Presentación campaña Por la Democraia Directa

Post on 25-Jun-2015

729 views 1 download

description

Presentación de la campaña Por la Democracia Directa.

transcript

¿POR QUÉ MÁS DEMOCRÁTICA?Porque la democracia exige que las personas que están

sujetas a normas y vinculadas por decisiones públicas deben

de participar en su adopción, bien de manera directa o a

través de representantes; en suma, el pueblo gobernado

debe ser pueblo gobernante.

Pero la democracia no se agota en el acto de votar ni implica

que debamos permanecer callados durante 4 años. Significa

ser ciudadanos y no súbditos.

Sin embargo, en España la práctica totalidad de las

decisiones políticas relevantes y el impulso de las reformas

legales es monopolio de los representantes. El pueblo

gobernado es en muy poca medida pueblo gobernante.

¿DE DÓNDE VENIMOS?¿CÓMO SURGE LA PROPUESTA?

• De manera deliberativa: se plantea en una asamblea (Pola de Siero), se aprueba y luego se difunde a asambleas de toda España.

• Conjuntamente se decide el contenido final, los pasos a seguir y la forma de transmitir socialmente la iniciativa.

1) Blog: http://concentracionpolasiero.blogspot.com/2) Página conjunta de varias asambleas:

http://porlademocraciadirecta.org/

¿QUIÉNES SOMOS?

61 Asambleas de 16 Comunidades Autonómas:ANDALUCÍA: Córdoba, Sevilla; ARAGÓN: Alcañiz (Teruel), Alcorisa (Teruel),

Andorra (Teruel), Matarraña (Teruel); ASTURIAS: Avilés, DRY Asturies, Gijón,

Nava/Bimenes/Piloña/Cabranes (Asturias), Occidente asturiano-Mariña lucense, Pola

de Siero; CANARIAS: Lanzarote; CANTABRIA: Cabezón de la Sal, DRY Cantabria,

Estado de Malestar – Cantabria, Santander; CASTILLA-LA MANCHA: Guadalajara,

Hellín (Albacete), Toledo, Tomelloso (Ciudad Real); CASTILLA Y LEÓN: Ávila , El

Bierzo (León) , Candeleda (Ávila), DRY Burgos, León, Segovia, Soria; CATALUÑA:

Masquefa (Barcelona), Piera (Barcelona), Tortosa (Tarragona), Ulldecona (Tarragona),

Valls (Tarragona); COMUNIDAD DE MADRID: Barrio de la Concepción; Leganés;

Pozuelo; Rivas, Villa de Vallecas; COMUNIDAD VALENCIANA: Alcoy (Alicante),

Burriana (Castellón), Elche (Alicante), Onda (Castellón), Vila-Real (Castellón), Vinaròs

(Castellón); EXTREMADURA: Cáceres; GALICIA:A Coruña, Cangas do Morrazo

(Pontevedra), Ourense, Pontevedra, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Vigo; ILLES

BALEARS: Ibiza; LA RIOJA: Calahorra, Logroño, Pradejón; Santo Domingo; MELILLA:

DRY Melilla; NAVARRA: Pamplona/Iruña, Tudela; PAÍS VASCO: Asamblea popular de

Bizkaia/Bizkaiko Herri Asanblada; San Sebastián / Donosti.

¿QUÉ PEDIMOS?LA REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS

87.3, 92 Y 166 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿POR QUÉ?

A) PORQUE EL ART. 87 PROHIBE LA INICIATIVA

LEGISLATIVA POPULAR EN MATERIAS PROPIAS DE

LEY ORGÁNICA (derecho a la vida, libertad, educación,

reunión, asociación,…), TRIBUTARIA O ELECTORAL;

B) PORQUE EL ART. 92 IMPIDE LA CONVOCATORIA

DE REFERENDOS POR INICIATIVA CIUDADANA Y QUE

SEAN VINCULANTES;

C) PORQUE EL ART. 166 IMPIDE LA INICIATIVA

POPULAR PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

¿PARA QUÉ?

A) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PROPONER

CAMBIOS EN LA LEY ELECTORAL, LA DE EDUCACIÓN,

EL CÓDIGO PENAL O LA LEY DEL IRPF;

B) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PEDIR QUE

SE VOTE LA DEROGACIÓN DE CUALQUIER NORMA

LEGAL O, POR EJEMPLO, DECIDIR LA CONTINUIDAD

DE LAS CENTRALES NUCLEARES;

C) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PROPONER

LA MODIFICACIÓN DE CUALQUIER ARTÍCULO DE LA

CONSTITUCIÓN.

EXISTE PREVISIONES SIMILARES EN OTROS PAÍSES: ITALIA, URUGUAY,

SUIZA, ESTADOS UNIDOS,…

¿SERVIRÍAN ESTAS PROPUESTAS PARA TOMAR DECISIONES INJUSTAS? NO

1.- UNA PROPUESTA POPULAR PARA

APROBAR LEYES QUE DISCRIMINEN O

AUTORIZAR LA TORTURA SERÍA NULA

POR CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN.

2.- NO SERÍA VÁLIDO UN REFERÉNDUM

PARA SUPRIMIR LOS IMPUESTOS O LA

EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA PUES

LA CONSTITUCIÓN LOS ASEGURA.

3.- INCLUIR LA PENA DE MUERTE EN LA

CONSTITUCIÓN EXIGIRÍA ACUERDO DE

LAS CORTES POR 2/3 Y REFERÉNDUM.

¿CÓMO RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS?

USANDO LA PROPIA

ART. 29: Todos los españoles tendrán el derecho de

petición individual y colectiva por escrito, en la

forma y con los efectos que determine la Ley.

¿CÓMO EJERCEMOS EL DERECHO DE PETICIÓN?

MEDIANTE LA FIRMA

COLECTIVA

DE UN ESCRITO POLA DE SIERO

POLA DE SIERO

A CORUÑA

A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, remita a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución de manera que:

1. se supriman los límites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia,

2. el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos,

3. la ciudadanía pueda, en número de 500.000 personas, promover la reforma de la Constitución.

¿QUIÉN PUEDE EJERCERLO?PUEDE FIRMAR TODA PERSONA, ESPAÑOLA O

EXTRANJERA, MAYOR O MENOR DE EDAD. PEDIMOS QUE

LO HAGAN LAS QUE CUMPLIERON 16 AÑOS Y QUE LAS

EXTRANJERAS SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA.

¿DÓNDE SE PUEDE FIRMAR?EN LOS DISTINTOS PUNTOS QUE ESTABLEZCA CADA

ASAMBLEA. ESTAMOS EN LAS CALLES, MERCADOS,

FIESTAS,… Y NUNCA CERRAMOS NI EN FESTIVOS NI EN

VACACIONES.

DESCENSO DEL SELLA 2011

“DESCENSO DEL SELLA”

¿CUÁNTAS FIRMAS NECESITAMOS?NO HAY UN NÚMERO MÍNIMO. CON UNA SERÍA SUFICIENTE

PERO NECESITAMOS EL MAYOR RESPALDO POSIBLE.

AVILÉS, 5 DE JUNIO DE 2011

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE FIRMAR?

SE DECIDIRÁ POR LAS ASAMBLEAS PROPONENTES.

DE MOMENTO

IREMOS

MÁS ALLÁ DEL

15 DE OCTUBRE.

¿A QUIÉN RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS?

AL PARLAMENTO AUTONÓMICO

PARA QUE LO REMITA AL

CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS

¿PUEDO PERJUDICARME SI FIRMO?

No, el ejercicio de un derecho fundamental para lograr

una sociedad más democrática es beneficioso para tu

salud y la de todas las personas.

¿HAY GARANTÍAS DE QUE SE APROBARÁ LO QUE PEDIMOS?

No, pero al menos servirá para que, parafraseando a Martin

Luther King, cuando recordemos este tiempo lo que nos

parezca más grave sean las fechorías de los malvados y no el escandaloso silencio de las buenas personas.