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LA ADOPCIÓN
DERECHO DE FAMILIA
“UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES”
DOCENTE: Sevillano Mendoza;Pedro
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
2
FACULTAD DE DERECHO,CIENCIAS CONTABLES Y SOCIALES
"UNIVERSIDAD TECNOLOGICA"UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES" DE LOS ANDES"
Docente: Ab.Sevillano Mendoza; Pedro
CURSO: Derecho de Familia
Alumna: Hurtado Rojas; Cinthia Yanela
ABANCAYAPURIMAC- PERÚ
Ción
Tema:
La
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
3
La adopción en nuestra actualidad ha evolucionado
La necesidad de un varón heredero y el
costo de criar a niños era alicientes
convincentes para tener por lo menos un
hijo, pero no demasiados niños; la solución
obvia era la adopción.
Roberto Vélez Paternina.
Dedico este trabajo a mis padres, porque al
igual que yo para ellos, ellos para mí
también son el aliciente que me impulsan a
dar pasos de uno en uno día a día para
superarme en la vida.
DEDICATORIADEDICATORIA
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
PORTADA
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La adopción en nuestra actualidad ha evolucionado
ÍNDICEÍNDICE
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
CARATULA DEDICATORIAINTRODUCCION
1. definición de la adopción______________________________________72. etimología_________________________________________________113. antecedentes históricos en el mundo___________________________124. la adopción en el Perú_______________________________________17
I. código civil de 1852____________________________________18II. código civil de 1936____________________________________19
III. código de menores de 1962_____________________________19IV. decreto ley n°22209____________________________________21V. código de menores de 1984_____________________________21
5. la adopción concepción jurídica- filosófica______________________226. naturaleza jurídica de la adopción_____________________________23
I. teoría contractual______________________________________23II. teoría del acto de condición_____________________________24
III. teoría de la institución__________________________________25IV. teoría de la relación____________________________________28
7. requisitos para la adopción en el Perú__________________________298. tramite y/o procedimiento de la adopción en el Perú______________29
I. la adopción en el código procesal civil____________________30II. la adopción en base al código de niños y adolescentes (ley
nro.27337) ___________________________________________36III. aplicación de la ley de adopciones de menores de edad
declarados judicialmente en abandono capitulo único del contenido y alcances (ley nro.26981) _____________________________________________________43
IV. la adopción en la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos_________________________________________49
9. proceso de adopción en el Perú_______________________________51I. primera etapa: capacitación y preparación_________________53
II. segunda etapa: evaluación integral_______________________53III. tercera etapa: adoptiva_________________________________53IV. cuarta etapa: seguimiento y acompañamiento post adoptivo__54
10. la adopción como acto irrevocable y puro_______________________5411.prohibición de uso de modalidad______________________________5512.prohibición de pluralidad de adoptantes________________________55
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
13.casos especiales de adopción en el Perú_______________________55I. adopción por el tutor o curador __________________________55
II. adopción de persona que tiene bienes____________________5514. impugnación de la adopción del incapaz________________________5615.fortalecimiento familiar_______________________________________56
ConclusiónBibliografía
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
1. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN
La adopción se halla normada en el
Capitulo Segundo (“Adopción”) del
título I (“filiación matrimonial”) de la
sección tercera (“sociedad paterno
filial”) del libro III (“Derecho de
familia”) del Código Civil, en los
artículos 377 al 385.
7
En este mundo hay personas con tan grande corazón, que pueden cambiar la historia en contra de la razón, capaz de saltar barreras, de fronteras culturales y ponerse por montera necios prejuicios raciales.Desafiando al egoísmo, la enfermedad o el terror, dan lo mejor de sí mismos a través de la adopción. Pero hay que reconocer y creo que no me equivoco que para así proceder hay que estar un poco loco… ¡Aunque bendita locura que hace triunfar al amor salvando a tantas criaturas de injusta marginación!
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Conforme al artículo 238 del código civil, la adopción es fuente de parentesco
dentro de los alcances de esta institución.
En el artículo 377 del código civil se define la adopción al señalarse que por
la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo de adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea.
Para Brugi, la adopción “es un acto solemne por el cual, mediante
consentimiento reciproco declarando personalmente ante la autoridad judicial
competente, alguien admite al otro en lugar de hijo dentro de los limites
señalados por la ley.”1
Colín y Capitant definen a la adopción como “un acto jurídico (generalmente
un contrato”) que crea entre dos personas relaciones ficticias y puramente
civiles de parentesco y filiación.”2
En opinión de Belluscio, “la adopción es la institución en virtud de la cual, se
crea entre dos personas un vinculo similar al que deriva de la filiación.”3
Para Hernán Gómez; “la adopción es, principalmente y por excelencia, una
medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del
Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre
personas que no tienen la naturaleza”, sea lo primero observar, que antes
que una medida de protección, es una institución jurídica.4
1 BRUGI, 1946, Ob. Cit. Pág.4782 COLIN y CAPITANT, 1941, Tomo Primero: Ob. Cit. Pág. 6413 BELLUSCIO,1979, Tomo II: Ob. Cit. Pág. 2394 GÓMEZ PIEDRAHITA, Hernán, Derecho de familia, Edit. Temis S.A., Santa fe de Bogotá, Colombia, 1992, Pág.288
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Para Henrí y León Mazeaud, la adopción es definida como: “un acto
voluntario y libre que crea, fuera de los vínculos de sangre, un vinculo de
filiación entre dos personas”.5
El doctor Jorge Antonio Giammattei Avilés, define la Adopción, como: “el
acto jurídico que crea vinculo de filiación entre dos personas llamadas
adoptante y adoptado, respectivamente”.6
Enrique M. Falcón, al definir la adopción dice: “la Adopción es la
constitución de un acto filiatorio, el que se logra a través de un proceso
especial.”7
Sara Montero Duhalt8, con respecto a la Adopción, la define de la siguiente
manera: “Es la relación jurídica de filiación creada por el derecho, entre dos
personas que son biológicamente ni por afinidad, progenitor e hijo”.
En relación al tema, Sanjurjo afirma que la adopción “es un acto jurídico,
solemne y bilateral, que crea ciertos lazos de parentesco semejantes a los
que provienen de la filiación legitima.”9 Sanjurjo además anota que la
adopción, “es una institución del derecho de familia, como tal, de orden
público, y se conforma mediante un acto jurídico de naturaleza propia y
cuyas bases, formas y efectos se encuentran determinados previamente por
la ley, pudiendo las partes ejercer su voluntad únicamente en el sentido de
5 MAZEAUD, Henrí y León y otros, Lecciones de derecho civil Paste 1° Volumen III, Edit. Ediciones Jurídicas, Europa –América Buenos Aires, Argentina, 1976, pág. 5536 GIAMMATTEI AVILÉS, Jorge Antonio y otros, Fundamentos Constitucionales e Internacionales del Derecho de Familia en Centroamérica, Managua, Nicaragua, Centroamérica, Septiembre de 1996, pág.32. 7 FALCÓN, Enrique M, Derecho Procesal Civil, Comercial, Concursal, Laboral y Administrativo. Tomo II, Primera Edición, Edit. Rubiznal- Culzoní Editores, Buenos Aires, Argentina, 2003, pág.259.8 Citada en CALDERON DE BUITRAGO, ANITA Y OTROS, Manuel de derecho de familia, Centro de Información Jurídica, San Salvador, 1996, pág.516.9 SANJURJO , 1947: Ob. Cit. Pág. 11
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
aceptar o no el estatuto establecido por el poder público.”10Por último el
mencionado jurista considera que la adopción tiene estos determinado
caracteres:
a) “ es un acto jurídico.- la adopción no es un contrato, porque la
voluntad coincidente de las partes no puede crear ni las condiciones
de realización, ni los efectos que producirá la misma, estando todo ello
establecido por el poder público sin que se permita a las partes
separarse de lo mas mínimo de lo estatuido. Es pues un acto jurídico y
se encuentra entonces regido por la teoría general de dicha clase de
actos.
b) Solemne.- La adopción es un acto solemne porque debe ser hecho
necesariamente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de
nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste los actos son
de las que se llaman “ad solemnitatem” y no solamente “ad
probationem”.
c) Bilateral.- el carácter bilateral de la adopción resulta del necesario
concurso de voluntades para que la misma se perfeccione. En el
derecho actual a la voluntad del adoptante, debe sumarse la de los
padres, tutore o guardadores si es menor y si es mayor, desde luego
la del adoptado.
d) Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen
de la filiación legitima.- El efecto que produce la adopción es la
creación de un parentesco que es desde luego, de caracteres
especiales y limitado a los requerimientos de esta institución, no
10 SANJURJO , 1947: Ob. Cit. Pág. 19
10
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
siendo tan amplio como el parentesco real, por ese motivo decimos
que son lazos de parentesco semejantes, porque vinculan solamente
al adoptante con el adoptado y su descendientes no haciendo lo
mismo con los parientes de ambas partes, excepto los cónyuges
Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su
adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestato y surge como
consecuencia de una obligación alimentaria recíproca”. 11
En conclusión; la adopción es una medida de protección, por medio de la
adopción un hijo no consanguíneo toma la calidad de tal. El objetivo principal
de la adopción es “darle al niño una familia, se busca que el niño llegue a
una familia integrada donde se le brinde amor, se respeten sus derechos y
su integridad (dignidad).
11 SANJURJO , 1947: Ob. Cit. Pág. 11-13
11
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LA ADOPCIÓN
2. ETIMOLOGIA
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL MUNDO
La adopción, entendida como la
práctica social mediante la cual una
persona que biológicamente pertenece
a una familia o grupo de parentesco,
adquiere una nueva familia o nuevos
lazos de parentesco que son
socialmente definidos como
equivalentes a los lazos biológicos y
que substituyen los anteriores, sea
totalmente o en parte, no es una
institución moderna sino más bien una
tan antigua como la misma sociedad humana.
12
El vocablo “adoptar” procede del latín
“adoptare”, de “ad” y “optare”, es decir
“desear a” etimológicamente implica un
deseo.
Es decir es un deseo de tener un hijo, de
ser padre o madre, el cual se manifiesta
con el consentimiento de la Adopción de un
menor, que sin ser hijo biológico, se hace
propio por el amor de una entrega
generosa y total
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La adopción ha gozado de una casi total universalidad a lo largo de los
tiempos siendo la cultura islámica una excepción puesto que el Corán
prohíbe la creación de lazos familiares artificiales.
Si bien esta figura parece ser una constante, las motivaciones para
realizarla sí han sufrido modificaciones a lo largo del tiempo.
La institución que hoy conocemos, que tiene por fin dar progenitores al
menor de edad que carece de ellos, o que, aun teniéndolos no le ofrecen la
atención, la protección o los ciudadanos que el menor de edad requiere,
nada tiene que ver con la adopción conocida en los siglos anteriores, ni con
las instituciones precedentes a la adopción y que de algún modo se
Vinculan. En ellas, como en la adopción que conocemos a través de
evolución histórica, son otras las finalidades y no la determinante actual que
se cifra en el concepto de interés superior del menor.12
Por cuanto, en el pasado fueron, determinantes de la institución adoptiva, el
afán de los hombres de prolongar tras su muerte el culto de los dioses
domésticos, el linaje, el nombre o la fortuna familiar, o incluso, asegurar
para su alma prácticas religiosas que quedaban a cargo del adoptado; la
adopción, en forma embrionaria habría sido conocida en Babilonia
asimismo en este zona, la adopción aparece en uno de los textos legales
más arcaicos: El código Hammurabi. Éste data de aproximadamente 1780
A.C. Este código contenía normas que definían a la adopción como un
contrato legal que sólo podía ser ejecutado con el consentimiento de los
padres, los mismos que dejaban de tener derechos sobre el niño una vez
que la adopción se diera. Sólo los niños varones podían ser adoptados y la 12 BOSSERT, Gustavo A. y ZANNONI, Eduardo A., Manual de Derecho de Familia. Sexta Edición Actualizada, Edit. Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2004.PÁG.481.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
adopción podía ser anulada si el hijo adoptivo no cumplía con sus deberes
filiales. La antigua Grecia, Roma, Egipto y otros países del Este Medio y
Asia llevaban a cabo adopciones
También vemos la instauración de la adopción en las primeras prácticas del
pueblo de Israel; La antigua Grecia, Roma, Egipto y otros países del Este
Medio y Asia llevaban a cabo adopciones, la hija del faraón de Egipto
habría adoptado a Moisés y Mardoqueo a su sobrina Esther.
En el caso de la antigua Grecia, sus normas estaban también dirigidas a
proveer de un heredero a una persona que no podía tener hijos. Según las
leyes de Solón (600 A.C.) y el Código de Gortryn (500 A.C.) sólo los
hombres que no tenían descendientes legítimos y estaban en su sano juicio
podían adoptar.
Las leyes de Solón establecieron tres formas distintas: La adopción podía
ser inter vivos (vínculo contractual), mediante un testamento o, después de
muerto el adoptante, de forma póstuma por un pariente de éste en su
nombre. Estas dos últimas formas requerían la confirmación de una Corte.
El fin de la adopción inter vivos era cuidar de los padres adoptivos mientras
que la forma testamentaria buscaba continuar con la adoración de los
ancestros. Los efectos de esta adopción era terminar los vínculos entre la
persona adoptada y sus padres originales.
En Atenas, la Adopción estuvo organizada para conferir derechos
sucesorios a las personas adoptadas, que así se sumaban a los parientes
legítimos en la sucesión del causante.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
En tal orientación, podemos mencionar entre las instituciones históricas,
vinculadas a la adopción, la institución de EL LEVIRADO, regulado en el
libro IX de las leyes de Manú, en la India, conforme al cual, cuando un
hombre casado moría sin descendencia, su hermano debía sostener
relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo que sería
considerado, a todos los efectos hijo de aquel que había muerto.
La Adopción, también aparece en el Derecho Hebreo, conforme se observa
en el Génesis, cuando trata del drama que protagonizaron Judá, su hijo
Onan y su nuera Tamar. Y posteriormente, en el Deutoronomio, Moisés
reglamenta la institución de la adopción, al punto que quien se negara a
cumplir con el deber de dar sucesión a su hermano premuerto, sería
condenado con la pena de Descalzamiento. También se vincula con los
orígenes remotos de la adopción, en cuanto está destinada a crear un
vínculo de filiación entre quienes no lo tienen por naturaleza, instituciones
del antiguo Iraón como el Yoyan- Zan y Satar – Zan, según las cuales, el
primer hijo que tenía una mujer tras su matrimonio no pertenecía a su
marido, sino al padre o hermano de la esposa, muerto sin hijos varones, o a
un tercero extraño a la familia, que abonaba para ello.
La notable importancia que tuvo en Roma la adopción se debió, en primer
lugar, a que hacia surgir un parentesco agnaticio y no meramente
cognaticio. Como consecuencia, extinguía todo vínculo civil entre el
adoptado y su anterior familia de sangre; así pues, dentro del concepto
genérico de adopción , había dos especies: la Adrogación, que fue la más
antigua, y la más importante, y tenía lugar cuando el adoptado era un sui
iuris, razón por la cual el Estado y la religión estaban interesados en el acto,
ya que todo un grupo familiar, representado por su pater familias iba a ser
absorbido por otro, y como consecuencia de ello, entonces, se requería,
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
además del consentimiento del adoptado, el de ciertas instituciones
públicas, como el colegio de Pontifices y los Comicios Curiados, y luego
reemplazados por otras formas que de todos modos garantizaban la
intervención de los poderes públicos. Así mismo también estaba regulada la
institución de la adopción, propiamente dicha, que tenía lugar cuando el
adoptado era un alieni iuris, por lo que se concretaba simplemente entre los
particulares intervinientes.
Ya en la Edad Media, la adopción, perdió prestigio en Europa, ya que se
redujo considerablemente la posibilidad de heredar del adoptado cuando el
causante tenía descendientes legítimos. Sólo en España, la adopción
perduró regulada con detalle a través de los siglos, siguiendo, según puede
verse en las partidas, el molde romano, manteniendo, entonces, la
originaria distinción entre la simple adopción y la adrogación.13
En Francia, al tiempo de redactare el Code, Napoleón trató de influir en la
regulación de la adopción, para que se estructurara una institución que no
guardara diferencias con la filiación por la naturaleza. No obstante, el Code,
organizó l adopción para mayores de edad, y también de ese modo fue
regulada en los restantes países europeos en el Siglo XIX. Era, entonces,
un contrato (a través del cual se unían familias de viejo abolengo y perdida
fortuna con familias plebeyas de riqueza reciente), y no un medio de
protección a la infancia.
La historia de la moderna adopción, da inicio, con la primera guerra mundial
y la conmoción que produjo en los países Europeos el espectáculo de
infancia desvalida; perdidos los hogares de millones de niños, se buscó el
paliativo a través de la adopción que se convierte, entonces, en un medio
13 BOSSERT y ZANNONI; Ob.Cit, Pág.482.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
de protección a la infancia desprovista de hogar. Después de la Primera
Guerra Mundial, la adopción adquirió inusitada relevancia, al grado que no
faltan especialistas en la materia que consideran al instituto adoptivo, como
el más importante del Derecho de Menores y del Derecho Familiar, y
presagian que continuará ocupando esa destacada posición durante
muchos años. 14
Con la venida de la Segunda Guerra Mundial y sus evidentes
consecuencias (miles de niños huérfanos) el tema de los niños huérfanos
se hizo prioritario. Así, se cimentó la idea de que la adopción era una forma
de proveer de padres a los niños huérfanos víctimas de la guerra. No
obstante, los primeros años que siguieron a la guerra la realidad era que no
muchos Estados habían incorporado esta figura a su legislación pues el
debate se centraba en la naturaleza de la institución y no en sus efectos
sociales y psicológicos.
Es recién a partir de 1960 que el estado de bienestar se asentó en muchos
países industrializados que la adopción empezó a considerarse dentro de
los sistemas de bienestar y protección del menor. Con esta visión más
orientada a las necesidades del menor, los países industrializados revisaron
sus normas sobre la adopción y se dio una flexibilización en cuanto a los
tipos de adopción y los requisitos para adoptar.
4. LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ
14 CALDERON DE BUITRAGO, ANITA Y OTROS.; OB. Cit., pág.513
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Después de 31 años de haberse
proclamado la independencia del
Perú, el 28 de julio de 1852, el
Código Civil tuvo influencia del
derecho romano vía el derecho
colonial o por revalorización
hecha por ius – naturalismo,
influye también el derecho
castellano, los proyectos
españoles de 1821, 1836 y 1851,
el alemán a través del jurista
Heinicio y el francés con la
poderosa influencia del Código
de Napoleón y de los juristas
Aubry y Rail Donat y Duranton.
La adopción fue considerada
en el Título V del Libro I a
través de 15 artículos. En el
artículo 289 se señalaba que la
"adopción" o prohijamiento es
el acto de tomar por hijo al que
no lo es por el adoptante.
Los requisitos que se señalan
han de influir en el Código de
1936. Así que el adoptante sea
mayor de 50 años y que no
tengan hijos legítimos ni
naturales reconocidos, ni otros
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
descendientes con derecho a heredarle, que concurre el consentimiento de
cónyuge a no ser que se hallan legalmente separados, consientan los
padres del adoptado si éste se halla bajo la patria potestad y que el
adoptante si es mayor de 14 años preste su consentimiento, etc. también se
considera que el apellido del adoptante y su familia natural conservan sus
derechos de sucesión legítima, el adoptado no hereda a los parientes del
adoptante, etc.
Es pues una adopción interesada de corte romanista el procedimiento
aclara algunos aspectos (Código de Procedimientos Civiles de 1912).
I. CÓDIGO CIVIL DE 1852
La adopción considerada en el código civil de 1936, tenía dos
modalidades: La plena y la menos plena. La primera tanto para
adultos como para menores creaba vínculos de parentesco entre
adoptante como adoptado, con diversas restricciones (el parentesco
se limitaba al adoptante y a los descendientes legítimos de éste, le
confiere el adoptante el apellido, los derechos y deberes que le
correspondían con su familia natural, existía la renovación).
La segunda menos plena sólo para menores de 15 años y se limitaba
a la obligación de alimentar al menor educarlo y darle una carrera u
oficio, no creaba vínculo parental, la relación legal cesaba al llegar el
adoptado a su mayoría de edad.
Para realizarse, cualquiera de las dos formas de adopción indicadas,
debían cumplirse los requisitos preceptuados en el Art. 326 de este
Código, tales, como: que el adoptante sea mayor de 50 años y goce
de buena reputación, que sea mayor cuando menos en 18 años en
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
relación con el adoptado; que no tenga el adoptante descendientes
con derecho a heredar, que cuando sea casado concurra el
consentimiento de su cónyuge y que se diga al tutor, al curador y al
consejo de familia. Si el menor de 18 años es incapaz y no tienen
padres que consientan al cónyuge del adoptante, que el adoptado
preste su consentimiento si es mayor de 14 años, etc. la finalidad de
esta clase de adopción eminentemente contractualista, fue de llenar
el vacío producido por la falta del hijo biológico o favorecer
económicamente al adoptado, se obliga sin lugar a dudas, el interés
prevalente del menor desamparado.
I. CÓDIGO CIVIL DE 1936
II. CÓDIGO DE MENORES DE 1962
En el año de 1962, al ponerse en vigencia, el Código de Menores Ley
autoritaria Nº 13968, la institución de la adopción insurge con
características definidas en cuanto a los menores en abandono
material o moral de 14 años de edad o menor. Esta autorizó al Juez
de menores para que pudiere dispensar a los adoptantes de los
requisitos prescritos en los tres primeros incisos del Art. 326 del
Código Civil referente a la edad mínima fijada en 50 años, y a la falta
de descendientes con derechos a heredar. Mantuvo sin embargo la
influencia de resolver el problema del niño en función de la familia y
no está en función del primero.
En la práctica, la adopción cuya fórmula estuvo contenida en el art.
68 del Código de Menores no soluciono el problema medular del niño
en situación de necesidad la tramitación conforme al Código de
Procedimientos Civiles y en la vía civil la intervención necesaria del
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
letrado, la vinculación del adoptado con su familia biológica, el
impulso procesal de parte y la falta de ampliar facultades para el juez
de Menores motivaron morbosidad en el trámite, cobros excesivos
por quienes se convirtieron en especialistas de esta clase de
adopciones y el consecuente desaliento de personas que sin reunir
gran poder económico estaban dispuestas a proporcionar una familia
al niño abandonado.
La adopción considerado anteriormente, no tuvo mayor repercusión
en lo referente a la situación de los menores abandonados o en
peligro material y/o moral. Por eso se promulgó el Decreto Ley N°
22209, vigente desde el 15 de julio de1978.
Este decreto se refirió a los menores de 14 o menos años en las
situaciones especiales. En cuanto al adoptante se refiere, señaló
podían ser los solteros, viudos, divorciados, o el casado separado de
hecho por más de tres años, con la condición de que viviese en
familia convenientes al adoptante.
Por otra parte, las adopciones por poderes, sin previa relación entre
los pretendientes a adoptantes y adoptados, desvirtuaron la finalidad
principal de la institución, en la modalidad empleada en el Código de
Menores, cual es la vinculación directa entre el futuro padre e hijo.
III. DECRETO LEY N°22209
IV. CÓDIGO DE MENORES DE 1984
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
La adopción esta legislada en su parte sustantiva en el capítulo
segundo del Código Civil, vigente desde el 14 de noviembre de 1981.
El Dr. Héctor Cornejo Chávez, señala que en tesis general, la
Normativización legal de la figura de la adopción debe tener como
finalidad suprema, dar una familia al menor que no la tiene, una
familia digna de ese nombre, donde el adoptado halla calor y amor
de hogar, y agrega todo lo que a ello se proponga, incluso
ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopción, alguien
pretenda asegurarse servicios domésticos gratuitos, debe ser
cuidadosa y firmemente eliminada.
Podemos agregar las diferentes modalidades que se utiliza para
convertir una institución protectora por excelencia en una forma de
lucro, mediante el tráfico de menores en sus diversas modalidades.
En el caso sustantivo, el Código Civil norma a través de 9 artículos
(del 377 a 385), la adopción mediante la cual el adoptado adquiere la
calidad de hijo del adoptante, y deja de pertenecer a su familia
consanguínea por lo que establece 8 requisitos los mismos que se
requieren para la adopción.
Que el adoptante goce de solvencia moral, que la edad del
adoptante sea por lo menos al igual a la suma de la mayoridad y a la
del hijo por adoptar, que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge, que el adoptado preste su asentimiento
si es mayor de 10 años, que asienten los padres del adoptado bajo la
patria potestad, no se precisa el consentimiento de los padres, en
casos de que el adoptante sea extranjero y el adoptado menor de
edad, aquel debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
adoptar. Se exceptúa de este requisito si el menor se encuentra en el
extranjero por motivo de salud.
Nadie puede ser adoptado por más de una persona o no ser por los
cónyuges, el tutor puede adoptar a su pupilo, solamente después de
aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance
que resulte de ellas. Si la persona a quien se pretende adoptar tiene
bienes, dichos bienes deben ser inventariados y trazados
judicialmente y el adoptante debe constituir garantía suficiente a
juicios del juez.
5. LA ADOPCIÓN CONCEPCIÓN JURÍDICA- FILOSÓFICA
Esta institución jurídica de Adopción, que crea una filiación y no un Instituto
diferente en el plano del Derecho, e independientemente de toda referencia
biológica o religiosa, resume la fórmula del filósofo francés Henry Bergson:
“El hombre, agrandado por la Técnica, tiene necesidad de un suplemento
de alma”. La adopción es un acto de amor de la mujer y del varón
contemporáneo y de las próximas décadas, a favor de los niños,
adolescentes, menores de edad en
general, huérfanos, abandonados, de
padres desconocidos.15
6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ADOPCIÓN
15 SAJON, Rafael, Derecho de menores, Edit. Abelado- Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1990, pág.439
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
El problema de la naturaleza jurídica de la adopción, ha variado con el
transcurso del tiempo y según las distintas legislaciones.
Se pueden señalar cuatro grandes concepciones a su respecto:
a) La contractual
b) Acto condición
c) Institucional
d) Relación jurídica
Es necesario hacer la
observación al respecto, en
cuanto a decidir que en
nuestra legislación, la única
teoría que tiene acogida, es
la institucional y en específico
la que considera la adopción
como una institución del
Derecho de Familia, pero
para efectos de análisis haremos referencia, en este ítem a las demás
teorías.
a) TEORÍA CONTRACTUAL
Esta teoría considera a la adopción como un contrato. Se deja a la
voluntad de las partes la formulación. Presenta dos formas: una
amplia en la que todas las condiciones, bajo las cuales se constituye
la adopción, quedan libradas a la voluntad de las partes. Y otra más
limitad, en la que algunas condiciones y efectos que produce el
contrato de adopción, son señaladas en la propia ley (nótese, que no
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
es el caso de nuestra normativa familiar, ya que en nuestro medio la
adopción no es un contrato).
Planiol, Ripert, Colin y Capitant,16 definen la adopción como un
contrato solemne, aunque estos últimos agregan que es un acto
jurídico. De tal forma que para ellos, la adopción es un contrato
concluido, entre el adoptante y el adoptado; así también en esta
misma corriente se encuentran otros que consideran que la
adopción, es un contrato solemne que debe ser aprobado por la
justicia.
Sin embrago cabe distinguir, dentro de la teoría contractual, la que
considera a la adopción, un acto jurídico que crea entre las partes
ciertas relaciones puramente civiles de paternidad y filiación; de tal
forma que además aceptan que l adopción, crea ciertos lazos de
parentesco semejantes a los que provienen de la filiación legítima.
b) TEORÍA DEL ACTO DE CONDICIÓN
Algunos autores, consideran la adopción como un acto jurídico
especial. En tal sentido además sostienen, que el acto de adopción,
es un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de las
cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la
institución de la adopción. Es decir, es un acto de naturaleza
jurídica propia.
Lafaille, refiriéndose a los actos jurídicos similares a los contratos,
dice: “una serie de actos jurídicos, más o menos asimilables al tipo
16 Citados por SAJON, Rafael, Ob., Cit., Pág.440
25
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
de contratos, han surgido en nuestros días, y se demuestra, una
vez más, que en el Derecho, como en el orden natural, existe entre
especie y especie, tipos intermedios que difícilmente entran en los
términos rígidos de una clasificación”; entre estos actos, estarían
llamados actos de condición, que confieren a la persona una
situación jurídica especial, por el sólo hecho de prestar su
consentimiento.17
De tal forma que concluye esta teoría diciendo, que la adopción, no
es típicamente un contrato, sino un acto jurídico bilateral complejo,
que puede comprenderse en los llamados actos de condición.
c) TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN
Esta teoría se subdivide en tres nociones independientes; las
cuales se detallan a continuación:
INSTITUCIÓN DE DERECHO PRIVADO.- esta teoría define
la tesis de que, la adopción es una institución de derecho
privado, fundada en un acto de voluntad del adoptante,
nacida de la sentencia del Juez en virtud de la cual, se
establece entre dos personas una relación análoga a la que
surge de la filiación matrimonial; análoga y no idéntica,
porque hay algunas diferencias.
Sostiene además esta teoría, tomando en cuenta las
diferencias entre contrato e institución. En la adopción no hay
especulación, ni cálculos de beneficios; adoptante y
17 Citados por SAJON, Rafael, Ob., Cit., Pág.441
26
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
adoptado no se encuentran en una relación de igualdad.
Todo lo cual es característico de os contratos. Por el
contrario, entre ambos existe un Consortium, vale decir, que
sus intereses son coincidentes y no opuestos. Existe entre
ellos una comunión, no una concurrencia; lejos de
desenvolverse en un plano de igualdad, sus relaciones están
basadas en la jerarquía y la disciplina, sus derechos y
obligaciones no están fijados por la voluntad de las partes,
sino que surgen de la ley
INSTITUCIÓN DE DERECHO DE FAMILIA.- El vínculo
adoptivo es una “institución”, del derecho de familia, crea un
estado de familia y descansa en ese aspecto del Derecho
público que tiene todo el derecho de familia. El carácter de
institución proviene porque la Adopción, es un conjunto de
reglas determinadas por el legislador, así mismo afirma esta
teoría, que:
No surge una relación igualitaria sino jerárquica,
donde el adoptado tiene un deber de obediencia y de
respeto.
No están contrapuestos los intereses de los sujetos,
sino que la solicitud de adopción procura el beneficio
de ambos
Surge la adopción para durar indefinidamente, para
perpetuarse, mientras que el contrato siempre tiene un
término de vigencia.
Se señala así mismo, para rechazar la teoría contractual, que
no se concibe un contrato donde se pacte sobre el futuro y la
27
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
vida de una persona y sobre la constitución de un grupo
familiar, por cuanto esta cuestiones esenciales, de interés
público, están siempre reservadas a la ley. El estado de las
personas, no puede ser materia de contratación, como
tampoco los efectos legales de contratación, como tampoco
los efectos legales de la adopción, se crean por voluntad de
las partes, sino que se producen por la sentencia constitutiva
de la relación jurídica entre adoptante y adoptado. La
adopción, como institución del derecho de Familia, de orden
público, si bien se origina en la voluntad individual, la
gobierna un estatuto o régimen jurídico, reglado por el
Estado, de tal forma cuando las partes prestan su
conformidad en el procedimiento, en aras de lograr la
sentencia respectiva, ya no son libres de actuar
espontáneamente, sino que lo deben hacer en la órbita que
la ley señala y de acuerdo con las rigurosas normas del
derecho positivo determina, vale decir, que una vez aceptado
el estatuto o régimen jurídico, se someten a sus normas y as
consecuencias.
INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE MENORES.- la adopción
es un institución de derecho de menores, como compuesto
de reglas de ese Derecho, que constituyen un todo orgánico
y que comprenden una serie indefinida de relaciones, derivas
todas de un hecho fundamental, considerando como punto
de partida y base.
Las modernas legislaciones e instrumentos internacionales,
respetan el derecho del niño a tener una familia, a crecer y
28
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
desarrollarse en un ambiente familiar, a su protección integral
y recalcificar como tal al instituto de la adopción.
d) TEORÍA DE LA RELACIÓN JURIDICA
Esta teoría está vinculada a todas las concepciones de naturaleza
procesalista; la adopción, es una relación jurídica de la cual, por
voluntad de las partes, deriva un vínculo de familia, resultado de la
combinación de dos interese, uno prevalente o protegido y otro
subordinado.
Por lo que, prosigue afirmando esta teoría, que la adopción
engendra una verdadera relación jurídica, provocada por la voluntad
de las partes intervinientes en el procedimiento; la acción de la
adopción, instaura la relación jurídica la actividad de las partes
mueve a aquella, que se termina por la sentencia. Sustenta, esta
teoría el insigne procesalista Italiano Carnelutti18, quien sostenía,
que la naturaleza de la adopción es una relación jurídica.
7. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos
igual a la suma de la mayoridad y la del hijo
por adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado
concurra el asentimiento de su cónyuge.
18 Citados por SAJON, Rafael, Ob., Cit., Pág.446
29
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria
potestad o bajo su curatela.
6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia
si el adoptado es incapaz.
7. Que sea aprobada por el juez.
8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad,
aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se
exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero
por motivo de salud.
8. TRAMITE Y/O PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ
La adopción se
tramita con arreglo a lo
dispuesto en el código
procesal civil, el código
de niños y adolescentes
(Ley Nro.27337), la ley de procedimientos administrativos de adopción de
30
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
menores declarados judicialmente en abandono (Ley Nro.26981),o la ley de
competencia notarial (Ley Nro.26662),según corresponda (art.379, primer
párrafo, del C.C).
Se debe tener en cuenta, además, lo señalado por el inciso 2, del artículo
378 del Código Civil con relación a " la edad del adoptante sea por lo
menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar."
Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario elevará la minuta a
Escritura Pública, insertando los documentos que acrediten el pedido y se
cursará partes al Registro del Estado Civil para la anotación al margen de la
partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del
adoptado.
A. LA ADOPCION EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL
En principio acerca de la naturaleza del
proceso de adopción, Ferrer enseña que
existen varias teorías sobre el particular, a
saber:
a) “proceso contencioso: se sostiene
que es la jurisdicción contenciosa,
porque hay partes contrarias en sentido técnico (los
adoptantes por un lado, y el padre o la madre por el otro). El
conflicto no es potencial, sino actual, pues hay una resistencia
implícita de los padres a perder la patria potestad. La
31
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
sentencia constitutiva de adopción causa agravio y es
recurrible, porque el magistrado juzga y decide.
b) Proceso voluntario: otros consideran que el juicio de
adopción siempre es de jurisdicción voluntaria pues no se
demanda nada contra nadie, ni hay demandado. No adquiere
carácter contencioso ni aun ante la presencia de los padres y
más que formulen oposición, pues el juez, en definitiva, no
dirime un litigio, sino que se limita a comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y a resolver
si la adopción es conveniente para el menor.
c) Proceso voluntario y eventualmente contencioso: otros
autores, cuya opinión compartimos, sostienen que mientras
no haya oposición el proceso de adopción es voluntario, y se
concreta la oposición de los padres o del ministerio público, se
convierte en contencioso, pues entonces habrá dos
pretensiones encontradas que el juez deberá dirimir.
d) Proceso jurisdiccional: por último, una cuarta teoría
entiende superada la distinción de los proceso en voluntarios
y contencioso y afirma que solo hay una jurisdicción, y por
ende solo existen proceso jurisdiccionales que tienen como
fundamento un conflicto que tiene que ser resuelto por el juez,
y los actos de jurisdicción voluntariamente son procesos
jurisdiccionales porque se rigen por el derecho procesal , se
puede transformar en contenciosos, las resoluciones son
apelables y hacen cosa juzgada”
32
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Ahora bien, el código procesal civil regula la adopción en el
subcapítulo 3 (“adopción) del título III (“disposiciones especiales”) de
la sección sexta (“procesos contenciosos”), en los artículos 781 al
785. Se trata, pues, de un proceso contencioso o de jurisdicción
voluntaria.
Al tenor del artículo 781 del código procesal civil:
En este proceso se tramita la adopción de personas
mayores de edad.
Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere de la
intervención de su representante. Si es este el
adoptante, la solicitud se entenderá en el ministerio
público.
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE
ADOPCIÓN
En principio, la solicitud no contenciosa de adopción de
personas mayores de edad debe cumplir con los requisitos y
anexos previstos para la demanda en los artículos 424 y 425
del código procesal civil (art.782, parte inicial y 751 del C.P.C).
El artículo 424 del código procesal civil trata, pues, sobre los
requisitos de la demanda en general y prescribe que la
demanda se presente por escrito y contendrá:
1. La designación del juez ante quien se interpone
33
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y
domicilio procesal del demandante.
3. El nombre y dirección domiciliara del representante o
apoderado del demandante, sino puede comparecer o
comparece por sí mismo
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se
ignora esta última, se expresara esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la
presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa, con orden y
claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde
a la demanda
10.Los medios probatorios
11.La firma del demandante o de su representante o de su
apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en
los procesos de alimentos. El secretario respectivo
certificara la huella digital del demandante analfabeto.
Por su parte, el artículo 425 del código procesal civil regula los
anexos de toda demanda y establece que esta debe
acompañarse:
34
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
1. Copia legible del documento de identidad del
demandante, y en su caso del representante
2. El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado.
3. La prueba que acredite la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4. la prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador
de bines, administrador de bienes comunes, albacea o
del título con que actué el demandante, salvo que tal
calidad sea materia del conflicto de intereses en el caso
del procurador oficioso.
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su
petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás
que sea necesario para su actuación. A este efecto
acompañara por separado pliego cerrado de
posiciones, de interrogatorios para cada uno de los
testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre
los que versara el dictamen pericial, de ser el caso.
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el
demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se
describirá su contenido, indicándose con precisión el
lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas
pertinentes para su incorporación al proceso.
Ahora bien conforme lo ordena el artículo 782 del código
procesal civil, la persona que quiere adoptar a otra
acompañara:
35
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
1. Copia certificada de su partida de nacimiento y de
matrimonio, si es casado.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado y de su matrimonio, si es casado
3. Los medios probatorios destinados a acreditar su
solvencia moral.
4. Documento que acredite que las cuentas de su
administración han sido aprobadas, si el solicitante ha
sido representante legal del adoptado.
5. Copia certificada del inventario y valorización judicial de
los bienes que tuviera el adoptado.
6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio
del juez, si el adoptado fuera incapaz.
I. TRAMITE DEL PROCESO NO CONTENCIOSO DE
ADOPCIÓN
Con arreglo a lo previsto en el artículo 783, primer párrafo, del
código procesal civil, si no hay oposición, el solicitante, y su
cónyuge si es casado, ratificaran su voluntad de adoptar. El
adoptado y su cónyuge prestaran su asentimiento. A
continuación, el juez, resolverá atendiendo a lo supuesto en el
artículo 378 del código civil en lo que corresponda, este último
precepto legal establece que para la adopción se requiere:
Que el adoptante goce de solvencia moral.
Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la
suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de
diez años.
Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo
su patria potestad o bajo su curatela.
Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz.
Que sea aprobada por el juez.
Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor
de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el
menor se encuentra en el extranjero por motivo de
salud.
B. LA ADOPCION EN BASE AL CODIGO DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES (Ley Nro.27337)
Con base legal de acuerdo al texto único
ordenado del Código del niño y del
adolescente tenemos los siguientes
artículos sobre adopción:
a) ARTICULO 115° CONCEPTO
La adopción es una medida de protección al niño y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se
establece de manera irrevocable la relación paterno - filial
entre personas que no la tienen por naturaleza. En
consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
37
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
b) ARTICULO 116° SUBSIDIARIDAD DE LA ADOPCIÓN POR
EXTRANJEROS
La adopción por extranjeros es subsidiaria de la adopción por
nacionales.
En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros,
se preferirá la solicitud de los nacionales.
c) ARTICULO 117° REQUISITOS.
Para la adopción de niños o de adolescentes, se requiere que
hayan sido declarados previamente en estado de abandono,
sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en
el Art. 378 del Código Civil.
d) ARTICULO 118° SITUACIONES IMPREVISTAS
Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar
el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las
medidas pertinentes teniendo en cuenta el Interés Superior
del Niño y del Adolescente.
e) ARTICULO 119° TITULAR DEL PROCESO.
La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la
Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH es la institución
encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o
de adolescentes declarados en estado de abandono, con las
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
excepciones señaladas en el artículo 128 del Presente
Código. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto
en la Ley.
Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones
conformado por seis miembros: dos designados por el
PROMUDEH, uno de los cuales lo presidirá; uno por el
Ministerio de Justicia y uno por cada colegio profesional de
psicólogos, abogados y asistentes sociales.
La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones
será ad honórem, tendrá una vigencia de dos años y sus
funciones específicas serán señaladas en el Reglamento.
f) ARTICULO 120° REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES.
La Oficina de Adopciones cuenta con un registro, en el que se
inscribirán las adopciones realizadas a nivel nacional. En él
deben constar, expresamente, los datos de los adoptantes:
nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institución
extranjera que la patrocina y los datos del niño y del
adolescente.
g) ARTICULO 121° PROGRAMA DE ADOPCIONES
Por Programa de Adopción se entiende el conjunto de
actividades tendentes a brindar hogar definitivo a un niño o
adolescente. Comprende su recepción y cuidado, así como la
selección de los eventuales adoptantes.
39
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
El niño o adolescente ingresarán a un Programa de Adopción
sólo con autorización de la Oficina de Adopciones.
h) ARTICULO 122° DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
ADOPCIÓN.
Solamente desarrollan Programas de Adopción la Oficina de
Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la
Adolescencia del PROMUDEH o las instituciones públicas
debidamente autorizadas por ésta.
i) ARTICULO 123° TRÁMITES.
La Oficina de Adopciones y las instituciones autorizadas por
esta para participar en Programas de Adopción están
prohibidas de otorgar recompensa alguna a los padres por la
entrega que hagan de sus hijos para ser dados en Adopción y
de ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su
consentimiento. El incumplimiento de esta disposición, sin
perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, acarrea la
destitución del funcionario infractor o la cancelación de la
licencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido
por una institución autorizada para llevar a cabo Programas
de Adopción.
j) ARTICULO 124°. GARANTÍAS PARA EL NIÑO Y EL
ADOLESCENTE.
Mientras permanezcan bajo su cuidado, la institución
autorizada para desarrollar Programas de Adopción
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
garantizará plenamente los derechos de los niños o de los
adolescentes susceptibles de ser adoptados. Está prohibida la
entrega de niños o de adolescentes a cualquier persona o
institución sin cumplir los requisitos consagrados en la
presente Ley.
k) ARTICULO 125° SUPERVISIÓN DE LA OFICINA DE
ADOPCIONES.
La oficina de adopciones, asesorará y supervisará
permanentemente a las instituciones que desarrollan
Programas de Adopción.
l) ARTICULO 126° SANCIONES.
En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones
establecidas en este Código o su reglamento que expedirá el
PROMUDEH, la Oficina de Adopciones aplicará sanciones a
las instituciones, según la gravedad de la falta, sin prejuicio de
las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar.
m) ARTICULO 127° DECLARACIÓN PREVIA DEL ESTADO DE
ABANDONO.
La adopción de niños y adolescentes peruanos sólo procederá
una vez declarado en el estado de abandono, salvo los casos
previstos en el Artículo 128 del presente Código.
41
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
n) ARTICULO 128° EXCEPCIONES
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción
ante el Juez especializado, inclusive sin que medie
declaración de abandono del niño o del adolescente, los
peticionarios siguientes:
El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre
del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el
niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación
con el padre o madre biológicos.
El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el
niño o adolescente pasible de adopción; y
El que ha prohijado o convivido con el niño o el
adolescente por adoptar, durante un periodo no menor
de dos años.
o) ARTICULO 129° ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por
residentes en el exterior. Estos no están exceptuados de los
procedimientos y plazos establecidos en el presente Código.
Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la
existencia de convenios entre el Estado Peruano y los
Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones
autorizadas por éstos.
42
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia
menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre
Adopción internacional. Los extranjeros residentes en el Perú
con una permanencia mayor se sujetan a las disposiciones
que rigen la Adopción para los peruanos.
p) ARTÍCULO 130º OBLIGATORIEDAD DE CONVENIOS
Los extranjeros no residentes en el Perú que desearan
adoptar a un niño o adolescente peruano presentarán su
solicitud de Adopción, por medio de los representantes de los
centros o instituciones autorizados por ese país para tramitar
adopciones internacionales. Lo harán ante la Oficina de
Adopciones o las instituciones públicas debidamente
autorizadas por ésta.
Estas organizaciones actuarán respaldadas en convenios
celebrados entre el Estado del Perú y los Estados
correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su
Estado de origen y el Estado peruano.
q) ARTÍCULO 131º INFORMACIÓN DE LOS ADOPTANTES
NACIONALES
Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo
integral del niño o el adolescente semestralmente y por un
periodo de tres años a la Oficina de Adopciones o a las
instituciones debidamente autorizados por ésta.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
r) ARTÍCULO 132º INFORMACIÓN DE LOS ADOPTANTES
EXTRANJEROS
El centro o institución extranjera que patrocinó a los
adoptantes será responsable de la supervisión del estado del
niño y, en su caso, de la legalización de la Adopción en el país
de los adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de
conformidad con los convenios suscritos, los informes
respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones.
C. APLICACIÓN DE LA LEY DE ADOPCIONES DE MENORES DE
EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO
CAPITULO UNICO DEL CONTENIDO Y ALCANCES (Ley
Nro.26981)
a) ARTÍCULO 1° CONTENIDO.
El presente reglamento regula lo dispuesto por la Ley de
procedimiento Administrativos de adopción de Menores de
Edad Declarados Judicialmente en Abandono y establece las
disposiciones técnico – legal y administrativas que regirán las
adopciones de niñas y niños y adolescentes a nivel nacional.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Toda referencia a la Ley se entenderá que alude a la Ley N°
26981, Ley de Procedimientos Administrativos de Adopción de
Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.
b) ARTICULO 2° DEFINICIÓN.
La oficina de Adopciones es el órgano encargado de
proponer, ejecutar y fiscalizar la política en materia de
adopciones de menores de edad en estado de abandono, así
como desarrollar el programa de adopciones y tramitar las
solicitudes respectivas. Esta facultad para autorizar a
instituciones para que desarrollen programas de adopción.
Sus atribuciones son indelegables.
c) ARTÍCULO 3° FUNCIONES.
Son funciones de la Oficina de Adopción:
Proponer a la gerencia de Promoción de la Niñez y la
Adolescencia la política nacional, planes programas en
materia de adopciones y fiscalizar su cumplimiento.
Proponer la normatividad para el desarrollo del
programa de Adopción.
Impulsar y desarrollar el Programa de Adopción de
niña, niños y adolescentes judicialmente declarados en
abandono, directamente o a través de las instituciones
autorizadas.
Propone la suscripción de convenios en materia de
adopciones internacionales por los gobiernos
45
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
extranjeros y/o con las instituciones autorizadas por
estos.
Autorizar el funcionamiento de entidades para que
desarrollen programas de adopción de niñas, niños y
adolescentes, determinando el número de instituciones
autorizadas y el ámbito geográfico que desarrollarán
sus actividades.
Asesorar, supervisar, controlar y sancionar a las
instituciones autorizadas que ejecuten programas de
adopciones.
Orientar a las madres y padres biológicos sobre los
fines y alcances de la adopción, procurando la reflexión
de estos y ofreciéndoles alternativas o mecanismos
transitorios de protección para los hijos que quieran dar
en adopción.
Brindar atención integral a la niña, niño y adolescente
que es entregado por sus progenitores para el
programa de adopción desarrollado por esta, hasta su
internamiento.
Realizar la evaluación y selección de los adoptantes
emitir los informes técnicos y las propuestas de
designación de la niña niño y adolescente judicialmente
declarados en abandono.
Tramitar el procedimiento administrativo de adopciones
de niñas, niños y adolescentes judicialmente
declarados en abandono, emitiendo las respectivas
resoluciones administrativas.
46
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
Tomar conocimiento e impulsar la investigación tutelar
de niñas, niños y adolescentes hasta la declaración
judicial de abandono.
Realizar seguimiento post-adoptivo de niñas, niños y
adolescentes adoptados por un periodo de 3 años
tratándose de adopciones nacionales y 4 en el caso de
adopciones internacionales
Llevar y mantener el Registro Nacional de Adopciones
de Menores de Edad declarados en abandono.
Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes.
Coordinar con los juzgados, fiscalías oficinas del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), y además instituciones públicas o privadas
para el cumplimiento de sus fines
Informar. Difundir, y sensibilizar sobre el procedimiento
y alcances del Programa de Adopciones.
Velar por el cumplimiento de la ley, del presente
Reglamento, de los convenios suscritos y de la
normatividad en general en materia de adopciones.
Las que sean propias para el cumplimiento de sus fines.
d) ARTÍCULO 4° DEL PROGRAMA DE ADOPCIÓN
El programa de adopción comprende la atención de niñas,
niños y adolescentes desde su entrega a la Oficina de
adopciones, o a las instituciones autorizadas hasta su
designación en una familia, la prestación de servicios técnicos
de orientación a los padres biológicos y a los adoptantes,
evaluación y selección de los adoptantes, apoyo en el impulso
47
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
de las investigaciones tutelares hasta la declaración judicial de
abandono, evaluación y designación de la niña, niño o
adolescente, elaboración de informes de empatía y colocación
familiar, aprobación de la adopción y el control post - adoptivo
nacional o internacional correspondiente.
e) ARTÍCULO 5° DEL REGISTRO NACIONAL DE
ADOPCIONES.
La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro
Nacional de Adopciones en donde deberá inscribir las
adopciones de menores de edad declarados judicialmente en
abandono realizadas a nivel nacional con indicación expresa
de los siguientes datos:
Fecha de inicio y fin del trámite administrativo de
adopción.
Nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil de los
adoptantes.
Institución extranjera que patrocine la adopción de ser
el caso.
Edad, nombre original y posterior a la adopción de la
niña, niño o adolescente.
Indicación del juzgado que tramitó la investigación
tutelar.
f) ARTÍCULO 6° DEL REGISTRO NACIONAL DE
ADOPTANTES.
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro
Nacional de Adoptantes en donde deberá inscribir a todas
aquellas personas que de acuerdo al procedimiento
administrativo de adopción de menores de edad declarados
judicialmente en abandono no haya llenado y firmado la ficha
de inscripción de adoptantes.
g) ARTÍCULO 7° DE LAS OFICINAS DE ADOPCIÓN
DESCONCENTRADAS.
La Oficina de Adopciones para su desconcentración y
protección de la niñez y adolescencia del interior del país,
contará con sedes concentradas, las cuales estarán reguladas
por esta.
h) ARTÍCULO 8° OBLIGATORIEDAD DE CONVENIOS
INTERNACIONALES.
Para que proceda la solicitud de adopción de menores de
edad peruanos por parte de ciudadanos extranjeros
residentes en el exterior, es condición entre el Estado del Perú
y los estado respectivos, o entre organismos reconocidos por
su Estado y el del Perú.
Terminando el procedimiento de adopción, el juez, el
funcionario competente de la oficina de adopciones o el
notario que tramito la adopción, oficiara al registro del estado
civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se
anotara la adopción (art.379, segundo párrafo, del C.C)
En la nueva partida de nacimiento del adoptado se consignara
como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmaran
la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la
adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida
original conserva vigencia sólo para el efecto de los
impedimentos matrimoniales (art.379, penúltimo y último
párrafos, del C.C).
D. LA ADOPCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
La adopción vía
notarial está regulada
por la Ley de
Competencia Notarial
en Asuntos No
Contenciosos y está
contemplado en el
Titulo III (Adopción de
personas capaces) de
la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
dispuesto por la Ley N° 26662 en los artículos 21 al 23.
Según el artículo 21 de la Ley de Competencia Notarial en
Asuntos No Contenciosos, solo se tramita ante notario la
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
adopción de personas mayores de edad con capacidad de
goce y de ejercicio
Según el artículo 22 de la Ley de Competencia Notarial en
Asuntos No Contenciosos, prevé los requisitos de la solicitud
de adopción de personas capaces señalando lo siguiente:
La solicitud constara en una minuta, presentada por el
adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes
anexos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptante y de matrimonio, si es casado.
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado y de matrimonio, si es casado.
Documento que acredite que las cuentas de la
administración han sido aprobadas, si el solicitante ha
sido representante del adoptado.
Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el
adoptado.
La minuta debe contener las generales de ley de los
otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado,
indicar los nombres y apellidos del cónyuge, Libreta
Electoral, DNI, Libreta Militar, ocupación, dirección
domiciliaria.
Asimismo, la minuta contendrá la expresión de voluntad
del adoptante y del adoptado y el consentimiento de
sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados, así
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LA ADOPCIÓN
como la declaración jurada del adoptante en el sentido
que goza de solvencia moral.
9. PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL PERÚ
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LA ADOPCIÓN
La adopción es un encuentro entre el niño, en su necesidad y los padres en
su deseo. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe
un niño porque lo desean. La adopción es una medida de protección, un
derecho, que posibilita la convivencia familiar a niñas, niños y adolescentes
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
que han sido declarados judicialmente en abandono y se encuentran, por
tanto, en situación de desprotección familiar.
El país en las últimas tres décadas ha experimentado una profunda
variación de la composición de la familia tradicional o nuclear. El desborde
popular de los Andes a las principales ciudades del país ha provocado
cambios sociales, culturales y jurídicos.
El Tribunal Constitucional aborda el tema de las llamadas familias
reconstituidas que surgen por un nuevo matrimonio o compromiso. Se trata
de familias surgidas de hecho, las monoparentales, distintas a las familiares
tradicionales.
La Constitución de 1993 permite reconocer en este nivel el concepto de
familia. Ya no es igual al del matrimonio, por el cual la unión de hecho o
convivencia también genera familia.
Al amparo que da la Carta Magna las uniones de hecho propias, no son
solo patrimoniales sino también personales, similares a las del matrimonio
en cuanto le sean aplicables. Sobre el particular, se presenta la oportunidad
de generar corrientes de opinión, para que la decisión del Parlamento sea
la más acertada respecto a la propuesta de la modificación de los artículos
378 y 382 del Código del Niño y del Adolescente y la Ley 26981.
La adopción implica seguir un proceso, que puede ser sintetizado en cuatro
Etapas:
PRIMERA ETAPA: CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN
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Implica asistencia a la Sesión Informativa y a los Talleres de
Preparación para la Adopción.
SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN INTEGRAL
Los solicitantes ingresan la Ficha de Inscripción a Mesa de Partes
para el inicio de su evaluación psicosocial, la cual una vez aprobada
da paso a la evaluación legal, para concluir finalmente con la
Resolución Directoral que declara la Aptitud de los solicitantes.
Posterior a ello los solicitantes son incorporados en el Registro
Nacional de Adoptantes y posteriormente ser propuestos ante el
Consejo de Adopciones.
TERCERA ETAPA: ADOPTIVA.
Se comunica la Designación. Con la aceptación de los interesados,
se comunica al alberge para la preparación del niño. La etapa de
empatía consiste en la presentación del niño con su familia; en la
cual se evalúa el inicio de la vinculación del niño con la familia.
Declarada favorable la etapa de empatía se procede a
externamiento para dar inicio a la fase de la Colocación Familiar con
fines de adopción: Durante esta etapa se realizan por lo menos dos
visitas al domicilio de la familia designada, una inopinada y otra
concertada.
Sigue el trámite de Firma de la Resolución de Adopción, el
compromiso de seguimiento y acompañamiento post adoptivo.
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LA ADOPCIÓN
Posteriormente se realiza la comunicación a la RENIEC para la
obtención de la nueva partida del niño, niña o adolescente
adoptado.
CUARTA ETAPA: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO POST
ADOPTIVO
En el Seguimiento y Acompañamiento Post adoptivo Nacional, se
realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de
adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas
deberán remitir informes semestrales durante un periodo de 4 años,
salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.
10.LA ADOPCIÓN COMO ACTO IRREVOCABLE Y PURO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 del código
civil, la adopción tiene carácter irrevocable, por lo que una vez
culminado el procedimiento de adopción este estado se
mantiene incólume y los adoptantes no pueden ya retractarse.
La adopción es un acto puro, vale decir, no puede hacerse
bajo modalidad alguna (es decir, no está sujeta a plazo,
condición o cargo). Así lo determina el artículo 381 del código
civil.
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
11.PROHIBICIÓN DE USO DE MODALIDAD
La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna
12. PROHIBICION DE PLURALIDAD DE ADOPTANTES
La prohibición de pluralidad de
adoptantes está contemplado en el
artículo 382 del código civil, que
prescribe que nadie puede ser
adoptado por más de una persona, a
no ser por los cónyuges
13.CASOS ESPECIALES DE
ADOPCIÓN EN EL PERÚ
A. ADOPCIÓN POR EL TUTOR O CURADOR
El tutor o curador solo
puede adoptar a su pupilo
y el curador a su pupilo
después de ser
aprobadas las cuentas de
su administración y
satisfecho el alcance que resulte de ellas.
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LA ADOPCIÓN
B. ADOPCIÓN DE PERSONA QUE TIENE BIENES
Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción
no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y
tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía
suficiente a juicio del juez.
14.
IMPUGNACION DE LA ADOPCION DEL INCAPAZ
El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado pueden pedir que se
deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la
fecha en que desapareció su incapacidad. El juez lo declarará sin más
trámite.
Testimonio de la Familia López Aguirre19
19MINISTERIO de la Mujer y Desarrollo. Adopción. Lima, Perú. 2013
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FORTALECIMIENTO FAMILIARFORTALECIMIENTO FAMILIAR
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
El Duelo. Había una vez una
pareja de novio que decidieron
casarse porque se amaban
mucho, entonces construyeron
una casa para tener a su hijo.
Pero aquel hijo no llegaba. Lo
buscaban en la iglesia
rezándole a Dios, en los
hospitales visitando a los recién
nacidos e iban con mucha
frecuencia al médico pero no
había respuesta por aquel hijo
tan esperado-
La Decisión. Hasta que una
noche, mientras ella dormía, en
sus sueños se le presentó un
ángel muy hermoso y resplandeciente que con voz dulce le dijo: “No le
preguntes al doctor por tu hijo, él no te lo dará. Tu hijo te espera en una
ciudad mística construida de piedras y llena de historia”.
La gran Noticia. Por fin un día timbró el teléfono, rin, rin, rin. Al otro lado de
la línea: Aló! Aló!... buenas tardes señora Teresa, soy la señorita Ana
Felicidad, secretaria del MIMP.
El Encuentro. Así juntos salieron para el aeropuerto, enrumbaron vuelo
hasta la Ciudad de los Incas, donde la energía de la roca se convierte en
calor humano para cobijar grandes deseos y esperanzas dando color a la
vida de esta familia. Cuando llegaron, ahí estaba aquel hermoso bebé, con
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
sus manitas redondas y ojos de uva. Hicieron fiesta con los demás niños,
con quienes compartía.
Aprendiendo Juntos. Hoy son felices y nunca se separarán, pase lo que
pase. Desde entonces tienen un himno: Y dale alegría, alegría a mi
corazón. También hay un letrero tan grande como tu imaginación en los
corazones de cada miembro de la familia, que cada día dan gracia a Dios
por unirlos para siempre, y como si fuera poco, el angelito de los sueños
también se quedó con ellos. Es el ángel de la guarda a quien Humbertito le
reza
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DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
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“Hace mucho que te espero. Yo también quiero
ser parte de una familia. Adóptame, Soy el Ángel
que te Aguarda.”
Este trabajo esta avocado a la investigación sobre el
tema “la adopción” me ha llevado a la conclusión de
que “La adopción, es decisión de ser familia”, a
través de un acto voluntario y libre que crea el
adoptante, fuera de los vínculos de sangre que tenga
con el adoptado, generándose así un vinculo de
filiación entre esas dos personas, siendo una forma
de fortalecer a las parejas dándoles una opción para
construir un hogar y a los niños, niñas y adolescentes
permitirles vivir una vida en familia.
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
LIBROS Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS:
1. GÓMEZ PIEDRAHITA, Hernán, Derecho de familia, Edit. Temis S.A., Santa fe de Bogotá, Colombia, 1992, Pág.288
2. EL ABC DEL DERECHO CIVIL, Décimo Quinta edición. Lima, Perú. EGACAL Editores S.A3. MAZEAUD, Henrí y León y otros, Lecciones de derecho civil Paste 1° Volumen III, Edit.
Ediciones Jurídicas, Europa –América Buenos Aires, Argentina, 1976, pág. 5534. GIAMMATTEI AVILÉS, Jorge Antonio y otros, Fundamentos Constitucionales e
Internacionales del Derecho de Familia en Centroamérica, Managua, Nicaragua, Centroamérica, Septiembre de 1996, pág.32.
5. LIBRO DE DERECHO DE FAMILIA, Juana y Raúl Salcedo, Curta edición. Lima, Perú. LBB, Editores S.A
6. BRUGI, 1946, Ob. Cit. Pág.4787. COLIN y CAPITANT, 1941, Tomo Primero: Ob. Cit. Pág. 6418. BELLUSCIO, 1979, Tomo II: Ob. Cit. Pág. 2399. FALCÓN, Enrique M, Derecho Procesal Civil, Comercial, Concursal, Laboral y
Administrativo. Tomo II, Primera Edición, Edit. Rubiznal- Culzoní Editores, Buenos Aires, Argentina, 2003, pág.259.
10. Citada en CALDERON DE BUITRAGO, ANITA Y OTROS, Manuel de derecho de familia, Centro de Información Jurídica, San Salvador, 1996, pág.516.
11. SANJURJO , 1947: Ob. Cit. Pág. 1112. SANJURJO , 1947: Ob. Cit. Pág. 11-1313. BOSSERT, Gustavo A. y ZANNONI, Eduardo A., Manual de Derecho de Familia. Sexta
Edición Actualizada, Edit. Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2004.PÁG.481.14. CALDERON DE BUITRAGO, ANITA Y OTROS.; OB. Cit., pág.51315. BOSSERT y ZANNONI; Ob., Cit., Pág.482.16. Citados por SAJON, Rafael, Ob., Cit., Pág.440
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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
DERECHO DE FAMILIA
LA ADOPCIÓN
17. Citados por SAJON, Rafael, Ob., Cit., Pág.44118. Citados por SAJON, Rafael, Ob., Cit., Pág.44619. PÉREZ Hernández, Faustino. Protección jurídica de menores. Lima, Perú. 2009. [Fecha de
consulta: 18 de febrero del 2015].20. Disponible en:21. http://abogado-s.es/proteccion-juridica-de-menores/cuales-son-las-caracteristicas-
principales-de-la-adopcion/gmx-niv226-con710.htm22. MINISTERIO de la Mujer y Desarrollo. Adopción. Lima, Perú. 2013. [Fecha de consulta: 18
de febrero del 2015].Disponible en:http://www.mimdes.gob.pe/proceso-de-adopcion/278.htm
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