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8/20/2019 Amparo Ultrajes
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
4436/2015.QUEJOSA: **********.
VISTO BUENOSEÑOR MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORE MARIO PARDO REBO!!EDO.SECRETARIA: N"NIVE I!EANA PENAOS ROB!ES.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente --------- de
dos mil quince.
S E N T E N C I A
C#$%
eca!da al amparo directo en re"isión **********, promo"ido por
##########.
I. ANTECEDENTES
1. $l "eintinue"e de septiem%re de dos mil trece, la Jue&aDécimo No"eno Penal de Delitos No 'ra"es en el Distrito Federal,dictó sentencia dentro de la causa penal #########, en la que consideróresponsa%le a ##########, por la comisión del delito de ##########, por loque la condenó a lo si(uiente)
Pena de prisión de ##########. ########## d!as multa, ##########. A%sol"ió respecto la reparación del da*o. Concedió la sustitución de la pena por una multa de
##########. +e otor(ó el %eneicio de la suspensión condicional de la
pena, en el entendido de que de aco(erse al reerido%eneicio tendr!a que exi%ir una (arant!a por ##########.
rdenó que le ueran suspendidos sus derecos pol!ticos.
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/. 0nconormes con la anterior determinación, la sentenciada,
su deensor particular 1 el A(ente del Ministerio P2%lico de laFederación interpusieron sendos recursos de apelación, los cualesueron radicados en la Sexta Sala Penal del 3ri%unal Superior deJusticia del Distrito Federal, %a4o el 3oca Penal ##########, dictandosentencia el diecioco de no"iem%re de dos mil catorce, en la que se'#())+, la sentencia impu(nada.
+a citada modiicación, ue respecto del resoluti"o quinto, en laque se precisó el momento en que comen&ar5 a contar la suspensiónde sus derecos pol!ticos6 asimismo, se inclu1ó que en caso de que lasentenciada se aco(iera al sustituti"o de la pena de prisión, la reeridasuspensión no surtir!a sus eectos. Conirmado los restantesresoluti"os.
7. $n desacuerdo con la determinación a la que arri%ó el3ri%unal de Al&ada, ##########, por medio de su deensor particular,promo"ió 4uicio de amparo directo, el cual se radicó con el ##########, enel 8uinto 3ri%unal Cole(iado en Materia Penal del Primer Circuito,resol"iendo en sesión de "einticinco de 4unio de dos mil quince, por
una parte, so%resee 1 por la otra, concede el amparo solicitado.
II. RECURSO DE REVISIÓN
0nconorme con la determinación anterior, mediante escrito
presentado en la icial!a de Partes del 8uinto 3ri%unal Cole(iado en
Materia Penal del Primer Circuito, el die& de a(osto de dos mil quince,
el Deensor Particular de la que4osa ##########, interpuso recurso de
re"isión.
Mediante auto de "einticuatro de a(osto de dos mil quince, el
Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ordenó ormar 1 re(istrar el recurso de re"isión %a4o el n2mero
##########, 1 lo admitió a tr5mite, el cual se radicó en la Primera Sala9.
Asimismo, por acuerdo de treinta de septiem%re de dos mil quince,
esta Primera Sala se a"ocó al estudio del asunto 1 lo en"ió a la
Ponencia del Ministro Pardo e%olledo para la ela%oración del
pro1ecto de resolución respecti"o.1 Cuaderno de amparo directo en re"isión ::7;, o4as 9== a 9=/.
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III. COMPETENCIA - OPORTUNIDAD.
$sta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resulta le(almente competente para conocer 1 resol"er el presente
recurso de re"isión, de conormidad con los art!culos 9=?, racción 0@
de la Constitución Pol!tica de los $stados nidos Mexicanos6 B9,
racción 00 1 ; de la +e1 de Amparo6 1 /9, racción 000 de la +e1r(5nica del Poder Judicial de la Federación6 as! como los puntos
Primero 1 3ercero, en relación con el Se(undo, racción 000 del Acuerdo
Plenario >
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Por tanto, si el presente recurso de re"isión se presentó el die&
de a(osto del a*o en curso, resulta inconcuso que el mismo es
oportuno.
IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESO!VER.
1. C#+%$# (% )#+),: +a parte que4osa en la parte que
interesa- i&o "aler los si(uientes ar(umentos)
Aduce que el art!culo /B? del Códi(o Penal para el Distrito
Federal, resulta inconstitucional e incon"encional 1a que incumple con
las directrices esta%lecidas por los ordenamientos constitucionales e
internacionales, asimismo, limita 1 restrin(e los derecos umanos de
li%ertad de expresión, reunión, asociación disenso 1 so%re todo la
protesta social con undamento en los art!culos 9,9=7, 9=> 1 977
constitucionales, los numerales B 1 de la Con"ención Americana de
Derecos Eumanos, se solicita que la norma esta%lecida sea
declarada inconstitucional 1a que su aplicación se utili&a para limitar 1
restrin(ir los derecos umanos.
8ue la descripción t!pica de manera indiscriminada se encasillaen di"ersas conductas sin precisar de manera clara el criterio o%4eti"o
o indicadores que 4ustiiquen la adecuación de una conducta a la
reerida ipótesis normati"a6 esto es que el le(islador no ra&ona en
qué consiste +3AJ$G, es decir, el ultra4e se determina a partir de un
criterio o%4eti"o o a partir de la percepción del pasi"o quien a su li%re
criterio determina cu5ndo se siente ultra4ado o cu5ndo no. 3al
am%i(Hedad de4a al ar%itrio determinar qué es ultra4e.
$s el caso de la o%scuridad de dico precepto que se impu(na,
atentando contra la naturale&a umana, al sancionar el simple eco
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de proerir pala%ras normalmente "istas, situación
que inclusi"e el propio tipo penal de in4urias en su
momento e"itó.
8ue el tipo penal al no ser claro en su descripción permite la
inexacta aplicación de la le1 1a que se de%e o%ser"ar que la conducta
de reali&ar maltratos "er%alesG no se encuentra tipiicada como delito
sino como una alta administrati"a, ante ello es preciso que la inalidadque se persi(ue en el delito quede perectamente delimitada para
o%ser"ar el principio de taxati"idad de las normas penales.
8ue el tri%unal cole(iado no reali&ó el estudio respecti"o so%re
los temas que se a%ordaron en los conceptos de "iolación
2. S%$%+) (% T) C#%7)(#. $l 8uinto 3ri%unal
Cole(iado en Materia Penal del Primer Circuito, en lo que interesa
Iinconstitucionalidad art!culo /B? Códi(o Penal para el Distrito
Federal, se*aló lo si(uiente)
A fin de estudiar el concepto de violación en comento, enseguida se procederá a transcribir el numeral 287 del ordenamiento sustantivo de la materia y fuero, que dice: (secopia)
Aora bien, este tribunal se!ala que la ta"atividad de lasnormas penales, implica que su redacción debe ser clara y
precisa, sin ambig#edad ni vaguedad$ %e modo que, el legislador debe cumplir con la e"igencia constitucional de e"acta aplicaciónde la ley, contenida en el art&culo ' constitucional que dice (se
copia)$
n efecto, en materia penal el principio de e"acta aplicaciónde la ley obliga al legislador, en e*ercicio de su función decreación normativa establecer de manera precisa, clara y completa la descripción que de lo que la norma prev+$
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Al efecto aplicó la tesis emitida por esta rimera -ala cuyo
rubro es: “PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.”.
ste requisito de e"acta aplicación de la ley penal se
traduce en la tipificación previa de la conducta o eco que sereputen como il&citos y que el se!alamiento de las sanciones,
tambi+n est+n consignadas con anterioridad al comportamientoincriminatorio$
Asimismo, respecto del principio de legalidad en materia penal, es conveniente precisar que +ste no sólo obliga al legislador a declarar que un eco es delictuoso, sino tambi+n adescribir con claridad y precisión el eco o la conducta que seconsidera delictiva. esta descripción no es otra cosa que el tipo
penal, el cual debe estar claramente formulado$ /o anterior es
as&, porque la má"ima 0nullum crimen sine lege1 comprendenecesariamente a las figuras t&picas, ya que no puede ser respetado si previamente no e"iste una delimitación del contenidoesencial, alcance y l&mites de los tipos penales$
n este sentido, es necesario tomar como punto de partida para analiar la constitucionalidad de cualquier tipo penal que el legislador no puede elaborar un catálogo y3o diccionario deconductas, porque es imposible agotar todas las variantes del
actuar umano$
Ante esa realidad debe acudirse al recurso de crear tipos penales mediante e"presiones ling#&sticas abstractas y con eseob*etivo, el legislador tiende a utiliar formulaciones que, por disi!"s #$"s % &'odos d( i!(rpr(")i*!, puedanconcretarse lo suficiente para establecer con claridad el ámbito delo punible, sin rebasar los l&mites que propicien una aplicaciónarbitraria de la ley, es decir, sin de*ar en una ona de penumbra
ese ámbito de proibición penal$
4itó la tesis $563, sustentada por el leno de la -uprema4orte de 9usticia de la ación, que lleva el siguiente ep&grafe:
0 EXACTA APLICACI+N DE LA LE EN MATERIA PENAL,
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GARANTÍA DE. SU CONTENIDO ALCANCE
ABARCA TAMBI-N A LA LE MISMA$1
%ico lo anterior, este tribunal advierte que !o (si!)o!si)io!"/ (/ "r$)/o (! )o&(!o, ya que su te"to novulnera la garant&a de ta"atividad consagrada en el numeral ' dela 4arta ;agna, la cual se define como la e"igencia de que loste"tos en los que se reco*an normas sancionadoras, describancon suficiente precisión qu+ conductas están proibidas y qu+
sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, pues en estesentido se trata de proteger la certea *ur&dica y la imparcialidad en la aplicación del dereco y en ese sentido, en la parte que el citado normativo dice: “"/ 0( /r"1( " !" "orid"d2” ,contrario a lo que aduce la que*osa, la norma es clara al tipificar laconducta delictiva, no causa incertidumbre *ur&dica al gobernado,
pues la propia norma no tiene que definir cada una de las palabras empleadas. para ello precisamente se debe atender a la propia definición de lo que se entiende por ultra*e, es as& que
conforme la definición del diccionario de la /engua spa!ola de la
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clara la conducta delictiva y por ese motivo no son aplicables al
caso las tesis que cita ba*o el rubro: 0?
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pues la redacción de las leyes en general se
traducir&a en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia el no
cumplir de manera oportuna, con la finalidad que se persigue condica función$
Apoya lo anterior la *urisprudencia 8I32==, sustentada por la rimera -ala de la -uprema 4orte de 9usticia de la ación,visible en la página '7= del -emanario 9udicial de la Federación y su Jaceta, ovena Opoca, tomo 66, octubre de 2==, que a la
letra establece: “LEES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA 5ALTA DE DE5INICI+N DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILI8ADOS POR EL LEGISLADOR.” (se copia)
As& como la *urisprudencia ''732==7, sustentada por larimera -ala de la -uprema 4orte de 9usticia de la ación,visible en la página 2>7 del -emanario 9udicial de la Federación y su Jaceta, ovena Opoca, tomo 66L5, septiembre de 2==7, quea la letra establece: “LEES. SU INCONSTITUCIONALIDADNO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCI+N E IMPRECISI+N DE T-RMINOS EN 9UE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR $1 (se copia)
Asimismo, es aplicable por ilustrativa la tesis 4645532='I('=P), emitida por la rimera -ala de la -uprema 4orte de 9usticiade la ación, del -emanario 9udicial de la Federación y suJaceta, /ibro 665, 9unio de 2='I, tomo ', página >=, del tenor literal siguiente: 0 TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. S+LO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACI+N SU5ICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES NO A LA MAOR PRECISI+N IMAGINABLE $1 (se copia)
Lirtud a lo cual es infundado que el numeral citado seainconstitucional$
or otra parte, no se desconoce que la constitución y lostratados internacionales, establecen que todas las personasgoarán de los derecos umanos y garant&as, sin distinciónalguna, imponiendo la obligación a todas las autoridades derespetar, garantiar, cumplir e interpretar en su aplicación esosderecos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
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protección más amplia Q pro p(rso!"R o Q pro :o&i!(R$
-in embargo, en el caso, es i!op(r"!( pretender el estudiode la inconvencionalidad de dica norma, ya que la contravenciónque se!ala con diversos instrumentos internacionales como sonel art&culo de la 4onvención Americana sobre %erecosMumanos, el acto 5nternacional de %erecos 4iviles y ol&ticos,la %eclaración Americana de los %erecos y %eberes del Mombre, la 4onvención 5nteramericana para revenir y -ancionar la ortura, la 4onvención contra la ortura y otros ratos o enas
4rueles, 5numanos o %egradantes, 4onvención sobre la5mprescriptibilidad de los 4r&menes de Juerra y los 4r&menes de/esa Mumanidad, rotocolo Facultativo de la 4onvención contrala ortura y otros ratos o enas 4rueles, 5numanos o%egradantes$ /os que como puede dilucidarse su análisis,además de e"tensivo, resultar&a ocioso para los fines que
pretende la solicitante de la protección constitucional$
n efecto, como se advierte los mencionados instrumentosinternacionales r(;/"! "sp()os di#(rsos "/ !or&" d( 0( s(r"" como son: tortura, la discriminación, los derecos civiles,tratos inumanos o degradantes, cr&menes de guerra y de lesaumanidad$ emas que son a*enos al delito de ultra*es a laautoridad, es decir, trata de involucrar otros temas que nocontempla dica norma, por esa misma raón no es aplicable latesis que citó ba*o el rubro de 0JA
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3. R%+# (% %)),. $n el escrito de
re"isión se i&o "aler en resumen- los si(uientes
a(ra"ios)
• 8ue el 8uinto 3ri%unal Cole(iado en Materia Penal del Primer Circuito,aplicó a la parte que4osa una norma que contra"iene los art!culos 9, 9:1 ; de la Constitución Pol!tica de los $stados nidos Mexicanos. 8ue
aun cuando una norma ten(a como inalidad puniti"a de%e re"estir ciertas ormalidades en aras de sal"a(uardar la relati"a a la aplicación1 protección de los Derecos Eumanos.
8ue la taxati"idad no se limita a ordenar a la autoridad 4urisdiccional que se a%sten(a de interpretar por simple analo(!a o por ma1or!a de ra&ón una le1 penal, sino que el creador de la norma en suactuar o%ser"e la emisión de normas claras, precisa 1 exactasrespecto de la conducta reproca%le, as! como de la consecuencia
4ur!dicas que por la comisión de un il!cito cu1a descripción de%e estar
claramente ormulada, pues la o%ser"ancia normati"a quedara alan5lisis de las autoridades 4urisdiccionales, a tra"és del control decon"encionalidad 1 el de constitucionalidad.
8ue la que4osa no alude a la inconstitucionalidad del tipopenal, dado que el le(islador no a1a deinido todos los "oca%losutili&ados en la descripción t!pica, no a1a pre"isto todas las conductasima(ina%les que comprendan dica descripción normati"a sino que lainconstitucionalidad radica en la alta de precisión del "er%o rector del
tipo penal, ello con el in de distin(uir el delito tipiicado de la conductaproi%ida, que en el presente caso es al que ultra4e a una autoridad, 1as! el (o%ernado ten(a claridad respecto a la conducta proi%ida,situación que contrario a lo maniestado por el 3ri%unal Cole(iado de
Amparo no quedó claro.
8ue la taxati"idad pre"ista en el se(undo p5rrao del art!culo9: de la Constitución, no se cumple dado que comete el delito deultra4es a la autoridad, la persona que ultra4e a aun autoridad,existiendo as! un sin n2mero de conductas l!citas que pueden pro"ocar
que la autoridad se sienta ultra4ada.
8ue el 3ri%unal Cole(iado estimó que resulta inoperante elestudio de la incon"encionalidad del tipo penal del delito de ultra4es ala autoridad, dado que se sosla1a el contenido de las con"enciones 1tratados internacionales en materia de derecos umanos in"ocadospor esta parte en la demanda de amparo, es decir, la Con"ención
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Americana so%re Derecos Eumanos, el Pacto 0nternacional de
Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos 1 la Declaración Americana de losDerecos 1 De%eres del Eom%re, as! como los param5rseosse*alados respecto a la taxati"idad penal expresados en loslineamientos internacionales
8ue la reorma constitucional de die& de 4unio de dos mil once,implicó un cam%io de paradi(ma en la aplicación del Dereco, as!como en el Control de Constitucionalidad al introducir al orden 4ur!dicoi(uras como el Control de Con"encionalidad 1 el Principio Pro
Eomine, tam%ién conocido como principio de a"ora%ilidad. $ste2ltimo, se conorma como un criterio ermenéutico que inorma todo elDereco 0nternacional de los Derecos Eumanos, en "irtud de del cualde%e acudirse a la norma m5s amplia o a la interpretación m5sextensi"a cuando se trata de reconocer derecos prote(idos, ein"ersamente, a la norma o a la interpretación m5s restrin(ida cuandose trata de esta%lecer restricciones permanente al e4ercicio de losderecos o su suspensión extraordinaria.
• 8ue la inadecuada "aloración 1 aplicación de los principios dele(alidad 1 de%ido proceso, contemplado en los art!culos 9:, 9; 1 /=de la Constitución, as! como los art!culos ?, B 1 /> de la Con"ención
Americana so%re los Derecos Eumanos, al tenor del principios dele(alidad 1 presunción de inocencia, se a traducido en la aectacióndel proceso, inclusi"e a un eecto corruptor del proceso penal que laautoridad policial o ministerial reali&aron conductas uera de todocauce constitucional 1 le(al, dicas conductas pro"ocaron condicionessu(esti"as en la e"idencia incriminatoria que conlle"a a la alta de
ia%ilidad de todo el material pro%atorio6 1 la conducta de la autoridadimpactó en los derecos de la que4osa.
V. PROCEDENCIA
$sta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
considera que no se re2nen los requisitos le(ales que condicionan la
procedencia del presente recurso de re"isión, por lo que de%e
desecarse.
$n eecto, la interpretación sistem5tica de los art!culos :,
p5rrao séptimo, 9=?, racción 0@, de la Constitución Pol!tica de los
$stados nidos Mexicanos, B9, racción 00, B7, de la +e1 de Amparo,
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9=, racción 000, 1 /9, racción 000, inciso a, de la +e1
r(5nica del Poder Judicial de la Federación6 as!
como del Acuerdo 'eneral Plenario , permite
considerar lo si(uiente)
; Por re(la (eneral, las sentencias que dicten los tri%unales
cole(iados de circuito en 4uicios de amparo directo no admiten recurso
al(uno, por ende, en principio son inataca%les.
; Por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en
re"isión, a condición que decidan o se u%ieran omitido decidir temas
propiamente constitucionales, entendiendo por éstos) 0. +a
inconstitucionalidad de una norma, 1
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3am%ién se considerar5 que la resolución de un amparo directo
en re"isión permite i4ar un criterio de importancia 1 trascendencia,
cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el
desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación relacionado con al(una cuestión propiamente
constitucional, por a%erse resuelto en contra de dico criterio o se
u%iere omitido su aplicación.
$n nin(2n otro caso a los antes enunciados proceder5 el recurso
de re"isión en contra de una sentencia dictada por un 3ri%unal
Cole(iado de Circuito en amparo directo.
As!, de la interpretación armónica de las anteriores
disposiciones, se arri%a a la conclusión de que la procedencia del
recurso de re"isión en el 4uicio de amparo directo requiere, en
principio, que en la demanda de amparo se u%iese impu(nado la
constitucionalidad de una le1, de un tratado internacional o de un
re(lamento, o se u%iese planteado en los conceptos de "iolación la
interpretación directa de un precepto de la Constitución Pol!tica de los
$stados nidos Mexicanos6 que al dictar la sentencia, el 3ri%unal
Cole(iado de Circuito correspondiente a1a decidido so%re la
constitucionalidad de la le1, tratado internacional o re(lamento
impu(nado6 o %ien, se a1a esta%lecido la interpretación directa de un
precepto de la Constitución Federal, u omitió el estudio 1 decisión de
estas cuestiones6 1, que aquélla dar5 lu(ar a un pronunciamiento
no"edoso o de rele"ancia para el orden 4ur!dico nacional.
$n este sentido, de%e se*alarse que el presente recurso de
re"isión si resulta procedente, en "irtud de que en la demanda de
(arant!as el que4oso ormuló concepto de "iolación a tra"és del cual
contro"irtió la constitucionalidad del art!culo /B? del Códi(o Penal para
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el Distrito Federal, se*alando que trans(rede en su
per4uicio los derecos de taxati"idad de la le1 penal
consa(rada en el art!culo 9: de la Constitución
Federal, de li%ertad de expresión, disenso 1 reunión pre"istos en la
norma undamental 1 en los numerales B 1 de la Con"ención
Americana de Derecos Eumanos6 el cual ue anali&ado de al(una
manera por el 3ri%unal Cole(iado, ar(umentación que el que4oso
pretende com%atir en sus a(ra"ios.
VI. ESTUDIO DE ONDO.
$sta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
considera que el a(ra"io "ertido por el recurrente respecto de la
inconstitucionalidad del art!culo /B? del Códi(o Penal para el Distrito
Federal, resulta undado, pero ineica& para re"ocar la sentencia
impu(nada, por las si(uientes consideraciones.
De la lectura del concepto de "iolación es(rimido por la que4osa
1 el an5lisis reali&ado por el 3ri%unal Cole(iado del Conocimiento se
ad"ierte que si %ien este 2ltimo anali&ó la constitucionalidad del tipo
penal aplicado a la que4osa, lo cierto es que sólo lo i&o respecto de la
"iolación al dereco a que las normas que contienen los tipos penales
sean claras 1 precisas a eecto de %rindar se(uridad 4ur!dica a los
destinatarios de las normas6 sin em%ar(o, sosla1ó el an5lisis del tipo
penal en comento a la lu& de los derecos de li%ertad de expresión,
reunión 1 protesta.
Por lo que esta Primera Sala, procede a reali&ar el an5lisis
propuesto.
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Aora en principio se anali&ar5 lo atinente a que el art!culo /B?
del Códi(o Penal para el Distrito Federal ataca la li%ertad de expresión
contemplada en los art!culos ;K 1 ?K de la Constitución Federal.
$n tal "irtud, con"iene tener presente el texto de los art!culos ;K
1 ?K de la Constitución Federal)
(o$ de esta4onstitución$ n ningVn caso podrán secuestrarse los bienesutiliados para la difusión de información, opiniones e ideas,como instrumento del delito$1
Al respecto, a1 que se*alar que los derecos undamentales de
li%ertad de expresión 1 a la inormación esta%lecidos en los art!culos
constitucionales transcritos, an sido anali&ados tanto por el 3ri%unal
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Pleno/ como por esta Primera Sala7 de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al resol"er distintos
asuntos, en los que an se*alado que la li%ertad de
expresión 1 el dereco a la inormación Lcentrales en un $stado
constitucional democr5tico de derecoL tienen una do%le aceta o
dimensión, a sa%er) por un lado, ase(uran a las personas espacios
esenciales para el desplie(ue de su autonom!a 1, por otro, (o&an de
una "ertiente p2%lica, colecti"a o institucional que los con"ierte enpie&as %5sicas para el adecuado uncionamiento de una democracia
representati"a:.
+os art!culos ;K 1 ?K de la Constitución Pol!tica de los $stados
nidos Mexicanos pre"én, en s!ntesis, lo si(uiente) a la maniestación
de las ideas no ser5 o%4eto de nin(una inquisición 4udicial o
administrati"a, sino en el caso de que ataque a la moral, la "ida
pri"ada o los derecos de terceros= ##>% 7 (%)$#= #
%$% % #(% )+#6 % el dereco a la inormación ser5
(aranti&ado por el $stado6 c es in"iola%le la li%ertad de diundir
opiniones, inormación e ideas, a tra"és de cualquier medio6 d No se
puede restrin(ir este dereco por "!as o medios indirectos, tales como
el a%uso de controles oiciales o particulares, de papel para periódicos,
de recuencias radioeléctricas o de enseres 1 aparatos usados en la
diusión de inormación o por cualesquiera otros medios 1 tecnolo(!as
2 Al resol"er la contro"ersia constitucional ;9, en la sesión correspondiente al /: de enero de/==B 1 que dio ori(en a la tesis 4urisprudencial P.:
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de la inormación 1 comunicación encaminados a impedir la
transmisión 1 circulación de ideas 1 opiniones6 enin(una le1 ni
autoridad puede esta%lecer la pre"ia censura, ni coartar la li%ertad de
diusión6 los l!mites a la li%ertad de diusión 2nicamente pueden ser
los pre"istos en el primer p5rrao del art!culo ;o. de la Constitución
Federal>.
$stos derecos undamentales, que constitu1en pilaresundamentales del $stado democr5tico de dereco, ueron de los
primeros que las declaraciones de derecos inclu1eron 1 o1 en d!a se
encuentran en el n2cleo de todos los instrumentos internacionales de
derecos umanos suscritos por nuestro pa!s, 1 en particular en la
Con"ención Americana so%re Derecos Eumanos, me4or conocida
como el Pacto de San José de Costa ica;, 1 en el Pacto 0nternacional
de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticosG?. Eaciendo una s!ntesis com%inada del
art!culo 97 del Pacto de San José de Costa icaB con el art!culo 9 del
5 0Art&culo >o$N /a manifestación de las ideas no será ob*eto de ninguna inquisición *udicial oadministrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derecos de terceros,
provoque algVn delito, o perturbe el orden pVblico. el dereco de r+plica será e*ercido en lost+rminos dispuestos por la ley$ l dereco a la información será garantiado por el stado$NNNT1$0Art&culo 7o$N s inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a trav+s de
cualquier medio$ o se puede restringir este dereco por v&as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioel+ctricas
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnolog&as de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulaciónde ideas y opiniones$inguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, queno tiene más l&mites que los previstos en el primer párrafo del art&culo >o$ de esta 4onstitución$ nningVn caso podrán secuestrarse los bienes utiliados para la difusión de información, opiniones eideas, como instrumento del delito$1$6 Depositario) $A. +u(ar de adopción) San José de Costa ica. Feca de adopción) // deno"iem%re de 9;. Adesión de México) /: de mar&o de 9B9. Apro%ación del Senado) 9B dediciem%re de 9B=, se(2n decreto pu%licado en el Diario icial de la Federación el de enero de9B9.7 Depositario) N. +u(ar de adopción) Nue"a orQ, $stados nidos de América. Feca deadopción) 9; de no"iem%re de 9;;. Adesión de México) /7 de mar&o de 9?;. Apro%ación delSenado) 9B de diciem%re de 9B=, se(2n decreto pu%licado en el Diario icial de la Federación el de enero de 9B9.8 Pacto de San José de Costa ica.Art!culo 97. +i%ertad de pensamiento 1 de expresión.9. 3oda persona tiene dereco a la li%ertad de pensamiento 1 de expresión. $ste derecocomprende la li%ertad de %uscar, reci%ir 1 diundir inormaciones e ideas de toda !ndole, sinconsideración de ronteras, 1a sea oralmente, por escrito o en orma impresa o art!stica, o por cualquier otro procedimiento de su elección./. $l e4ercicio del dereco pre"isto en el inciso precedente no puede estar su4eto a pre"ia censurasino a responsa%ilidades ulteriores, las que de%en estar expresamente i4adas por la le1 1 ser necesarias para ase(urar)
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Pacto 0nternacional de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos,
o%tenemos los si(uientes puntos undamentales)
a Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones Iart!culo
9 del Pacto 0nternacional de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos.
% 3oda persona tiene dereco a la li%ertad de pensamiento 1 de
expresión. $ste dereco comprende la li%ertad de %uscar, reci%ir 1diundir inormaciones e ideas de toda !ndole, sin consideración de
ronteras, 1a sea oralmente, por escrito o en orma impresa o art!stica,
o por cualquier otro procedimiento de su elección Iart!culos 9 1 97 del
Pacto 0nternacional de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos 1 del Pacto de San
José de Costa ica, respecti"amente.
c $l e4ercicio del dereco a la li%ertad de expresión no puede
estar su4eto a pre"ia censura sino sólo a responsa%ilidades ulteriores.
$stas, que se relacionan con los de%eres 1 responsa%ilidades
especiales que el e4ercicio de la li%ertad de expresión comporta, de%en
estar expresamente i4adas por la le1 1 ser necesarias para ase(urar)
a el respeto a los derecos o a la reputación de los dem5s, o
% la protección de la se(uridad nacional, el orden p2%lico o la salud o la moral p2%licas.7. No se puede restrin(ir el dereco de expresión por "!as o medios indirectos, tales como el a%usode controles oiciales o particulares de papel para periódicos, de recuencias radioeléctricas, o deenseres 1 aparatos usados en la diusión de inormación o por cualesquiera otros mediosencaminados a impedir la comunicación 1 la circulación de ideas 1 opiniones.:. +os espect5culos p2%licos pueden ser sometidos por la le1 a censura pre"ia con el exclusi"oo%4eto de re(ular el acceso a ellos para la protección moral de la inancia 1 la adolescencia, sinper4uicio de lo esta%lecido en el inciso /.>. $star5 proi%ida por la le1 toda propa(anda en a"or de la (uerra 1 toda apolo(!a del odio
nacional, racial o reli(ioso que constitu1an incitaciones a la "iolencia o cualquier otra acción ile(alsimilar contra cualquier persona o (rupo de personas, por nin(2n moti"o, inclusi"e los de ra&a,color, reli(ión, idioma u ori(en nacional.G9 Pacto 0nternacionales de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos.Art!culo 9.9. Nadie podr5 ser molestado a causa de sus opiniones./. 3oda persona tiene dereco a la li%ertad de expresión6 este dereco comprende la li%ertad de%uscar, reci%ir 1 diundir inormaciones e ideas de toda !ndole, sin consideración de ronteras, 1asea oralmente, por escrito o en orma impresa o art!stica, o por cualquier otro procedimiento de suelección.7. $l e4ercicio del dereco pre"isto en el p5rrao / de este art!culo entra*a de%eres 1responsa%ilidades especiales. Por consi(uiente, puede estar su4eto a ciertas restricciones quede%er5n, sin em%ar(o, estar expresamente i4adas por la le1 1 ser necesarias para) a Ase(urar elrespeto a los derecos o a la reputación de los dem5s6 % +a protección de la se(uridad nacional, elorden p2%lico o la salud o la moral p2%licas.G
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a el respeto a los derecos o a la reputación de los dem5s6 % la
protección de la se(uridad nacional, el orden p2%lico o la salud o la
moral p2%licas Iart!culo 97 del Pacto de San José de Costa ica 1 9
del Pacto 0nternacional de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos,
respecti"amente.
d No se puede restrin(ir el dereco de expresión por "!as o
medios indirectos, tales como el a%uso de controles oiciales oparticulares de papel para periódicos, de recuencias radioeléctricas, o
de enseres 1 aparatos usados en la diusión de inormación o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación 1
la circulación de ideas 1 opiniones Iart!culo 97 del Pacto de San José
de Costa ica.
e +os espect5culos p2%licos pueden ser sometidos por la le1 a
censura pre"ia, pero 2nicamente con el exclusi"o o%4eto de re(ular el
acceso a ellos, para la protección moral de la inancia 1 la
adolescencia Iart!culo 97 del Pacto de San José de Costa ica.
Por le1 estar5 proi%ida toda propa(anda en a"or de la (uerra
1 toda apolo(!a del odio nacional, racial o reli(ioso que constitu1an
incitaciones a la "iolencia o cualquier otra acción ile(al similar contra
cualquier persona o (rupo de personas, por nin(2n moti"o, inclusi"e
los de ra&a, color, reli(ión, idioma u ori(en nacional Iart!culo 97 del
Pacto de San José de Costa ica.
$ntre los ras(os 4ur!dicos que dan cuerpo a estos derecos en laConstitución Federal 1 en los instrumentos internacionales citados, a
continuación destacan dos que son esencialmente rele"antes para el
an5lisis 4ur!dico que de%emos desarrollar en la presente instancia. $l
primero de ellos tiene que "er con los su4etos 1 el contenido de estas
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li%ertades. $l se(undo tiene que "er con los l!mites
que pueden 4ur!dicamente imponerse a estas
li%ertades 1 con los que, por el contrario, est5n
proscritos.
0. +as dierentes dimensiones del contenido de la li%ertad de expresión
pueden ser explicadas 1 desarrolladas en m2ltiples dimensiones.
Por e4emplo, 1 como la Corte 0nteramericana a tenido la
oportunidad de destacar en reiteradas ocasiones9=, se trata no
solamente de la li%ertad de expresar el propio pensamiento, sino
tam%ién del dereco a %uscar, reci%ir 1 diundir inormaciones e ideas
de toda !ndole. Junto a la se(uridad de no poder ser "!ctima de un
menosca%o ar%itrario en la capacidad para maniestar el propio
pensamiento, la (arant!a de la li%ertad de expresión ase(ura asimismo
el dereco a reci%ir cualquier inormación 1 a conocer la expresión del
pensamiento a4eno, lo cual a%re la puerta a la importancia de la
dimensión colectiva del e4ercicio de este dereco. +a li%ertad de
expresión es, eecti"amente, un medio para el intercam%io de ideas e
inormaciones que prote(e tanto la comunicación a otras personas de
los propios puntos de "ista como el dereco de conocer las opiniones,
relatos 1 noticias que los dem5s diunden. Am%as dimensiones de%en
(aranti&arse de orma simult5nea para (aranti&ar la de%ida eecti"idad
al dereco a la li%ertad de pensamiento 1 de expresión.
$sta do%le dimensión explica asimismo la importancia de
(aranti&ar plenamente las condiciones de divulgación de los mensa4es.+a li%ertad de expresión comprende el dereco a utili&ar cualquier
medio apropiado para diundir el pensamiento 1 acerlo lle(ar al ma1or
10 éase particularmente la pinión Consulti"a C-> del 97 de no"iem%re de 9B> 1 el caso?lmedo @ustos y otros vs$ 4ile Icaso +a 2ltima tentación de CristoG resuelto en sentencia de >de e%rero de /==9.
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n2mero de destinatarios. +a expresión 1 la diusión del pensamiento 1
de la inormación son indi"isi%les, de modo que una restricción de la
posi%ilidad de di"ul(ación representa directamente, un l!mite al
dereco de expresarse li%remente. $llo tiene repercusiones de "ariada
!ndole en mucos planos, pero en especial en el 5m%ito de los
llamados medios de comunicación social. Si el dereco a la li%re
expresión comprende el dereco a undar 1 administrar medios de
comunicación, la misma requiere i(ualmente que estos medios esténra&ona%lemente a%iertos a todos6 la posición estraté(ica de los
medios, 1 la comple4idad técnica 1 económica asociada a la expresión
a tra"és de los mismos 4ustiica que de%an mantener sus acti"idades
dentro de par5metros que permitan se(uir caliic5ndolos de
"erdaderos instrumentos de esa li%ertad 1 no de "e!culos para
restrin(irla.
00. +a centralidad con que nuestra Constitución Federal o los
Con"enios internacionales citados consa(ran la li%ertad de expresión
# (%% % +#+) >% % $$ (% (%%+?# ))')$(# . Sin
em%ar(o, los textos undamentales se preocupan por esta%lecer de
modo espec!ico cómo de%en ser estas limitaciones para poder ser
consideradas le(!timas.
+a primera de las re(las so%re l!mites, plasmada tanto en el
primer p5rrao del art!culo ?R de la Constitución Federal Inin(una le1
ni autoridad puede esta%lecer la pre"ia censura, ni exi(ir ian&a a los
autores o impresores, ni coartar la li%ertad de imprentaG como en el
p5rrao / del art!culo 97 de la Con"ención Americana ITeUl e4ercicio deldereco pre"isto en el inciso precedente no puede estar su4eto a
pre"ia censura sino a responsa%ilidades ulteriores, las que de%en
estar expresamente i4adas por la le1 1 ser necesarias para ase(urar)
a el respeto a los derecos o a la reputación de los dem5s, o % la
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protección de la se(uridad nacional, % #(%
)+# o la salud o la moral p2%licasG es la
interdicción de la censura pre"ia.
+a proi%ición de la censura pre"ia, implica que el $stado no
puede someter las acti"idades expresi"as o comunicati"as de los
particulares a la necesidad de solicitar pre"iamente un permiso a la
autoridad que, por ra&ones de contenido, ten(a el poder de impedir eldesarrollo de las mismas. $l Pacto de San José es uno de los
instrumentos m5s claros respecto de esta cuestión, porque contrapone
expresamente el mecanismo de la censura pre"ia a la re(la se(2n la
cual el e4ercicio de la li%re expresión 1 de la li%ertad de imprenta sólo
puede ser sometida a responsa%ilidades ulteriores.
+a proi%ición de la censura, en otras pala%ras, no si(niica que
la li%ertad de expresión no ten(a l!mites, o que el le(islador no esté
le(itimado para emitir e" ante, normas en consideración a los mismos.
+o que si(niica e implica es que estos l!mites no pueden acerse
"aler mediante un mecanismo por el cual una autoridad e"cluya sin
m5s a un determinado mensa4e del conocimiento p2%lico6 los l!mites
de%en acerse "aler a tra"és de la atri%ución de responsa%ilidades L
ci"iles, penales, administrati"asL posteriores. N# % $$= %= (%
>% # % %( r(;/"r % '#(# @ '% (% %%),= ) >%
# % %( #% %7= )+# %%+$# (% +#$%)(# (% #
'%&%. $l modo de aplicación de estos l!mites, sin em%ar(o, no
puede consistir en excluir el mensa4e del conocimiento p2%lico.
+a Con"ención Americana esta%lece una excepción a la
proi%ición de censura pre"ia, que permite limitar el acceso a los
espect5culos p2%licos en aras de la protección moral de la inancia 1 la
adolescencia, 1 que "iene a armoni&ar en este caso su desplie(ue con
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la protección de los derecos e intereses de ni*os 1 4ó"enes. Sólo
cuando la li%re expresión entra en conlicto con los derecos de los
ni*os 1 los 4ó"enes puede una medida como la pre"ia censura de los
espect5culos p2%licos 4ustiicarse6 en el resto, cualquiera que sea el
car5cter de los elementos con los que la li%re expresión de las ideas
conlu1e, la censura pre"ia no estar5 nunca 4ustiicada.
especto de los l!mites destinados a acerse "aler por mediosdistintos a la censura pre"ia, en orma de exi(encia de
responsa%ilidad, entran en 4ue(o el resto de condiciones
constitucionalmente esta%lecidas, que la redacción de la Constitución
Federal o%li(a a interpretar de modo estricto99. As!, el art!culo ;R
destaca la imposi%ilidad de someter la maniestación de las ideas a
inquisiciones de los poderes p2%licos Lla maniestación de ideas no
ser5 o%4eto de nin(una inquisición 4udicial o administrati"aGL
%+%+), (% >%# +# % >% % $>% '#= )(
)( # # (%%+?# (% $%+%#= ##>% 7 (%)$#= #
%$% % #(% )+#9/.
$l art!culo ?R de la Constitución Federal, por su parte, e"idencia
con m5s claridad toda"!a la intención de contener dentro de
11 $l art!culo 6° esta%lece que TlUa maniestación de las ideas no ser5 o%4eto de nin(una inquisición
4udicial o administrati"a, sino en el caso de que ataque a la moral, la "ida pri"ada o los derecos deterceros, pro"oque al(2n delito, o pertur%e el orden p2%lico6 el dereco de réplica ser5 e4ercido enlos términos dispuestos por la le1. $l dereco a la inormación ser5 (aranti&ado por el $stadoG6 elprimer p5rrao del art!culo ?K, por su parte, esta%lece que TeUs in"iola%le la li%ertad de diundir opiniones, inormación e ideas, a tra"és de cualquier medio. No se puede restrin(ir este derecopor "!as o medios indirectos, tales como el a%uso de controles oiciales o particulares, de papelpara periódicos, de recuencias radioeléctricas o de enseres 1 aparatos usados en la diusión deinormación o por cualesquiera otros medios 1 tecnolo(!as de la inormación 1 comunicaciónencaminados a impedir la transmisión 1 circulación de ideas 1 opiniones.G.12 $s necesario precisar, adem5s, que aun cuando del tenor literal del art!culo ;R parece
desprenderse que sólo las autoridades 4urisdiccionales o administrati"as est5n su4etas a laproi%ición esta%lecida, si entendemos correctamente la unción de los derecos undamentalespodemos 5cilmente concluir que el le(islador es, desde lue(o, un destinatario pasi"o t5cito de lamisma. +o anterior no es una cuestión de simple simetr!a, sino que o%edece al eco de que sólo%a4o una interpretación de esa especie es posi%le el cumplimiento inte(ral de las unciones de estetipo de derecos en nuestro orden 4ur!dico. $s claro que, dada la estructura de nuestroordenamiento 4ur!dico, las mencionadas autoridades 4urisdiccionales 1 administrati"as sólo podr!anreali&ar las inquisiciones a las que se reiere el art!culo ;R con una co%ertura le(al pre"ia, con locual se so%rentiende que el le(islador se encuentra constitucionalmente impedido para pro"eerla.
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par5metros estrictos, las limitaciones a la li%ertad de
expresión al esta%lecer que )%$( (% %+)) @
)+ %+)$# so%re cualquier materia es
in"iola%leG, 1 que ninguna le1 ni autoridad puede esta%lecer la pre"ia
censura, ni exi(ir ian&a a los autores o impresores, ni coartar la
li%ertad de imprenta, que no tiene más l&mite que el respeto a la "ida
pri"ada, a la moral 1 a la pa& p2%lica. n ningVn caso podr5
secuestrarse la imprenta como un instrumento de delitoG Iénasisa*adidos. Se trata, por lo tanto, de l!mites tasados 1 directamente
especiicados en la Constitución Federal.
+a Con"ención Americana, por su parte, impone como l!mites de
los l!mitesG las si(uientes condiciones) a la existencia de causales de
responsa%ilidad pre"iamente esta%lecidas6 % la deinición expresa 1
taxati"a de esas causales por la le16 c la le(itimidad de los ines
perse(uidos al esta%lecerlas Iel respeto a los derecos o a la
reputación de los dem5s, la protección de la se(uridad nacional, %
#(% )+#, la salud o la moral p2%licas6 d la necesidad de que
las causales de responsa%ilidad sean necesarias para ase(urarG los
mencionados ines.
+a le(alidad de las restricciones a la li%ertad de expresión
depender5, por tanto, de que las mismas estén orientadas a satisacer
un interés p2%lico imperati"o 1 de que, cuando existan "arias opciones
para alcan&ar ese o%4eti"o, se esco4a la que restrin4a en menor escala
el dereco prote(ido. +a restricción de%e ser proporcionada al interés
que la 4ustiica 1 a4ustarse estrecamente al lo(ro de ese le(!timoo%4eti"o.
$l estricto est5ndar con que las restricciones a la li%ertad de
expresión Lpor cualquier medioL de%en ser dise*adas 1
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constitucionalmente e"aluadas queda e"idenciado asimismo por el
eco de que nuestros textos undamentales proscri%an las
restricción indirectasG a la misma. $llo se ace de modo en5tico 1
directo en la Con"ención Americana ITnUo se puede restrin(ir el
dereco de expresión por "!as o medios indirectos, tales como el
a%uso de controles oiciales o particulares de papel para periódicos, de
recuencias radioeléctricas, o de enseres 1 aparatos usados en la
diusión de inormación o por cualesquiera otros medios encaminadosa impedir la comunicación 1 la circulación de ideas 1 opinionesG, 1 de
modo m5s ra(mentario pero no menos inequ!"oco en nuestra
Constitución Federal, que al proscri%ir la exi(encia de ian&a a los
autores o impresores, al a%lar de la imposi%ilidad de coartarG la
li%ertad de imprenta, al esta%lecer que en nin(2n caso podr5
secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
As! por otra parte, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
a sostenido durante los 2ltimos a*os que la li%ertad de expresión
constitu1e un (%%+?# %%%$%, 1a que sir"e de (arant!a para la
reali&ación de otros derecos 1 li%ertades97. $n eecto, tener plena
li%ertad para expresar, recolectar, diundir 1 pu%licar inormaciones e
ideas es imprescindi%le, no solamente como instancia esencial de
auto-expresión 1 auto-creación, sino tam%ién como premisa para
poder e4ercer plenamente otros derecos umanos Lel de asociarse 1
reunirse pac!icamente con cualquier o%4eto l!cito, el dereco de
petición o el dereco a "otar 1 ser "otadoL 1 como elemento uncional
que determina la calidad de la "ida democr5tica de un pa!s.
$n este sentido, la li%ertad de expresión 1 su "ertiente
consistente en el dereco a la inormación tienen una do%le aceta,
13 Por e4emplo, la Primera Sala a desarrollado su doctrina so%re este tema, principalmente, en elamparo directo en re"isión /=::
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indi"idual 1 social, que exi(en no sólo que los
indi"iduos no "ean impedida su posi%ilidad de
maniestarse li%remente, sino que se respete
tam%ién su dereco como miem%ros de un colecti"o a reci%ir cualquier
inormación 1 a conocer la expresión del pensamiento a4eno9:.
$sta posición preerente de la li%ertad de expresión 1 el dereco
a la inormación tiene como principal consecuencia la %+),7%% (% +#%$ +#$)$+)# (% $#(# ()+# %%)# #
)#'$)#, misma que se 4ustiica por la o%li(ación primaria de
neutralidad del $stado rente a los contenidos de las opiniones e
inormaciones diundidas, as! como por la necesidad de (aranti&ar
que, en principio, no existan personas, (rupos, ideas o medios de
expresión excluidos a priori del de%ate p2%lico9>. $ste planteamiento
es con(ruente con la proi%ición de censura pre"ia que esta%lecen el
art!culo ?R de la Constitución Pol!tica de los $stados nidos
Mexicanos, el art!culo 97 de la Con"ención Americana so%re Derecos
Eumanos 1 9 del Pacto 0nternacional de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos.
$n consecuencia, % # (% )%$( (% %%), # %(%
% #&%$# (% '%()( (% +#$# %%$)# )# ('%$# (%
%#))(( >)% # ?@ +#'%$)(#9;. $n otros términos,
la responsa%ilidad que en todo caso pudiera (enerarse de una
expresión inde%ida es, como esta Suprema Corte a destacado en sus
precedentes, de car5cter ulterior.
14 éase Corte 0DE, casos 5vcer @ronstein v$ erV$ Sentencia de ; de e%rero de /==9. Serie C,No. ?:, p5rrao 9:;6 0/a Xltima entación de 4risto1 (?lmedo @ustos y otros)$ Sentencia de > dee%rero de /==9. Serie C, No. ?7, p5rrao ;:6 1 /a 4olegiación ?bligatoria de eriodistas Iarts. 97 1/ Con"ención Americana so%re Derecos Eumanos Ipinión Consulti"a C->, de 97 deno"iem%re de 9B>. Serie A No. >, p5rrao 7=.15 éase C0DE, ;arco *ur&dico interamericano sobre el dereco a la libertad de e"presión , elator!a$special para la +i%ertad de $xpresión, p. 9=.16 Corte 0DE, /a 4olegiación ?bligatoria de eriodistas Iarts. 97 1 / Con"ención Americana so%reDerecos Eumanos Ipinión Consulti"a C->, de 97 de no"iem%re de 9B>. Serie A No. >,p5rrao 7=.
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$sta idea conirma que los derecos umanos reconocidos en
los art!culos ;R 1 ?R de la Constitución Pol!tica de los $stados nidos
Mexicanos tienen ')$% Lcomo los tiene cualquier dereco umano
L, dentro de los cuales la propia Constitución 1 los tratados
internacionales identiican, entre otros, el orden p2%lico. $n eecto, el
art!culo 9 del Pacto de Derecos Ci"iles 1 Pol!ticos 1 el art!culo 97 de
la Con"ención Americana de Derecos Eumanos reieren como una
%$)++), %7$)' %&%+)+)# (% )%$( (% %%), #$%++), (% #(% )+#.
Aora %ien, se(2n la Corte 0nteramericana de Derecos
Eumanos, para que puedan esta%lecerse %#))((%
$%)#% como l!mites a la li%ertad de expresión, es preciso que ellas
re2nan "arios requisitos) a de%en corresponder a causales de
responsa%ilidad pre"iamente esta%lecidas6 % de%e a%er una
deinición expresa 1 taxati"a de esas causales por le16 c los ines
perse(uidos al esta%lecerlas de%en ser le(!timos, 1 d esas causales
de responsa%ilidad de%en ser necesarias en una sociedad
democr5tica para ase(urar los mencionados ines9?. Cualquier
intererencia que no lo(re satisacer al(uno de estos requisitos
constitu1e una "iolación de la li%ertad de expresión.
$n el presente caso, resulta necesario determinar si la sanción
penal pre"ista en el art!culo /B? del Códi(o Penal del Distrito Federal
constitu1e una responsa%ilidad ulterior que se inserta armoniosamente
en el orden 4ur!dico.
$l precepto impu(nado es el si(uiente)
17 Corte 0DE, /a 4olegiación ?bligatoria de eriodistas Iarts. 97 1 / Con"ención Americana so%reDerecos Eumanos Ipinión Consulti"a C->, de 97 de no"iem%re de 9B>. Serie A No. >,p5rrao 7? 1 7.
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“ Art&culo 287$ Al que ultra*e a una
autoridad en el e*ercicio de sus funciones
o con motivo de ellas, se le impondrá de seis meses a dos
a!os de prisión y multa de veinte a cien d&as multa$1
De la transcripción anterior, se o%tiene que el tipo penal pre"isto
en el art!culo /B? del Códi(o Penal del Distrito Federal, contiene los
si(uientes elementos que inte(ran el delito que se denominapertur%aciones al orden p2%lico, los cuales a sa%er son)
a +a existencia de una conducta consistente en una acción de
cualquier persona Iel tipo penal no requiere una calidad
espec!ica del su4eto acti"o6
% Por cualquier medio Imedio comisi"o, no esta%lece un cierto
medio para cometer la conducta.
c U$&% I"er%o rector del tipo o conducta que se pro!%e6
d A una autoridad en el e4ercicio de sus unciones o con moti"o
de ellas ISu4eto pasi"o, el tipo penal esta%lece una calidad
espec!ica6
e +a lesión al %ien 4ur!dico que lo constitu1e el orden p2%lico6
+a conducta de%e ser dolosa6
( $sta%lece una pena espec!ica, que consiste en seis meses a
dos a*os de prisión 1 multa de "einte a cien d!as multa.
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Como se se*aló, el "er%o rector t!pico de la disposición
impu(nada es ultra4eG por lo que la conducta constituti"a del delito no
es directamente la expresión, pero s! incide de al(una orma en la
li%ertad de expresión. De lo anterior se desprende que, de acuerdo a
la conducta que re(ula 1 el %ien 4ur!dico prote(ido Iorden p2%lico, el
art!culo /B? del Códi(o Penal del Distrito Federal, corresponde a una
limitación al e4ercicio del dereco umano a la li%ertad de expresión en
protección del orden p2%lico.
+a disposición impu(nada ue creada si(uiendo el proceso
le(islati"o correspondiente por las autoridades competentes 1 ue
pu%licada en su texto actual el primero de 4unio de dos mil doce. $n
este sentido, el requisito consistente en su pre"io esta%lecimiento se
encuentra plenamente cumplido.
Cuando se trata de limitaciones a la li%ertad de expresión
impuestas por normas penales, la Corte 0nteramericana a se*alado
que se de%en satisacer adicionalmente las exi(encias propias del
principio de le(alidad. $l propósito de este requisito cumple una do%le
unción6 por una parte, reduce la competencia de $stado en cuanto a
la orma como éste puede restrin(ir la li%ertad de expresión6 por la
otra, le indica al ciudadano qué es exactamente lo que se pro!%e.
Aora, en cuanto a la deinición expresa 1 taxati"a de las
causales de le1, de%e recordarse que el recurrente en su li%elo
constitucional, en lo conducente, adu4o que el tipo penal del delito de
ultra4e "ulnera en su per4uicio el art!culo 9: de la Constitución Pol!ticade los $stados nidos Mexicanos, puesto que el dereco penal exi(e
que la materia de la proi%ición contenida en los tipos penales de%er
ser precisa 1 no contener am%i(Hedades, del tal suerte que se ad"ierta
cu5l es la conducta sanciona%le para que el particular no quede su4eto
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a la discrecionalidad del 4u&(ador al aplicar la le1, por
lo que consideró que el principio de le(alidad en
materia penal o%li(a al le(islador a que descri%a con
claridad 1 precisión el eco o conducta que se considere delito, a lo
cual se conoce como tipo penal, el cual de%e estar claramente
ormulado6 sin em%ar(o, en el caso a estudio no se pre"ió qué de%e
entenderse por ultra4e.
Al respecto, se de%e tener presente que el art!culo 9:, tercer
p5rrao, de la Constitución Pol!tica de los $stados nidos Mexicanos,
dispone lo si(uiente)
0Art&culo '$N S$$$U n los *uicios del orden criminal queda
proibido imponer, por simple analog&a, y aun por mayor&a
de raón, pena alguna que no est+ decretada por una ley
e"actamente aplicable al delito de que se trata$
So%re el tema, esta Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación Icomo lo se*aló el 3ri%unal Cole(iado del
conocimiento a reconocido que el p5rrao tercero de dico numeral
constitucional pre"é el dereco undamental a la exacta aplicación de
la le1 en materia penal. Por una parte, se a determinado que su
alcance consiste en que no a1 delito sin le1, al i(ual que no a1 pena
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sin le19B6 por tanto, se a dico que el precepto pro!%e inte(rar un
delito o una pena por analo(!a9 o ma1or!a de ra&ón/=.
Por otro lado, de i(ual orma se puede sostener que la aplicación
exacta de la +e1 exi(e que las disposiciones normati"as sean claras 1
precisas, pues de no ser as! se podr!a arri%ar a tal incertidum%re que
conlle"ar!a a no poder airmar Io ne(ar la existencia de un delito o
pena en la +e16 por tanto, a no poder determinar si se respeta Io seinrin(e la exacta aplicación de la +e1 penal.
+a anterior situación puede clariicar que en el dereco
undamental de exacta aplicación de la +e1 en materia penal, se
puede ad"ertir una "ertiente consistente en un mandato de
F$$))(() los textos que conten(an normas sancionadoras de%en
descri%ir claramente las conductas que est5n re(ulando 1 las
sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen/9.
18 As&, derivado de los conocidos aforismos en lat&n: 0ullum 4rimen -ine /ege1 y 0ulla oena-ine /ege1, se a afirmado que (i) no se considera como il&cito el eco que no est+ se!alado por la ley como delito, al igual que (ii) para todo eco catalogado como delito, la ley debe prever e"presamente la pena que le corresponda$ L+ase, entre otros, los pronunciamientos de estarimera -ala en los A%< 2II32==. A< 832='=. y A%< '=32='2$19 4omo t+cnica integradora, la analog&a consiste en aplicar a un caso concreto una norma queregula otro caso para darle respuesta. sin embargo, en materia penal la proibición se a
entendido en que sólo la ley quiere castigar un eco concreto (o imponer una determinada pena)cuando la describe en su te"to (casos ausentes no quiere castigarlos): si el legislador ubieraquerido tenerlos en cuenta lo ubiera manifestado en las disposiciones normativas$ As&, la analog&a(si fuese permitida) se utiliar&a para decidir un caso penal ante una laguna normativa, y la formade resolverlo consistir&a en la aplicación de una norma que regula un caso similar ante la e"istenciade similitudes relevantes entre ambos casos$ n la dogmática *ur&dica, sobre esta t+cnica, entreotros v+ase a Juastini
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Por ello, esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación Ien i(ual sentido que
el Pleno a sustentado que la exacta aplicación de la +e1 Ien materia
penal no se limita a constre*ir a la autoridad 4urisdiccional, sino que
o%li(a tam%ién al creador de las disposiciones normati"as Ile(islador
a que, al expedir las normas de car5cter penal, se*ale con claridad 1
precisión las conductas t!picas 1 las penas aplica%les//.
Se a sostenido que el principio de le(alidad, pre"isto en el
art!culo 9: constitucional exi(e que las inracciones 1 las sanciones
de%en estar impuestas en una le1 en sentido ormal 1 material, lo que
implica que sólo es en esta uente 4ur!dica con di(nidad democr5tica,
en donde se pueden desarrollar Ireser"a de le1 esta cate(or!a de
normas puniti"as, pero adem5s %%'%$# (%% %$
%$%+)(# (% '% + @ %+) %')$)
+$)G+), %))% @ +#$#% # $%.
Sin em%ar(o, este criterio inicial no implica cancelar el desarrollo
de una cierta acultad de apreciación de la autoridad administrati"a,
pues el in perse(uido por el criterio no es excluir a ésta del desarrollo
de este 5m%ito de dereco, sino (aranti&ar el "alor preser"ado por el
principio de le(alidad) proscri%ir la ar%itrariedad de la actuación estatal
1 (aranti&ar que los ciudadanos puedan pre"er las consecuencias de
sus actos.
22 L+ase los criterios *udiciales de rubros: “EXACTA APLICACION DE LA LE EN MATERIAPENAL, GARANTIA DE. SU CONTENIDO ALCANCE ABARCA TAMBIEN A LA LE MISMA.”.S, publicada en el -emanario 9udicial de laFederación y su Jaceta, novena +poca, tomo 66555, de maro de 2==>, página 8$U$
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As!, la e"olución del criterio de esta Primera Sala a respondido
a la preocupación de acer expl!cito el in al ser"icio del que se
encuentra el principio de le(alidad esta%lecido en el art!culo 9:
constitucional) (aranti&ar la se(uridad 4ur!dica de las personas en dos
dimensiones distintas) Ii permitir la pre"isi%ilidad de las
consecuencias de los actos propios 1, por tanto, la planeación de la
"ida cotidiana 1 Iii proscri%ir la ar%itrariedad de la autoridad para
sancionar a las personas.
Por lo anterior lo ar(Hido por el promo"ente es inundado, de%ido
a que el precepto s! esta%lece con claridad la conducta por la cual se
le sancionar56 a sa%er el ultra4ar a una autoridad en el e4ercicio de sus
unciones o con moti"o de ellas.
As! es e"idente que el le(islador se*aló claramente la conducta
que de%!a o%ser"arse6 esto pues, resultar!a una la%or imposi%le para
el le(islador precisar todos los supuestos posi%les de acontecer en la
pr5ctica6 sin em%ar(o, el 4u&(ador puede determinar con certe&a a qué
se reiere el "er%o ultra4ar.
$n eecto, la expresión ultra*e” si alcan&a un (rado de suiciente
determinación para concluir que no desatiende el mandato de
taxati"idad.
$sto pues, la simple interpretación (ramatical de esta porción
normati"a del precepto, lle"a al entendimiento de la conducta que se
de%e o%ser"ar, pues si %ien es cierto que el le(islador tiene queela%orar disposiciones normati"as utili&ando expresiones o conceptos
claros, esta Primera Sala tam%ién a reconocido que no
necesariamente una disposición normati"a es inconstitucional si el
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le(islador no deine cada "oca%lo o locución que
utili&a, 1a que ello tornar!a imposi%le la unción
le(islati"a/7.
$s por ello que el mandato de taxati"idad sólo puede o%li(ar al
le(islador a una determinación suiciente, 1 no a la ma1or precisión
ima(ina%le) a cualquier precio no se puede exi(ir una determinación
m5xima. Desde esta perspecti"a, la taxati"idad tiene un mati&consistente en que los textos le(ales que contienen las normas
penales Ilo que es aplica%le al caso 2nicamente de%en descri%ir con
suiciente precisión qué conductas est5n proi%idas 1 qué sanciones
se impondr5n a quienes incurran en ellas6 la exi(encia en cuanto a la
claridad 1 precisión es (radual.
$n este sentido, se puede esclarecer una cierta tensión
estructural en el mandato de la taxati"idad) alcan&ar el punto
adecuado entre precisión Iclaridad 1 lexi%ilidad de una disposición
normati"a para que, en una sana cola%oración con las autoridades
4udiciales, dicas disposiciones puedan ser interpretados para adquirir
me4ores contornos de determinación) como la le(islación penal no
puede renunciar a la utili&ación de expresiones, conceptos 4ur!dicos,
términos técnicos, "oca%los propios de un sector o proesión I1 por ello
necesitados de concreción entonces el le(islador 1 las autoridades
4udiciales se reparten el tra%a4o para alcan&ar, de inicio, una suiciente
determinación 1, posteriormente, una ma1or concreción.
Precisamente, los denominados elementos normati"os de tipocultural Io le(al son un caso en donde se puede contemplar una
23 n este sentido se pronunció esta rimera -ala de la -uprema 4orte de 9usticia en la *urisprudencia 8I32==, consultable en el -emanario 9udicial de la Federación y su Jaceta, novena+poca, tomo 66, de octubre de dos mil cuatro, página '7=, cuyo rubro es: 0 LEES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA 5ALTA DE DE5INICI+N DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILI8ADOS POR EL LEGISLADOR.1$
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participación con4unta para no sólo tener suicientemente determinada
una expresión, sino para posteriormente %uscar alcan&ar una ma1or
concreción, pues a partir de la presunción de que el le(islador es
racional puede entender que si no se esta%leció una deinición cu1os
l!mites materiales estu"ieran deinidos por la le1, es porque se
consideró que los (o%ernados pod!an adecuar su conducta a las
normas aplica%les sin necesidad de acudir a una deinición le(al
pre"iamente esta%lecida/:.
Va4o esta concepción, por tanto, la expresión ultra*e” Icomo
elemento normati"o de "aloración cultural no es inconstitucional
porque el le(islador no esta%leció una deinición para este supuesto,
pues alcan&a un (rado de suiciente determinación para concluir que
no desatiende el dereco de exacta aplicación de la le1 penal en su
"ertiente de mandato de taxati"idad.
Para anali&ar el (rado de suiciencia en la claridad 1 precisión de
una expresión no de%e eectuarse teniendo en cuenta 2nicamente el
texto de la le1, sino que se puede acudir Ii tanto a la (ram5tica, Iii
como en contraste Iu o%ser"ando dica expresión en relación con
otras expresiones contenidas en la misma Iu otra disposición
normati"a. 0ncluso, esta Primera Sala a ido m5s all5 al considerar
imprescindi%le atender Iiii al contexto en el cual se desen"uel"e las
normas, Ii" 1 a sus posi%les destinatarios/>.24 n este sentido se pronunció la rimera -ala en sesión del veintinueve de octubre de dos mil oco en la contradicción de tesis 732==8, ba*o la ponencia del ;inistro 9os+
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Atendiendo a lo anterior, esta Primera Sala
conclu1e que s! aprecia un (rado suiciente en
cuanto a la claridad 1 precisión de la expresión Fultra*e” , por lo que no
se "ulnera el dereco a la exacta aplicación de la le1 penal en su
"ertiente de taxati"idad, pues en el contexto en que se desen"uel"e la
norma 1 a quienes est5 diri(ida, no sólo es acti%le o%tener su
si(niicado sin conusión al(una I1a sea desde un len(ua4e natural o,incluso, 4ur!dico, sino en i(ual medida se clariica su contenido al ser
relacionado con el contexto de la norma.
$sto pues, el término 0ultra*e1, s! cuenta con una deinición o
connotación espec!ica. Desde un punto de "ista (ramatical, la eal
Academia de la +en(ua $spa*ola, lo deine como 0in*urias o
desprecio1 conceptos que tam%ién tiene una deinición 0in*urias, es la
imputación a algo de un eco o cualidad en menoscabo de su fama
o estimación1 1 por desprecio, es un desaire6 de lo que se entiende
que ultra4e, ser5 las oensas 1 a(resiones !sicas o "er%ales que se
inieran a una autoridad que se encuentra en e4ercicio de sus
unciones.
Ca%e se*alar, que de nin(una manera se puede pensar que el
eco de interpretar el si(niicado de una expresión constitu1e una
ar%itrariedad ni, muco menos puede serlo, el arri%ar al entendimiento
de la expresión ultra*e” . $n eecto, aun siendo esta expresión un
elemento normati"o de tipo cultural, la autoridad exactora no est5
exenta de orecer ra&ones de por qué considera cu5l es el si(niicadocorrecto de dica expresión, al i(ual que en la decisión del caso de%en
estar suicientemente acreditados los ecos para poder su%sumirlos
PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.1,
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en el si(niicado que esclareció en la misma I%a4o un criterio
o%4eti"o/;. $n resumen, no sólo es acultad de las autoridades
administrati"as o 4urisdiccionales interpretar las disposiciones
normati"as, sino i(ualmente es su o%li(ación actuar de conormidad
con la exi(encia de undamentación 1 moti"ación contenida en la
Constitución Federal.
De i(ual manera, al apreciar que es suicientemente clara 1precisa la expresión 0ultra*e1, para entender su si(niicado desde,
entonces se puede airmar que dica disposición le(al no sólo es
compati%le con su tenor, sino de i(ual manera que su si(niicado se
encuentra dentro de su sentido literal posi%le 1, por tanto, que no es
necesaria la utili&ación de nin(una técnica de inte(ración de normas
como son la analo(!a 1 la ma1or!a de ra&ón) no se trans(rede la
exacta aplicación de la le1 penal Ini en su "ertiente de mandato de
taxati"idad. $n eecto, para la exacta aplicación de la le1 en materia
penal no presentan pro%lema al(uno las interpretaciones, 1a que la
proi%ición constitucional se locali&a en no re%asar el tenor de la
literalidad para crear tipos o sanciones penales.
As!, esta Primera Sala lle(a a la conclusión de que el art!culo
/B?, del Códi(o Penal para el Distrito Federal, no "ulnera el principio
de se(uridad 4ur!dica ni el postulado de taxati"idad.
Aora, como se expresó l!neas arri%a, la protección del orden
p2%lico constitu1e un o%4eti"o autori&ado por nuestro orden 4ur!dico
para limitar la li%ertad de expresión de los ciudadanos, en este sentido,
26 n este sentido, v+ase el criterio *udicial de la rimera -ala: ELEMENTOS NORMATIVOS DELTIPO. EN SU PRECISI+N EL 28$ ero esto, por supuesto, es una cuestión queatiende a aspectos de legalidad de las resoluciones *udiciales$
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es claro que la causal de responsa%ilidad
esta%lecida en el art!culo /B? del Códi(o Penal del
Distrito Federal, persi(ue un in le(!timo.
+o anterior, se ad"ierte de lo se*alado en la exposición de
moti"os que dio ori(en a la reorma al art!culo anali&ado, pu%licada el
primero de 4unio de dos mil doce6 la cual, en lo que interesa, dice)
0Ts por ello que con base en lo establecido en el art&culo2', párrafo noveno de la 4onstitución ol&tica de los stadosBnidos ;e"icanos, el cual a la letra dice:0 /a seguridad
pVblica es una función a cargo de la Federación, el %istritoFederal, los stados y los ;unicipios, que comprende la
prevención de los delitos. la investigación y persecución paraacerla efectiva, as& como la sanción de las infraccionesadministrativas, en los t+rminos de la ley, en las respectivascompetencias que esta 4onstitución se!ala$ /a actuación de
las instituciones de seguridad pVblica se regirá por los principios de legalidad, ob*etividad, eficiencia, profesionalismo, onrade y respeto a los derecosumanos reconocidos en esta 4onstitución$1, corresponde al Jobierno del %istrito Federal la elaboración de leyes queayuden a la investigación, prevención, persecución y sanciónde los delitos, as& como la imposición de sanciones de ordenadministrativo y penas corpóreas, acordes a cada caso, p"r"(4()os d( pr(s(r#"r /" s(;rid"d p>?/i)" )o! "po%o (!/" /"?or d( ";(!(s d( s(;rid"d p>?/i)" $NNN n el mes deagosto del presente a!o, fueron cometidos en agravio deelementos de seguridad pVblica local actos por los cualesfueron agredidos verbal y f&sicamente por dos mu*eres enestado de ebriedad, en olanco$ Además de dirigirse demanera discriminatoria contra ellos se retiraron sin ser sancionadas legalmente por su conducta, pese ser observadas y aber sido grabadas con una cámara de video,cuya filmación fue publicada en las redes sociales lo que aeco que se convierta en los Vltimos d&as en un tema deinter+s pVblico y que de*a a la lu una serie de ineficienciasdentro del sistema punitivo de la 4iudad$NNN Los (/(&(!osd( /os )(rpos d( s(;rid"d p>?/i)" i(!(! )o&o4!)i*! s(r ;"r"!(s d( /" s(;rid"d (! 'r&i!os d( /osdisp(so por /" Co!si)i*! % /"s /(%(s (sp()i"/(s ensu caso de conformidad con lo dispuesto por el art&culo 2 dela /ey de -eguridad Vblica del %istrito Federal, el quese!ala que la seguridad pVblica, como servicio que presta el stado, en el marco de respeto a las garant&as individuales,i(!( por o?1(o &"!(!(r (/ ord(! p>?/i)o, pro(;(r /"i!(;rid"d 4$si)" d( /"s p(rso!"s % ss ?i(!(s, pr(#(!ir /" )o&isi*! d( d(/ios, "@i/i"r " /" po?/")i*! (! )"sos
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d( si!i(sros, (!r( or"s )os"s$ -in embargo, esta función
tendrá que inscribirse dentro del marco de las garant&asindividuales y los derecos umanos como lo es el art&culo'> de la /ey de -eguridad Vblica local, donde los principiosnormativos que rigen a los cuerpos de seguridad pVblica,deberán observar invariablemente en su actuación el servicioa la comunidad, la disciplina, el respeto a los derecosumanos, y la legalidad$ %e forma adicional el actuar de loselementos de seguridad debe apegarse a lo que se!ala el art&culo '7 del mismo ordenamiento. de ese modo,observamos que sus conductas deben ser de conformidad con el marco legal con la finalidad de respetar a los
ciudadanos tanto en sus esfera personal como *ur&dica$NNNor lo tanto, es obligación de los ciudadanos permitir el correcto e*ercicio de las funciones y de la actuación de lasautoridades siempre que estas cumplan con los requisitosmencionados y se deriven del cumplimiento de un mandatolegal, puesto que, debemos recordar que en el caso de loselementos de seguridad estos no actVan derivado de unafacultad potestativa sino que se encuentran ba*o el mando deun superior *erárquico de quien reciben ordenes$NNNT l segundo de los il&citos es el que se encuentra tipificado en el art&culo 287 y se denomina 0ultra*es a la autoridad1, el cual
se configura cuando se ultra*e a una autoridad en el e*erciciode sus funciones o con motivo de ellas, y para el cual el 4ódigo enal prev+ una pena de noventa a ciento ocentad&as de semilibertad$NNN n este sentido, reconocemos quelos ciudadanos tenemos la obligación de respetar a lasautoridades y no podemos realiar en su contra conductasagresivas o denigrantes que puedan menoscabar laintegridad f&sica y moral de quienes tienen la función dedesempe!ar un cargo de autoridad$ n el caso particular delos elementos de los cuerpos de seguridad la /ey de-eguridad Vblica del %istrito Federal establece en suart&culo = los derecos de los mismos dentro de los cualesse prev+ en la fracción tercera que será un dereco el recibir el respeto y la atención de la comunidad para la quesirven$NN$n la actualidad y con los acontecimientos recientes nosdamos cuenta que las sanciones previstas para la conductastipificadas, no cumplen con la finalidad de desincentivar enlos ciudadanos la comisión de conductas de falta de respetoa la autoridad, por lo que consideramos necesario que sereformen los citados tipos penales para que se cumpla con el ob*etivo previsto por el dereco penal que es sancionar y corregir las conductas anti*ur&dicas que se generen dentro dela sociedad para que por medio de la pena impuesta seiniba en el su*eto, la comisión de delitos$NNNT1
De la que se ace e"idente que, el le(islador consideró
necesario prote(er el orden 1 la se(uridad p2%licas, penali&ando las
conductas se diri4an impedir que dico ser"icio p2%lico se realice de
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manera eiciente 1 adecuada, de manera que se
(arantice el orden p2%lico 1 la pa& social.
Sin em%ar(o, de%e precisarse que, en términos (enerales, el
orden p2%licoG no puede ser in"ocado para suprimir un dereco
umano, para desnaturali&arlo o para pri"arlo de contenido real /?. $n
este orden de ideas, para eectos de las limitaciones a la li%ertad de
expresión, la Corte 0nteramericana deine el orden p2%licoG como +#()+)#% >% %7 % +)#')%$# ',)+# @ #'
(% )$)$+)#% #% % (% )$%' +#?%%$% (%
#% @ )+))#G/B.
$n el caso particular, el le(islador persi(uió un in le(!timo 1 ue
cauteloso al esta%lecer responsa%ilidades ulteriores por el e4ercicio
inde%ido de la li%ertad de expresión a partir del da*o eecti"amente
producido, 1 no por la mera posi%ilidad de aectación. As!, utili&ó lo que
la doctrina penal conoce como un (%)$# (% %$(#= esta%leciendo
una sanción, no por la puesta en peli(ro, sino por la concreción del
da*o. Asimismo, el mecanismo que utili&ó es acorde con la conducta
que se pretende ini%ir, pues necesario contar con mecanismos que
ase(uren que las autoridades 1 en espec!ico las policiales podr5nlle"ar a ca%o su la%or undamental de preser"ar el orden p2%lico 1,
aquéllas a las que se reiere el art!culo /9 de la Constitución Pol!tica
de los $stados nidos Mexicanos, la cual comprende %%+),
(% # (%)$#H )%$)7+), @ %%++), ?+%
%%+$)
27 Corte 0DE, /a 4olegiación ?bligatoria de eriodistas Iarts. 97 1 / Con"ención Americana so%reDerecos Eumanos Ipinión Consulti"a C->, de 97 de no"iem%re de 9B>. Serie A No. >,p5rrao ??.28 Corte 0DE, /a 4olegiación ?bligatoria de eriodistas Iarts. 97 1 / Con"ención Americana so%reDerecos Eumanos Ipinión Consulti"a C->, de 97 de no"iem%re de 9B>. Serie A No. >,p5rrao ;:.
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Asimismo, tampoco se "ulnera los derecos de asociación 1 de
reunión 1 de disenso o protesta, que se contiene en el art!culo de la
Constitución Federal, el cual a la letra dice)
Art&culo$ o$N o se podrá coartar el dereco de asociarse o reunirse p")$4i)"&(!( )o! )"/0i(r o?1(o /$)io. pero solamente losciudadanos de la ! ")o, " !" "orid"d, si !o s( pro4i(r(! i!1ri"s)o!r" 's", !i s( :i)i(r( so d( #io/(!)i"s o "&(!""s p"r"i!i&id"r/" o?/i;"r/" " r(so/#(r (! (/ s(!ido 0( s( d(s(($1
De%ido a que el propio art!culo constitucional claramente
esta%lece que no se podr5 no se podr5 coartar el dereco de
asociarse o reunirse e incluso presentar una protesta por al(2n acto, a
una autoridad, siempre 1 cuando se realice pac!icamente 1 # %
#)%% )&) +#$ $, ) % ?)+)%% # (% )#%+) #
'%G )$)')( u o%li(arla a resol"er en el sentido que se
desee.
De manera que la norma impu(nada, se inscri%e precisamente
en armon!a con las estipulaciones constitucionales que precisan que lali%ertad de reunión 1 de disenso no son a%solutas como todos los
derecos- sino que tiene como l!mite el que de%en ser de manera
respetuosa 1 pac!ica.
Por lo que, como se anticipó, el art!culo /B? del Códi(o Penal
del Distrito Federal, no resulta "iolatorio de los derecos a lainormación 1 certe&a 4ur!dica, que el que4oso considera "ulnerados.
Por otra parte, es inoperante el a(ra"io relati"o a que al no
a%erse respetado sus derecos umanos se pro"ocaron
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condiciones su(esti"as en la e"idencia
incriminatoria que conlle"a a la alta de ia%ilidad de
todo el material pro%atorio.
Pues como se aprecia, dico planteamiento es am%i(uo 1,
adem5s se diri(e a contro"ertir la "alide& de las prue%as aportadas
en el 4uicio lo que se reduce a una cuestión de mera le(alidad6 sin
em%ar(o, dica cuestión de le(alidad escapa de la competencia deesta Suprema Corte de Justicia de la, tal como se esta%lece en la
4urisprudencia que se transcri%e a continuación)
0 REVISI+N EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS 9UE ADU8CAN CUESTIONES DE MERALEGALIDAD. 4onforme a los art&culos '=7, fracción 56, de la4onstitución ol&tica de los stados Bnidos ;e"icanos y 8I,
fracción L, de la /ey de Amparo, relativos al recurso derevisión en amparo directo, es competencia de la -uprema4orte de 9usticia de la ación en esta instancia el estudio decuestiones propiamente constitucionales$ or tanto, si se
plantean tanto agravios sobre constitucionalidad de normasgenerales o de interpretación directa de preceptos de la4onstitución, como argumentos de mera legalidad, +stosdeben desestimarse por inoperantes$1 2
$n las relacionadas consideraciones, al resultar inundado el
recurso de re"isión, se impone, en la materia de la re"isión, conirmar
la sentencia recurrida 1 conceder el amparo solicitado.
Por lo expuesto 1 undado, esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, resuel"e)
PRIMERO. $n la materia de la re"isión se conirma la sentencia
recurrida.
29 No"ena poca, e(istro) 9?/7/B, 0nstancia) Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente)Semanario Judicial de la Federación 1 su 'aceta, 3omo @@, Ma1o de /==?, MateriaIs)Com2n, 3esis) 9a.;
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SEUNDO. +a Justicia de la nión AMPARA - PROTEE a
**********, en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala Penal del
3ri%unal Superior de Justicia del Distrito Federal, %a4o el 3oca Penal
##########.
N#$)>%%6 con testimonio de la presente resolución,
de"uél"anse los autos a su lu(ar de ori(en 1, en su oportunidad,
arc!"ese el presente toca como asunto concluido.