+ All Categories
Home > Documents > Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por...

Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por...

Date post: 14-Feb-2020
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
8
Telefono Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com 1 CIRCULAR DPJ-001-2002 DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA: COORDINADORES, REGISTRADORES Y ASISTENTES DEL REGISTRO MERCANTIL Y PERSONAS ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro FECHA: 17 de enero del 2002 En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970, que establece que el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 2002, N° 8180, publicada en el Alcance N° 89 a La Gaceta N° 249 del 28 de diciembre de 2001, dicho salario es la suma de ¢82.850, oo (OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES), por lo que los derechos de registro en materia mercantil, para el año 2002 será la suma de ¢8.250, oo ( OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES). Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos otorgados a partir del 1º de enero de este año y presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del día 16 de enero de 2002. Atentamente,
Transcript
Page 1: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

1

CIRCULAR DPJ-001-2002

DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA: COORDINADORES, REGISTRADORES Y ASISTENTES DEL REGISTRO MERCANTIL Y PERSONAS

ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro FECHA: 17 de enero del 2002

En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de

Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970, que establece que

el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se

tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base

establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de

Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Fiscal y por Programas para el Ejercicio

Económico del año 2002, N° 8180, publicada en el Alcance N° 89 a La Gaceta N°

249 del 28 de diciembre de 2001, dicho salario es la suma de ¢82.850,oo

(OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES), por lo que los

derechos de registro en materia mercantil, para el año 2002 será la suma de

¢8.250,oo ( OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES).

Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos otorgados a partir del

1º de enero de este año y presentados por primera vez al Diario del Registro a partir

del día 16 de enero de 2002.

Atentamente,

Page 2: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

1

CIRCULAR DPJ-002-2002

DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA: SUBDIRECCION, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES, ASISTENTES DE DEPARTAMENTO REGISTRAL MERCANTILY PERSONAS

ASUNTO: Exención de Timbre Fiscal en Revocatorias y Renuncias de Poderes

FECHA: 19 de abril del 2002

En acatamiento de lo establecido por la Ley N° 8229 de fecha 19 de marzo de 2002,

publicada en la Gaceta N° 66 del 5 de abril de este año; que reforma el primer

párrafo del inciso 27 del artículo 273 del Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre

de 1885 y en lo que interesa reza:

“Artículo. - 273.

(...)

27) Además estarán exentos del impuesto del timbre: la revocación de

poderes (…)

Transitorio único. - Los contratos referidos en el artículo anterior, que a

la fecha de entrada en vigencia la presente reforma, no hayan pagado el

impuesto de timbre, estarán exceptuados de dicho pago, así como de las

multas o recargos que por este concepto puedan haberse generado”

Se les instruye, para que en adelante no se cobre el timbre fiscal en todos aquellos

documentos que, de manera exclusiva, se refieran a revocatoria o renuncia de

poderes, tanto de personas físicas como de sociedades.

Nota: Ver Anexo Adjunto.

Atentamente,

Page 3: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

2

Page 4: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

1

CIRCULAR DPJ-003-2002

DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA: SUBDIRECCION, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES DEL DEPARTAMENTO, REGISTRADORES, ASISTENTES

ASUNTO: Inscripción de Albaceas FECHA: 6 de setiembre del 2002

Con el fin de unificar criterios de inscripción en la tramitación de nombramientos

de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de

certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

certificación o testimonio de escritura), se les instruye en el siguiente sentido:

El artículo 548 del Código Civil regula las facultades con que cuenta el albacea, y

establece:

“Artículo 548. - El albacea es el administrador y el representante legal

de la sucesión así en juicio como fuera de él, y tiene las facultades de un

mandatario con poder general, con las modificaciones que establecen los

siguientes artículos."

Dependiendo de las condiciones en que se presente cada proceso sucesorio,

podremos encontrar diversas categorías de albaceas, tales como testamentarios,

provisionales, definitivos, específicos, propietarios y suplentes, cuyas facultades

siempre serán las mismas, sólo que en algunos casos limitadas a actos específicos.

Por otra parte, el artículo 466 del mismo cuerpo legal, en lo que interesa, señala:

"Artículo 466. - En el Registro de Personas se inscribirán:

(…)

4° La certificación en que conste la aceptación del albacea nombrado por

el testador, por el Juez o por los herederos. (…)”

Page 5: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

2

En este sentido, hasta la fecha la práctica registral ha sido de no inscribir los

nombramientos de albacea específico.

Realizado un análisis de la normativa pertinente y de los preceptos citados, no se

desprende que la inscripción de esta figura sea procedente únicamente para

algunos tipos de albacea, por el contrario, es claro que, por diversas razones,

principalmente de intereses contrapuestos entre el representante y herederos; para

casos concretos se hace necesario el nombramiento de un albacea sustituto o

específico, según sea el caso.

Tomando en cuenta que estos actos a realizar pueden surtir efectos fuera del

proceso sucesorio y requieren de un representante con personería suficiente,

además que la función de este Registro es brindar eficacia y publicidad a todos los

actos que la ley disponga, es criterio de esta Dirección, que siguiendo lo establecido

por la normativa pertinente, no existe impedimento alguno para realizar la

inscripción de cualquier tipo de albacea, tomando en cuenta además, que

corresponde al juez o notario velar porque , las acciones que estos personeros

realicen, sea dentro de lo procesalmente permitido.

Sírvanse tomar nota y proceder de conformidad.

Atentamente,

Page 6: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

1

CIRCULAR DPJ-004-2002

DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA: TODO EL PERSONAL

ASUNTO: Ausencias y permisos de salida en horas hábiles FECHA: 18 de diciembre de 2002

Page 7: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

1

CIRCULAR DPJ-005-2002

DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA: SUBDIRECCION, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES, ASISTENTES DEL DEPARTAMENTO REGISTRAL MERCANTILY PERSONAS

ASUNTO: Nombramiento de Coordinador y Otras Disposiciones Internas

FECHA: 20 de diciembre de 2002

Page 8: Cobro de Derechos de Registro · de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante

Telefono

Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com

2


Recommended