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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Universidad Peruana los Andes
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Monografía:
Presentado por :
o Chuquimantari Rojas Thalíao Espinoza Artola Inés o García Aguilar Jesús o Gómez Díaz Adolfoo Navarro Rodríguez Miguelo Yaranga Taipe Antoni
Docente : Vivanco Núñez Pierre Moisés
HUANCAYO –PERU
2014
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SUCESIÓN INTESTADA
DEDICATORIA
Este presente trabajo está
dedicado al profesor Vivanco
Núñez Pierre enseñando el
curso de Método de Estudio,
con el debido respeto y cariño
que se merece, esperando sea
de su agrado.
2
INTRODUCCIÓN
La presente monografía lleva por título “Tratado Derecho de sucesiones” a razón
que la realidad está siendo afectada por las diversas problemáticas que viene
adquiriendo las personas en el Derecho civil ya que este tema está incluida en ella.
Habiendo analizada extensamente en el tratado el problema de la ubicación de
este libro en nuestro ordenamiento sustancial y el debate que sobre él se produjo
en 1922 en el Perú, así como las incongruencias que se advierten en el orden de
los temas en el libro de derecho internacional y en el código, somos de opinión
que el derecho sucesiones debe estar tratado en el último libro del código civil.
En el primer capítulo haremos referencia a los conceptos generales sobre: a)
sucesiones, que consiste en buscar un modo de adquirir las cosas, b) clases , c)
elementos de la sucesión, d) herencia, sucesores en la cual estos temas están
profundamente analizados basado en relación al autor Augusto Ferrero Costa.
En el segundo capítulo nos referimos a la sucesión testamentaria en diversos
aspectos como: a) concepto, b) característica, c) clases, d) requisitos generales y
por ultimo nulidad de testamento.
En el tercero capitulo trataremos sobre el tema relevante que tiene como título
sucesión intestada y dentro esta encontraremos una breve y concisa a) definición,
b) los subtemas de parentesco, c) casos, d) título y e) orden.
Finalmente, en el último capítulo se dará a conocer el análisis de caso.
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ÍNDICE
Caratula
Dedicatoria
Introducción
Índice
CAPITULO I
1.1. CONCEPTOS GENERALES.......................................................................6
1.1.1. Derecho de Sucesiones:.............................................................................6
1.1.2. Sucesión:...................................................................................................6
1.1.3. Elementos de la sucesión:..........................................................................7
1.1.4. Clases de sucesión:....................................................................................7
1.1.4.1. Testamentaria:........................................................................................7
1.1.4.2. Intestada:................................................................................................8
1.1.4.3. Mixta:.....................................................................................................8
CAPITULO II
2.1. Sucesión Testamentaria...............................................................................10
2.1.1. Concepto:.................................................................................................10
2.1.2. Características:........................................................................................10
2.1.2.1. Es personalísimo:.................................................................................10
2.1.2.2. Es Unilateral:.......................................................................................11
2.1.2.3. Es Solemne:.........................................................................................11
2.1.2.4. Es Expresión de Última Voluntad:......................................................12
2.1.2.5. Es Revocable:......................................................................................12
2.1.2.6. Es un Acto Jurídico:.............................................................................12
2.1.3. Requisitos Generales:..............................................................................13
2.1.3.1. Formalidades Generales:.....................................................................13
2.1.4. Capacidad:...............................................................................................13
CAPITULO III
SUCESIÓN INTESTADA
3.1. DEFINICIÓN..............................................................................................16
3.2. PARENTESCO:..........................................................................................18
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3.3. CASOS PRÁCTICOS:................................................................................18
CONCLUSIONES.................................................................................................21
BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................22
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CAPITULO I
1.1. CONCEPTOS GENERALES
1.1.1. Derecho de Sucesiones:
Según, Augusto Ferrero Costa nos dice (2012):
“(…) Esta disciplina jurídica autónoma trata de la sucesión entendida como
la transmisión patrimonial por causa de muerte.(…)Se le conoce también como
derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la
sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte” (p.106)
En el párrafo anterior se dice que es una transmisión patrimonial que puede ser
por causa de muerte que da origen a la sucesión.
“(…) El derecho sucesorio se relaciona con todos los campos del derecho
civil por tener instituciones que le son comunes; así, como el derecho de
personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte;
con el derecho de la Familia: la relación consanguíneo, el matrimonio y la
adopción con los derechos reales: por cuanto la sucesión es un medio de
adquirir las cosas (…)”
En el anterior párrafo afirma que el derecho sucesorio se relaciona con diversos
campos y ramas del derecho civil y el derecho público, que se interrelaciona con
este.
1.1.2. Sucesión:
1. En la sucesión el jurídico Augusto Ferrero afirma:
“(…) Sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos y las
obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquellas a quienes se les
transmite estos conceptos suceden a los anteriores titulares. Así, hay
identidad en el derecho y cambio en el sujeto” (p.108)
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En la idea anterior que nos ilustro dicho autor podemos llegar afirmar que el
derecho se sucesiones es aquella facultad que tiene una persona para transmitir sus
obligaciones a otra.
2. Sucesión en los bienes y en la Persona:
FERRERO (2012) nos dice:
“(…) La realidad jurídica de nuestros días sucede al Causante únicamente
en sus bienes en el sistema de la sucesión en los bienes el heredero no
ocupa el lugar del difunto. Es un liquidador del patrimonio de este: paga
sus deudas con los bienes que recibe realizando el activo; el saldo se divide
en los coherederos (…)”. (p.111)
En pocas palabras dice que según el sistema de sucesión de los bienes el heredero
sucede al causante como un liquidador patrimonial de este.
1.1.3. Elementos de la sucesión:
Según el jurista Ferrero (2012) relata:
“(…) La doctrina suele ser los elementos en personales, reales y formales o
causales, lo cual es correcto. No obstante, referimos a los principales
elementos que intervienen en sí, sin clasificarlos. Estos son: el causante, los
sucesores y la herencia (…). (p. 112)
.
Según lo leído, en esta idea nos hace conocer que los elementos de la sucesión son
el causante, los sucesores y la herencia lo cual esto se da para que pueda ver
sucesión.
1.1.4. Clases de sucesión:
1.1.4.1. Testamentaria:
“(…) La voluntad debe referirse mediante un acto jurídico: el testamento,
en cuyo caso nos encontramos ante una sucesión testamentaria, testada o
voluntaria” (p. 113).
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En esta se dice que este tipo de clase de sucesión se basa en la voluntad del
causante mediante un testamento lo cual es fundamental para que esta deba ser
llamada como sucesión testamentaria.
1.1.4.2. Intestada:
“(…) En la mayoría de los casos la voluntad del causante no es conocida
cabalmente por cuanto este ha fallecido sin dejar testamento; o, de haberlo
hecho resulta este incompleto o nulo. Esta sucesión puede ser a titulo o
supletorio (…)” (p.113).
Esta idea dice que la sucesión intestada se da cuando el causante muere sin dejar
ningún tipo de testamento para los sucesores es por ello, que lleva el nombre de
intestada por que no está testada por el causante.
1.1.4.3. Mixta:
“(...) La sucesión es mixta cuando el testamento no contiene institución de
herederos (se supone que comprende únicamente disposiciones de carácter
patrimonial o deja solo legados) o se ha declarado la caducidad o invalidez
que lo instituye, a cuando el testador, no tiene herederos forzosos o instituidos
en el testamento. En estos casos la sucesión es testada en alguna parte e
intestada en otros rigiéndose por el testamento y la declaración de herederos”
(p. 114).
Esta sucesión se da cuando el testamento no hay institución de herederos o se ha
declarado la caducidad o invalidez de esta por lo que por una parte esta es testada
y por otra intestada para lo cual se tiene que recurrir a la declaración de herederos
o legatarios.
1.1.4.4. Contractual:
“(…) La vinculación del causante es su disposición, que produce el contrato
sucesorio, se exterioriza en el hecho de no tener luego facultad dicho causante
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para unir la suprimir la unilateralidad, de modo que no puede otorgar ninguna
disposición a causa de muerte en cuanto pueda perjudicar el derecho del
heredero contractual” (p. 115).
En este caso la idea revela que el causante puede perjudicar los derechos del
heredero contractual y a su vez puede beneficiar a otra persona. Pero no solo eso
sino también que el heredero puede otorgar su derecho al otro sucesor; en este
caso beneficiándole en diversas maneras.
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CAPITULO II
2.1. Sucesión Testamentaria
2.1.1. Concepto:
Según Ferrero Costa (2012): Hablaremos acerca del testamento, siendo este la
declaración de voluntad que hace una persona acerca de sus bienes, después de su
muerte se tocara también las formalidades, restricciones y la pérdida del derecho
legitimario, los legados y el derecho de acrecer, la revocación y la caducidad de
testamentos.
“(…) Nos ocuparemos de explicar las clases de testamento, sus formalidades,
restricciones para testar, la manera de instituir herederos y legatarios. Así
como de sustituirlos, la pérdida del derecho legitimario (…)” (p.345)
Ferrero Costa(2012): Este libro nos habla sobre la decisión volitiva que tiene el
valor legal, a una sucesión testamentaria o testada dentro de requisitos que nos
puede señalar una ley en la arte general.
“(…) Se ha visto que la voluntad del causante es el criterio regulador de la
sucesión, determinado quienes son los sucesores y la parte que a cada uno le
corresponde, dentro de las limitación y requisitos que señala la ley.” (p.345)
2.1.2. Características:
2.1.2.1. Es personalísimo:
Según Ferrero Costa (2012) El vigente código tiene decisiones particulares para
cada clase de testamento, señalando su carácter absolutamente personal. Este
carácter personal está señalado en el artículo 690.
“(…) El vigente código tiene disposiciones particulares para toda clase de
testamentos que denotan claramente su carácter absolutamente personal, pero
además, a diferencia del anterior el actual tiene una disposición general
declarativa.” (p.346).
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1. Jurisprudencia:
El código actual también se refiere a la captación de la voluntad, impidiendo la
intervención de personas que influyen en la declaración testamentaria.
Ferrero Costa (2012): Las clausulas testamentarias no son cuestionables, por
cuanto las disposiciones testamentarias se cumplen en sus propios términos por
transmisión hereditaria vía testamento, es jurídicamente imposible sustituir al
testador por jurisprudencia ya conocida.
(…) Las cláusulas testamentarias no son cuestionables, por lo que las
disposiciones testamentarias deben ser cumplidas en su propios términos,
constituyendo ello titula suficiente por transmisión hereditaria por lo que
jurídicamente nos posible sustituir al testador (…)” (p.347)
“(…) Es necesario interpretar un testamento cuando existan frases oscuras o
cuyo significado ofrecen dudas, o también cuando existan términos
contradictorios” (p.348)
2.1.2.2. Es Unilateral:
Según Augusto Ferrero Costa nos dice acerca de esta característica:
“(…) Al no existir pactos sucesorios en las cuales se declaran dos voluntades,
la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento,
asimismo, la ley declara que es nulo el testamento otorgado en común por dos
o más personas, por el su carácter es unilateral” (p.348)
Según lo entendido este párrafo nos dice que cuando no existe pactos sucesorios
cuando nos hay una declaración de voluntades de parte del testador y del sucesor
la declaración del testador es lo que prima.
2.1.2.3. Es Solemne:
Según el jurista Ferrero Costa (2012):
“(…) El cumplimiento de ciertos requisitos es exigida siempre: no solo
cuando se trata del testamento por escritura pública, sino también cuando
estamos frente al cerrado o al ológrafo, o a los testamentos especiales. Las
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formalidades constituyen una garantía por la importancia del acto. Por ello se
establecen normas concretas (…)” (p.350)
En la idea anterior se analizó que es solemne por el cumplimiento de los requisitos
para la sucesión testamentaria es siempre exigida siempre lo cual por esto se
establecen normas concretas.
2.1.2.4. Es Expresión de Última Voluntad:
Según Ferrero Costa (2012) siendo jurista en la materia:
“(…) Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la
voluntad del testador, y de la última, ello no quiere decir que es un acto de
voluntad de último momento de la vida, sino quiere decir que es la última
voluntad de la persona” (p.350)
La expresión de la última voluntad quiere decir que es la última voluntad de la
persona lo cual deben ser de expresión directa de la voluntad del testador.
2.1.2.5. Es Revocable:
Según Augusto Ferrero (2012):
“(…) Es un acto instantáneo, esto es, perfecto con la actualidad de su
presupuesto (capacidad de obrar) y de sus requisitos de sustancias y de forma,
en el momento de la confección y capaz de producir sus efectos post mortem,
con tal únicamente, de que no sea revocado. Otra cosa es que sus efectos, ósea
su eficacia, no se produzcan sino con el fallecimiento del testador” (p.351)
Entendido acerca de esta idea podemos afirmar que esta característica dice que
después de que el testador fallece sus efectos no sean revocados en el momento de
la confección.
2.1.2.6. Es un Acto Jurídico:
Según Augusto Ferrero Costa (2012):
Siento este un autor jurista en la materia de sucesiones:
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“(…) Está regido por todas las normas relativas a los actos jurídicos, salvo
aquellas que estén en contradicción con las reglas específicas que establecen
el código para testamento. Mejor dicho, solamente algunas disposiciones del
libro del acto jurídico son aplicables al testamento” (p.352)
En la idea anterior nos hace alusión diciéndonos de que para que las
disposiciones del libro del acto jurídico sean aplicables al testamento deben estar
regidos por todas las normas relativas a los actos jurídicos salvo aquellas reglas
que establecen el código para el testamento.
2.1.3. Requisitos Generales:
2.1.3.1. Formalidades Generales:
Según Augusto Ferrero Costa (2012):
“(...)Son formalidades de todo testamento la forma escrita, la fecha de su
otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o que no
pueda firmar, cuyo caso lo hará a su ruego el testigo testamentario que el
designe tal como lo dispone el artículo 697(…)”(p.353)
En el anterior párrafo se entendió que las formalidades del testamento es la forma
escrita su fecha de otorgamiento, el nombre del testador y su firma.
2.1.4. Capacidad:
Según Augusto Ferrero Costa (2012):
“(…) Pueden hacerlo también los mayores de 16 años que hayan contraído
matrimonio o hayan obtenido título oficial que les autorice a ejercer una
profesión u oficio (…) también son incapaces de otorgar testamento los
sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su
voluntad de manera indubitable de acuerdo al artículo 43, inciso 3, también
son incapaces los retrasados mentales que adolecen de deterioro mental (…)”
(p.355)
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En la idea anterior nos dice que son incapaces de otorgar testamento personas con
diversos deteriores tanto sea como deterioro mentales como corporales.
2.1.5. Clases de Testamento:
Según Augusto Ferrero (2012):
“(…) Nuestro código de 1852 normaba, además, el testamento verbal
(reconocido todavía en Suiza, Chile y Colombia), basado en nuestro
derecho autóctono y que hasta ahora se usa en el derecho constitudinario
indígena, el testamento en escritura privada, denominado memoria
testamentaria, y los codicilo, que consistían en alteraciones, ampliaciones,
restricciones o derogatorias de disposiciones testamentarias ya
otorgadas”.
En el anterior párrafo que la sucesión testamentaria tiene diversas clases en donde
tal código de 1852 normaba además el testamento verbal que en nuestro derecho
autóctono y que hasta ahora se usa el derecho constitudinario indígena.
Basándose en esto Ferrero Costa clasifica al testamento en:
a) Testamento Ordinarios:
1.- Escritura pública:
Según Augusto Ferrero (2012):
“(…) Es conocido también como testamento autentico, público o abierto
es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos,
además de ser registrado por un notario. Para el conocimiento de este
instituto, para el de los impedimentos del notario y testigos testamentarios
y el mismo testamento cerrado la legislación civil se complementaría con
la notarial” (p.361)
En este párrafo nos dice que este otorga personalmente el testador en presencia de
los testigos en presencia de un notario.
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2.- Cerrado:
Según Augusto Ferrero Costa (2012):
“(…) Es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda
en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia
posterior ante el notario y dos testigos, que ahí contiene su última
voluntad frente al testamento en escritura pública, el testamento cerrado
tiene la ventaja de que no requiere que ninguna persona distinta del
testador se entere de su texto” (p.373)
En esta idea testador firma y guarda en el testamento en privado para que así no
pueda enterarse ninguna otra persona de su texto esto se debe hacer ante la
presencia de un notario y dos testigos.
3.- Ológrafo:
Según Ferrero Costa (2012) siendo jurista nos dice:
“(…) Es aquel testamento que el testador escribe íntegramente de su puño
y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos y notario.
Las ventajas de este testamento están reflejadas en la simplicidad para
otorgarlo, así como en la reserva y facilidad para revocarlo. No hay
testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del
causante.”(p.389)
En esta ilustración anterior nos refleja que es cuando el testador escribe
íntegramente con su puño y letra fechándolo y firmándolo sin la intervención de
testigos ni notario.
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CAPITULO III
SUCESIÓN INTESTADA
3.1. DEFINICIÓN
La sucesión intestada según Augusto Ferrero (2012):
“(…) la voluntad del causante es así expresado, nos encontramos
ante una sucesión testamentaria o testada. Cuando no, ante una
sucesión intestada, normada por la ley, en el cual el legislador,
ante la ausencia de declaración de voluntad del causante señala un
orden sucesora y la parte que le corresponde a cada heredero. La
sucesión testamentaria es eminentemente dispositiva; la sucesión
intestada es supletoria (…)” (p. 235)
El párrafo anterior trata de demostrar que la sucesión intestada es cuando hay
ausencia de voluntad.
Es tal razón que se le ha denominado el testamente presunto del difunto. Hugo
Gregorio (156, página 96) decía:
“Que la sucesión ab intestato no era otra cosa que un testamento
tácito por conjetura de la voluntad. No obstante pensamos que no
debe dejarse de tener en cuenta la idea de copropiedad familiar
como fundamento de la misma. Por ello, muchos ordenamientos
analizan en primer lugar la sucesión testamentaria y en segundo
lugar la sucesión intestada”.
(…) La sucesión intestada es aplicable en la inmensa mayoría de
los casos, resultando la testada una verdadera excepción, también
es cronológicamente muy anterior a la sucesión testada ya que en
los primeros tiempos la sucesión no se manifiesta como voluntaria,
sino con el carácter de necesaria y familiar) (Canales, 1965).
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Esta nace en Roma con la ley de las 12 tablas, admitiéndose la
intestada solo a falta de testamento. Aquella sucesión adquirió
todo su desenvolvimiento e importancia ,llegando a ser la típica
sucesión romana , de la que la sucesión legitima no era más que
una forma supletoria (que recibió ,por ello , la denominación de
succesio ab intestato)” (65 , p.54).
El interés de la familia es la base de la sucesión intestada, por ello se habla que el
parentesco es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión ab intestato. En efecto
no puede hablarse de sucesión en esta si no se establece el lazo de parentesco a
excepción del vínculo uxorio y de la sucesión por parte del estado. Aquello se
reconoce que el “título de la vocación hereditaria puede ser de este modo una
relación de parentesco, una relación de matrimonio, o la relación de ciudadanía
que une al súbdito con el estado.
FERNANDEZ (1986), en lo que expresa dicho autor en su sentido gramatical, de
acuerdo al diccionario de la lengua española, la voz sucesión indica la “Entada o
continuación de una persona o cosa en lugar de otra”.
Por ello, como destaca Manresa (214,p.209), “en el hombre, el fenómeno
sucesorio se manifiesta en el orden artístico, moral , etc.; se sucede en la
supremacía de una tendencia artística.
Resigno, nos dice (284, p.5), con el magisterio que le da su membrecía en la
academia nazionale del lincei, que la muerte de la persona termina en el
ordenamiento jurídico un grave problema practico, que es el destino de sus
bienes y más ampliamente, las relaciones que el difunto encabezara. Agrega ( 284
, p.5) que se comprende que no puedan confirmar alguna de ellas , como por
ejemplo el mandato o los ligados a la necesidad individual como el uso la
habitación , el trabajo subordinado , los trabajos propios , los personales.
Excluye ( 284 ,p.5) de esta limitación al alquiler , el comodato y la sociedad.
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3.2. PARENTESCO:
El parentesco según Ferrero Costa (2012):
“(…) El parentesco es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión ab
intestato. No podemos hablar de sucesión si en esta no se establece el lazo
de parentesco, acepción del vínculo uxorio y dela sucesión por parte del
estado.”(p.629)
Es necesario que haya parentesco para que suceda la sucesión sin esta no es
posible la sucesión.
3.3. CASOS PRÁCTICOS:
1º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada.
A la muerte de Juan, sólo vive su hijo Luis y dos hijos (Marta y Pedro) de
otro hijo premuerto (Roberto)
La Distribución de la herencia de Juan se realizará conforme al gráfico siguiente,
en el que podemos ver un claro caso de Derecho de Representación.
Artículo 924/ C. Civil. “Llámese derecho de representación el que tienen los
parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si
viviera o hubiera podido heredar.”
Figura N° 1: Artículo 924 C. Civil
e
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2º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada.
Carlos deja abuelo paterno (Anastasio) y la hija (Blanca) de un abuelo
premuerto (Felipe)
En este caso Blanca no hereda ya que el derecho de representación no tiene lugar
en la línea recta ascendente
Artículo 925/ C. Civil “El derecho de representación tendrá siempre lugar en la
línea recta descendente, pero nunca en la ascendente”.
Figura N° 2: Artículo 925 C. Civil
3º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
Celedonio deja un hermano (Lucas) y dos sobrinos (Jesús y Benito) de otro
hermano premuerto
Este es el único caso en el que cabe el derecho de representación cuando hay línea
colateral, ya que Celedonio y Esteban son hermanos (no lo habría si fueran
primos).
Artículo 927/C. Civil “Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto,
heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren
solos, heredarán por partes iguales.”
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Figura N° 3: Artículo 927 C. Civil
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CONCLUSIONES
1. La sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones
pasan de unas personas a otras. Aquellas a quienes se les transmite estos
conceptos suceden a los anteriores titulares.
2. El derecho de sucesiones la disciplina jurídica autónoma que trata de la
sucesión como la transmisión patrimonial por causa de muerte.
3. El derecho de sucesiones parte del derecho privado que regula la situación
jurídica consiguiente a la muerte de una persona física.
4. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del
patrimonio de alguien, que deja de existir.
5. En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como
derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones,
de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte.
6. El derecho de la sucesión desde el punto de vista subjetivo, es el poder de
tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o
renunciar una herencia.
7. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de
sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la
transmisión, y con ambos conceptos juntos.
8. Por último el derecho de sucesión se discute en la doctrina, si la sucesión
es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia,
distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino
condóminos de todo el patrimonio.
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BIBLIOGRAFÍA
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Sociedad y la Economía), Lanus Prov. de Bs. As. Ed.Maipue, 2013,
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