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Análisis del Régimende Consolidación Fiscalpara 2014
Eliminación del régimende consolidación fiscal y alternativasde desconsolidación
www.pwc.com
de desconsolidación
Irene HernándezÁngel CruzGustavo Preciado
Agenda
• Antecedentes
• Generalidades
• Alternativas de desconsolidación:
- Artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) del
PwC
- Artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) del
2013 que se abroga
- Fracción XV artículo noveno transitorio de la nueva LISR
- Fracción XVIII artículo noveno transitorio de la nueva LISR
• Conclusiones
2Noviembre 2013
Régimen de transición
Antecedentes
• A partir de la Reforma Fiscal del ejercicio de 2010, eldiferimiento del impuesto se acorta a un plazo de seis años.
• En enero de 2013, se plantea en el denominado Pacto porMéxico, la eliminación del régimen de consolidación fiscal.
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México, la eliminación del régimen de consolidación fiscal.
• En la iniciativa presentada por el ejecutivo federal, sepropone la eliminación del régimen de consolidación fiscal.
• El 31 de octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó,entre otros asuntos, la eliminación del régimen deconsolidación fiscal, estableciendo los procedimientos paradeterminar el impuesto diferido respectivo, materia deanálisis en este panel.
3Noviembre 2013
Antecedentes
Art. 64 - Pago del ISR diferido en la consolidación
“El impuesto sobre la renta que sehubiera diferido con motivo de laconsolidación fiscal se enterará, ante las
PwC
consolidación fiscal se enterará, ante lasoficinas autorizadas, cuando sedesconsolide el grupo, en los términos deeste Capítulo…”
4Noviembre 2013
Régimen de transición
Generalidades
La eliminación del régimen de consolidación fiscal aprobada el31 de octubre pasado, contempla los siguientes supuestos:
• Por aquellos grupos que, al 31 de diciembre de 2013, aún notienen 5 años en el régimen, seguirán consolidando de
PwC 5Noviembre 2013
tienen 5 años en el régimen, seguirán consolidando deacuerdo con las reglas vigentes hasta 2013, en tanto secumpla dicho periodo.
• El impuesto diferido de 2004 a 2007 se continuará pagandoen los plazos establecidos en la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2013.
• Se establecen tres procedimientos para determinar elimpuesto diferido correspondiente a la desconsolidación delGrupo.
Régimen de transiciónCuadro comparativo de procedimientos paradesconsolidar
Partidas a considerar en ladesconsolidación
71 LISR 2013Fracción XV
novenotransitorio
Fracción XVIIInoveno
transitorio
Conceptos especiales de consolidación
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
N/A Sí N/A
Sí Sí Sí(3)
PwC 6Noviembre 2013
Pérdidas por enajenación de accionesde controladas
Dividendos no provenientes de CUFINy CUFINRE antes de 1999
Sí Sí Sí
No No
(1) No se incluyen los conceptos por los que ya se haya enterado el impuesto diferido a que se refiere la fracción VI, artículo cuarto, de lasDisposiciones Transitorias, artículo 70-A LISR cuando se encuentre pendiente de entero por encontrarse sujeto al esquema de pagosestablecidos por las disposiciones fiscales.
(2) Independientemente que se haya optado en los ejercicios 2010, 2011, 2012 o 2013, por aplicar lo dispuesto en las reglas I.3.5.17 y I.3.6.16 para2010 ó I.3.6.13 de la RMF para 2011 y 2012.
(3) Únicamente por los ejercicios de 2008 a 2013.
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
Dividendos contables
• No se considerarán los dividendos o utilidadesdistribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que noprovinieron de CUFIN.
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• Opción de que el impuesto sea enterado, por la sociedadcontrolada que llevó a cabo la distribución de dividendos,dentro de los cinco meses siguientes a aquél en que serealice la desconsolidación y efectúe el acreditamiento enlos términos de la fracción I del artículo 10 de la LISR.
7Noviembre 2013
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
• La sociedad que efectúe el entero del impuesto pordividendos deberá expedir una constancia a la sociedadreceptora del citado dividendo o utilidad.
PwC
• La sociedad controladora deberá presentar aviso (a mástardar el último día de febrero de 2014) al Servicio deAdministración Tributaria (SAT) para informar quécompañías realizan el pago y quiénes percibieron losdividendos.
8Noviembre 2013
Régimen de transiciónCuadro comparativo de procedimientos paradesconsolidar
Partidas a considerar en ladesconsolidación
71 LISR 2013Fracción XV
novenotransitorio
Fracción XVIIInoveno
transitorio
Conceptos especiales de consolidación
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
N/A Sí N/A
Sí Sí Sí(3)
PwC 9Noviembre 2013
Pérdidas por enajenación de accionesde controladas
Dividendos no provenientes de CUFINy CUFINRE antes de 1999
Dividendos no provenientes de CUFINy CUFINRE después de 1999
Comparación de CUFIN y CUFINRE
Sí Sí Sí
No No N/A
Sí Sí Sí
Sí(3)Sí
(1) No se incluyen los conceptos por los que ya se haya enterado el impuesto diferido a que se refiere la fracción VI, artículo cuarto, de lasDisposiciones Transitorias, artículo 70-A LISR cuando se encuentre pendiente de entero por encontrarse sujeto al esquema de pagosestablecidos por las disposiciones fiscales.
(2) Independientemente que se haya optado en los ejercicios 2010, 2011, 2012 o 2013, por aplicar lo dispuesto en las reglas I.3.5.17 y I.3.6.16 para2010 ó I.3.6.13 de la RMF para 2011 y 2012.
(3) Únicamente por los ejercicios de 2008 a 2013.
Comparación de CUFINES:
• CUFINCO > CUFINES INDIVIDUALES
Disminución del saldo de la cuenta de utilidad fiscal netaconsolidada con el saldo individual de las controladas y de lapropia controladora.
Determinación de los efectos al cierre de 2013
(Fracción XV artículo noveno transitorio)
PwC 10
propia controladora.
• CUFINCO < CUFINES INDIVIDUALES
Se considerará utilidad el resultado de multiplicar la diferenciaentre ambos saldos por el factor de 1.4286 y se determinará elimpuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la LISRy se disminuirá del saldo de la CUFINCO el saldo de las cuentasindividuales de las controladas y de la propia controladorahasta quedar en cero.
Noviembre 2013
• Únicamente se considerarán los saldos de las cuentas deutilidad fiscal neta individual de la controladora y de lascontroladas, así como de la CUFINCO que se hubierengenerado a partir de 1 de enero de 2008 y hasta el 31 dediciembre de 2013.
Determinación de los efectos al cierre de 2013
(Fracción XV artículo noveno transitorio)
PwC 11
diciembre de 2013.
• Considera ajustar la CUFINCO con los efectos de conceptosespeciales de consolidación, pérdidas fiscales pendientes deamortizar y pérdidas fiscales en enajenación de acciones.
Partidas a considerar en ladesconsolidación
71 LISR 2013Fracción XV
noveno transitorio
Fracción XVIIInoveno
transitorio
Conceptos especiales de consolidación
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
Pérdidas por enajenación de accionesde controladas
Dividendos no provenientes de CUFINy CUFINRE antes de 1999
Cuadro comparativo de procedimientos para desconsolidar (1)
Régimen de transición
N/A Sí N/A
Sí Sí Sí(3)
Sí Sí Sí
No No N/A
PwC 12
y CUFINRE antes de 1999
Dividendos no provenientes de CUFINy CUFINRE después de 1999
Comparación de CUFIN y CUFINRE
Comparación de RCUFIN y RCUFINRE
Comparación de RUFIN y RUFINRE
Ajustes CUFINCO
IMPAC
(1) No se incluyen los conceptos por los que ya se haya enterado el impuesto diferido a que se refiere la fracción VI, artículo cuarto, delas Disposiciones Transitorias, artículo 70-A LISR cuando se encuentre pendiente de entero por encontrarse sujeto al esquema depagos establecidos por las disposiciones fiscales.
(2) Independientemente que se haya optado en los ejercicios 2010, 2011, 2012 o 2013, por aplicar lo dispuesto en las reglas I.3.5.17 yI.3.6.16 para 2010 ó I.3.6.13 de la RMF para 2011 y 2012.
(3) Únicamente por los ejercicios de 2008 a 2013.
No No N/A
Sí Sí Sí
Sí(3)Sí No
No Sí(2) Sí(2)
Sí N/A N/A
No Sí(3) Sí
Sí Sí Sí
Artículo 71 de la LISR
El ISR por desconsolidación se determinaría como sigue ydeberán reconocerse en declaración complementaria delejercicio inmediato anterior:
Utilidad o pérdida fiscal consolidada 2013
(+) Pérdidas fiscales (1)
PwC
(+) Pérdidas fiscales (1)
(+) Dividendos contables
(+) Comparación de cufines
(+) Comparación de registro de Ufines
(=) Utilidad o pérdida fiscal ajustada por desconsolidación
(x) Tasa de ISR (30%)
(=) ISR por pagar por desconsolidación
13Noviembre 2013
(1) Incluye pérdidas fiscales de 2012 y 2013.
Reconocimiento de los efectos de la desconsolidación al cierre del ejerciciode 2013, mediante declaración complementaria de dicho ejercicio.
Determinación del ISR por desconsolidación (para ajuste de CUFINCO):
Utilidad o pérdida fiscal consolidada en el ejercicio de 2013
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
PwC
(1) Anteriores a 1999 se considerarán en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio de 2013, se podrá pagar elimpuesto diferido hasta que los bienes que dieron origen a dichos conceptos sean enajenados a personas ajenas al Grupo.
(2) Cuando hubieran sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado y no se hubieran deducido por la sociedadque las generó.
Utilidad o pérdida fiscal consolidada en el ejercicio de 2013
(+ -) Conceptos especiales de consolidación (1)
(+-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (incluye 2012 y 2013)
(+ -) Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones (2)
(=) Base de ISR diferido
(x) Tasa ISR (30%)
(=) Impuesto determinado
14
En la participaciónconsolidable delejercicio de 2013
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
ISR por desconsolidación
El impuesto sobre la renta a pagar por motivo de ladesconsolidación será como sigue:Utilidad o pérdida fiscal consolidada en el ejercicio de 2013
(+ -) Conceptos especiales de consolidación (1)
PwC
(+ -) Conceptos especiales de consolidación (1)
(+-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (incluye 2012 y 2013)
(+ -) Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones (2)
(+ -) Dividendos no provenientes de CUFIN y CUFINRE (después de 1999)
(+ -) Comparaciones de CUFIN y CUFINRE y RCUFIN y RCUFINRE
(=) Base de ISR diferido
(x) Tasa ISR (30%)
(=) Impuesto determinado
15
(1) Anteriores a 1999 se considerarán en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio 2013.
(2) Cuando hubieran sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado y no se hubieran deducido por la sociedad que lasgeneró.
Forma de pago
El impuesto se deberá enterar por la sociedad que tuvo elcarácter de controladora en cinco ejercicios fiscales,conforme al siguiente esquema de pagos:
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
PwC 16Noviembre 2013
N° pago Mayo 2014 Abril 2015 Abril 2016 Abril 2017 Abril 2018
1 25%
2 25%
3 20%
4 15%
5 15%
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
IMPAC por desconsolidación
• Determinación y entero del Impuesto al Activo (IA) pordesconsolidación, así como el que puedan recuperar lassociedades que hubieran tenido el carácter de controladasy de controladora.
PwC
y de controladora.
• La controladora disminuirá el IA consolidado pagado enejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el quecorresponda a la sociedad que se desincorpora, en caso deque el IA consolidado sea menor se pagará la diferencia.
17Noviembre 2013
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XV artículo noveno transitorio)
• Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a lasociedad controlada que se desincorpora una constanciaque permita a esta última la recuperación del IA que lecorresponda.
PwC
corresponda.
18Noviembre 2013
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XVIII artículo noveno transitorio)
Las sociedades controladoras que en el ejercicio de 2013hubieran optado por determinar su ISR diferido conformeal artículo 71-A de la LISR, podrán optar por determinar losefectos de la desconsolidación como sigue:
PwC
• Deberán determinar el impuesto diferido de los ejerciciosde 2008 a 2013 aplicando lo dispuesto en el artículo 71-Ay efectuar su entero en los términos de lo establecido en elartículo 70-A de la citada Ley.
19Noviembre 2013
Determinación de los efectos al cierre de 2013(Fracción XVIII artículo noveno transitorio)
• Determinarán el IA que con motivo de la desconsolidacióndeba enterarse así como el que puedan recuperar lassociedades que hubieran tenido el carácter de controladasy de controladora.
PwC
• ¿Cuál es el tratamiento para el entero del impuestodiferido por diferencias de CUFINES de acuerdo con lasreglas I.3.5.17 y I.3.6.16 para 2010 o I.3.6.13 de la RMFpara 2011 y 2012?
20Noviembre 2013
Continuar con el esquema de diferimiento(Fracción XVI noveno transitorio)
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, cuentencon autorización para determinar su resultado fiscalconsolidado en los términos del Capítulo VI del Título II dela LISR que se abroga y se encuentren dentro del periodo decinco ejercicios que señala el tercer párrafo del artículo 64
PwC 21Noviembre 2013
cinco ejercicios que señala el tercer párrafo del artículo 64de la referida Ley, podrán continuar determinando elimpuesto sobre la renta consolidado durante los ejerciciosfiscales pendientes de transcurrir para concluir dichoperíodo.
Ejercicio de inicio de consolidación 2010 2011 2012 2013
Último ejercicio de consolidación 2014 2015 2016 2017
Continuar con el esquema de diferimiento(Fracción XVI noveno transitorio)
Una vez transcurrido el periodo de 5 ejercicios, lasociedad controladora deberá determinar el impuestodiferido conforme a las disposiciones de la fracción XV yenterarlo conforme al esquema de pagos siguiente:
PwC 22Noviembre 2013
a) 25% en el mes de mayo del primer ejercicio fiscalposterior al de la conclusión del plazo de los cincoejercicios.
b) 25% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal almencionado en el inciso anterior.
Nota: Los enteros que se realicen se deberán actualizar, excepto el primer 25%.
Continuar con el esquema de diferimiento(Fracción XVI noveno transitorio)
c) 20% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal almencionado en el inciso anterior.
d) 15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal al
PwC 23Noviembre 2013
d) 15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal almencionado en el inciso anterior.
e) 15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal almencionado en el inciso anterior.
Nota: Los enteros que se realicen se deberán actualizar, excepto el primer 25%.
Conclusiones
1. Artículo 71
• Se genera impuesto por diferencia de saldos de CUFIN yregistros de UFIN.
• No contempla ajuste del saldo de CUFIN consolidada.
PwC 24
• No contempla ajuste del saldo de CUFIN consolidada.
Noviembre 2013
Conclusiones
2. Fracción XV del Artículo Noveno Transitorio
• Procedimiento similar a la actual Regla 1.3.6.4. de laResolución Miscelánea Fiscal.
• Se genera impuesto por diferencia de saldos de registros
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• Se genera impuesto por diferencia de saldos de registrosde CUFIN hasta 2007.
• Contempla saldo de CUFIN de 2008 en adelante.
• No se considera ajuste a la CUFINCO por el ISR de losdividendos contables pagados.
• Procedimiento opcional para dividendos contables.
Noviembre 2013
Conclusiones
3. Fracción XVIII del Artículo Noveno Transitorio
• Aplicable únicamente si la controladora en el ejerciciofiscal de 2013 hubiere optado por determinar el ISRdiferido conforme al procedimiento del artículo 71-A de la
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diferido conforme al procedimiento del artículo 71-A de laLey del ISR que se abroga.
• Mayor plazo para el pago del impuesto diferido,concluyendo el pago en 2023, conforme al esquema depagos establecido en el artículo 70-A de la Ley del ISR.
Noviembre 2013
Conclusiones
• No se establece la fecha de pago para el impuestogenerado por la comparación de los saldos de registros deCUFIN de 2004 a 2007.
• No genera un impacto financiero distinto al que
PwC 27
• No genera un impacto financiero distinto al queactualmente ya tienen los grupos de consolidación fiscal.
• Determinar los efectos que se deban reconocer en losestados financieros de 2013/2014 por el impuestodiferido.
Noviembre 2013
Conclusiones
AÑO FECHA DE PAGO
2004 2010 2011 2012 2013 2014
Pasivo por ISR diferido pendientede pago a la fecha
PwC
2004 2010 2011 2012 2013 2014
2005 2011 2012 2013 2014 2015
2006 2012 2013 2014 2015 2016
2007 2013 2014 2015 2016 2017
28Noviembre 2013
El pago deberá efectuarse en los términos establecidos en elartículo 70-A de la LISR en cinco ejercicios fiscales, en lamisma fecha en que deba presentarse la declaración deconsolidación fiscal, mediante el esquema de pagosfraccionados de conformidad con lo siguiente:
Conclusiones
PwC 29Noviembre 2013
Ejercicio Año de opción Año en que terminan de pagar
2008 2014 2018
2009 2015 2019
2010 2016 2020
2011 2017 2021
2012 2018 2022
2013 2019 2023
Gracias
PwC, liderando el cambio
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