NP
1,27
27/05/1994LGAI
94007Interior negro
PHILIPS
FAROL HPB 430 E
Metacrilato TransparenV.S.B.P. igual o inferior a 35 W (ó VSAP <= 100W.)
NP
NP
0,5
21/02/1997LGAI
97008Interior negro
R. ROS ALGUER
FAROL FL-272 EM
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 70 W.
NP
NP
1,34
09/12/1997LGAI
98001Interior negro
NERI
FAROL XQ802A111XXXX
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100 W.
NP
NP
1,36
17/02/1998OXITECC0007
<= 70w, porta lámparas lado acera
NERI
FAROL XQ211A111XXXX
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100 W.
66NP
0,21
23/03/1999OXITECC0008
NERI
FAROL XQ212A111XXXX
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100 W.
66NP
0,81
26/11/2001OXITECC01015
NERI
FAROL XQ311A111XXXX
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100 W.
66NP
0,21
23/03/1999OXITECC03001
NERI
FAROL XQ312A111XXXX
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 100 W.
66NP
0,81
26/11/2001OXITECC03002
INDALUX
250-IJP GLOBO Ø600
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 250 W.
NP
NP
1,39
05/07/2000LGAI
C01003METACRILATO
INDALUX
150-IJP GLOBO Ø520
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 150 W.
NP
NP
1,49
05/07/2000LGAI
C01004METACRILATO
DISANO
1598 VISTA -
LUZ INDIRECTAZONA-1
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 70 W (RX)
NP
NP
1,28
20/12/2001LGAI
C02002Tubo interior negro de 103mm de altura.
CONFUNCO
FAROL CANARIAS Refl.B0-1
Metacrilato TransparenV.S.A.P. igual o inferior a 70 W.
NP
NP
1,06
15/10/2003LGAI
C03025incl.máx 0º, Imáx. C0º-180º a=35º, Disp. 0º
NOTA: EN TENERIFE USAR VAPOR DE SODIO A PARTIR DE LAS 12h DE LA NOCHE, en especial luminarias con %FHS > 0,2
Vidrio = Vidrio Templado
Metacrilato = Metacrilato o Vidrio Transparente
F.H.S. = Flujo Hemisferio Superior del total eficaz
Potencia maxima de lamparas:(máxima por altura y rendimientos tipicos) (asignar potencia según niveles luminotéc
IPe = Grado de Protecciòn Equipo
V.M.<=
125W (no viales) (apagado a media noche)
IPo = Grado de Protecciòn Optica
V.S.A.P.<=
100W
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P.<=
55W
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
V.M. = Vapor de Mercurio
Zona de uso:(NO VIAL)
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
Posible uso en viales urbanos de especial interés social
F.C. = Fluorescente Compacta
En la La Palma evitar su uso en vision directa al O.R.M. o a menos de 9 Km
Pági
na 1
SOLO
PEAT
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14
/08/
2003
FABRICANTEMODELO:USO SOLOPEATONALCERRAMIENTO:
LAMPARA:
IPeIP% F.H.SENSAYO:POR:REF.OBSERVACIONES:
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1
DOCUMENTACIÓN PROYECTORES
- NOTA DE ADVERTENCIA.- ALUMBRADO DE PROYECTORES.- DISEÑO DE REJILLA.- DISEÑO DE VISERAS.- LISTA DE PROYECTORES.
ULTIMA REVISIÓN SEPTIEMBRE 2001
NOTA DE ADVERTENCIASOBRE LA LISTA DE PROYECTORES
Esta lista NO corresponde con dispositivosrecomendados o certificados por I.A.C.
Solo trata de indicar los ángulos máximosde inclinación de los proyectores segúndatos aportados por los fabricantes aefectos de facilitar la labor del diseñador oproyectista en las instalaciones de tipoornamental, deportivas o de recreo (Art. 12y 13 del R.D. 243/92) que deberánpermanecer apagados a partir de lamedianoche.
ALUMBRADO CON PROYECTORES
ELECCIÓN DE UN PROYECTOR ASIMÉTRICODATOS
EN INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVA:
EN INSTALACIONES CON ENCENDIDO PERMANENTE:
NOTA:
: h: ALTURA DE LA INSTALACIÓND: DISTANCIA MÁXIMA ENTRE LA BASE DEL POSTE HASTA
EL LIMITE DEL ÁREA A ILUMINAR CON ESE PROYECTOR.
: ÁNGULO DE ASIMETRÍA NECESARIO
- APAGADO ANTES DE LAS 24:00 HORAS
- + Inclinación máxima arctag (D/h)
- arctag(D/h)
PARA COLUMNAS CON MÁS DE UN PROYECTOR, ELVALOR Imax/Ic-0º DEBE SER LO MÁS ELEVADO POSIBLE.
αasi ≥
αasi
asi ≥α
PROYECTORSIMÉTRICO
PROYECTORASIMÉTRICODISPOSITIVOADECUADO
LL
V
C A L CU L O PARA DISEÑO D E VISERAS
Para proyectores con asimetría frontal . , cuando es necesario inclinar los proyectores a
un ángulo superior al permitido (se superan las 10 cd/klum en la linea del horizonte) puedeinstalarse una visera con las siguientes dimensiones:
aImax.
a
DISTRIBUCIONDE LA LUZ
DATOS INICIALES DEL PROYECTOR.PROYECTOR CON VISERA E INCLINADO
FISICAMENTE.
VISERA
POSTE
CRISTAL1
Imax.
a= Inclinación física del proyector.
Ángulo de apuntamiento (Intensidad Máxima) = .a a+ I m ax
Para proyectores frontalmente simétricos = 0aI m ax.
aImax.
aImax.
a1 LAMPARA
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LISTA DE PROYECTORES
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SNF-111-M/56 ó M/58
ASIMETRICO
1KW
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70
5Equivale al SNF 011, Comfortvision
PHILIPS
SNF-111-N/58 ó N/59
ASIMETRICO
1KW
60
10
70
7Equivale al SNF 011, Comfortvision
PHILIPS
SNF-111-M/59
ASIMETRICO
2X400 W, SOX 90W
60
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7Equivale al SNF 011, Comfortvision
PHILIPS
SNF-111-N/58
ASIMETRICO
2X400 W, SOX 90W
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Equivale al SNF 011, Comfortvision
PHILIPS
MVP-507-NB
ASIMETRICO
VMHM 2KW
59
12
71
13
1400/110Opti Vision V: 42º-67º H:2x30º
PHILIPS
MVP-507-MB
ASIMETRICO
VMHM 2KW
59
12
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91010/115Opti Vision V: 45º-67º H:2x40º
PHILIPS
MVP-507-WB
ASIMETRICO
VMHM 2KW
59
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900/94
Opti Vision V: 45º-67º H:2x55º
PHILIPS
MVP-507-NB (?B)
ASIMETRICO
VSAP 1KW
63
871
91256/141Opti Vision V: 50º-73º H:2x40º
PHILIPS
MVP-507-NB (?B)
ASIMETRICO
VSAP 600W
63
12
75
10
1400/140Opti Vision V: 55º-65º H:2x40º
PHILIPS
M/SNF-307
ASIMETRICO
VSAP 1000W, VMH 2000W
42
18
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4 NO SE FABRICA
PHILIPS
M/SNF-210/57
ASIMETRICO
VSAP,VMH. 400W
57
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3670/255
V:30º-67º H: 2x35º
PHILIPS
M/SNF-210/61
ASIMETRICO
VSAP,VMH. 250W
61
15
76
3680/245
V:30º-67º H: 2x30º
PHILIPS
M/SNF-210/62
ASIMETRICO
VSAP,VMH. 150W
62
15
77
3710/225
V:40º-65º H: 2x23º
PHILIPS
SNF-100/6.0
ASIMETRICO
VSAP 150W
624
30
1PHILIPS
MNF-100/150/4.0
ASIMETRICO
VMH. 150W
411
15
1PHILIPS
M/SNF-250/8.0
ASIMETRICO
VSAP. VMH. 250W
819
27
1PHILIPS
M/SNF-400/8.0
ASIMETRICO
VSAP. VMH. 400W
820
28
1PHILIPS
S-HNF-001-N-L
SIMETRICO
VSAP 1000W, VMH 1000W
070
70
1Rejilla Superior NO SE FABRICA
PHILIPS
S-HNF-001-W ó N
SIMETRICO
VSAP 1000W, VMH 1000W
030
30
1NO SE FABRICA
PHILIPS
S-HNF-001-W-L
SIMETRICO
VSAP 1000W, VMH 1000W
060
60
1Rejilla Superior NO SE FABRICA
PHILIPS
S-HNF-002-N-L/380
SIMETRICO
VMH 2000W
070
70
1Rejilla Superior NO SE FABRICA
PHILIPS
S-HNF-002-N/380 ó W/380
SIMETRICO
VMH 2000W
020
20
1NO SE FABRICA - VER MVF-480
PHILIPS
S-HNF-002-W-L/380
SIMETRICO
VMH 2000W
060
60
1Rejilla Superior NO SE FABRICA
PHILIPS
MVF-480 W/N
SIMETRICO
VMH 2000W
020
20
1PHILIPS
HNF-003-N
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
035
35
1PHILIPS
HNF-003-W
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
030
30
1PHILIPS
HNF-003-N-A SKIRT
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
045
45
1Limitadores de luz laterales
PHILIPS
HNF-206-N y W
SIMETRICO
VMH. 2000W
035
35
1PHILIPS
HNF-326
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
030
30
1PHILIPS
HNF-326 - con media rejillSIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
070
70
1Rejilla código 16856
PHILIPS
H-SRX.601/HA
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
05
51
PHILIPS
H-SRX.601/HM
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
020
20
1PHILIPS
QKF-102
ASIMETRICO
INCHALG. 500W
=70
65
angulo inclinación referido a plano de visera
PHILIPS
QVF-431
SIMETRICO INTENSIVOINCHALG. 750-1000W
040
40
1intensivo
PHILIPS
QVF-430, 432
SIMETRICO EXTENSIVOINCHALG. 500 y 1500W
020
20
1extensivo
PHILIPS
HNF-329
SIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
030
30
1PHILIPS
HNF-329 - con media rejillSIMETRICO
VSAP, VMH. 400W
070
70
1Rejilla código 32657
PHILIPS
ARENA VISION CAT-1
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
065
65
1con deflector
PHILIPS
ARENA VISION CAT-2
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
065
65
1con deflector
PHILIPS
ARENA VISION CAT-3
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
060
60
1con deflector
PHILIPS
ARENA VISION CAT-4
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
060
60
1con deflector
PHILIPS
ARENA VISION CAT-5
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
060
60
14200/4200con deflector MVF-403 V: 2x7º H:2x15º
PHILIPS
ARENA VISION CAT-6
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
050
50
12300/2300con deflector MVF-403 V: 2x10º H:2x20º
PHILIPS
ARENA VISION CAT-7
SIMETRICO
VMH. 1800/2000 W
060
60
11450/1450con deflector MVF-403 V: 2x18º H:2x25º
PHILIPS
POWER-VISION MVF-024
SIMETRICO-M-N
VSAP, VMH. 1000W
070
70
1Medium & Narrow. Con deflector
PHILIPS
POWER-VISION MVF-024
SIMETRICO-M-N
VSAP, VMH. 2000W
065
65
1Medium & Narrow. Con deflector
PHILIPS
POWER-VISION MVF-024
SIMETRICO-W
VSAP, VMH. 1000-2000W
030
30
1Wide + deflector. Hasta 65º con rejillaref.26575900
LISTA DE PROYECTORES PARA SU USO HASTA LAS 12h. DE LA NOCHE CON INCLINACIONES MAXIMAS INDICADAS
DATOS APROXIMADOS SEGUN CATALOGO DE FABRICANTES **** SE SUPONE INSTALADO CON SU PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL HORIZONTE****
EN GENERAL ES POSIBLE USAR OTROS PROYECTORES CON DIFUSOR PARALELO AL SUELO O CON UN MAXIMO DE INCLINACION DE 15º
UTILIZAR ESTA LISTA DE REFERENCIA PARA OTROS APARATOS SIMILARES (acompañar copia de diagrama de isocandelas/Klumen y matriz de intensidades en cd/Klumen)
EL CRITERIO A SEGUIR ES MANTENERSE POR DEBAJO DE LAS 10cd/KLumen SOBRE EL HORIZONTE
SE PODRAN USAR DESPUES DE LAS 12h. DE LA NOCHE CUANDO SE INSTALEN SIN ALGUNA INCLINACION Y DE FORMA QUE EL DIFUSOR O VIDRIO QUEDE EN POSICION HORIZONTAL.
A TALES EFECTOS SE CONSIDERARAN CLASIFICADOS PARA USO VIAL
INCHALG. = Incandescente Halogena
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
NOTA: EVITAR ILUMINAR LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LOS PROYECTORES INFERIORES
V.M. = Vapor de Mercurio
O PINTAR ESTAS DE NEGRO MATE
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
ASIMETRÍA: ANGULO QUE FORMA LA INTENSIDAD MAXIMA FRONTAL CON LA VERTICAL ESTANDO EL PROYECTOR SIN INCINACION (cristal paralelo al suelo)
INCLINACION MAXIMA: ANGULO MAXIMO DE INCLINACION DEL PROYECTOR RESPECTO A LA VERTICAL PARA EVITAR EXCESIVA
CONTAMINACION (angulo (< 90º) entre la normal del difusor y el poste vertical de sujeción).
ALCANCE MAXIMO: ÁNGULO DE ASIMETRÍA MÁS ÁNGULO DE INCLINACIÓN MÁXIMA
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2004
FABRICAMODELO
REFLECTOR
LAMPARA:
ASIMETRÍAINCLINACIALCANCE
Imáx./
OBSERVACIONES
C=270º-90º
igual o inferior
(frontal)
MAXIMA
MAXIMO
Iα-
0º
PHILIPS
TEMPO 3 M/SWF-330/400 ASIMETRICO
VSAP, VMH. 250-400W
45
752
2Angulo máx. CALCULUX = 7º, AREA = 52º
PHILIPS
TEMPO 2 SWF-230/100-150/3ASIMETRICO
VSAP 100-150W
35
540
2PHILIPS
TEMPO 2 MWF-230/15/47,5
ASIMETRICO
VMHM 150W
48
553
3PHILIPS
RENNES PMMA INT 118/136/15SIMETRICO
Fluorescente TL-18/36/58w
010
10
1Para alumbrado de letreros
CARANDINI
PHR-404/D PRS-404/D
SIMETRICO
VSAP. 400W-Tubular
020
20
1CARANDINI
PHR-404/D y 404/SS
SIMETRICO
VM. 400W
010
10
1Semi-intensivo e intensivo
CARANDINI
PHR-404/D /W
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
020
20
1Semi-intensivo / Extensivo
CARANDINI
PRS-404/SS PHR-404/SS
SIMETRICO
VSAP 400W Tubular
030
30
1Intensivo
CARANDINI
PRA-404/D
ASIMETRICO
VSAP. 400W-Tubular
50
10
60
Codigo:393-5405/6/9
CARANDINI
PHR-1001/D y /SS
SIMETRICO
VSAP. 1000W
030
30
1Semi-intensivo e intensivo
CARANDINI
PHR-1001 /SS
SIMETRICO
VMH. 1000W
020
20
1Intensivo
CARANDINI
PHR-1001 /D
SIMETRICO
VMH. 1000W
030
30
1Semi-intensivo
CARANDINI
PHR-2000/SS
SIMETRICO
VMH. 2000W
040
40
1Intensivo
CARANDINI
PHR-2000/D1
SIMETRICO
VMH. 2000W
030
30
1Semi-intensivo
CARANDINI
PHR-2001/SS -corto
SIMETRICO
VMH. 2000W-Tubular
040
40
1CARANDINI
UF-1000
SIMETRICO
VSAP.VM. 1000W
020
20
1CARANDINI
MIG
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W- Tubular
10
15
25
1CARANDINI
MIG
ASIMETRICO
VM.. 250W
510
15
1CARANDINI
MIG
ASIMETRICO
VSAP. 70W ovoide
35
10
45
1400/280
ángulo V: 0º-60º; H. 2x30º
CARANDINI
ALO-E-40
SIMETRICO
VSAP. 400W
055
55
1CARANDINI
ALO-E-40
SIMETRICO
VSAP. 400W- Tubualr
060
60
1CARANDINI
MX-1000
SIMETRICO
INCHALG. 1000W
040
40
1CARANDINI
MXD-125
SIMETRICO
VM. 125W
020
20
1CARANDINI
MXD-74
SIMETRICO
VMH. 70W -L-
030
30
1CARANDINI
MXD-154
SIMETRICO
VMH. 150W -L-
020
20
1CARANDINI
E-PAR-5002/H
SIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
030
30
1CARANDINI
EFESCA 1601/H y 1531/H
SIMETRICO
VSAP. 400W
040
40
1CARANDINI
EFAPAR 1601/H y 1531/H
SIMETRICO
VSAP. 400W
070
70
1CARANDINI
PRA-1001/D
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W-Tubular
40
10
50
2CARANDINI
PRA-1004/D
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W-Tubular
40
10
50
2PRA-1001/D con equipo
CARANDINI
PRA-2401/D
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 2x400W-Tubular
50
10
60
2CARANDINI
PRS-2401/D
SIMETRICO
VMH. 2x400W-Tubular
030
30
1CARANDINI
PRS-1001/SS
SIMETRICO
VMH. 1000W
015
15
1CARANDINI
CR-400/H
SIMETRICO
VSAP. 400W-Tubular
030
30
1Semi-intensivo
CARANDINI
CR-400/H
SIMETRICO
VSAP. 400W-Tubular
020
20
1Extensivo
CARANDINI
CR-400
SIMETRICO
VSAP. 400W-Tubular
020
20
1Semi-intensivo y extensivo
CARANDINI
CR-400 y 400/H
SIMETRICO
VM. 400 W
020
20
1Semi-intensivo
CARANDINI
CR-400 y 400/H
SIMETRICO
VM. 400 W
010
10
1Extensivo
CARANDINI
CR-250 y 250/H
SIMETRICO
VSAP.VM. 250 W
040
40
1Semi-intensivo
CARANDINI
CR-400/H-AL y 400-AL
SIMETRICO
VSAP. 250 W
030
30
1circular
CARANDINI
CR-400/H-AL y 400-AL
SIMETRICO
VM. 400 W
020
20
1circular
CARANDINI
CR-1000/H-AS
ASIMETRICO
VSAP 1000W-Tubular
50
10
60
circular
CARANDINI
CR-1000/H-AS
ASIMETRICO
VSAP 600W-Tubular
40
15
55
circular
CARANDINI
LTA-1094
ASIMETRICO
VSBP 90W-Tubular
40
10
50
CARANDINI
TOP-604/Q
ASIMETRICO-vial
VSAP. 400 W
10
10
20
1Refl. Vial: Imáx. en C=10º Gamma=63º
CARANDINI
TOP-604/IR
SIMETRICO
VMHM 250 W
030
30
15634/5634ángulo V: 2x7º; H. 2x4º
LISTA DE PROYECTORES PARA SU USO HASTA LAS 12h. DE LA NOCHE CON INCLINACIONES MAXIMAS INDICADAS
DATOS APROXIMADOS SEGUN CATALOGO DE FABRICANTES **** SE SUPONE INSTALADO CON SU PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL HORIZONTE****
EN GENERAL ES POSIBLE USAR OTROS PROYECTORES CON DIFUSOR PARALELO AL SUELO O CON UN MAXIMO DE INCLINACION DE 15º
UTILIZAR ESTA LISTA DE REFERENCIA PARA OTROS APARATOS SIMILARES (acompañar copia de diagrama de isocandelas/Klumen y matriz de intensidades en cd/Klumen)
EL CRITERIO A SEGUIR ES MANTENERSE POR DEBAJO DE LAS 10cd/KLumen SOBRE EL HORIZONTE
SE PODRAN USAR DESPUES DE LAS 12h. DE LA NOCHE CUANDO SE INSTALEN SIN ALGUNA INCLINACION Y DE FORMA QUE EL DIFUSOR O VIDRIO QUEDE EN POSICION HORIZONTAL.
A TALES EFECTOS SE CONSIDERARAN CLASIFICADOS PARA USO VIAL
INCHALG. = Incandescente Halogena
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
NOTA: EVITAR ILUMINAR LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LOS PROYECTORES INFERIORES
V.M. = Vapor de Mercurio
O PINTAR ESTAS DE NEGRO MATE
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
ASIMETRÍA: ANGULO QUE FORMA LA INTENSIDAD MAXIMA FRONTAL CON LA VERTICAL ESTANDO EL PROYECTOR SIN INCINACION (cristal paralelo al suelo)
INCLINACION MAXIMA: ANGULO MAXIMO DE INCLINACION DEL PROYECTOR RESPECTO A LA VERTICAL PARA EVITAR EXCESIVA
CONTAMINACION (angulo (< 90º) entre la normal del difusor y el poste vertical de sujeción).
ALCANCE MAXIMO: ÁNGULO DE ASIMETRÍA MÁS ÁNGULO DE INCLINACIÓN MÁXIMA
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S2.
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2004
FABRICAMODELO
REFLECTOR
LAMPARA:
ASIMETRÍAINCLINACIALCANCE
Imáx./
OBSERVACIONES
C=270º-90º
igual o inferior
(frontal)
MAXIMA
MAXIMO
Iα-
0º
CARANDINI
TOP-604/A
ASIMETRICO
VSAP. 100 W
50
15
65
3565/209
ángulo V: 7º-65º; H. 2x30º
CARANDINI
TOP-604/A
ASIMETRICO
VSAP. 150 W
50
15
65
3630/213
ángulo V: 10º-65º; H. 2x30º
CARANDINI
TOP-604/A
ASIMETRICO
VSAP. 250 W
50
15
65
3728/237
ángulo V: 15º-60º; H. 2x30º
CARANDINI
TOP-604/A
ASIMETRICO
VSAP. 400 W
50
15
65
3511/202
ángulo V: 6º-65º; H. 2x30º
CARANDINI
TOP-604/A
ASIMETRICO
VSAP. 600 W
50
15
65
2537/247
ángulo V: 2º-65º; H. 2x35º
SOCELEC
ALISIOS
ASIMETRICO-1521
VSAP 400-600-1000 W Tubula
60
767
9SOCELEC
ALISIOS
ASIMETRICO-1521
VHM 400-1000 W Tubular
60
767
9SOCELEC
ALISIOS
ASIMETRICO-1462
VMH 400-1000 W Tubular
60
767
6SOCELEC
ALISIOS
ASIMETRICO-1462
VSAP 400-600-1000W Tubular
62
769
6SOCELEC
CALYPSO ROTONDA
ASIMETRICO-1552
VMH 150-250-400 W Tubular
47
855
3VIDRIO PLANO
SOCELEC
CALYPSO ROTONDA
ASIMETRICO-1552
VSAP150-250-400 W Tubular
50
10
60
3VIDRIO PLANO
SOCELEC
RADIAL-3
83 D
VSAP 400 W
45
15
60
2SOCELEC
RADIAL-3
83 D
VSBP 2x35W
35
15
50
SOCELEC
RADIAL-3
83D lampara despVSBP 35W
40
15
55
SOCELEC
SR
83VSBP 55W
35
20
55
SOCELEC
RADIAL-2
1365 DVSAP 150W
45
15
60
3RD-150
SOCELEC
RADIAL-3
1277VSAP, VMH. 400
050
50
RD-400
SOCELEC
RADIAL-3
1295VSAP 250
30
10
40
RD-400
SOCELEC
RADIAL-4
1368VSAP 400
35
540
RD-1000
SOCELEC
RADIAL-4
1381VSAP, VMH. 1000
050
50
RD-1000
SOCELEC
ACUA 300/500 y 1000/1500
****-INCHALG. 300-1500W
030
30
SOCELEC
RT4 I
1103VMH. 1000W
015
15
SOCELEC
RS 2000
1103VMH. 2000W
015
15
SOCELEC
AF-4
1587VSAP 400W
52
860
3SOCELEC
AF-4
1587VSAP 250-150W
62
870
3SOCELEC
AF-4
1170VSAP 100W
45
15
60
2TIPO VIAL. Alcance lateral 0º-180º = 65º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1715 V-3
1715VSAP 250W
63
568
3680/223
ángulo V: 45º-73º; H. 2x30º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1216 V-78
1216VSAP 600W
030
30
11526ángulo V: 2x5º; H. 2x35º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1552 V-60
1552VSAP 400W
45
10
55
3543/211
ángulo V: 20º-60º; H. 2x45º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1552 V-60
1552VMHM 400W
40
12
52
4660/165
ángulo V: 30º-55º; H. 2x45º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1552 V-60
1552VSAP 250W
55
863
2490/200
ángulo V: 20º-67º; H. 2x50º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1552 V-60
1552VMHM 250W
50
10
60
3543/174
ángulo V: 30º-60º; H. 2x45º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1709 V-71
1709VSAP 250W
45
12
57
5902/184
ángulo V: 30º-55º; H. 2x50º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1709 V-71
1709VMHM 250W
45
12
57
6829/148
ángulo V: 30º-53º; H. 2x55º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1709 V-71
1709VSAP 400W
45
12
57
5798/165
ángulo V: 35º-58º; H. 2x50º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1709 V-71
1709VMHM 400W
45
12
57
5776/155
ángulo V: 35º-57º; H. 2x55º
SOCELEC
NEOS-3 Reflector 1312 V-40 VIAL 1312
VSAP 400W
10
18
28
1348/337
VIAL Imáx.: C-10º alfa 47,5º 460/337
SOCELEC
NEOS-2 Reflector 1737 V-58
1737VSAP 70W
45
20
65
5886/193
ángulo V: 35º-50º; H. 2x55º
SOCELEC
NEOS-2 Reflector 1703 V-43
1703VMHM 150W
025
25
17074ángulo V: 2x5º; H. 2x5º
SOCELEC
NEOS-1 Reflector 1659
VIAL 1659
VSAP 70W
10
15
25
1344/286
VIAL Imáx.: C-10º alfa 57º 460/286
LISTA DE PROYECTORES PARA SU USO HASTA LAS 12h. DE LA NOCHE CON INCLINACIONES MAXIMAS INDICADAS
DATOS APROXIMADOS SEGUN CATALOGO DE FABRICANTES **** SE SUPONE INSTALADO CON SU PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL HORIZONTE****
EN GENERAL ES POSIBLE USAR OTROS PROYECTORES CON DIFUSOR PARALELO AL SUELO O CON UN MAXIMO DE INCLINACION DE 15º
UTILIZAR ESTA LISTA DE REFERENCIA PARA OTROS APARATOS SIMILARES (acompañar copia de diagrama de isocandelas/Klumen y matriz de intensidades en cd/Klumen)
EL CRITERIO A SEGUIR ES MANTENERSE POR DEBAJO DE LAS 10cd/KLumen SOBRE EL HORIZONTE
SE PODRAN USAR DESPUES DE LAS 12h. DE LA NOCHE CUANDO SE INSTALEN SIN ALGUNA INCLINACION Y DE FORMA QUE EL DIFUSOR O VIDRIO QUEDE EN POSICION HORIZONTAL.
A TALES EFECTOS SE CONSIDERARAN CLASIFICADOS PARA USO VIAL
INCHALG. = Incandescente Halogena
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
NOTA: EVITAR ILUMINAR LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LOS PROYECTORES INFERIORES
V.M. = Vapor de Mercurio
O PINTAR ESTAS DE NEGRO MATE
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
ASIMETRÍA: ANGULO QUE FORMA LA INTENSIDAD MAXIMA FRONTAL CON LA VERTICAL ESTANDO EL PROYECTOR SIN INCINACION (cristal paralelo al suelo)
INCLINACION MAXIMA: ANGULO MAXIMO DE INCLINACION DEL PROYECTOR RESPECTO A LA VERTICAL PARA EVITAR EXCESIVA
CONTAMINACION (angulo (< 90º) entre la normal del difusor y el poste vertical de sujeción).
ALCANCE MAXIMO: ÁNGULO DE ASIMETRÍA MÁS ÁNGULO DE INCLINACIÓN MÁXIMA
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S2.
XLS
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2004
FABRICAMODELO
REFLECTOR
LAMPARA:
ASIMETRÍAINCLINACIALCANCE
Imáx./
OBSERVACIONES
C=270º-90º
igual o inferior
(frontal)
MAXIMA
MAXIMO
Iα-
0º
HADASA
PF-400/CBM/......./4x3
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400
45
20
65
2Reflector: 35-232888-01, Refractor: vidro plano
HADASA
ULX 1000/INT
ASIMETRICO
VSAP 1000
60
10
70
4704/176
ángulo V: 45º-70º; H. 2x40º
HADASA
ULX/D
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000
45
15
60
3Disperso
HADASA
ULX/C
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000
45
15
60
7Concentrado
HADASA
PWBR/25/HAL/...../5x5
SIMETRICO
VMH. 1000, 1500, 1650
062
62
1Reflector: 35-232748-07/6, Pantalla: 35-440108-03
HADASA
PWBR/25/SAP/...../5x4
SIMETRICO
VSAP. 1000
062
62
1Reflector: PSFBBGPO, Pantalla: EGCL-PSON34
HADASA
PWBR/25/SAP/...../3x3
SIMETRICO
VSAP. 400
065
65
1Reflector: 35-232748-07, Pantalla: 35-440108-03
HADASA
PWBR/40/HAL/...../5x5
SIMETRICO
VMH. 1000, 1500, 1650
046
46
1Reflector: 35-232748-02, Pantalla: 35-440108-02
HADASA
PWBR/40/HAL/...../6x5
SIMETRICO
VMH. 1000, 1500, 1650
046
46
1Reflector: 35-232748-03, Pantalla: 35-440108-02
HADASA
PWBR/40/SAP/...../5x5
SIMETRICO
VSAP. 1000
045
45
1Reflector: PSFBBGPO, Pantalla: EGCL-PSON56
HADASA
PWBR/40/SAP/...../5x5
SIMETRICO
VSAP. 400
050
50
1Reflector: 35-232748-02, Pantalla: 35-440108-02
HADASA
ULTS/HAL/ /SO2
SIMETRICO
VMH. 1500, 2000
073
73
1Reflector: 35-430554-02, Refractor: vidrio plano
HADASA
ULTS/HAL/ /MO2 /WW2
SIMETRICO
VMH. 1500, 2000
068
68
1Reflector: 35-430554-04, Refractor: vidrio plano
HADASA
ULTS/HAL/ /WO2
SIMETRICO
VMH. 1500, 2000
063
63
1Reflector: 35-430554-06, Refractor: vidrio plano
HADASA
DS-400/FGA/SAP
ASIMETRICO
VSAP. 200, 400, 750
65
570
3Reflector: 35-440064-01, Refractor: vidrio plano
HADASA
DS-400/FGA/HAL
ASIMETRICO
VMH. 175, 250, 400
65
570
3Reflector: 35-440064-01, Refractor: vidrio plano
HADASA
DS-1000
ASIMETRICO
VSAP 1000
65
570
4Reflector: 35-440208-01, Refractor: vidrio plano
INDALUX
450-LRX-TC
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
INDALUX
600-IZX-N
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
025
25
INDALUX
600-IZX-D
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
INDALUX
600-IZX-S
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
concentrado
INDALUX
600-IZX-C
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
INDALUX
600-IZX-A
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
20
10
30
INDALUX
600-IZX-A60 Reflector 10
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
50
10
60
2725/350
ángulo V: 10º-60º; H: 2x30º 3081802s.ies
INDALUX
727-PRX
SIMETRICO
VMH. 2000W
020
20
concentrado
INDALUX
400-IZA-D(RD)
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
INDALUX
400-IZA-C(RD)
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
INDALUX
650-LRX-TD
SIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W Tubular
025
25
INDALUX
650-LRX-T
SIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W Tubular
030
30
INDALUX
LECSO 450-LRX-TD
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W Tubular
030
30
INDALUX
IZL-D/v65-X528/c
ASIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
40
30
70
5con visera IZL A 65º
INDALUX
IZL-C/v70-X528/c
ASIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
43
20
63
9con visera IZL A 70º
INDALUX
IZL-C/v75-X528/c
ASIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
43
20
63
9con visera IZL A 75º
INDALUX
IZL-C/v65-X528/c
ASIMETRICO
VMH. 1,000W Tubular
43
20
63
10
con visera IZL A 65º
INDALUX
IZL-C/v70-X528/c
ASIMETRICO
VMH. 1,000W Tubular
43
20
63
11
con visera IZL A 70º
INDALUX
IZL-C/v75-X528/c
ASIMETRICO
VMH. 1,000W Tubular
43
20
63
12
con visera IZL A 75º
INDALUX
IZL-C/v75-E40
ASIMETRICO
VSAP. 600W Tubular
45
20
65
71232/196con visera IZL A 75º
INDALUX
IZM-C-X528/c
SIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
050
50
141592x7º con deflector
INDALUX
IZM-C-K12s7
SIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
050
50
1122432x5º con deflector
INDALUX
IZM-M-X528/c
SIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
045
45
130082x8º con deflector
INDALUX
IZM-M-K12s7
SIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
045
45
156662x7º con deflector
INDALUX
IZM-D-X528/c
SIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
030
30
112232x15º-2X20º con deflector
INDALUX
IZM-D-K12s7
SIMETRICO
VMH. 2,000W Tubular
030
30
123362x10º con deflector
INDALUX
IZT4-A (B22)
ASIMETRICO
VSBP. 55W
20
15
35
3650/190
V: 10º-30º H.Imáx.: 2x45º
INDALUX
IZT4-C (B22)
SIMETRICO
VSBP. 55W
030
30
1685/685
V: 2x10º H: 2x45º
INDALUX
IZS-A
ASIMETRICO
VSAP. 150W Rx7S
25
15
40
51350/250V: 12º-37º H.Imáx.: 2x34º
INDALUX
327-PRX
SIMETRICO
VSAP. 250-150-100W Ovoide
030
30
11705/17052x12º
INDALUX
327-PRX
SIMETRICO
VSAP. 250W Tubular
030
30
16666/66662x6º
INDALUX
327-PRX
SIMETRICO
VSAP. 150W Tubular
025
25
17850/78502x6º
INDALUX
327-PRX
SIMETRICO
VSAP. 100W Tubular
025
25
18217/82172x6º
LISTA DE PROYECTORES PARA SU USO HASTA LAS 12h. DE LA NOCHE CON INCLINACIONES MAXIMAS INDICADAS
DATOS APROXIMADOS SEGUN CATALOGO DE FABRICANTES **** SE SUPONE INSTALADO CON SU PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL HORIZONTE****
EN GENERAL ES POSIBLE USAR OTROS PROYECTORES CON DIFUSOR PARALELO AL SUELO O CON UN MAXIMO DE INCLINACION DE 15º
UTILIZAR ESTA LISTA DE REFERENCIA PARA OTROS APARATOS SIMILARES (acompañar copia de diagrama de isocandelas/Klumen y matriz de intensidades en cd/Klumen)
EL CRITERIO A SEGUIR ES MANTENERSE POR DEBAJO DE LAS 10cd/KLumen SOBRE EL HORIZONTE
SE PODRAN USAR DESPUES DE LAS 12h. DE LA NOCHE CUANDO SE INSTALEN SIN ALGUNA INCLINACION Y DE FORMA QUE EL DIFUSOR O VIDRIO QUEDE EN POSICION HORIZONTAL.
A TALES EFECTOS SE CONSIDERARAN CLASIFICADOS PARA USO VIAL
INCHALG. = Incandescente Halogena
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
NOTA: EVITAR ILUMINAR LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LOS PROYECTORES INFERIORES
V.M. = Vapor de Mercurio
O PINTAR ESTAS DE NEGRO MATE
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
ASIMETRÍA: ANGULO QUE FORMA LA INTENSIDAD MAXIMA FRONTAL CON LA VERTICAL ESTANDO EL PROYECTOR SIN INCINACION (cristal paralelo al suelo)
INCLINACION MAXIMA: ANGULO MAXIMO DE INCLINACION DEL PROYECTOR RESPECTO A LA VERTICAL PARA EVITAR EXCESIVA
CONTAMINACION (angulo (< 90º) entre la normal del difusor y el poste vertical de sujeción).
ALCANCE MAXIMO: ÁNGULO DE ASIMETRÍA MÁS ÁNGULO DE INCLINACIÓN MÁXIMA
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3 v
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ltura
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alac
ión)
.FO
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S2.
XLS
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2004
FABRICAMODELO
REFLECTOR
LAMPARA:
ASIMETRÍAINCLINACIALCANCE
Imáx./
OBSERVACIONES
C=270º-90º
igual o inferior
(frontal)
MAXIMA
MAXIMO
Iα-
0º
GEWISS
FRIBAY GW8482/3-4-5
ASIMETRICO
VSAP, VMH. 400
30
10
40
1GEWISS
DOMUS GW8400/1-2
ASIMETRICO
INCHALG. 300W
40
10
50
2GEWISS
URANO GW8420/6-7
ASIMETRICO
VSAP, VMH. 150
35
15
50
3GEWISS
TITANO GW8449/1-5
ASIMETRICO
VSAP, VMH. 250
40
15
55
2GEWISS
TITANO GW8449/4-6
ASIMETRICO
VSAP, VMH. 400
35
15
50
2GEWISS
COLOSSEUM GW8460/59 extensASIMETRICO
VSAP, VMH. 1000
25
15
40
3extensivo
GEWISS
COLOSSEUM GW84760/59 intenASIMETRICO
VMH. 1000
15
15
30
5intensivo
GEWISS
COLOSSEUM GW84759 intensivASIMETRICO
VSAP. 1000
20
15
35
5intensivo
GEWISS
COLOSSEUM GW84658
ASIMETRICO
VSAP 600
25
15
40
2extensivo
DISANO
RADON-1167
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2X400-1000W, VSBP
020
20
DISANO
PUNTO-1130
SIMETRICO
VSAP.VMH. 70W, INCHALG. 30
040
40
DISANO
LITIO-1149
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 150W
30
10
40
DISANO
LITIO-1148
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 70W
25
15
40
DISANO
INDIO-1159
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
20
10
30
DISANO
INDIO-1158
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
020
20
DISANO
CROMO-1129
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
40
10
50
3DISANO
CROMO-1129
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
45
10
55
3DISANO
CROMO-1129
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 250W
35
10
45
3DISANO
TITANIO-1168
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2X400-1000W
020
20
DISANO
TITANIO-1169
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
15
520
DISANO
LAMPO-1125
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
015
15
DISANO
LAMPO-1125+ACC.20 SCHERMOSIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
030
30
Con rejilla, accesorio 20 (schermo)
DISANO
AGADIR-1584/5
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 150W
30
15
45
DISANO
FORUM-1156
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
060
60
HAZ MEDIO
DISANO
FORUM-1156 + AAC.113
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
070
70
HAZ MEDIO CON REJILLA ACCESORIO 113
DISANO
FORUM-1156
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
070
70
HAZ ESTRECCHO
DISANO
FORUM-1156
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
060
60
HAZ LARGO CON REJILLA ACCESORIO 113
DISANO
FORUM-1156
SIMETRICO
VSAP.VMH. 2000W
045
45
HAZ LARGO
DISANO
URANIO-1164
SIMETRICO
VSAP.VMH. 250W
040
40
Difusor transparente
DISANO
URANIO-1164
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
030
30
Difusor translúcido
DISANO
URANIO-1163
SIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
015
15
DISANO
URANIO-1163
SIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
010
10
DISANO
URANIO-1162
SIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
010
10
DISANO
IRIDIO-1192
SIMETRICO
VMH. 400W
020
20
DISANO
IRIDIO-1192
SIMETRICO
VSAP. 250W
020
20
DISANO
STAR-Intensivo-1147
SIMETRICO
VMH. 250W
030
30
Con deflector vertical inclinación máxima 15º
DISANO
CESIO-1194
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 250W
40
15
55
3DISANO
CESIO-1195 lámina
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 250W
35
15
50
3Con lámina inferior
DISANO
CESIO-1196
SIMETRICO
VSAP.VMH. 250W
025
25
1DISANO
CESIO-1198 concentrado 5ºSIMETRICO
VMH. 150W
065
65
1Muy concentrado, haz 5º
LISTA DE PROYECTORES PARA SU USO HASTA LAS 12h. DE LA NOCHE CON INCLINACIONES MAXIMAS INDICADAS
DATOS APROXIMADOS SEGUN CATALOGO DE FABRICANTES **** SE SUPONE INSTALADO CON SU PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL HORIZONTE****
EN GENERAL ES POSIBLE USAR OTROS PROYECTORES CON DIFUSOR PARALELO AL SUELO O CON UN MAXIMO DE INCLINACION DE 15º
UTILIZAR ESTA LISTA DE REFERENCIA PARA OTROS APARATOS SIMILARES (acompañar copia de diagrama de isocandelas/Klumen y matriz de intensidades en cd/Klumen)
EL CRITERIO A SEGUIR ES MANTENERSE POR DEBAJO DE LAS 10cd/KLumen SOBRE EL HORIZONTE
SE PODRAN USAR DESPUES DE LAS 12h. DE LA NOCHE CUANDO SE INSTALEN SIN ALGUNA INCLINACION Y DE FORMA QUE EL DIFUSOR O VIDRIO QUEDE EN POSICION HORIZONTAL.
A TALES EFECTOS SE CONSIDERARAN CLASIFICADOS PARA USO VIAL
INCHALG. = Incandescente Halogena
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
NOTA: EVITAR ILUMINAR LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LOS PROYECTORES INFERIORES
V.M. = Vapor de Mercurio
O PINTAR ESTAS DE NEGRO MATE
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
ASIMETRÍA: ANGULO QUE FORMA LA INTENSIDAD MAXIMA FRONTAL CON LA VERTICAL ESTANDO EL PROYECTOR SIN INCINACION (cristal paralelo al suelo)
INCLINACION MAXIMA: ANGULO MAXIMO DE INCLINACION DEL PROYECTOR RESPECTO A LA VERTICAL PARA EVITAR EXCESIVA
CONTAMINACION (angulo (< 90º) entre la normal del difusor y el poste vertical de sujeción).
ALCANCE MAXIMO: ÁNGULO DE ASIMETRÍA MÁS ÁNGULO DE INCLINACIÓN MÁXIMA
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FABRICAMODELO
REFLECTOR
LAMPARA:
ASIMETRÍAINCLINACIALCANCE
Imáx./
OBSERVACIONES
C=270º-90º
igual o inferior
(frontal)
MAXIMA
MAXIMO
Iα-
0º
NORDEX
LUNAR
SIMETRICO
VSAP.VMH. 150-400W
015
15
CIRCULAR, INDUSTRIAL
NORDEX
MARS
SIMETRICO
VSAP.VMH. 150-400W Tubular
025
25
NORDEX
MARS
SIMETRICO
VSAP.VMH. 150-400W Ovoide
015
15
NORDEX
ROMA
SIMETRICO
VSAP.VMH. 150-400W
025
25
NORDEX
ROMA
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 150-400W
32
15
47
SIEMENS
SICOMPACT MINI
ASIMÉTRICO
VSAP. 70-150W
50
10
60
2Art. 5NA 747 2-1NS62 LP14451-1 LP14456-3
SIEMENS
SICOMPACT MINI
ASIMÉTRICO
VMH. 70-150W
45
10
55
2Art. 5NA 747 2-1NS62 L914450-1 L914454-3
ODEL_LUX
OD-8222
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 250W
30
20
50
3670/202
SILL
455 5 015 35
ASIMETRICO
VMH. 150W
70
575
6645/105
ángulo de Imáx.V:70º- 25º a 75º, H:2x36º
SILL
455 5 015 42
ASIMETRICO
VSAP. 150W
70
575
7920/125
ángulo de Imáx.V:50º-2x25º, H:2x40º
SILL
455 6 040 42
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
50
555
7635/90
ángulo de Imáx.V:50º-75º, H:2x40º
SILL
455 6 040 43
ASIMETRICO
VMH. 400W
60
565
8613/80
ángulo de Imáx.V:60º de 30º a 75º, H:2x40º
SILL
455 6 040 43
ASIMETRICO
VSAP. 400W
50
555
5596/114
ángulo de Imáx.V:50º de 2x25º, H:2x40º
SILL
458 5 040 43
ASIMETRICO
VSAP. 400W
64
973
4803/221
ángulo de Imáx.V:64º-2X4º, H:2x30º
SILL
460 5 040 42
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
65
10
75
4concentrado
SILL
460 6 040 42
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W
44
549
2disperso
SILL
461 5 100 32
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
65
10
75
5concentrado
SILL
461 6 100 32
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 1000W
55
560
2disperso
SILL
461 6 080 99
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W x 2
50
555
2disperso
SILL
461 5 080 99
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 400W x 2
57
966
3concentrado
SILL
462 5 200 32
ASIMETRICO
VMH. 2000W
63
10
73
6concentrado
SILL
462 6 200 32
ASIMETRICO
VMH. 2000W
56
864
2disperso
SILL
467 5 100 33
ASIMETRICO
VMH. 1000W
60
565
14
1146/80
ángulo de Imáx.V:60º-2X10º, H:2x25º
SILL
490 5 007 35
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 70W
43
10
53
33
concentreado
SILL
490 6 007 35
ASIMETRICO
VSAP.VMH. 70W
40
10
50
8disperso
SILL
021 2 015 36
SIMETRICO circularVMHM. 150W
060
60
13340/3340concentrado 2x10º circular (R=47%)
SILL
495 1 040 42
SIMETRICO concentraVSAP. 400W
035
35
18778/8778concentrado 2x4º
SILL
495 1 040 42
SIMETRICO concentraVMHM. 400W
040
40
122459/224concentrado 2x3º
IEP
PR-22
ASIMETRICO
VMH 70W Rx7s
50
10
60
24725/2160ángulo V: 20º-65º; H. 2x35º
IEP
PR-22
ASIMETRICO
VMH 150W Rx7s
40
10
50
28602/3600ángulo V: 20º-65º; H. 2x35º
HESS
NOVARA Q
SIMETRICO
VMH 250W (HIT)
025
25
1541/541
ángulo V: 2x30º; H. 2x50º
HESS
NOVARA SL/4500 SL
ASIMETRICO
VMH 150W (HIT)
20
10
30
1394/357
ángulo V: -40º-+55º; H. 2x55º
MEYER
FLUXA "A"
ASIMETRICO
VSAP VMH 70W Rx7s
60
565
6495/80
ángulo V: +25º-+70º; H. 2x20º
MEYER
FLUXA "A"
ASIMETRICO
VSAP VMH 150W Rx7s
45
550
5551/114
ángulo V: +20º-+65º; H. 2x30º
MEYER
FLUXA "B"
ASIMETRICO
VSAP VMH 250W Fc2
45
550
3577/192
ángulo V: +15º-+65º; H. 2x30º
MEYER
FLUXA "C"
ASIMETRICO
VSAP VMH 100-250W E40
55
560
2503/203
ángulo V: +10º-+65º; H. 2x30º
MEYER
FLUXA "C"
ASIMETRICO
VSAP VMH 400W E40
50
555
3512/199
ángulo V: +15º-+65º; H. 2x30º
LISTA DE PROYECTORES PARA SU USO HASTA LAS 12h. DE LA NOCHE CON INCLINACIONES MAXIMAS INDICADAS
DATOS APROXIMADOS SEGUN CATALOGO DE FABRICANTES **** SE SUPONE INSTALADO CON SU PLANO TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL HORIZONTE****
EN GENERAL ES POSIBLE USAR OTROS PROYECTORES CON DIFUSOR PARALELO AL SUELO O CON UN MAXIMO DE INCLINACION DE 15º
UTILIZAR ESTA LISTA DE REFERENCIA PARA OTROS APARATOS SIMILARES (acompañar copia de diagrama de isocandelas/Klumen y matriz de intensidades en cd/Klumen)
EL CRITERIO A SEGUIR ES MANTENERSE POR DEBAJO DE LAS 10cd/KLumen SOBRE EL HORIZONTE
SE PODRAN USAR DESPUES DE LAS 12h. DE LA NOCHE CUANDO SE INSTALEN SIN ALGUNA INCLINACION Y DE FORMA QUE EL DIFUSOR O VIDRIO QUEDE EN POSICION HORIZONTAL.
A TALES EFECTOS SE CONSIDERARAN CLASIFICADOS PARA USO VIAL
INCHALG. = Incandescente Halogena
V.S.A.P. = Vapor de Sodio de Alta Presiòn
V.S.B.P. = Vapor de Sodio de Baja Presiòn
NOTA: EVITAR ILUMINAR LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LOS PROYECTORES INFERIORES
V.M. = Vapor de Mercurio
O PINTAR ESTAS DE NEGRO MATE
V.M.H. = Vapor de Mercurio con Halogenuros
ASIMETRÍA: ANGULO QUE FORMA LA INTENSIDAD MAXIMA FRONTAL CON LA VERTICAL ESTANDO EL PROYECTOR SIN INCINACION (cristal paralelo al suelo)
INCLINACION MAXIMA: ANGULO MAXIMO DE INCLINACION DEL PROYECTOR RESPECTO A LA VERTICAL PARA EVITAR EXCESIVA
CONTAMINACION (angulo (< 90º) entre la normal del difusor y el poste vertical de sujeción).
ALCANCE MAXIMO: ÁNGULO DE ASIMETRÍA MÁS ÁNGULO DE INCLINACIÓN MÁXIMA
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ANEXO VII
Ley de Protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Ley 31/1988 del 31 octubre. BOE NUM 264 de 3 noviembre
LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
LA LEY DEL CIELO/THE SKY LAW
I. Disposiciones Generales
JEFATURA DEL ESTADO
25332 LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todo los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: De conformidad con lo prevenido en el articulo 7.3 del Acuerdo de Cooperación en materia de astrofísica, suscrito en Santa Cruz de Tenerife el 26 de Mayo de 1979 por los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, al que se le ha adherido posteriormente la República Federal de Alemania y están en tramites de adhesión varios países más, el gobierno de España debe garantizar la protección de la actividad investigadora que se realiza en el Instituto de Astrofísica de Canarias y, en especial, preservar la calidad astronómica de sus observatorios, procurando atenerse a las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional. Debido a la excepcional calidad del cielo de Canarias para las observaciones astrofísicas, se esta consolidando una importante organización científica cooperativa europea, con intereses nacionales e internacionales concordantes, cristalizada en la creación del consorcio publico Instituto de Astrofísica de Canarias (Real Decreto 7/1982, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 11 de Mayo), en el que se armonizan las competencias del Estado y del Gobierno Autónomo de Canarias en la materia. En las reuniones celebradas el 15 de julio de 1983 por el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias y el 7 de diciembre de 1984 por el Comité Científico Internacional del mismo Instituto se puso de relieve que el paulatino deterioro de la calidad astronómica del cielo de Canarias aconseja no demorar por mas tiempo la promulgación de las normas pertinentes para el cumplimiento de los fines de protección y preservación establecidos en el mencionado Acuerdo Internacional, lo que lleva a cabo a través de la presente Ley en la que se establecen
LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
un conjunto de medidas tendentes a garantizar la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. Articulo 1 El alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica, así como otros factores que se revelen degradantes de la calidad atmosférica de los observatorios de la isla de la Palma quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Ley. Articulo 2 La iluminaciones de exteriores, excluidas las precisas para garantizar la navegación aérea, deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forman que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas conforme se determine reglamentariamente. Articulo 3 El Instituto de Astrofísica de Canarias gozará de las protecciones radioelectricas establecidas en la ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Reglamentariamente se delimitarán dichas protecciones y las servidumbres y limitaciones precisas para hacerlas efectivas. Articulo 4 Por encima de los 1.500 metros de altitud no podrán instalarse industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica cuando rebasen los límites que reglamentariamente se establezcan. Articulo 5 El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle emitirá informe preceptivo en todos los expediente de solicitud de licencia que se indican a continuación: a) Instalaciones de alumbrado exterior. b) Emisoras radioelectricas con potencia emisora superior a 250 vatios. c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de 150 metros de altitud. Articulo 6 Se faculta al gobierno para que, en relación con las actividades previstas en esta ley con referencia a los observatorios del consorcio publico Instituto de Astrofísica de Canarias, determine las limitaciones concretas a establecer en el alumbrado de exteriores, el flujo de
LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
energía radioelectrica de las emisoras y los niveles máximos permitidos de contaminación permitidos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional. Articulo 7 Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en esta Ley el regimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regule, con carácter general, el alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La presente Ley, en lo referente nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que esta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma. Segunda.- Los gastos que ocasione a las Corporaciones Locales de la isla de La Palma la posible adaptación de la iluminación publica de exteriores actualmente existente a la normativa que se determine reglamentariamente, así como el sobrecosto de las nuevas instalaciones de igual naturaleza, como consecuencia de dicha normativa, serán subvencionados por el estado. Tercera.- Reglamentariamente se determinará el Organismo competente para dictaminar los expedientes de licencia para las instalaciones a que se refiere la presente Ley como acto previo a la concesión de la licencia municipal. Cuarta.- Tanto para el desarrollo reglamentario como para la determinación de las limitaciones a que se refiere el articulo 6 de la presente Ley, será oído el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 31 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El presidente del Gobierno.
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.
ANEXO VII
LEY DEL CIELO Real Decreto 243/1992 de 13 marzo.
BOE NUM 96 del 21 abril 1992.
REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
LA LEY DEL CIELO
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
8705 REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
La atmósfera por encima de las cumbres de las islas de Tenerife y de La Palma reúne condiciones excepcionales para realizar observaciones astronómicas, por lo que en ellas se están concentrando telescopios y otras instalaciones astrofísicas muy importantes al amparo de Acuerdos Internacionales, establecidos por España. Estas condiciones privilegiadas se pueden ver deterioradas como consecuencia del incremento de la luz parásita debida al alumbrado de exteriores, al funcionamiento de emisoras radioeléctricas o a la contaminación atmosférica producida por las industrias y servicios, incluidos las estelas y los gases de escape de los aviones.
La Ley 31/1988, de 31 de octubre, establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar la notable calidad de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, siguiendo las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional. Estas medidas determinan ciertas limitaciones en lo referente al alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras de radio y al establecimiento de industrias, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y los límites tolerables de todos los factores que se revelen degradantes de la calidad astronómica del cielo sobre las zonas que rodean los observatorios.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes e Industria, Comercio y Turismo, oídos la Comisión Insular de la isla de La Palma y el gobierno de Canarias, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1º Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación.
Art. 2º se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia e Industria, Comercio y Turismo, para que dicten en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten precisas en desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
Art. 3º El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Madrid, a 13 de marzo de 1.992.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 31/1988, DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ASTRONÓMICA DE LOS OBSERVATORIOS DEL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS.
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones Generales.
REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Artículo 1º El alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como otros factores que se revelen degradantes de la calidad astronómica de los observatorios en la isla de La Palma, quedan sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), en la forma establecida en el presente Reglamento.
Art. 2ª el régimen establecido en la Ley y en el presente Reglamento en lo relativo a nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los Observatorios del IAC en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que ésta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.
Art. 3º 1. El ámbito territorial de aplicación del régimen de protección comprenderá la totalidad de la isla de La Palma.
2. El ámbito territorial de aplicación del régimen de protección comprenderá la totalidad de la isla de Tenerife, en lo concerniente a instalación y funcionamiento de emisoras y al establecimiento de industrias y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y sólo la parte de la isla de Tenerife que tiene visión directa desde la isla de La Palma, en lo concerniente a iluminación de exteriores.
3. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31/1988, dentro de los ámbitos territoriales anteriormente citados deberán quedar salvaguardadas las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1980, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO.
Alumbrado de exteriores.
Art. 4º Se considera alumbrado de exteriores, a los efectos de este Reglamento, todo tipo de alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos para su utilización nocturna.
De acuerdo con esta definición, serán considerados fundamentalmente como alumbrados exteriores los siguientes:
Alumbrado vial.
Alumbrado ornamental y de parques.
Alumbrado de instalaciones deportivas.
Alumbrado de instalaciones recreativas.
Anuncios luminosos.
Alumbrado de seguridad
Alumbrado de escaparates zonas comerciales.
Alumbrado exterior de viviendas particulares.
Art. 5º Están excluidas del ámbito de aplicación del régimen de protección, la luz producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la iluminación de aeropuertos que sea necesaria para garantizar la navegación aérea y la iluminación de vehículos automóviles.
Art. 6º Todos los alumbrados de exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma y con lámparas que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas.
REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 7º En todo alumbrado exterior la distribución espectral de la luz emitida por las lámparas ha de ser tal que la suma de las radiancias espectrales para todas las longitudes de onda menores de 44o nm sea inferior al 15 por 100 de su radiancia total. Si es superior deberá aplicarse un filtro que cumpla el límite anterior. El filtro deberá ser sometido a inspección con una periodicidad mínima de dos años.
Art. 8ª Las luminarias para alumbrado vial deben estar construidas de modo que toda la luz emitida de proyecte por debajo del plano horizontal tangente al punto más bajo de luminaria. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.
Art. 9º En el alumbrado vial las únicas lámparas permitidas serán las de vapor de sodio a baja presión. El uso de las de alta presión podrá autorizarse únicamente en determinadas zonas urbanas y siempre con la correspondiente autorización o licencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Reglamento.
Art. 10 No podrán utilizarse en el alumbrado vial las lámparas de vapor de mercurio color corregido y halogenuros metálicos.
Art. 11 Las instalaciones de alumbrado vial dispondrán bien de dispositivos para controlar el flujo luminoso o bien de doble lámpara por luminaria que permitan reducir el flujo luminoso a un tercio del normal a partir de las doce de la noche, sin detrimento de la uniformidad. Esta reducción no será aplicable cuando la iluminancia normal sea inferior a los niveles establecidos para la seguridad vial.
Art. 12 El alumbrado ornamental de edificios públicos monumentos y jardines podrá realizarse con cualquier tipo de lámparas, siempre que permanezca apagado después de las doce de la noche. Se procurará que la luz vaya siempre dirigida de arriba hacia abajo.
Art. 13. El alumbrado de instalaciones deportivas y de recreo podrá efectuarse con cualquier tipo de lámparas, pero deberá permanecer apagado después de las doce de la noche.
Dicho límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.
Art. 14. 1. En los anuncios luminosos podrán utilizarse tubos de descarga de alta tensión a través de hidrógeno, helio, neón, argón, kriptón, xenón o mercurio a muy bajas presiones así como lámparas fluorescentes, incandescentes o sodio de baja presión, siempre que los anuncios queden apagados a partir de las doce de la noche.
2. No podrán utilizarse proyectores o láseres con fines publicitarios recreativos o culturales.
Art. 15. 1 Para evaluar el efecto (Y) de un núcleo, con un flujo total de F lúmenes instalados a una distancia en kilómetros d, del observatorio del roque de los Muchachos, se aplicará la siguiente fórmula empírica.
2. La suma de los efectos Y de todos los núcleos urbanos situados en cualquier sector de 45 grados, cuyo vértice sea el observatorio del Roque de los Muchachos, no podrá exceder de la unidad, una vez aplicado el correspondiente factor de simultaneidad.
3 Para cada zona e la isla de La Palma, no se podrán rebasar los límites de flujo total instalado que figura en el anexo a este Reglamento.
CAPÍTULO II
Instalación y funcionamiento de radioemisoras.
Art. 16 A los efectos de aplicación del presente Reglamento se utilizarán las definiciones incluidas en el anexo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y, en su defecto, las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, anejo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
Art. 17 Se considerará expresamente comprendido en el presente título:
REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
a) La instalación y funcionamiento de estaciones de radiocomunicaciones.
b) la limitación de la densidad de flujo de potencia W/m2, producido sobre los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 18 Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento, las estaciones de radiocomunicaciones con potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e) en la dirección de los observatorios inferior o igual a 25 vatios.
Art. 19 De conformidad con el artículo 3, el ámbito territorial del régimen de protección establecido para la instalación y funcionamiento de estaciones de radiocomunicación estará constituido por:
a) La isla de La Palma, por lo que se refiere a instalaciones de radiocomunicaciones existentes o que puedan instalarse en el futuro.
b) La isla de Tenerife por lo que se refiere a las instalaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
c) Los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, por lo que se refiere a la limitación de la densidad de flujo de potencia, que afecte a cualquier tipo de instalación radioeléctrica.
Art. 20 1. La densidad de flujo de potencia, en cualquier parte de los observatorios calculada a partir de la p.i.r.e en la dirección de los mismos no será superior a 2x10-60 W/m2. en cada frecuencia, equivalente a una intensidad de campo eléctrico de 88,8 dB (uV/m). equivalente a una intensidad de campo eléctrico de 88,88 dB(uV/m).
2. El cálculo teórico de la densidad de flujo de potencia producida por cada estación de radiocomunicaciones se realizará teniendo en cuenta las recomendaciones e informes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.).
3 Se tendrá en cuenta el efecto acumulativo de la interferencia múltiple producida por las estaciones de radiocomunicaciones utilizando el método de la suma cuadrática definido por el C.C.I.R.
4. En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una densidad de flujo de potencia superior al límite fijado en el apartado 1 de este mismo artículo podrán realizarse medidas de intensidad de campo eléctrico en la ubicación de los observatorios con señales de prueba.
5. Si aún así, se determina que una nueva estación de radiocomunicación produce una acumulación de densidad de flujo de potencia que sobrepase el límite establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, la Dirección General de Telecomunicaciones denegará la autorización para la instalación de aquella.
6. En todo caso, las estaciones de radiocomunicaciones tomarán las medidas necesarias para limitar sus características de radiación de potencia en dirección a los observatorios al mínimo imprescindibles.
CAPÍTULO III
Contaminación atmosférica.
Art. 21. Por encima de los 1.500 metros de altitud no podrán instalarse en las islas de Tenerife y de La Palma, industrias, actividades o servicios potencialmente contaminadores de la atmósfera, cuando rebasen los límites establecidos legalmente en esta materia, o aquellos que con posterioridad reglamentariamente se determinen.
Art. 22. A los efectos del presente Reglamento se considerarán industrias, actividades o servicios potencialmente contaminadores de la atmósfera aquéllos que puedan ser causa de emisiones de gases y partículas a la atmósfera, excluyéndose de estos conceptos:
a) La circulación de vehículos automóviles cuya cilindrada sea inferior o igual a 2.000 cc.
b) Las instalaciones situadas a más de 15 kilómetros en línea recta de los observatorios de la isla de la Palma y a 25 kilómetros en línea recta de aquellos de la isla de Tenerife. Estas distancias deberán ser medidas en un plano horizontal.
REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
CAPÍTULO IV
Rutas Aéreas.
Art. 23. A los efectos de aplicación del presente Reglamento se consideran interferencias de rutas aéreas, la formación de nubes producidas por la condensación de los gases de escape de aviones y salidas de gases de combustión que puedan perturbar la transparencia del cielo.
Art. 24. 1. Se consideran exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento las perturbaciones ocasionales producidas por vuelos realizados para prevención y extinción de incendios, traslados de heridos y como consecuencia de situaciones catastróficas o por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
2. Las instalaciones radioeléctricas de Aviación Civil que pudieran afectar a la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, deberán ser objeto de acuerdo previo con el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 25. Las rutas aéreas deben ser mantenidas fuera de los 10 grados sobre el horizonte visto desde el observatorio y a 5 Kilómetros de distancia horizontal del lugar.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO.
Administración de régimen de protección.
Art. 26. La ejecución del presente Reglamento se realizará por la Administración que por razón de la materia resulte competente en cada caso.
Art. 27. 1. La Administración competente solicitará de la Dirección del IAC el informe preceptivo a que ser refiere el artículo 5º de la Ley 31/1.988 de 31 de octubre.
Dicho informe se emitirá en el plazo de treinta días transcurridos los cuales se entenderá emitido el mismo con carácter favorable.
2. Si la solicitud no fuese acompañada de los documentos necesarios para emitir el informe se requerirá al solicitante para que los aporte, entendiéndose interrumpido el plazo de emisión hasta la aportación de los mismos.
3. No será preciso el informe del IAC, en los procedimientos de autorización de instalaciones de iluminación exterior con potencia inferior a 20.000 lúmenes.
Art. 28. Los informes del IAC son en todo caso previos y preceptivos a la puesta en funcionamiento y realización de cualquiera de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 13 de este Reglamento, los condicionantes del informe habrán de incorporarse a la licencia o autorización.
Art. 29. 1. Los proyectos de instalación de emisoras de radio, de industrias o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sometidas al ámbito del régimen de protección, deberán incluir un estudio técnico de su incidencia en la función investigadora de los observatorios del IAC, con expresión en su caso de las medidas correctoras que se propongan para eliminar cualquier efecto degradante de la calidad astronómica de los mismos.
2. El IAC deberá autorizar los trabajos que sean precisos en sus observatorios para la realización de los estudios a que hace referencia el apartado anterior.
Art. 30. 1. Los interesados podrán formular a la Dirección del IAC consultas debidamente documentadas sobre la incidencia de sus proyectos de instalaciones o actividades en las limitaciones derivadas del régimen de protección.
REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
2. La contestación tendrá carácter de mera información y no sustituirá la emisión en su momento del informe preceptivo.
3. La contestación tendrá carácter de mera información y no sustituirá la emisión en su momento del informe preceptivo.
3. El informe se acomodará al contenido de la consulta siempre que se mantengan invariables las condiciones de todo tipo en las que se evacuó aquella.
CAPITULO II
Régimen sancionador.
Art. 31. Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en la Ley 31/1.988, y en el presente Real Decreto el Régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regula, con carácter general, el alumbrado de exteriores, y la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.
Art. 32. La competencia para aplicar el régimen de sanciones previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de gestión indirecta.
Art. 33. La competencia para aplicar el régimen sancionador establecido en la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la expresada Ley y del presente Reglamento.
Art. 34 En los procedimientos sancionadores que se sustancien como consecuencia de infracciones relacionadas con el régimen de protección deberá incorporarse con anterioridad a la propuesta de resolución un informe técnico de la Dirección del IAC, en el que se expongan y valoren los efectos negativos de la instalación o actividad objeto del expediente sobre la función investigadora.
CAPÍTULO III
Régimen económico.
Art. 35. Los gastos que ocasionen a las corporaciones locales de la isla de La Palma, la posible adaptación de la iluminación pública de exteriores actualmente existente a esta normativa, así como el sobrecosto de las nuevas instalaciones de igual naturaleza como consecuencia de dicha normativa, será subvencionados por el Estado.
Art. 36. Las solicitudes para adaptar la iluminación existentes se presentarán en la Dirección del IAC, acompañado el proyecto técnico de la instalación y el presupuesto de la misma. El IAC emitirá informe sobre la necesidad de la adaptación, que remitirá junto con la solicitud y demás documentos a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia). La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a la vista de lo anterior, dictará resolución aprobando o rechazando la solicitud y fijando la cuantía de la subvención.
Art. 37. Las solicitudes de subvención para sufragar el sobrecosto de las nuevas instalaciones se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento establecido en el artículo 36. A la documentación señalada en dicho artículo deberá acompañarse la valoración razonada del sobrecosto de la instalación.
Art. 38. Las solicitudes de adaptación de la iluminación existente se consideran prioritarias respecto de las nuevas instalaciones de la misma naturaleza, en los créditos presupuestarios anuales.
ANEXO IX
Tarifa eléctrica para 2004 Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre
BOE NUM 310 del 27 diciembre 2003.
BOE núm. 310 Sábado 27 diciembre 2003 46239
Artículo 4. Datos en las listas de votación.
1. Las listas de los españoles residentes en el muni-cipio, incluirán para cada elector los siguientes datospersonales:
a) Número de orden.b) Indicador de voto por correo.c) Apellidos y nombre.d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.e) Número del documento nacional de identidad.
2. Las listas de los españoles residentes en el extran-jero incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.b) Apellidos y nombre.c) Fecha de nacimiento.d) País de residencia.
3. Las listas de electores nacionales de otros Esta-dos incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.b) Indicador de voto por correo.c) Apellidos y nombre.d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.e) País de nacionalidad.
Artículo 5. Copias del censo electoral.
En las copias del censo electoral que se faciliten envirtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,los electores estarán ordenados de igual forma que enlas listas de votación y serán los mismos que los incluidosen estas listas, con excepción de lo previsto en el artículo41.6 de la citada ley orgánica y el artículo 6 de estereal decreto.
Los datos de cada elector serán los siguientes:
1. Electores residentes en España (españoles ynacionales de otros Estados con derecho de voto enEspaña).
a) Número de orden.b) Apellidos y nombre.c) Provincia y municipio de residencia.d) Distrito, sección y mesa electoral.e) Domicilio.f) Fecha de nacimiento: día, mes y año.g) País de nacionalidad, para los electores nacio-
nales de otros Estados.
2. Electores residentes en el extranjero.
a) Número de orden.b) Apellidos y nombre.c) Provincia y municipio de inscripción a efectos
electorales.d) Distrito, sección y mesa electoral (en elecciones
locales).e) Domicilio.f) País de residencia.g) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
Artículo 6. Personas excluidas en las copias del censoelectoral.
1. De acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley Orgá-nica del Régimen Electoral General, podrá excluirse delas copias del censo electoral a las personas que pudieranser objeto de amenazas o coacciones que pongan enpeligro su vida, su integridad física o su libertad.
2. Las decisiones de exclusión adoptadas por laautoridad competente, según la Orden INT/646/2003,
de 14 de marzo, serán remitidas a la Oficina del CensoElectoral conforme se vayan produciendo y serán tam-bién remitidas o puestas en conocimiento de los soli-citantes de dicha exclusión.
3. A los efectos de conformar las copias del censoelectoral que se entreguen en un proceso electoral, laOficina del Censo Electoral repercutirá en éstas las deci-siones de exclusión recibidas de la Secretaría de Estadode Seguridad antes del décimo sexto día posterior ala convocatoria electoral.
En otro caso, la exclusión tendrá efecto en próximasconvocatorias electorales.
Disposición transitoria única. Disponibilidad de listados.
Los ayuntamientos y las oficinas consulares y sec-ciones consulares que opten por primera vez por elservicio de consulta informática del censo electoralpodrán disponer también de los listados correspondien-tes, si así lo manifiestan.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo yaplicación.
Se faculta al Ministro de Economía para dictar lasnormas de desarrollo que sean necesarias para el cum-plimiento de este real decreto.
Se faculta al Presidente del Instituto Nacional de Esta-dística, para dictar las resoluciones precisas para la apli-cación de este real decreto, exclusivamente en las mate-rias propias de su competencia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
MINISTERIO DE ECONOMÍA23716 REAL DECRETO 1802//2003, de 26 de
diciembre, por el que se establece la tarifaeléctrica para 2004.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico, en el apartado 2 del artículo 17 establece que«Anualmente, o cuando circunstancias especiales loaconsejen, previos los trámites e informes oportunos,el Gobierno, mediante real decreto, procederá a la apro-bación o modificación de la tarifa media o de referencia».
El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre,por el que se organiza y regula el mercado de producciónde energía eléctrica ha hecho efectiva desde el 1 deenero de 1998 la introducción a la competencia en elsector eléctrico mediante la creación de un mercadocompetitivo de generación de energía eléctrica, segúnlo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre,por el que se organiza y regula el procedimiento de liqui-dación de los costes de transporte, distribución y comer-
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cialización a tarifa, de los costes permanentes del sis-tema y de los costes de diversificación y seguridad deabastecimiento, viene establecido el procedimiento dereparto de los fondos que ingresan los distribuidoresy comercializadores entre quienes realicen las activida-des del sistema, de acuerdo con la retribución que lescorresponda percibir en la disposición que apruebe lastarifas para el año correspondiente, así como la cuantíade las cuotas destinadas a los costes permanentes delsistema y los costes de diversificación y seguridad deabastecimiento.
Igualmente, en dicho real decreto se prevé que enla disposición que apruebe las tarifas para el año corres-pondiente, se fijen las exenciones en las cuotas paralos distribuidores a los que no les fuera de aplicaciónel Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, porel que se determina la tarifa eléctrica de las empresasgestoras del servicio.
El artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de medidas fiscales, administrativas y del orden social,regula la metodología para la aprobación o modificaciónde la tarifa media o de referencia en el período2003-2010, incluye desde el 1 de enero de 2003, comocoste en la tarifa la cuantía correspondiente a la anua-lidad que resulte para recuperar linealmente el valoractual neto del desajuste de ingresos en la liquidaciónde las actividades reguladas generado entre el 1 de enerode 2000 y el 31 de diciembre de 2002, así como laanualidad que resulta para recuperar linealmente las can-tidades que se deriven de las revisiones que se esta-blecen en la disposición adicional segunda del RealDecreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el quese establece la tarifa eléctrica para el año 2001 y enla disposición adicional segunda del Real Decreto1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecela tarifa eléctrica para el año 2002, considerando estoscostes a efectos de su liquidación y cobro, como ingresosde las actividades reguladas.
Por su parte, el Real Decreto 1432/2002, de 27 dediciembre, por el que se establece la metodología parala aprobación o modificación de la tarifa eléctrica mediao de referencia y se modifican algunos artículos del RealDecreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el quese organiza y regula el procedimiento de liquidación delos costes de transporte, distribución y comercializacióna tarifa, de los costes permanentes del sistema y delos costes de diversificación y seguridad de abasteci-miento, fija los criterios en desarrollo del artículo 94de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, antes citada,para efectuar la modificación de la tarifa media o dereferencia.
La Ley 9/2001, de 4 de junio, modifica, entre otros,la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que reconociólos costes de transición a la competencia a las socie-dades titulares de instalaciones de producción de energíaeléctrica incluidas a 31 de diciembre de 1997, en elámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa delas empresas gestoras del servicio.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico, permite mantener la estructura de tarifas desuministro que venían aplicándose con anterioridad ala entrada en vigor de la misma, de acuerdo con la dis-posición transitoria primera de la citada ley, que prevéque «En tanto no se dicten las normas de desarrollode esta ley que sean necesarias para la puesta en prácticade alguno de sus preceptos, continuarán aplicándoselas correspondientes disposiciones en vigor en materiade energía eléctrica».
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre,por el que se regulan las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica, determina los elemen-tos que integran las redes de transporte y distribuciónde energía eléctrica, estableciendo el marco económicode dichas actividades garantizando la adecuada pres-tación del servicio y su calidad.
Por su parte, el Real Decreto 1164/2001, de 26 deoctubre, por el que se establecen tarifas de acceso alas redes de transporte y distribución de energía eléctrica,establece que el Gobierno, al aprobar la tarifa eléctrica,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de laLey del Sector Eléctrico, fijará los precios de los términosde potencia y energía, activa y reactiva, a aplicar encada período tarifario de las diferentes tarifas de accesodefinidas en el Real Decreto 1164/2001 citado.
El Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medi-da de los Consumos y los Tránsitos de Energía Eléctricay la Orden de 12 de abril de 1999 por la que se dictanlas instrucciones técnicas complementarias a dichoreglamento, prevén unas verificaciones y actuacionessobre los puntos de medida para los cuales resulta nece-sario actualizar los precios que permitan al Operadordel sistema, como empresa verificadora facturar losservicios prestados a los agentes, a excepción de loscostes reconocidos en el artículo 26 del citado regla-mento.
El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre,sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la redde baja tensión, prevé en su artículo 6 una primera veri-ficación cuyo precio se fija cada año.
Por todo ello, en este real decreto se establece elincremento promedio de la tarifa media o de referenciapara la venta de energía eléctrica, que para el año 2004se fija en un 1,72 por ciento sobre la que entró en vigorel 1 de enero de 2003, así como su aplicación a laestructura de tarifas vigentes, la cuantía destinada parael 2004 a las actividades reguladas y las cuotas des-tinadas a satisfacer los costes permanentes, los costespor diversificación y seguridad de abastecimiento, lasexenciones de dichas cuotas para determinados distri-buidores, y la aplicación de las tarifas a dichos distri-buidores.
El Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medi-das urgentes de Intensificación de la Competencia enMercados de Bienes y Servicios, entre otras medidas,establece en su artículo 19.4 que el 1 de enero de 2007desaparecerán las tarifas de suministro de energía eléc-trica de alta tensión, por ello si bien la tarifa horariade potencia y el complemento por interrumpibilidad semantienen cerrados a nuevos clientes, se sigue contem-plando su extinción en la citada fecha, estableciendouna adaptación de la aplicación del sistema de interrum-pibilidad.
Se mantienen los precios de los alquileres de los equi-pos de medida y control y los valores de los preciosa satisfacer por derechos de acometida, enganche y veri-ficación se incrementan el 1,54 por ciento.
Asimismo se revisan los precios de los términos depotencia y de los términos de energía activa y reactiva,a aplicar en los peajes regulados en el Real Decreto1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecenlas tarifas de acceso a las redes de transporte y dis-tribución de energía eléctrica, resultando el incrementopromedio de estas tarifas, sobre las que entraron envigor el 1 de enero de 2003, el 1,60 por ciento.
Se incrementan los precios de venta de las insta-laciones acogidas al régimen especial para el régimentransitorio del Real Decreto 2366/1994 en una cuantíaigual al incremento medio de las tarifas. No se modificanlas primas establecidas en el Real Decreto 2818/1998,por estar próximo el desarrollo de una nueva metodo-logía de cálculo de los precios y primas de este tipo
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de instalaciones que permita dar previsibilidad a su evo-lución.
La compensación prevista para los sistemas insularesy extrapeninsulares, se determinará de forma provisionalhasta tanto se desarrolle su régimen singular reglamen-tariamente de acuerdo con la Ley 54/1997, del SectorEléctrico y modificaciones posteriores, en 242.586 milesde euros.
Se actualizan los precios de las verificaciones y actua-ciones sobre los puntos de medida a realizar por el Ope-rador del sistema, así como los precios de la primeraverificación de las instalaciones fotovoltaicas, incremen-tándose el 1,54 por ciento.
Vistos el informe de la Comisión Nacional de Energíay de la Comisión Delegada del Gobierno para AsuntosEconómicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economíay previa deliberación del Consejo de Ministros en sureunión del día 26 de diciembre de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Revisión de la tarifa media o de referenciapara 2004.
1. Las tarifas para la venta de energía eléctrica queaplican las empresas distribuidoras de energía eléctricaen el año 2004, se aumentan en promedio global con-junto de todas ellas el 1,54 por ciento sobre las tarifasque entraron en vigor el día 1 de enero de 2003 envirtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1436/2002,de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifaeléctrica para 2003, y las tarifas de acceso a las redesde transporte y distribución de energía eléctrica que apli-can las empresas en el año 2004 se aumentan en pro-medio global conjunto de todas ellas el 1,60 por cientosobre las tarifas que entraron en vigor el día 1 de enerode 2003 en virtud de lo dispuesto en el citado realdecreto.
2. Los costes máximos reconocidos para el 2004destinados a la retribución de la actividad de transporteascienden a 833.608 miles de euros, de los que 625.653miles de euros corresponden a la retribución de la acti-vidad de transporte de Red Eléctrica de España, S.A.,140.649 miles de euros a la actividad del transportedel resto de empresas peninsulares sometidas a liqui-dación, de acuerdo con el Real Decreto 2017/1997,de 26 de diciembre y 67.306 miles de euros a las empre-sas insulares e extrapeninsulares.
3. Los costes reconocidos para el 2004 destinadosa la retribución de la distribución ascienden a 3.283.657miles de euros, deducidos los otros ingresos derivadosde los derechos de acometida, enganches, verificación,alquiler de aparatos de medida, incluyendo 50.000 milesde euros como costes destinados a planes de mejorade calidad del servicio a los que hace referencia el ar-tículo 4 de este real decreto y 10.000 miles de euroscomo costes destinados a gestión de la demanda a losque referencia el artículo 5 de este real decreto, 157.495miles de euros corresponden a los distribuidores aco-gidos a la disposición transitoria undécima de la Ley54/97, de 27 de noviembre, 242.756 miles de euroscorresponden al coste de distribución de las empresasinsulares y extrapeninsulares salvo las acogidas a la dis-posición transitoria undécima de la Ley 54/97, de 27de noviembre y 2.823.406 miles de euros correspondena las empresas distribuidoras peninsulares sometidas aliquidación, de acuerdo con el Real Decreto 2017/1997,de 26 de diciembre.
Las cantidades asignadas a cada una de las empresaso agrupaciones de empresas distribuidoras peninsularessometidas a liquidación, de acuerdo con el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre es la establecida enel anexo VIII de este real decreto.
4. Los costes reconocidos para el 2004 destinadosa la retribución de la comercialización realizada por lasempresas distribuidoras ascienden a 285.614 miles deeuros, de los que 18.126 miles de euros correspondena las empresas distribuidoras insulares y extrapeninsu-lares salvo las acogidas a la disposición transitoria undé-cima de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, y 267.487miles de euros corresponden a las empresas distribui-doras peninsulares sometidas a liquidación de acuerdocon el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
5. La retribución fija a percibir por las sociedadestitulares de instalaciones de producción de energía eléc-trica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidasen el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987,de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifade las empresas gestoras del servicio eléctrico, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, se estima para el 2004en un importe máximo de 309.272 miles de euros, dedu-cidos los excesos de las primas por consumo de carbónautóctono, correspondientes a años anteriores, de acuer-do con la disposición transitoria sexta de la Ley 54/97del Sector Eléctrico, en la redacción que le fue dadapor la Ley 9/2001, de 4 de junio.
6. La anualidad para 2004 que resulta para recu-perar el valor actual del desajuste de ingresos en la liqui-dación de las actividades reguladas generado entre el1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002,así como el de las revisiones que se establecen en ladisposición adicional segunda del Real Decreto3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecela tarifa eléctrica para el año 2001 y en la disposiciónadicional segunda del Real Decreto 1483/2001, de 27de diciembre, se fija en un máximo de 229.273 milesde euros.
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costesse considerarán un ingreso de las actividades reguladas.
7. La revisión de las previsiones realizadas en elcálculo de la tarifa de 2003, a tenor de lo establecidoen el artículo 7 del Real Decreto 1432/2002, de 27de diciembre, ascienden a 46.410 miles de euros, des-glosados en —82.636 miles de euros en concepto decorrección de demanda en consumidor final y +129.046miles de euros en concepto de sobrecoste de las primasdel régimen especial. De la aplicación de estos criteriosde revisión se deriva una variación adicional de la tarifamedia o de referencia al alza de 0,29 por ciento.
8. Como consecuencia de las modificaciones en lanormativa específica por la que se regula la retribuciónde las actividades eléctricas, según lo establecido enel artículo 8.4 del Real Decreto 1432/2002, de 27 dediciembre, se produce un sobrecoste de 4.545 milesde euros consecuencia de considerar unos nuevos costesal Operador del sistema, por la operación del sistemaextrapeninsular. De la aplicación de estos nuevos costesse deriva una variación adicional de la tarifa media ode referencia al alza de 0,03 por ciento.
Artículo 2. Revisión de tarifas y precios regulados.
1. La distribución de la evolución del promedio delas tarifas para la venta de energía eléctrica a que serefiere el artículo 1.1 de este real decreto entre las dis-tintas tarifas es la que se establece en el anexo I deeste real decreto, donde figuran las tarifas básicas aaplicar con los precios de los términos de potencia yenergía. Asimismo en dicho anexo se precisan las con-diciones de aplicación de las tarifas de venta a losdistribuidores que no se encontraban sujetos al RealDecreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que
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se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestorasdel servicio.
El precio de los alquileres de los equipos de medidaes el que se detalla en el anexo II de este real decretoy las cantidades a satisfacer por cuotas de extensióny acceso y derechos de enganche y verificación definidosen el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte, distri-bución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de energía eléctrica,para nuevas instalaciones, quedan fijados a la entradaen vigor del mismo en las cuantías que figuran en elanexo III de este real decreto.
2. La distribución de la evolución del promedio delas tarifas de acceso a las redes de transporte y dis-tribución a que se refiere el artículo 1.1 de este realdecreto entre las distintas tarifas de acceso establecidasen el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, esla que se fija en el anexo VII de este real decreto, dondefiguran las tarifas básicas a aplicar con los precios desus términos de potencia y energía, activa y reactiva,en cada período tarifario, diferenciando, de acuerdo conlo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley54/97 del Sector Eléctrico, en la redacción que le fuedada por en el artículo primero, apartado 4 de la Ley9/2001, de 4 de junio, los precios correspondientes alas adquisiciones de energía eléctrica procedentes decontratos bilaterales realizados por el consumidor cua-lificado directamente o a través del comercializador conpaíses de la Unión Europea del resto de contratos.
3. Las primas y precios establecidos en el RealDecreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre pro-ducción de energía eléctrica por instalaciones abaste-cidas por recursos o fuentes de energía renovables,residuos y cogeneración se mantienen. Sus valores seestablecen en el apartado 1 del anexo IV de este realdecreto.
Se varían los precios de los términos de potenciay energía para aquellas instalaciones acogidas al régimenestablecido en el Real Decreto 2366/1994, de 9 dediciembre, sobre producción de energía eléctrica por ins-talaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abaste-cidas por recursos o fuentes de energía renovables incre-mentándose el 1,54 por ciento. Sus valores figuran enel apartado 2 del anexo IV de este real decreto.
4. Se cuantifican las pérdidas de transporte y dis-tribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/ode acceso, para traspasar la energía suministrada a losconsumidores a tarifa y cualificados en sus contadoresa energía suministrada en barras de central, a los efectosde las liquidaciones previstas en el Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto2019/1997, de 26 de diciembre. Los coeficientes parael cálculo de dichas pérdidas se fijan en el anexo V deeste real decreto.
Artículo 3. Costes con destinos específicos.
1. La cuantía de los costes con destinos específicosde acuerdo con el capítulo II del Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, que deben satisfacerlos consumidores de energía eléctrica por los suministrosa tarifa, se establecen para el 2004 en los porcentajessiguientes:
Porcentajes para el 2004
Porcentajesobre tarifa
Costes permanentes:Compensación extrapeninsulares . . . . . . . . . . . . . 1,490Operador del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,203Operador del Mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,057Tasa de la Comisión Nacional de Energía . . . . 0,069
Porcentajesobre tarifa
Costes de diversificación y seguridad deabastecimiento:
Moratoria nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,540Segunda parte del ciclo de combustible
nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,715Coste de la compensación por interrumpibi-
lidad, por adquisición de energía a las ins-talaciones de producción en régimen espe-cial y otras compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 0,103
2. La cuantía de los costes con destinos específicosde acuerdo con el capítulo II del Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, que deben satisfacerlos consumidores cualificados y comercializadores porlos contratos de acceso a tarifa, se establecen para el2004 en los porcentajes siguientes:
Porcentajes para el 2004
Porcentajesobre peajes
Costes permanentes:Compensación extrapeninsulares . . . . . . . . . . . . . 4,128Operador del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,563Operador del Mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,159Tasa de la Comisión Nacional de Energía . . . . 0,201
Costes de diversificación y seguridad deabastecimiento:Moratoria nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,540Segunda parte del ciclo de combustible
nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,981Coste de la compensación por interrumpibi-
lidad, por adquisición de energía a las ins-talaciones de producción en régimen espe-cial y otras compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 0,286
El 3,540 por ciento de la cuota de la moratoria nucleardebe aplicarse igualmente sobre las cantidades resul-tantes de la asignación de la energía adquirida por loscomercializadores o consumidores cualificados en elmercado de la electricidad o a las energías suministradasa través de contratos bilaterales físicos, de acuerdo conlo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 2017/1997,de 26 de diciembre, por el que se organiza y regulael procedimiento de liquidación de los costes de trans-porte, distribución y comercialización a tarifa, de los cos-tes permanentes del sistema y de los costes de diver-sificación y seguridad de abastecimiento.
3. Exenciones sobre las cuotas a aplicar a las empre-sas distribuidoras que adquieran su energía a tarifa ya la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., parasus suministros a tarifa en Baleares, Canarias, Ceuta yMelilla.
a) Con carácter general las empresas distribuidorasque adquieran su energía a tarifa quedan exentas dehacer entrega de las cuotas expresadas como porcentajede la factura en concepto de moratoria nuclear, segúnse establece en el apartado anterior.
b) Las empresas clasificadas en el grupo 1, de acuer-do con la disposición adicional del Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, quedan exentas de
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hacer entrega de las cuotas previstas en dicho real decre-to, según se establece en el apartado anterior.
c) Para las empresas clasificadas en el grupo 2, deacuerdo con la disposición adicional primera de estereal decreto, la Dirección General de Política Energéticay Minas previo informe de la Comisión Nacional de Ener-gía podrá autorizar un coeficiente reductor que afectea los fondos a entregar a la Comisión Nacional de Energíaa que se refiere el apartado 1 de este artículo.
d) Las restantes empresas distribuidoras queadquieran energía a tarifas ingresarán la totalidad delas cuotas a excepción de la establecida con caráctergeneral en el apartado 3.a) de este artículo.
e) La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,por sus suministros a tarifas en Baleares, Canarias, Ceutay Melilla quedan exentas de ingresar la cuota corres-pondiente a su propia compensación por extrapeninsu-laridad.
Artículo 4. Planes de calidad de servicio.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, seincluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costesreconocidos para la retribución de la distribución, unapartida específica que no podrá superar los 50.000 milesde euros con objeto de mejorar la calidad del servicioen zonas donde se superen los límites de los índicesde calidad establecidos para la actividad de distribución.
La ejecución de esta partida deberá realizarse en régi-men de cofinanciación con las comunidades autónomaso ciudades autónomas, mediante convenios de colabo-ración que contemplen planes de mejora de calidad deservicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Ener-gía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y MedianaEmpresa del Ministerio de Economía y las comunidadesy Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversionesen instalaciones de distribución en las zonas citadas.
La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuentaen régimen de depósito a estos efectos y la comunicarámediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Esta-do», donde irá ingresando en cada liquidación la parteque le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liqui-dando a las empresas distribuidoras una vez realizadala puesta en marcha de las instalaciones incluidas enlos convenios citados.
Artículo 5. Programas nacionales de gestión de lademanda.
Se faculta al Ministerio de Economía, de conformidadcon lo establecido en el artículo 46 de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su normativade desarrollo, para establecer programas nacionales deincentivación de gestión de la demanda a través delsistema tarifario, con objeto de promover la eficienciaen el ahorro de energía eléctrica y el desplazamientoadecuado de la curva de carga del sistema.
La cuantía destinada a la incentivación de estos pro-gramas no excederá de 10.000 miles de euros. Estacuantía será distribuida con carácter objetivo y previacomprobación de la consecución de los objetivos pre-vistos, entre las empresas distribuidoras y sometidas alproceso de liquidaciones de la Comisión Nacional deEnergía.
La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuentaen régimen de depósito a estos efectos y la comunicarámediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Esta-do», donde irá ingresando en cada liquidación la parteque le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liqui-dando a las empresas distribuidoras una vez realizadala puesta en marcha de las instalaciones incluidas enlos convenios citados.
Artículo 6. Información.
1. Con objeto de poder dar cumplimiento a la infor-mación que requiere la Directiva 90/377/CEE sobretransparencia de precios aplicables a los consumidoresindustriales de gas y electricidad, las empresas distri-buidoras de energía, así como los comercializadores oproductores remitirán a la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas la información que establece la Ordende 19 de mayo de 1995 sobre información de preciosaplicables a los consumidores industriales finales de elec-tricidad, así como cualquier otra información sobre pre-cios, condiciones de venta aplicables a los consumidoresfinales, distribución de los consumidores y de los volú-menes correspondientes por categorías de consumo quese determine por el Ministerio de Economía.
2. La Dirección General de Política Energética yMinas podrá solicitar a las empresas que realizan acti-vidades en el sector eléctrico información para el segui-miento del mercado, de las instalaciones de régimenespecial, elaboración de la propuesta de tarifas, así comopara la aprobación de las compensaciones por extra-peninsularidad, a las empresas distribuidoras que adquie-ran su energía a tarifa por la energía adquirida a ins-talaciones en régimen especial y la energía suministradaa consumidores acogidos a tarifas interrumpibles.
3. Las empresas distribuidoras y comercializadorasde energía eléctrica remitirán mensualmente a cadaayuntamiento un listado de la facturación de energíaeléctrica a sus clientes, clasificado por tarifas eléctricasdonde se haga constar para cada una de ellas los con-ceptos de facturación correspondientes a los suministrosrealizados en su término municipal y los correspondien-tes a los peajes por acceso a las redes correspondientesa los suministros realizados en su término municipal.
Artículo 7. Comprobaciones e inspecciones de la Comi-sión Nacional de Energía.
1. La Comisión Nacional de Energía, anualmente:
a) Efectuará la comprobación de las declaracionesde los ingresos realizados por las empresas distribuidorasque tengan obligación de entregar los porcentajes sobrela facturación que se establece en el artículo 3 de estereal decreto a los efectos de comprobar la recaudaciónde las mismas. Anualmente remitirá a la Dirección Gene-ral de Política Energética y Minas un informe sobre lasdeclaraciones de las comprobaciones efectuadas decada una de dichas empresas.
b) Comprobará las facturaciones correspondientesa cada una de las adquisiciones de energía procedentede las instalaciones acogidas al régimen especial rea-lizadas por los distribuidores que no se encontraban aco-gidos al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre,con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997,del Sector Eléctrico, a los efectos de proponer a la Direc-ción General de Política Energética y Minas las com-pensaciones establecidas en el apartado 4 del artículo20 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
c) Comprobará cada una de las facturaciones delos suministros de energía acogidos al sistema deinterrumpibilidad realizados por las empresas distribui-doras a que se refiere el párrafo b) anterior a los efectosde proponer a la Dirección General de Política Energéticay Minas la aprobación de las compensaciones a realizara las mismas por dicho concepto, de acuerdo con elprocedimiento establecido en la Orden de 7 de julio de1992, por la que se regulan las compensaciones a rea-lizar por OFICO por suministros interrumpibles que deter-minadas empresas efectúan y el Real Decreto2017/1997 antes citado.
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d) Comprobará las facturaciones realizadas por lasempresas distribuidoras correspondientes a cada uno delos suministros interrumpibles y de los acogidos a la tarifahoraria de potencia remitiendo el informe anual sobrelas inspecciones realizadas a la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas, a los efectos de comprobaciónde la aplicación de la normativa tarifaria vigente.
2. El Ministerio de Economía podrá inspeccionar através de la Comisión Nacional de Energía, facturacionescorrespondientes a los contratos de suministro a tarifay a contratos de acceso a tarifa, así como las adqui-siciones de energía a las instalaciones acogidas al régi-men especial a los efectos de comprobar la adecuacióna la normativa tarifaria vigente de las facturaciones rea-lizadas y de la cesión de excedentes.
A estos efectos, la Dirección General de Política Ener-gética y Minas aprobará un plan de inspecciones concarácter semestral a realizar sobre una muestra concretade clientes de empresas distribuidoras y de instalacionesacogidas al régimen especial. La Comisión Nacional deEnergía deberá presentar durante los primeros 15 díasde cada semestre una propuesta a la Dirección Generalde Política Energética y Minas.
3. La Comisión Nacional de Energía realizará la com-probación de los ingresos de otros distribuidores noincluidos en el apartado 1.a) de este artículo a efectosde poder proceder a su clasificación por la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas.
Artículo 8. Precios de las actuaciones del Operador delsistema.
Los precios máximos de actuaciones derivadas delReglamento de puntos de medida y sus ITC, en puntosde medida tipo 1 y 2, a cobrar por el Operador del sistemaserán los que figuran en el anexo VI de este real decreto.El Operador del sistema deberá presentar antes del mesde noviembre de cada año, los ingresos y gastos corres-pondientes a dichas actuaciones, desde el 1 de octubredel año anterior hasta el 30 de septiembre del año corres-pondiente, a la Dirección General de Política Energéticay Minas quien lo remitirá para informe a la ComisiónNacional de Energía.
Artículo 9. Precio de la primera verificación.
El precio máximo para la primera verificación del cum-plimiento de la normativa técnica en las instalacionesfotovoltaicas conectadas a la red, a la que hace referenciael artículo 6 del Real Decreto 1663/2000, de 29 deseptiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltai-cas a la red de baja tensión, será de 91,57 euros.
Artículo 10. Precio medio previsto del mercado de pro-ducción correspondiente a las instalaciones en régi-men ordinario pertenecientes a las sociedades conderecho al cobro de CTC.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 delReal Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, el preciomedio considerado es de 0,036061 euros/kWh. Esteprecio será asimismo de aplicación como tarifa base delservicio de estimación de medidas, indicado en el apar-tado 9 de la Orden del Ministerio de Industria y Energíade 12 de abril de 1999 por la que se dictan las Ins-trucciones Técnicas Complementarias del Reglamentode Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos deEnergía Eléctrica.
Disposición adicional primera. Clasificación de lasempresas acogidas a la disposición transitoria undé-cima de la Ley del Sector Eléctrico.
Las empresas distribuidoras que adquieran su energíaa tarifa de acuerdo con la disposición transitoria undé-cima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, a efectosde la entrega a la Comisión Nacional de Energía de lastasas a que se refiere el artículo 3 de este real decreto,se clasifican en los grupos siguientes:
1) Empresas cuya energía entrante en sus redes nosea superior a 15 millones de kWh en el ejercicio anterior.Estas empresas no tendrán obligación de hacer entregaa la Comisión Nacional de Energía de ninguna cantidadde las previstas como porcentajes de facturación en elartículo 3.1 de este real decreto.
2) Empresas cuya energía entrante en sus redestotalice más de 15 y menos de 45 millones de kWhen el ejercicio anterior y tuvieran una distribución decarácter rural diseminado, superior al 10 por ciento desu distribución.
Se considerarán de carácter rural diseminado losnúcleos de población siguientes:
a) Inferiores a 2.500 clientes con consumo en bajatensión, por abono, inferior a la media nacional a tarifas.
b) Entre 2.500 y 4.999 clientes con consumo enbaja tensión, por abono, inferior al 90 por 100 de lamedia nacional a tarifas.
c) Entre 5.000 y 7.499 clientes con consumo enbaja tensión, por abono, inferior al 80 por 100 de lamedia nacional a tarifas.
En estos municipios se contabilizará como rural dise-minada exclusivamente la energía distribuida en bajatensión y los suministros en alta tensión con tarifa «R»de riegos.
En todo caso, no tendrá la consideración de ruraldiseminado el suministro que se efectúe a una industriapropia o a un abonado cuya potencia contratada seaigual o superior a 100 kW, excepto si en este últimocaso se hace a tarifa de riegos.
Si concurrieran varias empresas distribuidoras en unmismo núcleo de la población se imputaría a cada unade ellas el número de abonos propios.
Para las empresas del grupo 2) la Dirección Generalde Política Energética y Minas, previo informe de la Comi-sión Nacional de Energía, podrá autorizar un coeficientereductor que afecte a los fondos a entregar a la ComisiónNacional de Energía expresados como porcentajes sobrela facturación regulados en el artículo 3.1 de este realdecreto.
Dicho coeficiente reductor se calculará de la formasiguiente:
1.o Empresas cuya energía distribuida, sin conside-rar la correspondiente a consumidores cualificados,hubiera totalizado más de 15 y menos de 30 millonesde kWh. El coeficiente reductor se calculará según lasiguiente fórmula:
A — 0,1 Br = 1 —
B
Siendo A la energía en kWh distribuida en núcleosde población rural diseminado anteriormente definidoy B el total de energía distribuida, en ambos casos sinconsiderar la correspondiente a consumidores cualifi-cados.
2.o Empresas cuya energía distribuida, sin conside-rar la correspondiente a consumidores cualificados,hubiera totalizado más de 30 y menos de 45 millones
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de kWh. El coeficiente reductor se calculará según lasiguiente fórmula:
A — 0,1 B 45.000 — C×r = 1 —
B 15.000
Siendo A y B los mismos conceptos definidos ante-riormente y C el sumatorio de la energía en MWh entran-te en las redes del distribuidor medida en los puntosfrontera correspondientes en el ejercicio anterior.
Estos coeficientes reductores se redondean a trescifras decimales por defecto.
La autorización de dicho coeficiente reductor deberásolicitarse a la Dirección General de Política Energéticay Minas. La reducción tendrá vigencia por dos años ypodrá renovarse o revisarse al cabo de ellos, a solicitudde la empresa interesada.
Para el cómputo de los límites a que se refieren losapartados 1) y 2) anteriores, no se tendrán en cuentalos kWh cedidos y facturados a otro distribuidor en lamisma tensión a que se reciben.
Dichos límites podrán ser modificados anualmentepor la Dirección General de Política Energética y Minastomando como referencia el incremento de la demandadel sistema peninsular.
3) Se incluyen en él todas las empresas no com-prendidas en los grupos 1 y 2. Entregarán a la ComisiónNacional de Energía las cantidades detalladas en el ar-tículo 3 del presente Real Decreto, con las salvedadesque se establecen en el apartado 3 de dicho artículo.
A efectos de la aplicación de la tasa y cuotas seconsiderarán como ingresos procedentes de la factu-ración a sus clientes indicados en el artículo 20.3 delReal Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Carácter de los costesde compensación extrapeninsular.
La cuantía de los costes de compensación extrape-ninsulares que figuran en el artículo 3 de este real decretoes provisional, hasta que sea desarrollada la reglamen-tación singular a la que hace referencia el artículo 12de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico.
Disposición adicional tercera. Aplicación del sistema deinterrumpibilidad.
1. Los clientes que actualmente tengan contratosde suministro interrumpible de acuerdo con lo estable-cido en el apartado 7.4 del título I del anexo I de laOrden de 12 de enero de 1995 por la que se establecentarifas eléctricas y estén acogidos a los descuentos porinterrumpibilidad tipo A y B y deseen prorrogar dichoscontratos a partir del 31 de diciembre de 2004, deberánproceder a las modificaciones en sus sistemas de mediday comunicaciones, adecuándolos a las especificacionesestablecidas por Red Eléctrica de España, S.A. Estasespecificaciones deberán ser aprobadas y publicadas porla Dirección General de Política Energética y Minas antesdel 29 de febrero de 2004.
Dichas modificaciones deberán ser verificadas porRed Eléctrica de España, S.A., la cual emitirá el corres-pondiente informe. Este informe deberá ser remitido porel cliente a la Dirección General de Política Energéticay Minas con un plazo de antelación mínimo de 30 díasprevio al 31 de diciembre de 2004.
La no presentación del informe en el plazo indicadopodrá suponer, salvo causas justificadas, la rescisión porparte del consumidor del contrato o sus prórrogas.
2. Las interrumpibilidades tipo A y B tendrán dosmodalidades de aplicación siendo potestad de Red Eléc-trica de España, S.A. en cada momento ordenar a cadaconsumidor la aplicación de una u otra.
a) Interrumpibilidad tipo A:
1. Normal.
Preaviso mínimo de 16 horas e interrupción máximade 12 horas
2. Flexible.
2.1 Interrupción:
2.1.1 Un periodo máximo de cuatro horas continua-das, decido por Red Eléctrica de España, S.A., en el quela empresa limita su potencia a la Pmax establecida enel contrato de interrumpibilidad.
2.1.2 Otro periodo por un máximo de cuatro horascontinuadas decidido por Red Eléctrica de España, S.A.,en el que la empresa limita su potencia el 50 por cientode la potencia ofertada en el periodo horario de quese trate, según su tarifa.
2.1.3 Resto de las 12 horas, la empresa será librede mantener la potencia que tenga contratada.
2.2 Preaviso:
Red Eléctrica de España, S.A. explicitará, con un prea-viso mínimo de dos horas, el perfil de las 12 horas deinterrupción, aplicando los criterios anteriores, teniendoen cuenta que el preaviso mínimo para ordenar a unaempresa el límite Pmax no puede ser inferior a una hora.
b) Interrumpibilidad tipo B:
1. Normal.
Preaviso mínimo de seis horas e interrupción máximade seis horas
2. Flexible.
2.1 Interrupción:
2.1.1 Un periodo máximo de tres horas continua-das, decidido por Red Eléctrica de España, S.A., en elque la empresa limita su potencia a la Pmax establecidaen el contrato de interrumpibilidad.
2.1.2 Otro periodo por un máximo de tres horascontinuadas decidido por Red Eléctrica de España, S.A.,en el que la empresa limita su potencia el 50 por cientode la potencia ofertada en el periodo horario de quese trate, según su tarifa.
2.1.3 Resto de las seis horas, la empresa será librede mantener la potencia que tenga contratada.
2.2 Preaviso:
Red Eléctrica de España, S.A. explicitará, con un prea-viso mínimo de dos horas, el perfil de las seis horasde interrupción, aplicando los criterios anteriores, tenien-do en cuenta que el preaviso mínimo para ordenar auna empresa el límite Pmax no puede ser inferior a unahora.
3. Las interrupciones flexibles de tipo A y B com-putarán como 12 y seis horas respectivamente y comouna interrupción aunque se dividan en varios periodos.
4. Se mantienen los valores actualmente vigentesen relación con el número y frecuencia temporal de lasinterrupciones.
5. Los consumidores acogidos deberán aportar per-manentemente información de la potencia activa y reac-tiva demandada por los consumidores en tiempo realy los programas previstos para ambos consumos.
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Disposición adicional cuarta. Procedimiento de auto-rización administrativa de determinados parámetrosy tarifas.
1. Procedimiento de autorización de modificacionesde parámetros a comienzo de la temporada alta eléctricaa suministros acogidos a tarifa general con complementode interrumpibilidad.—A los efectos de la autorizaciónprevista en el punto 1, del apartado 7.4.1.3, del título Idel anexo I, de la Orden de 12 de enero de 1995 porla que se establecen tarifas eléctricas, las modificacionesa comienzo de la temporada alta eléctrica de parámetroso tipos de interrumpibilidad de los suministros acogidosa tarifa general interrumpible, se deberá proceder dela siguiente forma:
1. Los interesados deberán remitir su solicitud decambio de parámetros o tipos de interrumpibilidad ala empresa distribuidora con un mínimo de cuarenta ycinco días de antelación a la fecha de comienzo de latemporada alta.
2. Las empresas distribuidoras deberán comunicara la Dirección General de Política Energética y Minas,con un mínimo de un mes de antelación a la fecha decomienzo de la temporada alta, la relación de los sumi-nistros interrumpibles conectados a sus redes que esta-ban acogidos a tarifa general durante la temporada eléc-trica anterior y que solicitan modificación de parámetrospara la nueva la temporada eléctrica, acompañada delas solicitudes de los interesados. En dicha relación debe-rán incluir la siguiente información sobre las nuevas con-diciones de los contratos solicitados:
a) Titular.b) Ubicación del suministro.c) Tarifa.d) Modo de facturar la potencia.e) Potencia/s contratada/s.f) Tipo de discriminación horaria.g) Interrumpibilidad.h) Tipos a los que se acoge y Pmaxi para cada uno.
3. Las empresas distribuidoras deberán remitir a laDirección General de Política Energética y Minas, en unplazo máximo de un mes contado a partir de la fechade comienzo de la temporada alta, copia de cada unode los contratos de suministro actualizados con los nue-vos parámetros interrumpibles de sus clientes.
Los cambios de parámetros se entenderán autoriza-dos si en el plazo de un mes desde que se reciba cual-quiera de las comunicaciones previstas en los apartadosanteriores la Dirección General de Política Energéticay Minas, no ha denegado su aplicación.
2. Procedimiento de autorización de aplicación dela tarifa horaria de potencia a suministros acogidos adicha tarifa en la temporada eléctrica anterior.—A losefectos de la autorización prevista en el título II, delanexo I, de la Orden de 12 de enero de 1995 por laque se establecen tarifas eléctricas, los contratos anua-les, de los suministros acogidos a la tarifa horaria depotencia que hubieran aplicado dicha tarifa en la tem-porada eléctrica inmediatamente anterior y que solicitencontinuar acogidos en la nueva temporada eléctrica, sedeberá proceder de la siguiente forma:
1. Los interesados deberán remitir su solicitud a laempresa distribuidora con un mínimo de 45 días de ante-lación a la fecha de comienzo de la temporada alta.
2. Las empresas distribuidoras deberán comunicara la Dirección General de Política Energética y Minas,con un mínimo de un mes de antelación a la fecha decomienzo de la temporada alta, la relación de los sumi-nistros que desean continuar acogidos a tarifa horaria
de potencia conectados a sus redes, acompaña de lassolicitudes de los interesados, en la que conste la infor-mación mínima sobre condiciones del contrato para lanueva temporada eléctrica siguiente:
a) Titular.b) Ubicación del suministro.c) Escalón de tensión.d) Potencias contratadas en cada periodo tarifario.e) Pmaxi.f) Previsión de consumos totales para cada mes y
para cada periodo tarifario de la nueva temporada eléc-trica así como su desagregación por meses y por perio-dos tarifarios.
3. Las empresas distribuidoras deberán remitir a laDirección General de Política Energética y Minas, en unplazo máximo de un mes desde la fecha de comienzode la temporada alta, copia de cada uno de los contratosde suministro actualizados con los nuevos paráme-tros que haya comunicado de acuerdo con el apartadoanterior.
La aplicación de la tarifa horaria de potencia a dichossuministros con los parámetros relacionados por laempresa distribuidora, se entenderán autorizados si enel plazo de un mes desde que se reciba cualquiera delas comunicaciones previstas en los apartados anterioresla Dirección General de Política Energética y Minas nodeniega su aplicación.
3. Procedimiento de autorización para aplicación deperíodos horarios distintos a los establecidos con carác-ter general a suministros a tarifa con complemento tari-fario por discriminación horaria.—A los efectos de la auto-rización prevista en el apartado 7.1 del título I del anexo I,de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que seestablecen tarifas eléctricas, para la aplicación de perío-dos horarios distintos a los establecidos en la citadaorden para los tipos de discriminación 2, 3 y 4, se deberáproceder de la siguiente forma:
1. Los interesados deberán remitir su solicitud a laempresa distribuidora con un mínimo de un mes de ante-lación a la fecha de comienzo de los cambios de horaoficial
2. Las empresas distribuidoras deberán comunicara la Dirección General de Política Energética y Minas,con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha decomienzo de los cambios de hora oficial, la relación delos suministros con complemento tarifario por discrimi-nación horaria que solicitan períodos horarios distintosa los establecidos en la citada orden y a los cuales handado su conformidad, en la que conste la siguiente infor-mación mínima sobre condiciones del contrato:
a) Titular.b) Ubicación del suministro.c) Tipo de discriminación horariad) Horas punta, llano y valle tanto para verano como
para invierno.
Dicha relación deberá asimismo ir acompañada delas solicitudes de los interesados.
3. La aplicación de dichos períodos a los suministrosrelacionados por la empresa distribuidora, se entenderánautorizados si en el plazo de un mes desde que se recibala comunicación prevista en el apartado anterior la Direc-ción General de Política Energética y Minas no deniegasu aplicación.
4. En caso de disconformidad entre el solicitantey la empresa distribuidora resolverá la Dirección Generalde Política Energética y Minas.
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Disposición adicional quinta. Aplicación de tarifas deacceso a exportaciones y a las unidades productorconsumidor.
1. No se aplicarán tarifas de acceso a los agentesexternos y a otros sujetos para las exportaciones de ener-gía eléctrica que realicen a través del sistema eléctriconacional que tengan su destino en países miembros dela Unión Europea, cuando exista reciprocidad con dichospaíses.
2. Para la facturación del término de potencia delas tarifas de acceso a las unidades productor consu-midor por la energía que adquieran como consumidorescualificados de acuerdo con el método establecido enel apartado 6 b) del artículo 6 del Real Decreto1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecentarifas de acceso a las redes de transporte y distribuciónde energía eléctrica, la potencia contratada en cadaperíodo tarifario i deberá ser mayor o igual que la dife-rencia entre la potencia máxima contratada que puedellegar a absorber de la red en el período tarifario i, PMi,y la potencia instalada de la unidad de producción deenergía eléctrica en régimen especial.
En estos casos, el período de facturación consideradopara el cálculo del término de potencia de las tarifasde acceso a que hace referencia el párrafo 2 del apartado6.b) del artículo 6 del citado Real Decreto 1164/2001,de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas deacceso a las redes de transporte y distribución de energíaeléctrica, cuando todas las potencias realmente deman-dadas y registradas en todos y cada uno de los períodostarifarios sean inferiores o iguales a las potencias máxi-mas PMi que puede llegar a absorber de la red, tendrácarácter mensual, sin perjuicio del carácter anual esta-blecido para el contrato, por lo que en aquellos mesesen que no exista período tarifario i, la Pdi de aplicaciónserá igual al 85 por ciento de la citada potencia con-tratada en el mismo.
Disposición adicional sexta. Cálculo de compensacio-nes a distribuidores acogidos a la disposición tran-sitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico poradquisiciones de energía en instalaciones en régimenespecial.
Para el cálculo de la compensación establecida enel apartado cuarto del artículo 20 del Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organizay regula el procedimiento de liquidación de los costesde transporte, distribución y comercialización a tarifa,de los costes permanentes del sistema y de los costesde diversificación y seguridad de abastecimiento, seentenderá en todos los casos, por el precio que corres-pondería a la energía eléctrica adquirida por el distri-buidor a cada uno de los productores facturada a latarifa que le fuera de aplicación al distribuidor, el precioneto, es decir, el resultante de deducir de la facturaciónbruta correspondiente, el importe de los porcentajessobre dicha facturación que deben entregar las empresasdistribuidoras.
Disposición adicional séptima. Precio unitario porgarantía de potencia en el período tarifario 1 a clientesde baja tensión de tres períodos.
El precio unitario por garantía de potencia establecidoen el apartado 1 del punto 5.o de la parte dispositivade la Orden de 17 de diciembre de 1998, aplicable alperíodo tarifario 1 (X1) a la energía adquirida por clientesacogidos a la tarifa de acceso de baja tensión de tresperíodos se fija en 0,013222 euros/kWh.
Disposición adicional octava. Destino de los fondos dela cuota de financiación del stock básico del uranio.
Los fondos existentes en la fecha de la publicaciónde este real decreto y a los que en el futuro se siganingresando de las empresas eléctricas, derivadas de laextinguida cuota de financiación del stock básico de ura-nio, serán traspasados en la correspondiente cuenta porcompensación por interrumpibilidad, por adquisición deenergía a las instalaciones de producción en régimenespecial y otras compensaciones que se abonen a losdistribuidores acogidos al Real Decreto 1538/1997, de11 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Aplicación a clientes dela tarifa horaria de potencia y del complemento porinterrumpibilidad.
1. La tarifa horaria de potencia será incompatiblecon contratos de suministro adicional.
2. La tarifa horaria de potencia sólo será de apli-cación a los consumidores que estuvieran acogidos adicha tarifa el 31 de diciembre de 1999 hasta el 1 deenero de 2007. Las condiciones y precios de aplicaciónde estos contratos serán los establecidos en el títuloII del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995,con las modificaciones establecidas en el apartado 2del anexo I de este real decreto.
3. El complemento por interrumpibilidad correspon-diente a tarifas generales de alta tensión sólo será deaplicación a los consumidores que estuvieran acogidosa dicho complemento el 31 de diciembre de 1999 hastael 1 de enero de 2007. Las condiciones y precios deaplicación de estos contratos serán los establecidos enlos apartados 7.4 y 8.4.4 del título I del anexo I de laOrden de 12 de enero de 1995, con las modificacionesestablecidas en el apartado 2 del anexo I de este realdecreto.
Los contratos de suministro adicional que suscribanlos consumidores acogidos en su tarifa de suministroal sistema de interrumpibilidad serán interrumpibles ensu totalidad, considerándose la/s potencia/s contrata-da/s de los mismos 0 kW en los momentos en quese dé una orden de interrupción en aplicación del sis-tema.
Si estos contratos adicionales no fueran consideradosinterrumpibles, el consumidor perderá automáticamentesu derecho a estar acogido al sistema de interrumpi-bilidad en el contrato a tarifa.
En los casos en que coexista el contrato a tarifainterrumpible y el contrato adicional, si se incumplierauna orden de reducción de potencia, sin perjuicio deaplicar la penalización establecida en la Orden de 12de enero de 1995, significará para el consumidor la apli-cación de la incompatibilidad de una tarifa de suministrointerrumpible con un contrato adicional.
Disposición transitoria segunda. Ingresos de Red Eléc-trica de España, S.A., procedentes de acuerdos ante-riores entre Operadores de las Redes de Transporteanteriores a la publicación del Real Decreto1432/2002, de 17 de diciembre.
Red Eléctrica de España, S.A., a efectos de liquida-ciones de la Comisión Nacional de Energía declarará yliquidará como ingresará la cuantía resultante de las com-pensaciones derivadas de los acuerdos entre los Ope-radores de las Redes de Transporte del sistema E.T.S.O(Operadores de las Redes de Transporte Europeos), quehubiera devengado con anterioridad a la publicación delReal Decreto 1432/2002, de 17 de diciembre.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Real Decreto 1436/2002, de 27 dediciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para2003, así como cualquiera otra disposición de igual omenor rango que se oponga a lo dispuesto en este realdecreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Economía dictará las disposicionesnecesarias para el desarrollo y ejecución de este realdecreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 deenero de 2004.
Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobiernoy Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO I
1. Relación de tarifas básicas con los preciosde sus términos de potencia y energía
Términode potencia
Tp:E/kWy mes
Términode energíaTe:E/kWh
Tarifas y escalones de tensión
Baja tensión1.0 Potencia hasta 770 W . . . . . . . . . . . . . . . 0,272371 0,0612222.0 General, potencia no superior a 15
kW (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,436140 0,0815873.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,407620 0,0824024.0 General de larga utilización . . . . . . . . . 2,248456 0,075301B.0 Alumbrado público . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,000000 0,072125R.0 De riegos agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,330106 0,076608
Alta tensiónTarifas generales:Corta utilización:
1.1 General no superior a 36 kV . . . . . . . . 1,949492 0,0652741.2 General mayor de 36 kV y no supe-
rior a 72,5 kV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,843609 0,0612881.3 General mayor de 72,5 kV y no
superior a 145 kV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,781325 0,0594821.4 Mayor de 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,731498 0,057487
Términode potencia
Tp:E/kWy mes
Términode energíaTe:E/kWh
Tarifas y escalones de tensión
Media utilización:2.1 No superior a 36 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,011095 0,0595442.2 Mayor de 36 kV y no superior a
72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,793101 0,0557452.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a
145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,668532 0,0541252.4 Mayor de 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,575106 0,052381
Larga utilización:3.1 No superior a 36 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,650579 0,0479593.2 Mayor de 36 kV y no superior a
72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,959226 0,0451553.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a
145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,654034 0,0434133.4 Mayor de 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,361298 0,042229
Tarifas T. de tracción:T.1 No superior a 36 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,610384 0,068263T.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5
kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,560557 0,064214T.3 Mayor de 72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,548101 0,062222
Tarifas R. de riegos agrícolas:R.1 No superior a 36 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,498273 0,068326R.2 Mayor de 36 kV y no superior a
72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,473358 0,06434R.3 Mayor de 72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,448446 0,06216
Tarifa G.4 de grandes consumidores. 10,046423 0,011087
Tarifa venta a distribuidores (D):D.1 No superior a 36 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,140895 0,04528D.2 Mayor de 36 kV y no superior a
72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,020904 0,043197D.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a
145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,970380 0,041681D.4 Mayor de 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,907227 0,040544
(1) A esta tarifa cuando se aplique el complemento por dis-criminación horaria nocturna (Tipo 0) no se aplicarán los recargoso descuentos establecidos en el punto 7.4.1 (Tipo 0) del título Idel anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, sino que se aplicarándirectamente los siguientes precios a la energía consumida en cadauno de los períodos horarios:
Energía consumida día (punta y llano): 0,083816 E/kWh de tér-mino de energía.
Energía consumida noche (valle): 0,038009 E/kWh de términode energía.
2. Precios de los términos de potencia y energía de la tarifa horaria de potencia
Los precios de los términos de potencia, tpi, y de los términos de energía tei en cada período horario paralos clientes acogidos a esta tarifa, serán los siguientes afectados de coeficientes de recargo o descuento que sedetallan más adelante:
Precios
Períodos 1 2 3 4 5 6 7
Tp E/kW y año . . 31,210556 20,802884 17,831935 12,481732 12,481732 12,481732 9,597978
Te E/kWh . . . . . . . . 0,174707 0,064900 0,060665 0,054249 0,035627 0,023170 0,018249
BOE núm. 310 Sábado 27 diciembre 2003 46249
Los recargos o descuentos aplicables a los preciosanteriores serán, en función de la tensión de suministro,los siguientes:
Recargo—
Porcentaje
Descuento—
PorcentajeTensión kV
T « 36 3,0936 R T « 72,5 1,0072,5 R T «145 0,00 0,00
T T 145 12,00
Estos precios en euros se redondearán a seis deci-males para los términos de potencia y energía.
A los efectos de aplicación de esta tarifa los 23días tipo A del período 1 a fijar por Red Eléctrica deEspaña S.A. se podrán establecer en cada año eléctrico,no pudiendo en un mismo mes fijar más de 12 días,y los días tipo A que se definen en el apartado tercero,apartado 3.1 del anexo I de la Orden de 12 de enerode 1995 podrán ser todos los días del año eléctricoexcepto sábados domingos y festivos.
El precio de los excesos computados de energía reac-tiva de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3del título II, del anexo I de la Orden de 12 de enerode 1995, por la que se establecen tarifas eléctricas, sefija en 0,037553 E/kVArh.
3. Condiciones de aplicación del complemento porinterrumpibilidad regulado en el punto 7.4 del título Idel anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995 aplicable
a las tarifas generales de alta tensión
El término variable del descuento DI, que figura enel segundo sumando de la fórmula establecida en elpárrafo a) del apartado 7.4 del título I del anexo I dela Orden de 12 de enero de 1995 será nulo, es decir(SPj/Pf) será siempre 0 con independencia de lasinterrupciones solicitadas y cumplidas por el consumidoren cada temporada eléctrica.
4. Condiciones de aplicación de las tarifas de ventaa los distribuidores que no se encontraban sujetosal Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre
1. Las empresas distribuidoras que vinieran operan-do con anterioridad al 1 de enero de 1997, y a lasque no les fuera de aplicación lo dispuesto en el RealDecreto 1538/1987, de 11 de diciembre, exceptoGESA I y UNELCO I, podrán adquirir su energía:
a) A tarifa D, de acuerdo con lo establecido en ladisposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de27 de noviembre, por la parte de su consumo que noexceda del realizado en el ejercicio económico anteriordescontados los incrementos del año anterior que hayansobrepasado los límites fijados para el mismo e incre-mentado en el porcentaje correspondiente a los aumen-tos vegetativos, que a estos efectos se fijan:
1.o Para las empresas clasificadas en el grupo I, enel 10%. Ello no obstante, podrá autorizarse por la Direc-ción General de Política Energética y Minas, previo infor-me del órgano competente de la Comunidad Autónomay de la Comisión Nacional de Energía, un aumento supe-rior, en atención a las particularidades de cada caso.
2.o Para las empresas clasificadas en el Grupo 2en el 10 %.
3.o Para las empresas clasificadas en el Grupo 3en el 7 %.
Estos límites serán considerados a año vencido, porlo que, en todo caso, deberán adquirir, como sujetoscualificados, ya sea directamente en el mercado orga-nizado de producción como agentes del mercado o biena través de una empresa comercializadora, la cuantíaresultante de la energía que en el ejercicio anterior hayaexcedido de los límites del crecimiento que se hayanestablecido para el mismo.
Estos límites de crecimiento vegetativo no se apli-carán a las empresas distribuidoras de energía eléctricade Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias hasta que no seestablezca un precio de referencia para los sujetos cua-lificados en dichos sistemas.
b) Al precio del mercado organizado de produccióncomo sujetos cualificados.
c) A la tarifa general correspondiente a su nivel deconexión.
2. El resto de empresas distribuidoras adquirirán suenergía en el mercado organizado de producción comosujetos cualificados.
ANEXO II
El precio medio de los alquileres de los contadoresconsiderando no sólo el precio del propio equipo sinotambién los costes asociados a su instalación y veri-ficación así como a la operación y el mantenimientoson los siguientes:
2004—
E/mes
a) Contadores simple tarifa:Energía activa:
Monofásicos:Tarifa 1.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,47Resto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,54
Trifásicos o doble monofásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,53
Energía reactiva:Monofásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,72Trifásicos o doble monofásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,71
b) Contadores discriminación horaria:Monofásicos (doble tarifa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,11Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa) . . . . 2,22Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa) . . . . 2,79Contactor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,15Servicio de reloj de conmutador . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,91
c) Interruptor de control de potencia porpolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,03
Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medi-da y control, el canon de alquiler se determinará apli-cando una tasa del 1,125 por ciento mensual al preciomedio de los mismos considerando no sólo el preciodel propio equipo sino también los costes asociados asu instalación y verificación así como a la operación yel mantenimiento, siendo este porcentaje aplicable igual-mente a los equipos de medida para consumidores cua-lificados y otros agentes del mercado.
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ANEXO III
Cantidades a satisfacer por derechos de acometida,enganche y verificación
Sus valores quedan fijados en las cuantías siguientes:
a) Cuotas de extensión, en E/kW solicitado, fijadasen función de la tensión de la red de suministro, seránlas siguientes:
1.o Alta Tensión:
Potencia solicitada « 250 kW:
Cuota de extensiónE/kW solicitadoTensión
V « 36 kV 13,78318636 kV R V « 72,5 kV 13,454275
72,5 kV R V 14,323094
2.o Baja Tensión:
Potencia solicitada « 50 kW.Cuota de extensión = 15,235354 E/kW solicitado.
b) Cuotas de acceso, en E/kW contratado:
Alta Tensión:
Cuota de accesoE/kW contratadoTensión
V « 36 kV 14,90023836 Kv R V « 72,5 kV 12,914367
72,5 kV R V 9,383240
Baja Tensión:
Cuota de acceso: 17,277077 E/kW contratado.
c) Derechos de enganche:
1.o Baja Tensión: 7,931072 E.2.o Alta tensión:
1.a Hasta 36 kV inclusive: 69,704070 E.2.a Más de 36 kV a 72,5 kV inclusive: 234,086467
E/consumidor.3.a Más de 72,5 kV: 328,424821 E/consumidor.
d) Derechos de verificación:
1.o Baja Tensión: 7,025228 E/consumidor.2.o Alta Tensión:
1.a Hasta 36 kV, inclusive: 48,115565 E/consu-midor.
2.a Más de 36 kV a 72,5 kV, inclusive: 74,677577E/consumidor.
3.a Más de 72,5 kV: 110,480308 E/consumidor.
ANEXO IV
1. Las primas y los precios establecidos en el RealDecreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre pro-ducción de energía eléctrica por instalaciones abaste-cidas por recursos o fuentes de energía renovables, resi-duos y cogeneración son los siguientes:
Primas
2004
Grupo Tipoinstalación Potencia
(MW)Prima
(E/kWh)
a a.1 y a.2 P « 10 0,021276
b.2 0,026640b.3 0,029464
b b.4 0,029464b.6 0,033250b.7 0,025136
c P « 10 0,021336
Artículo 31 0,005770
d.1 0,029450d d.2 0,026024
d.3 0,016648
Precios regulados en el artículo 28.3
2004—
Precio (E/kWh)Grupo Tipo instalación
b.2 0,062145b.3 0,064909
B b.4 0,064909b.6 0,068575b.7 0,060582
2. Las instalaciones acogidas al régimen económicodel Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,podrán cambiar la modalidad de facturación establecidaen los artículos 24 y 28.3 del citado real decreto, conuna frecuencia máxima de una vez en cada año natural.
3. Precios de los términos de potencia y energíaentregada por instalaciones de producción en régimenespecial acogidas al Real Decreto 2366/1994.
2004
Tipo de instalación Potencia instalada(MVA) Tp
—(E/kW) y mes
Te—
(E/kWh)
Grupo A . . . . . . . . . . . . . P « 50 1,824582 0,060695
Grupo B . . . . . . . . . . . . . P « 50 3,754668 0,055213
Grupos C, D y E . . . . . P « 15 9,867638 0,04468015 R P « 30 9,563543 0,04306130 R P « 50 9,271858 0,041814
Grupo F . . . . . . . . . . . . . . P « 50 1,824582 0,060696
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ANEXO V
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energíasuministrada a los consumidores a tarifa y cualificadosen sus contadores a energía suministrada en barras
de central
Porcentajepérdidas
por tarifasTarifa de suministro y/o acceso
Tarifa 1.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,04Tarifa 2.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95Tarifa B.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,36Tarifa 3.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,00Tarifa 4.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,99Tarifa R.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,36Tarifa 1.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,97Tarifa 2.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,84Tarifa 3.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,73Tarifa R.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,73Tarifa T.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,98Tarifa D.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,01Tarifa 1.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,50Tarifa 2.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,48Tarifa 3.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,44Tarifa R.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,40Tarifa T.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,70Tarifa D.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,60Tarifa 1.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,06Tarifa 2.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,04Tarifa 3.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00Tarifa R.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,85Tarifa T.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,21Tarifa D.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,12Tarifa 1.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,53Tarifa 2.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,51Tarifa 3.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50Tarifa D.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,62Tarifa G.4 Nivel de tensión T de 36 kV y
« 72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,55Tarifa G.4 Nivel de tensión T de 72,5 kV y
« 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,08Tarifa G.4 Nivel de tensión T de 145 kV . . . . . . . . 1,57
Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifasde baja tensión regulados en el Real Decreto 1164/2001
Tarifa de acceso Período 1 Período 2 Período 3
2.0A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,92.0NA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,8 10,73.0A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,3 14,6 10,73.1A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,6 6,4 4,8
Coeficientes de pérdidas para contratos de suministroa tarifa horaria de potencia y contratos de acceso a tarifas
generales de alta tensión
Pérdidas de energía imputadas(en porcentaje de la energía consumida en cada período)
Período1
Período2
Período3
Período4
Período5
Período6
Tensión de suministro
Pérdidas de energía imputadas(en porcentaje de la energía consumida en cada período)
Período1
Período2
Período3
Período4
Período5
Período6
Tensión de suministro
Mayor de 1 kV y nosuperior a 36 kV. 6,8 6,6 6,5 6,3 6,3 5,4
Mayor de 36 kV yno superior a72,5 kV .. . . . . . . . . . 4,9 4,7 4,6 4,4 4,4 3,8
Mayor de 72,5 kVy no superior a145 kV .. . . . . . . . . . . 3,4 3,3 3,2 3,1 3,1 2,7
Mayor de 145 kV . 1,8 1,7 1,7 1,7 1,7 1,4
Los períodos horarios a que se refiere este cuadroson los regulados para las tarifas generales de accesopara alta tensión. Para su aplicación a los contratos desuministro a tarifa horaria de potencia, corresponderánlos períodos 1 y 2 de dicha tarifa con el 1 de este cuadro,el 3 con el 2 y así sucesivamente de forma correlativa.
Coeficientes de pérdidas para otros contratosde suministro o acceso
Nivel de tensión Porcentaje
BT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,81MT (1 T kV » 36) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,93AT (36 T kV »72,5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,14AT (72,5 T kV » 145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,87MAT (145 T kV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,52
ANEXO VI
Precios máximos del operador del sistema por actua-ciones derivadas del Reglamento de puntos de medida
y sus ITC
1. Lecturas locales, verificaciones e inspecciones
Precio—E
Concepto
Desplazamiento a un punto de medida para larealización de cualquier intervención en elmismo, incluyendo lectura visual, lectura localcon TPL, desprecintado o precintado o con-junto total o parcial de las anteriores . . . . . . . . . 310,29
Suplementos:Realización de la verificación de contador-regis-
trador y actualización de datos en el concen-trador correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248,29
Realización de la verificación de contador-regis-trador, con aportación de patrón por el soli-citante, y actualización de datos en el con-centrador correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,03
Realización de la verificación de contador-regis-trador, con aportación de patrón por el soli-citante y actualización de datos en el con-centrador correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,09
Realización de la inspección de instalación yactualización de inventarios en el concentra-dor correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,09
Verificación de transformador monofásico detensión o intensidad, y actualización de datosen el concentrador correspondiente . . . . . . . . . . 93,09
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Precio—E
Concepto
Realización de la parametrización de conta-dor-registrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,06
Realización de la carga de claves para firma elec-trónica en el concentrador correspondiente. 62,06
Certificaciones:
Certificado de energía en ambos sentidos enun punto de medida o punto frontera o unidadde oferta (1 h R período i 7 días) . . . . . . . . . . . . . 31,03
Certificado de energía en ambos sentidos enun punto de medida o punto frontera o unidadde oferta (7 días R período i 1 mes) . . . . . . . . . 62,06
Certificado de energía en ambos sentidos enun punto de medida o punto frontera o unidadde oferta (1 mes R período i 6 meses) . . . . . . . 124,12
Certificado de energía en ambos sentidos enun punto de medida o punto frontera o unidadde oferta (6 meses R período i 1 año) . . . . . . . 186,18
Certificado de energía en ambos sentidos enun punto de medida o punto frontera o unidadde oferta (1 año R período i 3 años) . . . . . . . . . 620,61
Certificado de energía en ambos sentidos enun punto de medida o punto frontera o unidadde oferta (3 años R período i 6 años) . . . . . . . . 992,96
2. Pruebas de validación de protocolos
Análisis y prueba de que los equipos cumplen losprotocolos establecidos por el operador del sistema entreel concentrador principal y registradores o concentra-dores secundarios (red troncal): Estos costes se factu-rarán por las horas realmente dedicadas a un coste de89,987904 euros/hora, con un coste mínimo de1.241,20 euros, y se acompañarán cuando hayan supe-rado las pruebas de un certificado de validación del pro-tocolo, que servirá para su aceptación en todo el sistemade medidas.
ANEXO VII
Precios de los términos de potencia y términos deenergía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso defi-nidas en el Real Recreto 1164/2001, de 26 de diciem-bre, por el que se establecen tarifas de acceso a lasredes de transporte y distribución de energía eléctrica
1. Precios generales
1.o Precios de los términos de potencia y energíaactiva de las tarifas de baja tensión:
Tarifa 2.0A:
Tp: 17,346456 E/kW y año.Te: 0,025693 E/kWh.
Tarifa 2.0NA:
Tp: 16,416992 E/kW y año.
Tarifa 3.0A:
Período 1 Período 2
Te: E/kWh .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,035314 0,023034
Períodotarifario 1
Períodotarifario 2
Períodotarifario 3
Tp: E/kW y año .. . . . . . 21,145447 12,512873 2,715586Te: E/kWh .. . . . . . . . . . . . 0,018622 0,017004 0,013454
2.o Precios de los términos de potencia y energíaactiva de las tarifas de acceso de alta tensión:
Tarifa 3.1A:
Períodotarifario 1
Períodotarifario 2
Períodotarifario 3
Tp: E/kW y año .. . . . . . 15,988326 9,859571 2,260912Te: E/kWh .. . . . . . . . . . . . 0,011522 0,010838 0,009592
Tarifas generales de alta tensión:
Términos de potencia
E/kW y año
Tarifa Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
6.1 10,317234 5,164035 3,782263 3,782263 3,782263 1,7231516.2 8,613889 4,310059 3,157803 3,157803 3,157803 1,4387636.3 7,903851 3,955040 2,896210 2,896210 2,896210 1,3204236.4 7,193812 3,600020 2,634617 2,634617 2,634617 1,2020826.5 0,697583 0,697583 0,317648 0,317648 0,317648 0,317648
Términos de energía
E/kWh
Tarifa Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
6.1 0,017665 0,016527 0,014738 0,009700 0,006340 0,0049316.2 0,014761 0,013827 0,012332 0,008097 0,005294 0,0041116.3 0,013578 0,012644 0,011336 0,007412 0,004859 0,0037996.4 0,012332 0,011522 0,010277 0,006789 0,004422 0,0034266.5 0,001806 0,001806 0,000935 0,000935 0,000935 0,000935
3.o Término de facturación de energía reactiva (ar-tículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octu-bre):
0,037553 E/kVA rh.
2. Precios específicos de aplicación a las adquisicionesde energía eléctrica procedentes de contratos bilateralesrealizados por los consumidores cualificados directamen-te o a través de comercializadores con países de la Unión
Europea
1.o Precios de los términos de potencia y energíaactiva de las tarifas de baja tensión:
Tarifa 2.0A: Tp: 16,433512 E/kW y año.Te: 0,024341 E/kWh.Tarifa 2.0NA:Tp: 15,552966 E/kW y año.
Período 1 Período 2
Te: E/kWh .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,033455 0,021822
BOE núm. 310 Sábado 27 diciembre 2003 46253
Tarifa 3.0A:
Períodotarifario 1
Períodotarifario 2
Períodotarifario 3
Tp: E/kW y año .. . . . . 20,032562 11,854320 2,572665Te: E/kWh .. . . . . . . . . . . . 0,017642 0,016109 0,012746
2.o Precios de los términos de potencia y energíaactiva de las tarifas de acceso de alta tensión:
Tarifa 3.1A:
Períodotarifario 1
Períodotarifario 2
Períodotarifario 3
Tp: E/kW y año .. . . . . 15,146860 9,340662 2,141920Te: E/kWh .. . . . . . . . . . . . 0,010916 0,010268 0,009087
Tarifas generales de alta tensión:
Términos de potencia E/kW y año
Tarifa Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
6.1 9,774238 4,892252 3,583202 3,583202 3,583202 1,6324626.2 8,160540 4,083221 2,991608 2,991608 2,991608 1,3630416.3 7,487871 3,746886 2,743782 2,743782 2,743782 1,2509296.4 6,815202 3,410551 2,495957 2,495957 2,495957 1,1388166.5 0,660869 0,660869 0,300930 0,300930 0,300930 0,300930
Términos de energía E/kWh
Tarifa Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
6.1 0,016735 0,015657 0,013962 0,009189 0,006006 0,0046716.2 0,013984 0,013099 0,011683 0,007671 0,005015 0,0038956.3 0,012863 0,011979 0,010739 0,007022 0,004603 0,0035996.4 0,011683 0,010916 0,009736 0,006432 0,004189 0,0032466.5 0,001711 0,001711 0,000886 0,000886 0,000886 0,000886
3.o Término de facturación de energía reactiva (ar-tículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octu-bre):
0,035577 E/kVArh.
ANEXO VIII
Retribución de la actividad de distribución (año 2004por empresas o agrupaciones de empresas
peninsulares)
Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. . . . 1.042.952Unión Fenosa Distribución, S. A. . . . . . . . . . . . 477.749Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. . . 90.062Electra de Viesgo I, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.783Endesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.132.736Sociedad Coop. Valenciana Ltda. Benéfica
de Consumo de Electricidad «San Fran-cisco de Asís» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.823.406
23717 RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003,del Comisionado para el Mercado de Tabacos,por la que se publican los precios de ventaal público de determinadas labores de tabacoen Expendedurías de Tabaco y Timbre delÁrea del Monopolio.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de laLey 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos,se publican los precios de venta al público de deter-minadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabacoy Timbre del Área del Monopolio, que han sido propues-tos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero.—Los precios de venta al público de las labo-res de tabaco que se indican a continuación, incluidoslos diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco yTimbre de la Península e Illes Balears, serán los siguien-tes:
Precio totalde ventaal público
—Euros/cajetilla
A) CigarrillosBastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,45Belga Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,45Craven A Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,50Embassy N.o 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,80Ernte 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,10Gold Leaf . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,25HB Blue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95HB Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95JPS Black . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,50John Player Blue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,80Lambert Butler . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60Lambert Butler Gold . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60Lambert Butler Menthol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60Pall Mall Blue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Pall Mall Filter Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Pall Mall Menthol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Pall Mall Sin Filtro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Peter Stuyvesant Blue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Peter Stuyvesant Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Peter Stuyvesant Silver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,95Regal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,80Romeo y Julieta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,90Superkings . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,70Superkings Blue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,70Superkings Menthol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,70Superkings White . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,70Winfield Blue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,95Winfield Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,95
Precio totalde ventaal público
—Euros/unidad
B) Cigarros y cigarritosCastella:
Classic (en envase de 5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60Monseñor de La Habana:
Mini . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00Sir Thomas:
Corona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60Tabantillas:
Perla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00