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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 18.
Día 31 de mayo de 2013.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veinticinco minutos del día
treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas
Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en
segunda Convocatoria.
Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA
GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON
FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:
2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.
5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA
PEÑA RODRÍGUEZ.
6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.
8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ
JARAMILLO.
Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.
Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA
FERRER.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y
en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes
cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
671.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por
unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, fue la celebrada:
Acta núm. 17 de 24 de mayo de 2013.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
672.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº * EN EL P.O. ***/201*, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. A. L. S. M.,
CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA POR CUANTÍA DE 62.294,50
EUROS COMO PROMOTOR DE UNA EDIFICACIÓN ILEGAL REALIZADA
Y DETECTADA EN LA FINCA RÚSTICA *************** DEL TÉRMINO
MUNICIPAL.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento
Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en octubre de
2009 el Ayuntamiento de Badajoz solicitó al Juzgado de lo Contencioso nº * orden de
entrada a la finca nº ***** , según consta en el Registro de la Propiedad nº *, al ser
firmes diferentes sentencias de pleitos comenzados en 2005 sobre la parcelación ilegal
de la zona conocida como ************* correspondiente a la finca citada, y ello
porque habían seguido realizándose las construcciones ilegales detectadas durante el
periodo de los diferentes pleitos que terminaron ante el TSJ de Extremadura y además
comprobar que se habían realizado nuevas construcciones pese a las diferentes órdenes
administrativas y resoluciones judiciales. La petición de la orden de entrada era
imprescindible toda vez que los inspectores urbanísticos habían intentado en varias
ocasiones el acceso a la finca, resultándoles imposible porque el vallado ilegal de la
misma estaba terminado y la parcelación ilegal cercada en todo su perímetro, con una
cancela automatizada con sistema de apertura y cierre a distancia. Tras el procedimiento
establecido el Juzgado de lo Contencioso nº * dictó auto de 11 de ***** de 20**
autorizando la entrada en las porciones indivisos pero no en las edificaciones existentes
en su interior.
En fecha ** de agosto de 20**, los Inspectores Urbanísticos Municipales en
ejercicio de sus funciones, al poder acceder a la finca anteriormente señalada con la
orden judicial, detectaron, entre otras, la ejecución de una nueva obra ilegal, sita en
******************** de la Finca Registral ***** (Registro Propiedad nº * de
Badajoz), terreno ****, emitiendo informe al efecto que dio lugar al correspondiente
expediente sancionador. En dicho informe se señalaba la inicial valoración de la
construcción, que era respecto al vallado, a la vivienda y a nave almacén por un total de
156.517,40 euros. Se informaba, también, que la obra terminada estaba situada en
Suelo No Urbanizable de tipo estructural con especial protección planeada, subtipo
agrícola-pecuario (EPP-EA) y además se indicaba la situación e información urbanística
respecto a la edificación, y respecto a la parcelación. Los gastos de demolición
ascendían a la cantidad de 17.901,33 euros, siendo ilegalizable toda la construcción. Se
acompañaba con el informe planimetría de ubicación y fotografías de la construcción.
Dicho informe es firmado por dos inspectores urbanísticos, el Inspector Jefe de
Negociado y el Jefe de Sección de Inspección.
Ante tal inspección y a la vista de los informes de los Técnicos municipales se
procedió por la Alcaldía de Badajoz a dictar Decreto de incoación de expediente
sancionador de fecha **-**-****, constando como promotores de la edificación ilegal
D. A. L. S. M. y Dña. M. J. M. G., siendo la estimación inicial de la posible sanción de
78.258,7 euros €, mitad del valor en lo que se estimaba la construcción.
Tras ser notificado a los interesados, D. A. L. S. M., realizó escrito de
alegaciones en el que manifestaba no estar de acuerdo con la valoración de la vivienda,
adjuntando valoración del Arquitecto D. Á. G. V. de fecha 4 de ******* de 2011, que
sostenía una valoración total de 96.328,06 euros, tomando como referencia las normas
del COADE del año 2004, año en que mantenía inicialmente que había construido la
nave-almacén y respecto a ésta, y las nomas del COADE del año 2008, respecto a la
valoración de la vivienda, así como la base de precios de la Junta de Extremadura de
2005 en cuanto al cerramiento de la parcela. Solicitaba al efecto que se valorara la
edificación con tal cantidad y por ello se rebajara la sanción a su mitad, es decir
48.164,03. A la vista de las alegaciones realizadas por el interesado y de la valoración
aportada, los técnicos del Servicio de Inspección Urbanística emitieron informe
contradictorio por el que se concluía que la valoración inicial municipal de 156.517,40
euros, debía rebajarse a 124.589,00 euros, aceptando al menos parcialmente las
alegaciones realizadas por el recurrente que estimaba el valor total de las mismas en
96.328,06 euros.
A la vista del nuevo informe y la prueba practicada, el Sr. Instructor formuló
propuesta de resolución de fecha 24 de ******* de 201*, en la que estimó parcialmente
las alegaciones realizadas por el hoy recurrente, entendiendo que el valor más correcto
de la edificación era de 124.589,00 euros, rebajando la sanción por infracción grave
prevista en el art. 200 LSOTEX a 62.294,50 euros, cantidad correspondiente al 50% del
valor de las obras sancionadas.
Dicha propuesta fue trasladada al interesado, que nuevamente realizó
alegaciones, entregando nuevo informe de valoración del arquitecto D. Á. G. V. de
fecha 19 de ********* de 201* que esta vez realizaba una valoración total de la
construcción de 119.004,24 euros, frente a los 96.328,06 euros sostenidos
anteriormente, aplicando esta vez los criterios del COADE del 2010, al igual que los
técnico municipales, y además manteniendo una disminución del valor total de la nave-
almacén reiterando que estaba ejecutada en un 86% del total.
En fecha 2 de ********* de 201*, la Alcaldía dictó resolución sancionadora, en
la que se contestaba expresamente a las alegaciones realizadas por el recurrente a la
propuesta de resolución y confirmando la sanción impuesta.
En fecha 21 de ***** de 2012, los recurrentes realizaron recurso potestativo de
reposición manteniendo esta vez que los cerramientos de terreno y la nave-almacén
estaban construidas desde hacía más de cuatro años, por lo que debían considerarse
prescritas dichas infracciones. Solicitaban a tal efecto que se tuviera en cuenta sólo el
valor de la vivienda en 76.439,09 euros, y por ello el valor de la sanción se rebajara a
38.219,55 euros. Adjuntaba con dicho recurso como anexo 1, lo que denominó
ortografías del Plan Nacional de Ortografía Aérea de vuelos realizados durante los días
17 de mayo y 29 de julio de 2007, aportando relación de vuelos del día 26 de junio de
2007 y fotograma realizado en tal fecha. No se acompañaba certificado acreditativo de
los documentos aportados.
A la vista del recurso de reposición interpuesto, el Jefe de Sección del Servicio
de Inspección Urbanística emitió informe contestando dichas alegaciones y la Alcaldía
dictó resolución de fecha 8 de ******* de 20** por el que se desestimó el recurso de
reposición interpuesto por el recurrente, confirmando la sanción impuesta.
Contra dicha desestimación el recurrente interpuso recurso contencioso-
administrativo P.O. ***/20**, en el que de forma muy escueta señalaba en el primer
fundamento de hecho que simplemente parecía desproporcionada la sanción según el
valor del suelo y de la construcción realizada y en el segundo fundamento que pese a
que se reclamó en el Ayuntamiento no había recibido notificación alguna, y ello pese a
que el propio recurrente aportaba las extensas y motivadas resoluciones impugnadas al
propio recurso contencioso-administrativo. Finalmente, tras una fundamentación
jurídica igual de resumida que los hechos, en el petitum se solicitaba al Juzgado la
declaración de prescripción de la “sanción impuesta” o subsidiariamente se condene al
demandante al abono de la suma que proceda por las obras realizadas.
Esta Asesoría impugnó el recurso contencioso-administrativo realizado,
señalando respecto a la prescripción de la acción para sancionar que era fácil de
observar en el expediente que éste se había iniciado tras la realización de una nueva
visita de inspección a la Finca ***********, realizadas en fecha 30 agosto de 2010, y
ello tras la obtención de la correspondiente orden judicial para poder acceder a la misma
y por ello era en tal fecha y con tal inspección cuando la Administración tuvo
conocimiento de las construcciones clandestinas e ilegales, naturaleza no discutida por
el recurrente, por lo que era evidente que el Ayuntamiento no había podido conocer la
construcción de las obras hasta entonces y por ello era desde ese momento, **-*-20**,
cuando se habían dado las condiciones para que pudieran ser conocidas tales obras
ilegales y clandestinas por esta Administración municipal, en consonancia con lo
establecido en el art. 209 LSOTEX 15/2001 y numerosa jurisprudencia que a tal efecto
extractamos.
En segundo lugar y respecto a la correcta valoración municipal de las obras
clandestinas, hicimos ver que existían hasta cuatro o valoraciones en el expediente
administrativo, dos de los técnicos municipales y dos aportados por el recurrente. De tal
forma que la discrepancia de casi 32.000 euros entre la primera valoración de los
técnicos municipales, 156.517,4 euros y la última, 119.004,24 euros, tomada como
correcta era justamente por la apreciación de la documentación aportada por el
recurrente además de la inspección exterior, por lo que en la valoración municipal ya
había sido tenida en cuenta las alegaciones y valoraciones aportadas por el interesado en
aquellos extremos que podían contemplarse. A tal efecto explicamos las discrepancias y
la mayor objetividad de las valoraciones municipales.
Por todo ello, y tras la valoración de la prueba, periciales incluidas, solicitamos
en conclusiones que se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones del
actor, declarando ser conforme a Derecho la Resolución recurrida e imponiendo la
costas a la parte recurrente.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº * ha dictado sentencia
nº **/20** de fecha 20 de ****, por la cual, acogiendo nuestra defensa, desestima el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. A. L. S. M., confirmando la
sanción por cuantía de 62.294,50 euros por ser ajustada en derecho y condenándolo en
costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJ de Extremadura,
desconociéndose al día de la fecha si se interpondrá por el actor.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al
conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
673.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN
DE VIVIENDAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Viviendas, número de
expediente de gasto 1.104/13, por reparación de la fontanería y electricidad de la
vivienda propiedad municipal sita en c/ Vistahermosa nº 45, por importe de 5.199,37 €,
siendo proveedor CONSTRUCCIONES JESÚS GARCÍA NÚÑEZ, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 10.439, nº de referencia RC: 2.492.
674.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA CONCEJALÍA
DE JUVENTUD.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Concejalía de Juventud, número de
expediente de gasto 1.100/13, por alquiler de equipos de sonido para Talleres
Información y Representación, incluye mantenimiento y apoyo técnico, por importe de
4.598,00 €, siendo proveedor JUAN ÁNGEL RUBIO GONZÁLEZ.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 10.438, nº de referencia RC: 2.491.
675.- APROBACIÓN PROPUESTA DE REVISIÓN DE PRECIOS,
PRÓRROGA DE CONTRATO DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.- A
la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, el Ilmo. Sr. Alcalde,
asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de revisión de
precios, prórroga de contrato del servicio de Recursos Humanos, número de expediente
de gasto 1.106/13-PR1, nº expediente inicial de gasto 566/11-P, para “Prestación de la
especialidad de ergonomía y psicosociología del Servicio de Prevención (de 1 de julio
2013 a 30 junio 2015)”, por importe de 11.648,00 €, una vez tramitado el expediente,
autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado
favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto
PLURIANUAL con la siguiente distribución:
Año en curso (2013) ............................... 2.912,00 €.
1ª Anualidad (2014) ............................... 5.824,00 €.
2ª Anualidad (2015) ............................... 2.912,00 €.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 10.445, Nº Referencia RC: 2.497, Nº. Op. Gt. RC plurianual:
220139000128.
676.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA SOBRE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE “TRATAMIENTO CONTRA
MOSQUITOS EN LA CIUDAD DE BADAJOZ Y POBLADOS, 2013”.- Se da
cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintiocho de
mayo de dos mil trece, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del Expediente de Gastos 905/2013 presentado por el Servicio de
PARQUES Y JARDINES para la contratación por contrato menor de
“TRATAMIENTO CONTRA MOSQUITOS EN LA CIUDAD DE BADAJOZ Y
POBLADOS, 2013”, cuyo tipo de licitación es de 21.000,00 euros, en uso de las
facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Adjudicar el mencionado expediente a favor de BELLOTOLO GRUPO, S.L.,
por importe de 21.000,00 Euros, por motivos de urgencia.
Esta adjudicación se pondrá en conocimiento de la próxima Junta de Gobierno
Local.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
677.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA SOBRE
APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE
“DEMOLICIÓN DE VIVIENDA, PROPIEDAD MUNICIPAL, AFECTADA DE
RIADA, EN CALLE FUENCARRAL, 9”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la
Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de mayo de dos mil trece, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“A la vista del Informe presentado sobre el Plan de Seguridad y Salud para la
obra de “DEMOLICIÓN DE VIVIENDA, PROPIEDAD MUNICIPAL, AFECTADA
DE RIADA, EN CALLE FUENCARRAL, 9” y habiéndose adjudicado el
correspondiente expediente de gastos nº 835/2013, en uso de las facultades que me están
conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Procédase a la aprobación del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD para la obra
anteriormente mencionada, justificándose la urgencia por los plazos impuestos para la
ejecución de las obras.
Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde.
De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
678.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO
DE BADAJOZ”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria
aprobación para proceder a la contratación por procedimiento abierto sujeto a
regulación armonizada, de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como
consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la
Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente
informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Abierto sujeto a
regulación armonizada, al tipo de licitación anual de 275.000,00 euros, IVA incluido,
(227.272,73 euros más 47.727,27 euros de IVA).
- Propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 712/13-P,
por “suministro de combustible para los vehículos municipales del Ayuntamiento de
Badajoz (cuatro años)”, por importe total de 1.100.000 euros, con el siguiente desglose:
Año en curso ......................... 155.000,00
1ª anualidad ........................... 275.000,00
2ª anualidad ........................... 275.000,00
3ª anualidad ........................... 275.000,00
4ª anualidad ........................... 120.000,00
TOTAL ............................... 1.100.000,00
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora,
nº Operación RC: 8.755.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas
presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento
abierto sujeto a regulación armonizada.
679.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE
REPUESTOS Y MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS
MOTOCICLETAS MUNICIPALES”.- Se trae a esta Junta de Gobierno los
documentos de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento
negociado con publicidad de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado,
como consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de
la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente
informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento negociado con
publicidad, al tipo de licitación de 80.000,00 EUROS y 16.800,00 euros de IVA (Total:
96.800,00 euros IVA incluido).
- Propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 749/13-P,
por “Suministro de repuestos y materiales para el mantenimiento de las motocicletas
municipales”, por importe total de 96.800,00 euros, con el siguiente desglose:
Año en curso ........................... 18.200,00
1ª anualidad ............................. 24.200,00
2ª anualidad ............................. 24.200,00
3ª anualidad ............................. 24.200,00
4ª anualidad ............................... 6.000,00
TOTAL .................................... 96.800,00
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora,
nº Operación RC: 8.048.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas
presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento
negociado con publicidad.
680.- ADJUDICACIÓN CONTRATO DE “SUMINISTRO DE PLANTAS
ANUALES DE FLOR, PARA EL AÑO 2013”.- Se da cuenta de informe emitido por
Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual, en relación con el expediente
relativo a la contratación por procedimiento negociado con publicidad de
“SUMINISTRO DE PLANTAS ANUALES DE FLOR, PARA EL AÑO 2013”, y
consultados los antecedentes obrantes en dicha Sección:
1º.- Previo los trámites preparatorios pertinentes, con fecha 25/03/2013 por
Resolución de la Alcaldía, asistida de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el
expediente para la contratación referenciada, incorporándose al mismo el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir
la adjudicación del contrato, así como el informe de fiscalización del expediente,
emitido por la Interventora Municipal, para su tramitación por procedimiento negociado
con publicidad, por trámite ordinario, oferta económicamente más ventajosa, varios
criterios de adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación.
2º.- Con fecha 16 de abril de 2013 se publicó convocatoria en el Perfil del
Contratante del Órgano de Contratación, a fin de que los interesados presentaran sus
solicitudes de participación.
3º.- Durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el
expediente.
4º.- Con fecha 23 de abril de 2013 se constituyó la Mesa de Contratación, y ésta
tras la recepción del Informe de Valoración Técnica, realizó propuesta de adjudicación
con fecha 10 de mayo de 2013, a favor de la empresa “ORNAMENTALES DEL
GUADIANA, S.A.L.”.
5º.- Previo el requerimiento correspondiente, con fecha 29 de mayo de 2013, el
licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, constituyó garantía
definitiva por importe de 4.132,15 euros y acreditó los documentos justificativos
exigidos.
La legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 9, 13, 15, 22, 53, 109 y 110, 290 a 300, 320 y Disposición
Adicional Segunda del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos
vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación
establecida en la Legislación aplicable, y en consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido
de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
PRIMERO.- Adjudicar a la empresa “ORNAMENTALES DEL GUADIANA,
S.A.L.” contrato de “SUMINISTRO DE PLANTAS ANUALES DE FLOR, PARA EL
AÑO 2013”, por procedimiento negociado con publicidad, oferta económica más
ventajosa, varios criterios de adjudicación, como licitador que ha presentado oferta y
reunir todos los requisitos exigidos en el pliego, por un precio total de 99.999,00 euros
(IVA incluido), con el compromiso de gasto correspondiente, y con la duración señalada
en los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato.
SEGUNDO.- Notificar a la empresa “ORNAMENTALES DEL GUADIANA,
S.A.L.” adjudicatario del contrato, la Resolución y citarle para la firma del contrato que
tendrá lugar no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel en que se
reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 140.3 de la
LCSP.
TERCERO.- Publicar la adjudicación y formalización del contrato de referencia
en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
681.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES SOBRE
CONCESIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las solicitudes formuladas
por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e instruidos los
correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas "Aqualia",
previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas las normas
de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido descrito en
cada expediente.
Procede acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados, por
cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que regulan las
tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración de Aguas
Residuales.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
relación de abonados que comienza por A. C., J. y termina en Z. C., J.
682.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES SOBRE
DENEGACIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las
solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e
instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas
"Aqualia", previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas
las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido
descrito en cada expediente.
Procede no acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados,
por no cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que
regulan las tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración
de Aguas Residuales.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
relación de abonados que comienza por A. A., M. M. y finaliza por A. G., N..
683.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS. LIQUIDACIÓN Nº ***/20**. D. R. S. G., EN REPRESENTACIÓN DE
V. C., S.L.- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios
Fiscales:
“D. R. S. G. en representación de V. C., S.L., con CIF: B-******** y domicilio
en ********, calle *****, C.P. 06*** de Badajoz, solicitó LICENCIA DE OBRAS
para una instalación fotovoltaica en la cubierta instalada en la nave con domicilio calle
******,***, e Badajoz, con una potencia de 20 kW, licencia que fue concedida por
Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde con fecha 9 de ******* de 20**, número Expediente
urbanismo: ***** del año 2011, generando la Declaración-Liquidación nº ***/****
correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de
MIL OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO
(1.081,63 €).
El 11 de ******* de 20** se solicita por parte de V. C., S.L., la ADMISIÓN DE
LA RENUNCIA DE LA LICENCIA DE OBRAS, ANULACIÓN de la liquidación
generada a consecuencia de la obtención de la licencia de obras (***/20**) y la
consecuente ANULACIÓN de la misma.
El 9 de **** de 20** el Ilmo. Sr. Alcalde acuerda aceptar la RENUNCIA
presentada por V. C., S.L., previa comprobación, por visita girada por los Servicios de
Vigilancia e Inspección Urbanística de fecha 26 de ******* de 20**, de que las obras
por las que se concedió la licencia NO HAN SIDO EJECUTADAS.
En consecuencia, al no haberse iniciado la obra y quedar sin efecto la Licencia
de Obra concedida, no se ha producido el hecho imponible del Impuesto, artículo 1 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras.
PROCEDE ANULAR la liquidación nº ***/20** correspondiente al Impuesto
de Instalaciones, Construcciones y Obras por importe de MIL OCHENTA Y UN
EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.081,63 €)”.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, ANULAR la Liquidación nº ***/20** por importe de MIL OCHENTA Y
UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.081,63 €),
correspondiente al I.C.I.O.
684.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS. LIQUIDACIÓN Nº ***/20**. F., S.L.- Se da cuenta del siguiente Informe-
Propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales:
“D. M. F. M., con domicilio a efectos de notificación en la localidad de Villalba
de los Barros (c/ ***** nº **), con DNI ********-Z, en nombre y representación de F.,
S.L., presenta ante los Servicios Fiscales, el día 15 de ******* de 2013, escrito
solicitando ANULAR la LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Nº ***/20** por importe de
OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y
CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (8.757,65 €) correspondiente al Impuesto de
Instalaciones, Construcciones y Obras por la realización de obras MAYORES
consistentes en la construcción de 5 casetas de Bombeo de Riego de Finca así como que
se girara otra liquidación sobre un presupuesto aportado por el sujeto pasivo a nuestros
Servicios. (Documento adjunto nº 1).
Por Decreto de 22 de ***** de 20** fue concedida licencia de obras para
construir “CINCO CASETAS DE BOMBEO DE RIEGO” objeto de Expediente de
Urbanismo nº ******/08, como consecuencia, se presenta autoliquidación del Impuesto
de Instalaciones, Construcciones y Obras sobre la base imponible de DOSCIENTOS
DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON
SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (218.944,65 €) y cuya cuota líquida
resultante corresponde al importe total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.757,79 €), el
cual fue notificado con fecha 21 de ***** de 20**. (Documento adjuntos nº 2 y nº 3).
A la vista del recurso planteado por D. M. F. M. en representación de F., S.L.,
los Servicios Fiscales solicitan a los Servicios de Urbanismo, con fecha 19 de *******
de 20**, informe sobre si se ha modificado el presupuesto sobre el que se giró la
liquidación del ICIO sobre Expediente de Urbanismo nº ******/08. En respuesta a
dicha solicitud el Servicio de Control y Disciplina Urbanística informa lo siguiente “En
el informe emitido con fecha 1 de ***** de 20** se excluyó de la licencia de obra la
instalación de riego. Los pozos de sondeo ya estaban ejecutados con anterioridad a la
solicitud de licencia de obra. En consecuencia, son objeto de licencia la instalación
eléctrica y la construcción de las casetas de riego. En base a la docuemntación
aprobada en el recurso de reposición tanto las casetas de riego como la instalación
eléctrica se han ejecutado conforme a lo expresado en el proyecto correspondiente. Así,
el presupuesto de ejecución material de las 5 casetas de riego asciende a la cantidad de
9.922 €, mientras que el de instalación eléctrica es de 59.435,01 €”. (Documento
adjunto nº 4).
Por consiguiente, y a la vista del informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR
el recurso planteado por F.S.L., representada por D. M. F. M., ANULAR la liquidación
del ICIO nº ***/20** por importe de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.757,79 €) y
GIRAR una nueva liquidación ajustada la verdadera realidad fiscal”.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por F., S.L., representada por D. M. F.
M., ANULAR la liquidación del ICIO nº ***/20** por importe de OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS DE EURO (8.757,79 €) y GIRAR una nueva liquidación ajustada la
verdadera realidad fiscal.
685.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº *****-0/20**. D.
J. S. L..- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios
Fiscales:
“D. J. S. L., con N.I.F. **********-E y con domicilio en **********, 2 3º A,
de Madrid, presenta con fecha 6 de **** de 20**, Recurso de Reposición contra la
Liquidación *****/2012, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana correspondiente a la compraventa de vivienda sita en c/ *********,
5, 2, 2º.
ALEGA en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada,
con fecha 02/**/20** mediante la Declaración-Liquidación número *****/*****-0.
SOLICITA en base a dicha alegación, se anule la liquidación recurrida, puesto
que se produce una duplicidad en el pago del citado Impuesto.
A la vista del recurso presentado por D. J. S. L., tenemos que informar lo
siguiente:
Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que
la Liquidación *****-0, correspondiente al ejercicio 20** por importe de 402,89 se
duplica con la Liquidación número *****-0 correspondiente al ejercicio 20**, liquidada
ésta última mediante Declaración-Liquidación y abonada, con fecha 2 de ****** de
20**. La citada duplicidad se produce por un error en el número de protocolo, cuando
realmente se trata de la misma transmisión.
En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR el
recurso planteado por D. J. S. L. y ANULAR la Liquidación del IIVTNU nº
20**/*****-0, por importe de CUATROCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (402,89 €).”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por D. J. S. L. y ANULAR la
Liquidación del IIVTNU nº 20**/*****-0, por importe de CUATROCIENTOS DOS
EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (402,89 €).
686.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº ***-0/20**. D. P.
M. G.- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios
Fiscales:
“D. P. M. G. con N.I.F. **********-E y con domicilio en C/ ******, 2, 1º B de
Santa Marta de los Barros (Badajoz), presenta con fecha 29 de ***** de 20**, Recurso
de Reposición contra la Liquidación ***-0/20**, del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la compraventa de
vivienda sita en c/ **************, 9, 1º B.
ALEGA en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada,
con fecha 28/**/** mediante la Declaración-Liquidación número 20**/*****-0.
SOLICITA en base a dicha alegación, se anule la liquidación recurrida, puesto
que se produce una duplicidad en el pago del citado Impuesto.
A la vista del recurso presentado por D. P. M. G. tenemos que informar lo
siguiente:
Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que
la Liquidación ***-0, correspondiente al ejercicio 20** por importe de 942,24 se
duplica con la Liquidación número *****-0 correspondiente al ejercicio 20**, liquidada
esta última mediante Declaración-Liquidación y abonada, con fecha 28 de ***** de
20**. La citada duplicidad se produce por un error en el código del notario, tratándose
de la misma tansmisión.
En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR el
recurso planteado por D. P. M. G. y ANULAR la Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-
0, por importe de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y VEINTICUATRO
CÉNTIMOS DE EURO (942,24 €).”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por D. P. M. G. y ANULAR la
Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-0, por importe de NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (942,24 €).
687.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº ***-0/20**. D. F.
S. N..- Se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales:
“D. F. S. N., con N.I.F. **********-X y con domicilio en C/ ***********, 47,
de Badajoz, presenta con fecha 25 de ***** de 20**, Recurso de Reposición contra la
Liquidación ***-0/20**, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana correspondiente a la compraventa de vivienda sita en c/ *********,
5.
ALEGA en dicho recurso, que la citada compraventa fue liquidada y abonada,
con fecha 11/**/20** mediante la Declaración-Liquidación número 20**/*****-0.
SOLICITA en base a dicha alegación, se anule la liquidación recurrida, puesto
que se produce una duplicidad en el pago del citado Impuesto.
A la vista del recurso presentado por D. F. S. N., tenemos que informar lo
siguiente:
Consultados los ficheros obrantes en estos Servicios Fiscales se comprueba, que
la Liquidación ***-0, correspondiente al ejercicio 20** por importe de 198,71 se
duplica con la Liquidación número *****-0 correspondiente al ejercicio 20**, liquidada
esta última mediante Declaración-Liquidación y abonada, con fecha 11 de ***** de
20**. La citada duplicidad se produce por un error en el código del notario, tratándose
de la misma tansmisión.
En consecuencia, y en base al informe que antecede, PROCEDE ESTIMAR el
recurso planteado por D. F. S. N. y ANULAR la Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-
0, por importe de CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UNO
CÉNTIMOS DE EURO (198,71 €).”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, ESTIMAR el recurso planteado por D. F. S. N. y ANULAR la
Liquidación del IIVTNU nº 20**/***-0, por importe de CIENTO NOVENTA Y OCHO
EUROS CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO (198,71 €).
688.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS NÚM. S/2013/4, POR
IMPORTE DE 4.542,63 €.- En relación al expediente epigrafiado, emite informe la
Interventora que se transcribe:
“Se presenta para su aprobación relación de facturas núm. S/2013/4 por importe
de 4.542,63 €, en concepto de pago de sanción impuesta por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, según detalle:
Nombre Nº de Documento. Fecha Importe Total
Confederación Hidrográfica del Guadiana ES.-10012/2013/BA 26/04/2013 4.542,63
TOTAL .- 4.542,63
Conforme al art. 185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá dentro
de los créditos autorizados en los Presupuestos la autorización y disposición de los
gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, de acuerdo con la atribución de
competencias que establezca la normativa vigente.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto en los términos expuestos, se
atribuye al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de
obligaciones que se deriven de los mismos.
En consecuencia, la gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las
distintas fases en los términos previstos en el art. 184 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
No obstante, y al amparo del artículo anteriormente citado, las Entidades Locales
podrán, en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto
administrativo dos o más fases de ejecución del Presupuesto.
Las bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto la Base 26, tras regular la
tramitación ordinaria de los expedientes de gastos mediante la formulación de las
Propuestas correspondientes, contempla como excepcionalidad al Procedimiento
General establecido la posibilidad de aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación
correspondiente cuanto “se haya ejecutado el gasto con omisión de la elaboración y/o
aprobación de la correspondiente propuesta de gastos, o bien existan circunstancias
especiales que aconsejen la no tramitación de la misma”.
Igualmente, la Base 29.J), autoriza a la acumulación en un solo acto de los
gastos de pequeña cuantía referentes a la adquisición de bienes concretos y demás
gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa y en
particular aquellos gastos en los que se haya omitido la elaboración de la
correspondiente Propuesta de Gastos.
Al amparo de los preceptos citados procede la aprobación de la citada relación
de facturas, para las que existe crédito con cargo a las partidas del Presupuestos de
Gastos, y núm. de operación que se detallan en la relación que se adjunta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, aprobar la relación de facturas núm. S/2013/4, por importe de 4.542,63 €,
para las que existe crédito con cargo a las partidas del presupuesto de Gastos y núm. de
operación que se detallan en dicha relación.
689.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA PROPIEDAD
MUNICIPAL SITA EN ALCAZABA, C/ MAYOR Nº 1.- Se da cuenta de la
siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“La vivienda propiedad municipal, sita en Alcazaba ha sido recuperada y
rehabilitada para su adjudicación.
La disponibilidad de dicha vivienda ha sido expuesta en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Alcazaba, y en el Ayuntamiento de Badajoz, durante 10 días para
que aquellas personas de la pedanía que estuvieran interesados pudieran solicitarla,
siendo la única solicitud presentada en tiempo y forma, la de Dª B. B. V., separada con
una hija menor de edad, que vive en acogimiento familiar desde la separación de su
marido.
Los ingresos de la unidad familiar ascienden a unos 426 € mensuales, del
subsidio de desempleo de Dª B. B. V., más 150 € de manutención de su hija, lo que no
le permite acceder a los pocos alquileres de vivienda que existen en la pedanía.
Consultada Dª Ricarda Flores Merino, Delegada de Alcalde de la pedanía, nos
informa de la necesidad que tiene la familia, ya que convive con sus padres y la
vivienda es muy pequeña.
Por ello, se propone la adjudicación de la vivienda propiedad municipal, sita en
Alcazaba, Plaza Mayor, en régimen de alquiler, por un periodo de 4 años, con un
importe mensual de 115 € y la obligación de solicitar vivienda social en todas las
promociones de la Junta de Extremadura, además de cumplir todas las normas que se
entregan en documento anexo.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, la adjudicación a DOÑA B. B. V., de la vivienda propiedad municipal,
sita en Alcazaba, Plaza Mayor, , en régimen de alquiler, por un periodo de 4 años, con
un importe mensual de 115 € y la obligación de solicitar vivienda social en todas las
promociones de la Junta de Extremadura, además de cumplir todas las normas que se
entregan en documento anexo.
690.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN
AVDA. AUGUSTO VÁZQUEZ, Nº 18.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de la
Delegación de Vivienda:
“El quiosco sito en la Avda. Augusto Vázquez, a la altura del nº 18, estaba
regentado por D. J. R. P., quien al ser requerido para la regularización del quiosco nos
informa que hace tiempo no lo regenta, que el cogió en traspaso e igualmente lo
traspasó desconociendo quien lo regenta en la actualidad.
Solicitado informe policial para conocer quién regente en la actualidad el citado
quiosco, nos informa que lo hace DON J. B. F., desde hace unos meses quien ha pagado
por su traspaso 11.000 €, presenta contrato de traspaso.
Según manifestaciones del Sr. B., siempre pensó que era legal el traspaso, es
más, el Gobierno de Extremadura le ha concedido una subvención de 5.000 € por iniciar
un nuevo negocio.
Una vez aportada la documentación requerida para completar el expediente,
hemos constatado que D. J. tiene 58 años y desde el año 2011 se encontraba en paro,
siendo sus únicos ingresos los procedentes del subsidio de desempleo que ascendían a
426 €, dado que su esposa también se encuentra en paro sin derecho a prestación.
Por ello, con el fin de regularizar la situación de los quioscos instalados en
nuestra ciudad, se propone la regularización de la adjudicación del quiosco, sito en la
Avda. Augusto Vázquez, por un período de tiempo de dos años, prorrogable hasta un
máximo de cinco, abonando las tasas establecidas por los Servicios Fiscales.
Dicho Sr. B. F. conoce, acepta y firma las normas establecidas y aprobadas en
Junta de Gobierno Local, sesión celebrada el día 10 de mayo de 2013, para la
adjudicación, regularización y mantenimiento de los quioscos hasta que se realicen las
ordenanzas municipales que los regulen, o bien este Ayuntamiento se lo reclame por
cualquier circunstancia.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de
Resolución de la Alcaldía
691.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. M. P. T., con NIF .******, y domicilio en C/
Godofredo Ortega y Muñoz, Badajoz, actuando en representación de AA.VV.
Valdepasillas, con CIF G-0611****, y domicilio social en c/ Salesianos, Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 8.000,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
22.350,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. VALDEPASILLAS de subvención
por importe de 8.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. J. M. P. T., con NIF .*******, y domicilio en C/ Godofredo Ortega y Muñoz,
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Valdepasillas, con CIF G-0611****, y
domicilio social en c/ Salesianos, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de
8.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser
aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 06/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 8.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. CASCO VALDEPASILLAS, una subvención
directa por importe de 8.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 28 al 30
de junio de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
692.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- Dª Mª I. G. D., con NIF .***********, y domicilio en
C/ Canarias, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Santa Isabel, con CIF G-
0601****, y domicilio social en Centro Cívico San Fernando, C/ Mérida, Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 8.000,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
27.748,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. SANTA ISABEL de subvención por
importe de 8.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Dª Mª I. G. D., con NIF .***********, y domicilio en C/ Canarias, Badajoz,
actuando en representación de AA.VV. Santa Isabel, con CIF G-060****, y domicilio
social en Centro Cívico San Fernando, C/ Mérida, Badajoz, ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 8.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que
va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 15/04/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 8.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. SANTA ISABEL, una subvención directa por
importe de 8.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
693.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. F. C. M., con NIF .***********, y domicilio en C/
Rafael Lucenqui, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Santa Marina, con
CIF G-0601****, y domicilio social en, C/ Héroes de Cascorro, Badajoz, ha solicitado
la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES
2013 que, por importe de 6.000,00 euros, con destino a su actividad recoge el
Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el
coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 18.383,00
euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. SANTA MARINA de subvención por
importe de 6.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. F. C. M., con NIF .***********, y domicilio en C/ Rafael Lucenqui,
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Santa Marina, con CIF G-0601****, y
domicilio social en, C/ Héroes de Cascorro, Badajoz, ha solicitado la subvención directa
para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de
6.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser
aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 25/04/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 6.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. SANTA MARINA, una subvención directa
por importe de 6.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del
estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
694.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. M. S. L., con NIF ***********, y domicilio en
Plaza de la Soledad, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Casco Antiguo
“San José”, con CIF G-0606****, y domicilio social en, C/ Plaza alta, Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 6.000,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
10.900,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. CASCO ANTIGUO “SAN JOSÉ” de
subvención por importe de 6.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. J. M. S. L., con NIF ***********, y domicilio en Plaza de la Soledad,
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Casco Antiguo “San José”, con CIF G-
0606****, y domicilio social en, C/ Plaza alta, Badajoz, ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 6.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que
va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 20/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 6.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. CASCO ANTIGUO “SAN JOSÉ”, una
subvención directa por importe de 6.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91
924 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los
gastos de “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
695.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. G. V. D., con NIF ***********, y domicilio en C/
Pantano de Orellana, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Las Vaguadas,
con CIF G-0623*****, y domicilio social en, C/ Pantano de Orellana, Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 4.000,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
14.755,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. CASCO LAS VAGUADAS de
subvención por importe de 4.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
G. V. D., con NIF ***********, y domicilio en C/ Pantano de Orellana,
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Las Vaguadas, con CIF G-0623*****,
y domicilio social en, C/ Pantano de Orellana, Badajoz, ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 4.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que
va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 29/04/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 4.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. LAS VAGUADAS, una subvención directa
por importe de 4.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del
estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
696.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. G. G., con NIF ***********, y domicilio en C/
Bailén, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Antonio Domínguez, con CIF
G-0613****, y domicilio social en, C/ La Jara, Badajoz, ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 3.500,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de este
Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la
actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 3.500,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. CASCO ANTONIO DOMÍNGUEZ
de subvención por importe de 3.500,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. F. J. G. G., con NIF ***********, y domicilio en C/ Bailén, Badajoz,
actuando en representación de AA.VV. Antonio Domínguez, con CIF G-0613****, y
domicilio social en, C/ La Jara, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de
3.500,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser
aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 08/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 3.500,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. ANTONIO DOMÍNGUEZ, una subvención
directa por importe de 3.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
697.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. J. L. J., con NIF **********, y domicilio en C/
Camino del Almendro, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Barriada de
Llera, con CIF G-0613****, y domicilio social en, C/ Sauco, Badajoz, ha solicitado la
subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013
que, por importe de 3.000,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de
este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la
actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 13.200,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. BARRIADA DE LLERA de
subvención por importe de 3.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. J. J. L. J., con NIF ***********, y domicilio en C/ Camino del Almendro,
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Barriada de Llera, con CIF G-
0613****, y domicilio social en, C/ Sauco, Badajoz, ha solicitado la subvención directa
para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de
3.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser
aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 17/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 3.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. BARRIADA DE LLERA, una subvención
directa por importe de 3.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
698.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. G. E. M., con NIF ***********, y domicilio en C/
Baluarte de la Trinidad, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Mirador del
Cerro Gordo, con CIF G-0654****, y domicilio social en, C/ Lady Smith, Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 2.000,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
8.855,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. MIRADOR DEL CERRO GORDO
de subvención por importe de 2.000,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. G. E. M., con NIF ***********, y domicilio en C/ Baluarte de la Trinidad,
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Mirador del Cerro Gordo, con CIF G-
0654****, y domicilio social en, C/ Lady Smith, Badajoz, ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 2.000,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que
va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 16/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 2.000,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. MIRADOR DEL CERRO GORDO, una
subvención directa por importe de 2.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91
924 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los
gastos de “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Terceo.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
699.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- Dª. A. M. M., con NIF ***********, y domicilio en
C/ García Gil, Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Corazón de Jesús, con
CIF G-0610****, y domicilio social en, C/ García Gil, Badajoz, ha solicitado la
subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013
que, por importe de 1.500,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de
este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la
actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 3.500,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. CORAZÓN DE JESÚS de
subvención por importe de 1.500,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Dª. A. M. M., con NIF ***********, y domicilio en C/ García Gil, Badajoz,
actuando en representación de AA.VV. Corazón de Jesús, con CIF G-0610****, y
domicilio social en, C/ García Gil, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de
1.500,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser
aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 09/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 1.500,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. CORAZÓN DE JESÚS, una subvención
directa por importe de 1.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
700.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. L. M. R., con NIF ***********, y domicilio en
C/ Era, Valdebótoa (Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Valdebótoa, con
CIF G-0617****, y domicilio social en, Plaza de España, Valdebótoa (Badajoz), ha
solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 1.100,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
1.100,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. VALDEBÓTOA de subvención por
importe de 1.100,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. J. L. M. R., con NIF ***********, y domicilio en C/ Era, Valdebótoa
(Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Valdebótoa, con CIF G-0617****, y
domicilio social en, Plaza de España, Valdebótoa (Badajoz), ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 1.100,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901
del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que
va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 17/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 1.100,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. VALDEBÓTOA, una subvención directa por
importe de 1.100,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
701.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. M. P. M., con NIF ********, y domicilio en C/
Olmo, Alvarado (Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Alvarado, con CIF
G-0602****, y domicilio social en, Plaza de España, Alvarado (Badajoz), ha solicitado
la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES
2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto
de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la
actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 5.350,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. ALVARADO de subvención por
importe de 900,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. M. P. M., con NIF ***********, y domicilio en C/ Olmo, Alvarado
(Badajoz), actuando en representación de AA.VV. Alvarado, con CIF G-0602****, y
domicilio social en, Plaza de España, Alvarado (Badajoz), ha solicitado la subvención
directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por
importe de 900,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del
estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a
ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 21/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. ALVARADO, una subvención directa por
importe de 900,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del estado de
gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gastos realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
702.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. C. D. M., con NIF ***********, y domicilio en
Avda. Príncipe de Asturias, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN
COROS Y DANZAS BADAJOZ, con CIF G-0601****, y domicilio social en, Ronda
del Pilar, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para FERIA DE SAN JUAN
2013 que, por importe de 2.100,00 euros, con destino a su actividad recoge el
Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a financiar el
coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 12.000,00
euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Ferias y
Fiestas, propone:
Primero.- La concesión directa a ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS
BADAJOZ de subvención por importe de 2.100,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. J.C. D. M., con NIF ***********, y domicilio en Avda. Príncipe de
Asturias, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS
BADAJOZ, con CIF G-0601****, y domicilio social en, Ronda del Pilar, Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para FERIA DE SAN JUAN 2013 que, por importe de
2.100,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 52 338 48901 del estado de
gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser
aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 03/04/2013, la Concejalía de Ferias y Fiestas de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 2.100,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN DE COROS Y DANZAS, una
subvención directa por importe de 2.100,00 euros, con cargo al crédito de la partida 52
338 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los
gastos de “FERIA DE SAN JUAN 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 28 al 30
de junio de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad,
previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo
establecido en el apartado siguiente.
Cuarto.- En el plazo máximo de 90 días naturales a partir de la finalización de
la actividad, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la
subvención, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta
Resolución/Convenio tiene la consideración de base reguladora de la concesión de la
subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
703.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. S. B. N., con NIF ***********, y domicilio en
Avda. del Perú, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN CONCURSO
FOTOGRÁFICO TEMÁTICO POLICIAL, con CIF G-0654****, y domicilio social en,
Avda. José María Alcaraz y Alenda, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para
ORGANIZACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO 2013 que, por importe de 900,00
euros, con destino a su actividad recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013,
precisando que va ser aplicada a financiar el coste de la actividad presentada, cuyo
presupuesto asciende a la cantidad de 1.260,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Economía y
Hacienda, propone:
Primero.- La concesión directa a ASOCIACIÓN CONCURSO
FOTOGRÁFICO TEMÁTICO POLICIAL de subvención por importe de 900,00 euros
para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. S. B. N., con NIF ***********, y domicilio en Avda. del Perú, Badajoz,
actuando en representación de ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO
TEMÁTICO POLICIAL, con CIF G-0654****, y domicilio social en, Avda. José María
Alcaraz y Alenda, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para ORGANIZACIÓN
CONCURSO FOTOGRÁFICO 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su
actividad recoge la partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto de este
Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser aplicada a financiar los gastos
realizados, estándose a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 14/05/2013, la Concejalía de Economía y Hacienda de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN CONCURSO FOTOGRÁFICO
TEMÁTICO POLICIAL, una subvención directa por importe de 900,00 euros, con
cargo al crédito de la partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente,
con destino a financiar los gastos de “ORGANIZACIÓN CONCURSO
FOTOGRÁFICO 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad del 1 de
enero al 15 de noviembre de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad,
previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo
establecido en el apartado siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá la
documentación establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración
de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el
Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
704.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. E. M. M., con NIF ***********, y domicilio en
Avda. Juan Sebastián Elcano, Badajoz, actuando en representación de AGRUPACIÓN
DEPORTIVA VETERANOS PACENSES, con CIF G-0627****, y domicilio social en,
c/ Arturo Barea, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para TROFEO DE LA
AMISTAD SAN JUAN 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su
actividad recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser
aplicada a financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la
cantidad de 900,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Economía y
Hacienda, propone:
Primero.- La concesión directa a AGRUPACIÓN DEPORTIVA VETERANOS
PACENSES de subvención por importe de 900,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta subvención se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. E. M. M., con NIF ***********, y domicilio en Avda. Juan Sebastián
Elcano, 06004 Badajoz, actuando en representación de AGRUPACIÓN DEPORTIVA
VETERANOS PACENSES, con CIF G-0627****, y domicilio social en, c/ Arturo
Barea, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para TROFEO DE LA AMISTAD
SAN JUAN 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su actividad recoge la
partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para
2013, precisando que va a ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo
establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con fecha de 07/05/2013, la Concejalía de Economía y Hacienda de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AGRUPACIÓN DEPORTIVA VETERANOS
PACENSES, una subvención directa por importe de 900,00 euros, con cargo al crédito
de la partida 10 910 48901 del estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a
financiar los gastos de “TROFEO DE LA AMISTAD SAN JUAN 2013”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad el 15 de
junio de 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Una vez concluida la actividad,
previa presentación de la cuenta justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo
establecido en el apartado siguiente.
Cuarto.- En el plazo máximo de 90 días naturales a partir de la finalización de
la actividad, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la
subvención, que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta
Resolución/Convenio tiene la consideración de base reguladora de la concesión de la
subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
705.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE PÉRDIDA DE
DERECHO A COBRO DE SUBVENCIÓN.- Vistas las actuaciones que integran el
expediente de pérdida de derecho a cobro de la subvención concedida a la REAL
SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS para GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO 2012, por importe de 1.200€, mediante resolución de fecha
27/07/2012, que son todas las necesarias para que pueda darse por ultimado, procede
dictar acuerdo resolución del mismo teniendo en cuenta que los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Por Resolución del Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
con fecha 27/07/2012, se concedió una subvención por importe de 1.200 €, a la REAL
SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS, para GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO 2012, que quedó sometida, entre otras, a la condición de que el
beneficiario presentara en tiempo y forma la cuenta justificativa correspondiente a la
actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y
normas reguladoras de la subvención.
Segundo.- Por ese servicio se tuvo conocimiento de que dichas condiciones no
se habían cumplido en debido tiempo y forma, por lo que con fecha 25/03/2013 se
acordó iniciar expediente de pér5didda de derecho a cobro de la subvención concedida,
del que se dio traslado al interesado.
Tercero.- El interesado, dentro del plazo de quince días otorgados en la
notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro, no
ha presentado alegación alguna.
Cuarto.- Ha quedado acreditado que siguen concurriendo circunstancias que
acreditan que el beneficiario la REAL SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL
PAÍS, ha incumplido la obligación de justificación en los términos establecidos en el
artículo 30 de la LGS y normas reguladoras de la subvención y que éstos están
tipificados de conformidad con el artículo 37, apartado c, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, como causa de reintegro y pérdida de derecho a
cobro de 420,61 €, de la subvención concedida.
Por todo ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve:
PRIMERO.- Considerar probado, y así declararlo, que la REAL SOCIEDAD
ECONÓMICA AMIGOS DEL PAÍS, ha incumplido la obligación de justificación en
los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y normas reguladoras de la
subvención concedida.
TERCERO.- Declarar, de conformidad con el artículo 37.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida de derecho al cobro de 420,61
€, de la subvención concedida a la REAL SOCIEDAD ECONÓMICA AMIGOS DEL
PAÍS, mediante Resolución de 27/07/2012.
CUARTO.- Notificar a los interesados esta Resolución, junto con los recursos
procedentes contra el mismo.
706.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE PÉRDIDA DE
DERECHO A COBRO DE SUBVENCIÓN.- Vistas las actuaciones que integran el
expediente de pérdida de derecho a cobro de la subvención concedida a la
ASOCIACIÓN DE VECINOS CASCO ANTIGUO para FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2012, por Resolución de fecha 16/06/2012, que son todas las
necesarias para que pueda darse por ultimado, procede dictar acuerdo resolución del
mismo teniendo en cuenta que los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Por Resolución del Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
con fecha 16/06/2012, se concedió una subvención por importe de 6.000 €, a la
ASOCIACIÓN DE VECINOS CASO ANTIGUO, para FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES 2012, que quedó sometida, entre otras, a la condición de que el
beneficiario presentara en tiempo y forma la cuenta justificativa correspondiente a la
actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y
normas reguladoras de la subvención.
Segundo.- Por ese servicio se tuvo conocimiento de que dichas condiciones no
se habían cumplido en debido tiempo y forma, por lo que con fecha 19/04/2012 se
acordó iniciar expediente de pér5didda de derecho a cobro de la subvención concedida,
del que se dio traslado al interesado.
Tercero.- El interesado, dentro del plazo de quince días otorgados en la
notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro o de pérdida de
derecho al cobro, ha presentado escrito manifestando su conformidad con el expediente
y renunciando a la percepción de la cantidad concedida no justificada.
Cuarto.- Ha quedado acreditado que siguen concurriendo circunstancias que
acreditan que el beneficiario la ASOCIACIÓN DE VECINOS CASO ANTIGUO, ha
incumplido la obligación de justificación en los términos establecidos en el artículo 30
de la LGS y normas reguladoras de la subvención y que éstos están tipificados de
conformidad con el artículo 37, apartado c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, como causa de reintegro y pérdida de derecho a cobro de la
subvención de 1.637,12 €.
Por todo ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve:
PRIMERO.- Considerar probado, y así declararlo, que la ASOCIACIÓN DE
VECINOS CASCO ANTIGUO, ha incumplido la obligación de justificación en los
términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y normas reguladoras de la
subvención concedida.
TERCERO.- Declarar, de conformidad con el artículo 37.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida de derecho al cobro de
1.637,12 €, de la subvención concedida a la ASOCIACIÓN DE VECINOS CASCO
ANTIGUO, mediante Resolución de 16/06/2012.
CUARTO.- Notificar a los interesados esta Resolución, junto con los recursos
procedentes contra el mismo.
707.- PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DE APROBACIÓN DE CUENTA
JUSTIFICATIVA Y PAGO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EX POST
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. R. B. C., con NIF ***********, y domicilio en C/
Manuel Godoy, Badajoz, actuando en representación de ASOCIACIÓN DE
COSTALEROS Y CAPATACES SAN JOSÉ, con CIF G-0625****, y domicilio social
en Plaza Alta, Badajoz, ha solicitado la subvención directa para SEMANA SANTA
2013, que por importe de 4.000,00 euros, con destino a su actividad, recoge el
Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va a ser aplicada a financiar
el coste de la actividad SEMANA SANTA 2013, cuyo coste total se ha elevado a
12.600,52 euros.
Con fecha 02/05/2013 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los
gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado del 3 de febrero al 31
de marzo de 2013.
Y, en relación con la documentación presentada, dado que la actividad a que
hace referencia ya ha sido realizada, el Concejal Delegado de la Concejalía de Cultura,
Dª Paloma Morcillo Valle, propone la aprobación de la siguiente Resolución:
D. R. B. C., con NIF ***********, y domicilio en C/ Manuel Godoy, Badajoz,
actuando en representación de ASOCIACIÓN DE COSTALEROS Y CAPATACES
SAN JOSÉ, con CIF G-0625****, y domicilio social en Plaza Alta Badajoz, ha
solicitado la subvención directa nominativa para SEMANA SANTA 2013, por importe
de 4.000,00 euros, que con destino a su actividad, recoge el Presupuesto de este
Ayuntamiento de 2013, precisando que va a ser sido aplicada a financiar el coste de la
actividad SEMANA SANTA 2013, cuyo coste total se ha eleva/ha elevado a 12.600,52
euros..
Con fecha 02/05/2013 ha presentado la Cuenta justificativa y facturas de los
gastos correspondiente a la misma, ya que ésta se ha desarrollado del 13 de febrero al 31
de marzo de 2013.
Con fecha 01/04/2013, la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento ha
iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por importe de 4.000,00
euros para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los
artículos 13 a 16 y 44 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno
de esta entidad, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, por el presente, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve, dado que se trata de una subvención Ex post, conforme al art. 44 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, visto que la
ASOCIACIÓN COSTALEROS Y CAPATACES SAN JOSÉ ha aportado la
reglamentaria documentación de solicitud y justificación de la realización total de la
acción/actividad SEMANA SANTA 2013, que está al corriente de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la
documentación y justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor
de fecha 20/05/2013, que se acompaña; visto también los informe de Fiscalización, de
fecha ---, que se acompañan y, en consecuencia, que la ASOCIACIÓN COSTALEROS
Y CAPATACES SAN JOSÉ reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la
subvención y que queda justificada la aplicación de los fondos a recibir.
- Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN COSTALEROS Y CAPATACES
SAN JOSÉ una subvención directa por importe de 4.000,00 euros, con cargo al crédito
de la partida 51 334 48901 del estado de gastos del Presupuesto 2013.
- Segundo.- Aprobar la cuenta justificativa de la acción/actividad SEMANA
SANTA 2013, realizada del 13 de febrero al 31 de marzo de 2013.
- Tercero.- Que se proceda al pago del 100% de la subvención.
708.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.236/13, por reparación de
falso techo en edificio municipal sito en C/ Encarnación de Badajoz, por importe de
3.300,00 €, siendo proveedor EDIFICACIONES VILLANUEVA DEL FRESNO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 11.250, nº referencia RC: 2.582, Código de Proyecto 2009/2/156/313.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas
y quince minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario
General, certifico.