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CURSO DE ECONOMIA Y LEGISLACIÓN MINERACLASE N° 02 – INTRODUCCION AL DERECHO DE MINERÍA
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CURSO DE DERECHO DE ECONOMIA Y LEGISLACION MINERA
CLASE Nº02
CONTENIDO
1. FUENTES LEGALES DEL DERECHO DE MINERÍA
a. RESUMEN DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO MINERO.
b. PRINCIPALES FUENTES LEGALES DEL DERECHO DE MINERIA
i. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
ARTÍCULO 19 N°24
ii. LEY 18.097 DE 1982 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SOBRE CONCESIONES MINERAS
iii. CÓDIGO DE MINERÍA
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INTRODUCCIÓN
Bienvenidos a la Segunda Clase de Economía y Legislación Minera.
A continuación de la primera clase introductoria, continuaremos con esta
segunda clase que trata sobre las fuentes legales del Derecho de Minería,
comenzando en forma breve y sintetizada por el desarrollo histórico de la
legislación minera, continuando con las principales fuentes, 1°.- La
Constitución Política de la República, Artículo N° 19 N° 24, que trata de los
Derechos y Deberes Constitucionales y 2°.- La Ley Orgánica Constitucional
N°18097 del año 1982 que trata sobre las concesiones mineras. Estas normas
sientan las bases de la normativa que rige la actividad minera en la
actualidad. En la tercera clase iniciaremos el estudio de una tercera fuente, el
Código de Minería.
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FUENTES LEGALES DEL DERECHO DE MINERÍA
SÍNTESIS DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE MINERÍA CHILENO
En la historia del derecho chileno, en opinión de historiadores de esta temática, es posible
distinguir dos períodos fundamentales:
1°. - Período Indiano” desde 1541 hasta 1810 y
2°. - Período Nacional desde 1810 hasta 1857.
Período Indiano: Consiste en un conjunto de normas jurídicas vigentes en América
durante la dominación española. Dentro de la denominación genérica de “derecho indiano"
se distingue: El derecho indígena, que el colonizador respeta siempre que no se oponga a la
religión católica, el derecho especial para las Indias que es la normativa que expresamente
se ha dictado para éstas como la “Recopilación de Indias” en 1680 y el derecho de Castilla,
que se aplicaba con carácter de subsidiario. En 1783, bajo el rey Carlos III de España se
dictaron las “Ordenanzas de Minas de Nueva España” compuesta por diecinueve títulos y
trescientos catorce artículos.
Período Nacional o “Período Patrio” desde 1810 a 1857, se inicia con la separación de los
criollos de España y con la dictación del primer “Reglamento Constitucional Provisorio” en
1812. Si bien desde 1813 se dictaron disposiciones particulares sobre minería, se
mantuvieron vigentes las Ordenanzas de Nueva España.
En 1857 entró en vigencia el Código Civil, que incluyó normas mineras inspiradas en la
legislación del conquistador, consagró el dominio del Estado sobre las minas, y concedió a
los particulares la facultad de catar y cavar.
El primer Código Minero Nacional se promulgó en 1874. En esa época, Chile era un paísesencialmente agrícola, por lo que esta normativa restringió la libre denunciabilidad de las
minas y estableció un sistema de amparo por el trabajo que consistía en que, si se probaba
por testigos, que no se trabajaba una determinada mina, se privaba al concesionario de su
derecho.
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El segundo Código de Minería se promulgó en 1888. Este Código sustituyó el amparo de
la concesión por el trabajo, por el amparo mediante pago de patente minera. Durante este
período se produjo el auge del salitre.
El tercer Código de Minería se promulgó en 1930. Durante este período comienza el auge
del cobre.
El cuarto Código de Minería se promulgó en 1932. Estos dos últimos códigos
modernizaron el régimen de sociedades mineras.
En 1972 se dictan normas constitucionales; La ley 17.450, reforma el Código de Minería,
nacionaliza las grandes minas explotadas por empresas americanas, y cambia el régimen
jurídico minero al establecer con rango constitucional el dominio del Estado sobre las
minas, dejando a los mineros en la condición de concesionarios. Estableció un régimen de
concesiones de exploración y otro de explotación y dispuso la protección de los
concesionarios por garantía constitucional del derecho de propiedad.
La Constitución Política de 1980, artículo 19°N°24, sienta las bases en que descansa la
legislación minera chilena vigente, conservando el dominio del Estado, absoluto, exclusivo,
inalienable e imprescriptible.
El Código de Minería que rige en la actualidad , se dictó por la ley 18248 y entró en
vigencia en diciembre de 1983.
Nota: Cada legislación evidencia no solo nuevas relaciones de derecho, sino que también el espíritu que agitaa cada sociedad en un momento dado de su historia.
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RESUMEN DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE MINERÍA
CHILENO
I. 1541- 1810 Período Indiano.a. Derecho indígena.
b. Derecho especial para las Indias, “Recopilación de Indias” en 1680.c. Derecho de Castilla con carácter de subsidiario, año 1783 “Ordenanzas de
Minas de Nueva España”.
II. 1810-1857 Período Patrio.
a. Primer Reglamento Constitucional Provisorio 1812.
b. Código Civil 1857 incluyó normas mineras inspiradas en la legislación de
España.
c. Consagró dominio del Estado sobre las minas.
d. Concedió a los particulares la facultad de catar y cavar.
III. 1874 Primer Código Minero.
a. Restringió la libre denunciabilidad de las minas.
b. Estableció un sistema de amparo por el trabajo.
IV. 1888 Segundo Código de Minería.
a. Sustituyó el amparo de la concesión por el trabajo, por el amparo por pago
de patente minera.
b. Auge del salitre.
V. 1930 Tercer Código de Minería.
a. Comienzo del auge del cobre.VI. 1932 Cuarto Código de Minería.
a. Modernización régimen de sociedades mineras.
VII. 1972, Normas constitucionales. Ley 17450.
a. Reforma del Código de Minería.
b. Nacionalización de grandes minas explotadas por empresas americanas.
c. Estableció con rango constitucional dominio del Estado sobre las minas, y el
minero en condición de concesionario.
d. Estableció un régimen de concesiones de exploración y otro de explotación.
e. Dispuso protección de los concesionarios por garantía constitucional del
derecho de propiedad.
VIII. Constitución de 1980 artículo 19°N°24.
a. Sienta las bases de la legislación minera chilena vigente, conservando el
dominio del Estado, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible.
IX. 1983 El Código de Minería Ley 18248. Rige en la actualidad.
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FUENTES (1) LEGALES DEL DERECHO DE MINERÍA
I. Constitución Política de la República Artículo 19° N°24.
II. Ley N° 18097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras de 1982.
III. Código de Minería Ley 18248 de 1983.
IV. Reglamento del Código de Minería Decreto N°1 del Ministerio de Minería
de 1987.
V. Decreto Supremo N°72 del Ministerio de Minería 1986 Reglamento de
Seguridad Minera.
VI. Decreto con Fuerza de Ley N°2 Ministerio de Minería 1987 Establece
normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y
explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos.
Las fuentes del derecho minero no se limitan a las normas mencionadas, puesto que se
complementan con los reglamentos del Sernageomin y de otras entidades públicas, con la
jurisprudencia de los tribunales de justicia, la opinión de los tratadistas y las demás normas
aplicables al sector tanto de la especialidad como de otras especialidades, se puede
mencionar; derecho ambiental, derecho de aguas, derecho tributario, derecho económico,
derecho laboral entre otras.
(1) “Fuente” del latín “FONS”, en este contexto, se le da el significado de “Principio”, “Origen” o“Fundamento de.
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I.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES ARTÍCULO 19 N°24
El Articulo 19, N°24 de la Constitución Política del Estado, es norma general y base en que
se funda la legislación minera. Este artículo asegura a todas las personas el "Derecho de
Propiedad".
Artículo 19° La Constitución asegura a todas las personas……………………………….
N°24 (Texto resumido y explicativo)
Inciso 1°: Asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de
bienes corporales o incorporales (2).
Inciso 6°: El Estado tiene el dominio (3) absoluto, exclusivo, inalienable (no se puede enajenar
las minas) e imprescriptible (no se pierde por el transcurso del tiempo), de todas las minas
comprendiéndose en éstas; Las covaderas (4), las arenas metalíferas (5), los salares (6),
los depósitos de carbón e hidrocarburos (7) y demás sustancias fósiles (8), con excepción
de las arcillas superficiales (9). La propiedad minera es distinta e independiente de la que
se tiene sobre terrenos superficiales en que ella se encuentra lo que significa que un mismo
terreno tiene un propietario del terreno superficial y un titular de la concesión minera que se
encuentra en esta área. Los predios superficiales estarán sujetos a obligaciones y
limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración y beneficio de las minas.
Inciso 7° Las concesiones mineras se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán
la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que
tendrá el carácter de orgánica constitucional, la que además establecerá el régimen de
amparo (10), el que tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa
obligación, y contemplará las causales de caducidad o extinción del dominio para el caso de
incumplimiento.
Inciso 10° La exploración o explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan
sustancias no susceptibles de concesión (11) podrán ejecutarse por el Estado, por empresas
del Estado, por medio de concesiones administrativas o por medio de contratos especiales
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de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que fije el Presidente de la
República para cada caso.
(2) Cosas corporales: Son las que pueden ser percibidas por los sentidos y se clasifican en muebles einmuebles ambas tienen tratamientos jurídicos distintos. Las incorporales no se pueden percibir, ejemplo los
“derechos”.
Es importante considerar que las concesiones mineras y los minerales que aún se encuentran en la mina sin
ser extraídos, se reputan bienes inmuebles por lo tanto se tratan legalmente como tal, lo que significa que se
debe adoptar formalidades como publicaciones, inscripciones entre otras.
(3) Dominio o Propiedad: es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ellaarbitrariamente no siendo contra ley o derecho ajeno.
(4) Covaderas: Lugar donde se acumula guano de aves marinas, usado como fertilizante, no obstante sersustancia orgánica, se rige por la ley minera, sin perjuicio de normativa dictada por el Ministerio de
Agricultura para su explotación.
Covadera, common.wikipedia.org
(5) Arenas metalíferas: Arenas que contienen partículas de metal que provienen de la erosión natural derocas o vetas y que se han acumulado en el lugar como por ejemplo los lavaderos de oro, las arenas ferríferas,
las arenas argentíferas.
(6) Salares: Depósitos naturales que se encuentran en la superficie del terreno, principalmente en cuencacerrada. Los salares son producto de la evaporación del agua de salmueras, concentración de sales contenidas
en cuencas cerradas producto del solevantamiento de la corteza terrestre y la actividad volcánica asociada, lo
que se puede apreciar en el norte de Chile, donde el invierno boliviano juega un rol de gran importancia pues
lixivia las rocas y los suelos, arrastrando las sales a las partes bajas de las cuencas por ríos, esteros y
quebradas. La actividad volcánica ha realizado importantes aportes especialmente de litio y boro.
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(7) Hidrocarburos: Depósitos, producto de combinación natural de carbono e hidrógeno, La conformación yestructura de sus moléculas abarca desde la más simple, el metano (CH4), hasta aquellas de elevada
complejidad como las correspondientes a los hidrocarburos aromáticos policíclicos. A temperatura ambiente
se presentan en forma de gases, líquidos o sólidos. La diversidad de hidrocarburos es muy amplia y de igual
forma lo son sus propiedades físicas y químicas; por esta razón sus aplicaciones son múltiples: usos como
combustibles, como solventes, o como materia prima para la síntesis de productos medicinales, agroquímicos, plásticos, drogas industriales, etc.
Plataforma de perforación y explotación petróleo common.wikipedia.org
(8) Sustancias fósiles Sustancias orgánicas petrificadas incluye minerales metálicos y no metálicos, cualquierclase de mineral o roca.
(9) Arcillas superficiales; La legislación minera no se aplica a las arcillas superficiales las que acceden aldueño del predio superficial, así como las salinas artificiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables
directamente a la construcción.
Salina artificial estanque evaporación sal
en.wikipedia.org
(10) Amparo: La concesión minera se encuentra amparada o protegida por el de patente anual (Nota:Articulo N°142 Código de Minería) cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual
(UTM), por cada hectárea si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión
si es de exploración. Existen algunas diferencias en casos especiales regulados por la norma.
(11) Sustancias inconcesibles: Los Hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, torio y uranio, los yacimientosde cualquier especie existentes en las aguas marinas sometidas a jurisdicción nacional y a los situados en
zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
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II.- LEY 18097 de 1982
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS
Dispone lo siguiente: (texto parcialmente textual explicativo y resumido)
Artículo 1° Declara que las concesiones mineras pueden ser de dos tipos;
1. Concesiones de exploración y
2. Concesiones explotación.
Artículo 2° Define la naturaleza jurídica de la concesión minera como:
Derechos reales e inmuebles,
Distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un
mismo dueño, Oponible al Estado y a cualquier persona,
Transferible y transmisible, susceptible de hipoteca y otros derechos reales, y
Se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles salvo en lo que
contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería.
Artículo 3° Determina que todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, y en
general cualquier sustancia fósil, inclusive los yacimientos que se encuentran en el subsuelo
de las aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional a que se tenga acceso portúneles desde tierra, (12) cualquier interesado podrá constituir concesión minera. Hace la
salvedad que no son susceptibles de concesión minera:
Los hidrocarburos líquidos o gaseosos,
El litio,
Los yacimientos existentes en aguas marítimas (13) sometidas a jurisdicción
nacional,
Los yacimientos situados en zonas declaras de seguridad nacional para efectosmineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con
anterioridad a la declaración de no concesibilidad o la declaración de importancia
para la seguridad nacional.
Este artículo agrega; Que no se consideran sustancias minerales:
Las arcillas superficiales,
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Las salinas artificiales (formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos),
Las arenas, rocas, y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
Artículo 4° Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial,
no puede constituirse más de una concesión minera, es decir no puede existir superposición.
Artículo 5° Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales
ordinarios de justicia de letras en lo civil, sin intervención decisoria de otra autoridad.
Se tendrá por descubridor a la persona que primero inicie el trámite de constitución de una
concesión minera respecto de una extensión territorial no amparada por concesión minera
vigente es lo que se denomina “derecho preferente”
Si el Estado estimare necesario ejercer facultades de explorar y explotar, con exclusividad,deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño o en la cuales tenga
participación.
Artículo 6° El titular de concesión minera, tiene derecho de propiedad según Art. 19 N°24
de la Constitución Política del Estado.
Artículo 7° El concesionario minero tiene facultad de catar y cavar en tierras de cualquier
dominio con fines mineros dentro de los límites de la extensión territorial de su concesión.
La limitación la da la ley y consiste en que se debe tener la autorización del dueño del suelo
o de la autoridad correspondiente. El Código de Minería establece un procedimiento en
caso de negativa de quien debe otorgarlo.
Artículo 8° Establece el derecho de los titulares de concesiones mineras a que se
constituyan servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras.
Lo predios superficiales están sujetos a la carga de ser ocupados en toda la extensión
necesaria para los trabajo mineros, por canchas, depósitos de minerales, desmontes, relaves,
escorias, por plantas de beneficio, por subestaciones y líneas eléctricas de comunicación,
canales, tranques, construcciones, a gravámenes de tránsito y de ser ocupados por caminos,
ferrocarriles, cañerías, túneles, andariveles, y otros sirvan para unir las labores de la
concesión con los caminos públicos, plantas de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos
de embarque y otros. Las concesiones mineras a su vez están sujetas a favor de otras, a
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gravámenes, como ser atravesadas por socavones, o labores destinadas a facilitar
ventilación, desagüe y acceso. Las servidumbres (14) se determinan por acuerdo de los
interesados o por resolución judicial.
Artículo 9° Da derecho al concesionario a defender su concesión por todos los medios que
franquea la ley.
Artículo 10° Los Derechos exclusivos del concesionario de exploración son:
Hacer calicatas y otras labores de exploración minera salvo observancia de
reglamentos.
Iniciar procedimiento para constituir concesión de explotación.
Hacer suyo los minerales concesibles que necesite extraer con motivo de las laboresde exploración.
A ser indemnizado en caso de expropiación por el daño patrimonial que
efectivamente se le haya causado.
Artículo 11° Derechos exclusivos del Concesionario de explotación:
Explorar y explotar las minas sobre las cuales recae su concesión.
Hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga y sean concesibles
dentro de los límites de su concesión.
A ser indemnizado en caso de expropiación por el daño patrimonial que
efectivamente se le haya causado que consiste en el valor comercial de las
facultades de iniciar y continuar la extracción y apropiación de las sustancias objeto
de la concesión. A falta de acuerdo el valor de dicho daño será el fijado por el juez
previo dictamen de peritos. Los peritos para efectos de la determinación del monto
de la indemnización, establecerán el valor comercial de la concesión, calculando
sobre la base de las reservas de sustancias concedidas que el expropiado demuestre,
el valor presente de los flujos netos de caja de la concesión.
Artículo 12° Establece régimen de amparo que consiste en pago anual y anticipado de una
patente a beneficio fiscal. El no pago de patente, inicia un procedimiento judicial de remate
de la concesión, si no hay postores, la declaración de terreno franco.
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Artículo 13° El concesionario de exploración no puede establecer explotación, su
infracción puede conducir a caducidad.
Artículo 14° El concesionario minero está obligado a indemnizar el daño que cause al
propietario del terreno superficial o a otros concesionarios mineros con ocasión de los
trabajos que ejecute.
Artículo 15° Todo concesionario minero tiene la obligación de sujetarse a las normas
relativas al Derecho del Estado de primera opción de compra, al precio y modalidad
habituales de mercado de los productos minerales que la ley de valor estratégico por
contener determinadas sustancias (torio y uranio) en presencia significativa, es decir, que
sea susceptible de ser reducida desde un punto de vista técnico y económico.
Artículo 17° Dispone la duración de las concesiones. Las de exploración duran dos años
contados desde la fecha de la sentencia constitutiva, renovable por otros dos años, y las de
explotación tienen duración indefinida.
Artículo 18° Dispone las causales de caducidad de las concesiones mineras.
Por resolución judicial que la declare terreno franco.
Por infracción al art. 13°.
Por renuncia del titular.
(12) Minas bajo el mar con acceso por túneles desde tierra En la fotografía mina de carbón en Lota estáinternada a 850 metros de profundidad bajo el Océano Pacífico y por su inclinación, posee una ventilación
natural. Se accede a ella por túneles desde tierra. En la actualidad cerrada a su explotación funcionó entre
1857 y 1990. Declarada el año 2009 Monumento Histórico Nacional.
Mina Carbón Chiflón del Diablo Lota Chile bajo el mar
Common.wikipedia.org
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(13) Aguas Marítimas: En derecho internacional las aguas marítimas se clasifican en:
Mar territorial: Mar adyacente hasta 12 millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base. Es dedominio nacional.
Zona Contigua: Mar adyacente hasta 24 millas marinas para el objeto de prevención y sanción a infracciónde leyes y reglamentos aduaneros y fiscales, inmigración o sanitarios.
Zona Económica Exclusiva: Mar adyacente hasta 200 millas marinas. El Estado ejerce derechos desoberanía, exploración, explotación, conservación, y administración de recursos naturales de aguas
suprayacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar y cualquier otra actividad con miras a la exploración
y explotación.
Plataforma Continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarina que se extienden más alláde su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o bien, hasta una distancia de200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia. El Estado tiene derechos exclusivos para conservar, explorar y explotar.
La mayoría de la explotación comercial del mar, tales como mineral metálico, mineral no metálico, y de
hidrocarburos, se lleva a cabo en la plataforma continental.
Dibujo aguas marítimas derecho internacional common.wikipedia.org
(14) Servidumbre: Es un gravamen (o carga) sobre un predio, en beneficio o utilidad de otro predio, dedistinto dueño, en el caso de la servidumbre minera, en utilidad de una concesión minera y también se da
entre concesiones de distinto titular. El predio que sufre el gravamen se denomina sirviente que en este caso
corresponde al predio superficial, y el que obtiene la utilidad, se denomina predio dominante, y corresponde a
la concesión minera. Las servidumbres pueden ser; a) Naturales las que provienen de la natural situación de
los lugares, b) legales las impuestas por la ley, y c) voluntarias, las que se constituyen por un hecho delhombre. Las servidumbres en el Código de Minería son siempre legales. Las servidumbres en materia minera
pueden imponerse por el concesionario de exploración, el de explotación, el titular de un establecimiento de
beneficio y por quien ejerce la facultad de catar y cavar.
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BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política De La República De Chile Capítulo III Artículo 19 N° 24.
Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras N° 18097 de 1982
Código de Minería de la República de Chile Ley 18248 de 1983
SITIOS INTERNET
www.leychile.cl (Biblioteca del Congreso Nacional)
www.es.wikipedia.org
http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.es.wikipedia.org/http://www.es.wikipedia.org/http://www.es.wikipedia.org/http://www.leychile.cl/