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+I- - O973-2O1J
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llOt3i @325OOO2O120O2•35 00
Wc. eti 75•20fl2-1
ACCÓN DE NULIDAD YRESTABLECMIENTO DEL DERECHO
AUTORIDADES NACIONALES (SANCIÓN - DESTITUCIÓN)
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Actor: LEIDY DIANA CALDÉRÓN MOSQUERA
-' Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- PÓLICÍA NACIONAL
1/
CUADERNOS 1
REFUBUCA DE COLOMBIA
ÁcA-42ff
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JO DE ESTADO" E6 3'
1Al
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Contenido: (ni. 0973-2012) ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS FALLOS DE 10 DE AGOSTO, 29 DE SEPTIEMBRE Y DE LA RESOLUCIÓN No. 04143 DEL 15 DE NOVIEMBRE, TODOS DEL 2011, PROFERIDOS POR LA OFICIA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL, LA INSPECCIÓN DELEGADO REGION DE POLICÍA No. 4 Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, RÉSPECTIVAMENTE:
Di-: -
FAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS,
1
11001-03-25-000-20120025500,
0973-2O12J
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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
CORPORACIÓN: .7 Q FECHA: A"' / a y
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ACTO(S)ACUSADO(S)CON FECHA: Ra/u., 0cf/tJ3 del ir k J'Octnilxve
4 2-< / / / £O ,1 Átt o c& 4j ,a'Aa cd' ¿ø cw 3J ?r*»a1n4 M'
IC C-C4Çeá /0 & (0 fc 20/' Jfl 1t3n.ci 29 S ,Ác
sÑo DE INICIACIÓN DEL PROCESOS -o /2. NUMERO DE RACICACIÓN
CLASE DE PROCESO: '-' de 1 4,4 -',nh'n /t,
NATURALEZA: 4J,i)/)VO.
CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: SI
NO PÁGINAS
ACTOR. 4..QJcíy twflM cn'IJero1i //oi2c.ie-zz. TEL: 2666qI.
!JNúm t DE DIRECCIÓN fL Of
DEMANDADO 'V 20 tr-oll fri??cc
DIRECCIÓN YO
VIO A USTED POR VEZ EL PROCESO DE LA REFERENCIA. QUE CONSTA DE
CUADERNOS, CON LOS SIGUIENTES FOLIOS ¡ 19
APELACIÓN DE: SENTENCIA
AUTO CONSULTA CONTRA LA
;,,PROVIDENCIA DE FECHA FOLIOS A DEL CUADERNO N°
ODERADO DEL ACTOR Sc-'y Q,n —r »CL,eÁ 9c)2cz
C.C.Núm ¡a.3vfl DE
DIRECCIÓN: e-ra. )- M2 /2'b-'2-)
T.P. I/6.cg;/
. -°.
TELEFONO Z3g6gç'.
DE JrooLt
APODERADO DEL DEMANDADO:
C.C. Núm
DE T.P.
TELEFONO
DE
DIRECCIÓN:
CORDIALMENTE,
FIRMA
MT
1
ÑOMAR PEÑA ZA 17.334.821 de Bogotá
.P. 116.461- del C.S.I.
Cenen 7 No. 12B-27 Of. 709 Bogotá. Teléfono 2866864 —3103317293--Sl 76160431
ACEPJe;
LEID ALDERON MOSQUERA Cali
s
OSCAR OMAR PEÑALOZA Abogado Especializado
E-mail: oscai.p.naIozahobna&com
Señores CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA Bogotá D.C., E. S. D.
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, mayor de edad, vecina de Cali (Valle), identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.684.082 expedida en Cali, actuando en nombre propio, respetuosamente acudo a su Despacho a fin de manifestar que confiero PODER ESPECIAL al Doctor OSCAR OMAR PEÑALOZA, Abogado en ejercicio, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.334.821 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 116.461 del Consejo Superior de la Judicatura para que en ml nombre y representación inicie y culmine proceso Contencioso Administrativo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., carrera 59 No. 26-21 CAN, representada por el señor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO, quien es mayor de edad, domiciliado 4n la dudad de Bogotá o por quien haga sus veces al momento de notificarle el auto admisorio jis la demanda, con el fin de obtener Ja NULIDAD del acto complejo administrativo constitutivas de los fallos disciplinarios de primera instancia de fecha 10 de agosto de 2011, el de segunda instancia de fecha 29 de septiembre de 2011, dentro del proceso DEVAL 2011-66 y el acto de ejecución resolución No. 04143 del 15 de noviembre de 2011, emitida por el Director General de la Policía Nacional por vulnerar el debido proceso y el derecho de audiencia, mi derecho constitucional al trabajo en mi condición de madre cabeza de familia, y las demás causales que mi apoderado expresara en el texto de la demanda, así mismo EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ordenando a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA. POLICÍA NACIONAL, mi reintegro a mis condiciones laborales al pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales a que tengo derecho a mi tiempo de antigüedad, sin que exista solución de continuidad, de conformidad con los hechos que se relacionan en la demanda.
Manifiesto que el Doctor OSCAR OMAR PEÑALOZA, además de las facultades que le confiere el artículo 70 del C.P.C., concordado con las que le confiere el Código Contencioso Administrativo y las demás normas concordantes, en forma expresa le confiero las de actuar en la conciliación prejudicial, manifestar las causales de nulidad, excepcionar, tachar de falsas documentos, tachar de sospechosos testigos, contrainterrogar, interponer recursos, recibir, solicitar copias, allegar y solicitar pruebas, promover incidentes, presentar la respectiva cuenta de cobro en el evento que se llegue a un acuerdo conciliatorio, recibir el cheque o pagos de los haberes dejados de percibir, otorgar paz y salvo a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional; todas las demás facultades sin ninguna restricción que mi apoderado considere necesarias en cumplimiento de la misión encomendada tendientes a defender mis derechos.
Atentamente,
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NOTARlA DIECISIETE nEL ctcuto DE CALI
DILIGENCIA DE PRESENTACION P RECONOCIMIENTO
Arde el Despacho de la Notarla Diecisiete del Ct (va), compareció:
LEIDY DIMIA CALDERON MOSQUERA Quien se ideitilicó con documento de Identidad:
C.C: No. 3t684.0112 Y declaró que el escritó que antecede fue
¡ presentado personalmente, quien además declaró que su contenido es cierto y que la tinna y huella que en él aparecen son
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MARIA FERIWIOA - --It PATIÑO NOTARIA 17 ENCARGAD DEL C tito os CALI CpuI.locanttl cc. La II da calima i.hllaflt
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PASE A:
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SOLICITUD DE CONCXUAcá&. - -
4. No. Documento de identificación
4 INFORMACION DEL CONVOCANTE
5. Nombre del convocante LE.IDY DIANA CALDERON MOSQUERA
20. -No. Documento de IdadiUcación
Dirección domicilio Carrera 7 No. 12B-27 Oficina 709 Bogotá
1171313141812
INFORMACION DEL APODERADO Da CONVOCARTE
121. Nombre apoderado LOSCAR OMAR PEÑALOZA
23. Teléfono de contacto 3103317293 - 3176160451
Con fundamento en el literal j) del articulo 6 del Decreto 1716 de 2009, AUTORIZO a la Procuraduría competente para efectuar las NonncAaowEs que se produzcan en el trámite de la conciliación prejudidal en la siguiente dirección electrónico y fax:
24. Correo electrónico apoderado del convocante 25, Fax apoderado del corivocante [email protected] 2866864
/
Firma del apoderado del convocante
1. Cudad presentación solicibid 2. Fecha (formato dd/mm/aaaa) 3. Hora
INFORMACION DE LA SOLICITUD
¡ase de acción a precaver 7. Despacho Judicial Competente Nulidad y Restablecimiento Laborales TribunalFl Juzgado X
8. Fecha caducidad de la acción (formato dd/mm/aaaa) Ligar de tos hechos 26 11 2-vil-s 9. Departamento de los hechos 10 Municipio de los hechos
VALLE CALI
S Fecha de los hechos (formato dd/mm/aaaj) 12. Cuantía estimada de la pretensión 13. No. Fofos 26 DE NOVIEMBRE 2011 $5,436,000,00
W INFORMACION DEL CONVOCADO
14. No. Documento de Identificación 15. Nombre del convocado Nacion - Policía Nacional
16. Dirección 17. Teléfono
¡[e 99 21 PJ SÑ63 cU Bci\ 2-38
arreo electrónico 19. Fax al .qu 1 ahpolici a .aov . co 89811262
OECA1 OLA ÇRAVEDAD Da3uRAMEwro QUE LA INFORMACION APORTADA ES CIERTA
NADA qS1TIUYE LOS REQUI&TOS EXIGIDOS POR a DEcRETO 1716 DE 2009
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PRÜCURADURIA 68ÜELANACION
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PROCURADURIA 58 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Solicitud de Conciliación Prejudicial No. (88881) 2012-069
En los términos de la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009, la Procuraduría 58 Judicial 1 para Asuntos Administrativos expide la siguiente
CONSTANCIA:
1. Que mediante apoderado judicial, la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA presentó solicitud de conciliación extrajudicial el día 09 DE MARZO DE 2012
2. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo complejo, conformado por los fallos de primera instancia del 10 de agosto de 2011 y segunda instancia del 29 de septiembre de 2011 proferidos en el disciplinario DEVAL 2011-066 y la Resolución 04143 del 15 de Noviembre de 2011, mediante las cuales se destituyo a la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA y se le inhabilito por once años para ejercer funcion publica. Como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a la POLICIA NACIONAL a titulo de restablecimiento del Derecho a reintegrar a mi poderdante- señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, al servicio activo de la POLICIA NACIONAL, reintegro que debera hacerse efectivo a la fecha de la destitucion al cargo que venia desempeñando o al de su curso de promocion u otro de igual categoría o superior si las normas as¡ lo disponen. condenar a la POLICIA NACIONAL a pagar al actor o a quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonificaciones y demas emolumentos inherentes a su cargo, desde la fecha de desvinculación al servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrada; para todos los efectos legales se declare que no ha existido solucion de continuidad, así mismo la demandada pague a mi poderdante y que sean actualizados en los terminos de los artículos 176, 177 y 178 del c.c.a. la cuantía se estima en $5.436.000.00
3. Que fijada fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, ésta se celebró el dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012) sin que se llegara a ningún acuerdo frente a las pretensiones demandadas debido a que la parte CONVOCADA manifestó a través de su apoderada no tener animo conciliatorio.
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CONVOCANTE: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
CONVOCADO: POLICIA NACIONAL
ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHOS LABORALES
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PROCURADUA GEJIERALDELANACION
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PROCURADURIA 58 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Solicitud de Conciliación Prejudicial No. (88881) 2012-069
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1716 de 2009, este Despacho declaró fallida la etapa conciliatoria.
5. Que conforme al artículo 13 de la ley 1285 de 2009, se da por cumplido el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6. En los términos de la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009, se devolverá a la parte citante, los documentos aportados con la solicitud de conciliación.
Dada en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
S40tt O ELIZABflH BLANCO QUINTANA
CONVOCANTE: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
CONVOCADO: POLICIA NACIONAL
ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHOS LABORALES
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL INSPECCION GENERAL
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL
Santiago de Cali, Abril 04 de 2012
CONSTANCIA SECRETARIAL
La suscrita secretaria de la oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, deja plena constancia que el fallo de Primera Instancia de fecha 10 de agosto del 2011, obrante del folia (256 al 276) y el fallo de segunda instancia de fecha 29 de septiembre del 2011 obrante en el folio (286 al 307) dentro del proceso disciplinario radicado Bajo No. DEVAL 2011-66 adelantado en contra la señora Patrullero LEYDY DIANA CALDERON MOSQUERA, es fiel toma del cuadernillo original.
APA09 FANNY S ROSERO Secretaria Oficina de Contro Disciplinario Interno DEVAL
Elaboró APA09 FANNY FUENTES ROSERO
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OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL
RADICACIÓN N°:
DISCIPLINADA:
CARGO Y ENTIDAD:
INFORMANTE:
FECHA DE INFORME:
FECHA HECHOS:
ASUNTO:
Deval-2011-66
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
Patrullera —Policía Nacional
Intendente Otoniel Corrales Gómez
Enero 28 de 2011
Enero 28 de 2011
Fallo en prinera instancia proferido dentro de procedo
verbal (Artículo 175 de la Ley 734 de 2.002)
Santiago de Cali, Agdsto 16 de 2011
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA
En la ciudad' de Santiago de Cali, en las instalaciones del despacho de la oficina
de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, ubicado en la
calle 21 No. IN-55, piso 40 y siendo las tres de la tarde del día miércoles diez (10)
de agosto del año dos mil once (2.011), en cumplimiento de lo dispuesto en auto
del 05 de agosto del mismo año, se continúa la audiencia pública en desarrollo
del procedimiento verbal disciplinario que se ha ordenado seguir contra la señora
Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera dentro de la Radicación No Deval-
2011-66. La audiencia es presidida por el Señor Teniente JOSE MANUEL
GUTIERREZ DIAZ, Jefe Oficina Control Disciplinario Interno Deval, así mismo
están presentes la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera , el Dr.
Elmer Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No 16.613.412 expedida en
Cali y tarjeta profesional No. 54859 del Consejo Superior de la Judicatura en su
condición de apoderado de confianza reconocido para actuar dentro •de la
diligencia y la Secretaria Ad-Hoc Señora Intendente ACENETH SUAREZ
PINEDA, igualmejte adscrita a este CODIN. Acto beguido el suscrito Jefe CODIN
al verificar que de conformidad con las actuaciones procesales surtidas hasta
ahora, se ha cumplido con la fase de alegatos de conclusión, procede a proferir
fallo de primera instancia, en los siguientes términos:
4
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FALLO DISCIPLINARIO CODINDE,yAL PT.IEIDY DIANA CAIDERONMOSQUERA oeval-2011-66 Página 2 de 21
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
Se trata de la señora LEIDY DIANA CALDERON MqSQUERA, identificada con
cédula de ciudadanía No., 38.684.082 expedida en Cali - Valle, 26 años de edad,
nacida el 20 de octubre año 1984 en Cali, estado civil soltera, grado de 3
escolaridad bachiller, cargo Patrullera, tiempo en la institución tres (3) años, un (1)
mes y nueve (9) días, hijos Nicolle Dhiana Pico Calderón y Daniel Stiven Pico
Calderón, padres Rita Mosquera Martínez y Víctor Calderón Reyes, cuatro (4)
felicitaciones por diferentes motivos y una (1) sanción de Multa por diez (.1.0) días
de fecha fiscal 23 julio año 2009. Información sustraída del extracto hoja de vida
de fecha 24 de febréro año 2011 generado por la Oficina del GrupodeTaIento
Humano del Departamento de Policía Valle, obrante a Folio (167 ny).
¿vto.
II. HECHOS
El acontecer fáctico lo resume esta instancia en los siguientes términos: Los
hechos se advierten el día 28 enero año 2011 por parte del Jefe Área Talento
Humano Deval Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez, durante la revisióo y
actualización, de la historia laboral de la Señora PT. LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA, al hallar el registro civil de nacimiento de los menores Nico11e
Dahiaria Pico Calderón y Daniel Stiven Pico Calderón de fecha de naciçnient0 ,21 de abril año 2003 y 02 de marzo año 2005 respectivamente, certificando ,sus
edades de,7y 5 años, de lo cual tacho el Señor Intendente como irregular al llevar
la uniformada soloires (3) años de servicio en la Institución, estando uno de los
requisitos para ingresar el ser soltero y sin hijos; de igual modo se encontró 1
declaración juramentada de soltería sin hijos, la cual se anexo para vincular al ~M3T
subsistema de salud a la señora Rita Migdonia Mosquera Martínez, madre de la
disciplinada, sin tener esta derecho. LI J)
III.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN QUESE BASA — Q
Corresponde, a este momento procesal, proceder a hacer un análisis concienzudo
del material probatorio allegado al plenario, no sin antes discurrir, que dentro de
todo proceso disciplinario resulta una verdad insoslayable 'que sólo lo. necQsariq.y
lo útil, debe interesar al operador disciplinario, quien debe descartar-,,de, -pIoo
pruebas rnnifiestamente superfluas e inútilés, y - más aquellas que no cumplen
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gP K, FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LElO? DIANA CALDERON MOSQUERA- Deval-2011 46 Página 3 d 2
con los protocolos mínimos para su' recolección, pues es entendible que el
investigador no puede tomar ninguna determinación basado única y
exclusivarnerjte en su sentido común, sino que ha de hacerlo con fundamento en
evidencias incorporadas al proceso, las cuales deben ser objeto de un juicioso
análisis para lograr Fa motivación de la decisión disciplinaria. En ese orderrde
ideas, y teniendo en cuenta que se cumple a cabalidad -con los- principios- &
materia probatoria, como lo son necesidad, contradicción, inmediación y libre
apreciación o apregiación integral de las pruebas, es que se fundamenta el cargo
endilgado a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, en la
pruebas que se expondrán en este auto, las que fueron allegadas en debida
forma, siendo consideradas pertinentes, conducentes y por lo tanto útiles para la
investigación, siendo el soporte tanto factico como jurídico.
• -
Registro civil de nacimiento de Nicolle Dahiana Pico Calderón indicativo serial No.t\io
35317717 y NUIP TYY-0253898 fecha de nacimiento 21 de abril año 2003
sentado ante la Notaria Sexta .del Circulo de Cali, por sus padres Leidy Diana
Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez .(f. 146 c. anexo).
Registro civil de nacimiento de Daniel $tiven Pico Calderón jndicati-ypsQrial No.
37349174 y, NUlP 1105363322 fecha de nacimiento 02 de marzo año 2005
sentado ante la Notarla Novena del Circulo de Cali por sus padres Leidy Diana
Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez. (f.147 e. anexo).Ji
Acta de declaración de soltería y sin hijos de la Dirección de Incorporación
bajo la gravedad de juramento y con base en elLa fue incorporada a la Policiaí' frIM''
Nacional en ja carrera del Nivel Directivo y/o Ejecutivo, sin ningún impedimento
legal, nombrada como estudiante en la promoción 021 de la Escuela de Policía
Provincia de SUMAPAZ el 14 de enero año 2008. (f. 76 c anexo). V. fo,
rendida y diligenciada con firma, ceclule y huellq por la Señora Leidy Diana
Calderón Mosquera el 14 de enero de 2008 (f. 69 c anexo), donde consta sic "NO
TENGO HIJOS RECONOCIDOS NI POR RECONOCER, la declaración se rindió
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FALLO DiSCiPLjNARO CODIN DEVAL Vr. LEIDV DIANA CAl .DERON MOSQUERA Devai-2011-S6 Página 4 de 21
Formulario dé datos personales 5-5 diligenciado el 3 de agosto año 2007 por la
Señora Leidy Diana Calderón Mosquera en el acápite de 1. DATOS DE
IDENTIFICACION (f 18) marco en la casilla NO ante la pregunta Tien. Hijos.
De la información registrada en los dos anteriores documentos, el primero anexo e
integrado al segundo, con firma y huella, la Señora Leidy Diana Calderón
Másquera declaro que PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, CERTIFICO
QUE TODOS LOS DATOS POR Ml ANOTADOS EN EL PRESENTE FORMATO . SON VERACES. (Art. <5 Ley 190/95) a reglón seguido el formulario señala 1/LO
(cuando se advierte que se oculto información o se aporto documentación falsa
para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedara
inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres años) A partir de este
documento la aspirante certifica que toda la información que suministro, es
correcta, aceptando que cualquier inexactitud ocasione la exclusión del proceso 0
el retiro inmediato de la institución, así mismo conoce S las normas.queTigen el
proceso de-admisión y se acoge a ellas(f 19 ny). . Obra también a (folio 70) acta No. 3055 declaración extra proceso de fecha 28 de
junio año 2007 de la Notaria Tercera (e) del Circulo Notarial de Popayán,
documentó en el que se certifica ante la Policía Nacional de que la Señora Leidy
Diana Calderón Mosquera no tiene -.hijos a cargo;. ni descendencia alguna.
Declaración que fuera apanada en el proceso de selección e incorporación, a la
carrera del Nivel Ejecutivo.
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. A (folio 112), reposa declaración extra juicio que con fecha 27 de octubre año
2008 certificara la Notaria Segunda del Circulo, de Fusagasuga, documento en el
que se declaro que la Señora Leidy Diana Calderón Mpsqpera no tenía. hjJps
matrimoniales, extramatrirnoniales ni adoptivos, declaración. rendida. çQn;iestipo%a
la Policía Nacional con el objeto de vincular al subsistema de salud a los padres
Víctor Hernando Calderón Reyes y Rita Migdonia Mosqyera Martínez, situación
que fuera advertida y ratificada.en la jurada expuesta por el Jefe del Grupo -de
Talento humano del Departamento de Policía Valle (folio 181).
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e. FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pr. LIIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Ceval-201165 PAgIne 5 de 21
En el trascurso de la audiencia fue allegado a petición de la defensa el
interrogatorio rendido por la encartada en el proceso que radicado bajo el No.
760016000199201100342 por el delito de falsedad ideológica en documento
privado se le sigue en la Fiscalía 70Sccional ( E ). Diligepcia en la cual denota
este despacho que la pluricitada reitera las mismas circunstancias que expuso
para su defensa en los descargos disciplinarios.
kvfl'J" Del acervo probatorio, el despacho disciplinario considera que la encartada mintió j sobre una situación previa que le impedía ser incorporada a la Policía Nacional
('1 siendo este hecho base para ser investigada disciplinariamente, pues ingreso a la
Escuela de Policía Provincia de Sumapaz como alumna del curso de Patrullera enftMd
la carrera del Nivel Ejecutivo el 14 de enero año 2008 teniendo hijos, aclarando
este despacho que la censura no es por los hijos sino por haber proporcionado
datos inexactos dentro de los formularios de incorporación y el hab.eÑ -Usado
engañosamente para1ingrsar y permanecer dentro de la Policía Nacional. Máxime
si se tiene en cuenta que el protocolo de selección e incorporación expedido tJ, 01 0 mediante la Resolución No. 01071 del 12 de abril dl 2007 firmada por el Señor3..j <. Director General de la Policía Nacional y aprobado mediante Resolución No. 1933 z-øt) 9"
del 23105/07 del Ministerio de Defensa, se establecieron los lineamientos y
requisitos para el desarrollo del proceso selectivo, siendo la citada Resolución un ( acto administrativo que go±a de presunción de legalidad y solo es Øe desvirtuar
judicialmente... t
. . N° i' Je 1t
Para esta instancia, el servidor público es un ser humano integral y debe vérsele
como un todo en lugar de asignarle una artificial compartimentación de valores
según el rol y el lugar en el que se encuentre en diferentes m6mçntgsciesi.j
accionar. Las obligQciones de la Señora Leidy Diana, en §u caliddtqpidpr
público, no se limitan a los aspectos puramente operativos y/o administrativos de
su cargo sino quevan más allá. Justamente, partiendo de esa consideración, la
normatividad disciplinaria contempla la tipificación de.:.Ia condycta del servidor que
toma posesión de cargo público, careciendo de los requisitos previstos para ello.
0
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PALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Deva-2011-66 Página 6 d 21
IV. ANALISÍiY VALORACION JURIDICA DE. LOS CARGOS, DE LOS
DESCARGOS Y DE ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO
PRESENTADAS
• ÚNICO CARGO
Con la conducta objeto de esta actuación disciplinaria, la Señora Patrullera LEIDY
DIANA CALDERO N MOSQUERA, infringió la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006,
por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional,
Libro Primero, Título VI. De las Faltas y de las Sanciones Disciplinarias, Capítulo 1.
Clasificación y Descripción de las Faltas, Articulo 34. FALTAS GRAVISIMAS,
Numeral 30 Respecto de documentos, literal a) Proporcionar datos inexactos,
omitir, suprimir o alterar información que tenqa incidencia en la vinculadión o
permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y pualquier
novedad atinenW a la administración del talento humano o a la función
encomendada con el propósito de obtener provecho par'a sí para un tercero
wM 30•
)
Concepto de la Violación:
Para el caso sub judice, se parte de que nos encontrarnos frente a un servidor-
público que, en ejercicio de tal dignidad, incurre en-lguna de las.;.conductas
calificadas como falta disciplinaria a la luz de la norrnafividad correspondiente; de
igual manera, se ha entendido que la calidad de servidor público-se adquieré y
demuestra don ciertos actos formales, para el caso que nos ocupa, los actos
administrativos de nombramiento y posesión.
Bajo este entendido, la •conducta de la Señora LEIDY DIANA tA'I±DÉRON
MOSQUERA, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de no
tener hijos para —su vinculación a la-Policía Naciqnal en la carrera del Nivel
Ejecutivo como Patrullera, estaría fuera del ámbito. dé aplicación del derecho
disciplinario si se considerara que se ve perfeccionada con la entrega física de la
declaración extra procese acta No. 3055 de fecha 28 de junio año 2007 que ante
la Notaria Tercera ( E ) del Circulo Notarial de Popayán manifestó bajo la gravedad çir
de juramento sic "no tengo- hijos a cargo, ni descendencia alguna ",.:,(folio, 70),
estando tal entrega efectuada con anterioridad a la posesión, hecho que se
establece dentro del proceso pues obra a (folio 97) el acta de posesión OY
Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es de mencionar y (si aclarar que la referida declaración' extra proceso no sólo determina su
z3 ~Øj
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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALOCRON MOSQUERA oeval'2011'66 Página 7 de 21
c 4i1<tfl 2.
nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia en
su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la relación administrativa
laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está enla obligación de dar
por terminada la vinculació', de la servidora, be allí se desprende que la falta
suscitada por la disciplinada no se agota en la mera presentación de los
documentos, pues, 'de ser así, la irregularidad quedaría disciplinadamente
saneada al momento de darle posesión, constituyendo un yerdadero absurdpa la
luz de los principios dé la función pública. -
La Señora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con manifestaciones
falsas al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de
continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil/ 1fi,j
requerido en la convocatoria y luego tomar posesión del cargo para el cual fuera tielt nombrada, y como sustento de los requisitcis legalmente exigidos para4,
permanecer en la carrera, por lo que, la comisión de la falta se ha perpetuado,
ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva pn el tiempo ,y se ha
materializado durante todo este tiempo en que ha estado activa en la institución,
pues ha continuado aportando documentación que no corresponde a la realidad,
corno se denoté a (fdlio 112) con la declaración extra juicio que de fecha 27.de
octubre año 2008 obra en la historia laboral para vincular al subsistema de salud a
sus padres, consignando baj& la gravedad de juramento sic "soy soltera, no he ¿3 LAJ 1PM)
con traído matrimonio por el rito católico ni civil, y no tengo hqodmatriqoniais,
extramatrimoniales, ni adoptivos teniendo la servidora publica conocimiento que a Qa'~ 41 falta de cónyuge,, compañeroo compañera permanente e hijos con derecho, la 070
cobertura familiar podrá extenderse a los padres.-
Como corolario 'de lo anterior, La 'Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA obtuvo y uso documento público con inforhiación ajena a la realidad,
con el fin de vincularse al Sstado,como servidor públipo accedjenlo al proceso de
selección e incorporácidn) posterior posesión, condición que adquirió' mediante
una relación legal o reglamentaria como es la existencia del acto de nbmbramiento vattl() ¿(VI
y la posesión del cargo correspondiente como Patrullera en,la carrera Policial del
Nivel Ejecutivo, dando lugar a la concreción de la descripción típica del artículo 34
de la Ley 1015 'de 2006, numeral 30 literal a) situacion anómala.?qup se ha ¶0
extendió desde el día 28 de agosto del 2008 fecha en la 'que fubppS,es,iQpç1,
ostentado lacalidad de servidor público y, por lo tanto, sujeto disciplinable.
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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL - Pl'. LEIDV DIANA CALOERON MOSQUERA Devar-2011-66 Página Bdeal
No comprende el Despaqho, ni justifica de ninguna. manera, el hecho-cíe que una
persona presente documentación que no corresponda a la realidad, ello
pretendiendo, ser seleccionado en un cargo de tanta relevancia y grado como lo es
ser miembro de la Fuerza Pública - Policía Nacional, y mucho más gravoso, a
sabiendas de esta situación, ejercer el cargo de servidor público, por tespacio-
prolongado de tiempo, sin cumplir las exigencias de requisitos y perti[s.pra ellb,, Q (
pues esto ,no corresponde a caprichos infundados dentro de la legalidad del
protocolo de incorporación, pues mal haría esta instancia en considerar.quetal
exigencia no incide en la prestación de la función pública y lesiona la igualdad, al LA pensar que no es relevante a efectos de ingresar al servicio público que el
aspirante tenga o no hijos, o este casado o conformando, una familia de manera
libre y que por ello se excluya frente a los que permanecen solteros y sin hijos,
pues debe tenerse en cuenta que no se trata de cualquier servicio público, sino de
la fuerza pública', cuya actividad se presume está fundada en la importancia que
tienen sus miembros e integrantes, quienes debeçi.dar ejemplo a la comunidad y
cuya finalidad primordial es defender la soberanía,- la independencia, la integridad
del territorio nacional y del orden Constitucional2. ,Por ello dada la especil labor
que desempeñan los miembros de la Policía Nacipnal y el riesgo que ia diaçiçi
tienen que enfrentar sus agentes, bien puede establecerse, pondjçipnçs p?t
salvaguardpr las familias de sus integrantes, teniendo en cuenta que la familia ¿s
una institución de Lango Constitucional, a la que la Carta le asigna el doble
carácter de núcleo esencial e institución básica de la sociedad.
Modalidad de la conducta: .. -
La Ley 734 de 20021 en su Artículo 27, señala que "Las faltas
disciplinapis se realizan por acción . .0 omisión en, el
cumplimiento de los• , deberes propios del,, cargo o función, o
con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Cuando se tiene el deber jurídiqo de impedir un resultado, no
evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo".
La conducta reprochada a la investigada corresponde al incumpl imiento de un
deber,questuviere a 'su cargo como servidora publica, sobre lo cual rcuen&
1 Constitución Política: Art. 21 1 inclso primero: La fuerza pública estará Integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional
'Constitución Política, Art. 217
Aalculos 5 y 42, respectivamente
) . . . .
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Doval'201 1 -66 Página 9 do 21
esta oficina que, la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 9 reza "Acreditar
los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y , el
desempeño del cargo".
Así mismo le estaba prohibido incurrir en conductas como la spñalada en. eh
articulo 35 numeral 12: "Proporcionar dato inexacto o préñtar
documentos ideológicamente falsos u omitir información que
tencra inciderztfia en su vinculación o 'permanencia en el cargd
o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para
justificar una situación administrativa".
De tal forma que para eP caso sub examine la modalidad de la conducta es de
ACCIÓN pues como se observa la servidora pública LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA suministro /o apodo a la Policía Nacohal para vincularse a la
carrera del Nivel Ejecutivo y posesionarse en el cargo que de Patrullera ha venido
ostentado por más ¿e tres (3) años, documentación que no se compadece con la
realidad, de conformidad con las probanzas allegadas, razón por la cual se le ha
imputado un cargo disciplinario, pues la investiduja de servidor p.qbliQo. exige, Q
comportamiento intachable,. impoluto.
V. FUNAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA
Corno criterio orientador para determinar la naturaleza de la falta de la presente
conducta, se debe decir que esta falta disciplinaria, es GRAVISIMA, partiendo de
su descripción legal en el Art:,. 34 numeral 30, literal a), donde adquiere su
adecuación típica, corno tal, es decir tal comportamiento esta taxativamente así
señalado en la norma sustantiva Ley 1015 de 2006
VI. ANALISIS DE CULPABILIDAD
Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1015I2006,-11,eç .j'afleraa
disciplinaria queda proscrita todo foiina de respohsa01idad
objetiva y las faltas son sancionables a titulo de dolo o
culpa", es prçedente decir lo siguiente.
La conducta es Dolosa cuando el sujeto agente conoce la ilicitud de la falta y
quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible y, es
A.
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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LElO? DIANA CALDERON MOSQUERA Deval-2011.66 Página 10 de 21
Culposa cuando el resultado típico es producto a la infracción deldeberobjetivc
de cuidado y el agpnte debió haberlo previsto por ser previsible o':haiériddlo'
previsto, confió en poder evitarlos
En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de instancia la Señora Patrullera
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a título de "DOLO" por cuanto
converge como hecho generador el conocimiento por parte de la infractora de la
Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder, toda vez que la
Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la comisión de la fa1tay
de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho previo que le impedía ser
incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le generaba la
omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.
El proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiepdas da.sq.inftaccicÑh,
consiste en aporta\r documentación que no es consecuente respe .t:a. sIs
contenido 'con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para
vincularse a la cajçera Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha
ostentado como servidora pública.
El comportamiento que se censura acredita la voluntariedad de la Señora
Patrullera Leidy Calderónal inducir intencionalmente al error a la Policía Nacional,
que opto por vincularla y'pospsionarla desde el año 2008, dando Jugar.a la
comisión de un ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y
se ha materializado durante todo este en que ha estado activa en la institución.
WMtO En el proceder de la encartada se han conjugado los elementos cognoscitivo y
volitivo que integran el Dolo, porque como se dirá una y otra vez. ntl yajQrpciófl
de las pruebas, sobre todo de orden documental, aporto para suvinculaoip qpn41a
Policía Nacional un extra proceso cuyo contenido se tiene como inexacto, y
sabiendo las potpaciales consecuencias de dicho proceder, y aun así, quiso su
realización y se ha sostenido en ello, como obra en el extra juicio que de fecha 27
de octubre año 2008 reposa en su historia laboral en la que se continua
declarando no tener hijos matrimoniales, extramatrimoniales ni adoptivos, esto con
el objeto de vincular al s.ubsistepia; de salud a los padres. Estando siempre en Ieyooa pleno uso de sus facultades mentales; desconociendo intencionalmente su deber 1çftt,3,iI 1 funcional y las normas que lo imponen. j
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De los Descargos:,
La Señora Patrullera Leydi Diana Calderón Mosquera, ,fue escuchada en su
versión verbal y manifestó acerca de los hechos investigados lo siguiente: sic.
( ) Al momento de que iba a ingresar a la Policía ya
tenía a mis dos hijos: cuando quise ingresar a la
Policía lo hice con el fin de buscar un futuro mejor
paza mis hijo, ya que soy madre cabeza de hogar y no
tenía un trabajo estable, mi situación económica era
pésima, porque si tenía con que darle un desayuno a
mis hijos, no tenia para un almuerzo.
(...) Cuando sólicite los requisitos que se pedÍñpará-
ser Patrullera había un punto en donde decía que tenía
que ser...•soltera y sin, hijos, si era soltera, y- soy
soltera hasta el momento:
(U.) Mi pregunta fue porque sin hijos, yo le. pregunte
más de un Policía, me acercaba a l'as estaciones, más
de un Pplicía me manifestaba que el hcho de los hijos
era porque muchas veces ponían la familia por delante
para derogar traslados y querer estar cerca a la
familia, yo no le vi ningún problema a negar mis
hijos, porque no pensé que fuera un delito.
(...) En el momento hice una declaración que pedían ahí
para el ingreso, como digo no lo hice con ef fjn'de'
hacel-le daño a nadie, no le he hecho daño a nadie
hasta el-'ihoiñento, en ese entonces vivía con mi mamá,
mis dos hermanas, y como digo nii mamá trabajaba se
ganaba un minino, tenía que pagar arrendo, -
alimentación, todo, y ella no me podía apoyar con mis
gastos y con tç'is dos hijos.
Para este operador disciplinario no son de recibido los. argJmentos ópuestos
por la disciplinada, en relación con haber actuado bajo circunstancias t('v.JzMt2)
económicas que la exbcisen, pues considera esta instancia que no es justificable yt,j
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el comportamiento, ya que no debe. perderse de vista queja investigada aportó
documentos que no son consecuentes .respecto a su contenido con la verdad, y
de lo que indujo intencionalmente en error a la Policía Nacional, que optó por
vincularla, dando lugar a un ¡lícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva
en el tiempo y se ha materializado durante todos los lapsas que ha permanecido
vinculada, afirmación corroborada con las pruebas que sustentan la acusación,
hecho este que se evidencio institucionalmente no por el actuar consciente de la
investigada al tener presente que la investidura de servidor público exige un
comportamiento intachable, impoluto, aun en situaciones que pudierán lltnarse
adversas, como las que refiere, sino por el informe que de su obrar hiciera el
Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez Jefe Área Talento Humano Deval.
De los Alegatos:
En su oportunidad y en ejercicio de la defensa técnica el Abogado Elmer Osorio,
presento sus alegatos exculpatorios que se centran y sesintetiza así:
Sic "( ) Incursión dentro de una causal de exclusión
de responsabilidad disciplinaria, toda vez que su
actuar lo hizo por fuerza mayor, en este caso, como es
la subsistencia de sus pequeños flujos":
Sic "( ) El reglamento que establece que noe puede
presentar mujeres con hijos y en especiíl, mrjre
solteras y con hijos a la institución, es un
reglamento que va en contravía totalmente con la
Çonstitución -. derecho de igualdad y protección de la
mujer, derecho' de igualdad, derecho del trabajo,
protección de la niñez, - y dentro de la pirámide
Kelseniana se,, tiene que la Consti.tllción prima sobre
cualquier Ley o Reglamento".
Sin desmontar él contdniente fundamento que sustenta las alegaciones de -
defensa, es claro que estas no se compadecen con lo probado, razón por la cual
no son de recibo por este Despacho, pues en sí mismas no desvirtúan la
acusación ni dan lugar a variarla, se probo en este proceso la comisión de un
injusto disciplinario ejecutado para la vinculación y toma de qsin en la carrera del Nivel Ejecutivo (véase fo/fo 97), tal cual se evidencia en la frueba
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documental arrimada al expediehte inconsultos con la realidad, estru6turando el
tipo que se le rep'rocha y por el cual se le considera responsable.
En lo que toca con la fuerza mayor como causa¡ eximente de responsabilidad
disciplinaria alegada por el profesional del derecho, es importante traer a:
colación algunos apartes de- la Sentencia proferida por la Sala de CasktnC?ii
de la Corte Suprerjia de Justicia, e! 26 de Julio de 2005, en el expddfdht&
radicado bajo el No. 050013103011-1998 6569-02, donde se preciso:
7.2 Fuerza
responsabilidad
Mayor como eximente de
En relación cdn la ocurrencia de hechos constitutivos
de fuerza mayor que alega la demandante como, eximentes
de responsabilidad, la Sala obse;va que no se cumplen
elementos esenciales de iniprevisibilidad e
irresistibilidad, en los términos definidos por la
jurisprudencia y la Ley (art. 64 c.c.) ( ... )
"(...) iA Uno de los temas más sistema tient
tratados por la jurispruden'bia de la Corte, sel
de la fuerza mayor o caso fortuito, en torno al
cual ha delineado lo que -de antaño- constituye
doctrina probable, edificada a partir de una
definición legislativa que concibe ese fenómeno
como "el imprevisto a que
(art. 1 Ley 95 de 1890)
no es posible resistir"
¡ la Sala, para-que un hecho pueda Seqún esa doctHna de
ser considerado como
fortuito - fenómenos simétricós
o caso
en sus efectos, .p
evento de fuerza mayor
necesario que, de una parté, no exista manera de
contemplar su ocurrencia en condiciones de norinalída6,
justamente porque se presenta de súbito oen»forní& -
intempestiva y; de la otra, ciLio - sea inevitable, fatal
o ineludible, al punto de determinar la conducta de la
persona que lo padece, quien, por tanto, queda
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FALLO DISCIPLINARiO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DevaC.2011-66 Página 14 de 21
aometido irremediablemente a sus efectos y dobleqado,
Por tanto, ante su fuerza arrolladora.
Imprevisibjlidad e irresistíbilidad son, pues.
elementos que, in casu, permiten calificar lá iis
maior o casus fortuitas, ninguno de los cuales puede
faltar a la hora de establecer si la situación
invocada por la parte que aspira.a beneficiarse de esa
causal eximente de responsabilidad, inmersa en la
categoría genérica de causa extraña, puede ser
considerada como tal—
En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado
que si "el acontecimiento es susceptible de ser
humanamente prévísto, po'r mas súbito Y. arrollador de
la voluntad que parezca, no qenera el caso fortuito ni
la fuerza mayor...t' (o tomos. LIV, pagina».. 377 y
CLVIII, pagina 63)", siendo necesario, clSárq "es€á4
examinar cada situación de manera específica y, por
contera individhal", desde la perspectiva de lbs tres -
criterios que permiten, - en concreto establecer si el
hechos es IMPREVISIBLE, a saber: "1) Sl referente a su
normalidad y frecuencia, 2) El atinente a la
Probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a
su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo"
(Sentencia de 23 de junio de 2000; exp: Y en
relación con la IRRESISTIBILIDAD, ha predicado la Sala
que un hecho "es irresistible1' "en el sentido estricto
de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco
sus consecuencias, colocando al agente -sojuzqado p6r
el suceso así sobrevendo -. 'en la absólut
imposibilidad de obrar del modo debido; habida: c üéit
que si lo que se produce es tan solo una dificultad
más o -menos acentuada para enfrentarlo, tampoco se
confiqura el fenómeno liberatorio del que viene 1. haciéndose merito (...) (Subrayas y negrillas del
Despacho)
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Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido. . al
escrutinio, destacar queun hecho sólo puede ser calificado como irresistibl&sLés
absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier
persona en ¡as circunstancias que enfrentaba la disciplinada en medio de la
pobreza invariablemente se vería sometida a ésos -efectos perturbadores
enunciados por la encartada, pues la incidencia de estos estaba determinada,
propiamente, por las condiciones especiales —o personales- de ella llamados a
afrontarlos, al que le era ¿onsustancialrñente o inherente. Ello es lo que sirve de
fundamento para pregonar la imposibilidad requerida para la liberación de la
responsabilidad en casoscomo el que ocupa la atención.
La imposibilidad, entonces, no permite calificar un hecho de irresistible, pues las
dificultades de índole personal que se ciernan sobre la Patrullera Leidy Diana
Calderón Mosquera para atender sus situaciones que, pése a ser generalizadas Y
gravosas, no frustran —in radice- la posibilidad de curnpltrñienfqiJe
correlativamente reclaman lá asunción de ciertas ca4rgas o medidas racionales por
parte de la referidal. constituyendo hechos por definición superables, de por sí,
inequívocamente suficiente de tornar insuperable lo tiúe por esencia es resistible,
rectamente entendida la irresistibilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos
resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con un mayor o
menor esfuerzo, no pueden ser considerados, en forma invariable, como
constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto. Para el caso que
nos ocupa al Despacho, el -imprevisto que no es posible resistir nunca ha existido.
En cuanto ala vulneración de los derechos Constitucionales pregonados por la
defensa, ante la exigencia como lo ha expresado innecesaria, de que las
aspirantes a la Carrera Policial deben cumplirentre-1os requisitos sine.quappn nq
tener hijos", esta instancia debe precisar que el objeto de esta
determinarla legalidad del protopolo de incorporación a la Policía Nacional, de lo
cual no se es jue,rni el escenario -natural, sino verificar si el procedimiento se
surtió con total sujeción a el previamente conocidq por la Señora Patrullera
Leidy Diana Calderón Mosquera, pues del hecho contrario no hay prueba
siquiera sumaria.
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Vil. ÑAZONES DE LA SANCION -4
Este Despacho encuentra prudente explicitar que la' cuéstián de hecho que dio
lugar a esta investigación, se remite a la de proporcionar datos inexactos por parte
de la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera, con el fin de vincularse a
la carrera del Nivel Ejecutivo y tornar' posesión del cargo de servidora publica,
siendo esto plenamente probado en' el expediente y no fue objeto de discusión por
parte de la defensa.
De conformidad con lo previsto en el articulo 142 de la Ley 734 de 2001:
"No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre
en el proceso prueba que conduzca a la certezaC.ebre, la
existencia de la., falta y de la responsabilidad del
investigç1o".
Con respecto a la norma transcrita, se ha dicho:
"Está taxativamente prohibido por el legislador proferir
fallo sancionatorio ,en materia disciplinaria, sin que obre
dentro del proceso prueba o pruebas que copducan o Lleven al
convencimiento, seguridad y certeza sobre la existencia,
primero de la falta y segundo de la certeza y seguridad de
que la persona o personas investigadas son responsables de la
comisión de las faltas.. . ". (Procedimiento disciplinario
Jairo Enrique Bula Romero, página 282).
Son pues, 'd6s los requisitos exigidos-en la norma, para proferir fallo sancionatorio,
"Certeza sobf&"la existencia 23e la falta" y "certeza sobre la
responsabilidad del investigado".
La certeza respecto de la existencia de la falta, 'es el convencimiento que tiene el
fallador, de que el hech&investigadó existió; que ésa conducta humana cometida
por un servidor público, en este caso, un miembro de la Rolicía Nacionql, se refleja
contraria al ordenamiento jurídico, en este evento, por infringir el Art. 34 numeral
30 literal a) la cual dimana de la Ley 1015 de 2006. -
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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL -
PT. LOD? DIANA CXLDERON MD&OUERA DeI-201146 49In7 do 21
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Por su parte, la certeza respecto de la responsabilidad de la investigada, es el
convencimiento que tiene el mismo fallador, de que la persona disciplinada,
efectivamente ccsmetió esa falta en la norma antes mencionada y que no concurre
en su favor, causal de exclusión, de résponsabilidad. Y desde el inicio de estas
consideraciones, dirá este desØacho,' que la! exigencia previstá en .,la citada
disposición se ehcuéntrá satisfecha en la presente diligencia, 'y que por ello, l
decisión a proferir en contra de la encartada será de carácter sancionatorio.
Se observa en primer lugar que no existe irregularidad alguna en el
procedimiento surtido, que pueda generar nulidad del mismo. El derecho de
defensa se ha garantizado plenamente y se han cumplido todas y cada Snade"
las etapas del procedimiento señalado por la Ley. La investigada no ha
expresado su incóñformidad o expuesto hecho situación alguna que pueda dar
lugar a una declaratoria de nulidad en lo actuado.
Del material probatorio arrimado a la causa disciplinaria, el Despacho concluye
que la disciplinada minió sobre una situación ,previa que le impedía ser
incorporada en la Policía Nacional y conocía la consecupriciaí que le generabá el
proporcionar datos que lo se conmovían con la realidad en la presentación de
la información solicitada y ese hecho es base para ser sancionada
disciplinariamente.
El despacho disciplinario advierte que al plenario no se allego prueba algp çiç
la que se infiera si alumnoy oficiales que hayan ingresado a la institucióny4que
previamente a su incorporación tuviesen hijos, hayan mentido en los formularios
previstos para ekfecto. Por tanto, no está probado siquiera sumariamente el -uW
trato diferente y discriminatorio para la actora, con el que se lesione la igualdad
material y formal que garantiza el artículo 13 de la Constitución Política. Debeqi'1.> JIJAI1i
tenerse en cuenta que no, se trata da cualquier servicio público sino de la Fuerza
Pública, cuya actividad, se presúme, está fundada en la importancia que tienen
sus miembrose integrantes , quienes debendar.ejemplp\a la,comunida y cuya
finalidad primordial es defender la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden Constitucional. Por ello dada la especial labor que
desempeñan los miembros de la Policía Nacional y el riesgo que a diario tienen
que enfrentar sus agentes, bien puede establecer condiciones para
salvaguardar las familias ,de sus integrantes, teniendo en ci.enta queJq-famil[a
C.
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Y FALLO DISCIPUNARIO CODIN IDÉVÁL Pl. LEIDY DIANA CALOERON MOSQUERA Deva1-2011-66 Página it do 21
la
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es una institució'rt de rango constitucional, a la que la Carta le asigna e) doble
carácter de "núcleo esencral" e "institución básica" de la saciedad. -
Este despacho' reitera' que la Policía NacinaL debe establecer sus
reglamentaciones y procedimientos propios, las cuales solo pueden ser
enjuiciados dn ejercicio de las acciones ordinarias previstas para el efecto4. Los
requisitos y demás condiciones para el ingreso y para la permanencia en" la
Fuerza Pública, esta es, tanto las Fuerzas Militares como la Polioía'Níá6ibñal
son hechos cuyo análisis escapan de la órbita de 'competencia de 'é't& JZ
disciplinario.
La disciplinada será sancionada por conducta que ella mismo reconoció como
contraria a la disciplina policial, no se ha violado su derecho de defensa en
cuanto fue escuchada en descargos y pudo controvertir las acusaciones en su
contra, la decisión será adoptada por.1a autoridad competente de acuerdo con la
Ley 1015/2006. Todo lo cual indiba prima facie el respeta de un"debido proceso
mínimo exigido n estas Circunstancias. La decisión adaptada no estará huérfana
de pruebas y por ¿nde no será caprichosa ni arbitraria, por el contraria se
encuentra ajustada al debida proceso y 'a las reglamentáciones disciplinarias
internas de la Policía Nacional, bien conocidas por la'erjcartada.
Del asunto que concita, la atención de litigio deviene 'entonces una 's'nción -
disciplinaria de la potestad que' tiene el Estado cuando vigila la conducta de
quienes prestan 'zservicio público y actúan contraria al deber funcional, por lo
tanto, la sanción por si misma no causa un perjuicio determinado, sino que es la -
consecuencia del comportamiento del disciplinable que agravia el ordenamiento
y se hace acreedor a la acción represiva con los efectos y perjuicios que ello
acarrea.
Es clara entonces para el despacho que la Señora Patrullera ,Leydi Diana
Calderón Mosquera voluntariamente proporciono documentas con información
inexacta a fin de lograr vincularse a la institución Policial, siendo su actitud
reprochable, porque decidió conscientemente actuar en sentido típicamente
antijurídico, como se analizo anteriormente.
En ese sentido: Sentencias AC.0071,4 del 25 de Septiembre de 2003, AC-01703 del 16 it octubre de 2003, AC-00325 de[ 30 de julio de 2004, AC•07104 del 31 de marzo de 2005 y AC-02490'dI 8 de septiembre de 2005, todas con ponencia de Ligia López Diez, entre otras.
0
•1
It
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Deval.2011-66 PágIna 19 do 21
VIII. DOSIFICACION DE LA SANCION
Luego de analizar la culpabilidad de la disciplinada, para fijar la dosificación de la
sanción, teniendo en cuenta la normativa vigente, conforme al principio de
legalidad en especial los artículos 17 y siguientes de la Ley 1015/2006, siendo
procedente la previsión del numeral 1 de¡ artículo 39, DESTITUQION E
INHABILIDAD GENERAL. El régimen disciplinariq bajo cuya yigenci,.-e. ha
cometido y fallado la falta a sancionar, determina con claridad cuáles son las faltas
gravísimas y den;rpde ellas en lista la que aquí se ha señalado como probada.
La falta disciplinaria generada en la comisión de la conducta asumida por la
Señora Piatrullera Leldy Diana Calderón Mosquera, implica la imposición de la
sanción de Destitución e Inhabilidad no menor a diez años, al tenor del Art. 34
numeral 30 literal a) de la Ley. 101512¿06-
De otra parte, el Art. 39 de la citada ley prevé como límite de las sanciones "la
Inhabilidad general será de diez a veinte años'.
Con apoyo en la norma citada tenemos que la imputación hecija, a ja',$qñoca
Patrullera Leidy Diaça y que resulto probada implica 1a imposición de la sigcipnde
Destitución e Inhabilidad al ser calificada como GRAVISIMA DOLOSA, pero ha de
tenerse en cuent.[contenido en el artículo 40 de la norma ibídem:
"CRITERIO PARA DETERMINAR LA GRAt1ACIÓN•DE LA SANCIÓN.
1. La cuantía de la multa y el termino de duración de la
suspensión e inhab.jlidad se fijaran de acuerdo con
los siguientep criterios:
a) Haber sido sancionado di scípl inari amen te dentro de
lbs cinco años anteriores a la comisión de la
co'nducta que se investiga.
Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha' sido óbjbto dé
sanción disciplinaria ¿e multa de diez (10) días con fecha fiscfl2í6tY2Ódd,
demostrando con ello un comportamiento defectuoso a su calidad de Policial; con
lo cual este literhí»'operara como agravante para la graduación. Por lo tanto sin
más circunloquios, y luego del cuidado legal y detallado análisis respectivo,
. 0 •I
JI
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT LEIDY DIANA ÇALDERON MOSQUERA Doval-201 1-86 Página 10 do 21
establece entonces este despacho que la sanción a imponer de acuerdo a lo
señalado en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30, literal a) será la condigna
sanción de DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL POR UN TERMINO DE
TRECE (13) AÑOS, dadas las características que obliga lá norma para determinar
este término.
En mérito de lo expuesto, una vez cumplido los requisitos que exige el Artículo 170
de la Ley 734 de 2002, el Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno de!
Departamento de Policía Valle, en ejercicio de sus facultades legales;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a la señora
Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con la CC No.
38.684.082 expedida en Cali - Valle del Cauca, y consecuencia¡ mente
responsabilizarla en materia disciplinaria imponiéndole la sanción de
DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL por un término de:IRBCE (13)
AÑOS-, por encontrarla responsable de haber infringido la conducta
disciplinaria consagrada en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30 literal a),
como aparece demostrado y en la-forma y términos expuestos en la parte
motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se hace saber a los sujetos procesales -que como esta decisión se
impone en Audiencia SE NOTIFICA EN ESTRADOS, cazón por la cual en ella
deben interponerse los recursos de ley correspondiendo en este caso el de
apelación conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley 734 de-2002 que se
surte ante el Señor Inspector Delegado Región de Policía No. 4, el cual debe
interponerse en Audiencia y sustentarse en la misma o dentro de los dos (2) días
siguientes, escrito que deberá ser presentado ante éste despacho para lps
trámites correspondientes.
A continuación se concede-el uso de la palabra a los sujetos procesales quienes
manifiestan que: Si interpondrán recurso de apelación verbal.
•I . II
1
enient JOSE MANUE - ERREZ DIAZ
Jefe Oficina o ol Disciplinario Interno Deval
Patrullera L
Disciplinada
MOSQUERA
LMER OSORIO
e Confianza
DO TOR
Apo. erado
Intendente ACE ETH SL}AREZ PINEDA
o FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PV. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA CovaI-201 1-66 Página 21 do 21
No siento otro el motivo de la presente, se da por terminada la audiencia, y firman
los que en ella intervinieron.
"NOTIFIQUESE Y CUMPLASE"
Secretaria Ad-ho
1
1
•I
.
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA INSPECCIÓN GENERAL
INSPECCION DELEGADA REGIÓN DE POLICÍA No 4.
Santiago de Cali, veintinueve (29) de Septiembre de 2011
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Nro.- DEVAL-2011-66
ASUNTO A DECIDIR
Al Despacho, para decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
Abogado Doctor HELMER OSORIO, Apoderado de confianza de la Señora
Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, dentro de la actuación
disciplinaria radicada en el SIJUR bajo el Número DEVAL-2011-66 contra el fallo
de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, proferido por la Jefe de la
Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca
y a través del cual responsabilizó disciplinariamente a la policial, imponiéndole
como sanción DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR TRECE (13)
AÑOS.
IDENTIFICACIÓN DEL APELANTE
Se trata de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con
C.0 38.684.082 expedida en Cali (Valle), 26 años de edad, nacida el 26 de Octubre
de 1984 natural de Cali valle, estado civil soltera, grado de escolaridad técnica,
cargo en la institución Patrullera de la República, tiempo en la institución tres (03)
años dos (02) meses, hijos NICOLE DAHIANA PICO CALDERON y DANIEL
STIVEN PICO CALDERON, padres Rita Mosquera Martínez Y Víctor Calderón
Reyes, cuatro (04) felicitaciones por diferentes motivos y una sanción de multa Por
Diez (10) días, de fecha 23 de Julio de 2009.
DE LA COMPETENCIA
Al tenor de lo señalado en el artículo 5• de la Ley 1015 de 2006. Son autoridades
con atribuciones disciplinarias para conocer e impóner fas sanciones previstas en
esta ley, las siguientes: 3. Inspectores Delegados, a. En segunda instancia de
1
AUTO RESOL VIENDO APELAC'ON INVEST,OACIÓNDISCIPL,NARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA OEVAL.2011.66 2
las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno
de su jurisdicción. Así las cosas, es competente para conocer del asunto el
suscrito Inspector Delegado para la Región de Policía No. 4, teniendo en cuenta
que la actuación disciplinaria en la que se profirió el fallo objeto de Apelación, fue
adelantada por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle del Cauca unidad que hace parte de la Región de
Policía Cuatro, según lo estipulado en la Resolución Nro. 001540 fechada el 20
de Mayo de 2010, a través de la cual el Director General de la Policía Nacional
implementó el Control Disciplinario Interno en la Institución. Por tal motivo se
procede a resolver el recurso interpuesto de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Se toman del Fallo de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, donde
se indica: los hechos se advierten el día 28 de enero de 2011 por parte del Jefe
del A rea de Talento Humano DEVAL, señor Intendente CORRALES GOMEZ
OTONIEL, durante la revisión y actualización laboral de la señora Patrullera LEIDY
DIANA CALDERON MOSQUERA, al hallar el registro civil de los menores Nicole
Dahiana Pico Calderón Y Daniel Steven Pico Calderón, de fecha de nacimiento 21
de Abril de 2003 y 02 de Marzo de 2005 respectivamente, certificando sus edades
de 7 y 5 años, de o cual tacho el señor Intendente como irregular al llevar la
uniformada solo tres (03) años en la institución.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía
Valle del Cauca, mediante decisión adoptada el día 10 de Agosto de 2011,
precisó las siguientes consideraciones:
Dijo él A-quo que a la señora Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA
se le endilgó la vulneración de la siguiente normatividad disciplinaria: Infringir la
Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen
Disciplinario para la Policía Nacional, en su Libro 1, Título VI. DE LAS FALTAS Y
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, CAPíTULO 1. Clasificación y Descripción
de las Faltas, en su Artículo 34 FALTAS GRAVÍSIMAS, Son faltas gravísimas las
siguientes: numeral 30 Respecto de los Documentos, Literal a). Proporcionar
datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que teriqa incidencia en
. .
. .
II
ó 1
II II
SI
. lo .
41J70 RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1 66 3
la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y
cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función
encomendada con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.
(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).
Afirmó el A quo que bajo este entendido la conducta de la Señora Patrullera
LEIDY CALDERON, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de
no tener hijos paré ¡a vinculación a la Policía Nacional en la Carrera del Nivel
Ejecutivo como Patrullera, esta en el ámbito de aplicación del derecho disciplinario
ya que se considera perfeccionada con la entrega física de la declaración extra
proceso, acta No 3055 de fecha 28 de junio de 2007, que ante la Notaria Tercera
del Circuito de Popayán, manifestó bajo la gravedad de juramento no tener hijos a
cargo ni descendencia alguna, como obra a folio 70; que estando tal entrega con
anterioridad a la posesión, hecho que se establece dentro del proceso, ya que
obra el acta de posesión Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Y que Sin
embargo, es de mencionar y aclarar que la referida declaración extra proceso no
sólo determino su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también
la permanencia en su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la
relación administrativa laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está
en la obligación de dar por terminada la vinculación de la servidora. De allí se
desprende que la falta suscitada por la disciplinada no se agota en la mera
presentación de los documentos, pues, de ser así, la irregularidad quedaría
disciplinariamente saneada al momento de darle posesión, constituyendo un
verdadero absurdo a la luz de los principios de la función pública.
En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de primera instancia precisó que
la Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a titulo de
"DOLO" por cuanto converge como hecho generador el conocimiento por parte de
la infractora de la Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder,
toda vez que la Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la
comisión de la falta y de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho previo que le
impedía ser incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le
generaba la omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.
Dijo el A quo que el proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiendas de
su infracción, consiste en aportar documentación que no es consecuente respecto
0
0
SI
.
AUTO RESOLVIENDO 4PELACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA F'T. LFJDY DIANA CALDERON MOSQUERA DF.VAL-201 1 66 4
a su contenido con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para
vincularse a la carrera Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha
ostentado como servidora pública.
En cuanto a la sanción a imponer, citó el A-quo que tratándose de una FALTA
GRAVÍSIMA a título de DOLO, debe aplicarse la DESTITUCIÓN, en cuanto a la
INHABILIDAD GENERAL, consideró debía ser de, TRECE (13) AÑOS, teniendo
en cuenta los criterios para la graduación de la sanción, ya que al caso en
concreto se adecua el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006 numeral 1 literal que
dice:
CRITERIO PARA DETERMINAR LA GRADUACIÓN DE LA SANC/ÓN.
1. La cuantía de la multa y el (crin mo de duración de la suspensión e inhabilidad se lijaran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Haber' sido sancionado disciplfnarianienle dentro de los cinco años
anteriores a la comisión de la 2onducta que se investigo. b)
LA APELACIÓN
La Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA una vez notificada de la
decisión adoptada en Primera Instancia por el Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca, interpuso el
correspondiente Recurso de Apelación por intermedio de su apoderado, el cual
sustentó por escrito, impugnando la decisión de Primera Instancia en los
siguientes términos:
Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada
durante el proceso han venido predicando la grave situación económica que llevó
a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal
comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo
estable, capacidad económica y protección integral salud, techo, educación y
recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación
ante la falta de oportunidades con que cuentan la madres cabeza de familia en
nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional
para acceder a un trabajo digno y estabe.
.
11
.
y y
AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIóNDISCIPUNARIA PT LEIOY DIANA CAL DERON MOSQU ERA DEVAL-201166 5
Precisa el apoderado que cuando nació el querer de ingresar a la institución por
parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser
soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el
de negar los seres mas preciados que tiene, indicando que si no lo hubiera hecho,
no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran
rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la
igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al
trabajo en el articulo 25.
Continúa su escrito de alzada, haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de la
Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
Arguye que estos y otros derechos fundamentales fueron alegados dentro de la
audiencia ante fallador de primera instancia, planteando una causal de exclusión
de responsabilidad disciplinaria como los es la fuerza mayor en razón de ser la
señora patrullera LEIDY, madre cabeza de familia, desempleada, desamparada y
con dos hijos menores de edad, que ello fue lo que la llevó precisamente a mentir
sobre la existencia de sus pequeños hijos y poder obtener un empleo digno,
diciendo el apoderado que es allí donde se presenta la fuerza mayor en la
necesidad u obligación de mentir para ingresar a la Policía Nacional.
Manifiesta el apoderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a), de la ley 1015
de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario corno lo es: "con el
propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no
fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la
conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante
una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para
sí o para un tercero por parte de la patrullera, pues lleva tres años en la institución
y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.
El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los
mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la
Constitución, pero se exceptúa mujeres solteras con hijos, madres cabeza de
0
.1
AUTO RESOL V(ENDO APRL.AC!ON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQU ERA DEVAL-2011-66 6
familia de ingresar a la institución Policial, que por esta simple condición se debe
configurar la fuerza mayor y poder acceder a una trabajo digno y justo.
Finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación al principio de
la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la Constitución
Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del Estado, en
tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las garantías mas
importantes para el individuo y su parte orgánica.
Diciendo que este principio es protegido de vieja data, y contenido en el articulo 5
ley 57 de 1887. "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición
constitucional y legal, preferirá aquella".
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Al tenor de lo señalado en el Parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002....
El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia
para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten
inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Así las cosas, éste
Despacho procede a desatar el recurso de Apelación interpuesto.
Previo al pronunciamiento decisivo de esta Delegada sobre los argumentos
expuestos por el Apelante contra el Fallo de Primera Instancia proferido el 10 de
Agosto de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle del Cauca, debe precisarse y así quedó
demostrado dentro del proceso con el acerbo probatorio allegado, que la Señora
L.EIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, presentó datos inexactos que le
acreditaban el requisito de no tener hijos para su vinculación a la Policía Nacional
en la carrera del Nivel Ejecutivo como Patrullera, conducta que inicia con la
entrega física de la declaración extra proceso acta No. 3055 de fecha 28 de junio
año 2007 que ante la Notaria Tercera ( E ) del Circulo Notarial de Popayán donde
manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenia hijos a cargo, ni
descendencia alguna", (folio 70), estando tal entrega efectuada con anterioridad
a la posesión, hecho que se establece dentro del proceso, pues obra a (folio 97)
el acta de posesión Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es
de mencionar y aclarar que la referida declaración extra proceso no sólo determinó
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II
1
lo
1AUTO RESOLVIENDO APaACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA OEVAL-2011-66 7
.
su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia
en su ejercicio.
Desplegada la acción disciplinaria, con fundamento en las pruebas allegadas, él A
quo, previa citación a audiencia, encontró responsable a la Señora Patrullera
CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, quien, adecuó su conducta a la Falta
Disciplinaria contenida en la Ley 1015 de 2006, en su en su Artículo 34 Numeral
30 Respecto de los Documóntos, Literal a). Proporcionar datos inexactos
omitir, suprimir o alterar información que tenqa incidencia en la vinculación o
permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y cualquier
novedad atinente a la administración del talento humano o a la función
encomendada con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.
(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).,
imponiéndole como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
TRECE (13) AÑOS.
Ahora bien, le corresponde a esta Delegada, analizar y valorar los argumentos
esbozados por el representante judicial del disciplinado en su Recurso de
Apelación, que precisamente es el motivo por el cual se encuentra el expediente
en esta dependencia, debiendo observar detalladamente el proceso adelantado
por él A quo, los motivos que llevaron a tomar su decisión y los argumentos de
apelación de la defensa técnica, con el fin de tomar las decisiones que en derecho
correspondan, atendiendo a los principios constitucionales, y as¡ aplicar la
disciplina como fallador de segunda instancia con responsabilidad más que deber,
en pro de una justicia efectiva.
Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada
durante el proceso han venido predicando la grave situación económica que llevó
a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal
comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo
estable, capacidad económica y protección integral salud, techo, educación y
recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación
ante la falta de oportunidades con que cuentan las madres cabeza de familia en
nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional
para acceder a un trabajo digno y estable.
1
II
o
II
Sr
AUTO RESOLVIENDO APELAOON INVESTICACIóNDISCIPtINARIA PT, LEID? DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011.86 8
En este acápite la defensa se refiere a dos situaciones con las que se iniciara el
debate jurídico propuesto mediante el recurso de alzada objeto de estudio; la
primera relacionada con la circunstancialidad que rodeaba la disciplinada en los
momentos que tomó la decisión de iniciar tramites de incorporación para ingresar
a la institución policial, aduciendo no contar con un trabajo estable, capacidad
económica y protección integral salud, techo, educación y recreación para su
familia en especial para sus dos hijos, criterio no justificable para pasar por alto el
cumplimiento de unos requisitos que la dirección de la Policía Nacional en su
momento estableció para adecuar perfiles de ingreso de aspirantes a esta
institución del Estado, no comparte este despacho tal fundamento de justificación
\) ya que es análogo con el sofisma de que el fin justifica los medios, no aplicable al vojJJ caso en concreto pues la conducta asumida por la hoy Patrullera de la Policía
Nacional, proporcionó datos inexactos que conllevaron a su vinculación formación
y nombramiento dentro de la carrera del nivel ejecutivo, presentando documentos
dentro de los cuales faltaba a la verdad y hacia incurrir en error a la institución en
su dirección de incorporación, maltratando la buena fe con la que actuó la
institución al creer en las declaraciones extra juicio por ella aportadas donde ante
funcionario idóneo para certificar sus dichos manifestó libre y voluntariamente que
no tenia hijos y que cumplía uno de los requisitos para ingresar a la institución.
Además, considera esta Delegada que el argumento de defensa en cuanto a los
motivos que llevaron a proporcionar datos inexactos a la hoy Patrullera LEIDY
DIANA, negando la existencia de sus dos hijos, son demostrativos de la existencia
de la conducta, mas no justificables ni excluyentes de responsabilidad, respeta
este despacho las apreciaciones del apoderado en cuanto a posiciones
sociológicas y económicas para indicar la situación de la Patrullera al momento de
aspirar a la incorporación, pero como se recalcara en este legal pronunciamiento,
no serán de recibo como apología que llegue a cambiar la decisión adoptada por
el A quo.
La segunda situación a la que hace referencia & apoderado, la relaciona con la
justificación del actuar de su defendida, ya que precisa erradamente que por sus
condiciones económicas y falta de protección integral para sus hijos la llevaron a
una fuerza mayor al no contar con trabajo, solicitando la aplicación de una causal
de exclusión de responsabilidad dentro del presente proceso.
AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓWD!SCIPLINARUk PT. LIEIDY DIANA CALDERON MOSQU ERA DEVAL-2011 -66
Ante este argumento carente de lógica fáctica, jurídica e interpretativa de la Ley
aplicable al caso en concreto, esta Delegada no hará extenso tal debate, pues son
nociones básicas del derecho la fuerza mayor y el caso fortuito, y sus causas o
configurabilidad son concretas y precisas, bastamente abarcadas por las
diferentes cortes y recalcadas por este despacho en diferentes pronunciamientos
Es pertinente señalar y hacer referencia a los requisitos de la fuerza mayor, y
revisar lo que ha dicho la jurisprudencia
La Sala de Casación Civil de la Corle Suprema de Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2005 dictada en el expediente 050013103011-1998 6569-02, con ponencia de/doctor CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARA MILLO) expuso lo siguiente:
1. Uno de los temas más sistemáticamente fi-atados por la jurisprudencia de la Corte, es el de icé fuerza mayor o caso fortuito, en torno al cual ha delineado lo que —de antaño- constituye doctrina probable, edificada a partir de una definición legislativa que concibe ese ftnómeno como "el imprevisto a que no es posible resistir" (art. 1 Le)) 95 de 1890).
Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado corno evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que. de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, frital o ineludible, al punto ele determina,- la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irreni.ediableinente a sus efectos)) doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora.
.[/nprevisihiiidad e , irresi.vlibilidad son pites, los dos elementos que, L'? casu, permiten califica,- la vis maior o casus fortuitus ninguno de los cuales puede faltar a la hora de establece,' si la situación invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa causal eximente de responsabilidad inmersa en la categoría genérica de causa extra fla, puede ser considera corno tal.
En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado que si "el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor... " G. J. Tornos. LIV, página, 377,;' CL VIII, página 63) ", siendo necesario, claro está, "examinar cada situación de manera es'pecffica y, por contera, individual desde la perspectiva de los tres criterios que permiten. en concreto, establece,- si el hecho es imprevisible, a saber: "1) El referente a su normalidad yti-ecuencia; 2) El atinen/e a la probabilidad de su realización, y 3,) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo" ('Sentencia de 23 de junio de 2000: exp.: 54 75). y en relación con lo irresistibilidad, ha predicado la Sala que un hecho "es irresistible, "en el sentido estricto de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco sus consecitencjq, colocando al agente -
0
. lo
II
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AUTO RESOL VIENDO APELAC/ON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CAl I)ERON MOSQUERA DEVAL.2011-66 jØ
sqjuzgaclo por el suceso así sobrevenido- cii la absoluta imposibilidad de obrar del modo debido, habida cuento que silo cate se produce es tan solo una dLficu/tad más o menos acentuada para enfrentarla, ¿am poco se con finura el fenómeno liberatorio del que viene haciéndose mérito" (Se subraya. Sentencia de 26 de noviembre de 1999; exp.: 5220).
2. Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido al escrutinio de la Sala, destacar que un hecho sólo puede ser calificado corno irresistible, si es absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier persona en las circunstancias que enfrenta el deudo'; invariablemente se vería sometido i esos efectos perturbadores, pues la incidencia de estos no está determinada, propiamente, por las condiciones especiales —o personales- del individuo llamado a afrontar/os, más
concretamente por la actitud que éste pueda asumir respecto de ellos, sino por la naturaleza misma del hecho, al que se le son consustanciales o inherentes unas específicas secuelas,..
La imposibilidad relativa, entonces, no permite calificar un hecho de irresistible, pues las dificultades de índole personal que se ciernan sobre el deudo,' para atender sus compromisos contractuales, o aquel/as situaciones que, pese a ser genéraiizadas y gravosas, no frustran —iii radice- la posibilidad de cumplimiento, y que, ad cautelam, correlativamente reclaman la asunción de ciertas cargas o medidas racionales por parte del deudor, constituyen hechos por definición superables, sin que la mayor onerosidad que ellas representen, de por sí, inequívocamente tengo. la entidad suficiente de tornar insuperable lo que por esencia es resistible, rectamente entendida la irresistihilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con 'un mayor o nie/70r efuerzo por parte del deudor y, en general, del sujeto que los soporta, no pueden ser considerados; en forma invariable, como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto.
Sobre este particular, ha precisado diáfanamente la Sala que la fuerza mayor "Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus çfec(os" ('Sentencia del 31 de mayo de 1965, 0.1. CXI y C'X!I pág. 126), lo que será suficiente para excusar al deudo,; sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible 'aa' impossibilia nemo tenetur), Por tan/o, si irresistible es algo "inevitable, fbtai, imposible de superar en sus consecuencias" (Se subraya; sení.
del 26 de enero de 1982, G.J. CLXV, pág. 21), debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan contener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser invocado como constitutivo de caso fortuito o fuerza mnayo; frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente ('Subrayas de lo Sa/a).
La misma sala de la Coi-le Suprema' de Justicia, en sentencia del 20 de noviembre de 1989, afirmó;
Para que se configure el caso fortuito o la j7terza mayo;: deben concurrir dos aspectos que son la bnprevisihilidady la irresistibilidad, es decir que
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la ausencia de alguno de estos dos elemento.ç elimina la estructuración de esta figura. De tal forma que el deudor ('contratista), se iinposib ¡lila totalmente para cumplir su obligación por causo de un. evento imprevisible; si el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor es por ello que deben cii cada caso específico estudiarse las circunstancias que rodean el hecho 'negri(las y subrayado fuera de texto)
Tenernos entonces, que íaftterza mayor o el coso fortuito son eximen/es de responsabilidad contractual en los siguientes casos: 1) Que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en ¡nodo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa Precedente o concomitante con el hecho. 2) cuando el suceso se escapa a las previsiones normales, esto es que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo; 3) irresistibilidad, que radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara, Es por eso que la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor, depende necesariamente de la circunstancia de si el contratista empleó o no la diligencia y cuidados debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto. 1-Ja reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que para que el hecho se repute copio fórtuito, es menester, entonces que en él no se encuentre relación alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor (CSJ Cas. Civil, Se ¡U. Nov. 13/62) ('Subra)2as fuera de texto).
Por su parte, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo d&
Consejo de Estado, en fallo del 24 de junio de mil novecientos noventa y cuatro
(1994), dictado en el expediente No, 6639, en el que actuó como Consejero
Ponente el doctor Julio César Uribe Acosta, con respecto a las características de
la fuerza mayor, expresó:
"a) La fuerza mayor.
"La ley 95 de 1890, en Su articulo lo., define la fuerza mayor o caso Fortuito corno 'el imprevisto a que no es posible resistir",
'No obstante, en la actualidad se hace necesario distinguir entre los conceptos de fuerza mayor y de caso Fortuito.
En efecto, el Consejo de Estado en sentencia proferida por su sección tercera cl 20 de febrero de 1989, sostuvo que "... la distinción entre la fuerza mayor y el caso fortuito adquiere su mayor interés dentro del marco de la responsabilidad fundada en el riesgo excepcional. La fuerza mayor, en efecto, es causa exterior, externa al demandado que lo exonera de responsabilidad en todos los casos'. —Expediente 4655—.
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"Por otro lado, como bien se expresó en ci alegato de primera instancia, tres son hoy las condiciones que debe reunir una determinada circunstancia para que pueda considerársela como constitutiva de fuerza mayor: la exterioridad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Subrayas fuera de texto).
Tal como se extracta de la Jurisprudencia, para que la fuerza mayor se configure como una causal que exime de responsabilidad, tienen que estructurarse los siguientes elementos:
1. La exterioridad, es decir, que el hecho sea causado por un efecto externo al disciplinado, lo cual indica que, de ninguna manera, éste se le puede atribuir a la conducta culpable del obligado, a su culpa precedente o concomitante con el hecho.
2. La imprevisibilidad, que supone que & hecho:
a) Sea anormal y poco frecuente b) Tenga poca probabilidad para su realización, e) Tenga carácter inopinado, excepcional y sorpresivo
3. La irresistibilidad, que implica que sea absolutamente imposible evitar sus consecuencias, de tal forma que cualquier persona, en las mismas circunstancias, invariablemente, se vería sometida a iguales efectos perturbadores.
Con la amplia explicación sobre as características de la causal de exclusión de
responsabilidad relacionada con "La Fuerza Mayor", queda claro dentro del
presente expediente que la conducta y circunstancialidad que rodearon el actuar
de la hoy Patrullera LEIDY DIANA, no se asimila ni en lo mas mínimo ya que como
se menciono anteriormente la fuerza mayor debe cumplir unos requisitos sine qua
non para que cualquier instancia pueda dar aplicación a tal figura jurídica.
Precisa el apoderado que cuando nació el querer- de ingresar a la institución por
parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser
soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el
de negar los seres mas preciados que tene, indicando que si no lo hubiera hecho,
no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran
rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la
igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al
trabajo en el articulo 25.
Precisa el apoderado que es violatorio del derecho de igualdad el discriminar a la
disciplinada LEIDY DIANA, por ser madre de dos hijos, por lo que se vio obligada
a mentir, de lo contrario no hubiera sido aceptada en la institución policial; ha
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entendido esta Delegada que dentro de los fundamentos contenidos en el escrito
de alzada no se encuentran exculpaciones sobre la no responsabilidad de la
conducta, todas se centran en la justificación de su actuar y lo que la conllevo a tal
transgresión de la Ley, situación que no tiene peso jurídico pues como se explico -
en los acápites anteriores las causales de exclusión de responsabilidad y apología VVT
de una conducta deben contar con características especificas previamente ? ozÁ establecidas por por el legislador y no creadas por un despacho o por una defensa.
-
En cuanto a la igualdad, esta Delegada realizara dos apreciaciones por cuanto
este derecho no se traduce en una igualdad mecánica y matemática sino en el
otorgamiento de un trato igual compatible con las diversas condiciones del sujeto.
lo cual, implica que la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada
circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la
diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos.
La primera apreciación debe ceñirse a que la invocación de tal derecho debe
hacerse cuando un sujeto se encuentra en igual de condiciones y es compatible a
tales, lo que se conoce en el argot jurídico como: "igualdad entre iguales", allí es
donde toma verdadera importancia este derecho, ya que cuando hay trato
diferente entre igual si se configura la violación: pero ya centrándonos al caso en
concreto observamos una característica especial, y es que dentro del proceso de
incorporación que organiza la Policía Nacional, se requieren unos requisitos
básicos y necesarios para acceder a una participación con un grupo de personas
que los cumplan, siendo así cuando la señorita LEIDY DIANA, observó que no
cumplía con los requisitos, se salía de la compatibilidad con las diversas -.
¡a condiciones que la hacían ser iguales a los demás que si cumplían con estas
características, situación que paso por alto y decidió ocultar la existencia de susL
dos hijos y hacer incurrir en un error a la Policía Nacional, permitiendo su ingreso
a la institución.
La segunda apreciación respecto de la invocaciór, de protección de este derecho,
hace referencia a que las personas que aspiren a cualquier cargo publico o
privado deben cumplir con una serie de requisitos para su aceptación, los cuales
deben ser mas rigurosos cuando se trata de una institución del Estado y aun mas
la Policía Nacional, lo que conlleva a tener que no aceptar aquellos que no
cumplan con estos, de lo contrario exis:iría una generalidad de que todos pueden
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AUTO RESOLVIENDO APaACION INVESTIGACION OlED/PL NARIA PT. LWDY DIANA CALL)ERON MOSQUERA D EVAL-201 1 -66 14
en cualquier momento aspirar a cualquier cargo, sin distinción de conocimiento,
títulos, edades vínculos matrimoniales, de descendencia y otros que se
encuentran en las diferentes convocatorias de las instituciones de nuestro
territorio.
No puede esta instancia disciplinaria dar aval a los fundamentos justificadores de
su actuar, cuando la Patrullera LEIDY ingresó a la institución utilizando medios
fraudulentos, no puede esta instancia amparar el derecho al trabajo cuando este
se obtuvo en contra de la Ley, tampoco puede este fallador de segunda instancia
cambiar un legal criterio del A quo, basado en amplias y fehacientes pruebas que
demuestran la plena responsabilidad de la Patrullera LEIDY DIANA; este
despacho reconoce y respeta sus argumentos, pero no aplicables al caso en
concreto porque como se dijo anteriormente, en nuestro entender jurídico racional
no se aplica el sofisma: "el fin justifica los medios".
Además el apoderado haciendo exhortación del derecho de igualdad, desconoce k)3 1
que con el actuar irregular de su poderdante, coarto el derecho de otra ciudadana(76(7\) ¿r aspirante al mismo proceso con el lleno de requisitos que la policía Nacional
preestablece para tal fin, haciendo incurrir en error a la institución policial,
ingresando sin las características, ni el perfil requerido para engrosar las filas de la
institución cuyo fin primordial es el mantenimiento de as condiciones necesarias
para que todos los habitantes de Colomoia convivan en Paz. L do J
Continua su escrito de alzada haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de de la
Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
Considera esta Delegada que el debate propuesto por el apelante debe centrarse
en la particularidad del caso en concreto, con el fin de no salirnos del contexto y
entrar en debates extensos que no abarquen los limites que comprende el derecho
disciplinario y lógicamente el fallo apelado; esto para indicar que el apoderado al
hacer referencia al articulo 42 de la Donstitución Nacional, precisando que el
Estado garantizara la protección integral de la familia, no hace analogía a las
conclusiones fundamentadoras del A quo, referente a la conducta que dio por
probada, la cual se adecua plenamente al tipo endilgado y por el cual fue
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AUTO RESOLVIENDO A°EL4CION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT Ll:IQY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL.2011-65 15
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sancionada la disciplinada, en tal sentido esta Delegada no entrara en debates
extensos haciendo alusión un articulo constitucional que el apoderado no centra al
caso en estudio.
Sobre la discriminación por su condición de mujer a la que hace referencia el
apoderado, en consonancia con el acápite anterior el mismo planteamiento tiene
este despacho, pues dentro de la investigación que se adelantó en el despacho de
primera instancia y que hoy es objeto de estudio, se tuvo como premisa el
conocimiento de unos hechos cometidos por la señora LEIDY DIANA, conducta
que se configura como falta disciplinaria al ser, típica, antijurídica y culpable
soportada en plenas pruebas las cuales fueron analizadas bajo las reglas de la
sana critica en su legal y sano juicio dentro de la competencia asignada para
administrar justicia, entonces no encuentra conexión jurídica alguna la
discriminación a que hace referencia, si nos encontramos frente a una persona,
sujeto disciplinable para la ley 1015 de 2006, régimen disciplinario para la Policía
Nacional.
Manifiesta el apoderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a). De la ley 1015
de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario como lo es: "con el
propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no
fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la
conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante
una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para
si o para un tercero por parte de la patrullera, pues lleva tres años en la institución
y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.
No comparte esa apreciación esta Delegada relacionada con la presunta omisión
del A quo, pues a la revisión minuciosa del fallo de primera instancia, encuentra
que el fallador demostró claramente cual fue ese provecho para sí, que sacó la
disciplinada y este consistió en incorporarse a la policía, y tener un cargo dentro
de la institución con las prestaciones y beneficios que esto implica, haciendo uso
de lo que hoy se reprocha, el haber aportado datos inexactos para su vinculación
a la carrera policial.
Es pertinente traer a epístola lo dicho por & A quo, así:
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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIOACIÓN DISCIPLINARIA PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAI.-2011-66 16
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"La Se flora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con man ijeslacioiies falsos al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil requerido en la convocatoria y Iue'o tomar posesión del cara o para el cual fuera nombrada, y como sustento de los requisitos legalmente exigidos para permanecer en la carrera, por lo que la co/n ¿sión de la falto se ha perpetuado. ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y se ha materializado durante todo este lapso en que ha estado activo en la institución, "(.) (subra pas de esta Delegada,)
Fue repetitivo el fallador de primera instancia en su pronunciamiento, el provecho
para sí, que tuvo la señora LEIDY DIANA, pues lleva mas de tres años en la
institución ostentando un cargo y grado y recibiendo beneficios de la policía
nacional y del estado como causa y consecuencia de su actuar irregular
consistente en ingresar a la institución proporcionando datos inexactos.
El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los
mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la
Constitución, finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación
al principio de la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la
Constitución Nacional el texto escrito oonde aparecen los principios rectores del
Estado, en tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las
garantías mas importantes para el individuo y su parte orgánica.
Ante tal petición, este despacho debe aclarar la relevancia, aplicación y
adecuación de este principio, debiendo precisar que la Constitución Nacional
como norma suprema tiene superioridad sobre la ley y la condiciona, situación
característica del Estado social de derecho, que consiste en la facultad que tiene
el juez de in aplicar una norma jurídica de inferior jerarquía por considerarla
inconstitucional cumpliendo con el deber legal de respetar la supremacía de la
Constitución sobre todas las leyes, aclarando que esta opera siempre que no haya
pronunciamiento de inconstitucionalidad por la Corte Constitucic'nal, y que produce
efectos inter partes que no afecta la sustancia de la norma.
Observa esta Delegada que el apoderado de la defensa trae a epístola una
solicitud de aplicación del principio de excepción de inconstitucionalidad,
encontrándose dentro del escrito de alzada párrafos que la defensa adecua como
propios desconociendo su origen y derechos de autor, ya que corresponden a un
trabajo del señor "GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZUÑIGA", titulado
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411T0 RESOLVIENDO APELAC)ON INVESTIGACIÓN DISCIPUNAR)A PT. LElO? DIANA CALI)ERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 17
"Comentarios a la Excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad
en Colombia", extractado del buscador en Internet "GOOGLE".
Es pertinente traer a escrito los párrafos copiados literalmente por el apoderado de
la defensa, los cuales corresponden a lo siguiente:
Siendo la Constitución Nacional e] texto escrito ciondeaparecen lospi'i ncipios rectores del Estado, en tanto su ccnitenído dogniitic'o establece toda una declaración d.c las garantías m6s importantes del individuo y SIl parte org2nica define cómosoni la organización del Estado, aspectos éstos que la proveen de un alio contenido político
' axiológico, es natural entonces que su íuerza normaliva esté dotada de una supra-legalidad Frente al esto de] oid cnn it i.ento es la tal,
Lisa norma superior que al lado del bloque, de constilticionalidad ocupa la cúspide de la pinmnilde jurídica, de a que liaNa hablado Hnns Keken, hace que todó el ordenamiento jurídico constituyti Una unidad, lo cual dnta de legi Li ni idad a lodns, las denuis normas que le son de menor jerarquía.
Sin embargo, la unidad del sistema a Li cital hemos venido haciendo referencia no Pstá llamado, a ser un si ni pIe postu lacto retórico; por el contrario, Se han. insli Luido mecanismos que garanticen el respeto ci la jerarquización del ordenamiento Ni principalmente a la su plumada de la Constitución. Es por ello que históricamente se introdujo la necesidad de realizarles a las normas infraconsti iucicn ales im control de constituciona-lidad,
Dicho control su ha ejercido prindpaftnente de dos maneras: por vía de acción y por vía de excepción. En el primer caso nos encontramos ante un ataque procesal por mcii io del cual se le hace a la norma acusada un verdadero juicio de constitucionalidad, iniciado por cualquier ciudadano,
ante. un Tribunal de Justicia, que en palabras (le Kelsen actúa como legislador negativo, en la medida que retira del sistema la norma que luego de su examen resulte incompatible col) la [ex Superior.
Es Nua]inente i mpor(ante tener presente c UC 1 dccl lrDtnTia rl
inexc'quibilidad de una ley tieneefccl,osi'rai!,,jtes, porcLlallt-o la iiotiliclSclti2
expulsada de] sistema, a niunos i1i1e la Corte tienda mndulnr el eludo
tempora de su decisión; ni ientras ue en la excupejon. la inap]icach ni de la
norma solo produce efectos /nter-)m;h's, puesto que sólo los srijctfl inftr-
vinienleb en el trfimite judicial, udrmimnistrahvo o policivo, entre otros, 10n
i feclados por la decisión. amén de tille la norma permanece incál ti nw cQiiiL)
parte del o md cnn m ien Lo
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AUTO RESOLVIENDO APELACÍON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PL LIiIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1-66 8
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FUNDi\ [EN7 O I\ÇORMATí\:O
s7ectç) d el control const-i tueioiinl por viii de cxcepckón que cons[i tuve el
ohjodceskarlículo,el .1ovolughta[ivnc[iJe tenecnaImenfeahui
ya que la leislaci6n pal.rrn ha SRIO mev generosa M l i—lai iiFestar desde vic
Jata señal de preocupación por regular la msb1uCin CjLlC Se aflúli/d.
Artículo 5, icq 57 tic 2887, uJ)ia)/(hi lmijti
?i)S/u)STL/(JH (U1r,tTí((cit)l/ill it UJ1( Jcril, /iTLh'h/(i (/(pPII(?
Marco Con s ti (u ci o iti 1
Bajo la preceptiva consti tuciona [de la Carta de 1886, el a rtícu lo 215 SLI perior
es [ab lecn: «Di lodo caso de incompa-! ¡Di/ir/ud r'n (re la Coust lucir/ui y la hni, se (1/ )/WO ¡Y/u di, / utferen cia las disposiciouws Cojisti/ tic/onu/rs
h-uaI mente, pero con rna)tØIeS alcances, la Ca rta Política dei 9,1 cii SU articulo 4C positivizá el mismo principio así:
La Couslíf7ución CS ¿70/71/11 í/rliúi2flaS, En fOlIO CUSO de incouupu(iL'ilidut/t'iuin' Ja Consti; ¡tejón l/ la hi u (1ff? aornia h rídíca, se ap! ¡cari/ii las elisfusiciou's co is!it it nona/rs.
Es deber de los :nccionn les y extranjeros en Co iciubía acatar la Constitución y las leyes, ij ¡'espetar 11 vbedecer a las (lit des (Sic) Ver folio 280)
Dentro de estos acápites encuentra la Delegada que el apoderado además de
desconocer el autor, comienza señalando os párrafos de las ccnclusiones y luego
el contenido del escrito, sin centrar al caso en estudio su petición clara y referente
a los hechos investigados, no comparte esta Delegada como en el afán de obtener
fallo favorable se de lugar a Ja utilización de medios no éticos para hacer entrar en
error a esta instancia y fallar con criterio diferente al A quo, pues si dentro de un
proceso disciplinario justo se invoca siempre el respeto por ei debido proceso y
derecho a la defensa, sus sujetos procesales deben actuar de la misma forma.
Es por esto que esta Delegada no entrara a debatir de fondo el texto que el
apoderado trajo a escrito para que se diera la aplicación del principio de excepción
de inconstitucionalidad, debido a que estaríamos debatiendo una escrito de un
autor dentro de una generalidad y no aplicado a un caso en concreto, actividad
que no hace parte de la competencia de esta instancia.
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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVC-3T104016N DISCIPLINARIA PL LIEIDY DIANA CAL[)ERON MOSQUERA DEVAL.2011-66 1 9
Ahora bien, el presente fallo se fundo en tres posiciones, las cuales son: (i) el
despacho respeta pero no esta de acuerdo con las conclusiones fácticas, jurídicas
y probatorias de la defensa. (II) no existe en el expediente prueba dentro el
expediente que llegue a configurar una causal de exclusión de responsabilidad. Y
(iii) analizados los planteamientos sobre la vulneración de los artículos
constitucionales, no encontró esta instancia tal transgresión y mucho menos
motivo alguno para aplicar el principio de excepción de inconstitucionalidad.
Quedando probada la transgresión a la ley disciplinaria vigente para la fecha de
los hechos por parte de la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON, esta
delegada no puede recibir como argumento, que unas condiciones sociales y
económicas la lleven a presentar documentos donde se proporcionen datos
inexactos que incidan en la vinculación de la carrera policial para su beneficio, por
tal motivo es necesario, legal y justo aplicar el correctivo proporcional a la
conducta cometida.
Es apropiado traer a este escrito lo que la doctrina define válidamente come Derecho sancionador y que el respetado doctrinante Fernández Carrasquilla lo define así:
"Conjunto de norm as jurídicas extra-penales de derecho publico interno que, a la violación de los intereses preceplivos, funcionales o sociales de la Administración, asocian una represión administrativa 'pena en a/np//o sentido jurídico, pero no jurídico-crini bici).
En este concepto entran los derechos disc4vlínario, fiscal j' económico, que a veces reciben el mal /70/lib/-e de 'derechos penales especiales ", aunque sólo forman parte del Derecho Administrativo Sanciona.torio
El concepto de derecho sancionador fue objeto de análisis por parte de la Corte
Constitucional la cual lo definió en Sentencia C 597-96, Magistrado Ponente Dr.
Alejandro Martínez Caballero, afirmando:
"Esta Corporación ha mostrado que la po/estad sancionadora del Estado se desenvuelve en diversos ámbitos, en los cuates cumple diferentes finalidades de interés general. Así, por medio del Derecho Penal, que no es más que una de las especies del derecho sancionada'; el Estado protege bienes jurídicos fundamentales para la convivencia ciudadana y la garantía de los derechos de la persona. Pero igualmente el Estado ejerce una potestad discfplin aria sobre
1 FERNANDEZ cARRÁsQuILLA, Juan. Derecho Penal Fundanienlal. Bogotá: Editorial Temis, Segulida
edición 1986. VI. p30. df pág. lO y II
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AL/YO RESOLVIENDO APELACION /NVEST)CAC/ÓN DISCIPLINARIA PT LEIOY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 20
sus propios servidores con el fin tic asezurar la moralidad p eficiencia de fa función pública. También puede el Estado imponer sanciones en jercicio del poder de policía o de la intervención y control de las profesiones, con elji;i de prevenir riesgos socia/es. ( . .. )2
Es entonces acertada la apreciación de A-quo, al calificar la conducta desplegada
por la hoy patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, como falta
GRAVISIMA, a titulo de DOLO, pues es evidente que hubo premeditación,
planeación conocimiento del ilícito, ya que así quedó demostrado dentro de la
actuación disciplinaria, con las pruebas fehacientes que dieron lugar a la
imposición de la sanción que hoy se confirma.
Luego del análisis y controversia del escrito de apelación, esta Delegada a
determinado que razón no le asiste al Apelante en cuanto a sus pretensiones y
debate probatorio, pues a conducta investigada se adecua perfectamente a la
falta probada y corresponde a una verdad procesal existente en el expediente
radicado con el N° DEVAL-2011-66 y que acertadamente la primera instancia
profirió fallo de responsabilidad en contra de la Disciplinada, fallo que luego de ser
revisado, es aprobado por este Despacho.
En este sentido esta instancia comparte la aplicación del Correctivo de
DESTITUCIÓN mas no está de acuerdo en la aplicación del termino de la
inhabilidad, ya que luego de analizados los criterios para graduar la sanción,
observa esta Delegada que el A quo hace referencia al artículo 40 numeral 1 literal
a) de la Ley 1015-2006, la cual establece 'Haber sido sancionado
disciplina riainente dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de la conducta que se investiga", teniendo en cuenta que la
señora Patrullera Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha
sido objeto de sanción disciplinaria de multa de diez (10) días con fecha fiscaV7k4 '-
23/07/2009, por lo que impuso la inhabilidad general por TRECE (13) AÑOS.
Por lo anterior, el criterio referido en el Literal a.- comprende un agravante que
genera un aumento en la inhabilidad que debe ser proporcional y justo, y que
efectivamente la graduación de la sanción que en este caso es de DESTITUCION
DE LA POLICIA NACIONAL E INHABILIDAD GENERAL POR PERIODO ENTRE
DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS) para la Disciplinada debe ser congruente con los
212 y 13
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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT, LElO? DIANA cALDERON MOSQUERA DEVAL.2011 21
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criterios aplicados y debe partirse de un mínimo de inhabilidad, así entonces la
aplicación correcta para el caso en concreto es de ONCE (11) AÑOS DE
INAHABILDIAD GENERAL, ya que no citó el A-quo argumento alguno para
imponer la inhabilidad de trece (13) años, y un solo agravante analizado con los
hechos y las pruebas no da para extenderse en su incremento.
Así las cosas, se procederá a Modificar el fallo de Primera Instancia recurrido, a
través del cual el señor Oficial, Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle del Cauca, le impuso a la Señora Patrullera LEIDY
DIANA, el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
TRECE (13) AÑOS, al demostrarse plenamente con el acervo probatorio allegado a
la actuacion, que, se adecúo su conducta a la Falta Disciplinaria contenida en la
Ley 1015 de 2006, Artículo 34 Numeral 30 Literal a), Falta Disciplinaria tipificada
como GRAVISIMA, siendo evidente que se actué con DOLO, haciéndose por lo
tanto merecedora a la sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
ONCE (11) AÑOS, conforme a la dosificación correcta que para tal efecto está
estipulada en e! Artículo 40 de la norma ya citada.
En mérito de lo expuesto, el Inspector Delegado para la Región de Policía Nro.- 4,
en ejercicio de sus atribuciones disciplinarias conferidas por la Ley 1015 de 2006:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el proveído de 10 de Agosto de 2011,
iroferido dentro del proceso disciplinario radicado en
el SIJUR bajo el Número DEVAL-20111-66. por el Jefe
de la Oficina Control Disciplinario Interno DEVAL, a
través del cual responsabilizó disc'phnariamente a la
señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON, y se
impuso sanción de: DESTITUCIÓN E
INHABILIDADGENERAL POR TRECE (13) AÑOS,
imponiendo como sanción DESTITUCIÓN E
INHABILIDAD GENERAL POR ONCE (11) AÑOS
conforme a o expuesto en la parte motiva del presente
proveído.
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Teniente Coronel G Inspector Delega
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.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión al señor
Abogado Doctor HELMER OSORIO, y/o la Señora
Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY.
ARTÍCULO TERCERO: Devolver el expediente al Jefe de la Oficina Control
Disciplinario Interno DEVAL, para efectos de Jo aquí
dispuesto y para los demás trámites de ley en aras de
lograr la ejecución del correctivo impuesto.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso
alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto: Código 0714 Revisó y Aprobó: TC. G. F. a
--
$4
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICíA NACIONAL
DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 43 DE 2011
15 NOV. 20t1 "Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a una
Patrullera de la Policía Nacional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 21 del Artículo 42 de la Ley 1015 del 07 de Febrero de 2006, y
CONS 1 DERANDO:
Que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, mediante fallo disciplinario de primera instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, Investigación Disciplinaria No. DEVAL-2011-66, mpuso el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por un término de trece (13) años, a la señora atrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.062. ,ue mediante fallo que resuelve el recurso de apelación de fecha 29 de Septiembre de 2011, el inspector elegado Región de Policía Nro. 4, modifica el fallo de primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrito
por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, imponiendo como sanción disciplinaria la destitución e inhabilidad general por once (11) años, a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082.
Que según constancia de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por la Sustanciadora de la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, la citada providencia se encuentra debidamente
l
ecutoriada.
ue de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 20, de la Ley 1015 de 2006, corresponde al Director General de la Policía Nacional de Colombia, la ejecución de la sanción impuesta.
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución, , a la señora Patrullera LEIDY -,,,,DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082. Así mismo la citada
olicial se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de once (11) años y la exclusión del escalafón o carrera, de conformidad con lo dispuesto en providencia de segunda
$stancia del 29 de Septiembre de 2011, proferida por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4.
ARTICULO 20. Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, para que la notifique, sea anexada a la hoja de vida del Policial y la remita a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Grupo Talento Humano DEVAL.
ARTICULO 30. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de ejecución.
ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional
ES FIEL COPIA AUTENTICA TOMADA DE SU ORI INAL
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 15 NOV. zon
i&fi ai 4.
TRUJILLO
Email: piesi.iiisge'í/policia.eov.co
Carrera 59 N°26-21 CAN 3 Piso Tel 3159185 IDsas-0001 PECIna 2 de 2 Awobadóo: 05-12.2000 VER: O
General ÓSCA - ADO • N ¡rector General de la Policía 'aclonal de Colombia
ELABORADO POR: SI. DM2 MORENO Vt.ADIMIR RE4SAD0 POR: W. HSRNEV MORENO VE FECHA DE EIABORACIátI: V-10-2011 ARCH,VO: C'ESCRTTORIORESOLUCIONES
- -1
1
INSPECCION GENERAL - DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE - GRUPO CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO —SECRETARIA.-
Santiago de Cali, 26 Noviembre de 2011
DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL
En la fecha se hizo presente, la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con CC. No. 38'684.082, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 04143 de¡ quince (15) de Noviembre de Dos mil Once (2011), proferida por el señor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional, donde:
RESUELVE:
Articulo 19. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución, a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.684.082. Así mismo la citada policial se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de once (11) años y la exclusión del escalafón o carrera, de conformidad con lo dispuesto en providencia de segunda instancia del 29 de septiembre de 2011, proferida por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4..
Artículo 2. Enviar copia de la presente Reolución a la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, para que la notifique, para que notifique, sea anexada a la hoja de vida del Policial y la remita a la División de Registro y Control de 1 Procuraduría General de la Nación yal grupo Talento Humano DEVAL
Artículo 39. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de ejecución.
Artículo 49• La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFICADO
£ PatruIl- ; .? ..i;• . OSQUERA, índice De cho
Cédula No. %. %% ..t?t-. de O\ (En letras y números)
DlA: ue141 ,c,tS. ÇZC4 MES: Lhuiembrt (U AÑO: 2011 Dirección residencia: CtO¼ (Z? $.. 99 4(o. Barrio y Ciudad Vc1jw),rc4, Teléfono: Celular: 8113II 3t83. Nota: Se le hace entrega copia de la resolución número 04143 en un (01) folio
QUIEN NOTIFICA
Ñtrüllro-E&WARD ANu W%CA BSC Funcionario Oficina Control Disciplinario Interno DEVAL
1
1
1
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4
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1
TOTAL 3 -10-11
FAMILIARES
NÓVEDAD DISPÓCION - - - - -FECHA INICIO FECHA TERMINO TOTAL
L A M ALUMNO NIVEL EJECUTIVO R 005 14-JAN-08 14-JAN-08 28-AUG-08 00-07-14
NIVEL EJECUTIVO R 03649 28-AUG-08 29-AUG-08 26-NOV-1 1 03 - 02 - 27
6,5
jo MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
GRUPO PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE
EXTRACTO HOJA DE VIDA
Se expide en Cali a los 26 dias del mes de Noviembre de 2011
TECNICA
Grado PT Nombres CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA Identificación CO 38684082
rechay Lugar de Nacimiento 20-OCT-84 CALI - Estado Civil Soltero (a)
fritulo TECNICO PROFESIONAL EN SERVICIO CE Escolaridad
Especialidad URBANA Cuerpo VIGILANCIA
Cargo Actual INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA
Estado Laboral VACACIONES
ultimo Ascenso PT Fecha Fiscal 29-AUG-08
Disposicion R 03649 28-AUG-08
4- scuela o Unidad Ingreso ESCUELA DE POLICIA DE PROVINCIA DEL Fecha Ingreso 14-JAN-08 - -- --------
jinldad Actual DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE Fecha Alta 29-AUG-08
SERVICIOS PRESTADOS Y DEDUCCIONES
4-1
1ADRE MOSQUERA MARTINEZ RITA
¡Nombre (9) Hijo (s) 'ICO CALDERON NICOLLE DAHIANA
PICO CALDERON DANIEL ST! VEN
DNDECORACIONES
Distintivo NO LE FIGURAN
ELIClTAClONES Ciasb
PADRE CALDERON REYES VICTOF
Fecha Nacimiento 21-AP R-03 02-MAR-OS
1
Categoria Fecha rlscalT Disposicion
Motivo Fecha Fiscal Disposición
Pagel of 2
Se expide a los (19) días del mes de Enero e - aí.a ja^12 y a solicitud del interesado
intendente Jefe PRO
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICtA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE ÁREA TALENTO HUMANO
EL SUSCRITO JEFE DEL ÁREA DE TALENTO HuMfts4o DEL DEPARTAMENTO DE POUCIA VALLE
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel copla Original la cual reposa en lo archivos de esta oficina.
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Cedula de Ciudadanía Apellidos y nombres completos
CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 de Cali (Valle del Cauca)
Expedido en Certificado judicial No. Ficha medica No.
38.684.082
Fecha de nacimiento
20-10-1984
Libreta Militar Distrito No. Clase
1. DATOS DE LA DISPOSICIÓN
POLICÍA NACIONAL
ACTA DE POSESIÓN NUMERO
CIUDAD FUSAGASUGA FECHA 29 - AGO - 2008
UNIDAD ESCUELA DE POLICIA PROVINCIA DE SUMAPAZ
1. DATOS PERSONALES DEL POSESIONADO
2. JURAMENTO
De conformidad con el articulo 251 de la ley 4 de 1913 (código de rógirrjen político municipal) se recibió del funcionario la promesa legal de juramento, bajo cuya gravedad prometió sostener, guardar y defender la constitución nacional y las leyes de la republica, cumplir bien y fielmente con los deberes que el grado y cargo le confiere según su leal saber y entender, y observar los reglamentos, normas y demás disposicionós que se dicten.
ACTO SEGUIDO SE DECLARO LEGALMENTE POSESIONADO. 3. FIRMAS
* GRADO, NOMBRE Y APELLIDOS, CARGO, FIRMA Y SELLO
DP-008 -89 OYM F-P108 -Al -089
CLASE Numero Fecha Grado o categoría 0 3469 2 8 ASO. 2006 PATRULLERA RESOLUCION
UNIDAD DE DESTINO FECHA DE ALTA CARGO
29-AGO -2008 PATRULLERA
Jefe Registro y Control de Personas
* IT. AURO e RWILLO ARIAS FUNCIONARIO ¡NTE QUIENSE POSESIONA
* CR. MIREYAOWLCPEZ GRADO Y FlRMALOSg$lONADO
* CALD e ERA LEIDY DIANA SECRETARIO 'E E•• AL, AYUDANTE O SECRETARIO, SEGUN CORRESPONDA
* PT.1 1 NA PATRICIA SAAZAR CRUZ
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. E.CIJQON [1] ADMINISTRATIVO DESDE HASTA TOTAL
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POLICÍA NACIONAL- DE-COLOMBIA
ESCUELA NACIONAL DE POLICIA GENERAL SANTANDER ESCUELA DE POLICIA PROVINCIA DE SUMAPAZ
SECCIÓN I. IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO GRA AP Ltd O Y NOMBRES. 1 CEDULA NRO.
(Yoron Mocnç) Iciç (rçy UNID
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AD!. CARGÇ', AÑ.q EVALUACIÓN, sun e3TudOt zocH
SECCION II ANOTACIONES FECHA CONCEPTOS ENTERADO
DIA MES AÑO DIA MES ANO FIRMA fiVt&UAPO
Zq O& QE fre )UÇ'í C'fr,'4-*' (;rvCrk) SçCi, i,rvEi.-r.r-ç..kç--) C i(j í?Tf2titI€Pp -
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GRADO, POS- Ç' FIRMA DEL EVALUADOR
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SECCION III EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL
CONDICIONES PERSONALES
3.1 COMPORTAMIENTO 3.2 HABILIDADES GERENCIALES
EVALUACION EVALUACION
COMPORTAMIENTO PERSONAL 1200 PROMOCION Y DESARROLLO DE LA D TRANSFORMACION CULTURAL INSTITUCIONAL
COMPROMISO INSTITUCIONAL 1100 D RESPETO Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
DISCIPLINA POLICIAL 1200
PROMOCION Y APLICACIÓN DEL ACATAMIENTO DE NORMAS 1200 CONTROL INTERNO
o GERENCIAMIENTO DEL TALENTO HUMANO
TRABAJO EN EQUIPO ioo
ALIANZAS ESTRkTEGICAS CON ENTIDADES o RELACIONES INTERPERSONALES 1200 AGREMIACIONES Y COMUNIDAD
CONDICIONES FISICAS D HABILIDAD EN LA COMUNICACIÓN D (ORAl. - ESCRITA)
D SUBTOTAL * 1183 SUBTOTAL *
ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 31 * ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV MJMEMAL 33
FACtORES DF DESEMPEÑO PROFESIONAL
3.3 GESTION OPERATIVA 3.4 GESTION ADMINISTRATIVA
EVALUACION EVALUACION
EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD ELABORACION, COORDINACION Y CIUDADANA EJECUCION PROYECTOS DE
O DESARROLLO Í1EP1 REDUCCIÓN INDICES DELINCUENCIALES ADMINISTRACION EFICIENTE DE LOS
'o
RECURSOS 1 o IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO POLICIA COMUNITARIA
O RACIDNALIZACIDN DEL GASTO O
ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA D
)CAPACIDAD PARA GENERAR Y
ACCIONES PARA LA CDNSERVACION OBTENER RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE ______
O PROMOCION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DE POLICIA- [DJ DE LOS BIENES o 1
SUSTOTAL * _. -- SUBTOTAL *
* L° 1L oj
ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMEPL 3.3 ESTE VALOR SE TRASLADE A lA SECCION IV NUMERAL 34
11
0
0
4 ,• p,
1
DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU
TRABAJO
4 t
DISPOSICION PARA EL SERVICIO
APORTES E IMPLEMENTACION AL PROCESO
DE INCORPORACION
RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE
HABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN
5 USTOTAL*
EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE
LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE
LOS PROCESOS -
CAPACITACION Y ACTUALIZACION
* ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.5 * ESTE VALOR ES TRASLADA A LA 55001CM IV NUMERAL as
DISEÑO. APORTES Y DESARROLLO DEL
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
PARTICIPACION EN EL DISEÑO Y EJECU.
ClON DE LA POLITICA DOCENTE
REFERENCIACION COMPETITIVA
IDONEIDAD COMO DOCENTE
ACTUALIZACION PEDAGOGICA Y MANEJO
•RLZAcION y PARTICIPACION EN ALIANZAS
ESTRATEGICAS CON INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES
3.5 GESTION DOCENTE
DESEMPEÑO
1
PERSONAL
DESEMPEÑO PROFESIONAL
EVALUACIOI4 FINAL 100% (A+B)
CLASIFICACION
SUBTOTAL
X 20%
X 80 %
5 UB TOTAL
960
236
1196
SECCION IV EVALIJACION FINAL
MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS
3.1 3.2
1183
3.3 3.4 3.5 3.6
PROMEDIO
1183
PROMEDIO
1200
A
B 1200 L
¿U LETRAS
SUPERIOR
E VA LUAC ION
D
D
O
O
n
DESTREZA EN EL EMPLEO Y CoNSERVAC;oN
DE LOS BIENES A SU CARGO
EFICIENCIA EN El EMPLEO DE LOS
RECURSOS
SUBTOTAI.
EVALUACION
O
O
O
D
O
EDI
L 1200
D
1200
3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO
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1
iiONIIDE SEGUIMIENTO instrucciones. El evaluador, con bse en la observación y el formato de "Registro de Datos y Hechos", hará un concepto mensual: Así mismo, registrara las no edades en el periodo evaluable. Grado. APfl5mg\
1c1 c54c2
Unidad. Cargo.
FECHA CONCEPTOS ENTERADO OLA MES ANO OlA MES ANO F[P(I \LUADO
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P. -a3)fLA(t G'r.j &'fl
GRADO, POS-FiRMA Y FI>IA DEL EVALUADOR - J
Instrucciones: El evalíador, c6n base en la observación y el formao de "Registro de Datos y He2llos" hará un conce'to mensual. Así mismo re istrara las novedades en el •eriodo evaluable. Grado. ApIJIdas y ombres. Ce4 - -.
Pr (JCI&P2T\ icipx tetci kkA .CEL.
Unidad. Cc&L.e(c ÇciGa cie\Ca yo.
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SECCIÓN II DE SEGUIMIENTO
4 — SECCióNJDESEGUiMXENTO - Instrucciones: El evaluador, con base En la observación y el rormato de "Registro de Datos y Hechos", hará un concepto mensual. Así mismo re'istrara las novedades en elperJodo evaluahie. Credo. . Apellidos.y Nombres. 1 Cedula.
Unidad. . Ca 90.
FECHA . CONCEPTOS ENTERADO — OlA j MES 4N0 OlA MES ANO F[R,MAAY%UADO
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GRADO, POS-FIRMA YFIRJIA DEI. EVALUAD 6R
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DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ( -
FORMULARIO 1 EVALUACION DEL DESEMPEÑO POLICIAL
SECCION 1 IDENTIFICACION EVALUADO
1.1 GRADO I.2 APELLIDOS YNOMBRES 1.3CEDULA
PATRULERO CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 1.4 UNIDADIDEPENDENCIA 1.5AREA 1.6 GRUPO 1.7 CARGO
ESTACION PALMIRA OPERATIVO DE VAL VIGILANCIA
1.8 CATEGORL& 1.9 NIVEL DE GESTION 1.10 TIEMPO DE SERVICIO PERIODO EVALUABLE COMO:
DIRECCION OPERATIVO X DESDE 01/01/2011 HASTA 31/12/2011 TOTAL 365
EJECUCION ADMINISTRATIVO DESDE HASTA TOTAL
BASICA X DOCENTE DESDE HASTA TOTAL
1.11 CLASE DE EVALUACION PARCIAL TOTAL
SLADO DEL EVALUADO r7 POR ASCENSO ANUAL
El 610 DEL EVALUADOR OTROS X
EVALUADOR 1.12 GRADO 1.13 APELLIDOS Y NOMBRES 1.14 CEDULA
MAYOR WILSON RAUL GUTIERREZ SARMIENTO 85.039.933 1.15 UNIDAD 1.16 CARGO
SECCIONAL TRANSITO Y TRANSPORTE VALLE DEL CAUCA COMANDANTE GRUPO
SECCION II CONCERTACION DE LA GESTION
EL PRESENTE AÑO SE HA CONCERTADO CON EL EVALUADO, A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LAS POLITICAS, METAS Y ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES. SU PARTICIPACIÓN CON LOS PROCESOS INHERENTES A SU CARGO, BAJO LOS PARÁMETROS Y DIRECTRICES FIJADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN, PLAN DE MEJORAMIENTO Y MAPA DE RIESGO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE, DENTRO DE LOS PROCESOS ESTABLECIDOS SE IDENTIFICARON TODOS AOUEU.OS EN LOS CUALES EL EVALUADO PUEDE COMPROMETERSE DE ACUERDO A SU NIVEL DE INSTRUCCIÓN. GRADO Y CARGO, ASI: APUCAR CORRECTAMEW'JEL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO. AYUDAR A LOS USUARIOS DE LA VIA QUE SUFRAN PERCANCES MECÁNICOS. COMUNICAR AL JEFE DE SECCIONAL EN FORMA INMEDIATA CUALQUIER NOVEDAD QUE SE PRESENTE DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TRAMO O JURISDICCIÓN A CARGO.
• CONTRARRESTAR EL ACCIONAR DELINCUENCLAL QUE SE PUEDA REGISTRAR EN SU JURISDICCIÓN. DIFI4DI LOS PLANES DE EDUCACIÓN VIAL PREVENTIVA DISEÑADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE CUMPLIR A CABALIDAD CON LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL JEFE DE SECCIONAL, RECIBIR INSTRUCCIONES Y CONSIGNAS, TRASLADARSE AL SECTOR ASIGNADO Y PERMANECER DURANTE EL TURNO EN LA JURISDICCIÓN ASIGNADA.
'
ERA DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS PERSONAS RETENIDAS Y ELEMENTOS INCAUTADOS DURANTE EL SERVICIO, EN EL TIEMPO ESTIPULADO. TENER EL ARMAMENTO Y DEMÁS ELEMENTOS DE DOTACIÓN EN PERFECTAS CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN PARA EL SERVICIO.
RESENTAR OPORTUNAMENTE INFORMES SOBRE LOS NECHOSY NOVEDADES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO.IDER.AR, EJECUTAR Y PONER EN MARCHA LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ORDENADOS POR LA DIRECCIÓN, ENFOCADOS A LA PREVENCIÓN DE SEGURIDAD VIAL DIRIGIDOS A
SENSIBILIZAR, CONCIENI1ZAR A CONDUCTORES, PASAJEROS Y PEATONES QUE PERMITAN LA REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD, ATENDER OPORTUNAMENTE LAS DIFERENTES SOLICITUDES DE LA CIUDADANA. ATENDER INMEDIATAMENTE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE SE PRESENTEN BAJO LA JURISDICCIÓN ASIGNADA Y APOYAR LOS CASOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO.
'EDUCAR Y CONCIENTIZAR A LOS USUARIOS DE LA VIA. SOBRE SUS INFRACCIONES O COMPORTAMIENTOS ANORMALES. 'BRINDAR INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN A LOS USUARIOS DE LA VtA, RPM IZAR LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE COMPARENDO A LOS CONDUCTORES INFRACTORES DE ACUERDO AL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO. ATENDER REALIZAR REALIZAR Y RENDIR LOS INFORMES TÉCNICOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE SE PRESENTEN CON LOS USUARIOS DE LA RED VIAL INFORMAR OPORTUNAMENTE LOS PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN DEL PERSONAL BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS DE ACUERDO CON LAS POLITICAS DE LA DIRECCIÓN Y MANTENIENDO EL
CONDUCTO REGULAR. • REPRESENTAR A LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES, GREMiOS Y LA COMUNIDAD EN EL TRAMO O JURISDICCIÓN QUE SE LE HAYA ASIGNADO.
'MNIZAR Y ASISTIR A LOS COMITÉS DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, JINISTRAR EN FORMA EFICIENTE EL TALENTO HUMANO, LOS RECURSOS ECONÓMICOS. LOGISTICOS Y TECNOLÓGICOS ASIGNADOS AL TRAMO VIAL O JURISDICCIÓN ASIGNADA.
• LIDERAR, CONTROLAR Y RESPONDER POR LA GESTIÓN QUE DESARROLLAN LAS UNIDADES BAJO SU MANDO, EN LO QUE COMPETE AL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO Y TRANSPORTE. ELABORAR Y PRESENTAR INFORMES A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN O ENTIDADES DEL ESTADO, RELACIONADOS CON RESULTADOS OPERACIONALES, QUE FACILITEN LA
TOMA DE DECISIONES Y LA ADOPCIÓN DE NUEVAS ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO. •INSPECCIONAR Y VERIFICAR LOS PUESTOS DE CONTROL ASIGNADOS EN LA JURISDICCIÓN A CARGO VELANDO POR LA SUENA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD YLA PREVENCIÓN DE DEUTOS. INFORMAR AL JEFE DE SECCIONAL LA NOVEDADES PRESENTADAS DURANTE EL TRANSCURSO DEL SERVICIO, COMPARENDOS, VEHICULOS INMOVIUZADOS, ACCIDENTES DE TRANSITO. DELITOS Y CONTRAVENCIONES. • TENIENDO EN CUENTA QUE LA ACCIDENTALIDAD VIAL OCUPA EL 4 LUGAR DE LA MORBI.MORTALIDAD ENTRE LA POBLACIÓN COLOMBIANA, DEBERÁ IMPLEMENTAR MECANISMOS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE OCURREN STOS HECN REDUCIENDO EN UN 10% LA ESTADISTICA CON BASE AL AÑO EDIC EN SU JURISDICCIÓN. DISPONDRÁ UNA CARTELE.' CON. ' '* • OS RESULTADOS OPERATIVOS OBTENIDOS DURANTE EL AÑO 2010 EN SU JURISDICCIÓN Y PROYECTAR UN INCREMENTO MINIMO DEL 10%
PARA EL AÑO 2011, DANDO A ON rE' .• OLICIALES BAJO SU MANDO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INCR 5 OBJETiVOS.
PATRULERQ1j# QUEPA LEIDYDIANA
''e
e SECCION III EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL
CONDICIONES PERSONALES 3.1 COMPORTAMIENTO 3.2 HABILIDADES GERENCIALES
EVALUACION EVALUACION
COMPORTAMIENTO PERSONAL 1200 PROMOCION Y DESARROLLO DE LA TRANSEORMACION CULTURAL INSTITUCIONAL o
RESPETO Y PROMOCION 'DE LOS DERECHOS COMPROMISO INSTITUCIONAL 1200 0 HUMANOS
PROMOCION Y APLICACIÓN DEL CONTROL DISCIPLINA POLICIAL 1200 0 INTERNO
ACATAMIENTO DE NORMAS 1200 GERENCIAMIENTO DEL TALENTO HUMANO O
TRABAJO EN EQUIPO 1200 ALIANZAS ESTRAGICAS CON ENTIDADES, AGREMIACIONES Y COMUNIDAD o
RELACIONES INTERPERSONALES 1200 HABILIDAD EN LA COMUNICACIÓN (ORAL o ESCRITA)
CONDICIONES FISICAS 1200
SUBTOTAL * 1200 SUBTOTAL • 0
-ESTE VALOR SE TRASLADAA LASECCION IV NUMERAL 3J • ESTE VALOR SE TRASLADAALASECCION W NUMERAL 3.2
FACTORES DE DESEMPENO 3.3 GESTION OPERATIVA 3.4 GESTION ADMINISTRATIVA
EVALUACION EVALUACION
EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD ELABORACION, COORDINACION Y EJECUCION 4 o o CIUDADANA PROYECTOS DE DESARROLLO
REDUCCION INDICES DELINCUENCIALES E o ADMINISTRACION EFICIENTE DE LOS RECURSOS 1 0
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO POLICIA o RACIONALIZACION DEL GASTO O COMUNITARIA
ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA 0 CAPACIDAD PARA GENERAR Y OBTENER 0 RECURSOS 4
ACCIONES PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO O MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS O BIENES
PROMOCION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE o POLICIA
SUBTOTAL • O SUBTOTAL 1* 0
ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.3 • ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 5.4
'1
4
3.5 GESTION DOCENTE 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO L
EVALUACION EVALUACION
DISEÑO, APORTES Y DESARROLLO DEL PROYECTO EDUCATIVO O INSTITUCIONAL
DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU 1200 PARTICIPACION EN EL DISEÑO Y TRABAJO EJECUCION DE LA POLITICA DOCENTE O
REFERENCIACION COMPETITIVA O DISPOSICION AL SERVICIO 1200
IDONEIDAD COMO DOCENTE O EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO
ACTUALIZACION PEDAGOGICA Y DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO 1200
MANEJO DE TECNICAS DOCENTES o DE LOS PROCESOS
REALIZACION Y PARTICIPACION EN CAPACITACION Y ACTUALIZACION 1200 ALIANZAS ESTRATEGICAS CON O INSTITUCIONALES DE EDUCACION SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES
DESTREZA EN EL EMPLEO Y APORTES E IMPLEMENTACION AL CONSERVACION DE LOS BIENES A SU 1200
PROCESO DE INCORPORACION O CARGO
RENDJMIENTO COMO ESTUDIANTE O EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS 1200
HABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN O
,.SUBTOTAL • O SUBTOTAL • 1200
r
ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION W NUMERAL S.5 • ESTE VALOR SE TRASLADA A LASECCIONIV NUMERAL 3.6
SECCION IV EVALUACION FINAL
3.1 3.2 PROMEDIO SUBTOTAL X20%
DESEMPEÑO PERSONAL 1200 0 A- 1200 240
3.33.4 ç35 3.6 PROMEDIO SUBTOTAL
X80% DESEMPEÑO PROFESIONAL 0 0 0 1200 S. 1200 960
EVALUACION FINAL 100% (A + B) 1200 MIL DOS CIENTOS EN LETRAS
CLASIFICACION SUPERIOR EN LETRAS
1'
II
SECCION y NOTIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION
CONFORME: E LEIDA MI EVALUACION Y CL.ASIFICACION, ME DECLARO:
INCONFORME E INTERPONDRE RECLAMO
PATR •UE LEIDYDIANS4 MAY' ;aa,stin. _:±iiJ :kRMIENrO GRAD.j?T IRM Y FIRMA DEL EVALUADO GRADO, 'OST.FIRMAY FIRMA DEL EVALUAD.
CC. N .684.082 CC. N 85.039.933 LUGAR: PALMIRA-VALLE FECHA: 3U12/2011
TRAMITE RECLAMACION PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMA LA EVALUACION Fi MODIFICA LA EVALUACION
,1
NUEVA EVALUACION EN LETRAS
RECLASIFICACION EN LETRAS
GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADO GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR
CC. N' CC. N'
LUGAR: FECHA,
SECCION VI REVISION Y RECLASIFICACION GRADO CEDULA UNIDAD APELLIDOS Y NOMBRES
CONFIRMA LA EVALUACION MODIFICA LA EVALUACION
SUSTENTACION
NUEVA EVALUACION EN LETRAS
RECLASIFICACION - EN LETRAS
GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADO GRADO. POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR
CC. t CC. N*
LUGAR: FECHA
TE. JUAN E NO VAQUIRO Patrullera. C Firma ¡S irma del evaluador
TERCER DISTRITO POLICIA
FORMULARIO 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN
EVALUADO 1.1 GRADO 1.2 APELLIDOS Y NOMBRE 1.3 CEDULA Nro
PATRULLERA CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 1.4 DEPENDENCIA 1.5 ÁREA 1.6 GRUPO 1.7 CARGO EST EL PALMAR ADMINISTRATIVO SECRETARIA 1.8 CArECIORIA .1.9 NIVEL DEGESTION I.I0TIEMPO EN EL SERVICIO PERIODO EVALUAt3IE COMO:
r)IRrcCIoN OPERATIVO x DESDE HASTA MESES DÍAS
EJECI.TCIÓNE
ADMINISTRATIVO DESDE HASTA FOTAL
BÁSICA DOCENTE DESDE hASTA TOTAL..
III CIASIJ D. l:VAtU.kc:lÓN PARCIAL TOTAL.
TRASLADO DEI EVALUADO POR ASCENSO ANUAL
CAMBIO op:i EVALUADORFl OTROS
EVALUADOR 1.12 GRADO 1.13 APELLIDOS Y NOMBRE 1.14 CEDULA No. TENIENTE JUAN FELIPE LOZANO VAQUIRO 11.226.879 1.15 UNIDAD DEPENDENCIA 1.16 CARGO DL.VAL- JVRCER DISTRITO COMANDANTE e
SECCIÓN II CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN
ME COMPROMETO A: 1. De acuerdo a la función asignada dar respuesta oportuna y eficaza1os diferentes requerimientos alleqados a la Dependencia.
2. Realizar labores de inteligencia para contrarrestar la criminalidad, como también verificar y evaluar los informes en esta materia que emite el personal bajo su mando
3. Actualización en Normatividad Constitucional, Legal e Institucional.
4. Contribuir a la disminución en un 10% de los delitos de mayor impacto, y el 20% el delito de homicidio y accidentes de tránsito.
5. Contribuir al incremento en un 10% las actividades operativas de la jurisdicción y dis. osición para el servicio como aporte operativo
6, Velar por el buen funcionamiento y conservación de los elementos asignados a la respectiva dependencia.
7. Cumplir a cabalidad con las órdenes e instrucciones que imparte el Comando Departamento y Distrito.
Y DIANA Firma pcs-fir a del evaluado
¿
11
1•
l.
3
11
1,
POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE
FORMULARIO 2 DE SEGUIMIENTO SECCION 1 IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO
GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA PATRULLERA CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082
UNIDAD/DEPENDENCIA CARGO AÑO EVALUACIÓN EST EL PALMAR SECRETARIA 2011
SECCION 1 ANOTACIONES FECHA FIRMA EVALUADO
D M A ANOTACIONES D M A FIRMA EV.
01 01 11 APERTURA: En la fecha y de conformidad con el decreto N° 1.800 o% I
I
del 14092000, se abre -I •resente formulario de seguimiento, por Á..j%,1 111fl11J inicio del periodo z,,uable.
hás Teni UAN FELIPE LOZANO VAQUIRO -
Comandante Estacion
15 01 11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS IS c i ASIGNADAS: Por el seguimiento oportuno a la documentación enviada, así mismo el cumplimiento y envío de información
• requerida por las diferentes dependencias.
rn
30COMPROMISO INSTITUCIONAL: se le inserta la presente o o ti anotación al evaluado ya que ha cumplido a cabalidad con sus labores administrativas como secretaria de la estación de Policía
mmlttíl$,~t San José del Palmar
31 01 II EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREASot
loASIGNADAS: Por realizar la captura de la señora DOREIDA GOMEZ VILLAREAL el día 31 de enero del 2011, en las horas de • la madrugada con 800 gramos de base de cocaína, quien quedo a disposición de la autoridad competente mediante SPOA N0761476000170201100049 de Cartago
• Teniente JU ELIPE LOZANO VAQUIRO
'mandante Estacion
4
*
02.
02
ts
SECCION 1 ANOTACIONES FECHA
ANOTACIONES D
11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: Por su buen desempeño al laborar realizando su función de vigilancia a cabalidad sin ser objeto de llamado de atención por parte de los superiores, y por la recuperación de una motocicleta de maraca YAMAHA DT 125 modelo 2003 color rojo, la cual es solicitada por fiscalia N° 41 seccional de la ciudad de Cali mediante oficio N° 224-689034-41, involucrada en homicidio culposo.
D
02
M A
02
M A FIRMA
FIRMA EVALUADO
CIERRE: a la fecha se hace cierre del presente formulario por vacaciones de señor Teniente comandante de estacion
Teniente J Jj LI - LOZANO VAQUIRO mandante Estacion
11 APERTURA: En la fecha y de conf midad con el decreto N° 1.800 del 14092000, se abre el presenWgk mulario de seguimiento, por cambio de evaluador
11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPL MIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: Demuestra respon abilidad y compromiso en la ejecución de las tareas y actividad- ordenadas por el Comando de Distrito, sin ser objeto de llamados d - atención.
Tenien ELIPE LOZANO VAQUIRO Comandante Estacion
02
02
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Intendente JOSE VITEL!Ç,uiiia AS MARQUEZ Comandan
eL tA
1 1
4 t.
.4,
SECCION 1 ANOTACIONES
FI-
FECHA RMA EVALUADO
D M A ANOTACIONES D M A FIRMA EV.
27 02 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta la presente <D.¿ 1\ anotación al evaluado por su buena efectividad y responsabilidad ' -•'--
para el cumplimiento de las órdenes emitidas por los mandos superiores.
15 03 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente vr a
registro por su buena disposición, responsabilidad y
presentación personal durante la prestación de su servicio, se le resalta la excelente labor como secretaria de la unidad ya
I
que no ha sido objeto de llamados de atención por ninguno de los mandos superiores.
24 03 11 DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: se le inserta tt% C> 1V el presente registro ya que la señorita Patrullera cada día se le nota más el empeño y la responsabilidad como secretaria y apoyando las unidades de vigilancia con el cierre de establecimientos públicos y registro a los vehículos en horas de la madrugada.
25 03 11 CIERRE: se cierra el presente formulario de seguimiento por traslado del evaluador por parte del • ido.
Teniente JUA —mili 'ZANOVAQUIRO Co4;ndante Estacion
.
SAPERTURA: se abre el pwrá e formulario de seguimiento por tS 25 03 11 cambio de evaluador.
Intendente JOS VI 0 C RTAS MARQUEZ CÓ' q2 111-1--Estación
a11 1
1
Intendente JOS VI " ARTAS MARQUEZ Co d.ILte .- :cion
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1
1,
SECCION 1 ANOTACIONES
FECHA FIRMA EVALUADO
D M A ANOTACIONES D M A FIRMA V.
30 03 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta la presente ya (bR!. anotación al evaluado por su buena efectividad y responsabilidad para el cumplimiento de las órdenes emitidas por los mandos superiores.
08 04 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente 08
registro por su buena disposición, responsabilidad y 91
presentación personal durante la prestación de su servicio.
04 11 DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: se le inserta iç- oq "1 el presente registro por su buena disposición, responsabilidad y presentación personal durante la prestación de su servicio
30 04 11 1' EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS SO o4 ASIGNADAS: se le inserta el presente registro por ser objeto de llamado de atención en el incumplimiento a las ordenes emanadas por el comando de estación anotación realizada en
e el libro minuta de guardia de la estación a folio 166.
•05 11 ffl 11 1 1,1 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente cy ti registro por su buena disposición, responsabilidad y presentación personal durante la prestación de su servicio.
19 05 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente 19 03 11 registro por su buen- -. 'osición, responsabilidad y presentación personal d - - .. s -stación de su servicio.
Intendente Ji MARQUEZ o,'.; kr -
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51%
Intendente Ja a RTAS MARQUEZ e cian
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1
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FCRIUA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE FORMLIL4.RJO 2 DE SEGUTP4JENTO
SECCI&4 It wiw=1UES
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£0 EVALUADO
MM
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r A ANO
12. 1)6 11 JAPERTURA, En 13 feri,a y de ccv,fajn)idad can ei) 1 1 1 1 Decre'to Nro. ¶ 8M del 14D92DUD, se abre el presente
k
13ZX de eçflMeQ, çt otexw cle&
Mayor: VOL SON J?AIJL GIJTJERÑEZ SARMiENTO
CÜb1GWGDO
PKTRULU3kO UtD PÇTArTnhj DA) MTL?A
ji Mayor: WLSON COTÍIaTIdaMB
DZSPOSICION PARA EL SERVICIO: en b £'d?Ú' se kserb 2-( la presente anotación por su buena dinoskión, responsabffSd y presentación perronal durante a prestdón de su ser'iko.
oor'm'xro tr couocwurnro DE su TRABAJO: En (a fecha fl h.trta el pnerit rtyu por tiu)sirar de&(rera
en el arn*nientn de bg dipok.bne& de eøe cornSc, acatando las direrentes &deneg y congiqnaç de manera da'a y Pitása
SECCIÓN 1 iDENTiFICACiÓN DELEVALUADO -- - - -
C!WERON tO5\QUE t.EC>Y DiAÑ
Comandante Estación (le Pocia Pamira.
L GUIIERREZ SARIVU stacftórt de Pohcia Palrnra.
ANOTACIÓN
FUERZ& Q1SPON1Bt±
NTO
38 £84 .S382
201.1.
0
11 GISPOSICION PARA EL SERVICIO: en la fedra re vea liza el t 1 Jp-avente rogtiro jxivo pa" .i pm€eávn, y responsabilidad demostrando en la elecución de las dhy entes aç.tj'dSes a su cat go.
OB 11. DOMINiO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: Se fe inserta el pÍeSTe mq&&U tX SU LJCrT &iÍIpefiO y re5pb»kbd ap0Jrs3nd0 las tetides de i'igncÁ con e)
.cierre de establecirnientnc públicos y registro de vehiwlos.
SECC1ÓI4 ti. AWXVM1ONES
WTRAE$CI
AÇO
1 ¿CG ¿11 DOt4INJO Y CONOCiMIENTO DEE Si) TRABAJO: Se )e insw&i 2V G
el presente registro ¿xw su buen desenpeño y ..:_:I..._,. LI
ir LbU1IbdUlIlUdU dUdI 1W 1db UI IIUdUt% VIÇIIIaY iva con e, Icje d€ S b'exinS.te p(btto y rekstrQ de. ieh(çubs.
ANOTACIÓN
CISPOSICION PARA EL SEVICIII Se le &1evtd La preent z2- anobción el mi buena efedivkÁd y reonsabiidad para & wrrplfrniento de las ordenes emitidas pu S rnaridcs Euperk4'es
OOMNÍO Y CONOCIf4fEP4O DE SU TRABAJO; en (a fecha se t3 cfl-
t
iiacc el lCbVIIC teyiuu pa &u oueri uetiiipeuu 1ldb& Id
fecha al atender casos sobcb.ando is nereSa& & h comurüdad aplicando su conocimiert y eerencia.
1 J....L.J........--
Dl 11
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C51-
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1
30
Inn
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Mayor: WLS C:órnand
EZ SARMIENTO - Palmira
RAu 1?' adM de PC
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CONTINUAGÓN FOUO DE VIDA, VV. CAWERON MOSQUESkA &±IOY DIANA.
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MIENTO ira ación de Pojicia P
Mavr: W?LSON Comandant
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SECCIÓN 11 ANOTACIONES
26 O8
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FECHA -
1 1 1 •fln 1 IflM I•A__ .MJ1L
OÇM1t3.O N CO'dOCU4iEflTO DEE SU MO St '€t \ntfl *I 2!e€t'• re€~ Ç!'X &U bUep mpe?to y reponaSaaa apoyando lar uniciadér de vignancia con ci cierre de ec b&knienW' p6b&c y reçitq de
11
TRABAJO EN EanPc): En la fecha se mato el presente iogsto poi &u cflfriudón a a pie-verwióri de detos
4t ptanes cwist&te,& de Teg5he e ientiftcá de jI personas, veh(w(os y rnotocictas, dando curnpñh*nto a ias
< r pÁ,ne hpartkS por e/ cxn&ida de d&ritct jIevbción y c*enáan& LW pIantiJk de acWi±des dflç,
Ç)ISPOSIC1Q'L PARP. El. SEVIC1Q Se %a ianotación aí eva(üacío por Ñu buena efectivkfad y rnpurwdbiltd3d prara el afl fli3fl1U t ug ordenti; t!iii(& P« Jos rnancks wperivre&
11
11 ~bz-e-
DE SU TRJBMO: en a lecha &e eL pe-ente registç pc su buen de np&.c hta La
fectta af atencMr casos sofikionando fa neceskdes fa 1cumcfldad ap&arxt su cunuc*ij&n1u y eJertnd3.
CONTINÜACIÓN FOLIO DE YID/t PL CAWErw'n I9J uLrkf% LLLL# 1 Lflflflfl flfllo Iflk 1 fllklOt
ANOTACIÓN ENTERADO
(A0 oq
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CONTINUACIÓN FOLIO DE VIDA PL CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA rrrrn 1 TV A M#-V- a rTro'I rr ,CUL1UI'I Li MI'IU 1 MLIUP1E3
r FEQ-iA 1 1 ENTEDO
ALNOTC1O4 tES Aso
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25 09 111
29 99 11
04 10 111 DOMINIO Y CONOUMIEO DE SU TRABA30: c, fea se hace el presente registro PcW at buen desenipefo hasta ; fecha al atender casos solucionando fas necesidades de fa oamuritdad .3p&drlc?o su conucfriinto y experiencia.
Mayor: WJLS' ' UL GUTWÑRE2 SA • MiENTO Cammdante stacón ie PoBcía PaLfl
DISPOSICION PARA EL SEVICIO; Se le inserta la presente rnqtckSn al evaLuado por su buena efectividad y
reb.purabiÍidad para el cunpliento de fas ordenes emitidas par S mando& supeitres
7R464430 EN EQUIPO: En kr Fecb, se realizo el pfe5trde registro por ni contribución a Ja pevendón de delitos mediante panes consarites de redTisro e identificación de Pe, sona;, 'ehícuo y motzckletas, dando cumpm\entz a las &dens y pne irnpartidos por el conwvlo de distrito y estackmn y dítigenciándo lar plantillas cíe actividades diarias.
DISPOSICION PARA EL SERVICIO: en la fecha se realiza el presente registro posiUvo por su profesionaYtsnio y respcnsabittdad demostrando en la ejecución de las diferentes actividades a su cargo.
4
j k t
fiq ID
11
11
11
TRABAJO Ff't EQUIPO: En (a fecha se realizo el presente req%fro por att ccw*buckin a Á3 prevendón de deli&w mediante planes constantes de registro e identificación de personas, vehkulo&y motedcletas, dando c~YnitenbD a lar.
y planes partidc por e( conancb de dstrt» y estación y diliqendando fas píantií(as cíe activkfcíes diarias.
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FEO-lA
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COwnWJPCI64 £0110 DE VIDA PT. CMJ)ER014 t4O5QUERPt t±ID'( D1PtNP
SECCIÓN II ANOTACIONES
Ñ4OTPCIÓN ENTERADO
k.IC4 1 C LIC CC.'flUICLU IlICI 11AP jJUVI4LUe. 7 CIfrkZ U LIC YCI lILUIU.
13 UD
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¶ jo ID
•ID
E)Jl'fIN1O Y CONOCIMIENTO DEE SU TRABAJO: Se k inscr?n J el ¡nsentt re.qigtro Per Su buen deseapSio y responsautuaao apoyando lar unidades de v!gñancsa con el
Vb
DISPOW00N PARA a sfvico; se ie !nsejta Ja pese.nte anotadón alevakiadó por su buena eectifliad y
1 esptinsS1\dd pata & cumpfrSnx de las cídtnes en'ñtidas Iporsnwvt€çuperbxes
'i
AflDTACIOH: En Ja Fecha e) evaluado sale a disfrutar 'o de 5 diac de vacaciones autorizados por e) Comando de. iz
1Departamento.
Mayor: WJL w 1 4L Cornans_ Esta
RE? AMiENTO i de Pokia Paimira
-4.
1
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1
PT.CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA CC. 38.684.082 SECCION II ANOTACIONES
FECHA ENTERADO D M A ANOTACIONES D M A FIRMA
25 10 11 REGRO DE VACACIONES: a la fecha el evaluado ti \ regresa de cinco (05) días de vacaciones ordenados por 1 el comando de departamento.
31 10 11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS: A la fecha se le hace la presente anotación, por su labor, mística institucional y disposición para el servicio, demostrados en las elecciones democráticas realizadas a nivel nacional el día 30 de Octubre del 2011 donde no se presentaron inconvenientes por esta situación
01 11 11 SALIDA DE VACACIONES: a la fecha el evaluado Dk INÇ regresa de cinco (30) días de vacaciones ordenados por el comando de departamento.
26 11 11 CIERRE: En la fecha se cierra el siguiente Formulario de Seguimiento por destitución del evaluado.
A Mayor. WIL'jhLaWbd&6&REZ SARMIENTO
Comankante Estación de pólicra Falmira
901
a
1 /
1' DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE PRIMER DISTRITO DE POLICIA PALMRA
FORMULARIO 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL
SECCION 1 IDENTIPICACION EVALUADO
1.1. GRADO 12. APELLIDOS Y NOMBRES 13. CEDIlLA 11°. PT CALDERÓN MOSQUERA LElO'! DIANA ¿ 38,684,032
1A,UNIDAD,4JEflN0ENCt4 ISAREA I1.S.GRUPO 11.4.C60 AEROPUERTO •.OPERATIVA 1 1 SECRETARIA
1.t CAtGORI* te. Nflifl DE ØÍSTIÓN tia YISMpo ef SRvcIo p90l000 EvALU*8L COMO:
DIRECCION OPERATIVO X DESDE 01-01-09 HASTA 31-12.09 TOTAL 365 OlAS
ECUCICM[J
ADMINISTRATIVO DESDE HASTA TOTAL OlAS
DAS1CA x DOCENTE DESDE HASTA TOTAL
PARCIAL YO AL
IItASULO DEL DI*UDD POR ASCENSOEJ
ANUAL C*48I0 oa EVPWADOR OTROS
O EVALUADOR
2. GRADO 1.13. APELLVOSY NO1RES 1.11. CEDIlLA No. r CAPITAN SARS'O$A MOLANO FREDY YAMID 79,834,702
IJMR)AD lit CARGO ESTACIOÑ AEROPORTUARIA COMANDANTE ESTACIÓN AEROPUERTO
SECCION II CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN
¡SIGUIENDO LOS UNEAMIENTOS DEL PLAN DE ACCION 2009, PROPUESTO POR LA OIRECCION NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE. ME COMPROMETO A
1, REDUCIR EN UN 10% LOS DEUTOS DE IMPACTO CON RELACION ALANO ANTERIOR (DELITOS SEÑALADOS EN LAPOLITICADE SEGURIDAD DEMOCRATICA) Y DE IMPACTO SOCIAL.
2. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (CAPTURAS POR TODOS LOS DEUTOS)
r
3. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (COCAINA INCAUTADA)
4, INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (HEROINA INCAUTADA)
5. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (MARIHUANA INCAUTADA)
6, INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (BASE DE COCA INCAUTADA)
INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (No. VEHICULOS RECUPERADOS)
O. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (MERCANCIAS RECUPERADAS EN MILLONES)
R MOSTRAR UN EXCELENTE COMPORTAMIENTO DURAN LOS SERVICIOS, FRENTE A MIS SUPERIORES, COMPAÑEROS Y LA CIUDADANIA EVITANDO QUEJAS POR
0 1 PT. ''1\' ''''ItT' 1 ' LEIDY DIANA C u ;t;f: Iii4
u
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el
1
1
CONTINUACIÓN EVA LUA ClON
SECCION III EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL
CONDICIONES PERSONALES
3.1.COMPORTAMIENTO 3.2. HABILIDADES GERENCIALES
EVALUACION EVALUACION
COMPORTAMIENTO PERSONAL 12001 PROMOCIONV DESARROLLO DE LA T12ÇSNFOR!4AaON CLLTURAL D INS111tCIO0,1—
COMPROMISO INSTITUCORAL 1200 RESPETO Y PRoM000N DE LOS O DERECHOS I4LIANO8
DISCIPLINA PQLIAL 1200
PROMOCIONY APUCACIÓNDEL O ACATAMIENTO DE NORMAS 1200 CONflOLIICEPÍLO
GERENCIAM lENTO DELTALENTO ~KV O TRABAJO ENEQUPO L 1200
AUANZAS ESTRATÉGICAS CON ENTIDADES RELACIONES lNTEFERSONALES 1200 AGREMIACIO1E8Y COMUNIDAD D
CONDICIONES FISICAS 1105 1-IABIUDAD EN LA COMLCACION (ORAL- ESCRITA) O
SUSTOTAL 1198 SUETOTAL ± O
ESTE VALOR SE TRAELAOAA IJ EECCIOI1 IV NUhER.A1-3.1 • ESTE VALOR Sr TRPSLADAA LA EECCION IV HULEHAL32
FACTORES DE SEMPEÑO PROFESIONAL
32. GESJ1ÓN OPERA11VA 3.4 GESTIÓN ADMNISTRATIVA
EVALUACION EVALUACION
EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD O ELABORACIÓN, 000RUNALCI014Y QUIDADANN EJECUCIÓN PROYECTOS DE DESARROLLO D
REDUCCIÓN Fruces DELINCUENC1ALES O ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE Los F-5-7 RECL*I8OS
IMPLEMENTAC1ONY DESARROLLO D POUCIA COMLNTARIA
RACIONALL$ZACION DEL GASTO O ACCIONES CONTRA LA DEUNCIJE-NOLA D
CAPACIDAD PARA GENERARY D ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN L D OBTENER RECISOS DELMEDIO AMBIENTE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN PROMOCIONYAPLJCAOÓND LAS NORMAS D QE LOS BIENES O DE POUCL&
SIJUTOTAL ± D SUBTOTAL ± D
ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUER*L33 - ESTE VALOR SE TRASLADA ALA EECCIOI4 IV NUk€RA1-3.4
PT. CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA
4-
-- - - -------
$
1
0
3.5. GESTIÓN DOCENTE 3.6 ACTIVIDADES SE SERVICIO Y'APOYO
DISEÑO, APORTES Y DESARROLLO DEL O DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU 1200 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL . TRABAJO
PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO Y EJECUCIÓN D DE LA POLÍTICA DOCENTE DISPOSICION PARA EL SERVICIO 1200
REFERENCIACIÓN COMPETITIVA D EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE
IDONEIDAD COMO DOCENTE D LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS 1200
ACTUALIZACIQN PEDAGÓGICA Y MANEJO O DE TÉCNICAS DOCENTES
CAPACITACIÓN VACTUALIZACION 1200 REALIZACIÓN Y PARTICIPACI4N EN ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON INSTITUCIONES DE D EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES
DESTREZA EN EL EMPLEO Y CONSERVACIÓN APORTES E IMPLEMENTACIÓN AL PROCESO D DE LOS BIENES A SU CARGO 1200 DE INCORPORACIÓN
• ENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE O EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS 1200
LABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN O
SUBTOTAL * D SUBTOTAL • 1200
* ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.5 • ESTE VALOR SE TRASLADA ALA SECCION W NUMERAL 3.8
I
SECCION IV EVALUACION FINAL
3.1 3.2 PROMEDIO SUBTOTAL
DESEMPEÑOPERQNAL 1199 -.0 AF . 1199 X 20%1 239
3.3 3,4 3.5 3.6 PROMEDIO SUBTOTAL DESEMPEÑO
fjOFESIONAL D D , D 1200 B = 1200 X 80% 960
EVALUACIÓN FINAL 100% 1199 MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE
EN LETRAS
CLASIFICACIÓNJ
SUPERIOR
EN LETRAS
~ - il), ' ' 2a ti (fi Iv
CONTINUACION EVALUACION PT. CALDERON MOSQUERA ILEIDY DIANA
$
It
CIUDAD: FECHA: - c'crr- Zoc-i=.
DIRECC'ION DE HIENES lAR SO(I \(. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE
PI,ANILI.A DE VALORACIÓN MORFOFIjNCIONAL Y PSIC'OA1'LE tiC \
UNIDAD:
NOMBRES Y APELLIDOS; O 1 GRADO: P- DOCUMENTO DEIDENTIDAD:3RCe'fcz. DE: ao\" EDAD: 75
TALLA: %.. G7 PESO: PRESIÓN ARTERIAL:
INFORMACIÓN QUE SE DEBE RENIR:
1
HA PRACTICA DEPORTE COMPETITIVO? AÑO: r CATEG0Rk: MARCA O TÍTULO:
UNIDAD: PRACTICA ACTUALMENTE ALGUN DEPORTE? Si: NO: 1 CUÁL?
EQUIPO:
VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICO - ATLÉTICAS: a
7"7 CQ'
FIRMA Y PoSTFIRMA DEL EVALUADO: FIRMA Y POSTFIRMA DEL EVALIAL)OR:
Nro. PRQEBAS: CALIFICACIÓN; Test de Cooper
2. Abdominales .300 3. Flexiones debrazos l) 4. burpee
NOTA. FINAL: .
á1
$
0
DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE PRIMER DISTRITO DE POLICIA PALMIRA
FORMULARIO 2 DE SEGUIMIENTO
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO
CODIGO - GRADO APELLIDOS Y NOMBRES No. CEDULA
PATRULLERA CALDERON MOSQURA LEID? DIANA 38.684.082 UNiDADAJEPENDENCIA CARGO AÑO EVALUACIÓN
AEROPUERTO VIGILANCIA 2009
SECCION II ANOTACIONES
FECHA ENTERADO ANOTACIÓN FIRMA
DIA MES AÑO OlA MES AÑO EVALUAD +
01 01 09 APERTURA: En la fecha se abre el presente folio de 01 01 QC% IA seguimiento por traslado de la evaluada -
123 01 09 COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la 09 presente anotación por su buen desempeño policial en las fl o) 1 labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención
27 02 09 PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 05 días de 71 OZ 09 permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad. -'
11 03 09 REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa y 05 09 - p.a••,
del permiso sin novedad.
20 03 09 COMPROMISO INSTITUCIONAL: El evaluado demuestra
con su interés y responsabilidad buena actitud para 2-0 Ob Oj
desarrollar las diferentes actividades y servicios que se presentan en la estación.
I B03 09 REGISTRO POSITIVO: En la fecha se registra la presente
anotación positiva al evaluado por demostrar buena ZB et 09 disposición para el servicio al igual que por su excelente
presentación personal, no dando motivos de llamado de atención.
(J)04 09 PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 03 días de ft 11, permiso concedidos por el comando de estación por motivo 01 0q oq uí
de semana santa. .
Capitán FRIEDY VAMID Comandante Estación Aeroportuaria
GDOICATEGORÍNPOST-FIRMA Y FIRMA. EVALUPOOR
r
11
1
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE SEGUIMIENTO
MES
04
04
05
07
08
09
AÑO
09
09
09
09
09
09
ANOTACIONES
REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.
COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.
PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 05 días de permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad.
REGRESO DE PERMISO:. En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.
EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: En la fecha se le inserta la presente anotación positiva por orden del señor Capitán FREDY YAMID BARBOSA MOLANO, por mantener en buen estado el alojamiento al momento de pasar revista.
FELICITACION PUBLÍCA: mediante orden del día # 184 de¡ 030709, el comandante del departamento (e concede una felicitación especial por su compromiso y profesionalismo al lograr la captura del ciudadano Español FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MARTIF4EZ, a quien se le incautaron 5.800 gr de clorhidrato de cocaína, en hechos sucedidos el día 150609.
PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 06 días de permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad.
REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.
$02
15
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OlA
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FECHA
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ENTERADO
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AÑO
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FIRMA
Comandante 'áai.r. uaria GQO/CATEGORINPQST.FIRMA Y FIRMA EVALUiØOOR
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Comandante Estación Aeropo,tuaria GooJcATEGoRrpJposT-Flftrvtk Y FIRMA EVALUPDOR
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ANOTACIONES
COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.
nR MA EVALU
COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.
35- Lo OrA
y 1, iki ~ si-
Ami 1,4 N *
PERMISO: En (a fecha el evaluado sale con 06 días de permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad.
REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.
EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: En la fecha se le inserta la presente anotación positiva por orden del señor Capitán FREDY VAMID BARBOSA MOLANO, por cumplir a cabalidad las ordenes y no dar llamados de atención.
fl- C)
o-? - It o
11 o
COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.
TES CUPER: En la fecha se realiza tés de cuper con el fin de evaluar el estado físico y capacidad de la evaluada arrojando un puntaje de 1195 puntos de 1200.
PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 05 días de permiso concedidos por el comando de estación como permiso de fiestas de navidad.
CIERRE: a Ja fecha se cierra el presente formulario de seguimiento por término de año.
Ql rt tc(
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1
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SISTEMA TI&D EL
DEPARTAMENTO DE POUCIA VALLE SEGUNDO DISTRITO
FORMULARIO 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL SECCION 1 IDENTIÇICACION
EVALUADO 1.1. ORADO 1.2. APEWØOS y NOI.ISRU 1.1. CEDULA No.
PT CALDERON MOSQUERA LEID? DIANA 38.684.062 IÁ.\JNIDADIOEPENDENCIA II. MEA lis. GRUPO CARGO
PLANA MAYOR 1 ADMINISTRATIVA 1 1 COORDINADORA POLCO BUGA 1.8. CATEGORIA 1.8. NIVEL M GESTIÓN 1.10. TItMPO DE SR\flclo PERIODO EVALUAStE COMO;
DIRECCION [J CfERATNO [J DESDE HASTA TOTAL OLAS
E.ECtCÓ1 ADMINISTRATIVO X DESDE 01-01-10 HASTA 31-12-10 TOTAL 365 OlAS
BASICA DOCENTE [J DESDE HASTA TOTAL
PARCIAL - TOTAL TRAaJOO DEL eALUoO [J POR ASCENSO
ANUAL [] CAMBIO OS. EVAWDO9 [J OTROS X
EVALUADOR 1.ILGRADO 1.13. APELUDOS Y NOMUES 1.14. CEDULA No.
ST ARIAS BARRERA IVAN . 1.013.582.605 1.15. UNICAD 1111. GAlkoO
SEGUNDO DISTRITO BUGA J CDTE CUADRANTE TRES SECCION u CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN
ME COMPROMETO A:
DAR OPORTUNO CUMPLIMIENTO &LOS REQUERIMIENTOS DE LOS COMANDOS DE DISTRITO Y DEPARTAMENTO ATENDER CON PRONTITUD LOS REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES APOYAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA ORDENADOS POR EL COMANDO DE DISTRITO COLABORAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS OPERATIVA Y DELICTIVA PROPUESTAS POR EL COMANDO MANTENER EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN LOS ELEMENTOS QUE ESTAN BAJO MI RESPONSABILIDAD PARA EL SERVICIO CUMPLIR LAS METAS DE POLICIA COMUNITARIA DEL SEGUNDO DISTRITO EN TODOS LOS PROGRAMAS MANTENER ACTUALIZADOS INVENTARIOS DE ELEMENTOS ASIGNADOS A LAS UNIDADES
CRIMINALIDAD CONTRIUIR A LA DISMINUCIÓN DEL 10% DELA CRIMINALIDAD EN LA UNIDAD
QUEJAS Y RECLAMOS NO SER OBJETO DE QUEJAS O .x-ia' R PA- DE FAMILIARES OLA COMUNIDAD
•ARIASBAt - ¡VAN¡ PT.CA I 'NA CDTECUADRANT/ - 5 ¿ . BUGA
$
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k 1
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t
CONTINUACIÓN EVALUACION
SECCION Al EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL. CONDICIONES PERSONALES
3.1.COMPORTAMIENTO 3.2. HABILIDADES GERENCIALES
EVALUACION EVALUA
COMPORTAMIENTO PERSONAL 1200 PROMOCION Y DESARROLLO DE LA TRASNFORMACION CULTURAL D INSTITUCIONAL
COMPROMISO INSTITUCIONAL 1200 RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS D DERECHOS HUMANOS
CIPLINA POLICIAL 12001
PROMOCION YAPLICACIÓN DEL D CAMIENTO DE NORMAS 1200 CONTROL INTERNO
GERENCIAMIENTO DEL TALENTO HUMANO O TRABAJO EN EQUIPO 1200
ALRNZAS ESTRATÉGICAS CON ENTIDADES RELACIONES INTERPERSONALES 1200 AGREMIACIONES Y COMUNIDAD O
DICIONES FISICAS 1 12001 HABILIDAD EN LA COMUNICACIÓN (ORAL. ESCRITA) O
SUSTOTAL J 12001 SIJBTOTAL 1 0
ESTE VALOR SE TRASLADA ALA SECCION IV NUMERAL 3:1 • ESTE VALOR SS TRASLADA ALA SECCION IV NUMERAL &2
FACTORES DESEMPEÑO PROFESIONAL
3.3. GESTIÓN OPERATIVA 34. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PUDADANA
EVALUACION EVALUA
ECTIVIDÁD PLANES DE SEGURIDAD O ELABORACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN PROYECTOS DE DESARROLLO O
REDUCCIÓN ÍNDICES DELINCUENCIALES O ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE LOS O RECURSOS
IMPLEMENTACION V DESARROLLO 0 POLICÍA COMUNITARLA
4 RACIONALIZACIÓN DEL GASTO O CCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA O
CAPACIDAD PARA GENERAR Y O ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN O OBTENER RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS O • DE LOS BIENES O DE POLICÍA
SUBTOTAL • O SUBTOTAL. • D 1
• ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.3 • ESTE VALOR SE TRASLADA ALA SECCION IV NUMERAL 3.4
Pl'. CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA
$
1
1
4
3.6. GESTIÓN DOCENTE 3.6 ACTIVIDADES SE SERVICIO Y APOYO
DISEÑO. APORTES Y DESARROLLO DEL O DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE $U 1200 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL TRABAJO
PARnCIPACICIN EN EL. DISEÑO Y EJECUCIÓN O DE LA POLÍTiCA DOCENTE DISPO$ICION PARA EL SERVICIO 1200
REFERENCIACIÓN COMPETITIVA 0] EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE
IDONEIDAD COMO DOCENTE O LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS 1200
ACTUALIZACION PEDAGÓGICA Y MANEJO O DE TÉCNICAS DOCENTES
CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACION 1200 REALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON INSTITUCIONES DE O EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES
DESTREZA EN EL EMPLEO Y CONSERVACIÓN APORTES E IMPLEMENTACIÓN AL PROCESO O DE LOS BIENES ASU CARGO 1200 DE INCORPORACIÓN
RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE O EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS 1200
HABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN O
SUDTOTAL O SUSTOTAL • 1200
ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.5 ESTE VALOR Sr IRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.6
SECCION IV EVALUACION FINAL.
5.1 3.2 PROMEDIO SUSTOTAL DnaMPEÑOPERSONAL 1200 0 A - 1200 X 20% 240
5.3 3.4 3.6 5.6 PROMEDIO SUOTOTAI.
O O O I1200I6 m 1200 X80% 960 PROPESIONAL
.VAUIACIÓNFINALI00% 1200 MIL. DOSCIENTOS ENLEWA$
CLASIFICACIÓN SUPERIOR EN LUPAS
PT. CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA CONTINUACIÓN EVALUACION
e
-
SECCION y NOTIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION
CONFORME El LEIDAMIEVALUACIO YCLASIFIC/<C 1t*: INCONFORME E LAMO
-UsB. .rdIVAN Fr. •i •.rIRA LEIbYDIANA GRADO. POST-FIRMA '1 IRMA DEL EVALUADOR GR -: A-tSI RIAl UADO
C.C. No. 1.013.592.605 C.C. No, 38.884.082
LUGAR: Buge (VeJIe) FECHA 31 de Diciembre de 2010
TRAMITE RECLAMACIÓN PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMA LA EVALUACIÓN MODIFICA LA EVALUACIÓN SUSTENTACIÓN
NUEVA EVALUACIÓN 1 EN LETRAS
RECLASIFICAcIÓN EN LETRAS
GRADO, POST-FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR GRADO, POST-FIRMAY FIRMA DEL EVALUADO
C.C. No. C.C. No.
LUGAR: LUGAR:
SECCION VI REVISIÓN Y RECLASIFICACIÓN REVISOR
GRADO APELUDOS Y NOMBRES CEDULA No. UNIDAD
CONFIRMA LA EVALUACIÓN [J MODIFICA LA EVALUACIÓN
SUSTENTACIÓN
NUEVA EVALUACIÓN EN LETRAS
RECLASIFICACIÓN EN LETRAS
GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR GRADO, POST-FIRMAV FIRMA DEL EVALUADO
C.C. No. C.C. No.
LUGAR: LUGAR;
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I
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Coordinador Talento Humno Segundo Distrito de Policía Buga
DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE SEGUNDO DISTRITO DE POLICIA RUGA
EVALUACION TEST FISICO
GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES: Pr. Calderon Mosauera Leidy Diana
CEDULA No 38 684.082 EDAD: 26 años FECHA PRESENTACION: 10. 12.10
PRUEBAS
FLEXION DE BRAZOS
FUERZA ABDOMINAL
BURPEES
TES. DE COOPER 12 MINUTOS
REPET/TIEMPO PUNTAJE
57 /130" 300
56 /130" 300
461130" 300
2650 300
TOTAL: 1200
i(i*1 eSr6aa
LUISF"U 'O ON (p
LEZRAMIREZ LIC. EDUCACION FISICA Y DEPORTES
EVALUADOR
,f.I4
11
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PT LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA
FORMULARIO 2 DE SEGUIMIENTO
SECCION 1 IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO
GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CEDIlLA No. PATRULLERA CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 UNIDAD / DEPENDENCIA CARGO AÑO EVALUACION ESTACION BUGA COOR POLICIA COMUNITARIA 2010
SECCION II ANOTACIONES
FECHA ENTERADO
DLA MES AÑOANOTACIONES
DIA MES AÑO EFIRMA
01 2010 APERTURA: En la fecha se abre el presente Ci ot 7-ót15.4%P ' t
formato de segui . to por inicio de periodo.
Mayor EDIS ABRJEL HUERTAS Comandante a lón de Policía Aeroportuaria
tkrnmi 12 01 2010 DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: t2. 0' 7Ç,I0 £
Por su buen trabajo y espíritu de servicio demostrado al frente de la oficina a su cargo, cumpliendo acertadamente con los
- requerimientos, documentación y órdenes emitidas por el mando superior.
01 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: Viene tz o' zokbi cumpliendo con profesionalismo y gran compromiso el trabajo realizado al frente de la función asignada, realizando acertadamente las actividades a desarrollar como secretaria.
01 2010 CIERRE: En la fecha se cierra el presente formato de seguimiento por traslado del evaluado.
• Mayor ED •, i:ABRIEL HUERTAS Comandante > ón de Policía Aeroportuaria.
1
b
1
1
1
PT LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA
FECHA ENTERADO
DIA MES AÑOANOTACIONES
DIA MES AÑO FIRMA A DO
27 01 2010 APERTURA: En la fecha se abr- el presente r* e> i zokc formulario de seguimiento por :slar't de la evaluada.
Subteniente [VAN AR BARRERA Comandante Tercer cuadrante Estación Buga
' 02 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO. En la fecha 10 02 tcMcD. 4 £4 se le inserta la presente anotación por su responsabilidad y compromiso con el servicio ya que durante su servicio no ha sido objeto de llamados de atención por parte de los superiores
IAS y
A,
09 03 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 04 ob tcc W Y TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta 4
S
el siguiente registro positivo por, el desempeño de las actividades realizadas durante este periodo. '4
20 03 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2c3 o5 ?.AtC3 4V
TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserte 4
la presente anotación por la realización de acciones preventivas mediante campaña con la entrega de volantes sobre la drogadicción a los ciudadanos Bugueños según Acta N° 040 de ESBUG —POLCO de fecha 200310
03 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS Vt- C 2al& TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización reunión con el fin de realizar acciones preventivas con• los integrantes de las barras bravas de equipo de América de Cali y Cali de Buga según Acta N° 041 de ESBUG —POLCO de fecha 270310.
Subtenien - y r 5 BARRERA Comandante Tercero o adrante Estación Buga
$
a
PV LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA
1
FECHA ENTERADO
DÍA MES AÑOANOTACIONES
DIA MES AÑO
27 03 2010 FECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS Zi c* ao. ' TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta
¶ la presente anotación por la realización de la reunión en el cuadrante tres realizando acciones preventivas con los integrantes según, Acta N1042 de ESBUG—POLCO de fecha 270310.
23 04 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2% CA tbkQ
Ø
TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta 4' la presente anotación por la revista del cronograma a las estaciones y subestaclones del segundo distrito según Acta N° 048 de ESBLJG - POLCO de fecha 230410
26 04 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS Z(, 04 tc\b IZO
j
TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la reunión con las empresas de seguridad con el fin de tocar temas de seguridad según, Acta N°049 de ESBUG—POLCO de fecha 260410.
18 05 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS \9 OS &o TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta a la presente anotación por la realización de la reunión comunitaria en el barrio la merced con el
I
fin de tocar temas de seguridad y como implementarlos según, Acta N° 053 de ESBUG— POLCO de fecha 260410 s'
t\ &
22 05 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ¿2 05 2So TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserte la presente anotación por la realización de la campaña de preventiva y educa;.ión ún Acta N°060deESBUG—P CO co ,i ..r4frlO
Subteniente IVAN AS BARRERA Comandante Tercer c - drante Estación Buga
a
Fr LE!DY DIANA CALDERON MOSQUERA
FECHA ENTERADO
DIA MES AÑOANOTACIONES
DIA MES AÑO .iis Çxk'
26 05 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS fl 0s u. 1.1
TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la 1
campaña preventiva sobre el uso de los implementos y normas de transito según Acta N° 055 de ESBUG-POLCO de fecha 260510.
12 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 1 TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta .4 la presente anotación por la realización de la campaña de gestión comunitaria realizada en la zona verde en uno de los parques de la ciudad de Buga según, Acta N° de ESBUG-POLCO de fecha 120610.
19 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS iq cDé 2c,kb TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la campaña de prevención y educación en la ciudad de Buga según, Acta N° 074 de ESBUG-POLCO de fecha 100610.
70 '
22 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 22 c>1- TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la campaña de gestión comunitaria realizada en la zona verde en uno de los parques de la ciudad de Buga según, Acta PJ° 076 de ESBUG-POLCO de fecha 120610.
Id- 23 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 7,3 c)r. ZiM°
TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización del encuentro comunitario en la ciudad de buga según, Acta No 079 de ESBUG-PO CO de fecha 230610. / S
Subtenie - VANA BARRERA Comandante Tercer cua' rante Estación Buga
t
Pl LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
FECHA ENTERADO
DLA1 MES AÑOANOTACIONES
DIA MES AÑO FIRMA V-
07 07 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS cf'i- cíi lÓ'Ó TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización del - ftrtalecimiento de los frentes de seguridad de la ciudad de Buga.
21 07 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2' 01- 2cÁO TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por el fortalecimiento de
S
lasa empresas de de taxis que pertenecen a la red de apoyo y comunicaciones de la ciudad de Buga según, Acta N° de ESBUG—POLCQ de fecha 210710.
25 07 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2.s ch TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por el fortalecimiento de las
S
empresas de seguridad que pertenecen a la red de apoyo y solidaridad de la ciudad de Buga
• según, Acta N° 094 de ESBLJG—POLCO de fecha 210710.
07 08 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS c» cB 'bStt TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la Incautación de revolver marca llama calibre 381-, evaluado en
R
1.200.000 mil pesos, al señor JHON WILLMER QUICENO MARIN, C.0 14.893.754 de Buga, el cual fue incautado mediante resolución 026 de la tercera brigada y dejado a disposición del comando de policía Buga mediante oficio N° 0444.
9 08 2010 FELICITACION ESPECIAL. en la fecha se Ic2 09 2L10 % inserta la presente felicitación por su compromiso,
profesionalismo, dedicación al servicio, consistente por la divulgación de un videb sobre la prevención de hurto a bancos, cieros fleteo, actividad que permite la re '»cció '. e la criminalidad. ~1" •
Subteniente WA 'R 'S BM - RA Comandante Tercer cuadran stación Buga
PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
FECHA ENTERADO
DIA MES AÑOANOTACIONES
DIA MES AÑO ARMA
21 08 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ,2J o ,2c~b TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la reunión en la cámara de comercio con los coordinadores de los frentes de seguridad de la ciudad de Buga según, Acta ff104 de ESBUG—POLCO de fecha 210810.
13 09 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 06 c)q 20k<j TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserte la presente anotación por la realización de la campaña de gestión comunitaria realizada en el barrio Caracolí de la ciudad de Buga según, Acta N° 129 de ESBUG—POLCO de fecha 080910.
24 09 2010 EFECTIVIDAD EN EL. CUMPLIMIENTO DE LAS 24 C% 200
10TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta -a la presente anotación por la realización de la reunión con los integrantes de las barras bravas llamados los leprosos con e fin de realizar acciones de prevención y educación mediante la sede del Sena brindándoles cursos para su desarrollo personal y social en la ciudad de Buga según, Acta N° 148 de ESBUG—POLCO de fecha 240910.
09 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: En la fecha 2, se le inserta la presente anotación por su responsabilidad y compromiso con el servicio ya que durante su servicio no ha sido objeto de llamados de atención por parte de los superiores
1 r 10 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: En la fecha tç tc 2o6.' se le inserta la presente anotación por su responsabilidad y compromiso con el servicio ya que durante su servicio no ha sido • jeto de llamados de atención, pj, • arte .. •: lores
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PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
FECHA ENTERADO
DIA MES AÑOANOTACIONES
DIA MES' AÑO FIRMA
28 10 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 3° 2OQ TAREAS ASIGNADAS. en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la -ui' fiesta del día de los niños que fue realizada en el club bar Cocos con el fin de que los niños pasaran un día agradable junto con sus padres policiales.
VACACIONES: en la fecha se inserta la presente 17 1 1 ZcAc 11 2010 anotación por 20 días de vacaciones a partir de la
fecha, regreso el día o2l22olO.
02 12 2010 REGRESO: en la fecha se inserta la presenta 02. 17. zbb JE, llill.I,
anotación por el regreso de vacaciones de la evaluada después de veinte días.
rna'. 12 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 03 t2- 20k0. *IIISPLISI
TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la captura del señor RAMON EMILIO FLOREZ FLOREZ identificado con C.0 94.480.016 de Buga por lesiones personales causadas a la señora MARLLEY CIFUENTES, quien queda a disposiciones de las autoridádes competentes mediante SPOA N°7611160001652010.
12 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS df TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la Incautación de 03 paquetes de cohetes detonantes en la plaza de mercado del municipio de Restrepo, el día 071210 a las 10:15 mediante el decreto 0148 del 29
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de Noviembre del 2010 Art
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PT LEIDY DIANA CAL.DERON MOSQUERA
FECHA . ENTERADO
DR MES AÑOANOTACIONES
DR MES AÑO FIRMA
07 12 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 01*12 2OQ TAREAS ASIGNADAS. en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la incautación de 04 paquetes x 10, cohetes detonantes en la plaza de mercado del municipio de Restrepo, el día 071210 a las 11:40 mediante el decreto 0148 de¡ 29 de Noviembre del 2010 Art tercero.
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12 2010 COMPROMISO INSTITUCIONAL: En la fechase 'j ZONO le inserta el presente registro por su profesionalismo, compromiso institucional al aportar en la época decembrina los diferentes planes y actividades desarrolladas acciones para contrarrestar el accionar delincuencia¡ mediante la prevención y conservación del orden público, a través del servicio de vigilancia en el municipio de Restrepo valle.
12 2010 CONDICIONES FlSlCAS: En la fecha se hace el o 12 2XD\Ok presente registro, ya que el evaluado el día 10.12.2010 presento la prueba física, obteniendo los siguientes resultados así:
PRUEBA PUNTAJE
Flexión brazos 300 Fuerza abdominal 300 Burpees 300 Test Cooper 12 mm. 300
TOTAL 1200
12 2010 CIERRE: En la fecha se cierra el presente formulario de seguimiento por1 -ra.e año evaluable.
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POLICIA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE JUSTICIA PENAL MILITAR
Santiago de Cali, ('T cdC c#ICrO cia 20,'z.
LOS DESPACHOS DE JUSTICIA PENAL MILITAR ADSCRITOS Al DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE
HACE CONSTAR:
Que revisando los diferentes libros radicadores de los Procesos Penales que se
lleva en cada uno de los Despachos Judiciales, se pudo establecer que contra
el Señor GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES:
QJrQ'fl 47era /er J bana' Identificado con Cédula de Ciudadanía' No. 31' Gg'4 &Z 2-, le figura lo
siguiente:
JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DEVAL
JUZGADO 158 DE l.P.M. DEVAL
JUZGADO 194 PENAL MILITAR DEVAL
FISCALIA 155 PENAL MILITAR DEVAL
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FISCALIA 156 PENAL MILITAR DEVAL
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ORGMdrzACION ELECTOrLAL ESGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN NACIOMAL DE REGISTRO CIVIL
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
NUIP 3 7349174
Notarle Nñreero T 2Z
N Consuledo InspeccIón, de PolIcle LI Código
Doto, del aseNso
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CfDULA DE CIUDADANIA 0088684082*,***************GowHrnA*,p******dc*
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PICO SUAREZ CESAR AUGUSTO***********t***************! o .......te de IdenNfluItI6e IClee. e ,nú..ne,oi
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LA SUSCRITA NOTARIA, NOVENA DEL CIRCULO DE CALI, CERTIFICA QUE: EL PRESENÍrE REGISTRO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN ESTA NOTARLA Y SE WIDE A SOLICITUD DELJNTERESADO PARA: FINES LEGAke
DE Cet iA NC ARTICULO 115, DECRETO 1260 DE 1970
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Doto, de la oficina de regfttm - Clase de ofidno
'Rcghrn8UrIa Notaría X N~COtISI4sdO Corregimiento 1~de Pollera Código 9690
'.. - Pal. - O.paro.entc - Muoldplo - Corre5h.d.. aM hcclón — Poléda
COLOMBIA VALLE DEL CAUCA CALI
Dato, del inscrito
Prbne. Apellkl.a Segundo Apellido
xxxxx PICO xxxxxx xxxxxx CALDERON xxxxxxxx
Nombre(a)
xxxx NICOLL4 DAHIANA xxxxx
Fecha de nadmie..to Sexo (en letras) Grupo ean5u1neo Factor mt
o 2 0 O 3 M ABRjL Di. 2 1 FEMENINO A P
OSITIVO ia]g.r de usedmiento (Pat. - D.partamento municipio - Corregimiento alo inapecdón)
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4 -v Tipo de docu.oen antecedente o Declaración ti. testlo. Número certificado de nacido vivo
CERTIFICADO MEDICO CLINICA COMFENACO A 4334818
S iData,de la madre
1 ApellIdo. y nombra. completos
xxxx CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA xxxxx
- Doc.an.nto - Idendiqadan (Clase y número) Nacionalidad
xxxx CaC No 38.684.082 CALI (V) COLOMBIANA
Doto, del .adre
Apellidos y no,..bras co.npletoa
xxxx PICO SUAREZ CESAR AUGUSTO xxxxxxxxxx
Docuniento — ldendlicsctón (Clase y número) Nacionalidad
xxxx CaC No 16.919.286 CALI (V) COLOMBIANO
• Doto, dei declarante
Apellidos y nombres completo. a
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xxxx PICO SUAREZ CESAR AUGUSTO xxxxxxxxxx /
— - Docuni...t. — id.dfiaaó.. (Clase
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Apellidos y nombre. complato. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxnxxxxxx
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Dooanee.te — ide..d5se6.. (Clase y .(onero) Firma
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atrJago de C&L. SoLicitado por
Señores CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA E a a
Referencia
Demandada
Actor
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Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL.
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
OSCAR OMAR PEÑALOZA, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.334.821 expedida en Villavicencio, Abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional número 116.461 del C. S. J. obrando como apoderado de la actora, haciendo uso de la acción que contempla el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presento demanda en uso de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, representada por el General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO o quien haga sus veces, para que se decreten las siguientes.
1 . DECLARACIONES Y CONDENAS:
1) Declárese la nulidad del acto administrativo complejo, conformado por los fallos de primera Instancia de fecha 10 de agosto 2011 y de segunda insta' icia de fecha 29 de septiembre de 2011, proferidos dentro del informativo disciplinario N°. DEVAL 2011-66, y contra fa Resolución 04143 del 15 de noviembre de 2011, donde se ejecutd las sanciones disciplinarias y notificada personalmente el 26 de noviembre de 2011, a la actora, las cuates fueron expedidas respectivamente por la Oficina Control Disciplinario interno DEVAL, Por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 y por ultimo por el Director ceneial de la Policía Nacional, por medio de los cuales la POL!ClA NACIONAL DESTITUYÓ del servido activo de la precitada Institución Policial, a la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA e
Carrera 7 No. 128-27 OfL 709 Bogotá. Teléfono 2866864-3103317293-3176160451
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INHABILITÓ por once(11) años para ejercer cargos en la función publica.
2) Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada a título de Restablecimiento del Derecho a reintegrar a mi poderdante señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA,( al servicio activo de la Policía Nacional, reintegro que deberás hacerse efectivo a la fecha de destitución, al cargo que venia desempeñando o al de su curso de promoción u otro de igual categoría o superior si las normas así lo disponen.
3) Condenar a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos inherentes a su cargo, desde la fecha de la desvinculación del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
4) Condenar a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, a pagar a la actor o a quien represente sus derechos, 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, como perjuicios morales, por la angustia, y desamparo en que quedo la madre cabeza de familia y sus hijos menores de edad, su zozobra e incertidumbre en su futuro.
5) Para todos los efectos legales, se declare que no ha existido solución de continuidad.
6) Las sumas a que se obligada la demandada a pagar a mi poderdante serán actualizadas en los términos de los artículos 176,177 y 178 deI Código Contencioso Administrativo, turnando como base el índice de precios al consumidor certificados por el DANE, mas los intereses comerciales y moratorios a que hubiere lugar.
II - HECHOS Y OMISIONES; / Y'.
1) La actora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, ingresó a la Policía Nacional el 29 de agosto de 2008, día de su posesión, y fue destituida del servido activo el 26 de noviembre de 2011, fecha de la notificación de la resolución del Director General cíe la Policía mediante el cual ejecutó las sanciones disciplinarias.
2) Al momento de producirse la destitución de mi poderdante, ésta desempeñaba el cargo de Patrullera de la Policía Nacional en la
Carrera 7 No. 128-27 OIL 709 Bogotá. Telélbno 2866864 -3103317293-3176160451
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ciudad de Cali (Valle) y tenía una asignación mensual de (s1,359.000-00)
3) Mi poderdante fue destituida del servicio activo de la Policía Nacional) & 1 mediante los fallos de primen instancia de fecha 10 de agosto 2011 y -
de segunda instancia de fecha 29 de septiembre de 2011, proferidos dentro del informativo disciplinario N°.. DEVAL 2011-66, y la Resolución 04143 del 15 de noviembre de 2011, donde se ejecutó las sanciones disciplinarias notificada personalmente el 26 de noviembre de 2011, las cuales fueron expedidas respectivamente por La Oficina Control Discipli;rd;io interno DE/AL, Por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 y por ultimo por el Director General de la Policía Nacional-
4) Los hechos que dieron origen a la investigación administrativa de carácter disciplinado en contra de mi poderdante y que conllevaron a su destitución, se traducen concretamente en tos siguientes.
a) Que la señora LEIDY DIANA CALDERON'141
ingresó aI proceso de incorporación como mujer soltera con dos hijos (madre cabeza de familia), generando datos inexactos a la Policía Nacional, pues esta le exigía no tener hijos y ser soltera, lo que originó el proceso disciplinario después de tres años de estar cumpliendo a cabalidad con su cargo, que culminó con su destitución e inhabilidad por once (11) años.
b) Que la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, desempeñaba eficazmente sus funciones policiales por mas 5 / de tres años como patnjllera de la Policía Nacional desde su posesión, cuando la dependencia de Talento Humano Je revisó y actualizó su historia laboral, observándose que esta tenía dos hijos de 7 y 4 años respectivamente y sólo llevaba en el servicio 3 años, lo que originó su juicio disciplinario y la sanción referida en el literal cnitenoL ..-
5) Durante sus diferentes exposiciones al interior del proceso disciplinario la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA,j\3J manifestó su estado de necesidad por sus menores hijos y su condición de madre cabeza de familia, igualmente iatiflcó su estado 4t' de soltería a pesar de tener dos hijos, pues lo único que la impulsó a presentarse a la Policía Nacional fue su deseo de trabajar, tener una cobertura en salud para sus menores hijos y tener un desarrollo en su personalidad como la de sus hijos, siendo estos algunos de
Carrera 7 No. 128-27 OíL 709 Bogotá. TeléfOno 2866864 -3103317293-3176160451
osca ornsn n*swrs
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los pilares en tos que se fundamenta nuestro estado social de derecho, los cuales fueron totalmente desconocidos por la entidad castrense, máxime que son derechos prevalecientes la de los menores conforme al orden constitucional y de la categoría de los fundamentales. (artículo 4 C. N.)
6) No es verdad que la entidad Policial en el proceso de incorporación CMJL '
sólo haya exigido como requisito único e indispensable para haberla po - admitido ser sulteid sin hijos, pues sus exámenes de admisión sew centraron fue en las técnicas de valoración de meiitos del aspirante, su competencia laboral, su preparación académica, su condiciórr psicofísica y medico-clínica, sus aptitudes y su experiencia laboral, ¿' luego superar el curso correspondiente a Patrullero durante un añ(>; aspectos éstos que fueron ineludibles, los cuales superó ° eficientemente para ser aceptada y posesionada como patrullera de la Policía Nacional, cargo que ocupó profesionalmente durante más de tres(3) años, sin que sus menores hijos hubiesen constituido 1 U
obstáculo alguno para el desempeño de sus labores policiales; hasta J que la destituyeron por el asunto sub-exámine.
7) Mi mandante como toda persona y ciudadana colombiana, llene los mismos derechos que cualquier otra, de tener un trabajo y desarrollarse en él como todo individuo, nunca sus hijos fueron una excusa o limitante para desempeñar su servido público, por el contrario fue el motor que la impulsaba todos los días a cumplir cabalmente con sus labores, recibiendo por ello las siguientes:
FELICITACIONES ESPECIALES:
• BUEN DESEMPEÑO SERVICIO POLICIAL.... 28-JUL-08 • CAPTURA EN FLAGRANCIA E INCAUTACIÓN.. - - 03. JUL-09 • BUEN DESEMPEÑO LABORAL 24-AGOST-1 O
FELICITACIONES PÚBLICAS COLECTIVAS:
• Efectividad en Cumplimiento de las Tareas encomendadas
Cortíuinte resulta comprensible y es natural entenderlo, las precitadas felicitaciones laborales reflejan lo que espera la sociedad de un policial comprometido que coadyuva al cumplimiento de (os fines esenciales del Estado y el fin primordial de la Policía Nacional' un buen servicio, que nunca fue obstruido por el hecho de ser madre o por tener hijos, como
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pretenden hacerlo ver y entender los falladores disciplinarios de primera y segunda instancia con sus decisiones extralimitadas bajo falsa motivación, falso juicio de raciocinio y demás, para destituida e inhabilitada por once (11) años.
8) La determinación contenida en los fallos de Primera y Segunda Instancia, mediante las cuales se destituyó a la actora del seMcic47(&)-activo de fa Policía Nacional, constituyen igualmente una clara violación del debido proceso, porque se olvidó que la investigada t, gozaba de la presunción de inocencia, y sus argumentos de defensa no fueron atendidos a pesar de estar probados dentro del plenario disciplinario, como era su estado de necesidad, su derecho al trabajo, a tener una vida digna, su condición de madre cabeza de (1'e4 7-'-familia y al mínimo vital que le proporcionaba su remuneración salarial, máxime cuando su desempeño funcional era destacado-.-siendo en últimas la condición suprema que exige la sociedad, para"V aíkl que un servidor público se mantenga en el servicio. W ( ev
d219JY, &«' 9) Como se ha reiterado no se procuró investigar las exculpaciones que htry
daba la investigada y por el contrario, la administración únicamente se preocupo por allegar pruebas tendientes a perjudicarla y a fundamentar sus decisiones, sin que se buscara igualmente las pruebas que la beneficiaban o ponderar sus resultados laborales y su aptitud para el servicio que reflejaba su extracto de hoja del servicio que milito en autos.
frX IJJt4f?) 10) La administración no era competente para conocer y haber,.-,lM
adelantado el descrito proceso disciplinado y al mismo tiempo emitir "1 yfo pruíecir sentencia, por unos presuntos hechos acontecidos antes'Z4IO de haberse posesionado la actora en el cargo de Patrullera de la (J.eiJickt Policía Nacional, teniendo en cuenta que mi defendida no era funcionada pública para la época de los hechos, por lo que la norma aplicable para su posible juzgamiento no era la ley 1015 de 2006,tb -C (Código Disciplinario para la Policía Naiiona7), en el sentido que artículo 23 Destinatarios de la precitada norma establece lo siguiente. 11-2
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11) Igualmente la Policía Nacional, en el presente asunto le profirió un trato diferente y desigual a la de los demás policiales que cumplen
Carrera 7 No. 128-27 Ot 709 Bogotá. Teléfono 2866864 -3103317293-3176160451
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"ARTÍCULO 23. DESTINATARIOS. Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y tos Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo. (negrilla y subrayado fuera de texto).
.
cabalmente su funciones públicas y que ingresaron con hijos a la Policía, tolerando esta circunstancia la administración, pues en últimas la relación laboral - administrativa se centra en el buen servicio y en personas idóneas e ínteqras, respetándolas además como sujetos de derechos amparados por la Constitución Política (arts. 2,4,13,25,29,43)
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12) La actora llctbtd el cansancio alego en el proceso disciplinano r como causales exonerativas de la presunta responsabilidad 41yv"v disciplinaila, la fuerza mayor, y la convicción de que su condición de madre no era una conducta disciplinable, pues la mayoría de la población trabaja como es lógico y comprensible entenderlo, para sus hijos y poder depararles un itiejurfuturo.
13) Los fallos de primera y segunda instancia que dispusieron la destitución de la actora, son nulos de pleno derecho, teniendo en cuenta que en dicho proceso disciplinario se aplico la ley (1015 de 2006), que para la fecha de los hechos no era aplicable en dicha actuación, generando con esto violación al debido proceso y además en dichos fallos se ignoro sus causales exculpativas de responsabilidad disciplinaria debidamente probadas en el plenario, sino que se produjeron esos actos administrativos con desviación de poder, violando los principios constitucionales fundamentales de la presunción de inocencia, la legalidad con la que se deben recaudar las pruebas, ya que en el recaudo de las mismas estuvo claramente conculcado el principio de la imparcialidad e igualmente fue evidente el prejuzgamiento, que estuvo presente desde el mismo momento en que se recibió la primera declaración y continuó esa tendencia de responsabilidad a lo largo de toda la audiencia disciplinaria; así mismo las argu;tseidaciones en que se sustentaron las decisiones de NO AJ;v instancias, se hallan revestidas de falsa motivación y falso uicio de 'lit (M raciocinio, además que no existió ilicitud sustancial en la conducta endilgada a la Actora. ti
14) El día 9 de marzo de 2012, se presento ante la Procuraduría para Asuntos Administrativos, de la ciudad de Cali, solicitud de conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad; ciudad ésta donde mi mandante presto su último servido como Policía, fecha con la cual se interrumpió la caducidad.
III — NORMAS VIOLADAS:
2 LEY 1015 de 2006, ARTÍCULO 4o. ILICrFUl) SUSTANCIAL Ja conducta de la persona destinataride esta ley será contraüa a dcreck amndoakcte el deber hxnáanl sin jusfifieaión alguna.
Carrera 7 No. 12927 QL 709 Bogotá. Teléfono 2866864-3103317293-3176160451
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Constitución Política: artículo 2, 4, 13, 29,25, 42, 43,44 y 50 Código Disciplinario ley 1015 de 2006, artículos: 3,4.23 y41 Núm: 1y 4.
IV - CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:
• El artículo 29 de la Constitución Política preceptúa qu1 el DEBIDO PROCESO, se aplicará a todas las actuaciones administrativas y judiciales. Esas garantías constitucionales se traducen en la observancia de los principios de la presunción de inocencia, imparcialidad, derecho a la defensa, legalidad, a ser vencido en juicio observando las formalidades de cada acto, a investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al investigado y las demás garantías que permitan al administrado gozar las garantías de un juicio justo.
El ejercicio del poder Disciplinario por parte del Estado, conlleva a que éste debe observar plenamente el debido proceso, pilar fundamental que al vulnerarse en lo más mínimo, nos lleva a un juicio injusto y a que las decisiones que se tomen con soporte en esa actuación son nulas de pleno derecho.
En el caso de la actora, si bien la conducta vista desde un plano meramente objetivo, puede parecer contraria a las disposiciones disciplinarias que regulan la carrera policial, la investigación que culminó con la destitución de la patrullera, se hizo desconociendo las normas superiores que están por encima del Código disciplinario.
Los demás medios de prueba recaudados dentro del disciplinario N°. DEVAL 2011-66, en los que se aprecia la violación de los principios de fa presunción de inocencia e imparcialidad, que debe regir dentro de toda actuación administrativa, tampoco fueron apreciados por los falladores de Primera y Segunda Instancia, mucho menos tuvieron encuentra las causales alegadas como exonerativas de la presunta responsabilidad disciplinaria.
En vista de que en tos fundamentos jurídicos de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del disciplinario N° DEVAL - 2011 -66, no se cimentaron en ninguna de las pruebas allegadas a la investigación hay que llegarse a la inefable conclusión de que los precitados 1a1k-s son producto de las meras apreciaciones personales de los falladores y no producto de la prueba t 9?"Uü '
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94 lJ *)C92Y Carrera 7 No. 12B-27 OfL 709 Bogotá. Teléfono 2868864-3103317293-3176160451
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II. Otro de los cargos que se alegan contra el acto complejo que ,flc nos ocupa son: LA FALSA MOTIVACIÓN, EL ABUSO, LA DESVICJACÓN DE PODER Y LA FALTA DE COMPETENCIA: c' kJJ Toda vez que la presunta conducta ejercida por la actora como disciplinable fue realizada antes de su posesión como Patrullera de la Policía Nacional, sucedida el 29 de agosto de 2008, con lo que de hecho se violó lo establecido en el artículo 23 de ¡a ley 1015 de 2006, (Código Disdprniniu de la Policía Nacional).
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III. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DECISIONES PROFERIDAS EN LOS DOS FALLOS DISCIPLINARIOS POR ESTAR CONTRARIOS A LA NORMA SUPERIOR (ART. 4): 11
Como se ha expuesto la demandante hasta el cansancio manifestó que era madre cabeza de familia, su estado de necesidad, y su convicción ineludible que su condición de madre ¶e no era objeto de sanción disciplinable, por el contrarío ¡a familia, el trabajo, el mínimo vital, la especial protección, desarrollo del -
principio de igualdad3 son derechos fundamentales amparados por la norma superior y que deben ser garantizados por toda persona en especial por tos servidores públicos.
La Policía Nacional en el presente asunto le profirió un trato diferente y desigual a la demandante con relación a los demás policiales que Ci cumplen cabalmente su funciones públicas y que ingresaron con hijos a la Policía, tolerando esta circunstancia ¡legal e inconstitucional la administración con estos policiales, pues en últimas la relación laboral - administrativa se centra en el buen servicio y no en aspectos inherentes a la persona o a su familia que están amparadas por la Constitución Nacional (arts. 2,413,2529)
Esta fue la fuente que origino su deseo de presentarse a la policía y pasar todos y cada una de las pruebas psicotécnicas escritas, estudio
3 LEY 1232 DE 2008. LEY MIllER CABEZA DE FAMILIA, APIS: 2°. Y 12.
Carreta 7 No. 12B-27 Of 709 Bogotá. Teléfono 2866864 -3103317293-3176160451
W. TRATO DESIGUAL Y DIFERENTE CON LA DEMANDANTE, VULNERANDOSE EL ARTICULO 13 DE LA NORMA SUPERIOR.
V- DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho a un trabajo y gracias a él proveer a sus hijos, derecho que tiene una categoría constitucional artículo 25 y legal artículo 411 del Código Civil.
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de seguridad y de aptitud, le hicieron merecedora para su nombramiento como patrullera de la Policía Nacional.
V - PR II E B AS:
Solicito se tengan y practiquen como tales las siguientes:
Documen: . o
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a) Fotocopia de la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduria para Asuntos Administrativos de la dudad de Cali, con radicado original de fecha 9 de Itialzo de 2012, con la cual se interrumpe la caducidad.
b) Original constancia de fecha 18 de abril de 2012, expedida por la procuraduría 58 Judicial 1, para Asuntos Administrativos, en donde se declara fallida etapa conciliatoria
e) Copia con nota de antenticación del fallo de Primera Instancia -
d) Copia con nota de autenticación del fallo de Segunda Instancia Z' e) Copia ReSOlUCiÓn No. 04143 de fecha 15 de noviembre de
2011, que ejecuta los fallos y ¡a destitución f) Original de la Notificación .Ç O g) Extracto de servidos policiales. h) Álbum fotográfico de la actora y su familia 9 ) 1) Copia de los extractos laborales de varios uniformados, activos y
pensionados que ingresaron a ¡a Policía Nacional con hijos, y 9c\-' que cumplen eficazmente con el servicio público a ellos en cornendados, donde se deriva el trato desigual y discriminatorio con la demandante.
j) Acta de posesión de la actora como patrullera de la Policía (J Nacional
k) Fotocopia formulario de evaluación y desempeño policial 6 1) Constancia expedida por la Justicia Penal Militar en donde
certifican que a la actora no le cursan investigaciones penales m) registro civil de nacimiento de NICOl l F DAHIANA PICO Ç /
CALDERON y DANIEL STIVEN PICO CALDERON, hjjos de la IIO actora-
11 TESTIMONIOS
Comedidamente me permito solicitar al Honorable Magistrado, librar despacho comisorio a los Juzgados Administrativos de la dudad de Cali, con el objeto que comparezcan los siguientes testigos,
Carrera 7ARX 1w-270f 709 8o& Tetéftsno .2856864 —3W3317293--3176160451
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1. DEtSY TRUJILLO HAMANN, identificada con cédula de ciudadanía No.. 38.684.193, residente en la calle 83 No. 2613-.94, Barrio Alfonso Bonilla Aragón, de la dudad de Cali, celular 3137755353.
2. JONATHAN COLLZAOS LUCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.549.457, residente en la calle 70 No. 27-23, Barrio el Pondaje; de La ciudad cíe Cali, celular 3206732985.
3. DOLIY JIMENA PEDRAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.360.756, residente en la calle 72M No. 28-52, Barrio Comuneros U, de la ciudad de Cali, celular 3113540149.
El presente medio probatorio tiene como fin acreditar su estado de necesidad por sus menores hijos, su condición de madre cabeza de familia y demás causales objeto de la presente demanda-
111 OFICIOS:
Comedidamente me permito solicitar al Honorable Magistrado, se sirva oficiar a las siguientes dependencias de la Policía Nacional para que alleguen fotocopia con nota de autenticación de cada uno de los siguientes documentos así:
a) A la Oficina de Control Intenso Disciplinario del Departamento de Policía Valle - Cali, para que alleguen al proceso fotocopia íntegra de la investigación disciplinaria N° DEVAL - 2011 -66 que se adelantó en contra de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA.
b) Al Archivo General de la Policía Nacional con sede en la Dirección General de la Policía Nacional, para que alleguen al proceso, fotocopias con nota de autenticación de-
Las Actas de Posesión y Resoluciones de nombramiento de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 38.684.082.
u) De la hoja de servicios policiales de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 38.684.082.
c) A la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional con sede en la Dirección General de la Policía Nacional, (carrera 59 No.26-21 CAN), para que alleguen al proceso, fotocopias con nota de autenticación de:
Carrera 7 No. 120-27 OiL 709 Bogotá. Teléfono 2866864-3103317293-3176160451
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Las Actas de Posesión y Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja especificando del SUBINTENDENTE, LINDA CORRALES SALGADO, quien labora en la Unidad de Planeación DEVAL identificada con la cédula de ciudadanía N°. 66.764.166.
Las Actas de Posesión y Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja especificando del SUBINTENDENTE, YAMILE ALARCON PEREZ, quien labora en la Unidad Grupo Orientación e información, identificada con la cédula de ciudadanía W. 52.156.609.
Las Actas de Posesión, Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja de vida, del Patrullero CASTRO TOBON CESAR AUGUSTO quien labora en la Unidad de Vigilancia de Buenaventura.
Las Actas de Posesión, Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja de vida del Agente JUAN CARLOS RAMIREZ OROZCO, quien se acabo de pensionar en el presente año con un hijo nacido en el año de 199fly fecha de alta o posesión como Agente en el año de 1992.
Medio Probatorio que tiene su razón de ser para soportar las causales alegadas y acreditar con un porcentaje mínimo la gran cantidad de policiales a nivel nacional que ingresaron a la Policía Nacional con hijos, pero que cumplen eficazmente con el buen servicio a ellos encomendados.
VI— ACCIÓN.
La Acción incoada es la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, de que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.
VIl - CUANTÍA Y COMPETENCIA.
En razón a la naturaleza de los actos administrativos que son de carácter disciplinarios, la competencia para conocer de este negocio le corresponde al Honorable Consejo de Estado.
Can'en 7 No. 12B-27 0! 709 Bcgott Telé*mo 28668M-3103317293-3176160451
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05~0A~PE~ZA Abogado
La cuantía a la fecha de presentación de la presente demanda se estima en la suma de $62.106.000..00, a saber:
Sueldos dejados de pércibir cuatro (4) por $5.436.000
100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigeriteb, como perjuicios morales, por la angustia, y desamparo en que quedo la madre cabeza de familia y sus hijos menores como parte débil e indefensa de esta relación laboral administrativa, su zozobra e incertidumbre en su futuro.
El grado de la demandante era la de Patrullera.
VIII— NOTIFICACIONES.
DEMANDANTE: Carrera 7 No. 12B-27 of. 709 Bogotá
DEMANDADO: Carrera 59 No. 26-21 piso 4, Bogotá
El suscrito apoderado recibirá igualmente notificaciones en la Secretaría de esta corporación.
IX - ANEXOS:
1) Original del poder para actuar
as en el j10 ~bIca de C&om' 2) Las pruebas relacionad arfl caI Poder Público
Bogotá D.C.
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OFICINA DE ADM
3LOCN PARA LOS
Magistrados atentamente,
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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
CONSEJO DE ESTADO
ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO
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11001-03-25-000-2012-00255-00 (0973)
Fi: 30/Abr/2012
CORPORACION
GRUPO SECCION SEGUNDA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE(
CD. DESP SECUENCIA: FECHA DE RADICACION
006 975 30/Abr/2012 REPARTIDO AL DESPACHO DEL DR(A):
• LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
IDENTIFICACION NOMBRE APELLLIDO PARTE
38684082 LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA 01 *
5D20003255 NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL 02
S2AJ 108 5" 'r'1E'u Ifl'Tr9 crpTtd . REPSEG NUIONARJO
AL DESPACHO:
1101URADURIA SEGUNDA
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WILLIAM MORE
f2O PROCESO No. 11001032500020120025500 INTERNO: (0973-2012) ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECRETARÍA SECCIÓN SEGUNDA
BOGOTÁ D.C., MIÉRCOLES 02 DE MAYO DE 2012. PASA AL DESPACHO DEL HONORABLE CONSEJERO
DOCTOR: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
POR REPARTO: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos de 10 de agosto, 29 de septiembre y de la resolución No. 04143 del 15 de noviembre, todos del 2011, proferidos por la Oficia de Control Disciplinario Interno DEVAL, la Inspección Delegado Región de Policía No. 4 y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente.
Demanda presentada por el Dr. Oscar Omar Peñaloza en representación de la señora Leidy Diana Calderón Mosquera, en virtud del poder obrante a folio 1.
Acompaña 3 copias de la demanda para traslados y archivo.
Para proveer.
El Secretario,
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REF. EP ¿'Jo. INT:
ACTOR:
0913-12
LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA
MAG. PON. Dr.LU!S RAFAEL VERGARA QUINTERO
ESTADO ACTUAL DEL PROCESO: AL DESPACHO 02-May-12 POR REPARTO
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Bogotá, D.C. Abril 8 de 2013
Honorable CONSEJO DE ESTADO Sección Segunda Ciudad
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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (RADICADO 11001 0325000201200255W.
REF.
DEMANDANTE: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA.
DEMANDADA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL.
ASUNTO: Solicitud fotocopia autentica Poder
OSCAR OMAR PEÑALOZA, persona mayor de edad, y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17'334.821 de Villavicencio, Abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional No. 116. 461 de¡ C. S. J., obrando como apoderado de la actora, dentro del proceso de la referencia, de manera atenta, me permito solicitar se expida fotocopia autentica del Poder otorgado por la señora LElE»! DIANA CALDERON MOSQUERA, en aras de llevar a cabo actuaciones administrativas ante la entidad Demanda.
Atentamente,
SCAR OMAR PEÑALOZA C.C. No. 17.334.821 de Villavicencio T.P. No. 116.461 del C.S de la J. Carrera 7 No. 12B-52 Oficina 701 Bogotá
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REF.: EXP: 0973-12
ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECRETARIA SECCIÓN SEGUNDA
BOGOTÁ, D.C. 09 DE ABRIL DE 2013
PASA AL DESPACHO DEL H. CONSEJERO
DOCTOR LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
EL ANTERIOR MEMORIAL SUSCRITO POR EL DR. OSCAR OMAR
PEÑALOZA, APODERADO DE LA s DEMANDANTE,
SOLICITANDO COPIAS AUTÉNTIC £5, PARA A • EGAR AL
EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA.
EL SECRETARIO,
WILLIAM MORÉNO 1 O
WMM/MCVS
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).
Expediente No. 11001-03-25-000-2012-00256-00 Actor: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA Referencia: 0973-12
Por reunir los requisitos legales, ADMÍTESE la demanda presentada por
Leidy Diana Calderón Mosquera contra la Nación - Ministerio de Defensa
Nacional - Policía Nacional.
En consecuencia se dispone:
1- Notifíquese personalmente este proveído al Director General de la
Policía Nacional o quien haga sus veces, haciéndole entrega de la
copia de la demanda y sus anexos.
2- Notifíquese personalmente este proveído al Agente del Ministerio
Público.
3- Para los efectos del Art. 207-5 del C,C,A., modificado por el artículo 58
de la Ley 446 de 1998, fíjese el negocio en lista, por el término de diez
(10) días.
4- Solicítese los antecedentes administrativos de los actos acusados.
Advirtiéndose que el desacato a esta solicitud, constituye falta
disciplinaria. Término: diez (10) días.
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Expediente No. 11001-03-25-000-2012-00255-00 Demandante: Leidy Diana Calderón Mosquera
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
5- Con el fin de surtir las notificaciones personales de rigor, debe el
demandante suministrar la suma de $13.000 por Cada notificación,
dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación
de esta providencia.
6- Reconócese al Dr. Oscar Omar Peñaloza como apoderado de la parte
actora, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 11
del expediente.
1 7- Por Secretaría, a costa del Dr. Oscar Omar Peñaloza, expídasele la
fotocopia auténtica del poder otorgado por la señora Leidy Diana
Calderón Mosquera de conformidad con la petición obrante a folio 121
del expediente.
NOTIFÍQUESE C IVIPLASE.
a LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
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ProcuradOr (a)3d0(a) ante & Consejo
de Estado, a anterior pçovidnS.
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Bogotá, D.C., mayo 03 de 2013
Señor Magistrado Ponente
LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Sección Segunda Consejo de Estado
E. S. El
Proceso Ordinario de Acción Nulidad y
Restablecimiento de derecho R-11001-03-25-000-
2012-00255-00 (0973-12).
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-
POLICÍA NACIONAL.
Allegando documento
(Recibos de consignación recaudo)
Ref.
Demandante:
Demandado:
Asunto:
OSCAR OMAR PEÑALOZA, identificado como aparece al pie de mi
firma, con Tarjeta Profesional 116.461 de¡ C.S. de la J., obrando en
calidad de Apoderado de la parte Demandante, dentro del proceso
de la referencia, de manera atenta, me permito allegar ante el
Honorable Magistrado, los recibos de recaudo, en cumplimiento
con lo dispuesto en el numeral 5 del auto de fecha 16 de abril de
2013.
Atentamente,
CAR OMAR PEÑALOZA
.C. No. 17334.821 de Villavicencio Meta
T. P. 116.461 del C.S. de la J.
Anexo: Dos (02) recibos de recaudo, cada uno por valor de $13.000.
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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WILIJAM MORE Secretario
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Oficio No. 3071
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Bogotá D.C., 29 de Mayo de 2013
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4S4c3?- Señor Secretario General Policía Nacional Carrera 59 No. 26-21, CAN Ciudad.
Atentamente y con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha dieciséis (16)
de abril de dos mil trece (2013), me permito solicitarle se sirva remitir con
destino a este proceso, los antecedentes administrativos de los fallos de 10
de agosto, 29 de septiembre y de la resolución No. 04143 del 15 de
noviembre, todos del 2011, proferidos por la Oficia de Control Disciplinario
Interno DEVAL, la Inspección Delegado Región de Policía No. 4 y el Director
General de la Policía Nacional, respectivamente, dentro de la investigación
disciplinaria radicada bajo el No. DEVAL-2011-66. Término: diez (10) días.
Lo anterior para que haga parte del proceso No. 110010325000201200255
00 (0973-2012) instaurado por la señora LEIDY DIANA CALDERÓN
MOSQUERA.
Se advierte que el desacato a esta solicitud constituye falta disciplinaria.
Cordialmente,
RPM
Palacio de Justicia Calle 12 N° 7-65 Te¡: 3506700 En 2130 a 2135
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1
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MIL TRECE (2013)
EL NOTIFICADO Ct.. &2?-1c sD
EL NOTIFICADOR.
ALEXIS ROJAS Rl
EL SECRETARIO,
WILLIAM MORE 9 MORENO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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NOTIFICACIÓN PERSONAL
PROCESO No. 11001032500020120025500(0973-2012).
ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA.
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL.
CONSEJERO PONENTE DR(A) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
EN LA CIUDAD DE BOGOTA D. C. 26 Já 2813
EL SUSCRITO NOTIFICADOR, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL
SEÑOR SECERATARIO DE LA SECCIÓN NOTIFICO PERSONALMENTE
AL DR.(A) Cç)flnpV Ç't, o Çc'i un(nl Cc.' iic*i
EN SU CONDICION DE: 54, eenr,at dr fc, o1c.n Narnnr
EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA DIECISÉIS(16) DE ABRIL DE DOS
SE HACE ENTREGA DEL AUTO QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN Y COPIA DE LA DEMANDA CON SUS ANEXOS.
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Teniente Coronel ClRflL—c RVAj/
IVtiNIS T'LERÁC) DE L)E*LNSt\ NJUUN/ALt?
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impne según su ie) saber y entender y observap los reglamentos
c.Iisia;iciones que se dcden. Actó seguido el señor Director Genera (e) Leçjilrnei]te .pososionad. .
cI. d7/7f 471/ O L)ic:tor Ot$nctat (e.) 1 Ñlayor
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so firma tla presente diligencia por OCic.)5 los ue ella intc
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DIRECTOR dÍENE:/\L [Ji--, LA 'F6'uC;1A. NACNAL. DE COLOMBIA En uco de l:s facúRa legales, én'espciaI las conferidas en el
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o') OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL
RADICACIÓN N°:
DISCIPLINADA:
CARGO Y ENTIDAD:
INFORMANTE:
FECHA DE INFORME:
FECHA HECHOS:
ASUNTO:
Deval-2011-66
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA
Patrulleça - Policía Nacional
Intendente Otoniel Corrales Gómez
Enero 18 de 2011
Enero 28 de 2011
Fallo en primera instancia proferido dentro de proceso
verbal (Artículo 175 de la Ley 734 de 2.002)
Santiago de Cali, Agosto 10 de 2011
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de Santiago de Cali, en las instalaciones del despacho de la oficina
de Control Disciplinario Interno del Departamento. de Policía Valle, ubicado en la
calle 21 No. 1N-65, piso 40 y siendo las tres de la tarde del día miércoles diez (10)
de agosto del año dos mil once (2.01 l), en cumplimiento de lo dispuesto en auto
del 05 de agosto del mismo año, se continúa la audiencia pública en desarrollo
del procedimiento verbal disciplinario que se ha ordenado seguir contra la señora
Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera dentro de la Radicación No Deval-
2011-66. La audiencia es presidida por el Señor Teniente JOSE MANUEL
GUTIERREZ DIAZ, Jefe Oficina Control Disciplinario Interno Deval, así mismo
están presentes la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera , el Dr.
Elmer Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No 16.613.412 expedida en
Cali y tarjeta profesional No. 54859 del Consejo Superior de la Judicatura en su
condición de apoderado de confianza reconocido para actuar dentro de la
diligencia y la Secretaria Ad-Hoc Señora Intendente ACENETH SUAREZ
PINEDA, igualmente adscrita a este CODIN. Acto seguido el suscrito Jefe CODIN
al verificar que de conformidad con las actuaciones procesales surtidas hasta
ahora, se ha cumplido con la fase de alegatos de conclusión, procede a proferir
fallo de primera instancia, en los siguientes términos:
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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEV. PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DovaI-2011-66 Página 2 d 21 lft
1. IDENTIFICACIóN DE LA INVESTIGADA
Se trata de la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, identificada con
cédula de ciudadanía No 38.684.082 expedida enCali - Valle, 26 años de edad,
nacida el 20 de octubre año 1984 en Cali, estado civil soltera, grado de
escolaridad bachiller, cargo Patrullera, tiempo en la institución tres (3) años, un (1)
mes y nueve (9) días, hUás Nicolle Dahiana Pico Calderón y Daniel Stiven Pico
Calderón, padres Rita Mosquera Martínez y Víctor Calderón Reyes, cuatro (4)
felicitaciones por diferentes motivos y una (1) sanción de Multa por diez (10) días
de fecha fiscal 23 julio año 2009. Información sustraída del extracto hoja de vida
de fecha 24 de febrero año 2011 generado por la Oficina del Grupo de Talento
Humano del Departamento de Policía Valle, obrante a Folio (167 ny).
II. HECHOS
El acontecer fáctico lo resume esta instancia en los siguientes términos: Los
hechos se advierten el día 28 enero año 2011 porparte del Jefe Área Talento
Humano Deval Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez, durante la revisión y
actualización, de la historia laboral de la Señora PT. LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA, al hallar el registro civil de nacimiento de los menores Nicolle
Dahiana Pico Calderón y Daniel Stiven Pico Calderón de fecha de nacimiento 21
de abril año 2003 y 02 de marzo año 2005 respectivamente, certificando sus
edades de7.y 5 años, de lo cual tacho el Señor Intendente como irregular al llevar
la uniformada solo-tres (3) años de servicio en la Institución, estando uno de los
requisitos para ingresar el ser soltero y sin hijos; de igual modo se encontró
declaración juramentada de soltería sin hijos, la cual se anexo para vincular al
subsistema de salud a la señora Rita Migdonia Mosquera Martínez, madre de la
disciplinada, sin tener esta derecho.
lii.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE.SE BASA
Corresponde a este momento procesal, proceder a hacer un análisis concienzudo
del material probatorio allegado al plenario, no sin antes discurrir, que dentro de
todo proceso disciplinario resulta una verdad insoslayable que sólo lo, necesario y
lo útil, debe interesar al operador disciplinario, quien debe descartar,de. plpo las
pruebas manifiestamente superfluas e inútiles, ymás aquellas que no cumplen
1'
4 1
. 1
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAI. PT. LEIDY DIANA CALOERON MOSQUERA- Deal-201146 Página 3 do21
con los protocolos mínimos para su recolección, pues es entendible que el
investigador no puede tomar ninguna determinación basado única y
exclusivamente en su sentido común, sino que ha de hacerlo con fundamento en
evidencias incorporadas al proceso, las cuales deben ser objeto de un juicioso
análisis para lograr la motivación de la decisión disciplinaria. En ese orden de
ideas, y teniendo en cuenta que se cumple a cabalidad con. los- principios en
materia prolatoria, como lo son necesidad, contradicción, inmediación y libre
apreciación o apreciación integral de las pruebas, es que se fundamenta el cargo
endilgado a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, en las
pruebas que se expondrán en este auto, las que fueron allegadas en debida
forma, siendo consideradas pertinentes, conducentes y por lo tanto útiles para la
investigación, siendo el soporte tanto factico como jurídico.
Registro civil de nacimiento de Nicolle Dahiana Pico Calderón indicativo serial No.
35317717 y NUIP TYY-0253898 fecha de nacimiento 21 de abril año 2003
sentado ante la Notaria Sexta del Circulo de Cali por sus padres Leidy Diana
Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez. Xf. 146 c. anexo).
Registro civil de nacimiento de Daniel Stiven Pico Calderón indicallvq serial No.
37349174,y, NUIP 1105363322 fecha de nacimiento 02 de marzo año 2005
sentado ante la Notarla Novena del Circulo dé Cali por sus padres Leidy Diana
Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez. (f.147c. anexo).
Acta de declaración de soltería y sin hijos de -la Dirección de Incorporación
rendida y diligenciada con firma, cedula y huella por la Señora Leidy Diana
Calderón Mosquera el 14 de enero de 2008 (f. 69 c anexo), donde consta sic '1N0
TENGO HIJOS RECONOCIDOS Ni POR RECONOCER, la declaración se rindió
bajo la gravedad de juramento y con base en ella fue incorporada a la Policía
Nacional en la carrera del Nivel Directivo y/o Ejecutivo, sin ningún impedimento
legal, nombrada como estudiante en la promoción 021 de la Escuela de Policía
Provincia de SUMAPAZ el 14 de enero año 2008. (f. 76 c anexo).
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pr. LSDY DIANA CALDERON MOSOUEM De,I-201 1-66 - PágIna 4 de 21
Formulario de datos personales S-5 diligenciado el 3 de agosto año 2007 por la
Señora Leidy Diana Calderón Mosquera en el acápite de 1. DATOS DE
IDENTIFICACION (f 18) marco en la casilla NO ante la pregunta Tiene Hijos.
De la información registrada en los dos anteriores documentos, el primero anexo e
integrado al segundo, con firma y huella, la Señora Leidy Diana Calderón
Mosquera declaro que PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, CERTIFICO
QUE TODOS LOS DATOS POR Ml ANOTADOS EN EL PRESENTE FORMATO
SON VERACES. (Art. 5 Ley 190/95) a región seguido el formulario señala
(cuando se advierte que se oculto información o se aporto documentación falsa
para sustentar la información suministrada en [a hoja de vida, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedara
inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres años) A partir de este
documento la aspirante certifica que toda la información que suministro, es
correcta, aceptando que cualqwier inexactitud ocasione la exclusión del proceso o
el retiro inmediato de la institución, así mismo conoce las normas que-rigen el
proceso de admisióny se acoge a ellas (f 19 ny).
Obra también a (folio 70) acta No. 3055 declaración extra proceso de fecha 28 de
junio año 2007 de la Notaria Tercera (e) del Circulo Notarial de Popayán,
documento en el que se certifica ante la Policía Nacional .de que la Señora Leidy
Diana Calderón Mosquera no tiene--hijos a cargoj ni descendencia alguna.
Declaración que fuera aportada en el proceso de selección e incorporación a la
carrera del Nivel Ejecutivo.
A (folio 112), -reposa declaración extra juicio que con fecha 27 de octubre año
2008 certificara la Notaria Segunda del Circulo de Fusagasuga, documento en el
que se declaro que la Señora Leidy Diana Calderón Mosqpera no tenía- hijos
matrimoniales, extramatrimoniales ni adoptivos, declaración, rendida cqn;lestino a
la Policía Nacional con el objeto de vincular al subsistema de salud a los padres
Víctor Hernando Calderón Reyes y Rita Migdonia Mosquera Martinez, situación
que fuera advertida y ratificada en la jurada expuesta por el Jefe del Grupo de
Talento humano del Departamento de Policía Valle (folio 181).
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALOERON MOSQUERA DevaI-2011-66 Páginas de 21
En el trascurso de la audiencia fue allegado a petición de la defensa el
interrogatorio rendido por la encartada en el roceso que radicado bajo el No.
760016000199201100342 por el delito de falsedad. ideológica en documento
privado se le sigue en la Fiscalía 70 Sdccional ( E ). Diligencia en la cual denota
este despacho que la pluricitada reitera las mismas circunstancias que expuso
para su defensa en los descargos disciplinarios.
Del acervo probatorio, el despacho disciplinario considera que la encartada mintió
sobre una situación previa que le impedía ser incorporada a la Policía Nacional
siendo este hecho base para ser investigada disciplinariamente, pues ingreso a la
Escuela de Policía Provincia de Sumapaz como alumna del curso de Patrullera en
la carrera del Nivel Ejecutivo el 14 de enero año 2008 teniendo hijos, aclarando
este despacho que la censura no es por los hijos sino por haber proporcionado
datos inexactos dentro de los formularios de incorporación y el haber. -usado
engañosamente para ingresar y permanecer dentro de la Policía Nacional. Máxime
si se tiene en cuenta que el protocolo de selección e incorporación expedido
mediante la Resolución No. 01071 del 12 de abril del 2007 firmada por el Señor
Director General de la Policía Nacional y aprobado mediante Resolución No. 1933
del 23/05/07 del Ministerio de Defensa, se establecieron los lineamientos y
requisitos para el desarrollo del proceso selectivo, siendo la citada Resolución un
acto administrativo que goza de -presunción de legalidad y solo es de .desvirtuar
judicialmente.
Para esta instancia, el servidor público es un ser humano integral y debe vérsele
como un todo en lugar de asignarle una artificial compartimentación de valores
según el rol y el lugar en el que se encuentre en diferentes momentos de su
accionar. Las obligaciones de la Señora Leidy Diana, en su calidad. d,sqpíki.or
público, no se limitan a los aspectos puramente operativos y/o administrativos de
su cargo sino quenan más allá. Justamente, partiendo de esa consideración, la
normatividad disciplinaria contempla la tipificación de.. la conducta del servidor que
toma posesión de cargo público, careciendo de los requisitos previstos para ello.
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pl. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Doval-2011-66 Página 6 do 21 1/
4) W. ANAUSt Y VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DE LOS
DESCARGOS Y DE ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO
PRESENTADAS
• ÚNICO CARGO
Con la conducta objeto de esta actuación disciplinaria, la Señora Patrullera LEIDY
DIANA CALDERON MOSQUERA, infringió la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006,
por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional,
Libro Primero, Título VI. De las Faltas y de las Sanciones Disciplinarias, Capítulo 1.
Clasificación y Descripción de las Faltas, Artículo 34. FALTAS GRAVISIMAS,
Numeral 30 Respecto de documentos, literal a) Proporcionar datos inexactos,
omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o
permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y cualquier
novedad atinent a la administración del talento humano o a la función
encomendada, con el propósito de obtener provecho pata sío para un tercero.
Concepto de la Violación:
Para el caso sub judice, se parte de que nos encontramos frente a un servidor
público que, en ejercicio de tal dignidad, incurre en -alguna de las'conductas
calificadas como falta disciplinaria a la luz de la normatividad correspondiente; de
igual manera, se ha entendido que la calidad de servidor público se adquiere y
demuestra con ciertos actos formales, para el caso que nos ocupa, los actos
administrativos de nombramiento y posesión.
Bajo este ,entendido, la conducta de la Señora LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de no
tener hijos para' su vinculación a Ja. Policía Naciqnal en la carrera del Nivel
Ejecutivo como Patrullera, estaría fuera del ámbito de aplicación del derecho
disciplinario si se considerara que se ve perfeccionada con la entrega física de la
declaración extra proceso acta No. 3055 de fecha 28 de junio año 2007 que ante
la Notarla Tercera ( E ) del Circulo Notarial de Popayán manifestó bajo la gravedad
de juramento sic "no tengo- hos a cargo, ni descendencie alguna", (folio 70),
estando tal entrega efectuada con anterioridad a Ja posesión, hecho que se
establece dentro del proceso, pues obra a (folio 97) el acta de posesión
Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es de mencionar y
aclarar que la referida declaración extra proceso no sólo determino su
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQLJERk DGVaI-201 146 Página 7 d 21 W.
¶3
nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia en
su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la relación administrativa
laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está en la obligación de dar
por terminada la vinculación de la servidora. De allí se desprende que la falta
suscitada por la disciplinada no se agota en la mera presentación de los
documentos, pues, de ser así, la irregularidad quedaría disciplinariamente
saneada al momento de darle posesión, constituyendo un verdadero absurdo a la
luz de los principios de la función pública.
La Señora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con manifestaciones
falsas al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de
continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil
requerido en la convocatoria y luego tomar posesión del cargo para el cual fuera
nombrada, y como sustento de los requisitos legalmente exigidos para
permanecer en la carrera, por lo que la comisión de la falta se ha perpetuado,
ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva -en el tiempo y se ha
materializado durante todo este tiempo én que ha estado activa en la institución,
pues ha continuado aportando documentación que no corresponde a la realidad,
corno se denota a (folio 112) con la declaración extra juicio que de fecha 27 de
octubre año 2008 obra en la historia laboral para vincular al subsistema de salud a
sus padres, consignando bajo- la gravedad de juramento sic "soy soltera, no he
contraído matrimonio por el rito católico ni civil, y no tengo hijos matrimoniales,
extramatrimoniales, ni adoptivos'- teniendo la servidora publica conocimiento que a
falta de cónyuge,, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la
cobertura familiar podrá extenderse a los padres.
Como corolario de lo anterior, La Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA obtuvo y usó documento público con información ajena a la realidad,
con el fin de vincularse al Estado. como servidor público accedjendo al proceso de
selección e Incorporación y posterior posesión, condición que adquirió mediante
una relación legal o reglamentaria como es la existencia del acto de nombramiento
y la posesión del cargo correspondiente como Patrullera enla carrera Policial del
Nivel Ejecutivo, dando lugar a la concreción de la descripción típica del artículo 34
de la Ley 1015 de 2006, numeral 30 literal a) situación anómala que se ha
extendió desde el día 28 de agosto del 2008 fecha en la que fue poses,ipnaçl,a,
ostentado Jacalidad de servidor público y, por lo tanto, sujeto disciplinable.
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pl. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DevS-2011 -66 Página de 21
No comprende el Despacho, ni justifica de ninguna.. manera, el hecho de que una
persona presente documentación que no corresponda a la realidad, ello
pretendiendo ser seleccionado en un cargo de tanta relevancia y grado como lo es
ser miembro de la Fuerza Pública - Policía Nacional, y mucho más gravoso, a
sabiendas de esta situación, ejercer el cargo de servidor público por espacio
prolongado de tiempo, sin cumplir las exigencias de requisitos y peffils.para ello,
pues esto no corresponde a caprichos infundados dentro de la legalidad del
protocolo de incorporación, pues mal haría esta instancia en considerar que tal
exigencia no incide en la prestación de la función pública y lesiona la igualdad, al
pensar que no es relevante a efectos de ingresar al servicio público que el
aspirante tenga o no hijos, o este casado o conformando una familia de manera
libre y que por ello se excluya frente a los que permanecen solteros y sin hijos,
pues debe tenerse en cuenta que no se trata de cualquier servicio público, sino de
la fuerza pública', cuya actividad se presume está fundada en la importancia que
tienen sus miembros e integrantes, quienes deben. dar ejemplo a la comunidad y
cuya finalidad primordial es defender la soberanía, la independencia, la integridad
del territorio nacional y del orden Constitucional2. Por ello dada la especial labor
que desempeñan los miembros de la Policía Nacional y el riesgo que a diaçi.o
tienen que enfrentar sus agentes, bien puede establecerse condçipnes para
salvaguardar las familias de sus integrantes, teniendo en cuenta que la familia es
una institución de rango Constitucional, a la que la Carta3 le asigna el doble
carácter de núcleo esencial e institución básica de la sociedad.
Modalidad de la conducta:
La Ley 734 de 2002; en su Artículo 27, señala que "Las faltas
disciplinarias se realizan por acción .. u omisión en el
cumplimiento de los , deberes propios del,, cargo o función, o
con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Cuando se tiene el deber jurfdiço de impedir un resultado, no
evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo".
La conducta reprochada a la investigada corresponde al incumplimiento de. un
deber que estuviere a su cargo como servidora publica, sobre lo cual encuentra
Constitución Política, Art. 21, Inciso primero: La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policla Nacional 'Constitución Política, Art. 217 'Articulas 5y 42, respectivamente
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEID? DIANA CALDERON MOSQUERA Deval-201146 Página 9 de 21 1 4')
esta oficina que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral O reza "Acreditar
los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el
desempeño del cargo".
Así mismo le estaba prohibido incurrir en conductas como la señalada en el
artículo 35 numeral 12: "Proporcionar dato inexacto o préentar
documentos ideológicamente falsos u omitir información que
tenqa incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo
o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para
justificar una situación administrativa".
De tal forma que para el caso sub examine la modalidad de la conducta es de
ACCIÓN, pues como se observa la servidora pública LEIDY DIANA CALDERON
MOSQUERA suministro y/o aporto a la Policía Nacional para vincularse a la
carrera del Nivel Ejecutivo y posesionarse en el cargo que de Patrullera ha venido
ostentado por más de tres (3) años, documentación que no se compadece con la
realidad, de conformidad con las probanzas allegadas, razón por la cual se le ha
imputado un cargo disciplinario, pues la investidura de servidor pjbliçq.eige un
comportamiento intachable, impoluto.
V. FUNAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA
Como criterio orientador para determinar la naturaleza de la falta de la presente
conducta, se debe decir que esta falta disciplinaria, es GRAVISIIVIA, partiendo de
su descripción legal en el Art... 34 numeral 30, literal a), donde adquiere su
adecuación típica, como tal, es decir tal comportamiento esta taxativamente así
señalado en la norma sustantiva Ley 1015 de 2006;
VI. ANALISIS DE CULPABILIDAD
Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 101512006,.'ep materia
disciplinaria queda proscrita todo forma de responsabilidad
objetiva y las faltas son sancionables a titulo de dolo o
culpa", es prqçedente decirlo siguiente.
La conducta es Dolosa cuando el sujeto agente conoce la ilicitud de Ja falta y
quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible y, es
4
.
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEID? DIANA CALDERON MOSQUERA Deva1.201146 Página 10 de 21
tt
Culposa cuando el resultado típico es producto a la infracción del deber objetivo
de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o'habióndólo
previsto, confió en poder evitarlos
r'P
En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de instancia la Señora Patrullera
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a título de "DOLO" por cuanto
converge como hecho generador el conocimiento por parte de la infractora de la
Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder, toda vez que la
Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la comisión de ¡a falta y
de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho prévio que le impedía ser
incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le generaba la
omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.
El proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiendas de si.j., infracción,
consiste en aportar documentación que no es consecuente respecto. •a su
contenido con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para
vincularse a la carç.era Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha
ostentado como servidora pública.
El comportamiento que se censura acredita la voluntariedad de la Señora
Patrullera Leidy Calderón-al inducir intencionalmente al error a la Policía Nacional,
que opto por vincularla y posesionarla desdp el año 2008, dando lugar la
comisión de un ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y
se ha materializado durante todo este en que ha estado activa en la institución.
En el proceder de la encartada se han conjugado los elementos cognoscitivo y
volitivo que integran el Dolo, porque como se dirá una y otra vez enla vaiQr?ciófl
de las pruebas, sobre todo de orden documental, aporto para su vinculac 'p çcxnja
Policía Nacional un extra proceso cuyo contenido se tiene como inexacto, y
sabiendo las potpftciales consecuencias de dicho proceder, y aun así, quiso su
realización y se ha sostenido en ello, como obra en el extra juicio que de fecha 27
de octubre año 2008 reposa en su historia laboral en la que se continua
declarando no tener hijos matrimoniales, extramatrimoniales ni adoptivos, esto con
el objeto de vincular al subsistema:. de salud a los padres. Estando siempre en
pleno uso de sus facultades mentales,, desconociendo intencionalmente su deber
funcional y las normas que lo imponen.
4 -
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pl. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA ooval-201146 Página 11 de 21
De los Descargos:
La Señora Patrullera Léydi Diana Calderón Mosquera, fue escuchada en su
versión verbal y manifestó acerca de los hechos investigados lo siguiente: sic II 1'
( ) Al momento de que iba a ingresar a la Policía ya
tenía a mis dos hijos, cuando quise ingresar a la
Policía lo hice con el fin de buscar un futuro mejor
para mis hijos, ya que soy madre cabeza de hogar y no
tenía un trabajo estable, mi situación económica era
pésima, porque si tenía con que darle un desayuno a
mis hijos, no tenia para un almuerzo.
( ... ) Cuando solicite los requisitos que se pedían para
ser Patrullera había un punto en donde decía que tenía
que ser..soltera y sin hijos, si era soltera, y soy
soltera hasta el momento
(...) Mi pregunta fue porque sin hijos, yo le pregunte a
más de un Policía, me acercaba a las estaciones, más
de un Policía me manifestaba que el hecho de los hijos
era porque muchas veces ponían la fatnilia por delante
para derogar traslados y querer estar cerca a la
familia, yo no le vi ningún problema a negar mis
hijos, porque no pensé que fuera un delito.
(...) En el momento hice una declaración que pedían ahí
para el ingreso, como digo no lo hice con el fin (de
hacekle daño a nadie, no le he hecho daño a nadie
hasta el momento, en ese entonces vivía con mi mamá,
mis dos hermanas, y como digo mi mamá trabajaba se
ganaba un minino, tenía que pagar arrendo,
alimentación, todo, y ella no me podía apoyar con mis
gastos y con mis dos hijos.
Para este operador discipliñarió no son de recibido los árgúmentos ekpuestos
por la disciplinada, en relación con haber actuado bajo circunstancias
económicas qué la excusen, pues considera esta instancia que no es justificable
1.1
A.
•1
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDV DIANA CALDERON MOSQUEM Deval'2011-66 Página 12 do 21
el comportamiento, ya que no debe, perderse de vista queja investigada aportó
documentos que no son consecuentes. respecto a su contenido con la verdad, y
de lo que indujo intencionalmente en error a la Policía Nacional, que optó por
vincularla, dando lugar a un ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva
en el tiempo y se ha materializado durante todos los lapsos que ha permanecido
vinculada, afirmación corroborada con las pruebas que sustentan la acusación,
hecho este que se evidencio instifucionalmente no por el actuar consciente de la
investigada al tener presente que la investidura de servidor público exige un
comportamiento intachable, impoluto, aun en situaciones que pudieran llamarse
adversas, como las que refiere, sino por el informe que de su obrar hiciera el
Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez Jefe Área Talento Humano Deval.
De los Alegatos:
En su oportunidad y en ejercicio de la defensa técnica el Abogado Elmer Osorio,
presento sus alegatos exculpatorios que se centran y sesintetiza así:
Sic "( ) Incursión dentro de una causal de exclusión
de responsabilidad disciplinaria, toda vez que su
actuar lo hizo por fuerza mayor, en este caso, como es
la subsistencia de sus pequeños hijos":
Sic "Ç....) El reglamento que establece que no 'Se puede
presentar mujeres con hijos y en especial' mujeres
solteras y con hijos a la institución, es un
reglamento que va en con travía totalmente con la
Constitución - derecho de igualdad y protección de la
mujer, derecho de igualdad, derecho del trabajo,
protección de la niñez, -
y dentro, de la pirámide
Kelseniana se ; tiene que la Constitución prima sobre
cualquier Ley o Reglamento".
Sin desmeritar él contdndente fundamento que sustenta las alegaciones de
defensa, es claro que estas no se compadecen con lo probado, razón por la cual
no son de riecibo por este Despacho, pues en sí mismas no desvirtúan la
acusación ni dan lugar a variarla, se probo en este proceso la comisión de un
injusto disciplinario ejecutado para la vinculación y toma de posesión en la
carrera del Nivel Ejecutivo (véase follo 97), tal cual se evidencia en la prueba
/
1
4
ser considerado como
fortuito - fenómenos
evento de fuerza mayor o caso
simétricós en sus efectos, es
necesario que, de una
contemplar su ocurrencia
de
en condiciones de normalidad,
Parte, no exista manera
FALLO OiSCIPIJNARiO COOIW DEVAL PT. LEIOV DIANA CALOERON MOSQUERA Oevo-201 1.66 Página 13 de 21 1
documental arrimada al expediente inconsultos con la realidad, estructurando el
tipo que se le reprocha y por el cual se le considera responsable.
En lo que toca con la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad
disciplinaria alegada por el profesional del derecho, es importante traér a
colación algunos apartes de la Sentencia proferida por la Sala de Casáción Civil
de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de Julio de 2005, en el expddiehie
radicado bajo el No. 050013103011-1998 6569-02, donde se preciso:
7.2 Fuerza Mayor como eximente de
responsabilidad
En relación con la ocurrencia de hechos constitutivos
de fuerza mayor que alega la demandante como eximentes
de responsabilidad, la Sala observa que no se cumplen
elementos esenciales de ifiiprevisibilidad e
irresistibilidad, en los términos definidos por la
jurisprudencia y la Ley (art. 64 C.C.) ( ... ).
"L) 1.- Uno de los temas más sistemáticamente
tratados por la jurisprudénbia de la Corte, ¿s'el
de la fuerza mayor o caso fortuito, en torno al
cual ha delineado lo que -de antaño- constituye
doctrina probable, edificada a partir de una
definición legislativa que concibe ese fenómeno
como "el imprevisto a que no es posible resistir"
(art. 1 Ley 95 det 1890)
Seqún esa doct±ina de la sala, para aue un hecho pueda
lustamente porque se presenta de súbito en 'form&
Intempestiva y,' de la otra, 'que - sea inevitable, fatal
o ineludible, al 'punto de determinar la conducta de la
persona que lo padece, quien, por tanto, queda
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Fr. LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA Deval-2011-66 Página 14 de 21 1
sometido irremediablemente a sus efectos y dobleciado,
pos- tanto, ante su fuerza arrolladora.
Imprevisibilidad e irresistibilidad son,-pues loo-dos
elementos que, ui can, permiten calificar la vis
maior o casus fortuitas, ninguno de los cuales puede
faltar a la hora de establecer si la situación
invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa
causal eximente de responsabilidad, inmersa en la
categoría genérica de causa extraña, puede ser
considerada como tal.
En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado
que si "el acontecimiento es susceptible de ser
humanaáente previsto, por mas súbito y arrollador de
la voluntad que parezca, no qenera el caso fortuito ni
la fuerza mayor..." (G.J tomos. LIV, pagina, 377 y
CLVIII, pagina 63)11 , siendo necesario, clkro estái
examinar cada situación de manera específica y, por
contera individüal", desde la perspectiva de los tres
critericfs que permiten, en concreto establecer si el
hechos es IMPREVISIBLE, a saber: "1) El referente a su
normalidad y frecuencia; 2) El atinente a la
probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a
su carácter 'inopinado, excepcional y sorpresivo"
(Sentencia de 23 de junio de 2000; exp: 5475). Y en
relación con la IRRESISTIBILIDAD, ha 'predicado la Sala
que un hecho "es irresistible, "en el sentido estricto
de nó haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco
sus consecuencias, colocando al aqente -soiuzqado pór
el suceso así sobrevendo - 'en it absoluta
Imposibilidad de obrar del modo debido, habida düónta
que' si lo que se produce es tai solo una dificultad
más o menos acentuadá para enfrentarlo, tampoco se
confiqura el fenómeno liberatorio del que viene
haciéndose merito (...) (Subrayas y negrillas del
Despacho).
9
9
1
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAJ. PT. LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA oeval4011-66 Página 15 do 21
Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido al
escrutinio, destacar que-un hecho sólo puede ser calificado como -irresistiblésies
absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier
persona en las circunstancias que enfrentaba la disciplinada en medio de la
pobreza invariablemente se vería sometida a Sos -efectos perturbadores
enunciados por la encartada, pues la incidencia de estos estaba determinada,
propiamente, por las condiciones especiales —o personales- de ella llamados a
afrontarlos, al que le era consustancialmente o inherente. Ello es lo que sirve de
fundamento para pregonar la imposibilidad requerida para la liberación de la
responsabilidad en casos como el que ocupa la atención.
La imposibilidad, entonces, no permite calificar un hecho de irresistible, pues las
dificultades de índole personal que se ciernan sobre la Patrullera Leidy Diana
Calderón Mosquera para atender sus situaciones que, pese a ser generalizadas y
gravosas, no frustran —in radice- la posibilidad de cumplimientç - que
correlativamente reclaman la asunción de ciertas cargas o medidas racionales por
parte de la referid- constituyendo hechos por definición superables, de por si,
inequívocamente suficiente de tomar insuperable lo que por esencia es resistible,
rectamente entendida la irresistibilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos
resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con un mayor o
menor esfuerzo; no pueden ser considerados, en forma invariable, como
constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto. Para el caso que
nos ocupa al Despacho, el imprevisto que no es posible resistir nunca ha existido.
En cuanto aja vulneración de los derechos Constitucionales pregonados por la
defensa, ante la exigencia como lo ha expresado innecesaria, de que las
aspirantes a la Carrera Policial deben cumplir entre los requisitos sine.qa non "no
tener hijos", esta instancia debe precisar que el objeto de esta acQjóqno.çs
determinarla legalidad del protópolo de incorporación a la Policía Nacional, de lo
cual no se es juez4 ni el escenario natural, sino verificar si el procedimiento se
surtió con total sujeción a el previamente conocida por la Señora Patrullera
Leidy Diana Calderón Mosquera, pues del hecho contrario no hay prueba
siquiera sumaria.
4
FALLO DISCIPLINARIO CODN DEVAJ. Pr. LEIDY DIANA CAWERON LtDSQUERA Deval-201146 PáGIna 16 de 21
VII. RAZONES DE LA SAÑCION
Este Despacho encuentra prudente explicitar que ¡a cuéstión de hecho que dio
lugar a esta investigación, se remite a la de proporcionar datos inexactos por parte
de la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera, con el fi de vincularse a
la carrera del Nivel Ejecutivo y tomar posesión del cargo de servidora publica,
siendo esto plenamente probado en el expediente y no fue objeto de discusión por
parte de la defensa.
De conformidad con lo previsto en el artículb 142 de la Ley 734 de 2001:
"No se podrá proferir fallo sancionatorio sin qué obre
en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la
existencia de la ;falta y de la responsabilidad del
investigaçlo".
Con respecto a la norma transcrita, se ha dicho:
"Está taxativamente prohibido por el legislador proferir
fallo sancionatorio en materia disciplinariá, sin que obre
dentro del proceso prueba o pruebas que conducan o lleven al
convencimiento, seguridad y certeza sobre la existencia,
primero de la falta y segundo de la certeza y seguridad de
que la persona o personas investigadas son responsables de la
comisión de las faltas.. . /l . (Procedimiento disciplinario
Jairo Enrique Bula Romero, página 282);
Son pues, 'dcis los requisitos exigidos en la norma, para proferir fallo sancionatorio,
"Certeza sobré"ila existencia de la falta" y "certeza sobre la
responsabilidad del investigado".
La certeza respecto de la existencia de la falta, es el convencimiento que tiene el
fallador, de que el hecho Investigado existió; que ésa conducta humana cometida
por un servidor público, en este caso un miembro de la Policía Nacional, se refleja
contraria al ordenamiento jurídico, en este evento, por infringir el Art. 34 numeral
30 literal a) la cual dimana de la Ley 1015 de 2006.
6
o
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAI. Pl, LEIDY DIANA CAWERON MOSQUEM Devol-2011-66 PágIna17 do 21
Por su parte, la certeza respecto de la responsabilidad de la investigada, es el
convencimiento que tiene el mismo fallador, de que la persona disciplinada,
efectivamente cometió esa falta en la norma antes mencionada y que no concurre
en su favor, causal de exclusión- dé responsabilidad. Y desde el inicio de estas
consideraciones, dirá este despacho; que la exigencia prevista en la citada
disposición se eñcuentrá satisfecha en la presente diligencia, y que por ello, la
decisión a proferir en contra de la encartada será de carácter sancionatorio.
Se observa en primer lugar que no existe irregularidad alguna en el
procedimiento surtido, que pueda generar nulidad del mismo. El derecho de
defensa se ha garantizado plenamente y se han cumplido todas y cada una de
las etapas del procedimiento señalado por la Ley. La investigada no ha
expresado su inconformidad o expuesto hecho situación alguna que pueda dar
lugar a una declaratoria de nulidad en lo actuado.
Del material probatorio arrimado a la causa disciplinaria, el Despacho concluye
que la disciplinada mintió sobre, una situación previa que le impedía ser
incorporada en la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le generaba el
proporcionar datos que no se conmovían con la realidad en la presentación de
la información solicitada y ese hecho es base para ser sancionada
disciplinadamente.
El despacho disciplinario advierte que al plenario no se allego prueba algpna Øe
Ja que se infiera si alumnos y oficiales que hayan ingresado a la institución.y ue
previamente a su incorporación tuviesen hijos, hayan mentido en los formularios
previstos para eh efecto. Por tanto, no está probado siquiera sumariamente el
trato diferente y discriminatorio para la actora, con el que se lesione la igualdad
material y formal que garantiza el artículo 13 de la Constitución Política. Debe
tenerse en cuenta que no se trata de cualquier servicio público sino de la Fuerza
Pública, cuya actividad, se presume, está fundada en la importancia que tienen
sus miembros e integrantes , quienes deben dar ejemplo a lacomunidad y cuya
finalidad primordial es defender la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden Constitucional. Por ello dada la especial labor que
desempeñan los miembros de la Policía Nacional y el riesgo que a diario tienen
que enfrentar sus agentes, bien puede establecer condiciones para
salvaguardar las familias .de sus integrantes, teniendo en cuenta ,qua la. familia
4k,'
0
o
FALLO DISCIPLINARIO - JU«I.
UCVM L r—. t-.ul UOV. ÇM
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IVJ4JÇtIA IJBVUfrtU 1o0 ra9'na 10 de 21 -
44
\5t es una institución de rango constitucional, a la que la Carta le asigna el doble
carácter de "núcleo esencial" e Institución básica" de la sociedad.
Este despacho' reitera' que la Policía Nacional, debe establecer sus
reglamentaciones y procedimientos propios, los cuales solo pueden ser
enjuiciados én ejercicio de las acciones ordinarias previstas para el efecto4. Los
requisitos y demás condiciones para el ingreso y para La permanencia en la
Fuerza Pública, esto es, tanto las Fuerzas Militares como la Pálida NaÓíónal,
son hechos cuyo análisis escapan de la órbita de competencia de este juez
disciplinario.
La disciplinada será sancionada por conducta que ella mismo reconoció como
contraria a la disciplina policial, no se ha violado su derecho de defensa en
cuanto fue escuchada en descargos y pudo controvertir las acusaciones en su
contra, la decisión será adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la
Ley 1015/2006. Todo- lo cual indica prima facie el respeto de un- debido proceso
mínimo exigido en estas circunstancias. La decisión adoptada no estará huérfana
de pruebas y por ende no será caprichosa ni arbitraria, por el contrario se
encuentra ajustada al debido proceso y •a las reglamentaciones disciplinarias
internas de la Policía Nacional, bien conocidas por la encartada.
Del asunto que concita la atención de litigio deviene entonces una sanción
disciplinaria de la potestad que tiene el Estado cuando vigila la conducta de
quienes prestan servicio público y actúan contrario al deber funcional, por lo
tanto, la sanción por sí misma no causa un perjuicio determinado, sino que es la
consecuencia del comportamiento del disciplinable que agravia el ordenamiento
y se hace acreedor a la acción represiva con los efectos y perjuicios que ello
acarrea.
Es claro entonces para el despacho que la Señora Patrullera Leydi Diana
Calderón Mosquera voluntariamente proporciono documentos con información
inexacta a fin de lograr vincularse a la institución Policial, siendo su actitud
reprochable, porque decidió conscientemente actuar en sentido típicamente
antijurídico, como se analizo anteriormente.
4 E ese sentido: Sentencias AC-00714 deI 25 de Septiembre de 2003, AC-01703 del 16 de octubre de 2003, AC-00325 dei 30 de Julio de 2004, AC-07104 del 31 de marzo de 2005 y AC-02490t1 8 de septiembre de 2005, todas con ponencia de ligia López Din, entre otras.
4
4
1
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1,
o
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Devsl-201I-66 Página 19 de 21
VIII. DOSIFICACION DE LA SANCION
Luego de analizar la culpabilidad de la disciplinada, para fijar la dosificación de la
sanción, teniendo en cuenta la normativa vigente, conforme al principio de
legalidad en especial los artículos 17 y siguientes de la Ley 1015/2006, siendo
procedente la previsión del numeral 1 del artículo 39, DESTITUCION E
INHABILIDAD GENERAL. El régimen disciplinario bajo cuya vigenci, se ha
cometido y fallado la falta a sancionar, determina con claridad cuáles son las faltas
gravísimas y denrp-de ellas en lista la que aquí se ha señalado como probada.
La falta disciplinaria generada en la comisión de la conducta asumida por la
Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera, implica la imposición de la
sanción de Destitución e Inhabilidad no menor a diez años, al tenor del Art. 34
numeral 30 literal a) de la Ley, 101512006.
De otra parte, el Art. 39 de la citada ley prevé como límite de las sanciones "la
inhabilidad general será de diez a veinte años".
597
Con apoyo en la norma citada tenemos que la imputación hechp, a la Señora
Patrullera LeidyDiana y que resulto probada implica la imposición de la spc1n de
Destitución e Inhabilidad al ser calificada como GRAVISIMA DOLOSA, pero ha de
tenerse en cuenta $f contenido en el artículo 40 de la norma ibídem:
"CRITERIO PARA DETERMINAR LA GRADUACIÓN- DE LA SANCIÓN.
.1. La cuantía de la multa y- el termino de duración de la
-asuspensión e inhabilidad se fijaran de acuerdo con
los siguientep criterios:
a) Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de
los cinco años anteriores a la comisión de la
" conducta que se investiga.
Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha sido objeto dé
sanción disciplinarié de multa de diez (10) días con fecha fiscSC'2Ib7I20bd,
demostrando con ello un comportamiento defectuoso a su calidad de Policial; con
lo cual este liter(operara como agravante para la graduación. Por lo tanto sin
más circunloquios, y luego del cuidado legal y detallado análisis respectivo,
¿7r FALLO DISCIPLINAWO CODIN DEVAL PT. LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA oeval-2011-6e Página 20 de 21
establece entonces este despacho que la sanción a imponer de acuerdo a lo
señalado en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30, literal a) será la condigna
sanción de DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL POR UN TERMINO DE
TRECE (13) AÑOS, dadas las características que obliga la norma para determinar
este término.
En mérito de lo expuesto, una vez cumplido los requisitos que exige el Artículo 170
de la Ley 734 de 2002, el Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle, en ejercicio de sus facultades legales;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a la señora
Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con la CC No.
38.684.082 expedida en Cali - Valle del Cauca, y consecuencíalmente
responsabilizarla en materia disciplinaria imponiéndole la sanción de
DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL por un término de TRECE (13)
AÑOS, por encontrarla responsable de haber infringido la conducta
disciplinaria consagrada en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30 literal a),
como aparece demostrado y en la forma y términos expuestos en la parte
motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se hace saber a los sujetos procesales que corno esta decisión se
impone en Audiencia SE NOTIFICA EN ESTRADOS, razón por la cual en ella
deben interponerse los recursos de ley correspondiendo en este caso el de
apelación conforme a lo previsto en el artículo 18Ó de la Ley 734 de 2002 que se
surte ante el Señor Inspector Delegado Región de Policía No. 4, el cual debe
interponerse en Audiencia y sustentarse en la misma o dentro de los dos (2) días
siguientes, escrito que deberá ser presentado ante éste despacho para los
trámites correspondientes.
A continuación se concede el uso de la palabra a los sujetos procesales quienes
manifiestan que: SI interpondrán recurso de apelación verbal.
4
-I
Patrullera L
Disciplinada
MOSQUERA
TOR LMER OSORIO
erado *e Confianza
Intendente ACENETH SUAREZ PINEDA
Secretada Ad-ho
FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DovI-2011-66 Página 21 de 21
No siento otro el motivo de la presente, se da por terminada la audiencia, y firman
los que en ella intervinieron.
"NOTIFIQUESE Y CUMPLASE"
enient: JOSE MANUE - u RREZ DIAZ
,
Jefe2flcin9Ço ol Disciplinario Interno Deval
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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA INSPECCIÓN GENERAL
INSPECCION DELEGADA REGIÓN DE POLICÍA No 4.
Santiago de Cali, veintinueve (29) de Septiembre de 2.011
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Nro.- DEVAL-2011-66
ASUNTO A DECIDIR
Al Despacho, para decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
Abogado Doctor HELMER OSORIO, Apoderado de confianza de la Señora
Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, dentro de la actuación
disciplinaria radicada en el SIJUR bajo el Número DEVAL-2011-66 contra el fallo
de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, proferido por la Jefe de la
Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca
y a través del cual responsabilizó disciplinariamente a la policial, imponiéndole
como sanción DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR TRECE (13)
AÑOS.
IDENTIFICACIÓN DEL APELANTE
Se trata de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con
C.0 38.684.082 expedida en Cali (Valle), 26 años de edad, nacida el 26 de Octubre
de 1984, natural de Cali valle, estado civil soltera, grado de escolaridad técnica,
cargo en la institución Patrullera de la República, tiempo en la institución tres (03)
años dos (02) meses, hijos NICOLE DAHIANA PICO CALDERON y DANIEL
STIVEN PICO CALDERON, padres Rita Mosquera Mártínez Y Víctor Calderón
Reyes, cuatro (04) felicitaciones por diferentes motivos y una sanción de multa Por
Diez (10) días, de fecha 23 de Julio de 2009.
DE LA COMPETENCIA
Al tenor de lo señalado en el artículo 54 de la Ley 1015 de 2006. Son autoridades
con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en
esta ley, las siguientes: 3. Inspectores Delegados. a. En segunda Instancia de
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2 AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGAC)ÓNDISCIPLINARII4 PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66
las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno
de su jurisdicción. Así las cosas, es competente para conocer del asunto el
suscrito Inspector Delegado para la Región de Policía No. 4, teniendo en cuenta
que la actuación disciplinaria en la que se profirió el fallo objeto de Apelación, fue
adelantada por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle del Cauca unidad que hace parte de la Región de
Policía Cuatro, según lo estipulado en la Resolución Nro. 001540 fechada el 20
de Mayo de 2010, a través de la cual el Director General de la Policía Nacional
implementó el Control Disciplinario Interno en la Institución. Por tal motivo se
procede a resolver el recurso interpuesto de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Se toman del Fallo de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, donde
se indica: los hechos se advierten el día 28 de enero de 2011 por parte del Jefe
de! A rea de Talento Humano DEVAL, señor Intendente CORRALES GOMEZ
OTONIEL, durante la revisión y actualización laboral de la señora Patrullera LEIDY
DIANA CALDERON MOSQUERA, al hallar el registro civil de los menores Nicole
Dahiana Pico Calderón Y Daniel Steven Pico Calderón, de fecha de nacimiento 21
de Abrilde 2003 y 02 de Marzo de 2005 respectivamente, certificando sus edades
de 7 y 5 años, de lo cual tacho el señor Intendente como irregular al llevar la
uniformada solo tres (03) años en la institución.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía
Valle del Cauca, mediante decisión adoptada el día 10 de Agosto de 2011,
precisó las siguientes consideraciones:
Dijo él A-quo que a la señora Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA
se le endilgó la vulneración de la siguiente normatividad disciplinaria: Infringir la
Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen
Disciplinario para la Policía Nacional, en su Libro 1, Titulo VI. DE LAS FALTAS Y
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, CAPITULO 1. Clasificación y Descripción
de las Faltas, en su Artículo 34 FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las
siguientes: numeral 30 Respecto de los Documentos, Literal a). Proporcionar
datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que teriqa incidencia en
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AUTO RESOLVIENDO APELACaON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1-66 '9 la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y
cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función
encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.
(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).
Afirmó el A quo que bajo este entendido la conducta de la Señora Patrullera
LEIDY CALDERON, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de
no tener hijos para la vinculación a la Policía Nacional en la Carrera del Nivel
Ejecutivo como Patrullera, esta en el ámbito de aplicación del derecho disciplinario
ya que se considera perfeccionada con ¡a entrega física de la declaración extra
proceso, acta No 3055 de fecha 28 de junio de 2007, que ante la Notaria Tercera
del Circuito de Popayán, manifestó bajo la gravedad de juramento no tener hijos a
cargo ni descendencia alguna, como obra a folio 70; que estando tal entrega con
anterioridad a la posesión, hecho que se establece dentro del proceso, ya que
obra el acta de posesión Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Y que Sin
embargo, es de mencionar y aclarar que la referida declaración extra proceso no
sólo determino su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también
la permanencia en su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la
relación administrativa laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está
en ¡a obligación de dar por terminada la vinculáción de la servidora. De allí se
desprende que la falta suscitada por la disciplinada no se agota en la mera
presentación de los documentos, pues, de ser así, la irregularidad quedaría
disciplinariamente saneada al momento de darle posesión, constituyendo un
verdadero absurdo a la luz de los principios de la función pública.
En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de primera instancia precisó que
la Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a título de
"DOLO" por cuanto converge como hecho generador el conocimiento por parte de
la infractora de la Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder,
toda vez que la Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la
comisión de la falta y de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho previo que le
impedía ser incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le
generaba la omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.
Dijo el A quo que el proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiendas de
su infracción, consiste en aportar documentación que no es consecuente respecto
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AUTO RESOLVIENDO APEMC/ON IN VESTIGACIcW DISCiPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66
a su contenido con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para
vincularse a la carrera Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha
ostentado como servidora pública.
En cuanto a la sanción a imponer, citó eÍ A-quo que tratándose de una FALTA
GRAVíSIMA a titulo de DOLO, debe aplicarse la DESTITUCIÓN, en cuanto a la
INHABILIDAD GENERAL, consideró debía ser de, TRECE (13) AÑOS, teniendo
en cuenta los criterios para la graduación de la sanción, ya que al caso en
concreto se adecua el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006 numeral 1 literal que
dice:
CRITERIO PARA DETERMINARLA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
1. La cuantía de la multa y el termino de duración de la suspensión e inhabilidad se fijaran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Habe? sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
b)
LA APELACIÓN
La Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA una vez notificada de la
decisión adoptada en Primera Instáncia por el Jefe de ¡a Oficina de Control
Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca, interpuso el
correspondiente Recurso de Apelación por intermedio de su apoderado, el cual
sustentó por escrito, impugnando la decisión de Primera Instancia en los
siguientes términos:
Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada
durante el proceso han venido predicando la grave situación económica que llevó
a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal
comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo
estable, capacidad económica y protección ihtegral salud, techo, educación y
recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación
ante la falta de oportunidades con que cuentan la madres cabeza de familia en
nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional
para acceder a un trabajo digno y estable.
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011er • AUTO ResoLveEwooApscIoN (NVESTGACIÓNDISC/PLINARIAPT. LEIDYONACALDER0N MOSQUERA DEVAL-2011-66 5
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Precisa el apoderado que cuando nació el querer de ingresar a la institución por
parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser
soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el
de negar los seres mas preciados que tiene, indicando que si no lo hubiera hecho,
no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran
rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la
igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al
trabajo en el articulo 25.
Continúa su escrito de alzada, haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de la
Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
SI Arguye que estos y otros derechos fundamentales fueron alegados dentro de la
audiencia ante fallador de primera instancia, planteando una causal de exclusión
de responsabilidad disciplinariá como los es la fuerza mayor en razón de ser la
señora patrullera LEIDY, madre cabeza de familia, desempleada, desamparada y
con dos hijos menores de edad, que ello fue lo que la llevó precisamente a mentir
sobre la existencia de sus pequeños hijos y poder obtener un empleo digno,
diciendo el apoderado que es allí donde se presenta la fuerza mayor en la
necesidad u obligación de mentir para ingresar a la Policía Nacional.
Manifiesta el apoderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a). de la ley 1015
de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario como lo es: "con el
propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no
fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la
conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante
una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para
si o para un tercero por parte de la patrullera, pues lleva tres años en la institución
y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.
El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los
mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la
Constitución, pero se exceptúa mujeres solteras con hijos; madres cabeza de
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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN OISCIPUNARIA PT. LEID? DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 6 *
familia de ingresar a la institución Policial, que por esta simple condición se debe
configurarla fuerza mayor y poder acceder a una trabajo digno y justo.
Finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación al principio de
la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la Constitución
Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del Estado, en
tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las garantías mas
importantes para el individuo y su parte orgánica.
Diciendo que este principio es protegido de vieja data, y contenido en el articulo 5
ley 57 de 1887. "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición
constitucional y legal, preferirá aquella".
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Al tenor de lo señalado en el Parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002....
El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia
para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten
inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Así las cosas, éste
Despacho procede a desatar el recurso de Apelación interpuesto.
Previo al pronunciamiento decisiVo de esta Delegada sobre los argumentos
expuestos por el Apelante contra el Fallo de Primera Instancia proferido el 10 de
Agosto de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle del Cauca, debe precisarse y así quedó
demostrado dentro del proceso con el acerbo probatorio allegado, que la. Señora
LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, presentó datos inexactos que le
acreditaban el requisito de no tener hijos para su vinculación a la Policía Nacional
en la carrera del Nivel Ejecutivo como Patrullera, conducta que inicia con la
entrega física de la declaración extra proceso acta No. 3055 de fecha 28 de junio
año 2007 que ante la Notaria Tercera ( E) del Circulo Notarial de Popayán donde
manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenia hijos a cargo, ni
descendencia alguna' (folio 70), estqndo tal entrega efectuada con anterioridad
a la posesión, hecho que se establece déntro del proceso, pues obra a (folio 97)
el acta de posesión Resolución No. 0469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es
de mencionar y aclarar que la referida declaración extra procéso no sólo determinó
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AIIm RESOLVIENDO APEL4CION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011 -66
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su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia
en su ejercicio.
Desplegada ¡a acción disciplinariá, con fundamento en las pruebas allegadas, él A
quo, previa citación a audiencia, encontró responsable a ¡a Señora Patrullera
CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, quien, adecuó su conducta a la Falta
Disciplinaria contenida en la Ley 1015 de 2006, en su en su Artículo 34 Numeral
30 Respecto de los Documéntos, Literal a). Proporcionar datos inexactos,
omitir, suprimir o alterar información que tencia incidencia en la vinculación o
permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y cualquier
novedad atinente a la administración del talento humano o a la función
encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.
(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).,
imponiéndole como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
TRECE (13) AÑOS.
Ahora bien, le corresponde a esta Delegada, analizar y valorar los argumentos
esbozados por el representante judicial del disciplinado en su Recurso de
Apelación, que precisamente es el motivo por el cual se encuentra el expediente
en esta dependencia, debiendo observar detalladamente el proceso adelantado
por él A quo, los motivos que llevaron a tomar su decisión y los argumentos de
apelación de la defensa técnica, con el fin de tomar las decisiones que en derecho
correspondan, atendiendo a los principios constitucionales, y así aplicar ¡a
disciplina como fallador de segunda instancia con responsabilidad más que deber,
en pro cíe una justicia efectiva.
Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada
durante el proceso 'han venido predicando la grave situación económica que llevó
a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal
comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo
estable, capacidad económica y protección integral salud, techo, educación y
recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación
ante la falta de oportunidades con que cuentan las madres cabeza de familia en
nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional
para acceder a un trabajo digno y estable.
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En este acápite la defensa se refiere a dos situaciones con las que se iniciara el
debate jurídico propuesto mediante el recurso de alzada objeto de estudio; la
primera relacionada con la circunstancialidad que rodeaba la disciplinada en los
momentos que tomó la decisión de iniciar tramites de incorporación para ingresar
a la institución policial, aduciendo no contar con un trabajo estable, capacidad
económica y protección integral salud, techo, educación y recreación para su
familia en especial para sus dos hijos, criterio no justificable para pasar por alto el
cumplimiento de unos requisitos que la dirección de la Policía Nacional en su
momento estableció para adecuar perfiles de ingreso de aspirantes a esta
institución del Estado, no comparte este despacho tal fundamento de justificación
ya que es análogo con el sofisma de que el fin justifica los medias, no aplicable al
caso en concreto pues la conducta asumida por la hoy Patrullera de la Policía
Nacional, proporcionó datos inexactos que conllevaron a su vinculación formación
y nombramiento dentro de la carrera del nivel ejecutivo, presentando documentos
dentro de los cuales faltaba a la verdad y hacia incurrir en error a la institución en
su dirección de incorporación, maltratando la buena fe con la que actuó la
institución al creer en las declaraciones extra juicio por ella aportadas donde ante
funcionario idóneo para certificar sus dichos manifestó libre y voluntariamente que
no tenia hijos y que cumplía uno de los requisitos para ingresar a la institución.
Además, considera esta Delegada que el argumento de defensa en cuanto a los
motivos que llevaron a proporcionar datos inexactos a la hoy Patrullera LEIDY
DIANA, negando la existencia de sus dos hijos, son demostrativos de la existencia
de la conducta, mas no justificables ni excluyentes de responsabilidad, respeta
este despacho las apreciaciones del apoderado en cuanto a posiciones
sociológicas y económicas para indicar la situación de la Patrullera al momento de
aspirar a la incorporación, pero pomo se recalcara en este legal pronunciamiento,
no serán de recibo como apología que llegue a cambiar la decisión adoptada por
el A quo.
La segunda situación a la que hace referencia el apoderado, la relaciona con la
justificación del actuar de su defendida, ya que precisa erradamente que por sus
condiciones económicas y falta de protección integral para sus hijos la llevaron a
una fuerza mayor al no contar con trabajo, solicitando la aplicación de una causal
de exclusión de responsabilidad dentro del presente proceso.
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1 AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN UISC(PUNARIA PL LDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-20 II-SG 9
Ante este argumento carente de lógica fáctica, jurídica e interpretativa de la Ley
aplicable al caso en concreto, esta Delegada no hará extenso tal debate, pues son
nociones básicas del derecho la fuerza mayor y el caso fortuito, y sus causas o
configurabilidad son concretas y precisas, bastamente abarcadas por las
diferentes cortes y recalcadas por este despacho en diferentes pronunciamientos
Es pertinente señalar y hacer referencia a los requisitos de la fuerza mayor, y
revisar lo que ha dicho la jurisprudencia:
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema dé Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2005 dictada en el expediente 050013103011-1998 6569-02, con ponencia del doctor CARLOS IGNACIO JARAIVIJLLO JARAMILLO, expuso lo siguiente:
1. Uno de los temas más sistemáticamente tratados por la jurisprudencia de la Corte, es el de la fuerza mayor o caso fortuito, en torno al cual ha delineado lo que —de antaño- constituye doctrina probable, edificada a partir de una definición legislativa que concibe ese fenómeno como "el imprevisto a que no es posible resistir" (art. 1 0 Ley 95 de 1890).
Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito —fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora.
Imprevisibilidad e irresistibilidad son, pues, los dos elementos que, in casu, permiten calificar la vis ma ior o casus fortuitus ninguno de los cuales puede faltar a la hora de establecer si la situación invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa causal eximente, de responsabilidad, inmersa en la categoría genérica de causa extraña, puede ser considera como tal.
En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado que si "el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor..." (U. J. Tomos. LIV página, 377, y CLVIII, página 63) ", siendo necesario, claro está, "examinar cada situación de manera específica y, por contera, individual", desde la perspectiva de los tres criterios que permiten, en concreto, establecer si el hecho es imprevisible, a saber: "1) El referente a su normalidadyfrecuencia; 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo" (Sentencia de 23 de junio de 2000; exp.: 5475). Yen relación con la irresistibilidad, ha predicado la Sala que un hecho "es irresistible, "en el sentido estricto de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco sus consecuencq, colocando al agente -
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; AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACKW DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-20 11-66 lo
sojuzgado por el suceso así sobrevenido- en la absoluta imposibilidad de obrar del modo debido, habida cuenta que silo aue se produce es tan solo una dificultad más o menos acentuada para enfrentarla, tampoco se configura el fenómeno liberatorio del que viene haciéndose mérito" (Se subraya. Sentencia de 26 de noviembre de 1999; exp.: 5220).
2. Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido al escrutinio de la Sala, destacar que un hecho sólo puede ser calificado como irresistible, si es absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier persona en las circunstancias que enfrenta el deudor, invariablemente se vería sometido a esos efectos perturbadores, pues la incidencia de estos no está determinada, propiamente, por las condiciones especiales —o personales- del individuo llamado a afrontarlos, más concretamente por la actitud que éste pueda asumir respecto de ellos, sino por la naturaleza misma del hecho, al que se le son consustanciales o inherentes unas específicas secuelas...
La imposibilidad relativa, entonces, no permite calificar Un hecho de irresistible, pues las dificultades de índole personal que se ciernan sobre el deudor para atender sus compromisos contractuales, o aquellas situaciones que, pese a ser generalizadas y gravosas, no frustran —in radice- la posibilidad de cumplimiento, y que, ad cautelami correlativamente reclaman la asunción de ciertas cargas o medidas racionales por parte del deudor, constituyen hechos por definición superables, sin que la mayor onerosidad que ellas representen, de por s4 inequívocamente tenga la entidad suficiente de tornar insuperable lo que por esencia es resistible, rectamente entendida la irresistibilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con un mayor o menor esfuerzo por parte del deudor y, en general, del sujeto que los soporta, no pueden ser considerados, en forma invariable, como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto.
Sobre este particular, ha precisado diáfanamente la Sala que la fuerza mayor "Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos" (Sentencia del 31 de mayo de 1965, G..J. CXI5' CXII pág. 126), lo que será suficiente para -excusar al deudor, sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible (ad impossibilia nemo tenetur). Por tanto, si irresistible es algo "inevitable fatal, imposible de superar en sus consecuencias" ('Se subraya; sent. del 26 de enero de 1982, CI ('LXV pág. 21), debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan contener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser invocado como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente (Subrayas de la Sala).
La misma sala de la Corte Suprema- de Justicia, en sentencia del 20 de noviembre de 1989, afirmó:
Para que se configure el caso fortuito o la fuerza mayor deben concurrir dos aspectos que son la iinprevisibilidad y la irresistibilidad, es decir que
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la ausencia de alguno de estos dos elementos elimina la estructuración de esta figura. De tal forma que el deudor (contratista), se imposibilita totalmente para cumplir su obligación por causa de un evento imprevisible; si el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor , es por ello que deben en cada caso específico estudiarse las circunstancias que rodean el hecho (negrillas y subrayado fuera de texto)
Tenemos entonces, que la fuerza mayor o ¿1 caso fortuito son eximentes de responsabilidad contractual en los siguientes casos: 1) Que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante con el hecho, 2) cuando el suceso se escapa a las previsiones normales, esto es que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo; 3) irresistibilidad, que radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara. Es por eso que la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor, depende necesariamente de la circunstancia de si el contratista empleó o no la diligencia y cuidados debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto. Ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que para que el hecho se repute como fortuito, es menester, entonces que en él no se encuentre relación alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor (CSJ, Cas. Civil, Sent Nov. 13/62) (Subráyas fuera de texto).
Por su parte, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, en fallo del 24 de junio de mil novecientos noventa y cuatro
(1994), dictado en el expediente No. 6639, enel que actuó como Consejero
Ponente el doctor Julio César Uribe Acosta, con respecto a las características de
la fuerza mayor, 'expresó:
"a) La fuerza mayor.
"La ley 95 de 1890, en su articulo lo., define la fuerza mayor o caso fortuito corno "el imprevisto a que no es posible resistir".
"No obstante, en la actualidad se hace necesario distinguir entre los conceptos de fuerza mayor y de caso fortuito.
En efecto, el Consejo de Estado en sentencia proferida por su sección tercera el 20 de febrero de 1989, sostuvo que "... la distinción entre la fuerza mayor y el caso fortuito adquiere su mayor interés dentro del marco de la responsabilidad fundada en el riesgo excepcional. La fuerza mayor, en efecto, es causa exterior, externa al demandado, que lo exonera de responsabilidad en todos los casos". —Expediente 4655—.
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AUTO RESOLVIENDO APELACSON INVESTIGAC/ÓN DISCIPLINAR/A PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1-66 12
"Por otro lado, corno bien se expresó en el alegato de primera instancia, tres son hoy las condiciones que debe reunir una determinada circunstancia para que pueda considerársela como constitutiva de fuerza mayor: la exterioridad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Subrayas fuera de texto).
Tal como se extracta de la Jurisprudencia, para que la fuerza mayor se configure corno una causal que exime de responsabilidad, tienen que estructurarse los siguientes elementos: -
1. La exterioridad, es decir, que el hecho sea causado por un efecto externo al disciplinado, lo cual indica que, de ninguna manera, éste se le puede atribuir a la conducta culpable del obligado, a su culpa precedente o concomitante con el hecho.
2. La imprevisibilidad, que supone que el hecho:
a) Sea anormal y poco frecuente b) Tenga poca probabilidad para su realización, y c) Tenga carácter inopinado, excepcional y sorpresivo
3. La irresistibilidad, que implica que sea absolutamente imposible evitar sus consecuencias, de tal forma que cualquier persona, en las mismas circunstancias, invariablemente, se vería sometida a iguales efectos perturbadores.
Con la amplia explicación sobre las características- de la causal de exclusión de
responsabilidad relacionada con "La Fuerza Mayor", queda claro dentro del
presente expediente que la conducta y circunstancialidad que rodearon el actuar
de la hoy Patrullera LEIDY DIANA, no se asimila ni en lo mas mínimo ya que como
se menciono anteriormente la fuerza mayor debe cumplir unos requisitos sine qua
non para que cualquier instancia pueda dar aplicación a tal figura jurídica.
Precisa el apoderado que cuando nació el querer de ingresar a la institución por
parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser
soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el
de negar los seres mas preciados que tfene, indicando que si no lo hubiera hecho,
no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran
rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la
igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al
trabajo en el articulo 25.
Precisa el apoderado que es violatorio del derecho de igualdad el discriminar a la
disciplinada LEIDY DIANA, por ser madre de dos hijos, por lo que se vio obligada
a mentir, de lo contrario no hubiera sido aceptada en la institución policial; ha
1 11
, AUTO RESOL VIENDO APEL4CION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-20 11-66 13
entendido esta Delegada que dentro de los fundamentos contenidos en el escrito
de alzada no se encuentran exculpaciones sobre la no responsabilidad de la
conducta, todas se centran en la justificación de su actuar y lo que la conllevo a tal
transgresión de la Ley, situación que no tiene peso jurídico pues como se explico
en los acápites anteriores las causales de exclusión de responsabilidad y apología
de una conducta deben contar con características especificas previament
establecidas por el legislador y no creadas por un despacho o por una defensa.
En cuanto a la - igualdad, esta Delegada realizara dos apreciaciones por cuanto
este derecho no se traduce en una igualdad mecánica y matemática sino en el
otorgamiento de un trato igual compatible con las diversas condiciones del sujeto.
lo cual, implica que la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada
circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la
diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos.
La primera apreciación debe ceñirse a que la invocación de tal derecho debe
hacerse cuando un sujeto se encuentra en igual de condiciones y es compatible a
tales, lo que se conoce en el argot jurídico como: "igualdad entre iguales", allí es
donde toma verdadera importancia este derecho, ya que cuando hay trato
diferente entre igual si se configura la violación; pero ya centrándonos al caso en
concreto observamos una característica especial, y es que dentro del proceso de
incorporación que organiza la Policía Nacional, se requieren unos requisitos
básicos y necesarios para acceder a una participación con un grupo de personas
que los cumplan, siendo así cuando la señorita LEIDY DIANA, observó que no
cumplía con los requisitos, se salía de la compatibilidad con las diversas
condiciones que la hacían ser iguales a los demás que si cumplían con estas
características, situación que paso por alto y decidió ocultar la existencia de sus
dos hijos y hacer incurrir en un error a la Policía Nacional, permitiendo su ingreso
a la institución.
La segunda apreciación respecto de la invocación de protección de este derecho,
hace referencia a que las personas que aspiren a cualquier cargo publico o
privado deben cumplir con una serie de requisitos para su aceptación, los cuales
deben ser mas rigurosos cuando se trata de una institución del Estado y aun mas
la Policía Nacional, lo que conlleva a tener que no aceptar aquellos que no
cumplan con estos, de lo contrario existiría una generalidad de que todos pueden
SI
1 L
AUTO RESOLVIENDOAPEL4CIOW NVEST)GAC(ÓN D)SC/PL(NARIA PT, LEIDY DIANA CAL[)ERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 14
en cualquier momento aspirar a cualquier cargo, sin distinción de conocimiento,
títulos, edades, vínculos matrimoniales, de descendencia y otros que se
encuentran en las diferentes convocatorias de las instituciones de nuestro
territorio.
No puede esta instancia disciplinaria dar aval a los fundamentos justificadores de
su actuar, cuando la Patrullera LEIDY ingresó a la institución utilizando medios
fraudulentos, no puede esta instancia amparar el derecho al trabajo cuando este
se obtuvo en contra de la Ley, tampoco puede este fallador de segunda instancia
cambiar un legal criterio del A quo, basado en amplias y fehacientes pruebas que
demuestran la plena responsabilidad de la Patrullera LEIDY DIANA; este
despacho reconoce y respeta sus argumentos, pero no aplicables al caso en
concreto porque como se dijo anteriormente, en nuestro entender jurídico racional
no se aplica el sofisma: "el fin justifica los medios".
Además el apoderado haciendo exhortación del derecho de igualdad, desconoce
que con el actuar irregular de su poderdante, coarto él derecho de otra ciudadana
aspirante al mismo proceso con el lleno de requisitos que la policía Nacional
preestablece para tal fin, haciendo incurrir en error a la institución policial,
ingresando sin las características, ni el perfil requerido para engrosar las filas de la
institución cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias
para que todos los habitantes de Colombia convivan en Paz.
Continua su escrito de alzada haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de de la
Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
Considera esta Delegada que el debate propuesto por el apelante debe centrarse
en la particularidad del caso en concreto, con el fin de no salirnos del contexto y
entrar en debates extensos que no abarquen los limites que comprende el derecho
disciplinario y lógicamente el fallo apelado; esto para indicar que el apoderado al
hacer referencia al articulo 42 de la Constitución Nacional, precisando que el
Estado garantizara la protección integral de la familia, no hace analogía a las
conclusiones fundamentad oras. del A quo, referente a la conducta que dio por
probada, la cual se adecua plenamente al tipo endilgado y por el cual fue
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1
1
1 1
$ AUTO RESOL VIEWDO AFELAC/ON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 15
sancionada la disciplinada, en tal sentido esta Delegada no entrara en debates
extensos haciendo alusión un articulo constitucional que el apoderado no centra al
caso en estudio.
1 '1.
•1•
Sobre la discriminación por su condición de mujer a la que hace referencia el
apoderado, en consonancia con el acápite anterior el mismo planteamiento tiene
este despacho, pues dentro de la investigación que se adelantó en el despacho de
primera instancia y que hoy es objeto de estudio, se tuvo como premisa el
conocimiento de unos hechos cometidos por la señora LEIDY DIANA, conducta
que se configura como falta disciplinaria al ser típica, antijurídica y culpable,
soportada en plenas pruebas las cuales fueron analizadas bajo las reglas de la
sana critica en su legal y sano juicio dentro de la competencia asignada para
administrar justicia, entonces no encuentra conexión jurídica alguna la
discriminación a que hace referencia, si nos encontramos frente a una persona,
sujeto disciplinable para la ley 1015 de 2006, régimen disciplinario para la Policía
Nacional.
Manifiesta el apóderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a). De la ley 1015
de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario como lo es: "con el
propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no
fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la
conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante
una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para
sí o para un tercero por parte de la pátrullera, pues lleva tres años en la institución
y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.
No comparte esa apreciación esta Delegada relacionada con la presunta omisión
del A quo, pues a la revisión minuciosa del fallo de primera instancia, encuentra
que el fallador demostró claramente cual fue ese provecho para si, que sacó la
disciplinada y este consistió en incorporarse a la policía, y tener un cargo dentro
de la institución con las prestaciones y beneficios que esto implica, haciendo uso
de lo que hoy se reprocha, el haber aportado datos inexactos para su vinculación
a la carrera policial.
Es pertinente traer a epístola lo dicho por el A quo, así:
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AUTO RESOLVIENDO .4PELACION INVESTIGACIÓN DISCIPUNARIA PT. LIEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 16 r)r\
"La Señora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con manifestaciones falsas al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil requerido en la convocatoria y luego tomar posesión del cargo para el cual fuera nombrada, y como sustento de los requisitos legalmente exigidos para permanecer en la carrera, por lo que la comisión dé la falta se ha perpetuado, ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y se ha materializado durante todo este lapso en que ha estado activa en la institución, "(...) )(subrayas de esta Delegada)
Fue repetitivo el fallador de primera instancia en su pronunciamiento, el provecho
para sí, que tuvo la señora LEIDY DIANA, pues lleva mas de tres años en la
institución ostentando un cargo y grado y recibiendo beneficios de la policía
nacional y del estado como causa y consecuencia de su actuar irregular
consistente en ingresar a la institución proporcionando datos inexactos.
El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los
mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la
Constitución, finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación
al principio de la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la
Constitución Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del
Estado, en tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las
garantías mas importantes para el individuo y su parte orgánica.
Ante tal petición, este despacho debe aclarar la relevancia, aplicación y
adecuación de este principio, debiendo precisar que la Constitución Nacional
como norma suprema tiene superioridad sobre la ley y la condiciona, situación
característica del Estado social de derecho, que consiste en la facultad que tiene
el juez de in aplicar una norma jurídica de inferior jerarquía por considerarla
inconstitucional cumpliendo con el deber legal de respetar la supremacía de la
Constitución sobre todas las leyes, aclarando que esta opera siempre que no haya
pronunciamiento de inconstitucionalidad por la Corte Constitucional, y que produce
efectos inter partes que no afecta la sustancia de la norma.
Observa esta Delegada que el apoderado de la defensa trae a epístola una
solicitud de aplicación del principio de excepción de inconstitucionalidad,
encontrándose dentro del escrito de alzada párrafos que la defensa adecua como
propios desconociendo su origen y derechos de autor, ya que corresponden a un
trabajo del señor "GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZUÑIGA", titulado
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AUTO R!S0L VÇENOO APSL4C!ON INVSTJGAC!ÓW DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 M6 17
"Comentarios a la Excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ¡legalidad
en Colombia", extractado del buscador en Internet "GOOGLE".
Es pertinente traer a escrito los párrafos copiados literalmente por el apoderado de
la defensa, los cuales corresponden a lo siguiente:
Siendo la Constitución Nacional el texto escrito dondeaparecen los principios rectores del Estado, en tanto su contenido dogmático establece toda una declaración de las garantías pás importantes del individuo y su parte orgánica define cómo será la organización del Estado, aspectos éstos que la proveen de un alto contenido político y axjoiógico,.es natural entonces que su fuerza normativa esté dotada de una supra-legalidad frente al resto del ordenamiento estatal.
Esa norma superior que al lado del bloque de constitucionalidad ocupa la cúspide de la pirán-dde jurídica, de la que ya había hablado Hnns Kelsen, hace que todo el ordenamiento jurídico constituya una unidad, lo cual dota de legitimidad a todas las demás normas que le son de menor jerarquía.
Sin embargo, la unidad del sistema a la cual hemos venido haciendo referencia no está lltmada a ser un simple Postuiado retórico; por el contrario, se han instituido mecanismos que gçiranticen el respeto a la jerarquización del ordenamiento y pfincipal.rnente a la supremacía de la Constitución. Es por ello que histádcamente.se introdujo la necesidad de realizarles a las normas infraconsdtucionaies un control de constituciona-lidad.
Dicho control se ha ejercido principalmente de dos maneras: por vía de acción y por vía de excepción. En el primer caso nos encontrarnos ante un ataque procesal por medio del cual se le hace a lo norma acusada un verdadero juicio de constitucionalidad, iniciado por cualquier ciudadano, ante un Tribunal de Justicia, que en palabras de Kelsen actúa como legislador negativo, en la medida que retira del sistema la norma que luego de su examen resulte incompatible con la Lex Superior.
Es igualmenle importante tener presente que la declaratoria de inexequibilidad.deuna ley tiene efectos eça atunes, por cuanto la norma sale expulsada del sistema, a menos que la Corte decida modular el efecto temporal de su decisión; mientras que en la excepción, la inaplicación de la norma sólo produce efectos ¡ntCNpartes, puesto que sólo los sujetos mier-vinientes en el trámite judicial, administrativo o policivo, entre otros, son afectados por la decisión, amén de que la norma permanece incólume como parte del ordenamiento,
4
AUTO RESOLVIENDO APEMCION INVESTIGACIÓN Dt$CIPUNARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 18
FUNDA MENTO NORMATIVO
Respecto del control constitucional por vía de excepción, que constituye ci objeto de este artículo, el apoyo legislativo que tiene es realmente abundante, ya que ki legislación patria ha sido muy generosa al manifestar desde viejd data señal de preocupación por regular la institución que se analiza.
Artículo 5, ley 57 de 1887. «Cuando haya incompatibilidad entre aun disposición constitucional q una legal, preferird aquélla».
Marco Constitucional
Dejo la preceptiva constitucional dela.Carta de 1886, el artículo 2l5superior establecía: «En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplica rifu de preferencia las disposiciones constikucionales,
Igualmente, pero con mayores alcnncS, la Carta Política del 91 en su artículo 4° posihvizó el mismo principio así:
La Constitución es nonnadenorinas. En todo caso dci uconipatibilidad cutre la Constitución y la ley u otra IWIina jqrídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (Sic) Ver folio 280)
Dentro de estos acápites encuentra la Delegada que el apoderado además de
desconocer el autor, comienza señalando los párrafos de las conclusiones y luego
el contenido del escrito, sin centrar al caso en estudio su petición clara y referente
a los hechos investigados, no comparte esta Delegada como en el afán de obtener
fallo favorable se de lugar a la utilización de medios no éticos para hacer entrar en
error a esta instancia y fallar con criterio diferente al A quo, pues si dentro de un
proceso disciplinario justo se invoca siempre el respeto por el debido proceso y
derecho a la defensa, sus sujetos procesales deben actuar de la misma forma.
Es por esto que esta Delegada no entrara a debatir de fondo el texto que el
apoderado trajo a escrito para que se diera la aplicación del principio de excepción
de inconstitucionalidad, debido a que estaríamos debatiendo una escrito de un
autor dentro de una generalidad y no aplicado a un caso en concreto, actividad
que no hace parte de la competencia de esta instancia.
It
e
AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PL LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 19
Ahora bien, el presente fallo se fundo en tres posiciones, las cuales son: (i) el
despacho respeta pero no esta de acuerdo con las conclusiones fácticas, jurídicas
y probatorias de la defensa. (U) no existe en el expediente prueba dentro el
expediente que llegue a configurar una causal de exclusión de responsabilidad. Y
(iii) analizados los planteamientos sobre la vulneración de los artículos
constitucionales, no encontró esta instancia tal transgresión y mucho menos
motivo alguno para aplicar el principio de excepción de inconstitucionalidad.
Quedando probada la transgresión a la ley disciplinaria vigente para la fecha de
los hechos por parte de la señora Patrullera LEIOY DIANA CALDERON, esta
delegada no puede recibir como argumento, que unas condiciones sociales y
económicas la lleven a presentar documentos donde se proporcionen datos
inexactos que incidan en la vinculación de la carrera policial para su beneficio, por
tal motivo es necesario legal y justo aplicar el correctivo proporcional a la
conducta cometida.
Es apropiado traer a este escrito lo que la doctrina define válidamente como Derecho sancionador y que el respetado doctrinante Fernández Carrasquilla lo define así:
"Conjunto de normas jurídicas extra-penales de derecho publico interno que, a la violación de los intereses preceptivos, funcionales o sociales de la Administración, asocian una represión administrativa (pena en amplio sentido jurídico, pero no jurídico-criminal).
En este concepto entran los derechos disciplinario, fiscal y económico, que a veces reciben el mal nombre de "derechos penales especiales", aunque sólo forman parte del Derecho Administrativo Sancionatório"
El concepto de derecho sancionador fue objeto de análisis por parte de la Corte
Constitucional la cual lo definió en Sentencia C 597-96, Magistrado Ponente Dr.
Alejandro Martínez Caballero, afirmando:
'Esta Corporación ha mostrado que la potestad sancionadora del Estado se desenvuelve en diversos ámbitos, en los cuales cumple d?ferentes finalidades de interés general. Así, por medio del Derecho Penal, que no es más que una de las especies del derecho sancionador, el Estado protege bienes jurídicos fundamentales para la convivencia ciudadana y la garantía de los derechos de la persona. Pero igualmente el Estado ejerce una potestad disciplinaria sobre
FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Bogotá: Editorial Temis, segunda edición 1986. V.I. p.30. http:/fwww.javeriana.edu,co/bil,Ios/tesisfderecho/dereg/DEFJNITJVA/TE51823 .pdf pág. 10 Y11
AUTO RESOL V(ENOO APELAC!ON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1-66 20
4
sus propios servidores con el fin de asegurar la moralidad y eficiencia de la función pública. También puede el Estado imponer sanciones en ejercicio del poder de policía o de la intervención y control de las profesiones, con el fin de prevenir riesgos sociales. (...)2
Es entonces acertada la apreciación del A-quo, al calificar la conducta desplegada
por la hoy patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, como falta
GRAVISIMA, a titulo de DOLO, pues es evidente que hubo premeditación,
planeación conocimiento del ilícito, ya que así quedó demostrado dentro de la
actuación disciplinaria, con las pruebas fehacientes que dieron lugar a la
imposición de la sanción que hoy se confirma.
Luego del análisis y controversia del escrito de apelación, esta Delegada a
determinado que razón no le asiste al Apelante en cuanto a sus pretensiones y
debate probatorio, pues la conducta investigada se adecua perfectamente a la
falta probada y corresponde a una verdad procesal existente en el expediente
radicado con el N° DEVAL-2011-66, y que acertadamente la primera instancia
profirió fallo de responsabilidad en contra de la Disciplinada, fallo que luego de ser
revisado, es aprobado por este Despacho.
En este sentido esta instancia comparte la aplicación del Correctivo de
DESTITUCIÓN mas no está de acuerdo en la aplicación del termino de la
inhabilidad, ya que luego de analizados los criterios para graduar la sanción,
observa esta Delegada que el A quo hace referencia al artículo 40 numeral 1 literal
a) de la Ley 1015-2006, la cual establece 'Haber sido sancionado
disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de la conducta que se investiga", teniendo en cuenta que la
señora Patrullera Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha
sido objeto de sanción disciplinaria de multa de diez (10) días con fecha fiscal
23/07/2009, por lo que impuso la inhabilidad general por TRECE (13) AÑOS.
Por lo anterior, el criterio referido en el Literal a.- comprende un agravante que
genera un aumento en la inhabilidad que debe ser proporcional y justo, y que
efectivamente la graduación de la sanción que en este caso es de DESTITUCION
DE LA POLICÍA NACIONAL E INHABILIDAD GENERAL POR PERIODO ENTRE
DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS, para la Disciplinada debe ser 3ongruente con los
2 http://www.iaveriaiia.eduço/biblos/tesis/derechofdere8/DEFINJTJVA/TE51523 .pdf pág. 12 y 13
AUTQRESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA P11 LIiIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 21
t
criterios aplicados y debe partirse de un mínimo de inhabilidad, así entonces la
aplicación correcta para el caso en concreto es de ONCE (11) AÑOS DE
INAHABILDIAD GENERAL, ya que no citó el A-quo argumento alguno para
imponer la inhabilidad de trece (13) años, y un solo agravante analizado con los
hechos y las pruebas no da para extenderse en su incremento.
Así las cosas, se procederá a Modificar el fallo de Primera Instancia recurrido, a
través del cual el señor Oficial, Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del
Departamento de Policía Valle del Cauca, le impuso a la Señora Patrullera LEIDY
DIANA, el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
TRECE (13) AÑOS, al démostrarse plenamente con el acervo probatorio allegado a
la actuación, que, se adecúo su conducta a la Falta Disciplinaria contenida en la
Ley 1015 de 2006, Artículo 34 Numeral 30 Literal a), Falta Disciplinaria tipificada
como GRAVISIMA, siendo evidente que se actuó con DOLO, haciéndose por lo
tanto merecedora a la sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
ONCE (11) AÑOS, conforme a la dosificación correcta que para tal efecto está
estipulada en el Artículo 40 de la norma ya citada.
En mérito de lo expuesto, el Inspector Delegado para la Región dé Policía Nro.- 4,
en ejercicio de sus atribuciones disciplinarias conferidas por la Ley 1015 de 2006;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el proveído de 10 de Agosto de 2011,
Øroferido dentro del proceso disciplinario radicado en
el SIJUR bajo el Número DEVAL-2011-66, por el Jefe
de la Oficina Control Disciplinario Interno DEVAL, a
través del cual resporsabiIizó disciplinariamente a la
señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON, y se
impuso sanción de: DESTITUCIÓN E
INNABILIDADGENERAL POR TRECE (13) AÑOS,
imponiendo como sanción DESTITUCIÓN E
INHABILIDAD GENERAL POR ONCE (11) AÑOS
conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente
proveído.
11
1
1
9
9
GUEVARA cía Nro.- 4
Teniente Coronel G Inspector Delega
0 AUTO RESOLVIENDO APELAC(ON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LElO? DIANA CALI)ERON.MOSQUERk OEVAL-2011-66 22
ev
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión al señor
Abogado Doctor HELMER OSORIO, y/o la Señora
Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY.
ARTÍCULO TERCERO: Devolver el expediente al Jefe de la Oficina Control
Disciplinario Interno DEVAL, para efectos de lo aquí
dispuesto y para los demás trámites de ley en aras de
lograr la ejecución del correctivo impuesto.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso
alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto: código 0714 Revisó y Aprobó: it. G.F.G.
1
,3,' _aJ.r-e.
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 04143 15 NOV. 2011
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
DE 2011
"Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a una Patrullera de la Policía Nacional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 21 del Articulo 42 de la Ley 1015 de¡ 07 de Febrero de 2006, y
C O N SI D ERAN D O:
Que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, mediante fallo disciplinario de primera instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, Investigación Disciplinaria No. DEVAL-201 1-66, impuso el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por un término de trece (13) años, a la señora
atrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082.
Que mediante fallo que resuelve el recurso de apelación de fecha 29 de Septiembre de 2011, el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4, modifica el fallo de primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, imponiendo como sanción disciplinaria la destitución e inhabilidad general por once (11) años, a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082.
Que según constancia de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por la Sustanciadora de la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, la citada providencia se encuentra debidamente
•ecutoriada.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 20, de la Ley 1015 de 2006, corresponde al Director General de la Policía Nacional de Colombia, la ejecución de la sanción impuesta.
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución, , a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082. Así mismo la citada policial se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de once
años y la exclusión del escalafón o carrera, de conformidad con lo dispuesto en providencia de segunda stancia del 29 de Septiembre de 2011, proferida por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4.
ARTICULO 2°. Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, para que la notifique, sea anexada a la hoja de vida del Policial y la remita a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Grupo Talento Humano DEVAL.
ARTICULO 3°. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de ejecución.
ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 15 NOV. 2011
General ÓS OSIÇ1¼ TRUJILLO YL 91rector General de la Policía$acional de Colombia
Eniail: Carrera 59 N°26-21 CAN 3 Piso TeL 3159185
1OS-RS.000I Pégln, 2 d, 7 VER:
ELABORADO POR SI. OLAZ MORENO VIADIMIR REASAOO POR: W. NERNEV MORENO VELA rECUA os ELADORACIÓtI: 27-10-Ec11 ARCHIVO C€SCRITORIORESOIUCIONEE
Aaobaclón: 03-12.2008
q 4
1.
DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE
Atentamente,
Teniente. Jefe
EZ DIAZ éciplinario Interno Deval
Eh.. - ..51 IVfl4 DfilO RODRIOUEZO.EDA R.'. 1EJOSEW Fecl..d..bboçac .....IØ 1 tfttacila C e,—
VER: 1
Centro de reclusión El Piloto Carrera 3 norte Nq 24-16 -2 piso
deval,[email protected] [email protected]
dp 9 ? NCSP
1 DS-OF-000 ESPONDE
Aprobación: 1 8-2012
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
No. S-2013-013448 / DEVAL - CODIN -29.1
Cali Valle, Julio 04 de 2013
Señor WILLIAM MORENO MORENO Secretario Consejo de Estado Sección Segunda Palacio de Justicia Calle 12 Nº 7-65 Bogotá D.0
ASUNTO: Respuesta al Oficio N 307Exp. N. l!.39:2O1. 7"
En atención a lo requerido mediante el oficio de la referencia, respetuosamente se remite copia de los fallos de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado con el número DEVAL-201 1-66, a su vez de la resolución Ng 04143 del 15.11.11.
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CONSEJO DE E r SECCIÓN S-~t
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Coronel CIRO Secretan 1 Policía NaionaI
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL JUZGADO tBI DE INTRUCCION PENAL MILITAR
1M SECCIÓN SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO /tOFY,
ersona f; por: Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL.S> n San Andrés, Departamento de Santande'r'
Bocotá D.C., 2 El anterior escr Fue present C.C. No.
EL SECRETARIO
-
Carrera 59 No. 26-21 CAN Bogotá Teléfono: 3159000 ext. 9887 id PROSPERIDAD Segen.grune©poflcia.gov.co PARA TODOS
www.00licia.aov.co
Página 1 de 1 Aprobación: 17-08-2012 M,P13-1
1 DS-OF-0001 Ver: 1
rir '-4 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL Doctor (a) HONORABLE MAGISTRADO SEGUNDA SECCION CONSEJO DE ESTADO E. S. D.
REF. ACCION: ACTOR: DEMANDADO: RADICACIÓN:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LV3Y! DJnA C)4LDtc»-' flt33jS4 NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
- oi2-Ooas5 Co33-2012)
Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No 5.734.750 expedida en San Andrés, Departamento de Santander, en mi condición de Secretario General de la Policía Nacional y en ejercicio de las facultades leales conferidas mediante Resolución número 3969 del 30/11/2006 y Resolución No. 03191 del 05 de octubre de 2010, otorgo Poder Especial amplio y suficiente al Doctor WALTER MAURICIO ZULUAGA MEJIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.049.145 de Villavicencio, y con Tarjeta Profesional No. 166.109 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, dentro del proceso de la referencia y lleve a cabo todas las gestiones legales en procura de la defensa de los intereses de la Entidad.
El apoderado, queda plenamente facultado para ejercer todas las actuaciones necesarias para la defensa de la Nación, en especial para sustituir, reasumir, recibir, ejercer todas las facultades inherentes a la defensa de los intereses de la Policía Nacional y conciliar de conformidad a lo establecido en la ley 1395 de 2010 y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; y para ejecutar todas las actuaciones necesarias tendientes a la defensa de los intereses de la Policía Nacional.
Sírvase en consecuencia reconocerle personería jurídica.
e Subteniente WA ER 1W U ICIO ZULUAGA MEJIA
C.0 86.0' 1 .145 de ;irlavicencio T.P No, 166.109 de] 1 .S. de la J.
Atentamente,
Acepto,
- .
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA
El anterior memorial fue presentado personaimente en
este Secretaría, hoy 22 cLc Julio k 20t3
Por su signatario(a), Sr. (a) 'JJQ.ft#tr t'cu.g-tc.ço 2ut.ockc1c
quien exhibió la cédula de ciudadanía No.$6041 14 Ç
de Tarjeta Profes!onalNo. )6 %OI d
1.
1.
REPÚBLICA DE COLOMBtA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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1
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1
1
RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 9 6 9 DE 2006
30 o. Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas
con ia actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte. la Nación - Ministedo de Defensa - Policía Nacional,
El.. COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el articulo 211 de la ConsUtuci4n Politica, los artIcules 9 de la Ley 49 de 1998.5 nurrÇeral 2 del Decreto S612 da 2000, 1 de Decreto 049 de 2003,23 de la Ley 446 0e1998, 149 del Código Contencioso Administrativo y 84 del Código de Procedimiento Civil. y
CONSIDERANDO:
Que segCsn lo previsto en & ahicuia. 21j de ¡a PatRios, la ley settalará las ,unciones que & Preslçiente de ta. Reppliftca pÑrá dejégar en ministros, directores de deparlame.ntos administrativos, repreeniMés.' legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernádores, alcaldes y agendas del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegat en sus subalternos o en otras autoridades.
Que en virtud de la nonna en dtia.delegadón eximq.4erespçnsatjlidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que de conformidad con lo consagrado en el articulo 9 de la Ley 489 de 1996, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Contitución Potifica y de conformidad con la
citada Ley, »están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y cleclatón de los asuntos a ellas confiados, por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función admInistrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Politica y en la le',J'.
Que de acuerdo a lo previsto en el artIculo 6 dé la Léy 48$ de 199t, las autorkiadoe administrativas deben garantizar la arnrioni@ en el ejerclplo,4$ sus respectivas funciones con el
fin de lograr ¡os fines y cometidos estatales y prestar ja oOiabafficlón a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, procurándose en el desarrollo de la (unción pública, de manera prioritaria, dar aplicación a los principios de óoordinaclón y colaboración entre las autoiiciádeS administrativas y entre los organismos del respectivo sector.
Que cíe conformidad con lo previsto en el articulo 23 de la Ley 446 de 1998 cuando en un proceso ante cualquier jurisdicción Intervengan entidades públicas, el auto admisorto de a demanda se debe notificar personairnenleal Representante Legal dc la Enlidad Pública o a quien esto haya delegado la facullad de recibir notificaciones,
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HOJA No 2
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,O HOY 7
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 9 ti 9 p'2oO6
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Centinuación de la ¡osolución 'Por la cual se dekan. asigi; y coordinan (unciones y competencias relacionadas con i actividad de defensa judicili en los yf000sos en que sea parte la Nación -
Miristerio de Defensa - Policía NacionaL'
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1 Que mediante Decreto 4222 del 23 de n0v13mbre de 2006. el Gobierno Nacional modificó j parcialmente la estructura del fylinlst$o dO Mensa Nacional con relación a la estructura
orgánica de la Policía Nacional, determinando op el afllcJo 20. que la representación judicial y administrativa de la Institución es función del Secretario General previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vlgnntes.
Que teniendo en cuenta la clase, voiurneit y iriluraletz de los procesos en que es parte la Nación - Ministerio de Defensa - Poilda Nac3onal, se tace necesario delegar la facultad de notificarse y cohstitutr apoderados, en alguno seMdoces públicos de esa dependencia, en orden a garantizar el cumplimiento de loe principios de eficacia, moralidad,' economía Y celeildad en la gestión litigiosa.
Que de conformidad con el inciso primero del :trtjcu!o 04 oel Código de Procedimiento Civil. la Nacic"n y demás entidades de derecho púbUo; podrán ornst11ufr apoderados especiales para los;. rocesos en que sean parte, siempre quepis representantes administrativos lo consideren oon.nlente por razón de distancia, kroortan.ciii del negodo u otras circunstancias análogas.
RESUELVE
ARTiCULO 1°. Delegar en .ei ecreçtJ.Qrnersl de i.3 Pplicla Nacional las siguientes funciones:
r ' 1•.:. 1. Notificarse . de tas- demandas y ' t1tuir. . . ra4os en r103 procesos contencioso
administrativos que oon(Wja NçjØp -jti.S' 'Deferiá - Pólq1 Nacional, cursen en el Consejo de Estado, Tribunales Contencioso Administrativos y Juzgados Cóntenclosg Administrativos.
2. Notificarse y constituir apoderasen las acciones de atiMa; de cumplimento, populares y de grupo, que cursen ante las diferentes autoi&des ¡udlciates; a fin dé contestar y defender a La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
3. Notificaras de las demandas y designar Ego 'nados de. iLro de los procesos que cursen en los Juzgados civiles, penales y laborales de tod, S terdton nacional en contra de la.Naclón - Mlnist2rlo de Defensa - Policía Nacional,
4. Det'ignar apoderados para que se const1tuym en Øar:i CIVIl, en los términos y para 'los efecto- de la Ley 190 de 1995.
5. Para efectos de la Ley funcionados abogados de requieran Las necesidade recuperación de la cartera empleado de la misma correspondientes.
concordantes, otorgar poderes a (htióflS DeFnsa - Policla Nacional según Lo
JG atiendan los trámites tendientes a la como asignar funcionas de secretario a un
et"n de apoyar las funciones adminletraUvas
W11:iS .4 11 e. NoUflcarse y designar apÓ&Sde ar eLcnor y ~w tu gestionas necesaria que se requieran o deban roeltzarSenté las. Inspecciones de Pc'ftcla. Ministerio de 15 Ptqt5cclófl. Social y cualquier otra entidad delaMmifll*éclón Pública.
7. Designar apoderadas cM el & de 4iidar S acciones que so requieran en defensa de Jos
iT\tOtO9S. de t3 Nactón - MI R1,4irio d .øeíónsá - Pablo Nacional ante 'las jurisdicciones
HOJA No 3
.I U HU RESOLUCIÓN NOMERQ 3 %E 1 DE 2006
/ Cont)nuacó, do la re5oli,cLn Por la cual se dMoQan asignan ? cot,rdanan ruiones y competencias relacionaØcis con la activkfcd do da(onsa Judicial en los procesos en c;u8 sea parte re Nación - Ministerio cie Dererusa - Pcflcja Necional.
ARTICULO 20. Delegar :a función de notiñcarsa de ts demandas y constituk apoderados en los procesos contencioso admintatrauvos, acciones de tutelé1 acciones popuiarGs, accionas de grupo y de cumpUrnientc que contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional - Rauda Nacional, cursan en los Tribunales o Juzgados del país, sal corno la de notificarse de lás demandas ej-i la jurisdicción ordinaria (asuntas civiles, penales y laborales) y prbcesos que cursen ante las diferentes autorklacjes adminativas, en tos Comandantes de las Unidades Poidales que se indican a continuación:
De!.. pacho Judical ontentioso 1DtÑpartarnento elegatnrio
Admintstngiv
MsdelÇin omandante Policía MeQopotna de¡ Valle de bkirra
1Arauca ..Uca Icomandante Departamento de Policía BarranquIlla ;t!ánuco Comandante Depnrtamento de Policía
°antjndor datCcÑandante 0eçartamento de Policía del t3arrancabcrmuja ur Magdalena medio cactageRui [Bolivar¡Comandante Departamento de Policía funja hoyacei omandante Depa'iamento de Poicía
ÇBcena.'2: ;:cjra Valle dljComandante Depzrtarnentode Policía de' Valle Cauca Uá Cauca
uajVaíle del Comandanto Departamento da PcUcta del Valle ¡Cauca del Cauca
Ñaniaaas Cskas - Çomaridante Depertamento de Poticia Florencia fcaquetá Soñian,dante, Departamento de Policía Popaytn Cauca (Comandante Departamento de Policia (M 3ntcr13 jCó(OOba tmanaanta Departamentc de Policía
Cassr1are..- 6andante Departamento de Policía %lIeduar (Cesar Coniandante Oepartarnento CG Pallete J51bdo
tchu<dinom1Co mandante Departamento de PaUda
FacataUva ndinamarca tSecratah General Ce la Policla Nacional unr ¡secretario General dala Rolicia Nacional
IGua)ira r rrniandane Departamento do Poflcia
Neiva ¡Riohacha
i-iulla jeomaneanta Departamento de Policía
jLeticia ___ ____ \
mazonas oman$ant* Departamento de ['olida
tsanta Marta iMagdalena jcomandante Departamento de Policia
tviacnco Seta tomaridante Departamento de Policia
Mocoa Putumyo Comandante Departamento de Pohca
F
$orte cia Comandante Departamento de PotcIa úcuta jSantander
¡Pasto JNMñO tComandante Departamento de Policía
Norte ikamandante Departamento de Policla Norte de ¡S.ntader ¡Santander
¡Armenia jaulndto 7.om5nd5nte Depirtamer;to de Policía JPer&ra ¡Risaralda tomandante Departamanlo dWollcía
r¿nnc;i (santanderfcomandante Departamento de PolJcla de t8o ;flendøt - -.
faucara:onga acitiar,der j3orandnte Departamento cc Policía an Anclr'5s, Providencltzrn Andrés .om!3ndante Departamento Co Policía
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30 Nov. ¿iw»
RESOLUCIÓN NÚMERO L 3 9 6 9 DE ZOQQ HOJA No 4
Contlnuicón de Is resolución Por la çual se delegaó. asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con ¡a actividad do defensa Judicial en los procesos en que sea parle la Nación - Ministerio de Defensa - Poilcia Nacional.'
fr Santa Catalina ¡Santa Rosa de Viterbo :oyacá Comandante Departamento de Policía Royacá
lncele)q Litre .Comandanle Oaparlamento de Policía bagu clima bornandante Departamento dePolicla
Turbo tloqula 4CQrlYáhdaflte Departamento de Poilcia Uraba
alta delCoitindanW Felicia Metropcfltana de Santiago Cali -uca de Cáll
$
ipaqulra undLnamasca Scretarjo General de la Policia Nacional
PARAGRAFO. Podrá igualmente el Secretario General do la Policía Nacional, constituir apoderados en todos los procesos contencloo administrativos que cursen ante los Tribunales o Juzgados Contencioso Admbiiafrallvos y demás autoridades Judiciales y admInIstratIvas en todo el terrltorfd nacional.
ARTICULO 3. CONDICIONES PARA El. EJERCICIO DE LA OELECACIÓN,
La delegación efectuada a través de lá presente resolución, seran ejercidas por tos funcionarios delegatarios cocifojnle a [al. siguientes condiciones:
1. La d&egacióri es una decisión," ei9jial del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario. N - 2. El ejercicio de las competencias que pormódio de la presente resolución se delegan, esta 8L4eto a la observancia plena de los requísltoe.y parnefros relacionados con la actividad litigiosa de las entidades púbilcas estal4ecløasen la ley, ftanuaIes y políticas del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Cuando lo e$lme conyeniente,.aLM)nlstm de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcIalmente, las competencias delegadas por medio del presente acto. 4. La delegación establecida en el articujo 2 d esta Resolución no comprende la facultad a mutuo propio, o a través da ~atado de conclilar, transar o utilizar cualquier otro mecanismo alternativo de Solución de konf8ctos en nombre de ¡a Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Falible Nacional. 5. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. 6. La delegación eximirá de tq.da respo~lidad al delegante. y será asumida plenamente y de manera exclusiva por el deleatho slnperjuicjo de que en virtud de Id dispuesto en el artIculo 211 de la Con&ituci4n Politica el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario. con sujeclón a Lo dispuesto en el Código Contencioso .dmlfllstralivo... 7•. El delegatarlo deberá observar esnlctamente las disposiciones legales y reQarnentarias que
1 regulen el ejetoicio de la delegación y;ea responsable de las decisiones que torne en ejercicio de la misma. 8. El delegatarlo deberá desempoñarsé dentro del mareo do actividades establecido en este acto de delegación. 9. El delagatarfo deberá atandeevaportuteiflente los requerimientos sobro el ejercicio do la delegación, hechos por el delegante. *0. el delegetarlo deberá cumplir lea Orientaciones generales dadas por el delegante. 11. El delegatario facilitará la te~ desiis decisiones por el delegante. 12. Loe servidoras públicos que eJsr*an ¡a defensa JUdICIaL, deberán dar estrttto cump1imi0nk a lo dispuosto on al urtkuló 46 del DØoteto lii dé 1996.
3 ti l:o
RESOLUCIÓN NÚMERO 396 9 DE 2006 HOJA No 5 /
Cdnlinuación de la resolución Por la cual se delegan, asignan y coordinan funcious. y compatencías relacionadas con. la .actividad de defensa judicial en los procesos en que. sea parto la Nación Ministerio: de Defensa - Poticla Nacional.*
13. En virtud del principio de continuidad de la administración.y de la presunción de Legalidad de los actos administrativos,. el simple cambio de funcionárió delegante y/o delegatarto no extingue lbs efectos del acto de delegación. De,ahl que, oit Caso de sypresiónde car905 o de cambio de denominación de los misfflos. las delegaciones se entenderán efectvadas en aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencias, basta tanto se expida un nuevo acto administrativo que las reasigne. 14. Las ,responsabilidades y consecuencias de la presente delegación, se rigen por las normas legales aplicables, yen particular por los articulo's go y siguientes de la Ley 489 de 1998.
• 15. Este acto tiene fuerza ejecutoria mientras no sea revocado, suspendido, modificado, -
• derogado o anulado por autoridad competente.
1 ARTICULO 4". COMPROMISO ANTICORrWPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS 1 INVOLUCRADOS EN LA GESTIÓN DE REPRESENTACIÓN, APODERAMIENTO Y
DEFENSA JUDICIAL.
Los funcionarios de la Policía Nacional, que tengan como función la actividad litigiosa ante las diferentes Jurisdicciohes, deberán suscribir un compromiso anUçorupci6ri que reposará en su folio de vida, en el que se exprese explícitamente su voluntad de abogar pot la transparencia en los procesos litigiosos y la responsabilidad de rendir Informes de su actuación, compromiso a través del cual, asumirán como mínimo los siguientes:
No ofrecer ni dar prebenda ni ninguna otra' fonria de contaprestaciÓn a ningún funcionario público.
NO propiciar que nadie, bien sea empleado. de la entidad o familiar ofrezca o dé prebendas o contraprestación a ningún fundlonario de la entidad a su nombró;
-No recibí? direcite o indirectamente prebendas ni ninguna otra forma de contraprestación O beneficio a ningún Interesado en Igs procesos que realiza para el cumplimiento de las funciones a su cargo, ni para retardar el ejercicio de dichas funciones.
No realizar conductas que atenten contra (a seguridad del personal y de las instatáciofles. así
1 corno de los intereses de la institución que pongan a la entidad en desventaja frente a otras
personas naturales ojurlçticas.
Informar al inmediato superior de las conductas que se detecten relacionadas con taita de transparencia en el ejercicio del cargo, por parte de los funcionarios responsables del litigio:
No realizar acuerdos ni utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos sin el previo análisis y aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad.
¡ Asumir y reconocer expresamente, las corísecuenaias que se deriven del incumpllmienO del compromiso anticorrupclón precedente o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la actividad litigiosa a su cargo, ante las airaremos
utoddadOS encargadas de llevara cabo las correspondientes investigaciones.
ARTÍCULO 5°. INFORME SEMESTRAL. Los funcionarios encarnados de la actividad litigiosa de la P&icia Nacional, deberán rendir informe semestral de las actuaciones y del estado de los procesos al Secretario General da la Policía Nacional.
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49 FREDDY PADILLAPE LEON
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'e RESOLUCIÓN NÚMERO : 3 9 6 9
3010%
DE 2008 HOJA No 6
1. conunuación dila reso4ución Pa la cual so dstasn. a&Øaan y 000CGnan funciOnes y Competencias reIaaonad, con la actividad de dana Julclal en ,b# pmcesos en que son parte la Nadón - MinisterIo de Defensa - Policla Nacj,p
PARÁGRAFO; El Secretado General de la Pcflda Nacional presentará un informe semestral a este despacho, como tino de los mecNC)oØ para efectuar al seguibliento y control de la funCión delegada en este acto admhttrativo.
ARTÍCULO 60. EMPALME EN CASO DE CAMBIO tE M4bb. Cuando Ñya cambios de los funcionados desigados como delefl 40s a'tmks íWJj presente resolución, éstos deberán preparar un informa de situación y ejeasclón'dMa% (unciones asignadas a su CtQO. dejando constancia de. la información y docwnentadón entregada al nueo funcionado que ejercerá las funciones o la competencia respectiva, cuya copia será renitida e la Secretaria General de la
1Policla Nacional, para su control y seguimninto.
¡ ARTICULO, 79. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogo las normas que la sean contrarias.
1'UaLIQUESE Y CÚMPLA$E,
Dada en Bogotá, D.C. 30 NOV 24
EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHODEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Ik
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL
SECRETÁÁ1Á GENERAL
Bogotá, D. 0,0 8 JUL 2013
LA (5) PRESENTE (5) FOTOCOPIA (5) ES (SON) REPRODUCCION DE LA (5) COPIA (5) (5) QUE REPOSA(N) EN ESTA JEFATURA
o
MP35 RENE ARA 'O CAMARGO ESGUERRA Secretario Unidad Defensa Judicial Cundinamarca
05 OCT 2010 Dada en Bogotá, D.C., a
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
/
Ji !Vfr
DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 03191 DE 2010
05 OCT 2010 1
"Por la cual se hace un nombramiento en la Policía Nacional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultas legales, en especial las conferidas en el
Decreto Ley 1791 de 2000 y el Decreto 4222 de 2006"
RESUELVE:
ARTICULO 10. Nombrar al señor Teniente Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 5734750, para que asuma en propiedad las funciones de Secretario General de la Policía Nacional.
ARTICULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional
ES FIEL COPIA AUTENTICA TOMADA DE SU ORIGINAL
Mayor Gefterai O&K ADO . AÑICO tRUJILLO Diréctor Gene
Sttor& ST. ALEXMJDR MAlAGÓN AGUILL.ÓN R•1aOi MV. JIION 8N4T01 QLffiMT!JO L»DtNEZ
DRA. wna OS. PIL.AJ 05 FIWICISOO ALOMA ASJUFI
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
o
cÇ)
.
dente Jefe ANA BOLENA SANCHEZ CALLE Jefe Talento Humano Secretaria General
mt
Carrera 59 No. 26-21 CAN Bogotá Teléfonos: 3159000 EXT 9121 [email protected], co
www.policia.qov.co
PROSPERIDAD U
PARA TODOS
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL
LA SUSCRITA JEFE DE TALENTO HUMANO DE LA SECRETARIA GENERAL
HACE CONSTAR:
Que el señor Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.734.750 de San Andrés Santander, es funcionario en servicio
activo de la Policía Nacional de Colombia, desempeñándose en el cargo de
Secretario General, nombrado mediante Resolución No.03191 del 05 de octubre
de 2010.
Se expide en Bogotá D.C., el Doce (12) de Junio de dos mil trece (2013) para
atender requerimientos de las diferentes autoridades civiles y administrativas del
país.
INTERNO 1 DS - OF - 0001 VER: 1 Página 1 de 1 Aprobación: 17-08-2012
11
0
fr MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
SECRETARÍA GENERAL
N° S-2013- / SEGEN - ARDEJ —25
Bogotá OC, 21 de julio de 2013
Honorable Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Ciudad.
REF. PROCESO No. 2012-00255 (0973-2012) ACTOR •: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RES. DEL DERECHO SUB. REF. : CONTESTACION DEMANDA
WALTER MAURICIO ZULUAGA MEJIA mayor de edad identificado con cédula de
ciudadanía No. 86.049.145 de Villavicencio Meta, abogado en ejercicio, portador de
la Tarjeta Profesional Nro. 166.109 de¡ Consejo Superior de la Judicatura, actuando
en mi condición de mandatario judicial de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - POLICIA NACIONAL, de acuerdo con el poder conferido por el señor
Secretario General de la Policía Nacional, respetuosamente me permito
CONTESTAR LA DEMANDA en los siguientes términos:
A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Manifiesto a ese despacho que las pretensiones no están llamadas a prosperar,
porque los actos administrativos demandados se expidieron de conformidad con las
normas especiales que le rigen, con total respeto de las garantías y derechos del
disciplinado; en consecuencia, solicito se nieguen las pretensiones.
Frente a la Pretensión Primera: Solicito respetuosamente al juez colegiado se
declare inhibido para decretar la Nulidad de la Resolución No. 04143 del 15 de
noviembre de 2011, por ser un acto de mera ejecución, que no decide de fondo
sobre los derechos de la parte actora, y por lo tanto no es pasible de control judicial
1 DS . OF - 0001 VER: 1 Página 1 d 11
Aprobación: 17-08-2012
.
en sede contencioso administrativa, tal como se ha expresado por esa corporación
en jurisprudencia reciente.'
Frente a la Pretensión Cuarta: Solicito se niegue por falta de prueba de los perjuicios
supuestamente causados.
A LOS HECHOS
Al hecho Primero: Es cierto.
Al Hecho Segundo: Es cierto.
Al Hecho Tercero: Es cierto.
Al Hecho Cuarto: Es parcialmente cierto; la demandante presentó información falsa
durante el proceso de selección para ingresar a la Policía Nacional, incurriendo en
una causal de inhabilidad establecida en el articulo 5 de la Ley 190 de 1995, que a la
vez constituye falta disciplinaria gravísima que da lugar a destitución.
Al Hecho Quinto: No es un hecho; son apreciaciones y explicaciones de índole
personal que no hacen desaparecer la falta ni configuran causal de ausencia de
responsabilidad.
Al Hecho Sexto: No es cierto; la condición de ser soltera y sin hijos es un requisito
obligatorio para poder realizar el proceso de selección e incorporación a la Policía
Nacional, tal como se señala en la Resolución 01071 del 12 de abril de 2007
expedida por el Director General de la Policía Nacional y aprobada mediante
Resolución 1933 del 23 de mayo de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional,
Al Hecho Séptimo: No es un-hecho que tenga relación con la falta disciplinaria por la
cual se produjo la destitución; el desempeño laboral de la demandante no es un
factor de incidencia que anule la causal de inhabilidad en la que estaba incursa, al
momento de presentar su hoja de vida con declaraciones extrajudiciales en las que
afirmaba bajo gravedad de juramento que no tenía hijos en ese momento, para
acreditar el cumplimiento de tal requisito exigido en el protocolo de incorporación de
la Policía Nacional.
CONSEJO DE ESTADO . SECCION SEGUNDA-SUBSECCION A - Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO - 15 de febrero de 2007 - Radicación número: 25000-23-25-000-1996-06319.01(5319-05) - Actor: NELSON ROLANDO MICOLTA ROBAVO- Demandado: PROCURADtJRIA GENERAL DE LA NACION Y MINITERIO DE DEFENSA NACIONAL
105- OF-0001 VER: 1 Página 2 de 11
4
Aprobación: 17-08-2012
e
-I
Al Hecho Octavo: No es cierto; los faltos disciplinarios fueron suficientemente
motivados, exponiendo las razones de orden jurídico por las cuales no se le dio
crédito a las exculpaciones de la investigada.
Al Hecho Noveno: No es cierto; el trámite de la investigación se adelantó con total
imparcialidad, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes, conducentes y útiles
en punto a establecer la existencia de la conducta, su ilicitud disciplinaria, la
identificación del presunto responsable, su grado de participación y la modalidad en
la que actuó, así como descartó alguna causal de ausencia de responsabilidad.
Al Hecho Décimo: No es cierto; los argumentos expuestos por la parte actora son
equivocados y desconocen la naturaleza del régimen de inhabilidades y su incidencia
en el ejercicio de un cargo público; por regla general los hechos constitutivos de
inhabilidad acaecen antes de la posesión del servidor público, pero sus efectos se
extienden al ejercicio de su cargo porque no cumple con los requisitos legales
exigidos para el mismo y por ende no puede continuar desempeñando funciones
públicas; precisamente el trámite de un proceso disciplinario resulta ser el escenario
adecuado para determinar la existencia de la causal y la responsabilidad del
funcionario público por haberse presentado para ocupar un cargo a pesar de conocer
que se encontraba incurso en ella y no podía ejercer la función pública, y lo más
importante, brinda la oportunidad para ejercer el derecho de defensa, contradicción y
demás atributos como garantías constitucionales del debido proceso.
Al Hecho Undécimo: No es cierto; la investigación disciplinaria adelantada en contra
de la demandante es completamente independiente a la situación particular de otros
servidores públicos: el hecho de que presuntamente existan otros miembros de la
Policía Nacional en situaciones similares de presunta inhabilidad, respecto de los
cuales no se han tomado decisiones disciplinarias, no puede constituirse en causal
de nulidad de los actos administrativos demandados, pues dentro del mismo
expediente no están vinculadas otras personas a las cuales se les haya dado un trato
desigual. Lo advertido por la demandante puede llegar a constituir una presunta
irregularidad de aquellos funcionarios encargados de verificar y revisar las hojas de
vida al interior de la Institución, pero nunca como hecho constitutivo de nulidad de los
actos demandados.
Al Hecho Décimo Segundo: No es un hecho, son argumentos defensivos expuestos
en el trámite de las instancias disciplinarias, los cuales no fueron tenidos en cuenta
por las razones expuestas en los fallos de primera y segunda instancia.
1DS-OE-0001 VER:1 Página 3dei1
Aprobación: 17-08-2012
.
1•
Al Hecho Décimo Tercero: No es cierto; se reitera la respuesta dada al hecho 101; los
argumentos de exoneración expuestos por la demandante en la investigación, fueron
desechados por el funcionario con atribuciones disciplinarias con fundamentos
sólidos, coherentes, objetivos, imparciales y adecuados, sin que haya existido falsa
motivación ni falso raciocinio, pues las pruebas allegadas fueron contundentes para
demostrar la existencia de la conducta, su ilicitud, la autoría y la modalidad en que se
cometió. La ilicitud sustancial es indiscutible porque proviene del incumplimiento de
la ley, que establece como causal de inhabilidad el supuesto de hecho cometido por
la disciplinada.
Al Hecho Décimo Cuarto: Es cierto.
ARGUMENTOS DE DEFENSA
Fundamentos de cargo. -
La demandante manifiesta que en el proceso disciplinario adelantado en su contra se
violó el debido proceso por no haberse respetado los principios de presunción de
inocencia e imparcialidad, incurriéndose en falsa motivación y desviación de poder;
así mismo alega falta de competencia para investigar y sancionar, violación al
derecho a la igualdad y violación al derecho al trabajo
Las discrepancias frente a la valoración probatoria no son suficientes para
demostrar falsa motivación.
Delimitados los argumentos de la demanda, se hace necesario efectuar precisiones
conceptuales para evitar confusiones frente a los cargos endilgados; en cuanto al
reproche de violación a la presunción de inocencia y la imparcialidad, la parte actora
se adentra en un tema de valoración probatoria efectuado por el operador
disciplinario, que de por si es harto difícil convertirlo en materia de debate en la
acción contencioso administrativa, sin que se caiga en la tentación de querer
convertir el escenario judicial en una "tercera instancia disciplinaria".
Jurisprudencialmente, la falsa motivación ha sido definida por el Consejo de Estado
como" ( ... ) el vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a
los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico para
provocarlo, es decir, que las razones expuestas por la Administración al tomar la
decisión, sean contrarias a la realidad. La causa o motivo de los actos
administrativos (elemento causal) se conforma de los fundamentos de hecho y de
derecho que son los que determinan la decisión que la Administración adopta, así
1 DS . OF- 0001 VER: 1 Página 4 de 11
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cuando existe falsa motivación, se entiende que la sustentación fáctica en que se
apoya no corresponde a la realidad. "a; bajo estas premisas, si el demandante
pretende, en gracia de discusión, atribuir falsa motivación a los fallos disciplinarios de
primera y segunda instancia, debió identificar qué aspectos de la sustentación fáctica
o jurídica presente en los actos enjuiciados, no corresponden a la realidad o no son
legalmente adecuados frente a la decisión adoptada, y por tanto, hubo un
resquebrajamiento del elemento causal del acto; sin embargo, ello no ocurrió en el
caso concreto, pues los argumentos expuestos en la demanda giran alrededor 4 una serie de inconformidades sobre la apreciación de los medios probatorios que
fundaron las decisiones disciplinarias, pero no se hacen cargos que afecten la
validez o la eficacia del acervo probatorio, por lo tanto, el demandante no cumplió
con la obligación de argumento y demostración de que la sanción disciplinaria
impuesta, hubiese sido el resultado de un acopio probatorio falso, inexistente o
viciado de ilegalidad que no debió ser tenido en cuenta, so pena de violación de los
derechos del investigado; frente a esta omisión se evidencia la ausencia de
fundamento para imputar el cargo de falsa motivación como causal de nulidad,
quedando inmune el principio de presunción de legalidad de que gozan los actos
administrativos.
-
'3.
Los cuestionamientos del Actor relativos al hecho de no haberse aceptado las
exculpaciones como causales de ausencia de responsabilidad, develan una
discrepancia en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el expediente,
propia de un debate argumentativo en las instancias de un proceso disciplinario, pero
insuficiente a la hora de rebatir la legalidad de los actos administrativos, máxime
cuando se han recorrido una serie de etapas procesales rituadas en la ley, dotadas
de garantías de publicidad, intervención efectiva, defensa material y técnica (si lo
solicita), contradicción, impugnación, entre otros; se requiere entonces de un mayor
esfuerzo y de reproches que vayan más allá de una simple diferencia en el grado de
convicción de tal o cual prueba, como ya se explicó. En este sentido el Consejo de
Estado profirió una sentencia del 3 de septiembre de 20 093 en la cual expuso:
"De esta manera la posibilidad de demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa las providencias que culminan el proceso disciplinado, no implica trasladar, de cualquier manera, a la sede contenciosa administrativa el mismo debate agotado ante las autoridades disciplinarias. Dicho de otra manera, el juicio que se abre con la acción de nulidad, no es una simple extensión del proceso disciplinario, sino que debe ser alqo funcionalmente
2 Sentencia del 8 de febrero de 2007, expediente 15298, cp. María Inés Ortiz Barbosa. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardua. Expediente No
11001032500020050011300. Actor Diego Luis Noguera Rodríguez contra la Nación - Procuraduría General de la Nación. IDS . OF 0001 VER:1 Página 5dell
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el 1
\c(L distinto, si es que el legislador consagró el debido proceso disciplinario como el lugar en que debe hacerse la crítica probatoria y el debate sobre la interrelación de la normatividad aplicable como soporte de la sanción, además del principio de la doble instancia, como una de las garantías más importantes para ser ejercidas en el interior del proceso.
Bajo esta perspectiva, el control de leqalidad y constitucionalidad de los actos de la administración, que la Constitución ha confiado a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, implica una especial cualificación y depuración del debate, pues dicho control no puede convertirse en un nuevo examen de la prueba como si de una ternera instancia se tratara.
(...) Entonces, en línea de principio puede predicarse que el control que a (a jurisdicción corresponde sobre los actos de la administración, cuando ésta se expresa en ejercicio de la potestad disciplinaria, debe mantenerse al marqen de eriqirse en un nuevo momento para valorar la prueba, salvo que en su decreto y práctica se hubiere violado flaqrantemente el debido proceso, o que la apreciación que de esa prueba hace el órqano disciplinario resulte ser totalmente contra evidente, es decir, reñida con el sentido común y alejada de toda razonabilidad. Por lo mismo, el control judicial del poder correccional (...) no puede ser el reclamo para que se haga una nueva lectura de laprueba que pretenda hacer más aguda y de un mayor alcance, pues esa tarea corresponde a las instancias previstas en el C.D. U"
(subrayas no originales)
De acuerdo con el razonamiento de la colegiatura, no cualquier reparo está llamado
a desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de la Administración, máxime si
se trata de un proceso disciplinario, en el cual el disciplinado tiene una serie de
posibilidades brindadas por la ley, para intervenir activamente den el trámite del
proceso, así mismo ejerce control sobre la actividad de la administración a través de
solicitudes, recursos, memoriales, alegaciones y su intervención en la práctica de las
pruebas.
La presunción de inocencia de la disciplinada fue completamente desvirtuada al
allegarse al expediente pruebas como las siguientes:
-Acta 3055 del 28 de junio de 2007 de la Notaría 31 de Popayán en la cual
manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenía hijos a cargo ni
descendencia alguna.
-Registro Civil de Nacimiento de NICOLLE DAHIANA PICO CALDERON quien
nació el 21 de abril de 2003.
-Registro Civil de Nacimiento de DANIEL STIVEN PICO CALDERON nacido el 2
de marzo de 2005.
-Acta de declaración de soltería y sin hijos rendida ante la Dirección de
Incorporación en la que manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenía
hijos reconocidos ni por reconocer. 105 - OF - 0001 VER: 1 Página 6 de 11
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.
Formulario de Inscripción 5-5 diligenció la opción NO ante la pregunta "tiene hijos",
fechado 3 de agosto de 2007; luego al final del documento suscribió la declaración
preimpresa que dice textualmente "PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES,
CERTIFICO QUE TODOS LOS DATOS POR Ml ANOTADOS EN EL PRESENTE
FORMATO SON VERACES. (Art. 5 Ley 190/95); a renglón seguido el formulario
señala entre paréntesis (cuando se advierte que se ocultó información o se aportó
documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida,
sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el
responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres años).
-Declaración Extrajuicio del 27 de octubre de 2008 de la Notaría 22 de
Fusagasugá, en la cual nuevamente declara que no tiene hijos matrimoniales,
extramatrimoniales ni adoptivos.
-Acta de Posesión como Patrullera de la Policía Nacional de fecha 29 de agosto
i\0t\9z:) de 2008.
Estas pruebas son suficientemente claras y contundentes para demostrar que
efectivamente la demandante suscribió una serie de documentos bajo la gravedad de
protocolo de incorporación (Resolución 01071 del 12 de abril de 2007 expedida por el
Director General de la Policía Nacional y aprobada mediante Resolución 1933 del 23
de mayo de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional), para poder ingresar a la
Policía Nacional; ninguno de estos medios de prueba fueron desvirtuados, ni
tachados de falsos o inexistentes por la demandante durante el trámite del proceso
disciplinario, luego entonces, podían ser valorados en su integridad por los falladores
de instancia. ) 'Y\?t(?tI e
juramento, en los cuales consignó su condición de soltería y la ausencia de hijos, que
fueron presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
Suficiente resulta este acopio probatorio para demostrar la existencia de conducta,
su carácter ilícito (violación del art. 5 de la Ley 190 de 1995), su tipificación como
42- del autor de la falta, la modalidad en la que fue cometida (dolo) y la ausencia de
causales eximentes de responsabilidad; dado que la demandante conocía
perfectamente la prohibición para ingresar a la Policía Nacional por tener hijos antes
de iniciar el proceso de selección, incorporación y curso de formación policial, tanto i
así que suscribió varios documentos que declaraban expresamente que no tenía -'
hijos; sin embargo, a pesar de ser consciente que no reunía este requisito-
prohibición, decidió voluntariamente presentarse y ocultar su situación, falseando
:» t(f fdLÁCbz f ft4011í 3-)
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falta disciplinaria (Art. 34 numeral 301 Literal a) Ley 1015 de 2006), la identificación
1D5 . OF -0001 VER: 1 Página 7 de 11
.
documentos y haciendo declaraciones bajo la gravedad de juramento negando su
condición; ello no admite ninguna causal de ausencia de responsabilidad.
Existió plena competencia para investigar y sancionar.
Alega la parte actora que como quiera que la información suministrada sobre
inexistencia de hijos se hizo antes de su posesión como servidora pública, entonces
los funcionarios con atribuciones disciplinarias no tenían competencia para
investigarla y sancionarla, ya que el ámbito de aplicación de la Ley 1015 de 2006 es
solamente para hechos ocurridos durante el ejercicio de cargo.
Estos argumentos son equivocados y desconocen la naturaleza del régimen de
inhabilidades y su incidencia en el ejercicio de un cargo público; por regla general los
hechos constitutivos de inhabilidad acaecen antes de la posesión del servidor
público, pero sus efectos se extienden al ejercicio de su cargo porque no cumple con
los requisitos legales exigidos para el mismo y por ende no puede continuar
desempeñando funciones públicas.
El fundamento constitucional contemplado en el artículo 209 establece que la función
pública implica el cumplimiento de ciertos principios, que deben estar presentes en
todos los integrantes de las entidades del Estado, para asegurar el cumplimiento de
los fines impuestos en el artículo 2° del texto constitucional; estos principios son la
igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la
publicidad; ello entonces, exige que los servidores públicos reúnan unas condiciones
especiales que permitan asegurar su correcto y eficiente funcionamiento y generar la
legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad.
Esa es la razón para que la propia Constitución y la ley, establezcan una serie de
circunstancias denominadas inhabilidades, que en caso de estar presentes en alguna
persona, le impide su acceso al ejercicio de un cargo público; para el caso que nos
ocupa, la Ley 190 de 1995 "Estatuto Anticorrupción", consagra en el artículo 51 una
inhabilidad referida de la siguiente manera:
"Artículo 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.
Cuando se advierta que se ocultó la información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la
os OF -0001 VER: 1 Página 8 d 11
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.
.
~q5 responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años."
Este enunciado normativo debe ser integrado sistemáticamente con el régimen
disciplinario aplicable, en este caso las leyes 734/02 y 1015/06, que consagran la
incidencia de haber incurrido en aquel supuesto de hecho en el ámbito de la
responsabilidad disciplinaria; ¡as siguientes disposiciones resultan pertinentes para la
labor hermenéutica requerida:
Ley 734/02
"Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política y en las leves.
Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del réqimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento."
Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporadas a este códiqo las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley.
Ley 1015 de 2006.
Artículo 34. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
30. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero"
(Subrayas fuera de texto)
thPI cuando se pretende acceder a un cargo público, ello necesariamente está referido a'?,j\-d
circunstancias y actuaciones que ocurren antes de ocupar dicho cargo, pero que se
constituye en conducta inhabilitante una vez se posesiona, es decir que, el supuesto
normativo genera la consecuencia de inhabilidad siempre y cuando ocurra el hecho
futuro (posesión del cargo); esta necesaria relación de conexidad entre los dos
supuestos, es la que genera la activación de la potestad administrativa sancionadora
los - OF- 0001 VER: 1 Página 9 d 11
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Entonces, la interpretación lógica racional y además razonable, es que a1
consagrarse como inhabilidad la conducta de ocultar información o aportar
documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida,LP
.
~~qG del Estado, pues si aquella persona que mintió u ocultó información en el proceso de
selección nunca se posesionó, tal comportamiento escaparía del alcance del derecho
disciplinario.
Ahora bien, al integrar normativamente aquella disposición con el régimen
disciplinario para los miembros de la Policía Nacional, encontramos el fundamento
jurídico para afirmar que, estar incurso en cualquiera de las inhabilidades señaladas
en la ley constituyen por ese simple hecho en falta disciplinaria, tanto así que está
expresamente descrita como falta gravísima; luego entonces, quien sea inhábil para
ejercer la función pública y aun así tome posesión, estaría cobijado por el régimen
disciplinario, aun cuando el hecho constitutivo de inhabilidad hubiese ocurrido antes
de ser servidor público; interpretarlo de otra manera, seria desconocer la esencia
misma del régimen de inhabilidades, que dicho sea de paso es de raigambre
constitucional.
Precisamente el trámite de un proceso disciplinario resulta ser el escenario adecuado
para determinar la existencia de la causal y la responsabilidad del funcionario público
por haberse presentado para ocupar un cargo, a pesar de conocer que se
encontraba incurso en ella y no podía ejercer la función pública, y lo más importante,
brinda la oportunidad para hacer valer los derechos a la defensa, contradicción y
demás atributos como garantías constitucionales del debido proceso.
A más de lo dicho anteriormente, otro fundamento importante para arribar a la
conclusión que, efectivamente hay plena eficacia del derecho disciplinario frente a
causales de inhabilidad constituidas por hechos anteriores a la vinculación al servicio
público, es que precisamente el haber ocultado información relativa al cumplimiento
de requisitos legales para ejercer la función pública, se convierte en una conducta
de ejecución permanente, pues ello significa que mientras se encuentra ejerciendo,
la persona no reúne los requisitos para ello, o al menos, el comportamiento falsario
continúa surtiendo efectos mientras se desempeña en el cargo.
No hubo violación al derecho a la igualdad.
Argumenta la demandante que al interior de la Policía Nacional existen varios
funcionarios en su misma situación, y sin embargo, frente a ellos no se tomó la
misma decisión disciplinaria, omisión que considera violatoria del derecho a la
igualdad, y la erige como causal para anular los actos demandados.
IDS - OF- 0001 VEftl Página lOdoil
Aprobación: 17-08-2012
.
. e.—
Vi.
Teniente CC. 86.04 T. P. Nro. 16
CIO ZLJLUAGA MEJÍA encio sejo Superior de la Judicatura
Carrera 59 26-21 CAN Teléfonos 3159121 —3159886 soqen.qrunepojIcla.govco
www.policia.qov.co ti PROSPERIDAD U PARA TODOS
Esta imputación contra los actos administrativos objeto de control judicial, es
abiertamente infundada y tiene como fundamento un raciocinio equivocado; los fallosA YA
disciplinados fueron el resultado de una investigación adelantada en contra de la
demandante únicamente, situación completamente independiente a las de otros
servidores públicos, el hecho que presuntamente existan otros miembros de la
Policía Nacional en situaciones similares de presunta inhabilidad, respecto de los
cuales no se han tomado decisiones disciplinarias, no puede constituirse en causal
de nulidad de los actos administrativos demandados, pues dentro del mismo
expediente no están vinculadas otras personas a las cuales se les haya dado un trato
desigual.
Lo advertido por la demandante puede llegar a constituir una presunta irregularidad
de aquellos funcionarios encargados de verificar y revisar las hojas de vida al interior
de la Institución, pero nunca como hecho constitutivo de nulidad de los actos
enjuiciados.
Bastan los argumentos de defensa expuestos en el presente escrito para solicitar respetuosamente a la honorable Sala se denieguen las pretensiones de la demanda.
ANEXOS Poder legalmente conferido por el señor Secretario General de la Policía Nacional y sus anexos.
PERSONERIA Solicito me sea reconocida personería jurídica para actuar en el proceso de la
referencia, en los términos del poder que me ha sido asignado.
NOTIFICACIONES
El representante legal de la Entidad demandada así como este apoderado podrán
ser notificados personalmente en la carrera 59 No. 26-21, tercer piso, Secretaría
General, en l,j dad de Bogotá D.C.
1 DS . OF - 0001 VER: 1 Página 11 de 11
Aprobación: 17-08-2012
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112-JUL 2013, p
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7
.4.;
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Oficio No. 4403
Bogotá D.C., 25 de julio de 2013
Señor Teniente josÉ MANUEL GUTIÉRREZ DÍAZ Jefe Oficina Control Disciplinario Interno DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL VALLE DEL CAUCA Carrera 3 norte No. 24n-16 - 20 piso SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Vista la respuesta dada por usted a nuestra solicitud contenida en el oficio No. 3071 de 29 de mayo del año en curso, librado dentro del proceso No. 110010325000201200255 00(0973-2012), instaurado por la señora LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, se observa que no corresponde a lo solicitado, toda vez que se requieren los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados, es decir a los fallos de 10 de agosto, 29 ¿le septiembre y de la Resolución No. 04143 de 15 de noviembre, todos de 2011, proferidos por esa entidad y no fotocopias de éstos.
Anexo copia del oficio requerido en un (1) folio útil.
Cordialmente,
Secretario
/gegv.
1
1
WILLIAM MORE O1 ORENO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECRETARÍA SECCIÓN SEGUNDA
Proceso No. 0973-12
Actor: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA
Hoy AGOSTO- 02 -2013 remito el proceso de la referencia al despacho
del (a) H. Magistrado (a) Dr. (a) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO,
informando lo siguiente:
Vencido el término de fijación en lista a folio 124 (vuelto).
A folio 126, memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante,
mediante el cual allega copia de los comprobantes de consignación por
$26.000 visibles a folio 125.
A folio 127, oficio librado al Secretario General de la Policía Nacional,
solicitándole el envío de los antecedentes administrativos de los actos
acusados, el cual fue contestado en los términos de folios 135 a 179. En
razón a la respuesta enviada se libró el oficio 4403 (11.198), sin respuesta a
la fecha.
A folio 128, notificación personal al Secretario General de la Policía Nacional.
Acompaña anexos a folios 129 a 134.
A folios 187 a 197, contestación de la demanda por el Dr. Walter Mauricio
Zuluaga Mejía, apoderado del Ministerio de Defensa- Policía Nacional.
Acompaña poder y anexos a folios 180 a 186.
A folios 115 a 117, de la demanda, relación y solicitud de pruebas.
Para proveer.
El Secretario,
¿'RE
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1
1
1
1
1
1
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1
1
1
1
—a—
Pros
Aprobación: 178-2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL
.'. MiNISTERIO DE DEFENSI .t40 POLICIA NACIONAL
Unidad Eé\ CL\e
Radicaco No 2
Recbido per.fl_
Fecha tiÇ&'3i Hora DEPARTAMENTO DE POUCIA VALLE
No. S-2013-013448 / DEVAL — CODIN -29.1
Cali Valle, Julio 04 de 2013
Señor WILLIAM MORENO MORENO Secretario Consejo de Estado Sección Segunda Palcio de Justicia Calle 12 Nº 7-65 Bogotá D.0
ASUNTO: Respuesta al Oficio Nº 3071 Exp. N. 10973-2012
En atención a lo requerido mediante el oficio de la referencia, respetuosamente se remite copia de los fallos de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado con el número DEVAL-2011-66, a su vez de la resolución N2 04143 del 15.11.11.
Atentamente,
40 EZ DIAZ
cina Interno Deval
IVAN DO ROORiOLMZCJ€DA nooC Te. JOSC MAAJE1. OU1i€HREZ Ow r.c.. di .büc,,ob, 04071 UbC0C.O a,.dAllen.
1 DS-OF-0001 VER: 1
Centro de reclusión El Piloto Carrera 3 norte Nº 24n-16 —2 piso
deval.codin @oolicla.gov,co [email protected]
-1
qt
Atentamente,
aAOORAOO POR Ao.00 Panny Funeles Rcaem REV1 POR: Te JOSE WL GUTIERREZ DIfl FECRA ELASORACION: 12052013 ARCHIVO: MIS DOCUMENTOS/COMUNICACIONES ENVIADAS
Calle 211 N 65 81 Piloto Teléfono 8981218
Deval.codin©policia.gov.có www.policla.qov.co
Página Ida 1
Prog I.
u 7 ación: 17-12-2012
42
POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTj DE POLICIA VALLE
No. 2013-015945/ CODIN DEVAL— 29.1
Santiago de Cali (Valle), Agosto 12 de 2013
Doctor WILLIAM MORENO MORENO Secretario Concejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccional Segunda Palacio de Justicia Calle 12 No, 7-65 tel 3506700 ext 2130 a 2135 Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta Oficio Nr, 440 /25072013
En atención al oficio del asunto permito informar a ese Despacho, que mediante oficio No. 2013-013448 de fecha 04072013, se dio respuesta a lo solicitado en el oficio No. 3071 de fecha 29052213 a su Despacho donde se remite copia de los fallos de primera y segunda instancia y copia de la resolución No. 04143 de fecha 151111 dentro del proceso disciplinario DEVAL 2011-66.
nte JOSE N.UgL—SUT1ERÑDIAZ j2ÍLOfie1nadbontrol Disciplinario Interno DEVAL
Anexo Lo enuenciaod en un folio util
r IItA$lMk!kpIA ffRYy
EN W CQ ROLiO Y tJvLC APEXOS
- -- --
El proceso entró al Despacho el 2 de agost
El Secretario,
kLÇMO
de 2013.
gegv.
PROCESO No. (0973-2012)
ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECRETARÍA SECaóN SEGUNDA
BOGOTÁ, D.C., 27 DE AGOSTO DE 2013 PASO AL DESPACHO DEL HONORABLE CONSEJERO
DOCTOR: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
El oficio 2013-015946 de 12 de agosto del afío en curso, suscrito por el Teniente José Manuel Gutiérrez Díaz, Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Valle de Aburro, remitiendo documento en fotocopia con relación al oficio No. 4403.
ç.
181612020 Correo: Elkin Amado Oviedo Murillo - Outlook
Fw: solicitarle en préstamo e! expediente 2012- 00255 URGENTE TUTELA
Archivo Consejo De Estado <[email protected]>
Jue 18/06/2020 9:58 AM
Para: Elkin Amado Oviedo Murillo [email protected] >
ZO
Solicitud de la segunda
De: Cesar Alejandro Romero Gutierrez <[email protected]> Enviado: miércoles, 17 de junio de 2020 12:22 Para: Archivo Consejo De Estado <archivoconsejoestado.ramajudicial.gov.co>
Asunto: solicitarle en préstamo el expediente 2012- 00255 URGENTE TUTELA
Bogotá, D.C., J17de junio de 2020
de Señor ELKIN OVIEDO Sección Archivo y Correspondencia CONSEJO DE ESTADO E. S. D.
,Atentamente y con el fin de atender petición elevada por el usuario José Varela, me permito solicitarle en préstamo el expediente 2012- 00255 úrnero Interno 0973-2012 Actor: LElO? DIANA CALDERON MOSQUERA, demandado NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; el cual fue rrchivado el 16/03/2020 MEDIANTE OFICIO 2803.
Cordialmente
•a. "ti
nrin• César Alejandro Romero Gutiérrez Auxiliar judicial Secretaria Sección Segunda Calle 12 # 7-65 PBX: 3506700 ext 2147
CONSEJO DE ESTADO Jus"cI*- 5ura- corraoL
¡e
https:lloutlookoffice.com/mail/inbox/ld/AAQkADQ0ZjdhZmQ3LWJkOGEtNDNmNy1 hZjAzLTNkODMwY2Q1NzFkMwAQAEFn%2BwH4gEzDhdegO4c... 111
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