Date post: | 25-Jul-2015 |
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DERECHO PENAL – PARTE GENERAL
Titular de cátedra: Sandro AbraldesJuan Manuel Gornatti. [email protected] Comparato. [email protected] Iuspa
Libro recomendado: Derecho Penal - Parte General. Dr. Cerezo Mir. Para preparar el tema para el final recomienda libro del Dr. Donna.
El derecho penal es la ultima ratio (última opción). Primero se busca una solución a través de otras ramas del derecho y por último se busca en el derecho penal. El derecho penal busca penar sólo las conductas antijurídicas, graves e inadmisibles para la convivencia y la paz social.
El derecho penal es una rama del derecho público (excepto para acciones privadas como daños y perjuicios), estudia el delito y su pena. Una vez iniciada la acción no se puede detener.
Bien jurídico Tutelado
AfectadoPena
Consecuencia jurídicaMedida de seguridad
Bienes jurídicos tutelado: situación valiosa que tiende a ser preservada por el estado, ya que se considera indispensable para la conservación de la sociedad. Para que un acto sea castigado por el derecho penal debe afectar un bien jurídico del modo que la ley establece.
Elementos del Bien Jurídico:
1. Objeto sobre el cual recae la acción: la cosa
2. Bien jurídicamente protegido: relación entre la cosa y su titular.
3. Titular del bien jurídico: sujeto pasivo, portador del bien afectado.
Clasificación de los Bienes Jurídicos. Considerando al hombre en relación a:
1. Si mismo: vida salud, honor, libertad, propiedad, honestidad.
2. La Familia: estado civil, patria potestad.
3. La Sociedad: moral, salud y fe públicas, orden y tranquilidad.
4. El Estado: seguridad nacional, administración publica.
5. El Orden internacional: seguridad vías de comunicación, la humanidad.
El derecho penal se basa en un método de trabajo científico. El método científico se vale en contrastar resultados:
Caso Teoría Sanción
- 1 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Deber ser vs. Ser (Norma) vs. (Realidad)
Cuanto más alejado este el ser al deber ser, mayor será la pena. Pero la pena se reserva para ocasiones especiales. No todo está penado en derecho penal.
Según Soler Penalista clásico
1. Reparación Real: restituir las cosas al momento anterior al acto
antijurídico. Se recompone la situación. Ámbito del Derecho Civil.
2. Reparación Simbólica. Indemnización. Porque la restitución no es
posible. Se recompone la situación. Ámbito del Derecho Civil.
3. Castigo. Es retribución. No se busca volver al estado anterior al acto
antijurídico. Se aplica un mal por otro mal. Debe ser antijurídico, debe
ser una conducta especialmente grave. Conductas antijurídicas,
inadmisibles y graves para la convivencia social. Permite preservar la
paz social.
El delito contiene un precepto que si se cumple sobreviene una sanción (Art. 75°) tipo penal/legal: Es lo que el delincuente cumple para que se le aplique una sanción.
Especies de Penas del Código Penal (Art. 5°):
- Reclusión Privación para el autor del bien jurídico “libertad”.
- Prisión Hoy en día son lo mismo.
- Multa Afecta el bien jurídico ”patrimonio”
- Inhabilitación. Afecta el bien jurídico “capacidad”
PENA: Se le aplica al sujeto libre, imputable, Tuvo la opción de decidirTiene naturaleza de retribución
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
EXCLUYENTES
MEDIDA DE SEGURIDAD: Se aplica al sujeto que no fue libre para elegir entre cumplir o no la norma, y además es peligroso para terceros. Tiene naturaleza curativa. El inimputable clásico es el loco.
Pena de Multa: afecta el bien jurídico patrimonio (multa penal). En
cambio la multa civil debe ser medida por el juez en reparación al bien
dañado.
- 2 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Pena de Inhabilitación: Consiste en la pérdida de la capacidad de
ejercer un determinado derecho (por ejemplo la inhabilitación para
acceder a cargos públicos).
Teorías de la Pena:
Absolutas: CASTIGO
Se pena al individuo que puede elegir entre respetar o violar la norma.
1. Reparación:
El mal esta en la voluntad. Busca destruir la voluntad delictiva.
2. Retribución:
El mal esta en el resultado externo. Busca una justa retribución.
Relativas: PREVENCION
Se pena en función de la utilidad. Impedir que se cometan más delitos.
1. Prevención General Negativa: Cualquiera que comete un delito será
penado. Disuadir a potenciales autores indeterminados. Es ejemplificador.
2. Prevención General Positiva: Restablecer las confianza en las
instituciones.
3. Prevención especial negativa: Evitar que el autor reincida.
4. Prevención especial positiva: Resocializar al autor evitando la
reincidencia.
- 3 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TEORIA DEL DELITO
Características generales que debe tener un hecho para ser considerado
delito.
Clasificación:
1. Acción – Omisión: Pena la conducta o la no conducta.
2. Dolo – Culpa: Tuvo la finalidad o fue imprudente, negligente.
3. Consumado- Tentativa: No completo por causas ajenas a su voluntad.
4. Autoría – Participación: Coautores, cómplices, instigadores.
Conjunto de principios que establecen cuando un resultado pertenece a una
acción y cuando la acción pertenece al autor.
RESULTADO – ACCION - AUTOR
Es una teoría de la imputación (imputar es cargar en la cuenta). Serie de
parámetros para hacer cargo a alguien de determinado hecho (incluye acción
y resultado).
Es dar a cada uno lo suyo. No responder por un hecho ajeno o un acto
de un tercero.
Ulpiano: “Vivir honestamente, no molestar a nadie y dar a cada uno lo suyo”
Cada componente de la teoría del delito cumple una función.
Esta teoría del delito es progresiva, Determinar si hay:
1° Acción,
2° Tipicidad,
3° Antijuricidad
4° Culpabilidad.
Delito: acción típica, antijurídica y culpable.
En el injusto penal (Acción, tipicidad, antijuricidad) se analiza el hecho.
En la culpabilidad se analiza al autor.
- 4 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
ACCIÓN
Comportamiento humano que está guiado por la voluntad de su autor.
Teoría causalista: un movimiento humano y una causa -
efecto. Movimiento corporal que depende de la voluntad (voluntad) y que
produce un cambio en el mundo exterior. (resultado) La causalidad es
Ciega.
Teoría finalista: Fruto del saber causal del hombre, la
acción esta dirigida a un fin. Llevado a cabo con libertad. Ejercicio de una
actividad final. El movimiento corporal siempre se realiza con un fin. La
finalidad es Vidente.
Tiene una FINALIDAD. Fin, meta o propósito objetivo.
Permite la delimitación de que casos NO van a interesar desde un inicio y van a quedar fuera del análisis. Función de delimitación relativa. No hay delito sin acción.
Primero se debe analizar si hay objeto posible para la teoría del delito, viendo si hay acción. Si la hay, se continúa el análisis.
Si no hay voluntad el análisis progresivo se termina allí.
Voluntad es el proceso anímico en virtud del cual se establece que impulso
habrá de realizarse. Su esencia esta en la dominabilidad del curso causal y
preveer las consecuencias posibles de los actos propios.
Tiene dos momentos:
1. Interno. El pensamiento no es acción.
2. Externo. Se manifiesta en la acción.
Elementos:
Objetivo: Movimiento corporal y el Resultado (cambio en el
exterior)
Subjetivo: La finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento
corporal.
- 5 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
La voluntad se considera ausente en tres supuestos indicativos no absolutos.
(No siempre que no estén presentes no va a haber acción) (Art. 34 CP):
1. Estado de inconsciencia absoluta (Inc. 1) desmayo, delirio, sueño
profundo, estados de coma. Reacción corporal a nivel del sistema
nervioso central. Se refiere al estado de inconsciencia absoluta donde
no hay tipicidad, antijuricidad ni culpabilidad.
El estado de inconsciencia relativa no excluye la acción y se analiza
dentro de la culpabilidad
2. Fuerza física irresistible (Inc. 2) Actúa movido por una fuerza
exterior (de la naturaleza o de un tercero) que torna al sujeto en
mecanismo, como objeto de esa fuerza que lo mueve. Vis absoluta: no
controla sus movimientos corporales, no puede resistir esa fuerza
(tsunami, viento, otro humano). El sujeto es consciente pero no puede
inhibir la acción.
La vis absoluta es distinta de la vis compulsiva (Inc. 2, 2° apartado),
que es la coacción o el estado de necesidad. Hay acción y se analiza en
la culpabilidad
3. Actos o movimientos reflejos Reacciones corporales provocados
sin intervención de la voluntad. El organismo reacciona frente a un
estimulo determinado. Ausencia de participación cerebral. Estornudo,
vómito, calambres, movimientos que se dan en un ataque de epilepsia.
Los movimientos semiautomáticos no excluyen la acción.
Diferenciar del acto automático o impulsivo que se realiza por hábito.
No excluye la acción no haber prevenido el acto reflejo.
Característica Central:
Es susceptible de ser provocado y de ser repetido.
- 6 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TEORIA O SISTEMA DE LA ACCION FINALISTA DE HANS WELZEL
La acción humana es ejercicio de actividad final.
Obrar orientado conscientemente desde el fin.
La conducta del sujeto para lesionar el bien tutelado tiene tres elementos:
a) OBJETIVO a conseguir. Cada acción humana tiene un Fin / meta /
propósito.
b) MEDIOS para conseguirlo. Se realiza una selección de Medios para
alcanzar ese fin.
c) CONSECUENCIAS secundarias. Consideración de Efectos
concomitantes. Simultáneos. Van añadidos al modo en que se usa el
medio. No forman parte del fin.
1. Necesarias: toda causa tiene su efecto. Se producirán si o si. Certeza de
ocurrencia. Siguen las reglas de la causalidad.
2. Posibles: son aquellos que desde el punto de vista del autor pueden o
no ocurrir:
a) Aceptadas por el autor.
Puede que ocurra y lo acepta. (pase lo que pase sigue) DOLOSAS
b) Rechazadas por el autor.
desde el punto de vista mental, confía en poder evitar el resultado.
CULPOSAS.
Finalidad del autor:
a) OBJETIVO +
c) 1.CONSECUENCIAS Necesarias +
c) 2. a) CONSECUENCIAS Posibles Aceptadas
Ante el mismo DESVALOR DE RESULTADO,
Hay DESVALOR DE ACTO:
DOLO
Hay Finalidad. Con conocimiento e intención de producir ese resultado.
IMPRUDENCIA o culpa.
No estaba en la finalidad de la acción, No es intencional, Se llega mediante
una acción descuidada o desatenta.
El problema de la teoría de Welzel está en las reacciones pasionales,
semiautomáticas y en cortocircuito.
- 7 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TIPICIDAD (Adecuación a una figura penal)
Tipo penal: es la descripción de una conducta prohibida. Cuando a la
norma cultural (no matarás) se le agrega el castigo.
Tipicidad: característica que tiene una conducta de estar identificada
como prohibida por un tipo penal.
Acción típica: esa conducta tiene que quedar prevista por la ley penal.
Encuadrar la conducta del sujeto en un tipo penal.
Esto está establecido en el Art. 18° CN: consagra el principio de legalidad.
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Exige cronológicamente es este orden:
1. La ley
2. El hecho
3. El castigo.
El derecho ofrece un mecanismo de certidumbre, el ciudadano sabe a qué
atenerse. Este principio de legalidad aporta a la seguridad jurídica, a la
certidumbre jurídica. Esta es la idea de libertad sin riesgo. La existencia de la
ley previa da la posibilidad de conocer que es lo que está prohibido y lo que
no, y uno puede atener la conducta a ello.
Este principio de legalidad exige que la ley sea:
1. Previa,
2. Escrita por el sistema legislativo y
3. Estricta (no ambigua, debe ser de interpretación clara, posible y única).
Si es típica significa que es relevante para el derecho penal porque esa
conducta ha afectado a un bien jurídico protegido legalmente:
- 8 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Bienes Universales: titular la sociedad. Seguridad y orden
público, etc.
Bienes Individuales: un titular. Vida, honor, propiedad, libertad,
etc.
Si la conducta coincide con la descripción del tipo, No hay tipicidad si:
No se lesiona un Bien Jurídico
No se pone en peligro un Bien Jurídico.
Clasificación de tipos:
a) Por las características de la acción.
i) Tipo de resultado: su consumación exige un resultado externo
(1) Instantáneo. Hurto.
(2) Permanente. Secuestro.
ii) Tipo de actividad: con la actividad queda consumado el delito. Falso
testimonio.
b) Por la forma en que afecta al bien jurídico protegido.
i) Tipo de lesión: se daña el bien. Daño.
ii) Tipo de peligro: se pone el bien en peligro.
c) Por las características exigidas al autor.
i) Tipo común: cualquiera puede cometerlo.
ii) Tipo especial: solo determinadas personas pueden cometerlos.
d) Según su estructura.
i) Tipo doloso
ii) Tipo culposo
iii) Tipo omisivo
iv) Tipo comisivo
- 9 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TIPO OBJETIVO
Es la manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo.
Elementos:
1) Elementos Permanentes: Presentes en todos los tipos.
a) Sujeto activo o autor. Realiza la conducta descripta por el tipo.
i) Uni subjetivo: Un solo autor.
ii) Pluri subjetivo: Varias personas. Asociación Ilícita.
b) Sujeto Pasivo . Titular del bien jurídico.
c) Acción : Descripta por un verbo. Núcleo del tipo.
d) Resultado : Cambio en el mundo exterior imputable al autor.
i) Daño material
(El muerto) (Lesionar el bien jurídico) (“El que matare a otro”)
ii) Peligro. Poner en peligro el bien jurídico.
(“El que propagare una enfermedad contagiosa”)
(a) Delito concreto. (incendio / salud pública)
(b) Delito abstracto. (Tener drogas para consumo personal)
Existe una relación causa efecto entre la acción y el resultado.
TEORÍAS ENTRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACCIÓN Y EL RESULTADO.
1) Teoría de equivalencia de las condiciones. “conditio sine qua non”.
Causalidad natural hasta el infinito. Toda condición que no pueda ser
suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado, son causales. La
principal crítica que se le hace es que puede ser llevada hasta el infinito.
2) Teorías limitativas busca cortar la causalidad para no tener que llegar
hasta el origen del mundo. Metzger.
a) Causa eficiente y causa próxima. Es la teoría de la equivalencia de la
condición + lo jurídicamente relevante. Pone el límite en la voluntad.
- 10 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
b) Teoría de la causa adecuada. No todas las condiciones son
equivalentes. Determinar la causa que según la experiencia general sea
apta para producir el resultado.
3) Teoría de la causa típica: La conducta concuerda con el verbo del tipo
legal. Excluye los delitos de actividad.
4) Teoría de la imputación objetiva. (aplicada actualmente). Roxin.
Se le atribuye el resultado a la acción, si se cumplen los siguientes requisitos:
o Incremento del riesgo del bien jurídico jurídicamente protegido
(Creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado)
o El riesgo se tiene que haber realizado en el resultado.
(El riesgo jurídicamente desaprobado creado o incrementado tiene que
incidir en el resultado)
o El resultado debe estar dentro del fin de protección de la norma.
(Riesgo jurídicamente desaprobado)
Excepciones: No son imputables las acciones que generan:
o Riesgo permitido. El autor no creo un peligro prohibido. Acción con
resultado inevitable.
o Riesgo disminuido. Acción que beneficia el bien jurídico o disminuye el
peligro que corre.
o Cursos causales hipotéticos (Si no lo hace A, lo hace B). Controvertido.
Aceleración de la causalidad. (Envenado empujado al precipicio)
Causalidad de reemplazo. (Suministro de segunda dosis de veneno)
o Cursos causales extraordinarios. No es incremento de riesgo. (Hacer
pasear bajo una tormenta eléctrica)
o Fin de protección de la norma es la autoprotección. (Caso del ciclista)
2) Elementos Ocasionales: Presentes en delitos específicos.
a) Descriptivos . Son los que se perciben por los sentidos.
En cuanto a la acción cometida:
i) Medio. (Amenaza).
ii) Lugar. (Despoblado)
iii) Momento. (Vencido los plazos legales)
- 11 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
iv) Objeto. (Lesión en el cuerpo o sobre cosa mueble)
v) Modo. (Ensañamiento)
b) Normativos . Necesitan de una valoración especifica del juez o una
remisión a otra norma jurídica (por ejemplo el derecho civil describe
lo que es una cosa mueble)
TIPO SUBJETIVO
Es la voluntad misma del autor. Analizar la intención al realizar el hecho.
Está integrado por:
1. Dolo. Elementos Conocimiento y Voluntad.
2. Especiales elementos subjetivos en la autoría. (no visto en clase)
DOLO
Es el conocimiento y la voluntad del autor de realizar el tipo objetivo.
Es el querer dominado por el saber de la realización del tipo objetivo.
Es avalorado lo que significa que no evalúo si el dolo es bueno o malo, es
decir que el dolo no tiene conciencia de ilícito.
El tipo subjetivo es el acto reflejo del tipo objetivo.
Elementos:
1. Intelectual . Conocimiento de los elementos del tipo objetivo.
(sujeto, acción, resultado).
Actúa con dolo si sabe lo que esta haciendo.
No actúa con dolo quien no sabe que esta haciendo.
Conocimiento actual y efectivo:
a. Real. Actual. Ni anterior ni posterior.
b. No potencial. No alcanza la posibilidad de conocer.
2. Volitivo . Voluntad de realizar el tipo objetivo.
Tipo Doloso: Resultado querido.
Tipo Culposo o Imprudente: Resultado NO querido.
Clasificación del Dolo en cuanto a la voluntad:
- 12 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
1. Directo. o de 1° grado: el autor conoce y quiere el resultado. Busca
alcanzar el resultado típico. Hay conocimiento y voluntad para ello.
2. Indirecto. o de 2° grado: Comete un dolo directo e indirectamente
causa un resultado más. El autor conoce y acepta el resultado aunque
no lo quiere en su totalidad. Busca alcanzar el resultado típico pero el
medio utilizado admite que pueda causar daños a terceros. (Poner una
bomba en un avión para matar a una persona determinada).
3. Eventual. De resultado eventual. Cree que el resultado no es
consecuencia necesaria de su acción. El autor se representa el
resultado y quiere causarlo, no le importa. Tanto el conocimiento como
la voluntad se encuentran disminuidos. Diferenciar de Culpa con
representación (el autor cambia su conducta o confía que el resultado
no se producirá). Acá se utilizan las teorías diferenciadoras para saber
si es dolo eventual o imprudencia.
DOLO EVENTUAL VS CULPA CON REPRESENTACION
Teorías diferenciadoras:
o Cognoscitivas. Basadas en el conocimiento. Se busca saber lo que el
autor conocía.
o De la probabilidad: ex ante, que % tengo de ante la situación
esquivarlo o atropellarlo.
Si > 50% es dolo eventual.
Si < 50 % es culpa con represntación.
Crítica: no es una teoría que se pueda aplicar bien porque es
difícil de tabular.
o De la Normativa del riesgo:
Grado de probabilidad de lesionar el bien jurídico
Utilidad social de la conducta riesgosa
Crítica: Hay que tabular todas las conductas humanas y solo
se centra en estos aspectos.
o Volitivas. Basadas en la voluntad. Se hace hincapié en la actuación, en
la voluntad.
o Asentimiento: (consentimiento) sabia de la situación pero
igual lo hizo, automáticamente demuestra conducta dolosa.
o Indiferencia: no quiero matar a alguien pero quiero llegar en 2
horas a MDQ.
- 13 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Ejemplo: quiero llegar en 2 horas a Mar del Plata. Sé que violare límites de
velocidad. Puedo atropellar a alguien. Si se produce, se evalúa si hubo dolo
eventual o culpa con representación. Si no hay accidente, no pasa nada.
En la teoría del conocimiento evaluare que se me pueda cruzar una persona.
Estas teorías sirven para analizar si tenía posibilidad de frenar, de bajar la
velocidad, etc.
FÓRMULA VERIFICADORA DE FRANK.
¿Qué actitud tiene el autor respecto del bien jurídico?
Si para llegar a MDQ voy a 200 Km. /h es dolo eventual.
Si soy piloto y calculo para poder superarlo, hay culpa con representación.
El tipo subjetivo es el acto reflejo del tipo objetivo. Uno debe ser la imagen del
otro.
TO Tipo Objetivo/ TS Tipo Subjetivo:
TO TS TO TS TO TS
Error de tipo Tentativa
TO > TS Error de tipo. (Un cazador que mata a otro por confundirlo con una
presa y en ese caso el conocimiento esta con un VICIO en el objeto).
TO < TS Tentativa. Se pretende un resultado pero no se logra.
Error de tipo. El dolo es excluido.
Desconocer el tipo objetivo, al momento de cometer el hecho.
No hay concordancia entre los elementos objetivos y subjetivos del tipo.
Puede ser por:
Ignorancia o desconocimiento de algún elemento de TO.
Falso conocimiento o creencia equivocada sobre algún elemento del
TO.
(Piensa que es una cosa cuando en verdad es otra.)
- 14 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Clasificación de error:
De acuerdo a los recaudos que debe tomar para representarse:
- Evitable o Vencible : El error es consecuencia de la negligencia o
imprudencia del autor, al no haber tenido el debido cuidado, el error se
podría haber evitado tomando recaudos que no se tomaron, es siempre
que tuve la posibilidad de salir del error. Por ejemplo, en el caso del
cazador, si sabía que había otro grupo de cazadores, o si caminaba 3
metros y podía verlo. Si el error es vencible, elimina el dolo (porque el
dolo va a estar disminuido) pero queda subsistente el delito imprudente
o culposo.
- Inevitable o Invencible : No podría haberse ni previsto ni evitado, por mas
cuidado que hubiera puesto, elimina el dolo y la culpa, por lo tanto no se
impone pena. No es típica, no es delito, no hay pena. Hay incongruencia
entre TO y TS. Por ejemplo en el caso del cazador, si desconocía lo otro.
Especies de error:
1) Sobre el nexo causal: No hay coincidencia entre la forma en que se
representó que iba a suceder y como finalmente sucedió. Hay error en la
relación de causalidad. Puede llegar a excluir el dolo si la desviación es
esencial.
2) En la Persona: Error sobre la identidad de la victima. Hay dolo si el bien
jurídico es equivalente. Sino se imputa el delito cometido y la tentativa
del deseado.
Casos límite, cuando parece que hay un error pero, en realidad, no lo hay.
3) Error en el golpe, Aberratio Ictus: hay una desviación en el curso causal,
reproduce un resultado equivalente, (se desea matar a alguien y el arma
se desvía y mata a otro). Hay dolo. Hay error en el sujeto.
4) Dolo General, Dolus Generalis: el autor produce un resultado, creyendo,
equivocadamente que ya lo había cometido, hay error en la causalidad,
no muere como yo quería pero muere, hay dolo general.
Error de prohibición.
A diferencia con el error de tipo que el autor no sabe lo que hace, en el error
de prohibición el autor sabe lo que hace, pero no sabe que esta prohibido. No
elimina el dolo, puede eliminar la culpabilidad.
ANTIJURICIDAD
- 15 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Es el acto contrario a derecho, ilegitimo. Implica verificar que esa conducta
típica es además contraria a todo el orden jurídico. Realiza una conexión entre
el derecho penal y el resto de las ramas del derecho.
Vinculación entre el tipo y la antijuricidad: El tipo penal es solo un indicio de
antijuricidad pero no se ve hasta que se analiza la antijuricidad. Un acto
puede ser típico pero no antijurídico y viceversa.
La acción típica es considerada antijurídica cuando es “contraria a Derecho en
su totalidad”
Causas de justificación
Son permisos, autorizaciones que otorga el estado a una persona respecto de
ciertos actos que son típicos y antijurídicos.
La antijuricidad es el aspecto positivo, el aspecto negativo de la antijuricidad
son las causas de justificación de la conducta, que excluyen la antijuricidad.
El análisis de antijuricidad tiende a evitar el escándalo jurídico (que las
normas se contradigan entre sí).
Teorías.
- Monistas: van a tener una base en común: la necesidad
- Pluralistas: no existen principios generales: cada causa debe ser
investigada de manera diferente. Toda causa va a tener su propia
estructura y su propio fundamento (Donna).
Reglas.
- Se concede un derecho, una acción justificada no puede ser ilegitima.
- No es factible la participación delictiva, si esta justificada para el autor
principal también lo esta para el ayudante.
- Aquel que las invoca no puede haberlas provocado.
Hay justificación si concuerdan los elementos objetivos y los subjetivos.
- Objetivos: tiene que verse excluido tanto el desvalor de la acción como
el desvalor del resultado. Mata creyendo que lo hace en legitima
defensa, pero no lo esta.
- Subjetivo: no puede faltar. El autor debe tener conocimiento que su
comportamiento esta justificado. Mata sin saber que lo hace en legítima
defensa.
- 16 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Efectos.
- Exclusión total de la responsabilidad civil y penal
o del autor del hecho y
o del participe.
- La acción va a seguir siendo típica.
Fuentes. Todo el ordenamiento jurídico.
Las causas de justificación del código penal son las siguientes:
A) LEGÍTIMA DEFENSA (ART 34 INC. 6 Y 7): (LD)
Es la defensa necesaria para hacer frente a una agresión:
1. humana,
2. antijurídica y
3. actual
Que se ejerce:
1. contra uno mismo,
2. contra terceros,
3. contra los derechos de uno o
4. contra los derechos de terceros.
La legítima defensa es un derecho y no una obligación.
Hay tres supuestos de LD:
- LD de uno o los derechos de uno
- LD de terceros o los derechos de terceros
- LD privilegiada: menor exigencia de la necesidad del medio empleado.
Dos casos:
o LD frente a agresión nocturna y que vulnere la entrada.
o LD frente a la resistencia de un extraño en el hogar.
- 17 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
RREQUISITOSEQUISITOS::
1.1. Existencia de agresión humana, antijurídica y actual.Existencia de agresión humana, antijurídica y actual.
2.2. Necesidad racional del medio empleado. (repeler o impedir la agresión)Necesidad racional del medio empleado. (repeler o impedir la agresión)
3.3. Falta de provocaciónFalta de provocación
Fundamentos:
- Desde el individuo: derecho de autoprotección frente un ataque
antijurídico.
- Desde el estado: efecto sustitutivo, en reemplazo del estado que no
está presente. El orden jurídico no puede ceder ante lo injusto.
Elementos (debe haber concordancia):
- Objetivos:
Existencia de una agresión humana, antijurídica y actual.
Necesidad racional del medio empleado para repeler o
impedir esa agresión: significa que debemos analizar todos
los medios a nuestro alcance y elegir aquel que nos
garantice efectividad por un lado pero que sea el menos
dañoso.
Si falta uno de los elementos objetivos NO hay causa de justificación.
- Subjetivos:
Conocer la existencia de esa agresión.
Actuar con la voluntad de defendernos.
Bienes defendibles:
Bienes individuales: vida, salud, dignidad, derechos de familia, derechos no
protegidos por el código penal.
Cómo debe ser la agresión:
- Amenaza humana de agresión de bien que fue protegido. No implica
solo violencia.
- No hace falta que la agresión sea típica, basta con que sea antijurídica.
- Actual: se impide lo que no comenzó y se repele lo que está en
comienzo, no debe haberse realizado.
- 18 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Resumen de las características principales:
- La agresión debe ser ilegitima (actos contrarios a derecho)
- La defensa debe ser necesaria (esta característica se relaciona con la
elección del medio que se utiliza para repeler o evitar la agresión)
- No hay ponderación de bienes (única causa de justificación que no
requiere ponderación de bienes)
- Falta de provocación suficiente por parte de quien la esgrime
- No aplica contra los actos de la naturaleza o animales
Restricciones a la legítima defensa (límites):
- Puede ceder ante agresiones no culpables o con culpabilidad
disminuida (ataques de niños o incapaces)
- Agresiones irrelevantes (marca una desproporción entre los intereses
en juego)
B) ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART. 34 INC. 3º)
El que causare un mal para evitar otro mayor e inminente a que ha sido
extraño. Si un bien jurídico esta en peligro de ser dañado por una acción
típica, se justifica que para evitar ese daño se lesione otro bien jurídico
considerado menos valioso.
Requisitos:
1. Situación de peligro (actual y grave, imposible de evitar)
2. Valor del bien jurídico salvado > valor del bien jurídico dañado.
3. Situación de peligro ajena al sujeto.
4. No tratarse de una obligación jurídica para el sujeto.
5. Existir el elemento subjetivo. Evitar el mal mayor.
C) EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD O CARGO. (ART. 34 INC. 4º)
Ejecución de un acto típico en ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
1. Derecho. Ej. Retención.
2. Autoridad. Ej. Patria potestad.
3. Cargo. Poder de decisión en base a cargo público. Ej. Policía.
D) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. (ART. 34 INC. 4º)
Una persona realiza un acto típico en cumplimiento de una obligación o deber
que le impone la ley, su conducta es conforme a Derecho, no obra
antijurídicamente y no hay delito.
E) OBEDIENCIA DEBIDA (DISCUTIDA, NOSOTROS NO LA PONDRÍAMOS ACÁ)
CULPABILIDAD
- 19 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Se trata del hombre como autor de una conducta típica y antijurídica. De la
libertad de comportarse conforme a derecho. ¿Se puede reprochar la
conducta?
La pena es la medida de la culpabilidad. Algunos autores consideran a la pena
(punibilidad) formando parte del delito. Nosotros consideramos la punibilidad
como una consecuencia, esta fuera del delito.
Culpabilidad significa reprochabilidad por la conducta. Quiere decir que el
autor tiene la posibilidad de comportarse conforme a derecho y eligió no
hacerlo. Es un juicio de reproche al autor. Se le reprocha poder haberse
motivado en la norma y no cometer el injusto penal.
Es “delito” cuando la conducta es “culpable”.
Toda persona es libre de optar a favor o en contra del Derecho.
Elemento indispensable: “LIBERTAD”
Fundamentos de la Culpabilidad
Teoría Normativa (Actual)
Culpabilidad sinónimo de reprochabilidad.
El sujeto es culpable si se le puede reprochar la conducta.
El hombre es libre, tiene la posibilidad de motivarse en el derecho y no
realizar el injusto penal. Se niega la esencia del hombre si no se lo considera
racional y libre.
Teoría Sicológica. (Antigua)
Será culpable cuando esta sicológicamente relacionado con el hecho a través
del dolo o la culpa. Teoría causal de la acción.
- 20 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD:
1. EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. MARGEN DE LIBERTAD.
2. CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. IMPUTABILIDAD.
3. CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD (DE LA PROHIBICION).
Dos grandes grupos: (Abraldes)
1) Inexigibilidad de otra conducta. La norma está pensada para
situaciones que refieren a un contexto ordinario, que es aquel para el
cual la norma está pensada, pero hay un conjunto de situaciones en las
cuales si bien la norma no queda derogada, tiene que ver con aquello
que el derecho no obliga a actos heroicos. Por ello en estas
circunstancias extraordinarias no obliga a su cumplimiento. Por ejemplo
no exige priorizar la vida del otro por encima de la propia. (Caso de la
tragedia. Titanic)
2) Capacidad de culpabilidad:
a. Se evalúa la imputabilidad. El autor del injusto penal debe ser
imputable, capaz de actuar con responsabilidad. La teoría de la
imputabilidad tiene que ver con que no se puede culpar a un
sujeto con alteración de las facultades mentales que le impide
valorar la gravedad de su hecho. Hay psicóticos (1+1=5),
psicópatas (1+1=2 a quien puedo joder con esto) y neuróticos
(1+1=2 y no lo soporto). Si el sujeto no puede decidir, no es
sujeto libre, debe aplicarse medida de seguridad y no pena.
b. La conciencia del ilícito: la ley penal NO se presume conocida,
puede ser que el sujeto no haya conocido que el acto que
cometía era ilícito (error de prohibición: el sujeto piensa que su
conducta esta conforme a derecho -> se le aplicara pena si se
hubiese asesorado sobre si su conducta era conforme a derecho).
- 21 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD (INCULPABILIDAD)
1) Inexigibilidad de otra conducta
- Estado de necesidad disculpante o exculpante: el derecho no nos
exige que nos comportemos como héroes, entonces ante ciertas
conductas que son típicas y antijurídicas no nos va a imponer una pena.
Son situaciones extraordinarias que por sus especiales características el
estado va a entender la actuación del sujeto y lo va a disculpar. Pero el
acto va a seguir siendo típico y antijurídico.
Estado de Necesidad
Justificante Disculpante
Quita antijuricidad SI NO
Bienes Jurídicos Diferente valor Valor equivalente o inconmensurable
Lesión Evita una mayor Es mayor al habitual
Legitima Defensa No posible Posible
Para que exista una agresión no hace falta que sea típica, basta con
que sea antijurídica, contraria a derecho, pasando los límites del código
penal.
Aspectos Objetivos:
o Existencia de un peligro.
o No exigibilidad de la tolerancia.
o Actualidad.
o Necesidad del medio empleado.
Aspectos Subjetivos:
o Conocimiento del peligro que nos acecha
o Voluntad, actuar con la finalidad de evitar dicho peligro
- 22 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
- Coacción o miedo insuperable: (Art. 34 Inc. 2º)
“El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de
sufrir un mal grave e inminente” .
1) Grave: La gravedad puede establecerse:
o Objetivamente: valoración ajena
o Subjetivamente: valoración del coaccionado
2) Inminente: No hay tiempo para otra acción menos lesiva.
Diferencias
Coacción Fuerza física irresistible
Excluye Culpabilidad Acción
Voluntad SI NO
- Obediencia debida.
No es punible aquel que cumpliendo ordenes superiores realiza
determinados actos.
Requisitos:
1) Existencia de un Orden Jerárquico
2) Orden dentro de la competencia
3) Cumplir las formalidades
4) No debe ser manifiestamente ilícita.
2) Capacidad de culpabilidad
a. Inimputabilidad (Art. 34 Inc.1)
Se analiza la capacidad de:
comprender la desaprobación jurídica del acto y
dirigir el comportamiento.
Criterio biopsicológico normativo o jurídico:
1. Insuficiencia de las facultades mentales. Inmadurez síquica.
a. Minoridad. Los < 16 años son no punibles. No alcanzaron la
madurez necesaria para comportarse de acuerdo a las normas.
Entre 16 y 18 años Fuero de responsabilidad penal juvenil.
b. Oligofrenia. Inhibición en el desarrollo mental de una persona.
i. Idiocia. forma extrema de deficiencia mental, con un CI
inferior a 25 en la que el sujeto es incapaz de hablar e
incluso de valerse por si mismo. Equivale a 5 años de edad
ii. Imbecilidad. Escaso de razón. Equivale a 7 años.
- 23 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
iii. Debilidad Mental. Forma de deficiencia mental en la que
el cociente intelectual corresponde al de un niño de 10
años.
2. Alteraciones morbosas de las facultades. Desviación de la siquis. Son
enfermedades mentales.
a. Psicosis.
i. Exógenas: Comprobable orgánicamente. Ej. Paralisis
esclerótica, epilepsia, tumor cerebral, la ebriedad
avanzada.
ii. Endógenas: No pueden ser comprobables orgánicamente.
Ej. Esquizofrenia (caso Nash, tiene brotes que van dejando
lesiones cerebrales), psicosis maniaco depresiva (Un día
“TOP” y otro día “DOWN”.
b. Anormalidades mentales.
i. Psicopatías. Genera un defecto en el sentir, en el actuar y
en su carácter. Tiene un patrón de autoderrota. No pueden
internalizar pautas de conducta. Es controvertido: ¿son o
no imputables? ¿Tienen capacidad para dirigir sus
acciones? Para la jurisprudencia son Imputables.
ii. Neurosis. Experimenta una vivencia anormal, elabora la
vivencia o presenta un trastorno de la vivencia. Adquiere
una magnitud tal que no se tiene conciencia de la
criminalidad del acto. Ej. trastorno: claustrofobia o terror a
las alturas.
3. Estados de inconsciencia relativa o trastornos profundos. En el
momento actual de la comisión del hecho.
a. Embriaguez
b. Hipnotismo
c. Delirio Febril.
Excepción: “Actio libera in causa” (Acción libre en su causa): Conducta
delictiva realizada en estado de Inimputabilidad al que se ha llegado de forma
voluntaria siendo la causa del resultado delictivo. Ej. Se emborracha para ir a
robar.
- 24 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
b. Conciencia del ilícito
Error de prohibición.
Sabe lo que hace pero no sabe que esta prohibido.
Por ignorancia: Falta de conocimiento, no lo sabe.
Por error: Falso conocimiento, lo sabe mal.
Clasificación:
1. DIRECTO: En cuanto al aspecto desconocido de la
norma:
a. Existencia. Ej. Holandés portador de armas.
b. Validez. Ej. Consumo personal de drogas.
c. Alcance. Ej. DDJJ Bs. Personales.
2. INDIRECTO: Error sobre causa de justificación:
a. Existencia: Cree que hay CJ pero no existe.
Ej. Corrección a un menor que no es el hijo.
b. Eximente Putativa: No es alcanzado por el
presupuesto de la CJ.
Ej. Mata a quien le hacia una broma creyendo ser agredido.
Efectos:
1. Error vencible: culpabilidad atenuada.
2. Error Invencible: culpabilidad
eliminada.
- 25 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TENTATIVA
Analizar el “Iter Criminis”: (Camino del delito) Fase interna de la ideación
criminal desde que aparece la idea criminosa hasta su realización material.
Etapas:
1. Interna:
a. Actos internos:
i. Idea de cometer el delito
ii. Deliberación interna.
iii. La decisión
iv. La elección de la forma de hacerlo
En el pensamiento, no es punible.
1. Sin acción, no hay delito.
2. Art. 19 CN Las acciones privadas de los hombres,
que no ofendan el orden y la moral publicas ni
perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y
exenta de la autoridad de los magistrados.
2. Externa: Trasciende el pensamiento.
a. Actos Preparatorios: Acción que prepara el delito. No punible.
Salvo si entre el acto y el delito hay una relación evidente.
b. Actos de Ejecución: Comienzo de ejecución. Punible.
c. Consumación del delito: Ultima etapa del Iter criminis.
d. Agotamiento del delito: Algunos autores incluyen el daño
causado luego de la consumación.
Art. 42: Cuando con el fin de cometer un delito, la acción se detuvo en los
actos de ejecución, no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad,
hay “tentativa”. Se sanciona como Delito de Peligro. Desvalor de Acto.
|- - - - -Tentativa - - ->|(1a) -------- (2a) -------------- (2b) --------------------- (2c) --------------- (2d)|- - - - - - - No Punible - - - - - -| Desvalor de Acto - - - Desvalor de resultado
- 26 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TO Tipo Objetivo/ TS Tipo Subjetivo
TO TS TO TS TO TS
Error de tipo Tentativa
TO > TS Error de tipo. Falta conocimiento y voluntad.
TO < TS Tentativa. Falta el resultado.
Elementos de la tentativa.
a. En el tipo Objetivo:
i. Comienzo de ejecución del delito.
ii. No llega a producirse el resultado por causas ajenas
a su voluntad.
b. En el tipo Subjetivo:
i. Finalidad de cometer el delito. (Solo puede darse en
delitos dolosos, nunca en culposos o imprudentes).
Clases de Tentativa:
Idónea o inidónea (Delito imposible)
a. Idónea: Cuando por la acción se pudo haber llegado a la
consumación.
b. Inidónea: Cuando por la acción NUNCA se podría haber llegado a la consumación. Los medios usados son incapaces de lograr el resultado. Motivos:
a. Objeto inidóneo. Se quiere matar a un muerto.
b. Sujeto: Se cree que es < de edad y es > de edad.
c. Medio: El medio no es eficaz. Ej. envenenar con azúcar.
En el delito imposible, falta la tipicidad, son delitos imaginarios. Ej. Matar a un
muerto, robar una cosa propia, envenenar con agua.
Acabada (delito frustrado) o Inacabada.
a. Acabada: El autor realizó todo lo necesario para consumar el delito pero
el resultado no se produce.
b. Inacabada: Interrumpe la realización de la conducta típica. Desiste.
- 27 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
El Desistimiento:
En la tentativa, el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del
autor.
Hay desistimiento cuando el delito no se consuma por la propia y espontánea
voluntad del sujeto. El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando
desistiere voluntariamente del delito. (Art. 43).
Debe darse las siguientes características:
a. Voluntario,
b. Definitivo,
c. Sin resultado,
d. Comienzo de ejecución,
e. Idóneo (suficiente).
Requisitos del desistimiento:
a. Objetivo: Posibilidad de abandono. Teniendo los medios
necesarios para consumar el delito, decide no continuar.
b. Subjetivo: Voluntad de abandono. Que no se haya encontrado
síquicamente obligado a desistir. Ej. Escucho la sirena de la
policía.
Fundamentos de la Tentativa.
a. Objetivo: FACTUM. El fundamento está en todo lo visto desde
afuera. El inconveniente es cuando se carece de estos
elementos.
b. Subjetivo: En la cabeza del autor, acento en el plan del autor.
c. Teoría de la Impresión: Horn y Van Bar.
i. Combinación de elementos objetivos y subjetivos.
ii. Se parte del sujeto El plan del autor.
iii. Se comprueba con elementos objetivos.
La tentativa es punible; es la voluntad idónea contraria a derecho en una
acción que según el plan del autor conduce en forma inmediata a la puesta en
peligro del objeto de la impresión.
La impresión que causa la conducta que describe el sujeto, que es relevante
socialmente.
- 28 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
No hay Delito de Tentativa en los Delitos:
a. De Peligro, Formales o de Actividad. Ej. Asociación ilícita, falso
testimonio.
b. Imprudentes. Falta la intención.
c. De Omisión: Ej. No prestar auxilio.
d. Calificados por el resultado. Ej. Abuso sexual seguido de muerte.
ESQUEMA DE REDUCCIÓN DE PENA DE LA ESCALA DE TENTATIVA.
Art. 44: Se reduce en 1/3 a la ½ de la pena del consumado.
Si fuera reclusión perpetua será de 15 a 20 años.
Si fuera Prisión perpetua será de 10 a 15 años.
Ejemplo:
Minima Máxima
Pena 8 años 25 años
Opción (1) 1/3 5 a. y 4 m. ½ 12 a. y 6 m.
Opción (2) ½ 4 años 1/3 16 a. y 8 m.
Opción (3) Se Reduce de 1/3 A la ½ la Pena en concreto
Opción (1) Interpretación literal del código, 1/3 a la menor y ½ a la mayor. Es
la que sigue la cátedra.
Opción (2) Permite mayor rango de amplitud para la decisión del juez, la pena
minima podría facilitar la excarcelación y la pena condicional. Es la que sigue
la mayoría de la Doctrina.
Opción (3) Nadie apoya esta opción.
- 29 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
AUTORIA Y PARTICIPACION CRIMINAL(Art. 45 y 46)
AUTOR
a. Directo
b. Indirecto o Mediato
i. Instrumento SIN DOLO (enfermera)
ii. Instrumento CON DOLO (Amparado por CJ) (policía).
iii. Instrumento CON DOLO (Amparado por CI)
iv. Aparato organizado de poder. Actor inmediato FUNGIBLE.
PARTICIPE
a. Cómplice
i. Primario, necesario
ii. Secundario, no necesario.
b. Instigador
Un delito puede ser obra de un solo sujeto (autor) o de varios que participan
en la realización del hecho:
a) Ejecutando conjuntamente la acción con el autor (coautor)
b) Colaborando con él en la realización del delito (cómplice) o
c) Determinando directamente al autor a realizar el delito (instigador)
Autor: es quien ejecuta la acción, teniendo de esta forma el poder de decidir
entre consumar el delito o desistir de él. Es quien tiene el dominio del hecho.
Teorías del autor:
- Teoría Unitaria del autor: “Autores son todos”. Basada en la idea de
la equivalencia de las condiciones (todas las condiciones son causa),
cualquiera que puso una condición para el hecho, son todas las
condiciones equivalentes por lo equivalen a que todos son autores.
Críticas:
1º Conflicto: Nuestra ley (Art. 45 y 46 – partícipes)
2º Conflicto: Delitos Especiales o de mano propia: Ej. Empleado público
(Malversación de fondos). Uno que no es funcionario público y participó,
no podría ser autor.
3º Conflicto: Tipos penales. Ej.: El instigador al suicidio seria autor del suicidio
y no esta penado.
- 30 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
4º Conflicto: Falso testimonio. No hay instigador.
- Teorías Limitativas:
1. Teoría Subjetiva : de esta teoría dice que sólo es autor el que quiere
el hecho como propio o ejecuta el hecho en su propio interés.
Críticas
1º Conflicto: Es un derivado de la teoría de equivalencia de las condiciones
para despejar la relación causal, no sirve como limitante. Conditio sine
quanon.
2º Conflicto: Con el tipo penal. Ej: el que asesina por encargo.
3º Conflicto: El problema de la prueba. Difícil de probar el interés del autor,
cuando retrata de un componente subjetivo.
2. Teoría Formal Objetiva : La mas racional de todas, el autor es el que
realiza la acción típica, el resto son participes.
Critica
1º Conflicto: No hay autoria mediata. Si utiliza a otra persona como
instrumento.
3. Teoría del Dominio del Hecho o Finalista del Autor : (actual) La
planificación no determina la autoría. La persona que domina el
hecho es el autor. La voluntad planificada en dirección al resultado.
Puede conducir la causalidad hasta la producción del hecho.
Tiene el Dominio Final:
Es el Señor de la causalidad.
Es el Señor del hecho.
- 31 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
CLASES DE AUTORIA
AUTOR
1. Directo, Inmediato: El único que ejecuta, tiene el dominio del hecho
2. Indirecto, Mediato: Tiene el dominio del hecho, usa a otra persona
como instrumento (es considerado autor del delito y responsable del
mismo). El instrumento es actor pero no es SEÑOR del hecho.
i. Instrumento SIN DOLO (enfermera)(cartero).
ii. Instrumento CON DOLO (Amparado por Causa de
Justificación) (policía) Ejercicio de un deber.
iii. Instrumento CON DOLO (Amparado por Causa de
Inculpabilidad). Coacción.
iv. Aparato organizado de poder. Autor inmediato es
FUNGIBLE. En este caso el instrumento actua con dolo, ilicitud y
culpabilidad. Se aplico en el Juicio a las Juntas. Aun cuando el autor directo
actue con dolo, antijuricidad y culpabilidad, se le imputa como autor
medaito al jefe de la organización. El autor directo es fungible, puede
reemplazarse.
CO AUTOR
Participa con otro en igualdad de condiciones. Hay coautoría cuando existen al
menos dos autores que dominan el hecho por igual.
Es indispensable que el aporte sea durante la ejecución del delito y nunca
antes. Pero el aporte debe ser indispensable para la consumación del delito,
porque de lo contrario sería partícipe.
Clases de coautoría:
a. PARALELA: Cuando todos realizan la acción típica a la vez
b. FUNCIONAL o POR DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES (es la que
interesa): Cuando cada uno hace una actividad distinta, una parte
imprescindible del hecho punible.
Elementos:
1º Decisión común al hecho.
2º Ejecución común del hecho
“En la coautoría se exige la unidad del delito y la comunidad de la acción.”
- 32 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
PARTICIPACIÓN CRIMINAL (Cómplices e instigadores)
Características Generales del Partícipe:
- Accesoriedad: Debe haber un autor y un hecho sino no hay
participación.
- Aspecto Cualitativo: Comienzo en la ejecución del hecho.
- Aspecto Cuantitativo: Grado de desarrollo de la acción del autor, para
que se considere partícipe.
Teoría de accesoriedad limitada: Tiene que haber una acción típica en autoría
aunque el autor sea inculpable, el partícipe responde por sus hechos.
CLASES DE PARTICIPE
1. Cómplice: ayuda dolosamente al autor sin tener el dominio del hecho.
i. Primario, necesario: Aquel que presta
una ayuda indispensable, sin la cual el delito no habría
podido cometerse (se castiga con la misma pena que al
autor) (Art.45).
ii. Secundario, no necesario: Presta
ayuda de carácter no indispensable.(Art. 46 Pena)
2. Instigador: convence o ruega al autor para que éste realice el delito
(no es un mero consejo). El que hace dolosamente surgir la resolución
criminal (el determinador) para que el otro haga un delito doloso (hay
doble dolo). Para que la instigación sea punible es necesario que el
instigado haya ejecutado el delito o por lo menos lo haya intentado
(tentativa).Aunque existen excepciones. Ej. Art 83 (se castiga la
instigación al suicidio, a pesar que el suicidio o la tentativa del suicidio
no sea delito.)
- 33 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
AMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE LA LEY PENAL
PRINCIPIOS ESPACIALES:
Alcance de la validez penal en cuanto al territorio.
1) Territorialidad: se aplica la ley penal en relación a los
hechos cometidos en el territorio con prescindencia de la
nacionalidad de la persona.
2) De Defensa o Real: la ley penal se aplica según sea
nacional el interés perjudicado por el delito. Protege el
interés nacional. Ej. la falsificación de moneda argentina
en el extranjero.
3) De Nacionalidad o Personal: se va a determinar la ley del
estado aplicable en función a la nacionalidad.
a. Activo: se aplica la ley penal al nacional que delinca en el extranjero
b. Pasivo: protege al nacional donde quiera que vaya
4) Universal: la ley penal de cada estado tiene validez
universal. La ley penal puede ser promovida con
prescindencia de la nacionalidad del bien, del sujeto y de
donde sea cometido el delito. Ej. genocidio, delitos contra
el derecho de gente, de lesa humanidad, del aparteid,
crímenes de guerra, etc.
En nuestro país rigen los tres primeros principios.
Principio general: Territorialidad.
¿Dónde fue cometido el hecho?
Teorías:
- De la acción: donde tuvo lugar la acción, tuvo actuación la voluntad.
- Del resultado: donde tienen lugar la consecuencia del delito.
- Teoría de la Ubicuidad: donde se ejecuta la acción y donde se da el
resultado.
Podría darse que por colisión de normas, el hecho no se encuentre
alcanzado por los dos primeros o por ambos, por ello la CSJ mediante la teoría
de la ubicuidad determina quien debe conocer en el expediente. (Fallo de la
CSJ 1/12/88 caso “Ana Matilde Vinokur de Pirato Mazza”)
- 34 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TERRITORIO
Se entiende por:
1. el territorio físico de la nación y
2. los lugares sometidos a su jurisdicción.
EXTRATERRITORIALIDAD
Cuando la ley del estado se aplica a hechos cometidos fuera del territorio.
EMBAJADAS
No están comprendidas dentro del concepto jurídico de territorio.
No se excluye del concepto de territorio las embajadas extranjeras en el país.
No están exentas por ser territorio extranjero si no por la función de
representación que ejercen. Es una exención personal, no territorial.
Si un embajador extranjero, personal diplomático o jefes de estado de paso en
el país, comete un Delito:
o En el ejercicio de su función: debe ser juzgado en su país de origen por el
principio real o de defensa.
o Común: se le van a retirar sus credenciales, y se lo va a invitar a retirarse
del país en un determinado lapso, bajo apercibimiento de ser considerado
“persona no grata”, siendo susceptible de juzgamiento. O sea:
renuncia al fuero, a sus privilegios, o
el país de origen lo desafuera, le quita la investidura que tiene
Territorio abarca:
1. Extensión de tierra
2. Aguas jurisdiccionales o mar territorial
3. Subsuelo o espacio aéreo
4. Territorio flotante (buques y aeronaves)
1. Extensión de tierra.
- 35 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Terreno comprendido geográficamente dentro de los límites del estado a
través de los tratados que haya firmado, o las líneas divisorias de altas
cumbres, o línea de vaguada.
Río de la Plata y Río Uruguay: la línea divisoria es la línea media.
También como extensión de tierra, en guerra, entran los territorios ocupados.
2. Aguas jurisdiccionales o mar territorial.
Ley del Mar (1982) Conferencia de Naciones Unidas.
Mar territorial: hay soberanía plena del estado. Incuestionable. Hasta 12
m.m.
Zona Contigua: 12 millas marinas hasta las 24 millas marinas. Ley n°
23968: la ZC va a tener incidencia principalmente en materia fiscal,
sanitaria e inmigración.
Zona económica exclusiva: 24 millas marinas hasta las 200 millas
marinas. Ley n° 22018: castiga infracciones a las leyes de pesca dentro
de la ZEE. Si se establece la infracción decomiso buque, mercadería y
multa. Soberanía para exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales y para poder producir energía
a través de viento, agua y corrientes.
3. Subsuelo y espacio aéreo
Subsuelo del territorio nacional, mar territorial y zona económica exclusiva.
Espacio aéreo incluye lo aplicable al subsuelo pero hasta 100 km hacia
arriba (excepción: trazado de líneas aéreas para vuelos internacionales).
4. Territorio flotante (buques y aeronaves)
Buques y aeronaves con pabellón argentino:
Buques:
o Públicos: afectados al destino o al servicio del estado. Se aplica la ley
de la bandera / pabellón. Se aplica a cualquier hecho cometido dentro
de esos buques sin importar donde esos buques por aplicación del
principio de defensa (las consecuencias tienen afectación para el
estado sin importar donde este el buque)-
o Privados: no afectados al destino o al servicio del estado, aun cuando
sean propiedad del estado. Se aplica la ley de la bandera cuando:
- 36 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Aguas propias
Altamar
Durante el paso inocente por el mar territorial de otro estado
cuando no se den los siguientes supuestos:
Que pueda afectar al estado extranjero
Que pueda perturbar la paz de ese estado
Que el capitán pida la intervención del estado ribereño
Aeronaves
o Publicas: se sigue el régimen de la ley del pabellón.
o Privadas: se aplica por el espacio aéreo propio, por el mar territorial y
en el paso inocente.
Argentinas: se aplica la ley argentina cuando:
la nave este sobre territorio argentino
la nave sobrevuele áreas en donde nadie ejerza jurisdicción
se ve afectado un interés del estado
el primer aterrizaje luego de la comisión del delito sea argentina
Extranjeras, cuando:
se infrinjan leyes seguridad pública
perturbe el orden publico o interés del estado
tenga lugar en el país el primer aterrizaje luego de la comisión
ÁMBITO TEMPORAL
Principio de irretroactividad de la ley penal. No hay juicio sin ley previa.
Código penal se aplica la ley vigente al momento de comisión del hecho, no
puede aplicarse a hechos pasados si la ley no estaba en vigencia principio
de legalidad (Art. 18 CN).
Excepción al principio de irretroactividad: ley nueva más benigna.
Principio de culpabilidad. Poder motivarse en la norma, para poder decidir.
DELITO IMPRUDENTE O CULPOSO
Delito Imprudente Delito Doloso de acción
El Autor no persigue el resultado El autor persigue el resultado
- 37 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
No busca afectar el bien jurídico.
No hay voluntad.
Llega al resultado por desatención,
descuido, desidia.
Busca afectar el bien jurídico.
Hay Voluntad.
Encamina la causalidad
El fundamento del castigo es la retribución, se protege el Bien Jurídico.
Se castiga la acción imprudente, el resultado es el mismo.
La pena es menor en la acción imprudente porque el desvalor del acto es
distinto que en la acción dolosa.
Concepto de Delito. Comprende:
Desvalor de Acto: Conducta contraria a la norma. Acción que el derecho
penal busca desvalorar.
Desvalor de Resultado. Grado de afectación del Bien Jurídico.
o Pone en peligro el Bien Jurídico.
o Afecta el Bien Jurídico.
Clases de Imprudencia
Culpa con representación (Consciente)
El autor se representó la posibilidad de que el resultado se produzca, que viola
el deber de cuidado, pero confía en que no sucederá, porque:
o Podía evitarlo, por su capacidad.
o No sucedería, por su suerte.
En el dolo eventual, el autor se representa el resultado, pero le es indiferente.
Culpa sin representación (Inconsciente)
El autor no se representó la posibilidad de que el resultado se produzca,
aunque debía representársela. El autor no advierte que actúa sin el debido
cuidado.
- 38 – Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Tipicidad del Delito Imprudente.
Aspecto Objetivo.
1. Violación del “deber objetivo de cuidado”.
Conjunto de reglas que rigen en una determinada actividad y que estan
diseñadas para que la actividades pueda desarrollar y para la protección del
Bien Jurídico.
Todos los que participan en la actividad deben de respetar esas reglas, el que
no este en condiciones de respetarlas debe abstenerse de participar.
Ej. Normas de transito, certificado medico para actividades deportivas.
2. Imputación objetiva del resultado.
El resultado debe ser producto de violar el deber de cuidado. El sujeto
infringió una de esas reglas y el resultado se produjo por la inobservancia de
esa regla.
Fuentes del Deber de Cuidado
1. La ley, normas, decretos, reglamentos.
2. “Lex artis”. El estado de la ciencia actual. Los protocolos científicos.
3. El conocimiento aplicado de la técnica. La tecnología. Los manuales de
instrucción.
4. El principio de Confianza. Indica que quien participa de una actividad
con otros participantes, le esta permitido confiar en el resto de los
participantes. No se debe estar controlando a todos los que participan
de la actividad común.
Principio general: “Confiar en el correcto comportamiento de terceros”
Limites del Principio de Confianza:
1. la existencia de evidencias concretas que anuncien el incumplimiento de
un tercero;
2. la actuación de personas inimputables o incapaces de protegerse en un
caso concreto;
3. la frecuencia estadística que indique que el comportamiento del tercero
se presenta como algo absolutamente probable;
4. la existencia de un deber de vigilancia;
5. el cumplimiento de los deberes exclusivos de atención por parte del
autor.
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Criterio General (Welzel)
Se espera la conducta que hubiera llevado a cabo una persona
inteligente y sensata del círculo del autor.
Una vez que se infringe el deber de cuidado, pasa al análisis de
la producción del resultado. No analizarlo como un resultado
causal, en el sentido físico – causal.
Criterios de Valoración:
Conducta alternativa conforme a derecho.
Pensar si la conducta cuidadosa en el autor lleva a concluir que el
resultado desaparecería con una probabilidad cercana a la certeza, se
puede afirmar que la conducta cuidadosa podría haber evitado la
producción del resultado, entonces el resultado es producto de esa
acción descuidada, de lo contrario, el resultado no sería consecuencia de
la inobservancia del deber de cuidado.
Fin de protección de la norma o Ámbito de protección
de la norma.
Las reglas de cuidado tienen como propósito evitar ciertos resultados, si
el resultado producido era uno de aquellos que la regla trataba de
evitar, esto significa que este resultado estaba cubierto por el ámbito de
protección de la norma, es decir, el resultado es producto de la
inobservancia del deber de cuidado.
Sistemas de Incriminación (Código Penal Argentino)
Sistema de “numero cerrado”: solo hay tipo culposo cuando esta
específicamente tipificado. En la parte general no hay referencia a la
imprudencia y en la parte especial se castigan los delitos dolosos, no hace
referencia a la intención, si se cometen culposamente, o habrá delito por
falta de tipicidad.
La formula usada para la imprudencia, se refiere a la intención diciendo
“Acción descuidada que produce a otro un resultado, por inobservancia,
imprudencia, impericia”
Causa de Justificación: Si la acción dolosa hubiera estado cubierta por
una causa de justificación, la acción imprudente también lo esta.
Capacidad de culpabilidad. Conciencia de Ilícito.
Previsibilidad individual. Capacidad de preveer el curso causal y el resultado.
Posibilidad individual de advertir y cumplir con el deber de cuidado objetivo.
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