+ All Categories
Home > Documents > Aumento del Gasoil: ¿ Sinceramiento o ajuste? · mento determinará nuevos derechos y obligaciones...

Aumento del Gasoil: ¿ Sinceramiento o ajuste? · mento determinará nuevos derechos y obligaciones...

Date post: 19-Sep-2019
Category:
Upload: others
View: 6 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
16
CATMA firma acuerdo con su par de Brasil Página 6 Impacto del Nuevo Código Civil Desde Agosto de 2015 rige el nuevo articulado sobre la acti- vidad del transporte de carga. Un detalle por cada nuevo ele- mento determinará nuevos derechos y obligaciones en la rela- ción comerciales de la actividad. Página 10 Autorizan a circular carretones de 22,40 m. con carga indivisible Un carretón podrá transportar dos cargas siempre y cuando ambas no superen los 15,5 m y el largo total de la unidad tractora más el carretón no superen los 22,4 m de largo y 3,90 m. de ancho. La carga máxima deberá ser inferior o igual a 30 tn. Página 8 Aumento del Gasoil: ¿ Sinceramiento o ajuste? N° 18
Transcript

CATMA firma acuerdo con su par de Brasil Página 6

Impacto del Nuevo Código CivilDesde Agosto de 2015 rige el nuevo articulado sobre la acti-vidad del transporte de carga. Un detalle por cada nuevo ele-mento determinará nuevos derechos y obligaciones en la rela-ción comerciales de la actividad. Página 10

Autorizan a circular carretones de 22,40 m. con carga indivisibleUn carretón podrá transportar dos cargas siempre y cuando ambas no superen los 15,5 m y el largo total de la unidad tractora más el carretón no superen los 22,4 m de largo y 3,90 m. de ancho. La carga máxima deberá ser inferior o igual a 30 tn. Página 8

Aumento del Gasoil:¿ Sinceramiento o ajuste?

N° 18

2

Institucional

Comisión Directiva

Presidente: Ricardo TonfiVicepresidente: Claudio Omar BartoloniSecretario: Patricio Francisco MurrayPro secretario: Néstor Eduardo ScheidlerTesorero: Henry Abel GubinelliPro tesorero: Miguel ServatoVocales: José Luis Robledo Danilo Scheidler Gerardo Dellorto

Comisión Revisora de Cuentas: Guillermo García

Miembro Titular: Marcelo Musetti

Miembro Sup.: Juan Bracamonte

STAFFCoordinación GeneralLic. Claudio O. Bartoloni

DiseñoConsultora Ahora el [email protected]

ColaboradoresAnahí NincevicFlavia Acosta

Patricio Murray

Publicidad [email protected]

ImpresiónImprenta Gráfica del Sur

2016: año de sinceramiento para el sector

Por Lic. Claudio Omar Bartoloni

En esta oportunidad quiero comunicar en representación de todos los transportistas del sector a través de esta prestigiosa

entidad, que llegando al mercado a través de la edición N° 18 de La Voz de CATMA con la finalidad de informar a los transpor-tistas de maquinaria agrícola sobre acontecimientos referidos a la actividad que tenemos y vivimos en común.

El impacto de los combustibles en al actividad, la interpretación del nuevo Código Civil y Comercial para el transporte de carga, resoluciones y decretos reglamentarios emanados por Vialidad Nacional, acuerdos con cámaras colegas de países limítrofes y la evaluación de costos en el sector.

En lo que va del año, todos sabemos que con las nuevas medidas económicas con respecto a la disminución en la retenciones del sector granario y la liberación del cepo para el comercio exterior, a pesar de que el panorama económica actual es inflacionario y no muy alentador, esperamos que a mediano y largo la actividad se incremente.

En el primer cuatrimestre del año, la inflación del sector ronda el 18% y el costo mayor de la actividad fue el combustible y la mano de obra, donde el gasoil tuvo fuertes aumentos a comienzos de mayo.

Creemos que este sinceramiento se ha dado por las medidas nom-bradas anteriormente pero en el tema combustible, vemos que el ajuste fue mayor. Por lo que las empresas ven disminuir su renta-bilidad y se dificulta trasladar los costos a los precios al mercado.

La recomendación para nuestros estimados colegas es trabajar so-bre una base de costos por Km. cargado de $36,44 a Mayo de este año. (Ver pagina 15).

En CATMA estamos para ofrecer el asesoramiento y los servicios que necesita el transportista. Con el compromiso de todos estamos convencidos que la actividad seguirá pujante como hasta el pre-sente. Hasta la próxima..!

Independencia 1202, Villa María, Cba.. (CP 5900)Tel.: 0353-4525745

Mail: [email protected]

EDITORIAL

Institucional

3La Voz de CATMA

Combustibles, salarios y costo financie-ro suman en promedio el 70% de la es-

tructura total de costos del autotransporte de cargas. Según los datos de FADEEAC, tan solo el combustible representa entre un 35 y 40%. Los sucesivos aumentos de este insumo representaron un incremento del 18% en los costos del sector durante el pri-mer cuatrimestre de 2016.

A partir del 1 de mayo pasado, con la nue-va suba, esta cifra podría ascender al 30% durante primer semestre de este año. El panorama es más desalentador si sumamos el resto de los insumos: el índice de costos

El combustible asfixia altransporte de carga

Los sucesivos aumentos de este insumo representaron un incremento del 18% en los costos del sector durante el primer cuatrimestre de 2016.

de FADEEAC, que mide 11 rubros distin-tos que impactan en los costos del auto-transporte de cargas, alcanzó un 17.8% en el primer trimestre y ya representa el 80% del aumento total registrado en 2015 (que fue 22%). Se trata de un escenario crítico teniendo en cuenta que el combustible es el insumo básico del transporte de cargas y está sufriendo hoy el impacto más alto de toda la región.

Esto incluso arrastra a otros costos, como los lubricantes. Esta situación, sumada a la que ya venía sufriendo la actividad desde 2014 por la pérdida de la rentabilidad, afec-

ta principalmente a pequeñas y medianas empresas, que representan el 92% del sec-tor. Hoy se ven imposibilitadas de absorber estos costos y, en muchos casos, tampoco pueden trasladarlos, agravando aún más la situación por una alta presión impositiva, un mayor costo financiero, la dilatación en la cadena de pagos y la caída de la actividad.

Esto llevaría a un posible cierre de empre-sas, con una consecuente pérdida de pues-tos de trabajo.

Fuente: FADEEAC

4

Institucional

El pasado martes 10 de abril de 2016 CATMA estuvo representada a través de Daniel Indart,

actual presidente de la Federación Argentina de En-tidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), en la reunión de Comisión Conjunta de Presupuesto y Hacienda y Legislación del Trabajo, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Emer-gencia Pública en materia ocupacional. Allí, junto con otros referentes de cámaras empresariales, expuso la situación de las pequeñas y medianas empresas del autotransporte de cargas.“Nuestra actividad nuclea a 49 cámaras de todo el país en todas las especialidades de tráfico. El 85% de las empresas son de familia. Y el 92% son propietarios de 1 a 5 camiones. No existen más de 100 empresas que tengan más de 200 camiones. Damos empleo directo a 220 mil choferes e indirecto a más de un 1 millón de personas. Somos un aliado estratégico de la economía, de la producción y de la distribución de bienes y servi-cios”, explicó Indart durante su exposición. “Para volver a generar empleo Argentina, luego de varios años de estancamiento económico, es necesario volver a dotar a las PyMEs de las herramientas que les brindan seguridad jurídica en el desarrollo de su negocio y solución en las múltiples dificultades admi-

nistrativas y legislativas”, prosiguió Indart y agregó: “El empresario transportista creía que con la nueva gestión que comenzó en diciembre del año pasado las modi-ficaciones abruptas del marco jurídico no habrían de producirse más. Sin embargo, observamos con preocu-pación que ello no ocurre si ahora se le modifica, aun temporariamente, su poder de dirección y organiza-ción, como lo realiza la norma en debate. Sostenemos que se afecta a la seguridad jurídica porque el empre-sariado cuando contrató a su personal tenía vigente un sistema de extensión del vínculo laboral y ahora se lo pretende modificar aun temporalmente alterando sensiblemente las reglas de contratación”.

FADEEAC fijó su posicicón en contra de la llamada “Ley Antidespidos”

Aguilar asistió a la convocatoria a empresarios realizada por el presidente de la Nación, Mauricio Macri, para la firma del acuerdo Compromiso para el empleo.

ACUERDO COMPROMISO PARA EL EMPLEO

Actualidad

5La Voz de CATMA

Actualidad

6 La Voz de CATMA

través de todos sus organismos au-torizados a tal efecto.SETRACAP Y CATMA acordaron colaborar mutuamente con el objeto de enmarcar y coordinar la actua-ción de las Instituciones en asesora-mientos, intercambios de informa-ción y realizaciones, en los campos de intereses comunes.

Cruce de UspallataEl antecedente más cercano para la firma del convenio fue la gestión

encarada por CATMA ante auto-ridades de Vialidad Nacional para autorizar el paso de un transportista brasileño hacia Chile por el paso al-ternativo en el cruce entre Uspallata y Las Cuevas.

Los resultados positivos de tal ges-tión culminó con la firma del acuer-do de colaboración que redundará en mayores beneficios para el trans-porte de carga de ambos países.

Convenio de colaboración entre CATMA y SETRACAP de Brasil

El Sindicato de Empresas de Transporte y Logística de Cargas de Brasil acordó con la Cámara Ar-gentina de Transporte de Maquinaria agrícola bregar por el cumplimiento de las normtivas vigentes

sobre la actividad y también en materia de seguridad vial.

La firma del convenio se rubricó entre el actual presidente del SE-

TRACAP (Sindicato de Empresas de Transporte y Logística de Car-gas), Lic. Isonyr Canalli y los seño-res Claudio O. Bartoloni y Patricio F. Murray en su carácter de Vice presidente y Secretario de CATMA. Ambas instituciones reconocieron a su par en su trabajo activo en mate-ria de políticas de seguridad vial im-plementadas por el Estado Nacional Argentino y el país limítrofe Brasil a

Trámite antecedente que sirvió de base para la firma del convenio entre CATMA y SETRACAP

Actualidad

7La Voz de CATMA

48 años abriendo caminos

Es Transporte de Carga

FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGASánchez de Bustamante 54 (C1173AAB) C.A.B.A Tel.: 011 4860 7700 www.fadeeac.org.ar

SERVICIO DE CARRETONES Y SEMI PLAYOSPje. Carlos Gardel 950 (2580) Marcos Juárez, Córdoba. Tel.: 03472 - 424193 - 423546

Cel.: 03472 - 15621454 E-Mail: [email protected]

Actualidad

8 La Voz de CATMA

Vialidad Nacional autorizó carretones de 22,40 m. con más de una carga indivisible

Desde 1.999 mediante la Circular N° 024/99 GPIC se autorizó a transportar sobre un carretón más de una carga, una a continuación de la otra en sentido del lar-go con determinadas restricciones susten-tadas en el criterio de utilizar la capacidad de carga de vehículo especial pero sin que esto constituya una competencia desleal entre el vehículo especial y el vehículo de medidas convencionales. Con el tiempo esta situación se fue desvirtuando.

Lo que quedó claro es que toda carga que se pueda transportar en vehículo conven-cional -“semirremolque” debe hacerlo por este medio.

Ahora bien, una carga liviana de más de 3.90 de ancho debe ser transportada sí o sí sobre carretón atento a que sobre un se-mirremolque de 2,60 m de trocha puede transportarse una carga indivisible en an-cho hasta el 50% más, es decir 3,90 m de ancho total.

De igual manera, una carga liviana que cargada sobre un remolque supera los 4.30 m de altura, debe ser transportada sobre carretón , es decir su plataforma es

mas baja y ademas no tiene inconvenientes de altura ya que para este transporte se rea-liza el estudio de itinerario, verificando los gálibos libres de obstáculos.

De esta manera, esta carga liviana , de an-cho superior a 3,90 m y/o de lato total (car-ga mas semirremolque) superior a 4.30 m, debe ser transportada sobre un carretón, por tratarse de una carga excepcional e in-divisible en el ancho y/o alto.

AUTORIZACIÓNLa autorización para que un carretón pue-da llevar más de una carga depende de las siguientes condiciones:

• La suma de los largos de las cargas no debe superar los 15,5 m.

• Las cargas deberán cargarse en el senti-do que produzcan el exceso menor.

• Que al transportar ambas cargas no se produzcan salientes traseras.

• Que la suma de ambas cargas no supe-ren las 30 Tn.

• Que los pesos de los ejes del equipo

cargado no superen lo permitido para el equipo de transporte que se utiliza ni las 45 Tn. del equipo total.

• No debe autorizarse más de una car-ga, si una sola de esas características pudiera transportarse sobre un ve-hículo convencional o si el vehículo pudiera cargarse de otra forma pro-duciendo menos exceso o menos sa-lientes.

• Sobre el pecho del carretón pueden transportarse cargas, siempre y cuan-do por las características estructu-ras sea admisible y que además no produzca exceso sobre el eje ni de dimensiones (hasta 4,10 m de altura y hasta 2,60 m de ancho. El largo to-tal de la carga de 15,5 m se medirá incluyendo la carga que está sobre el pecho.

• En el caso de una cosechadora y su equipo de corte se pueden trans-portar ambas en un mismo carretón aunque superen los 15,5 m de largo porque se consideran que son ambas parte de un misma maquina.

Entre Paragolpes ≤ 22,40 m..

Carga ancho > 3,38 m (*).

Hasta 15,50 m.P1 P2

P1 + P2 ≤ 30 Tn.

(*) Si el ancho es menor o igual a 3,38 m. deberá veri�carse que esas cargassubidas a un semirremolque superan los 4,30 m. de alto.

P1 + P2 30 Tn. (*) Si el ancho es menor o igual a 3,90 m. deberá verificarse que esas cargas subidas a unsemirremolque superan los 4,30 m. de alto.

En noviembre de 2015 Vialidad Nacional difundió la Circular N° 17 que reemplaza la N° 15 del año 2015 G.P.I.C. La misma permite que un mismo carretón pueda transportar dos cargas siempre y cuando la mis-

ma no superen los 15,5 m y el largo total de la unidad tractora más el carretón no superen los 22,4 m de largo y 3,38 m. de ancho. La carga máxima deberá ser inferior o igual a 30 tn.

3,90

9La Voz de CATMA

Av. Argentina 54 (2645) Corral del Bustos, Córdoba. Tel.: 03468-423422/423601 [email protected]

T r a n s p o r t e

TRANSPORTE EN CARRETORNES Y SEMIRREMOLQUES

Santiago del Estero 11, Marcos Juárez, Córdoba Tel.: 03472 - 444447 / 15556688 E-Mail: [email protected]

Transporte de Mquinaria Agrícolas sobre CarretonesServicio de Bateas - Semirremolques - Sider - Nacional e Internacional

Capacitación

10 La Voz de CATMA

Incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en el transporte de cargasDesde Agosto de 2015 rige sobre la actividad el Nuevo Código Civil aunque subsite en vigencia

integra la Ley 24.653 que data de 1.996.anfredi, Córdoba.

ANTES del Nuevo Cód. CivilAplicaba COD. de COMERCIO de 1890.-

LEY 24.653 data de 1996 y es el primer intento de regular en forma específica el transporte de cargas por carretera.-

ACTUAL Nuevo Código CivilRige sólo el nuevo Código vigente desde el 01/08/15, y subsiste la vigencia integra de la ley 24.653.- Se encuentra regulado en el Capitulo 4 del Titulo VII (Contratos en particular)

CONTRATO DE TRANSPORTEART. 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuan-do una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, lla-mada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. Como particularidad, en la anterior denominación utilizada en el Código de Comercio, el cargador podía ser el transpor-tista cuando se hablaba de contratos sucesivos.-

REGLAS GENERALESART. 1284.- Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los hora-rios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte. (igual al art. 162 y cc).-

ART. 1285.- Pérdida total o parcial del flete por retraso. Pro-ducido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.- (Idem 188 del cc)

ART. 1286.- Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena. El antiguo Art. 172. Durante el transporte corren por cuen-ta del cargador, no mediando estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito. La prueba incumbia al transportista.-

ART. 1287.- En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos respon-de por los daños producidos durante su propio recorrido. Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre

Sigue en Pág. 12

11La Voz de CATMA

12 La Voz de CATMA

el daño, todos ellos responden solidariamente sin per-juicio de las acciones de reintegro.

OBLIGACIONES DEL CARGADORART. 1296.- El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el des-tinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo.- Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.-

RESPONSABILIDAD DEL CARGADORART. 1297.- El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicacio-nes o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.-Existe una diferencia con el régimen anterior, ya que an-tes la responsabilidad era objetiva, y relacionada con los hechos del transportista.- (art. 172 al 175).-

DOCUMENTACION DE LA CARGA TRANSPORTADANo existe alteración en relación a lo previsto en la reso-lución AFIP 1415/03, con lo cual es responsabilidad del transportista el circular con la documentación respalda-toria obligatoria.- Sin embargo puede existir eximente en relación con lo previsto en el art. 1297, cuando dice “irregularidad de la documentación”.-

CARTA DE PORTEART. 1298.- El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las esti-pulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.-El cargador puede pedir la emisión de un segundo ejem-plar, de la carta de porte.- En caso de que no haya carta de porte, puede exigir la entrega de un recibo de carga (guia).-

DERECHOS DEL DESTINATARIOART. 1304.- Los derechos nacidos del contrato de trans-porte corresponden al destinatario desde que las co-sas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales dere-chos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.- (esto no estaba previsto en el régimen anterior).

ENTREGA DE LA MERCADERIAART. 1306.- El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios apa-rentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El desti-natario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios. (idem art. 175)

ART. 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frá-giles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil de-terioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general pre-dispuesta. Difiere de lo previsto en el CC. art. 177.-

OBLIGACION DEL TRANSPORTISTAART. 1307.- Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierdan su valor.-

ART. 1309.- El porteador que entregue las cosas al destinata-rio sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al carga-dor por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.-

ART. 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frá-

13 La Voz de CATMA

giles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el trans-portista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláu-sula general predispuesta. Difiere de lo previsto en el CC. art. 177.-

CALCULO DEL DAÑOART. 1311.- La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el lugar en que se entregaron o debieron ser entregadas al destinatario.- El sistema del CC preveía en el Art. 179. que la indemnización debía ser tasada por peritos según el valor que tendrían los efectos en el tiempo y lugar de la entrega, y con arreglo a la designación que de ellos se hubiese hecho en la carta de porte.-

LIMITACION DE LA RESPONSABILIDADART. 1313.- Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de res-ponsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.- Este hecho no es menor dado que si consideramos la hermenéutica del nuevo código, este articulo debe ser leído en forma conjunta con lo previsto en los arts. 1286 y 1306

COMPROBACION DE LA ENTREGA Y SUS EFECTOSLos art. 1314 y 1315 del nuevo ordenamiento legal son igua-les a los previstos originalmente en los art. 198 y el 183 del CC, pero con la diferencia que la acción por deterioro o ave-ría en el régimen anterior debía ejercerse dentro de las 24 hs. de producida la entrega y ahora dicho plazo se extiende

a cinco días.-

CULPA DEL CARGADOR O DE UN TERCEROARTICULO 1316.- Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el he-cho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte pro-porcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.-

REEXPEDICION Y TRANSPORTE SUCESIVOCon la redacción del 1317, en el caso de que el transportis-ta se obligue a entregar la cosa a otro transportista termi-na su responsabilidad con la entrega.- Cuando se trata de un transporte sucesivo en los términos del art. 1318, cada transportista tiene derecho a hacer constar en la carta de porte el estado de las cosas transportadas.- La acción de cobro y ejercicio de derechos queda en cabe-za del ultimo transportista

PRESCRIPCIÓNART. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.-ART. 2562.- Prescriben a los dos años:d) el reclamo de los daños derivados del contrato de trans-porte de personas o cosas.-El C.C .previa que todas las acciones derivadas del contra-to de transporte prescribían al año (art. 853).-

Afiliados

14 La Voz de CATMA

Permisos de circulaciónCATMA concentra gran porcentaje del otorgamiento de permisos de circulación de toda la flota de

transporte de carga de maquinaria agrícola que circula en el país.

Unos de los principales servicios que brinda C.A.T.M.A (Cáma-

ra Argentina de Transporte de Ma-quinarias Agrícolas) es la gestión de los permisos de tránsito para poder circular por las diferentes rutas, tan-to nacionales como provinciales.

Para realizar la diligencia de los mismos y lograr la autorización de Vialidad Nacional o Provincial se requiere la siguiente documenta-ción del tractor y carretón: Títulos, Pólizas de seguros, RUTA, Revisión Técnica, Plano o croquis con el di-

bujo completo del equipo.Los permisos viales tienen una du-ración máxima de 3 (tres) meses, siempre y cuando la documentación se encuentre vigente.

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total177 159 215 207 100 360 360 136 182 168 110 150 2.114188 92 215 184 102 301 129 118 155 178 125 115 1902

Permisos otorgados por CATMA - 2014 y 2015

AÑOS PERMISOS2013 2.099

2014 2.114

2015 1.902

0

50

100

150

200

250

300

350

400

2014

2015

1750 1800 1850 1900 1950 2000 2050 2100 2150

2013

2014

2015

PERMISOS

PERMISOS

Costos

15La Voz de CATMA

Valor del Costo FleteCuadro de Costos Media y Larga Distancia en el Transporte de Maquinaria Agrícola.

(Abril´16) Costo del Km Recorrido $18,22. - Km. Cargado $26,44 AUTOMOTOR DE CARGA

CUADRO DE COSTOS

Subtotal costos variables

Total fijos + variables

Nota: COSTO I cuatrim. 2016 contempla el ajuste global de los costos sin discriminación por rubro

DETERMINACION COSTO FLETE

MEDIA-LARGA DISTANCIATRANSPORTE MAQ.AGRICOLA Recorrido mes std. Viajes x mes Km. x

i jChofer Seguro/un.

7,000 7 1,000 1 1

COSTOS FIJOS

Personal (conduccion) 1,71488 1.715 12,0% 12,00416

INSUMOS $/VIAJE $/km. %/ITEM $/MES

Proyeccion SAC 14.291 143 1,0% 1,00035Provisión personal 18.509 185 1,3% 1,29564Vacaciones + plus vacacional 17.548 175 1,2% 1,22839

Seguros tractor 41.126 411 2,9% 2,87883

Seguros carretón 8.381 84 0,6% 58.666Material Rodante-amortizacion 75.594 756 5,3% 5,29161Acoplado-carretón-amortizacion 33.766 338 2,4% 2,36361Alquileres galpón/Amort.guarda 22.947 229 1,6% 1,60628Gastos generales + seguim. satelital 34.376 344 2,4% 2,40635Personal (administrativo) 83.582 836 5,9% 5,85077Patentes 35.268 353 2,5% 2,46875

COSTOS VARIABLES

Horas extras / extraordinarias 80.065 801 5,6% 5,60454

Subtotal costos fijos 5.568,77 5,569 39,1% 38.981,39

Viáticos 80.065 801 5,6% 5,60454Adicionales sueldos 38.564 386 2,7% 2,69950Proyeccion SAC 9.358 94 0,7% 65.505

4,8% 4,83381

Combustible 3,80231 3.802 26,7% 26,61615

Combustible diferencial 0 0 0,0% 0

Neumáticos 62.669 627 4,4% 4,38685

Reparaciones 69.054 691

7,453 52,30% 52.173,017.453,29

Peajes 25.322 253 1,8% 1,77256

Otros

13,022 91,40% 91.154,4013.022,06

902,29 0,902 6,30% 6316,04

COSTO KM CARGADO Abril 2016

COSTO KM RECORRIDO Abril 2016 $ 18,22$ 36,44

14.249,90 14,25 100,00% 99.749,30

13,924 97,70% 97.470,44

0,326 2,30% 2,780,86

TOTALES

IMPUESTOS PROYECTADOS Ingresos brutosImp. al débito y crédito Imp. a las Ganancias y otros

COSTO + IMPUESTOS COSTO FINANCIERO

COSTO + IMPUESTOS + CF

13.924,35

326


Recommended