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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA ... y prestamos...La República, Eco Católico, Al...

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. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N.º 18 Miércoles 21de noviembre de 2012 TERCERA LEGISLATURA 1º de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013 SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS 1º de setiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2012
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. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N.º 18 Miércoles 21de noviembre de 2012

TERCERA LEGISLATURA 1º de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

1º de setiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2012

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 2

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos SALA VIII

ÍNDICE Audiencia: Señora María del Pilar Calva Mercado Especialista en Genética Humana

A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ACTA ___________________________________________________ 5

B.- CORRESPONDENCIA _________________________________________________________________ 5

C.- DISCUSIÓN DE PROYECTOS ___________________________________________________________ 5

1. EXPEDIENTE N.º 16828. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. _____________________________________________ 5

Moción N.º 1-18 del diputado Orozco Álvarez: __________________________________________________ 6

APROBADA. ____________________________________________________________________________ 6

Moción N.º 2-18 del diputado Orozco Álvarez: __________________________________________________ 6

APROBADO EL INFORME DE SUBCOMISION. _______________________________________________ 21

DESECHADO POR UNANIMIDAD EL PROYECTO N.º 16828. ____________________________________ 21

2. EXPEDIENTE N.º 16887. ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973. ______________________________________________________ 21

3. EXPEDIENTE N.º 17708. LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS DESEMPLEADAS. _________________________________________________________ 32

Moción N.º 3-18 varios diputados: ___________________________________________________________ 32

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 33

Moción Nº 4-18 del diputado Mendoza García: ________________________________________________ 36

APROBADA ____________________________________________________________________________ 36

3. EXPEDIENTE N.º 17708. LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS DESEMPLEADAS. _________________________________________________________ 37

4. EXPEDIENTE N.º 17805. CARTA DE DERECHOS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. __________________________________________________________________ 37

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 3

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos SALA VIII

5. EXPEDIENTE N.º 17844. LEY DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. ___________________________________________________________ 37

6. EXPEDIENTE N.º 17991. PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN A LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE SU EDAD. ____________________________________________________ 37

7. EXPEDIENTE N.º 18061. LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS CIEGAS O CON BAJA VISIÓN, USUARIAS DE PERRO GUÍA AL ENTORNO. _____________________________________ 37

8. EXPEDIENTE N.º 18159. LEY PARA DECLARAR EL INTERNET COMO DERECHO HUMANO. _______ 37

9. EXPEDIENTE N.º 18263. CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DEL ADULTO MAYOR Y REFORMA AL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970. ________ 37

10. EXPEDIENTE N.º 18269. LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN TERAPIAS ALTERNATIVAS DE COSTA RICA. _________________________________________________________ 37

11. EXPEDIENTE N.º 18285. ATENCIÓN INTEGRAL DE LA INFERTILIDAD. __________________ 38

12. EXPEDIENTE N.º 18546. REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCALCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS. ____________ 38

Moción Nº 5-18 de varios diputados: ________________________________________________________ 42

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 42

Moción N.º 6-18 de varios diputados: ________________________________________________________ 42

INFORME DE SUBCOMISIÓN _____________________________________________________ 42

APROBADO EL INFORME DE SUBCOMISION. _______________________________________________ 56

Moción Nº 7-18 de varios diputados: ________________________________________________________ 56

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 57

Moción Nº 8-18 de varios diputados: ________________________________________________________ 63

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 63

Moción Nº 9-18 de varios diputados: ________________________________________________________ 63

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 63

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 4

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos SALA VIII

Moción Nº 10-18 de varios diputados: _______________________________________________________ 64

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 64

Moción Nº 11-18 del diputado Mendoza García: _______________________________________________ 64

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 64

Moción Nº 12 -18 del diputado Rojas Segura: __________________________________________________ 65

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 65

Moción Nº 13-18 del diputado Mendoza García: ________________________________________________ 65

EMPATADA LA VOTACIÓN. _______________________________________________________________ 66

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 70

Moción Nº 14-18 varios diputados: __________________________________________________________ 70

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 70

Moción Nº 15 -18 de varios diputados: _______________________________________________________ 71

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 71

Moción Nº 16-18 de varios diputados: _______________________________________________________ 71

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 72

Moción Nº 17 -18 de varios diputados: _______________________________________________________ 72

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 72

Moción Nº 18-18 de varios diputados: _______________________________________________________ 72

APROBADA. ___________________________________________________________________________ 73

APROBADO EL PROYECTO N.º 18546. _____________________________________________________ 73

Moción Nº 19-18 de varios diputados: ________________________________________________________ 75

DESECHADA. __________________________________________________________________________ 75

13. EXPEDIENTE N.º 18525. CANCELACIÓN DE ASIENTOS EN LA HOJA DE DELINCUENCIA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 6723 DEL 10 DE MARZO DE 1982, DE LA LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES. _____________________________________________________ 76

D. PROPOSICIONES VARIAS ____________________________________________________________ 76

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Diputadas y diputados presentes: Justo Orozco Álvarez. Presidente Oscar Alfaro Zamora. Secretario Luis Antonio Aiza Campos Adonay Enríquez Guevara Juan Carlos Mendoza García Jorge Alberto Ángulo Mora Diputados invitados: Diputada Rita Chaves Casanova y diputado José María Villalta Florez-Estrada. Licda. Milena Soto Dobles. Asesora del Departamento de Servicios Técnicos AUDIENCIAS: Señora María del Pilar Calva Mercado Especialista en Genética Humana Presidente: Buenos días, señoras diputadas, señores diputados, asesores y compañeros de la Comisión. Al ser las ocho horas con veintiséis minutos, con el cuorum de ley, se inicia la sesión.

A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ACTA En discusión el acta anterior. Discutida. APROBADA.

B.- CORRESPONDENCIA Se ha entregado a cada diputado.

C.- DISCUSIÓN DE PROYECTOS

1. EXPEDIENTE N.º 16828. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Este proyecto está en subcomisión.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 6

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos SALA VIII

Este proyecto tiene informe de subcomisión y una moción, que pido al señor Secretario se sirva leer. Secretario: Moción N.º 1-18 del diputado Orozco Álvarez:

“Para que se dispense de lectura el informe de subcomisión del expediente 16828 y su contenido conste en el acta”.

Presidente: En discusión la moción. Suficientemente discutida. Los diputados que estén de acuerdo con la moción, por favor sírvanse levantar la mano. Cinco diputados presentes, cinco votos a favor. APROBADA. Secretario: Moción N.º 2-18 del diputado Orozco Álvarez:

INFORME DE SUBCOMISIÓN EXPEDIENTE 16.828

“LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LAS LIBERTAD DE EXPRESIÓN”

Asamblea Legislativa:

Los suscritos diputados y diputada integrantes de la subcomisión creada para estudiar el proyecto de ley: “LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LAS LIBERTAD DE EXPRESIÓN”

1. Información General

La iniciativa es presentada por el diputado Jorge Méndez el 16 de octubre del 2010, se publica “La Gaceta” número 243 alcance 37 del 18 de diciembre del dos mil siete e ingresa el 29 de mayo del 2005 al orden del día de la comisión de asuntos jurídicos trasladándose el expediente a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos el dieciséis de agosto del dos mil diez, entrando en el orden del día de la citada comisión el dos de septiembre del dos mil diez.

2. Objetivo del Proyecto:

El proyecto de ley propone garantizar el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen de las personas, así como regular la reparación del daño moral derivado del abuso en el derecho a la libertad de expresión e información.

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Para ello propone una ley de orden público, que concede derechos irrenunciables. En el desarrollo del texto, se plantean definiciones sobre derechos de la personalidad, patrimonio moral, ejercicio de los derechos de la personalidad, servidor público, figura pública, límites a la libertad de expresión y comunicación, el derecho a la vida privada, el derecho al honor, el derecho a la propia imagen, daño moral, de igual manera se establecen hechos generadores de responsabilidad, tales como tratamiento ilícito, propalación, usos ilícitos de registros informáticos, utilización de la imagen o nombre de otra persona, circunstancias agravantes y discriminación, así como se regulan las afectaciones al honor, sea injuria, difamación, calumnia, ofensa a la memoria de un difunto, difamación de una persona jurídica, publicación de ofensas, reproducción de ofensas. Estas últimas conductas, serían despenalizadas. Y sobre ellas se establece regulación sobre otros aspectos como la exclusión de responsabilidad, publicación reparatoria, procedencia de la reparación, la prescripción de las acciones y derechos. También el proyecto propone la clausula de conciencia como derecho de los periodistas y el secreto, en caso de juicio, para revelar fuentes. Se regula también lo referente a inscripción de medios de comunicación colectiva con difusión electrónica, un seguro de responsabilidad civil para medios de comunicación colectiva. También se propone procedimientos judiciales especiales, para conocer los procesos propios de lo que sería la ley. De conformidad, se regula, la forma y contenido de la demanda, presentación de documentos, demanda defectuosa demanda improponible, modificación o ampliación de la demanda, emplazamiento, contestación negativa de ésta, reconvención y réplica, excepciones procesales entre otras. Así como audiencias, plazos para resolver, aspectos probatorios. También, se reforma la Ley de Radio y Televisión, para establecer obligaciones de guardar copias y respaldos, esto en relación con los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y de los servicios de televisión por cable o satélite respecto de sus programas de origen nacional. Por último, se estipula que los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos penales pendientes con procesos relacionados con delitos derogados en lo que sería la ley, debe declarar la extinción de la acción penal. 3. Tramitación

Por medio de la moción número: 1-11 del diputado Aiza Campos, visible en el folio 4 del acta número 11 del cuatro de octubre del dos mil diez, el proyecto es consultado a: La Prensa Libre, Diario Extra, La Nación, Semanario Universidad, La República, Eco Católico, Al Día, SINART, REPRETEL, Televisora de Costa Rica Canal 7, TV Extra, Canales TV cristianos, todas las universidades con servicio de TV, radio o prensa, Corte Suprema de Justicia, Portales de Internet:

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Informatico.com, El País CR, Costa Rica Hoy, Cámara Nacional de Radio, Ministerio de Seguridad y Gobernación, Imprenta Nacional, Ministerio de Información (Oficina) de la Presidencia de la República, Colegio de Periodistas de Costa Rica, Colegio de Abogados de Costa Rica, Cámara Nacional de Agencias de Publicidad, Instituto Nacional de Seguros, todas las municipalidades del país, Ministerio de Salud, Procuraduría General de la República, a pesar de la moción presentada solamente algunas de las instituciones consultadas emiten criterio al respecto. Posteriormente por medio de moción presentada por el diputado Monge Pereira, visible al folio 5 del acta número 11 del veintisiete de septiembre del dos mil once, se consulta nuevamente el expediente a: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Comunicación, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Asimismo se reitera la consulta, dado que no se les había extendido el plazo en su momento al Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad y Empresas de Comunicaciones Comerciales (ASCAP), no obstante solamente algunas de las instituciones consultadas dieron su criterio.

A través de moción del diputado Adonay Enríquez Guevara, visible al folio 4 del acta número 8 del cinco de septiembre del dos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Universidades con servicios de radio y televisión, Asociación Costarricense de Cámaras de Publicidad, Televisoras de Costa Rica, en esta oportunidad respondió la empresa Cable Tica, en los términos que más adelante se detallará.

4. Criterios Institucionales:

Corte Suprema de Justicia a

A través del oficio número SP-818-10 y en acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión Número 35-10 celebrada el 6 de diciembre 2010 , que literalmente dice: “Artículo VI Entra el Magistrado González Comentario Personal

1. Corresponde al legislador, decidir las conductas que generan responsabilidad penal, por lo que despenalizar algunas de ellas, para radicar su conocimiento en forma exclusiva en la vía civil, es una decisión exclusiva de la Asamblea Legislativa. Conveniente que revisen las definiciones de las diferentes conductas generadoras de responsabilidad, para evitar figuras muy abiertas, que posteriormente y sin que ello suponga un juicio de valor, pueden ser anuladas por la Sala correspondiente. Además de lo expuesto y a pesar de que el proyecto no lo contempla como tal, parece oportuno precisar que dentro de las afectaciones descritas en el artículo 18, no se incluye la denuncia calumniosa, dado que se trata de un delito de naturaleza

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distinta, que afecta además del honor, la administración de justicia y pone en riesgo la libertad de las personas. 2. En estricto sentido, de conformidad con los numerales 167 de la Constitución Política y 59, inciso l) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ninguna incidencia tiene el Poder Judicial el proyecto que se consulta, pues ciertamente no incide en su funcionamiento y organización, el hecho de despenalizar determinadas conductas que ya de por sí, podían ser debatidas en forma simultánea en la vía civil. 3.- A fin de no hacer nugatorio el acceso a la justicia, parece recomendable precisar el punto de partida de la prescripción. El numeral 22, dispone que se inicie a partir del hecho que afecta los derechos de la personalidad. El transitorio único, establece que en virtud de la despenalización de las conductas, se debe dictar sentencia, declarando que se extinguió la acción penal y remitiendo a las partes a la vía civil. Esto podría significar, en algunos casos, que al acudir a la sede civil, el plazo anual este vencido. Para evitar ese tipo de situaciones, se sugiere que en el mismo transitorio, se disponga que, en estos supuestos, la prescripción se inicie con la entrada en vigencia de la ley, o a partir de que se declare extinguida la acción penal. 4. Sin embargo la implementación de un proceso oral por audiencias, aún cuando es congruente con las políticas institucionales. Es lo cierto que requiere de un esfuerzo en diferentes áreas: presupuesto, espacio, tecnología, informática, capacitación en esos temas. Así como en oralidad y conciliación entre otros, por lo que debe considerarse, a mi juicio una vacatio lege, para que se pueda implementar como corresponde y dotar del contenido económico.

Manifiesta la Magistrada Pereira “Me parece que la propuesta en el sentido de que no afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial deberíamos de analizarla bien, porque al establecer las audiencias estimo, con todo respeto, que sí afecta el que hacer de este Poder de la República no solamente en cuanto procedimiento propiamente tal, sino a las implicaciones en orden a tener las adecuaciones para este tipo de audiencias. Considero en cuanto a los tipos a que hace referencia , la Sala ya ha hecho pronunciamientos en el sentido de que, por ejemplo, la Ley de Imprenta ya no es de aplicación a los delitos contra el honor por los medios de comunicación, porque el Código prevé en todo caso la conducta en forma más amplia.

Refiere el Magistrado Arroyo” Me preocupa que una de las razones que se dan para entrar a esta reforma es la existencia de varios ordenamientos penales, dígamoslo así, El Código por un lado y la ley de imprenta por otro eso es lo que he entendido. Efectivamente como bien lo ha dicho la Magistrada Pereira una reciente jurisprudencia que incluso tuvo eco a nivel internacional, ha dejado para nosotros sin vigencia teniendo como derogada la Ley de Imprenta. Esa fundamentación podría precisarse para no entrar en contradicciones entre lo que ha dicho esta Corte analizar con cuidado por aquello que aquí entren intereses muy delicados. Por un lado el derecho a la información, pero también esa contradicción que hay entre la autoridad pública o personas que ejercen autoridad pública, versus los controles Señala el Magistrado Arroyo “… Si la despenalización va a significar consecuencias civiles únicamente, a mi me parece que eso sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial. Es decir, pasar competencias de la jurisdicción penal a la jurisdicción civil. Cosa que en principio habría que discutir y yo no tengo ningún perjuicio al

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respecto, estimo que si afectaría el funcionamiento de este Poder de la República, porque se está hablando de despenalizar pero en orden a convertir las sanciones penales en civiles u eso sí significa un reordenamiento de competencias dentro del Poder Judicial, que considero sí deberíamos atender como una afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial.” Manifiesta el Magistrado Cruz “… despenalizar o penalizar respecto de los delitos de expresión, tiene importancia; también lo tiene la libertad que tienen los periodistas frente a los propietarios de los medios. Estos problemas adquieren mayor relevancia respecto a nuevas formas tecnológicas de comunicación y de redes sociales. Planteo estas ideas porque me surgieron a raíz de que este proyecto es muy ambicioso y amplio, pero hay otros problemas que también tienen que ver con la participación democrática. En la práctica tenemos una invisibilidad sobre esos temas y entiendo que las razones puedan ser muchas.”

Para finalizar se acordó remitir las diligencias a la Sala tercera para su estudio y posterior informe a esta Corte. Ministerio de Trabajo o En oficio número DMT-1444-2011 del 11 de noviembre del 2011, manifiesta: “En materia de nuestra competencia, resulta importante analizar lo dispuesto en el artículo 24 del proyecto de ley sometido a nuestra consideración, titulado a nuestra consideración, titulado “Cláusula de Conciencia“, de cuya lectura se infiere que la intención del legislador es establecer un fuero de protección a favor de los profesionales en periodismo en el desempeño de dicha profesión , la finalidad es que pueda ser considerado motivo de rescisión del contrato laboral por parte del periodista con justa causa , la obligación de actuar contra su conciencia, ética y la moral, en el desarrollo de su trabajo y a no sufrir por parte del patrono o superior jerárquico, sanciones a causa de sus opiniones o informaciones como producto de éste. Con el fin valorar este punto del proyecto, es importante referirnos a lo que doctrinalmente se define como Cláusula de Conciencia, la cual data de inicios del siglo pasado en Europa. Lo habitual en el ejercicio de la profesión, es que los periodistas trabajen en empresas constituidas para entregar información y opinión. A ellas se les denominan, de manera genérica, como medios de comunicación, y los periodistas que se incorporan a su seno lo hacen en calidad de trabajadores asalariados y reciben por su labor una remuneración pactada con sus empleadores. El vínculo se estable a través de un contrato de trabajo que contempla todas las variables de la actividad que debe realizar el profesional: sus horarios, relaciones de dependencia interna, deberes y obligaciones de unos y otros, beneficios adicionales, y todas las circunstancias posibles, como el traslado y movilización fuera de la sede en caso de necesidad ,etc. Ese contrato constituye un elemento esencial para el entendimiento mutuo y las mejores condiciones de desarrollo de los objetivos comunes. Como se ve tal nexo laboral es similar en todas las empresas y solamente puede haber diferencias según la naturaleza de ellas y los propósitos que sus propietarios e inversionistas les han fijado. Los periodistas que no pertenezcan a las plantas

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permanentes de los medios de comunicación pueden participar en las labores profesionales de manera ocasional, esporádica, en calidad de colaboradores y su deber es cumplir tareas determinadas con un trato especifico , sin obligaciones horarias ni permanencia constante en los lugares de trabajo y con una remuneración ad hoc. En el primer caso, cuando existe una situación contractual de dependencia, el periodista puede, en determinadas circunstancias, no sentirse interpretado por la llamada “línea editorial” del medio, sintiéndose por eso, forzado a adherir a posiciones o criterios que no comparte o que, incluso, rechazada. Si, al ingresar, el periodista no es debidamente informado de los objetivos y metas del verse participando en un diario, revista, radio o canal de televisión que no lo interpretan. Estas situaciones son reales y han sucedido, no pocos lugares y con frecuencia. la experiencia en el mundo movió tanto a los periodistas como a los empresarios a idear un mecanismo que permitiera mantener un entendimiento leal y abierto, a través de la compresión de los hechos y el respeto reciproco entre las partes. Ese mecanismo es la llamada clausula de conciencia, que ha sido definida como “una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación en los cuales prestan sus servicios y con los principios éticos profesionales”. La cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes: El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica; el periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original; el periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia; y muy importante. Si bien lo anterior, el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. No obstante este Ministerio considera una recomendación y es con respecto a la redacción del artículo 24 del proyecto en mención producto del análisis que antecede, por cuanto pareciera que la clausula de Conciencia es muy subjetiva, quedando abierta la posibilidad del trabajador de alegarla cuando éste lo considera, pero no menciona ante quien, sin ni siquiera contar con un procedimiento que evalúe la situación, por lo que sería óptimo la creación de un comité de ética con la participación de los interesados , que entre a conocer de previo el motivo del alegato del profesional contra su patrono, buscando un acuerdo al conflicto y valore sí es viable la aplicación al caso concreto de la Cláusula de Conciencia, dejando claro que posterior a esto y de no encontrar solución, acudir a la vía administrativa que brinda el ordenamiento y/o a la instancia judicial, que creemos en todo caso, quién al final determine la existencia o no, de la falta de contrato laboral.

Imprenta Nacionall l

Mediante oficio DG-768-2010 del 28 de octubre del 2010:

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 12

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos SALA VIII

“En lo que a esta entidad pública atañe directamente, debe indicarse que la Imprenta Nacional es la Imprenta Oficial del estado Costarricense, a lo largo ya de dos siglos, institución pública garante de los principios constitucionales y democráticos de publicidad, eficacia y seguridad jurídicas, mediante la publicación de los textos Oficiales a través de los Diarios Oficiales. De tal suerte, debe acotarse que los documentos e información que aquí se publican, a través del Diario Oficial la Gaceta o el Boletín Judicial, esencialmente consiste en textos oficiales, como lo son las normas que conforman el ordenamiento jurídico tales como leyes, decretos, reglamentos, etc.- y otros documentos y actos administrativos que requieren de publicidad y eficacia jurídica, y como tales , se trata de textos oficiales de naturaleza pública, es decir, de interés general y público, cuya divulgación responde al resguardo del derecho fundamental constitucional de acceso a la información pública. Desde esta óptica, las publicaciones de esta entidad pública estarían dentro de la esfera de exclusión de responsabilidad que señala el artículo 19 del proyecto.”

Instituto Nacional de Seguro s s Por medio del oficio DJUR-2273-2010, del 26 de octubre del 2010, “El proyecto de Ley remitido para nuestro análisis, establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de Responsabilidad Civil para las empresas propietarias de medios de comunicación colectiva o semejante, incluido los prestadores de servicios de comunicación colectiva por vía electrónica establecidos en Costa Rica y para los productores independientes de programas radiofónicos y televisivos. Este proyecto de ley pretende establecer que las empresas dedicadas a la comercialización de seguros de nuestro país, ofrezcan y administren este seguro sin que el ofrecimiento sea coercitivo para éstas, sin embargo, de acuerdo a la redacción del artículo veintiséis del citado proyecto, se obliga al Instituto Nacional de Seguros a ofrecerlo y administrarlo. En este sentido debemos considerar que hoy en día existe un mercado de seguros abiertos, por lo cual se debe preveer el criterio de la Superintendencia General de Seguros, ya que debe de prevalecer la igualdad en el trato y condiciones comerciales para las empresas que figuren en el mercado, por lo que no procede pretender tal diferenciación. Adicionalmente, a pesar de que se establece el plazo de prescripción en un año, se señala, en lo que respecta, a materia probatoria, que los servicios de radiodifusión sonora, televisiva y los prestadores de servicios de comunicación colectiva por vía electrónica deben conservar por quince días los elementos de prueba de sus transmisiones, hecho que puede afectar el trámite de una solicitud de indemnización, ya que la empresa aseguradora que gestione el reclamo debe contar con las pruebas correspondientes ( con un plazo de cuatro años establecido en la Ley de Seguros), convirtiéndose el plazo establecido en el proyecto en un periodo muy corto” Informe de Servicios Técnicos s

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 13

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Por medio del oficio ST.119-2011 J, el departamento de servicios técnicos hace un análisis del articulado con las recomendaciones, las cuales se detallan a continuación:

ARTÍCULO DEL PROYECTO COMENTARIOS S.T

ARTÍCULO 2.- Imperactividad El artículo 2 señala que la ley es de orden público y que todo convenio contrario a sus disposiciones imperativas o prohibitivas es nulo de pleno derecho y se tendrá por no escrito. El titulo está mal escrito pues es más bien imperatividad de la ley. Sobre estas disposiciones es necesario recordar que ya la Constitución Política, en su numeral 129, señala que las leyes son obligatorias e irrenunciables y que los actos contrarios a normas prohibitivas son nulos. ELIMINAR PUES YA ESTA REGULADO

ARTÍCULO 3.-Irrenunciabilidad de derechos

Por su parte el artículo tres señala, entre otras cosas, que los derechos conferidos en lo que sería la ley, son irrenunciables.

ARTÍCULO 5.- Derechos de la personalidad

Los derechos de la personalidad no son solamente los derechos descritos en este artículo por lo que sería conveniente no delimitarlos con decir cuáles son

ARTÍCULO 7.- Ejercicio de los derechos de la personalidad

El concepto tradicional de patrimonio está vinculado a bienes susceptibles de valoración económica. Sin embargo se ha utilizado en legislaciones internacionales en temas de derecho a la vida privada

ARTÍCULO 8.-Servidor público

Debe ser introducido una modificación de acuerdo a la definición del artículo 2 de la Ley N° 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, del 06 de octubre de 2004 y sus reformas

ARTÍCULO 8.-Figura pública

Se llama la atención, que si bien se pretende definir funcionarios públicos en otro artículo, un funcionario público podría ser una figura público. Sea que no todo servidor lo es, pero si puede hacerlo. Cabe también indicar que a pesar que en el proyecto se establecen definiciones, luego estas no son aplicadas en el contexto.

ARTÍCULO 9.- Límites a la libertad de expresión y comunicación

Debe adicionarse esto en el artículo a modo de que quede circunscrito el accionar al ámbito descritas

ARTÍCULO 12.- El derecho a la Estos derechos se encuentran definidos en los

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propia imagen

artículo 47 y 48 del CC, y por tanto debe de armonizarse pues considero el último párrafo muy preocupante pues en cierta forma sobrepone el derecho a la información por encima del derecho a la imagen, no estando esto contemplado en los artículos del CC.

ARTÍCULO 13.- Daño moral La definición establecida es muy restringida, en todo caso en el artículo 1045 del CC ya se encuentra regulado de manera muy amplia

ARTÍCULO 14.- Tutela de la personalidad

Estos no son los únicos derechos de la personalidad, por lo que se debe consignar cuáles serían los tutelados por el proyecto. Los artículos 59 y 1045 del CC establecen la indemnización, de una forma más amplia, sea siempre que se genere daño.

ARTÍCULO 15.- Hechos generadores de responsabilidad

No se definen las conductas del tratamiento ilícito, dudas respecto a la diferencia de la responsabilidad prevista en el párrafo final del inciso 15.1, sea la incurrida por el que cuente con la autorización del afectado para recolectar datos personales, comunicaciones o imágenes y los desvié para un fin distinto para el autorizado para su tratamiento y la propalación cuando una persona hallándose legítimamente en posesión de comunicaciones, imágenes o datos no destinados a la publicidad, los haga públicos, sin la debida autorización aunque le hayan sido dirigidos.

ARTÍCULO 17.- Discriminación

Como se indicó esto debe ser sin perjuicio de la posible tipificación de la discriminación como delito, por el bien jurídico tutelado. Actualmente por ejemplo el artículo 371 del Código Penal establece la discriminación racial como delito, a pesar que la sanción no es grave porque es de veinte a sesenta días multa.

ARTÍCULO 18.- Afectaciones al honor

Como se indicó esto debe ser sin perjuicio de la posible tipificación de la discriminación como delito, por el bien jurídico tutelado. Actualmente por ejemplo el artículo 371 del Código Penal establece la discriminación racial como delito, a pesar que la sanción no es grave porque es de veinte a sesenta días multa El proyecto no contempla la prejudicialidad la cual es importante para excluir de responsabilidad.

ARTÍCULO 19.- Exclusión de responsabilidad

Regulado en el 149 del Código Penal presenta un problema con relación artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana de

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Derechos Humanos de 2 de julio de 2004. HU Vs. C. R. En el inciso 1) se excluye cuando la imputación sea verdad, podría implicar que si no lo es, aunque esté vinculada a un interés público se pueda condenar, tema que eventualmente podría violar por las misma causas de la prueba de la verdad, recogidos en la sentencia de la Corte Interamericana, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos

ARTÍCULO 20.- Publicación reparatoria

Regulado en el artículo 155 del CP. Este nuevo artículo va más allá al incluir otros medios de comunicación más actuales como: redes de información o por cualquier medio de eficacia semejante, ordenará, si la persona ofendida lo pide.

ARTÍCULO 22.- Prescripción La prescripción de un año para este tipo de derechos parece desproporcionada pues actualmente las acciones y derechos ordinarias de responsabilidad civil prescriben hasta en 10 años, según el artículo 838 del Código Civil1. Se plantean dudas sobre la razonabilidad, máxime que se trata de posibles responsabilidades por afectaciones a derechos de la personalidad y que se está despenalizando muchas acciones. Podría ser una forma de desprotección de derechos.

1 “Artículo 838. -Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben por diez años. Esta regla

admite las excepciones que prescriben los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por la ley, cuando determinados casos exigen para la prescripción más o menos tiempo”.

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ARTÍCULO 24.- Cláusula de conciencia

Se recomienda dividir el artículo en tantos como de temas trate, sea el concepto de la clausula de conciencia, plazo para acogerse a la garantía de la cláusula de conciencia, la jurisdicción competente, pues son aspectos distintos del tema.

ARTÍCULO 25.-Comunicación colectiva por vía electrónica

El artículo 1 y2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas permite la inscripción de medios de difusión y agencias de publicidad. Se plantean dudas de constitucionalidad de establecer esta medida, pues podría significar una limitación para la creación de espacios en los sitios electrónicos, como los blogs. Espacios que son muy dinámicos en el que personas ejercen su derecho a la información y su libertad de expresión. Parece que también cualquier modificación en relación con los medios de comunicación electrónica utilizada también deben comunicarse.

ARTÍCULO 26.- Seguro de responsabilidad civil

La norma es innecesaria y eventualmente inconstitucional, en lo que se refiere a establecer al INS como el que ofrece y administra estos seguros, pues no se le puede establecer esa función en detrimento de lo demás. Respecto de establecer que la presentación del recibo del pago será requisito, para el otorgamiento y renovación de patentes municipales, de los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y el otorgamiento y renovación de autorizaciones de domino en internet, a los prestadores de servicios de comunicación colectiva establecidos en Costa Rica, hay que indicar que lo que debería ser requisito sería el tener actualizado al seguro no la presentación del recibo. El contar con el seguro se podría probar incluso con certificación

ARTÍCULO 27.- Régimen de responsabilidad

ESTA NORMA ESTA MAL REDACTADA

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ARTÍCULO 28.- Demanda

Se recomienda valorar la razonabilidad de establecer un proceso especial para estos casos de “derechos”, pues si bien se comprende que es para conocer de determinadas acciones, que en muchos casos se está despenalizando, podría no ser solo responsabilidad civil patrimonial moral, sino penal. Asimismo, no se considera conveniente, por lo amplio que pudiera ser la responsabilidad, que no se remita al proceso ordinario común. Se debe valorar esta disposición, pues no necesariamente el demandante puede conocer con exactitud el Juzgado que conocerá el caso, por ejemplo, puede haber en un circuito judicial varios juzgados según la cuantía. En virtud de ello podría ser irrazonable establecer ese requisito.

ARTÍCULO 30.- Contestación negativa de la demanda

Llama la atención que hace falta la excepción de prescripción que si esta prevista en el inciso 30.3. Importante reformular el concepto de demanda imponible máxime se platea también como excepción. En relación con las excepciones previas el proyecto no se clasifican, a pesar que es indispensable para garantizar el debido proceso y el derecho a la justicia, pues de su clasificación depende el derecho a presentarlas y su momento.

ARTÍCULO 31.- RECONVENCIÓN Y REPLICA

En el proyecto se indica que la reconvención solo será procedente en procesos ordinarios. En este caso no nos encontramos ante procesos ordinarios, sino que se están creando normas especiales para procesos determinados que como se explicó no tienen denominación.

ARTÍCULO 33.- Demanda y contestación conjunta.

No se comprende a qué se refiere el artículo cuando indica que el actor y el demandado podrán presentar la demanda y su contestación de manera conjunta pues son partes que se contraponen en el proceso con tiempos diferentes.

ARTÍCULO 34.- Audiencias orales

En relación con que a las audiencias, asista

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el abogado propietario y sino el abogado sustituto, esto podría provocar un encarecimiento de honorarios, pues habría que pagarle a otro abogado para el acto específico. Además podría provocar que la tesis defendida por una parte cambie, por el imperativo legal. Actualmente los abogados se pueden excusar y se reprograma la audiencia. En relación con el inciso 34.5. respecto a la documentación y registro de las actas, se advierte que si se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil, los soportes solo se guardarían por tres días (artículo 152). Se recomienda valorar el asunto. En relación con la documentación mediante acta, se llama la atención, de que no se prevé la firma de todos los participantes en las audiencias

ARTÍCULO 35.- Procedimiento

Respecto al procedimiento establecido a partir del artículo 35, no se comprende cuál es la diferencia, si lo único que se regula es el tema si no hay mayor conflicto. Llama a confusión, que en éste, se establezcan aspectos sobre audiencias, recurso de apelación entre otros, pues podría interpretarse que para los otros procesos no se aplica las reglas de audiencia preliminar, la audiencia complementaria. Se recomienda hacer las valoraciones del caso y mejorar la técnica en ese sentido. Respecto a que se establezca que en la audiencia preliminar se fije la cuantía del proceso. Si el proceso no concluye con la audiencia, sería irrazonable que se determine, pues sería adelantarse respecto a los posibles daños causados

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ARTÍCULO 36.- Recursos de Apelación

Se recomienda mejorar la redacción, especialmente para completar la idea de la frase que indica que se rechazará de “plano en lo que se omita”. Asimismo, se advierte que se establece el recurso de apelación y que éste procede sobre determinadas resoluciones, sea las que rechazan la demanda, la que declare con lugar las excepciones procesales, la sentencia que se pronuncia sobre la oposición. En este sentido, es importante indicar, que el Código Procesal Civil en el artículo 559 y 560 concede una gama más amplia de aspectos apelables. Se recomienda no restringirlos porque podría incidir en el tema del debido proceso y

ARTÍCULO 38.- CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA

En relación con que se obligue a la empresa periodística a reproducir la información, para efectos probatorios se recuerda que puede no ser solo una empresa periodística según el contexto del artículo, pues éste se refiere a los servicios de radiodifusión. Respecto a la multa, se llama la atención para que se valore si se considera razonable y proporcionada, en virtud de que podría quedar sin sustento probatorio un proceso, sea que la multa podría ser baja en relación con los posibles efectos. Lo anterior podría ser inconstitucional, por afectar los principios de razonabilidad y proporcionalidad y evitar el resarcimiento de un daño causado.

ARTÍCULO 39.- Protección de la fuente

Este artículo propone una reforma al párrafo tres del artículo 204 del Código Procesal Penal. Al respecto, en primer lugar se indica que el artículo fue modificado por la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009. En realidad en nuestra legislación propiamente en el artículo 206 del CPP se regula lo relacionado con el deber de abstención.

TRANSITORIO ÚNICO.- Técnicamente el artículo debe establecer la causal de la extinción penal y establecer que de

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oficio se proceda. Respecto a la mención del transitorio al transitorio anterior, el proyecto solo tiene un transitorio a pesar que debería de tener los dos, por lo que la referencia no está bien.

ANALISIS JURIDICO DEL PROYECTO En relación con la iniciativa es conveniente indicar que al eliminar los delitos contra el honor, se estaría violentando el principio constitucional de protección al honor, asimismo nuestra Carta Política en el artículo 41 reza:

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Al respecto es necesario señalar que este precepto eleva a rango constitucional el valor del honor y su defensa, esta intrínsecamente asociado al ideal judeo cristiano de la dignidad humana. Garantiza a la ciudadanía el respeto al buen resguardo de su propia y buena reputación, su virtud, su probidad y la imagen de honestidad de las personas ante terceros, sobre la integridad moral de una persona, en especial cuando esta se pretende dañar injustamente o se ha perjudicado sin causa justa. Todos los derechos civiles y penales en resguardo del buen nombre de los ciudadanos, surge a partir de este principio derivado de la dignidad humana, pues junto al valor de la vida humana y esencialmente relacionado con la dimensión moral de ella, se eleva a valor jurídico esencial la dignidad de los seres humanos, íntimamente vinculados con el desenvolvimiento libre de la personalidad y sus derechos a la integridad moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad familiar y de su persona y a la propia imagen. Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás. Por medio de dichos conceptos se concluye que todo acto que lesione la dignidad2. Por ello se considera que la despenalización de tipos penales como las afectaciones al honor, sea injuria, difamación, calumnia, ofensa a la memoria de un difunto, difamación de una persona jurídica, publicación de ofensas, reproducción de ofensas y demás tiene toda una connotación jurídica, la cual tiene asidero en el artículo 41 anteriormente transcrito. En otro orden de ideas, es conveniente insistir en que el proceso especial creado en el articulado de la iniciativa es una copia de una legislación extranjera, lo que influye en eliminar características propias de la materia procesal civil de nuestro país, situación que acarrearía indefensión durante el desarrollo de estos procesos, tal y como se analizo con las excepciones propuestas. Por las anteriores razones, los diputados miembros de esta subcomisión sometemos a consideración de las señoras y señores Diputados el presente

2 Zamora Castellanos, Fernando, El Origen del Ideal Constitucional, Editorial Juricentro, pag. 92.

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INFORME NEGATIVO DE SUBCOMISIÓN con la recomendación de acoger el presente informe, rechazar el proyecto, dictaminar de manera negativa este proyecto de ley y enviarlo al archivo. Dado en San José, en la comisión de asuntos internacionales a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.

Adonay Enríquez Guevara, Justo Orozco Álvarez, Juan Carlos Mendoza García. Diputados. En discusión el informe de subcomisión. Suficientemente discutida. Los diputados que estén de acuerdo con el informe de subcomisión, por favor sírvanse levantar la mano. APROBADO EL INFORME DE SUBCOMISION. No hay más mociones presentadas, por lo que someto a discusión por el fondo el expediente N.º 16828. Suficientemente discutido. Los diputados que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Seis diputados presentes. Ningún voto a favor. DESECHADO POR UNANIMIDAD EL PROYECTO N.º 16828. La elaboración del dictamen se encomienda al diputado Juan Carlos Mendoza García. 2. EXPEDIENTE N.º 16887. ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973. Este proyecto está en subcomisión. Hay una audiencia programada para hoy, con la señora María del Pilar Calva Mercado, a quien le damos la bienvenida. Tiene la palabra por quince minutos, para que se refiera a este proyecto. Señora María del Pilar Calva Mercado: Buenos días. Agradezco, señoras diputadas y señores diputados la invitación y la oportunidad de estar aquí. Les felicito por su bello país. Veo en este proyecto de ley tres puntos, concretamente, que sería desde el término que se usa en la ley, derechos sexuales y reproductivos. Esos términos no son tanto legales, sino que son términos ideológicos. En el tema que más me concierne

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como médico, sería el terreno de la salud reproductiva. La salud reproductiva no es un término médico, cuando uno se quiere referir a la salud del aparato reproductor de una mujer, el especialista encargado de ella es el ginecobstetra. Me parece más adecuado que si queremos hablar de ese tema, se hablara de la salud ginecobstétrica de la mujer. Veo dos puntos en el contenido de la ley, primero, la definición de salud. Retoma la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, que difiere un tanto de la definición médica habitual en la práctica médica. En la práctica médica vemos salud y enfermedad, pero más bien en sentido físico. Aquí es mucho más amplia el sentido. El criterio de la Organización Mundial de la Salud toca también el bienestar físico, psicológico, económico y social. Eso amplía la posibilidad de meter estos derechos. Veo en los derechos reproductivos que se refiere específicamente al derecho de la anticoncepción de emergencia, el acceso a la anticoncepción de emergencia. Veo dos puntos medulares. El primero al que me voy a referir es al inicio de la vida. Hay un momento donde dice que la píldora del día después no es abortiva, porque no actúa después de la implantación, que el embarazo empieza con la implantación. Estos dos puntos quisiera desmenuzarlos en el tiempo que me han asignado. El primero de ellos es sobre el inicio de la vida, porque esta ley a como está redactada, parece que la vida iniciaría en el momento de la implantación, porque toca que es cuando inicia el embarazo. El embarazo no inicia con la implantación, se detecta médicamente con la implantación, porque coincide la implantación con el momento en que la mujer estaría esperando su regla o su menstruación. Cuando ella tiene un retraso de menstruación es cuando empieza a sospechar que está embarazada. El embarazo inicia quince días antes, en el momento de la concepción. Quisiera tocar brevemente lo que la genética, que es la ciencia más moderna, ha encontrado sobre el inicio de la vida. Esto tiene que ver con el material de herencia. Como especialista en genética humana por la Universidad Nacional Autónoma de México y con una subespecialidad en citogenética por la Universidad de Sorbona en París, puedo afirmarles lo siguiente: cuando el padre y la madre aporta cada uno un gameto, se tiene el material de herencia completo. El material de herencia es específico para cada especie y me hace ser único e irrepetible en esa especie. Solo los seres humanos tenemos cuarenta y seis cromosomas, los tenemos desde el momento de la concepción. Es un material que no cambia a lo largo de la vida. ¿Qué tiene que ver con la reproducción, que es importante para el debate de este tema? Es en el aparato reproductor femenino, estudiado nuevamente por la ginecología y la obstetricia. La mujer tiene dos glándulas sexuales que se llaman los ovarios. Estos son encargados de producir hormonas. Una de estas hormonas se produce sintéticamente y es lo que contiene la anticoncepción de emergencia. La anticoncepción de emergencia contiene levonorgestrel, un progestágeno artificial. Después están las trompas de Falopio, que es donde sale y es atrapado,

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literalmente, el óvulo que sale del ovario es aspirado por las trompas de Falopio y este en su tercio externo donde sucede la concepción. Después va a viajar va a llegar al útero o matriz. Útero o matriz se prepara cada mes. Con la menstruación sale toda la capa interna que es el endometrio. Es durante el ciclo menstrual, la primera parte, los estrógenos hacen que crezca este endometrio. El endometrio tiene que tener un grosor específico. En la segunda parte, mediante la progesterona se llena de nutrientes y de vasos sanguíneos, que permitirá la implantación. Esto sucede cinco días después. El diminuto embrión, el diminuto ciudadano costarricense que inicia su vida en la concepción, viaja durante cinco días en la trompa y es en el útero donde se implanta para continuar su vida, no para iniciarla ahí. Aquí estamos viéndolo, cuánto tiempo transcurre entre que el esposo deposite en el cuerpo de su esposa millones de espermatozoides y la concepción, pueden suceder desde horas hasta días. Es muy importante comprender que si la mujer se encuentra en su fase fértil, solamente en ese momento es cuando una relación sexual puede dar lugar a un embarazo. Cuando se encuentra en su fase fértil, los espermatozoides tardan en pasar minutos por el cérvix. El cérvix es muy importante para nuestra discusión, porque es sobre lo que va actuar la anticoncepción de emergencia y va a cerrar con un tapón de moco que impide la entrada de espermatozoides. Esta va a ser muy tardía, porque los espermatozoides tardan en pasar minutos. Protegidos por esa secreción, pueden tardar en llegar días, eso aumenta la posibilidad de embarazo. ¿Qué es la anticoncepción de emergencia? Las células sexuales se unen en la trompa de Falopio, en ese momento el papá porta 23 cromosomas o la mitad del material de herencia y la madre aporta 23 cromosomas. La unión de esos cromosomas hace que se complete el genoma humano. Si nosotros vemos qué es el resultado de la concepción, la fertilización, la fecundación, es un tema que vale la pena tener claro, no solamente para el tema de la anticoncepción de emergencia, sino para otros temas como es la reproducción artificial. Nosotros vemos que el resultado podría tener la apariencia de una simple célula. Tiene núcleo y citoplasma. En el núcleo es donde hay que entrar, porque ahí está la respuesta de lo que es. Parece una simple célula humana, porque tiene 46 cromosomas, igual que cualquier célula. Sucede una segunda cosa, que hace la diferencia, el material de herencia contenido en la primera célula, resultado de la concepción, sus cromosomas no solamente son completos, sino la combinación genética existente en ella, es única e irrepetible. Esto se debe a dos procesos que sucedieron en la formación de los gametos, que se llama la meiosis, que es el entrecruzamiento y la segregación. La mamá puede hacer un millón de óvulos diferentes y el papá un millón de espermatozoides diferentes, la combinación existente es nueva. Si tuviéramos guardado el material

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de herencia de los billones de seres humanos que han pasado por este planeta, este nuevo ser tiene una combinación genética, que si nosotros buscáramos una igual, no existiría. Existen dos evidencias, hay un genoma humano completo. Este genoma es individual, luego para la genética más moderna esto es un individuo diferente al padre y a la madre, aunque la madre le aportó 23 cromosomas y está en su interior, su genética es totalmente diferente. Todas las células de una persona tienen su misma genética, no importa si son del hígado, si son del riñón, incluso, una célula de tumor tiene la misma genética que la madre y esta tiene una genética diferente, por eso es un individuo diferente. Sabemos que lo que está presente en el momento de la concepción, no solo es un cigoto o un óvulo fecundado, embriológicamente es correcto llamarlo embrión humano unicelular. Más adelante lo único que necesita es desarrollarse. En el momento en que se une el material de herencia previsto por la madre, el espermatozoide también contiene en un material de herencia que son los otros 23 cromosomas, que están contenidos en la cabeza del espermatozoide, en ese momento se fusionan y tengo un ser humano en desarrollo. Este es un ser humano existente, no es en potencia un ser humano, solamente la falta desarrollar. En ese momento es de un sexo, solamente falta que exprese si es un ovario o un testículo en la sexta semana. Vamos a necesitar que exprese su desarrollo sexual. En ese momento está inscrita su nariz. Durante su viaje por las trompas de Falopio va desarrollando de manera autónoma, va habiendo multiplicación celular. Solo los seres vivos se pueden multiplicar celularmente. Este es un ser vivo que contiene 46 cromosomas que no cambian, ya es un ser humano. Esto todavía no sucede en la implantación. Aquellos que quieren de manera arbitraria, me permito calificarlo así, porque es contrario a lo que dicen todos los libros de embriología y genética, que dicen que es un ser humano hasta la implantación, tendría que contestar dos simples preguntas biológicas, si no es un ser humano, es un ser vivo de qué especie. Segunda pregunta, si no fuese ser humano y se convierte en ser humano a los 14 días, qué explicaría una evolución en escasos 14 días, porque sí ha habido en biología cambios de especie, pero esta tarda millones de años. No tenemos dudas de que lo que llega al útero, esto es muy importante para el debate, es un diminuto ser humano que llega en una fase que se llama “blastocisto”. Atrás se ve un endometrio bien preparado. Presidente: Tiene la palabra la diputada Chaves Casanova, por el orden.

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Diputada Chaves Casanova: Gracias, señor Presidente. Perdone la interrupción, pero es que siento demasiado ruido en la audiencia. Me parece que es muy importante lo que está exponiendo la señora, como para que sigamos por acá paralelamente con otro interés. Muchas gracias. Presidente: Gracias, diputada. Continúe en el uso de la palabra doña María del Pilar. Señora María del Pilar Calva Mercado: El embrión en fase de blastocisto es por sí solo hace la implantación. Para que vean la autonomía de su desarrollo. Para empezar está comiendo por sí solo, no a través de una boca, sino por ósmosis, porque fuimos embriones, personas de un cuerpo unicelular, que inicialmente fue redondo, pero de una sola célula. Fuimos seres humanos unicelulares. Este ser humano llega y tiene aproximadamente cien células, pero va comiendo por ósmosis de las células que rodeaban a la madre. Es autónomo en su alimentación. Tiene que comer, porque hay una respiración celular, gasta energía, porque de lo contrario no habría reproducción celular. Cada respiración celular es un gasto importante de energía, como consumo de ATP. La respiración se lleva a cabo, no a través de un aparato respiratorio, todavía falta desarrollarlo, pero si lo lleva a través de la mitocondria, lo que se llama una respiración celular. Es un proceso coordinado. En la tercera diapositiva se muestra como ahí se está implantado, pero su vida no inició en la implantación, la implantación es un momento importante en la vida, porque a partir de ese momento no respirará ni se alimentará por sí solo, dependerá de la madre para hacer esto. Pero es una dependencia intrínseca, como la que tiene una astronauta con la nave madre, que depende de ella para sobrevivir en el espacio. La implantación se completa a los 14 días, empieza al quinto día, pero estaba presente este embrión. Los médicos hablamos de un embarazo presuntivo, antes de una prueba clínica de embarazo, que puede suceder, la más temprana al quinto día de embarazo. Pero antes hablamos de un embarazo presuntivo. ¿Quién suponemos que puede estar embarazada? Lógicamente, toda mujer que haya tenido relaciones sexuales y más si fue durante su fase fértil. La corroboración del embarazo es con la prueba clínica que se puede dar desde el quinto día del embarazo. En un laboratorio se mide la fracción beta de la Hormona Gonadotropina Coriónica, pero no quiere decir que el embarazo inicia cuando tenga una prueba clínica. Sé que lo que suponía es real, pero el embarazo inició desde la concepción.

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Las tres evidencias es que es un desarrollo autónomo, aquí lo tenemos en fase de cuatro células. Fase doce células a los cuatro días, llega en fase de blastocisto. Todas estas fases que he descrito, que son preimplantatorias, se llevan a cabo durante su viaje en la trompa o en la tuba uterina. Mientras se sigue preparando de manera adecuada, por las hormonas producidas naturalmente por la mujer, el endometrio. ¿Qué es la anticoncepción de emergencia? Es un conjunto de prácticas. La que aquí se está discutiendo es concretamente la “anticoncepción de emergencia” a través del levonorgestrel. Hay otras de otros compuestos, hay otras posibilidades como es la introducción de un dispositivo después de haber tenido la relación sexual. Esas son prácticas que en este momento no se están discutiendo. Se llama de emergencia, porque no debe ser un método o una práctica, esto está sacado de los libros de medicina, que debe emplearse de manera habitual o rutinaria. La experiencia en México es que las chicas dejan de usar otros métodos anticonceptivos, están utilizando esta rutinariamente. Cuando en la medicina se define como de emergencia, porque solo debe de utilizarse en casos extremos y no más de una o dos veces al año. En mi experiencia clínica están utilizándola hasta dos veces por fin de semana. Esto puede tener una repercusión grave sobre salud de las jóvenes, especialmente, mientras más jovencitas sean. Preven world que es el nombre comercial de uno de los productos americanos, dicen que ni siquiera están previstas las consecuencias o los retos adversos sobre las jovencitas, cuando se utiliza en la edad pediátrica. La edad pediátrica en medicina se define hasta los 17 años. A menor edad mayor pánico escénico de estar embarazada y utilizar estas medidas. Hay tres efectos en los libros de farmacología, que los pongo esquemáticamente. El primero es un efecto de barrera, porque altera el movimiento de las trompas de Falopio. Las trompas de Falopio en la primera fase del ciclo se mueren desde adentro de la trompa hacia afuera. Un movimiento tipo intestino por peristalsis, con diminutas vellosidades que también se mueven para transportar al espermatozoide al tercio externo. ¿Qué hace el levonorgestrel que es progesterona? La mueve al revés, porque la progesterona, que es la que se hace en la segunda parte, mueve la trompa al revés. Por un lado, el estrógeno natural la mueve hacia afuera, la progesterona la mueve hacia adentro, se hace como una banda sin fin. Esto condiciona que sea más factible el embarazo extrauterino o ectópico, lo cual pone en 100% de riesgo al nuevo embrión y en un alto riesgo a la mujer de morir de una hemorragia.

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Un efecto post concepción, importante, es que si llegaran a pasar los espermatozoides y hubo ovulación, el nuevo embrión se va a quedar atorado. Correctamente en medicina podríamos catalogarlo como un efecto abortivo, porque es posterior a la concepción. ¿Cuánto tiempo se tarda la pastilla en hacer un efecto de barrera para tapar la entrada? Nueve horas, dicen los libros de farmacología. Imaginemos la escena, hoy se da la relación sexual, a la hora, al minuto o hasta setenta y dos horas después, tres días después la mujer ingiere la pastilla. Tarda nueve horas, como lo dice el levonorgestrel, en llegar y cerrar la puerta del cérvix, porque hace espeso el moco. Si estaba en la fase fértil, cierra la puerta demasiado tarde. Sí se da el efecto de barrera, pero tarde cronológicamente, porque la pastilla se toma después de la relación sexual, cuando muy posiblemente entraron los espermatozoides. Esto es lo que se refiere al efecto de barrera, que es indudable, pero es tardío. Se ha argumentado de un segundo efecto, que es real, que pudiera existir, es un efecto anovulatorio. Se necesita de óvulo y espermatozoides para que haya concepción. Sí se ha hablado que existe un efecto anovulatorio, que impide la ovulación, por tanto, la fecundación. ¿Qué les puedo decir de esto en cuanto a los estudios? Cuando se administra el levonorgestrel, fue una amplia revisión de la literatura, solamente el 23% de los ciclos, después de administrarlo, es decir, uno de cada cuatro veces o ciclos que se administró, fue francamente anovulatorio. En casi el 60% de los ciclos, aunque se administró, hubo ovulación normal. Si hay ovulación y hubiera paso de espermatozoides, porque la puerta se cierra muy tarde, lo más probable es que si hay un óvulo y con un espermatozoide que llegue, habrá concepción. Entonces, la píldora del día después llega a tener un 75% de eficacia, porque hay un tercer mecanismo, que no siempre se dará, estoy de acuerdo, pero si es una duda factible que se pudiera dar. El levonorgestrel cuando es administrado en etapas muy tempranas del ciclo, en vez de hacer turgente el endometrio, lo hace seco, por lo que lo hace inhóspito, no permite crecer bien, además, hace que no se llene de nutrientes y que no funcionen otros factores químicos necesarios para la implantación. Altera el endometrio haciendo difícil que el embrión se implante, una vez que inició su existencia y cuando llega al endometrio. Por lo tanto, es un mecanismo abortivo. ¿Qué les puedo decir en cuanto a literatura de este tema? Tiene tres mecanismos: anovulatorio, alterar las trompas y la ovulación que es anticonceptiva y alterar el endometrio. Aquí está la literatura científica que puedo darles. ¿Puede inhibir o retrasar la ovulación? Fertilitysterility Contraception y otros dos de Fertilitysterility Sterility. Indudablemente, sí puede haber un efecto abortivo.

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Hay otro mecanismo Yuzpe, que es otra combinación. Pero si ustedes se fijan en los porcentajes, es casi una tercera parte de los ciclos entre el mecanismo anovulatorio. Si el 75% de las veces la píldora es eficaz, tiene que haber otro 50% de mecanismos que lo expliquen por cuestiones de estadística lógica. ¿Cuál es este mecanismo? Solamente impide el 27% al 36% de la ovulación. En esta revisión se habla de dos efectos que impida la ovulación, pero el segundo efecto que sería muy crítico por una cuestión que ustedes tienen que legislar, que sucede después de la implantación. Cambios en el endometrio, del levonorgestrel o el norgestrel, que es otra progestágena, la anticoncepción de emergencia contiene el levonorgestrel, es cambiar el endometrio. Journal of the General the Reproduction impide la ovulación. Otra revista de la Organización Mundial de la Salud, el Contraception, altera el moco cervical, pero también dice: modifica el endometrio, por lo tanto, dificulta la implantación. El error de la Organización Mundial de la Salud es que está basado en una declaración por votación, no libros de endocrinología y de embriología. Es decir que el embarazo empieza en la implantación, pero el embarazo empezó desde el viaje en la trompa. Ahí es donde está el error. Aquí vemos otro, Contraception, dice: valora el efecto del levonorgestrel, este lo hicieron en animales y la implantación se lleva a cabo en las primeras 24 horas después del coito. Esto es en ratas, que es mucho más rápido. Este fármaco (inaudible) tiene un claro efecto antimplantatorio del embrión. Esta es una investigación hecha en animales, que es más fácil hacerla. Autores chinos, Wang et al Internacional, ellos dicen que produce alteraciones del endometrio. Ellos no tienen en cuenta que no tiene efectos sobre la ovulación y produce alteraciones del endometrio. Este tema está muy abierto, es muy difícil corroborar, porque yo les decía, el efecto después de la concepción va a suceder en los cinco primeros días de existencia. Como tristemente la primera prueba de embarazo se hace al quinto día, no podemos corroborar que exista ni que no exista. Sí podemos tener una duda razonable porque si hubiera concepción, porque hay óvulo y espermatozoide, hay una alteración del endometrio. Eso es suficiente para que ustedes tengan una consideración en este tema. The Annals of Pharmacotherapy en el 2002 vuelve a insistir sobre el efecto post fecundación. Se concluye que el levonorgestrel y el Norlevo producen, tanto, efectos anovulatarios como efectos antimplantatorios. La FDA, traducida en español como Administración de Alimentación y Drogas de los Estados Unidos, es un organismo muy reconocido en Estados Unidos, que regula lo que tiene que ver con medicamentos, tanto su seguridad. Habla de tres maneras…

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Presidente: Disculpe, doctora, ¿cuánto cree que le falta? Porque estamos sobre el tiempo. Señora María del Pilar Calva Mercado: Termino con esto. La FDA de Estados Unidos reconoce tres maneras: inhibir la ovulación, inhibir la fertilización e inhibir la implantación. Reconoce que no se conoce el mecanismo exacto, pero puede depender del momento. Quiero concluir diciendo que veo un problema ético que puede convertirse en un problema legal, que es el posible efecto antimplantatorio de esta sustancia, pero veo un efecto para sus mujeres, sobre todo. La mujer es el corazón de una familia, es el corazón de un matrimonio, es el corazón de una sociedad, es el corazón de un país y el efecto en su salud física, si usa este medicamento, puede llevarla a la muerte, porque si sucede un embarazo ectópico, puede tener una hemorragia, y nadie sabía que una noche o dos noches antes se había tomado algo y por eso sangra. Esto es muy delicado. Muchas gracias. Presidente: Muchas gracias, doctora. Doña Pilar, le pido disculpas. En realidad, tenemos temas efervescentes. No hubo al principio la atención que usted merecía. Tiene la palabra la diputada Chaves Casanova. Diputada Chaves Casanova: Gracias, señor diputado. Lamento muchísimo el hecho de que hoy no se centrara la atención en la doctora Pilar. Quiero agradecerle su visita, que en todo caso, sus aportes serán de mucho valor para este expediente. Quiero solicitar al señor Presidente, que incorpore el 100% de la presentación que ha traído la doctora, al expediente. Sé que no se acostumbra, pero me parece prudente, para quien no pudo atender toda la explicación que ha dado la doctora, además, de lo que consta en actas, es importante que esa documentación conste como parte del expediente. Doctora, para que usted tenga claro lo que sucediendo, es que los señores diputados están apresurados, porque hay un proyecto que tiene que dictaminarse hoy, que creemos que es de vital importancia y de interés nacional. Eso les tiene muy inquietos, pero no es porque no valoren su visita. De paso es una visita desde muy lejos.

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Usted hace ver que no hay estadísticas específicas de la afectación del uso de la pastilla del día después. Sin embargo, usted es la más indicada para hacernos observaciones. Hay literatura y demás que pareciera relacionar el uso de esta pastilla con cáncer uterino y demás. Quisiera que usted se refiriera al respecto. Por mi parte, solo agradecerle su visita. Pocas veces esta Asamblea Legislativa tiene conocedores expertos de la materia. En su caso, como genética, creo que está única en este expediente. Agradezco mucho sus aportes, no solo los que pueda dejar hoy, sino los que pueda indicar que deban ser incorporados en el expediente. Esta diputada se compromete a recibirlos y hacerlos parte de él. Señora María del Pilar Calva Mercado: De nada. Cuentan con mi apoyo. Latinoamérica debe hacer una fuerza que pueda servir a la verdad científica y al verdadero interés de nuestra Nación. Me siento con sangre latina y comparto con ustedes. A veces hay intereses de otros países que no concuerdan con lo que hacemos. Ha sido difícil determinar los estudios, porque tristemente es una pastilla, no está muy claro en su iniciativa, pero en México se vende sin receta médica. Hacer una estadística cuando no sé quién la toma, está complicado. Es interesante como no ha habido gran publicación de los efectos, pero de manera sencilla se los expongo así. Hay dos maneras de emborracharse, una es, paulatinamente, con poca dosis. La otra, es lo que los jóvenes usan hoy, tomar rápidamente. Finalmente, caen al suelo en una borrachera, pero qué tanto les afecta el hígado, hay afecciones de las dos partes. Sucede lo mismo acá, con el modelo de anticonceptivos rutinarios, que ahí si están mucho más estudiados los efectos adversos e indudablemente tiene usted razón, señora diputada, hay efectos de cáncer, sobre todo, de mama. Por eso el cáncer de mama no ha sido controlado en Estados Unidos y países del Primer Mundo. Me da mucha tristeza decirle que ahora que se celebró el mes del cáncer de la mujer, en octubre, se nos anunció oficialmente, en mi país, que pasamos el primer lugar de cáncer cervicouterino, ahora es el cáncer de mama, muy probablemente correlacionado, no solamente con la ingesta de anticoncepción de emergencia. Podemos extrapolar los efectos de la pastilla de todos los días. Por un lado es cáncer, muy especifico es el embarazo ectópico, se queda atorado el embrión en la trompa de Falopio, no puede sobrevivir y esto causa hemorragia en la mujer. A veces ni siquiera están enteradas que están embarazadas, porque como la anticoncepción de emergencia produce desajustes hormonales, ellas piensan que es eso. Nadie les está previendo un embarazo y se dan cuenta cuando empieza a sangrar. Esto puede ser mortal, hay que actuar de manera rápida.

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Sí hay los efectos adversos muy similares a la pastilla de todos los días, teniendo en cuenta que si no se toma de emergencia, la acumulación de grandes dosis, los shots hormonales, por llamarlo de alguna manera, podrían ser muy graves. Yo exigiría y seguramente la FDA en no aconsejar más que método de emergencia, por los posibles efectos adversos, de tomarla de rutina, pero cuando no se vende con receta médica, qué control se tiene. Los jovencitos nunca van a ser protagonistas de una desgracia, que esa es otra población a la que está llegando. Presidente: Muchas gracias, doctora María del Pilar. Se decreta un receso de hasta tres minutos para despedirla. Le agradecemos el esfuerzo de venir desde México a hacer sus aportes. Agradecemos también al grupo que la patrocinó, PROVIDA. Muchas gracias. Se procede de conformidad. Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Aprovechando que están los otros compañeros. Le hacía el comentario al diputado Presidente, don Justo Orozco, cómo en este tema de derechos sexuales y reproductivos, intervine hace algunas semanas. Tenemos claro que hay posiciones totalmente antagónicas o visiones distintas. Creo que se han recibido muchísimas audiencias, vale la pena pasar a otros temas. Invito a que si hay audiencias planteadas, que hagamos una moción para suspender y eliminar todas esas audiencias. Vemos el tema y entremos a la discusión. Me interesa hacer una reflexión. Apoyo el proyecto, pero sé que una mayoría de esta Comisión no lo apoya, que planeemos en una futura sesión dar la discusión por el fondo y que suceda lo que tiene que suceder. Probablemente será el archivo del proyecto. Presidente: Diputado Mendoza García, comparto con usted su sentimiento. Si su partido está dispuesto a retirar las audiencias, porque hemos invitado a la gente que ustedes han citado y no han podido venir por diferentes motivos. Si están dispuestos a retirarlas, estoy de acuerdo. Tiene la palabra la diputada Chaves Casanova.

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Diputada Chaves Casanova: Quiero dejar claro que ojalá las palabras del diputado sean porque en unanimidad van a rechazar el proyecto, porque es la única forma en que el proyecto se archive. De lo contrario, haría un dictamen negativo y uno positivo. Señor diputado, creo que hay que incorporar un capítulo de derechos sexuales y reproductivos, pero desde la perspectiva de salud pública no desde la perspectiva que todos conocemos, que lleva como dirección este proyecto. Respecto a lo que viene, ojalá que se dictamine el proyecto que todos en consenso hemos trabajado y de alguna manera hemos apoyado, respecto a la modificación de la ley de delitos informáticos. Por acá ha habido mucho movimiento hoy, pero ante otras cosas, porque no había claras las voluntades para aprobar el proyecto. Quienes sí son miembros de esta Comisión, creo que tienen la responsabilidad de dar una buena señal el día de hoy respecto a la aprobación del texto sustitutivo. Muchas gracias. Presidente: Muchas gracias, diputada. Quiero informarles que el diputado Jorge Rojas Segura sustituye hoy al diputado Luis Antonio Aiza Campos. La nota trae todos los vistos buenos. 3. EXPEDIENTE N.º 17708. LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS DESEMPLEADAS. Este proyecto está en subcomisión. Hay una moción presentada, que le solicito al señor Secretario se sirva leer. Secretario: Moción N.º 3-18 varios diputados:

“Para que se dispense la lectura del informe de subcomisión del expediente 17708, y su contenido conste en el acta”.

Presidente: En discusión la moción.

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Suficientemente discutida. Los diputados que estén de acuerdo con la moción, por favor sírvanse levantar la mano. Seis diputados presentes, cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Tiene la palabra el diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Quiero consultarle, señor Presidente si su interés es someter este informe a votación en este momento. Voté en contra, porque no tengo el texto en mis manos para referirme a favor o en contra. Espero que antes de entrar en una discusión sobre este tema, podamos avanzar para ver la reforma del proyecto de reforma al Código Penal, lo que se ha llamado la “ley mordaza”, que me parece debería ser prioridad. En este momento me toma por sorpresa esta otra discusión. Lo sí me interesaría, por lo menos, es escuchar por parte de quienes presentaron el informe, de qué se trata y en qué sentido está orientado. Presidente: Con mucho gusto, señor diputado. El diputado Alfaro Zamora, en apoyo al proyecto del juez de familia, don Gilberth Gómez, él va a dar la explicación que usted merece. Diputado Alfaro Zamora: Gracias, señor Presidente, compañeros diputados. Ciertamente este proyecto viene cumpliéndose con los procedimientos legislativos desde hace tiempo atrás, incluso, fue el primer proyecto presentado de esta legislación. De todas las instituciones consultadas, las que enviaron observaciones de fondo y de forma, han sido el Ministerio de Justicia y Paz, la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas, municipalidades de Montes de Oca y de Osa. Asimismo, de los términos que surgieron de las indicaciones del Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea Legislativa, el proyecto se ha mejorado en el marco de ajustar los parámetros constitucionales de igualdad ante la ley de no discriminación, así como la normativa legal que regula el tema respecto a embargos de salarios, especialmente, las normas contenidas en el Código de Trabajo.

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A partir de estos insumos y de todos estos antecedentes, se trabajó por parte de la subcomisión, para aportarle a esta Comisión Especial de Derechos Humanos, un texto sustitutivo, el cual estamos entregando en este momento. El texto tiene algunas variantes al texto original. Se redujo a cuatro artículos, donde se establece nuevamente el objeto de la ley, la cual queda de igual forma. Se encausa por un artículo 2, que habla de un grupo especial para la gestión de empleo, buscar aquellos perfiles, igualmente, que se valoren, establecidos en el artículo 3. En el artículo 4 se enumeran los beneficios junto con las instituciones que vienen a articular o apoyar esta gestión, como es el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa, en cuanto al crédito de asistencia técnica, para aquellos deudores alimentarios que entren en el emprendedurismo y en la empleabilidad. De manera que, estamos aportando ante ustedes, señores diputados, un texto sustitutivo, que viene a enriquecer, a mejorar el anterior, con el objeto de darle oportunidad a todos estos deudores alimentarios, de cumplir con su deuda alimentaria. Así es que queda presentado el informe de subcomisión para el conocimiento de todos ustedes. Presidente: Muchas gracias, señor diputado. Se decreta un receso de hasta tres minutos para ponernos de acuerdo. Se procede de conformidad. Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Angulo Mora. Diputado Angulo Mora: Señor Presidente, me preocupa que el diputado Adonay pronto tenga que irse. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Gracias, Presidente. Por el orden, me refería a que he presentado una moción de orden, para posponer todos los proyectos que están en discusión en este momento. Le decía a don

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Oscar que estoy seguro que este proyecto lleva la mejor intención y el mejor esfuerzo, pero el informe acaba de ser presentado. No he tenido tiempo de estudiarlo. Corroboraba que ni siquiera tiene el sello de recibido de la subcomisión. Estoy en la mejor disposición de estudiarlo y probablemente de votarlo en la próxima sesión, una vez que lo hayamos conocido. En todo caso, me parece que un texto como tal, por cortesía parlamentaria, lo debemos de conocer con calma todos los diputados. Quiero invitarlo, señor Presidente, a que veamos la moción de orden, de posposición que presenté y pasemos a conocer la reforma de los tipos penales del Código Penal. Le agradecería conocer esa moción de orden que he presentado. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfaro Zamora. Diputado Alfaro Zamora: Gracias, Presidente. Todos estamos interesados en conocer los diferentes proyectos que existen, pero procedimentalmente, estábamos en la discusión del punto tercero, el expediente N.º 17708, para conocer el texto sustitutivo y de un momento a otro se varió el orden. Le solicito entrar a conocer ese texto sustitutivo. Agradecerle al diputado Mendoza su apoyo y las palabras manifestadas. En la sesión posterior entrar a conocerlo, para dejar este texto sustitutivo aprobado. Yo estaría solicitando el apoyo de ustedes tal y como es el orden que traíamos. Presidente: Compañeros, tenemos dos puntos de vista. Hay una moción presentada. Diputado Alfaro Zamora, le reconozco a usted el interés de que este proyecto salga, también al señor juez Gilbert Gómez, que se ha reunido mucho con ustedes, pero creo que en este caso, por lo menos, por mi parte lleva razón el diputado Mendoza García, si él no lo conoce y quiere tiempo para eso, creo que debemos de darle el tiempo. ¿Les parece? Los señores diputados están de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Alfaro Zamora. Diputado Alfaro Zamora: No se trata aquí de polemizar, pero sí había un procedimiento y estábamos en este punto. Quiero que la persona del Departamento de Servicios Técnicos me evacue qué procede en este caso, porque habíamos entrado a este expediente. Parlamentariamente, ¿cuál es la salida de esto, para concluir en debida forma el conocimiento del punto tercero?

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Licenciada Milena Soto: De acuerdo con el procedimiento, estamos en el punto que usted dice, en la discusión de ese expediente. Se supone que la mayoría de ustedes lo quieren votar. El diputado Mendoza presenta una moción de orden para hacer una posposición, por lo que tienen que conocer la moción, para aprobarla o rechazarla. Si la aceptan, no conocen más ese proyecto, por lo que seguirían con el que han indicado. Si no la aceptan, siguen en conocimiento del punto en que están. Presidente: Muchas gracias a la especialista de Servicios Técnicos. Dada la aclaración, simultáneamente varios diputados presentaron mociones, se conocerá la del diputado Mendoza García, quien fue el primero que la presentó, primero en tiempo, primero en derecho, además, es la misma de los diputados Angulo, Enríquez, el diputado Alfaro Zamora y este servidor. Secretario: Moción Nº 4-18 del diputado Mendoza García:

“Para que se pospongan todos los proyectos de ley en discusión y se pase a discutir el expediente 18546 Reforma de los tipos penales”.

Presidente:

En discusión la moción leída. Suficientemente discutida. Los diputados a favor, se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes, seis votos a favor. APROBADA Tiene la palabra el diputado Alfaro Zamora, por el orden. Diputado Alfaro Zamora: Gracias, señor Presidente. Para que conste en actas, que si bien es cierto estaba esta primera moción presentada por el diputado Mendoza, también existían otras mociones en ese mismo sentido. Esta moción recoge el espíritu por parte de este diputado y de los que habían presentado mociones con posterioridad. Muchas gracias.

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Presidente: En consecuencia, dada la moción aprobada, se pospone el conocimiento de los proyectos que se encuentran entre el lugar N.º 3 al 11, inclusive. 3. EXPEDIENTE N.º 17708. LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS DESEMPLEADAS. Este proyecto está en subcomisión. 4. EXPEDIENTE N.º 17805. CARTA DE DERECHOS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Este proyecto está en subcomisión. 5. EXPEDIENTE N.º 17844. LEY DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Este proyecto está en subcomisión. 6. EXPEDIENTE N.º 17991. PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN A LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE SU EDAD. Este proyecto está en subcomisión. 7. EXPEDIENTE N.º 18061. LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS CIEGAS O CON BAJA VISIÓN, USUARIAS DE PERRO GUÍA AL ENTORNO. Este proyecto está en subcomisión. 8. EXPEDIENTE N.º 18159. LEY PARA DECLARAR EL INTERNET COMO DERECHO HUMANO. Este proyecto está en subcomisión. 9. EXPEDIENTE N.º 18263. CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DEL ADULTO MAYOR Y REFORMA AL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970. Este proyecto está en subcomisión. 10. EXPEDIENTE N.º 18269. LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN TERAPIAS ALTERNATIVAS DE COSTA RICA. Este proyecto está en subcomisión.

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11. EXPEDIENTE N.º 18285. ATENCIÓN INTEGRAL DE LA INFERTILIDAD. Este proyecto está en subcomisión. 12. EXPEDIENTE N.º 18546. REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCALCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS. Por el orden, tiene la palabra el diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Gracias, señor Presidente. Quisiera ver si estamos todos en la misma sintonía y podemos ponernos de acuerdo en cuanto al procedimiento que se va a seguir. Hay presentado un informe de subcomisión, que en su momento le habíamos hecho algunas observaciones, habíamos sugerido otro texto, creo que ha habido un ambiente adecuado para conocer las observaciones. Creo que el diputado Angulo ha facilitado también ese proceso, al interactuar, no solo entre asesores, diputadas y diputados, sino también con la sociedad civil que se ha manifestado sobre este tema. Eso me parece que ha sido muy oportuno. En estos momentos, es mi entender y quisiera corroborarlo con todos los integrantes de la Comisión, que existe ese texto y como texto sustitutivo, aún no tiene incorporados todos los cambios, pero que hay una serie de mociones de consenso que estaríamos aprobando para hacer las modificaciones del caso, a ese texto presentado por la subcomisión. Con esas mociones de consenso el proyecto se mandaría a consulta. Mi entender y mi sugerencia a esta Comisión es que, hay claridad que cuando un proyecto se manda a consulta, eso no impide que sea dictaminado. Yo quisiera ver si hay consenso en que hoy mismo dictaminemos este proyecto, podamos recibir las respuestas a las consultas en el Plenario y como es propio del procedimiento de mociones 137, en el primer día de mociones 137, si hay que hacer ajustes al proyecto, como creo que con las mociones que van a ser votadas, hay que hacer pequeños ajustes. Creo que daremos un gran paso el día de hoy, si avanzamos en esa línea. Así que, es para poner las cartas sobre la mesa y ver si todos estamos en la misma línea y proceder en ese sentido. Presidente: Muchas gracias, diputado Mendoza García.

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Tiene la palabra el diputado Jorge Rojas Segura. Diputado Rojas Segura: Buenos días a todas y todos. En cuanto a lo que acaba de plantear el diputado Juan Carlos Mendoza, creo que es importante, si es cierto que nos da el derecho el Reglamento o la legislación de mandar esto para que se apruebe o se desapruebe, creo que siempre es importante que en las Comisiones se escuche el pronunciamiento de los grupos que tengan que ver con el bien, que van a ser beneficiados o perjudicados, entre comillas. Yo, al menos en representación del diputado Aiza Campos, con el que he estado conversando, aclaro que no conozco, como debería de conocer este proyecto para emitir criterio, pero sí me ha pedido que haya una manifestación de las personas o de los grupos y que se vea acá, antes de bajar al Plenario. Por lo tanto, usted conoce mi forma de ser y al menos, en lo que acaba de decir, yo no estoy de acuerdo. Diputado Mendoza García: Me permite una intervención, diputado Presidente. Presidente: Adelante, diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Gracias. Don Jorge, estoy totalmente de acuerdo con la manifestación de origen que usted hace, en el sentido de que los proyectos tienen que ser conocidos por las personas beneficiadas o afectadas. Creo que el diputado Angulo ha llevado un proceso muy interesante desde la subcomisión, donde como explicaba, no solo nos hemos reunido diputados, diputadas, asesores y asesoras, sino que ha habido una participación muy clara, muy directa del Colegio de Periodistas, de los distintos medios de comunicación, ha habido realmente una interacción. Este texto viene con muchos consensos logrados con la sociedad civil. Me parece fundamental. Comparto su tesis de principio, tal vez usted, por estarse incorporando hasta ahora, no tenía conocimiento de ese proceso, que creo ha sido ejemplar en cómo se puede elaborar una legislación, para darle a ustedes esa tranquilidad de que el proceso ha avanzado. Presidente: Muchas gracias.

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Tiene la palabra el diputado Adonay Enríquez. Diputado Enríquez Guevara: Gracias, señor Presidente. Buenos días compañeras, compañeros diputados. Don Justo, yo le voy a pedir respetuosamente que conozcamos las mociones, sometamos a votación este proyecto, porque como bien lo dice el diputado Mendoza, aquí este texto ha sido trabajado con varios actores, no perdamos más tiempo y vamos al grano, por favor. Gracias. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfaro Zamora. Diputado Alfaro Zamora: Varias cosas. En primer lugar, reconocer el mérito del Colegio de Periodistas que ha tenido el espacio para venir a manifestar, dentro de la Ley de Reforma del Código Penal, los delitos informáticos, una serie de desventajas, que los comunicadores han apreciado en esta ley que hoy rige. Entonces, reconocer en ellos el esfuerzo de haber aportado un proyecto de ley a esta Asamblea Legislativa. De la misma forma, reconocerle a la subcomisión que ha venido trabajando este tema, el gran esfuerzo que han venido haciendo. Entiendo que en las últimas semanas, días, se han reunido para traernos hoy un texto sustitutivo, donde han intervenido personas de la Procuraduría, asesoras y asesores de esta Asamblea Legislativa. Entiendo que han trabajado arduamente, incluso, han pegado hasta madrugadas. En ese sentido, a veces eso no se dice y no se valora, pues la dinámica misma nos hace olvidar estas cosas, pero hoy quiero reconocer ese gran trabajo, ese gran mérito que han tenido ellos para venir a ofrecernos o a presentarnos ese trabajo, el cual, entiendo, se va a poner sobre la mesa en los próximos minutos. Es un texto sustitutivo, que por procedimientos legislativos, debemos hacer las consultas y quién más que el propio Colegio de Periodistas, para que ellos nos den su valiosa oportunidad, sus criterios al respecto y nosotros tomemos una decisión responsable a la hora de legislar. El diputado Mendoza, en el expediente anterior hablaba de la necesidad de conocer el texto, cosa que me parece de enorme responsabilidad, diputado. En este caso, también es responsabilidad nuestra conocer el texto que ha venido trabajando la subcomisión, a partir de ahí, pedir los criterios a quienes más embargan este texto, como lo es a los comunicadores, representados en el Colegio de Periodistas.

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Por lo tanto, yo quisiera solicitar entrar a conocer, a la brevedad posible, el informe de la subcomisión. También solicitar los criterios correspondientes para entrar a dictaminar con la seriedad y responsabilidad del caso. Gracias, Presidente. Presidente: Tiene la palabra la diputada Chaves Casanova. Diputada Chaves Casanova: Gracias, señor diputado. Entiendo que a veces cuando hay un diputado de visita, los miembros propios de la Comisión a veces lo lamentan, porque el tiempo se acorta, pero para mí es importante dar fe de que este texto que está en subcomisión, ha sido tan inclusivo, donde quienes han participado y hemos tal vez no colaborado como miembros propios de la Comisión, pero sí con el aval y la participación de fracciones que ni siquiera son miembros de esta Comisión. Para mí es importante que hoy ojalá esa voluntad que se ha expresado con la mayoría de las fracciones, quede plasmada en un dictamen, cualquier otra duda que quede, hay mucho tiempo para poder evaluarlo y revisarlo. Creo que esta Comisión tiene la responsabilidad de dictaminar el día de hoy, porque si no, estaríamos enviando una señal que para nada es apropiada a un movimiento que ha sido muy claro en pedir cambios urgentes. Presidente: Tiene la palabra el diputado Presidente de la subcomisión, don Jorge Angulo. Diputado Angulo Mora: Gracias, señor Presidente. Solicitarle que procedamos con la votación. El diputado Enríquez me ha manifestado el interés en votarlo, pero él se tiene que retirar, así que por favor, procedamos. Presidente: Este proyecto tiene la siguiente moción, que el señor Secretario se servirá leer.

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Secretario: Moción Nº 5-18 de varios diputados:

“Para que el informe presentado por la subcomisión sea dispensado de lectura y su contenido conste en el acta”.

Presidente: En discusión la moción leída. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción, que lo indiquen levantando la mano. Seis diputados presentes, cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Este texto también tiene otras mociones que vamos a ir conociendo en su orden. Ya dispensamos de lectura, ahora vamos a proceder a someter a discusión el informe de subcomisión. Secretario:

Moción N.º 6-18 de varios diputados:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS

INFORME DE SUBCOMISIÓN AFIRMATIVO DE MAYORIA

Expediente Nº 18.546

ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos diputados, Jorge Angulo Mora (Coordinador), Justo Orozco Álvarez y Adonay Enríquez Guevara, miembros de la Subcomisión que estudió el texto base del proyecto de “REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”, Expediente N. 18.546, rendimos el presente INFORME DE SUBCOMISIÓN, atendiendo las siguientes consideraciones: I. SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

a) El 23 de agosto del 2012, varios Diputados presentaron a la Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, el proyecto de “REFORMA DE LOS

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TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”.

b) En fecha 23 de agosto del 2012, la Secretaria del Directorio de la

Asamblea Legislativa, traslada al Departamento de Servicios Parlamentarios el proyecto de “REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”, tramitado bajo el expediente legislativo número 18.546.

c) En fecha 29 de agosto del 2012 el Departamento de Archivo,

Investigación y Trámite procedió a remitir a la Imprenta Nacional, la iniciativa de ley para su respectiva publicación, de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

d) Este proyecto de ley fue publicado en el Alcance Nº 121 a La Gaceta Nº

167 del día 30 de agosto del 2012. e) La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos recibe a los

treinta días del mes de agosto del 2012, y por un plazo de treinta días, la iniciativa de ley del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, para su estudio y posterior dictamen.

g) En el Acta de la sesión ordinaria No. 9 (12 de setiembre del 2012) se

aprueba por unanimidad de los señores Diputados presentes, una moción para recibir en audiencia a la señora Alejandra Castro, experta en propiedad intelectual y a la señora Iary Gómez, Directora del Grupo Extra.

h) En el Acta de la sesión ordinaria No. 9 (12 de setiembre del 2012) se

aprobó integrar una Subcomisión para estudiar y rendir un informe sobre este proyecto. La misma queda conformada por los Diputados Jorge Angulo Mora, quien la coordina, Justo Orozco Álvarez y Adonay Enríquez Guevara, con un plazo de treinta días hábiles para rendir el informe.

i) En el Acta de la sesión ordinaria No. 9 (12 de setiembre del 2012) se

aprobó por unanimidad de los señores Diputados presentes, una moción para que el proyecto de ley sea consultado al Departamento de Servicios Técnicos.

j) En el Acta de la sesión ordinaria No. 9 (12 de setiembre del 2012) se

aprobó por unanimidad de los señores Diputados presentes, una moción para recibir en audiencia al Colegio de Periodistas.

k) En el Acta de la sesión ordinaria No. 11 (26 de setiembre del 2012) se

aprobó por unanimidad de los señores Diputados presentes, una moción para que sea convocado en audiencia a las siguientes personas: Lic. José Francisco Salas, Procurador del Área de Delitos Informáticos; Sr. Carlos Chinchilla, Magistrado Sala III; Juan Marco Rivero, Abogado y

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Catedrático de la UCR; Lic. Mario Gómez Pacheco. Asociación Bancaria Costarricense.

l) En el Acta de la sesión ordinaria No. 11 (26 de setiembre del 2012) se

aprobó por unanimidad de los señores Diputados presentes, una moción para que sea convocado en audiencia a las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia; Procuraduría General de la República; Colegio de Abogados y Defensoría de los Habitantes.

ll) Mediante oficio de fecha 05 de octubre del 2012, el Presidente de la

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solicita al Presidente de la Asamblea Legislativa una prórroga para el proyecto de “REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”, tramitado bajo el expediente legislativo número 18.546.

m) En el Acta de la sesión ordinaria No. 24 (24 de octubre del 2012) se

aprobó por unanimidad de los señores Diputados presentes, una moción para recibir en audiencia a las siguientes personas e instituciones: Doctor Fernando Ferraro Castro; Ministro Ministerio de Justicia y Paz; Lic. Armando Vargas Araya, representante del Observatorio de la Libertad de Expresión; Licda. Ana Yancy Noguera, Directora Periódico La Nación; Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), con sede en Costa Rica; Cámara Nacional de Radio.

n) La Secretaria Técnica de la Comisión Permanente Especial de

Derechos Humanos, conforme a los parámetros establecidos por la Comisión, procedió a realizar y notificar las respectivas consultas.

El detalle de las respuestas al proceso de consulta y prórroga es el siguiente:

II. SOBRE EL CONTENIDO DE LAS CONSULTAS DIRIGIDAS A LA COMISIÓN ESPECIAL.

a) Consta en el expediente legislativo la respuesta de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 23 de octubre del 2012, donde señala que: “…el texto consultado no se refiere a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, según los determina el artículo 167 de la Constitución Política”. Adjuntan, copia del oficio Nº 8396-06, de fecha 24 de setiembre del 2006, en referencia al expediente legislativo 15465.

b) Consta en el expediente legislativo una propuesta del Colegio de Periodistas de Costa Rica para incluir dentro de la “REFORMA DE LOS

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TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236 Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”, tramitado bajo el expediente legislativo número 18.546, una reforma al artículo 230 del Código Penal.

SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO

Estudiado el fondo el texto base del proyecto de ley, el marco

jurídico vigente y consideradas las respuestas recibidas, y las audiencias recibidas, se tiene lo siguiente: 1.- EL OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Según los proponentes mediante la Ley N.º 9048, “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VIII, DENOMINADA DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL”, se reformaron los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal, que es la Ley N.º 4573. Con la reforma de dichas normas, se pasa a sancionar con altas penas privativas de libertad, una serie de situaciones fácticas que se consideran ejercicio ilegítimo del derecho a la libertad de expresión y especialmente, al acceso y la difusión de hechos de interés público. Alegan los proponentes de la iniciativa que las normas del Código Penal reformadas, no están lo suficientemente claras, generando posibles problemas en su aplicabilidad e incerteza e inseguridad jurídica, para lo cual señalan en la exposición de motivos alegatos de fondo relacionados con abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional y normas de derecho internacional como las de la Convención Internacional de Derechos Humanos que tutelan el derecho a la información. En consecuencia, se incluye un párrafo final a los artículos 167, 196, 196 bis, 231 y 236, para eliminar las sanciones penales establecidas en ellos, con ocasión de la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza, En el caso del artículo 288, se reforma para que sólo se reprima con prisión, a quien obtenga indebidamente información que, conforme a la ley, el Presidente de la República decrete como Secreto de Estado.

3.- SOBRE LAS CONSULTAS Y AUDIENCIAS REALIZADAS:

En la sesión número 12 del día 03 de octubre del 2012, la Comisión recibe en audiencia a la Señora Iary Gómez, Directora del Grupo Extra y al Señor José Rodolfo Ibarra, Presidente del Colegio de Periodistas. Ambas comparecencias se centraron en la defensa del proyecto y defendiendo el derecho a informar que tienen los periodistas, además de explicar las

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razones del porque el trabajo periodístico se ve limitado y conminado con penas carcelarias en el caso de mantenerse esta ley.

En la sesión número 13 del día 10 de octubre del 2012, la Comisión recibe en audiencia a los señores Dr. Carlos Chinchilla Sandi, Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al Dr. Juan Marcos Rivero Sánchez, Abogado y catedrático de la UCR y al Dr. José Francisco Salas Ruiz, Director de la Procuraduría de Derecho Informático, Procuraduría General de la República. En lo que respecta al Dr. Chinchilla Sandi, realiza una exposición técnica del tema, abordando cada uno de los artículos de la reforma, afirmando que en el proyecto se abordan algunos temas con respecto a algunos artículos que causaron algún tipo de incomodidad, y de alguna inadecuada redacción que podría perjudicar el derecho, en este caso, a la información y a la posibilidad de acudir en interés público, a través de los medios de comunicación para identificar, por lo menos, una clara y correcta expresión de conocimientos hacia el público y al ciudadano costarricense, en general, ya sea por la prensa escrita, radial y televisiva. En cuanto al tema de la información declarada como secreto político, afirma que el proyecto “…Habla de las informaciones secretas políticas. Eso se aleja mucho de nuestra realidad. Nosotros no tenemos esas informaciones secretas políticas. En Costa Rica no tenemos informaciones secretas. (…) Nada más que podríamos hacer un estudio de cuántos asuntos se han identificado como secreto de Estado, que sea tan relevante para que no los conozcamos todos los ciudadanos costarricenses. Algunas cosas si son importantes de mantener bajo buen recaudo, como podría ser la defensa nacional, identificada desde el ámbito eminentemente policial y de fronteras. Propone que, en la redacción del artículo 288, se puede perseguir una “…redacción sencilla, llana, fácilmente aprehensible, con un buen direccionamiento hacia lo que se pretendía quitar, que me parece que es justificable, eliminar todo tipo de secreto que no debe ser secreto y mucho menos cuando se trate de informaciones secretas políticas, porque eso se refiere más a un Estado distinto al nuestro, en un momento determinado de ese otro Estado. Finalmente, con relación a la coletilla adicionada a los artículos artículos 196, 196 BIS, 231 y 236, señala: “Me parece que podría pensarse en no agregarlo como párrafo en cada uno de los artículos, si se piensa que es correcto el párrafo, si no poner en los anteriores artículos tal, tal y tal, se aplicará esta excepción. Si se incluye en cada uno de los artículos, podría hacerse sin problema alguno, nada más que como técnica legislativa es un poco pesada la lectura de cada uno de ellos, diciendo lo mismo.”

En cuanto a la comparecencia del Dr. Juan Marcos Rivero, rechaza de plano el proyecto porque considera que “…el tema de hacer una justicia especializada o de clase, que esto solo rige para determinado grupo profesional, para periodistas, no deja de plantear, desde el punto de vista jurídico penal, un gran cuestionamiento, porque se supone que una justicia ideologizada de clase o de grupo, es absolutamente incompatible con el principio de universalidad de las normas jurídicas.” Añade que, los tipos están pésimamente redactados. “Si ustedes ven nada más lo que dice el Código Penal y lo comparan con lo que está diciendo el texto, hay cosas que no tienen ninguna justificación. Vean ustedes nada más el tipo penal de

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la corrupción.” Empero, señala que para subsanar algunos problemas en la propuesta podría redactarse un artículo en la parte general del Código Penal, que dijera algo así como lo siguiente: “En todos los casos, los jueces valorarán si la persona actuó en defensa de un interés público relevante, a la hora de cometer el delito”. En cuanto a la comparecencia del Dr. Dr. José Francisco Salas Ruiz, Director de la Procuraduría de Derecho Informático, este señala los defectos que puede contener la propuesta de ley, indicando el proceso que tuvo esta iniciativa en la Comisión Dictaminadora y las ideas fuerza sobre las que verso el debate. En la sesión número 15 del día 31 de octubre del 2012, comparece el Lic. Mario Gómez Pacheco, de la Asociación Bancaria Costarricense, y señala con respecto al proyecto que hay algunos conceptos que es importante reforzar y ponderar. El primero es el tema del derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la privacidad, que tenemos todos los ciudadanos. El otro tema es el interés público. “En ese interés público, desde mi perspectiva y es en la visión que yo tengo, hay dos intereses que uno percibe que pueden ser afectados: el interés de los ciudadanos a ser informados, el derecho y la obligación de los periodistas a informar.” Añade que: “El derecho, la obligación y la importancia de que el sector financiero cuente, por un lado, con la información necesaria para proteger el ahorro público. Eso es lo que hay que tener presente, que las instituciones financieras lo que intermedian es el ahorro público.” Sostiene que de acuerdo con el artículo actual, la modificación que se hizo al Código Penal, para que una institución financiera pueda tener acceso a información para proteger este ahorro público, tiene que tener necesariamente la autorización, siempre de aquella persona en relación con la cual está revisando, está investigando, quiere ofrecerle productos o está tramitando una solicitud de crédito. Por esa razón, afirma que en el proyecto “se propone nivelar, balancear eso, en relación con los periodistas, en relación con la información, con los comunicadores. Lo que se propone en el proyecto es que en el artículo 196, 196 bis, haya una flexibilización en el sentido de que los periodistas puedan tener acceso y manejar alguna información, en el tanto la información sea de interés público sin necesidad de esa autorización.” Finalmente propone que: “…esa misma posibilidad deberían de tenerla las instituciones del sector financiero, que son instituciones que están intermediando el ahorro público y que adicionalmente están reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. No son instituciones que andan al taran tantán, sino que hoy en día están supervisadas y reguladas.”

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4.- SOBRE EL TRABAJO DE LA SUBCOMISIÓN: El trabajo de la subcomisión se dirigió a analizar y contemplar las respuestas recibidas, pero sobre todo, lo expresado por los comparecientes ante la Comisión, sumado al trabajo conjunto de los asesores con el Dr. José Francisco Salas Ruiz, Director de la Procuraduría de Derecho Informático y el señor José Adalid Medrano Melara, Consultor Externo. Además, en aras de resguardar la seguridad jurídica que busca proteger el proyecto de ley, y de cumplir con el principio de legalidad penal, por ser constituir este una de las principales exigencias del Estado Democrático de Derecho por su doble condición de elemento legitimador y límite del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, traducido en una garantía de seguridad jurídica para las personas que conviven en una sociedad democrática, pues será una ley con carácter general y precisión la que defina el delito y prevea las penas, con el propósito fundamental de que todas las personas puedan tener conocimiento cabal acerca de si sus acciones constituyen o no delito, situación que excluye la posibilidad de una definición casuística de materia tan grave, los diputados que suscribimos este Informe de Subcomisión, decidimos abordar la reforma que se plantea al proyecto de ley, desde una perspectiva mucho más amplia, en el sentido de precisar técnicamente, algunos tipos penales que la reforma omitía y que son importantes para tener una cobertura penal adecuada. En ese sentido, se adiciona un artículo 25 BIS, como regla general aplicable, y mantiene incólume la coletilla que se agregaba al final de los artículos 196, 196 BIS, 231 y 236, propuesta en el proyecto. Aparte de prever una correcta técnica legislativa en atención a lo expresado por la Sala Constitucional, en el sentido de que la garantía de tipicidad penal impone exigencias constitucionales a la técnica legislativa en materia de construcción de normas penales. Dentro de esas exigencias resulta fundamental que se dé una plena descripción de la conducta que se considera constitutiva de delito, con el objeto de que la definición de sus verdaderos contornos no se traslade al juez que en cada paso requiera aplicar la norma. Para que no se produzca esa traslación al juez infractora del principio de tipicidad y del principio de legalidad penal, es necesario que las conductas típicas y las penas se describan, en la norma penal, con la mayor claridad posible para que su contenido y límites puedan deducirse del texto de la norma, lo más exactamente posible. Por otra parte en la resolución 4895-2002, la Sala Constitucional, indica: “No es que la apertura del tipo signifique, entonces, por sí mismo, una vulneración al principio de legalidad y su demás derivados, sino que así ocurrirá cuando la imprecisión conceptual y el sinnúmero de variables que pueden ser introducidas genéricamente, resten claridad y determinación que se pretende sancionar.” En ese mismo voto se expresa que “si en el tipo penal se establecen los límites y parámetros sobre los cuáles puede individualizarse la conducta prohibida, la norma cumpliría a cabalidad con ese principio”, a contrario senso, el no establecer los parámetros, tal y como sucede con las definiciones “reiterada” y “reiteradamente”, esto no sucede, pues quedará

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al criterio de un juez, si son dos, tres, cinco o veinte las amenazas para que se configure el delito.” Por lo anterior, se amplío la reforma a varios artículos del Código Penal, que tienen que ver con la figura de delitos informáticos. De esta forma se tiene lo siguiente:

Se incorpora el texto del artículo 167 del Código Penal, anterior a la reforma de la ley número 9048, por tanto, se elimina el texto de corrupción de menores debido a que el delito de seducción de menores por medios informáticos (“grooming”) debido a que se hacía depender las conductas de elementos que sólo podrían darse con las condiciones establecidas en el primer párrafo, cuando en realidad se trata de conductas que deben ser tratadas de manera independiente. Por ello, se crea un tipo penal con el número 167 bis, que sería la búsqueda de encuentros con menores de edad con fines de seducción por medios electrónicos o que busquen además encuentros personales con menores de edad o incapaces. Se agregó al el verbo “procurar” que era el que se había solicitado en el proyecto de ley, de manera que el 167 se convierte en un delito de peligro, es decir, no es necesario un resultado para que la conducta de castigue, y también queda como tipo penal de resultado, de manera que también se cubra esa posibilidad.

Se adiciona un artículo 25 BIS al Código Penal. El artículo 25 actual del Código Penal trata del cumplimiento de la ley y señala que no delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho. Por un tema de pertinencia, se toma el texto propuesto en el proyecto de ley y se acoge la sugerencia de uno de los proponentes, de manera que esa excepción a los tipos penales sobre violación de comunicaciones, violación de datos personales, espionaje, espionaje electrónico, etc., se ubique en la parte general del Código Penal, dentro de un nuevo artículo 25 bis. La excepción solicitada en el proyecto queda registrada de forma tal que la búsqueda de cualquier información que sea de interés público no estará penalizada, de manera que se aplicaría como excepción a los tipos penales que protegen la privacidad, intimidad, o los datos personales para que no sean conductas punibles cuando existe evidente interés público en darlos a conocer. La única regla que se mantiene se refiere a las imágenes o datos correspondientes a personas menores de edad, según lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Sobre el artículo 231. Este es un tema que tiene que ver exclusivamente con propiedad intelectual, pues el bien jurídico tutelado es la propiedad sobre información privada de naturaleza comercial o industrial. Por ello, se le cambia el nombre al tipo penal para que ya no se denomine espionaje electrónico, sino “Espionaje industrial o comercial”. Además, se aclara al final del artículo que se refiere a la propiedad intelectual, específicamente a leyes tales como la Ley de Información No Divulgada No.7975 de 4 de enero de 2000, la Ley Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados No.7961 del 17 de diciembre de 1999 y

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los protegidos originalmente en la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 12 de octubre de 2000.

Sobre el artículo 288. Se armoniza con la Ley 7202, del Sistema Nacional de Archivos, con respecto a los conceptos de secreto de Estado y de acceso restringido. Al mismo tiempo el tipo penal requiere que la conducta lesiva vaya en contra del interés público, lo que imposibilita perseguir penalmente a periodistas que denuncian acciones de corrupción, debido a que el interés de sus acciones es en favor del interés de la colectividad. Además, los verbos utilizados en el tipo penal permiten que se pueda sancionar el espionaje por vías informáticas de una manera más efectiva.

Sobre el artículo 230. Se incluye como sujeto pasivo de la conducta penal a personas jurídicas y a las marcas comerciales, que también pueden ser víctimas en este tipo de delitos. Esta norma también aclara que este tipo penal es únicamente de acción privada, y no de acción pública. Se elimina el uso del concepto de “identidades falsas” o “inexistentes” ya que la conducta que buscaba tipificar en la anterior ley, era el de Grooming, la cual se está incluyendo en esta reforma y ha sido nombrada corrupción por vías electrónicas. La suplantación de identidad también puede afectar directamente el patrimonio de un individuo, cuando dicha conducta se da en sitios que permiten la compra y venta de servicios, y el actor realiza una compra a nombre del sujeto pasivo, utilizando o no, datos de sus tarjetas de crédito o debito. Es por esto, que se agrega un agravante en los casos que el actor consiga afectar el patrimonio del sujeto pasivo u obtenga un beneficio patrimonial con la acción delictiva como lo que se denomina coloquialmente como “sicariato digital”.

Sobre el artículo 196 BIS. Esta reforma viene a aclarar el alcance de este tipo penal. En las conductas descritas en el primer párrafo, se incluye la necesidad que el actor obtenga un beneficio patrimonial para si o para un tercero, y está dirigido a datos o documentos personales contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos. El inciso a), protege los documentos y datos personales contenidos en un sistema informático, penalizando la difusión de estos documentos, si se causa un perjuicio a una o varias personas. Debido a que el 25 bis contenido en este proyecto de reforma de ley, indica “No serán punibles buscar, accesar, copiar, obtener, difundir, transmitir o publicar datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes o imágenes que sean de interés público”, con este tipo penal no se limita el derecho de libertad de prensa. En el inciso b), se protegen los bancos de datos personales, para impedir que de manera poco ética y sin autorización se le de un uso diferente para lo que sus datos fueron recolectados. En el inciso iii, que describe las conductas agravantes del tipo penal corrige un error al establecer que los datos contenidos en bases de datos públicas sean datos de acceso restringido.

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Sobre el artículo 229 BIS. Se aclara el tipo penal y despeja las malas interpretaciones, al establecer que el perjuicio no solo puede afectar a un tercero, sino también al titular del equipo o a varias personas. Se cambia la palabra “Contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de las ley de delitos informáticos de nuestro país.

Sobre el artículo 229 TER. Se elimina la frase “en provecho propio”, ya que la misma desnaturalizaba la acción de sabotaje informático ya que el actor en la mayoría de los casos lo hace sin que medie el interés que la conducta le brinde algún provecho, siendo este concepto adicionalmente poco claro.

Sobre el artículo 232. Se elimina del tipo penal la instalación del malware “contenedores” o soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, ya que sin importar donde se almacene el malware lo importante es que se de la instalación en un sistema informático, que puede contenerse en diferentes unidades de almacenamiento. En el inciso a) se elimina la frase “sin la debida autorización”, ya que el usuario pasivo que instala el malware puede contar con la misma o no, pero lo importante es que haya sido engañado para instalar el programa informático malicioso. Se cambia la palabra “Contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de las ley de delitos informáticos de nuestro país. Se cambia el concepto de “sistema informáticos de la salud” por uno más claro, el cual viene a proteger de manera especial los sistemas informáticos de los centros de salud, si la afectación de los mismos puede poner en peligro la salud o la vida de las personas.

Sobre el artículo 196. Se cambia la palabra “Contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de la ley de delitos informáticos de nuestro país.

Sobre el artículo 217: Se cambia la palabra “Contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de la ley de delitos informáticos de nuestro país.

En suma, esta Subcomisión, mantiene los aspectos de fondo contenidos en el texto base, eso sí ampliando y reforzando algunos aspectos fundamentales en una ley de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con los delitos informáticos. Por tanto, hemos procurado que las reformas a los artículos supra citados y los nuevos textos normativos, guarden conexidad con el fin y con la materia sobre la cual versa el proyecto originario y el texto sustitutivo. En ese tanto, las modificaciones que se introducen, son congruentes en materia y objetivo con los del texto sustitutivo.

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5.- CONSIDERACIONES FINALES

Llegado a este punto, convencidos de las ventajas que ofrece aprobar la presente normativa, y analizadas las recomendaciones contenidas en las audiencias recibidas, las consultas realizadas al texto base, el trabajo de los asesores de esta Comisión y los asesores externos, los Diputados que suscribimos el presente Informe de Subcomisión recomendamos su aprobación y que se acoja como texto base de discusión el texto sustitutivo que se adjunta.”

Presidente:

En discusión el informe de subcomisión.

Tiene la palabra el diputado Angulo Mora. Diputado Angulo Mora: Gracias, señor Presidente. Quería comentarles, como coordinador de esta subcomisión, que el fondo del proyecto de ley se mantiene incólume, lo que sí es que se crea un artículo 25 BIS, en la parte general del Código Penal, en el sentido de que no se considerará delito buscar, accesar, copiar, obtener, difundir, transmitir o publicar datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes o imágenes que sean de interés público, exceptuándose las imágenes y datos correspondientes a menores de edad. Además, en el artículo 167 del Código Penal, se retorna a la redacción anterior a la reforma de la Ley Nº 9048, por ser más precisa, técnicamente hablando. Se crea un 167 BIS, para evitar el delito del grooming, que era lo que se pretendía regular, pero no quedaba clara en la redacción. Eso sí, se aprovechó en el proyecto para que, sin perder de vista la conexidad, trabajar en mejorar algunos artículos relacionados con la figura de delitos informáticos, pues se requiere precisarlos más técnicamente para que la lucha contra este delito sea más efectiva. En el caso del artículo 288, se incorpora una definición más precisa dejando por fuera cualquier acción punible en contra del ejercicio del periodismo. A manera general las reformas incorporadas son las siguientes:

Se incorpora el texto del artículo 167 del Código Penal, anterior a la reforma de la Ley Nº 9048, por tanto, se elimina el texto de corrupción de menores debido a que el delito de seducción de menores por medios informáticos, grooming, debido a que se hacía depender las conductas de elementos que sólo podrían darse con las condiciones establecidas en el primer párrafo, cuando en realidad se trata de conductas que deben ser tratadas de manera independiente.

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Por ello, se crea un tipo penal con el número 167 bis, que sería la búsqueda de encuentros con menores de edad con fines de seducción por medios electrónicos o que busquen además encuentros personales con menores de edad o incapaces. Se agregó al el verbo procurar que era el que se había solicitado en el proyecto de ley, de manera que el 167 se convierte en un delito de peligro, es decir, no es necesario un resultado para que la conducta de castigue, y también queda como tipo penal de resultado, de manera que también se cubra esa posibilidad.

Se adiciona un artículo 25 BIS al Código Penal. El artículo 25 actual del Código Penal trata del cumplimiento de la ley y señala que no delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho. Por un tema de pertinencia, se toma el texto propuesto en el proyecto de ley y se acoge la sugerencia de uno de los proponentes, de manera que, esa excepción a los tipos penales sobre violación de comunicaciones, violación de datos personales, espionaje, espionaje electrónico, etc., se ubique en la parte general del Código Penal, dentro de un nuevo artículo 25 bis. La excepción solicitada en el proyecto queda registrada de forma tal, que la búsqueda de cualquier información que sea de interés público, no estará penalizada, de manera que se aplicaría como excepción a los tipos penales que protegen la privacidad, intimidad, o los datos personales para que no sean conductas punibles cuando existe evidente interés público en darlos a conocer. La única regla que se mantiene se refiere a las imágenes o datos correspondientes a personas menores de edad, según lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Sobre el artículo 231, este es un tema que tiene que ver exclusivamente con propiedad intelectual, pues el bien jurídico tutelado es la propiedad sobre información privada de naturaleza comercial o industrial; por ello, se le cambia el nombre al tipo penal, para que ya no se denomine espionaje electrónico, sino “Espionaje industrial o comercial”. Además, se aclara al final del artículo que se refiere a la propiedad intelectual, específicamente a leyes tales como la Ley de Información No Divulgada Nº 7975 de 4 de enero de 2000; la Ley Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados Nº 7961 del 17 de diciembre de 1999 y los protegidos originalmente en la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 12 de octubre de 2000.

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Sobre el artículo 288, se armoniza con la Ley Nº 7202, del Sistema Nacional de Archivos, con respecto a los conceptos de secreto de Estado y de acceso restringido. Al mismo tiempo el tipo penal requiere que la conducta lesiva vaya en contra del interés público, lo que imposibilita perseguir penalmente a periodistas que denuncian acciones de corrupción, debido a que el interés de sus acciones es en favor del interés de la colectividad. Además, los verbos utilizados en el tipo penal permiten que se pueda sancionar el espionaje por vías informáticas de una manera más efectiva.

Sobre el artículo 230, se atribuye como sujeto pasivo de la conducta penal a personas jurídicas y a las marcas comerciales, que también pueden ser víctimas en este tipo de delitos. Esta norma también aclara que este tipo penal es únicamente de acción privada, y no de acción pública.

Se elimina el uso del concepto de “identidades falsas” o “inexistentes” ya que la conducta que buscaba tipificar en la anterior ley, era el de grooming, la cual se está incluyendo en esta reforma y ha sido nombrada corrupción por vías electrónicas. La suplantación de identidad también puede afectar directamente el patrimonio de un individuo, cuando dicha conducta se da en sitios que permiten la compra y venta de servicios, y el actor realiza una compra a nombre del sujeto pasivo, utilizando o no, datos de sus tarjetas de crédito o debito. Es por esto, que se agrega un agravante en los casos que el actor consiga afectar el patrimonio del sujeto pasivo u obtenga un beneficio patrimonial con la acción delictiva como lo que se denomina coloquialmente como “sicariato digital”.

Sobre el artículo 196 BIS, esta reforma viene a aclarar el alcance de este tipo penal. En las conductas descritas en el primer párrafo, se incluye la necesidad que el actor obtenga un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, y está dirigido a datos o documentos personales contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos. El inciso a), protege los documentos y datos personales contenidos en un sistema informático, penalizando la difusión de estos documentos, si se causa un perjuicio a una o varias personas. Debido a que el 25 bis contenido en este proyecto de reforma de ley, indica: No serán punibles buscar, accesar, copiar, obtener, difundir, transmitir o publicar datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes o imágenes que sean de interés público; con este tipo penal, no se limita el derecho de libertad de prensa. En el inciso b), se protegen los bancos de datos personales, para impedir que de manera poco ética y sin autorización, se le dé un uso diferente para lo que sus datos fueron recolectados.

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En el inciso iii), que describe las conductas agravantes del tipo penal, corrige un error al establecer que los datos contenidos en bases de datos públicas, sean datos de acceso restringido.

Sobre el artículo 229 BIS, se aclara el tipo penal y despeja las malas interpretaciones, al establecer que el perjuicio no solo puede afectar a un tercero, sino también al titular del equipo o a varias personas. Se cambia la palabra “Contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de las ley de delitos informáticos de nuestro país.

Sobre el artículo 229 TER, se elimina la frase “en provecho propio”, ya que la misma desnaturalizaba la acción de sabotaje informático, ya que el actor en la mayoría de los casos lo hace sin que medie el interés que la conducta le brinde algún provecho, siendo este concepto adicionalmente poco claro.

Sobre el artículo 232, se elimina del tipo penal la instalación del malware “contenedores” o soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, ya que sin importar donde se almacene el malware, lo importante es que se dé la instalación en un sistema informático, que puede contenerse en diferentes unidades de almacenamiento.

En el inciso a) se elimina la frase “sin la debida autorización”, ya que el usuario pasivo que instala el malware, puede contar con la misma o no, pero lo importante es que haya sido engañado para instalar el programa informático malicioso. Se cambia la palabra “Contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de la Ley de Delitos Informáticos de nuestro país. Se cambia el concepto de “sistema informáticos de la salud”, por uno más claro, el cual viene a proteger de manera especial los sistemas informáticos de los centros de salud, si la afectación de los mismos puede poner en peligro la salud o la vida de las personas.

Sobre el artículo 196, se cambia la palabra “contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de la Ley de Delitos Informáticos de nuestro país.

Sobre el artículo 217, se cambia la palabra “contenedores” por “soportes”, que es la correcta, ya que este término ha sido un error histórico de la Ley de Delitos Informáticos de nuestro país.

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Compañeras y compañeros, yo quiero decirles que este informe fue trabajado por varias fracciones con los periodistas, para que hoy conozcamos este texto. Sí quiero aclarar, que la Fracción del Partido Liberación Nacional me comunicó que va a presentar un nuevo texto, pero es mi obligación, como Presidente de esta subcomisión, someter este texto a votación hoy. Muchas gracias. Presidente: Muchas gracias, señor diputado. Yo quisiera pedir a los diputados que si queremos que esto se apruebe, se abstengan del uso de la palabra, para seguir avanzando. El diputado Enríquez tiene un viaje pendiente, está haciendo un esfuerzo por estar aquí. Diputado Mendoza García: Señor Presidente, me gustaría dejar constando en actas algunos temas, pero lo puedo hacer posterior a la votación del texto y de las distintas mociones. Yo estaría en la mejor anuencia de hacer eso, pero sí me parece importante dejar algunas manifestaciones, lo que haré con posterioridad. Felicitar una vez más, todo el esfuerzo realizado, tanto por la subcomisión, como por todos los actores que influyeron en este texto, tan positivamente. Presidente: Muchas gracias. Procedemos con la votación del informe de la subcomisión. Los diputados a favor del texto, se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes, seis votos a favor. APROBADO EL INFORME DE SUBCOMISION. Hay mociones sobre este texto sustitutivo, que le solicito al señor Secretario se sirva leer. Secretario: Moción Nº 7-18 de varios diputados:

“Para que se dispense de lectura, y se acoja el texto sustitutivo propuesto por la subcomisión como base de discusión del presente proyecto de ley, y su contenido conste en el acta”.

Presidente: En discusión la moción.

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Suficientemente discutida. Los diputados a favor, sírvanse levantar la mano. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA.

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 217 BIS, 229 BIS, 229 TER, 230, 231, 232, 236 Y 288; Y

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS Y 167 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE

NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 167, 196, 196 BIS, 217 BIS, 229 BIS, 229 TER, 230, 231, 232, 236 y 288 de la Ley N.º 4573, que es el Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 167.- Corrupción de menores o incapaces.

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito más grave, quien procure, promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en ellos o en verlos ejecutar.

La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, sean efectuados o no en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de esa naturaleza, aunque las personas menores de edad lo consientan.

Artículo 196.- Violación de correspondencia o comunicaciones.

Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión si las conductas descritas son realizadas por:

a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 58

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b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los soportes electrónicos, ópticos o magnéticos.

Artículo 196 bis.- Violación de datos personales. Será sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años quien, en beneficio patrimonial para sí o para un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de una o más personas, sin la autorización del titular de los documentos o datos personales, se apodere, modifique, acceda, copie, transmita, cifre, intercepte, venda o compre datos o documentos personales, contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos.

La misma pena se impondrá cuando:

a) Una persona que sin autorización del titular de los datos o documentos y con perjuicio para una o más personas, difunda documentos o datos personales, contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos.

b) Una persona, con perjuicio para una o más personas, sin la autorización del administrador de la base de datos, se apodere, modifique, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, bloquee, cifre, intercepte, venda o compre una base de datos personales.

La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:

i) Cuando las conductas afecten datos sensibles que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.”

ii) Cuando los datos personales sean de carácter público o estén contenidos en sistemas públicos de gestión de bases de datos que contengan datos de acceso restringido.

iii) Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad o incapaz.

iv) La conducta sea realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los soportes electrónicos, ópticos o magnéticos.

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Artículo 217 bis.- Estafa informática.

Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.

La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios o de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los soportes electrónicos, ópticos o magnéticos.

Artículo 229 bis.- Daño informático.

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años al que sin autorización del titular o excediendo la que se le hubiera concedido y con perjuicio a una o varias personas, suprima, modifique o destruya la información contenida en un sistema o red informática o telemática, o en soportes electrónicos, ópticos o magnéticos.

La pena será de tres a seis años de prisión, si la información suprimida, modificada, destruida es insustituible o irrecuperable.

Artículo 229 ter.- Sabotaje informático. Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que destruya, altere, entorpezca o inutilice la información contenida en una base de datos, o bien, impida, altere, obstaculice o modifique sin autorización el funcionamiento de un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos, o un sistema informático.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando:

a) Como consecuencia de la conducta del autor sobrevenga peligro colectivo o daño social.

b) La conducta se realice por parte de un empleado encargado de

administrar o dar soporte al sistema o red informática o

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telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

c) El sistema informático sea de carácter público o la información

esté contenida en bases de datos públicas.

d) Sin estar facultado, emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas el acceso lícito de los sistemas o redes de telecomunicaciones.

Artículo 230.- Suplantación de identidad.

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años al que, sin autorización, suplante la identidad de una persona, física o jurídica, o se utilice una marca comercial, en cualquier red social, sitio de Internet, red interna, medio electrónico o tecnológico de información. Las conductas descritas en este párrafo serán delitos de acción privada.

La pena se incrementará de tres a seis años en caso de que la suplantación de identidad sea utilizada para causar un daño al patrimonio del afectado, o el actor obtenga un beneficio para si o para un tercero. Artículo 231.- Espionaje industrial o comercial.

Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio, de acuerdo con los términos de las normas que protegen la propiedad intelectual.

Artículo 232.- Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos. Será sancionado con prisión de uno a seis años a quien sin autorización, y por cualquier medio, instale programas informáticos maliciosos en un sistema o red informática o telemática.

La misma pena se impondrá en los siguientes casos:

a) A quien induzca a error a una persona para que instale un programa informático malicioso en un sistema o red informática o telemática, o en los soportes electrónicos, ópticos o magnéticos.

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b) A quien, sin autorización, instale programas o aplicaciones informáticas dañinas en sitios de Internet legítimos, con el fin de convertirlos en medios idóneos para propagar programas informáticos maliciosos, conocidos como sitios de Internet atacantes.

c) A quien, para propagar programas informáticos maliciosos, invite

a otras personas a descargar archivos o a visitar sitios de Internet que permitan la instalación de programas informáticos maliciosos.

d) A quien distribuya programas informáticos diseñados para la

creación de programas informáticos maliciosos. e) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegación de

servicios, envío de comunicaciones masivas no solicitadas, o propagación de programas informáticos maliciosos.

La pena será de tres a nueve años de prisión cuando el programa informático malicioso:

i) Afecte a una entidad bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, asociación solidarista o ente estatal.

ii) Afecte el funcionamiento de servicios públicos. iii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una red

informática para formar parte de una red de ordenadores zombi.

iv) Esté diseñado para realizar acciones dirigidas a procurar un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.

v) Afecte sistemas informáticos de centros de salud y la afectación de estos pueda poner en peligro la salud o vida de las personas.

vi) Tenga la capacidad de reproducirse sin la necesidad de intervención adicional por parte del usuario legítimo del sistema informático.

Artículo 236.- Difusión de información falsa.

Será sancionado con pena de uno a seis años de prisión, a quién, con conocimiento de su falsedad o con la intención de infringir daño, y a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios.

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Artículo 295.- Espionaje.

Será reprimido con prisión de dos a ocho años, a quién, en contra del interés público, emplee o revele secretos de Estado, que el Poder Ejecutivo haya declarado formalmente como tales, que tengan que ver con la seguridad o las relaciones exteriores de la Nación.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un artículo 25 BIS y 167 BIS a la Ley N.º 4573, que es el Código Penal, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 25 Bis.- Búsqueda de información de interés público.

En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza.

Se exceptúa de lo anterior las imágenes y datos correspondientes a menores de edad.

Artículo 167 Bis.- Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos. Será reprimido con prisión de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no, imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz.

La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no, imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.

La pena será de dos a cuatro años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o incapaz.”

Rige a partir de su publicación. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS, San José, a las ocho y quince horas del día catorce de noviembre del dos mil doce. Adonay Enríquez Guevara//Justo Orozco Álvarez//Jorge Alberto Ángulo Mora. Diputados.

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Existe otra moción, que el señor Secretario leerá. Secretario: Moción Nº 8-18 de varios diputados:

“Para que se modifique el título del proyecto de ley, y en adelante se lea de la siguiente manera: “REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 217 BIS, 229 BIS, 229 TER, 230, 231, 232, 236 Y 295; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 25 BIS Y 167 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PUBLICADA EN EL ALCANCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”

Presidente: En discusión la moción. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción, se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Continuamos con otra moción, que el señor Secretario se va a servir leerla. Secretario: Moción Nº 9-18 de varios diputados:

“Para que el presente texto sustitutivo se publique en el Diario Oficial La Gaceta”.

Presidente: En discusión la moción. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción, se sirvan levantar la mano. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Continuamos con otra moción, que el señor Secretario se va a servir leerla.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 64

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Secretario: Moción Nº 10-18 de varios diputados:

“Para que de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el texto sustitutivo aprobado sea consultado a las siguientes instituciones:

Corte Suprema de Justicia

Procuraduría General de la República

Colegio de Periodistas de Costa Rica

Colegio de Abogados”.

Presidente: En discusión la moción. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción, se sirvan levantar la mano. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Continuamos con otra moción, que el señor Secretario se va a servir leer. Secretario: Moción Nº 11-18 del diputado Mendoza García:

“Para que se dispensen de lectura las mociones presentadas”. Presidente: En discusión la moción. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción, se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes. Cuatro votos a favor, dos en contra. APROBADA. Tiene la palabra el diputado Alfaro Zamora, por el orden. Diputado Alfaro Zamora: Gracias, Presidente.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 65

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Yo no voté, porque no sé cuántas mociones son las que están pendientes, de todas maneras quisiera saber cuáles son y tenerlas en mi curul, porque no las tengo. Presidente: Existe otra moción, que el señor Secretario se va a servir leer. Secretario: Moción Nº 12 -18 del diputado Rojas Segura:

“Para que se consulte el texto sustitutivo del expediente 18.546 a las siguientes instituciones:

Ministerio de Justicia

Universidades públicas y privadas

Colegio de Periodistas

Patronato Nacional de la Infancia

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Procuraduría General de la República

Consejo de la Persona Joven”. Presidente: En discusión la moción. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción de la consulta, se sirvan levantar la mano. Cuatro votos a favor, dos en contra. APROBADA. Hay otras mociones, que el señor Secretario se servirá leer. Secretario:

Moción Nº 13-18 del diputado Mendoza García:

“Para que la Comisión suspenda las audiencias pendientes de este proyecto”.

Presidente: En discusión la moción. Tiene la palabra el diputado Mendoza García.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 66

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Diputado Mendoza García: Con el fin de dictaminar hoy este proyecto, no podemos tener mociones de audiencias pendientes, siendo que se habían aprobado algunas mociones, que aún están en el cronograma, la idea es suspenderlas, definitivamente, para poder dictaminar el proyecto en cuestión. Presidente: Señor diputado, en la sesión anterior lo habíamos solicitado, pero me parece que es más correcto que quede por el pleno de la Comisión. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la moción de suspender las audiencias, sírvanse levantar la mano. Tres votos a favor, tres en contra. EMPATADA LA VOTACIÓN. Hay un empate, por lo que hay que repetir la votación. Tiene la palabra el diputado Alfaro Zamora. Diputado Alfaro Zamora: Gracias, señor Presidente. Diputados, compañeros de la prensa, me parece que este es un tema en el cual existe una sensibilidad social y debemos actuar con el sigilo y la prudencia necesaria. Es muy conveniente oír a las partes involucradas, especialmente y soy reiterativo, al propio Colegio de Periodistas. Si bien es cierto yo lo voté, porque me parece que mejora mucho lo que se ha venido trabajando, el mismo texto tiene algunos indicios que los mismos medios de comunicación deberían ponerle cuidado. En uno de sus artículos, habla de penalizar la conducta, de divulgar, de difunda, es el término, pero si esa es la naturaleza de los periodistas, ¿no es esa la naturaleza de los periodistas el difundir? He dicho que soy un defensor de la libertad de expresión y aquí lo estoy demostrando, no precipitándome en decisiones, sino en defensa de libertad de expresión, que es lo que los mismos comunicadores han venido manifestando desde hace tiempo y consta en actas, una interpretación mía en el Plenario, cuando hablo del cuidado que se debe de tener y de la oportunidad de las observaciones que hicieron los periodistas y los comunicadores en su oportunidad, allá en julio, cuando el texto salió de aquí hecho ley, el de la Reforma de los Delitos Informáticos.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 67

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Aquí hay penas que si bien es cierto en algunas figuras fueron disminuidas, todavía están altas, son penas altas, en donde deberíamos darle la tranquilidad a los comunicadores, de penas en conductas delictivas que no sobrepasen más de tres años. Por lo tanto, yo quiero dejar constancia del por qué no quiero precipitarme en esto. Soy responsable como legislador y antes de dictaminar un texto de estos y enviarlo al Plenario, quiero defender a los medios de comunicación, a las comunicadoras y a los comunicadores. Por eso es que me parece oportuno, señor Presidente, diputados, que le demos un compás de espera a esto, por lo menos una semana y que escuchemos a las partes involucradas en esto. Con ello, justifico mi accionar en este punto, muchas gracias. Presidente: Muchas gracias, diputado Alfaro Zamora. Tiene la palabra el diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Gracias, señor Presidente. El diputado Alfaro se preocupa por el artículo 196 bis. Ese artículo, diputado Alfaro, para su tranquilidad, en las mociones que están por ser votadas, está siendo modificado en los dos sentidos, tanto en disminuir la pena, que se disminuye a seis meses, como en el punto que elimina los verbos que claramente publique y difunda, que no queremos tener en el texto sustitutivo. Eso ha sido ampliamente consensuado con el Colegio de Periodistas, quienes están totalmente anuentes a que se hagan estos cambios. Diputado Angulo, quiero invitarlo a que nos acompañe en esta votación, porque el suspender definitivamente las audiencias, nos permite hacer el dictamen el día de hoy y salir con la tarea pendiente. Si se repite la votación y se mantiene el empate, nos impediría el dictamen de este proyecto. Presidente: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Rojas. Diputado Rojas Segura: Buenas tardes. Quiero manifestar mi posición durante esta sesión.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 68

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Sin duda alguna, el alcance que pueda tener esta ley es de importancia para el Estado, para los señores periodistas, que tienen el derecho de informar, que tienen el derecho a dar a conocer lo bueno y lo malo de cualquier acción con la información, es un derecho que ellos corresponden y es loable el trabajo y la función que tienen que desarrollar. Aquí se ha venido discutiendo y ellos mismo dándonos a conocer, qué pueden ser secretos políticos y son cosas que en la Constitución están. El hecho de venir ahora acá nosotros, y en mi caso, de venir a sustituir a un compañero, es con el fin de que esta Comisión siga trabajando y se siga desarrollando y que las cosas que el Estado, y esta Asamblea Legislativa, consideran importantes, como esta posible reforma, que se venga a dar. De esta forma vengo es a contribuir para que puedan seguir trabajando. Yo obedezco también a un partido y a un grupo de compañeros que estamos trabajando y en una fracción, donde lo que hacemos para especializarnos en los temas, es que los compañeros estemos en Comisiones, pero además de esto, hay temas de relevancia importante, como lo es este, en donde le hacemos un plus, donde hay compañeros asesores, donde hay otros compañeros diputados que aportan. En este caso, la fracción del Partido Liberación Nacional, vamos a presentar el día de hoy un texto sustitutivo, como lo dijo don Jorge, lo vamos a desarrollar como tiene que hacerse. Me parece imperante e importante, que a las personas que se les está llamando a que vengan y den su opinión, vengan y hablen, vengan y nos den a conocer qué se puede esperar en positivo y en negativo. Es para que las cosas salgan bien. En este país hemos aprendido a consensuar las cosas y en este país, lo que menos hemos querido es que la gente venga y dé su punto de opinión. Esto, porque los diputados no somos todólogos. En mi caso, Dios me ha dado la oportunidad de conocer un poquitito del tema de juventud. Soy administrador de empresas como profesión y mercadólogo. Muchas veces le dejo a la gente en conocimiento, que sepa de esta información, que dé su criterio, para ampliar mi derecho a voto y así dar y cumplir con lo que fui asignado para venir a hacer aquí. Creo, compañeras y compañeros, que como decía don Oscar Alfaro, muy acertadamente, para que los costarricenses estemos completamente tranquilos, para que los medios de información, que han venido haciendo su tarea, muy eficientemente, ya es gente que nos informa y hace una serie de esfuerzos bastante grandes, y los que estamos aquí en la Asamblea Legislativa nos damos cuenta…

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 69

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Presidente: Disculpe señor diputado, le quedan treinta segundos, para que concrete, por favor. Diputado Rojas Segura: Entonces, sí les pediría que traigamos a esta gente, que los valoremos y sigamos haciendo las cosas como deberían de hacerse y establecerse. Muchas gracias. Presidente: Estamos en la segunda votación de la moción, porque así lo dice el Reglamento. Si hay un empate, hay segunda votación, si hay otro empate, se desecha. Tiene la palabra el diputado Ángulo Mora. Diputado Angulo Mora: Gracias, señor Presidente. Tal vez un receso de tres minutos para conversar sobre la situación. Presidente: Tiene la palabra el diputado Adonay Enríquez. Diputado Enríquez Guevara: Con todo respeto, señor Presidente, quiero llamarlo al orden, votemos la moción donde hay empate, por favor. A petición de este diputado, que tiene todo su derecho, está bien, señor Presidente, pero aquí tenemos un proyecto que atañe a toda Costa Rica, a los medios de comunicación, a los periodistas. Se le dan muchas largas a esto. De por sí, esto tiene que ir al Plenario, en el Plenario tengan la plena seguridad de que va a salir más de un figurón haciéndole ajustes a esto y lo otro. Así que señor Presidente, con todo respeto, votemos esto. Presidente: Estamos en la votación, diputado Angulo, dar un receso como que no cabe. Si queda otra vez empate, se rechaza la moción para suspender las audiencias pendientes y no podríamos votar el proyecto. Tiene la palabra el diputado Angulo. Diputado Angulo Mora: Tal vez el compañero Oscar Alfaro no ha visto las mociones.

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Presidente: Todavía faltan más mociones de fondo. Aquí, simplemente los que están a favor y los que están en contra de todo el trabajo que se ha hecho, cada quien es simplemente responsable de actos. En segunda votación. Los diputados a favor de la moción de suspender las audiencias, para dictaminar hoy mismo este proyecto, se sirvan levantar la mano. Cuatro votos a favor, dos votos en contra. APROBADA. Continuamos con mociones. El señor Secretario se servirá mencionar las mociones que dispensamos de lectura, únicamente va a hacer una referencia. Secretario: Moción Nº 14-18 varios diputados:

“Para que se modifique el primer párrafo del artículo 196 Bis del Código Penal, contenido en el artículo 1 del Texto Sustitutivo, y en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 196 bis.- Violación de datos personales. Será sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años quien, en beneficio patrimonial para sí o para un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de una o más personas, sin la autorización del titular de los documentos o datos personales, se apodere, modifique, acceda, copie, transmita, cifre, intercepte, venda o compre datos o documentos personales, contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos. (…)”

Presidente: En discusión la moción. Fueron dispensadas de lectura. Estamos en votación. Los diputados a favor de la moción, se sirvan levantar la mano. Cuatro votos a favor, uno en contra. APROBADA.

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Continuamos con la segunda moción de fondo. Secretario: Moción Nº 15 -18 de varios diputados:

“Para que se adicione al artículo primero del Texto Sustitutivo, una reforma al artículo 236 del Código Penal, y en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 236.- Difusión de información falsa. Será sancionado con pena de uno a seis años de prisión, a quién, con conocimiento de su falsedad o con la intención de infringir daño, y a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios.”

Presidente: Los diputados a favor de la moción, que se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Continuamos con la siguiente moción. Secretario: Moción Nº 16-18 de varios diputados:

“Para que se modifique el artículo 288 del Código Penal, contenido en el artículo 1 del Texto Sustitutivo, se corrija la numeración como 295 y en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 295.- Espionaje. Será reprimido con prisión de dos a ocho años, a quién, en contra del interés público, emplee o revele secretos de Estado, que el Poder Ejecutivo haya declarado formalmente como tales, que tengan que ver con la seguridad o las relaciones exteriores de la Nación.”

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 72

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Presidente: En discusión la moción. Los diputados a favor de la moción, que se sirvan levantar la mano. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Continuamos con la siguiente moción. Secretario: Moción Nº 17 -18 de varios diputados:

“Para que se modifique el artículo 25 Bis, adicionado al Código Penal, mediante el artículo 2 del Texto Sustitutivo, y se lea de la siguiente manera: “Artículo 25 Bis.- Búsqueda de información de interés público. En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza. Se exceptúa de lo anterior las imágenes y datos correspondientes a menores de edad.”

Presidente: En discusión la moción. Los diputados a favor de la moción, que se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. Queda otra moción pendiente, que el señor Secretario procederá a leer. Secretario: Moción Nº 18-18 de varios diputados:

“Para que se consulte este texto aprobado al Colegio de Periodistas de Costa Rica”.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 73

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Presidente: En discusión la moción. Los diputados a favor de la moción, que se sirvan levantar la mano. Seis diputados presentes. Cinco votos a favor, uno en contra. APROBADA. No hay más mociones presentadas, por lo que someto a discusión el expediente 18.546, por el fondo. Tiene la palabra el diputado Angulo. Diputado Angulo Mora: Sí, quiero hablar sobre estas mociones. Estas mociones responden a la sesión de trabajo realizada el día lunes y como parte del acuerdo de esta Comisión, en la sesión anterior. En ese sentido, se consensuó lo referente al artículo 25 Bis y al artículo 196 Bis, además, se adicionó una reforma al artículo 236 y una reforma al artículo 295, todo con respecto al informe del texto sustitutivo propuesto por la subcomisión. En lo fundamental, se mejoran los tipos penales, para una correcta aplicación de las figuras penales. Muchas gracias. Presidente: Muchas gracias, señor diputado. Suficientemente discutido el proyecto por el fondo. Los señores diputados que estén de acuerdo, les solicito levantar su mano. Seis diputados presentes, cinco votos a favor, uno en contra. APROBADO EL PROYECTO N.º 18546. La elaboración del dictamen del expediente se le asigna al diputado Jorge Angulo Mora. Tiene la palabra el diputado Adonay Enríquez. Diputado Enríquez Guevara: En realidad, satisfecho porque se ha votado este proyecto aquí, en beneficio de los comunicadores y los medios de comunicación.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 74

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Quiero dar las gracias a la subcomisión, a los asesores de la subcomisión, a los diputados que se presentaron a trabajar en eso, pero específicamente, quiero agradecerle a José Francisco Salas Ruiz, Procurador, que aportó bastante a esto, también al licenciado José Adalid Medrano y en especial a mi asesora Kattia Monge, que siempre estuvo metida en esto, a los asesores de cada diputado que se presentaron. Muchas gracias, por este trabajo arduo que ha habido. Así es que para los medios de comunicación, para los periodistas, que escudriñen bien esto que se ha aprobado aquí y si tienen que hacerle alguna observación, tienen el tiempo para hacerlo. Muchas gracias, les deseo el mejor de los éxitos. Presidente: Gracias, diputado Enríquez Guevara. Tiene la palabra el diputado Mendoza García. Diputado Mendoza García: Muchas gracias, señor Presidente. Realmente muy contento por el resultado obtenido el día de hoy. Felicitar a todos los diputados, asesoras y asesores por su participación. Procedo a hacer algunas observaciones, a las que creo que debemos de poner atención. En mi caso voy a ver con cuidado, en particular, el artículo 167, que regresó al estado anterior y el 167 bis, que me parece que aportan, pero creo que tenemos que ser sumamente cuidadosos en esos proyectos. Mi intención en el 196 bis, inciso 2), en este momento me parece que debe de ser revisado en su redacción, para que haya claridad de que se trata solo de los datos personales. Me parece de suma importancia, diputado Rojas, usted que se refería al tema de secreto de Estado, que vea que la redacción establecida y creo que ese fue un aporte claro de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, que indica: “Será reprimido con prisión de dos a ocho años, a quién, en contra del interés público, emplee o revele secretos de Estado, que el Poder Ejecutivo haya declarado formalmente como tales…”. Es decir, tiene que haber una declaratoria de ese secreto de Estado, que es lo que corresponde establecer y justificar y que tengan que ver con la seguridad de las relaciones exteriores de la Nación. Ahí se desarrolla el artículo constitucional que usted citó. Me parece que se ha mejorado muchísimo el texto, unas pequeñas observaciones que habrá que revisar, que ajustar. Felicitar el trabajo hecho y mi alegría profunda de que el texto salga dictaminado el día de hoy, a pesar de las situaciones que se dieron.

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Muchas gracias, señor Presidente. Presidente: Muchas gracias Hay una última moción presentada, que el señor Secretario se va a servir leerla. Secretario: Moción Nº 19-18 de varios diputados:

“Para que se revise la votación recaída sobre este expediente”. Presidente: En discusión la moción de revisión de la votación. Suficientemente discutida. Los diputados a favor de la revisión, se servirán levantar la mano. Cinco diputados presentes, ningún voto a favor. DESECHADA. Le damos la palabra al diputado Alfaro Zamora. Diputado Alfaro Zamora: La satisfacción es de muchos, la libertad de expresar nuestros pensamientos y nuestras ideas, esa es la esencia de un régimen democrático. Este proyecto de ley y este texto que hoy se ha incorporado, conduce a la ciudadanía costarricense a retomar, nuevamente, la defensa de sus valores más característicos, como es el asegurar el ejercicio de sus legítimos y sagrados derechos. Pretende enmendar una serie de conceptos que de una u otra forma, ponían en peligro el ejercicio de la libertad de expresión y de información. Debido a la importancia de este proyecto, hemos logrado conciliar, un nuevo texto sustitutivo, y ciertamente, mi reconocimiento y mi respeto a los asesores y a quienes participaron en él, por las preocupaciones expresadas por parte de los mismos comunicadores y así también a las autoridades que estarán a cargo de la aplicación de esta nueva legislación. En el trabajo realizado se han acogido aportes del Poder Judicial, de litigantes, de periodistas, de la Procuraduría General de la República. Esto demuestra un enorme interés y voluntad de los miembros de nuestra sociedad, de procurar el mejoramiento de los mecanismos de defensa de la libertad de expresión y de información.

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Acta de la sesión N.º 18 del 21 de noviembre de 2012 76

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A partir de la reforma de la Ley de Delitos Informáticos, la Ley Nº 9084, que viene a sancionar con altas penas, manifestaciones del derecho a la libertad de expresión, pretendemos resolver los posibles problemas que se han planteado en su aplicabilidad y la certeza jurídica sobre el ejercicio de este derecho fundamental. Así entonces, nos sentimos orgullosos, comprometidos, por lo menos este Diputado, de dar el apoyo a tan trascendental proyecto, que permitirá que Costa Rica siga en el faro, con la luz de los Derechos Humanos. No obstante, queda en el entendido que en el procedimiento legislativo que resta, vamos a observar siempre la mejor y mayor protección del trabajo, que a diario, día y noche, los comunicadores realizan. Vamos a revisar el tema de las penas y también de los tipos penales, de los verbos, para la protección de ellos. Muchas gracias, señor Presidente. Presidente: Muchas gracias, señor diputado. 13. EXPEDIENTE N.º 18525. CANCELACIÓN DE ASIENTOS EN LA HOJA DE DELINCUENCIA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 6723 DEL 10 DE MARZO DE 1982, DE LA LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES.

Está en subcomisión.

D. PROPOSICIONES VARIAS

No hay. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez horas con veintinueve minutos. Justo Orozco Álvarez Oscar Alfaro Zamora Presidente Secretario DH20121121-018 Mgr/mu


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