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1 Sintesis RIF

Date post: 28-Dec-2015
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ESTUDIO INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) Nota importante del autor, C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán: 1. El presente trabajo, refleja únicamente la opinión del mismo y por lo tanto, no genera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos. La presente síntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida en las leyes en mención y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interés general, que emanan de la normatividad analizada. Se sugiere revisar las leyes respectivas, conforme a las necesidades particulares de cada patrón. 2. En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece la retroalimentación al autor, por medio del correo electrónico [email protected]. 3. Fecha última actualización de la síntesis: 01 de abril de 2014. I N D I C E SUJETOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL ESQUEMA Y A LOS QUE SE LES LIMITA TRIBUTAR EN DICHO RÉGIMEN ………………………………………………………..……………………………… PAGINA 1 - 4 A) CFF 2014 ………………………………………………………………………………….............. I. AVISOS AL RFC ……………………………………………………………………………. II. OBLIGACIONES FORMALES ……………………………………………………………. a) LLEVAR CONTABILIDAD …………………………………………………………... b) OBLIGACION DE EXPEDICIÓN CFDI …………………………………………….. c) NÓMINA TIMBRADA ………………………………………………………………… d) DECLARACIONES …………………………………………………………………… III. MULTAS CONTENIDAD EN EL CFF ……………………………………………………. B) LISR 2014 …………………………………………………………………………………………. I. DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL ISR BIMESTRAL……………………............. II. BASE DE LA PTU ………………………………………………………………………… III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR QUE INCIDEN EN EL RÉGIMEN .. IV. SUPUESTOS PARA DEJAR EL RIF Y TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL C) IMPUESTOS INDIRECTOS IVA y IEPS …………………………………………………….. I. IVA ……………………………………………………………………………………………. a) REFORMAS FISCALES 2014 ………………………………………………………. b) DETERMINACION DEL IVA A PAGAR …………………………………………… c) OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA …………………………………………... d) ESTIMULO EN MATERIA DE IVA PARA LOS DEL RIF ……………………….. II. IESPS ………………………………………………………………………………………… a) REFORMAS FISCALES 2014 ………………………………………………………. b) ACREDITAMIENTO DEL IESPS …………………………………………………… c) DETERMINACIÓN DEL IESPS A PAGAR BIMESTRAL ……………………….. d) OBLIGACIONES FORMALES EN MATERIA DE IESPS ……………………….. e) ESTIMULO EN MATERIA DE IESPS PARA LOS DEL RIF …………………..... III. ESTIMULOS (REGLAS PARA SU APLICACION) ……………………………………... D) IMSS ………………………………………………………………………………………………… 4 - 13 4 - 5 5 - 12 5 - 7 7 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 14 - 18 14 - 16 16 - 16 17 - 18 18 - 18 19 - 29 19 - 21 19 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 21 22 - 29 22 - 25 25 - 26 27 - 27 27 - 28 28 - 29 29 - 29 30 - 30
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ESTUDIO INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

Nota importante del autor, C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán:

1. El presente trabajo, refleja únicamente la opinión del mismo y por lo tanto, no genera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos. La presente síntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida en las leyes en mención y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interés general, que emanan de la normatividad analizada. Se sugiere revisar las leyes respectivas, conforme a las necesidades particulares de cada patrón.

2. En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece la retroalimentación al autor, por medio del correo electrónico [email protected].

3. Fecha última actualización de la síntesis: 01 de abril de 2014.

I N D I C E

SUJETOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL ESQUEMA Y A LOS QUE SE LES LIMITA TRIBUTAR EN DICHO RÉGIMEN ………………………………………………………..………………………………

PAGINA

1 - 4

A) CFF 2014 …………………………………………………………………………………..............

I. AVISOS AL RFC …………………………………………………………………………….

II. OBLIGACIONES FORMALES ……………………………………………………………. a) LLEVAR CONTABILIDAD …………………………………………………………... b) OBLIGACION DE EXPEDICIÓN CFDI …………………………………………….. c) NÓMINA TIMBRADA ………………………………………………………………… d) DECLARACIONES ……………………………………………………………………

III. MULTAS CONTENIDAD EN EL CFF …………………………………………………….

B) LISR 2014 ………………………………………………………………………………………….

I. DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL ISR BIMESTRAL…………………….............

II. BASE DE LA PTU …………………………………………………………………………

III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR QUE INCIDEN EN EL RÉGIMEN ..

IV. SUPUESTOS PARA DEJAR EL RIF Y TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL …

C) IMPUESTOS INDIRECTOS IVA y IEPS ……………………………………………………..

I. IVA ……………………………………………………………………………………………. a) REFORMAS FISCALES 2014 ………………………………………………………. b) DETERMINACION DEL IVA A PAGAR …………………………………………… c) OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA …………………………………………... d) ESTIMULO EN MATERIA DE IVA PARA LOS DEL RIF ………………………..

II. IESPS ………………………………………………………………………………………… a) REFORMAS FISCALES 2014 ………………………………………………………. b) ACREDITAMIENTO DEL IESPS …………………………………………………… c) DETERMINACIÓN DEL IESPS A PAGAR BIMESTRAL ……………………….. d) OBLIGACIONES FORMALES EN MATERIA DE IESPS ……………………….. e) ESTIMULO EN MATERIA DE IESPS PARA LOS DEL RIF ………………….....

III. ESTIMULOS (REGLAS PARA SU APLICACION) ……………………………………...

D) IMSS …………………………………………………………………………………………………

4 - 13

4 - 5

5 - 12 5 - 7 7 - 10

10 - 11 11 - 12

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Material elaborado por: C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán / L.C. Lizeth Meraz Valenzuela 1

ESTUDIO INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

(FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 01/04/2014)

PARA LA ELABORACION DEL PRESENTE MATERIAL SE TOMARON COMO MARCO JURIDICO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

1. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) (DOF DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EN VIGOR EL 1 DE

ENERO DE 2014.).

2. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA) (MODIFICADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013).

3. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (LIESPS) (MODIFICADA EL 11 DE DICIEMBRE

DE 2013).

4. LEY ADUANERA (LA).

5. REGLAMENTO DE LA LEY ADEUANERA (RLA).

6. DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA. (DBFSA), PUBLICADAS EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013.

7. RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (RMF) PARA 2014, PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013.

8. 1ERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RMF 2014_13/03/2014.

9. PAGINA DEL SAT, EN LO RELACIONADO AL TEMA DE MIS CUENTAS.

10. DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS LEYES, PARA ESTABLECER MECANISMOS DE SEGURIDAD

SOCIAL UNIVERSAL (PUBLICADO EN EL DOF, EL 13 DE MARZO DE 2014)

SUJETOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL ESQUEMA (Articulo 111 y 112 LISR)

Las Personas Físicas (PF) que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios que no requieran para su realización, título profesional, con ingresos anuales, en el ejercicio inmediato anterior, de hasta $ 2´000,000.00 (Art. 111 LISR, primer párrafo) (¿Y los que desde 2013 estaban en el Régimen General?).

Las PF, con las actividades anteriores, cuando inicien operaciones y estimen obtener en el ejercicio fiscal, como máximo, el monto indicado (Art. 111 LISR, segundo párrafo).

Para efectos de determinar el monto de los ingresos permitidos para tributar en el RIF, si el ejercicio fiscal es menor a 12 meses, se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida durante el ejercicio irregular, excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en el RIF.

Las Copropiedades de PF, con las actividades indicadas y sin que rebasen el monto de ingresos: en su conjunto los integrantes (suma de ingresos de todos sin deducción alguna) y en lo individual (ingresos de la actividad sin deducción alguna + ingresos por venta de AF) (Art. 111 LISR, tercer párrafo).

Las PF que realicen la actividad de promoción o demostración personalizada a clientes PF, para la compra venta de casas habitación o vivienda y que dichos adquirentes también sean PF y que no realicen actividades de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o viviendas (Art. 111 LISR, cuarto párrafo, parte de la fracción II)

Material elaborado por: C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán / L.C. Lizeth Meraz Valenzuela 2

Los intermediarios comerciales, cuando el monto de sus ingresos de mediación o comisión, no excedan del 30% de sus ingresos totales (Art. 111 LISR, cuarto párrafo, parte de la fracción III)

El franquiciante. El titular de una marca protegida por el derecho de propiedad intelectual o de autor, marca que incluso puede ser de gran popularidad en el comercio, por virtud del lanzamiento al mercado de una formula para la producción de un bien o un servicio determinado. El anterior concepto deriva de tesis aislada I.3º.C.99C (10ª), junio 2013 en materia administrativa, registro 2003835, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta.(el dueño del concepto de la franquicia) (Art. 111 LISR, cuarto párrafo, parte de la fracción IV)

Las PF, que hasta el ejercicio fiscal 2013, hayan tributado como REPECOS o INTERMEDIOS, y en dicho ejercicio no hayan rebasado el monto de $ 2´000,000.00 (Regla I.2.5.7 y I.2.5.8 de la RMF 2014).

Personas físicas que, además de realizar actividades empresariales, obtengan ingresos por los siguientes conceptos: Sueldos y salarios (incluidos los pensionados por cualquier entidad pública o

privada) Asimilados a salarios Intereses

Los contribuyentes ubicados en estos supuestos (Regla I.2.5.21. de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014), deberá reunir los siguientes requisitos para poder tomar el beneficio de tributar en este año 2014 en el RIF: Los ingresos obtenidas durante 2013 no excedan los dos millones de pesos en

conjunto por actividad empresarial, salarios y conceptos asimilados, e intereses.

Presentar aviso (en caso de que el SAT los haya ubicado en el Régimen General, en sus bases de datos, de venir como REPECO) ante el RFC para ejercer la opción, a más tardar el 31 de marzo de 2014. Aplica lo anterior, incluso, para los que en 2013, tributaron en régimen general o intermedio y al efecto cumplan con lo dispuesto en el articulo 111 (Sexto Transitorio de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014).

No haber presentado ninguna declaración bajo el régimen general de actividades empresariales de las personas físicas (Décimo Tercero Transitorio de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014).

Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a los capítulos de I (sueldos) y VI (intereses), además de las obligaciones propias del RIF.

SUJETOS A LOS QUE SE LIMITA TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN (Art. 111 LISR, cuarto párrafo).

A la entrada del régimen o durante la aplicación del mismo, cuando estén los siguientes supuestos:

A) DE ACUERDO AL ESTATUS EN EL RFC, DE LA PF, EN RAZON A:

Si es socio, accionistas o integrantes de personas morales o

Cuando sean partes relacionadas. (quien? Los socios, accionistas o integrantes?)

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Exista vinculación en términos del articulo 90 LISR, con personas que hubieran tributado (tiempo pasado) en el RIF.

De acuerdo con el articulo 90, ultimo párrafo de la LISR, … “se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.” De acuerdo a la legislación aduanera, existe vinculación:

“ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia.” Para interpretar el contexto de la disposición anterior, en la esfera administrativa, es importante recurrir al reglamento de dicha ley, específicamente en los 2 artículos siguientes:

“Artículo 109. Para efectos de la fracción ll del artículo 68 de la Ley, las personas que están asociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, se considerarán como vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos en las demás fracciones de dicho artículo.

Artículo 110. Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.”

B) EN RAZON A LA ACTIVIDAD REALIZADA, RELACIONADA CON BIENES RAICES Y

FINANCIEROS.

Por actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras, dirigidos a clientes personas morales.

C) INTERMEDIARIOS COMERCIALES

La comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, cuando sus ingresos fiscales exceden del 30% por dichos conceptos.

D) ESPECTACULOS PUBLICOS Y FRANQUICIAS

Las PF que obtengan ingresos por espectáculos públicos. (y los privados?)

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El franquiciatario. Es la persona o empresa que quiere minimizar el riesgo de sus activos, por lo que prefiere mediante el pago de regalías o renta, utilizar una formula ya probada en el mercado que no sea creada por él, sino que por virtud del pago de regalías le brinde el derecho de operar bajo el mismo nombre, imagen y marca ya conocidos en el mercado, lo que constituye una replica de la formula inventada por el franquiciante. El anterior concepto deriva de Tesis Aislada I.3º.C.99C (10ª), junio 2013 en materia administrativa, registro 2003835, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. (Art. 111 LISR, cuarto párrafo, parte de la fracción IV)

E) LA PERSONA FISICA QUE REALIZA SU ACTIVIDAD POR MEDIO DE:

Fideicomisos.

Asociaciones en Participación.

F) AL ADQUIRENTE DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE, QUE TRIBUTA EN EL RIF.

Al darse el supuesto anterior, el RIF que enajene la totalidad del negocio, determina el ISR, en el Capítulo IV, Título IV (Art. 113 LISR)

Establece como limitante, que cuando se enajene el negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el esquema del RIF.

A) CFF 2014

I. AVISOS AL RFC

a) Contribuyente que inician actividades en 2014: Con Previo Registro en el SAT y Contraseña Reanudar actividades o en su caso, una

Actualización de Obligaciones (si sólo tiene registrada la actividad de sueldos y salarios, asimilables o intereses) desde Mi Portal en el módulo de Cambio de Situación Fiscal para solicitar la inscripción al RIF.

Sin Previo Registro al RFC Inscripción desde la Página Oficial del SAT, sólo con el CURP para obtener el RFC ó en su defecto, en la ALSC y una vez inscrito, obtener la Contraseña (por Internet ó ALSC) para efectuar una Actualización de Obligaciones, solicitando la inscripción al RIF (el SAT revisa sus bases de datos).

b) Ex – REPECO No están obligados a presentar ningún aviso al RFC para cambiar al Régimen de Incorporación, el SAT los incorporará en automático, sólo si tributaban en este régimen y no les detecten, alguna de las limitantes del articulo 111 de la LISR (Regla I.2.5.7 y I.2.5.8 de la RMF 2014).

c) Ex – Intermedio y Ex – REPECO + Otro Régimen Fiscal (Sueldos, Asimilables, Pensiones, Jubilaciones e Intereses) El SAT, los emigra al Régimen General y de cumplir requerimientos y condiciones para el RIF, presentar el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal” a más tardar el 31 de Enero de 2014 (Regla I.2.5.8 de la RMF 2014); la autoridad ofreció prórroga para la presentación del aviso en mención, hasta el 31 de Marzo de 2014 (Sexto Transitorio de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014).

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d) Para efectos del IESPS, los RIF, que decidan comercializar sus productos con otros contribuyentes, tendrán que actualizar sus bases de datos en el RFC, conforme las siguientes claves: (Regla I.2.5.12., de la RMF y primera Modificación a la RMF)

Clave Actividad

2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con

azúcares añadidos

2343 Fabricación, producción y/o importación de concentrados,

polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas

saborizadas que contienen azúcares añadidos

2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles

2346 Comercio de plaguicidas

2347 Fabricación o producción de plaguicidas

2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica

2349 Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta

densidad calórica.

Manifestar en su solicitud, la actividad económica, conforme las claves de la

tabla anterior.

Para los inscritos al 31 de diciembre de 2013 y se ubiquen como sujetos del IESPS, actualizar base de datos en el RFC, a más tardar el 31 de marzo de 2014.

Se aclara que no aplica la actualización de claves, para los contribuyentes que comercialicen alimentos de consumo básico, no comprendidos en los supuestos del inciso J, regla I.5.1.3. (Cadena del trigo, cadenas del maíz, cadena de otros cereales)

II. OBLIGACIONES FORMALES

De incumplir con alguna de las obligaciones formales, dará lugar a sanciones (por la infracción) y en algunos casos, la salida del RIF.

A) LLEVAR CONTABILIDAD.

CONTABILIDAD POR INTERNET A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMATICOS (Art. 28 fracción III y IV, 30 y 30-A del CFF y 29 del Reglamento)

a) El SAT, conforme su concepto de contabilidad (sistema de registro de ingresos y egresos), proporcionara un sistema sin costo alguno (Sistema de Registro Fiscal/Mis Cuentas), con elementos mínimos y características específicas y uniformes, para generar una contabilidad estructurada ¿estructurada? y estándar para la entrega mensual (por excepción: en el RIF, será Bimestral) al SAT ¿para qué? De la información contable. (fracción IV)

b) Se otorgara una gradualidad, para la entrega de la contabilidad, en razón al grado de cobertura tecnológica en las diferentes regiones del país (Art. 28, frac III y IV) (Artículo

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segundo transitorio, fracción III, segundo párrafo) (Los del RIF “entregarán” la contabilidad a partir de Mayo 2014)

USO DEL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL – SRF (Art. 28 fracc. III CFF; Regla I.2.8.2 RMF 2014

DEL 30/Diciembre/2013 y 1era RMF 2014) Mis Cuentas.

a) Sujetos a los que va dirigido: Personas Físicas (PF), principalmente las del RIF, utilizando su RFC y contraseña y pudiendo consultar en cualquier momento.

b) Funciones del SRF: capturar ingresos, gastos y opción de emitir CFDi, desde la aplicación.

c) Ventajas de utilizarlo: servirá para integrar y presentar la declaración. (¿la bimestral de proveedores o la de subir la contabilidad mensual?)

d) Otras consideraciones:

La PF, no sujetas al RIF, si ya cuentan con un sistema contable, podrán optar por llevar su contabilidad a través de su propio sistema. (entonces para los del RIF, es obligatorio su uso?). En la primera modificación a la RMF se precisa el uso obligatorio de “Mis Cuentas” para los del RIF (Regla I.2.8.2, primer párrafo)

En la primera modificación a la RMF, se aclara que “…Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.” (Regla I.2.8.2, segundo párrafo)

En lugares donde no existe Internet, serán liberados de utilizar estas herramientas (no los liberan de llevar contabilidad) y cumplir con medios alternos, según reglas que se emitan (Art. 112, último párrafo LISR); las localidades sin internet, según página del SAT, son aquellas zonas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

En la página del SAT está publicada la lista de Localidades sin Acceso a Internet oficial de la Autoridad, y por lo tanto, los contribuyentes de dichas poblaciones, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos (Regla I.3.12.1. de la RMF 2014_30/12/2013), de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier ALSC. II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha

de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A. III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el

anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA (Art. 112,

fracc. VIII LISR; Regla I.2.9.2 RMF 2014_30/12/2013) Facilidad para los del RIF, de cumplir con la obligación de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la obligación bimestral de informar operaciones con proveedores, si utilizan el SRF. (En lugar de la DIOT tradicional)

REVISIONES ELECTRÓNICAS (Art. 42, Fracción II y IX, 48, fracción I y IV, 53-B y 53-C)

a) Se incorpora como una modalidad para requerir información o documentación de la contabilidad, datos, documentos e informes por medio del buzón tributario. (Art. 42).

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b) Realizar auditorias “express”, (aproximadamente en 3 meses se realizaran) utilizando como medio el buzón electrónico, para notificación, requerimientos, recepción de documentación e información, revisión y notificación del resultado. (Art. 48)

BUZON TRIBUTARIO (Art. 17-K, 18 segundo párrafo, 22, sexto párrafo, 38 fracción I, 42,

fracción II, 50, primer párrafo y 110, fracción IV)

Se establece como obligación expresa de los contribuyentes, ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos o resoluciones de la autoridad. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico (enviado al correo electrónico del contribuyente asentado en las bases de datos del SAT) indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación y contando con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales.

Se prevé por medio de reglas, establecer mecanismo alternos de comunicación, ante eventuales fallas temporales.

Entrada en vigor del buzón, según disposición transitoria: para Personas Morales el 30 de junio de 2014 y para Personas Físicas el 1 de enero de 2015.

Tipos de comunicación en dicha relación tributaria, que se depositaran en el buzón:

a) Notificación de diversos documentos y actos administrativos. (generando acuse de recibo con fecha y hora) (Art. 38)

b) Presentación de promociones, solicitudes o avisos. (Art. 18, segundo párrafo)

c) Cumplimiento de requerimientos del SAT por medio de documentos electrónicos o digitalizados. (Art. 22)

d) Realizar consultas sobre situación fiscal. (Artículo 34)

e) Recurrir resoluciones y actos de autoridad. (Artículo 116 y 117)

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA (Art. 112,

fracc. VIII LISR; Regla I.2.9.2 RMF 2014_30/12/2013)

Facilidad para los del RIF, de cumplir con la obligación de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la obligación bimestral de informar operaciones con proveedores, si utilizan el SRF.

B) OBLIGACION DE EXPEDICIÓN CFDI (EMISIÓN/RECEPCIÓN/CONSERVACIÓN).

1. OBLIGACIÓN DEL USO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (Art. 29, fracción V, 63, 69 primer párrafo, 83, fracción VII)

a) Considerar el archivo CFDI, una vez timbrado por el SAT, como comprobante fiscal para todos los efectos, y la representación impresa, como una mera presunción de su existencia (El SAT ubicará en el SRF, los comprobantes fiscales).

b) Expedir CFDi, de devoluciones, descuentos y bonificaciones.

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c) Vincular la deducción o acreditamiento del CFDI, con la verificación de su autenticidad en la página del SAT (sigue siendo opcional dicho proceso de verificación, pero necesario, en nuestra opinión).

d) Presunción de certeza del CFDi y de las bases de datos que los contienen (Art. 63)

e) Se tipifica como infracción, el no poner a disposición el CFDi, por el de no enviar el Comprobante Fiscal y aparece como infracción el no atender el requerimiento de proporcionar el archivo XML, en el artículo 83, frac. VII. (consideramos que la referencia debe de ser a la fracción V y no al quinto párrafo del artículo 29) y se mantienen los supuestos de infracción, el no expedir o no entregar el CFDi. En el caso de los del RIF, todos los comprobantes fiscales emitidos estarán a disposición del adquirente en las bases de datos del SAT, para su recuperación.

2. SIMPLIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES (Art. 29, 29-A y derogación de los artículos 29-B, 29-C y 29-D)

a) Desaparece la obligación, de indicar los últimos 4 dígitos en el CFDi (¿?) (se recomienda seguir usándolo, si ya se tiene implementado)

b) En los campos referentes al Régimen Fiscal en que tributen conforme LISR y la forma en que se realizó el pago, se podrá señalar la información con la que cuente al momento de expedir el CFDI, o en su caso indicar la expresión “NA” o cualquier otra análoga (Regla I.2.7.1.26 de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014_14/02/2014).

c) Se precisa que, si el pago es en una sola exhibición, será obligación de expedir el comprobante fiscal de inmediato, señalando monto total de la operación y la forma de pago, como una forma de control, no importando si la operación es a crédito.

d) Emitir por cada pago parcial, (sin indicar que es parcialidad) un CFDi, conforme reglas de RMF, vinculando (por medio del Folio del CFDi, del total de la operación) dichos pagos, con el comprobante total de la operación.

e) Tratándose de PF, el certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s, podrá ser sustituido por el certificado de su FIEL (Regla I.2.2.2. RMF 2014_30/12/2013 y I.2.2.4. de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014_14/02/2014).

EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL (Art. 29, primer párrafo, en

relación con el artículo 28 del CFF; Regla I.2.7.1.21. RMF 2014_30/12/2013)

Facilidad de expedir CFDi, al utilizar esta herramienta electrónica.

Se utilizará la Contraseña del contribuyente y se incorporara el CSD del SAT.

Se podrá imprimir, como representación impresa (no es un comprobante fiscal deducible).

El receptor, obtendrá el archivo .XML, directamente de la página del SAT y se exime al emisor, a su entrega material. (no podrán ser visitados para verificar expedición de CFDi?)

Al utilizar esta facilidad, se les restringe, para emitir CFDi, conforme regla I.2.2.3. RMF 2014_30/12/2013 (cuando sean incumplidos fiscalmente)

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Si no optan por emitir CFDI desde el SRF, podrán expedirlo, a través de la página del SAT o de un PAC (en la práctica el SAT no lo está permitiendo).

FACILIDAD DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN

GENERAL (Art. 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF; Regla I.2.7.1.22. RMF 2014 y modificada en la 1era. RMF)

a) Sujetos a los que les aplica: PF o PM, que enajenen al público en general (independiente que estén en el RIF o no).

b) Periodicidad para emitir el CFDi: podrá ser por día, semana, mes o los del RIF, bimestral.

c) Forma como debe emitirse el CFDi GLOBAL, que agrupe las operaciones: Utilizar RFC genérico en cliente: XAXX010101000. Indicar RFC y régimen del emisor y su domicilio fiscal Lugar y fecha de expedición. Valor total de la operación, haciendo desglose de los impuestos trasladados en su

caso. Indicar cantidad de bienes o mercancías. Indicar clase de bienes o mercancías Descripción del servicio o uso o goce que ampare En su caso, numero de registro de la maquina, equipo o sistema y logotipo fiscal (en el

caso de las MRCF)

d) Documentación que soportara el CFDi global, con alguno de los siguientes comprobantes simplificados:

I. Comprobantes impresos en papel, en original y copia

Contener impreso folio consecutivo, previamente a su utilización.

No hay mas requisitos? (la RMF es omisa.)

II. Copia de tira de maquinas registradoras, indicando:

Importe de la operación

Folio del orden consecutivo de la maquina.

Condiciones para el uso de estas maquinas:

Que contenga orden consecutivo de operaciones

Se obtenga un resumen total de las ventas diarias

Que sea revisada y firmada, por el auditor interno o contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones, con requisitos: Contar con sistemas de registro contable electrónico, identificando valor total de la

operación y monto de impuestos trasladados, cada día.

Requisitos del equipo emisor del comprobante simplificado: Que cuente con dispositivo que acumule, valor de operación y monto de

impuestos trasladados por día.

Acceso a la autoridad, a dicho dispositivo.

Capacidad del equipo, de emitir comprobantes simplificados.

Que efectué automáticamente, al final del día, registro contable, afectando cuentas y subcuentas, afectadas por cada operación y emitir reporte global.

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Formule el CFDi, que integre las operaciones con público en general, durante el día.

FACILIDADES PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF, EN CFDI DE PÚBLICO EN GENERAL

En el caso de operaciones con el público en general, tanto en el registro de cuentas como en la emisión de comprobantes fiscales, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto del 26/Diciembre/2013. (Regla I.10.4.7. de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF, último párrafo)

FACILIDAD PARA NO EMITIR COMPROBANTES FISCALES HASTA POR $100.00.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. (Regla I.2.7.1.22 de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF, último párrafo)

DIFERIMIENTO DE EMITIR CFDI, A MÁS TARDAR EL 1° DE ABRIL DE 2014 (Transitorio Cuadragésimo Cuarto RMF 2014_30/12/2013).

a) Sujetos a los que les aplica: solo a PF, que hayan declarado anualmente en el 2012. (técnicamente no aplica a Ex-REPECOS; a los REPECOS que emigraron al RIF o al Régimen General a partir del 2014, no les aplica esta facilidad)

b) Requisitos o condiciones:

Que en el último ejercicio (2012), hubieran declarado ingresos acumulables hasta de $ 500,000.00.

En la primera RMF, del 13 de marzo de 2014, (articulo décimo, fracción VIII) “aclaran” que se referían a ingresos iguales o inferiores $ 500,000.00., no a ingresos acumulables.

Migrar totalmente a más tardar al 1 de abril de 2014 a CFDi. De no hacerlo, perderán esta facilidad y tendrán que expedir CFDi desde 1 de enero 2014 (“refacturar” el CBB o CFD con CFDI y timbrar la nómina).

c) Facilidades de enero a marzo 2014, si cumplen condiciones (de migrar a CFDI a más tardar el 1° de Abril):

Expedir CBB o CFD, conforme lo venían haciendo al 31/12/2013.

No timbrar nomina.

No timbrar retenciones de contribuciones.

Y las devoluciones, descuentos y bonificaciones? (es omisa)

C) NÓMINA TIMBRADA.

El art. 29 del CFF, establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen cuando las propias leyes fiscales así lo establezcan, tal como lo señala

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el art. 99, fracción III de la Ley de ISR, al señalar como obligación la emisión de los CFDI por concepto de las remuneraciones que se efectúen por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, cuyos documentos digitales deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet (Regla I.2.7.5.1. de la RMF 2014).

Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que tributen en dicho régimen a partir del 1 de enero de 2014, el timbrado de la nómina y de las retenciones será obligatorio a partir del 1 abril de 2014 (timbrar desde 1 de enero 2014 o a partir del 1 de abril 2014?) (Transitorio Cuadragésimo Sexto RMF 2014_30/12/2013)

ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA (Art. 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la

Ley del ISR; Regla I.2.7.5.2. de la RMF 2014_30/12/2013)

Obligación del patrón de entregar o enviar el archivo .XLM al trabajador. (cuando? A que correo?)

De estar imposibilitados de cumplir con la entrega o envió del archivo .XLM, entregar una representación impresa, conteniendo al menos los siguientes datos:

I. Folio fiscal II. RFC del empleador

III. RFC del empleado.

La obligación de entregar o de enviar a los trabajadores el CFDi, por concepto de nomina, estará vigente (o quisieron decir, que entrara en vigor) hasta el 30 de junio de 2014. (pésima redacción, ya que en dicha regla se regula la entrega o envío a trabajadores del archivo .XML o en caso de imposibilidad para lo anterior, entregar una representación impresa del CFDi, es decir de la nomina) (Transitorio Cuadragésimo RMF 2014_30/12/2013).

MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS

TRABAJADORES (Art. 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR; Regla I.2.7.5.3. de la RMF 2014_30/12/2013)

Se cumplen con el requisitos de deducibilidad, al momento en que se realiza el pago, independiente a la fecha en que se haya emitido el CFDi o haya sido certificado por el PAC. (Consideramos que esta regla quedará derogada al momento de cumplirse el periodo de transición, de la facilidad de no timbrar la nómina)

En la primera modificación de la RMF del 13 de marzo de 2014, se modifica esta regla, considerando que “…podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.”

D) DECLARACIONES

En materia de la presentación de las declaraciones, obligación que emana del Art. 31 del CFF y en correlación con los art. 111, quinto párrafo y 112, fracc. VI LISR, los contribuyentes del RIF tendrán la opción para que las declaraciones definitivas de ISR (y el IVA y el IESPS?), incluyendo las

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retenciones (de ISR y de IVA), sean enteradas en periodicidad Bimestral, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre. No aplica la opción de pagar, conforme sexto digito numérico del RFC (Regla I.2.9.3. de la RMF 2014_30/12/2013). PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISR CORRESPONDIENTE AL 1ER BIMESTRE 2014 Se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014 (hasta el mes de Mayo), abarcando exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre (Quinto Transitorio de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014_14/02/2014). DECLARACION ANUAL DEL RIF?

A) El Artículo 111 en su noveno párrafo, se establece lo siguiente “…Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.”

B) El Artículo 152, primer párrafo de la LISR, establece que las PF “…calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones… ”, deduciéndose de lo anterior, que al finalizar el ejercicio fiscal, se tendría que hacer un procedimiento de acumulación, de la utilidad gravable del RIF, a los demás ingresos acumulables, congruente con la facilidad de convivir con los ingresos de salarios, asimilables e intereses, conforme facilidad de la RMF para 2014.

C) Congruente con lo anterior, consideramos que deberá de publicarse una regla en la RMF, que clarifique el procedimiento y permita de manera proporcional, realizar el descuento del ISR, por el esquema del RIF.

III. MULTAS CONTENIDAS EN EL CFF.

En materia de las infracciones que enlista el CFF, en las que incurran los contribuyentes del RIF, se originan las siguientes sanciones de tipo económico:

a) MULTA GENERICAS, REDUCCION DEL 50% (Art. 70, antepenúltimo párrafo CFF)

Para los contribuyentes que tributen en el RIF cuando se establezcan en por cientos o en cantidades determinadas, entre una mínima y otra máxima, se consideraran reducidas en un 50%, salvo que en el precepto se señale expresamente una menor, como en los siguientes casos.

b) INFRACCIONES Y MULTAS RELACIONADAS CON EL RFC (Art. 79 y 80 CFF):

No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea (Art. 79, fracc. I CFF) De $2,740.00 a $8,230.00 (Art. 80, fracc. I CFF)

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No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea (Art. 79, fracc. III CFF) De $3,420.00 a $6,830.00; tratándose de contribuyentes del RIF, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00 (Art. 80, fracc. II CFF)

c) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD SIEMPRE

QUE SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (Art. 83 y 84 CFF):

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI, o expedirlos sin que cumplan los requisitos que establece el CFF y su Reglamento o conforme reglas de carácter general que emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del CFDI (Art. 83, fracc. VII CFF) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes del RIF; en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva por un plazo de 3 a 15 días, conforme a lo establecido en el Art. 75 del CFF (Art. 84, fracc. IV inciso b) CFF).

Expedir CFDI, asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes (Art. 83, fracc. IX CFF) De $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción, tratándose de contribuyentes del RIF; en el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días, conforme a lo establecido en el Art. 75 del CFF (Art. 84, fracc. VI CFF).

d) INFRACCIONES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES EN MATERIA DE IESPS (Art. 81 CFF):

No presentar la información los 50 principales clientes y proveedores del trimestre, los contribuyentes que enajenen plaguicidas y/o alimentos no básicos con alto contenido calórico, dentro del plazo previsto, o no presentarla conforme lo establecido (Art. 81, fracc. VIII CFF) De $52,060 a $156,180.00 (Art. 82, fracc. VIII CFF)

No proporcionar trimestralmente la información, los contribuyentes que enajenen alimentos no básicos con alto contenido calórico, sobre la relación de los contribuyentes a los que se les traslada el IESPS y el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones (Art. 81, fracc. XVIII CFF) De $7,780 a $12,960.00 (Art. 82, fracc. XVIII CFF)

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B) LISR 2014

TITULO IV: DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPITULO II: DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCION II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) (ART. 111 AL 113)

I. DETERMINACION DE LA BASE DEL ISR BIMESTRAL.

Ingresos efectivamente recibidos (efectivo, bienes, o servicio)

(-) Deducciones autorizadas e indispensables para la actividad

(-) Adquisición de Activos fijos, Gastos y Cargos Diferidos

(-) PTU pagada a los trabajadores

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31/12/2013 (Regla I.3.12.2.)

(=) Utilidad fiscal (o pérdida) del bimestre

(-) Exceso de gastos de bimestres anteriores (generado a partir de 2014)

(=) Base Gravable para el ISR

(=) ISR del bimestre (Según tabla bimestral)

(-) Descuentos de ISR

(=) ISR por Pagar

Notas importantes que aplican a cada uno de los conceptos anteriores:

PARA LOS INGRESOS: Para amparar los ingresos, se deberá de expedir CFDi, desde la pagina del SAT, (en

generación gratuita ó Mis Cuentas “Factura Fácil”) o adquiriendo su herramienta propia (el SAT quiere que sea desde SRF/Mis Cuentas).

Beneficio al expedir el CFDi: el adquirente podrá deducir, siempre y cuando tenga los requisitos fiscales dicho CFDi

Se permitirá usar puntos de venta de instituciones financieras, para el cobro de las ventas. (tarjetas de crédito, debito)

PARA LAS DEDUCCIONES (GASTOS, COMPRAS, ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS): (entre otros requisitos) Deberá de cumplirse con los requisitos de forma (obtener CFDi con requisitos fiscales)

y fondo (necesarios para el negocio), cuando se realice la erogación.

Las erogaciones de compras e inversiones que excedan de $ 2,000.00 no podrá utilizarse efectivo, solo cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o monederos electrónicos autorizados. (la ley es omisa en el caso

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de las erogaciones por gastos; entonces por el gasto de combustible, de pretenderse deducirse, ¿puede pagarse en efectivo?).

Solo en lugares donde no existan servicios financieros, se dará la opción de pagar las erogaciones en efectivo. (el SAT publico una lista de poblaciones, donde no hay Internet)

Para deducir los salarios, deberán de afiliarse los trabajadores al IMSS, INFONAVIT (y en su caso, pagar impuestos estatales) (Regla I.3.22.9., fracc. V de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014_14/02/2014). A partir del 2014, si el patrón le paga a sus trabajadores prestaciones exentas para efectos del ISR conforme al art. 93 LISR (antes 109 de la LISR Abrogada), el pago de la nómina (prestaciones exentas) no sería totalmente deducible (Art. 28 fracc. XXX LISR; Regla I.3.3.1.16. de la RMF 2014_30/12/2013) conforme a lo siguiente:

Procedimiento: 2014 2013

Supuesto A: No disminuyen prestaciones

Ingresos exentos (I.E.) / total ingresos

100,000 / 1´000,000

120,000 / 1´500,000

(=) cociente .10 .08

Conclusión:

El 53% de I.E. es deducible El 47% de I.E. no es deducible

53,000.00 47,000.00

Supuesto B: disminuyen prestaciones

Ingresos exentos (I.E.) / total ingresos

120,000 / 1´500,000

100,000 / 1´000,000

(=) cociente .08 .10

Conclusión:

El 47% de I.E. es deducible El 53% de I.E. no es deducible

56,400.00 63,600.00

a) Se da un listado de 27 tipos de ingresos, susceptibles de percibir el trabajador durante el ejercicio (conceptos de la DIMM, anexo 1)

b) La ley y la RMF es omisa, para la determinación de dicho cociente durante el ejercicio, situación que afecta a las PF, para la determinación de su pago provisional.

c) En relación a los vales de despensa, se entenderá como aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaría para los Trabajadores (Art. 27 fracc. XI, primer párrafo LISR; Regla I.3.3.1.26. de la RMF 2014_30/12/2013).

Se facilita que, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega y se cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.

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En la 1era RMF, se aclara que los vales deberán traer como fecha de vigencia impresa máxima el 31 de julio de 2014 o si es posterior, canjearse a más tardar en dicha fecha. (Art. 27 fracc. XI, primer párrafo LISR; Regla I.3.3.1.34. de la RMF 2014 y 1era RMF).

PARA LAS PERDIDAS: Posibilidad de generar pérdidas de manera bimestral, amortizables en el bimestre

siguiente, pero sin actualizar (el exceso de deducciones bimestrales deberá deducirse en los periodos siguientes).

Se aclara que, quienes opten por tributar conforme al RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. (¿el del Régimen intermedio y el del Régimen General?) (Art. Noveno Transitorio fracc. VI del Decreto del 11/12/2013; Regla I.3.12.2. de la RMF 2014_30/12/2013).

ISR DEL BIMESTRE Se aplicara una tarifa bimestral y el ISR determinado, se considerara pago definitivo,

cubriéndose en los primeros 17 días de los meses nones (o hasta el día último del mes non), según (quinto transitorio, 1era Resolución de Modificaciones de la RMF.)

El pago es cedular (en un solo evento se paga ISR, IVA, IESPS o RETENCIONES, en su caso) y tendrá el carácter de definitivo. Consideramos que esta pendiente aclaración cuando se tengan salarios, asimilables o intereses, para efectos de la aplicación del descuento en el ISR.

Descuentos en el ISR hasta del 100% el primer año de operaciones (el primer año podrá ser 2014 o cualquier año futuro) y disminuyéndolos paulatinamente en un 10% del año 2 al año 10, sin aceptar exenciones o subsidios dicha reducción.

Los descuentos están condicionados al cumplimiento permanente de ciertos requisitos: entrega de manera regular –bimestral- de información de ingresos, erogaciones y proveedores y presentación de declaraciones cedulares); por lo tanto, es necesario, llevar contabilidad efectuando el registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones (pues no que no era necesario tener contador?)

Utilización de herramientas informática para calcular y enterar el ISR, y en su caso el IVA y IESPS, proporcionadas de manera gratuita por el SAT (SRF/Mis Cuentas). (actualmente mis cuentas no realiza calculo alguno, solo es un sistema de registro)

II. BASE DE LA PTU

Suma de las utilidades fiscales en cada bimestre del ejercicio

(-) Prestaciones laborales exentas de los trabajadores, no deducibles (53% o 47%)

(=) Base de la PTU

(x) % de Participación (10%)

(=) PTU a entregar a los trabajadores

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III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR QUE INCIDEN EN EL REGIMEN (ARTICULO NOVENO LISR)

1. Los convenios entre la SHCP y entidades federativas, continúan en vigor. (cobro de rezagos) (fracción VII).

2. Las facultades de comprobación de entidades federativas por ejercicio fiscal 2013 y anteriores, continúan vigentes conforme al CFF. (auditorias a REPECOS e intermedios). (fracción VIII)

3. Reglas para los REPECOS, (para los intermedios, es omisa la disposición) que no reúnen condiciones para emigrar al RIF (fracción XXVI): a. Tributaran conforme sección I, del Régimen General (sin descuentos ni estímulos

del RIF).

b. Los pagos provisionales del 2014, será conforme el Coeficiente de Utilidad indicado en el artículo 58 del CFF. (en lugar de disminuir a los ingresos las erogaciones)

c. Se podrá realizar la deducción de inversiones (solo del saldo pendiente de deducir), si no se dedujo con anterioridad y cuente con la documentación fiscal de dicha inversión.

d. La depreciación será proporcional, conforme a los meses del ejercicio, en el primer año.

e. Se acumularan las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, en el mes y año que se cobren en efectivo, bienes o servicios. (y las cuentas por pagar?)

4. Se faculto al Ejecutivo, para la emisión de facilidades para este régimen, dentro de los 30 días siguientes, a partir de publicado el decreto (fracción XLIII). Los incentivos económicos y de capacitación (Regla I.3.22.9. de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014) consisten en:

I. Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., del programa especial dirigido a pequeños negocios; el mencionado ente dará a conocer los términos y condiciones a cumplir para tener acceso a los créditos.

II. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor, con sus respectivos términos y condiciones, teniendo como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y los recursos deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.

III. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal:

a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que orienten a los contribuyentes, en materia operativa para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y destacando la importancia del pago de contribuciones.

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b) Conferencias, talleres y programas de acompañamiento a: instituciones públicas y privadas, diversas cámaras y agrupaciones para difundir las herramientas, obligaciones y las facilidades para el Régimen.

c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, profesionistas e incubadoras de empresas para su incorporación al RIF.

IV. Estímulos equivalentes al IVA e IESPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

V. Facilidades en el pago de las cuotas obrero patronales para los patrones y sus trabajadores.

¿Y la flexibilización de tarifas en servicios públicos? No se han publicado dichas facilidades.

IV. SUPUESTOS PARA DEJAR EL RIF Y TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL (De la Sección II a la Sección I del Capítulo II del Título IV)

Al incumplir 2 declaraciones consecutivas o en 5 ocasiones no consecutivas durante los 6 años (o 10?), se perderá el derecho a tributar en el RIF y a partir del mes siguiente en que se debió presentar la declaración, deberá tributar en el Régimen General.

Cuando el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, exceda el monto de los ingresos máximos para tributar en el RIF (hasta $2´000,000) será sujeto para tributar en el Régimen General, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado y por lo tanto ya no podrá volver a tributar en dicho régimen. (importante ir cuidando el monto de los ingresos durante el ejercicio fiscal) (Art. 112 LISR, cuarto párrafo).

Cuando se ubiquen en alguno de los supuestos, indicados en el 4to párrafo fracc. I a la V del Art. 111 LISR.

Sólo se podrá tributar en el RIF por un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos y posteriormente al Régimen General. (10 años a partir de la inscripción)

Es posible cambiar al Régimen General (cumpliendo con las obligaciones de este Régimen a partir de la fecha de cambio) antes de cumplir los 10 ejercicios fiscales, pero cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RIF, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de este Régimen.

No es posible efectuar un traspaso del RIF cuando el negocio es enajenado (negociación, activos, gastos y cargos diferidos), por lo que el adquirente no podrá tributar en el RIF; cabe señalar que el enajenante deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV LISR. (capitulo de enajenación de bienes)

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C) IMPUESTOS INDIRECTOS IVA y IEPS

I. IVA

a) REFORMAS FISCALES 2014. Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0%, que partir del 2014, deberán

considerar IVA por la enajenación de:

1. Chicles o gomas de mascar (adición del numeral 5, inciso b, fracción I, Artículo 2 A) Gravarse a la tasa general del 16%, al no ser un alimento, ya que sirve para limpiar o

blanquear la dentadura, reducir el mal aliento, reducir la ansiedad y el estrés, estimular la concentración, etc.

2. Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación. Se grava a la tasa general, los alimentos procesados para estas mascotas,

adicionándose el numeral 6, inciso b), fracción I, artículo 2A, al no ser alimento para humanos y ser manifestaciones de riqueza.

De igual manera se modifica el inciso a), fracc. I, Artículo 2A, por la enajenación de dichos animales para que se graven.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Art. Segundo LIVA) Se regula la causación del IVA a partir del 2014, en el caso de operaciones que se realizaron en el 2013 (bienes y servicios entregados, proporcionados u otorgados en uso o goce) y que a partir del 2014, quedan afectas a una nueva tasa de IVA al pago (por terminación de tasas preferenciales o la exención), se indica que si el pago se realiza dentro de los primeros 10 días naturales del 2014, consideran la tasa o la exención vigente en 2013. (fracc. I, inciso a), b) y c)

b) DETERMINACION DEL IVA A PAGAR (Art. 5-E LIVA).

PROCEDIMIENTO BIMESTRAL CON ESTIMULO SIN ESTIMULO

Valor neto de los actos o actividades $ $

IVA de Ingresos efectivamente COBRADOS al 16% (incluido

el IVA Pagado en la Aduana) ¿? $

(-) IVA Pagado de Importación de bienes (virtual) NA $

(-) IVA de las Deducciones efectivamente PAGADAS (De Gtos, Compras, Adq de Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos)

NA

$

(=) IVA a Cargo (o a Favor) del Bimestre ¿? $

(-) Retenciones de IVA en el BIMESTRE NA $

(-) IVA a Favor Bim Ant (sólo si existe IVA a Cargo y sólo hasta su tope) NA $

(=) IVA a Pagar del Bimestre ¿? $

(-) Estimulo IVA (Cantidad equivalente al IVA Trasladado) ¿? NA

(=) IVA Disminuido a Pagar del Bimestre CERO A CARGO, A FAVOR O CERO

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IVA DE LOS INGRESOS: (EL TRASLADADO) Trasladar en forma expresa y por separado el IVA en los CFDI que se expidan, excepto

en los del público en general si se desea aplicar en dichas operaciones el estímulo del Séptimo Transitorio del Decreto del 26/Diciembre/2013.

Se causa y paga el impuesto exclusivamente de las operaciones cobradas por las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado en el CFDI, al adquirente.

IVA DE LAS EROGACIONES: (EL ACREDITABLE)

Deberá de cumplirse con los requisitos de forma (CFDi con requisitos fiscales) y fondo (necesarios para el negocio y forma de pago), cuando se realice la erogación.

Independientemente que se aplique o no el estimulo, del decreto del 26 de diciembre de 2013, en nuestra opinión, por todas las erogaciones que se cause el IVA, este deberá de solicitarse en forma expresa y por separado.

Determinar como IVA Acreditable, el desglosado e indicado como tal, en los CFDI de las erogaciones efectivamente pagadas en el bimestre, vinculando dichas erogaciones al tipo de ingreso que genera (con estimulo o sin estimulo) y las que no se logren vincular con un ingreso gravado o con estimulo, sino que sirven para generar cualquiera de los 2 ingresos, el acreditamiento será de manera parcial, conforme a las reglas de prorrateo del 5-A ó 5-B LIVA si en su caso se efectúa la aplicación del estímulo del Séptimo Transitorio del Decreto del 26/Diciembre/2013, de lo contrario (de no aplicarse estimulo), el IVA sería acreditable en su totalidad (en el caso de operaciones exclusivamente con empresas)

En este sentido, se tendrán que identificar las operaciones que se vinculan con la venta público en general en donde se aplica el estimulo y con empresas, donde no se aplica el estimulo para los efectos del acreditamiento respectivo, en su caso.

El pago de IVA por las importaciones de bienes, se sujetará a lo señalado en los artículos 28 y 33 LIVA, según se trate.

IVA A PAGAR DEL BIMESTRE Se paga bimestralmente y se considerará pago definitivo, cubriéndose en los primeros

17 días de los meses nones así como las retenciones que en su caso hubieran realizado en el mismo periodo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo ó, en su defecto, a más tardar el día ultimo del mes siguiente al bimestre que corresponda.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

c) OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA (Art. 5-E LIVA, quinto y sexto párrafo).

Llevar contabilidad registrando los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio en sistemas electrónicos. (desde el sistema, mis cuentas)

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido, un comprobante fiscal por la operación (que quisieron decir?)

Expedir comprobantes desde mis cuentas.

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Se les exime de presentar la declaración de operaciones con terceros (DIOT), siempre que presenten la información de las operaciones con proveedores del bimestre inmediato anterior.

d) ESTIMULO EN MATERIA DE IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF.

Por el ejercicio fiscal de 2014, sólo por dicho año, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el publico en general, opten por tributar en el RIF, y cumplan con las obligaciones del régimen, podrán optar por aplicar un estímulo equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades (Séptimo Transitorio del Decreto que compila Diversos Beneficios Fiscales y establece Medidas de Simplificación Administrativa_26/12/2013), dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones formales que se establecen para el RIF.

2. Que únicamente realicen actos o actividades con el público en general. De la Regla I.10.4.7. de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014 se concluye que el estímulo es aplicable sólo a los CFDI que se expidan al Público en General, y que independientemente si el contribuyente expide además de estos comprobantes fiscales, CFDI con RFC a solicitud del cliente (diferente al RFC genérico), no se pierde el derecho al estímulo por las operaciones con el Público General, cubriéndose en todo el caso el IVA de dichas operaciones que no se dirigieron al publico en general.

3. No trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado, es decir, en el caso de expedición de CFDI a Público en General, no se cobra el IVA, para aplicar el estímulo en estas operaciones, mientras que en la expedición de CFDI distinto al Público en General por actividades gravadas a la tasa del 16%, se traslada en forma expresa y por separado el IVA en el comprobante fiscal y por lo tanto, se pagará el impuesto exclusivamente de dichas operaciones.

4. Que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, si sólo se realizan operaciones con el público en general porque de lo contrario, el IVA de las erogaciones sería acreditable, conforme a lo siguiente:

En su totalidad Cuando no se efectúen operaciones con el público en general.

En la proporción (5-A ó 5-B LIVA) que representen las operaciones gravadas con IVA, del total de las operaciones del bimestre (con y sin estímulo) Cuando existan operaciones con público en general y además con contribuyentes que solicitan CFDI, con todos los requisitos fiscales.

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II. IESPS

a) REFORMAS FISCALES 2014.

1. IESPS A BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS.

SUJETOS, OBJETO Y CUOTA: (Art. 2, fracción II y añadir inciso g)

Gravar a productores e importadores, con cuota específica de 1.00 por litro a las bebidas saborizadas, así como concentradores, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. (aplica al RIF, cuando sean productores o importadores y no aplica para los que solo sean comercializadores de estas bebidas)

Se actualizará anualmente la cuota de $ 1.00 conforme Art. 17A del CFF.

Se aplicará exclusivamente al importador, al fabricante o productor (no se grava toda la cadena comercial), por lo tanto el RIF que no es productor, fabricante o importador no es sujeto de este gravamen.

En el caso de bebidas energetizantes que contengan azúcares añadidas, aplicará el IESPS. Cabe señalar que desde 2011 ya se encuentran gravados al 25% así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, pero a partir de 2014 pagarán adicionalmente la cuota de $1.00 por litro, cuando contengan azúcares añadidos (Art. 2, fracc. I, incisos F y G, tercer párrafo, LIESPS).

Se exenta:

A medicamentos con registro sanitario que contengan bebidas saborizadas (ejemplo: jarabe para la tos), el suero oral (fines terapéuticos) y leches (incluyendo la mezclada con grasa vegetal) al poder contener azucares añadidas.

Se excluye de la definición de azúcares, a los polisacáridos (Art. 3, frac. XX) y se precisa, que la importación de bebidas saborizadas, que se consideran medicamentos (según registro sanitario, emitido por la autoridad sanitaria) quedan exentas de este gravamen (Art. 13, frac. VII)

A las bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes, bares y otros lugares (teatros y cines) donde se proporcionan servicios de alimentos y bebidas.

Modificaciones técnicas derivadas del gravamen a bebidas saborizantes: a) Art. 2, fracción II, inciso g) concepto de bebida saborizada y cuotas

aplicables.

b) Art. 5 Forma en que se calcula el impuesto.

c) Art. 10 Momento de causación.

d) Art. 11 Base gravable.

e) Art. 14 Base gravable en importaciones.

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f) En el Art. 19 en diversas fracciones, se establecen una diversidad de obligaciones formales.

2. IMPUESTOS AMBIENTALES

Impuestos a los COMBUSTIBLES FÓSILES (No se causa en el RIF)

Impuestos a los PLAGUICIDAS

SUJETOS y BASE DEL GRAVAMEN: las PF (los del RIF, en su caso) o PM que enajenen en territorio nacional o importen los plaguicidas y permitiendo el acreditamiento del impuesto trasladado en la etapa anterior (traslado en forma expresa y por separado).

OBJETO: Se gravan los plaguicidas establecidos en la NOM-232-SSAI-2009, publicada en el DOF el 13 de abril de 2010. Se aclara por RMF, que los contribuyentes en lugar de aplicar la Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda, se aplicará la contenida en la Modificación de los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7, 8.2.7, la tabla 1 y los numerales 6.2.1.3., y 6.3.2, del Anexo Normativo 1, de dicha Norma Oficial Mexicana, publicada en el DOF el 4 de abril de 2012 (Art. 2, fracc. I, inciso I LIESPS; Regla I.5.1.7. de la RMF 2014_30/12/2013).

TASAS: Se establecen tasas del 6% al 9% dependiendo de las 4 categorías (peligro de toxicidad aguda) que establece la NOM citada.

Se prevé que en el 2014, el gravamen se cause al 50% (tasas del 3 al 4.5%) (artículo cuarto transitorio, frac. VI)

El impuesto se causa, en todas las etapas de la cadena comercial (los del RIF, en su caso, lo causan).

Los servicios de intermediación (comisión, mediación, etc.) son objeto del impuesto.

En materia de obligaciones, conforme el art. 29-A, fracc. VII, se obliga a trasladar en forma expresa y por separado el IESPS de plaguicidas, siempre que el adquirente sea contribuyente del IESPS.

Se establecen en el Art. 19, una diversidad de obligaciones formales.

3. IMPUESTOS A ALIMENTOS NO BASICOS CON ALTA DENSIDAD CALORICA (COMIDA CHATARRA)

Adecuaciones a diversos artículos relacionados con este tema:

2, frac. I, inciso j) Lista de alimentos gravados al 8%.

2, frac. II, inciso a) Para regular como supuesto gravado las diversas figuras de

intermediación (comisión, mediación, etc.), en la enajenación de los productos que quedan gravados, por la tasa del 8%.

3 Definición de diversos supuestos, vinculados con el gravamen, tales como densidad

calórica, botanas, confitería, etc.

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En la RMF, se definió lo que son botanas, aquellas semillas que estén fritas, tostadas u

horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno (Art. 3, fracc. XXVI LIESPS; Regla I.5.1.5. de la RMF 2014_30/12/2013).

En la 1era modificación a la RMF, del 13 de marzo, cambiaron el concepto de botana por el de semillas en estado natural, por lo tanto, todas aquellas semillas fritas, tostadas u horneadas adicionadas o no de otros ingredientes, si son comida chatarra, conforme a los siguiente:

* Semillas en estado natural. No son botanas I.5.1.5. Para efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

4, segundo y tercer párrafo Procedencia del IEPS acreditable (por la adquisición e

importación).

5-A, primer párrafo Obligación de retener el IESPS y enterar, a los fabricantes,

productores, envasadores e importadores, que comercialicen dichos productos, por medio de intermediarios.

19, frac. II, primer párrafo y VIII, primer párrafo Obligación de trasladar en

forma expresa y por separado el IESPS a los contribuyentes y declaraciones trimestrales informativas, de los 50 principales clientes y proveedores, respecto de los bienes gravados.

SUJETOS, BASE Y TASA DE IMPUESTOS: Se grava toda la cadena comercial, a la tasa del 8%, la enajenación e importación que realicen las Personas Físicas (entre ellas las del RIF) o Personas Morales de este tipo de “comida”, asociada a sobrepeso y obesidad.

OBJETO: Se considera comida chatarra: botanas, frituras, confitería (dulces, gelatinas, etc.), chocolates, productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, crema de cacahuate y de avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

Se aclara en la Regla I.5.1.3. de la RMF 2014 (30/12/2013), que considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el Art. 2, fracc. I, inciso J) último párrafo de la LIESPS, es decir que no causan el impuesto, los siguientes:

A. Cadena del trigo:

Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

Harina de trigo, incluyendo integral.

Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

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B. Cadena del maíz:

Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

Harina de maíz.

Nixtamal y masa de maíz.

Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales:

Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

La información de calorías se manifestará en la etiqueta y será de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010 (Art. 2, fracc. I, inciso J penúltimo párrafo LIESPS; Regla I.5.1.2. de la RMF 2014_30/12/2013).

Si los alimentos indicados como gravados en la ley, no traen en su etiqueta el contenido calórico, se consideraran gravados.

Para el gravamen, se considera alimento de alta densidad calórica, aquellos cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías o mayor, por cada 100 gramos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Art. Cuarto LIESPS)

Al causarse el IESPS, cuando se cobran las contraprestaciones, respecto de algunas operaciones celebradas al 31 de diciembre, y los bienes o servicios, fueron entregados o proporcionados en el 2013 y estos se paguen en 2014 y queden a una Nueva Tasa o gravadas por primera vez, y el pago se realice en los primeros 10 días naturales de Enero 2014, podrán mantener el tratamiento aplicable en 2013. A partir del 11 de enero de 2014, al cobro de dichos bienes o servicios, se causara el IESPS. No aplica en caso de ser partes relacionadas. (Fracción I, inciso a) y b). (no aplica en partes relacionadas)

b) ACREDITAMIENTO DEL IESPS.

Los contribuyentes tienen derecho a acreditar (restar) del IESPS que determinen (el cobrado) por la enajenación de los bienes gravados, el impuesto que hubieran pagado al momento de adquirir o importar los citados bienes.

Procederá el acreditamiento siempre que se cumplan los siguientes requisitos (Art. 4, LIESPS):

Se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar.

Los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas.

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Con el objeto de dar claridad y facilidad de acreditar el IEPS, de aquellos conceptos que al adquirirse se causa el IESPS, pero que al momento de ser utilizados, se modifica su forma o composición y por lo tanto, no pudiese acreditarse dicho IESPS pagado, se publica en la 1era modificación a la RMF, publicada el 13 de marzo de 2014, la siguiente regla:

Acreditamiento del IEPS en la enajenación de bienes modificados

I.5.2.12. Para los efectos del artículo 4 de la Ley del IEPS, tratándose de los bienes a que se refieren los incisos H), I) y J) de la fracción I del artículo 2 de dicho ordenamiento, que sean objeto de modificación de su estado, forma o composición, por cuya enajenación se deba pagar el IEPS, el IEPS pagado en la importación o el que le haya sido traslado al contribuyente en la adquisición de dichos bienes, podrá ser acreditado contra el IEPS que deba pagarse por la enajenación de los bienes modificados en su estado, forma o composición, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establece el ordenamiento mencionado.

El impuesto hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente (solo cuando sea contribuyente del IESPS) y conste por separado en los comprobantes que deberán reunir, los demás requisitos fiscales.

El impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la LIESPS.

El impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, hubiera sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento en los siguientes casos:

Quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del IESPS por la enajenación del bien o por la prestación del servicio por el que se trasladó el impuesto o por el que se pagó en la importación.

Respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos. (o no sean objeto del IESPS)

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado pudiéndolo haber hecho en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

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c) DETERMINACIÓN DEL IESPS A PAGAR BIMESTRAL.

PROCEDIMIENTO BIMESTRAL CON ESTIMULO SIN ESTIMULO

Valor neto de los actos o actividades $ $

IESPS de Ingresos efectivamente COBRADOS conforme a las tasas o cuotas que le apliquen (incluido el IESPS Pagado

en la Aduana) ¿? $

(-) IESPS Pagado de Importación de bienes (virtual) NA $

(-) IESPS de las OPERACIONES efectivamente PAGADAS Y que estén vinculadas con el objeto del gravamen. (Del mes o hasta 2 meses anteriores)

NA

$

(=) IESPS a Cargo (o a Favor) del Bimestre ¿? $

(-) Retenciones de IESPS en el BIMESTRE NA $

(-) IESPS a Favor de los Bimestres Anteriores (sólo cuando

exista un IESPS a Cargo y sólo hasta su tope) NA $

(=) IESPS a Pagar del Bimestre ¿? $

(-) Estimulo IESPS (Cantidad equivalente al IESPS de los Ingresos) ¿? NA

(=) IVA Disminuido a Pagar del Bimestre CERO A CARGO, A FAVOR O CERO

IESPS DE LOS INGRESOS: (EL TRASLADADO O COBRADO) Trasladar en forma expresa y por separado el IESPS en los CFDI que se expidan,

siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite (Art. 19, fracc. II LIESPS), excepto en los CFDI del público en general si se desea aplicar en dichas operaciones el estímulo del Séptimo Transitorio del Decreto del 26/Diciembre/2013.

IESPS DE LAS EROGACIONES: (EL PAGADO Y VINCULADO CON EL OBJETO DEL GRAVAMEN) Solicitar la expedición del CFDI con el impuesto trasladado en forma expresa y por

separado de las operaciones objeto de IESPS, para poder efectuar su acreditamiento, cuando a su vez el adquirente enajene dichos bienes en el mismo estado.

d) OBLIGACIONES FORMALES EN MATERIA DE IESPS (Art. 19 LIESPS).

Expedir comprobantes fiscales, trasladando el IESPS en forma expresa y por separado, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite (fracc. II).

Los contribuyentes que enajenen alimentos no básicos con alto contenido calórico de acuerdo al Art. 2 fracc. I, inciso J) LIESPS y que trasladen en forma expresa y por separado el IESPS, deberán proporcionar al SAT en forma trimestral, la relación de los contribuyentes a los que se les traslada dicho impuesto y el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones (fracc. II).

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Presentar las declaraciones e informes (fracc. III).

Los contribuyentes que enajenen plaguicidas (Art. 2 fracc. I, inciso G) LIESPS) y/o alimentos no básicos con alto contenido calórico de (Art. 2 fracc. I, inciso J) LIESPS), obligados al pago del IESPS, deberán proporcionar trimestralmente al SAT, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes (fracc. VIII).

Registrarse en su caso, en el padrón de importadores y exportadores sectorial, en el caso de los que comercialicen plaguicidas (fracción XI)

Proporcionar la información que del IESPS se les solicite en las declaraciones del ISR (fracc. XVII).

e) ESTIMULO EN MATERIA DE IESPS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF.

Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF, que únicamente realicen actos o actividades con el publico en general y cumplan con las obligaciones del RIF, podrán optar por aplicar un estímulo equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. (Séptimo Transitorio del Decreto que compila Diversos Beneficios Fiscales y establece Medidas de Simplificación Administrativa_26/12/2013), dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones que se establecen para el RIF.

2. Que únicamente realicen actos o actividades con el público en general. De la Regla I.10.4.7. de la 1era Resolución de Modificaciones de la RMF 2014_14/02/2014 se concluye que el estímulo es aplicable sólo a los CFDI del Público en General, y que independientemente si el contribuyente expide además de estos comprobantes fiscales, CFDI con RFC a solicitud del cliente (diferente al RFC genérico), no se pierde el derecho al estímulo por las operaciones con el Público General.

3. No trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, es decir, en el caso de expedición de CFDI a Público en General, ¿no cobrar el IESPS?, para aplicar el estímulo en estas operaciones mientras que en la expedición de CFDI distinto al Público en General por actividades objeto del IESPS, se deberá trasladar en forma expresa y por separado el IESPS en el comprobante fiscal, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto y así lo solicite y por lo tanto, se pagará el impuesto exclusivamente de dichas operaciones.

4. Que no realicen acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes, si sólo se realizan operaciones con el público en general porque de lo contrario, el IESPS de las erogaciones sería acreditable:

En su totalidad Cuando no se efectúen operaciones con el público en general.

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En la proporción que representen las operaciones de las que se trasladó el IESPS, del total de las operaciones del bimestre (con y sin estímulo) Cuando existan operaciones con público en general y además con contribuyentes que solicitan CFDI.

III. ESTIMULOS (Reglas para su Aplicación)

De acuerdo al Art. 25 del CFF:

Los estímulos se acreditan en las declaraciones periódicas contra las cantidades a pagar.

Para aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, debe existir la presentación de un aviso ante las autoridades competentes para indicar acerca de dicho derecho.

Adicional al aviso: Cumplir con los requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos y en su caso, otros requisitos señalados por decretos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.

Se podrá acreditar el estímulo, a más tardar en un plazo de 5 años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si no hay obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

Cuando la disposición que genera el estímulo lo establezca, nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

Para efectos de ISR, se considera ingreso acumulable, por tener categoría de ingreso en crédito, a menos que las disposiciones fiscales prevean alguna precisión en sentido contrario (54/2013/ISR de los Criterios Normativos de 2013).

Del Decreto que compila Diversos Beneficios Fiscales y establece Medidas de Simplificación Administrativa del 26/Diciembre/2013, en el capitulo 6, de las disposiciones comunes, deriva en el tema de los estímulos lo siguiente:

No son ingresos acumulables (Articulo 6.2)

Se releva de presentar avisos por los estímulos, cuando estos se acrediten y deriven dichos estímulos de decretos del ejecutivo (¿aplicable al caso de los estímulos, del IVA y del IESPS, otorgados a los del RIF?).

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D) IMSS

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS LEYES, PARA ESTABLECER MECANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL (publicado en el DOF, el 13 de Marzo de 2014) “…Régimen de Incorporación a la Seguridad Social La iniciativa del Ejecutivo Federal prevé la posibilidad de que se otorguen a los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, diversas facilidades administrativas de carácter temporal, que no excedan de cinco años, para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social establece a su cargo. En este caso, el Gobierno Federal compensará al Instituto las diferencias en el entero de las cuotas obrero patronales, que se generen con motivo de dichas facilidades. Lo anterior, con el propósito de incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, y asegurar que éstos tengan acceso efectivo a sus derechos de empleo, salud y seguridad social reconocidos en la Constitución mexicana. Al respecto, estas comisiones no son ajenas a lo aprobado por el Congreso de la Unión respecto del régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de que los contribuyentes podrán permanecer en dicho régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos, lo que representa un plazo significativamente mayor al propuesto para el caso del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Sin embargo, las que dictaminan consideran innecesaria la inclusión de la propuesta contenida en la iniciativa. Lo anterior, tomando en cuenta que se propone otorgar facilidades administrativas para incentivar la incorporación a la seguridad social, en relación con las aportaciones de seguridad social cuya naturaleza es de contribuciones, por lo que es de señalarse que, en términos de lo previsto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal ya cuenta con facultades para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se otorguen beneficios fiscales y facilidades administrativas relacionados con la administración, control y forma de pago de las contribuciones….” De lo anterior se deduce, que el Ejecutivo ya sea mediante un decreto o mediante algún acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, en breve publicara dichas facilidades administrativas, para este sector del RIF.


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