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regimen tributario UN 2013-2.pdf

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1 Nohora Bohorquez 1 Otras Rentas brutas Especiales Rentas de socios, accionistas o asociados Ventas a plazos Actividades de seguros y capitalizaciòn Renta vitalicia y fiducia mercantil Deducciones Realización, Art. 1048 Causación, Art. 105 IDEM Gastos en especie, Art. 106 idem Expensas deducibles: Art. 107 Que sean necesarias Que sean proporcionadas Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. La necesidad y la proporcionalidad deben determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas y con las limitaciones establecidas por la ley. Nohora Bohorquez 2
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  • 1

    Nohora Bohorquez 1

    Otras Rentas brutas Especiales

    Rentas de socios, accionistas o asociados

    Ventas a plazos

    Actividades de seguros y capitalizacin

    Renta vitalicia y fiducia mercantil

    Deducciones

    Realizacin, Art. 1048 Causacin, Art. 105 IDEM Gastos en especie, Art. 106 idem Expensas deducibles: Art. 107 Que sean necesarias Que sean proporcionadas Que tengan relacin de causalidad con la actividad productora de renta. La necesidad y la proporcionalidad deben determinarse

    con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas y con las limitaciones establecidas por la ley.

    Nohora Bohorquez 2

  • 2

    Gastos y costos no aceptados

    por operaciones gravadas con Iva. Art. 177-2

    a. Las que se realicen con personas no inscritas en el rgimen comn del Iva por contratos mayores a 3300 UVT.

    b. El caso anterior a partir del momento en que el contrato supere los 3300 UVT.

    c. Los realizados con personas naturales no inscritas en el rgimen comn, cuando en el RUT no aparezca su inscripcin como simplificados.

    Nohora Bohorquez 3

    Se exceptan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores del rgimen simplificado siempre que el comprador emita el documento equivalente a la factura (Art 437, ord f) equivalente

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  • 3

    Deduccin por Salarios Art. 108

    Requisitos para su aceptacin: Que estn vinculados a una actividad productora de

    renta.

    Estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sena, Icbf y Cajas de Compensacin en la fecha de presentacin (Art. 664)

    Se exceptan del pago al Sena, las universidades pblicas (Art 181, Ley 223/95 Art. 52 Ley 789/02)

    Estar a paz con los aportes de seguridad social de la Ley 100/93, por salud, pensiones y riesgos profesionales.

    Haber efectuado retenciones en la fuente.

    Nohora Bohorquez 5

    Las personas naturales y jurdicas que financien los estudios de educacin superior de sus trabajadores podrn deducir dicho monto de sus costos de operacin (Ley 30/92 art. 124)

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  • 4

    Ley 1607/12 Deducciones de los empleados

    Correccin monetaria e intereses de vivienda mximo 1200 UVT (1.000 uvt mensuales)

    Salud prepagada hasta 192 ao (16 UVT mensuales)

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    Ley 1607/12 Deducciones de los empleados

    Salud obligatoria : Para las personas naturales, los aportes obligatorios del trabajador para salud (4% del salario) pagados en el ao anterior son deducibles. (Par 1 Art 3 Dcto 2271/09)

    Hasta 10% de los ingresos brutos mx 384 UVT anual (32 UVT mensuales) por dependientes

    Nohora Bohorquez 8

  • 5

    Ley 1607/12 Deducciones de los empleados (Art 387 ET)

    Son dependientes:

    Hijos menores de 18 aos

    Hijos entre 18 y 23 que estn estudiando en entidad de educacin superior

    Hijos mayores de 23 aos con incapacidad fsica o sicolgica (certificada por medicina legal)

    Cnyuge, padres y hermanos que devenguen menos de 260 UVT ao

    Nohora Bohorquez 9

    Gastos deducibles para empleado independientes. Art. 4, Dcto 2271/09

    El aporte del trabajador independiente a salud es deducible.

    El monto a deducir no podr exceder el valor de los aportes al sistema de seguridad social en salud.

    La cotizacin mxima es sobre 25 salarios mnimos.

    Deben aportar a riesgos profesionales.

    Nohora Bohorquez 10

  • 6

    Deduccin de aportes del empledor Art. 114

    Son deducibles los aportes de los empleadores a:

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cajas de Subsidio Familiar Servicio Nal. de Aprendizaje, SENA Aportes para la seguridad social (Art. 135, Ley 100/93, parte

    final del Pargrafo 1o). La ley 1607/12 limita los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones a 3.800 UVT por trabajador

    La mora en el pago causa la misma tasa de mora para el pago de impuestos. (Dcto 4473/06)

    Nohora Bohorquez 11

    Aportes en prestacin de servicios

    Ley 1393 de 2010, Art. 26 y decreto 1070/13

    El contratante debe verificar la afiliacin y pago de los aportes a la proteccin social en los contratos de prestacin de servicios para la procedencia de la deduccin.

    Nohora Bohorquez 12

  • 7

    Obligados a afiliarse al sistema contributivo.Ley 1438 de 2011. Art. 33

    Las personas naturales declarantes de renta, ventas o industria y comercio.

    Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen ingresos para pertenecer a este sistema.

    Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el gobierno.

    Nohora Bohorquez 13

    El gobierno reglamentar un sistema de presuncin de ingresos con base en la informacin sobre actividades econmicas.

    La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social UGPP, es la encargada de fiscalizar los aportes al sistema de seuridad social

    Si hay diferencias entre los valores declarados a la Dian y los aportes al sistema , estos ltimos debern ser ajustados.

    Nohora Bohorquez 14

  • 8

    Estmulos para pequeas empresas

    Ley 1429 de 2010, Art. 1

    Son aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos no superen 5.000 salarios mnimos mensuales vigentes.

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    29475000

    00

    Progresividad aportes parafiscales Ley 1429 de 2010 Art. 5o

    Las pequeas empresas que inicien su actividad a partir de 27-12-10, harn los aportes al Sena, ICBFy Cajas, as como a la solidaridad en Fosyga, as :

    Primeros

    2 aos

    0%

    de aporte

    3er ao

    25%

    4 ao

    50%

    5 ao

    75%

    6 ao y s.s

    100%

    de aporte Nohora Bohorquez 16

  • 9

    Cuotas deducibles

    Ley 1430 de 2010, Art. 57

    Las cuotas de afiliacin pagadas a los gremios sern deducibles del impuesto de renta.

    Nohora Bohorquez 17

    Sancin por el no pago oportuno de los Aportes Parafiscales

    Art. 664

    Se desconoce la deduccin por salarios a los contribuyentes que no acrediten el pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social, antes de la presentacin de la declaracin de renta.

    Nohora Bohorquez 18

  • 10

    Aportes para la deduccin de salarios. Ley 1393 de 2010, art. 27

    Para la deduccin por salarios y a trabajadores independientes, los Aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo a reglamentacin del gobierno.

    Igualmente se aplicar lo anterior para el cumplimiento de la obligacin de retener

    Nohora Bohorquez 19

    Inexactitud sobre aportes Ley 1393 de 2010 Art. 28

    Las inconsistencias en la declaracin de renta derivadas de las informaciones sobre aportes a la seguridad social sern sancionada con inexactitud, tal como lo seala el Par. del Art. 50 de la ley 789 de 2002.

    Nohora Bohorquez 20

  • 11

    Deduccin por Impuestos Pagados Art. 115

    Son deducibles los siguientes impuestos pagados, siempre y cuando tuvieren relacin de causalidad con la renta del contribuyente:

    El 100% del Predial, Industria y Comercio y Avisos. El 50% del GMF (4x1000) as no tenga causalidad. Iva por costos y gastos comunes, en la parte que no se puede tomar como

    Iva descontable.(Art. 490 del E.T. y Art. 30 Dcto 1813/84) No pueden tratarse simultneamente como costo y gasto. Para los organismos descentralizados, son deducibles todos los impuestos,

    regalas y contribuciones que paguen. (Art. 116)

    Nohora Bohorquez 21

    Gravamen a los movimientos financieros (ley 1739/2014)

    Ao Tarifa Deducible

    Hasta 2018 4 x 1.000 50 %

    2019 3 x 1000 50 %

    2020 2 x 1000 50 %

    2021 1 x 1000 50%

    2022 y s.s. 0 x 1000 0 %

    Nohora Bohorquez 22

  • 12

    Nohora Bohorquez 23

    Para 2014 y s.s.aceptacin de costos y

    deducciones, el menor entre:

    Ao Pagos en

    efectivo

    U V T

    Costos y deducciones

    1o

    85 %

    100.000

    50%

    2o 70% 80.000

    45%

    3o 55%

    60.000 40%

    4 y s.s.

    40% 40.000

    35%

    Deduccin por intereses Arts. 117, 118 y 119

    a. Con relacin de causalidad Causados a entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin lmite. Causados a no vigilados por Superfinanciera, hasta la tasa ms alta

    autorizada por la Superfinanciera para sus vigiladas. b. Sin relacin de causalidad Pagados sobre prstamos para adquisicin de vivienda a entidades

    vigiladas por el estado o por cnones de leasing habitacional.(Art. 3o. Dcto. 779/03) Si no est vigilado, el prstamo debe estar respaldado con hipoteca. Valor mximo deducible 1.200 UVT

    Nohora Bohorquez 24

  • 13

    Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)

    1. Monto mximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto mximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinar tomando el patrimonio lquido determinado a 31 de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior y multiplicndolo por tres (3).

    Nohora Bohorquez 25

    Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)

    2. Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinar tomando el total promedio de las deudas, y restndole el monto mximo de endeudamiento.

    Nohora Bohorquez 26

  • 14

    Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)

    3. Proporcin de intereses no deducibles : La proporcin de intereses no deducibles se determinar dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artculo anterior.

    Nohora Bohorquez 27

    Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)

    4. Gastos por concepto de inters no deducibles del respectivo perodo: Los gastos por concepto de inters no deducibles del respectivo perodo se determinarn aplicando la proporcin de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el ao o perodo fiscal objeto de determinacin.

    Nohora Bohorquez 28

  • 15

    Ejemplo

    Determinar los intereses no deducibles de un contribuyente de renta que presenta los siguientes datos para 2014:

    Nohora Bohorquez 29

    Deuda 1 Deuda 2 Deuda 3 Total

    Promedio $ 96 $ 152 $ 277 $ 525

    1. Monto mximo de endeudamiento que genera intereses deducibles:

    Patrimonio Liquido ao 2013 $ 70 X 3 $ 210

    Nohora Bohorquez 30

    2. Exceso de endeudamiento:

    Deuda 3- Monto mximo = exceso $ 67

  • 16

    3. Proporcin de intereses no deducibles

    Proporcin= Exceso / deuda 3 24%

    Nohora Bohorquez 31

    4. Gastos por concepto de inters no deducibles del respectivo perodo:

    Intereses= 2,3% Tiempo= 5 meses Intereses X exceso X tiempo= $ 7,8 No deducible= 24% x $7,8 $ 1,9

    Deduccin de la Depreciacin Arts. 128, 131, 133

    Son deducibles las cantidades razonables por la depreciacin

    de bienes usados en actividades productoras de renta. El valor a depreciar es el 100% del costo que es igual a:

    Precio de adquisicin ajustado por inflacin hasta /06 Impuestos de Ventas, de Aduanas y de timbre Adiciones, mejoras, contribuciones x valorizacin Gastos necesarios para ponerlo en funcionamiento

    Durante los aos de vida til, siempre que hayan prestado

    servicio en el perodo gravable.

    Nohora Bohorquez 32

  • 17

    Sistemas de Clculo Art. 134 ET. Art. 4. Dcto 1649/76

    Lnea recta (El cual es obligatorio si se solicita la

    deduccin por compra de Activos fijos reales productivos)

    Reduccin de saldos

    Otros sistemas de reconocido valor tcnico, autorizados por la Dian, previa solicitud presentada a ms tardar el 30 de septiembre del ao anterior al gravable.

    Nohora Bohorquez 33

    Vida til de los bienes Art. 137 ET y Art.2o Dcto 3019/89

    Clase de bienes Vida Util Tasa anual

    Inmuebles, Oleoductos 20 aos 5 %

    Barcos, trenes, aviones,

    maquinaria, equipo,

    muebles

    10 aos 10 %

    Vehculos automotores,

    computadores

    5 aos 20 %

    Nohora Bohorquez 34

  • 18

    Depreciacin acelerada Art. 140

    Si los turnos establecidos exceden de los normales, el contribuyente puede aumentar la depreciacin en un 25% por cada turno adicional de 8 horas o proporcionalmente, siempre que se pueda demostrar su uso.

    Ejemplo: Un vehculo que cost $ 56 millones ms Iva del 16% , se utiliza 14 horas diarias. Qu depreciacin mensual puede solicitar?

    Nohora Bohorquez 35

    Reserva por depreciacin (Art. 130)

    Los contribuyentes que soliciten en su declaracin de renta cuotas de depreciacin que excedan el valor de las cuotas registradas en el ER, debern destinar de las utilidades del respectivo ao gravable, como RESERVA no distribuible , una suma equivalente de al 70% del mayor valor solicitado.

    Nohora Bohorquez 36 36

  • 19

    Reserva por depreciacin (Art. 130)

    Cuando la depreciacin solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el ER, se podr liberar de la reserva el 70% de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.

    Las utilidades que se liberen de esta reserva se podrn distribuir como INCRNGO

    Nohora Bohorquez 37 37

    Depreciacin en un solo ao Art. 6. Inc. 1, Dcto 3019/89

    Los activos fijos depreciables adquiridos durante el ao cuyo valor de adquisicin sea igual o inferior a 50 UVT podr depreciarse en un solo ao.

    Nohora Bohorquez 38

  • 20

    Ley 1607/12 depreciacin Art 134 ET

    Si el contribuyente utiliza el sistema de depreciacin de saldos, no se permite un valor residual inferior al 10% del costo del activo y no se puede aplicar turnos adicionales del Art 140 ET

    Nohora Bohorquez 39

    Deduccin por Cartera morosa o perdida (Art. 145)

    Requisitos:

    Contabilidad de causacin

    Las deudas deben haberse originado en operaciones productoras de renta

    Deben corresponder a deudas vencidas

    No se acepta:

    Provisin por deudas entre vinculados econmicos, ni entre sociedades y socios.

    Tampoco en el sistema especial de ventas a plazos

    del Art. 476

    Nohora Bohorquez 40

  • 21

    Deduccin por provisin individual de cartera Arts.72 y 74 Dcto 187/75

    Requisitos adicionales: Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con ms de un

    ao de anterioridad. Que la obligacin se haya contrado con justa causa y a ttulo

    oneroso. Que se haya originado en actividades productoras de renta. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada

    en aos anteriores. Que la provisin se haya constitudo en el ao gravable. Que la obligacin exista en el momento de la contabilizacin de

    la provisin. Que se justifique su carcter de dudoso o difcil cobro.

    Porcentaje de Provisin Individual: Hasta un 33% anual del valor nominal, con ms de 1 ao de

    vencida.

    Nohora Bohorquez 41

    Deduccin por provisin general de cartera. Art. 75 Dcto 187/75

    Requisitos adicionales:

    Debe tener un sistema de operaciones que origine regular y permanentemente crditos a su favor.

    Que no haya optado por la provisin individual

    Porcentajes de Provisin General:

    5 % Ms de 3 meses de vencidas sin exceder de 6 meses

    10 % Ms de 6 meses sin exceder de 12 meses

    15 % Ms de 12 meses de vencidas

    Nohora Bohorquez 42

  • 22

    Contabilizacin de la Provisin General de Cartera

    Cdigo Cuentas Dbito Crdito

    519910 Provisiones deudores XXXXX

    139905 ====Provisiones clientes XXXXX

    Para registrar la provisin general a 31 12 ao 1

    ***************

    519910 Provisin deudores XXXXX

    139905 ====Provisiones clientes XXXXX

    Para registrar la provisin general a 31 12 ao 2, por

    diferencia con el saldo del ao anterior, si aument

    ************

    139905 Provisiones clientes XXXXX

    425035 ====Recuperaciones provisiones XXXXX

    Para registrar a provisin a 31 12 aop 2- por diferencia

    con el saldo del ao anterior, si disminuy.

    **********

    Nohora Bohorquez 43

    Para dar de baja deuda incobrable

    Cdigo Cuentas Dbitos Crditos

    139905 Provisiones

    Clientes

    XXXXX

    130505 ==Deudores Nacionales

    XXXXX

    Nohora Bohorquez 44

  • 23

    Aplicacin prctica

    Vencidas a

    a Dic 31

    Ao 2012 Ao 2013 Ao 2014

    1 -3 meses 4.500.000 5.800.000 3.900.000

    +3- 6 meses

    21.200.000 29.400.000 23.700.000

    +6- 12 meses

    13.500.000 15.600.000 10.200.000

    Ms de

    12 meses

    1.470.000 12.700.000

    9.500.000

    Nohora Bohorquez 45

    Deduccin de provisiones de entidades financieras

    Art. 145 Par. ET. Art. 3 Inc. 1o. Dcto 2670/88

    Las entidades vigiladas por la Superfinanciera pueden solicitar como deduccin por provisin individual de cartera de crditos el 100% del valor de cada deuda calificada como tal por dicha entidad, as como la provisin de coeficiente de riesgo realizadas durante el ao gravable.

    Igual las provisiones sobre bienes recibidos en dacin de pago y sobre contratos de leasing.

    Nohora Bohorquez 46

  • 24

    Concepto de deuda perdida Arts. 79 y 80, Dcto 187/75

    Aquella cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantas reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas , de acuerdo a una sana prctica comercial.

    Contabilizacin del descargo, cuando no hay provisin:

    Cdigo Cuentas Dbitos Crditos

    539595 Deudas perdidas XXXXX

    130505 =====Deudores Nacionales XXXXX

    Nohora Bohorquez 47

    Nohora Bohorquez 48

    Deduccin por donaciones Art. 125

    Los contribuyentes pueden deducir las donaciones efectuadas a:

    1. Las entidades oficiales enumeradas en el Art. 22.

    2. Las entidades sin nimo de lucro del rgimen especial.

    3. A partidos o movimientos polticos, reconocidos por el Consejo Nal. Electoral.

    4. Contribuciones a fondos mutuos de inversin.

  • 25

    Nohora Bohorquez 49

    No se aceptan donaciones Art. 125-3

    En dinero efectivo. El pago debe hacerse por cheque, tarjeta de crdito o intermediario financiero.

    Acciones, aportes, ttulos valores, derechos o acreencias , posedos en entidades o sociedades.

    Nohora Bohorquez 50

    Donaciones tericas Art. 126-2

    Se acepta el 125% de las donaciones efectuadas a:

    1. La fundacin Gustavo Matamoros.

    2. Fundaciones dedicadas a la defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos y el acceso a la justicia.

    3.Organismos deportivos y recreativos o culturales sin animo de lucro

  • 26

    Nohora Bohorquez 51

    Valor a deducir Art. 125

    No puede ser superior al 30% de la renta lquida, computada sin tener en cuenta la donacin, lmite que no opera si se efectan a:

    ICBF, Fdos. Mixtos de promocin de cultura, deportes o artes, instituciones de educacin superior, centros de investigacin de altos estudios para financiar programas de investigacin,previa aprobacin por el consejo nal. de ciencias y tecnologa.

    Nohora Bohorquez 52

    Requisitos de los beneficiarios Art. 125-1

    1. Tener personera jurdica como entidad sin nimo de lucro y estar sometida a vigilancia oficial.

    2. Presentar declaracin de renta en el ao anterior al de la donacin.

    3. Manejar en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

    4. Certificado de C.P. donde conste lo anterior.

  • 27

    Nohora Bohorquez 53

    Donaciones a la red nacional de bibliotecas pblicas, Ley1379 de 2010

    Los contribuyentes que efecten donaciones a la red nacional de bibliotecas pblicas y a la biblioteca nacional, tendrn derecho a deducir de su renta bruta el 100% del valor de dichas donaciones.

    Nohora Bohrquez

    Ley 1607/12 Donaciones Art 195

    Las donaciones o inversiones en producciones cinematogrficas colombianas tienen derecho de deducir el 165% del valor real invertido o donado.

    Nohora Bohorquez 54

  • 28

    Nohora Bohorquez 55

    Otros Costos y Deducciones Gastos en el Exterior

    Pagos a la Casa Matriz

    Deduccin de salarios y prestaciones sociales a las viudas y hurfanos FFAA

    Deducciones especiales por inversiones Nuevas plantaciones

    Amortizacin en el sector agropecuario

    Investigacin y desarrollo tecnolgico

    Control y mejoramiento del medio ambiente

    Nohora Bohrquez

    Clases de Prdidas

    Prdidas Operacionales

    Prdidas de activos por fuerza mayor o caso fortuito

    Prdidas no aceptadas en enajenacin de activos

    Prdidas ocasionales

    Prdidas Operacionales Prdidas diferidas de sociedades, Art. 147

    Prdidas Agropecuarias, Art. 85 Dcto 187/75

    En empresas agrcolas por Personas Naturales. Art 150.

    Nohora Bohorquez 56

  • 29

    Prdidas operacionales

    Se producen cuando los ingresos son inferiores a los costos y deducciones, por tanto la Renta Lquida es negativa.

    Se liquida el impuesto de Renta sobre Renta Presuntiva, excepto si la sociedad se encuentra en liquidacin, en concordato o en proceso de reestructuracin.

    Nohora Bohorquez 57

    Nohora Bohorquez 58

    Las prdida fiscales correspondiente a los aos gravable 2003-2006 se podrn compensar reajustada fiscalmente con las rentas lquidas ordinarias que se obtuvieren dentro de los ocho (8) perodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la prdida fiscal.

    17/02/2015 Nohora Bohrquez 58

    Prdidas de los aos gravables 2003 a 2006 (oficio 021662 03/08)

  • 30

    Compensacion de prdidas ao 2007 y siguientes, Art. 147

    Las sociedades podrn compensar las prdidas fiscales reajustadas fiscalmente con las rentas lquidas que obuvieren en los perodos gravables siguientes , sin perjuicio de la renta presuntiva.

    Nohora Bohorquez 59

    Exceso de renta presuntiva Art. 189, Pargrafo

    Cuando la renta presuntiva sea mayor que la renta lquida positiva, esa diferencia la puede solicitar, ajustada por el IPC, como deduccin en los 5 aos siguientes.

    Cuando el contribuyente obtenga prdida

    operacional, se tomar como renta lquida positiva $ 0.

    Nohora Bohorquez 60

  • 31

    Trmino de firmeza de las declaraciones. Art. 147

    Las declaraciones de renta quedan firme a

    los dos aos de vencido el plazo para declarar,

    o de presentada si es extempornea,si no se ha notificado requerimiento especial .Art.714

    Las declaraciones de renta en que se soliciten prdidas o en las que se compensen prdidas de aos anteriores quedarn en firme a los cinco aos de presentadas las declaraciones. Art.147

    Las Declaraciones de Iva y retenfuente quedan en firme en los mismos plazos de la renta.

    Nohora Bohorquez 61

    Deduccin por prdidas de activos Requisitos. Art. 148

    Prdidas de bienes por fuerza mayor o caso fortuito Bienes usados en la actividad productora de renta Se solicita por el precio de adquisicin ajustado por inflacin

    hasta 31 12 06 Para bienes depreciables se toma el valor en libros. Por tanto se disminuyen con: Las depreciaciones y amortizaciones. Las prdidas parciales concedidas en aos anteriores. Compensaciones por seguros. Si no puede deducirse en el mismo ao por insuficiencias de

    otras rentas, el saldo se puede solicitar en los 5 perodos siguientes.

    Nohora Bohorquez 62

  • 32

    Prdidas no aceptadas en enajenacin de

    activos. Art.149

    Cuando hay ajustes al costo fiscal (Art. 149) Sealados por los artculos 70, 73, 90-2 A vinculados econmicos (Art. 151) No se aceptan, cuando la transaccin tiene lugar

    entre una sociedad y personas naturales o sucesiones, econmicamente vinculadas a la sociedad.

    De sociedades a socios (Art. 152) Tampoco se aceptan cuando la transaccin tiene

    lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o sucesiones, o parientes de los mismos.

    Nohora Bohorquez 63

    Prdidas

    En la venta de activos movibles (Art. 148 Ult. Inciso)

    En la venta de acciones, aportes o cuotas de inters social (Art. 153)

    Las prdidas no pueden afectar rentas de trabajo (Art. 156)

    En la venta de inmuebles no se puede vender por menos del costo o del avalo catastral o del autoavalo.(Art.90)

    Nohora Bohorquez 64

  • 33

    Lmite de Costos y deducciones Art. 177-1 y Art. 10, Dcto 779/03

    No se aceptan los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta, si es procedente en de las rentas exentas (concepto DIAN 39740 de 30/6/04)

    Nohora Bohorquez 65

    Renta Presuntiva Art. 188

    Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta lquida del contribuyente no es inferior al 3 % de su patrimonio lquido, en el ltimo da del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

    Nohora Bohorquez 66

  • 34

    Contribuyentes excludos de la Renta Presuntiva. Art. 191

    Entidades del rgimen especial de que trata el Art. 19.

    Empresas de servicios pblicos domiciliarios.

    Empresas de servicios pblicos que desarrollen la actividad complementaria de generacin de energa

    Fondos de que tratan los Arts. 23-1 y 23-2, a saber:

    De inversin, de valores, comunes, de pensiones y de cesantas.

    Empresas de transporte masivo de pasajeros y por el sistema de tren metropolitano.

    Entidades vigiladas por la Superfinanciera en proceso de toma de posesin.

    Entidades oficiales prestadoras del servicio de tratamiento de aguas residuales y de aseo.

    Nohora Bohorquez 67

    Continuacin

    Sociedades en concordato.

    Empresas en proceso de insolvencia o reorganizacin, de acuerdo a la ley 1116/06 y por un trmino de 3 aos. (antes : en Concordato y en Ley 550).

    Sociedades en liquidacin, hasta 3 aos.

    Bancos de tierras de los distritos y municipios, destinados a ser urbanizados.

    Sociedades annimas de naturaleza pblica cuyo objeto sea la adquisicin, enajenacin y administracin de activos improductivos.

    Cajas de compensacin familiar , fondos de empleados (Art. 19-2).

    Nohora Bohorquez 68

  • 35

    Activos Excludos de la Base de Renta

    Presuntiva A. El 100 % del valor patrimonial: Los primeros 19.000 UVT representados en activos agropecuarios.

    (Par. 3, Art. 188) Los primeros 8.000 UVT del valor de la vivienda del

    contribuyente.(Ley 1607/12) Bonos para la seguridad. B. El % proporcional del valor patrimonial neto de: ( Art. 189)

    Bienes de empresas en perodo improductivo Aportes y acciones posedos en sociedades nacionales. Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso

    fortuito. Bienes vinculados a empresas de minera distintos de explotacin

    de hidrocarburos lquidos y gaseosos. Nota: A la renta presuntiva inicialmente determinada se le suma la

    renta gravable obtenida por los activos del grupo B.

    Nohora Bohorquez 69

    Excludos de renta presuntiva los bienes vinculados a empresas en perodos improductivos

    Dcto. 353/84 y Dcto. 529/96

    Periodos improductivos en :

    Empresas industriales de transformacin, tursticas, energticas y mineras.

    En la industria de la construccin y de la venta de inmuebles.

    Establecimientos comerciales y compaas exportadoras.

    Empresas agrcolas, ganaderas y energticas.

    Nohora Bohorquez 70

  • 36

    Bienes excludos de la renta presuntiva Art. 191, Inciso 7

    Los bienes vinculados a las siguientes actividades

    exentas del art. 207-2:

    1. Energa elctrica generada con recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas.

    2. Transporte fluvial.

    3. Nuevos hoteles.

    6. Nuevas plantaciones forestales.

    9. Predios de utilidad pblica.

    Nohora Bohorquez 71

    10. Los bancos de tierras destinados a ser urbanizados con viviendas de inters social.

    11. Los centros de eventos y convenciones

    con mayora de las Cmaras de Comercio y las empresas comerciales e industriales del Estado o sociedades de economa mixta en la cuales la participacin del Estado sea superior al 51%

    Nohora Bohorquez 72

  • 37

    12. Las S.A. pblicas cuyo objeto sea la adquisicin, enajenacin y admn. de activos improductivos.

    13. Los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artculo 207-2

    Nohora Bohorquez 73

    Valor Patrimonial Neto Art. 193

    Igual a:

    Patrimonio Lquido x Vr. Patrimonial del Patrimonio bruto bien excludo

    Se aplica para determinar los bienes excludos de la Renta Presuntiva y asmismo para los excludos del

    Impuesto de Patrimonio

    Nohora Bohorquez 74

  • 38

    Resumen de la Renta Presuntiva Determinacin de la Base:

    Patrimonio Lquido a 31 12 ao anterior XXXXX

    Menos:

    a)100% de activos exonerados XXXXX

    b) Valor patrimonial neto de otros activos exonerados XXXXX

    Total de la exoneracin -XXXXX

    Base para la determinacin de la presuntiva XXXXX

    Por el 3 % de la base anterior XXXXX

    Mas:

    Rentas gravables producidas por los activos del ordinal

    b) XXXXX

    Igual renta presuntiva XXXXX

    Versus Renta Lquida ordinaria XXXXX

    La mayor de las 2 es la renta lquida definitiva

    XXXXX

    Nohora Bohorquez 75

    Rentas exentas de trabajo Art. 206

    Num. 1. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad.

    Num. 2. Indemnizaciones que impliquen proteccin a la maternidad.

    Num. 3 Gastos de entierro del trabajador.

    Num. 5 y Par. 2.Pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, si cumple los requisitos de la ley 100/93 para acceder a la pensin, mximo 1000 UVT.

    Num 6. Seguros y compensaciones por muerte de los miembros de las FF. MM. y de Polica.

    Nohora Bohorquez 76

  • 39

    Rentas exentas de trabajo (cont)

    Primas, bonificaciones, horas extras y dems complementos salariales de los reservistas de la Armada Nacional mientras ejerzan actividades de navegante., oficial o tripulante en empresas martimas nacionales de transporte pblico o de trabajos martimos especiales (Art. 22 Ley 44/90)

    Num. 8. Exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las FF.MM. y de Polica y de los agentes de esta ltima.

    Num. 9. Primas, bonificaciones, horas extras y dems complementos salariales de los reservistas de la Fuerza Area, mientras sean pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo de empresas nacionales de transporte pblico o de trabajos especiales.

    Nohora Bohorquez 77

    Gastos de representacin Art. 206 Num. 7o. Incs. 3 y 4

    Se consideran como gastos de representacin exentos

    El 50% del salario de los magistrados de tribunales y sus fiscales.

    El 25% del salario de los jueces

    El 50% del salario de los Rectores y profesores de las universidades oficiales.

    Nohora Bohorquez 78

  • 40

    Exencin por cesantas e intereses de cesantas. Art 206, Numeral 4

    Salario mensual promedio de los Parte no

    ltimos 6 meses en UVT gravada

    Entre 350 y 410 90 %

    Entre + de 410 y 470 80%

    Entre + de 470 y 530 60 %

    Entre + de 530 y 590 40 %

    Entre + de 590 y 650 20 %

    Ms de 650 0 %

    Nohora Bohorquez 79

    Otras rentas exentas de trabajo Art. 206.

    Num 10. El 25% del valor de los otros pagos laborales gravables o

    provenientes de los otros contratos de empleados**, mximo 240 UVT mensuales.

    Par 2. Excepto sobre la parte gravable de las cesantas y de las pensiones de jubilacin

    Par. 1. La exencin prevista en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del Art. 206 Opera nicamente sobre el mnimo legal mensual

    Art. 27 Ley 488/98. Estn exentas del impuesto de renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores pblicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades pblicas nacionales, departamentales, distritales o municipales.

    Estos contribuyentes no podrn solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestacin de servicios personales o de la realizacin de actividades econmicas por cuenta y riesgo del contratante (ley 1739/14)

    Nohora Bohorquez 80

  • 41

    Industria editorial Ley 98 de 1993

    Los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, publicaciones de carcter cientfico o cultural, editados en Colombia estarn exentos de toda clase de impuestos.

    Se exceptan los horscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogrficas, tiras cmicas o historietas grficas y juegos de azar.

    Nohora Bohorquez 81

    Derechos de autor Ley 98 de 1993

    Estn exentos los ingresos por derechos de autor que reciban los autores y traductores residentes en Colombia por libros de carcter cientfico o cultural editados e impresos en Colombia por cada ttulo y por cada ao.

    Esta exencin y la anterior se prorrogan hasta el ao 2032 (Ley 1379/10 Art. 44)

    Nohora Bohorquez 82

  • 42

    Lmite para las rentas exentas por aportes a fondos de pensiones y AFC

    Art 3 ley 1607/13 Los pagos laborales que son rentas exentas

    por aortes a pensiones y AFC

    no pueden exceder del 30 % del ingreso total de la remuneracin del trabajador o 3,800 UVT.

    Los empleadores deben informar a sus empleados sobre los aportes pagados a la proteccin social, sopena de una sancin de 5 salarios mnimos mensuales.

    Nohora Bohorquez 83

    Aportes obligatorios a pensiones Art. 126-1

    Del empleador 12%

    Es gasto deducible para el empleador.

    Del trabajador 4%

    Es renta exenta para el

    trabajador.

    Entra en el lmite del 30% del ingreso laboral

    Nohora Bohrquez 84

  • 43

    Aportes voluntarios

    Del empleador

    Es gasto deducible para el empleador, sin lmite.

    Es renta exenta para el trabajador y entra en el

    lmite del 30% del ingreso laboral

    Del trabajador

    Es renta exenta para el trabajador; entra en el

    lmite del 30% del ingreso laboral

    Nohora Bohrquez 85

    Contribuciones a fondos de pensiones y cesantas Art. 126 -1 ET; DR. 841/98 Arts 12 y 14 a 16 ;

    DR. 2577/99 Arts 2 y 6

    Aportes obligatorios del trabajador (4% sobre salarios)

    Ms : Solidaridad (si gana ms de 4 Salarios mnimos)

    Ms: aportes voluntarios del trabajador

    Ms: aportes voluntarios del empleador

    Ms: aportes AFC

    Suma Total

    Limitado al 30% del Ingreso laboral

    Ms: aporte obligatorio del empleador

    Igual: renta exenta del trabajador.

    Nohora Bohrquez 86

  • 44

    Ley 1607/12 Art 126-1

    La deduccin por aportes a fondos de pensiones por parte de empleadores estn limitados a 3,800 UVT por empleado

    Los aportes a pensiones y AFC pasaron de ser INCRNGO a rentas exentas

    El lmite del 30% de los aportes y AFC como RENTAS EXENTAS estn limitados tambin a 3,800 UVT

    Las rentas exentas se calculan despus de restar INCRNGO, deducciones y otras rentas exentas.

    Nohora Bohrquez 87

    Pagos laborales no salariales Ley 1393 de 2010, Art. 30

    Los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrn ser superiores al 40% del total de la remuneracin y la base mnima del aporte es 1 SMLV

    Nohora Bohrquez 88

  • 45

    Sueldos del ao $ 140.000.000

    Prima legal

    Aporte ARL 8.400.000

    2%

    Bonificacin voluntaria, no

    salarial 3.000.000

    Horas extras

    Fondo solidaridad 800.000

    2%

    Aporte voluntario de la

    empresa, no salarial 10.000.000

    Aporte voluntario del

    trabajador

    5.000.000

    Nohora Bohrquez 89

    Tarifas del Impuesto de renta para personas

    naturales y sucesiones. Art. 241

    Rangos en UVT

    Valores en UVT: 2011 $25.132, ao 2012 $26.049, 2013 $26,841, 2014 27,485

    Hasta 1090 No hay impuesto

    Desde 1091

    Hasta 1700

    Renta gravable en UVT

    Menos 1090 UVT x 19%

    Desde 1701

    Hasta 4100

    Renta gravable en UVT

    Menos 1700 x 28% + 116 UVT

    Mayor a 4100 R.L.G. en UVT 4100 UVT

    X 33% + 788 UVT Nohora Bohrquez 90

  • 46

    Partcipe Independiente (empleado sin contrato laboral)

    Art. 126-1 Se refiere a cualquier partcipe independiente por concepto

    de honorarios recibidos o servicios personales. El aporte obligatorio y voluntario del partcipe se limita al 30%

    del ingreso. Ej: determinar el impuesto sobre la renta 2014 con los siguientes datos:

    Honorarios $96.000.000 Aportes voluntarios 36.000.000 Deducciones 14.200.000 Pat Liq ao anterior 520.000.000

    Nohora Bohrquez 91

    Otras normas sobre aportes voluntarios a pensiones

    Art. 126-1

    La empresa debe informar al Fondo el monto de la retencin contingente que se ahorr el empleado.

    Permanencia Mnima de 10 aos en el Fondo Excepto: a) en caso de muerte o incapacidad que d

    derecho a pensin b) que se destine a la adquisicin de vivienda financiada

    por entidades vigiladas por Superfinanciera, o c) a pagos de cnones por leasing habitacional. Si efecta retiros antes de los 10 aos, el Fondo debe

    practicar la retencin contingente que no le practic la empresa.

    Nohora Bohrquez 92

  • 47

    Rentas Exentas de capital Art. 207-2

    . 1.Venta de energa elctrica generada con base en recursos elicos,

    biomasa o residuos agrcolas, por un trmino de 15 aos. 2. La prestacin del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y

    planchones de bajo calado, por 15 aos. 3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan

    dentro de los 15 aos siguientes a partir de 2007 y por un trmino de 30 aos.

    4. Servicios Hoteleros Prestados en Hoteles que se remodelen o amplen,

    dentro de los 15 aos siguientes a partir de 2007 y por un trmino de 30 aos.

    Nohora Bohorquez 93

    Rentas exentas (cont)

    5. Servicio de ecoturismo certificado por el ministerio del medio ambiente, por un trmino de 20 aos.

    6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, includa la guadua, segn certificacin

    expedida por la CAR 7. Nuevos contratos de Leasing de inmuebles para vivienda, suscritos dentro de los 10 aos

    siguientes a 2007 y con una duracin no inferior a 10 aos. 8. Los nuevos productos medicinales y el soft-ware, elaborados en Colombia certificados por

    Colciencias, por un trmino de 10 aos.

    9. La utilidad en enajenacin de predios considerados de utilidad pblica, aportados a patrimonios autnomos, hasta por 10 aos

    10. La prestacin de servicios de ssmica para hidrocarburos, por 5 aos.

    Nohora Bohorquez 94


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