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Organos de dirección de una
Cooperativa
Organos de dirección de
unaCooperativaPor : Ivana Paola
Jiménez Mangones
Octubre 7 del 2011
Organos de dirección
Comité Directivo
Asamblea general de asociados
Director Ejecutivo
1
2
3
Asamblea general de asociados
Máxima autoridad
Comité Directivo o Junta Directiva
5 Miembro
s
Director Ejecutivo
Junta Directiva
Dirigen los destinos de la empresa o entidad,
estableciendo las directrices que deben cumplir el Gerente y
todos sus subalternos.
Funcio
nes
del Gere
nte
-Nombrar a los funcionarios.-Evaluar a los funcionarios.-Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo.-Coordinar oficinas administrativas.-Mantener relaciones comerciales .
Organigrama de una Cooperativa
Junta de Vigilancia
Ente controlador de la función social de la
Cooperativa.
Creado por el Artículo 38, Ley
79 de 1988.
Junta de Vigilancia
1. Vigilar que los actos de los órganos de Administración se ajusten a los estatutos y a la ley.
2. Informar sobre irregularidades.3. Conocer de los reclamos de los asociados.4. Llamar la atención a los asociados por no cumplir sus
deberes.5. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados irregulares.6. Verificar lista de inhabilidad para participar en Asamblea.7. Rendir informe a la Asamblea General ordinaria y
extraordinaria.8. Elaborar plan anual detallado de actividades de control.
Funciones
Junta de Vigilancia
1. Citar a los miembros de la Junta a reuniones de trabajo.2. Programar actividades de supervisión social.3. Informar sobre actividades de bienestar social y solidaridad.4. Asistir a reuniones del Consejo de Administración.5. Hacer seguimiento a las quejas de los Asociados.6. Evaluar causales de sanción de los Asociados.7. Firmar con el secretario las actas de reuniones.
Funciones del Presidente
Junta de Vigilancia
1.Preparar actas de las reuniones.2.Mantener comunicación ordenadas y
archivos dentro de las instalaciones de la Cooperativa.
3.Demás funciones que le asigne el presidente de la Junta de vigilancia.
Funciones del Secretario
Junta de Vigilancia
1.Tener tres (03) años de antigüedad.2.Ser asociado hábil.3.Acreditar educación Cooperativa.4.No estar incompatible para el cargo.5.No tener sanciones en el año anterior a
posesionarse.
Requisitos de los funcionarios
Junta de Vigilancia
• Dos (02) años
• Sin embargo no se considera a termino fijo.
• Puede ser revocada parcial o total por la Asamblea.
Periodo del nombramiento
Junta de Vigilancia
• Solamente en Asamblea General.
• Se eligen 4 miembros y sus suplentes numéricos.
• Si hay mas de una lista, será por el sistema de cociente electoral.
Elección
Perdida de calidad de directivo
• Retiro voluntario como Asociado.
• Retiro Forzoso.
• Exclusión como Asociado.
• Declarado dimitente.
• Fallecimiento
• Revocatoria del cargo.
Reuniones de organismos
• La junta de vigilancia – Una vez por mes.
• Asamblea ordinaria – Una ves año
• Junta directiva – Cada que se requiera
Actas
• Presentada por el secretario de la junta y transcrita por secretaria de la Cooperativa.
• Firmada por los asistentes.
• Debe ser sometida a aprobación en la siguiente reunión.
Confidencialidad
• Información que se le entregue a la Junta de vigilancia.
• Los informes de la junta de vigilancia.
• Solo será suministrada a los interesados, Administración, consejo de administración y comités bajo la misma condición de confidentes.
Conformación de Comités
• Comisión de personas encargadas de un asunto.
• Organo dirigente de un asunto especial.
• Conformado por personas especializadas en el tema a desarrollar.
• Estructura básica.
1.Presidente.2.Vicepresidente.3.Secretario.4.Vocales5.Coordinadores.
• Comité Ejecutivo.
• Comité de Personal
• Comité Científico
• Comité técnico
• Comité de desarrollo
• Comité de relaciones publicas
• Comites consecutivo
• Comité de reglamentación
• Comité de Nominación
• Comité de Gestión
El control fiscal es función pública de
Titulo X.De los organismos de Control
• Artículo 267
Vigila la gestión fiscal de la Administración y de los
particulares que manejen fondos o bienes de la
nación.
Control Posterior y selectiva.Con procedimientos,
sistemas y principios que establece la ley.
Puede autorizar la vigilancia a empresas privabas colombianas Artículo 275.
Vigila el cumplimiento de la Constitución, leyes y decisiones
judiciales y actos administrativos
• Artículo 277