Regimen de Incorporacion Fiscal

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Breve Guía de las obligaciones y beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.Leyes actualizadas a octubre del 2015.

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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN

FISCAL.Carlos Uriel Maa Romo

Asesor:

C.P.C. M.I. José María López Rodríguez.

Octubre 2015.

INTRODUCCIÓN.

El Régimen de Incorporación Fiscal(R.I.F.) es un esquema de tributaciónopcional introducido en la ReformaFiscal aprobada en 2013 para laspersonas físicas que realizanactividades empresariales coningresos menores de dos millonesde pesos. Está dirigido a las personasfísicas con actividad empresarial quevendan o presten servicios al públicoen general, y que para ello norequieran un título profesional.

Este nuevo régimen sustituyó alRégimen de PequeñosContribuyentes (REPECOS) y alRégimen de Intermedios.

JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN.

La facilidad en el cumplimiento del pagode impuestos representa un factoresencial para que las empresas que sevan creando en una economía,particularmente las MiPyMe’s, seincorporen de inmediato a la formalidaden la esfera tributaria.

El objetivo del nuevo R.I.F. es simplificar ypromover la formalidad de las personasfísicas que realizan actividadesempresariales, con ello, se busca generarmayor productividad en el país eimpulsar la sostenibilidad del crecimientoeconómico.

MARCO LEGAL.

El fundamento jurídico del R.I.F. se encuentra en la Ley del Impuesto sobre laRenta, en los artículos 111 al 113 de la misma.

Asimismo se encuentra regulado por tres Decretos:• “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para promover la incorporación a la

seguridad social” – publicado en el DOF el 8 de Abr. del 2014.

• “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen deIncorporación Fiscal” – publicado en el DOF el 10 de Sep. del 2014.

• “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimende Incorporación Fiscal” – publicado en el DOF el 11 de Mar. del 2015.

¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE AL R.I.F?

Según el artículo 111 de la L.I.S.R. podráninscribirse a este régimen las personasfísicas, que:

• Realicen actividades empresarialesy/o enajenen bienes (tienda deabarrotes, papelería, entre otros).

• Presten servicios por los que no serequiera para su realización títuloprofesional (Salón de belleza,plomería, carpintería, taxista, entreotros).

• Ingresos por comisión, de losproductos que vendes y no excedandel 30% de tus ingresos totales.Ejemplo (comisión por ventas detarjetas telefónicas, tiempo aire, entreotros.)

Siempre que los ingresos propios de suactividad empresarial obtenidos noexcedan de la cantidad de dos millonesde pesos.

Según la regla I.2.5.21 de la RMF 2014 enel caso de contribuyentes del régimende ingresos por sueldos y salarios, y queademás deseen realizar actividadesempresariales, que enajenen bienes opresten servicios por los que no serequiera para su realización títuloprofesional, podrán optar por tributarbajo el R.I.F. siempre y cuando susingresos por ambas actividades noexcedan de los dos millones de pesos.

La facilidad prevista en la presente reglano exime a los contribuyentes delcumplimiento de las obligaciones fiscalesinherentes a los regímenes fiscales antescitados.

SUELDOS Y SALARIOS, ¿R.I.F?

NO PODRÁN TRIBUTAR EN EL R.I.F.

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, ocuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios,negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamenteobtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientespersonas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia,representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas queperciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de susingresos totales.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

OBLIGACIONES DEL R.I.F.

• Solicitar su inscripción en el Registro Federal deContribuyentes.

• Conservar comprobantes que reúnan requisitosfiscales, únicamente cuando no se hayaemitido un comprobante fiscal por laoperación.

• Registrar en los medios o sistemas electrónicos aque se refiere el artículo 28 del Código Fiscal dela Federación, los ingresos, egresos, inversiones ydeducciones del ejercicio correspondiente.

• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

• Efectuar el pago de las erogaciones relativas asus compras e inversiones, cuyo importe seasuperior a $2,000.00, mediante cheque, tarjetade crédito, débito o de servicios, otransferencias bancarias.

• Presentar, a más tardar el día 17* del mesinmediato posterior a aquél al que correspondael pago, declaraciones bimestrales en las que sedeterminará y pagará el impuesto sobre la renta.Los pagos bimestrales referidos, tendrán elcarácter de definitivos.

• Pagar el impuesto sobre la renta en los términosde la LISR, siempre que, presenten en formabimestral ante el Servicio de AdministraciónTributaria, los datos de los ingresos obtenidos ylas erogaciones realizadas, incluyendo lasinversiones, así como la información de lasoperaciones con sus proveedores en el bimestreinmediato anterior.

• Obligaciones de los impuestos por los que seansujetos, como el IVA y el IEPS.

*De acuerdo con la regla I.2.9.3 de

la R.M.F. 2014, se extiende hasta el

ultimo día del mes inmediato

posterior.

PAGO DE I.S.R. PARA EL R.I.F.

¿CÓMO SE PAGA EL ISR?

• Como se expresa en el artículo 111 de la LISR, se pagará el impuesto sobre larenta, mediante la declaración bimestral definitiva que se presentará a travésdel sistema electrónico “Mis Cuentas” del S.A.T.

• Para determinar el Impuesto a cargo, a la utilidad fiscal obtenida en el bimestrese le aplicara lo siguiente:

La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de latotalidad de los ingresos obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o enservicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamenteindispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogacionesefectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos,gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y deacuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen, conforme a lasiguiente:

UTILIDAD FISCAL Y SUBSIDIO ISR

UTILIDAD FISCAL Y SUBSIDIO ISR

*Como parte del Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales, el gobierno amplio el

beneficio del subsidio del 100% de ISR al segundo año de tributación a aquellos contribuyentes que

se inscribieron al R.I.F. en 2014.

Año de Tributación.

Porcentaje de Descuento.

2014 100%

2015 100%

2016 90%

2017 80%

2018 70%

2019 60%

2020 50%

2021 40%

2022 30%

2023 20%

2024 10%

Por lo tanto si se empezó a

tributar en el R.I.F. en el 2014, el

subsidio del I.S.R quedará como

sigue:

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EL R.I.F.

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.

• Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semi-terminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes opara enajenarlos.

• Los gastos.

• Las inversiones.

• Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional,sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamosiempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de lasactividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscalcorrespondiente.

• Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividadesempresariales o servicios profesionales.

Totalidad de Ingresos efectivamente cobrados del Bimestre.

- Deducciones Autorizadas, Activos Adquiridos y/o Gastos Diferidos efectivamente pagados.

- PTU pagada

= Base del Impuesto

- Límite Inferior.

= Excedente sobre Límite Inferior.

* Porcentaje correspondiente

= Impuesto Marginal

+ Cuota Fija

= ISR Causado.

- Disminución porcentual por subsidio según número de años tributando.

= ISR a Pagar.

CALCULO SIMPLIFICADO DE ISR

EJEMPLO DE PAGO I.S.R. CRONOLÓGICO.

Suponiendo que todos los bimestres de todos los años, tenemos un ingreso de 50,000pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arrojauna base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente:

Año 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Ingresos $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00

- Límite Inferior $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71

= Excedente Límite Inferior $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29

* Tasa ISR 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%

+ Cuota Fija $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22

= ISR a Cargo $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76

- % Reducción Anual 100% 100% 90% 80% 70% 60%

= ISR a Pagar. $ - $ - $ 418.98 $ 837.95 $ 1,256.93 $ 1,675.91

Año 2020 2021 2022 2023 2024 2025

Ingresos $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00

- Límite Inferior $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71 $ 20,596.71

= Excedente Límite Inferior $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29 $ 9,403.29

* Tasa ISR 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%

+ Cuota Fija $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22 $ 2,181.22

= ISR a Cargo $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76 $ 4,189.76

- % Reducción Anual 50% 40% 30% 20% 10% 0%

= ISR a Pagar. $ 2,094.88 $ 2,513.86 $ 2,932.83 $ 3,351.81 $ 3,770.79 $ 4,189.76

PAGO DEL I.V.A. Y DEL I.E.P.S. PARA EL R.I.F.

EXCENCION DEL PAGO DE I.V.A. Y DE I.E.P.S.

Los contribuyentes del R.I.F. que tengan ingresos por ventas al público engeneral, que en el ejercicio fiscal que no superen los $100,000 pesos estaránexentos de pagar el I.V.A. y el I.E.P.S. durante los primeros 10 años en queestén tributando bajo este esquema.

BENEFICIOS FISCALES EN 2014 Y 2015

Durante los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 los contribuyentes del Régimen deIncorporación Fiscal con ingresos superiores a los 100,000 pesos que únicamenterealicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar lossiguientes estímulos fiscales:

• 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA).

• 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

En el caso de contar con operaciones que causen IVA y/o en el que se trasladendichos impuestos, tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellasoperaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado enel CFDI correspondiente.

Sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción querepresente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado eltraslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE I.V.A A CARGO.

Todas las ventas son a público en general.

EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE I.V.A A CARGO.

Todas las ventas son facturadas y se traslado el I.V.A.

EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE I.V.A A CARGO.

La mayoría de las ventas son a público en general, se incluyen facturadas.

EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE I.V.A A CARGO.

La mayoría de las ventas son facturadas, se incluyen a público en general.

PAGO DEL I.V.A. Y DEL I.E.P.S. SIN LOS BENEFICIOS FISCALES.

Después del ejercicio 2015, los contribuyentes del R.I.F. con ingresos superioresa los 100,000, deberán determinar el I.V.A. de sus operaciones al público engeneral de acuerdo a la siguiente tabla:

*Cuando las actividades de loscontribuyentes correspondana dos o más de los sectoreseconómicos aplicarán elporcentaje que correspondaal sector preponderante.

PAGO DEL I.V.A. Y DEL I.E.P.S. SIN LOS BENEFICIOS FISCALES.

Después del ejercicio 2015, los contribuyentes del R.I.F. con ingresos superioresa los 100,000, deberán determinar el I.E.P.S de sus operaciones al público engeneral de acuerdo a las siguiente tabla:

PAGO DEL I.V.A. Y DEL I.E.P.S. SIN LOS BENEFICIOS FISCALES.

A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinadosmediante la aplicación de los porcentajes referidos en las tablas anteriores, se leaplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según correspondaal número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen deIncorporación Fiscal:

Año de Tributación.

Porcentaje de Descuento.

2014 100%

2015 100%

2016 90%

2017 80%

2018 70%

2019 60%

2020 50%

2021 40%

2022 30%

2023 20%

2024 10%

Año de Tributación.

Porcentaje de Descuento.

1 100%

2 90%

3 80%

4 70%

5 60%

6 50%

7 40%

8 30%

9 20%

10 10%

*Como parte del Decreto por el

que se amplían los beneficios

fiscales, el gobierno amplio el

beneficio del subsidio del 100% de

IVA y IESP al segundo año de

tributación a aquellos

contribuyentes que se inscribieron

al R.I.F. en 2014.

CALCULO DEL I.V.A. Y DEL I.E.P.S.

DECLARACIÓN BIMESTRAL YFACTURACIÓN A TRAVÉS DE “MISCUENTAS” DEL S.A.T.

PROCESO DE FACTURACIÓN

En la aplicación demis cuentas,seleccionamos lapestaña:

• Factura fácil:

• Generarfactura:Comprobante

Anota tu RFC yContraseña y da clicen Enviar.

Llenamos los campos

marcados con asterisco (*).

• En caso de ser una

factura de público en

general se ingresa el RFC

genérico XAXX01010100

y en la descripción de la

mercancía la siguiente

leyenda: “Operaciones

realizadas con el público

en general” y anotar el

periodo al que

corresponde el

comprobante.

Finalmente damos

clic en el botón

“Registro”.

Esta es la versiónsimplificada delcomprobante.

En la opción de consultar yrecuperar facturas emitidas,podemos obtener larepresentación impresa y elXML.

PRESENTAR DECLARACIÓN BIMESTRAL.

En Mis cuentas: Mis declaraciones: Incorporación fiscal: Declaración,selecciona el Ejercicio y Periodo; da clic en Declarar.

La mayoría de los datos, estarán precargados automáticamente, de acuerdo a la informaciónque se ha capturado previamente en las facturas globales de público al general, y las facturasa particulares, así como los gastos que se hayan registrado previamente.

Después de verificar los montos a

pagar por cada uno de los

impuestos, y estando de acuerdo

con ellos, procedemos a dar clic

en Presentar.

La aplicación muestra la información registrada, comolos Datos generales de la declaración; seleccionaDescargar para obtener el Acuse de recibo.

Si en tu declaración te resultacantidad a pagar, en Datosgenerales da clic enDescargar para queobtengas además del Acusede recibo de la declaración,el Formato para pago decontribuciones federales conlínea de captura a fin de quehagas el pagocorrespondiente en el bancode tu preferencia o pormedio de internet; paraingresar al portal bancariodel cual eres clienteselecciona el que tecorresponda y da clic enContinuar.

NÓMINA, CUOTAS IMSS, PTU.

¿CÓMO SE EXPIDEN LOS RECIBOS DE NOMINA?

Si al ser contribuyente del R.I.F. setienen trabajadores, para poderdeducir la nomina correspondiente alos mismos, se deben de expedir ytimbrar los recibos de nómina através de la aplicación de “MisCuentas”.

PROCESO DE EMISIÓN DE RECIBOS DE NÓMINA.

Ingresa a esteapartadoseleccionando lasopciones Miinformación:Nómina, captura tu

• RFC y contraseñay da clic en Enviar.

Ingresa a este apartado seleccionando

las opciones Factura fácil: Generar

factura: Nómina.

Después ingresa los datos del recibo.

Generamos lafactura.

Se entrega la versión impresa, y se

envía el XML al trabajador por

correo electrónico.

¿CÓMO SE PAGA LA P.T.U?

• Los RIF que tengan empleados registrados tendrán la obligación de pagarla PTU anual, y la utilidad a considerar en la determinación de la base delreparto de utilidades será igual a la sumatoria de las utilidades bimestralesde todo el año.

• Una vez determinada la base, se debe proceder a la individualización delas utilidades para cada trabajador en términos ordinarios de la legislaciónlaboral.

• Para poder determinar la renta gravable en materia de la PTU, loscontribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán que disminuirde los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sidodeducibles.

BENEFICIOS EN LAS CUOTAS DEL IMSS E INFONAVIT.

• El Régimen de Incorporación Fiscal contará con un máximo de 50% desubsidio del IMSS e INFONAVIT, para fomentar la inscripción de empresas. Elsubsidio será decreciente según la siguiente tabla:

*Como parte del Decreto por el que se amplían los

beneficios fiscales, el gobierno amplio el beneficio del

subsidio del 50% en cuotas del IMSS e INFONAVIT al

tercer año de tributación a aquellos contribuyentes que

se inscribieron al R.I.F. en 2014.

Año de Tributación.

Porcentaje de Descuento.

2014 50%

2015 50%

2016 50%

2017 40%

2018 40%

2019 30%

2020 30%

2021 20%

2022 20%

2023 10%

2024 10%

BENEFICIOS DEL IMSS EN EL R.I.F.

Para los trabajadores:• Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su

familia.• Ahorro para el retiro.• Guardería para el cuidado de sus hijos.• Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).• Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Para los patrones persona físicas o personas que prestan sus servicios en formaindependiente:

• Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y sufamilia.

• Ahorro para el retiro.• Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

RESULTADOS DEL R.I.F. DESDE SU CREACIÓN.

CONTRIBUYENTES INSCRITOS REPECOS VS R.I.F.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA REPECO VS R.I.F.

IMPUESTOS SUBSIDIADOS.

Estos son los ingresos

que el gobierno ha

dejado de recibir,

por las facilidades y

subsidios otorgados

a este régimen.

CONCLUSIONES

Como se pudo constatar, el Gobierno de la República, a través de la SHCP y el SATdiseñaron e implementaron este régimen de incorporación fiscal, con la finalidad deobtener una mayor recaudación de impuestos, captando a los REPECO’s queanteriormente pagaban una cuota fija, y que ahora deberán de pagar impuesto deacuerdo a los ingresos que tengan, además de captar a las empresas de nuevacreación, con el mismo objetivo.

Brindando atractivos beneficios y subsidios fiscales en estos primeros años deimplantación del régimen.

Sin embargo los contribuyentes deben de tener cuidado al momento de registrar susoperaciones, pues no se deben confiar de las exenciones del 100% en estos primerosaños, y dejar de registrar sus gastos y deducciones, ya que es sabido que el SATestudia los patrones en nuestras declaraciones, y si en estos primeros años registramosaltos ingresos y pocas deducciones para aprovechar al máximo los porcentajes dedescuento, el día que se revierta y se registren menos ingresos y mas deducciones, elSAT tendrá motivos para revisar nuestras operaciones y registros.

Es pues, debido a esta situación, que mi conclusión y recomendación, paraaquellos contribuyentes que ya están registrados o que desean ingresar alRégimen de Incorporación Fiscal, que busquen la asesoría de un ContadorPúblico, el cual, con apego a la legalidad y aprovechando los estímulos ybeneficios, podrá aconsejarlos y brindarles orientación para tener unaadecuada planeación fiscal, con la cual contribuyan al gasto público, conimpuestos justos, sin dejar de obtener ganancias para su negocio.

Actualmente se encuentra en discusión en el Congreso de la Unión, lainiciativa a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en la que se incluye elsiguiente cambio para el R.I.F:

• La modificación en el ISR favorece que las personas físicas queperciben ingresos por arrendamiento puedan aplicar al Régimen deIncorporación Fiscal, siempre que la totalidad de sus ingresos noexceda de dos millones de pesos.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016.

BIBLIOGRAFÍA.

• Régimen de Incorporación Fiscal – Servicio de Administración Tributaria

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/default.htm

• Régimen de Incorporación Fiscal – Centro de Estudios de Las Finanzas Públicas. (mayo 2015).

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2015/mayo/cefp0102015.pdf

• Régimen de Incorporación Fiscal – Guía Completa. (octubre 2015).

http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/

BIBLIOGRAFÍA.

• Ley del Impuesto Sobre La Renta.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

• Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para promover la incorporación a la seguridad social – publicado en el DOF el 8 de Abr. del 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339725&fecha=08/04/2014

• Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal – publicado en el DOF el 10 de Sep. del 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359611&fecha=10/09/2014

• Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal – publicado en el DOF el 11 de Mar. del 2015.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385026&fecha=11/03/2015