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280 27 Abril de 1879. Gaceta de Madrid.=Núm. 117. · y 7 dias, y Jefe en comisión del Negociado...

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280 27 Abril de 1879. Gaceta de Madrid.=Núm. 117. D. Pedro Martínez Hemnz, rehabilitado en el gcce del ha ber pasivo de 8.000 pesetas anuales que como cesante le fue declarado por la suprimida Junta de Clases pasivas en sesión de 13 de Julio de 1867. Se le reconocen £0 años, 0 meses y 44 dias de servicios. Extracto de los mismos: le fueron reconoci dos en aquella sesión £2 años £0 dias, de los cuales sólo le son de abono en juicio de revisión 17 años y o días porque se le deducen 8 años y 15 dias que en concepto cié Miliciano nacio nal movilizado le fueron abonados, y se dejan en suspenso hasta que el interesado los justifique en debida forma; Jefe de Negociado de segunda clase con destino á la Dirección de Rentas y Loterías un año, 6 meses y 28 días; en igual cargo en la Dirección de la Deuda 10 meses y 8 dias; Presidente de ia Comisión de evaluación de Jerez de la Frontera 10 meses y 7 dias, y Jefe en comisión del Negociado de Contribuciones en la Administración económica de Madrid 2 meses y 26 dias. D. Ramón Pereira y Merino, clasificado sin derecho á seña lamiento de haber pasivo por no reunir el mínimum de tiempo de ►servicios que exige la ley. Se le reconocen 10 años, 5 meses y 15 dias. Extracto de los servicios: en el Ejército, queda en suspenso el abono de este servicio por no estar debidamente justificado; Conductor de Correos de segunda clase 5 años, 2 meses y 17 dias, y Ayudante de Estafetas ambulantes Sanos, 2 meses y 28 dias. D. José Mas y Badrenas, clasificado sin derecho á señala miento de haber pasivo por carecer de sueldo regulador, toda vez que no ha desempeñado destino de Real nombramiento. Se le reconocen £1 años, 4- meses y 7 dias de servicios. Ex tracto de lo > mismos: Estanquero de la Renta de tabaco de Manresa y Administrador de Renías Estancadas del mismo punto por nombramiento del Alcalde, no se le abonan esics servicios, y Administrador de Rentas Estancadas de Manresa por orden de la Dirección general £1 años, 4 meses y 7 dias. D. José María Carro y López, clasificado sin derecho á se ñalamiento de haber pasivo como jubilado por no reunir £0 años de servicios efectivos. Se le reconocen 16 años y 8 meses. Extracto de los mismos: Voluntario de la Milicia urbana de Betanzos y Celador interino de Caminos, no se le abonan estos servicios; Celador en propiedad con destino á ia carretera ge neral de Madrid á la Coruña o años, 6 meses y 11 dias; Auxi liar permanente de Obras públicas 2 años, 9 meses y 19 dias, y Ayudante de entrada y primero del personal facultativo su balterno de Obras púMicas 8 años y 4 meses. CLASIFICACIONES DE ULTRAMAR. D. José Villa y Agudo, clasificado en concepto de cesante con el haber de 625 pesetas anuales, cuarta parte del sueldo de 2.500 que le sirve de regulador, y por reunir 18 años, 2 me ses y 29 dias de servicios. Extracto de los mismos: en el Ejér cito 8 años y 5 dias; Oficial segundo de la Administración de Rentas de Llerena un año y 11 meses; Administrador de Ren tas de Azuaga un año, 3 meses y 16 dias; Auxiliar de la Ad ministración de Rentas de la provine a de Badajoz 11 meses y 20 dias; Auxiliar de la Administración de Hacienda pública de la misma provincia un año, 9 meses y 19 dias; Oficial pri mero de Ja Tesorería de Hacienda de Cuenca 11 meses y 17 -dias; Administrador de Hacienda púdica de Samar (Filipinas) un año, 3 meses y 21 dias; Oficial tercero de la Secretaría del Gobierno superior civil de Filipinas un año, 11 meses y 21 dias; Oficial de la Secretaría de dicho Gobierno y Oficial cuarto de la Administración de Rentas Estancadas de aquellas Islas, no se le abonan estos servicios porque los prestó con el carácter de interino. Manuel Moran y Alburo, cabo primero que fué del Res guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 405 pesetas, tres quintas partes de las 675 que percibió en su citada plaza, y por reunir 29 años, 9 meses y 20 dias de servicios efectivos. Sil vino Pandaranam y Fonsin, carabinero que fué del Res guardo de Hacienda de Filipinas, dosificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 369 pesetas, tres quintas partes de las 615 que percibió en su citada plaza de carabinero, y por reunir 26 años, 4 meses y 7 dias de servicios efectivos. Román de los Reyes Liberata, sargento segundo que fué del Resguardo de Filipinas, clasificado con derecho á conti nuar en el disfrute del retiro de 585 pesetas anuales, tres quintas partes de l?s 975 que percibió en su citada plaza, y por reunir 25 años, 3 meses y 27 dias de servicios efectivos. Telesforo de los Santos y Francisca, sargento segundo que fué del Resguardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 204 pesetas anuales, quinta parte de las 1.020 que 'percibió en su citada plaza, y por reunir 16 años y 7 dias de servicios efectivos. Miguel Magtibay y Guzman, carabinero que fué del Res guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 318 pesetas y 60 céntimos anuales, tres quintas partes de las 531 qu« percibió en su ci tada plaza, y por reunir 25 años, 11 meses y 19 dias de servi cios efectivos. Policarpo Buensuceso y Mateo, carabinero que fué del Resguardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 318 pesetas y 60 cénti mos anuahs, tres quintas partes de las 531 que percibió en dicha plaza, y por reunir 27 años, 7 meses y 16 dias de servi cios efectivos. Santiago Inocente Coicol, carabinero quo fue del Resguardo de Filipinas, clasificado con derecho á c ntinuaren el disfrute dei retiro de 318 pesetas y 60 céntimos anuales, tres quintas partes de las 531 que percibió en su citada plaza, y por reunir 27 años, 9 meses y 12 dias de servicios efectivos. José Arévalo y Candelaria, carabinero que fué del Res guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 818 pesetas y 60 cénti mos anuales, trrs quintas partes de las 531 que percibió en su citada plaza, y per reunir 30 años, 7 meses y 2 dias de servi cios efectivos. Gatalino Pineda y Dominga, carabinero que. fue del Res guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 369 pesetas anuales, tres quintas partes de las 615 que percibió en su citada plaza, y por reunir 26 años, 8 meses y 8 dias de servicios efectivos. MONTE-PIOS DE LA. PENÍNSULA. Doña Carmen París y Garcés, huérfana de D. Carlos, Fiel que fué de los derechos de puertas de Cartagena. Se le declara con derecho á suceder á su difunta madre Doña Carmen en el goce de la pensión del Monte-pio de oficinas de 375 pesetas anuales. Doña Adela Martinez y Ventero, viuda de D. Francisco Sa meron y Alonso, Ministro que fué de Ultramar. Se le declara con derecho á la pensión dei Monte-pio de Ministerios de 3.750 pesetas a<males. Doña Josefa Aguilary García, huérfana de D. Lorenzo, em pleado quo fué del Congreso de los Diputo dos. Se le declara, con derecho a la pensión del Monte-pio de Ministerios de 583 pesetas y 33 céntimos anuales. Doña Ramona Coletes é Isarri, viuda de D. Vicente Oriol, Oficial que fué de la Administración de Hacienda pública de Barcelona. Se le declara con derecho á la pensión dei Monte pío de oficinas de 500 pesetas anuales. Doña Josefa del Carpió y Sánchez, viuda de IX Miguel Ma ría Carrasco, Oficial que fué de cuarta clase de Hacienda pú blica. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de oficinas de 500 pesetas anuales. Doña María Cecilia Pery y Rabé, viuda de D. Fernando de Bastillo y Barrera , Oficial segundo que fué del Ministerio de Marina. Se le declara en juicio de revisión con derecho á con tinuar en el goce de Ja pensión del Monte-pio de Ministerios de 2.000 pesetas anuales. Doña Enriqueta Cabarrús y Kirkpatrik, viuda de D. Félix do Vejarano y Diez, Subdirector que fué de Comercio y Consu lados en el Ministerio de Estado. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Ministerios de 2.500 pesetas anuales. Doña Dominica Vidaondo y Mayora, huérfana de D. Juan Crisóstomo, Jefe'de Administración de primera ciase y Oidor de capa y espada que fué del Tribunal de Cámara de Comptos de Navarra. Se le declara con derecho á la pensión del Monte- pio de Ministerios de 250 pesetas anuales. Doña Fabiana Valenciano y Cordero, viuda de D. Cárlos Ortiz de Vera, Promotor fiscal que fué del Juzgado de primera instancia, de ascenso, de Alcántara. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de oficinas de 500 pesetas anuales. Doña Angela Santamaría y Alonso, viuda de D. Genaro Sanz Portero, Oficial primero que fue de la Administración de Correos de Zamora. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Correos de 550 pesetas anuales. Doña Gertrudis González Estéfani, Doña Mercedes Fagoaga y González y Doña Josefa Fagoaga y Torres, viuda la primera y huérfanas las segundas deD. José Fagoaga, Juez de primera instancia que fué del partido, de ascenso, de Cervera. Se les rehabilita en el goce de la pensión del Monte-pio de oficinas de 825 pesetas anuales. D. Francisco, D. Antonio y Doña Soledad de Olarría y Du- tell, huérfanos de D. Francisco, Oficial que fué de la Adminis tración de Córreos de Pamplona. Se les declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Correos de 530 pesetas anuales que disfrutó su madre Doña Francisca hasta que contrajo matri monio. Doña Emilia López Naredo, huérfana de D. Juan María, Oficial que fué del Archivo del Ministerio de la Guerra. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Ministerios de 4.000 pesetas anuales. Doña Julita Izquierdo y Piquero, huérfana de D. José, Fiel que fué de los derechos de consumos de Tarragona. Se le de clara con derecho á suceder á su difunta madre Doña Cármen en el goce de la pensión del Monte-pio de oficinas de 375 pese tas anuales. Doña Cármen Saavedra y Barreiro, viuda de D. Antonio López Silva, Juez que fué de primera instancia del partido de Arzúa, de entrada. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de oficinas de 825 pesetas anuales. Doña Leandra Roncal y Sanehiz, viuda ds D. Miguel R am í rez y García, Fiel que fué de los derechos de puertas de León. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de ofici nas de 375 pesetas anuales. Doña Deifina González Pola, viuda de D. Facundo Rodrí guez, Jefe de la Administración económica de la provincia de Santander. Se le declara con derecho á ia pensión del Monte- pio de oficinas de 1/125 pesetas anuales. Doña Bernardina Amor y Fernandez, viuda de D. José Ar guelladas, Ayudante que fué de la Estafeta ambulante de Bil bao á Castejon. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Correos de 550 pesetas anuales. Doña Ursula BaJaguer, viuda de D. Manuel Preciado, Jefe de Administración que fué de tercera clase de Hacienda pú blica. Se 1c declara con derecho á la pensión vitalicia del Te soro de 1.875 pesetas anuales. Doña María Jesús Salgado, viuda de D. Roque Membiela, Administrador-Depositario que fué de Rentas del partido de Santiago. Se le declara' con derecho á la pensión vitalicia del Tesoro de 875 pesetas anuales. Doña Aparición Besada y Sancho, viuda de D. Cesáreo del Villar, Secretario que fué del Gobierno de la Coruña. Se le décima con derecho á la pensión del Tesoro por nueve años de 406 pesetas anuales. Doña Isabel Ceinos y Gandolfi, viuda de D. Rafael de la Guardia, Secretario que fué del Gobierno de Granada. Se le declara con derecho á la pensión del Tesoro por 14 años de 500 pesetas anuales. Doña Justina González Tellez, viuda de D. José Gomila, Jefe que fué de primera clase del cuerpo de Ingenieros de Mon tes. Se le declara con derecho á la pensión vitalicia dei Tesoro de 9C0 pesetas anuales. Doña Cristina, Doña María, Doña Matilde y Doña Milagros Fontan y Muñoz, huérfanas de D. Joaquín, Bibliotecario que fué de la Real Casa. Se les declara con derecho á la pensión íntegra del Monte-pio de oficinas de 625 pesetas anuales que disfrutaran en comparticipacion con su hermano D. Fernando. Doña María de los Angeles Toledano, de estado viuda, huér fana de D. José Miguel, Fiscal que fué de Hacienda. Se declara subsistente el acuerdo de la Junta de la Deuda pública de 44 de Octubre de 4876, por el que se negó á esta interesada Ja pensión que pretende. Doña Gertrudis Medina y Casas, huérfana de D. Tomás, Tesorero que fué de Rentas de León. Se le declara sin dere cho á pensión de Monte-pío, con arreglo al art. 21 de la ins trucción de 26 de Diciembre de 1831, y sin derecho también á Ja del Tesoro por no acreditar que su padre prestó por io rné- • nos 45 años de servicios. Doña Dolores Cornel y Cornel, viuda de D. Alejandro Al- bar, empleado que fué en Ultramar y en Ja Administración de Hacienda de la Península. Se Je declara sin derecho á pensión porque los destinos que desempeñó el causante eran de laclase de subalternos. D ña Eloísa y Doña María del Cármen Sánchez Biazzy, huérfanas de D. Miguel, Oficial primero que fué de la Conta duría de Arbitrios de Amortización de la provincia de Alme ría. Se les declara sin derecho á pensión de Monte-pio, con ar reglo al art. 21 de la instrucción de 26 de Diciembre de 4834, y sin derecho a la'del Tesoro por carecer el causante de sueldo regulador. Doña Fermina Moya é Izquierdo, viuda de D. Luis Delgado y Carrasco, Oficial tercero de Sección , del cuerpo de Telégra fos. Se le declara sin derecho á pensión de Monte-pio ni a la dtl Tesoro por no reunir las condiciones que exigen las dispo siciones vigentes en materia de clases pasivas. Doña María de las Nieves González, huérfana de D. José, Revisor dispensero que fué de los oficios ele cocina y repostería de la Real Casa. Se le declara con derecho á la pensión de Monte-pio de 500 pesetas anuales, quo deberán percibir sus causa-habientes ó legítimos herederos desde 4.* de Octubre de 4868 hasta 3 de Febrero de 4869 en que falleció. MONTE—PIO DE ULTRAMAR. Doña María de las Virtudes Villar y Hornea, viuda de D. Gre- I gorio Romea y Ezquerra, Magistrado que fué de la Audiencia 1 pretorial de la Habana, Se le declara con derecho á la pen sión vitalicia del Tesoro de 2.000 pesetas anuales en lugar de la de d.333‘33 pesetas que se la concedió por esta Junta "en 27 de Julio último. MESADAS DE SUPERVIVENCIA. Doña Cármen Ponte y Moyano, viuda de D Juan Serrano Vázquez, Aspirante de primera clase á Oficial de Hacienda pú blica, con destino á la Dirección general del Tesoro. Se le de clara con derecho á dos mesadas de supervivencia al respecta de 4.250 pesetas anuales que disfrutaba el causante 4 su falle-' cimiento. Doña Feliciana Arreisegor, viuda de D. Isidoro Jaso, agento que fué de segunda cíase de Orden público. Se le declara con derecho á dos mesadas de supervivencia al respecto de 875 pe setas anuales que disfrutaba el causante á su fallecimiento. Doña Jerónima Mayor¿il y García, viuda de D. Miguel Cli— ment y Gil, vigilante que fué de ferro-carriles. Se le declara con derecho á dos mesadas de supervivencia al respecto de 4.095 pesetas anuales que disfrutaba el causante á su falleci miento, Doña Celestina de la Vega y Menor, viuda de D. Calixto Soler y Sanz, Jefe de Orden público que fué de Ja provincia de Valiadolid. Sa le declara con derecho á dos mesadas de super- videncia al respecto de 2.500 pesetas anuales que disfrutaba el Causante á su fallecimiento, careciendo de derecho á pensión por no reunir las condiciones que exigen las leyes vigentes en ma teria de clases pasivas. Doña Dolores Fernandez Arévalo, viuda de D. José Manuel Rodríguez Rico, Promotor fiscal que fué jubilado. Se le declara sin derecho á las dos mesadas de supervivencia que solicita porque cuando contrajo matrimonio con el causante ya habia cumplido este la edad de 60 años. EXCLAUSTRADOS, Doña Francisca Pino y Rodríguez, Religiosa profesa ex claustrada del convento de Santa Cifra de Villafreehos. Se la rehabilita en juicio de revisión en el goce de la pensión diaria de una peseta y 25 céntimos. D. Antonio,: Barderá y Rós, Presbítero exclaustrado del con vento de Santo ,Domingo de Orihuela. Se le rehabilita en juicio de revisión en el goce de la pensión diaria de una peseta y 50 céntimos que deberán percibir sus legítimos herederos des de 8 de Mayo de 4872 hasta 46 de Abril de 4873 en que falleció el causante. „, , . . D. Pedro Perez López, Presbítero exclaustrado del conven to de San Bernardo de Osera. Se le.rehabilita en juicio de re visión en el goce déla pensión diaria de una peseta y 50 cén timos. D. Andrés Guerrero de la Rosa, Subdiácono exclaustrado del convento de San Francisco de Jaén. Se le rehabilita en juicio de revisión en el goce de la pensión diaria de una pese ta y 50 céntimos Se rehabilita enjuicio de revisión en el goce de la pensión diaria de 75 céntimos de peseta á los individuos siguientes: ^D; Benito Chavero, corista exclaustrado del convento de Trinitarios descalzos.de Zalamea. D. Robustiano Atilano Callejo, corista exclaustrado del convento de San Benito de Valiadolid. D. José Perez López, corista exclaustrado del convento de San Sebastian extramuros de Valencia. D. Antonio Rodjiguez Moreno, corista exclaustrado del convento de Dominicos de Jaén. D. Diego Ponce y Ponce, corista exclaustrado del convento de Madre de Dios de Val verde de Leganés, orden de San Fran cisco. D. José Cortés y Ferrer, lego exclaustrado del convento de San Francisco de Valencia. D. Fernando Ruiz de Arana, lego exclaustrado del convento de Villanueva de ios Angeles. D. Estéban Marin y Gaspar, lego exclaustrado del convento de Santo Domingo de Gotor, provincia de Zaragoza. D. Fernando de Arcos Jiménez, corista exclaustrado del convento de Carmelitas de la villa de Aguilar. D. Ildefonso Mellado y García, corista exclaustrado del con vento de San Alberto de Sevilla, D. Antonio Navarro y Morillo, corista exclaustrado del ; convenio de Nuestra Señora de los Angeles extramuros de Hornachelos. D. Francisco BofaruU y Domingo, lego exclaustrado del convento de Padres franciscanos de Aicever. D. Adrián Ramírez y Medina, corista exclaustrado del con vento de Telde, Orden de franciscanos. D. Juan Andrés González y Hurtado, corista exclaustrado dél convento de Carmelitas descalzos del Santo Angel de Se villa. D. Bartolomé Sierra, lego exclaustrado del convento de Franciscanos descalzos de Ceuta. RECTIFICACION. En la relación de las declaraciones de derechos pasivos he chas por esta Junta en la segunda quincena de Noviembre de 4878, publicada en la Gaceta dei dia 44 de Febrero último, apareció Doña Manuela Fraile García, viuda de D. Juan Ur- bina, Oficial que fué del cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios, con Ja pensión vitalicia del Tesoro de 825 pesetas anuales, en vez de ser la de 625, que fué Ja que se Ja señaló por esta Junta en sesión de 20 del citado mes de Noviembre. Madrid 5 de Marzo de 4879,= E l Vocal Secretario, Agapito Gozalo, =V.* B.°=E1 Presidente, Santa Cruz de Aguirre. ADMINISTRACION PROVINCIAL. Administracion del Correo Central. SECCION DE LISTA. Cartas detenidas por falta de franqueo el dia 25 de Abril» Núm. 468 Alfonso de la Villa.—Ciudad-Real. 469 Alberto Miret.—Barcelona. 470 Andrés Solís.—Toledo. 474 Enrique Martínez.—Idem. 472 Francisco Navarro.—Valí de Uxó. 473 Ignacio R. Echarriz.—Azcoitia. 474 Juan Pombo.—CarabancheJ. 475 Juan y Joaquín Fabrcgat.—Castellón. 476 José López.—Quisicedo. 477 José Bocanegra.—Sevilla. 478 Luis Castellanos.—Alcalá de Henares* 479 Luis Martin.—Birmanos. 480 Lucía Rondan.—Chinchón. 484 Marcelino Quintana.—IHescas. 482 Miguel Galio.—BerciaL
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280 27 Abril de 1879. Gaceta de Madrid.=Núm. 117.

D. Pedro Martínez H em n z , rehabilitado en el gcce del h a ­ber pasivo de 8.000 pesetas anuales que como cesante le fue declarado por la suprimida Junta de Clases pasivas en sesión de 13 de Julio de 1867. Se le reconocen £0 años, 0 meses y 44 dias de servicios. Extracto de los mismos: le fueron reconoci­dos en aquella sesión £2 años £0 dias, de los cuales sólo le son de abono en juicio de revisión 17 años y o días porque se le deducen 8 años y 15 dias que en concepto cié Miliciano nacio­nal movilizado le fueron abonados, y se dejan en suspenso hasta que el interesado los justifique en debida forma; Jefe de Negociado de segunda clase con destino á la Dirección de Rentas y Loterías un año, 6 meses y 28 días; en igual cargo en la Dirección de la Deuda 10 meses y 8 dias; Presidente de ia Comisión de evaluación de Jerez de la Frontera 10 meses y 7 dias, y Jefe en comisión del Negociado de Contribuciones en la Administración económica de Madrid 2 meses y 26 dias.

D. Ramón Pereira y Merino, clasificado sin derecho á seña­lamiento de haber pasivo por no reunir el mínimum de tiempo de ►servicios que exige la ley. Se le reconocen 10 años, 5 meses y 15 dias. Extracto de los servicios: en el Ejército, queda en suspenso el abono de este servicio por no estar debidamente justificado; Conductor de Correos de segunda clase 5 años, 2 meses y 17 dias, y Ayudante de Estafetas ambulantes Sanos, 2 meses y 28 dias.

D. José Mas y Badrenas, clasificado sin derecho á señala­miento de haber pasivo por carecer de sueldo regulador, toda vez que no ha desempeñado destino de Real nombramiento. Se le reconocen £1 años, 4- meses y 7 dias de servicios. E x ­tracto de lo > mismos: Estanquero de la Renta de tabaco de Manresa y Administrador de Renías Estancadas del mismo punto por nombramiento del Alcalde, no se le abonan esics servicios, y Administrador de Rentas Estancadas de Manresa por orden de la Dirección general £1 años, 4 meses y 7 dias.

D. José María Carro y López, clasificado sin derecho á se­ñalam iento de haber pasivo como jubilado por no reunir £0 años de servicios efectivos. Se le reconocen 16 años y 8 meses. Extracto de los mismos: Voluntario de la Milicia urbana de Betanzos y Celador interino de Caminos, no se le abonan estos servicios; Celador en propiedad con destino á ia carretera ge­neral de Madrid á la Coruña o años, 6 meses y 11 dias; Auxi­liar permanente de Obras públicas 2 años, 9 meses y 19 dias, y Ayudante de entrada y primero del personal facultativo su­balterno de Obras púMicas 8 años y 4 meses.

CLASIFICACIONES DE ULTRAMAR.

D. José Villa y Agudo, clasificado en concepto de cesante con el haber de 625 pesetas anuales, cuarta parte del sueldo de 2.500 que le sirve de regulador, y por reunir 18 años, 2 me­ses y 29 dias de servicios. Extracto de los mismos: en el Ejér­cito 8 años y 5 dias; Oficial segundo de la Administración de Rentas de Llerena un año y 11 meses; Administrador de Ren­tas de Azuaga un año, 3 meses y 16 dias; Auxiliar de la Ad­m inistración de Rentas de la provine a de Badajoz 11 meses y 20 dias; Auxiliar de la Administración de Hacienda pública de la misma provincia un año, 9 meses y 19 dias; Oficial p ri­mero de Ja Tesorería de Hacienda de Cuenca 11 meses y 17 -dias; Administrador de Hacienda púdica de Samar (Filipinas) un año, 3 meses y 21 dias; Oficial tercero de la Secretaría del Gobierno superior civil de Filipinas un año, 11 meses y 21 dias; Oficial de la Secretaría de dicho Gobierno y Oficial cuarto de la Administración de Rentas Estancadas de aquellas Islas, no se le abonan estos servicios porque los prestó con el carácter de interino.

Manuel Moran y Alburo, cabo primero que fué del Res­guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 405 pesetas, tres quintas partes de las 675 que percibió en su citada plaza, y por reunir 29 años, 9 meses y 20 dias de servicios efectivos.

Sil vino Pandaranam y Fonsin, carabinero que fué del Res­guardo de Hacienda de Filipinas, dosificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 369 pesetas, tres quintas partes de las 615 que percibió en su citada plaza de carabinero, y por reunir 26 años, 4 meses y 7 dias de servicios efectivos.

Román de los Reyes Liberata, sargento segundo que fué del Resguardo de Filipinas, clasificado con derecho á conti­nuar en el disfrute del retiro de 585 pesetas anuales, tres quintas partes de l?s 975 que percibió en su citada plaza, y por reunir 25 años, 3 meses y 27 dias de servicios efectivos.

Telesforo de los Santos y Francisca, sargento segundo que fué del Resguardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 204 pesetas anuales, quinta parte de las 1.020 que 'percibió en su citada plaza, y por reunir 16 años y 7 dias de servicios efectivos.

Miguel Magtibay y Guzman, carabinero que fué del R es­guardo de Hacienda de F ilipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 318 pesetas y 60 céntimos anuales, tres quintas partes de las 531 qu« percibió en su ci­tada plaza, y por reunir 25 años, 11 meses y 19 dias de servi­cios efectivos.

Policarpo Buensuceso y Mateo, carabinero que fué del Resguardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 318 pesetas y 60 cénti­mos anuahs, tres quintas partes de las 531 que percibió en dicha plaza, y por reunir 27 años, 7 meses y 16 dias de servi­cios efectivos.

Santiago Inocente Coicol, carabinero quo fue del Resguardo de Filipinas, clasificado con derecho á c n tin u a ren el disfrute dei retiro de 318 pesetas y 60 céntimos anuales, tres quintas partes de las 531 que percibió en su citada plaza, y por reunir 27 años, 9 meses y 12 dias de servicios efectivos.

José Arévalo y Candelaria, carabinero que fué del Res­guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 818 pesetas y 60 cénti­mos anuales, tr rs quintas partes de las 531 que percibió en su citada plaza, y per reunir 30 años, 7 meses y 2 dias de servi­cios efectivos.

Gatalino Pineda y Dominga, carabinero que. fue del Res­guardo de Hacienda de Filipinas, clasificado con derecho á continuar en el disfrute del retiro de 369 pesetas anuales, tres quintas partes de las 615 que percibió en su citada plaza, y por reunir 26 años, 8 meses y 8 dias de servicios efectivos.

MONTE-PIOS DE LA. PENÍNSULA.

Doña Carmen París y Garcés, huérfana de D. Carlos, Fiel que fué de los derechos de puertas de Cartagena. Se le declara con derecho á suceder á su difunta madre Doña Carmen en el goce de la pensión del Monte-pio de oficinas de 375 pesetas anuales.

Doña Adela Martinez y Ventero, viuda de D. Francisco Sa meron y Alonso, Ministro que fué de U ltram ar. Se le declara con derecho á la pensión dei Monte-pio de Ministerios de 3.750 pesetas a<males.

Doña Josefa A guilary García, huérfana de D. Lorenzo, em­pleado quo fué del Congreso de los Diputo dos. Se le declara, con derecho a la pensión del Monte-pio de Ministerios de 583 pesetas y 33 céntimos anuales.

Doña Ramona Coletes é Isarri, viuda de D. Vicente Oriol, Oficial que fué de la Adm inistración de Hacienda pública de

Barcelona. Se le declara con derecho á la pensión dei Monte­pío de oficinas de 500 pesetas anuales.

Doña Josefa del Carpió y Sánchez, viuda de IX Miguel Ma­ría Carrasco, Oficial que fué de cuarta clase de Hacienda p ú ­blica. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de oficinas de 500 pesetas anuales.

Doña María Cecilia Pery y R a b é , viuda de D. Fernando de Bastillo y Barrera , Oficial segundo que fué del Ministerio de Marina. Se le declara en juicio de revisión con derecho á con­tinuar en el goce de Ja pensión del Monte-pio de Ministerios de 2.000 pesetas anuales.

Doña Enriqueta Cabarrús y K irkpatrik, viuda de D. Félix do Vejarano y Diez, Subdirector que fué de Comercio y Consu­lados en el Ministerio de Estado. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Ministerios de 2.500 pesetas anuales.

Doña Dominica Vidaondo y Mayora, huérfana de D. Juan Crisóstomo, Jefe'de Administración de prim era ciase y Oidor de capa y espada que fué del Tribunal de Cámara de Comptos de Navarra. Se le declara con derecho á la pensión del Monte- pio de Ministerios de 250 pesetas anuales.

Doña Fabiana Valenciano y Cordero, viuda de D. Cárlos Ortiz de Vera, Promotor fiscal que fué del Juzgado de prim era instancia, de ascenso, de Alcántara. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de oficinas de 500 pesetas anuales.

Doña Angela Santam aría y Alonso, viuda de D. Genaro Sanz Portero, Oficial primero que fue de la Administración de Correos de Zamora. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Correos de 550 pesetas anuales.

Doña Gertrudis González Estéfani, Doña Mercedes Fagoaga y González y Doña Josefa Fagoaga y Torres, viuda la prim era y huérfanas las segundas deD . José Fagoaga, Juez de prim era instancia que fué del partido, de ascenso, de Cervera. Se les rehabilita en el goce de la pensión del Monte-pio de oficinas de 825 pesetas anuales.

D. Francisco, D. Antonio y Doña Soledad de O larría y Du- tell, huérfanos de D. Francisco, Oficial que fué de la A dm inis­tración de Córreos de Pamplona. Se les declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Correos de 530 pesetas anuales que disfrutó su madre Doña Francisca hasta que contrajo m a tr i­monio.

Doña Em ilia López Naredo, huérfana de D. Juan María, Oficial que fué del Archivo del Ministerio de la Guerra. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de M inisterios de 4.000 pesetas anuales.

Doña Julita Izquierdo y Piquero, huérfana de D. José, F ie l que fué de los derechos de consumos de Tarragona. Se le de­clara con derecho á suceder á su difunta madre Doña Cármen en el goce de la pensión del Monte-pio de oficinas de 375 pese­tas anuales.

Doña Cármen Saavedra y Barreiro, viuda de D. Antonio López Silva, Juez que fué de prim era instancia del partido de Arzúa, de entrada. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de oficinas de 825 pesetas anuales.

Doña Leandra Roncal y Sanehiz, viuda ds D. Miguel R a m í­rez y García, Fiel que fué de los derechos de puertas de León. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de ofici­nas de 375 pesetas anuales.

Doña Deifina González Pola, viuda de D. Facundo R o d rí­guez, Jefe de la Administración económica de la provincia de Santander. Se le declara con derecho á ia pensión del Monte- pio de oficinas de 1/125 pesetas anuales.

Doña Bernardina Amor y Fernandez, viuda de D. José A r­guelladas, Ayudante que fué de la Estafeta am bulante de B il­bao á Castejon. Se le declara con derecho á la pensión del Monte-pio de Correos de 550 pesetas anuales.

Doña Ursula BaJaguer, viuda de D. Manuel Preciado, Jefe de Administración que fué de tercera clase de Hacienda p ú ­blica. Se 1c declara con derecho á la pensión vitalicia del T e­soro de 1.875 pesetas anuales.

Doña María Jesús Salgado, viuda de D. Roque Membiela, Administrador-Depositario que fué de Rentas del partido de Santiago. Se le declara' con derecho á la pensión vitalicia del Tesoro de 875 pesetas anuales.

Doña Aparición Besada y Sancho, viuda de D. Cesáreo del Villar, Secretario que fué del Gobierno de la Coruña. Se le décima con derecho á la pensión del Tesoro por nueve años de 406 pesetas anuales.

Doña Isabel Ceinos y Gandolfi, viuda de D. Rafael de la Guardia, Secretario que fué del Gobierno de Granada. Se le declara con derecho á la pensión del Tesoro por 14 años de 500 pesetas anuales.

Doña Justina González Tellez, viuda de D. José Gomila, Jefe que fué de primera clase del cuerpo de Ingenieros de Mon­tes. Se le declara con derecho á la pensión vitalicia dei Tesoro de 9C0 pesetas anuales.

Doña Cristina, Doña María, Doña Matilde y Doña Milagros Fontan y Muñoz, huérfanas de D. Joaquín, Bibliotecario que fué de la Real Casa. Se les declara con derecho á la pensión íntegra del Monte-pio de oficinas de 625 pesetas anuales que d isfrutaran en comparticipacion con su hermano D. Fernando.

Doña María de los Angeles Toledano, de estado viuda, huér­fana de D. José Miguel, Fiscal que fué de Hacienda. Se declara subsistente el acuerdo de la Jun ta de la Deuda pública de 44 de Octubre de 4876, por el que se negó á esta interesada Ja pensión que pretende.

Doña Gertrudis Medina y Casas, huérfana de D. Tomás, Tesorero que fué de Rentas de León. Se le declara sin dere­cho á pensión de Monte-pío, con arreglo al art. 21 de la in s­trucción de 26 de Diciembre de 1831, y sin derecho también á Ja del Tesoro por no acreditar que su padre prestó por io rné-

• nos 45 años de servicios.Doña Dolores Cornel y Cornel, viuda de D. Alejandro Al-

bar, empleado que fué en U ltram ar y en Ja Administración de Hacienda de la Península. Se Je declara sin derecho á pensión porque los destinos que desempeñó el causante eran de laclase de subalternos.

D ña Eloísa y Doña María del Cármen Sánchez Biazzy, huérfanas de D. Miguel, Oficial primero que fué de la Conta­duría de Arbitrios de Amortización de la provincia de Alme­ría. Se les declara sin derecho á pensión de Monte-pio, con a r ­reglo al art. 21 de la instrucción de 26 de Diciembre de 4834, y sin derecho a la 'del Tesoro por carecer el causante de sueldo regulador.

Doña Ferm ina Moya é Izquierdo, viuda de D. Luis Delgado y Carrasco, Oficial tercero de Sección , del cuerpo de Telégra­fos. Se le declara sin derecho á pensión de Monte-pio ni a la d tl Tesoro por no reunir las condiciones que exigen las dispo­siciones vigentes en materia de clases pasivas.

Doña María de las Nieves González, huérfana de D. José, Revisor dispensero que fué de los oficios ele cocina y repostería de la Real Casa. Se le declara con derecho á la pensión de Monte-pio de 500 pesetas anuales, quo deberán percibir sus causa-habientes ó legítimos herederos desde 4.* de Octubre de 4868 hasta 3 de Febrero de 4869 en que falleció.

MONTE—PIO DE ULTRAMAR.

Doña María de las Virtudes Villar y Hornea, viuda de D. Gre- I gorio Romea y Ezquerra, Magistrado que fué de la Audiencia

1 pretorial de la Habana, Se le declara con derecho á la pen­sión vitalicia del Tesoro de 2.000 pesetas anuales en lugar de la de d.333‘33 pesetas que se la concedió por esta Junta "en 27 de Julio último.

MESADAS DE SUPERVIVENCIA.

Doña Cármen Ponte y Moyano, viuda de D Juan Serrano Vázquez, Aspirante de prim era clase á Oficial de Hacienda pú­blica, con destino á la Dirección general del Tesoro. Se le de­clara con derecho á dos mesadas de supervivencia al respecta de 4.250 pesetas anuales que disfru taba el causante 4 su falle-' cimiento.

Doña Feliciana Arreisegor, viuda de D. Isidoro Jaso, agento que fué de segunda cíase de Orden público. Se le declara con derecho á dos mesadas de supervivencia al respecto de 875 pe­setas anuales que disfrutaba el causante á su fallecimiento.

Doña Jerónim a Mayor¿il y García, viuda de D. Miguel Cli— ment y Gil, vigilante que fué de ferro-carriles. Se le declara con derecho á dos mesadas de supervivencia al respecto de 4.095 pesetas anuales que disfrutaba el causante á su falleci­miento,

Doña Celestina de la Vega y Menor, viuda de D. Calixto Soler y Sanz, Jefe de Orden público que fué de Ja provincia de Valiadolid. Sa le declara con derecho á dos mesadas de super- videncia al respecto de 2.500 pesetas anuales que disfrutaba el Causante á su fallecimiento, careciendo de derecho á pensión por no reunir las condiciones que exigen las leyes vigentes en m a­teria de clases pasivas.

Doña Dolores Fernandez Arévalo, viuda de D. José Manuel Rodríguez Rico, Prom otor fiscal que fué jubilado. Se le declara sin derecho á las dos mesadas de supervivencia que solicita porque cuando contrajo m atrim onio con el causante ya habia cumplido este la edad de 60 años.

EXCLAUSTRADOS,

Doña Francisca Pino y Rodríguez, Religiosa profesa ex­claustrada del convento de Santa C ifra de Villafreehos. Se la rehabilita en juicio de revisión en el goce de la pensión diaria de una peseta y 25 céntimos.

D. Antonio,: Barderá y Rós, Presbítero exclaustrado del con­vento de Santo ,Domingo de Orihuela. Se le rehabilita en juicio de revisión en el goce de la pensión diaria de una peseta y 50 céntimos que deberán percibir sus legítimos herederos des­de 8 de Mayo de 4872 hasta 46 de Abril de 4873 en que falleció el causante. „, , . .

D. Pedro Perez López, Presbítero exclaustrado del conven­to de San Bernardo de Osera. Se le .rehabilita en juicio de re ­visión en el goce d é la pensión diaria de una peseta y 50 cén­timos.

D. Andrés Guerrero de la Rosa, Subdiácono exclaustrado del convento de San Francisco de Jaén. Se le rehabilita en juicio de revisión en el goce de la pensión diaria de una pese­ta y 50 céntimos

Se rehabilita en ju ic io de revisión en el goce de la pensión diaria de 75 céntimos de peseta á los individuos siguientes:

^D; Benito Chavero, corista exclaustrado del convento de T rinitarios descalzos.de Zalamea.

D. Robustiano Atilano Callejo, corista exclaustrado del convento de San Benito de Valiadolid.

D. José Perez López, corista exclaustrado del convento de San Sebastian extram uros de Valencia.

D. Antonio Rodjiguez Moreno, corista exclaustrado del convento de Dominicos de Jaén.

D. Diego Ponce y Ponce, corista exclaustrado del convento de Madre de Dios de Val verde de Leganés, orden de San F ra n ­cisco.

D. José Cortés y Ferrer, lego exclaustrado del convento de San Francisco de Valencia.

D. Fernando Ruiz de Arana, lego exclaustrado del convento de Villanueva de ios Angeles.

D. Estéban Marin y Gaspar, lego exclaustrado del convento de Santo Domingo de Gotor, provincia de Zaragoza.

D. Fernando de Arcos Jim énez, corista exclaustrado del convento de Carmelitas de la villa de Aguilar.

D. Ildefonso Mellado y García, corista exclaustrado del con­vento de San Alberto de Sevilla,

D. Antonio Navarro y M orillo , corista exclaustrado del ; convenio de Nuestra Señora de los Angeles extram uros de Hornachelos.

D. Francisco BofaruU y Domingo, lego exclaustrado del convento de Padres franciscanos de Aicever.

D. Adrián Ramírez y Medina, corista exclaustrado del con­vento de Telde, Orden de franciscanos.

D. Juan Andrés González y Hurtado, corista exclaustrado dél convento de Carm elitas descalzos del Santo Angel de Se­villa.

D. Bartolomé Sierra, lego exclaustrado del convento de Franciscanos descalzos de Ceuta.

RECTIFICACION.

En la relación de las declaraciones de d erech o s pasivos he­chas por esta Jun ta en la segunda quincena de Noviembre de 4878, publicada en la G a c e t a dei dia 44 de Febrero último, apareció Doña Manuela Fraile García, viuda de D. Juan U r- bina, Oficial que fué del cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios, con Ja pensión vitalicia del Tesoro de 825 pesetas anuales, en vez de ser la de 625, que fué Ja que se Ja señaló por esta Junta en sesión de 20 del citado mes de Noviembre.

Madrid 5 de Marzo de 4879,= E l Vocal Secretario, Agapito Gozalo, =V.* B.°=E1 Presidente, Santa Cruz de Aguirre.

ADMINISTRACION PROVINCIAL.

Administracion del Correo Central.SECCION DE LISTA.

Cartas detenidas por falta de franqueo el dia 25 de Abril»Núm. 468 Alfonso de la Villa.—Ciudad-Real.

469 Alberto Miret.—Barcelona.470 Andrés Solís.—Toledo.474 Enrique Martínez.—Idem.472 Francisco Navarro.—Valí de Uxó.473 Ignacio R. Echarriz.—Azcoitia.474 Juan Pombo.—CarabancheJ.475 Juan y Joaquín Fabrcgat.—Castellón.476 José López.—Quisicedo.477 José Bocanegra.—Sevilla.478 Luis Castellanos.—Alcalá de Henares*479 Luis Martin.—Birmanos.480 Lucía Rondan.—Chinchón.484 Marcelino Quintana.—IHescas.482 Miguel Galio.—BerciaL

Page 2: 280 27 Abril de 1879. Gaceta de Madrid.=Núm. 117. · y 7 dias, y Jefe en comisión del Negociado de Contribuciones en la Administración económica de Madrid 2 meses y 26 dias. D.

Gaceta de M a d r i d . = N ú m . 1 1 7 . 27 Abril de 1879. 281

Núm. 483 Ramón Montes.—Sevilla.484 Sabina Casado.—Búrgos.485 Víctor Diez.—Idem.466 Zancada y Camión.—Ciudad-Real.

Madrid £6 de Abril de 487&*-El Administrador, Martin Botella.

Gabinete Central de Telégrafos.Relación de los telegram as que no han podido en treg a rse á los

des t in a ta r io s p o r ser desconocidos .

D ía 26.

HOMBREIsiacios de origen. , Domicilio.,del destinatario.

Segovia. ........... Manuel Espinosa . . Pez, 19.V e r a . . . . . . . . . . . . Salvador Grima . . . Estación.Mediodía.Sevilla.. . . . . . . . . Marina Odio Cedaceros,, 10, terce­

ro derecha.Idem ........... ... Idem................ i . . . Cedacero,':>% i ‘3;, terce­

ro derodba.Castellón .. Francisco Peñuela. Engr&ci-¿, 21.Sevilla............... Pura Martines Ribiiote ca, 4.Nava del Rey.... Eusebio Sanz Aduana, i , principa!

derecha.Cádiz................... Dolores Chacón.. . . Pez, 8, segundo.Parés Gandarias.............. 10, 12 j 44* principal

derecha.

Madrid £6 de Abril de 1-879.=E1 M e del. Rebínete Gen- trd!, Julián Alonso Prados.

ADMINISTRACION MUNICIPAL..

A y u n t a m i e n t o c o n s t i t u c i o n a l d e M a d r i d .No habiendo tenido efecto por falta de limitadores las des-

subastas intentadas para las obras de demolición de la casa número 28 de la calle de Segovia, se anuncia una tercera li­citación, con la rebaja en el precio tipo, para ©1 dia 3 del próxi­m o Mayo, cuyo acto tendrá efecto é ia una de la tarde en la. sala de remates de la bercera Casa Consistorial, Plaza de la. Constitución, núm. 3.

Los pliegos de condiciones se hallarán de manifiesto en es­ta Secretaría de mi cargo, de doce á cuatro, todos los ¿ias no< feriados fue medien hasta el del remate.

Madrid 24 de Abril de 1879.=Ei Secretario, José Dieenta y Blanco. —3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.M a d r i d .-L atina .

Yo el infrascrito Escribano dé actuaciones del Juzgado d& prim era instancia, del distrito de la L atina de esta capital.

Doy fó que'en. el expediente promovido por D. Venancio* Silven y Cordal y D. Pedro Ruiz de Velase© sobre liberación, de varias cargas que sin inscribir aparecen de los asientos del. Registro de la propiedad, existentes sobre la casa sita en la- calle del Barquillo de esta Corte; núm. 5 moderno, 2 antiguo,, de la manzana 307 primera, fué pronunciada la*s?guiente

«Sentencia.—En la villa y Corte de Madrid, á 18 de Abril., de 1879, el Si. D. Enrique Iñiguez y Pinzón, .Magistrado de Audiencia de las de fuera de esta Corte y Juez de prim era in s ­tancia del distrito de la Latina; habiendo visto este expe— diente:

Resultando que por D. Venancio Silven y Cordal y D. P e­dro Ruiz de Vela seo, de esta vecindad, dueños entonces, en unión de los menores B. Pedro, D. Bernardino Ruiz de Velasen y D. Julio Silven y Llanderal, de ia casa sita en esta propia ■capital y su calle del Barquillo, señalada con los núm eros % antiguo y 5 nuevo, de la manzana 307 prim era, que linda, por Mediodía con casa de los Condes de Chinchón; Poniente la casa núm. 6 del callejón de San Marcos, y por el Norte la de la calle del Barquillo, núm. 7 ; su extensión superfi­cial 33.048 piés, se recurrió al Registro de la propiedad de esta, villa con escrito de 19 de Setiembre del año últim o exponien­do que de ios asientos del Registro aparecían con referencia á. dicha casa, aunque sin inscribir, las siguientes cargas: la obligación de satisfacer Doña María Josefa Goyeneche á Don Angel de Penas 45.000 rs. que por el 'testamento bajo que fa­lleció, otorgado ante el Escribano que fué de esta Corte EL Ma­nuel Carranza con fecha 46 de Febrero de 4846, confesó ser en deberle, y de varios legados en dinero y especie que la misma Deña María Josefa de Goyeneche hizo por el referido testamento á favor de las siguientes personas: á (Cipriano’ Lló­rente, mayor, 2;000 rs.; á Francisco Indaburu una caja de ¿ná­car con cuatro cajiéas dentro; á Josefa Gómez Peña 2.000 re a ­les, una sortija, unos pendientes y un relojito; á María y Mé­nica Gómez un vestido á cada una; á María Lava,adero y Ju a ­na Pardo alguna ropa; á Micaela, tia de la María, un pañuelo y un abanico; á Agueda Moreno una limosna y un vestido; á Dolores Salcedo una cama completa, unos pendientes de oro y Jaropa que quedase del uso de la testadora ;'á Gregoria N a­varro medio año de salario y ropa; y si hubiese otras ©riadas, tres meses de salario y las ropas que quedasen de su uso; á Manuel Alonso medio año de salario, y á Doña Cármen Vela un abanico y unos pendientes; y solicitaron la instrucción del oportuno expediente para obtener la liberación de las cargas que quedan referidas, quedando subsistentes sobre la m ism a finca tan sólo un vitalicio de 4 re. diarios en favor de Doña Dolores Salcedo, otro de 6.000 rs. .anuales en favor de D. Ve­nancio tfilv&n, y otro de- .6 rs. diarios ©n favor de Doña Mariana Lacadena :

Resultando que el Registrador de la propiedad, después de haber certificado que la solicitud de D. Venancio Silven y Don Pedro Ruiz de Velasco se hallaba en un todo conforme con el resultado de les libros de aquella oficina, acordó practicar las diligencias prevenidas por la ley hipotecaria, y notificar á todos los interesados, loque fué así cumplido:

Resultando que formados los oportunos edictos de citación y emplazamiento por térm ino de 90 dias á todos los que se creyesen con derecho para oponerse a la liberación de las car­gas que quedan expresadas, se fijó uno en la oficina del Regis­tro de la propiedad, otro en la puerta del Juzgado, y se inser­taren otros dos en la G a c e t a y Boletín oficial de la provincia en los dias 17 y 48 de Noviembre último; y trascurrido el té r­mino, fué remitido el expediente á este Juzgado:

Resultando que por no haberse deducido ninguna reclam a­ción se comunicó al Promotor fiscal, quien emitió el anterior dictamen, manifestando que por haberse observado los trám i­tes legales no se oponía á la liberación solicitada:

Considerando que no se hallan inscritas las cargas cuya li­beración se-pretende: que en este expediente han sido obser­vadas las reglas y trám ites prescritos en el art. 368 de la Ly hipO'fecaria: que por v irtud de él no fué deducida reclamación alguna en contrario; y que ni por el Ministerio fiscal ni por el Juzgado se encontró defecto alguno que deba subsanarse, y que por lo tanto es procedente pronunciar sentencia de lib e ­ración:

Vistos los artículos 365 al 372 de la ley hipotecaria;Fallo que debo declarar y declaro haber lugar á lo solicita­

do por D. Venancio Silven y Cordal y D. Pedro Ruiz de Velas- eo* y en su consecuencia liberada la casa señalada con el n ú ­mero 5 moderno de la calie del Barquillo, 2 antiguo, de la manzana 307 prim era, de la carga de 45.000 rs. como deuda confesada é favor de D. Angel Penas, de los legados en espe­cies y cantidades que quedan expresadas en fel prim er resu l­tando, y do toda otra no inscrita é hipoteca Jegal en cuanto á tercero que después adquiera dominio ó derecho real en la misma finca, y que esta queda afecta tan sólo á los tres v ita­licios que igualmente fueron especificados en dicho resultando á favor de Doña Dolores Salcedo, D, Venancio Silven y de Doña M ariana Racadena.

Y por esta mi sentencia, que se hará notoria por edictos que se lijarán en los sitios de costumbre, é insertarán en la Ga­c e t a y Boletín oficial de la provincia, así la pronuncio, mando y íirmo*-=Enrique Iñiguez.

Publicacion.=Dada y pronunciada fué la an terio r sen ten­cia p o M l’Sr. D. Enriqueilñiguez y Pinzón, Magistrado de Au­diencia de las de fuera de esta capital y Juez de prim era in s­tancia del distrito de la Latina, hallándose celebrando audien­cia pública en el dia de su fecha, de que yo el infrascrito E s ­cribano doy fé .= Iu an Joaquín Jiménez.»

La sentencia inserta corresponde literalm ente con su o r i­ginal, ¿ que me refiero.

Y p a r a publicarla -ora la G a c e t a d e M ad rid , según lo preve­nido, expido el presente que firmo y rubrico en Madrid ¿ 24 de Abril de 4879.—4 u an Joaquín Jiménez. X—1427

O lo t.D. £felix Arias y Fernandez, Comendador de la Real y dis­

tinguida Orden de IsabeU a Católica, Juez de prim era in s ta n ­cia d e ís ta villa de Olot y su partido.

Por ei presente edicto, y á consecuencia de lo por m í m an­dado en méritos de causa crim inal que en virtud de escrito de querella presentado por Juan Camó, de esta vecindad, me h a­llo instruyendo sobre quema de un carro de propiedad de dicho »Camó y otros atropellos y violencias cometidos en su persona contra Jaime A-stort, Jefe de la ronda carlista de Bia- ñ a ,o tra de las quesos tenían el bloqueo que hacían sufrir los carlistas en esta villa, fortificada el dia 44 de Agosto del año 1875, en cuyo dia fué preso el Camó por dieho Jaim e As- to rt en Argelaguer, se cita, llam a y emplaza á Rafael Baldo­mcro, cuyo paradero se ignora, voluntario que fué de la cita­da ronda carlista, para que dentro del (término de 20 dias, con- taderos desde el de la inserción de este edicto en la G aceta d e M ad rid , se presente en este Juzgado para serle recibida declaración en méritos de dicha causa, ó bien designe el punto j partido judicial de su residencia.

Dádoten Olot á 29 de Marzo de 4879.5= F é lix Adas.-®»Por su , mandado,. Manuel Maymó, Escribano.

O v ie d o .D. Francisco Vicario y Herboso, Juez,de prim era instancia

xde esta ciudad de Oviedo y su .partido.Por la ¡presente requisitoria se cita, Il&ma y emplaza á José

M artínez y.Fernandez, ¡hijo de Basilio y de Casilda, natu ra l 4©1 pueblo de Cañedo de Soba, ¡parroquia de Cañedo, partido judicial de üam ales, en la provincia de Santander, casado, in ­dustrial ó vendedor ambulante, de 34 años de edad, sin hijos, vecino y con (residencia en la Pola.de Siero, .estatura alta , pelo negro, color moreno, cara regular, barba y bigote negro afei­tado; viste boina azul, zam arra de veludillo negro, chaleco y pantalón de paño, este remontado, faja color negro y botas del país, y cuyo actual paradero se ignora, para que en el im - prorogable térm ino de 10 dias, contados desde la inserción de ia presente requisitoria en la G a c e t a d e M a d rid , comparezca en la safa de audiencia de este mi Juzgado de prim era in stan ­cia para practicar con él diligencias en la causa que contra el mismo se sigue por .estafa á D. Pedro Herrero González y otros; con .apercibimiento que de no comparecer se le decla­ra rá rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.

Asimismo encargo á todas las Autoridades y dependientes de policía judicial procedan á la busca, detención y remisión á este Juzgado del expresado .sujeto con el fin indicado.

Dada en la ciudad de Oviedo á 23 de Marzo de 1879,^ F r a n ­cisco V iom o.= P or su mandado, José Gregorio Quirós. J

P ozoblanco.D. Rafael Alvarez Peralta, Juez de primera instancia de

esta villa y su partido.Por la presente requisitoris se excita el celo de las Autori­

dades y agentes de policía judicial á fin de que practiquen las más activas diligencias en la busca y remisión á este Juzgado de dos caballerías, las cuales fueron robadas la tarde del 20 de Octubre último en el sitio llamado Cruz del Portezuelo, en Caña la Graja, haciéndolo igualmente de las personas en cuyo poder se hallaren sin o justifican su legítim a adquisición.

Dada en Pozoblanco á 6 de Febrero de 4879.==R&fael Al­varez P cralta .= P or su mandado, Julio Pellitero.

T afa lla .D. César Hermosa y Muñoz, Marqués de Grimaldo, Caba­

llero de la Orden del Mérito m ilitar y Juez de prim era ins­tancia de Táfalla y su partido.

Por la presente requisitoria llamo y emplazo á Simona Sintud, natural de Beasain, en Guipúzcoa, y procesada en este Juzgado por lesión por imprudencia á una nina, para que en el térm ino de 20 dias, á contar desde la inserción de la pre­sente, comparezca ante este Juzgado á prestar la correspon­diente declaración indagatoria. Al mismo tiempo ruego a to ­das las Autoridades y agentes de policía judicial que, caso de ser habida en cualquier punto, la rem itan á disposición de este Juzgado. Las señas de dicha Simona son: edad de 40 a,50 años, m antón y saya oscuros, y bastante andrajosa, sin que consten otras.

Tafalla 30 de Marzo de 1879.=0ésar Hermosa y Muñoz — Por su mandado, Pedro Anoz.

T udela .D. Antonio López B arthe, Caballero de la Real y d is tin ­

guida Orden española de Cárlos XII, y Juez de prim era in stan ­cia de Tudela y su partido.

Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á. Eugenio Mi­randa y P ellicer, natural de Bulbuente, que tuvo su ú ltim a residencia en Borja, de donde ha desaparecido, para que en el térm ino de 45 dias, á contar desde el siguiente al en que apa­r e z c a este llamamiento en la G a c e t a d e M a d r i d , se presente en este Juzgado para practicar cierta diligencia en la causa que se le instruye por el delito de hurto.

Y encargo á los agentes de la policía judicial y demás Au­toridades que si supieren su paradero lo hagan conducir á este Juzgado con las seguridades debidas , pues así lo tengo dis­puesto en la indicada causa.

Señas del procesado.

E sta tu ra reguiar, de 43 años de edad, ojos garzos, barba cerrada, color sano; viste calzón de m ahon , chaleco de idem, camisa de coton blanca , faja m orada, pañuelo en la cabeza, medias y albarcas; dedicado á la mendicidad.

Dado en Tudela á 31 de Marzo de 1879. = Antonio López B arthe .= P or mandado de S. S., José Rancés.

V a lm a se d a .D. Juan del Rio, Juez de prim era instancia de esta villa y

s u partido.Por la presente se llama á Manuel Pesquera y Sánchez, ca­

sado, natural de Lian es, provincia de Oviedo, vecino de Gúe~ ñes, de oficio tejero, insertándose las señas al pié de esta re ­quisitoria, pa-ra que se presente en el térm ino de 45 dias, á «contar desde la inserción de la presente en la G a c e t a d e M a ­d r i d , en la sala-audiencia de este Juzgado á responder de los

; cargos en entusa que se le sigue por robos de dinero á D. Mi­guel de Palacio y D. Francisco N egrete; previniéndole que en •otro caso le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.

A todas las Autoridades y p o l i c ía jud ic ia l ruego y encargo que procedan á la busca y captura , sé fuese habido, de dicho, sujeto, conduciéndole á disposición de e¡Me Juzgado con las se­guridades convenientes.

Dada en Valmaseda á 23 de Marzo de 487i>1*==Ju&ft ¿ebR iq— P ar su mandado, Francisco Hurtado de Sarac.^o.

.Señas del Pesquera, fJ

E sta tu ra alta, ed&á 56 años, color moreno, pelo entrecano. :

Va lla d o lid .—Audiencia.

D. Ram ón Octavio de Toledo, Juez de primera instancia del distrito de la Audiencia de Valladolid.

Los Alcaldes, Guardias civiles y demás dependencias de la policía judicial procederán á la busca, captura y conducción a este Juzgado de Isidoro Bolado Valle, álias el Feo, natu ra l de Castromocho, partido de Palencia, vecino que fué de esta, áe estado casado, oficio albañil, de 23 años; pues así lo tengo acordado en causa crim inal que contra el mismo me hallo in s­truyendo por suponerle autor de sustracción de ropas de la pertenencia de D. José Suarez, vecino de esta, ciudad.

Dado en Valladolid y Marzo 15 de 1879.=Ram on Octavio de Toledo.—Por su mandado, A nastasio H. Almaraz.

V era.A virtud de providencia recaída en la causa que se in stru ­

ye en el Juzgado de prim era instancia de esta ciudad contra José Fernandez Perez y consortes, vednos de Sabrús, sobre hurto de leña, se cita al testigo Juan Fernandez Martínez, a lias Garbancero, para que en el término de 10 dias, á contar desde la inserción de la presente en la G a c e t a d e Ma d r id y en el Boletín oficial de esta provincia, comparezca en dicho Juzgado, á las once de la m añana y bajo la m ulta de 5 pesetas, á prestar cierta declaración.

Y para la inserción en dichos periódicos firmo la presente $n Vera á 28 de Marzo de 1879.—Ginés Ruiz Carrillo.


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