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INSCRIPCIONES ESPECIALES: PROPIEDAD HORIZONTAL
CONCLUSIONES FORO 6
En qué consiste el estado de prehorizontalidad.
“Situación jurídica que aparece como previa a la plena y perfecta constitución de la propiedad horizontal” (Luis Díez Picazo)
Según la Carta de Puerto Rico, consiste “en la formulación del proyecto de construcción de un
complejo inmobiliario susceptible de enajenación por unidades privativas, y concluye con la
inscripción del régimen de propiedad horizontal”. Encuentra su justificación en los problemas
jurídicos que la proliferación o multiplicación de complejos inmobiliarios sujetos a propiedad
horizontal en su fase previa, en la que el edificio solo está proyectado pero no se ha iniciado o no
se ha terminado su construcción, ocasionan y afirma:
“La incesante multiplicación de complejos inmobiliarios sujetos al régimen de propiedad
horizontal ha provocado en los últimos años un aumento notable de problemas jurídicos en la fase
previa a su nacimiento, como consecuencia de la actividad realizada en su promoción, por lo que
se considera de primordial importancia delimitar esta situación como «prehorizontalidad».
Entre las conclusiones, la Carta de Puerto Rico sostiene que el derecho “de los adquirentes de
elementos privativos en la fase de prehorizontalidad, exigen una protección más enérgica a través
de la publicidad del Registro”.
Así, recomienda que “la situación de prehorizontalidad acceda al Registro mediante la práctica del
asiento procedente, en el que se contengan los datos esenciales, de carácter técnico y jurídico,
definidores del complejo inmobiliario proyectado. En dicho asiento deberán constar las facultades
de disposición del titular del dominio del suelo, en tanto subsista la fase de prehorizontalidad”. El
asiento procedente a que se refiere esta recomendación, es en la legislación guatemalteca la de
inscripción provisional. Art. 1202 Código Civil.
Asimismo, “la instrumentación de los medios regístrales suficientes para que, en la fase de
prehorizontalidad, los adquirentes de elementos privativos accedan a la publicidad registral, de
forma que los efectos de la misma puedan evitar la realización de actos o negocios jurídicos en
perjuicio de sus legítimos intereses”. (CONCLUSIONES TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO REGISTRAL, 27 DE OCTUBRE A 2 DE NOVIEMBRE DE 1977)
La norma que en Guatemala parece permitir el acceso al registro del estado de prehorizontalidad
se encuentra contenida en el segundo párrafo del Artículo 1202 del Código Civil al disponer que:
Cuando la construcción no estuviere concluida, la inscripción tendrá carácter provisional y se
convertirá en definitiva a solicitud del interesado, acompañando la constancia extendida por la
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respectiva municipalidad o por el profesional director de la obra, la que el notario insertará en el
instrumento público que corresponda.
Con ello queda garantizado el desarrollador pues dará mayor confianza y certeza jurídica a las
personas que pretendan adquirir las unidades singulares del edificio y a que pueda obtener los
créditos para su financiación.
Las personas que pretendan adquirir, en igual forma quedan protegidas, al conocer que aunque el
edificio no está construido sino en fase de proyecto, está inscrito y les brinda la ventaja de poder
iniciar acciones contra el desarrollador de no cumplir con sus obligaciones.
Si bien, la Ley de la Propiedad Horizontalmente Dividida está derogada por disposición expresa del
Código Civil, se aplican, por esa misma disposición y por principio de ultractividad de la ley, normas
que no estén contenidas en el Código Civil ni se opongan a él. Dicha ley prohíbe la venta de
unidades singulares cuya construcción no esté terminada, pero permite la celebración de promesa
de compraventa. Con dicha normativa, aunque se considera insuficiente, quedan protegidos los
derechos de las personas que pretenden hacer la adquisición de tales unidades.
CASO
A, B, C y D son copropietarios de un inmueble sobre el cual han decidido construir un edificio de
cuatro niveles y un sótano para estacionamiento de ocho automóviles, tales estacionamientos se
constituyen como fincas independientes que serán adjudicadas a cada uno de los copropietarios.
El edificio contará con dos elevadores, gradas de emergencia, pasillos, área verde al frente y en la
parte posterior y un área común de acceso. El nivel uno se adjudica a “A”; el nivel 2 a “B” y así
sucesivamente. La construcción del edificio ésta en la fase de proyecto.
a) Es procedente efectuar la inscripción del régimen aunque la construcción del edificio no
esté terminada, qué tipo de acto registral debe efectuar y para que el registrador proceda
a realizar ese asiento en particular, qué debe contener la escritura.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 1202 del Código Civil es procedente efectuar la
inscripción del régimen aunque la construcción no esté terminada, el acto registral que realiza el
registrador al determinar del título que la construcción del edificio no está terminada, es de
INSCRIPCIÓN PROVISIONAL. Para ello el notario debe, además de los requisitos que establece el
artículo 531 del Código Civil, indicar expresamente que el edificio se encuentra en fase previa
cuya construcción no está terminada o simplemente que la construcción no está terminada. Si el
notario omite esta declaración y no acompaña la constancia de la municipalidad o del profesional
de la obra de que la construcción está terminada, la inscripción será suspendida hasta que se
presente la referida constancia o hasta que indique, en escritura de ampliación, que la
construcción no está terminada.
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Al concluir la terminación de la obra, los otorgantes del régimen deben solicitar al registrador
acompañando la constancia de que la construcción está terminada, que la inscripción del régimen
se convierta en inscripción definitiva.
b) “A” ha decidido vender el nivel que se le adjudicará a “X” y “D” a “Z”, en qué consiste la función
notarial en este caso.
En exigir que el edificio cuya construcción no está terminada, se inscriba en el Registro General de
la Propiedad con fundamento en la norma ya indicada y la celebración de un contrato
preparatorio, una promesa de venta para asegurar y dar certeza jurídica a las personas que
pretenden adquirir. Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontalmente dividida.
Recuérdese que la Ley de Propiedad Horizontalmente dividida, está derogada pero se aplican
aquellas normas que no estén contenidas en el Código Civil y que no lo contradigan, por
disposición expresa del mismo Código Civil.
c)Si fuera el caso, realice la inscripción del régimen, de uno de los niveles que se adjudica al
copropietario “A” y, si a su juicio procede realizar algún asiento registral a favor de “X” redactarlo.
El orden de los asientos sería, suponiendo que la finca que se somete a régimen de propiedad
horizontal solo tiene la primera inscripción de dominio:
FINCA SOMETIDA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
1ª DE DOMINIO: A, B, C Y D titulares de la finca
COLUMNA DE DESMEMBRACIONES: 1ª. Se desmembran las 4 fincas filiales que pasan a formar 4 fincas nuevas a nombre de quienes constituyeron el régimen A, B, C Y D.
2ª DE DOMINIO: A, B, C Y D someten a régimen de propiedad horizontal, inscripción áreas comunes y del reglamento, inscripción provisional
FINCA FILIAL
1ª DE DOMINIO: Descripción de la finca filial conforme al art 1131 c.c. “A” TITULAR de la finca. INSCRIPCIÓN EN FORMA PROVISIONAL.
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2ª DE DOMINIO “A” PROMETE EN VENTA ESTA FINCA “X” POR ELPLAZO DE xx
RESPUESTAS DISCREPANTES AL FORO
INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN
1) Inscripción provisional SE SIGUE LA NUMERACIÓN DE DOMINIO POR TRACTO SUCESIVO,
PERO CON LA ACLARACIÓN QUE TIENE CARÁCTER PROVISIONAL 1. Propiedad Horizontal.
A, B, C y D someten esta finca a régimen de propiedad horizontal que consiste en edificio
denominado La Tierra ubicado en la cuarta avenida, cinco guion cuarenta del municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala, el cual se encuentra pendiente de su
construcción total. Área de 800 metros cuadrados. Medidas y colindancias: ESTE: 4 mts
área verde; OESTE: 3 mts área verde; NORTE: 8 mts con calle principal; SUR: 3 mts con
entrada de acceso al edificio ZENIT: segundo nivel; NÁDIR: sótano de estacionamientos. EL
EDIFICIO NO TIENE COLINDANCIAZ NÁDIR Y ZÉNIT, SOLO LAS FINCAS FILIALES O UNIDADES
INDEPENDIENTES. VALOR del inmueble: Q 200,000.00. Compuesto de 12 fincas filiales que
formarán las fincas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Las fincas 1, 2, 3 y 4 se destinan a
vivienda y las fincas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 destinan a parqueos. La propiedad horizontal
se rige por el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN contenido en cláusula
15 de la escritura de constitución del régimen, el cual queda inscrito PROVISIONALMENTE.
Esta finca pasa a ser copropiedad de A, B, C y D titulares de las fincas filiales o unidades
que lo conforman. Escritura 5 autorizada en la Ciudad de Guatemala el 2 de enero por la
notaria Maria Gabriela Mejía Urizar. Documento presentado el 15/01/2016 a las 14:05
hrs., ingresando éste y su copia electrónica con número 500. Operador NBRAN. Guatemala
15 de enero de 2016.
2) Inscripción Provisional Régimen Propiedad Horizontal: NO EXISTEN ESTAS INSCRIPCIONES.
SE EFECTÚA EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN PERO EL OPERADOR ACLARA EN EL CUERPO DE
LA MISMA QUE ES CON CARÁCTER PROVISIONAL. SIGUE LA NUMERACIÓN CORRELATIVA
DEL DOMINIO. De la finca urbana número 1888, folio, 333 libro, 22, por la cual A, B, C y D
someten esta finca a régimen de propiedad horizontal que consiste en edificio
denominado Margaritas ubicado en 10ma Av. y 5ta calle, zona 5 del municipio y
departamento de Guatemala, la cual tendrá un área total de 460 mts2, con las siguientes
medidas y colindancias, punto 1 al 2, 115 mts, con azimut de 10 grados y 15 segundos, del
punto 2 al 3, 115 mts, con azimut de 30 grados y 18 segundos, del punto 3 al 115 mts, con
azimut de 35 grados y 13 segundos; del punto 3 al 4, 115 mts, con azimut de 46 grados y
38 segundos, colindando al sur con Héctor Manfredo Maldonado Gramajo, norte calle
principal, este con Víctor Andrés Marroquín, oeste con Pablo Adrián Hernández Barahona,
la misma estará divididas en cuatro niveles, uno para cada uno de los propietarios y un
sótano, que tendrá 8 parqueos, los cuales formarán finca independiente, siendo de la 220
a la 228, tendrá un valor de Q 1.200,000.00, el Reglamento esta adjunto NO SE ADJUNTA A
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LA ESCRITURA, SE INCLUYE EN LA MISMA a la escritura de constitución, teniendo por áreas
comunes dos elevadores, gradas de emergencias, pasillos y área verde al frente y
posterior. Los A,B,C,D pasan a ser copropietarios de la finca filial O ES LA FINCA FILIAL O LA
CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN NO SE PUEDEN CONFUNDIR. EN LA INSCRIPCIÓN DE LA
FINCA FILIAL DEBE MENCIONARSE A QUIÉN PERTENECE. Escritura número 05 autorizada el
20 de enero de 2016, por el Notario Juan Perez Lopez, Documento presentado el 21 de
enero de 2016 a las 09:23 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número
Rd234543. Operador Luis Girón. Guatemala, 05 de febrero de 2016.
3) DERECHOS REALES. Dominio. Inscripción 2. Provisional. Finca Urbana1, folio 675. Libro
258E. A, B, C y D someten esta finca urbana su naturaleza quedó mencionada en la
primera de dominio a régimen de propiedad horizontal que consiste en edificio denominado
―Alta Vista‖ ubicado en la 12 calle, 9-58 de la zona 9 de la ciudad de Guatemala, municipio
de Guatemala, departamento de Guatemala; con un área de 234 metros cuadrados, con
las medidas y colindancias: norte con área verde, sur con área verde, este con área común
de acceso y oeste con área verde; con un valor de novecientos cincuenta mil quetzales el
valor del bien inmueble. Compuesto de cinco fincas filiales que se destinan a viviendas y
una finca para estacionamiento con espacio para 8 vehículos automotores; y con áreas
comunes: dos elevadores, escaleras de emergencia, pasillos, área de acceso y áreas
verdes. La propiedad horizontal se rige por el Reglamento de Copropiedad y
Administración contenida en la cláusula décima de la escritura de constitución del régimen,
el cual queda inscrito EN FORMA PROVISIONAL. Esta finca pasa a ser copropiedad de A,
B, C y D SON TITULARES DE ESTA FINCA NO SE MENCIONA NADA DE LAS FILIALES.
LA TITULARIDAD DE LAS FILIALES SE HACE EN SU PROPIA INSCRIPCIÓN titulares de
las fincas filiales que lo conforman. Escritura número seis autorizada el quince de marzo
dos mil dieciséis por el notario Jorge Mario García, documento presentado el cuatro de
abril de dos mil dieciséis a las nueve horas con diez minutos y quince segundos,
ingresando éste y su copia electrónica con número 236. Operador Carlos Andrés
Monterroso. Guatemala, cinco de abril de dos mil dieciséis.
4) Inscripción provisional del Régimen de Propiedad Horizontal
Finca Urbana ubicada en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, según
la nomenclatura en la primera avenida, diez guión cuarenta y seis de la zona 10, finca
inscrita bajo el número SEIS MIL CINCUENTA Y DOS (6052), folio CINCUENTA Y DOS
(52), del libro OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES (833), bien inmueble en el que los
copropietarios A, B, C y D acordaron someter el bien inmueble al Régimen de Propiedad
Horizontal, con un Área de un mil trescientos ochenta y ocho punto cinco metros
cuadrados (1388.5 mts2, el cual consiste en un Edificio de cuatro niveles con las
estaciones, medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: de la estación cero (0) al punto
de observación uno (1), con un azimut de trescientos diecisiete grados (317º) veintiún
minutos (21´) y cincuenta y un segundos segundos (52‖), con una distancia de sesenta y
ocho punto cincuenta y nueve metros (68.59 mts) que colinda con las áreas verdes. Al
Norte de la estación uno (1) al punto de observación dos (2), con un azimut de doscientos
veintisiete grados (227º) veintiún minutos (21´) y cincuenta y un segundos (51‖); con una
distancia de tres metros (3mts2), que colinda con la calle en el que está el área común de
acceso; de la estación tres (3) al punto de observación cuatro (4), con un azimut de
doscientos veintisiete grados (227º) veintiún minutos (21´) y cincuenta y un segundos (51‖);
con una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros (16.52 mts) que colinda con la
calle. Al Poniente: de la estación cuatro (4), al punto de observación (5), con azimut de
Comentario [V1]: Falta el número correlativo de la inscripcion de dominio.
Comentario [V2]: Ya consta en la primera inscripción de dominio
Comentario [V3]: La redactó como instrumento público y no como inscripción.
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ciento treinta y siete grados (137º) veintiún minutos (21´) y cincuenta y un segundos (51‖)
con una distancia de setenta y uno punto setenta y tres metros (71.73 mts) que colinda con
la Finca Matriz; Al sur: de la estación seis al punto de observación cero , con un azimut de
cuarenta y siete grados (47º) cincuenta y dos minutos (52´) y diez segundos (10‖); con una
distancia de diez puntos cero nueve metros (10.09mts), que colinda con Juan Cordón. El
área, rumbos, distancias y colindancias precedentes están señaladas en el plano de la
finca. El primer piso es propiedad del copropietario A.
5) INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL A, B, C Y D someten esta finca a régimen de propiedad horizontal que
consiste en edificio denominado M&Y ubicado en 13 avenida cuatro guion cincuenta zona
doce del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Con un área de 1500
metros cuadrados con las medidas y colindancias: al Norte once punto treinta y dos
(11.432) metros con la sección dos del área común específica; al Sur, quince punto
sesenta y cinco metros (15.65) con la sección 1 del área común específica; y al Poniente,
doce punto (12.00) metros con el estacionamiento VALOR:500,000. Compuesto de cuatro
fincas filiales que formarán las fincas 1456, 1455,1456, cuatro destinan a parqueos. La
propiedad horizontal se rige por el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y
ADMINISTRACIÓN contenido en cláusula séptima de la escritura de constitución del
régimen, el cual queda inscrito. Esta finca pasa a ser copropiedad de A, B, C Y D titulares
de las fincas filiales o unidades que lo conforman. Escritura dos autorizada en municipio de
Guatemala departamento de Guatemala el 15 de enero del 2016 por el notario JOSE
PASCUAL PAZ TORRES. Documento presentado 6 de marzo de 2016 a las 13:13:02
horas, ingresando éste y su copia electrónica con número J16c00036. Operador Yasmin
Espada. Guatemala, 30 de marzo de 2016
6) DERECHOS REALESInscripción No. 2 de Dominio A, B, C y D. copropietarios, someten
esta finca al Régimen de Propiedad Horizontal con carácter provisional, por estar la
edificación en proyecto de construcción y que consiste en el edifico denominado SOBRE
EL HORIZONTE, ubicado en décima calle diez guión catorce de la zona veintitrés del
municipio de Mixto departamento de Guatemala. Con área de tres mil metros cuadrados,
medidas y colindancias: Norte con Zenit, Sur con Nadir, Este con área verde, Oeste con
área verde. Con valor de cinco millones de quetzales exactos. Compuesto de 4 niveles,
que comprende ocho fincas filiales que pasarán a formar las fincas Números: 1 a 8 folios
números 1 a 8 respectivamente, todas del libro 5E de Propiedad Horizontal de Guatemala
las que se destinaran a departamentos de vivienda y las fincas número; 1 a 8 folio números
1 a 8 todas del libro 10E de Propiedad Horizontal se destinaran a parqueos los cuales se
encontrarán ubicados en el único sótano del edificio- La propiedad Horizontal se rige por el
Reglamento de Copropiedad y administración, contenido en la cláusula número veinte de
la escritura de constitución del régimen, el cual queda inscrito. Ésta finca pasa a ser
copropiedad de A, B, C y D titulares de las fincas filiales o unidades singulares que lo
conforman. Escritura número 100 autorizada en ciudad de Gutemala el 31 de marzo de
2016 por la Notaria María Esperanza Solis García. Documento presentado el 01 de abril de
2016 a las 14.30.05 horas, ingesando éte y su copia electrónica con número
16P100035555. Operador OE-1 Marina de Puerto. Guatemala 02 de abril de 2016
7) A, B, C Y D someten ESTA FINCA la finca 12840, folio 240 del libro 350 de Guatemala, a
régimen de propiedad horizontal que consiste en edificio denominado TORRE AZUL,
ubicado en la cuarta calle siete guión cincuenta y tres zona nueve, del municipio de
Guatemala departamento de Guatemala. AL NORTE: Con un área de un mil doscientos
metros cuadrados, con las medidas y colindancias: De la estación cero al punto observado
Comentario [V4]: Se pidió inscripción y no instrumento público.
Comentario [V5]: FALTA NÚMERO CORRELATIVO DE LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO. EL CARÁCTER DE PROVISIONAL LO CONSIGNA EL OPERADOR EN EL CUERPO DE LA INSCRIPCIÓN.
Comentario [V6]: La titularidad de las fincas filiales se hace constar en su respectiva inscripción.
Comentario [V7]: No es necesario, esta calidad se determina conforme a la inscripción anterior.
Comentario [V8]: Los titulares no la someten en forma provisional. Es la inscripción la que tiene carácter provisional.
Comentario [V9]: EN FORMA PROVISIONAL
Comentario [V10]: Son titulares de esta finca y de las filiales que se formen.
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uno, con azimut de noventa y siete grados, cuarenta y seis minutos, trece segundos, una
distancia de cuarenta metros, colindando con Brenda Elizabeth Cerezo Rojas; AL
ORIENTE: de la estación uno al punto observado dos, ciento ochenta y siete grados,
cuarenta y seis minutos, trece segundos, una distancia de treinta metros, colindando con la
sexta avenida ―A‖ de la zona nueve de la ciudad de Guatemala; AL SUR: de la estación
dos al punto observado tres, doscientos setenta y siete grados, cuarenta y seis minutos,
trece segundos, una distancia de cuarenta metros, colindando con la cuarta calle de la
zona nueve de la ciudad de Guatemala; y AL PONIENTE: de la estación tres al punto
observado cero, noventa y siete grados, veintiséis minutos, trece segundos, una distancia
de treinta metros, colindando con el Edificio de la Superintendencia de Administración
Tributaria. VALOR: Un millón quinientos mil (Q.1,500.00). Compuesto de trece fincas
filiales que formarán las fincas: a) 200, folio 200 del libro 15E de Propiedad Horizontal de
Guatemala; b) 201, folio 201 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; c) 202,
folio 202 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; d) 203, folio 203 del libro
15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; d) 204, folio 204 del libro 15 E de Propiedad
Horizontal de Guatemala; e) 205, folio 205 del libro 15E de Propiedad Horizontal de
Guatemala; f) 206, folio 206 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; g) 207,
folio 207 del libro 15E de Propiedad Horizontal; h) 208, folio 208 del libro 15E de Propiedad
Horizontal de Guatemala; i) 209, folio 209, del libro 15E de Propiedad Horizontal de
Guatemala; j) 210, folio 210 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; k) 211,
folio 211 del libro 15E de Propiedad Horizontal; l) 212, folio 212 del libro 15E de Propiedad
Horizontal de Guatemala; m) 213, folio 213 del libro 15E de Propiedad Horizontal de
Guatemala. Las fincas a) 200, folio 200 del libro 15E de Propiedad Horizontal de
Guatemala; b) 201, folio 201 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; c) 202,
folio 202 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; y d) 203, folio 203 del libro
15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; se destinaran a formar en su orden el primero,
segundo, tercero y cuarto nivel; la finca 204, folio 204 del libro 15E de Propiedad Horizontal
de Guatemala, el área dos elevadores, gradas de emergencia y pasillos; la finca 205, folio
205 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala, el área verde del Edificio; y las
fincas 206, folio 206 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; 207, folio 207 del
libro 15E de Propiedad Horizontal; 208, folio 208 del libro 15E de Propiedad Horizontal de
Guatemala; 209, folio 209 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; 210, folio
210 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala; 211, folio 211 del libro 15E de
Propiedad Horizontal; 212, folio 212 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala;
213, folio 213 del libro 15E de Propiedad Horizontal de Guatemala, forman el área de
parqueos. La propiedad horizontal se rige por el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y
ADMINISTRACIÓN contenido en cláusula VIGESIMA SEGUNDA de la escritura de
constitución del régimen, el cual queda inscrito. Esta finca pasa a ser copropiedad de A, B,
C Y D titulares de las fincas filiales o unidades que lo conforman. Escritura 115 autorizada
en la ciudad de Guatemala, por la notaria Elsa Aracely Gramajo Amézquita. Documento
presentado las 10:42:16 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número
16R1000068460. Honorarios: 1,500.00. Guatemala, 16 de enero del 2,016. Operador
Sandra Recinos.
8) Derechos Reales. Dominio. Inscripción provisional 2. Finca 210, folio 210 del libro 75 de
Guatemala. ―A‖, ―B‖, ―C‖ y ―D‖ someten esta finca a régimen de propiedad horizontal que
consiste en edificio denominado Casa Grande ubicado en la 1ª calle 10-20 zona 02
municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Con un área de 100 metros
cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: veinticinco metros al norte con calle
de por medio, veinticinco metros al sur con la finca 213, veinticinco metros al este con finca
Comentario [V11]: Se hace constar en la columna de desmembraciones, también.
Comentario [V12]: Ya se dijo en la inscripción que antecede a esta.
Comentario [V13]: DEBE INDICARSE EN EL CUERPO DE LA INSCRIPCIÓN QUE LA MISMA TIENE CARÁCTER PROVISIONAL.
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209 y veinticinco metros al oeste con finca 211. Con un valor de ochocientos mil quetzales
(Q.800,000.00), compuesto de cuatro fincas filiales con números 410, 411, 412 y 413,
folios 410, 411, 412 y 413 todas del libro 120 de Propiedad Horizontal y un sótano que se
destinará para el estacionamiento de 8 automóviles, tales estacionamientos se constituyen
como fincas independientes que serán adjudicados a cada uno de los copropietarios.
Descripción. El edificio contará con 2 elevadores, gradas de emergencia, pasillos, área
verde al frente y en la parte posterior y un área común de acceso, el nivel 1 se adjudicará a
―A‖, el nivel 2 a ―B‖, el nivel 3 a ―C‖ y el nivel 4 a ―D‖. La construcción del edificio está en la
fase proyecto. Escritura número 350 autorizada en la ciudad de Guatemala el 07 de marzo
del 2016 por el notario Mario David Casasola González. Documento presentado el 08 de
marzo del 2016 a las 8:40:20, ingresando éste y su copia electrónica con número
R100789456123. Honorarios Q.160.00, Operador I25 Luisa Rodríguez. Inscripción
realizada en la ciudad Guatemala el 11 de marzo del 2016.
9) INSCRIPCION DE DOMINIO PROVISIONAL.
Derechos Reales. Régimen Propiedad Horizontal. Inscripción Provisional 2.
Finca: 2452; Folio: 465; Libro 645E de Guatemala. A,B,C y D deciden someter ésta finca
bajo el régimen de Propiedad Horizontal que consiste en edificio denominado ―La Joya‖, el
cual cuenta con dos elevadores, gradas de emergencia, pasillos, área verde al frente y en
la parte posterior y un área común de acceso , el mismo se encuentra ubicado en la
calzada Aguilar Batres, 35-45 zona 11, Colonia Montemaria I, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala. Con un área de 90 mts2, con las medidas y colindancias
siguientes: NORTE: seis metros con trece calle; al SUR: seis metros con lote número 12-
63: al ORIENTE: quince metros con la 21 avenida y al PONIENTE: quince metros con lote
numero 20-13. VALOR: Q. 180,000.00. Compuesto de ocho fincas filiales que formaran las
fincas 1,2,3,4,5,6,7,8. Las fincas 1,2,3,4, se destinan a uso propiamente para habitación y
las finas 5,6,7,8, fincas que se destinan propiamente a parqueo. La propiedad Horizontal
se rige por el Reglamento de Copropiedad y Administración contenido en la cláusula
vigésima de su escritura constitutiva, el cual queda inscrito en el presente registro. Esta
finca pasa a ser copropiedad de A,B,C y D titulares de las fincas filiales o unidades que lo
conforman. Escritura número cuarenta, autorizada en la ciudad de Guatemala el 31 de
marzo de dos mil dieciséis por el Notario Estuardo José Zabala Collier. Documento
presentado el 1 de abril de dos mil dieciséis a las 12:45:10, ingresando este con su copia
electrónica numero 15S100347136. Operador: María Fuentes. Guatemala 4 de Abril de dos
mil dieciséis.
10) Inscripción provisional de Régimen de Propiedad Horizontal número 3
Finca Urbana No. 1980 folio 100 libro 630E. A, B, C y D someten esta finca a régimen de
propiedad horizontal que consiste en edificio denominado Los Tres Reyes ubicado en 4ta.
Calle 2-20 zona 1, municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Con un área de
120 mts2. Cuadrados con las medidas: de la estación b al punto de observación b1 30 mts.
Del punto b1 al b2 30mts; del punto b2 al b3 30 mts. Del b3 al b 30mts. Colindancias:
Norte. 25 mts con Arnulfo Vargas. SUR 25mts con Calle principal ESTE: 30 mts.; con área
verde. OESTE 25 mts con Mario Valdez Paíz. VALOR: Q415,000.00 Compuesto de
12fincas filiales que formarán las fincas 2800, 2801,2802, 2803 le pertenecen a cada nivel
y 2804,2805,2806,2807,2808,2809,2810,2811 pertenecen a los 8 parqueos. Con
elementos comunes: dos elevadores, gradas de emergencia, pasillos, área verde al frente
y el área posterior. La propiedad horizontal se rige por el REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN contenido en cláusula quinta de la escritura de
constitución del régimen, el cual queda inscrito PROVISIONALMENTE. Esta finca pasa a
Comentario [V14]: Debió agregar, además del título, que la inscripción por esa razón tiene el carácter de provisional.
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ser copropiedad de A, B, C Y D titulares de las fincas filiales o unidades que lo conforman.
Escritura 20 autorizada el 20 de marzo de dos mil dieciséis, por el notario Mario David
Pérez Figueroa. Documento presentado el 28 de marzo de 2016 a las 11:22 horas,
ingresando éste y su copia electrónica con número R15abc1234567. Operador Esperanza
Lemus. Guatemala, 01 de abril de 2016
11) DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN PROVISIONAL número 2
FINCA: 12345 FOLIO: 2345 LIBRO 345 de Guatemala. A, B, C Y D someten esta finca
rústica a régimen de propiedad horizontal que consiste en edificio denominado MONTE
VERDE ubicado en 3ª. avenida 4-56 zona 4 del municipio de Mixco departamento de
Guatemala. Con un área de 78.59 m2, con las medidas: de la estación 0 al punto 1 con un
azimut de 91 grados 28 minutos 8 segundos, con una distancia de 15.97 m; de la estación
1 al punto 2 con azimut de 181 grados 28 minutos 8 segundos, con una distancia de 5.00
m; de la estación 2 al punto 3 con azimut de 271 grados 28 minutos 8 segundos, con una
distancia de 15.32 m; de la estación 3 al punto 0 con azimut de 9 grados 38 minutos 25
segundos; y colindancias siguientes: norte: 15.97 m, con calle principal y entrada al sótano;
sur: 15.32 m con área posterior y común de acceso; este: 5.00 m, con área verde y gradas
de emergencia; oeste: 5.05 m, con área verde y elevadores. VALOR: Q800,000.00.
Compuesto de 4 fincas filiales que formarán las fincas: 15123, 15124, 15125 y 15126 con
folio 2346 libro 345 E. Con elementos comunes: 2 elevadores, gradas de emergencia,
pasillos de 2.00 m2, área verde y 1 sótano con 8 estacionamientos de 2.00 m2 cada uno.
La propiedad horizontal se rige por el Reglamento de copropiedad y administración
contenido en cláusula décima de la escritura de constitución del régimen, el cual queda
inscrito PROVISIONALMENTE. Esta finca pasa a ser copropiedad de A,B,C Y D titulares
de las fincas filiales o unidades que lo conforman. Escritura no. 23 autorizada en municipio
de Mixco departamento de Guatemala el 30 de marzo del 2016 por la notaria DELIA
ARAELY CRUZ CANCINOS. Documento presentado 01 de abril del 2016 a las 11:15:20
horas, ingresado éste y su copia electrónica con número 16R100033016. Honorarios Q
160.00. Realizada en Guatemala, 01 de abril del 2016. Operador I30 Lucrecia Rodríguez.
INSCRIPCIÓN DE FINCA FILIAL PROVISIONALMENTE. RESPUESTAS DISCREPANTES.
1) Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: 1.
Finca 200, folio 200 del libro 15E de Propiedad Horizontal, consiste en el primer nivel del
edificio denominado TORRE AZUL, ubicado en la cuarta calle siete guión cincuenta y tres
zona nueve, del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Propiedad de A —
———————–, con un área de un mil metros, con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Con un área de un mil doscientos metros cuadrados, con las medidas y
colindancias: De la estación cero al punto observado uno, con azimut de noventa y siete
grados, cuarenta y seis minutos, trece segundos, una distancia de cuarenta metros,
colindando con Brenda Elizabeth Cerezo Rojas; AL ORIENTE: de la estación uno al punto
observado dos, ciento ochenta y siete grados, cuarenta y seis minutos, trece segundos,
una distancia de treinta metros, colindando con la sexta avenida ―A‖ de la zona nueve de la
ciudad de Guatemala; AL SUR: de la estación dos al punto observado tres, doscientos
setenta y siete grados, cuarenta y seis minutos, trece segundos, una distancia de cuarenta
metros, colindando con la cuarta calle de la zona nueve de la ciudad de Guatemala; y AL
PONIENTE: de la estación tres al punto observado cero, noventa y siete grados, veintiséis
minutos, trece segundos, una distancia de treinta metros, colindando con el Edificio de la
Superintendencia de Administración Tributaria. Por haberse constituido como Propiedad
Horizontal por medio de la escritura pública número 115 autorizada en la ciudad de
Comentario [V15]: DEBIÓ DECIR a, b, c y d SON TITULARES DE ESTA FINCA
Comentario [V16]: Una finca constituida en régimen de propiedad horizontal no es rústica. Debe ser urbana, pues cuenta con todos sus servicios y no está destinada a labores agrícolas.
Comentario [V17]: En registral no se usa ese término. Debió decir A, B, C, D son titulares de esta finca.
Comentario [V18]: Registralmente es TITULAR no propietario.
Comentario [V19]: Le faltó indicar el NÁDIR Y EL ZÉNIT.
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Guatemala, por la notaria Elsa Aracely Gramajo Amézquita. Documento presentado las
10:42:16 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 16R1000068460.
Honorarios: 210.00. Guatemala, 16 de enero del 2,016. Operador Sandra Recinos.
2) Derechos Reales. Dominio. Inscripción 1. Finca 410, folio 410 del libro 120 de Propiedad
Horizontal. Finca urbana en régimen de propiedad horizontal consistente en apartamento
ubicado en el 1er nivel del edificio denominado Casa Grande ubicado en la 1ª calle 10-20
zona 02 municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Tiene un área 100 metros
cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes Zenit con el 2do nivel y Nadir con el
sótano. Valor Q.200,000.00 y cuyos elementos comunes constan en la inscripción 2 de la
finca 210, folio 210 del libro 75 de Guatemala, sometida al régimen de propiedad
horizontal. ―A‖ es titular de ésta finca por habérsele adjudicado al constituir el régimen de
propiedad horizontal. Escritura número 410 autorizada en la ciudad de Guatemala el 21 de
marzo del 2016 por el notario Mario David Casasola González. Documento presentado el
21 de marzo del 2016 a las 10:20:12, ingresando éste y su copia electrónica con número
R100789456350. Honorarios Q.160.00, Operador I10 Carlos Fernández.
No es procedente realizar algún asiento a favor de ―X‖ porque la propiedad horizontal está
inscrita provisionalmente.
3) Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: .
Finca 6789 Folio 43 Libro 390E de Propiedad Horizontal de Guatemala. Finca Urbana
consistente en apartamento número trescientos dos, establecido el tercer nivel del Edificio
―El triunfo‖, ubicado en la sexta avenida, tres guión cuarenta, de la zona número uno, del
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con un area de novecientos metros
cuadrados (900.00 mts2) las siguientes medidas y colindancias: De la Estación uno al
punto de observación dos: Azimut cero cero grados (00°) cero minutos (0) cero punto cero
cero segundos (0.00) distancia de treinta y tres punto veintitrés metros (33.23 mts)
servidumbre de paso, De la Estación dos al punto de observación tres Azimut noventa
grados (90°) cero minutos (0) cero punto cero cero segundos (0.00) distancia de cuarenta y
siete punto veinticuatro metros (47.24 mts) De la Estación tres al punto de observación
cuatro Azimut ciento setenta y ocho grados (178°) veintisiete minutos (27) seis punto
sesenta y tres segundos (6.63) distancia de doce punto setenta y un metros (12.71 mts) De
la Estación cuatro al punto de observación cinco Azimut doscientos veintitrés grados (223°)
cuarenta minutos (40) cuatro punto cero uno segundos (4.01) distancia de treinta punto
cuarenta y un metros (30.41 mts) De la Estación cinco al punto de observación uno Azimut
doscientos setenta y tres grados (273°) diez minutos (10) cuarenta y siete punto treinta y
nueve segundos (47.39) distancia veintiséis punto sesenta y dos metros (26.62 mts) y
colindancias establecidas conforme al plano autorizado por el Ingeniero Pedro Elmer del
Cid Pinot, colegiado número dos mil seiscientos cuarenta y seis (2,646) en Octubre de dos
mil catorce. El edificio cuenta con dos elevadores, gradas de emergencia, pasillos, área
verde al frente y en la parte posterior y un área común de acceso DONALDO DE JESÚS
CIFUENTES CARRERA por Q100,000. Compró (aron) a MARVIN RENE SANTOS
CHAJÓN esta finca, precio pagado. Escritura No. 87 autorizada el 4 de octubre de 2014
por el notario DAVID OTONIEL MONZÓN PÁZ . Documento presentado el 16 de febrero
de 2015 a las 11:29:19 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número
16R100035961. Honorarios Q160.00. Realizada en Guatemala. 18 de febrero de 2015.
Operador 112 Byron Alejandro Cohobon.
4) Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: 1. Provisional. Finca 201, folio 201 del
libro 201 E de Propiedad Horizontal Guatemala, Propiedad horizontalmente, finca urbana
consistente en un apartamento número 1, ubicado en el primer nivel del edificio
Comentario [V20]: No es permitido vender fincas filiales que no están construidas, solo se pueden prometer en venta.
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denominado La Luna, ubicado en la 16 calle 10-68, zona 1 esta ciudad, que tiene un área
de 1000.00 m2. Medidas y colindancias: al Norte diez punto cuarenta y cinco (10.45)
metros con la sección dos del área común específica; al Sur, diez punto cuarenta y cinco
metros (10.45) con la sección 1 del área común específica; y al Poniente, dos punto
cuarenta (2.40) metros con el estacionamiento numero 1. El propietario de esta finca filial
es ―A‖, la cual se formo de la finca número 200 del folio 200 del libro 200 E de Guatemala,
sometida al régimen de propiedad horizontal. Escritura 20 de fecha 02 de noviembre de
2015, autorizada por el Notario Luis Mario Porras Lemus. Documento presentado el 10 de
noviembre de 2015 a las 13:13:19 horas, ingresado este y su copia electrónica con
números 03R100298765. Honorarios Q.160.00. Realizada en Guatemala, el día 15 de
noviembre de 2015. Operador I12 Luis Joel Vargas Trujillo
5) Derecho real de dominio. Inscripción Provisional 1. Finca Urbana No. 2800 folio 167 libro
63E de Propiedad Horizontal. 1er. Nivel del edificio denominado Los Tres Reyes el cual se
encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, ubicado en 4ta. Calle 2-20 zona 1,
municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Con un área de 40 mts2. Cuadrados
con las medidas y colindancias siguientes. NORTE: 10 mts2 colinda con Arnulfo Vargas.
SUR 10 mts con Calle principal ESTE: 10 mts.; con área verde. OESTE 10 mts con Mario
Valdez Paíz. VALOR: Q100,000.00 Nadir: con sotano. Zenit: con 2do. Piso. Con elementos
comunes: dos elevadores, gradas de emergencia, pasillos, área verde al frente y el área
posterior. A es titular de la finca inscrita con escritura pública número 25 de fecha 27 de
marzo de 2016, autorizada por el notario Celso Piña Villatoro. Documento presentado el 29
marzo de 2016 a las 9:45 horas. Honorarios: Q200.00. Guatemala 30 de abril de 2016.
Operador Waleska Oliva Reyes.
6) DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN PROVISIONAL número 1
FINCA: 15123 FOLIO: 2346 LIBRO 345 E PROPIEDAD HORIZONTAL de Guatemala.
Finca urbana en régimen de propiedad horizontal que consiste en piso 1 primer nivel del
edificio denominado MONTE VERDE, ubicado en 3ª. avenida 4-56 zona 4 del municipio de
Mixco departamento de Guatemala. Tiene un área de 78.59 m2, con las MEDIDAS: de la
estación 0 al punto 1 con un azimut de 91 grados 28 minutos 8 segundos, con una
distancia de 15.97 m; de la estación 1 al punto 2 con azimut de 181 grados 28 minutos 8
segundos, con una distancia de 5.00 m; de la estación 2 al punto 3 con azimut de 271
grados 28 minutos 8 segundos, con una distancia de 15.32 m; de la estación 3 al punto 0
con azimut de 9 grados 38 minutos 25 segundos; y COLINDANCIAS siguientes: norte:
15.97 m, con calle principal y entrada al sótano; sur: 15.32 m con área posterior y común
de acceso; este: 5.00 m, con área verde y gradas de emergencia; oeste: 5.05 m, con área
verde y elevadores; NÁDIR con área de sótano parqueo 1 y 2; ZÉNIT con piso 2 segundo
nivel. VALOR: Q200,000.00 y cuyos elementos comunes constan en la inscripción 2 de la
finca 12345 sometida al régimen de propiedad horizontal. A es titular de esta finca.
Escritura no. 24 autorizada en municipio de Mixco departamento de Guatemala el 30 de
marzo del 2016 por la notaria DELIA ARAELY CRUZ CANCINOS. Documento presentado
01 de abril del 2016 a las 11:55:00 horas, ingresado éste y su copia electrónica con
número 16R100033017. Honorarios Q 150.00. Realizada en Guatemala, 01 de abril del
2016. Operador I30 Lucrecia Rodríguez.
INSCRIPCIÓN A FAVOR DE UNO DE LOS ADQUIRENTES. RESPUESTAS DISCREPANTES
Si el consejo que el notario da a quien va a adquirir una unidad filial pendiente de construcción ha
sido la celebración de un contrato preparatorio.
Comentario [V21]: Se dijo en clase que en registral no se usa el término propietario sino titular.
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1) DERECHOS REALES. Dominio. Inscripción 4. Finca Urbana 2, folio 675. Libro 258E
Propiedad Horizontal. A favor de X Consistente en un piso ubicado en el primer nivel del
edificio denominado “Alta Vista” ubicado en la 12 calle, 9-58 de la zona 9 de la ciudad de
Guatemala, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; con un área de 234
metros cuadrados, con las medidas y colindancias: Nádir con sótano y Zénit con nivel 2,
segundo nivel; con un valor de trescientos cincuenta mil quetzales el valor del bien
inmueble. Elementos comunes constan en la inscripción tres de la finca urbana 2, folio
675, libro 258E, sometida al régimen de propiedad horizontal. A es titular de esta finca en
virtud de compraventa autorizada en Escritura Pública número quince autorizada el doce
de julio de dos mil dieciséis, por la notaria Kimberly Rosario González Torres. Documento
presentado el treinta de julio de dos mil dieciséis, a las once horas con cincuenta y nueve
minutos y once segundos, ingresando éste y su copia electrónica. Operador Luisa María
Quiñónez García. Guatemala, dos de agosto de dos mil dieciséis.
2) Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: 1.
Finca 200, folio 200 del libro 15E de Propiedad Horizontal. ELMAR OTTONIEL DONIS
ALVARADO, es titular de la finca por haberla adquirido de A———————, por medio de
la Escritura Pública número 130, autorizada en la ciudad de Guatemala, con fecha 10 de
marzo del 2,016, por el notario Jorge Eduardo Taracena Medrano. Documento presentado
las 11:42:15 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 16R1000070345.
Honorarios: 210.00. Guatemala, 28 de marzo del 2,016. Operador Lucrecia Gonzalez
López. .
3) Asiento Registral a favor de ―X‖, en virtud de que la finca se comprará luego de adjudicada
a ―A‖. Dominio. Inscripción Número: 2. Finca 201, folio 201 del libro 201 E de Propiedad
Horizontal Guatemala. ―X‖, por compró (aron) a ―A‖ esta finca. El Precio pagado. Escritura
No. 10 de fecha 02 de enero de 2016, autorizada por el Notario José Luis Marroquín
Solares. Documento presentado el 05 de enero de 2016 a las 08:10:44 horas, ingresado
este y su copia electrónica con números 05R100003864. Honorarios Q.160.00. Realizada
en Guatemala, el día 12 de enero de 2016. Operador I02 Verónica Gómez Barrios.
4) Inscripción provisional de dominio No. 2 Finca urbana. No. 2800 folio 167 libro 63E de
propiedad horizontal. X compra a A la finca 2800 ubicada en el primer nivel del edificio Los
tres Reyes, en la 4ta. Calle 2-20 zona 1, del municipio de Guatemala. Con las medidas y
colindancias inscritas en la inscripción provisional 1 Por el valor de: Q175,000.00. Según
escritura No. 31 de fecha 31 de marzo de 2016. Autorizada en esta ciudad por la notaria,
Alejandra Malverde Salittri. Documento presentado 01 de abril de 2016 a las 15:10 horas.
Honorarios, Q265.00. operado por Alicia Gutierrez..
Comentario [V22]: Si se está inscribiendo el derecho que “A” le prometió a “X”, la primera inscripción de dominio de la finca filial ya se hizo por lo que en la inscripción a favor de “X” ya no se menciona en que consiste.
Comentario [V23]: Se contradice, al inicio indica que el titular es “X” y aquí que es “A”. No se puede aconsejar la compraventa de una finca filial cuya construcción no está terminada. Art. 11 Ley PH. La inscripción es más sencilla, debió decir “A” PROMETE EN VENTA A “x” ESTA FINCA POR EL PLAZO DE … ESCRITURA XXX…
Comentario [V24]: No es permitido vender unidades filiales que no están construidas. Solo se permite la promesa de venta. Debió decir: “A” promete en venta a “X” esta finca por el plazo de xxx…
Comentario [V25]: No es permitido vender fincas filiales que no están construidas solo pueden prometerse en venta. Debió decir “A” promete en venta esta finca a “X” por el plazo de xx,
Comentario [V26]: No es permitida la venta de fincas filiales que no se encuentran construidas, solo pueden prometerse en venta. Esta inscripción no es provisional. Debió decir: “A” promete en venta esta finca a “X” por el plazo de xxx…