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9. Rol Del OEFA en La Minería Ilegal

Date post: 07-Sep-2015
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30
El Rol del OEFA en la fiscalización de las actividades de minería ilegal Gina Paola Lavalle Giannoni
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  • El Rol del OEFA en la

    fiscalizacin de las

    actividades de minera

    ilegal

    Gina Paola Lavalle Giannoni

  • Conceptos previos

  • 1. Decretos Legislativos

    vinculados a la Minera Ilegal Norma Legal Fecha de

    Publicacin

    Denominacin

    Decreto

    Legislativo N

    1099

    12/02/2012 Aprueba acciones de interdiccin de la minera

    ilegal en el Departamento de Puno y remediacin

    ambiental en las cuencas de los ros Ramis y Suches.

    Decreto

    Legislativo N

    1100

    18/02/2012 Regula la interdiccin de la minera ilegal en toda la

    Repblica y establece medidas complementarias.

    Decreto

    Legislativo N

    1101

    29/02/2012 Establece medidas para el fortalecimiento de la

    fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha

    contra la minera ilegal.

    Decreto

    Legislativo N

    1102

    29/02/2012 Incorpora al Cdigo Penal los delitos de minera

    ilegal.

    Decreto

    Legislativo N

    1103

    04/03/2012 Establece medidas de control y fiscalizacin en la

    distribucin, transporte y comercializacin de

    insumos qumicos que puedan ser utilizados en la

    Minera ilegal.

    Decreto

    Legislativo N

    1104

    19/04/2012 Modifica la legislacin sobre prdida de dominio.

    Decreto

    Legislativo N

    1105

    19/04/2012 Establece disposiciones para el proceso de

    formalizacin de las actividades de pequea

    minera y minera artesanal.

    Decreto

    Legislativo N

    1106

    19/04/2012 Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros

    delitos relacionados a la minera ilegal y crimen

    organizado.

    Decreto

    Legislativo N

    1107

    20/04/2012 Establece medidas de control y fiscalizacin en la

    distribucin, transporte y comercializacin de las

    maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en

    la minera ilegal as como del producto minero

    obtenido en dicha actividad.

  • 2. Qu es la minera ilegal?

    Actividad minera ejercida por persona, natural o jurdica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha

    actividad, usando equipo y maquinaria que no

    corresponde a las caractersticas de la actividad minera

    que desarrolla (Pequeo Productor Minero o Productor

    Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las

    normas de carcter administrativo, tcnico, social y

    medioambiental que rigen dichas actividades, o que se

    realiza en zonas en las que est prohibido su ejercicio.

    Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida

    en zonas en las que est prohibido el ejercicio de

    actividad minera, se considera ilegal.

    BASE LEGAL:

    Artculo 2 del D. Leg. N 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalizacin

    de las actividades de pequea minera y

    minera artesanal.

  • 3. En qu reas est prohibida

    la minera ilegal?

    En zonas no comprendidas en el Anexo 1 respecto al departamento de Madre de Dios.

    En reas Naturales Protegidas de uso indirecto y sus zonas de amortiguamiento (Parques Nacionales,

    Santuarios Nacionales y Santuarios Histricos).

    En reas urbanas.

    En reas intangibles y proyectos especiales del Estado.

    Por extranjeros en territorio nacional y dentro de los 50 Km. de la zona de frontera.

    Otras zonas donde est prohibido el ejercicio de actividad minera.

  • Acciones de erradicacin de

    la minera ilegal

    mbito penal

    Interdiccin PCM Otros

    mbito

    administrativo

    Colaboracin del

    OEFA y otras EFA

    Formalizacin Fiscalizacin SUNARP Otras

    Supervisin

    Directa y

    Fiscalizacin

    Supervisin a EFA

    OEFA

  • Erradicacin de la

    minera ilegal desde

    el mbito penal

  • 4. Qu es una accin de

    interdiccin?

    Intervencin a cargo del El Ministerio Pblico, la Polica

    Nacional del Per y la Direccin General de Capitana

    y Guardacostas DICAPI, segn sus competencias, para realizar las siguientes acciones :

    Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, as como los utilizados para el

    desarrollo de actividades mineras ilegales.

    Destruccin o demolicin de bienes, maquinaria o equipos citados en el Artculo 5 del D. Leg. N 1100, que por sus caractersticas o situacin no

    resulte viable su decomiso.

  • 5. Erradicacin de la minera ilegal desde el mbito penal

    Acciones de interdiccin a cargo del Ministerio Pblico, PNP y DICAPI.

    PCM - Alto Comisionado en Asuntos de Formalizacin Minera:

    Planes de interdiccin Intervenciones conjuntas Multisectoriales

    (Ministerio Pblico, MINEM, SUNAT, GORE

    (DREM), OEFA, ANA, DIRESA, otros)

    Otros. BASE LEGAL:

    -D. Leg. N 1100, que regula la interdiccin de la minera ilegal en toda

    la Repblica y establece medidas

    complementarias.

    - Estrategia Nacional para la Interdiccin

    de la Minera Ilegal, aprobada por D. S.

    N 003-2014-PCM.

  • Participacin de OEFA en intervenciones conjuntas

    Del 05 al 07/02/2014 Intervencin conjunta a plantas de

    beneficio en Ica 20 Plantas de beneficio

    ubicadas en la zona del Valle LasTrancas

    - Nazca.

    FUENTE: Diario el Comercio. Consultada en: http://elcomercio.pe/peru/ica/policia-destruyo-dos-plantas-

    mineras-ilegales-nasca-noticia-1708081 (Fecha de consulta: 27/02/2014)

  • 14/02/2014 OEFA particip como observador en

    la interdiccin:

    LuriganchoChosica (Lima)

    Sector Sol Naciente

    Zona Quebrada La Ronda

    FUENTE: Per 21. Consultada en: http://peru21.pe/impresa/municipalidad-chosica-clausura-minera-

    ilegal-2161709 (Fecha de consulta: 27/02/2014)

    Participacin de OEFA en intervenciones conjuntas

  • Erradicacin de la

    minera ilegal desde

    el mbito

    administrativo

  • - Formalizacin minera (GORE, MINEM)

    - Fiscalizaciones a la PPM y PMA (GORE)

    - Fiscalizacin a minera que no califican

    como PPM o PMA (OEFA, OSINERGMIN,

    MINTRA)

    - Control de aduanas de la salida de oro.

    - Unidad de Inteligencia Financiera (SBS).

    - Registro de mquinas (SUNARP).

    6. Herramientas administrativas

    para la erradicacin de la minera ilegal

  • Un titular minero ser considerado minero informal siempre y cuando desarrolle

    actividades dentro de una zona permitida y

    se encuentre en proceso de formalizacin.

    7. Cul es la diferencia entre

    minera ilegal y minera informal?

    Las actividades mineras ilegales son aquellas que se realizan utilizando maquinaria

    prohibida o sin autorizacin, permiso o

    instrumento de gestin ambiental, que no se

    hayan acogido al proceso de formalizacin.

    Tambin se considera minera ilegal aquellas actividades que se desarrollan en zonas

    prohibidas.

  • Actuaciones

    administrativas del

    OEFA frente a la

    minera ilegal

  • Como ente rector del SINEFA: Supervisin a Entidades de Fiscalizacin

    Ambiental - EFA (v. gr. Gobiernos

    Regionales, DICAPI, DGM).

    Como EFA: Supervisin directa a las actividades

    mineras que no cumplen las

    condiciones para ser PPM o PMA.

    8. Cmo acta el OEFA frente a la minera ilegal?

  • Administrados que no

    cumplen con requisitos

    PPM y PMA

    Supervisin

    Directa Informe

    Tcnico

    Acusatorio

    Procedimiento

    Administrativo

    Sancionador

    Comunicacin

    a la CGR Supervisiones Reportes trimestrales Solicitudes de

    informacin

    OEFA

    Supervisin

    a EFA

    Comunicacin

    a Procuradura

    Pblica del

    OEFA

    Actuacin

    como EFA

    Ente

    rector

    SINEFA

  • Supervisin a EFA

    OEFA como ente

    rector del SINEFA

  • Ao 2014

    Se tiene proyectado

    realizar dos (02)

    supervisiones a:

    Gobiernos

    Regionales

    DICAPI

    DGM

    Ao 2013

    Se prioriz la

    fiscalizacin ambiental minera desarrollada

    por:

    25 Gobiernos Regionales

    DICAPI

    DGM

    9. Supervisin a Entidades de Fiscalizacin Ambiental

  • 10. Supervisin a EFA

    Supervisin al Gobierno Regional de Cusco Direccin Regional de Energa y Minas (Abril 2013)

  • Supervisin

    Directa

  • 11. Competencias del OEFA

    El OEFA es competente para

    fiscalizar, en materia ambiental, las

    actividades de la gran y mediana

    minera.

  • ESTRATO TAMAO DE

    CONCESIN

    CAPACIDAD

    INSTALADA DE

    PRODUCCIN

    ENTIDAD

    COMPETENTE

    PARA

    FISCALIZAR

    Gran minera

    No se ha

    establecido un

    lmite

    Ms de 5,000

    TMD OEFA

    Mediana

    minera

    No se ha

    establecido un

    lmite

    Entre 350 y 5,000

    TMD OEFA

    Pequea

    minera Hasta 2,000has Hasta 350 TMD

    Gobierno

    regional

    Minera

    artesanal Hasta 1,000has Hasta 25 TMD

    Gobierno

    regional

    Estratos de la actividad minera

  • 14. Competencias del OEFA

    El OEFA es competente para fiscalizar las actividades mineras que no cumplan con las

    condiciones para pertenecer a la categora

    de la pequea minera o minera artesanal

    (Artculo 91 del TUO de la LGM), y que en la

    realidad desarrollan actividades del rgimen

    de la Gran y Mediana Minera.

    BASE LEGAL:

    - Art. 14 de la Ley N 27651, Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea

    Minera y la Minera Artesanal, modificado

    por D. Leg. 1100 .

  • 12. Nuevo enfoque de la

    fiscalizacin ambiental

    Mediante Ley N 30011, que modifica la Ley N 29325, se

    precis que el cumplimiento de las obligaciones

    ambientales fiscalizables es obligatorio para todas las

    personas naturales o jurdicas que realizan las

    actividades que son de competencia del OEFA, aun

    cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni

    ttulos habilitantes para el ejercicio de las mismas.

    Entindase, actividades econmicas informales o

    ilegales.

  • 12. Nuevo enfoque de la

    fiscalizacin ambiental

    Cuando el OEFA obtenga indicios

    razonables y verificables del incumplimiento

    de las condiciones para que una actividad

    se encuentre en el mbito de

    competencias de los gobiernos regionales,

    y por tanto su condicin actual debiera

    corresponder al mbito de competencias

    del OEFA, este se encuentra facultado para

    desarrollar las acciones de fiscalizacin

    ambiental a que hubiere lugar.

  • 15. Principio de Verdad

    Material

    En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar

    plenamente los hechos que sirven de motivo

    a sus decisiones, para lo cual deber

    adoptar todas las medidas probatorias

    necesarias autorizadas por la ley, aun

    cuando no hayan sido propuestas por los

    administrados o hayan acordado eximirse de

    ellas.

    BASE LEGAL:

    Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

    General.

  • 13. Supervisin directa a grupos econmicos mineros

    PPM y PMA

    Fiscalizacin a

    cargo de GORE

    REQUISITO PERSONAL Personas naturales PPJJ conformadas por PPNN

    TAMAO DE CONCESIONES

    CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCIN

    Gran y

    Mediana

    Minera

    Fiscalizacin a

    cargo de OEFA

    Principio de verdad material

    Administrados que incumplen con las

    condiciones para ser PPM o PMA.

  • 16. Aplicacin de la definicin de Grupo econmico para la

    determinacin del estrato

    minero Es aquel conjunto de personas naturales o jurdicas que

    realizan actividades mineras formalmente

    independientes uno del otro, sin embargo, en la

    prctica actan de manera coordinada o concertada

    e interdependiente, o estn sujetos a una misma fuente

    de control, actuando en la realidad como una unidad o

    grupo econmico.

    Definicin de grupo econmico en aplicacin de la Resolucin SBS N445-2000, que aprueba las normas especiales sobre

    vinculacin y grupo econmico y Resolucin

    de CONASEV N90-2005-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacin y Grupos Econmicos.

  • GRACIAS


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