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CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018€¦ · se precisa que no debe presentarse el modelo...

Date post: 30-Apr-2020
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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018 Presentaciones en 2019 (Diciembre de 2018) Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018
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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

CAMPAÑA DE DECLARACIONES

INFORMATIVAS 2018

Presentaciones en 2019

(Diciembre de 2018)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

* PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES

INFORMATIVAS

* CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES

* PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

A G E N D ADECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2018)

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Novedades aprobadas:

1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de

viviendas con fines turísticos.

2. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10).

Novedades que se aprobarán a final de año:

3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, 289.

4. Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por

gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo

que pueden estar sujetos a modificación.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

NUEVO MODELO 179

Declaración informativa de la

cesión de uso de viviendas con

fines turísticos

ORDEN HFP/544/2018, de 24 de mayo por la

que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de

la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las

condiciones y el procedimiento para su presentación.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

NORMATIVA: nuevo artículo 54.ter del RGAT, añadido por el

Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Aspectos

generales:

Obligados a su presentación: personas y entidades que

presten el servicio de intermediación entre los cedentes y

cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas

como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión

de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la

sociedad de la información.

Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2018 y será de

aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con

fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya

intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

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MODIFICACIONES• Modelo 347

• Modelo 390

• Orden “marco” telemáticas

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de

noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación

mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de

entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo

347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y

plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre

el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de

declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26

de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de

empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de

empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10):

Plazo de presentación del MODELO 347: FEBRERO (de forma indefinida).

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018)

“Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual”:

Ámbito subjetivo de exonerados: para establecer expresamente

que la realización de actividades por las que no exista obligación

de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la

exoneración de presentar el modelo 390 actividades en

régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles

urbanos.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018)

“Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual”:

Cuestiones técnicas:

- DATOS IDENTIFICATIVOS se elimina la casilla ¿La

autoliquidación del último período corresponde al régimen especial

del grupo de entidades?

- Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última

modificación de tipos, en el desglose del IVA deducible del

modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una

casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en

virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no

vigentes.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)

Modelo 303 y 322: Para clarificar los sujetos pasivos que deben informar

de su volumen de operaciones en la D-L del último período de

liquidación, se modifica el apartado de datos identificativos de los

modelos 303 y 322.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Orden “Marco” Telemáticas

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE

MODIFICA LA ORDEN 3434/2007, POR LA

QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322,

353, 039, 303 (…)

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Informativas 2018

• Mejora de calidad en los datos.

• Sustitución vía de presentación TGVI para modelos

relacionados con Renta por TGVI online

• No se admitirá la introducción de registros erróneos

• Ni de validación

• Ni de identificación

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

El nuevo sistema TGVI-On line posibilitará la validación en línea de

declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento

de las DI.

Cuando existan registros erróneos y otros correctos, el sistema

posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado

proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando

posteriormente una declaración complementaria adicional.

ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES

GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES,

DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES

Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Este nuevo sistema de TGVI On line se aplica de forma gradual:

• Desde 2019: afecta a los modelos con impacto en el IRPF (modelos

156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y

347).

• Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas

ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES

GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES,

DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES

Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

MODIFICACIONES EN OTROS

MODELOS

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN:

• Modelo 187

• Modelo 190

• Modelo 117

• Modelo 196

• Modelo 198

• Modelo 291

• Modelo 289

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Venta DS de valores

Adquiridos en mercado

primario (socio)

Adquiridos en mercado

secundario

Retención Retención

VENTAS DE DERECHOS DE

SUSCRIPCIÓN

La venta de DS hasta el ejercicio 2017 se declaraba en el

modelo 198 (no llevaban retención)

Al someterse a retención desde 2017 las procedentes del

mercado primario, la Orden HFP/1923/2016, de 19 de

diciembre incorporó en el 187 (efectos 1-1-2018) la

información derivada de las ganancias patrimoniales por

venta de derechos de suscripción sometidas a retención.

Las derivadas del mercado secundario siguen declarándose

en el modelo 198, al no estar sometidas a retención.

MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES

OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y

PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Se introducen las siguientes modificaciones:

PRIMERA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (DECLARANTE): si

interviene un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien

presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198), sin que deba informar de estas

operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario

en España, debe ser el intermediario quien presente el modelo 187.

Campo TIPO DE OPERACIÓN: se modifica para precisar que la clave M (ventas

de DS), se refieren expresamente a operaciones sometidas a la obligación de

retención.

Campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O

ENAJENACIÓN: se modifica la clave O con la misma finalidad aclaratoria anterior.

1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O

REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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SEGUNDA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN: CUANTÍAS A DECLARAR:

se modifican los campos relativos a las cuantías a consignar en las ventas de DS, y se

crea un nuevo campo de información:

NUEVO Campo “GASTOS DE ENAJENACIÓN / VENTAS DE DERECHOS DE

SUSCRIPCIÓN” (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación): para

consignar de forma separada el importe de los gastos de enajenación derivados de la

operación que aplique la entidad depositaria.

Campo IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN (Modificación): para aclarar que en

el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para

ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos que haya

podido repercutir el depositario por la operación.

Campo IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA (Modificación): para precisar

que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía

incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención

en los gastos del depositario.

MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O

REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TERCERA: SUPUESTOS DE AUTORETENCIÓN POR EL SOCIO O ACCIONISTA DE IIC:

se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que

proceda la realización de efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe

la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d.5º del RIRPF(*) y

62.6.e) RIS.

Precisión: dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al

socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en

dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades

gestoras…) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo

previsto en el artículo 42 RGAT (**).

(*) Art.76.2.d.5º del RIRPF. En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los párrafos anteriores, estará obligado a

efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. El mencionado pago a cuenta se efectuará de

acuerdo con las normas contenidas en los artículos 96, 97.1 y 98 de este Reglamento.

(**) Art. 42 RGAT. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.

MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES

OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y

PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Origen de la modificación:

LPGE 2018: (incrementa la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo

menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, según las cantidades satisfechas a estos

centros, siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación del artículo 42.3.b) o

d) de la Ley del IRPF).

Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018.

Modificaciones en el modelo 190

(clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen)

Subclave 25 (NUEVA REDACCION): RT en especie exentos de acuerdo con lo

dispuesto en el art. 42.3.b) LIRPF (*) exclusivamente referidos a aquellos destinados por

las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación

infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los RT exentos

previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de

los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

(*) 42.3.b) LIRPF. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado

MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS

DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS

PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. I

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Modificaciones en el modelo 190

(clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen)

Subclave 26 (NUEVA): RT en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 42.3.d) LIRPF (**).

(**) 42.3.d) LIRPF. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y

formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de

mercado.

Subclave 27 (NUEVA): para identificar claramente las prestaciones públicas por

maternidad y paternidad percibidas de la SS exentas del IRPF.

Modificado el proyecto de OM que aprueba el modelo 190 para introducir

paternidad

Subclave 28 (NUEVA): Otras rentas exentas. Rentas exentas del

IRPF que debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente

señaladas en las subclaves anteriores.”

MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS

DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS

PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. II

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS

DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS

PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL.

RECORDATORIO AL RETENEDOR

DEBE DISPONER de los DATOS ACTUALIZADOS, personales y familiares, DE

LOS PERCEPTORES, que resultan necesarios para el cálculo correcto del tipo

de retención a practicar sobre los rendimientos satisfechos.

DEBERÁN CONSERVAR DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR

(Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de

datos al pagador (art. 88 del RIRPF)).

DATOS RELATIVOS:

• al cónyuge a cargo (situación familiar “2”).

• comunicación de préstamos por adquisición de vivienda habitual con derecho a la

aplicación del régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual en

IRPF (reducción de 2 puntos del tipo de retención).

• datos relativos a descendientes y ascendientes (edad, posible discapacidad y su grado).

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Se aprueba un nuevo anexo del modelo 117 para corregir determinadas imprecisiones

en la denominación de algunas casillas.

MODELO 117- AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

SOBRE RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE

LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA Y DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

.

MODELO 196- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E

INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS

OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE

INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Se añade un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN

DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de

desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.

EFECTO SOBRE LA VALIDACION ON LINE

Solo pueden tener esta marca aquellas cuentas en presunción de abandono con

problemas de identificación.

Solo y excluvisamente cuando se cumplan las DOS CONDICIONES (ser

cuenta en presunción de abandono Y tener problemas de identificación) no se

rechaza el registro.

El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

PRIMERA MODIFICACIÓN: Se modifica el modelo 198 para incluir una aclaración

similar a la establecida en el modelo 187 para las ventas de derechos de

suscripción.

Las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el

modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), deben ser declaradas

por la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por

el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la

operación.

SEGUNDA MODIFICACIÓN: se añade, al igual que en los modelos 196 y 291,

un nuevo campo identificador de las CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN

DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de

desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.

El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)

MODELO 198 - DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES

CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Al igual que en ejercicios anteriores, se modifica el modelo 289 relativo a la declaración

informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS),

para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países

comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con

los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

De esta forma se incluyen en ambas listas a los nuevos países o jurisdicciones

firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC): Nigeria y

Vanuatu.

MODELO 289- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL

ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA.

De forma similar a la modificación del modelo 196, se modifica el modelo 291 (Cuentas

de no residentes sin establecimiento permanente), para añadir un nuevo campo

identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO con problemas en la

identificación del declarado. El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)

MODELO 291- DECLARACIÓN INFORMATIVA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO

RESIDENTES. CUENTAS DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

El modelo 189 no incluye la marca de presunción de abandono’ porque

en la declaraciones del 2018 QUE SE PRESENTAN EN EL 2019 se

presenta por el TGVI-ON LINE.

El modelo 193 no incluye la marca de presunción de abandono’ porque

cuando esta asociado a una cuenta esta sujeto a retención.

MODELOS 189-193

(CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

NUEVO MODELO 233

ORDEN XXX/2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL

MODELO 233, «DECLARACIÓN INFORMATIVA

POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE

EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS»

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

(LPGE 2018)

Deducción Maternidad

Art. 81 LIRPF

General

1.200 €

Incremento Gastos Guarderías

1.000 €

Art. 81.4 Ley IRPF: Reglamentariamente se regularán el

procedimiento y las condiciones para tener derecho a la

práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se

pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Art. 69 RIRPF (proyecto de modificación), aptdos. 9 y 10:

nueva obligación de información de guarderías y centros de

educación infantil autorizados.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo

233, «declaración informativa por gastos en guarderías o

centros de educación infantil autorizados

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Departamento de Gestión Tributaria

Guardería

Trabajador

AAPP

Importe subvencion

ado

100

Importe total

600

Empresa

Clave L

Subclave 25

300

200300

Ejemplo: la empresa paga en concepto de

guardería 300 euros mediante fórmula indirecta

al trabajador. Éste, a su vez, paga 200 euros a la

guardería. Por su parte, la CCAA satisface una

ayuda de 100 euros por este concepto.

Rendimiento de trabajo

en especie EXENTO

100

Delegación Central de Grandes

Contribuyentes 2018

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PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Enero de cada año en relación con la información correspondiente al año

inmediato anterior.

EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018: el plazo de presentación será el

comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Por internet:

Certificado electrónico o DNIe

Personas físicas: Cl@ve

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Proyecto de Orden por la que se modifican……..los modelos 036 y

030.

Tanto en el modelo 036 como en el modelo 030 se añade la casilla

“fecha de efecto residencia fiscal”

En el modelo 036 se incluye un nuevo apartado para el régimen de

opción del régimen especial servicios telecomunicación, radio, TV y vía

electrónica:

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CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES

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MODELO 181- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON

BIENES INMUEBLES- I.

PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION

La presentación de declaraciones posteriores a la extinción de la personalidad jurídica

de la sociedad absorbida debe realizarla la absorbida, pero deberá ser cumplida

materialmente por la absorbente en cuanto sucesora (art. 40.3 LGT). La sucesora

debe inscribirse en el REGISTRO DE SUCESORES respecto de cada una de las

absorbidas.

1º. SE PRESENTAN DOS DECLARACIONES (CRITERIO ADMINISTRATIVO

)

SOCIEDAD ABSORBIDA: Debe incluir la información hasta el momento de la extinción de la

personalidad jurídica, informando:

Origen de la operación (posición 172) = A o F (dependiendo de si el préstamo se ha

constituido o no en el ejercicio)de los intereses satisfechos y amortización de capital hasta

el momento de la fusión.

TENER EN CUENTA:

Debe reportar la información de los intereses satisfechos y amortización de capital hasta el momento de

la fusión.

Esta declaración de la absorbida debe realizarla la absorbente en su condición de sucesora.

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MODELO 181- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON

BIENES INMUEBLES -II.

PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION

SOCIEDAD ABSORBENTE: Debe incluir la información desde la fusión (cuando se produzca

la subrogación en los préstamos de la absorbida) hasta 31-12, informando:

Origen de la operación (posición 172) = M (modificación derivada de la subrogación que

supone la fusión.

2º. SE PRESENTA UNA SOLA DECLARACION

En este caso, debe informar de:

Periodo de 1-enero hasta fusión (información procedente de la absorbida):

Origen de la operación (posición 172) = A o F (dependiendo de si el préstamo se

ha constituido o no en el ejercicio).

Periodo desde la fusión hasta 31-12 (información de la absorbente): Origen de

la operación (posición 172) = M (modificación derivada de la subrogación que

supone la fusión).

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MODELO 181

(OBLIGACIÓN SUBJETIVA)

CONSULTA

¿La obligación de presentación del modelo 181 es sólo aplicable a entidades

crediticias, ya sean españolas o no residentes, o cualquier entidad que conceda

un préstamo para adquirir un inmueble está sujeto a dicha obligación?

RESPUESTA

La obligación afecta a cualquier entidad que conceda un préstamo para adquirir

un inmueble (*).

(*) En relación a la respuesta hay que tener en cuenta

MODELO 181. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN

Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre de 2009).

Artículo 4. Objeto y contenido de la información.

2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en

cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que

se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa,

modelo 181.

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MODELO 190

PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION

Con la finalidad de evitar que los perceptores/trabajadores puedan tener la

obligación de declaran por tener dos entidades pagadoras, presentarán sólo

la correspondiente a la nueva entidad resultante de la absorción/fusión, y en

dicha declaración informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto

de la entidad extinguida como de la entidad absorbente. También se pueden

presentar dos declaraciones, pero con el mismo NIF del declarante, la entidad

absorbente.

En el 190 no se produce incidencia si un mismo trabajador está en los dos

ficheros: uno de la entidad absorbente, y otro como complementario de la

entidad absorbida.

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OTROS MODELO DE DECLARARACIONES INFORMATIVAS

PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION

Modelos en los cuales no se consigna una fecha de operación en los

registros tipo 2 (193, 194,196, etc) , se podrán presentar sólo las correspondientes

a la entidad absorbente, y en dichas DIs se incluirá la información acumulada

con los nuevos campos de identificación de las cuentas por lo cual en el caso del

modelo 196 habrá que tener en cuenta el campo de “Clave de alta (posición 124)”,

del registro tipo 2 para los declarados procedentes de la entidad extinguida.

Modelos en los cuales se consigna una fecha de operación en los registros

tipo 2 (198, etc), cada declarante presentara los registros que le corresponda

en función de la fecha de corte de las operaciones.

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En este modelo se solicita la información a nivel de operación, por lo cual hay que declarar

a los cotitulares acumulando el número de activos de que se trate en el modelo

IMPORTANTE: NUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES (posiciones 138-149):

En los casos de varios titulares, se recuerda que debe cumplimentarse este campo por el total de los

mismos, sin individualizar el número que corresponda a cada uno de ellos según % de titularidad.

Es decir, debe consignarse el número total que corresponda a la operación en cada uno de los registros

a informar.

SI EXISTEN DOS TITULARES DE LA OPERACIÓN, se cumplimentaría, por ejemplo (suponiendo la primera

operación a declarar, con un 50% de titularidad de cada uno de los dos titulares y sobre una operación

relativa a 1.000 títulos):

MODELO 198 - DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES

CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.

Registro 1 Registro 2

Titular 1 Titular 2

Nº de orden 0000001 Nº de orden 0000001

Nº activos financieros 1000 Nº activos financieros 1000

% participación 50% % participación 50%

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IMPORTANTE:

5. MODELO 198 - DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES

CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

En estos modelos se solicita la información a nivel de declarado, por lo cual

hay que declarar a los cotitulares individualizando el número de activos de que

se trate en el modelo

ACLARACION MODELO 187

NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES .... (pos 113-128)

Pese a que en el modelo 187 no contiene esta matización, debe consignarse en el

campo NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES .... (pos 113-128) el número

de participaciones adquiridas o enajenadas o el número de derechos de

suscripción vendidos por el declarado (el que corresponda a cada declarado).

ACLARACION MODELO 189

NUMERO DE NUMERO DE VALORES (posiciones 96-107)

En el modelo 189, se señala expresamente (campo NUMERO DE VALORES

(posiciones 96-107) que cuando existen múltiples declarados, se consignará, en

cada uno, el número de valores imputados a cada uno de ellos en función del

porcentaje de su participación.

CONSULTAS DEL MODELO 187/189

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CONSULTA

¿Hay que incluir los derechos de suscripción modelo 189 ? En caso de

incluirlos ¿se deben de incluir por su valor a 31/12?

RESPUESTA

•Sin perjuicio de la tributación a la que deben someterse estos derechos,

consideramos que no están incluidos en el modelo 189.

•El art. 39.1 RGAT se refiere a acciones y participaciones en el capital o

fondos propios de entidades negociadas en mercados organizados.

•Así mismo, la Orden de Valores de cada año no se incluye la cotización de

estos derechos.

CONSULTAS DEL MODELO 189

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

CONSULTA

Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de SS o CP, así

como las prestaciones satisfechas por CH de Huérfanos o Instituciones

similares en los supuesto de lesiones no invalidantes.

La prestación es exigible, desde el momento en que se produce o se

emite la resolución favorable por el órgano competente ; y será a este

período impositivo al que habrá de ser imputada pudiendo

beneficiarse de una reducción del 30% (*).

(*) Reducción del 30%. Art. 12.1.b) del RIRPF. Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

CONSULTAS DEL MODELO 190

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CONSULTA

¿En qué clave en que hemos de incluir el exceso de indemnizaciones que se abona

sobre el importe exento?

RESPUESTA

Las cantidades superiores al importe que el Estatuto de los Trabajadores o de la

normativa de desarrollo correspondiente que se considera exento de tributación, y en

todo caso, cuando se le satisfacen cantidades superiores a 180.000 en concepto de

indemnización el exceso satisfecho sobre los límites anteriores se

ha de incluir en el modelo 190 del pagador con clave A, junto con el

resto de retribuciones "normales" satisfechas al trabajador a lo largo del año.

Por su parte, la parte de la indemnización que tenga el carácter de rendimiento

exento de tributación, se consignará en el modelo 190, mediante otro registro del

perceptor, pero con la clave L y subclave 05.

CONSULTAS DEL MODELO 190

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CONSULTA. El perceptor durante un mismo ejercicio ha recibido las siguientes rentas:

- Rentas del Trabajo. Declaradas como Clave A.

- Rentas pagadas por el empleador a una persona que ya no es empleado ( excedencia o jubilado).

RESPUESTA

Las rentas que paga el empleador a un empleado, como consecuencia de su relación laboral con

la entidad pagadora, aunque en el momento de satisfacerse dichas rentas el empleado esté ya

jubilado o en situación de excedencia tendrán la consideración, en principio y con carácter

general, de RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, que deberán reflejarse con clave A en el modelo 190

junto con el resto de RT que le hayan sido satisfechos a lo largo del ejercicio.

Si tienen la consideración de "atrasos“ deben consignarse cumplimentando un registro de

perceptor diferenciado indicando el ejercicio de devengo al que corresponden tales atrasos.

Finalmente, también habrá que tener en cuenta cual es el origen o fuente de la renta satisfecha, ya que podría

no tener siquiera la consideración de rendimiento del trabajo, sino, en función de su procedencia, tener por ejemplo, la

consideración de rendimiento de capital mobiliario (derivado de la participación en fondos propios de la entidad).

En cuanto a la emisión del certificado, se incluirán ambas prestaciones en un único certificado, salvo que concurra alguna de las

excepciones que impide su generación automática (*).

(*) Consultar en el apartado "Emisión de certificados" de la AYUDA para la cumplimentación del modelo).

CONSULTAS DEL MODELO 190

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

El acceso a la presentación realizada del modelo 190

se ha de efectuar con el certificado de firma que tramito

la presentación. Único supuesto en el que no puede

acceder cualquier certificado de firma de la entidad.

CONSULTAS DEL MODELO 190

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos

explícitos) o 194 (rendimientos implícitos).

NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero

teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo

“Importe de rendimientos” conjuntamente al de “Importe Operación”, la

razón de esta característica, es que solo se debe consignar el “Importe

Operación” cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como

ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a

que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular

dicho importe.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

(Modelos 193-194-198)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

En el modelo 193 existe percepciones no sometidas a retención y no

van al modelo 198 por ejemplo:

Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta (clave de

percepción A/ naturaleza 08).

Rendimientos exentos (clave de percepción B y D/ naturaleza 07).

Rendimientos exentos (clave de percepción C/ naturaleza 11).

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

(Modelos 193-194-198)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

En el supuesto de grupos que operen sólo en España, es decir, cuando se

trate de grupos nacionales, no tiene que presentar el M 231.

De acuerdo con la Exposición de motivos del RIS y de la Orden que aprueba el M 231,

esta obligación se introduce en base a la acción 13 de BEPS (Base erosion and profit

shifting), por tanto:

de acuerdo con la Directiva 2016/881 que se modifica la Directiva 2011/16/UE, en

la que se indica que los OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN PAÍS POR

PAÍS SON LOS GRUPOS MULTINACIONALES, en España también los obligado a

presentar el modelo 231 serán los grupos que operen en varias jurisdicciones.

Para resolver las dudas planteadas, debería tenerse en cuenta el documento que está

disponible en esta ruta:

https://www.oecd.org/tax/beps/directrices-para-la-elaboracion-y-presentacion-de-

informes-pais-por-pais-accion-13-beps.pdf

BEPS Erosión de la base imponible

MODELO 231Declaración de información país por país (CBC/DAC4)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

La aplicación gestora cuando se presenta una segunda Comunicación

previa para el mismo ejercicio y periodo impositivo da de baja la primera CP

presentada. Y antes de hacerlo avisamos al contribuyente con el siguiente

aviso:

MODELO 231Declaración de información país por país (CBC/DAC4)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

MODELO 231Declaración de información país por país (CBC/DAC4)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 52

MODELO 345(PROMOTORA DE PLANES DE PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES)

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA

Clave C y Subclave 01 Esta asociación supone que al participe, a efectos del IRPF

le imputa nuestro sistema:

a) un ingreso del trabajo por la aportación de Entidad.

b) una aportación a un plan de pensiones a los efectos de reducción de la BI del IRPF.

DECLARACIÓN DE LA GESTORA DEL PLAN

Clave B .

A efectos de control.

CONSECUENCIA EN RELACION CON EL DECLARADO NULO, se netea el ingreso del trabajo con la aportación a un plan de pensiones.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 53

MODELO 345

APORTACIONES REALIZADAS POR EL PROMOTOR A UN PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA EMPLEO EN FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS DEL ART. 93 LIRPF(*)

Los contribuyentes del régimen de impatriados del art. 93 del IRPF siguen el régimen de retenciones e ingresos a cuenta previsto en el IRNR (*).

Las aportaciones a un PP del sistema empleo realizadas por el promotor tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (la calificación de las rentas en IRNR se hace por remisión al IRPF), pero a diferencia del IRPF ,donde se excluye este supuesto del ingreso a cuenta, en este supuesto no quedaría excluido del ingreso a cuenta puesto que las aportaciones no van a reducir la BI de los contribuyentes impatriados.

EN CONSECUENCIA, habría que informar de estas aportaciones en el modelo 296:

NATURALEZA: E, en especieCLAVE: 20, rentas del trabajoSUBCLAVE: 07, contribuyente del artículo 93 LIRPF

(*). (art. 93.2 f) LIRPF y art. 114.3 RIRPF).(**). LIRPF. Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 54

MODELO 345

CONSULTA

Disponemos de certificados de firma digital de cada uno de nuestros Fondos de Pensiones,

¿el Modelo 345 lo puede presentar por cada uno mediante su certificado de firma digital o por el

contrario, tiene que ser la Gestora?

RESPUESTA

Teniendo en cuenta el art. 53 del RGAT, relativo a la "Obligación de informar acerca de las aportaciones a

sistemas de previsión social", dispone lo siguiente:

"Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las

siguientes personas o entidades:

a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los

planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente

por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. (...)"

Por su parte, la DGT en consulta V2250-06 ha señalado, si bien ….. en la declaración anual del modelo 345

presentado por las empresas tomadoras de los contratos …….deberá indicar la identificación de los asegurados

por quienes se han pagado primas y el importe correspondiente a cada uno de ellos, es decir, las primas

efectivamente pagadas durante el año natural (...) "

Por tanto, será cada una de las entidades gestoras del plan de pensiones la que deba

presentar el modelo 345 con la información relativa a cada una de ellas durante el año natural.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 55

CONSULTAS REMITIDAS A LA DCGC

Las cuestiones que implican criterio interpretativo debe remitirse a la Dirección General de Tributos.

NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 1065/2007(BOE de 5 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e

inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas.

Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.

En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección

General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria.

Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.

Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.

Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas.

1. Cuando la contestación a la consulta incorpore un cambio de criterio administrativo, la Administración deberá motivar dicho cambio.

2. Cuando la consulta haya sido formulada por alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, su contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo

objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la

consulta conforme a lo dispuesto en su artículo 89.2.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 56

TRAMITES CERTIFICADO DE FIRMA DE PF REPRESENTANTE DE PJ

1.- Obtención de certificado emitido por el Registro Mercantil, en el que conste la vigencia de la sociedad.

2.- Los Poderes de la PF que corresponda, con una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico

de PF representante de PJ, deberán incluir la “Cláusula especial”:

“ Representar a la Sociedad y solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados

sean necesarios o convenientes para la obtención de un “ Certificado Electrónico de

CERTIFICADO DE FIRMA DE PF REPRESENTANTE DE PJ” de la autoridad certificadora FNMT,

para la presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de “Internet”,

y en suma para solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre,

pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad

correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.”

3.- Petición de un código electrónico de 9 dígitos en la web de la FNMT (Ceres).

4.- Con estos 3 documentos y su DNI, la PF se debe personar en la oficina de adscripción de la AEAT.

5.- Después de que el funcionario competente de el correspondiente alta en la aplicación de la FNMT, se

podrá descargar el certificado desde la web de la FNMT, desde el mismo ordenador en el que se solicito el

mismo y previo pago de la tasa correspondiente.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Desde el día 1-7-2018 el alta en el Registro de Sucesores de la AEAT la da el funcionario responsable de la gestión del modelo 036 en la unidad de adscripción. En consecuencia si no se presenta el modelo no se produce dicho alta en el R S.

Este alta implica poner a la entidad sucesora en el lugar de la entidadextinguida lo cual supone entre otras cosas poder acceder a las

notificaciones/comunicaciones de la entidad sucedida.

El Registro de Sucesores de la AEAT es de aplicación exclusiva al ámbito de la misma, no tiene como función interoperar con otras AAPP.

Registro de Sucesores

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Registro Electrónico de Apoderamientos

AGE – AEAT

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 59

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-I

El REA de la AGE se rige a día de hoy, y a la espera del futuro desarrollo

reglamentario de la Ley 39/2015 (*), por la Orden HAP/1673/2012, de 5 de julio.

La existencia de un REA general es compatible con la existencia de REA de cada

Organismo Público, sin perjuicio de la facultad de adhesión al REA GENERAL

para la inscripción de trámites diferentes a los gestionados por el propio registro.

(*). Ley 39/2015 . Artículo 6.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes

tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo

concreto.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 60

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-II

El REA de la AGE será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la

representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo,

en representación del otorgante, siempre que:

1. Se ajuste a lo dispuesto en el art. 46 .2 LGT (con mención expresa de los trámites allí

mencionados) (*).2. se trate de trámites presenciales.

3. se haya adherido la Agencia Tributaria a dicho registro, puesto que sin dicha adhesión, la

Agencia no puede comprobar dicha representación y, por tanto, no le constará de forma

fehaciente.

(*). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 61

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-III

Este Registro no será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo, en representación del otorgante, cuando se trate de trámites electrónicos en materias propias de la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la DA 1ªpunto 2 a) ley 39/2015.

Para los trámites que no sean específicamente tributarios, se podrá tener por válida la representación que conste en el modelo de poder a) y b) del art. 6.4 ley 39/2015, previa adhesión de la Agencia Tributaria a dicho Registro art. 9.5 Orden HAP 1637/2012.

La posibilidad de apoderar a un ente sin personalidad jurídica no está prevista en el ordenamiento jurídico y, por tanto, no cabría una modificación de la resolución de apoderamientos en tal sentido.

(**). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria.2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

RDL 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por

pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de

nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo sexto. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que

queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico

de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados

públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la

Administración y archivo único electrónico producirán efectos a

partir del día 2 de octubre de 2020.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Registro Electrónico de Apoderamientos

AEATNORMAS APLICABLES:

Ley 58/2003, de 17 diciembre (LGT).Artículo 40. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 107. Actuaciones con sucesores.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones

administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 4. Personas y entidades obligadas.

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con

el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e

incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria

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Registro de Apoderamiento de la AEAT - I

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Registro de Apoderamiento de la AEAT - I

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Registro de Apoderamiento de la AEAT - II

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Registro de Apoderamiento de la AEAT – IIIAlta de poder general para trámites tributarios

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 68

ADSCRIPCIÓN A LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES

CONTRIBUYENTES

FACTORES OBJETIVOS

Volumen operaciones: superior a 100 millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.

Nº registros contenidos en DI con retenciones. Debe haber superado los 10.000 registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.

No residentes sin EP cuyo representante, depositario o pagador esté adscrito a la DCGC.

FACTORES SUBJETIVOS Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado. Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito

nacional. Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación

Central. ETC.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 69

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Se implementa un buscador de notificaciones y comunicaciones, lo cual implica :

• Búsqueda en nombre propio y por cuenta de un tercero (poderdante cuyas notificaciones se consultan)– Se facilita la consulta de todas las notificaciones y comunicaciones de un apoderado

• Consulta simultánea de comunicaciones y notificaciones

• Filtrado por rango de fechas y paginación

• Información y filtrado de notificaciones y comunicaciones no accedidas

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEATMEJORAS HA IMPLEMENTAR

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT MEJORAS A IMPLEMENTAR

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Normalización de las personas relacionadas con la notificación o comunicación:

• Titular: persona sobre la que surte efectos jurídicos la notificación ocomunicación

• Destinatario: persona a la que se dirige una notificación ocomunicación para hacerla llegar al Titular– Cuando se resuelve por apoderamiento se trata del apoderado más reciente

• Autorizados: personas que pueden acceder a la notificación por estarapoderados por el Titular al acceso a las notificaciones ycomunicaciones

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

– Los Cheques deben ser notificados en papel, por lo tanto:• No se muestran en la Comparecencia electrónica

• Sí pueden ser consultados una vez han sido notificados

– Las notificaciones en mano o a visualizar no se muestran en Comparecencia electrónica• Sí pueden ser consultados una vez han sido notificados

– Los avisos mediante mensaje push(), correo electrónico o sms se envían para emisiones Correos y Electrónicas.

(*) Las Notificaciones Push son mensajes que se envían de forma directa a dispositivos móviles (Smartphones y/o tablets) con

sistema operativo iOS, Android, Blackberry y/o Windows Phone. Las notificaciones Push ayudan a los desarrolladores

independientes y dueños de aplicaciones a mantener informados a sus usuarios.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT

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1. MODELO 190- MODIFICACIÓN DEL 2017 PARA EL 2018

Se incluye un nuevo campo “Correo electrónico de la persona con quien

relacionarse” del Tipo de Registro 1: “Registro de Declarante”, para consignar una

dirección de correo electrónico.

74

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 75

Muchas gracias por su atención

Jesús Navarro Rupérez.

Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios

[email protected]

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

NOVEDADES TÉCNICAS

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Diciembre 2018

20/12/201876

[email protected]

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

AGENDA

• Información de interés en el Portal AEAT Portal de Informativas 2018

• Resumen de novedades normativas

• Cuestiones Generales

• Novedades Técnicas Informativas 2018:

Calidad de la Información

20/12/201877

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Portal AEAT. Página inicio: ‘Le interesa conocer’http://www.agenciatributaria.es/

20/12/201878

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Portal AEAT. Normas en tramitación Mº Haciendahttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Normas_en_tramitacion.shtml

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/Paginas/normasentramitacion.aspx

20/12/201879

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Portal de Informativas 2018: PUBLICADO 12/11/2018http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

•Novedad en ‘SERVICIOS DE

AYUDA’‘Portal de Pruebas’ + ‘Identificación fiscal’

•Nuevos Modelos 179, 233

•En ‘Novedades’ y ‘Videos’

información específica de TGVI

Online

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Resumen Novedades Normativas en Modelos 2018

• Novedades aprobadas:

1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con

fines turísticos (Orden HAP/544/2018, de 24 de mayo).

2. TGVI On line (Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)).

• Novedades previstas para su aprobación a final de año:

3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, 289.

4. Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por gastos en

guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo que pueden estar

sujetos a modificación.

20/12/201881

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

CUESTIONES GENERALES

• Retenciones IRPF 2019

• Nueva Consulta de declaraciones presentadas

• Diseños de Registro en nuevos Modelos

• Portal DCGC en Internet

20/12/201882

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Servicios en el Portal AEAT:

Servicio de cálculo: app web en el Portal AEAT

Módulo de cálculo descargable

Documento técnico de especificaciones del algoritmo de cálculo de Retenciones

Retenciones IRPF 2019 – PUBLICADOS SERVICIOShttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Retenciones.shtml

Tratan sólo ficheros XML

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Nueva Consulta general de declaraciones presentadas

• Sustitución de las opciones actuales de consulta:

• Por una consulta unificada:

• Sustitución progresiva prevista para todos los Modelos.

• Ya disponible en Modelos 100, 189, 200, 202, 217, 220, 221, 222, 232, 410,

411, 714, 720.

• En la Campaña de Informativas 2018 disponible en todos los Modelos.

20/12/201884

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Diseños de Registro en nuevos Modelos

• Se mantiene el formato de diseño de registro de los

modelos existentes de Informativas. En un futuro ….

• Los nuevos modelos utilizan formatos de diseño de registro

adaptados a su uso:

• XML: modelo 179 - Declaración informativa de la cesión de

uso de viviendas con fines turísticos

• CSV: modelo 233 - Declaración informativa por gastos en

guarderías o centros de educación infantil autorizados

20/12/201885

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Portal D.C.G.C. en la página web de la AEAThttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Delegacion_Central_de_Grandes_Contribuyentes/Delegacion_Central_de_Grandes_Contribuyentes.shtml

20/12/201886

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

NOVEDADES TÉCNICAS INFORMATIVAS 2018

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

• Algunas incidencias relevantes Campaña 2017

• Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de la

presentación

• Novedades en la Presentación Telemática - TGVI

Online

20/12/201887

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

• Se requiere disponer de datos de max. calidad con anticipación.

• Se han mejorado los procesos internos de identificación de

contribuyentes.

No se admitirá la presentación de registros mal identificados

y/o con errores de validación en todos los Modelos de

Informativas base de los datos de Renta 2018.

• ¿Cómo en grandes ficheros? Sustitución de la actual vía de

presentación TGVI por TGVI Online para dichos Modelos.

20/12/201888

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• ERRORES DE FORMATO DEL FICHERO >> CUMPLIR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Todos los campos tendrán contenido; un campo opcional sin contenido debe venir INICIALIZADO:

Campos Alfanum. alineados a la izquierda y rellenos a ‘ ‘ por la derecha.

Campos Num. alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. Ej: ‘Ñ’=ASCII 209/Hex D1

y ‘Ç’=ASCII 199/Hex C7

• NO IDENTIFICADOS

o Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales

o Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT

o Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido, etc.

DISCREPANCIAS CON EL CENSO AEAT

• ERRORES DE VALIDACIÓN DEL CONTENIDO >> CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES

FUNCIONALES DE LOS MODELOS

Algunas incidencias relevantes Campaña 2017

Consecuencia en Campaña 2018: NO se permite la presentación del registro

>> NO Borrador IRPF para los clientes/trabajadores >> subsanar lo antes posible

20/12/201889

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentación

TODA la información en el Portal de Empresas de Desarrollohttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html

20/12/201890

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

1º Validación del fichero/Modelo:

• Generar el fichero de acuerdo con las Especificaciones publicadas (.pdf).

• Importarlo al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.), o

• Enviar/transmitir el fichero por el nuevo TGVI Online

Depuración de NIFs: Servicios de Ayuda a la Identificación Fiscal (PRODUCCIÓN)

2º Prueba de la Presentación Telemática:

• Enviar el fichero al entorno de Pruebas Externas sin trascendencia tributaria: desde

Formulario Web o por TGVI Online.

Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentaciónDesde el Portal de Pruebas Externas: https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

20/12/201891

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

1º VALIDACIÓN: Generar el fichero/Modelo según Especificaciones YA DISPONIBLES EJERCICIO 2018

Modelos no aprobados

20/12/201892

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

1º VALIDACIÓN:- Importar el fichero al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.), o

- Enviar/Transmitir el fichero mediante nuevo TGVI Online

* Desde el Portal de Pruebas Externas, con certificado-e: https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

* En la Sede-e (PRODUCCIÓN) desde 1-1-19 antes de la presentación válida

20/12/201893

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

1º VALIDACIÓN: Formulario Web (<40.000 reg, 20 MB) - Depurar

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

1º VALIDACIÓN: Transmitir el fichero mediante nuevo TGVI Online

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1º VALIDACIÓN: Depuración de NIFs - Comprobación con el censo AEAT

Individual/Múltiple

Masiva – sistema a sistema

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Comprobación de NIF múltiple/por fichero CSV/individual

Devuelve fichero CSV con las respuestas

20/12/201897

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Comprobación Masiva de NIFs:

Web Service de Calidad de Datos Identificativos

• Novedad: hasta 20 mil NIFs en un mensaje

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• El servicio de identificación recibe un NIF y nombre+apellidos y lo

compara con el Censo AEAT (<> DG Policía). Si tiene un determinado

porcentaje de similitud da por buena la identificación.

• Previamente a la comparación se realiza un proceso de depuración: letras

acentuadas, caracteres de puntuación, palabras irrelevantes, transcripción

fonética, apellidos abreviados, nombres traducidos de otros idiomas, etc.

• Para la comparación se utilizan varios algoritmos distintos (cada uno

compara desde un punto de vista diferente).

• Si NO se identifica, pasados unos minutos (asíncrono) se intenta identificar

contra la DG Policía >> si correcto, queda censado en AEAT >> reintentar.

Mejoras en los Servicios de Identificación

20/12/201899

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Persona

Física

IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en

el Censo.

NO IDENTIFICADO-SIMILAR: hay diferencias menores en los apellidos y

nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en el Censo.

NO IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre

aportados.

Persona

Jurídica

IDENTIFICADO: Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado. Se devuelve

el NIF actual y su razón social en el Censo.

NO IDENTIFICADO: Si el contribuyente no se identifica con el NIF aportado. Se

devuelven los datos aportados.

(Nuevo) IDENTIFICADO-BAJA. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el

Censo. (* a título informativo, no hay que hacer nada adicional)

(Nuevo) IDENTIFICADO-REVOCADO. Se devuelve el NIF actual y su razón

social en el Censo. (* a título informativo, no hay que hacer nada adicional)

Mejoras en los Servicios de Identificación >>

Actualizar la BD de la empresa/organismo

20/12/2018100

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• Desde el Portal de Pruebas Externas (PREPRODUCCIÓN) con Certificado-e: https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

• Operativo con soporte los días laborables de 8 a 15 h (por la tarde se borran logs).

• Distintas URLs respecto de PRODUCCIÓN (evitar errores de invocación desde

cliente propio maq-maq !!).

• Iguales medidas de seguridad de la información que el entorno de PRODUCCIÓN:

Control y auditoría de accesos internos

Autenticación del cliente con certificado-e válido

Se resuelve el Apoderamiento y Colaboración Social

• Censo de NIFs nivelado con el entorno de PRODUCCIÓN.

• Evitar rechazos por ficheros duplicados: si el fichero es presentado con éxito y se

quiere realizar un nuevo envío con igual modelo, ejercicio y NIF, se deberá presentar

como SUSTITUTIVA.

2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

20/12/2018101

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

• Portal Pruebas Externas - Página de Declaraciones Informativas:

https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/_menu_/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

20/12/2018102

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

• Alternativa: Sw cliente maq-maq del organismo/empresa. Documentación:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

• Desarrollar un sw cliente propio para envío por Internet maq-maq en Producción.

• VENTAJA: evitar intervención manual y automatizar todo el proceso.

• Este servicio tiene el correspondiente entorno de Pruebas Externas.

• Tecnológicamente es un envío HTTP-Post con interfaz TGVI Online

20/12/2018103

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Novedades Generales en la Presentación Telemática

Nuevo TGVI Online

Novedades en Formularios Web para Modelos de

Renta 2018

Nueva Gestión del Ciclo de Vida de las declaraciones

https://www.youtube.com/embed/CB3CHa3DG2E

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Sustitución de TGVI por TGVI Online

• Responde a la necesidad de mejora de calidad y anticipación en la entrada de

datos.

• TGVI actual permite la entrada de registros con errores. TGVI Online valida online

TODO el fichero y permite la presentación sólo de los registros correctos.

Evitar tratamiento/corrección de errores a posteriori por la empresa y la AEAT.

• Orientado a la presentación de ficheros grandes, aunque permitirá la presentación de

declaraciones con cualquier número de registros.

• En Sede-e AEAT, Formulario que permite la transmisión de ficheros sin límite de

tamaño.

• 2019: Informativas de Renta. 2020: Todas las Informativas.

• Se recomienda no posponer este tipo de envíos al último día de presentación.

• Dispone API de servicios para desarrollo de un cliente maq-maq empresa >> AEAT.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Sustitución de TGVI por TGVI Online: Modelos de Renta

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online: Manual de Usuario del Formulario en

Sede-e AEAThttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online: Formulario de Envío- Requiere soporte HTML5 , NO requiere JAVA

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• Durante la transmisión se mostrará una barra de progreso tanto de la

transmisión como del número de registros admitidos o rechazados.

• Una vez finalizada la transmisión se mostrará un resumen del resultado de

la validación, con el desglose de registros correctos e incorrectos.

• La transmisión de un fichero no implica la presentación de sus registros

correctos, incluso aunque NO tenga errores. Será siempre un paso posterior.

• El fichero debe tener el formato de codificación ISO-8859-1 (‘Anexo 2 Juego

de caracteres válido’)

• No hay justificante de la transmisión: no surte efectos tributarios.

• Unicidad de la transmisión: Modelo + Ejercicio + Declarante

Un envío posterior con iguales datos de referencia elimina el anterior.

TGVI-Online: Formulario de Envío

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online. Envío+validación de bloques de 40 mil

registros

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Una vez transmitido el fichero el presentador tendrá cuatro

opciones no excluyentes entre sí:

1. Presentar sólo los registros correctos.

2. Recuperar un fichero con los registros erróneos con

formato de diseño de registro bien formado.

3. Recuperar un fichero con los registros erróneos y el

error de validación que presentan.

4. Leer otro fichero.

TGVI-Online. Acciones a realizar

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online. Acciones a realizar

• El botón del Formulario de Envío nos lleva a

esta pantalla

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online

1. Presentar registros correctos:

• Mismo certificado-e que hizo la transmisión.

• El registro Tipo 1 se actualizará automáticamente para ser

coherente con los registros correctos.

• Se presentará con la Firma no criptográfica de la AEAT habitual.

• Se generará el recibo justificante de presentación de los registros

correctos presentados: efectos tributarios.

• Para evitar registros duplicados se validará que el fichero contenga

un Nº identificativo de la declaración único para ese Modelo-

Ejercicio-Declarante.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online

1. Presentar registros correctos:

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online

2. Descargar registros erróneos:

• Se descargará un fichero con formato diseño de registro bien formado

con el total de registros erróneos (‘erroneos.txt’).

• El registro Tipo 1 de este fichero será coherente con el detalle de los

registros erróneos (total importes, total detalles, etc.).

• El fichero descargado será de tipo Complementaria, tendrá un Nº

identificativo propio y el Nº identificativo de la declaración

anterior será el de la declaración original validada.

• OBJETIVO: corregir los registros y presentar el fichero. Editar directamente >> corregir >> reenviar por TGVI Online; o

Importar al Formulario Web para corregir y enviar

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• Posición 108-120: Nº Identificativo de la Declaración. Se incrementará en 1 el Nº

Identificativo incluido en el fichero validado.

- Ejemplo Modelo 156: Si el Nº Identificativo de la declaración era

1560000000001, el nuevo Nº Identificativo será: 1560000000002. Este

número asignado automáticamente no es vinculante y podrá ser

modificado por el presentador.

• Posición 121: Incluye la marca “C” de complementaria.

• Posición 123-135: Incluye el Nº Identificativo del fichero validado (la declaración

anterior a la que complementa): 1560000000001 en el ejemplo.

TGVI-Online

2. Descargar registros erróneos. Ej. registro T1 en ‘erróneos.txt’

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online

3. Descargar mensajes de error:

• Recuperar un fichero con el detalle de los errores. Fichero de texto NO

formato Diseño de Registro (‘errores.txt’).

• Contendrá un detalle del error por cada registro Tipo 2 incorrecto.

• El fichero mostrará el registro de detalle erróneo y a continuación el

código+mensaje de error (sólo el 1º), con un separador entre ambos (;)

(posición 251 o 501 según el Modelo).

• Si hubiera más de un millón de errores/registros, el fichero de salida estará

comprimido en formato ZIP.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online

3. Descargar mensajes de error: ejemplo fichero ‘errores.txt’

• (n) es el registro de orden ‘n’ del fichero original.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online: Diagrama de estados / transiciones

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TGVI-Online: API para envío maq-maqhttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

DATOS DE LAS PRUEBAS EN CURSO (desde 26-10-18)

• Muchas empresas/organismos probando.

• Muy buenos tiempos de respuesta (PREPRODUCCIÓN).

• Ficheros muy grandes validados: hasta 27 millones de registros, 3,5 horas >> aprox.

130000 reg./minuto (depende del Modelo).

• Descarga de ficheros de error de 4 millones: 4 minutos (comprimido).

Estado Bloques N.Reg Total Fech Inicio Fech Fin N. Reg OK N. Reg. NOK

Modelo TRANSMISIONES DE PRUEBA FINALIZADAS

156 51 10181 71 13182 33 8187 168 7188 17 4190 264 79192 1517 15193 90 16194 26 3196 258 53198 88 27291 168 18345 25 1346 66 8347 22 10

TOTAL 2864 272

20/12/2018121

TOTAL DECL. PRESENTADAS: 121

REGISTROS: 9,4 MILL

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (I)

Mod 181

Mod 187

Mod 190

Mod 196

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (II)

• La referencia Catastral viene definida en varios registros como "....................“ o mal construida:“00000000715960000000000000050000FA11....................000018028477000014301054 AVENIDA DE MICASA”

“000000000025000FC22000000000U4012283AXX000005763163000000058394CTRA”

• ‘Caracteres no válidos Blancos Tipo 3’, se producen porque aparecen caracteres donde deberían ir blancos

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Novedades en Formularios Web Modelos de Renta

• Al igual que TGVI Online, permitirán la presentación únicamente de los

registros correctos.

• Dispondrán de un servicio de exportación de los registros erróneos así

como del detalle del error de cada registro.

• Cada registro T2 tendrá una marca de Estado para indicar si es válido o no.

• Por tanto, esta Campaña habrá dos tipos de Formularios con distintas

funcionalidades:

1. Modelos CON TGVI Online >> Novedades orientadas a la gestión de errores

y facilitar la presentación solo de los registros correctos de la declaración.

2. Modelos SIN TGVI Online (180, 184, 296, 349) >> Mismo funcionamiento

que hasta ahora.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Formulario Modelos CON TGVI-Online

• Guardado y recuperación de sesiones de trabajo en el servidor (no en local).

• Se añade icono (Estado) en el panel de declarados para visualizar el estado

de los registros: correcto/incorrecto.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Formulario Modelos CON TGVI-Online

• Proceso de presentación parcial: permite presentar solo los

registros correctos de una declaración, dejando los erróneos

pendientes en la sesión de trabajo para su corrección

posterior.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Formulario Modelos CON TGVI-Online

• Permite la descarga del listado de errores en fichero con formato XML.

• Se muestran todos los errores de un registro pero solo se exporta el

primero de cada uno.

• En el resumen de datos de la declaración se muestran tanto los totales de

registros correctos como de incorrectos.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Nueva gestión del Ciclo de Vida de las Declaraciones

en Modelos de Renta (y otros: 038,165,180,184,294,295)

• Tipos de declaraciones:

Normales (sólo habrá una)

Complementarias

Complementarias por sustitución

Sustitutivas

• La toma de decisiones sobre el ciclo de vida de los registros será

responsabilidad del presentador.

• Cada declaración debe incluir un Nº Identificativo distinto para un

Modelo+Ejercicio+Declarante

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Declaraciones Complementarias

• Concepto distinto de Complementaria en Informativas vs. Fiscales. Una

declaración Complementaria informativa añade registros.

• Se consignará una «C» si la presentación tiene por objeto incluir registros que,

debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada

anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

• Se pueden presentar tantas Complementarias como sean necesarias. Se validarán

los registros y no se admitirán erróneos o no identificados.

• Necesita un Nº Identificativo propio que no haya sido previamente utilizado en una

presentación.

• Necesario informar el Nº Identificativo previo de la declaración presentada a la

que complementa, que no podrá estar dada de Baja.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Declaraciones Complementarias por sustitución

(modificación de registros)

• La presentación de una declaración Complementaria que tenga por

objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra

declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará

desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones” en la

Sede-e.

• Se validarán los registros modificados y no se admitirán erróneos o no

identificados.

20/12/2018130

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Declaraciones Sustitutivas

• Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente

una declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración Sustitutiva sólo puede anular

una única declaración anterior.

• Se pueden presentar tantas Sustitutivas como sean necesarias. Se validarán los registros y no se

admitirán erróneos o no identificados.

• Como cualquier declaración, necesita un Nº Identificativo que no haya sido previamente

utilizado en una presentación, para evitar duplicados.

• Debe incluir un Nº Identificativo origen correspondiente a la presentación de

una declaración que haya sido dada de Baja por sustitución previamente:

>> Nuevo servicio “Baja por sustitución” previo a la presentación, disponible

en la Sede-e , servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”.

• Este servicio y los requisitos de las Sustitutivas garantizan que, antes del acto de presentación

ha habido una acción expresa del presentador en la que se han eliminado previamente los

registros no deseados >> toma de decisiones por parte del presentador en la gestión de los

registros.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Servicio de Consulta y Modificación

de Declaraciones Informativas en

Sede-e

• La presentación de declaraciones complementarias y sustitutivas surte efectos

desde el momento de su presentación (no quedan pendientes de aplicación).

• Se añade nuevo servicio ‘Baja por sustitución’ de la declaración como paso

previo a la presentación de una Sustitutiva. ATENCIÓN A LA VENTANA DE TIEMPO ENTRE LA BAJA Y LA

PRESENTACIÓN: NO HAY REGISTROS PARA IMPUTAR DATOS

• Se permite la modificación de registros de detalle T2 de una declaración

siempre y cuando resulte correcta.

• Se permite la baja de registros de detalle T2.

• Desaparece el alta individual de detalle T2 para modelos de Renta.

20/12/2018132

REGISTROS VÁLIDOS a una fecha = DECL. INICIAL + COMPLEMENTARIA(S)

+ SUSTITUTIVA(S) – (DECL. INICIAL+COMPLs.+SUSTs. dadas de Baja expresa)

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• NUEVA Relación de expedientes

• Detalle expediente

Consulta y Modificación de Declaraciones

> Baja por sustitución

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Resumen de funciones de gestión de declaraciones

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FUNCIONALIDAD INTERNET

Modelos base Renta (y otros adaptados

al nuevo Ciclo de Vida)(*)

Modelos SIN cambios

Entrada de

declaraciones

Solo pueden entrar en estado correcta Se mantiene igual

Alta detalles Desaparece Se mantiene

Baja detalles Se mantiene

Modificación

detalles

Requiere corrección de los datos

Baja de declaración Nueva funcionalidad. Se requiere como

paso previo a la presentación de una

Sustitutiva

Nueva funcionalidad

Consulta anomalías Consulta mejorada en lugar de PDF pantalla de resultados

Ciclo de vida Para Sustitutiva se requiere baja previa

de la declaración

Se mantiene

(*) Modelos 038, 156, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 294, 295, 345, 346, 347

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Muchas gracias por su atención

Fco. Javier Martínez Picado

[email protected]

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

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