Post on 29-Sep-2018
transcript
1
2
LEGALIZACIÓN DE LIBROS DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES
Fundamento Jurídico: Artículos 21-22-23-24-25-26 Reglamento Ley Asociaciones
3
1. PRIMERA LEGALIZACIÓN:
4
a. Solicitud del Presidente Legal indicando el nombre de la Asociación,
5
número de Cédula Jurídica, firma autenticada por un notario1 de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Asociaciones. (Decreto N° 29496-J)
b. En caso de ausencia del representante legal, podrán hacer la solicitud dos miembros de la Junta Directiva en forma conjunta; indicando que es en ausencia temporal del presidente.
6
c. Aportar Derechos y Timbres respectivos por medio de Entero Bancario para Legalización de Libros.
7
1 Por acuerdo 2014-016-008 de la sesión ordinaria del 27 de agosto del 2014, Consejo Superior Notarial, dispuso
8
d. Presentar SEIS LIBROS para legalizar:
1. Actas de Asamblea General2. Actas del Órgano Directivo3. Registro de asociados4. Diario5. Mayor6. Inventarios y Balances.
reformar el artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando toda
9
e. En el folio 1 de cada libro deberá aportar ¢13,00 (TRECE COLONES) en timbres fiscales y dejar la primera página libre de cada libro.
f. En el libro de Asamblea General deberá trascribir el Acta Constitutiva a partir del folio 2, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario según el Artículo 20 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
10
LIBROS COSIDOS:
Deben de venir sin membrete del Ministerio de Hacienda. Sí lo traen, tapar con una hoja blanca dejando libre el número de folio.
LIBROS HOJAS SUELTAS:
Las hojas sueltas deberán ser en tamaño oficio y deberán presentarse unidas con algún tipo de empaste o amarre.
excepción y dispensa al uso del papel de seguridad, lo cual regirá a partir del 01 de octubre del 2014, para que en lo
11
Además llevaran:a. Impreso el nombre de la asociación.b. Número de cédula jurídica.c. Tipo de Libro. Ejemplo: Actas de Junta Directiva #2.d. Numerados de forma consecutiva.
Ver Artículos 21-22-23-24-25-26 Reglamento Ley Asociaciones
sucesivo dicha norma se lea de la siguiente manera:
12
SEGÚN LA DIRECCIÓN DE NOTARIADO PARA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICACIONES SE DEBE HACER EN PAPEL DE SEGURIDAD. (LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE SERVICIOS NOTARIAL ARTÍCULO 32)
13
2. LEGALIZACIÓN POR EXTRAVÍO:
a. Solicitud del presidente legal-autenticada2 En caso del ausencia del representante legal, podrán hacer la solicitud dos miembros de la Junta Directiva en forma conjunta; indicando que es en ausencia temporal del presidente.
b. Publicar por una vez en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional el edicto de ley, con el fin de oír objeciones ante el
14
departamento de Asociaciones. Dichas publicaciones deberán presentarse junto a los demás requisito, ocho días hábiles después de la publicación. (Edicto debe presentar la hoja de publicación en el diario oficial y en el periódico de circulación nacional, si presenta edicto recortado o fotocopia, debe venir certificada por abogado, fecha y periódico donde se publicó el edicto).
MODELO PUBLICACIÓN EDICTO:
15
************************************************************************************EDICTO LIBROS EXTRAVIADOS
YO______ CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO ____ EN MI CALIDAD DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN_______ CEDULA JURÍDICA: 3-002-________ SOLICITO AL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LA REPOSICIÓN DE LOS LIBROS _____ (Indicar Cuales Libros Y El Numero De Cada Uno De Los Libros Extraviados), LOS CUALES FUERON EXTRAVIADOS. SE EMPLAZA POR OCHO DÍAS HÁBILES
“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas
16
A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN A CUALQUIER INTERESADO A FIN DE OÍR OBJECIONES ANTE EL REGISTRO DE ASOCIACIONES. Fecha___________
PUBLICA EN EL DIARIO LA GACETAPUBLICA EN ALGÚN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL
NOTA: En caso de ausencia del representante legal, la solicitud la puede hacer otros dos miembros del órgano directivo cuyo nombramiento conste en el registro. Ver Artículo 26 del Reglamento de Ley de Asociaciones.
17
************************************************************************************
c. Indicar el número de libro que va a iniciar.
d. Especies fiscales correspondientes. Entero bancario (BCR-Registro Nacional) y ¢13,00 (TRECE COLONES) en cada libro nuevo.
e. Certificación de un contador público, declarando que los recibos contables está al día a máximo 3 meses. Si no fuera el caso deberá
digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe
18
aportarse además de esta certificación una declaración jurada del presidente y tesorero de la asociación indicando los motivos que justifiquen que los registros contables no están al día o lo que corresponda en su caso.
LIBROS COSIDOS:
realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o
19
Deben de venir sin membrete del Ministerio de Hacienda. Sí lo traen, tapar con una hoja blanca dejando libre el número de folio.
LIBROS HOJAS SUELTAS:
Las hojas sueltas deberán ser en tamaño oficio y deberán presentarse unidas con algún tipo de empaste o amarre.Además llevaran:
autenticado” Rige a partir del 1 de octubre del 2014.
20
a. Impreso el nombre de la asociación.b. Número de cédula jurídica.c. Tipo de Libro. Ejemplo: Actas de Junta Directiva #2.d. Numerados de forma consecutiva.
Ver Artículos 21-22-23-24-25-26 Reglamento Ley Asociaciones
21
SEGÚN LA DIRECCIÓN DE NOTARIADO PARA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICACIONES SE DEBE HACER EN PAPEL DE SEGURIDAD. (LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE SERVICIOS NOTARIAL ARTÍCULO 32)
22
3. POSTERIORES LEGALIZACIONES:
Si la solicitud se realiza porque se han concluido los libros anteriores, el usuario deberá:
a. Solicitud del presidente legal-autenticada3 En caso del ausencia del representante legal, podrán hacer la solicitud dos miembros de la Junta Directiva en forma conjunta; indicando que es en ausencia temporal del presidente.
23
b. Indicar el número de libro nuevo que se va a iniciar.
c. Aportar el libro que se concluye firmada por el presidente y secretario (para libro de actas) o por el tesorero (para libros contables), con la última página libre para su cierre final.
d. Especies fiscales correspondientes. Entero bancario (BCR-Registro Nacional) y ¢13 fiscal en cada libro nuevo.
24
e. Certificación de un contador público, declarando que los recibos contables está al día a máximo 3 meses. Si no fuera el caso deberá aportarse además de esta certificación una declaración jurada del presidente y tesorero de la asociación indicando los motivos que justifiquen que los registros contables no están al día o lo que corresponda en su caso.
2 Por acuerdo 2014-016-008 de la sesión ordinaria del 27 de agosto del 2014, Consejo Superior Notarial, dispuso
25
LIBROS COSIDOS:
Deben de venir sin membrete del Ministerio de Hacienda. Sí lo traen, tapar con una hoja blanca dejando libre el número de folio.
26
LIBROS HOJAS SUELTAS:
Las hojas sueltas deberán ser en tamaño oficio y deberán presentarse unidas con algún tipo de empaste o amarre.Además llevaran:
a. Impreso el nombre de la asociación.b. Número de cédula jurídica.c. Tipo de Libro. Ejemplo: Actas de Junta Directiva #2.d. Numerados de forma consecutiva.
reformar el artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando toda
27
Ver Artículos 21-22-23-24-25-26 Reglamento Ley Asociaciones
SEGÚN LA DIRECCIÓN DE NOTARIADO PARA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICACIONES SE DEBE HACER EN PAPEL DE SEGURIDAD. (LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE SERVICIOS NOTARIAL ARTÍCULO 32)
28
excepción y dispensa al uso del papel de seguridad, lo cual regirá a partir del 01 de octubre del 2014, para que en lo
29
30
Actualización: viernes, 12 de mayo de 2023
sucesivo dicha norma se lea de la siguiente manera:
31
32
“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas
33
digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe
34
realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o
35
autenticado” Rige a partir del 1 de octubre del 2014.
36
37
3 Por acuerdo 2014-016-008 de la sesión ordinaria del 27 de agosto del 2014, Consejo Superior Notarial, dispuso
38
reformar el artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando toda
39
excepción y dispensa al uso del papel de seguridad, lo cual regirá a partir del 01 de octubre del 2014, para que en lo
40
sucesivo dicha norma se lea de la siguiente manera:
41
“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas
42
digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe
43
realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o
44
autenticado” Rige a partir del 1 de octubre del 2014.
45