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10 CréDito Fiscal

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1 CRÉDITO FISCAL CRÉDITO FISCAL ARTICULO 12 ARTICULO 12
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CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL

ARTICULO 12ARTICULO 12

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CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL Art. 12 - Del impuesto determinado por aplicación de Art. 12 - Del impuesto determinado por aplicación de

lo dispuesto en el artículo anterior los responsables lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán:restarán:

a) El gravamen que, en el a) El gravamen que, en el período fiscalperíodo fiscal ( (11)que se )que se liquida, se les liquida, se les hubiera facturado (2) hubiera facturado (2) por compra o por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en inversiones en bienes de uso-bienes de uso- y hasta el y hasta el límite (3) límite (3) del importe que surja de aplicar sobre los montos del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.oportunidad.

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CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL

Sólo darán lugar a cómputo del Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones vinculen con las operaciones gravadas, (4) gravadas, (4) cualquiera fuese la cualquiera fuese la etapa de su aplicación.etapa de su aplicación.

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTOPARA SU COMPUTO

1) IMPUTACIÓN TEMPORAL:1) IMPUTACIÓN TEMPORAL: Que corresponda al periodo Fiscal Que corresponda al periodo Fiscal

que se liquidaque se liquida Teoría de las correcciones simétricas Teoría de las correcciones simétricas

(Art. 81 LPF)(Art. 81 LPF) Dic. 32/96Dic. 32/96 Instrucción 12/94Instrucción 12/94 Consulta 23-4-97Consulta 23-4-97

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TEORÍA DE LAS TEORÍA DE LAS CORRECCIONES SIMÉTRICASCORRECCIONES SIMÉTRICAS

ART. 81 LEY 11.683 ART. 81 LEY 11.683 5° 5° PÁRRAFOPÁRRAFO Cuando a raíz de una verificación fiscal, en Cuando a raíz de una verificación fiscal, en

la que se modifique cualquier apreciación la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la exceso por el mismo u otros gravámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos compensará los importes pertinentes, aun compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.de la determinación.

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTOPARA SU COMPUTO

2) 2)

FACTURA-FACTURA-CIÓN DEL CIÓN DEL IMPUESTOIMPUESTO

EXCEPTOEXCEPTO

1) Habitualista en la compra de 1) Habitualista en la compra de bienes usados (Art. 18)bienes usados (Art. 18)

2) Intermediarios en la compra de 2) Intermediarios en la compra de bienes muebles que actúen a nombre bienes muebles que actúen a nombre propio pero por cuenta de tercerospropio pero por cuenta de terceros

4) Comprador cooperativa o 4) Comprador cooperativa o intermediario por operaciones con intermediario por operaciones con productores primarios (RG 1415 productores primarios (RG 1415 Anexo I f))Anexo I f))

5) Servicios de Agua – Electricidad – 5) Servicios de Agua – Electricidad – Gas- Electricidad Telecomunicaciones Gas- Electricidad Telecomunicaciones a Locatarios de Inmuebles (Art. 57 a Locatarios de Inmuebles (Art. 57 DR)DR)

6) Crédito Fiscal por remuneraciones 6) Crédito Fiscal por remuneraciones (Dto.814)(Dto.814)

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTOPARA SU COMPUTO

3) Hasta el limite que surja de aplicar sobre 3) Hasta el limite que surja de aplicar sobre los montos netos la alícuota vigentelos montos netos la alícuota vigente

Factura: Factura:

P. Neto 100 P. Neto 100 100100

IVA IVA 23 23 18 18

Total 123 Total 123 118118

Crédito Fiscal a Computar : Crédito Fiscal a Computar : 21 21 1818

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTOPARA SU COMPUTO

4) VINCULACIÓN 4) VINCULACIÓN DEL C.F. CON DEL C.F. CON ACTIVIDAD ACTIVIDAD GRAVADAGRAVADA

EXCEPTO:EXCEPTO:

Exportación ( Art. 43)Exportación ( Art. 43)

5) SE HAYA 5) SE HAYA PERFECCIONADPERFECCIONADO PARA EL O PARA EL VENDEDOR EL VENDEDOR EL DEBITO FISCALDEBITO FISCAL

1)1) OPERACIONES DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓNIMPORTACIÓN

2)2) HABITUALITA HABITUALITA COMPRA BIENES COMPRA BIENES USADOSUSADOS

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTOPARA SU COMPUTO

QUE SE HAYA PERFECCIONADO QUE SE HAYA PERFECCIONADO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO FISCALFISCAL

QUE LOS BIENES EXISTEN Y QUE LOS BIENES EXISTEN Y ESTÉN A DISPOSICIÓN DEL ESTÉN A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR (Art. 6)COMPRADOR (Art. 6)

IMPLICA

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTOPARA SU COMPUTO

6) DISCRIMINACIÓN EN LA 6) DISCRIMINACIÓN EN LA FACTURA DEL IMPUESTO (excepto FACTURA DEL IMPUESTO (excepto Art. 18) Art. 37 LEYArt. 18) Art. 37 LEY

7) LA FACTURA CUMPLA CON LOS 7) LA FACTURA CUMPLA CON LOS REQUISITOS FORMALES ( RG REQUISITOS FORMALES ( RG 1415 y 100 -Factura de Crédito)1415 y 100 -Factura de Crédito)

8) QUE EL COMPRADOR SEA 8) QUE EL COMPRADOR SEA RESPONSABLE INSCRIPTO RESPONSABLE INSCRIPTO CUANDO SE EMITA LA FACTURACUANDO SE EMITA LA FACTURA

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SUSU COMPUTOCOMPUTO

FORMA DE PAGOFORMA DE PAGO ( LEY 25.345 – ANTI EVASION ) ( LEY 25.345 – ANTI EVASION ) Artículo 1º - No Artículo 1º - No surtirán efectos entre partes ni frente a surtirán efectos entre partes ni frente a

tercerosterceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:extranjera, que no fueran realizados mediante:

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias.2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios.3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito.4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito.5. Factura de crédito. 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder

Ejecutivo Nacional.Ejecutivo Nacional. Art. 2º - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo Art. 2º - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 1º de la presente ley dispuesto en el artículo 1º de la presente ley tampoco serán tampoco serán computables como deducciones, computables como deducciones, créditos fiscalescréditos fiscales y demás y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.de las operaciones.

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FORMA DE PAGO (RG 1547 FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03)B.O. 12-8-03)

Los pagos con cheques deben librarse o endosarse a Los pagos con cheques deben librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura y cruzado. Los nombre del emisor de la factura y cruzado. Los cheques comunes ( no los diferidos) deben cheques comunes ( no los diferidos) deben agregársele en el anverso la leyenda “ para ser agregársele en el anverso la leyenda “ para ser acreditados en cuenta”acreditados en cuenta”

Se podrá endosar los cheques comunes con un solo Se podrá endosar los cheques comunes con un solo endoso y los de pagos diferidos hasta dos endosos.endoso y los de pagos diferidos hasta dos endosos.

La firma inserta en el cheque al solo efecto de su La firma inserta en el cheque al solo efecto de su cobro o depósito no se considera endoso. Siempre el cobro o depósito no se considera endoso. Siempre el endoso debe ser nominativo, consignándose el nombre endoso debe ser nominativo, consignándose el nombre del emisor de la factura que se esta pagandodel emisor de la factura que se esta pagando

Cuando se compra a productores primarios, en las Cuando se compra a productores primarios, en las liquidaciones que se emitan se deberá dejar liquidaciones que se emitan se deberá dejar constancia de los medios de pagos utilizados.constancia de los medios de pagos utilizados.

Para determinar el límite de $ 1.000 establecido en la Para determinar el límite de $ 1.000 establecido en la ley antievasion se debe incluir los impuestos y ley antievasion se debe incluir los impuestos y percepciones y no se debe restar las retenciones que percepciones y no se debe restar las retenciones que se pudieran practicar se pudieran practicar

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FORMA DE PAGO (RG 1547 FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03)B.O. 12-8-03)

El adquirente deberá dejar constancia, en la El adquirente deberá dejar constancia, en la factura o recibo que se emitan, de los medios factura o recibo que se emitan, de los medios de pagos utilizados y de los datos que de pagos utilizados y de los datos que permitan individualizar al mismo (numero de permitan individualizar al mismo (numero de cheque y banco en caso de ser cheque de cheque y banco en caso de ser cheque de tercero que se endosa se deberá consignar el tercero que se endosa se deberá consignar el CUIT del librador).CUIT del librador).

Opcionalmente, se puede llevar un registro Opcionalmente, se puede llevar un registro especial de medios de pago.especial de medios de pago.

El no cumplimiento de estos requisitos El no cumplimiento de estos requisitos habilita al fisco a liquidar directamente el habilita al fisco a liquidar directamente el impuesto sin considerar en el IVA el crédito impuesto sin considerar en el IVA el crédito fiscal ni en ganancias las deducciones fiscal ni en ganancias las deducciones computadas por las compras.computadas por las compras.

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CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SUPARA SU COMPUTOCOMPUTO

MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO

Menor o igual Menor o igual a $ 1.000a $ 1.000

SIN RESTRICCIONESSIN RESTRICCIONES

Mayores a $ Mayores a $ 1.0001.000

Ley 25.345Ley 25.345 no admite no admite prueba en contrario. prueba en contrario. Admite endoso cheques Admite endoso cheques de tercerosde terceros

R.G. 1547R.G. 1547

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RESTRICCIONES PARA EL RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCALCOMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL

No se considerarán vinculadas con las operaciones No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadasgravadas::

1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones 1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) (incluidas las derivadas de contratos de leasing) dede automóvilesautomóviles, en la medida que su costo de adquisición, , en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).( ART. 51 DR)viajantes de comercio y similares).( ART. 51 DR)

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COMPUTO C.F. AUTOMÓVILESCOMPUTO C.F. AUTOMÓVILESAGENTES DE PROPAGANDA MEDICAAGENTES DE PROPAGANDA MEDICA

POSICIÓN DEL FISCOPOSICIÓN DEL FISCO JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

Dict.32/98 - DAT - 30/06/98Dict.32/98 - DAT - 30/06/98::La empresa no se dedica a la La empresa no se dedica a la Comercialización de servicios para terceros, Comercialización de servicios para terceros, sino a la producción y venta de especialidades sino a la producción y venta de especialidades medicinales, ya que los que prestan el servicio medicinales, ya que los que prestan el servicio de promoción -a la propia firma- son sus de promoción -a la propia firma- son sus agentes (APM), empleados en relación de agentes (APM), empleados en relación de dependencia. En consecuencia, dependencia. En consecuencia, no se verificano se verifica por parte de la rubrada por parte de la rubrada el esarrollo de una el esarrollo de una actividad que pueda considerarse incluida actividad que pueda considerarse incluida entre las "similares"entre las "similares" y "...se considera que y "...se considera que de acuerdo a la redacción legal, de acuerdo a la redacción legal, la expresión la expresión 'similares' está exclusivamente referida a 'similares' está exclusivamente referida a la actividad de viajante de comercio..."la actividad de viajante de comercio...", , por lo que "... toda actividad empresarial, por lo que "... toda actividad empresarial, distinta a la de '...alquiler, taxis, remises,...' distinta a la de '...alquiler, taxis, remises,...' queda fuera de consideración alguna en ese queda fuera de consideración alguna en ese sentido".sentido".CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDACONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA

ADMITE EL COMPUTO:ADMITE EL COMPUTO:T.F.N. SALA “AT.F.N. SALA “A”:”:

• Laboratorios Phoenix - Laboratorios Phoenix - 16/07/9916/07/99Productos Roche SA - - Productos Roche SA - - 20/07/0120/07/01Microsules y Bernabó Microsules y Bernabó SA - 08/08/02SA - 08/08/02

•T.F.N. SALA “A”T.F.N. SALA “A”•Química Montpellier SA - - Química Montpellier SA - - 26/02/0326/02/03

•T.F.N. SALA “D”T.F.N. SALA “D”•Emi Odeon SAIC - TFN D - Emi Odeon SAIC - TFN D - 24/04/0324/04/03

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COMPUTO C.F. AUTOMOVILESCOMPUTO C.F. AUTOMOVILESEMPRESAS DE SEGURIDADEMPRESAS DE SEGURIDAD

POSICIÓN DEL FISCOPOSICIÓN DEL FISCO JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIADict.25/97 - DAT - 06/05/97:Dict.25/97 - DAT - 06/05/97:"Cabe destacar que la disposición "Cabe destacar que la disposición reglamentaria citada prevé la admisibilidad reglamentaria citada prevé la admisibilidad de la deducción siempre que se trate de de la deducción siempre que se trate de sujetos que se dediquen a la sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para comercialización de servicios para terceros, es decir que su tarea debe terceros, es decir que su tarea debe circunscribirse a la intermediación en la circunscribirse a la intermediación en la venta de servicios venta de servicios de manera tal que las de manera tal que las particularidades de la contratación - v.g. particularidades de la contratación - v.g. precio - sean impuestas por esos terceros, precio - sean impuestas por esos terceros, situación que no se presenta en las situación que no se presenta en las empresas de seguridad que nos ocupan toda empresas de seguridad que nos ocupan toda vez que ellas son directamente las vez que ellas son directamente las prestadoras del servicio".prestadoras del servicio"."esta asesoría interpreta que "esta asesoría interpreta que no procedeno procede, , en los términos del inciso l del artículo 88 de en los términos del inciso l del artículo 88 de la ley del impuesto a las ganancias y su la ley del impuesto a las ganancias y su reglamentación, reglamentación, entender a la actividad entender a la actividad de las empresas de seguridad e de las empresas de seguridad e investigación como similar a la de investigación como similar a la de viajante de comercioviajante de comercio, y por lo tanto no , y por lo tanto no corresponde a las mismas deducir, a los corresponde a las mismas deducir, a los fines de la determinación del impuesto, los fines de la determinación del impuesto, los gastos enunciados en el inciso citado".gastos enunciados en el inciso citado".

CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDACONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA

Asege SA - TFN A - Asege SA - TFN A - 31/05/0231/05/02““Se comparten las conclusiones que Se comparten las conclusiones que sobre la expresión "similares" arribara sobre la expresión "similares" arribara la Sala "D" en autos "Laboratorios la Sala "D" en autos "Laboratorios Phoenix S.A.I.C.F." "...por similares se Phoenix S.A.I.C.F." "...por similares se entiende "que tiene semejanza o entiende "que tiene semejanza o analogía con una cosa" (R.A. E.) - analogía con una cosa" (R.A. E.) - Diccionario de la Lengua Española -y Diccionario de la Lengua Española -y que que la ley del gravamen se refiere a la ley del gravamen se refiere a los Contribuyentes que "en forma los Contribuyentes que "en forma similar al viajante utilizan el similar al viajante utilizan el automóvil como herramienta automóvil como herramienta necesaria, para el desarrollo de su necesaria, para el desarrollo de su trabajo".Etrabajo".En ese contexto n ese contexto interpretativo, la cuestión se desplaza interpretativo, la cuestión se desplaza a determinar a determinar si la utilización de los si la utilización de los automóviles por parte de las automóviles por parte de las empresas de seguridad es una empresas de seguridad es una herramienta de "tal importanciaherramienta de "tal importancia", ", imprescindible, para el desarrollo de imprescindible, para el desarrollo de su trabajo“su trabajo“

Entendiéndolo en este sentido la SalaEntendiéndolo en este sentido la Sala

““CONCLUSION: DEDUCCION CONCLUSION: DEDUCCION ADMITIDAADMITIDA

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RESTRICCIONES PARA EL RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCALCOMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL

No se considerarán vinculadas con las operaciones No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadasgravadas::

. Las locaciones y prestaciones de servicios . Las locaciones y prestaciones de servicios siguientes: (Art. 52 DR)siguientes: (Art. 52 DR) Art. 3 e 1 : Bares, Restaurantes etc.Art. 3 e 1 : Bares, Restaurantes etc. Art. 3 e 2 : Hoteles, hosterías, etc.Art. 3 e 2 : Hoteles, hosterías, etc. Art. 3 e 3 : Posadas, Hoteles por horaArt. 3 e 3 : Posadas, Hoteles por hora Art. 3 e 12: Casas de Baños, masajes y similaresArt. 3 e 12: Casas de Baños, masajes y similares Art. 3 e 15: Peluquerías ,Salones de Belleza etc.Art. 3 e 15: Peluquerías ,Salones de Belleza etc. Art., 3 e 16 : Playas de estacionamiento garajes Art., 3 e 16 : Playas de estacionamiento garajes

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RESTRICCIONES PARA EL RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCALCOMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL

No se considerarán vinculadas con las No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadasoperaciones gravadas::

. Las compras e importaciones . Las compras e importaciones definitivas de definitivas de indumentariaindumentaria que no que no sea ropa de trabajosea ropa de trabajo y cualquier otro y cualquier otro elemento vinculado a la elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. (Art.52 DR)lugar de trabajo. (Art.52 DR)

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RESTRICCIONES PARA EL RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCALCOMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL

Los adquirentes, importadores, Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento tendrán el tratamiento correspondiente a correspondiente a consumidores consumidores finalesfinales. .

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CRÉDITO FISCAL POR CRÉDITO FISCAL POR NOTAS DE CRÉDITOS NOTAS DE CRÉDITOS

EMITIDASEMITIDAS b) el gravamen que resulte de aplicar a los b) el gravamen que resulte de aplicar a los

importes de los descuentos, bonificaciones, importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se respecto de los precios netos, se otorguen en el otorguen en el período fiscalperíodo fiscal por las ventas, locaciones y por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquéllos estén de estado sujetas, siempre que aquéllos estén de acuerdo con las acuerdo con las costumbres de plazacostumbres de plaza, se , se facturen y contabilicen. A tales efectos rige la facturen y contabilicen. A tales efectos rige la presunción establecida en el segundo párrafo presunción establecida en el segundo párrafo "in fine" del artículo anterior."in fine" del artículo anterior.

QUITAS CONCÚRSALES : Dict. PTN 48/2006QUITAS CONCÚRSALES : Dict. PTN 48/2006

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PRORRATEO DEL CRÉDITO PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13)FISCAL ( ART.13)

Cuando las compras, importaciones Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentasgravadas y a operaciones exentas o no o no gravadas y su gravadas y su apropiación a unas u otras apropiación a unas u otras no fuera posibleno fuera posible, el cómputo respectivo , el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que correspondiente a las primeras, la que deberá deberá ser estimada por el responsableser estimada por el responsable aplicando las normas del artículo anterior. aplicando las normas del artículo anterior.

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PRORRATEO DEL CRÉDITO PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13)FISCAL ( ART.13)

las estimaciones efectuadas durante el ejercicio las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- con esos requisitos, respectivamente- deberán deberán ajustarse al determinar el impuesto ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario consideradocomercial o año calendario considerado, , teniendo en cuenta a tal efecto teniendo en cuenta a tal efecto los montos de los montos de las operaciones gravadas y exentas y no las operaciones gravadas y exentas y no gravadasgravadas realizadas durante su transcurso. realizadas durante su transcurso.

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INAPLICABILIDAD DEL INAPLICABILIDAD DEL PRORRATEO ( ART. 55 DR)PRORRATEO ( ART. 55 DR)

Art. 55 - No será de aplicación el artículo 13 de Art. 55 - No será de aplicación el artículo 13 de la ley, en los casos en que la ley, en los casos en que exista exista incorporación físicaincorporación física de bienes o directa de de bienes o directa de serviciosservicios, ni cuando pueda conocerse la , ni cuando pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación. Si este conocimiento se adquiriera apropiación. Si este conocimiento se adquiriera en un ejercicio fiscal posterior al de la compra, en un ejercicio fiscal posterior al de la compra, importación, locación o prestación de servicios, importación, locación o prestación de servicios, en el mismo deberá practicarse el ajuste en el mismo deberá practicarse el ajuste pertinente, conforme al procedimiento previsto pertinente, conforme al procedimiento previsto en el tercer párrafo del citado artículo 13. en el tercer párrafo del citado artículo 13.

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PRORRATEO DEL CRÉDITO PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13)FISCAL ( ART.13)

La diferencia que surja del ajuste dispuesto en La diferencia que surja del ajuste dispuesto en este artículo, al igual que el monto de las este artículo, al igual que el monto de las operaciones de cada uno de los meses del operaciones de cada uno de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, año ejercicio comercial o, en su caso, año calendario considerado, calendario considerado, se actualizaránse actualizarán mediante la aplicación del índice mencionado mediante la aplicación del índice mencionado en el artículo 47 referido, respectivamente, al en el artículo 47 referido, respectivamente, al mes en que se efectuó la estimación y a cada mes en que se efectuó la estimación y a cada uno de ellos, de acuerdo con lo que indique la uno de ellos, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes al que corresponde Impositiva para el mes al que corresponde imputar la diferencia determinada. imputar la diferencia determinada.

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Computo del Crédito Fiscal por Computo del Crédito Fiscal por Compras destinadas Compras destinadas parcialmente a usos parcialmente a usos

particularesparticulares En los casos en que las compras, importaciones En los casos en que las compras, importaciones

definitivas, locaciones y prestaciones que definitivas, locaciones y prestaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, sean otorgan derecho a crédito fiscal, sean destinadas destinadas parcialmenteparcialmente por responsables por responsables personas físicas a personas físicas a usos particularesusos particulares y siempre y siempre que ello no implique que ello no implique el retiro a que se refiere el el retiro a que se refiere el inciso b) del artículo 2º,inciso b) del artículo 2º, tales responsables tales responsables deberán deberán estimar la proporción del crédito que estimar la proporción del crédito que no resulta computable en función de dichos no resulta computable en función de dichos usosusos, ajustando esa estimación en la , ajustando esa estimación en la oportunidad indicada en el segundo párrafo, oportunidad indicada en el segundo párrafo, tomando en cuenta la afectación real operada tomando en cuenta la afectación real operada hasta ese momentohasta ese momento. .

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Computo del Crédito Fiscal por Computo del Crédito Fiscal por Compras destinadas Compras destinadas parcialmente a usos parcialmente a usos

particularesparticulares Si la restante proporción del crédito fiscal se Si la restante proporción del crédito fiscal se hubiera computado totalmente en razón de hubiera computado totalmente en razón de vincularse a operaciones gravadas, las vincularse a operaciones gravadas, las diferencias que surjan del ajuste indicado diferencias que surjan del ajuste indicado serán objeto del tratamiento dispuesto en el serán objeto del tratamiento dispuesto en el tercer párrafo. tercer párrafo.

En cambio, si sólo se hubiera computado parte En cambio, si sólo se hubiera computado parte de esa proporción por vincularse a operaciones de esa proporción por vincularse a operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas, gravadas y operaciones exentas o no gravadas, los resultados de ese ajuste deberán tomarse los resultados de ese ajuste deberán tomarse en cuenta al realizar el que debe practicarse de en cuenta al realizar el que debe practicarse de acuerdo con lo establecido en el segundo acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo. párrafo.

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DEVOLUCIÓN DEL DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL

1) DONACIONES ( Art. 58 dto.)1) DONACIONES ( Art. 58 dto.) 2) OBRA SOBRE INMUEBLE 2) OBRA SOBRE INMUEBLE

PROPIO ALQUILADO POR MAS DE PROPIO ALQUILADO POR MAS DE 3 AÑOS ( Art. .5 Dto.)3 AÑOS ( Art. .5 Dto.)

3) C.F. COMPUTADO POR 3) C.F. COMPUTADO POR CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES VENDIDO ANTE DE LOS 10 AÑOS VENDIDO ANTE DE LOS 10 AÑOS (Art. 11 Ley)(Art. 11 Ley)

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CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE SE DEROGUEN EXENCIONES O SE

ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOSGRAVADOS

Art. 15 - Art. 15 - Quienes fueran responsables del Quienes fueran responsables del gravamengravamen al tiempo que produjeran sus al tiempo que produjeran sus efectos normas por las que se eliminaran efectos normas por las que se eliminaran exenciones o se establecieran nuevos actos exenciones o se establecieran nuevos actos gravados, gravados, no podrán computarno podrán computar el impuesto el impuesto que les hubiera sido facturado como que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles consecuencia de hechos imponibles verificados con anterioridadverificados con anterioridad a la iniciación a la iniciación de tales efectos, por bienes involucrados de tales efectos, por bienes involucrados en operaciones que resultaran gravadas en en operaciones que resultaran gravadas en virtud de los mismos. virtud de los mismos.

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CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE SE DEROGUEN EXENCIONES O SE

ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOSGRAVADOS

Art. 16 - Quienes Art. 16 - Quienes asumieran la asumieran la condicióncondición de responsables del de responsables del gravamen en virtud de normas que gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, nuevos actos gravados, no podrán no podrán computar el impuesto que les hubiera computar el impuesto que les hubiera sido facturadosido facturado como consecuencia de como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran fecha en que aquellas produjeran efectos. efectos.

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CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DISPUSIERAN EXENCIONES O SE SE DISPUSIERAN EXENCIONES O SE

EXCLUYERAN OPERACIONES EXCLUYERAN OPERACIONES GRAVADASGRAVADAS

Art. 17 - Quienes fueran responsables Art. 17 - Quienes fueran responsables del gravamen a la fecha en que del gravamen a la fecha en que produjeran sus efectos normas por las produjeran sus efectos normas por las que se que se dispusieran exencionesdispusieran exenciones o se o se excluyeran operaciones del ámbito del excluyeran operaciones del ámbito del gravamen, gravamen, no deberán reintegrarno deberán reintegrar el el impuesto que por los bienes en impuesto que por los bienes en existencia a dicha fecha, hubieran existencia a dicha fecha, hubieran computado oportunamente como computado oportunamente como crédito. crédito.

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Crédito Fiscal sobre Crédito Fiscal sobre Remuneraciones Remuneraciones ( Dto.814/01 ( Dto.814/01

y RG 1069)y RG 1069) Art. 4 - De la contribución patronal, Art. 4 - De la contribución patronal,

EFECTIVAMENTE ABONADAEFECTIVAMENTE ABONADA, los contribuyentes , los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar resulte de aplicar a las mismas bases imponiblesa las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.presente decreto.

En el caso de los exportadores, las contribuciones En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del que resulten computables como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo previsto impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo (t.o. 1997 y modif.).artículo 43 de la ley del tributo (t.o. 1997 y modif.).

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PAGO A CUENTA: Impuesto PAGO A CUENTA: Impuesto Sobre los Combustibles Sobre los Combustibles

LíquidosLíquidos Ley 23.966 Art. 15.1.1Ley 23.966 Art. 15.1.1 SUJETOS:SUJETOS:

Productores AgropecuariosProductores Agropecuarios Transporte automotor de Cargas y Transporte automotor de Cargas y

PasajerosPasajeros MONTO:MONTO:

100% DEL Impuesto a los Combustibles 100% DEL Impuesto a los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de Líquidos contenidos en las compras de GasoilGasoil


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