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(005) Obligaciones (1) Parte general y clasificación

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(005) Obligaciones. Clasificación Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
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Page 1: (005) Obligaciones (1) Parte general y clasificación

(005)

Obligaciones. Clasificación

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

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El patrimonio

El patrimonio es una universalidad jurídica

El patrimonio en su concepción clásica(patrimonio como

atributo de la personalidad)

El patrimonio sólo comprende derechos y obligaciones de carácter pecuniario, o sea,

susceptible de avaluarse en dinero

El patrimonio es un atributo de la

personalidad

Sólo las personas tienen patrimonio

Toda persona tiene un patrimonio

Una persona no tiene más que un patrimonio

El patrimonio en su concepción moderna

(patrimonio de afectación o finalidad o destino)

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Contenido del patrimonio

Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales

Contenido del patrimonio

Derechos reales y personales

Derecho personal y obligación

Consiste en el vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor es

constreñida hacia otra llamada acreedor, a dar, a hacer o a no hacer alguna

prestación, para lo cual aquélla dispone de una acción.

La obligación Sujeto activo (ACREEDOR)

Elementos

Sujeto pasivo (DEUDOR)

Prestación

Acción

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Evolución histórica de las obligaciones

La obligación en Roma

Evolución histórica

Influencia de los canonistas

Liberalismo del siglo XIX

Siglo XX

• Formalismo y ritualidad acentuados• El deudor se obligaba con su persona, no con su patrimonio• Poco desarrollo doctrinario, propio de una sociedad primitiva

• Moralización de las relaciones jurídicas (surgimiento del principio de buena fe)• Desarrollo de la responsabilidad extracontractual• surgimiento del consensualismo (el pacta sunt servanda)

• Surgimiento de la autonomía de la voluntad• Acentuado individualismo

• Perfeccionamiento de la teoría de la obligación• tendencia a la unificación del derecho privado de obligaciones (Convención de Viena)• Decadencia de la autonomía de la voluntad• Formalismo

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Fuentes de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones

Artículo 1437.“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más

personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.

Artículo 578.“Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas

personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”.

Artículo 2284.“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho

voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”.

La ley

La voluntad

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Fuentes de las obligaciones

Contrato

Fuentes de las obligaciones

Cuasicontrato

Delito

Cuasidelito

Declaración unilateral de voluntad

Ley

Enriquecimiento sin causa

Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Hecho voluntario, lícito, y no convencional, que produce obligaciones

Hecho ilícito, dañino e intencional

Hecho ilícito, dañino y culpable

Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

P.e. promesa de recompensa, artículo 632La doctrina agrega….

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Clasificación de las obligaciones

Desde el puntode vista del objeto

Clasificación de las

obligaciones

Obligaciones positivas o negativas.Obligaciones de dar, hacer o no hacer.Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género.Obligaciones de objeto singular y de objeto múltiple.

Desde el puntode vista del sujeto

Desde el puntode vista de los efectos

Obligaciones de sujeto únicoObligaciones de sujeto plural.

Obligaciones civiles y naturales.Obligaciones principales y accesorias.Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad.

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Obligaciones de dar, hacer y no hacer

Obligación de dar

Obligaciones de dar, hacer y no

hacer

Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real.

Dar es distinto de entregar. (artículo 1548: la obligación de dar contiene la de entregar)

Obligación de hacer

Obligación de no hacer

La obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico.

La obligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar.

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Obligaciones naturales

Clasificación

Obligaciones naturales

1.º Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.

3.º Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.

Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en

cuya virtud una se encuentra en la necesidad de ejecutar en

favor de la otra una determinada prestación, pero que no confiere al acreedor acción para demandar su

cumplimiento, sino únicamente excepción para retener lo que se ha dado o

pagado en razón de ella.

Primer grupo

Obligaciones nulas que por tal motivo

no han podido perfeccionarse como civiles

Segundo grupo

Obligaciones civiles, inicialmente perfectas,

que circunstancias posteriores privaron de

eficacia como tales

2.º Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

4.º Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

Efectos

Otros casos de obligaciones naturales

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Obligaciones naturales

Clasificación

Obligaciones naturales Efectos

Otros casos deobligaciones naturales

En cuanto a la autorización para retener el pago

En cuanto a la novación

En cuanto a la compensación

En cuanto a la posibilidad de

ser caucionadas

• Primer requisito: el pago debe ser voluntario.• Segundo requisito: el pago debe hacerse por quien tiene la libre disposición de sus bienes.• Tercer requisito: el pago debe cumplir los demás requisitos legales (artículo 1470)

Artículo 1630. “Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente”.

No se pueden compensar, ambas obligaciones deben ser “actualmente exigibles”.

Artículo 1472. “Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán”.

• Juego lícito con predominio del esfuerzo intelectual. Artículo 2260.• Multa en los esponsales. Artículo 98.• Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artículo 2208.• Pago por un objeto o causa ilícitos. Artículo 1468.• Heredero que goza de beneficio de inventario.• Deudor que goza de beneficio de competencia.

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Obligaciones sujetas a modalidad

Qué sonlas modalidades

Obligaciones sujetas a

modalidad

Clases

Características

Son ciertas cláusulas que se introducen en la obligación y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su existencia, de su ejercicio, o de su extinción.

Condición, plazo, modo

Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, cláusula penal, representación

Las modalidades no se presumen

Todos los actos admiten

generalmente modalidades

Excepciones en que la ley suele entenderlas:• Artículo 1489 inciso 1º. (condición resolutoria tácita)• Artículo 1813 (compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan)• Artículo 2200 (mutuo, plazo de 10 días para el pago)

Excepciones en que no se admiten:• Artículo 102 (matrimonio)• Artículo 1192 (legítima rigorosa)• Artículo 1227 (no se puede aceptar o repudiar condicionalmente)

Elemento accidental (1444)

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Obligaciones condicionales

Disposicionesaplicables Obligaciones

condicionales

Clases

Condición expresa y tácita

Condición positiva y negativa

Condición determinada e indeterminada

Artículo 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

• Obligaciones condicionales: Título IV, Libro IV.• Asignaciones testamentarias condicionales: párrafo 2º, Título IV, Libro III.

Hecho futuro e incierto de que depende el nacimiento o la extinción de un derecho.

Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas

Condición potestativas, casuales y mixtas

Condición suspensivas y resolutorias

Concepto

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Clases de obligaciones condicionales

Clases

Condición expresa y tácita

Condición positiva y negativa

Condición determinada e indeterminada

• Condición expresa es aquella establecida en virtud de una clausula explícita y formal• Condición tácita es aquella que se subentiende sin necesidad de una declaración de voluntad explicita

Artículo 1474. “La condición es positiva o negativa.La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca”.

• Condición determinada, si se sabe cuándo ha de suceder.• Condición indeterminada, si se ignora si el hecho ha de ocurrir y cuándo.

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Clases de obligaciones condicionales

Clases

Condición posibles e imposibles; lícitas e ilícitas

Condición potestativa, casual y mixta

Artículo 1475. “La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles”. Artículo 1476. “Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición”.

Artículo 1477. “Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso”.

Condiciones simplemente potestativa y puramente potestativa. Artículo 1478. “Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá”.

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Clases de obligaciones condicionales

Condición

Condición potestativa

Condición casual

Condición mixta

Condición simplemente potestativa

Condición puramente o meramente potestativa

la que depende de la voluntad del acreedor

o del deudor

la que depende de la voluntad de un tercero o

de un acaso

la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso

depende de un hecho voluntario de una de las partes(Si vas conmigo a Europa, te pago el pasaje)

depende de la sola voluntad de una de las partes NO VALE la que depende de sola

voluntad del deudor (artículo 1478)Es el “me obligo si quiero” (no es serio)

del deudor

del acreedor

del deudor

del acreedor

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Obligaciones bajo condición suspensiva

Fallida

Obligación bajo condición

suspensiva

Cumplida

Pendiente

• Efecto: la condición pendiente suspende la obligación.• Consecuencias: el acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación.• El deudor no está obligado a cumplir la obligación.• No corre la prescripción.• Se puede solicitar por el deudor las providencias conservativas necesarias.• El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos.

Cómo operala condición

Opera retroactivamente

Excepciones • Frutos. Artículo 1488.• Enajenaciones. Artículos 1490 y 1491.

Plazo máximo de diez años (artículo 962 inc. 3º)

Artículo 1479. “La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple,

suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria,

cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”.

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Obligaciones bajo condición resolutoria

Obligación bajo condición

resolutoria

CONDICIONRESOLUTORIA

ORDINARIA

CONDICIONRESOLUTORIA

TACITA

PACTOCOMISORIO

PACTO COMISORIO SIMPLE

PACTO COMISORIOCALIFICADO

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Obligaciones bajo condición resolutoria

Obligación bajo condición

resolutoria

CONDICIONRESOLUTORIA

ORDINARIA

CONDICIONRESOLUTORIA

TACITA

PACTOCOMISORIO

Concepto

Es la que consiste en un hecho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, de que dependa la extinción de un derecho.

Cómo opera De pleno derecho.

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Obligaciones bajo condición resolutoria

Obligación bajo condición

resolutoria

CONDICIONRESOLUTORIA

ORDINARIA

CONDICIONRESOLUTORIA

TACITA

PACTOCOMISORIO

Concepto

Ámbito de aplicación

Consiste en no cumplirse lo pactado, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de la obligación.

Artículo 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”. Es tácita porque se subentiende.

Texto legal

Regla. En los contratos bilaterales

Excepción. En los contratos unilaterales (comodato, artículo 2177 y prenda, artículo 2396).

Requisitos

• Incumplimiento contractual. Basta cualquier magnitud de incumplimiento. (?)• Que el deudor esté constituido en mora.• Que el otro contratante haya cumplido por su parte o esté llano a cumplir.

Efectos

• No opera de pleno derecho (Artículo 1489 inciso 2º).• Se requiere de demanda judicial. • El juez no puede señalar plazo para el cumplimiento.• Desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada el contrato queda resuelto.

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Obligaciones bajo condición resolutoria

Obligación bajo condición

resolutoria

CONDICIONRESOLUTORIA

ORDINARIA

CONDICIONRESOLUTORIA

TACITA

PACTOCOMISORIO

Concepto

Es la condición de no cumplirse por una de las partes lo pactado, expresamente estipulada.

Clases

Pacto comisorio

simple

Pacto comisorio calificado

Es aquel en que lisa y llanamente se estipula que se resolverá el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado.

Efectos. Los mismos que la condición resolutoria tácita. No opera de pleno derecho.

Es aquel en que se estipula que se resolverá ipso facto el contrato, en caso de no cumplirse lo pactado.

•Regulación en compraventa. Sin embargo, de aplicación general.•No opera de pleno derecho.•El deudor puede enervar la acción pagando. •Plazo de 24 horas irrenunciable (dudoso).• Es válido en los demás contratos, donde opera de pleno derecho

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Obligaciones bajo condición resolutoria

Obligación bajo condición

resolutoria

CONDICIONRESOLUTORIA

ORDINARIA

CONDICIONRESOLUTORIA

TACITA

PACTOCOMISORIO

PACTO COMISORIO SIMPLE

PACTO COMISORIOCALIFICADO

No opera de pleno derecho

Sí opera de pleno derecho

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ENTRELAS PARTES

EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA

CUMPLIDA

Restitución de la cosa

RESPECTODE TERCEROS

De buena fe

De mala fe

No los afecta

Frutos

Enajenaciones respecto de terceros de buena fe

Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.

Excepciones

Efectos de la condición resolutoria cumplida

FECHA DE LA OBLIGACIÓN

SE VERIFICA LA CONDICIÓN

Tener presente paralelo con nulidad, donde no se distingue la buena o mala

fe de los terceros

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La acción resolutoria

La acción resolutoria

Concepto

Características

Prescripción

Es aquella que nace de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio, para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

• La acción resolutoria es una acción personal.• La acción resolutoria y las acciones reales contra los terceros deben entablarse en un mismo juicio.• La acción resolutoria es renunciable.• La acción resolutoria es mueble o inmueble. • La acción resolutoria es indivisible (no se puede pedir simultáneamente cumplimiento forzoso y resolución)

El plazo prefijado por las partes

Siempre que no exceda de cuatro años desde la

fecha del contrato

Excepción: pacto comisorio (artículo 1880)

Regla: cinco años (artículo 2515)

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Obligaciones a plazo

Disposicionesaplicables Obligaciones

a plazo

Clases

Plazo expreso y plazo tácito

Plazo fatal y no fatal

Plazo determinado e indeterminado

Artículo 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.

• Obligaciones a plazo: Título V, Libro IV.• Asignaciones a plazo, Libro III.

Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.

Plazo voluntario, legal y judicial

Plazo suspensivo y plazo extintivo

Concepto

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Obligaciones a plazo

Clases

Plazo expreso y plazo tácito

Plazo fatal y no fatal

Plazo determinado e indeterminado

Plazo voluntario, legal y judicial

Plazo suspensivo y plazo extintivo

Plazo expreso. Es el que se establece en términos formales y explícitos.Plazo tácito. Artículo 1494. “Es tácito el indispensable para cumplirlo”.

Plazo fatal es aquel cuyo transcurso extingue el derecho por el ministerio de la ley.

El plazo es siempre cierto, porque dice relación con la posibilidad de realización.La determinación apunta al conocimiento que se tenga de la época de su verificación.

Plazo voluntario.Plazo legal. Artículo 2200.Plazo judicial. Artículos 904, 378, 1792-21.

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Obligaciones bajo plazo suspensivo

Obligación bajo plazo

suspensivo

Cumplido

Pendiente

• El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación. Artículo 1496. “El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”.• El deudor está autorizado para rehusar su cumplimiento.• No corre la prescripción.• No procede la compensación, pues no son actualmente exigibles.

El plazo suspensivo posterga el

ejercicio del derecho, no su

existencia

• La obligación se torna exigible, con todas las consecuencias arriba indicadas.• El vencimiento del plazo puede constituir en mora al deudor que retarda su cumplimiento más allá del término estipulado (artículo 1551, Nº 1 y 2).

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Extinción del plazo

Extinción del plazo

Vencimiento

Renuncia

Caducidad

Siendo un beneficio para el deudor, éste puede renunciarlo

Limitaciones

• Cuando se ha prohibido expresamente por ley o por las partes• Cuando de la renuncia se persiga un perjuicio para el acreedor. Depósito, artículo 2200.

Caducidad del plazo por quiebra o

insolvencia del deudor.

Caducidad del plazo por extinción o

disminución de las cauciones.

Artículo 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de

expirar el plazo, si no es: 1.- Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia; 2.- Al deudor cuyas cauciones, por

hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de

valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo,

renovando o mejorando las cauciones.

Cláusula de aceleración

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Cláusula de aceleración

Cláusula de aceleración

Según la Corte Suprema, es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor

tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico

le confiere para obtener el pago de su acreencia”

Clasificación

IMPERATIVA. El no pago de una cuota hará exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido.

FACULTATIVA. El no pago de una cuota podrá hacer exigible el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido.

Problema en caso de letra de

cambio y pagaré

Basta el incumplimiento para que haya aceleración

No basta el incumplimiento para que haya aceleración, se requiere demanda legalmente notificada

El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año. contado desde el día del vencimiento del documento, lo que hace complicado el ejercicio de la acción facultativa transcurrido el plazo indicado (Ley 18.092)

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Obligaciones modales

Modo y condiciónsuspensiva

Obligacionesmodales

La cláusula resolutoria

Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición.

Obligación modal es la afecta a un modo, o sea, la que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas.

Concepto

Modo: “PARA” ejecutar ciertas obras o cargas.

Condición: “SI” ejecuta ciertas obras o cargas.

Artículo 1090. “En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa”.

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Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género

Obligaciones de especie o

cuerpo cierto y de género

Obligaciones de especie o cuerpo cierto

Obligaciones de género

Concepto

Son aquellas en que se debe determinadamente

un individuo de una clase o género determinado.

Efectos

• Obligación de conservar la cosa. Artículo 1548.• Obligación de emplear el debido cuidado. Artículo 1549.• Pérdida de la cosa debida en las obligaciones de especie o cuerpo cierto: (1) El caso fortuito extingue la obligación. (2) La culpa sólo hace variar el objeto, por la indemnización de perjuicios. Artículo 1670.

Concepto

Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase

o género determinado.

Efectos

• El acreedor no puede pedir determinadamente un individuo del género debido.• El deudor cumple la obligación, “entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana” (artículo 1509).• El deudor puede destruir o enajenar las cosas genéricas, sin que el acreedor pueda oponerse a ello, “mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe” (artículo 1510).• La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación. El género no perece.

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Obligaciones con pluralidad de objeto

Obligaciones con pluralidad

de objeto

Obligaciones de simple objeto

múltiple

Obligaciones alternativas

Concepto

Efectos

Obligaciones facultativas

Artículo 1499. “Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras”.

Artículo 1505. “Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa”.

Concepto

Efectos

• Qué se demanda. El acreedor no puede demandar sino la cosa debida, pues se debe solo una cosa.• Caso fortuito. Extingue la obligación: “si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna”

• El deudor cumple su obligación pagando totalmente alguna de las cosas alternativamente debidas.• El acreedor no puede demandar el pago con una cosa determinada, a menos que la elección sea suya.• Si perece alguna cosa, subsiste la obligación en las restantes.• Habiendo pluralidad, la elección es de consuno.• La obligación será mueble o inmueble según el objeto debido.• La elección corresponde al deudor, a menos de estipularse lo contrario.

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Cuáles son

I. Obligaciones simplemente conjuntas o

mancomunadas

Alcances

Obligación simplemente conjunta es aquella en que existen varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, de manera que cada deudor sólo es obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor sólo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito.

• Constituyen la regla general• Existen tantas obligaciones independientes como deudores y acreedores

Forma de la división

• REGLA. Partes o cuotas iguales o viriles.• EXCEPCIÓN. Pluralidad derivativa (fallecimiento del acreedor o deudor dejando varios herederos, artículo 1354).

Efectos

• Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en la deuda y cada acreedor, a su vez, no puede demandar sino su parte o cuota en el crédito.• La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores• La interrupción de la prescripción no perjudica a los demás.• La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros.• La constitución en mora de un deudor o acreedor no afecta a los demás.• La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores no aprovecha o perjudica a los demás.

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Cuáles son

II. Obligaciones solidarias

Requisitos

Es solidaria la obligación en que hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos.

ClasificaciónSolidaridad activa

Solidaridad pasiva

• Pluralidad de sujetos. Solidaridad activa y pasiva.• Divisibilidad del objeto. • Unidad de la prestación.• Debe ser expresa (ley, contrato, convención)

Efectos• El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos.• El cobro hecho por un acreedor extingue la obligación respecto de todos.

Fuentes

Ley

Convención

Testamento

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Cuáles son

Solidaridadactiva

Fundamento

Existe solidaridad activa cuando son varios los acreedores con derecho a demandar el pago total, de modo que verificado a cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos.

Efectos

Efectos entre los acreedores y el

deudor

Efectos entre los coacreedores

• Teoría romana: cada acreedor es reputado dueño exclusivo del crédito

• Cada acreedor puede demandar el pago total.• El deudor puede hacer pago a cualquiera de los acreedores.• El pago hecho extingue la obligación.• Los demás modos de extinguir las obligaciones la extinguen del mismo modo que el pago.• La interrupción de la prescripción que obra en provecho de un acreedor solidario aprovecha a los demás.

El acreedor que recibe el pago debe compartirlo con los demás acreedores y enterar a cada uno la parte que le corresponda.

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Cuáles son

Solidaridadpasiva

Importancia

Existe solidaridad pasiva cuando son varios los deudores, cada cual constreñido al pago íntegro, de modo que verificado por cualquiera de ellos, se extingue la obligación respecto de todos.

Efectos

Efectos entre los codeudores y el

acreedor

Efectos entre los codeudores

Es la más eficaz de las garantías personales.

Obligación a la deuda

Contribución a la deuda

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Solidaridadpasiva.Efectos

Efectos entre los codeudores y el

acreedor

Efectos entre los codeudores

• Pago. El acreedor puede demandar a cada deudor el total de la deuda. El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos.

• Remisión. Condonada la deuda a uno de los deudores, no puede el acreedor demandar a los demás deudores, conjunta o individualmente, sino con deducción de la parte remitida.

• Novación. Idénticos efectos: “La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida”.

• Compensación. Operando entre el acreedor y uno de varios codeudores, extingue la obligación respecto de los demás. Pero sólo él puede alegarla.

• Confusión. Extingue la deuda respecto de todos los deudores.

• Pérdida de la cosa debida. Pérdida fortuita. Extingue la obligación respecto de todos. Pérdida culpable. El pago del precio es solidario, pero la indemnización no.

• Interrupción de la prescripción. Afecta a todos.

• Excepciones que puede oponer el deudor solidario: todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Solidaridadpasiva.Efectos

Efectos entre los codeudores y el

acreedor

Efectos entre los codeudores

Planteamiento

La obligación interesaba a todos

La obligación interesaba a algunos

Suerte de la cuota del deudor insolvente

Apunta a ver quién asume el pago de la deuda, cuando hay una extinción onerosa de la obligación.

Opera subrogación personal. Artículo 1522 inciso 1º.

Serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores. Artículo 1522 inciso 2º.

Grava a los demás, en proporción a sus cuotas

Distinción necesaria

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Solidaridadpasiva.

Extinción

Renuncia

Muerte del deudor

• Planteamiento. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos.

• Renuncia expresa o tácita.

• Renuncia total o parcial. “Esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad”.

• Situación de los herederos. No se transmite la solidaridad.

• Cómo se reparte la deuda. En proporción a los derechos hereditarios.

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Art. 1524

III. Obligaciones indivisibles Clases

Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.

Efectos

Indivisibilidad absoluta

Indivisibilidad relativa

Indivisibilidad de pago

Caso servidumbre de tránsito

Caso construcción de una casa

Cuálesson

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Art. 1524

Obligaciones indivisibles

Clases

Cuálesson

Regla

Excepciones a la divisibilidad o indivisibilidad

de pago

Artículo 1526. “Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores”.

• Primera excepción: la acción hipotecaria o prendaria.

• Segunda excepción: deudas de especie o cuerpo cierto.

• Tercera excepción: acción de perjuicios contra el deudor culpable.

• Cuarta excepción: testamento, convención de los herederos o acto de partición que impone a un heredero el pago total.

• Quinta excepción: cosa cuya división acarrea perjuicio.

• Sexta excepción: obligaciones alternativas.

Efectos

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Art. 1524

Obligaciones indivisibles

Clases

Efectos

Cuálesson

Principio fundamental

Efectos de la indivisibilidad pasiva

Efectos de la indivisibilidad activa

• Pago íntegro. Cada obligado es obligado a satisfacerla en el todo, incluso los herederos• El cumplimiento de la obligación por uno la extingue respecto de todos.• Petición de plazo. Puede pedirse por el deudor demandado, salvo que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla• Interrupción de prescripción afecta a todos.• Obligación de indemnizar perjuicios es divisible. Cada deudor debe repararlos “en la parte que le quepa”. Reglas artículos 1533 y 1534.• Cobro a demás deudores. Pagada la deuda íntegramente, el deudor que pagó tiene derecho a que sus codeudores le indemnicen.

• Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene derecho a exigir el total.• El pago a un acreedor extingue la obligación respecto de todos.•El acreedor que recibe el pago debe a sus coacreedores su parte o cuota en el crédito.

Cada deudor no lo es sino de su cuota y cada acreedor no lo es sino de la suya, pero el pago es total porque el objeto de la obligación no puede dividirse.

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Obligaciones con pluralidad de sujetos

Semejanzas

Paralelo entre la solidaridad y la indivisibilidad

Diferencias

• Ambas con sujetos activo o pasivo múltiple.• Ambas posibilitan exigencia de pago íntegro y pago total.• En ambas el pago por cualquier deudor extingue la obligación respecto de todos.

• Fuentes distintas.• La solidaridad no pasa a los herederos, la indivisibilidad sí.• Si perece la cosa debida, la obligación indivisible se torna divisible. En la solidaridad, sigue siendo solidaria• En la obligación solidaria, cada acreedor se reputa dueño absoluto del crédito (puede condonar, novar, etc.). En la obligación indivisible sólo es dueño de su cuota.


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