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ANEXO CONVENIO REGULADOR DE LA GESTIÓN POR EL SISTEMA DE … · definitiva, la propuesta de...

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ANEXO CONVENIO REGULADOR DE LA GESTIÓN POR EL SISTEMA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL ÁREA DE ACTUACIÓN AA-21 DE ERANDIO En la Casa Consistorial de Erandio, a .......... de …. de 2019 REUNIDOS Dña. Aitziber Oliban Gutierrez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, con domicilio a efectos de este Convenio en la Casa Consistorial. Don Eduardo Perales Earle, mayor de edad, con D.N.I. 14.866.160-H, con domicilio a efectos de notificaciones en 48950 Erandio, Arriaga-Sakoni Bidea nº 10. INTERVIENEN Don Joseba Goikouria Zarraga, en representación del Ayuntamiento de Erandio, que se halla expresamente facultado para el otorgamiento del presente Convenio, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha.....………….., por el que se ha aprobado con carácter definitivo el presente Convenio Urbanístico para la gestión por el sistema de concertación de la Unidad de Ejecución AA-21. Se adjunta dicho acuerdo al presente convenio como anexo nº 1. Doña Eduardo Perales Earle, en nombre y representación de la sociedad Industrias Juno S.A., con domicilio en 48950 Erandio, Arriaga-Sakoni Bidea nº 10, con C.I.F. nº A- 48081194 inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 671, libro 388, folio 175, hoja 4.082, inscripción 1ª . Fue constituida con duración indefinida en virtud de escritura autorizada por D Guillermo Barquín Seguín, Notario de Bilbao en 3 de enero de 1.977 (número 2 de protocolo), habiendo adaptado sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura autorizada por el Notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui, el día 15 de julio de 1.992 (número 3.580 de protocolo). Sus facultades para este acto se derivan de la escritura pública de apoderamiento a su favor otorgada en fecha 9 de marzo de 1.990 ante el Notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui (número 1.211 de protocolo), que se adjunta como anexo n.º 2 a este documento. Las partes intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto
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ANEXO

CONVENIO REGULADOR DE LA GESTIÓN POR EL SISTEMA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL ÁREA DE ACTUACIÓN AA-21 DE ERANDIO

En la Casa Consistorial de Erandio, a .......... de …. de 2019

REUNIDOS Dña. Aitziber Oliban Gutierrez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, con domicilio a efectos de este Convenio en la Casa Consistorial. Don Eduardo Perales Earle, mayor de edad, con D.N.I. nº 14.866.160-H, con domicilio a efectos de notificaciones en 48950 Erandio, Arriaga-Sakoni Bidea nº 10.

INTERVIENEN

Don Joseba Goikouria Zarraga, en representación del Ayuntamiento de Erandio, que se halla expresamente facultado para el otorgamiento del presente Convenio, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha.....………….., por el que se ha aprobado con carácter definitivo el presente Convenio Urbanístico para la gestión por el sistema de concertación de la Unidad de Ejecución AA-21. Se adjunta dicho acuerdo al presente convenio como anexo nº 1. Doña Eduardo Perales Earle, en nombre y representación de la sociedad Industrias Juno S.A., con domicilio en 48950 Erandio, Arriaga-Sakoni Bidea nº 10, con C.I.F. nº A-48081194 inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 671, libro 388, folio 175, hoja 4.082, inscripción 1ª . Fue constituida con duración indefinida en virtud de escritura autorizada por D Guillermo Barquín Seguín, Notario de Bilbao en 3 de enero de 1.977 (número 2 de protocolo), habiendo adaptado sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura autorizada por el Notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui, el día 15 de julio de 1.992 (número 3.580 de protocolo). Sus facultades para este acto se derivan de la escritura pública de apoderamiento a su favor otorgada en fecha 9 de marzo de 1.990 ante el Notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui (número 1.211 de protocolo), que se adjunta como anexo n.º 2 a este documento. Las partes intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.- Ámbito de gestión objeto del presente convenio: Unidad de Ejecución del Área de Actuación AA-21 de Erandio El presente Convenio se refiere a la Unidad de Ejecución AA-21 constituida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio aprobadas definitivamente mediante la las Ordenes Forales del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia de 5 de abril de 1990 (BOB de 13 de junio de 1990) y de 13 de marzo de 1992 (BOB de 14 de abril de 1992). En la Orden Foral de 13 de marzo de 1992, el Departamento Foral declaró la ejecutoriedad de las NNSS en las áreas suspendidas entre las que se encontraba la zona de Industrias Juno. Tras ello, se publicaron las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio en el BOB nº 126 de 4 de junio de 1993. Adicionalmente, el Pleno Municipal de Erandio aprobó definitivamente, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2011, la «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la eliminación del sistema local de espacios libres públicos en el AA-21» (BOB nº 75 de 19 de abril de 2013). En esa Modificación Puntual se establece que el sistema de actuación para el desarrollo de dicho ámbito sea el sistema de concertación. Segundo.- Estudio de Detalle de la AA-21 y Programa de Actuación Urbanizadora. La ordenación pormenorizada de la referida Unidad de Ejecución ha sido objeto de desarrollo mediante el Estudio de Detalle del Área de Actuación AA-21, cuya aprobación definitiva se ha otorgado mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en su sesión de 29 de noviembre de 2018 (BOB nº 35 de 19 de febrero de 2019). A su vez, el Programa de Actuación Urbanizadora ha sido, previa su tramitación reglamentaria, objeto de aprobación definitiva mediante Decreto de la Alcaldía de fecha …. de ….. de 2019 (BOB nº …. de .. de ... de 2019). Dicho Programa de Actuación Urbanizadora, conforme a la citada Modificación Puntual aprobada por el Pleno Municipal en 29 de septiembre de 2011, establece el sistema de concertación para la gestión y ejecución de la Unidad. Tercero.- Determinaciones legales Como establece el artículo 160.3 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de suelo y urbanismo del País Vasco, cuando el sistema de concertación venga establecido en el planeamiento será preciso que los propietarios necesarios para constituirse en Junta de Concertación presenten en el Ayuntamiento en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación definitiva, la propuesta de convenio. Según lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de suelo y urbanismo del País Vasco, el sistema de concertación requiere de la firma de un convenio en el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma una serie de

compromisos que, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima sobre Convenios Urbanísticos, son aquellos que tienen como finalidad “el establecimiento de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio”. La Ley 2/2006 de 30 de junio dispone que el contenido concreto del convenio será el establecido por el Ayuntamiento, a propuesta de los interesados o de la propia administración municipal. El presente convenio integra los compromisos establecidos en el artículo 160.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio.

Cuarto.- Propiedad del suelo El Plano Parcelario IE-03-A del Estudio de Detalle determina que la Unidad de Ejecución AA-21 tiene una superficie total de 34.294,47 metros cuadrados. La superficie de las fincas de titularidad del propietario compareciente en el presente convenio se cifra en 22.900,32 metros cuadrados, que representa un total del 66,78 % de la superficie del ámbito de dicha Unidad. Se adjunta como anexo nº 3 al presente convenio la relación de fincas registrales con identificación de su titularidad, superficie y porcentajes. La formalización del presente convenio se instrumenta sin perjuicio de posteriores adhesiones del resto de propietarios incluidos en la Unidad que, en tal caso, suscribirán el mismo. Quinto.- Tramitación del presente convenio El Ayuntamiento de Erandio viene obligado a tramitar hasta su aprobación el presente convenio, así como los estatutos de la Junta de Concertación que se acompañan. La aprobación del presente convenio corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días en el que se expondrá su contenido íntegro en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y sobre el que se podrán presentar alegaciones (Disposición Adicional Séptima apartado octavo de la Ley 2/2006). A estos efectos, el presente convenio fue aprobado, previa exposición de su texto en el Boletín Oficial de Bizkaia nº ..... de …. de ….. de ......., mediante Decreto de la Alcaldìa en fecha .... de ..... de ….. . Por todo lo expuesto, en orden a promover la transformación y gestión urbanística de la citada Unidad de Ejecución AA-21 mediante el Sistema de Concertación, las partes intervinientes suscriben y formalizan el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ley 2/2006 de 30 de Junio sobre Suelo y Urbanismo del País Vasco y demás normativa de aplicación, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto del Convenio Las partes intervinientes suscriben el presente Convenio previsto en el artículo 160.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio y en su disposición adicional séptima, en relación al ámbito de la Unidad de Ejecución AA-21 de Erandio, al objeto de promover el desarrollo de la gestión urbanística por el sistema de concertación de la Unidad de Ejecución AA-21 y, a tal efecto, garantizar dicha actuación ante el Ayuntamiento mediante el presente convenio. SEGUNDA.- Los compromisos y obligaciones de las partes Constituye el objeto del presente Convenio Urbanístico la regulación y asunción de los compromisos señalados en el artículo 160.2 de la Ley del Suelo, compromisos que se relacionan a continuación:

a. Constituirse en Junta de Concertación conforme a lo previsto en el artículo 161 del mismo cuerpo legal.

b. Formular, a través de la citada Junta, el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de urbanización.

c. Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio Convenio.

d. Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas al Sector por la Ley, el planeamiento o el propio Convenio.

A. La constitución de la Junta de Concertación En base a lo establecido en el artículo 161.1 de la Ley 2/2006, la constitución de la Junta de Concertación se verificará dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

La Junta, una vez constituida, se obliga a publicar su acto constitutivo en el Boletín Oficial de Bizkaia y a notificar su constitución, de forma fehaciente e individualizada, a todos los titulares de bienes y derechos de la Unidad de Ejecución, concediéndoles un mes de plazo para adherirse a ella, transcurrido el cual se entenderá que renuncian a su participación (artículo 161.2), afectando el proyecto de reparcelación que en su día se redacte a la totalidad de las fincas incluidas en la unidad, se hayan incorporado o no sus propietarios a la Junta de Concertación (artículo 164).

Dado el carácter de “agrupación de interés urbanístico para la ejecución del planeamiento urbanístico” que ostenta la Junta, ésta se inscribirá en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico (artículo 162.1) y los cargos del Órgano Rector de la Junta serán designados de entre sus miembros, recayendo dichos cargos en personas físicas y, en todo caso, formará parte del mismo un representante del Ayuntamiento (artículo 162.2).

B. De la formulación del Proyecto de Reparcelación De conformidad con el artículo 163.3 de la Ley 2/2006 la Junta ostenta la facultad o prerrogativa pública de formular la reparcelación para la equidistribución de beneficios y cargas de la unidad. La reparcelación, que tendrá en todo caso el carácter de reparcelación forzosa, se aprobará inicialmente por la Junta por la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporada, se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y se notificará individualizadamente a todos los propietarios e interesados. Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento la aprobación definitiva del proyecto, previa resolución de las alegaciones que en el período de información pública y audiencia puedan producirse. C. La aportación de los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio convenio Se procederá a la cesión de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, según se establecen y definen en el Estudio de Detalle y en el Programa de Actuación Urbanizadora, todo ello conforme al artículo 25.1.b de la Ley 2/2006. D. Las cargas de urbanización

El artículo 25.1.b.2.c de la Ley 2/2006 establece que los propietarios del suelo urbano no consolidado deberán asumir el “costeamiento de todas las cargas de urbanización y. en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación”. A tal efecto, la Junta elaborará el Proyecto de Urbanización y, tras su aprobación definitiva por el Ayuntamiento, contratará y ejecutará las obras de urbanización para su posterior recepción municipal, todo ello conforme a los plazos y determinaciones establecidas en el Estudio de Detalle y en el Programa de Actuación Urbanizadora. TERCERA.- Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Erandio El Ayuntamiento de Erandio se obliga a tramitar, con la mayor diligencia, los instrumentos precisos para la ejecución del planeamiento y, en especial, la aprobación de los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización. CUARTA.- Garantías De acuerdo con el artículo 160.6 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco, los compromisos asumidos por los propietarios ante la Administración serán garantizados por los firmantes del convenio mediante aval bancario del 7% de la cuantía de las cargas de la urbanización, que deberá ser presentado en el momento de la firma del convenio.

De acuerdo con los datos económicos contenidos en el Programa de Actuación Urbanizadora, se establece como cifra estimativa de los costes de urbanización la cantidad de 1.454.974,92 €. Estos costes son meramente orientativos a expensas de los que resulten del Proyecto de Urbanización. En consecuencia, el importe del aval ascenderá a 101.848,11 €. Este aval se cancelará cuando así lo acuerde el Ayuntamiento de Erandio. QUINTA.- Ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución Las obras de urbanización del ámbito de actuación serán ejecutadas conforme al Proyecto de Urbanización que se apruebe por el Ayuntamiento de Erandio. En todo caso, la selección y contratación de la empresa urbanizadora que ejecute las obras de urbanización deberá de seguir los principios aplicables a la contratación pública, en los términos legales. SEXTA.-Inscripción y publicidad En el Registro y Archivo administrativo de convenios urbanísticos del municipio, se anotará y custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo, y en su caso, de la documentación anexa al mismo. El certificado emitido por el responsable municipal del registro dará fe, a todos los efectos legales, del contenido del convenio y será susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad. (Disposición Adicional Séptima apartado noveno de la Ley 2/2006). SÉPTIMA.- Naturaleza y Régimen Jurídico del Convenio El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en el mismo, por la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006 de 30 de junio de suelo y urbanismo del País Vasco y demás normas de derecho administrativo que, directamente o por analogía, pudieran resultar de aplicación. Las normas de derecho privado serán aplicables como derecho supletorio. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir entre las partes firmantes del presente convenio. Y en prueba de conformidad y para su constancia y efecto, firman las partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Fdo.- Aitziber Oliban Gutierrez Fdo.- Eduardo Perales Earle Alcalde de Erandio Industrias Juno S.A.,pp

Anexo número 3

Parcelas Propietario Dirección Fincas Registrales Registro Propiedad de

Bilbao n.º 7 Superficie (metros cuadrados)

Porcentaje (%)

1 Industrias Juno S.A, Arriaga-Sakoni Bidea nº 10 48950 Erandio

Finca nº 15.592 Finca nº 5.832 Finca nº 8.458 Finca nº14.366 Finca nº 17.027

22.900,32 66,78

2 Juan Alberto Urruticoechea Elorduy Calle Particular de Biltosan n.º 1, 5º

48930 Las Arenas (Getxo) Finca n.º 17.029 4.246,06 12,38

3 Ayuntamiento de Erandio Irailaren 23A Plaza, 1 48950 Erandio

1.810,26 5,28

4 Faustina Elorduy Libano Calle Particular de Biltosan n.º 1, 3º izd. 48930 Las Arenas (Getxo)

1.322,74 3,86

5 Autos Ortasa S.A. Poligono Ind Fátima s.n. (Alto de Enekuri) 48950 Erandio

Finca n.º 1.265 514,45 1,50

6 Victor Borinaga Ibañez 199,07 0,58 7 Pablo Areitio Pérez Avenida Iparraguirre nº 48, 1º A

48920 Leioa 63,28 0,18

8 Laminaciones Sakoni SAL Arriaga-Sakoni nº 3 48950 Erandio

67,24 0,20

9 Nicolas Egaña Zarraga 66,94 0,20 10 Ayuntamiento de Erandio Irailaren 23A Plaza, 1

48950 Erandio 1.814,40 5,29

11 Bizkailur Azpiegiturak S.A.M.P. Islas Canarias n.º 21, 2ª-3ª

48015 Bilbao 1.289,71 3,76

Total 32.294,47 100

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN AA-21 DE ERANDIO

Í N D I C E Capítulo Primero: Disposiciones Generales Artículo 1 - Denominación Artículo 2 - Naturaleza Artículo 3 - Capacidad Artículo 4 - Ámbito de actuación y planeamiento vigente Artículo 5 - Objeto y fines Artículo 6 - Domicilio Artículo 7 - Duración Artículo 8 - Ente urbanístico de tutela Capítulo Segundo: De los miembros de la Junta, sus derechos y obligaciones Artículo 9 - Composición de la Junta de Concertación Artículo 10 - Cuotas de participación Artículo 11 - Cotitularidad de fincas o cuotas Artículo 12 - Derechos de los miembros Artículo 13 - Obligaciones de los miembros Capítulo Tercero: Órganos de Gobierno Artículo 14 - Órganos de Gobierno: enumeración Sección I: De la Asamblea General Artículo 15 - La Asamblea General: naturaleza Artículo 16 - Atribuciones de la Asamblea General Artículo 17 - Derecho de asistencia Artículo 18 - Convocatoria Artículo 19 - Constitución Artículo 20 - Régimen de sesiones y quórum general Artículo 21 - Quórums específicos Artículo 22 - Ejecutividad de acuerdos Artículo 23 - Actas y certificaciones

Sección II: Del Presidente de la Junta

Artículo 24 - Designación y duración Artículo 25 - Funciones Artículo 26 - Sustitución Sección III: Secretario

Artículo 27 - Nombramiento y duración del cargo Artículo 28 - Funciones Artículo 29 - Sustitución

Capítulo Cuarto: Del Régimen Económico y Jurídico

Sección I: Del Régimen Económico

Artículo 30 - Ingresos de la Junta de Concertación Artículo 31 - Gastos de la Junta de Concertación Artículo 32 - Pago de aportaciones Artículo 33 - Contabilidad Artículo 34 - Actuación: principios

Sección II: Del Régimen Jurídico

Artículo 35 - Vigencia de los Estatutos Artículo 36 - Ejecutoriedad Artículo 37 - Recursos administrativos Artículo 38 - Interdictos Artículo 39 - Ente de control urbanístico Artículo 40 - Responsabilidad de la Junta de Concertación Capítulo Quinto: Disolución y liquidación Artículo 41 – Disolución de la Junta de Concertación Artículo 42 – Liquidación Disposición Adicional Anexo: propietarios de suelo de la Unidad

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN AA-21 DE ERANDIO

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación Con la denominación de “Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución AA-21 de Erandio” se constituye la presente Junta de Concertación (en lo sucesivo “Junta”), que se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones que sean de aplicación. Artículo 2.- Naturaleza La Junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Junta de Concertación gozará de personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de su constitución en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia. La Junta actuará sometida a la tutela administrativa del Ayuntamiento de Erandio. Artículo 3.- Capacidad Tendrá la Junta plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Artículo 4.-Ámbito de actuación y marco de planeamiento vigente El ámbito de actuación se integra por los terrenos situados dentro de la Unidad de Ejecución AA-21 de suelo urbano no consolidado de uso industrial delimitada conforme a la «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la eliminación del sistema local de espacios libres públicos en el AA-21» aprobada definitivamente en el Pleno Municipal de Erandio en 29 de septiembre de 2011 (BOB nº 75 de 19 de abril de 2013) y, adicionalmente, el Estudio de Detalle del Área de Actuación AA-21, aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en 29 de noviembre de 2018 (BOB nº 35 de 19 de febrero de 2019) y el Programa de Actuación Urbanizadora aprobada definitivamente mediante el acuerdo del Pleno Municipal adoptado en …. de ….. de 2019 (BOB nº …. de .. de ... de 2019). La superficie total de la Unidad de Ejecución se cifra en 34.294,47 metros cuadrados, sin perjuicio, en cualquier caso, de la medición definitiva que deberá practicarse y acreditarse en el proyecto de reparcelación. Artículo 5.- Objeto y fines La Junta tendrá por objeto primordial la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico por el sistema de concertación en el ámbito a que se ha hecho referencia en el artículo 4. A tal efecto, la Junta deberá realizar cuantos actos sean precisos para completar el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución, si bien, a modo simplemente enunciativo y sin que esta relación tenga carácter limitativo, dentro de su objeto y sus fines se incluyen las siguientes actuaciones:

A. Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación

y demás miembros que se incorporasen a la Junta quienes, manteniendo la titularidad de sus respectivos bienes y derechos, se integrarán en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios con arreglo al Proyecto de Reparcelación.

B. Llevar a efecto las operaciones técnicas, jurídicas y materiales previstas a tal fin y, de modo especial, la redacción y tramitación del Proyecto de Reparcelación elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva así como de cualquier otro instrumento urbanístico que se precise, de conformidad a lo establecido en la normativa urbanística.

C. Redactar y elevar al Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización para su aprobación definitiva.

D. Adjudicar las obras de urbanización, en atención a lo contemplado en el artículo 172 de la Ley Vasca 2/2006 de 30 de junio.

E. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de Concertación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Autonómica, Foral o Municipal, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones y ante los particulares, ejercitando en su nombre o en el de sus miembros cuantas acciones estimare pertinentes o defendiéndose en los procedimientos que contra una u otros fueren entablados.

F. Adquirir, poseer, gravar, o ejercer cualquier acto de dominio o administración, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, con carácter fiduciario de los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta, y más concretamente, sobre las fincas incluidas dentro de la Unidad de Ejecución

G. Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia y dar de alta la misma a efectos fiscales.

H. Asumir cuantos pagos se hubieren realizado por miembros de la Junta para la ordenación de la Unidad y ejecución de dicha ordenación, previa la oportuna justificación.

I. Ejercitar, en general, cuantos derechos, facultades y actividades le correspondan según la legislación vigente y, singularmente, cualquier otra actuación para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución.

Artículo 6.- Domicilio El domicilio social de la Junta se establece en 48009 Bilbao, Calle Juan de Ajuriaguerra nº 6, 1º. Este domicilio podrá ser objeto de traslado, mediante acuerdo expreso en tal sentido de la Asamblea General, dando cuenta de ello a los órganos urbanísticos competentes. Artículo 7.- Duración La Junta iniciará su gestión a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia. La Junta de Concertación tendrá duración indefinida hasta el cumplimiento total de su objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos sobre causas de disolución. Artículo 8.- Ente urbanístico de tutela El Ayuntamiento de Erandio controlará y fiscalizará la gestión de la Junta y ante el mismo se podrá interponer el recurso de alzada previsto en los presentes Estatutos. El Ayuntamiento, a tal efecto, ejercerá las funciones previstas en el artículo 39 de estos Estatutos y cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 9.- Composición de la Junta de Concertación Serán miembros de pleno derecho de la Junta e integrarán su Asamblea General los propietarios de terrenos incluidos o adscritos a la Unidad de Ejecución, que decidan su incorporación a la misma en la forma legalmente establecida, y un representante del Ayuntamiento. Una vez constituida la Junta de Concertación y transcurridos los plazos para la adhesión posterior a la misma, no se podrán incorporar nuevos propietarios, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General. La firma de estos Estatutos o de la escritura de adhesión supone la aceptación irrevocable de tales derechos y deberes, sin que pueda alegarse desconocimiento de los mismos como causa de su incumplimiento. Ninguno de los miembros podrá apartarse de la Junta una vez adherido salvo en el supuesto de subrogación de sus derechos dominicales. A este respecto, los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos, si bien en el título de transmisión se hará constar expresamente la constitución de la Junta y la incorporación que ha realizado a ella el transmitente, así como la aceptación por el adquirente de estos Estatutos de la Junta de Concertación y del Proyecto de Reparcelación, si ya hubiera sido aprobado. No obstante, no se perderá la cualidad de miembro individual de la Junta, ni la adquirirá su causahabiente, hasta que, inscrito el título en el Registro de la Propiedad, se haya notificado fehacientemente a la Asamblea General. En todo caso, los terrenos quedarán afectados, sin solución de continuidad, a los deberes y obligaciones derivados de la reparcelación. Artículo 10.- Cuotas de participación Las cuotas de participación se determinarán de forma provisional, hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación, en función de la superficie inicial de las fincas incluidas en la Unidad, de acuerdo con el parcelario incluido en el. Anexo de estos Estatutos. Dicha cuota se expresa en dicho Anexo. Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, la cuota de participación definitiva será la determinada en el mismo. Las cuotas de participación asignadas provisionalmente en el Anexo de los Estatutos y las que definitivamente fije el Proyecto de Reparcelación, definirán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta de Concertación y su participación en los derechos y obligaciones derivados del sistema de actuación. Artículo 11.- Cotitularidad de fincas o cuotas Cuando una finca pertenezca a varios titulares en proindiviso, los cotitulares de dicha habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con poder suficiente para representarles en la Junta. En todo caso, ello no será obstáculo para que parte de ellos puedan incorporarse a la Junta, aun cuando no representen la totalidad de las cuotas. En este caso, el valor de su voto será proporcional a su respectiva titularidad. Todos los cotitulares responderán solidariamente frente a la Junta de cuantas obligaciones deriven de su condición.

Si resultara afectada alguna finca perteneciente a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante de la misma, a todos los efectos, su Presidente Artículo 12.- Derechos de los miembros Son derechos de los miembros de la Junta: A. Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en el planeamiento urbanístico, en los estatutos y en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta adoptados dentro de su competencia. B. Concurrir y participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus cuotas de participación respectivas. C. Elegir a los miembros de los órganos de gestión y administración de la Junta y, asimismo, ser candidato o elegible a dichos órganos. D. Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones contenidas en los presentes Estatutos, de los terrenos de su propiedad o de sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta. En tanto no se comunique fehacientemente a la Junta el hecho de la transmisión o enajenación, el vendedor será responsable de cuantas obligaciones deriven de la gestión común. E. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que le sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, proporcionalmente a sus cuotas respectivas, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso. F. Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos. G. Efectuar las proposiciones y sugerencias, relacionadas con la gestión de la Unidad, que crea convenientes y obtener información de las actuaciones de la Junta. H. Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la parte del patrimonio de la Junta que les correspondiere. I. Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- Obligaciones de los miembros Los miembros de la Junta de Concertación vienen obligados a: A. Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Junta, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar. B. Aportar cuantos documentos y títulos relativos a la propiedad de las fincas sean solicitados por la Junta y declarar las situaciones jurídicas, reales o personales que recaigan sobre las mismas. La Junta interesará del Registro de la Propiedad la práctica de la anotación marginal indicativa de que los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de concertación. C. Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta, un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones posteriores, se hará constar en el Registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Entidad. D. Comunicar a la Junta cuantas incidencias puedan afectar a su propiedad, y regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad. E. Abonar las cuotas o cantidades que se requieran por la Junta para responder de las

obligaciones y de su mantenimiento, así como las cuotas de urbanización que se giren, dentro de los plazos señalados. Mientras que esté incurso en mora, queda en suspenso el ejercicio de los derechos sociales correspondientes, sin que resulten afectados los de contenido patrimonial. F. Asumir todos los gastos que para la ordenación o urbanización de la Unidad se hubieren efectuado con anterioridad a la constitución de la Junta. G. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales, instalaciones complementarias o cualquier otra finalidad relacionada con el cumplimiento de los fines de la Junta. H. Comunicar a la Junta, como mínimo con un mes de antelación, su propósito de transmitir el terreno de su propiedad o su respectiva cuota de participación. I. Las demás obligaciones que le correspondan conforme a los presentes Estatutos, el planeamiento urbanístico y las disposiciones vigentes. CAPITULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Órganos de Gobierno: enumeración Los órganos de gobierno de la Junta serán: A. La Asamblea General B. El Presidente C. El Secretario SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15.- La Asamblea General: Naturaleza La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Junta y estará compuesta por todos los miembros de la misma y el representante del Ayuntamiento de Erandio, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los miembros, incluso disidentes y no asistentes, al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de las acciones que puedan entablar contra los mismos. Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General Corresponden a la Asamblea General las siguientes facultades:

A. La modificación de los Estatutos de la Junta, sin perjuicio de su aprobación posterior por la Administración.

B. Aprobar los presupuestos de la Junta y la imposición de derramas para atender a los gastos de urbanización de la Junta.

C. Contraer los créditos necesarios para realizar las obras de urbanización D. Avalar, afianzar o constituir cualquier clase de garantía y, singularmente, las

requeridas por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Concertación.

E. Acordar la propuesta de disolución de la Junta con arreglo a lo previsto en los Estatutos.

F. Contratar la redacción de los proyectos de reparcelación y de urbanización y, en su caso, los de modificación del planeamiento urbanístico o de cualquier otro instrumento urbanístico que se precise para gestionar el ámbito.

G. Contratar la ejecución de las obras de urbanización y determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización.

H. Asumir los proyectos elaborados y aprobados con anterioridad a la constitución de la Junta, así como los gastos de urbanización anticipados y reintegrar los desembolsos que por esos conceptos se hubiesen realizado.

I. Entregar la urbanización al Ayuntamiento de Erandio, para que éste se haga cargo de su conservación.

J. Designar y cesar al Presidente y Secretario. K. Cuantas sean precisas para la gestión y no correspondan a otro órgano de la Junta.

Artículo 17.- Derecho de Asistencia Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la condición de miembros de la Junta, con las limitaciones y requisitos establecidos en los Estatutos, así como el representante del Ayuntamiento de Erandio. Los miembros podrán designar, por escrito, a otras personas que les representen en la Asamblea General. Esta designación podrá efectuarse para reuniones concretas o con carácter general, en cuyo último supuesto será necesario que se comunique en forma fehaciente al Presidente de la Junta la revocación de dicha designación cuando se produjera, sin cuyo requisito se entenderá válida la intervención del representante. Artículo 18.- Convocatoria La asamblea se reunirá, a iniciativa y por convocatoria de su Presidente, cuantas veces sea preciso para la adopción de acuerdos de su competencia. Podrán también interesar la convocatoria de reunión de la Asamblea cualquiera de los miembros de la Junta que supere por sí o agrupado con otros el 10 % de participación, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar, en cuyo caso la sesión de la asamblea deberá celebrarse en plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud. En ambos supuestos el orden del día y convocatoria habrá de remitirse por el Secretario, de orden del Presidente, mediante carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción (telefax o correo electrónico) con cinco días hábiles de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimientos y resolución de la Asamblea General, a los que se ceñirán las deliberaciones y acuerdos. La convocatoria de la Asamblea General exigirá que en el domicilio social de la Junta se encuentre a disposición de sus miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la documentación correspondiente a los puntos del orden del día de dicha Asamblea. Artículo 19.- Constitución La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta que representen más del cincuenta por ciento de las cuotas, sin contar a estos efectos con los propietarios en

suspenso de sus derechos sociales en la Junta en los términos contemplados en el artículo 32. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número y cuota de los miembros asistentes, siendo preceptiva, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta, el Secretario y el representante del Ayuntamiento de Erandio, acordaren por unanimidad celebrar la Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, para tratar los asuntos que por unanimidad consideren convenientes, pudiéndose adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias. Artículo 20.- Régimen de sesiones y quórum general. La Asamblea General se desarrollará bajo la dirección de su Presidente, quien ordenará los debates, dirigirá las deliberaciones y declarará los asuntos suficientemente discutidos, pasando a votación la adopción del acuerdo, si procediere. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas. El cómputo de votos se hará por adición de las cuotas de participación. Artículo 21.- Quórum específicos. Requerirá el voto favorable de los miembros cuyas cuotas sumen más del 50% del total, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

A. Modificación de Estatutos. B. Propuesta de disolución de la Junta.

Artículo 22.- Ejecutividad de los Acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales o administrativas que contra los mismos puedan interponerse. Artículo 23.- Actas y Certificaciones De las sesiones de la Asamblea se levantará la correspondiente acta que deberá ser objeto de aprobación en la siguiente sesión de la Asamblea. A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones de los acuerdos. SECCIÓN SEGUNDA: DEL PRESIDENTE Artículo 24.- Designación y duración El Presidente será designado por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Artículo 25.- Funciones Serán funciones del Presidente: A. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. B. Representar a la Junta en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir poderes y mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. C. Autorizar las actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. D. Administrar los fondos de la Junta, abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta, cuentas corrientes de crédito o de ahorro y depósito, en toda clase de Bancos o Instituciones de Crédito y ahorro; disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás instrumentos de pago, firmar la correspondencia, recibos y resguardos, librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de Concertación. E. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. F. Adoptar cualquier clase de decisiones cuando concurran razones de urgencia, aunque por su materia correspondan a otros órganos de gobierno, sin perjuicio de dar cuenta a los mismos en la primera reunión que se celebre, para que adopten decisión definitiva sobre el particular. G. Ejercitar toda clase de acciones administrativas y jurisdiccionales, oponerse a los procedimientos iniciados contra la Junta y, en definitiva, comparecer ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas en cuantos procedimientos o expedientes se sigan ante las mismas, bien por sí o por medio de apoderados, seguirlos hasta su tramitación y requerir informes o dictámenes. H. Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos. I. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General. Artículo 26.- Sustitución En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, sustituirá a éste el miembro de la Asamblea General que aquél designe o, en defecto de ello, el que tuviere mayor cuota de participación. La vacante será suplida provisionalmente de idéntica forma, hasta la celebración de sesión de la Asamblea General. SECCIÓN TERCERA: DEL SECRETARIO Artículo 27.- Nombramiento y duración del cargo El Secretario será designado por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso. El nombramiento podrá recaer tanto en un miembro de la Junta como en cualquier otra persona ajena que, a tal efecto, deberá ser remunerada.

Artículo 28.- Funciones Serán funciones del Secretario: A. Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General. B. Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados y transcribirlas a los Libros de Actas diligenciados al efecto. C. Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno del Presidente. D. Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueren encomendadas por la Asamblea General. E. Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán todos los miembros integrantes de la Junta, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantas demás circunstancias se estimen procedentes. F. Custodiar los documentos de la Junta. G. Cursar las convocatorias de los órganos colegiados de la Junta con la antelación debida. H. En general, velar por el funcionamiento regular de la Junta y de sus órganos así como de la administración de la Junta. Artículo 29.- Sustitución El cargo del Secretario, en caso de ausencia o enfermedad, será desempeñado provisionalmente por un miembro de la Asamblea General, designado por el Presidente. La vacante será suplida provisionalmente de idéntica forma, hasta la celebración de sesión de la Asamblea General. CAPITULO CUARTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO SECCIÓN I: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 30.- Ingresos de la Junta de Concertación Serán ingresos de la Junta: A. Las aportaciones ordinarias o de gestión satisfechas por los miembros, para atender los gastos generales normales de funcionamiento de la Junta, y las de carácter extraordinario para atender los gastos de urbanización o cualesquiera otros que se deriven del cumplimiento de los fines fijados a la Junta. Las aportaciones se establecerán en proporción a sus cuotas de participación y se fijarán por la Asamblea. B. Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que se obtengan. C. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u Organismos para la realización de fines urbanísticos. D. Cualesquiera otro recurso que legalmente se obtenga. Artículo 31.- Gastos de la Junta de Concertación Serán gastos de la Junta, los de: A. Promoción de la actuación urbanística. B. Ejecución de las obras de urbanización.

C. Abono de honorarios profesionales, administrativos, guardería, etc. D. Conservación de la urbanización y de funcionamiento de los servicios, hasta tanto se entregue a la Administración municipal. E. Reintegro de todos los gastos que se hubieren efectuado con anterioridad a la constitución de la Junta para la ordenación de la Unidad, así como los de ejecución de las obras de urbanización anticipadas o la elaboración de los proyectos o documentos correspondientes. F. Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento de los objetivos y fines de la Junta. Artículo 32.- Pago de aportaciones El Presidente, después de que la Asamblea General hubiere señalado las cantidades que deben satisfacer los miembros de la Junta, definirá la forma y condición de pago de aquéllas. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación de los diferentes miembros de la Junta que hubieren sido establecidas por la Asamblea General. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta, se realizará dentro del plazo de un mes desde la fecha de la notificación del requerimiento de pago emitido por el Presidente. Transcurrido dicho plazo, el miembro moroso incurrirá en un recargo del tipo de interés legal incrementado en tres puntos de la cantidad o fracción no abonada, recargo que se aplicará desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario hasta la fecha en que efectivamente se produzca su abono. En caso de impago en el plazo de un mes desde el requerimiento de pago, la Asamblea podrá solicitar del Ayuntamiento su exacción por vía de apremio. A dichos efectos, se expedirá por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, donde conste la deuda existente, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el miembro moroso quedará suspenso respecto al ejercicio de sus derechos sociales dentro de la Junta. En este caso, los acuerdos que precisen mayorías cualificadas se calcularán descontando su participación. Artículo 33.- Contabilidad La gestión económica de la entidad se reflejará en libros o soportes adecuados para dar razón de las operaciones realizadas y deducir de ellos las cuentas que han de rendirse. Artículo 34.- Actuación: principios La actuación de la Junta de Concertación se desarrollará con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus componentes, salvo que dicha prestación fuere insuficiente. SECCIÓN II: DEL RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 35.- Vigencia de los Estatutos Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Agrupaciones de

Interés Urbanístico, serán obligatorios para la Administración y los miembros de la Junta. Cualquier modificación de los mismos que pueda acordarse requerirá la aprobación de la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos. Artículo 36,- Ejecutividad Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanísticos, debiendo ser, en su caso, notificados fehacientemente a los miembros, a partir de cuyo momento surtirán plena eficacia jurídica. Artículo 37.- Recursos administrativos Contra los acuerdos de los órganos de la Junta se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo adoptado o al conocimiento del mismo. La interposición del recurso no impedirá la ejecución del acuerdo, puesto que todos los acuerdos de la Junta son inmediatamente ejecutivos, salvo que se disponga por la Administración o los Tribunales la suspensión de su ejecución. Artículo 38.- Interdictos Los miembros de la Junta no podrán promover interdictos contra resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos o contra la actividad material realizada en ejecución de aquéllas. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta ocupe bienes integrados dentro de su ámbito de actuación material cuando sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización que hubiere de acometer de conformidad con la ordenación urbanística. Artículo 39.- Ente de control urbanístico El ente bajo cuyo control actuará la Junta será el Ayuntamiento de Erandio. A él corresponderán las atribuciones conferidas en el ordenamiento y, especialmente, las siguientes funciones:

a. Participar en la Junta de Concertación, a través de su representante. b. Aprobar la constitución de la Junta con sus Estatutos y remitir el acuerdo y la

escritura de constitución al Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia, para su inscripción, así como la modificación de cualquiera de estos instrumentos.

c. Auxiliar a la Junta de Concertación para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de sus miembros utilizando, en su caso, la vía de apremio.

d. Tramitar los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización hasta su aprobación definitiva.

e. Cuantas resulten de la legislación urbanística y, entre ellas, la resolución de los recursos de alzada promovidos contra los acuerdos de la Junta y la emisión del título administrativo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.

Artículo 40.- Responsabilidad de la Junta de Concertación La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de las obligaciones que deriven de los presentes Estatutos, así como del planeamiento y legislación urbanística vigentes y, en particular, de la ejecución de la urbanización completa de la Unidad, tanto en lo que afecta a las características técnicas de la obra como a los plazos en que ésta debe ser terminada y entregada a la Administración Municipal. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá en todo caso a la Administración competente. La Junta podrá repercutir en los infractores, o en los que hubieren obtenido beneficios de la infracción, el importe de las multas que le fueren impuestas como consecuencia de acciones u omisiones de sus miembros. Para hacer efectivo su abono, en caso de impago dentro del plazo correspondiente, la Junta podrá solicitar de la Administración su recaudación por vía de apremio. CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 41.- Disolución de la Junta de Concertación La Junta se disolverá por las siguientes causas: A. Cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos, que precisará el Acuerdo de la Asamblea General y su posterior aprobación del Ayuntamiento. B. Acuerdo de disolución anticipada de la Asamblea General, y posterior aprobación por el Ayuntamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar. A su vez, la Junta quedará automáticamente disuelta en cuanto hubiere un sólo miembro en la misma, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquella. En todo caso, se requerirá la aprobación de la disolución por el Ayuntamiento. Artículo 42.- Liquidación Acordada válidamente la disolución de la Junta, el Presidente procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones acordadas a tal efecto por la Asamblea, mediante el cobro de créditos y pago de deudas, y el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros, en proporción a las cuotas de participación y se ordenará la correspondiente cancelación de su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2006 de 30 de junio de suelo y urbanismo así como en el Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones concordantes y complementarias y, de modo supletorio, en la Ley de Sociedades de Capital.

ANEXO PROPIETARIOS DE SUELO DE LA UNIDAD AA-21 DE ERANDIO

Parcelas Propietario Dirección Fincas Registrales Registro Propiedad de Bilbao n.º 7

Superficie (metros

cuadrados) Porcentaje

(%)

1 Industrias Juno S.A, Arriaga-Sakoni Bidea nº 10 48950 Erandio

Finca nº 15.592 Finca nº 5.832 Finca nº 8.458 Finca nº14.366 Finca nº 17.027

22.900,32 66,78

2 Juan Alberto Urruticoechea Elorduy Calle Particular de Biltosan n.º 1, 5º

48930 Las Arenas (Getxo) Finca n.º 17.029 4.246,06 12,38

3 Ayuntamiento de Erandio Irailaren 23A Plaza, 1 48950 Erandio

1.810,26 5,28

4 Faustina Elorduy Libano Calle Particular de Biltosan n.º 1, 3º izd. 48930 Las Arenas (Getxo)

1.322,74 3,86

5 Autos Ortasa S.A. Poligono Ind Fátima s.n. (Alto de Enekuri) 48950 Erandio

Finca n.º 1.265 514,45 1,50

6 Victor Borinaga Ibañez 199,07 0,58 7 Pablo Areitio Pérez Avenida Iparraguirre nº 48, 1º A

48920 Leioa 63,28 0,18

8 Laminaciones Sakoni SAL Arriaga-Sakoni nº 3 48950 Erandio

67,24 0,20

9 Nicolas Egaña Zarraga 66,94 0,20 10 Ayuntamiento de Erandio Irailaren 23A Plaza, 1

48950 Erandio 1.814,40 5,29

11 Bizkailur Azpiegiturak S.A.M.P. Islas Canarias n.º 21, 2ª-3ª

48015 Bilbao 1.289,71 3,76

Total 32.294,47 100


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