Presentación de PowerPoint poder legalizada notarialmente (ESPECÍFICA) # de celular Correo...

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

Para poner en funcionamiento un

negocio se puede elegir entre dos

formas

• Es aquella persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal. Al constituir una empresa como Persona Natural , la persona asume a titulo personal todas las obligaciones de la empresa

Persona Natural

• Es aquella persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, que puede ser representada judicial y extrajudicialmente. A la que se le da nacimiento mediante su inscripción en Registros Públicos

Persona

Jurídica

Constitución

• Negocios Unipersonales: no requieren escritura

de constitución.

• Personas Jurídicas

Si usted emprende un negocio como persona

jurídica, debe realizar los trámites de constitución

ante una Notaría e inscribirla en la oficina registral

de la Superintendencia Nacional de Registros

Públicos - SUNARP de su localidad.

TRÁMITES RUC

REALIZADOS DE MANERA

PRESENCIAL

a) Realizado por el titular:

Documento nacional de identidad vigente, siempre

que la dirección consignada coincida con el domicilio

actual.

# de celular

Correo electrónico

De no ser la dirección del DNI la actual se

deberá presentar:

• Doc. que acredite el DF (*)

Inscripción al RUC

Persona Natural

Observación: No tener multas electorales respecto a laselecciones del año 2016.

(*) Documentos que acreditan el domicilio fiscal o establecimiento anexo:• Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, televisión por

cable, de internet, estados de cuenta de entidades financieras.

• La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio.

• Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

• En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

• Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

• Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

• Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio.

• Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad correspondiente.

• Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública o Privada en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

Inscripción al RUC

Persona Natural

b) Realizado por un tercero

Adicionalmente el tercero deberá presentar: Doc. Nacional de Identidad

Formulario 2119 – Solicitud de inscripción al RUC (*)

Formulario 2046 “Estab. Anexos” (de corresponder) (*)

Carta poder legalizada notarialmente (ESPECÍFICA)

# de celular

Correo electrónico

Para la Clave Sol:

• Carta poder legalizada notarialmente (ESPECÍFICA), ó

• Solicitud de acceso a sistema SUNAT con firmas legalizadas

notarialmente.

Rubro I: Información General

Rubro II : Datos Generales del Contribuyente.

Rubro III : Domicilio Fiscal

Rubro IV : Datos de la Persona Natural.

Rubro V : Datos de la empresa.

Rubro VI : Tributos Afectos.

Inscripción al RUC

Persona Jurídica

En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos y el

trámite sea realizado por el representante legal:

Doc. Nacional de Identidad del Representante Legal

Doc. que acredite el Domicilio Fiscal

Partida Registral Certificada y 01 copia simple

• Completa

• Antigüedad del documento no mayor a 30 días calendario

# celular

Correo electrónico

Observación: No tener multas electorales respecto a laselecciones del año 2016.

La inscripción al RUC de persona jurídica podrá ser efectuado por una persona autorizada (tercero), quien adicionalmente, deberá:

• Exhibir el original de su documento de identidad

• Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT (ESPECÍFICA)

• Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el Representante Legal :

Inscripción al RUC

Persona Jurídica

CLAVE SOL

¿Qué es la Clave Sol ?

• Es un conjunto de letras y números agrupados que

conforman una identificación secreta que permite ser

reconocido por los sistemas informáticos, aprobando

mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el

sistema: "SUNAT Operaciones en Línea - SOL".

• La Clave SOL es tan importante como

su firma por ello no debe entregarla

a nadie, está conformada por un

Código de Usuario y una Clave

de Acceso.

¿Cómo obtener el código de usuario y

clave de acceso a SOL?

Exhibir el original de su documento de

identidad vigente, en cualquiera de las

dependencias o Centros de Servicios al

Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Contribuyentes SIN NEGOCIO

Contribuyentes CON NEGOCIO

RMT

Categorías del Impuesto a

la Renta

REGÍMENES TRIBUTARIOS

DESDE 01/01/2017

NRUS RER RMT RG

Decreto Supremo 013-2013-

PRODUCE

Art. 5 del TUO Ley de Impulso al Desarrollo

Productivo y al crecimiento

Empresarial Decreto Supremo 013-2013-

PRODUCE

Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT.

Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y máximo hasta 1700 UIT.

Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT y máximo hasta 2300 UIT

Nuevo Régimen Único

Simplificado - NRUS

(D. Leg. 967 y modificatorias)

NUEVO

REGIMEN

UNICO

SIMPLIFICADO

(NRUS)

COMPROBANTES DE PAGO

Boletas de Vta. o tickets; Guía Remisión Rem.

LIBROS CONTABLES

No están obligados a llevar libros

DECLARACION PAGO

Formulario 1611 (Pago fácil)

CUOTA MENSUAL

De acuerdo al total de ingresos brutos y

adquisiciones mensuales según tabla

TENER EN CUENTA :

Personas naturales Sucesiones indivisas

Actividades EmpresarialesActividades de Oficios

Personas Comprendidas

En el NUEVO RUS

Cuando ...

Ventas Activos Compras2 o más UE

PERSONAS NO COMPRENDIDAS

NUEVO RUS

S/. 96,000 S/. 96.000

Realicen la siguientes actividades :

Transporte de carga

Notarios, martilleros,

Comisionistas,....Organicen Espectáculos

Públicos

Transporte Terrestre

de pasajeros Comercio exterior

Titulares de Casinos

y Tragamonedas

PERSONAS NO COMPRENDIDAS

NUEVO RUS

Venta de

inmuebles

Terminales de

almacenamiento

Venta de

Combustible

Titulares de Agencias de

viajes, publicidad…

Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:

Entreguen bienes

en consignaciónOperaciones gravadas

con el ISC

Operaciones afectas

al IVAP

PERSONAS NO COMPRENDIDAS

NUEVO RUS

Acogimiento Nuevo RUS

Nuevos Inscritos Ya inscritos

NRUS

RER

- Con la inscripción al RUC.- Con la solicitud de Alta de Tributo.

- Con la declaración y pago de la cuota de ENERO.

Dentro del vencimiento

RGRMT

DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL

01/01/2017

ACOGIMIENTO

Nuevo RUS

Categorías del Régimen:

• Límite anual de Ingresos Brutos/Adq. (Categ. 1 y 2) = S/ 96,000.00 Soles

• Límite mensual de Ingresos Brutos/Adq. (Categ. 1 y 2) = S/ 8,000.00 Soles

• EIRL excluidas del NRUS

(nuevas y aquellas acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016)

Límite anual de Ingresos Brutos/Adq. (Categ.Especial) = S/ 60,000.00

Soles

GUÍA DE PAGO FÁCIL –

FORM.1611

Los sujetos del Nuevo RUS podrán ubicarse en una categoríaespecial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de susadquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000 y :

CATEGORÍA ESPECIAL

NUEVO RUS

Que se dediquenexclusivamente al cultivo deproductos agrícolas y quevendan sus productos enestado natural.

Que se dediquen únicamente a la venta de frutas,hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas ydemás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley delIGV e ISC, realizado en mercados de abastos.

Pagos: No efectúan ningún pago por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.

CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00)

CATEGORÍA ESPECIAL

NUEVO RUS

Para incorporarse a la Categoría Especial se deberá presentar a

través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la

SUNAT, el Formulario N° 2010 – Comunicación de ubicación

en la Categoría Especial del Nuevo RUS.

Los sujetos del presente Régimen DEBERÁN EXHIBIR en un lugar

visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades,

los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así

como el Comprobante de Información Registrada (CIR), y las

constancias de pago de los 2 (dos) últimos MESES.

EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS

PROPORCIONADOS POR LA SUNAT

Régimen Especial del

Impuesto a la Renta

(TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF

Capítulo XV y modificatorias)

COMPROBANTES DE PAGO

Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones

de compra, Guías de Remisión Rem, Notas de

Débito y Crédito

LIBROS CONTABLES

Registro de Ventas, Registro de Compras

DECLARACIONES JURADAS

PDT 621 o Form. Virtual 621 simplificado

IMPUESTOS POR PAGAR

IGV: 18% y I. Renta (RER): 1.5%

COMPRENDIDOS

PPNN, SSCC, SSII, y PPJJ que realicen

Comercio y/o Industria y Servicios

Tener en Cuenta:

Régimen Especial de Renta

Personas

naturales

Sociedades

conyugales

Sucesiones

indivisasPersonas

jurídicas

Comercio Industria Servicios

PERSONAS COMPRENDIDAS

RER

Cuando ...

Ventas Activos Compras

S/.126,000

Trabajadores

MAYOR A 10S/. 525,000S/. 525,000

Nueva exclusión:

Quienes obtengan Renta de

Fuente Extranjera (RFE)

Personas No Comprendidas en el

Régimen Especial Renta – RER

Realiza la siguientes

actividades :

Casinos y

Tragamonedas

Contratos de construcción

Transporte de

carga

Notarios, martilleros,

comisionistas.....Organicen

Espectáculos Públicos

Venta de

inmuebles

Agencias

de viaje, publicidad....Terminales de

almacenamiento

Venta de

Combustible

Personas No Comprendidas en el

Régimen Especial Renta – RER

Médicos y

odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas

Actividades

de contabilidad

Arquitectura

e ingeniería

Informática

y conexas

Asesoramiento

empresarial

Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):

Personas No Comprendidas en el

Régimen Especial Renta – RER

Acogimiento al Régimen Especial

Renta – RER

Nuevos Inscritos Ya inscritos

RER

NRUS

- Con la DJ y pago que corresponda alperiodo de la fecha de inicio deactividades dentro del vencimiento.

- Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen.

Dentro del vencimiento

RGRMT

- Con la DJ y pago de lacuota que corresponda al

periodo ENERO.

DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL

01/01/2017

ACOGIMIENTO

Régimen General

(TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y

modificatorias)

RÉGIMEN GENERAL

COMPROBANTES DE PAGO

Facturas, Boletas de venta, liquidaciones de compra

Guías de remisión, Notas de Débito y Crédito

LIBROS CONTABLES. PPNN y PPJJ (-300 UIT): Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario F. S.

(+300 – 500 UIT): Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro

Diario y Libro Mayor.

(+500 - 1700 UIT): Se adiciona el libro de Inventarios y Balances

(+1700 UIT): Contabilidad Completa

DECLARACIONES JURADAS

PDT 621 – IGV RENTA.

IMPUESTOS POR PAGAR

IGV: 18%

IMPUESTO A LA RENTA pagos a cuenta mensual:

Sistema del coeficiente

Sistema del Porcentaje 1.5%

Anualmente 29.5% Utilidad

Régimen General

41

Renta Neta

Imponible

Perceptores de

rentas de tercera

categoría

Personas

Jurídicas

x Tasa

29.5%

GENERAL

ADICIONAL Disposición

Indirecta de

Rentas de

Tercera Categoría

xTasa

5 %

TASAS DEL IMPUESTO

=Impuesto

a la Renta

=Impuesto

a la Renta

RÉGIMEN GENERAL

ESQUEMA GENERAL DE LA

DETERMINACIÓN DEL IMPUEST A LA

RENTA

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA IMPONIBLE (O PERDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

44

VS.TRIBUTARIO SEGÚN EEFF

Art. 33º del Reglamento de la L.I.R.

RENTA NETA

A fin de conciliar

ambos resultados

La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual

al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFFson elaborados en arreglo a Principios contables.

Se realizan Adiciones y Deducciones

al Resultado del Ejercicio según EEFF

RENTA NETADEDUCCIONESADICIONES

TRIBUTARIO

Resultado del

Ejercicio

Resultado del

Ejercicio

SEGÚN EEFF TRIBUTARIOS

+ _ =

DEL RESULTADO DEL EJERCICIO

CONTABLE A LA RENTA NETA

TRIBUTARIA

Nuevo Régimen

MYPE Tributario - RMT

Base Legal

Decreto Legislativo N° 1269, crea el Régimen

MYPE Tributario del impuesto a la renta.

Publicado el 20/12/2016.

Decreto Supremo N° 403-2016-EF,

Reglamento del D.L. 1269. Publicado el

31/12/2016.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)

UNIVERSO COMPRENDIDO

Se encuentran incluidos los contribuyentes:

- Domiciliados en el país.

- Que obtengan rentas de tercera categoría.

- Con ingresos hasta 1700 UIT en el

ejercicio.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)

Vinculación directa o indirecta en

función al capital con ingresos

conjuntos que superen 1,700 UIT.

Ingresos mayores a

1,700 UIT en el

ejercicio anterior

Establecimientos permanentes,

sucursales o agencias de

empresas extranjeras

NO RMT

1.

2. 3.

La tercera disposición complementaria final, establece como sujetos excluidos del RMTaquellos contribuyentes que se comprendidos en los alcances de:

Ley 27037 – Ley de la promoción de la inversión en la Amazonia.

Ley 27360 – Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario.

Ley 29482 – Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas enZonas Alto Andinas.

Ley 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

SUJETOS EXCLUIDOS

Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)

Contribuyentes con Ingresos Netos Anuales

HASTA 300 UIT

Contribuyentes con Ingresos Netos Anuales mayores a e

300UIT y hasta 1,700 UIT

RMT

EJERCICIO GRAVABLE

¿EN QUE CONSISTE?

Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)

Pagos a cuenta1.5%

O Coeficiente

Pagos a cuenta

1 %Tasa progresiva acumulable

HASTA 1´245 000, 00

HASTA 62 250, 00

Nuevos Inscritos Ya inscritos(3era)

RMT

NRUS

- Con la DJ del mes de la fecha deinicio de actividades ó de afectación(incluye RUCs reactivados sin negocio)

- Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ de enero

Dentro del vencimiento

ACOGIMIENTO

Nuevo Régimen MYPE Tributario (MRT)

RER RG

¿Cómo me acojo?

Libros y Registros Contables:

Art 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

DECLARACION:

a) Declaración mensual

Formulario 0621 (PDT y virtuales)

b) Declaración anual:

Se generará formulario oportunamente

PAGO:

Sistema de Pagos red Bancaria

Número Pago de SUNAT NPS

Con la cuenta de Detracciones

CÓDIGO DE TRIBUTO:

3121 – Renta Régimen MYPE Tributario (RMT)

MEDIOS DE DECLARACION Y PAGO

Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)

VENTAJAS

Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)

Reducción de la Tasa del Impuesto a la Renta

en escala progresiva:

- 10.0% (hasta 15 UIT de utilidad)

- 29.5% (por el exceso de 15 UIT de utilidad)

Simplificación y reducción de costos de

cumplimiento:

- Menos Libros y Registros Contables

- Flexibilización de requisitos para

reconocimiento de gastos

Cambio de régimen

CRONOGRAMA

Gracias por su atención