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III. POLÍTICA ENERGÉTICA
Anuncia Petróleos Mexicanos eldescubrimiento de nuevos yacimientosen el Golfo de México (Pemex)
El 10 de junio de 2015, el Director General de Petróleos Mexicanos (Pemex) anunció
los primeros descubrimientos de hidrocarburos aprovechando las nuevas herramientas
que le proporcionó la Reforma Energética. Este es el primer resultado tangible en
materia de exploración, tras la aprobación de esta trascendental reforma en agosto de
2014.
Tomando en cuenta el corto plazo para su desarrollo y el tamaño de los yacimientos
encontrados, estos descubrimientos representan el mayor éxito exploratorio de Pemex
en los últimos cinco años después de los yacimientos Tsimin-Xux y Ayatsil.
En la inauguración del Congreso Mexicano del Petróleo, el Director General de
Pemex precisó que se trata de cuatro nuevos campos con importante potencial de
hidrocarburos en aguas someras del área conocida como Litoral de Tabasco y de una
estructura cercana al complejo Cantarell para iniciar la producción dentro de 16 meses
aproximadamente y alcanzar una plataforma de producción estable veinte meses
después.
En este sentido, se estima una producción incremental de al menos 200 mil barriles
diarios de petróleo crudo y 170 millones de pies cúbicos diarios de gas.
Del monto agregado mencionado, en la Sonda de Campeche se podrán producir
100 mil barriles diarios de crudo y alrededor de 80 millones de pies cúbicos de gas,
los que se podrán incorporar a la producción a corto plazo por ubicarse cercanos a
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infraestructura de otros campos, y contribuirán a revertir la tendencia declinante en la
zona.
Adicionalmente, los descubrimientos en el Litoral de Tabasco aportarán una
producción adicional del orden de 100 mil barriles diarios de petróleo ligero y
90 millones de pies cúbicos de gas al día.
El titular de Pemex precisó que los estudios de caracterización estiman la existencia
de reservas totales en estos yacimientos de hasta 350 millones de barriles de petróleo
crudo equivalente.
El Director General de Pemex puntualizó que estos hallazgos se derivan de los
recientes trabajos exploratorios de Pemex, donde se ha aplicado tecnología de
vanguardia tanto de gabinete como de campo, con una mejor definición sísmica.
Pemex avanza así en el cumplimiento del objetivo estratégico de la empresa de
incrementar el inventario de reservas con criterios de sustentabilidad y costos de
descubrimiento competitivos.
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Fuente de información:http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-053-nacional.aspx
Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Pemex)
El 10 de junio de 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex) publicó en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) las “Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias” las cuales se presentan a
continuación.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con
fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos,
aprobó las:
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DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
Ámbito de aplicación. Las presentes Disposiciones Generales son de observancia
obligatoria para los servidores públicos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas
Productivas Subsidiarias.
Interpretación. La interpretación de estas Disposiciones Generales corresponde al
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios con el apoyo de la
Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos.
Definiciones: Para efectos de estas Disposiciones Generales serán aplicables las
siguientes definiciones:
I. Actividades de Procura y Abastecimiento: Actos realizados por el Área de
Procura y Abastecimiento, previos a un procedimiento de contratación;
II. Abastecimiento Estratégico: Proceso integral que permite planear e
implementar estrategias en las contrataciones, como resultado, entre otros, el
análisis del gasto, la identificación de oportunidades de ahorro, la evaluación de
las necesidades del negocio y el análisis de mercado;
III. Administrador del Proyecto: Servidor público de Petróleos Mexicanos o
Empresas Productivas Subsidiarias, con nivel jerárquico mínimo de Gerente
designado por el Director General de la Empresa Productiva que: i) será el
responsable de la administración, eficiencia y operatividad de un Proyecto para
alcanzar los objetivos y metas del mismo; ii) tomará las decisiones
fundamentales del Proyecto y las decisiones operativas necesarias para el
cumplimiento de los contratos; iii) realizará las evaluaciones técnicas de los
procedimientos de contratación; iv) respecto al Modelo de Contratación,
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justificará las necesidades de contratación y, v) identificará los riesgos del
proyecto y de la ejecución del contrato y la mitigación de los mismos;
IV. Área de Procura y Abastecimiento: Unidad administrativa de Petróleos
Mexicanos que: i) define y dirige la estrategia en materia de procura y
abastecimiento nacional e internacional para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias; ii) emite lineamientos operativos de
procura y abastecimiento; iii) define el procedimiento de contratación; iv) emite
y suscribe convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes,
modificaciones a los procedimientos de contratación o cualquier acto
relacionado con los procedimientos de contratación; v) celebra contratos y
convenios, a nombre y por cuenta y orden de las Empresas Productivas
Subsidiarias; vi) gestiona los procedimientos de terminación anticipada o
rescisión de los contratos ante las instancias correspondientes y, vii) respecto al
Modelo de Contratación, define la estrategia de contratación;
V. Área de Riesgos: Unidad administrativa de Petróleos Mexicanos que tiene a su
cargo la función de administración de riesgos de negocio;
VI. Comité de Riesgos: Grupo colegiado adscrito a la Dirección General de
Petróleos Mexicanos, que emite o propone, entre otras, la Política en Materia
de Riesgos en las contrataciones;
VII. Consorcio: Grupo de personas que, integrando sus capacidades técnicas y
financieras, presentan una propuesta conjunta para participar en un
procedimiento de contratación, sin que para ello se requiera que constituyan
una persona moral;
VIII. Contrataciones: Conjunto de necesidades a contratar derivadas de un Proyecto
para alcanzar los objetivos y metas del mismo;
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IX. Empresa Productiva: Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas
Productivas Subsidiarias;
X. Ley: Ley de Petróleos Mexicanos;
XI. Lineamientos Operativos de Procura y Abastecimiento: Los que emita el Área
de Procura y Abastecimiento, a través de los cuales se rige la actuación de la
Empresa Productiva en materia de contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras;
XII. Modelo de Contratación: Documento base de cada contratación que contiene:
i) la justificación de la contratación y sus alcances; ii) la estrategia de procura y
abastecimiento y, en su caso, la justificación para el dictamen de excepción al
concurso abierto; iii) la información técnica y económica que sustente los
objetivos y metas del proyecto, y iv) el análisis de riesgos, así como las
medidas de prevención y mitigación de éstos;
XIII. Política en Materia de Riesgos: Directrices en materia de identificación,
administración, incorporación, prevención, mitigación y transferencia de
riesgos vinculados a las contrataciones, incluyendo lo relativo a la
concentración de contratos en un solo proveedor o contratista, y
XIV. Proyecto: Actividades y acciones que se encuentran relacionadas o coordinadas
para alcanzar un objetivo específico previamente definido y aprobado.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y las Empresas
Productivas se regularán por lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos, su
Reglamento y el presente instrumento. Aquellas que realicen las Empresas
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Productivas entre sí, se sujetarán al derecho común. Tratándose de contrataciones que
realicen las Empresas Filiales, se ajustarán a lo que se establezca en las políticas que
para esta materia apruebe el Consejo de Administración.
Las presentes Disposiciones Generales serán revisadas y, en su caso, actualizadas
anualmente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios a
propuesta del Área de Procura y Abastecimiento.
ARTÍCULO 2. En los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos, se
deberán privilegiar los fines y el objeto de Petróleos Mexicanos y sus Empresas
Productivas Subsidiarias.
II. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 3. La planeación, programación y presupuestación de las contrataciones
se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Deberán estar alineadas al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Considerarán los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras para la ejecución de los proyectos y su alineación a los objetivos y metas
del Proyecto;
III. Estarán orientadas a generar valor económico y a la evaluación de sus
resultados con base en indicadores objetivos;
IV. El Administrador del Proyecto deberá prever la complejidad, características y
magnitud de sus requerimientos, considerando los plazos de ejecución o
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entrega, para que conjuntamente con el Área de Procura y Abastecimiento se
establezcan los plazos de contratación;
V. El Administrador del Proyecto, con el apoyo del área de finanzas, determinará
y obtendrá la aprobación del presupuesto para la contratación, así como las
formas de financiamiento de acuerdo con las directrices que esta última
establezca, y
VI. El Área de Procura y Abastecimiento considerará la Política en Materia de
Riesgos y las condiciones del mercado que puedan tener impacto en la
contratación y en sus resultados, previendo opciones para afrontarlos,
apoyándose en su caso, en el Área de Riesgos y en el Administrador del
Proyecto.
ARTÍCULO 4. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios de la Empresa Productiva será elaborado de manera conjunta por las áreas
responsables de la programación de la Empresa Productiva y el Área de Procura y
Abastecimiento, de acuerdo a las directrices que emita el Consejo de Administración
y deberá estar alineado al presupuesto. El Programa será emitido a más tardar el 15 de
noviembre del año previo al que se pretendan llevar a cabo las Contrataciones. Dicho
Programa será autorizado por el Director General de la empresa productiva
subsidiaria y el Director de Procura y Abastecimiento, y para el caso de Petróleos
Mexicanos será autorizado por sus Directores en conjunto con el Director de Procura
y Abastecimiento.
Dicho Programa será de carácter indicativo y podrá ser actualizado de forma
trimestral, y contendrá la descripción general de las adquisiciones, arrendamientos,
obras y servicios que se pretendan contratar durante el ejercicio fiscal de que se trate y
de aquellas que consideren ejercicios plurianuales; sus montos estimados para cada
ejercicio y proyectos a que estén asociados, considerando el techo presupuestario
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autorizado. Las actualizaciones del programa y los contratos derivados de las
Contrataciones que hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, se
informarán trimestralmente al Consejo de Administración a través del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.
ARTÍCULO 5. El Área de Procura y Abastecimiento actualizará de manera continua
las estrategias de procura y abastecimiento en relación con los objetivos y metas
establecidos en los Modelos de Contratación.
ARTÍCULO 6. El Modelo de Contratación será elaborado por el Administrador del
Proyecto y el Área de Procura y Abastecimiento. El Modelo de Contratación incluirá
como mínimo, de acuerdo al tipo de contratación, la identificación de los riesgos
vinculados al proyecto, procedimiento de contratación y ejecución de los contratos,
considerando lo relativo a la incorporación, prevención y mitigación de los mismos,
así como a la concentración de contratos en un solo proveedor o contratista. En la
elaboración del Modelo de Contratación podrá solicitarse la participación de otras
áreas de la Empresa Productiva.
El Administrador del Proyecto elaborará la justificación de la necesidad de
contratación y sus alcances que sustente los objetivos y metas del proyecto, la
identificación de los riesgos en el proyecto, así como las medidas de prevención y
mitigación de éstos. El Área de Procura y Abastecimiento identificará los riesgos del
procedimiento de contratación y sus medidas de prevención y mitigación.
La estrategia de contratación será definida por el Área de Procura y Abastecimiento,
considerando la información proporcionada y la opinión del Administrador del
Proyecto.
El Área de Riesgos evaluará la efectividad de las políticas, metodologías, límites y
acuerdos que emita o proponga el Comité de Riesgos.
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III. DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 7. Las Contrataciones serán autorizadas por la misma instancia que
autorice los Proyectos con la información básica o general de las mismas, de acuerdo
con la matriz que para tal efecto emita el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos,
Obras y Servicios, a propuesta del Área de Procura y Abastecimiento, salvo lo
dispuesto en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 8. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará las
siguientes Contrataciones:
I. Las relacionadas con las inversiones que por su importancia o trascendencia,
sean autorizadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con
lo que establece la fracción IV del artículo 13 de la Ley.
Las Contrataciones a que se refiere esta fracción serán autorizadas
conjuntamente con las inversiones, con la información básica o general de las
mismas, y
II. Las que considere el Consejo de Administración, a propuesta de su presidente o
de dos consejeros, o del Director General de Petróleos Mexicanos. En estos
casos, se enviarán los términos y condiciones básicas o generales de las
Contrataciones.
IV. DEL ABASTECIMIENTO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN POR CATEGORÍAS
ARTÍCULO 9. El Área de Procura y Abastecimiento llevará a cabo estrategias de
procura y abastecimiento que podrán consistir en contratos preparatorios, acuerdos
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referenciales, entre otros, sin comprometer recursos presupuestarios y sin mediar
requerimientos de los Administradores de Proyectos, de acuerdo con los Lineamientos
Operativos de Procura y Abastecimiento. Su aplicación estará supeditada a un
requerimiento específico de la Empresa Productiva, a la disponibilidad presupuestaria
y a la formalización de un contrato específico.
ARTÍCULO 10. Las Contrataciones derivadas del Abastecimiento Estratégico y
gestión por categorías, se aprobarán de manera unánime por el Grupo de
Abastecimiento Estratégico, en caso de no haber unanimidad se atenderá a lo
dispuesto en las reglas de operación que el Grupo emita.
El citado Grupo estará integrado por el Subdirector de la Empresa Productiva que el
Director General designe como responsable de la contratación; tres Subdirectores del
Área de Procura y Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un
Subdirector del área jurídica; los cuales fungirán como vocales, y como invitados
permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un
Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los
titulares de las áreas de su adscripción.
V. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11. Los procedimientos de contratación se sujetarán a lo siguiente:
I. El concurso abierto iniciará con la publicación de la convocatoria en el portal
de internet del Área de Procura y Abastecimiento que estará integrado al portal
de Petróleos Mexicanos, o en cualquier otro medio de difusión que establezca,
y concluirá con la emisión del fallo o, en su caso, la cancelación del
procedimiento respectivo;
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II. La invitación restringida iniciará con la entrega de la invitación a los
participantes y concluirá con la asignación o, en su caso, con la cancelación del
procedimiento respectivo, y
III. La adjudicación directa iniciará con la solicitud de cotización y concluirá con la
aceptación o rechazo de la misma.
ARTÍCULO 12. La Empresa Productiva deberá abstenerse de considerar propuestas o
celebrar contratos en los supuestos señalados en la fracción VI del artículo 76 de la
Ley, conforme a los criterios y procedimientos siguientes:
a) Se considera conflicto de intereses cualquier supuesto en el que se afecte la
imparcialidad en el desarrollo del procedimiento de contratación o, en su caso, al
momento de celebrar el contrato, en los que directa o indirectamente la Empresa
Productiva o sus Empresas Filiales sean parte;
b) El Área de Procura y Abastecimiento deberá requerir a los participantes que
presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se
encuentran inhabilitados para ejercer el comercio o su profesión;
c) El Área de Procura y Abastecimiento deberá verificar en la base de datos de la
autoridad competente que la persona física que pretende participar en un
procedimiento de contratación no esté inhabilitada para ejercer un empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Tratándose de personas morales, el Área de Procura y Abastecimiento deberá
verificar que en los documentos constitutivos, estatutos, y en general, en los
documentos corporativos de las mismas, no se encuentren socios o accionistas no
bursátiles que estén inhabilitados para ejercer un empleo, cargo o comisión en el
servicio público; para tal efecto el Área de Procura y Abastecimiento deberá
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requerir a los participantes que presenten un escrito en el que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, que no se encuentran en este supuesto;
d) El Área de Procura y Abastecimiento deberá verificar en la base de datos de la
autoridad competente, que la persona que pretende participar en un procedimiento
de contratación no se encuentre, de manera directa o indirecta, por sí o por
interpósita persona, inhabilitada administrativamente conforme a las leyes
aplicables;
e) En las bases de contratación, se establecerán los supuestos que se considerarán
como incumplimientos pendientes de solventar, mismos que determinará el
Administrador del Proyecto y el Área de Procura y Abastecimiento, considerando
el Modelo de Contratación y la Política en Materia de Riesgos.
En el supuesto de que la Empresa Productiva haya iniciado un procedimiento de
rescisión de un contrato, la abstención para recibir propuestas y celebrar contratos
permanecerá vigente durante un año posterior a la fecha en que se haya
determinado la misma, y
f) Se entenderá que se obtiene de manera indebida información privilegiada cuando
la misma haya sido obtenida sin justa causa y sin el consentimiento de la Empresa
Productiva o sus Empresas Filiales.
Se entenderá por información privilegiada aquella que coloque a la persona que la
posea, en una situación de ventaja con relación a los demás participantes.
Adicionalmente a los casos antes previstos, la Empresa Productiva se abstendrá de
considerar propuestas o celebrar contratos en los siguientes supuestos:
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g) Cuando se presenten dos o más propuestas en un procedimiento de contratación a
través de una persona; de dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la
otra persona, o cuando se encuentren bajo control común o que su representante
sea la misma persona; en el entendido de que el control consiste en la capacidad de
dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de la otra persona,
ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o
de cualquier otra manera;
h) Cuando el participante haya resultado ganador en un procedimiento de
contratación en el que haya participado y no haya firmado el contrato por causas
imputables a él. La abstención prevalecerá por un período de un año, contado a
partir del momento en el que el participante ganador debió haber firmado el
contrato;
i) Cuando los socios, empleados o accionistas del participante hayan cometido robo,
fraude, cohecho, o tráfico de influencia, en perjuicio de la Empresa Productiva, sus
Empresas Filiales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
decretado por resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en
territorio nacional, impedimento que prevalecerá por igual número de años según
corresponda a la pena que resulte mayor de acuerdo al tipo penal, conforme a la
legislación federal en materia penal que resulte aplicable, o bien por resolución
firme de autoridad competente en el extranjero tratándose de delitos análogos a los
señalados. Tratándose de delitos relacionados con la delincuencia organizada
aplicará esta prohibición aun cuando no haya sido cometido en perjuicio de la
Empresa Productiva, sus Empresas Filiales, dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal.
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El Área de Procura y Abastecimiento deberá requerir a los participantes que
presenten un escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que sus
socios, empleados o accionistas no se encuentran en dicho supuesto;
j) Cuando por causas imputables al participante, éste haya incurrido, durante el año
previo al inicio del procedimiento de contratación, ya sea en sus instalaciones o en
las de la Empresa Productiva, con motivo de la ejecución de un contrato con la
Empresa Productiva, en alguno de los supuestos siguientes:
i) Accidente de trabajo con fatalidad, entendiéndose como accidente de trabajo lo
dispuesto en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, y como fatalidad la
muerte inmediata o posterior de un trabajador, ocurrida como consecuencia de
un accidente de trabajo, o
ii) Accidente industrial grave, entendiéndose como tal el suceso o combinación de
eventos no deseados relacionados directamente con el objeto de la empresa, el
proceso o actividad industrial o comercial, en el que resulten todas y cada una
de las siguientes consecuencias: (i) lesión al personal, (ii) daños a equipos o
instalaciones, (iii) interrupción al proceso o distribución de producto o servicio,
y (iv) afectación a la comunidad.
La unidad administrativa responsable de la seguridad industrial, salud en el
trabajo y protección ambiental dentro de Petróleos Mexicanos, proporcionará
al Área de Procura y Abastecimiento, dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes, la información registrada del mes inmediato anterior, para que
esta última verifique la ocurrencia de un accidente de trabajo con fatalidad o un
accidente industrial grave, respecto de los participantes en los procedimientos
de contratación que realice.
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Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales debidamente justificados,
el Administrador del Proyecto, considerando la opinión previa y por escrito del
Área de Procura y Abastecimiento, así como de la unidad administrativa
responsable de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección
ambiental en Petróleos Mexicanos, podrá considerar propuestas o celebrar
contratos con personas que hayan incurrido en un accidente de trabajo con
fatalidad, o un accidente industrial grave, siempre que éste no haya sido
consecuencia de dolo o negligencia grave por parte de la empresa, durante el
año previo al inicio del procedimiento de contratación, cuando se actualicen los
supuestos previstos en las fracciones I y VI, por lo que respecta exclusivamente
a la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, y XIX del
artículo 78 de la Ley.
Se podrán considerar propuestas o celebrar contratos con personas que hayan
incurrido en un accidente de trabajo con fatalidad o un accidente industrial
grave dentro del período antes indicado, cuando se actualicen los supuestos
previstos en las fracciones II y III del artículo 78 de la Ley, sin necesidad de la
opinión previa y por escrito señalada en el párrafo anterior, quedando bajo la
responsabilidad del Administrador del Proyecto, la recepción de propuestas o
la celebración del contrato.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el Administrador del
Proyecto deberá dejar constancia por escrito de la justificación y, cuando
proceda, de las opiniones correspondientes, y
k) Cuando el participante haya sido sancionado en términos de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas, de manera directa o indirecta, por sí o
por interpósita persona.
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El Área de Procura y Abastecimiento establecerá los mecanismos necesarios a efecto
de registrar en el sistema de información de proveedores y contratistas la información
que se requiera con relación a los supuestos anteriores y que sirva de base para dar
cumplimiento al presente artículo.
Los supuestos previstos en el presente artículo, también serán aplicables para el caso
previsto en el artículo 39 del presente instrumento.
ARTÍCULO 13. El Área de Procura y Abastecimiento podrá difundir los proyectos de
bases de los concursos abiertos a través de su portal de internet o cualquier otro medio
de difusión que se establezca, para que los interesados formulen sus comentarios en el
plazo que se determine, con el señalamiento que dicha publicación no implicará
compromiso alguno de iniciar un procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 14. En los procedimientos de contratación se establecerán requisitos
claros y objetivos, evitando condiciones que agreguen dificultad o complejidad
innecesarias.
ARTÍCULO 15. El Área de Procura y Abastecimiento podrá establecer etapas o
mecanismos en las bases de contratación, considerando los Lineamientos Operativos
de Procura y Abastecimiento.
Cuando en los procedimientos de contratación se establezca una etapa de
precalificación, sólo se recibirán y evaluarán propuestas de aquellos participantes que
hayan aprobado la misma.
ARTÍCULO 16. El Área de Procura y Abastecimiento, tomando en consideración la
información que proporcione el Administrador del Proyecto, definirá los elementos
requeridos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas, financieras,
comerciales y de operación; y aspectos de seguridad industrial, salud en el trabajo,
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protección ambiental y responsabilidad social, así como el estado de las obligaciones
fiscales y de seguridad social de los participantes, de acuerdo con las características,
relevancia, complejidad y magnitud de la contratación.
Las capacidades de los participantes se determinarán sobre la base de sus actividades
en general, incluyendo tanto aquéllas en territorio nacional como en el extranjero.
ARTÍCULO 17. Los procedimientos de contratación se podrán realizar a través de
medios electrónicos o de manera presencial, o por una combinación de los anteriores,
salvaguardando la confidencialidad de las propuestas en los términos previstos en las
propias bases.
En los procedimientos que se realicen por medios electrónicos, los sobres serán
generados mediante el uso de tecnologías que aseguren la autenticidad y resguarden la
confidencialidad de la información, de tal forma que sean inviolables, de acuerdo con
las disposiciones técnicas que formen parte del sistema para conducir los
procedimientos de contratación por medios electrónicos que al efecto establezca el
Área de Procura y Abastecimiento.
Los actos relacionados con los procedimientos de contratación se publicarán en el
portal de internet del Área de Procura y Abastecimiento, o en cualquier otro medio de
difusión que se establezca, para efectos de notificación a todos los interesados.
ARTÍCULO 18. En los procedimientos de contratación, en los cuales sea factible
solicitar contenido nacional, se establecerán porcentajes mínimos de acuerdo con la
naturaleza de la contratación y conforme a los tratados internacionales de los que
México sea parte. Estos porcentajes serán determinados conforme al método que se
establezca en las bases de concurso, considerando las políticas que al efecto emita la
instancia competente.
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ARTÍCULO 19. En los procedimientos de contratación podrán participar, tanto
personas físicas como morales, y se deberá establecer la posibilidad de que dos o más
personas participen en Consorcio debiendo señalar en cada procedimiento la forma y
el contenido de la propuesta conjunta.
ARTÍCULO 20. En los procedimientos de contratación se establecerá la manera en
que deberán ser entregadas las propuestas.
En los procedimientos de contratación el Área de Procura y Abastecimiento podrá
realizar modificaciones a los requisitos, documentación requerida, plazos u otros
aspectos establecidos en los mismos en la forma dispuesta en éstos, haciendo del
conocimiento de los participantes dichas modificaciones.
El Área de Procura y Abastecimiento deberá publicar en su portal de internet, o
cualquier otro medio de difusión, las modificaciones a las bases de los procedimientos
de contratación por concurso abierto, o la versión final de las mismas.
El procedimiento de contratación o cualquiera de las etapas en él incluidas, podrán ser
cancelados por causa justificada, la cual se hará constar por escrito y será publicada
para efectos de notificación en el portal de internet del Área de Procura y
Abastecimiento o en cualquier otro medio de difusión que se establezca. En este
supuesto, la Empresa Productiva, a petición del participante, retribuirá los gastos
comprobables y razonables que los participantes hayan efectuado, que estén
directamente relacionados con la preparación y presentación de sus propuestas y
hayan sido documentados.
ARTÍCULO 21. El Área de Procura y Abastecimiento establecerá los mecanismos
que deberán observarse en los procedimientos de contratación para que los
participantes soliciten aclaración de dudas sobre los mismos.
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El Área de Procura y Abastecimiento establecerá los mecanismos que deberán
observarse en los procedimientos de contratación, para solicitar a los participantes la
aclaración o corrección de aspectos relacionados con la etapa de precalificación, como
del contenido de sus propuestas.
Se deberá dejar constancia por escrito de las aclaraciones y correcciones, y publicarse
a través del portal de internet del Área de Procura y Abastecimiento, o en cualquier
otro medio de difusión que se establezca, para efectos de notificación a los
participantes.
B. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTÍCULO 22. La Empresa Productiva contará con un sistema de información de
proveedores y contratistas, administrado por el Área de Procura y Abastecimiento; el
Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará sus reglas de
operación y la información que deberá incluir, en los términos previstos por el artículo
85 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
ARTÍCULO 23. La inscripción en el sistema de información de proveedores y
contratistas, no será obligatoria para que las personas participen en los procedimientos
de contratación; sin embargo, para desarrollar los procesos en condiciones de igualdad
y equidad para todos los participantes, deberán incluir la información que para tal
efecto se establezca en el anexo de información mínima para el sistema de
información de proveedores y contratistas, que forme parte de las bases de concurso o
invitación respectivas.
ARTÍCULO 24. El Administrador del Proyecto con apoyo del Área de Procura y
Abastecimiento, evaluará el desempeño de los participantes, considerando la
información prevista en el artículo 85 de la Ley.
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C. CONCURSO ABIERTO
ARTÍCULO 25. La convocatoria incluirá información general para que los
interesados puedan tomar una decisión sobre su participación en el concurso.
El plazo para la presentación y apertura de propuestas de los concursos abiertos
deberá ser acorde a la naturaleza y complejidad de la contratación, que en ningún caso
será inferior a diez días naturales. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y bases de concurso o de los documentos que las
modifiquen, o bien, de la versión final de las mismas.
Las bases de concurso abierto considerarán, de acuerdo con las características,
complejidad y magnitud de las contrataciones, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) El nombre de la Empresa Productiva convocante y del Área de Procura y
Abastecimiento, así como los datos de contacto;
b) La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos de impedimento previstos en la Ley y en las presentes Disposiciones
Generales;
c) El carácter del concurso abierto, que podrá ser nacional o internacional. En este
último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la
aplicación de un tratado internacional. En el caso de concursos abiertos
internacionales, se podrá limitar la participación de personas nacionales de
aquellos países que no otorguen reciprocidad;
d) Los requisitos necesarios para acreditar la experiencia, calidad, capacidad técnica,
financiera, comercial y de operación, así como los criterios para su valoración y la
forma en que los participantes deberán acreditar su legal existencia y personalidad
1060 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
jurídica y facultades de los representantes, para efectos de la suscripción de las
propuestas y firma del contrato;
e) Los requisitos y la descripción general del objeto de la contratación y la forma en
que deberá presentarse la propuesta;
f) Los requisitos para la presentación de propuestas conjuntas;
g) El origen de los bienes, considerando que un bien será nacional cuando sea
producido en el territorio nacional y cuente, por lo menos, con el porcentaje de
contenido nacional que se indique en las bases;
h) El plazo de entrega o de ejecución del contrato, así como sus condiciones;
i) Los términos de la subcontratación;
j) La remuneración, moneda en la que se deberá presentar la propuesta, las
condiciones de pago, garantías y, en su caso, los mecanismos de ajuste del precio;
k) Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en los
procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones en la materia;
l) Los criterios para la evaluación de las propuestas, de desempate y de adjudicación
de los contratos;
m) El cronograma de los eventos en el que se podrán establecer períodos para la
precalificación, aclaración de dudas, presentación de propuestas, entre otros;
n) El mecanismo mediante el cual los participantes podrán solicitar aclaración de
dudas a las bases de concurso;
Política Energética 1061
o) El mecanismo para solicitar al participante aclarar o corregir diversos aspectos
durante el procedimiento de contratación;
p) Las causales de desechamiento de las propuestas, las cuales deberán estar
vinculadas con los requisitos establecidos en las bases de concurso;
q) La indicación de que el participante deberá manifestar por escrito, la
documentación que entrega con carácter confidencial o comercial reservada, y
r) Los supuestos en los que el concurso se declarará desierto o cancelado.
ARTÍCULO 26. La evaluación técnica de las propuestas que realice el Administrador
del Proyecto, así como la evaluación económica que lleve a cabo el Área de Procura y
Abastecimiento, deberán ser emitidas por escrito.
No podrán ser desechadas las propuestas presentadas que contengan errores de forma,
siempre y cuando no afecten precio, objeto y plazo.
El Área de Procura y Abastecimiento aplicando los criterios de adjudicación
establecidos en las bases del concurso, emitirá por escrito el fallo correspondiente, el
cual se notificará a los concursantes que hayan presentado propuesta conforme a lo
establecido en las bases de concurso.
El fallo del concurso deberá contener una reseña cronológica del procedimiento de
contratación, el resultado de las evaluaciones técnicas y económicas, el resultado de la
aplicación de los criterios de adjudicación, el nombre del o los adjudicatarios, y el
plazo para la formalización del contrato.
El resultado del concurso se dará a conocer a través del portal de internet del Área de
Procura y Abastecimiento o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, e
1062 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
incluirá únicamente el nombre o nombres del o los adjudicatarios y el monto del
contrato.
Se podrá declarar desierto un concurso abierto, en los siguientes casos:
i) Si durante el acto de presentación de propuestas no se recibe alguna, o
ii) Si como resultado de la evaluación de las propuestas ninguna de ellas resulta
solvente.
En ambos casos se deberá publicar el resultado del concurso en el portal de internet
del Área de Procura y Abastecimiento, o en cualquier otro medio de difusión que se
establezca.
ARTÍCULO 27. Cuando de manera posterior a la notificación del fallo y previo a la
firma del contrato, se advierta la existencia de un error de forma en el fallo y que no
afecte el resultado de la evaluación realizada, el Área de Procura y Abastecimiento
procederá a su corrección, notificando las correcciones a los concursantes, al
Administrador del Proyecto, al área jurídica y a la Auditoría Interna.
D. EXCEPCIONES AL CONCURSO ABIERTO
ARTÍCULO 28. En el procedimiento de invitación restringida, el Área de Procura y
Abastecimiento invitará al menos a tres personas que cumplan con los requisitos
previstos en el artículo 79 de la Ley.
Las invitaciones se publicarán en el portal de internet del Área de Procura y
Abastecimiento e indicarán, al menos, los requisitos, plazos y la descripción general
del objeto de la contratación, la forma en que deberán presentarse las propuestas y los
Política Energética 1063
criterios para la evaluación y la adjudicación de los contratos, incluyendo criterios de
desempate.
El análisis de mercado nacional o internacional determinará aquellos casos en los que
resulte más conveniente instrumentar la excepción al concurso abierto.
ARTÍCULO 29. El Área de Procura y Abastecimiento establecerá las etapas,
mecanismos y criterios a que podrán sujetarse los procedimientos de adjudicación
directa, a fin de llevar a cabo una contratación oportuna.
ARTÍCULO 30. Conforme a los artículos 77 último párrafo y 78 de la Ley, el Área de
Procura y Abastecimiento podrá implementar otros tipos de procedimientos de
excepción al concurso abierto que resulten acordes a la naturaleza específica de la
contratación o contrataciones de que se trate.
Las contrataciones de montos menores se realizarán a través de un procedimiento
basado en una investigación de mercado, que evite costos adicionales porque el
concurso abierto no resulta idóneo. No se requerirá de instancia adicional alguna que
determine la excepción al concurso abierto, bajo la premisa de que las contrataciones
no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales de
montos menores y que la suma de los montos de dichas contrataciones en un ejercicio
fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
Para efectos de lo anterior, se podrán realizar contrataciones a través de adjudicación
directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación no exceda los
seiscientos cincuenta mil pesos, en el primer caso y tres millones de pesos en el
segundo. Dichos montos se actualizarán anualmente, conforme lo establecido en el
artículo 32 de estas disposiciones o al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
1064 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
De las contrataciones realizadas bajo la modalidad de montos menores, el Área de
Procura y Abastecimiento enviará trimestralmente un informe de las contrataciones
realizadas en dicho período al Comité de Auditoría a través de la Auditoría Interna,
dicho reporte será remitido dentro de los diez días hábiles siguientes al período que se
informe.
ARTÍCULO 31. Las excepciones al concurso abierto previstas en el artículo 78 de la
Ley, salvo las contenidas en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI, serán
dictaminadas considerando el Modelo de Contratación y conforme a lo siguiente:
I. Las contrataciones derivadas de la aplicación del Abastecimiento Estratégico o
gestión por categorías serán autorizadas de forma mancomunada por el
Administrador del Proyecto, y un representante del Área de Procura y
Abastecimiento, de acuerdo con la matriz que apruebe el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios a propuesta de dicha Área, y
II. El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto, de manera
enunciativa mas no limitativa tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y dictaminar en forma unánime sobre la procedencia de no celebrar
concurso abierto, específicamente respecto del procedimiento de excepción
que le sea planteado para aquellas contrataciones que no se lleven a cabo
utilizando el Abastecimiento Estratégico o por categorías;
b) Requerir la información y documentación que estime necesaria para realizar
el análisis respecto de los casos que le sean planteados;
c) Emitir observaciones y recomendaciones a los casos presentados como
excepción al concurso abierto;
Política Energética 1065
d) Conformar grupos de trabajo para tratar temas específicos, cuando así lo
estime necesario;
e) Rendir informes mensuales al Comité de Auditoría por conducto de la
Auditoría Interna, de los dictámenes de procedencia a las excepciones al
concurso abierto que haya emitido en el mes inmediato anterior, y
f) Emitir los informes que le sean requeridos por el Área de Procura y
Abastecimiento, la Unidad de Control Interno Institucional y la Auditoría
Interna.
El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto estará integrado por el
Subdirector de la Empresa Productiva que el Director General designe como
responsable de la contratación; dos Subdirectores del Área de Procura y
Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica,
quienes fungirán como vocales, y como invitados permanentes un Subdirector de la
Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los
vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su
adscripción.
En caso de que no haya unanimidad en la determinación de la excepción al concurso
abierto, la aprobación se someterá a la instancia conformada por los superiores
jerárquicos de los vocales del Grupo.
Dicho Grupo tendrá las facultades de autorización que correspondan, atendiendo al
procedimiento de contratación y montos señalados en la matriz que apruebe el Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, a propuesta del Área de
Procura y Abastecimiento.
Dicho Grupo funcionará conforme a las reglas de operación que emita.
1066 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ARTÍCULO 32. El dictamen de la excepción al concurso abierto de las contrataciones
que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI
del artículo 78 de la Ley, se sujetará únicamente a lo siguiente:
I. Las unidades administrativas competentes deberán elaborar y presentar al
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, el procedimiento
relacionado con las contrataciones previstas en las fracciones II a VI del
presente artículo;
II. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II del artículo 78 de la Ley, en
lo que se refiere a la seguridad nacional, seguridad pública y seguridad física de
la Empresa Productiva, la instancia responsable de dictaminar la excepción al
concurso abierto será quien esté a cargo de la unidad administrativa que tenga
la función de coordinar la prestación de servicios en materia de salvaguardia
estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de la Empresa
Productiva;
III. Con relación al concepto seguridad de la empresa establecido en la fracción II
del artículo 78 de la Ley, tratándose de la seguridad de datos e información que
sea usada, transmitida o almacenada por parte de la Empresa Productiva en
tecnologías de información y comunicaciones, o en tecnologías operacionales,
en casos de extrema urgencia y justificados, la instancia responsable de
dictaminar la excepción al concurso abierto será el titular de la unidad
administrativa que tenga la función de los servicios en materia de tecnología de
información;
IV. Tratándose de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 78 de la Ley,
en lo que específicamente se refiere a la seguridad de las instalaciones
industriales y ductos de la Empresa Productiva, en las fracciones III, referente a
contrataciones derivadas de caso fortuito y fuerza mayor y XVI, relativa a la
Política Energética 1067
remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento
irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente riesgoso, la instancia
responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el titular o
responsable de la unidad administrativa en donde se haya presentado la
necesidad de la contratación a que se refiere esta fracción, bastando únicamente
manifestar por escrito la necesidad de la contratación, pudiéndose iniciar las
adquisiciones, trabajos o servicios de manera inmediata y con posterioridad
celebrar el contrato correspondiente;
V. Tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley,
referente a los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de
representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, la instancia
responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el área jurídica
conforme a la política que emita para tal efecto, y
VI. Tratándose del supuesto previsto en la fracción XXI del artículo 78 de la Ley,
referente a los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de
valores, o para la constitución de fideicomisos, la instancia responsable de
dictaminar la excepción al concurso abierto será el área de finanzas, conforme a
la política que emita para tal efecto.
Para efectos de las fracciones III y XVI del artículo 78 de la Ley, las cantidades o
conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad
de que se trate.
La autorización a la que se refieren las fracciones II a VI del presente artículo, deberá
ser convalidada por los superiores jerárquicos del servidor público responsable de
dictaminar la excepción al concurso abierto.
1068 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Los dictámenes de excepción al concurso abierto descritos en este artículo deberán ser
informados mensualmente al Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso
Abierto y al Comité de Auditoría a través de la Auditoría Interna, dentro de los
primeros diez días hábiles siguientes al mes que se reporte, debiendo anexar para tal
efecto copia del Modelo de Contratación y el dictamen de excepción al concurso
abierto.
En relación con las contrataciones de montos menores previstas en el segundo párrafo
del artículo 30 de estas disposiciones y que realice la Empresa Productiva por
adjudicación directa o por invitación restringida, en términos del cuarto párrafo del
artículo 77 y fracción II del artículo 101 de la Ley, el Consejo de Administración
podrá incorporar al proyecto de presupuesto anual de la Empresa Productiva, los
umbrales que se propongan para el ejercicio fiscal inmediato siguiente con base en las
condiciones prevalecientes en el mercado y la industria.
VI. DE LOS CONTRATOS
A) DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33. El contrato deberá ser firmado por el participante ganador dentro del
plazo que al efecto se hubiere señalado dentro del procedimiento de contratación,
mismo que podrá, en su caso, ser prorrogado por razones justificadas por el Área de
Procura y Abastecimiento cuando así resulte necesario.
En el caso de que el participante en lo individual constituya una sociedad de propósito
específico para la celebración y ejecución del contrato, éste será suscrito por dicha
sociedad, en su carácter de proveedor o contratista, y por el participante como
obligado solidario.
Política Energética 1069
En el caso de que un Consorcio constituya una sociedad de propósito específico para
la celebración y ejecución del contrato, éste deberá ser suscrito por dicha sociedad, en
su carácter de proveedor o contratista, y por los integrantes del Consorcio como
obligados solidarios.
La obligación solidaria se podrá hacer constar a través de los instrumentos jurídicos
que al efecto establezca el Área de Procura y Abastecimiento conjuntamente con el
área jurídica.
En caso de que el participante ganador no firme el contrato por causas imputables a él
mismo, dicho contrato podrá ser adjudicado al segundo lugar, siempre y cuando
cumpla con los criterios de adjudicación previstos en las bases y asuma el precio de la
propuesta del participante ganador, o bien, en caso de negativa por escrito, se podrá
adjudicar a cualquier otro participante, siempre y cuando cumpla los requisitos
anteriores.
En el caso de Consorcios, si algún miembro no firma el contrato, el Consorcio podrá
solicitar su sustitución al Área de Procura y Abastecimiento por otra persona que
cumpla con los mismos requisitos y condiciones exigidos en el procedimiento de
contratación. Para tal efecto, el Área de Procura y Abastecimiento solicitará opinión al
Administrador del Proyecto. De no autorizarse la sustitución, el contrato no se
formalizará por causa imputable al Consorcio ganador.
La falta de firma del contrato por el participante o Consorcio ganador, deberá
registrarse en el sistema de información de proveedores y contratistas.
ARTÍCULO 34. El inicio de la ejecución del contrato se deberá ordenar una vez
suscrito el mismo, salvo las excepciones previstas en la fracción IV del artículo 32 de
estas Disposiciones Generales.
1070 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ARTÍCULO 35. En los contratos se podrán pactar mecanismos alternativos de
solución de controversias reconocidos en la práctica internacional, entre otros,
consultas directas, conciliación, negociación, mediación, panel de solución de
controversias y arbitraje, con la participación del área jurídica.
Respecto a la conciliación, el Área de Procura y Abastecimiento y el área jurídica
elaborarán un procedimiento que deberá contenerse en los contratos.
ARTÍCULO 36. Los derechos de cobro de los contratos, podrán ser cedidos previo
consentimiento de la Empresa Productiva, con la intervención del área jurídica para la
confirmación del cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 37. Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser
cedidos previa autorización del Director General de la Empresa Productiva, con base
en el dictamen emitido por el Administrador del Proyecto y el Área de Procura y
Abastecimiento.
El Administrador del Proyecto y el Área de Procura y Abastecimiento deberán
verificar, con apoyo del área jurídica, previo al otorgamiento de la autorización de la
cesión de derechos y obligaciones, que los cesionarios acrediten las capacidades
técnicas, financieras y demás requeridas para el adecuado cumplimiento del contrato,
lo cual harán constar en el dictamen mencionado en el párrafo que antecede, y
solicitarán el otorgamiento de garantías corporativas y otros instrumentos similares,
en sustitución de las originalmente otorgadas.
Las áreas antes mencionadas procurarán que las condiciones a que se refieren los
párrafos que anteceden, no interfieran en cesiones o transferencias entre empresas del
mismo grupo corporativo que no impliquen un cambio de control, siempre y cuando
no se ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Política Energética 1071
El compromiso del cesionario de asumir en su totalidad las obligaciones bajo el
contrato correspondiente, se hará constar en un acuerdo de voluntades privado de
cesión de derechos y obligaciones que celebren el proveedor o contratista como
cedente y la persona que fungirá como cesionario, con la comparecencia de la
Empresa Productiva, mediante el cual cedan en su totalidad al cesionario los derechos
y obligaciones establecidos en el contrato y sus anexos.
La Empresa Productiva y el cesionario celebrarán un convenio modificatorio al
contrato, con la comparecencia del cedente, asumiendo el cesionario todos los
derechos y obligaciones del cedente, derivados del contrato y sus anexos frente a la
Empresa Productiva, a partir de la fecha de firma del convenio modificatorio al
contrato.
Tanto el contenido del acuerdo de voluntades privado como del convenio
modificatorio, se establecerán conforme a las directrices que al efecto emita el área
jurídica.
La autorización previa para ceder o transferir el contrato se podrá hacer extensiva,
según se determine en cada contrato, a la cesión o transferencia de acciones, partes
sociales o cualquier otro tipo de intereses en las personas morales o consorcios que
figuren como proveedores o contratistas o como obligados solidarios en los contratos.
Al estipular dicha posibilidad, se procurará no interferir en cesiones o transferencias
de acciones, partes sociales o intereses entre empresas del mismo grupo corporativo, o
en operaciones que no afecten el control por ventas en mercados de valores, sujeto en
todos los casos a los requisitos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 38. Los términos de los contratos estarán determinados con base en su
naturaleza y objeto, e incluirán como mínimo en lo aplicable:
a) Objeto;
1072 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
b) Plazo;
c) Programas de ejecución;
d) Indicadores de cumplimiento y criterios de recepción para verificar y supervisar
el cumplimiento de las obligaciones;
e) Monto, forma de pago y, en su caso, mecanismo de ajuste a los precios;
f) Garantías;
g) Responsabilidad de las partes;
h) Propiedad y confidencialidad de la información;
i) Propiedad intelectual;
j) Relaciones laborales;
k) Previsiones para las modificaciones de los contratos;
l) Esquemas de prevención y resolución de controversias;
m) Estipulaciones relativas a la cesión de derechos de cobro;
n) Representantes de las partes;
o) Penas convencionales;
p) Períodos para subsanar incumplimientos;
q) Caso fortuito o fuerza mayor;
Política Energética 1073
r) Causales de suspensión, su procedimiento y consecuencias;
s) Causales de rescisión y su procedimiento;
t) Causas de terminación anticipada, su procedimiento y consecuencias;
u) Compromiso contra la corrupción;
v) Ley aplicable;
w) Jurisdicción o mecanismo alterno aplicable, en caso de controversias;
x) Porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la
contratación;
y) Anticipos;
z) Subcontrataciones;
aa) Estipulaciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes
sobre la ejecución del contrato;
bb) Obligaciones relacionadas con la responsabilidad social y ambiental de las
partes;
cc) Procedimiento para finiquitar los contratos, incluyendo la acreditación de los
proveedores y contratistas del cumplimento de sus obligaciones fiscales y de
seguridad social durante la ejecución de los mismos;
dd) Cláusula fiscal, y
1074 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ee) Cualesquier otros términos que se requieran.
El área jurídica y el Área de Procura y Abastecimiento participarán en la elaboración
de las estipulaciones contractuales.
ARTÍCULO 39. Las modificaciones contractuales no deberán afectar el objeto del
contrato o del Proyecto, deberán ser formalizadas por escrito, estar sustentadas en una
justificación por parte de la Empresa Productiva, considerar el Modelo de
Contratación correspondiente y, previo a su formalización, deberán ser autorizadas
por las siguientes instancias: el Administrador del Proyecto, el titular de la
Subdirección a la que pertenezca el Administrador del Proyecto o el Director General
de la Empresa Productiva. Las modificaciones se informarán a la instancia que aprobó
el Proyecto.
La instancia de autorización que corresponda, previamente a la autorización de las
modificaciones contractuales descritas en el presente artículo, deberá solicitar opinión
al área de finanzas, respecto de la asignación del presupuesto y el Área de Procura y
Abastecimiento deberá confirmar la alineación a la estrategia de procura y
abastecimiento.
Al modificar el contrato se deberá tomar en cuenta el impacto de la modificación en
las garantías solicitadas y las consecuencias en otros aspectos o términos
contractuales.
Sin detrimento de lo anterior, el Administrador del Proyecto deberá acreditar la
existencia del caso fortuito o fuerza mayor; debiéndole informar de tales
circunstancias al Área de Procura y Abastecimiento, a la Unidad de Control Interno
Institucional y a la Auditoría Interna.
Política Energética 1075
ARTICULO 40. La autorización a la que se refiere el artículo anterior deberá ser
formalizada por los servidores públicos que correspondan conforme a la Matriz de
Aprobación de Modificación de Contratos que emita el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios, con la opinión del Comité de Estrategia e
Inversiones, definiendo niveles jerárquicos, e instancias de aprobación, atendiendo al
procedimiento de contratación, tipo y monto original del contrato, así como el
porcentaje acumulado de ampliación del monto y plazo.
ARTÍCULO 41. En los contratos se establecerá que los ajustes de costos por
incremento o decremento en el costo de los insumos, se formalizarán mediante oficio
de resolución, que será autorizado por el Administrador del Proyecto, con la opinión
favorable del Área de Procura y Abastecimiento.
ARTÍCULO 42. Las penas convencionales podrán hacerse efectivas de la manera en
que se determine en el contrato, pudiendo estipularse que se aplicarán con cargo a
garantías otorgadas o a cualquier pago al que tenga derecho el proveedor o contratista
derivado de cualquier contrato que tenga celebrado con la Empresa Productiva.
ARTÍCULO 43. La Empresa Productiva podrá incluir desde las bases y en los
contratos, cláusulas para que los proveedores y contratistas establezcan programas de
apoyo a la comunidad y medio ambiente, así como en materia de responsabilidad
social y desarrollo sustentable.
B) CONTRATOS DE SERVICIOS INTEGRALES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
ARTÍCULO 44. En los contratos de servicios integrales de exploración y extracción,
atento a cada caso en particular, se deberán prever los mecanismos, términos y
condiciones que garanticen que los ingresos provenientes de dichos contratos se
1076 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
destinen, en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, con
independencia de los demás ingresos obtenidos.
Tratándose de contratos relacionados con la exploración y extracción de
hidrocarburos derivados de asignaciones, la remuneración a que tengan derecho los
contratistas, deberá pactarse siempre en efectivo.
Cada contrato de servicios integrales de exploración y extracción deberá prever, en lo
aplicable:
I. Que la remuneración está sujeta a la condición suspensiva de la entrega de
hidrocarburos por parte del contratista;
II. Que el fondeo sea a cargo del contratista;
III. Mecanismos e incentivos que promuevan la productividad;
IV. Procedimientos de contabilidad y registro financiero, comúnmente utilizados;
V. Indicar que el contratista no podrá subcontratar la dirección de las actividades
objeto del contrato, y
VI. Los demás términos que se requieran, considerando las particularidades de cada
caso concreto tomando en cuenta, en todo momento, las mejores prácticas de la
industria petrolera internacional.
ARTÍCULO 45. Los procedimientos de contabilidad y registro financiero a que se
refiere la fracción IV del artículo 44 de estas Disposiciones Generales, preverán, en lo
aplicable, el registro de los gastos que serán recuperables y los gastos que no serán
recuperables.
Política Energética 1077
Se deberá estipular que todas las transacciones realizadas en virtud del contrato de
servicios integrales de exploración y extracción estarán sujetas a auditorías contables
y de registro financiero por períodos de tiempo razonable, según la naturaleza de cada
contrato.
Los contratos de servicios integrales de exploración y extracción preverán que los
contratistas deberán mantener completos los libros contables bajo Normas
Internacionales de Información Financiera, estándares internacionales de la industria
de petróleo y gas, y de conformidad con cada procedimiento de contabilidad y
registro, pudiendo estipular el establecimiento de sistemas electrónicos de
información para la transferencia automática de toda la información que se requiera,
sistemas que habrán de ser compatibles con los sistemas contables de la Empresa
Productiva y los de las autoridades gubernamentales mexicanas, de acuerdo con su
participación conforme al contrato, acorde con las leyes aplicables.
ARTÍCULO 46. Durante la ejecución de los contratos de servicios integrales de
exploración y extracción las decisiones fundamentales del Proyecto y las operativas
necesarias para el cumplimiento de estos contratos serán tomadas por el
Administrador del Proyecto.
VII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 47. Contra el fallo de adjudicación, procederá el recurso de
reconsideración ante las instancias competentes en los términos previstos por el
reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, o bien, la acción
jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
VIII. DE LA TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES
1078 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ARTÍCULO 48. La información respecto a las contrataciones deberá presentarse en
forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada. Sólo se podrá limitar el acceso
a la información en los casos expresamente previstos por las leyes.
ARTÍCULO 49. En los procedimientos de contratación la información propiedad de
la Empresa Productiva, que por su naturaleza sea de carácter reservado o confidencial
y que sea usada por el proveedor o contratista, deberá ser protegida por éstos, de
forma que quede garantizada su clasificación, seguridad, integridad y disponibilidad
para la Empresa Productiva.
ARTÍCULO 50. La participación de los testigos sociales en los procedimientos de
contratación estará en función de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 51. El Área de Procura y Abastecimiento publicará en su portal de
internet o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, y mantendrá
actualizada la información de las contrataciones que formalice la Empresa Productiva,
con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Empresa Productiva observará las medidas para la difusión, el resguardo y
protección de la información que adopte el Consejo de Administración, que sean
materia de reserva en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 52. En los procedimientos de contratación y en la ejecución de los
contratos se podrán utilizar como medios de comunicación, entre otros, los escritos y
los electrónicos.
ARTÍCULO 53. Los proveedores y contratistas deberán manifestar bajo protesta de
decir verdad que cuentan o establecerán esquemas en materia de integridad y ética
Política Energética 1079
corporativa encaminados a prevenir y detectar actos u operaciones que puedan
constituir prácticas de corrupción, y que afecten o puedan afectar a la Empresa
Productiva, mismos que mantendrán vigentes durante la ejecución de los contratos,
reservándose la Empresa Productiva la facultad de verificar la veracidad de dicha
información.
IX. DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY
ARTÍCULO 54. Conforme al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley, los
contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de las
presentes Disposiciones Generales, se concluirán conforme a las disposiciones con
que iniciaron.
No obstante lo anterior, dichos instrumentos se podrán modificar para ajustarlos a lo
previsto en la Ley, su Reglamento y estas Disposiciones Generales, para lo cual se
deberá cumplir con lo siguiente:
I. Elaboración, por parte del Administrador del Proyecto, de una justificación de
las ventajas que se obtendrán al ser modificados para ajustarlos a las
disposiciones de la Ley y las demás leyes que resulten aplicables;
II. Autorización del Director General de la Empresa Productiva correspondiente o
de los Directores de Petróleos Mexicanos, según se trate;
III. Celebración de un convenio modificatorio, con la participación del área
jurídica, y
IV. Informe al Consejo de Administración.
1080 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
X. DE LA INTEGRIDAD EN LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 55. El Área de Procura y Abastecimiento, el Administrador del Proyecto
y las áreas que participen en las Actividades de Procura y Abastecimiento, en los
procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos utilizarán la
metodología para la identificación y administración de riesgos de proceso que emita la
Unidad de Control Interno Institucional, con los términos y alcances que en la misma
se determine, incluyendo la identificación de actividades críticas, sus riesgos
asociados y el establecimiento de controles.
ARTÍCULO 56. Como resultado de la aplicación de la metodología descrita en el
artículo anterior, se contará con un inventario de riesgos en las diversas etapas del
proceso, que permita al Área de Procura y Abastecimiento en coordinación con la
Unidad de Control Interno Institucional, la identificación de factores de riesgo y su
evaluación, así como el diseño de los mecanismos necesarios para su control y
mitigación.
ARTÍCULO 57. En las Actividades de Procura y Abastecimiento, durante el
procedimiento de contratación y la ejecución de los contratos se estará a lo siguiente:
a) El personal del Área de Procura y Abastecimiento y los Administradores del
Proyecto, por la naturaleza de sus funciones, observarán lo establecido en los
Códigos de Ética y de Conducta de Petróleos Mexicanos, sus Empresas
Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, especialmente en lo concerniente a
situaciones que impliquen conflicto de interés y la relación con proveedores y
contratistas;
b) Es una obligación de todo el personal del Área de Procura y Abastecimiento y los
Administradores del Proyecto, presentar su declaración de situación patrimonial
Política Energética 1081
prevista en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, sin menoscabo del nivel en el que se desempeñen;
c) Los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras a ser
contratados deberán derivarse del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obras de Petróleos Mexicanos y Empresas
Productivas Subsidiarias y sus actualizaciones, asimismo, deberán estar
justificados en el Modelo de Contratación. Dicho Modelo deberá considerar los
principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y generación de valor, a fin de
garantizar que las contrataciones cubran las necesidades del Proyecto;
d) Las Actividades de Procura y Abastecimiento, los procedimientos de contratación
y la supervisión de la ejecución de los contratos se realizarán por personal
especializado y calificado en relación con la función que desempeñe, a fin de
propiciar la toma de decisiones adecuadas en beneficio de la Empresa Productiva.
Las evaluaciones técnicas son responsabilidad del Administrador del Proyecto, y
podrá ser auxiliado por personal especializado y calificado en relación con la
función que desempeñe;
e) Las bases de contratación deberán ser claras y específicas, evitando establecer
requisitos innecesarios o que direccionen la adjudicación de los contratos. Se debe
privilegiar la libre concurrencia y equidad de oportunidad para, incrementar el
número de participantes;
f) En aquellos casos en que por circunstancias justificadas se tenga la necesidad de
concentrar contratos en un sólo proveedor o contratista, el Área de Procura y
Abastecimiento, conforme a los Lineamientos Operativos de Procura y
Abastecimiento, documentará e informará del caso al Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios y a la Auditoría Interna;
1082 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
g) El Área de Procura y Abastecimiento se asegurará que los requisitos contenidos en
las bases de contratación mantengan consistencia con el Modelo de Contratación,
durante el desarrollo del procedimiento de contratación atendiendo a los
requerimientos del Proyecto;
h) Es responsabilidad del Área de Procura y Abastecimiento difundir y actualizar la
normativa asociada al proceso de procura;
i) Se establecerá la segregación de funciones de los servidores públicos que
participen en los procedimientos de contratación, a efecto de garantizar en todo
momento la integridad de cada etapa de los mismos, con base en las instancias y
matrices previstas en estas Disposiciones Generales;
j) El Área de Procura y Abastecimiento implementará la rotación del personal que
participe en las Actividades de Procura y Abastecimiento y en los procedimientos
de contratación, considerando la especialidad de los mismos;
k) El Área de Procura y Abastecimiento contará con un catálogo estandarizado de
bienes que garantice información confiable, que homologue y evite la duplicidad
de registros;
l) El Área de Procura y Abastecimiento contará con la trazabilidad de las
contrataciones a través de registros que permitan verificar la información
contenida, su operación y las transacciones que realicen los diversos servidores
públicos en los mismos;
m) El Área de Procura y Abastecimiento contará con el Sistema de Información
Pública de Proveedores y Contratistas a que se refiere el artículo 85 de la Ley, el
cual contendrá la información prevista en las reglas de operación a las que se
refiere el artículo 22 de estas Disposiciones. Asimismo, revisará la información
Política Energética 1083
que sea proporcionada por los proveedores y contratistas para determinar su
confiabilidad y solvencia;
n) Las evaluaciones técnicas y económicas se realizarán con apego a lo previsto en
las bases de contratación y considerando lo establecido en los Lineamientos
Operativos de Procura y Abastecimiento, para garantizar la equidad entre los
proveedores o contratistas y las mejores condiciones para la Empresa Productiva.
En las evaluaciones económicas se deberá verificar que el precio establecido en las
propuestas sea acorde con la calidad, condiciones de entrega y plazos de
ejecución;
o) El Área de Procura y Abastecimiento establecerá indicadores que midan su gestión
y el resultado de las contrataciones, para identificar las áreas de oportunidad y
mejora continua del proceso;
p) El Administrador del Proyecto en coordinación con el Área de Procura y
Abastecimiento y la Unidad de Control Interno Institucional, implementarán los
controles necesarios para que el personal de la Empresa Productiva o tercero
encargado de la recepción de los bienes o servicios contratados, se cerciore de que
los mismos cumplen con los requisitos de calidad, cantidad y especificaciones
solicitadas;
q) El Administrador del Proyecto en caso de detectar una desviación que impida el
cumplimiento del contrato, dará aviso al Área de Procura y Abastecimiento para
que se tomen las medidas conducentes;
r) En la ejecución de los contratos de obra, el Administrador del Proyecto será
responsable de los avances físicos y financieros y dará seguimiento al programa de
trabajo, implementando las medidas necesarias con el objeto de minimizar los
1084 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
riesgos, así como evitar pagos por trabajos no ejecutados o erróneamente
cuantificados.
El Administrador del Proyecto no podrá realizar modificaciones contractuales ni
autorizar órdenes de cambio ni convenios modificatorios, sin contar con la opinión
del área de finanzas respecto de la asignación del presupuesto y del Área de
Procura y Abastecimiento en cuanto a la alineación con la estrategia de procura y
abastecimiento, sin detrimento de lo dispuesto en los Lineamientos Operativos de
Procura y Abastecimiento, y
s) El Área de Procura y Abastecimiento aplicará la política en materia de riesgos que
emita el Comité de Riesgos para el establecimiento de garantías, verificando la
autenticidad de las mismas y que sean acordes a los requerimientos establecidos en
las bases de contratación, a fin de proporcionar mayor seguridad al cumplimiento
del contrato.
ARTÍCULO 58. La Unidad de Responsabilidades es la facultada, en términos de los
artículos 86 y 90 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para recibir y dar atención a las
quejas y denuncias, realizar investigaciones, procedimientos y en su caso, imponer las
sanciones respectivas.
ARTÍCULO 59. La Unidad de Responsabilidades, con el apoyo del Área de Procura y
Abastecimiento, difundirá a los participantes, proveedores y contratistas los
mecanismos con los que cuente para la recepción de quejas y denuncias, los cuales
también deberán ser accesibles a los empleados de la Empresa Productiva, quienes
están obligados a denunciar los actos que sean de su conocimiento y que puedan
comprometer la integridad de las contrataciones.
ARTÍCULO 60. Los servidores públicos que participen en los procedimientos de
contratación, deberán hacer del conocimiento de la Unidad de Responsabilidades,
Política Energética 1085
cuando cualquier persona ajena, un servidor público, un participante, un proveedor o
un contratista pretenda influir en su toma de decisión para obtener un beneficio para sí
o para un tercero.
ARTÍCULO 61. El Área de Procura y Abastecimiento a través de encuestas, foros de
participación u otros medios de retroalimentación con terceros especialistas,
proveedores o contratistas, identificará, implementará y mejorará los controles
establecidos en los procedimientos de contratación.
ARTÍCULO 62. Petróleos Mexicanos instrumentará el sistema para la recepción de
denuncias y quejas, mediante el cual cualquier interesado podrá denunciar actos u
omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación o durante la
ejecución del contrato.
ARTÍCULO 63. El Área de Procura y Abastecimiento y el Administrador del
Proyecto, en el ámbito de sus atribuciones, deberán corregir sus errores de forma, así
como aquellos actos u omisiones que afecten los procedimientos de contratación y la
implementación y ejecución de los contratos, siempre que no afecten los derechos de
terceros ni a los requisitos substanciales de los procedimientos de contratación.
Para efectos de lo anterior, el Área de Procura y Abastecimiento suspenderá todo
procedimiento de contratación en el que advierta posibles errores de forma o actos u
omisiones que trasgredan la equidad, transparencia e integridad del referido
procedimiento, dando aviso a las instancias correspondientes. El procedimiento
continuará una vez corregidos los errores de forma, así como los actos u omisiones
detectados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
1086 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
PRIMERO. Las presentes Disposiciones Generales entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor de las presentes Disposiciones Generales se
abrogan las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de
carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y las demás
disposiciones que contravengan o se opongan al contenido de las presentes
Disposiciones Generales.
TERCERO. Las disposiciones administrativas de contratación abrogadas en los
términos del artículo que antecede seguirán aplicando a las contrataciones que
realicen los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos hasta en tanto éstos se
transformen en Empresas Productivas Subsidiarias.
Los procedimientos de contratación para contratos que se hayan iniciado conforme a
la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10
de noviembre de 2008, podrán continuar tramitándose hasta su conclusión conforme a
las disposiciones de dicho ordenamiento y, en caso de que no se hayan generado
obligaciones frente a terceros, el Área Administradora del Proyecto podrá dictaminar
su cancelación a fin de sujetarse a lo dispuesto en las presentes Disposiciones
Generales.
CUARTO. La integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos,
Obras y Servicios para el 2015, se realizará conforme los criterios que para tal efecto
determinen la Dirección Corporativa de Finanzas y la Dirección Corporativa de
Procura y Abastecimiento.
Política Energética 1087
Las directrices para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios a que se refiere el artículo 4 de las presentes
Disposiciones Generales, aplicarán en su totalidad a partir del 2016.
QUINTO. Los Lineamientos Operativos de Procura y Abastecimiento, las directrices
para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como las matrices a las que se hace referencia en los artículos 7, 31
fracción I y penúltimo párrafo y 40 de las presentes Disposiciones Generales, deberán
ser emitidas dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
SEXTO. La metodología para la identificación y administración de riesgos de proceso
a que se refiere el artículo 55 de las presentes Disposiciones Generales, se emitirá
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de estas
Disposiciones. Dentro de este mismo período, se integrará el inventario de riesgos
previsto en el artículo 56 del presente ordenamiento.
Las presentes Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y
sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones y adiciones, fueron
aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 13 fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión
Extraordinaria 882 celebrada el día 18 de noviembre de 2014, mediante el Acuerdo
CA-125/2014, y con fundamento en los artículos 13, fracción V, 76, 77, 78 y 82 de la
misma Ley, en Sesión Extraordinaria 888 celebrada el 27 de marzo de 2015, mediante
Acuerdo número CA-069/2015.
Fuente de información:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396102&fecha=10/06/2015
Petróleo crudo de exportación (Pemex)
1088 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
El 22 de mayo de 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que durante el período
enero-abril del año 2015, el precio promedio de la mezcla de petróleo crudo de
exportación fue de 46.13 dólares por barril (d/b), lo que significó una reducción de
50.52% con relación al mismo período de 2014 (93.23 d/b).
Cabe destacar que en abril de 2015, el precio promedio de la mezcla de petróleo crudo
de exportación fue de 49.99 d/b, cifra 7.57% mayor con respecto al mes inmediato
anterior, 4.53% menor con relación a diciembre pasado (52.36 d/b) y 47.75% menor
si se le compara con el cuarto mes de 2014.
Durante los cuatro primeros meses de 2015 se obtuvieron ingresos por 6 mil 679
millones de dólares por concepto de exportación de petróleo crudo mexicano en sus
tres tipos, cantidad que representó una disminución de 48.29% respecto al mismo
período de 2014 (12 mil 916 millones de dólares). Del tipo Maya se reportaron
ingresos por 4 mil 671 millones de dólares (69.94%), del tipo Olmeca se
obtuvieron 823 millones de dólares (12.32%) y del tipo Istmo se percibió un ingreso
de 1 mil 185 millones de dólares (17.74%).
VALOR DE LAS EXPORTACIONES DE PETRÓLEO CRUDO-Millones de dólares-
Total Istmo Mayaa/ OlmecaPor región
América Europa LejanoOrienteb/
2003 16 676 255 14 113 2 308 14 622 1 495 5602004 21 258 381 17 689 3 188 19 003 1 886 3692005 28 329 1 570 22 513 4 246 24 856 2 969 5042006 34 707 1 428 27 835 5 443 30 959 3 174 5742007 37 937 1 050 32 419 4 469 33 236 3 858 8432008 43 342 683 37 946 4 712 38 187 4 319 8362009 25 605 327 21 833 3 445 22 436 2 400 7692010 35 985 2 149 27 687 6 149 31 101 3 409 1 4762011 49 380 3 849 37 398 8 133 41 745 4 888 2 7472012 46 852 3 904 35 194 7 754 37 051 6 611 3 1902013 42 711 3 926 34 902 3 884 32 125 6 472 4 1142014 35 856 4 564 28 168 3 124 26 188 6 737 2 931Enero 3 292 542 2 442 308 2 694 554 43
Política Energética 1089
Febrero 3 324 498 2 554 272 2 417 529 378Marzo 3 283 490 2 520 274 2 109 735 439Abril 3 017 375 2 416 226 1 926 684 407Mayo 3 349 391 2 652 306 2 388 735 225Junio 3 187 236 2 552 399 2 335 657 195Julio 2 993 317 2 494 181 2 249 558 186Agosto 3 136 251 2 623 261 2 385 526 225Septiembre
2 980 372 2 395 214 2 246 436 298
Octubre 2 653 464 1 986 204 2 123 357 174Noviembre 2 634 429 1 938 268 1 956 532 147Diciembre 2 008 199 1 597 212 1 360 433 2152015 6 679 1 185 4 671 823 4 171 1 520 987Enero 1 630 269 1 211 150 993 369 269Febrero R/1 727 292 R/1 189 246 1 022 R/465 239Marzo R/1 770 301 R/1 199 269 968 445 R/356Abril 1 552 323 1 071 158 1 188 241 123a/ Incluye Crudo Altamira y Talam.b/ Incluye otras regiones.R/ Cifra revisada.FUENTE: Pemex.
Fuente de información:http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/epreciopromedio_esp.pdf http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/evalorexporta_esp.pdf
Volumen de exportación de petróleo (Pemex)
De conformidad con información de Pemex, durante el período enero-abril de 2015,
se exportaron a los diferentes destinos un volumen promedio de 1.206 millones de
barriles diarios (mb/d), cantidad 4.15% mayor a la reportada en el mismo lapso de
2014 (1.158 mb/d).
En abril de 2015, el volumen promedio de exportación fue de 1.035 mb/d, lo que
significó una disminución de 15.72% respecto al mes inmediato anterior (1.228
mb/b), menor en 16.33% con relación a diciembre de 2014 (1.237 mb/d) y 1.52%
inferior si se le compara con abril del año anterior (1.051 mb/d).
1090 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Los destinos de las exportaciones de petróleos crudos mexicanos, durante el período
enero-abril de 2015, fueron los siguientes: al Continente Americano (61.86%) a
Europa (22.55%) y al Lejano Oriente (15.59%).
800 900
1 0001 1001 2001 3001 4001 5001 6001 700
EFMAMJ JASONDEFMAMJ JASONDEFMAMJ JASONDEFMAMJ JASONDEFMAMJ JASONDEFMA
EXPORTACIONES DE PETRÓLEO CRUDO MEXICANO-Miles de barriles diarios-
2010 2011 2012 2013 2014 2015
FUENTE: Petróleos Mexicanos.
1 035
Fuente de información: http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/evolexporta_esp.pdf
Petróleo crudo de exportación (Pemex)
De acuerdo con cifras disponibles de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Secretaría
de Energía (Sener), el precio promedio de la mezcla mexicana de exportación del 1º al
12 de junio de 2015, fue de 56.57 d/b, cotización 1.05% menor a la registrada en
mayo pasado (57.17 d/b), 8.04% superior a diciembre de 2014 (52.36 d/b), e inferior
en 42.74% si se le compara con el promedio de junio de 2014 (98.79 d/b).
Política Energética 1091
30
60
90
120
E FMAMJ J ASONDE FMAMJ J ASONDE FMAMJ J ASONDE FMAMJ J ASONDE FMAMJ J ASONDE FMAMJ
2010 2011 2012 2013 2014 2015
* Promedio al día 12.FUENTE: Petróleos Mexicanos.
Mezcla56.57
West 59.82
PRECIO PROMEDIO MENSUAL DE LA MEZCLA DE PETRÓLEO MEXICANO DE EXPORTACIÓN Y WEST TEXAS INTERMEDIATE
-Dólares por barril-
*
Por su parte, el precio promedio del crudo West Texas Intermediate (WTI) en los
primeros 12 días de junio registró un promedio de 59.82 d/b, lo que significó un
incremento de 1.01% con relación al mes inmediato anterior (59.22%), mayor en
1.77% con respecto a diciembre de 2014 (58.78 d/b), e inferior en 43.41% si se le
compara con el promedio de junio de 2014 (105.70 d/b).
Asimismo, durante los primeros 12 días de junio del presente año, la cotización
promedio del crudo Brent del Mar del Norte fue de 62.18 d/b, precio que significó una
reducción de 2.46% con relación a mayo pasado (63.75 d/b), superior en 0.08%
respecto a diciembre anterior (62.13 d/b), e inferior en 44.61% si se le compara con el
promedio de junio de 2014 (112.26 d/b).
1092 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
30
60
90
120
150
EFMAMJ J ASONDEFMAMJ J ASONDEFMAMJ J ASONDEFMAMJ J ASONDEFMAMJ J ASONDEFMAMJ
62.18
2010 2011 2012 2013 2014 2015
* Promedio al día 12.FUENTE: Petróleos Mexicanos.
PRECIO PROMEDIO MENSUAL DEL BRENT-Dólares por barril-
*
Política Energética 1093
PRECIOS INTERNACIONALES DEL PETRÓLEO-Dólares por barril-
Fecha
Crudo APIPrecio promedio spot1/
Precio promedio de exportación
del crudo mexicano2/
Fecha
Crudo APIPrecio spot1/
Precio promedio de exportación
del crudo mexicano2/
Brent(38)
West Texas Intermediate
(44)
Brent(38)
West Texas Intermediate
(44)Diciembre 2009 74.46 74.01 69.66 Febrero 2014 110.15 100.81 93.09Diciembre 2010 91.22 88.36 82.19 Marzo 2014 108.29 100.87 93.48Diciembre 2011 108.90 98.54 106.33 Abril 2014 108.12 101.94 95.68Diciembre 2012 109.11 87.43 96.67 Mayo 2014 110.36 102.53 96.79Enero 2013 113.36 94.65 100.60 Junio 2014 112.26 105.70 98.79Febrero 2013 116.95 94.87 105.43 Julio 2014 106.72 103.44 94.65Marzo 2013 109.24 93.13 102.98 Agosto 2014 101.55 96.46 90.80Abril 2013 103.09 91.75 99.12 Septiembre 2014 97.05 93.07 85.82Mayo 2013 103.02 94.63 98.67 Octubre 2014 90.84 88.66 75.23Junio 2013 103.14 95.76 97.86 Noviembre 2014 79.21 75.21 71.39Julio 2013 108.26 104.88 101.00 Diciembre 2014 62.13 58.78 52.36Agosto 2013 112.21 106.20 100.84 Enero 2015 47.84 47.14 41.70Septiembre 2013 113.38 106.33 99.74 Febrero 2015 57.95 50.53 47.26Octubre 2013 109.81 100.50 94.95 Marzo 2015 56.29 47.77 46.47Noviembre 2013 108.08 93.81 89.54 Abril 2015 59.31 54.39 49.99Diciembre 2013 110.63 97.20 91.65 Mayo 2015 63.75 59.22 57.17Enero 2014 109.34 94.62 90.65
1/V/2015 63.97 59.05 n.c. 1/VI/2015 62.56 60.19 n.c.4/V/2015 64.46 58.87 n.c. 2/VI/2015 62.83 61.25 58.195/V/2015 65.28 60.33 58.85 3/VI/2015 62.32 59.62 56.556/V/2015 66.06 60.88 59.45 4/VI/2015 59.83 57.95 54.787/V/2015 64.72 58.94 57.56 5/VI/2015 59.95 59.06 55.158/V/2015 63.51 59.36 57.27 8/VI/2015 60.92 58.10 55.1411/V/2015 62.51 59.18 56.92 9/VI/2015 62.87 60.10 56.9912/V/2015 64.78 60.67 58.28 10/VI/2015 64.32 61.31 58.0413/V/2015 66.02 60.45 58.51 11/VI/2015 63.40 60.69 57.4714/V/2015 65.27 59.84 57.87 12/VI/2015 62.83 59.91 56.8115/V/2015 64.38 59.68 57.7318/V/2015 64.84 59.39 57.6319/V/2015 63.17 57.25 55.59201/V/2015 63.21 58.91 56.0921/V/2015 64.39 60.15 57.8622/V/2015 63.25 58.85 57.1225/V/2015 63.81 n.c. n.c.26/V/2015 61.34 57.24 55.3927/V/2015 61.04 57.46 54.9628/V/2015 59.81 57.64 54.7829/V/2015 62.85 60.20 57.20
Promedio de mayo de 2015 63.75 59.22 57.17 Promedio de
junio de 2015* 62.18 59.82 56.57
Desviación estándar de mayo de 2015
1.61 1.12 1.33Desviación estándar de junio de 2015*
1.48 1.17 1.28
1/ Petróleos Mexicanos y Secretaría de Energía.2/ Precio informativo proporcionado por Petróleos Mexicanos Internacional (PMI) y Secretaría de Energía.* Cálculos de las cotizaciones promedio del 1 al 12.n.c. = no cotizó.Nota: PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. surgió en 1989, producto de la estrategia comercial de Pemex para competir
en el mercado internacional de petróleo y productos derivados; con autonomía patrimonial, técnica y administrativa. Es una Entidad constituida bajo el régimen de empresa de participación estatal mayoritaria, de control presupuestario indirecto que opera a través de recursos propios, estableciendo dentro de sus objetivos y metas el asegurar la colocación en el mercado exterior de las exportaciones de petróleo crudo de Pemex, así como proporcionar servicios comerciales y administrativos a empresas del Grupo Pemex que realizan actividades relacionadas con el comercio de hidrocarburos.
FUENTE: Secretaría de Energía con información del PMI Internacional.
Fuente de información:http://www.sener.gob.mx/webSener/portal/Default.aspx?id=1518http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/petro/epreciopromedio_esp.pdf http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/petro/evalorexporta_esp.pdf
1094 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Modificaciones a las bases de licitación y almodelo de contrato para la primera licitaciónde la Ronda 1 de contratos de exploración yextracción de hidrocarburos (SHCP)
El 29 de mayo de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a
conocer el documento “Modificaciones a las bases de licitación y al modelo de
contrato para la primera licitación de la Ronda 1 de contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos”. A continuación se presenta el contenido.
Con respecto al modelo de contrato que se dio a conocer el 11 de diciembre de 2014,
como parte de la Primera Convocatoria de la Ronda 1 para la adjudicación de
contratos de producción compartida para la exploración y extracción de hidrocarburos
en aguas someras, publicado con ajustes a marzo del presente año, las Secretarías de
Energía (Sener) y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (CNH) informan que se han llevado a cabo modificaciones adicionales
al modelo de contrato y de las bases de licitación, los cuales se dieron a conocer a
través del procedimiento formal establecido en las bases, en la página
www.ronda1.gob.mx.
Las adecuaciones y mejoras realizadas se basan en las mejores prácticas
internacionales en la materia, así como en el interés del Estado mexicano de
garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos y aumentar la
producción de petróleo y gas natural. Siguiendo el calendario de aclaraciones y
publicaciones establecido en las bases, la versión final de dichos materiales se dará a
conocer el 9 de junio, y la apertura de propuestas así como la declaración de los
ganadores de la licitación se realizarán, como estaba programado, el 15 de julio del
2015.
Política Energética 1095
Entre los cambios principales con respecto de la versión publicada en el mes de
marzo, destacan los siguientes:
- Reconocimiento de riesgo exploratorio en los mecanismos para el cálculo
de las Contraprestaciones. Se realizaron diversos ajustes a los parámetros de
los mecanismos para el cálculo de las Contraprestaciones vinculados a los
términos fiscales con el propósito de adecuar el balance económico en el
Contrato y reconocer el carácter de riesgo en las actividades de Exploración.
Estas modificaciones establecen mecanismos que se adaptan al riesgo inherente
a las Áreas Contractuales, lo que permitirá elevar la competencia en la
licitación, y por tanto, que el Estado obtenga mejores condiciones en términos
de ejecución, inversiones e ingresos.
- Vinculación directa entre costos reconocidos y presupuestos aprobados. Se
precisa que los costos a ser reconocidos por el Fondo Mexicano del Petróleo
estarán directamente ligados a los presupuestos que sean aprobados por la
CNH.
- Etapa de análisis previa a la rescisión administrativa. En caso de que la
CNH detecte indicios de incumplimiento, y previo al inicio de cualquier
procedimiento formal de rescisión administrativa del Contrato, se prevé una
etapa de investigación con respecto a las posibles causales de rescisión. Con
esta media, la CNH tendrá la oportunidad de recabar la información necesaria
para fundar y motivar su decisión en un plazo no menor a 30 días.
Posteriormente, el Contratista tendrá 30 días más para presentar las pruebas
pertinentes.
1096 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Conciliación dentro del proceso de Rescisión Contractual. Se introduce un
nuevo mecanismo para que las Partes puedan intercambiar puntos de vista,
previo a un procedimiento legal por diferencias o controversias relacionadas
con el Contrato, a través de un Conciliador cuya participación no genera
obligaciones para las Partes. El Conciliador deberá acreditar independencia
frente a las partes y al menos 10 años de experiencia en conciliación.
- Asunción de obligaciones ante insolvencia. En línea con la práctica
internacional, se prevé que los Participantes en un Consorcio podrán asumir las
obligaciones de una de las partes del mismo en caso de que éste enfrente una
situación de insolvencia o quiebra, lo que garantiza la continuidad de las
operaciones dentro del Contrato.
- Plazos para presentar Planes de Exploración y Desarrollo. Se amplían los
períodos para la presentación de los Planes de Exploración (de 60 a 120 días) y
de Desarrollo (de 120 días a un año).
- Resolución de diferencias técnicas. Se contempla la posibilidad de que las
Partes celebren audiencias o comparecencias para resolver de buena fe las
diferencias con respecto a las observaciones emitidas por la CNH a los
programas y planes presentados, sin perjuicio de su facultad de aprobación.
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si ocurriera que el Caso Fortuito o Fuerza
Mayor se extiende por más de un año, la CNH podrá otorgar hasta cuatro
ampliaciones trimestrales al plazo del contrato. Si el Caso Fortuito o Fuerza
Mayor se extendiera por más de dos años, cualquiera de las partes puede
declarar la Terminación Anticipada del Contrato.
- Procedimiento de Transición. Se establece un procedimiento de Transición
tanto para determinar las condiciones preexistentes (ambientales, sociales y
Política Energética 1097
operativas) en el Área Contractual, como para garantizar una devolución
ordenada a la terminación del Contrato por cualquier causa.
- Finiquito. Se incluyen disposiciones para establecer la figura del finiquito a la
terminación del Contrato en términos de la Ley.
- Garantías. Se establecen las condiciones para asegurar que el Contratista se
encuentre respaldado permanentemente por un garante suficientemente
capitalizado. Asimismo, se prevé la reducción gradual de las garantías de
cumplimento conforme el Contratista demuestre haber ejecutado los programas
de trabajo comprometidos.
- Seguros. Se amplía y precisa el alcance de las coberturas, las cuales deberán
entrar en vigor previo al inicio de cualquier actividad, y éstas deberán cubrir, al
menos: responsabilidad civil, control de pozos, daños a instalaciones y daños a
personal.
- Descubrimientos con tratamiento especial. Se amplía la flexibilidad para
ejecutar proyectos con mayor complejidad técnica, contemplando
disposiciones particulares en cuanto a los plazos y mecánicas considerados en
el contrato para descubrimientos de Gas Natural No Asociado o de
hidrocarburo Sub-salino.
- Unificación. Se detalla el procedimiento para la unificación de yacimientos
compartidos, asegurando su estricto apego a las disposiciones normativas
vigentes.
- Disposición de los subproductos. Se establecen las condiciones para que el
Contratista pueda evacuar los subproductos (azufre, agua y sal) derivados de la
extracción de los hidrocarburos del Área Contractual.
1098 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Uso Compartido de Infraestructura. Se prevén diversas disposiciones para
incrementar la eficiencia en las inversiones realizadas mediante el uso
compartido de las instalaciones e infraestructura de recolección,
desplazamiento y logística de hidrocarburos.
- Bases de Licitación. Destacan los siguientes cambios:
Se elimina la restricción que obligaba a que el Operador tuviera la mayor
participación en un Consorcio. Lo anterior permitirá a los Licitantes
precalificados, en el caso que así lo requieran, modificar su participación,
manteniendo el Operador como mínimo una tercera parte de la
participación económica en el Consorcio.
Se permite que el Operador que forma parte de un Licitante Agrupado
también pueda ser un Licitante Individual, manteniéndose como Operador
del Licitante Agrupado. Esto le permitirá al Operador presentar Propuestas
como parte del Licitante Agrupado e Individual para Áreas Contractuales
distintas.
Se precisa que dentro del sobre de la Propuesta Económica que se
presentará se debe incluir la oferta de pago en efectivo, la cual solo se
abrirá y se hará efectiva en caso de empate.
Se elimina la restricción de presentar Propuestas hasta por 5 (cinco) Áreas
Contractuales.
Se elimina la obligación del Licitante de destruir la información del Cuarto
de Datos, siempre que se abstenga de comercializarla.
Fuente de información:http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_042_2015.pdf
Política Energética 1099
Primera Convocatoria de la Ronda 1: cierre de lossobres con los valores mínimos para las variables de adjudicación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos (SHCP)
El 10 de junio de 2015, la Secretaría de hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a
conocer el documento “Primera Convocatoria de la Ronda 1: cierre de los sobres con
los valores mínimos para las variables de adjudicación de los contratos de exploración
y extracción de hidrocarburos”. A continuación se presenta la información.
El Subsecretario de Ingresos de la SHCP acompañado por los Titulares de las
Unidades de Política de Ingresos No Tributarios y de Ingresos sobre Hidrocarburos,
cerraron los sobres que contienen los valores mínimos para las variables de
adjudicación para cada una de las áreas contractuales contempladas en la Primera
Convocatoria de la Ronda 1 de contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos. Lo anterior tuvo lugar ante la presencia del Notario Público 211 del
Distrito Federal.
Una vez cerrados, los sobres se depositaron en una caja de valores que fue sellada en
presencia del fedatario, en donde permanecerán hasta el 15 de julio, fecha en que se
llevará a cabo la apertura de las propuestas de los licitantes.
Fuente de información:http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_049_2015.pdf
Modificaciones a las bases de licitación y al modelo de contrato para la Segunda Convocatoria de la Ronda Uno
1100 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
El 12 de junio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a
conocer las “Modificaciones a las bases de licitación y al modelo de contrato para la
Segunda Convocatoria de la Ronda Uno”, las cuales se presentan a continuación.
Se publicó en la dirección electrónica http://ronda1.gob.mx una versión revisada de
las bases de licitación y del modelo de contrato de producción compartida para la
Extracción de hidrocarburos en aguas someras correspondientes a la Segunda
Convocatoria de la Ronda Uno.
Los cambios ahí observados se efectuaron en consistencia con los realizados a las
bases de licitación y al modelo de contrato de la Primera Convocatoria de la Ronda
Uno, cuya versión final se publicó el 9 de junio por parte de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos.
El proceso de colaboración interinstitucional para esta Segunda Convocatoria se inició
con la publicación de las primeras versiones de los documentos el 27 de febrero del
2015, las cuales fueron revisadas y publicadas nuevamente el 25 de marzo.
Actualmente se cuenta con 36 empresas interesadas en esta convocatoria, de las
cuales 29 han realizado el pago para acceder al cuarto de datos y 20 se han inscrito al
proceso de licitación.
Se invita al público en general a conocer las bases y el modelo de contrato actualizado
a esta fecha, así como a mantenerse pendientes de futuras modificaciones.
La fecha en la que se dará a conocer la versión definitiva de las Bases y el Contrato
para la Segunda Convocatoria será el 14 de agosto de 2015.
Fuente de información:http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_050_2015.pdf
Política Energética 1101
Aprueba el Consejo de Administración de Pemex la entradaen funciones de las empresas productivas subsidiarias PEPy Pemex Cogeneración y Servicios (Pemex)
El 22 de mayo de 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex) dio a conocer la entrada en
funciones de dos empresas subsidiarias, así como de la aprobación de los
nombramientos de sus titulares. A continuación se presenta la información.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (CAPEMEX) aprobó la
entrada en funciones de las recién creadas empresas productivas subsidiarias “Pemex
Exploración y Producción (PEP)” y “Pemex Cogeneración y Servicios”.
Asimismo, dentro del proceso de reorganización corporativa de Pemex, el Consejo, a
propuesta del Director General, aprobó los nombramientos de sus directivos:
En el caso de PEP, se crea un Comité de Dirección integrado por Juan Javier Hinojosa
Puebla, Director de Desarrollo y Producción; José Antonio Escalera Alcocer, director
de Exploración, y Gustavo Hernández García, director operativo.
Como director ejecutivo de este comité, el cual preside las actividades de PEP, fue
nombrado el Director de Desarrollo y Producción.
Por otro lado, Eleazar Gómez Zapata fue nombrado director de Pemex Cogeneración
y Servicios. Gómez Zapata fungía como subdirector de Coordinación de
Mantenimiento de la Dirección Corporativa de Operaciones, la cual se transformó en
la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño.
1102 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Asimismo, Rodulfo Figueroa Alonso, quien se desempeñaba como subdirector de
Planeación de Pemex Gas y Petroquímica Básica, fue nombrado nuevo director
corporativo de Planeación, Coordinación y Desempeño.
Fuente de información:http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-050-nacional.aspx
Inicia el Congreso Mexicano del Petróleo (Pemex)
El 10 de junio de 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que el Titular de la
Secretario de Energía (SENER) inauguró, en la “Expo Guadalajara, el X Congreso
Mexicano del Petróleo, el cual reúne a 270 empresas nacionales e internacionales con
más de ocho mil participantes de 12 países.
En el evento se contó con la presencia del Director General de Pemex y el
Gobernador de Jalisco.
Los mexicanos ya estamos ante un nuevo paradigma en el sector petrolero en el que
nuevos actores están participando en las cadenas productivas de los hidrocarburos,
aseveró el titular de la SENER, quien sostuvo que esta tendencia se intensificará en
los próximos meses.
Luego de anunciar los primeros descubrimientos de hidrocarburos aprovechando las
herramientas de la Reforma Energética1, el funcionario de Pemex afirmó que la
empresa productiva del Estado se transforma de raíz en su forma de operar con el
objetivo de enfocarse en generar valor económico en sus actividades.
En este sentido, expuso los cuatro ejes de acción sustanciales de este cambio: crear un
cambio cultural corporativo para alcanzar un alto desempeño; impulsar prácticas
operativas a fin de optimizar el uso de los recursos; establecer una gestión por 1 http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-053-nacional.aspx
Política Energética 1103
procesos que elimine ineficiencias y duplicidades, y maximizar la rentabilidad de las
actividades, aumentando la competitividad.
Por su parte, el Presidente del Congreso y Director Operativo de Pemex Exploración y
Producción puntualizó que la Reforma Energética permitirá una mayor producción de
hidrocarburos, mejorando los costos, en un esquema en el que empresas privadas
complementen la inversión de Petróleos Mexicanos mediante contratos para la
exploración y extracción de petróleo y gas.
Asimismo, observó, se obtendrán mejores resultados bajo condiciones competitivas
en las actividades de refinación, transporte y almacenamiento de los hidrocarburos
producidos.
De esta manera, agregó, Pemex se fortalece al poder asociarse con empresas
nacionales e internacionales para realizar nuevos proyectos o bien optimizar proyectos
en desarrollo que ya está operando por su cuenta.
En su oportunidad, el Gobernador de Jalisco agradeció la realización del Congreso en
Jalisco y aseguró que el evento permitirá el intercambio de ideas y experiencias en
beneficio de la industria petrolera.
Las organizaciones que conjugan esfuerzos en la realización del Congreso Mexicano
del Petróleo son la Asociación de Ingenieros Petroleros de México, el Colegio de
Ingenieros Petroleros de México, la Society of Petroleum Engineers (Sección
México), la Asociación Mexicana de Geólogos Petroleros y la Asociación Mexicana
de Geofísicos de Exploración.
Fuente de información:http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-054-nacional.aspx
Exitosa subasta de coque de petróleo (Pemex)
1104 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
El 22 de mayo de 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex) llevó a cabo, por tercera
ocasión, una subasta en línea de lotes parciales de coque de petróleo de la refinería
“General Lázaro Cárdenas”, de Minatitlán, Veracruz.
El concurso lo realizó Pemex Refinación con el apoyo de Regional Market Makers de
México, S. de R.L. de C.V. (Aklara).
Se subastó un volumen único de 40 mil toneladas, dividido en ocho lotes de cinco mil
toneladas cada uno, a un precio de 46 dólares por tonelada. Tras la presentación de
ofertas, se asignaron cinco lotes a la empresa Cycna de Oriente, S.A. de C.V, y tres a
Cementos Apasco, S.A. de C.V.
La finalidad de esta subasta es maximizar el valor económico para Pemex a través de
un mecanismo moderno, privilegiando la transparencia, pilar fundamental de la
transformación de nuestra empresa. El modelo de subasta permite la participación
equitativa de cualquier tamaño de empresa
Fuente de información:http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-049-nacional.aspx
Estrategia de Seguridad, Salud yProtección Ambiental 2015-2025 (Pemex)
El 28 de mayo de 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex) presentó la “Estrategia de
Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental (SSPA) 2015-2025”,
documento que delinea las acciones para fortalecer la cultura de seguridad y la
confiabilidad de las operaciones de forma segura y eficiente, que permitan lograr una
mayor productividad.
Luego de señalar que Pemex está en el umbral de una nueva etapa de su historia, el
Director General de la empresa productiva del Estado aseveró que la seguridad,
Política Energética 1105
además de proteger el bienestar de los trabajadores, resulta fundamental para competir
en los mercados de hoy y del futuro.
Estamos empeñados, enfatizó, en impulsar un ambicioso proceso de transformación
de Pemex para enfrentar la nueva realidad en que operamos.
En el marco del “Día SSPA”, precisó que las actividades de Pemex están enfocadas
en la maximización del valor del petróleo para beneficio de los mexicanos, lo cual
implica competir con las mejores empresas del mundo.
Pemex debe ser la empresa más competitiva de la industria en México y referente
internacional. Para ello, explicó, se han definido cuatro ejes fundamentales:
desarrollar las actividades más rentables, implementar un modelo de negocio con base
en la gestión de procesos, establecer un sistema para la excelencia operativa y crear
una cultura de alto desempeño.
Apuntó que en materia de seguridad nunca podemos bajar la guardia, y sostuvo que el
conocimiento y análisis de las causas de los accidentes deben conducirnos a establecer
prácticas que ayuden a su prevención.
Las medidas de seguridad no son opcionales en el desarrollo de las actividades
petroleras sino de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores
y funcionarios, concluyó.
Disminuye el índice de accidentes
Al presentar la estrategia de seguridad SSPA, el director corporativo de Planeación,
Coordinación y Desempeño de Pemex informó que desde la implantación del sistema
hace 10 años, el índice de frecuencia de accidentes mejoró en 75% y alcanzó su nivel
más bajo en 2014 con 0.38 accidentes por millón de horas hombre laboradas, por
abajo del estándar internacional.
1106 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
De manera específica, puntualizó que en ese lapso se ha registrado una disminución
de 40% de accidentes graves, en tanto el índice de paros no programados en las
plantas se ubicó en 2014 por debajo del 1%, con una reducción de 17% en
comparación al año anterior.
Fuente de información:http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-051-nacional.aspx
Regulaciones al proceso de mediación sobreel uso y ocupación superficial en materia dehidrocarburos (SEDATU)
El 12 de junio de 2015, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Lineamientos
que regulan el proceso de mediación sobre el uso y ocupación superficial en materia
de hidrocarburos”, los cuales se presentan a continuación.
JESÚS MURILLO KARAM, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los
artículos 41, fracciones I, inciso e) y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 106 fracción II y 107 de la Ley de Hidrocarburos, 76 y Décimo
Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
I. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.
Política Energética 1107
II. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley de Hidrocarburos, la cual establece que los asignatarios o contratistas podrán
solicitar a la Secretaría una mediación que versará sobre las formas o
modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o
derechos, así como la contraprestación que corresponda.
III. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, mismo que dispone en sus artículos 76 y
Transitorio Décimo Segundo, que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano emitirá los Lineamientos que regularán los procesos de mediación a que
se refiere la fracción II del artículo 106 de la Ley de Hidrocarburos.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció en su meta nacional un
México Próspero, Objetivo 4.6., Estrategia 4.6.1 la necesidad de promover la
modificación del marco institucional para ampliar la capacidad del Estado
Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos; por lo que he tenido a
bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCESO DE MEDIACIÓN SOBRE EL USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procesos de
Mediación que se lleven a cabo entre los asignatarios y contratistas, y los propietarios
o titulares de terrenos, o de bienes o derechos sobre los mismos.
1108 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
El proceso de Mediación versará sobre las formas o modalidades de adquisición, uso,
goce o afectación, de los terrenos, bienes o derechos necesarios para llevar a cabo las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la contraprestación que
corresponda.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones
establecidas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento, se
entenderá, en singular o plural por:
I. Acuerdo. A toda solución construida en cualquier tiempo por las partes,
respecto de las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación, de
los terrenos, bienes o derechos necesarios para llevar a cabo las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos y la contraprestación que
corresponda, que concilie sus intereses y pretensiones;
II. Acuerdo para la Mediación. Al Acuerdo referido en el artículo 12 de los
presentes Lineamientos, que contiene de manera enunciativa mas no limitativa,
la forma, gastos, lugares, horarios, uso de la voz, plazos y elaboración de
documentos de registro, con los que se llevará a cabo la Mediación;
III. Informe de Mediación. Al documento suscrito por el mediador en el que
observando el principio de confidencialidad, comunica a la Unidad el estado que
guarda el proceso de Mediación, las etapas realizadas, las actividades llevadas a
cabo y el apego de las mismas a las disposiciones de la legislación aplicable y el
Acuerdo para la Mediación;
IV. Ley. Ley de Hidrocarburos;
V. Lineamientos. Los Lineamientos que Regulan el Proceso de Mediación sobre el
Uso y Ocupación Superficial en Materia de Hidrocarburos;
Política Energética 1109
VI. Mediación. Al proceso voluntario en el que los asignatarios y contratistas, y los
propietarios y/o titulares de terrenos, bienes o derechos, acuden ante la
Secretaría, para determinar el Acuerdo, de conformidad con la normatividad
aplicable;
VII. Mediador. Al servidor público designado por el Titular de la Secretaría, para
desarrollar el proceso de Mediación;
VIII. Parte. A los asignatarios, contratistas, así como a los propietarios y/o titulares
de terrenos, bienes o derechos señalados por la Ley y su Reglamento,
interesados en la Mediación;
IX. Reglamento. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos;
X. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
XI. Unidad: A la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e
Inversiones Físicas de los Fondos Mineros.
Artículo 3. La Unidad será la instancia administrativa encargada de recibir las
solicitudes de Mediación, tramitarlas, darles seguimiento hasta su conclusión e
informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de la misma.
Asimismo, la Unidad es la encargada de interpretar las disposiciones establecidas en
los presentes Lineamientos.
Artículo 4. Los principios rectores de la Mediación, son:
1. Voluntariedad. Basada en la libre determinación de las partes para sujetarse al
proceso y a las decisiones que tomen dentro del Acuerdo para la Mediación;
1110 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
2. Confidencialidad. Conforme al cual las partes y cualquier participante o asistente
están impedidos a divulgar el contenido de las sesiones de Mediación, excepto en
los casos de la probable comisión de un delito, de conformidad con la
normatividad aplicable;
3. Imparcialidad. Los mediadores, no deben actuar a favor o en contra de alguna de
las partes en la Mediación;
4. Equidad. Consiste en generar condiciones de igualdad con responsabilidad y
ponderación, para llegar a un equilibrio entre las prestaciones, intereses y
necesidades de las partes;
5. Legalidad. La Mediación se constriñe a que su objeto es el establecido en la
normatividad aplicable y al bien, o derecho que las partes ostenten legítimamente;
6. Honestidad. Rige la actuación de las partes en cuanto a la buena fe que deben
observar dentro de la Mediación;
7. Flexibilidad. El proceso de Mediación carece de forma, son las partes las que lo
construyen voluntariamente dentro de un marco de confianza y respeto, y
8. Oralidad.- La Mediación se realizará preponderantemente de manera oral.
Artículo 5. El mediador deberá conducir la Mediación sujetándose a los principios
rectores de la misma, fomentando en todo momento un diálogo respetuoso, informado
y eficaz. Con ese fin sus intervenciones deberán llevarse a cabo con un lenguaje claro,
en un marco de transparencia.
La conducción de la Mediación estará a cargo del mediador con el fin de proveer a las
partes de las mejores condiciones para que se alcancen Acuerdos voluntarios y
Política Energética 1111
satisfactorios, propiciando la comunicación y entendimiento para la construcción de
una sana relación en el futuro entre las partes.
En ese sentido el mediador podrá solicitar información, documentación y/o el apoyo
de dependencias, organismos e instituciones de los tres niveles de gobierno.
A efecto de proveer de todos los instrumentos necesarios que faciliten los servicios de
Mediación, el mediador, con el consentimiento de las partes podrá utilizar medios
electrónicos, visuales, teleconferencias, videoconferencias y cualquier otra tecnología
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
Artículo 6. La Mediación es un proceso progresivo por lo que una vez alcanzado un
Acuerdo para Mediación y reconocido por las partes éste es irreversible y debe
observarse en lo subsecuente.
Artículo 7. La Mediación iniciará previa solicitud del asignatario o contratista, una
vez que no se haya llegado a un acuerdo durante la negociación, y transcurrido el
plazo de 180 días naturales, contado a partir de la notificación hecha al propietario o
titular del terreno, bien o derecho de que se trate.
La solicitud se presentará en la oficialía de partes de la Secretaría, ubicada en oficinas
centrales en el Distrito Federal o en las Delegaciones de la misma que se encuentran
en el interior de la república, quienes las remitirán a la brevedad a la Unidad.
Artículo 8. La solicitud a que se refiere el artículo anterior será en escrito libre que
deberá contener:
1112 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
a) Razón o denominación social del solicitante, debiendo acompañar original o
copia certificada del acta constitutiva y original, o copia certificada de la escritura
pública donde conste poder o mandato;
b) Domicilio del solicitante;
c) Descripción del proyecto energético y el carácter con el que desarrollará el
mismo, debiendo acreditar dicho carácter;
d) Ubicación del proyecto energético que se pretende desarrollar, incluyendo
coordenadas UTM, vías de acceso, referencias de campo y acompañada de un
plano de ubicación;
e) Nombre del propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate al que
se notificó el interés de adquirir, usar, gozar o afectar los mismos;
f) Descripción detallada de las negociaciones llevadas a cabo, incluyendo propuesta
de contraprestación hecha, razones de la negativa, identificación de actores
internos y/o externos y todas aquellas personas físicas o morales que hayan
influido en la toma de decisiones o cualquier tipo de acuerdo que haya surgido
entre las partes, entre otros: lugar para llevar a cabo las reuniones, plazos, lengua
o idioma;
g) Avalúos en términos del artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos realizados
unilateralmente por alguna de las partes en los términos señalados;
h) Copia de la notificación realizada a la Secretaría del inicio de las negociaciones, a
que se refiere el artículo 101 fracción IV de la Ley;
i) Estudio de Impacto Social; y
Política Energética 1113
j) Cualquiera otra información que a criterio del solicitante resulte relevante para la
Mediación.
Artículo 9. Una vez que se ha designado un mediador, éste iniciará el estudio del
asunto turnado teniendo un plazo de 5 días hábiles para hacerlo. El plazo se contará a
partir de la fecha de recepción del oficio del turno.
Artículo 10. El mediador realizará una primera convocatoria a sesión para iniciar la
etapa preparatoria a la Mediación.
Las convocatorias y notificaciones no tendrán una formalidad especial, sin embargo
deberá quedar constancia para el mediador de haberse llevado a cabo la diligencia.
Tratándose de la convocatoria a la primera sesión, ésta deberá realizarse con 8 días
naturales de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
Artículo 11. La etapa preparatoria tiene dos fases:
a) Inducción. El Mediador acerca a las partes a la Mediación, orientándolos sobre
las disposiciones legales que la rigen y sus alcances; también explicará las
opciones existentes en la Ley y Reglamento para lograr una solución por la vía
judicial, o administrativa.
Una vez terminada la inducción el mediador solicitará a las partes expresen su
consentimiento para proceder a la etapa de diálogos, mismo que quedará asentado
en el acta correspondiente.
b) Información. Los asignatarios o contratistas, harán una presentación del proyecto
energético. A su vez, los propietarios y/o titulares de bienes o derechos
1114 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
expondrán lo que a su derecho convenga, respecto al objeto de la Mediación. Lo
anterior, con la finalidad de establecer las líneas base de la Mediación.
Esta fase exclusivamente se refiere a la información que los mediados se
proporcionen, no está abierta a sesiones de preguntas y respuestas, esto se reserva
para la etapa de diálogos.
En esta fase podrá solicitarse, a instancia de parte o por el mediador, la
colaboración de áreas técnicas de dependencias, instituciones u organismos de los
tres niveles de gobierno a fin de que de acuerdo a las atribuciones que las leyes
les confieren, informen, realicen aclaraciones, resuelvan dudas, sobre regulación
y aspectos técnicos de las actividades a desarrollarse a través del proyecto
energético en cuestión.
En caso de no existir avalúos al inicio de esta fase, el Mediador los solicitará en
términos del artículo 107 fracción II inciso b) y 113 de la Ley.
Terminada la fase de inducción, las partes podrán acordar no llevar a cabo la fase
informativa.
La etapa preparatoria finaliza por el Acuerdo o por lograrse el Acuerdo para la
Mediación.
Artículo 12. Habiéndose manifestado el consentimiento mencionado en el artículo
anterior, las partes con apoyo del mediador, formalizarán el Acuerdo para la
Mediación, mismo que contendrá la forma en la que se llevará a cabo la Mediación,
conviniendo de manera enunciativa mas no limitativa sobre los siguientes temas:
forma, gastos, lugares, horarios, uso de la voz, plazos y elaboración de documentos de
registro.
Política Energética 1115
Artículo 13. La siguiente etapa se denomina de Diálogos, en ella el Mediador
conducirá el proceso a través de sesiones en las que formulará a las partes preguntas
pertinentes que lo lleven a identificar la situación y las posibles formas o modalidades
de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, y una vez
revisada la información proveniente de los avalúos a los que se refiere el artículo 107
de la Ley, propondrá el monto de la contraprestación.
Artículo 14. El mediador notificará personalmente a las partes la propuesta de
contraprestación, las cuales contarán con treinta días naturales a partir de dicha
notificación para manifestar su conformidad.
Manifestada la conformidad por las partes el Mediador las convocará para suscribir el
Acuerdo.
Artículo 15. El Mediador deberá informar a la Unidad sobre el Acuerdo alcanzado por
las partes, en los siguientes términos:
a) La identidad de las partes y el carácter con el que comparecieron.
b) El objeto del Acuerdo, incluida la contraprestación.
c) Los nombres, firmas y huellas digitales de las partes.
d) La mención de que el Acuerdo alcanzado se hizo de manera libre e informada y
es reconocido por las partes en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 16. La Mediación deberá sustanciarse dentro de un plazo que no exceda 120
días naturales. Las partes podrán convenir un plazo menor en el proceso de Mediación
debiéndose observar lo dispuesto en el presente artículo.
1116 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Expirado el plazo para que se lleve a cabo la Mediación sin haberse alcanzado un
Acuerdo entre las partes, se procederá de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 17 de los presentes Lineamientos.
Artículo 17. El proceso de Mediación concluirá:
a) Por desistimiento.
b) Por vencimiento del plazo señalado en los presentes Lineamientos o en el
Acuerdo para la Mediación.
c) Por alcanzarse el Acuerdo, y
d) Por no existir las condiciones de seguridad apropiadas para iniciar o continuar
con la Mediación, a criterio del mediador, en ese sentido, el mediador podrá
solicitar apoyo a los gobiernos federal, estatal o municipal a fin de contar con la
información necesaria que permita normar su criterio.
Concluida la Mediación, el Mediador deberá informar a la Unidad dicha situación
dentro del término de 5 días hábiles, remitiéndole para tales efectos, el registro
documental de la Mediación.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIADORES
Artículo 18. La designación de mediador deberá constar en oficio suscrito por el
Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La función de mediador es
personalísima, por lo que el ejercicio de la misma no podrá ser delegada.
Política Energética 1117
Tomando en consideración las características del asunto, el mediador en cualquier
momento del proceso, podrá solicitar a la Secretaría se designe otro u otros
mediadores para que le asistan en su función, quedando como responsable de la
misma, aquel mediador designado en primer término.
Misma facultad tendrán las partes, debiendo solicitar expresamente la participación de
otro mediador. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Unidad, la cual resolverá dentro
del término de tres días hábiles sin mayor trámite.
CAPÍTULO IV
DEL LUGAR Y EL IDIOMA
Artículo 19. El lugar donde se llevarán a cabo las sesiones de Mediación es decisión
de las partes, dentro del territorio nacional, en términos del Acuerdo para la
Mediación, o bien a través de los medios e instrumentos señalados en el cuarto
párrafo del artículo 5 de los presentes Lineamientos.
Las sesiones de Mediación preferentemente se llevarán a cabo en el área de influencia
del proyecto, en el lugar que las partes acuerden.
Artículo 20. Las sesiones y los registros documentales de la Mediación deberán
llevarse a cabo en idioma español; sin embargo, si por solicitud basada en la
pertenencia a un pueblo o comunidad indígena alguna de las partes requiere de un
intérprete o traductor, el mediador por sí, o por conducto de la Unidad, requerirá el
1118 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, o de las autoridades estatales en
materia de pueblos o comunidades indígenas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Fuente de información:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396528&fecha=12/06/2015
Continuará la baja de tarifas eléctricas (CFE)
El 31 mayo de 2015, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) comunicó que
continuará durante junio la disminución de tarifas eléctricas en el país. A continuación
se presenta la información.
En junio de 2015, las tarifas aplicables al sector industrial, en comparación con junio
de 2014, disminuirán entre 25 y 35%. Para el sector comercial, se registrarán bajas de
entre 11 y 22%, y en el caso del sector doméstico de alto consumo, la tarifa se
reducirá en 10.8 por ciento.
Con respecto a la tarifa aplicable al sector doméstico de bajo consumo, que cada año
subía 4%, en 2015 no tendrá aumento. De hecho, a partir del 1 de enero de 2015, esta
tarifa tuvo una disminución de 2% con respecto a diciembre de 2014.
Política Energética 1119
Las tarifas eléctricas se ajustan mensualmente a partir de fórmulas técnicas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante acuerdos publicados en
el Diario Oficial de la Federación. Los factores de ajuste de las tarifas contemplan
tanto el volumen, como el precio de los combustibles utilizados en la generación
eléctrica.
Para determinar las tarifas de junio de 2015, la SHCP tomó en consideración el precio
promedio de los combustibles utilizados en los procesos de generación en mayo de
2015, los cuales registraron una clara reducción durante ese mismo mes. En cuanto al
volumen, las tarifas de junio se calcularon de acuerdo a la participación de los
combustibles utilizados en el año 2014.
En este sentido, la reducción en las tarifas eléctricas se logró, en gran medida, a los
esfuerzos estratégicos realizados por la CFE en 2014 para volverse más competitiva,
mediante la sustitución de combustibles caros y contaminantes como el combustóleo
y el diésel. En su lugar, se utilizaron fuentes de energía de menor costo y más
amigables con el medio ambiente, como el gas natural y las energías renovables.
En 2014, la CFE generó 165 mil 165 Gigawatts-hora (GWh) de energía eléctrica. De
esta energía, 37 mil 491 GWh (23% del total) fue generada a partir de centrales
hidroeléctricas. Esto representa un incremento de 40% con respecto a la energía
hidroeléctrica generada en 2013.
Ello se logró ya que la CFE realizó un manejo óptimo de su infraestructura
hidroeléctrica, durante un año de lluvias abundantes. En este sentido, la CFE seguirá
impulsando un plan integral para construir nuevas hidroeléctricas y modernizar las
existentes, con el fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos hídricos.
En 2014, la CFE consumió 6% más gas natural que en 2013 para generar energía
eléctrica. Este aumento fue posible gracias a la Estrategia Integral de Suministro de
1120 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Gas Natural 2013, impulsada por Petróleos Mexicanos y CFE, en conjunto con el
sector privado, y coordinada por la Secretaría de Energía.
Con ella, se ha logrado garantizar el abasto suficiente de gas natural para la industria
nacional y para los procesos de generación de la CFE. A la fecha, México lleva 23
meses sin alertas críticas que limiten el consumo de este combustible.
Gracias al abasto suficiente de gas natural y a la creciente generación hidroeléctrica,
entre 2012 y 2014, la CFE logró reducir en 43% su consumo de combustóleo, pasando
de 201 mil barriles diarios en 2012 a 111 mil barriles diarios en 2014.
Para continuar con la tendencia de reducción de tarifas eléctricas, además de construir
nuevas plantas hidroeléctricas y de generación a partir de gas natural, la CFE lleva a
cabo programas de mantenimiento y modernización en sus centrales generadoras. Ello
con el fin de elevar su eficiencia y reducir los costos de generación. También se
promueve, con el sector privado, la construcción de más gasoductos en el país,
equivalente a un incremento de 75% del Sistema Nacional de Gasoductos que existía
en 2012.
De esta manera, la CFE reitera su compromiso de ofrecer un servicio de mayor
calidad, de menor costo y más amigable con el medio ambiente para todos los
usuarios del país.
Fuente de información:http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8230/
Califican instrumentos de deudade CFE (Fitch)
El 29 de mayo de 2015, la casa calificadora Fitch Ratings calificó las siguientes
emisiones de certificados bursátiles de Comisión Federal de Electricidad (CFE) con
Política Energética 1121
una calificación en escala nacional de largo plazo de “AAA(mex)” y con una
calificación en escala internacional en moneda local de “A-”.
– Certificados bursátiles adicionales de la primera reapertura de la sexta emisión
con clave de pizarra CFE 14-2, por un monto en conjunto con la séptima
emisión de certificados bursátiles con clave de pizarra CFE 15, de hasta 10
mil millones de pesos, con vencimiento el 25 de noviembre de 2015, a tasa
fija.
– Séptima emisión de certificados bursátiles con clave de pizarra CFE 15, por
un monto en conjunto con los certificados bursátiles adicionales de la primera
reapertura de la sexta emisión con clave de pizarra CFE 14-2, de hasta 10 mil
millones de pesos, a un plazo de 5 años, a tasa variable.
Factores clave de las calificaciones
Las calificaciones de CFE incorporan la posición de la compañía como el generador
de electricidad más grande en México y su monopolio en las actividades de
transmisión y distribución de energía eléctrica, lo que la hace estratégicamente
importante para la economía del país. También reflejan el vínculo estrecho con el
gobierno mexicano y su soporte implícito. Las calificaciones se encuentran en el
mismo nivel que la del riesgo soberano de México. Las calificaciones además
incluyen niveles altos de apalancamiento, obligaciones asociadas a pensiones no
fondeadas, flujo de fondos libre (FFL) negativo durante el ciclo y riesgo de
interferencia política.
1122 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Vínculo estrecho con el Gobierno Mexicano
La CFE es una empresa productiva del Estado; ahora cuenta con mayor independencia
presupuestaria y financiera del gobierno mexicano. Anteriormente, el presupuesto y
plan de financiamiento de CFE debía presentarse y ser aprobado por el Secretario de
Energía, el Secretario de Hacienda y Crédito Público así como por el Congreso de la
Unión. Sin embargo, la relación entre CFE y el gobierno se mantiene estrecha y se
extiende más allá de su participación accionaria.
La CFE se rige por un consejo de administración que incluye a los Secretarios de
Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. El consejo también incluye al Subsecretario de Electricidad de la
Secretaría de Energía (Sener), cuatro consejeros independientes, y al Secretario
General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Único de los Trabajadores
Electricistas de la República Mexicana. Además, el gobierno establece directamente
las tarifas eléctricas a todos los usuarios, con excepción de aquellos clientes
industriales de alta tensión (CIAT) que decidieran participar en el mercado mayorista.
También establece subsidios a ciertos clientes en específico y la deuda de CFE es
considerada como deuda nacional.
Importancia estratégica para el país
La CFE mantendrá su monopolio en las actividades de transmisión y distribución de
electricidad; sin embargo, la reforma energética permite a la compañía entrar en
acuerdos con inversionistas privados para desarrollar y financiar esta infraestructura.
El marco regulatorio prohíbe otorgar concesiones a inversionistas privados en estas
actividades. Aunque la figura de monopolio reduce riesgos generados por
competencia y algunos relacionados a la operación, la generación de electricidad de la
compañía enfrentará competencia con la reforma energética.
Política Energética 1123
La reforma energética abre el sector
La reforma energética pretende crear un mercado mayorista competitivo. Los CIAT
estarán autorizados a participar en contratos bilaterales con inversionistas privados
(IP), productores independientes de energía (PIE) o con CFE. En febrero de 2015, la
Sener presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el proyecto
de las reglas de operación del mercado mayorista en México, el cual entrará en
operación en enero de 2016. Fitch estima que la CFE no verá una caída de manera
inmediata en la demanda de los CIAT ya que la mayoría de los PIEs tienen contrato
de largo plazo con CFE y las cláusulas de terminación son limitadas; además la
construcción de plantas generadoras de energía toma aproximadamente 2 años antes
de comenzar la generación. Al cierre de 2014, los CIAT representaron 17.8% del total
de ventas de CFE (17.9% en promedio durante los últimos 5 años). La apertura de la
generación de electricidad al sector privado mejora las perspectivas de una
disminución en las tarifas en el mediano plazo para los CIAT.
Fitch estima que CFE podría estar en posibilidades de ofrecer tarifas competitivas
para ese tipo de clientes industriales con el fin de competir contra los IP. Estas tarifas
podrían generarse por medio de la importación, la transportación a las plantas de CFE
y la venta a terceros de gas natural a través de cinco gasoductos localizados en el
norte del país que serán contratados por CFE por plazos de 25 años. La participación
en la venta del gas natural no solo representará una fuente adicional de ingresos, sino
que también será un factor fundamental para reducir el costo de generación eléctrica.
Además las condiciones de lluvia buenas durante 2014 y lo que va de 2015 sustentan
la generación hidroeléctrica.
Riesgo de interferencia política
La manera en que se establecen las tarifas, por parte del Gobierno, expone a la
compañía a riesgos regulatorios y de interferencia política. Subsidios otorgados a las
1124 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
tarifas de los sectores residenciales y agrícolas también exponen a CFE a tarifas
desfavorables las cuales en ocasiones son establecidas por debajo de los costos
operativos.
La reforma energética no habla directamente de los subsidios actuales. Fitch estima
que las tarifas preferenciales para clientes residenciales y agrícolas continuarán
debido a su componente social y el costo político de su eliminación. El fondeo futuro
de subsidios podría representar un reto para la CFE; apoyo futuro del gobierno central
a través de aportaciones de efectivo y/o garantías explícitas es incierto y va en contra
del espíritu de la reforma energética, que convirtió a CFE en una empresa productiva
del Estado.
Apalancamiento alto con amortizaciones manejables
Al 31 de marzo de 2015, la deuda total dentro de balance ascendió a 378.8 mil
millones de pesos y las obligaciones de pensiones no fondeadas fueron 572.8 mil
millones de pesos. El perfil de amortización de la deuda es manejable y enfrenta
vencimientos en los próximos 2 años por 83.4 mil millones de pesos, de los cuales
50.4 mil millones de pesos están registrados a corto plazo y un saldo de 53.7 mil
millones de pesos en caja e inversiones temporales. El FFL es negativo, en promedio,
durante los últimos 5 años principalmente debido a niveles altos de inversiones en
activos.
Supuestos clave
Los supuestos clave utilizados por Fitch para el caso base de las proyecciones de CFE
son los siguientes:
- Crecimiento en ingresos de alrededor de 1.5 - 2.0% desde 2015 en adelante;
Política Energética 1125
- Margen EBITDA de alrededor 11.3 por ciento;
- Inversiones en activos de alrededor 50 mil millones de pesos anuales;
- Saldo de efectivo de alrededor de 39 mil millones de pesos;
- Inversiones en activos fondeados a través de flujo de caja operativo y deuda;
- Nivel de apalancamiento (Deuda/EBITDA) de alrededor de 10.6 veces.
Sensibilidad de las calificaciones
En ausencia de un perfil operativo y financiero mejor, las calificaciones de CFE
podrían verse beneficiadas por un alza en la calificación del riesgo soberano de
México y un incremento en el apoyo financiero por parte del gobierno mexicano. Los
factores que pudieran impactar de manera negativa el perfil crediticio de la compañía
incluyen una disminución en la calificación del riesgo soberano de México, la
percepción de un vínculo menor entre CFE y el soberano como resultado de la
reforma energética en conjunto con un perfil operativo y financiero débil.
Fitch califica a CFE de la siguiente manera:
– Escala nacional de largo plazo en ‘AAA(mex)’;
– Escala nacional de corto plazo en ‘F1+(mex)’;
– Emisiones de certificados bursátiles denominadas CFEHCB 06, CFECB 06,
CFECB 06-2, CFECB 07, CFEHCB 07, CFEHCB 07-2, CFEHCB 07-3,
CFEHCB 08, CFEHCB 09, CFEHCB 09U, CFECB 09, CFECB 09U, CFECB
09-2U, CFECB 10, CFECB 10-2, CFE 10-2, CFEGCB 11, CFECB 12, CFEGCB
13, CFE 13, CFE 13-2 en ‘AAA(mex)’;
1126 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
– Porción circulante del programa de certificados bursátiles en “F1+(mex)”.
– Escala internacional moneda extranjera Issuer Default Rating (IDR) en “BBB+”;
– Escala internacional moneda local IDR en “A-”;
– Bonos internacionales en “BBB+”.
Fuente de información:http://www.fitchratings.mx/ArchivosHTML/Com_14261.pdf
OPEP respaldará plan Arabia Saudita paramantener producción petrolera (Sentido Común)
El 2 de junio de 2015, el sitio electrónico Sentido Común publicó el artículo
elaborado por Grant Smith y Maher Chmaytelli: “OPEP respaldará plan Arabia
Saudita para mantener producción petrolera”, el cual se presenta a continuación.
Cuando Arabia Saudita argumente que la Organización de Países Exportadores de
Petróleo (OPEP) debería mantener la producción para combatir el ascenso del
petróleo de esquisto de Estados Unidos de Norteamérica, los precios respaldarán su
posición.
El crudo se desplomó en ocho de las últimas nueve semanas previas a la reunión del
grupo de noviembre del año pasado, cuando el reino enfrentó la oposición de la
mayoría de los miembros, que abogaban por reducciones en la producción para
enfrentar el exceso de suministros globales. Con las petroleras de todo el mundo
reduciendo sus inversiones, la producción de Estados Unidos de Norteamérica en
niveles máximos y los precios a la alza, la estrategia de Arabia Saudita se extenderá
en la reunión semestral de la OPEP que se realizara el 5 de junio, dijeron Société
Générale y Bank of America.
Política Energética 1127
Los precios del petróleo se han recuperado más de 40% respecto al menor nivel
registrado en un período de seis años en enero pasado, luego que se redujo la
producción estadounidense de su nivel más alto registrado en más de cuatro décadas.
Dicha recuperación ayudará a reivindicar la estrategia adoptada por Arabia Saudita
ahora que está llevando a la OPEP a favorecer la cuota de mercado sobre los precios
en un intento por eliminar a los productores que tienen elevados costos de operación.
“Los sauditas probablemente sienten que su estrategia está funcionando y tienen
razón”, dijo el jefe de investigación de materias primas de Bank of America, por
teléfono desde Nueva York. “Hay un importante descenso en el número de pozos que
están activos actualmente en Estados Unidos de Norteamérica y una enorme
reducción en el gasto de capital. Esa es una señal de que su estrategia está dando
siendo exitosa”.
Resistencia persistente
En la reunión de la OPEP del 27 de noviembre, Arabia Saudita, Emiratos Árabes
Unidos, Kuwait y Qatar rechazaron las objeciones de los otros ocho países miembros
-en particular, las de Irán, Venezuela y Argelia- a su plan. Si bien puede haber
resistencia en la conferencia del 5 de junio, todos menos uno de los 34 analistas y
operadores encuestados por Bloomberg dijeron que la OPEP mantendrá su meta de
producción de 30 millones de barriles diarios, ratificando con ello la estrategia de
Arabia.
“El hecho de que los precios se hayan recuperado un poco, debido que parece que ya
superamos el nivel inferior, es algo que los sauditas serán capaces de señalar en sus
discusiones”, dijo el jefe de investigación del mercado petrolero de Société Générale,
por teléfono desde Nueva York el 19 de mayo. “La otra cosa que van a ser capaces de
señalar es que la producción de Estados Unidos de Norteamérica ya llegó a su
máximo nivel”.
1128 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Bank of America pronostica que el Brent promediará 62 dólares por barril este año,
mientras que Goldman Sachs Group piensa que éste va a caer a 51 dólares en seis
meses.
Oposición anulada
El petróleo de esquisto -extraído mediante la inyección de líquidos a alta presión en
las formaciones subterráneas de rocas en un proceso conocido como fracturación
hidráulica-- representa una amenaza más seria para la OPEP que las tecnologías
anteriores para obtener nuevos suministros, ya que esta producción se puede reiniciar
más rápidamente, de acuerdo con Goldman Sachs. El número de pozos que se han
perforado pero que están esperando ser fracturados -conocido como el fracklog-
podría ayudar a añadir unos 500 mil barriles diarios adicionales a finales de año, si los
precios se mantienen en 65 dólares, de acuerdo con Bloomberg Intelligence.
“Debido a la naturaleza rápida del esquisto -lo que significa que se puede activar con
gran rapidez y desactivar muy rápidamente- éste debe representar el barril marginal”,
dijo el jefe de investigación de materias primas de Goldman Sachs en Nueva York.
“Eso neutraliza a la OPEP”.
Mientras que los miembros que se opusieron a la decisión de la OPEP en noviembre
pasado la criticaron de nuevo a principios de este año, los más recientes comentarios
de los ministros del petróleo señalan que el grupo se mantendrá monolítico.
Sendero constante
Es “poco probable” que cambien los altos niveles de producción de la OPEP, dijo el
24 de mayo el Ministro del Petróleo de Irán, de acuerdo con la agencia de noticias
Mehr. La organización se va a “adherir a” su estrategia actual, dijo el Miembro del
Consejo Supremo del Petróleo de Kuwait, el 12 de mayo. El Presidente de Venezuela
Política Energética 1129
y quien en enero instó al grupo a considerar recortes al suministro, dijo el 23 de mayo
que él solamente está trabajando con la OPEP para elevar los precios.
“Nigeria, Argelia y Venezuela están a favor de un recorte”, dijeron dos analistas de
Bloomberg Intelligence en una nota el 27 de mayo. “Los miembros de la OPEP del
Golfo Pérsico, principalmente Arabia Saudita, están reacios a renunciar a su cuota de
mercado”.
Ante los menores ingresos petroleros, las reservas de divisas extranjeras de Venezuela
se han desplomado 26% en tres meses, a menos de 18 mil millones de dólares, su
nivel más bajo registrado desde 2003, de acuerdo con datos del banco central al 13 de
mayo. Las autoridades de Nigeria ya han obtenido préstamos por más de la mitad del
monto presupuestado para todo este año debido a una “crisis de flujo de caja”, dijo el
5 de mayo su Ministro de Finanzas.
“Es cierto que un número de países que no conforman el núcleo principal de la OPEP
como Venezuela, Irán, Nigeria y Argelia están sufriendo ante un entorno de precios
más bajos, así como también los productores ajenos a la OPEP”, dijo el Jefe de
Estrategia de Mercados de Materias Primas de BNP Paribas en Londres. “Sin
embargo, Arabia Saudita ha encabezado esa estrategia y los otros le han seguido”.
Estrategia menos inflexible
Los países que a menudo urgen al grupo que frene la producción probablemente se
abstengan de hacerlo ahora, dijo en un informe el Jefe de Investigación Energética
Europea en Londres de Citigroup. Argelia suavizará su posición, ya que tiene un
1130 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
nuevo ministro de Energía, así como también lo hará Irán, ya que espera la
reactivación de sus exportaciones después de la eliminación de las sanciones y
Venezuela que tiene un “deficiente historial” de adhesión a los recortes acordados,
señaló el banco.
El Ministro del Petróleo de Arabia Saudita, el miembro más grande y más influyente
del grupo, ha hecho hincapié en que la OPEP sólo reducirá su producción, si otros
productores también comparten la carga de equilibrar el mercado.
Mientras que el Ministro de Energía ruso asistirá a un evento organizado por la OPEP
en Viena dos días antes de la reunión ministerial, una reunión entre Rusia, México,
Venezuela y Arabia, justo antes de la conferencia de la OPEP en noviembre, terminó
sin acuerdo alguno para cooperar en la gestión de los suministros. Es poco probable
que cambie la negativa de las naciones ajenas a la OPEP para participar en los
recortes de producción, de acuerdo con Giovanni Staunovo, analista de UBS Group en
Zurich.
El éxito de Arabia Saudita
La ausencia de un acuerdo más amplio no preocupará a los miembros más ricos de la
OPEP con sede en el Golfo, ya que su actual estrategia está mostrando los primeros
signos de éxito en el control de los suministros rivales, de acuerdo con Bank of
America y Société Générale.
Los perforadores de Estados Unidos de Norteamérica han dejado ociosos más de la
mitad de los pozos petroleros del país desde octubre, con base en datos de Baker
Hughes. La inversión mundial en la producción petrolera podría caer en 100 mil
millones de dólares este año, de acuerdo con International Energy Agency, lo que ha
limitado las previsiones de crecimiento de los suministros ajenos a la OPEP a 830 mil
Política Energética 1131
barriles diarios este año, frente a una proyección de 1.3 millones de dólares al diarios
en noviembre.
“¿Por qué diablos cambiarían de curso los sauditas, ahora precisamente que su
estrategia está empezando a dar frutos?”, preguntó un funcionario de Société
Générale. “¿Habrá oposición en el seno de la OPEP? Definitivamente sí. ¿Hará eso
alguna una diferencia? Definitivamente no”.
Fuente de información:http://www.sentidocomun.com.mx/articulo.phtml?id=20504
La OPEP y las petroleras occidentales van a terapia (WSJ)
El 4 de junio de 2015, el periódico The Wall Street Journal (WSJ) informó que la
OPEP y las petroleras occidentales van a terapia. A continuación se presenta la nota.
Las mayores petroleras privadas del mundo han sido vapuleadas tras la decisión del
año pasado de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) de seguir
bombeando crudo y dejar que los precios siguieran cayendo, lo que ha inyectado una
dosis de tensión a un matrimonio por conveniencia que ya lleva décadas.
Las ganancias de las petroleras se hundieron 50% en el primer trimestre frente al
mismo lapso del año pasado, algunos de los proyectos más grandes del mundo están
en compás de espera y una nueva actitud de incertidumbre se ha apoderado del sector
en momentos en que atraviesa un período difícil tras años de estabilidad.
La reunión de la OPEP de esta semana en Viena equivale a una especie de sesión con
un asesor matrimonial para las petroleras integradas globales y la organización. Sin
embargo, nadie espera un regreso a la luna de miel en el corto plazo, ya que se prevé
1132 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
que la organización mantenga el curso que fijó en noviembre pasado y no altere los
niveles de producción.
Algunos ejecutivos del sector divisan baches en el camino. Puesto que la OPEP optó
por no ser el estabilizador del mercado, inyectando o retirando crudo para equilibrar la
oferta y la demanda, ese papel ha quedado en manos de cientos de productores
estadounidenses de hidrocarburos extraídos de formaciones de esquisto.
“En última instancia, como sector, no creo que la volatilidad sea beneficiosa. Pienso
que la predictibilidad y estabilidad de los precios es mejor para todos, incluyendo los
consumidores”, dijo el Presidente ejecutivo de Royal Dutch Shell PLC, en una
entrevista.
La OPEP invitó a los responsables de las principales petroleras globales a una
conferencia que patrocina sobre el estado de su industria a nivel mundial. El evento
comenzó el miércoles. Hay mucho de qué hablar, conforme la relación simbiótica que
mantuvieron durante las últimas décadas afronta nuevos desafíos.
Los Presidentes Ejecutivos de Exxon Mobil Corp., Chevron Corp., Eni SpA, Total SA
y BP hablaron el miércoles, junto con los ministros del sector de países miembros de
la OPEP y funcionarios de la Agencia Internacional de Energía (AIE), una entidad de
supervisión energética para los países industrializados. El Presidente ejecutivo de
Royal Dutch Shell PLC dará su discurso hoy jueves.
Entre charla y charla, los ejecutivos asistieron a varias reuniones, saltando de sesiones
a puerta cerrada con el ministro de Petróleo saudita, Ali al-Naimi, a diálogos
bilaterales con el ministro de Energía de Rusia, Alexander Novak. En otro lugar de la
ciudad, algunos también se reunieron con el ministro de Petróleo de Irán, que está
deseoso de atraer inversiones internacionales en caso de que se levanten las sanciones
sobre el país.
Política Energética 1133
Entre las principales preocupaciones figura el impacto del aumento sin precedentes de
la producción de crudo en Estados Unidos de Norteamérica durante los últimos cinco
años. El motor del incremento es la “fracturación hidráulica” de los depósitos de
esquisto, la mayoría realizada por empresas pequeñas y medianas de Estados Unidos
de Norteamérica, no las grandes petroleras.
El auge de la energía de esquisto ha contribuido a buena parte del alza de los
suministros mundiales. Su persistencia es la principal razón por la cual la cúpula de la
OPEP, en particular Arabia Saudita, determinó que tenía poco sentido reducir la
producción el año pasado y probablemente este año también. El déficit probablemente
sería llenado por los productores que no pertenecen a la organización.
“Está claro que ya no tenemos un equilibrio porque tan pronto como el precio se
recupere, el petróleo de esquisto se empieza a producir de nuevo”, dijo el Presidente
ejecutivo del gigante energético italiano Eni SpA. “Tenemos que acostumbrarnos a
una dinámica diferente”.
No obstante, la abdicación de la OPEP de su papel de productor con poder de mover
los precios ha trastocado el modelo de negocio de las grandes petroleras.
Por un lado, la caída de los precios del crudo ha derrumbado los ingresos. Por el otro,
las empresas han aprovechado esa presión para recortar los gastos y operar de manera
más eficiente.
Mientras tanto, la ausencia de medidas de la OPEP para estabilizar el mercado ha
dificultado la toma de decisiones sobre qué inversiones hacer en la producción a largo
plazo, debido a que hay una mayor incertidumbre sobre la dirección de los precios en
el futuro.
1134 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Estas inversiones son a menudo proyectos complicados y tecnológicamente
sofisticados, en desarrollo por décadas, en los que las grandes petroleras se
especializaron luego de que los miembros de la OPEP las marginaron de las
operaciones más simples tras una ola de nacionalizaciones en esos países. “Ninguna
industria de la economía mundial funciona con horizontes de tiempo tan largos o de
gran alcance como la nuestra”, señaló el Presidente ejecutivo de Exxon.
“Administramos un negocio incierto”.
Aunque Arabia Saudita limita estrictamente el acceso de las petroleras internacionales
a sus vastos recursos, otros miembros de la OPEP siguen siendo altamente
dependientes de la continua inversión de las petroleras occidentales. A estos países les
preocupa que, sin esas inversiones, los ingresos sean más bajos y el petróleo más
escaso.
Fuente de información:http://lat.wsj.com/articles/SB10784151187449483920504581026293969240596?tesla=y
Canasta de crudos de la OPEP
La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) que se integra por los
siguientes países: Angola, Arabia Saudita, Argelia, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos,
Libia, Nigeria, Irán, Iraq, Kuwait, Qatar y Venezuela, informó el 12 de marzo de 2014
que la nueva canasta de crudos de referencia de la OPEP, que se integra regularmente por
los crudos de exportación de los principales países miembros de la Organización, de
acuerdo con su producción y exportación a los principales mercados; y refleja, además, la
calidad media de los crudos de exportación del cártel. Así, en términos generales, se
incluyeron los siguientes tipos de crudos: Saharan Blend (Argelia), Girassol (Angola),
Oriente (Ecuador), Iran Heavy (República Islámica de Irán), Basra Light (Iraq), Kuwait
Export (Kuwait), Es Sider (Libia), Bonny Light (Nigeria), Qatar Marine (Qatar), Arab
Light (Arabia Saudita), Murban (Emiratos Arabes Unidos) y Merey (Venezuela).
Política Energética 1135
Cabe destacar que el Girasol (Angola) y el Oriente (Ecuador) se incluyen en la canasta a
partir de enero y de octubre de 2007, respectivamente. Además, en enero de 2009 se
excluyó del precio de la canasta el crudo Minas (Indonesia); en tanto que el venzolano
BCF-17 fue sustituido por el Merey.
En este marco, durante los primeros 15 días de junio de 2014, la canasta de crudos de la
OPEP registró una cotización promedio de 60.73 dólares por barril (d/b), cifra 2.30%
inferior con relación al mes inmediato anterior (62.16 d/b), mayor en 2.13% respecto al
promedio de diciembre de 2014 (59.46 d/b), y 43.71% menor si se le compara con el
promedio de junio de 2014 (107.89 d/b).
109.
2811
2.75
106.
4410
1.05
100.
6510
1.03
104.
4510
7.52
108.
7310
6.69
104.
9710
7.67
104.
7110
5.38
104.
1510
4.27
105.
4410
7.89
105.
6110
0.75
95.9
885
.06
75.5
759
.46
44.3
8 54.0
652
.46
57.3
062
.16
60.7
360
.46
62.2
561
.49
59.6
158
.61
59.4
260
.27
62.4
162
.14
61.1
760
.17
20
40
60
80
100
120
140
E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J* 1 2 3 4 5 8 9 10 11 12 15
* Promedio al día 15 de junio.FUENTE: OPEP.
PRECIO DE LA CANASTA DE CRUDOS DE LA OPEP-Dólares por barril-
2013 Junio 20152014 2015
Fuente de información:http://www.opec.org/opec_web/en/data_graphs/40.htm