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Transito Aduanero Comunitario CAN
Instrumentos de Regulación de Comercio
Decisiones y Resoluciones Andinas
Bolivia Colombia Ecuador Perú
Por:Danilo Alonso Luzuriaga
Grupo LogísticoECUACARGAS.com
La Comunidad Andina en Cifras
Mas de 103 millones de ciudadanos andinos
600,291 millones de dólares de PIB ( 5,952 dólares por cada ciudadano andino)*
6.4 % de crecimiento del PIB*
10,349 millones de dólares en exportaciones intra-andinas
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La Comunidad Andina en Cifras
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27%
73%
EXPORTACIONES A LA CAN 2012 (En millones de dólares y porcentaje)
Productos No manufacturados 2838Productos Manufacturados 7511
Instrumentos de Regulación de Comercio
Las empresas que produzcan o comercialicen bienes en la subregión tienen derecho a beneficiarse de los regímenes comunes y armonizados que otorgan previsibilidad y seguridad jurídica a las transacciones comerciales andinas.
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Instrumentos de Regulación de Comercio
Instrumentos comunitarios: Armonización Aduanera Reglamentación y Normalización Técnica Sanidad Agropecuaria Libre Competencia Defensa Comercial Propiedad Intelectual
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Decisiones y Resoluciones Andinas
Transporte Internacional de Carga por Carretera a la CAN : Decisiones Comunitarias Organismo Nacional Competente Aduana y Migración
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Decisión 399:
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257.
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Decisión 399:
Condiciones para el Transporte:▪ Certificado de Idoneidad▪ Permiso de Prestación de Servicios▪ Certificado de Habilitación
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Decisión 399: Para el transporte internacional de mercancías por carretera, se
establecen los siguientes tráficos: a)Entre dos Países Miembros limítrofes;
b)Entre dos Países Miembros, con tránsito por uno o más Países Miembros;
c)Desde un País Miembro hacia un tercer país, con tránsito por uno o más Países Miembros distintos del país donde se inicia el transporte;
d)Desde un tercer país hacia un País Miembro, con tránsito por uno o más Países Miembros distintos del país donde termina el transporte; y,
e)En tránsito a través de dos o más Países Miembros desde y hacia terceros países. Grupo
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Decisión 399: El transporte internacional de mercancías por
carretera se efectuará mediante las siguientes formas de operación:
a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque; o,
b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías. El transbordo de las mercancías se efectuará sólo cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente, lo cual deberá constar en la CPIC.
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CPIC:
LOGOTIPO CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR JUNAC CARRETERA
No.
2.Nombre y dirección del remitente
1. Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado
3.Nombre y dirección del destinatario
6. Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías
4.Nombre y dirección del consignatario
7. Lugar y fecha de embarque de las mercancías
5.Notificar a: 8. Lugar, país y plazo de entrega de las
mercancías
9. Transportistas sucesivos 10.Cantidad y clase de Marcas y números Descripción de las bultos mercancías
11. peso en kilogramos
neto bruto
12.Volumen en metros cúbicos
13. Valor FOB y tipo de moneda
14. Gastos a pagar
18.Documentos recibidos del remitente
Concepto Flete Otros
Monto Remitente
Moneda Monto Destinatario
Moneda 19.Instrucciones al transportista
TOTAL 20.Observaciones del transportista
15.Monto del flete externo
16.Monto del reembolso contra entrega 21.Lugar, país y fecha de emisión
17.Seguros por cuenta de: El suscrito se obliga a cumplir con las disposiciones que regulan esta operación de transporte internacional de acuerdo con las condiciones prescritas en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Las mercancías consignadas en esta Carta de Porte fueron recibidas por el transportista aparentemente en buen estado, de conformidad con las condiciones generales que figuran al dorso.
22. Nombre y firma del remitente o su representante:
23.Nombre, firma y sello del transportista o
representante
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MCI:
LOGOTIPO MANIFIESTO DE CARGA JUNAC INTERNACIONAL
No.
1.Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado
IDENTIFICACION DEL CAMION O UNIDAD DE TRACCION°
4. Marca 5. Año de fabricación
6. Placa y país 7. No. o serie chasis
8.Certificados de Habilitación
2.Certificado de Idoneidad No.
IDENTIFICACION DEL REMOLQUE O SEMIREMOLQUE 3.Permisos de Prestación de Servicios Nºs 9.Marca 10.Año fabricación
11.Placa y país 12. Otro IDENTIFICACION DE LA TRIPULACION 13.CONDUCTOR PRINCIPAL: Nombre y Apellidos
DATOS SOBRE LA CARGA 23.Lugar y país de carga
14.Documento de Identidad Nº. 15.Nacionalidad
16.Licencia de Conducir Nº. 17. Libreta de Tripulante Terrestre Nº.
24.Lugar y país de descarga 18.CONDUCTOR AUXILIAR: Nombres y Apellidos
25.Naturaleza de la carga A. Difícil manejo B. Tóxica C. Inflamable D. Perecible E. Otro (Especificar)
19.Documento de Identidad Nº. 20.Nacionalidad
21.Licencia de Conducir No.
22.Libreta de Tripulante Terrestre Nº.
26.Carta de Porte Nº 27.Cantidad, clase y marca de los bultos, descripción de las mercancías; remitente y destinatario:
28.Peso bruto en kg
T O T A L
29.Aduanas de paso de frontera y de destino 31.Observaciones de la Aduana de Partida
El suscrito se obliga a cumplir con las disposiciones que regulan esta operación de transporte internacional de acuerdo con las condiciones prescritas en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 30.Firma y sello del transportista autorizado o su representante FECHA
32.Firma y sello de la Aduana de Partida FECHA
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DTAI:
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Decisión 290
Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera.
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Resolución 300:
Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).
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Decisión 331: (modificada por la decisión 393)
Transporte Multimodal.- El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. Grupo
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Decisión 467:
Norma Comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.
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Decisión 491:
Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.
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Decisión 502:
Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina.
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Diagnostico actual:
En la Frontera Tulcán – Ipiales se permite el transporte directo de productos:
Líquidos (en cisternas) Fríos (en contenedores o furgones
refrigerados) Y niñeras (transporte de autos) Grupo
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No permite el transporte directo de carga seca que representa mas del 90% comercio bilateral.
No hay política común para determinación vida útil vehículos de carga.
Ecuador vida útil de 32 años. Colombia, y Perú no tienen establecida vida útil para vehículos de carga. Grupo
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Falta de homologación de procedimientos, horarios de atención, en los CEBAF (Centros Binacionales de Atención en Frontera).
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Soluciones Recomendadas
1. Negociación de Balanza Comercial de Servicios con implicancia de los sindicatos de frontera en los flujos de carga.
2. Que la ALACAT exhorte al CAATT (Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre) reunión urgente para que armonicen medidas pesos y dimensiones de vehículos y unidades de carga, que el transporte moderno requiere. Grupo
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Soluciones Recomendadas
3. Autoridades Aduaneras deben armonizar una política regional homologando los procedimientos exigidos en su legislación interna por una legislación común.
4. Homologación regional de la licencia de conducir de conductores para vehículos de carga.
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Gracias por su atención
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