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Proyecto Regimen de Incorporacion

Date post: 13-Oct-2015
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UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIOUNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES HUIXQUILUCANALUMNA:LUCERO STEPHANIE SORIA RAMIREZGRUPO: 07LC282ASIGNATURA: LIC. CONTADURIAPROFESOR: ISMAEL GUADARRAMA AGUILARCICLO ESOLAR 13-14/ 2

Huixquilucan, Edo. Mexico a 23 Junio del 2014

INTRODUCCION

El presente trabajo habla acerca de como tributar en el rgimen de incorporacin fiscal de las personas fsicas.Dentro de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, est un nuevo Rgimen Fiscal llamado de Incorporacin, establecido en el Captulo II Seccin II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Rgimen es opcional y aplica nicamente a personas fsicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, siempre y cuando los ingresos declarados en el ao inmediato anterior no hayan excedido los $2, 000,000 de pesos.

INTEGRACION AL RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL DE LAS PERSONAS FSICASINDICECAPITULO I 1.1 Planteamiento del problema.. 51.2 Justificacin... 61.3 Objetivos Generales y Especficos .. 71.4 Hiptesis. 8 1.5 Antecedentes..9

CAPITULO II. Desarrollo2.1 Rgimen de incorporacin fiscal para personas fsicas.....11

CAPITULO III. Conclusin3.1 Conclusin.273.2 Bibliografa.28

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Cules son los requisitos principales a los que estn sujetos las personas fsicas, para tributar en el nuevo rgimen de incorporacin fiscal (RIF)?, as mismo investigar la forma de cmo llevar la contabilidad en dicho rgimen.En este sentido, A travs de este rgimen, podrn incorporarse durante unos 10 aos las personas fsicas con poca capacidad econmica y administrativa.Entonces, la idea es que durante dicho periodo slo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.El Rgimen de Incorporacin se convierte entonces en el nuevo esquema de tributacin al que pueden acceder las personas fsicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.Los contribuyentes que ejerzan la opcin durante el periodo que permanezcan en el rgimen previsto debern calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao y efectuar el pago del impuesto a ms tardar el da 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet.El pago bimestral ser la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efecta el pago, a excepcin de las importaciones de bienes tangibles.Entre otros detalles, los contribuyentes de este rgimen no estarn obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. 5JUSTIFICACION

PARA QUE SE HACE?Para evitar la evasin de impuestos de los antes llamados pequeos contribuyentes (REPECOS), ya que algunos pagaban una cuota fija al ao y otros no pagaban impuestos.

POR QUE SE HACE?Esta informacin puede ser til para los antes llamados pequeos contribuyentes (REPECOS) para que no evadan impuestos y sea de gran facilidad llevar su contabilidad.

6OBJETIVO GENERAL

conocer el procedimiento del rgimen de incorporacin fiscal

OBJETIVO ESPECIFICO

realizar el clculo en el rgimen de incorporacin fiscal

Saber los requisitos necesarios para tributar en dicho rgimen

saber las deducciones que entran en este nuevo rgimen

7HIPOTESIS

La eliminacin del rgimen de pequeos contribuyentes (REPECOS), ha creado confusin e inconformidad en los pequeos empresarios.

Alcanzara un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la poblacin

8ANTECEDENTES

La baja recaudacin en Mxico se puede explicar en parte por los problemas para cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a mltiples razones, una de ellas es la evasin producto de la complejidad tcnica del marco jurdico y la falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la inversin en la infraestructura necesaria para el crecimiento econmico y financiamiento de programas destinados a mejorar el bienestar social de la poblacin.En ese sentido, es preciso sealar que actualmente poco ms del 80% de los trabajadores independientes se clasifican dentro del Rgimen de Pequeos Contribuyentes (REPECOS), sin embargo durante el ao 2000 dicho porcentaje fue de casi 90%, lo cual se justifica sealando que en ese ao no existan restricciones sobre el giro de actividad de las microempresas y tambin el lmite mximo para poder clasificarse como REPECO era mayor. Es interesante observar que tanto el nmero de trabajadores independientes as como el nmero de potenciales REPECOS se increment sustancialmente en el ao 2009, ao de una severa crisis econmica en el pas.Segn datos estadsticos del Servicio de Administracin Tributaria (SAT), el referido rgimen en Mxico registr entre 2000 y 2010 una evasin superior a 96%.El potencial recaudatorio de este rgimen es relativamente bajo, alrededor de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el nmero de contribuyentes que conforman el rgimen.Sin embargo, un incremento en su recaudacin significara importantes recursos a las entidades federativas.

Desde tiempos inmemorables los impuestos han formado parte de nuestra sociedad, los impuestos, le dan vida a la figura llamada estado, que como definicin, es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer normas que regulan una sociedad, teniendo una soberana interna y externa sobre un territorio determinado (Weber, 1919, p. 79). 9Todos los pases o la gran mayora se rigen por un sistema poltico determinado, aqu en Mxico nuestro sistema poltico se vierte en tres grandes poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todos estos regulados en su actuar por diferentes tipos de leyes y a travs de ellos se crean, regulan presupuestan, los impuestos que toda la sociedad tiene obligacin de pagar.Segn nuestra carta magna, que a la letra seala Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (H. Congreso de la Unin, 2013, p. 33).Esta obligacin, no es una negociacin es imperativa y de observancia general, cosa que en este pas no ha sido cumplida, ya que una gran parte de la poblacin trabaja en la informalidad, esto a su vez ha sido solapado, por la gran cadena de corrupcin que existe en el pas.

10REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA PERSONAS FISICAS SujetosArtculo 111, nueva LISRLos contribuyentes personas fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin titulo profesional.Pueden ingresar a este rgimen las personas fsicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en: Enajenacin de bienes Prestacin de servicios no profesionales Renta de bienes mueblesAsimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos: Actividad empresarial Sueldos y salarios Asimilados a salarios InteresesCunto tiempo se puede estar en el RIF?En este rgimen solamente se puede tributar 10 aos. Una vez concluido dicho periodo, se deber tributar conforme al rgimen de personas fsicas con actividades empresariales.

11

Qu impuestos se pagar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal?Como parte de la promocin de este rgimen se otorgarn varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer ao, que ir disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.Clculo del ISR Bimestral RIF Con la aplicacin a continuacin podremos conocer el ISR bimestral del Rgimen de Incorporacin Fiscal y la proyeccin para los 10 aos siguientes en el rgimen.

PeriodoReduccin de ISR en Rgimen de incorporacin fiscal

Ao 1100%

Ao 290%

Ao 380%

Ao 470%

Ao 560%

Ao 650%

Ao 740%

Ao 830%

Ao 920%

Ao 1010%

Cmo pagarn los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Los contribuyentes calcularn y enterarn el impuesto en forma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, a ms tardar el da 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ao siguiente (ver el calendario debajo), 12mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinar restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artculo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos a que se refiere esta Seccin, as como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes debern considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.Para los efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en trminos de esta Seccin, la renta gravable a que se refieren los artculos 123, fraccin IX, inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, ser la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

13A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicar la siguiente:Lmite InferiorLmite SuperiorCuota Fija% sobre excente de lmite inferior

$0,01$992,14$0,001,92%

$992,15$8.420,82$19,046,40%

$8.420,83$14.798,84$494,4810,88%

$14.798,85$17.203,00$1.188,4216,00%

$17.203,01$20.596,70$1.573,0817,92%

$20.596,71$41.540,58$2.181,2221,36%

$41.540,59$65.473,66$6.654,8423,52%

$65.473,67$125.000,00$12.283,9030,00%

$125.000,01$166.666,66$30.141,8032,00%

$166.666,67$500.000,00$43.475,1434,00%

$500.000,01En Adelante$156.808,4635,00%

14En resumen: Totalidad de ingresos del captulo (-) Deducciones autorizadas (-) Adquisicin de activos (-) Gastos y cargos diferidos (-) PTU pagada (=) Base del impuesto (-) lmite inferior (=) excedente sobre lmite inferior (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente (=) impuesto marginal (+) cuota fija (=) ISR causado (-) Disminucin porcentajes de acuerdo al numero de aos que lleve tributando en el rgimen (=) ISR a pagar

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Ejemplo de Clculo de RIFSuponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo ser el siguiente:Ao12345

Ingresos3000

-Limite inferior20592.7120592.7120592.7120592.7120592.71

=Excedente lim. inf9403.299403.299403.299403.299403.29

xTasa21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%

+Cuota fija2181.222181.222181.222181.222181.22

=ISR a cargo4189.764189.764189.764189.764189.76

-Reduccin anual100%90%80%70%60%

=ISR a pagar0.00418.98837.951256.931675.91

-Lmite inferior20592.7120592.7120592.7120592.7120592.71

=Excedente lim. inf9403.299403.299403.299403.299403.29

xTasa21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%

+Cuota fija2181.222181.222181.222181.222181.22

=ISR a cargo4189.764189.764189.764189.764189.76

-Reduccin anual50%40%30%20%10%

=ISR a pagar2094.882513.862932.833351.813770.79

16Cules son las deducciones del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Las personas que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal podrn deducir: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan. Las adquisiciones de mercancas, as como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Los gastos. Las inversiones. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, as como los que se generen por capitales tomados en prstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Seccin y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.Para poder deducir estos gastos debern reunir los siguientes: Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Ser as si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean ttulos de crdito. Tratndose de pagos con cheque, se considerar efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin. Que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos por los que se est obligado al pago de este impuesto. 17 Que se resten una sola vez, aun cuando estn relacionadas con la obtencin de diversos ingresos. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley seala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligacin de contratarlos y siempre que, tratndose de seguros, durante la vigencia de la pliza no se otorguen prstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garanta de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemticas. Cuando el pago se realice a plazos, la deduccin proceder por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Que tratndose de las inversiones no se les d efectos fiscales a su revaluacin. Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el ltimo da del ejercicio. Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrnicos, podrn ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 2 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo. Es decir, la regla generalde la compra de combustibles no aplica en este caso. Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador son deducibles hasta en un 47%. Podrn ser deducibles en un 53% cuando las prestaciones exentas en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.Pagarn IVA e IEPS?Durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscalque nicamente realicen actos o actividades con el pblico en general, podrn optar por aplicar los siguientes estmulos fiscales: 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios independientes o el otorgamiento 18 del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual ser acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importacin de bienes o servicios. 100% de subsidio del impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenacin de bienes o por la prestacin de servicios, el cual ser acreditable contra el impuesto especial sobre produccin y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no debern trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre produccin y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre produccin y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importacin de bienes.Qu sucede si traslado el IVA o IEPS en CFDI?Muchos se preguntaban si al efectuar una emisin de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderan su subsidio a ambos impuestos, anteriormente pareca que esto era as, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lgica.Como podemos ver,los contribuyentes podrn seguir aplicando los estmulos previstos en el mismo, an cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.En ese caso tendrn que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, 19para lo cual slo podrn acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporcin que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.Respecto de las operaciones con el pblico en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrn anotar la expresin operacin con el pblico en general en sustitucin de la clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estmulos previstos.Calculadora de IVA en el Rgimen de Incorporacin FiscalA partir de 2015 s pagarn ambos impuestos.Podrn compensar impuestos a favor anteriores?Muchos lectores han tenido la duda de si en el caso del rgimen de pequeo contribuyente que se incorpora al nuevo rgimen el IDE retenido y que no ha utilizado puede ser compensado contra el IVA ?Esta apreciacin es completamente correcta, dado que como contribuyente conservaremos el derecho de aplicar los saldos a favor de impuestos federales en compensacin.Simulador de Pago del RIFEl SAT ha presentado dentro de Mis Cuentas el simulador de pago para RIF, donde podr empezar a evaluar cunto pagara de impuestos, y tener una idea de cmo funcionar el sistema prximo.

20Dnde pagarn sus impuestos los del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Segn ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Rgimen Intermedio, ahora lo harn por las vas comunes de Impuestos Federales y enterarn sus contribuciones ante el SAT directamente.Soy Repeco o Intermedio Cmo ingreso al Rgimen de Incorporacin?El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Rgimen de Incorporacin ser de forma automtica, por lo cual no tendremos que hacer ningn trmite o actualizacin de nuestra condicin. No ser as el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del rgimen, sino ingresarn al de ActividadesEmpresarialesy Profesionales que le corresponda deforma automtica).Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro rgimen pasarn de forma automtica tambin al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales.En concreto, si ests en el rgimen de Pequeos Contribuyentes, el traspaso ser automtico con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Rgimen Intermedio tendrs la posibilidad de elegir estar en este nuevo rgimen, presentando el aviso correspondiente en los Avisos al RFC. La opcin tiene fecha lmite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2014 por las interrupciones en el sistema (la opcin ser retroactiva al 1 de enero de 2014, y an no se ha publicado la regla).Estoy suspendido puedo ingresar a este rgimen?Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensin de actividades, si solicitan la activacin tendrn dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrn que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estars en el Rgimen de Incorporacin Fiscal. 21Si me doy la Baja, puedo volver al RIF?No, la LISR 2014 prohbe esta operatoria de suspensin y rehabilitacin en el mismo rgimen de incorporacin fiscal. As lo indica:Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Seccin, en ningn casopodrn volver a tributar en los trminos de la misma.Cmo facturarn las personas del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal tendrn la obligacin de emitir CFDI. Sin embargo, tendrn algunas facilidades en los casos de ventas al pblico en general.Si eres parte del Rgimen de Incorporacin Fiscal y efectas ventas al pblico en general, podrs seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del da o de la semana, o del mes, tendrs que realizar un registro global, a travs del Sistema de Registro Fiscal de Facturacin Global, por lo cual, evitaras darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado Mis Cuentas ya est disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.A tener en cuenta que, el sistema de Mis Cuentas es obligatorio para los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal y no se puede por el uso de otro.Es importante indicar que fiscalmente las notas de venta no tendrn valor alguno.Cmo se factura el IVA en Mis Cuentas en ventas al pblico en general?Las puedes registrar al generar en Factura Fcil un comprobante fiscal digital por internet, sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto.

22Veamos un ejemplo: Ingreso: 2,000 pesos IVA 16%: 320 pesos Total: 2,320 pesosSi vendemos al pblico en general: Factura total por: 2,320 pesos (sin desglosar IVA)Para estas facturas debemos usar el RFC genrico:Para los efectos del artculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo del CFF,Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignar la clave en el RFC genrico: XAXX010101000.Existe un mnimo para emitir CFDI?No hay un importe mnimo para la expedicin de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado.Sin embargo, el SAT ha presentado una nueva regla en la que se prev una opcin de no emitir CFDI cuando se trate de operaciones con el pblico en general y su valor sea inferior a 100 pesos.Facturas al pblico en generalLos contribuyentes que efecten operaciones con pblico en general, por los cuales no expidan factura electrnica, deben expedir un comprobante simplificado el cual ser no deducible ni sus impuestos acreditables para el receptor.

23Dentro del comprobante se tendrn que colocar los siguientes datos: RFC del emisor Rgimen fiscal del emisor Domicilio fiscal cuando aplique Lugar de expedicin Fecha de expedicin Valor total de los actos o actividades realizados Cantidad de bienes o mercancas Clase de los bienes o mercancas Descripcin del servicio o del uso o goce que amparen Cuando as proceda: El nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscalSe tiene la obligacin de hacer una factura electrnica global por las ventas referidas anteriormente. En esta factura global deben constar los importes totales de las ventas del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genrica del RFC XAXX-010101-000.Cmo llevarn su contabilidad?Los pertenecientes al Rgimen de Incorporacin Fiscal se encuentran obligados a registrar en medios o sistemas electrnicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.En este sentido, tendrn que usar la plataforma del SAT Mis Cuentas, pero esta no es obligatoria.Se podr liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrnicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en poblacin o en zona rural sin servicios de Internet.

24Quines no pueden estar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal?No podrn pagar impuestos en este nuevo rgimen: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacin entre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera). Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes races, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratndose de aqullos que nicamente obtengan ingresos por la realizacin de actos de promocin o demostracin personalizada a clientes personas fsicas para la compra venta de casas habitacin o vivienda, y dichos clientes tambin sean personas fsicas que no realicen actos de construccin, desarrollo, remodelacin, mejora o venta de las casas habitacin o vivienda. Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin y distribucin, salvo tratndose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediacin o comisin y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de espectculos pblicos y franquiciatarios. Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o asociacin en participacin. No pueden tributar en este rgimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requierattulo profesional.

25Por qu tienen que ser actividades o negocios diferentes?Supongamos una familia de 5 personas en plena edad activa de trabajo, que todas participen del mismo negocio familiar. En el ao uno, se inscribe el padre, aprovecha el 100% de subsidio sobre ISR y suspende actividades a fin de ao. En el ao dos se inscribe la madre y hace lo mismo, aprovecha el 100% del descuento sobre ISR. As sucesivamente por los 5 integrantes. Esto generara que los contribuyentes puedan estar por aos haciendo esto y sin pagar el impuesto y lo peor an, sin ingresar al Rgimen General que es el objetivo final.Ahora bien, podran estar ambos al mismo tiempo registrados y trabajar en una misma actividad, con la salvedad de no realizar operaciones entre s.Qu actividadesentrarn en el nuevo Rgimen de Incorporacin?De manera general, dentro del Rgimen de Incorporacin se abarca a las personas fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso nico de este rgimen y no tenga ingresos provenientes de un rgimen diferente.Quines Fiscalizarn el RIF?A partir del da 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la Federacin los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboracin administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y las entidades federativas del pas para que stas se encarguen de fiscalizar a los contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT.

26CONCLUSINEn la nueva Ley del ISR se establece un rgimen fiscal para las personas fsicas, el cual podr ser aplicable por aquellas que efecten nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2000,000.Este rgimen sustituye al rgimen intermedio a las actividades empresariales y al rgimen de los pequeos contribuyentes.Al efecto, los contribuyentes tienen diferentes dudas con respecto a la aplicacin de este nuevo rgimen fiscal, por lo que respondimos a sus principales interrogantes.

27BIBLIOGRAFIA

http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/http://prodecon.gob.mx/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cnico_de_investigaci%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdfhttp://www.planeacionyestrategiaempresarial.com/regimen-de-incorporacion-fiscal/http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2014/05/12/migrar-a-regimen-intermedio-un-lastre

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