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019Actualización en Reformas Fiscales Para El Año 2015

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© 2014, Gossler, SC www.crowehorwath.com.mx Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance Actualización en Reformas Fiscales para el año 2015 C.P.C. Pablo O. Mendoza García C.P.C. José Martín Aguayo Solano Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R. Enero, 2015
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www.crowehorwath.com.mxAudit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance

Actualización en Reformas Fiscales para el año 2015

C.P.C. Pablo O. Mendoza GarcíaC.P.C. José Martín Aguayo Solano

Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de

México A.R.

Enero, 2015

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Agenda

Reforma Fiscal 2015

Facilidades 2015 para A.R.

Contabilidad Electrónica

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Reformas Fiscales 2015

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Recargos(Artículo 8)

MORA 1.13%

PAGO A PLAZOS TASA

HASTA 12 MESES 1%

DE 12 HASTA 24 MESES 1.25%

MAS DE 24 MESES O PAGO DIFERIDO

1.50%

Recargos por prórroga 0.75% sobre saldos insolutos

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Estímulos Fiscales(Artículo 16)

Continúan las exenciones:

Impuesto sobre Automóviles Nuevos a cargo de las PF o PM que enajenen al público en general o que importen definitivamente Automóviles Híbridos y Eléctricos:

Se incorpora el d ism inuir de la utilidad fiscal en pagos provisionales la PTU pagada. (Decreto 26-dic-2013)

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Estímulos Fiscales(Artículo 16)

Se incorpora para las PF o PM el deducir de los ingresos acumulables del ISR del ejercicio un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que empleen que padecen una discapacidad (Decreto 26-dic-2013):

Motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes.

Los contribuyentes que ap liquen este estímulo no podrán aplicar en e l mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique el beneficio, el estímulo a que se refiere el artículo 186 de la LISR.

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Tasa de retención por intereses pagados(Artículo 21)

Retención anual 0.60% sobre el capital:

Por intereses pagados por Instituciones Financieras.

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ISR(Artículo 22)

V. Para RIF no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

VI. Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las sueldos y salarios, así como asimilados, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente (Ene-Dic 2014) y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Ley de Ingresos de la Federación

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Facilidades 2015 paraAsociaciones Religiosas

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CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD PARA SU EMISIÓN

Aplicación de disposiciones fiscales a las AR

Problemática de las AR para el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales

Emisión de facilidades en años anteriores

Facultad de las autoridades para dictar resoluciones

administrativas en materia de impuestos

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (Art. 79 LISR)

SE CONSIDERAN ENTRE OTROS:

Colegios de profesionales

Sociedades cooperativas de consumo

SC ó AC dedicadas a la enseñanza con autorización oficial

Instituciones de asistencia o beneficencia, AC ó SC sin fines de

lucro autorizadas para recibir donativos

AC ó SC organizadas con fines políticos, o asociaciones

religiosas constituidas de conformidad con la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA(NO CAUSACIÓN)

Los Contribuyentes del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no pagan dicho gravamen por la obtención de los ingresos propios de su actividad.

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ingresos que SI PAGAN ISR:

Enajenación de bienes distintos de su activo fijo y prestación de servicios a personas distintas de sus miembros cuando estos excedan del 5% de los ingresos totales.

Intereses

Premios

Remanente distribuible

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Para el ejercicio 2015: Oficio 600-04-01-2014-88423

Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015

Emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASISR

Ingresos exentos de ISR Ingresos propios obtenidos por el desarrollo del objeto social

conforme a estatutos

Los ingresos no deberán ser distribuidos a sus integrantes

Ingresos relacionados con el objeto social (actividad religiosa), entre otros: Ofrendas Diezmos Primicias Donativos (simpatizantes, congregantes, miembros, visitantes, etc.) Venta de libros u objetos de carácter religioso realizada sin fines de lucro

Los ingresos deberán ser aplicados a los fines religiosos

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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Ingresos por Manutención exentos de ISR

Ingresos exentos de ISR para la PFSiempre que se trate de:

Manutención de: Ministros del culto Demás asociados Quienes ejerzan como principal ocupación funciones de dirección,

representación u organización

El pago de manutención deberá estar establecido en los estatutos de la AR

FACILIDADES ADMINISTRATIVASISR

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

El carácter de ministro de culto deberá ser

conferido por la AR y notificado a la Secretaria

de Gobernación

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASISR

Ingresos por Manutención exentos de ISR

Las cantidades entregadas por manutención no deberán exceder de 3 SMG mensuales del DF ($6,309.00)

Manutención que exceda del límite será sujeta a pago de ISR

Pagos realizados a miembros por concepto distinto de manutención se deberá dar el tratamiento salarios

Y se deberá solicitar su inscripción en el RFC

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASISR

Ingresos sujetos a pago de ISR

Enajenación de bienes Venta de libros u objetos de carácter religioso

con fines de lucro

Intereses

Premios

Retención de ISR que se realice será pago definitivo

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASISR

Entrega de premios por la Asociación Religiosa

Obligación de:

Calcular Retener, y Enterar

En los términos del capitulo VII del Titulo IV de la LISR “De los ingresos por obtención de premios”

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

EL ISR CORRESPONDIENTE

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASOBLIGACIONES

Llevar de manera electrónica, registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos (contabilidad)

Ingresar de manera mensual la información contable a través de la página del SAT (Conforme a Reglas Misceláneas)

Obligación de envío de la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2016

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASOBLIGACIONES

Opción de llevar contabilidad a través de la herramienta gratuita del SAT:

“MIS CUENTAS”

Ya no será necesario el envío de la contabilidad al SAT

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASOBLIGACIONES

Expedir comprobantes simplificados, requisitos:

RFC y régimen fiscal de quien lo expide, en su caso domicilio del establecimiento que lo expide

Lugar y fecha de expedición Valor total de los actos o actividades realizados La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción

del servicio

Elaborar un CFDI global (diario, semanal o mensual) que ampare los simplificados

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASOBLIGACIONES

Obligación de emitir CFDI por pago de salarios

Entero de retenciones de ISR el día 17 del mes

inmediato posterior al que corresponden

Presentar declaración de ingresos y gastos el 15 de

febrero del año siguiente

A través del programa DEM-formato “21.jar”

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASOBLIGACIONES

Presentar declaraciones informativas y entregar constancias (15 de febrero)

Pagos por sueldos y salarios.

Retenciones honorarios, arrendamiento, etc.

Donativos.

Clientes y proveedores.

En caso de realizar operaciones gravadas para IVA, se deberá presentar de manera mensual la DIOT “Formato 29-A”

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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COMPROBACIÓN DE GASTOS

Facilidad administrativa

Considerar deducible gastos menores de $3,001.00

Sin comprobante fiscal

Limite de facilidad: hasta el 5% de los gastos totales del ejercicio inmediato anterior

Los gastos deberán ser erogados por miembros de la AR y estar relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASOBLIGACIONES

AR ubicadas en localidades con menos de 2,500 habitantes

Podrán cumplir sus obligaciones a través de REPRESENTANTE COMÚN

El representante será nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas AR

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVASIVA

Ingresos exentos de IVA

Ingresos propios obtenidos por el desarrollo de su ACTIVIDAD RELIGIOSA

Incluye la venta de libros u objetos de carácter religioso realizada sin fines de lucro

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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CFF Art- 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por……ver RCFF

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con requisitos del RCFF.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

ANTECEDENTES

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Requisitos de las deducciones(Art. 27-IV LISR y 36 RISR)

Artículo 27 LISR. Las deducciones deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracción. IV…❑Estar debidamente registradas en

contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Artículo 36 RISR.❑Se cumple con el requisito de que las

deducciones estén debidamente registradas en contabilidad cuando se lleven inclusive en cuentas de orden.

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Ley de Ingresos 2015

13 NOV 2014

7a Mod RMF 2014 (Información para

envío en XML, plazos)

18 DIC 2014

ActualizaciónANEXO 24

27 DIC 2014

2014

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Resolución Miscelánea Fiscal

2015(Información para

envío en XML, plazos)

30 DIC 2014

PublicaciónANEXO 24

5 ENE 2015

2015

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REGLAS PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD RMF 2015

2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.5. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

2.8.1.6. Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas

2.8.1.9. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

2.8.1.17. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

Noveno Transitorio. Envío de contabilidad donatarias regla 2.8.1.6. hasta enero 2016

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SUJETOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD(R. 2.8.1.1.)

No estarán obligados a llevar contabilidad conforme a Código y Reglamento:

La Federación, Entidades Federativas y Municipios Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen Entidades de la Administración Pública paraestatal Órganos autónomos Federales y Estatales Instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno

Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Únicamente llevaran contabilidad respecto de: a) Actividades Empresariales realizadas b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientosc) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS(R. 2.8.1.4.)

Para los efectos del Art. 28, fracción III del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresarla de forma mensual al SAT, excepto RIF, PF Arrendadoras y Honorarios siempre que registren sus operaciones en “Mis Cuentas” deberán llevarla en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el período, a éste se le agregará un campo con el Código Agrupador (CA) de cuentas del SAT (Anexo 24,

apartados A y B).

Envío de Catálogo a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a

primer nivel

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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS(R. 2.8.1.4.)

Asociar a su Catálogo valores de la subcuenta de 1er nivel de CA más apropiado conforme a la naturaleza y preponderancia

Catálogo que genere únicamente cuenta de mayor (SAP, ORACLE, etc.) asociar a nivel de subcuenta de 1er nivel de CA

Cerciorarse que el CA sea el mismo utilizado en el Catálogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación

No son cuentas a nivel mayor ni subcuentas a 1er nivel, Activo, Activo Circulante, Pasivo, Pasivo Circulante, Ingresos, Costos, Gastos, RIF entre otros.

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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R. 2.8.1.4.)

II. Balanzas de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales; balanza al cierre del ejercicio con ajustes fiscales. Se deberán identificar todos los impuestos por cobrar y por pagar, ingresos a distintas tasas, cuotas y actividades exentas; así como impuestos trasladados cobrados y los impuestos acreditables pagados (Anexo 24, apartado C).

La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer

nivel, excepto contribuyentes que generen únicamente cuentas de nivel mayor

Regla 2.8.1.4. Fr II

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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R. 2.8.1.4.)

III. Las pólizas y los auxiliares de cuentas a nivel mayor o subcuenta al menos a 1er nivel que incluya detalle de registros contables. En cada póliza debe ser posible distinguir los folios de CFDI, forma de pago, así como identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades exentas. En operaciones relacionadas con terceros deberá incluirse el RFC de este (Anexo 24, apartado D).

OPCIÓN de identificar el folio fiscal, RFC y monto de los comprobantes, a través de un REPORTE AUXILIARRegla 2.8.1.4. Fracción III (Anexo 24 aparatado E)

Auxiliares de pólizas conforme al anexo

24 apartado F

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PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL

(R. 2.8.1.5.)

CATÁLOGO DE CUENTAS

Contribuyente Plazo de Envío

TodosPor única vez en el primer envío de la Balanza de Comprobación y cada vez que dicho catálogo sea modificado.

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PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL

(R. 2.8.1.5.)BALANZA DE COMPROBACIÓN

Contribuyente Plazo de envío

Personas morales.A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al que corresponde la información.

Personas físicas.A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información.

Contribuyentes que coticen en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores.

Meses Plazo

Enero, febrero y marzo.Abril, mayo y junio.Julio, agosto y septiembre.Octubre, noviembre y diciembre.

3 de mayo.3 de agosto.3 de noviembre.3 de marzo año siguiente

Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y que hayan optado por pagos de ISR semestrales

Personas físicas

A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.

Personas morales

A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.

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PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL

(R. 2.8.1.5.)

BALANZA AJUSTADA DE CIERRE DE EJERCICIO

CONTRIBUYENTE PLAZO DE ENVÍO

- Personas Morales:

- Personas Físicas:

-A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior.

-A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior.

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RECHAZO y/o MODIFICACIÓN DE ARCHIVOSPlazo para sustitución

(R. 2.8.1.5.)

1) Antes de su vencimiento Tantas veces sea necesario

2) Los archivos enviados y rechazados por alguna causa informática,5 días hábiles siguientes a la fecha en que se informe

mediante Buzón Tributario

3) Archivos modificados por el contribuyente para subsanar errores u omisiones 5 días hábiles posteriores a la modificación

Cuando el contribuyente no tenga Internet podrá acudir a la ALSC, donde será atendido por un asesor que le apoyará en el envío de la información

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARADONATARIAS AUTORIZADAS

(R. 2.8.1.6.)

Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

►Con ingresos iguales o menores a $2,000,000 y que no provengan de actividades distintas de sus fines

Deberán ingresar en la aplicación electrónica “Mis cuentas” para capturar los datos correspondientes a:Ingresos y gastosEmisión de CFDI respectivos

La información (ingresos y gastos) que se genere bajo este esquema podrá utilizarse para integrar y presentar su declaración

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PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES (R. 2.8.1.17.)

Los papeles de trabajo de la deducción de inversiones deberán estar relacionados con la documentación que permita identificar la fecha de adquisición, descripción, MOI, el porcentaje e importe de su deducción

El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar e l último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

Cuando no se pueda identificar el medio de pago, incorporar la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

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OBLIGACIÓN DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDADCATÁLOGO DE CUENTAS Y BALANZA DE COMPROBACIÓN

Contribuyente: Obligación de envío:

Sistema Financiero A partir de 2015

Contribuyentes (PM y PF) con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o mayores a 4 millones de pesos

A partir de 2015

Contribuyentes (PM y PF) con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a 4 millones de pesos

A partir de 2016

Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR "AGAPES"

A partir de 2016

Personas morales Título III de la LISR A partir de 2016Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015

A partir de 2016

Contribuyentes que se inscriban al RFC en 2016A partir del mes en que se inscriban

Disposición pendiente de publicarse

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OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓNA REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD ó por DEVOLUCIONES Y

COMPENSACIONES

Contribuyente: Obligación de envío:

Sistema Financiero A partir de 2015

Personas Morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o mayores a 4 millones de pesos

A partir de 2015

Personas Morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a 4 millones de pesos

A partir de 2016

Personas Físicas (sin importar nivel de ingresos) A partir de 2016

Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR "AGAPES"

A partir de 2016

Personas morales Título III de la LISR A partir de 2016

Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015 A partir de 2016

Contribuyentes que se inscriban al RFC en 2016A partir del mes en que se inscriban

Disposición pendiente de publicarse

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

ANEXO 24 RMF 2015

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50Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC

GRACIAS…


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