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Codigo Penal

Date post: 17-Aug-2015
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delitos del fuero común ideal para tareas de la escuela, o bien para litigantes, para un mejor cumplimiento de la ley en el estado de zacatecas. además de servir para las personas con problemas en la materia, para que de cierta forma se asesoren en lo relativo a la materia. además de que se encuentra legible para una buena lectura, enumerando los delitos por capítulos para un mejor entendimiento, así mismo especifica mediante artículos lo correspondiente a cada delito y l pena que se tomara en cuenta según sea el caso
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Código Penal para el Estado de Zacatecas CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Última Reforma POG 07-02-2015 Código publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de mayo de 1986. TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JULIO DE 1986 JOSÉ GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas a sus habitantes hago saber: Que los CC. Diputados Secretarios del H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado se han servido dirigirme el siguiente DECRETO Núm. 241 LA H. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS: 1. Nuestra realidad socio-económica, política y cultural, ha sido objeto de profundos cambios en las últimas décadas, en Zacatecas. Los ordenamientos Jurídicos en general, y el penal, en particular también se ven necesitados de transformaciones, para que así puedan constituir un instrumento adecuado para el cambio social que se observa por todo territorio. 2. La legislación penal se ha encontrado a la zaga frente a los cambios sociales, por lo que requiere de constante actualización, entendiendo que dichos cambios no deben circunscribirse únicamente a la Legislación penal sustantiva, sino que deben abarcar también a la Legislación procesal penal y a la de ejecución de sanciones. 3. De una revisión a fondo de la legislación penal vigente, se encuentra que ésta contiene diversos criterios y conceptos que no resultan congruentes con los principios plasmados en la propia Constitución, que señalan los criterios de la Política criminal del Estado, enmarcada en un régimen democrático de derecho. De aquí la necesidad de hacerla acorde a dichos postulados. 4. La ciencia penal y la política criminal modernas, han precisado cada vez más los límites de la facultad punitiva del Estado y de la intervención penal, estableciendo una serie de criterios que deben regir en toda legislación penal y Página 1/199
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Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasCDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECASltima Reforma POG 07-02-2015Cdigo publicado en el Suplemento al Peridico Oficial del Estado de Zacatecas, el sbado 17 de mayo de 1986.TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JULIO DE 1986JOS GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas asus habitantes hago saber:Que los CC. Diputados Secretarios del H. Quincuagsima Primera Legislatura del Estado se han servido dirigirme elsiguienteDECRETO Nm. 241LA H. QUINCUAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS:1.Nuestra realidad socio-econmica, poltica y cultural, ha sido objeto de profundos cambios en las ltimas dcadas,en Zacatecas. Los ordenamientos Jurdicos en general, y el penal, en particular tambin se ven necesitados detransformaciones, para que as puedan constituir un instrumento adecuado para el cambio social que se observa portodo territorio.2.La legislacin penal se ha encontrado a la zaga frente a los cambios sociales, por lo que requiere de constanteactualizacin, entendiendo que dichos cambios no deben circunscribirse nicamente a la Legislacin penal sustantiva,sino que deben abarcar tambin a la Legislacin procesal penal y a la de ejecucin de sanciones.3.De una revisin a fondo de la legislacin penal vigente, se encuentra que sta contiene diversos criterios yconceptos que no resultan congruentes con los principios plasmados en la propia Constitucin, que sealan los criteriosde la Poltica criminal del Estado, enmarcada en un rgimen democrtico de derecho. De aqu la necesidad de hacerlaacorde a dichos postulados.4.La ciencia penal y la poltica criminal modernas, han precisado cada vez ms los lmites de la facultad punitiva delEstado y de la intervencin penal, estableciendo una serie de criterios que deben regir en toda legislacin penal yPgina 1/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecascaracterizar a la poltica criminal de aqul, destacndose entre ellos los principios de: legalidad, intervencin mnima,culpabilidad, bien jurdico, acto, racionalidad de la pena y de la medida de seguridad, etc., que nos sealan directrices aseguir en nuestra legislacin penal, para enmarcarla dentro de los criterios y principios propios de un Derecho Penalque responda cabalmente a nuestra realidad socio-poltica.5.En relacin a las medidas poltico criminales de reaccin frente, al delito, somos conformes en que el Estadobusque y haga uso de alternativas frente a la pena de prisin, ya que se ha demostrado que sta no resulta ser elmedio adecuado para los objetivos del Derecho Penal, sobre todo en tratndose de conductas merecedoras de penasleves, privativas de la libertad.6.En las ltimas fechas, se ha notado un movimiento de reforma legislativa en Zacatecas, de modo que se impone lareforma, en materia penal, llevando al cabo cambios de fondo a nuestra legislacin, tanto desde la perspectiva filosficacomo desde el punto de vista poltico-criminal, segn los lineamientos propios de un Estado de Derecho que es.7.En virtud de todo lo anterior y con el propsito de que la legislacin del Estado de Zacatecas no se encuentrerezagada en relacin a estos cambios, es que el Gobierno del Estado ha procedido a someterla a revisin ya plantearleuna serie de reformas de fondo; mismas que afectan tanto a la parte general como a la parte especial del Cdigo Penal.Con esto, el Estado de Zacatecas ingresa al movimiento de reforma que exige la dinmica de su historia.II.Orientacin filosfico-poltica de la Reforma.1.Es sabido que la legislacin penal de una Entidad Federativa, no puede estar exenta de las influencias filosficasque en torno al Derecho penal se han desarrollado en un determinado momento y siguiendo orientacionesfilosfico-polticas, deben estar acordes con las correspondientes que inspiran el sistema jurdico y poltico del Estado,plasmadas en su Constitucin.Conforme a su Constitucin Poltica, Zacatecas es un Estado democrtico, liberal, de derecho; es decir, un Estado quese caracteriza porque todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste, y se cie a todasPgina 2/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasaquellas concepciones y principios que parten del reconocimiento del hombre como persona humana, como un ser que,de acuerdo a su naturaleza, le son inherentes o consubstanciales una serie de caractersticas (derechos, libertades,etc.), que el Estado debe respetar en el ejercicio de sus funciones.En virtud de lo anterior, el Derecho Penal que debe regir nuestro Estado, debe estar en su contenido acorde con esasconcepciones caractersticas del Estado al que le sirve de instrumento para el cumplimiento de sus funciones; debeadecuarse a los postulados constitucionales que consagran esas concepciones, reconocer y respetar la dignidad y laslibertades humanas.2.En una tarea legislativa, por tanto, que plantea cambios substnciales al Derecho Penal sustantivo,necesariamente habr que partir de estas consideraciones. En la elaboracin de un Cdigo Penal deben regir principiosinformadores, que aniden esas orientaciones y los propsitos de una moderna poltica criminal, que adems respondana las exigencias de nuestra realidad actual.A.Ante todo, estando regidos por los principios del derecho democrtico, debe aplicarse el principio de intervencinmnima, con lo cual, se est admitiendo la intervencin del Derecho Penal, pero como ltimo recurso del que debeechar mano el Estado, para proteger los bienes jurdicos del individuo, familia, colectividad y del mismo estado, ymantener el orden jurdico, por ser Insuficientes otros medios jurdicos de carcter no Penal.B.Por otra parte, el Derecho Penal debe estar informado por el principio de legalidad; mismo que, adems deconstituir una limitante al poder punitivo del Estado, es una garanta para los individuos.C.Tambin es rector del Derecho Penal el principio de culpabilidad, columna vertebral del moderno Derecho Penal,que exige que ninguna pena podr ser aplicada si la conducta no ha sido realizada "culpablemente".Por las razones anteriores, en la presente Iniciativa de Cdigo Penal para el Estado de Zacatecas se toman enconsideracin alguna de esos principios, sin que ello quiera decir que son los nicos en un Estado de Derecho.3.Por lo que hace a los medios poltico-criminales, es decir, a los medios de reaccin social frente al delito, el Cdigovigente, no ofrece alternativas a la pena de prisin. En la Iniciativa se sigui considerando como principal la prisin. Sinembargo, con base en las nuevas recomendaciones de poltica criminal, se ha procurado admitir eficaces sustitutivosde las penas cortas privativas de libertad. Por ahora, se ha incluido el trabajo a favor de la comunidad", y se da elPgina 3/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecascarcter de pena pblica a la reparacin del dao, as como se precisa la regulacin de las medidas aplicables a losinimputables. Antela situacin actualmente dominante, de que junto a la pena se habla de medidas de seguridad, comomedios poltico-criminales para que el Derecho penal cumpla con su funcin de prevencin y lucha contra ladelincuencia, en esta iniciativa se mantiene el sistema dualista de reacciones frente al delito. Pero tambin se procuraque las medidas se adecen a las disposiciones constitucionales, que los criterios de la prevencin, sobre todo de laprevencin especial, se orienten de tal manera que no soslayen ni infrinjan el principio de legalidad y, en loposible, se observen los otros principios informadores del Derecho Penal.4.Se consider, tambin el importante problema de la penalizacin y despenalizacin de todas aquellas conductasque son o no merecedoras de sancin penal, as como la reduccin de las sanciones sus justos y debidos trminos, sinque esta posicin implique peligro alguno al sistema punitivo. No hay que olvidar que una labor preventiva debefundarse, ms que nada, en el cumplimiento de la sancin y no atenerse a la gravedad de la misma no ejecutada; debe,en sntesis, existir proporcionalidad entre sancin y delito cometido y certeza en su cumplimiento. Se excluyen delvigente Cdigo penal diversas figuras delictivas, por considerar que frente a ellas no se justifica la intervencin penalsino otra rea del derecho, como sera la administrativa.5.Por lo que se refiere a la estructura de la Iniciativa, se mantiene la sistematizacin del Cdigo vigente, no obstantehaberse planteado la posibilidad de una estructuracin diferente que pudiera permitir un mejor manejo de la Ley.Siguiendo el criterio tradicional, la propia Iniciativa se estructura de dos grandes partes: la general y la especial que dancontenido al primero y segundo libros; el primero, que contiene las disposiciones de carcter general y que se refieren ala ley, al delito y a las sanciones y su aplicacin; el segundo, se refiere a los delitos en particular.LIBRO PRIMEROIII.Exposicin del contenido de la Parte General.Es en la Parte General (libro primero) de la Iniciativa, que consta de seis ttulos, donde se plantean las reformas msimportantes, destacndolas que se operan en los ttulos primero, segundo y tercero, que se refieren, respectivamente, aPgina 4/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecaslas reglas generales sobre delitos y responsabilidades, a las penas y medidas de seguridad y a la aplicacin de stas.1.EI ttulo segundo (art. 5 al 19), equivalente al ttulo segundo del Cdigo vigente, se refiere al delito en dondepueden verse grandes avances, tanto desde el punto de vista filosfico como desde el poltico-criminal. En efecto, en laIniciativa se plantean algunas precisiones conceptuales, se incluyen algunas instituciones y se excluyen otras,procurando lograr una mayor coherencia con los criterios filosficos y polticos que sirven de fondo.A.EI Captulo I, que se refiere a las reglas generales sobre delitos y responsabilidades, contiene los siguientescambios:AA).-EI actual Cdigo Penal del Estado de Zacatecas, se refiere al dolo, a la culpa y a la preterintencional en suartculo6., con trminos y frmulas ms o menos adecuadas, lo que constituye un cierto avance. Sin embargo enesta Iniciativa se establecen algunas mayores precisiones, respecto de lo que es una conducta intencional, culposa ypreterintencional.Por lo que hace al dolo o intencin, el artculo6., dispone ahora que obra intencionalmente el que, conociendo lascircunstancias del hecho tpico, quiere o acepta el resultado prohibido por la ley". Esta frmula contiene los elementosque Integran el dolo: el intelectual y el volitivo; el primero, que requiere por parte del sujeto el conocimiento de lascircunstancias que integran los elementos tpicos, y el segundo consistente en querer o aceptar el resultado prohibidopor la Ley, incluyndose consecuentemente el dolo directo y el dolo eventual.El mismo artculo establece en su siguiente prrafo lo que debe entenderse por culpa. Esta frmula general de la culpaencierra la esencia de la misma, con lo que se desech el sealamiento casustico que hace el Cdigo vigente deZacatecas y el del Distrito Federal. Se considera conveniente el formular un concepto general de la culpa, que abarquecualquier hiptesis de la misma, sealando lo que en ellas hay de esencial, que es precisamente la "violacin de undeber de cuidado".Finalmente, el artculo 6., se refiere a la preterintencional, estableciendo que "obra preterintencionalmente el quecausa un dao mayor que el que quiso causar habiendo dolo directo respecto del dao querido y culpa con relacin aldao causado". La frmula establecida en la Iniciativa se elabor con fundamento en la mixtura del dolo y de la culpa,mantiene en esencial a redaccin del Cdigo Vigente.AB).-Exclusin de la Presuncin de la intencin delictuosa. Uno de los artculos que han sido objeto de mltiplesPgina 5/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecascrticas, ha sido el 8., del vigente Cdigo de Zacatecas, que establece la presuncin del dolo. El contenido delartculo mencionado es adems, criticable, por negar relevancia penal a verdaderas situaciones de error en que seexcluye totalmente el dolo o la culpa, o negar total relevancia a errores de derecho, que no es acorde con nuestrarealidad.En efecto, el contenido de esta disposicin contradice radicalmente el "principio de inocencia" y, segn la interpretacintradicional que se hace de Ia misma respecto a la ubicacin de la intencin delictuosa, tambin el "principio deculpabilidad, que son caractersticos de un Derecho penal liberal, propio de un Estado democrtico de derecho.Encierra, por otra parte, la idea de que la ignorancia de la ley no se excusa; principio que viene desde el DerechoRomano y que se ha plasmado en el Derecho Civil, pero que en Derecho Penal es inadmisible, choca con nuestrarealidad social y con los ms elementales principios de la moderna poltica criminal.En virtud de lo anterior, se consider una necesidad ineludible suprimir el contenido del mencionado precepto, y, conello, lograr una mayor adecuacin de la legislacin penal a nuestra realidad.AC).-Delito instantneo, permanente o continuo y continuado. Entre las diversas clasificaciones que la doctrina y lajurisprudencia hacen de los delitos, est aquella que se refiere al momento consumativo del delito y que distingue endelitos instantneos, permanentes y continuados. Y aun cuando no sea comn la opinin de que esta clasificacin debaestar en el Cdigo, se ha considerado conveniente mantenerla como ya lo hace el Cdigo vigente, adoptndose slofrmulas ms precisas (art. 7.).B.EI captulo II se refiere a la tentativa, misma que ha originado en la doctrina diversos problemas, que se derivanprincipalmente de la redaccin quede ella tiene la ley, sobre todo en relacin a la delimitacin entre los actospreparatorios y los actos ejecutivos, as como respecto de la tentativa punible e impune, idnea e inidneaEl artculo 11 del Cdigo Penal de Zacatecas, contiene una regulacin defectuosa y no hace referencia expresa aldesistimiento. La Iniciativa considera mejorar dicha frmula para no dejar algunos problemas sin resolver, como es elcaso de la tentativa en los delitos de omisin.El artculo 15 que se propone, se refiere a la tentativa punible, y encierra tanto a la tentativa inacabada como a laacabada, adems de hacer alusin expresa al caso de la tentativa en los delitos de omisin.SI bien en la doctrina se plantea la discusin entorno si es admisible o no la tentativa en los delitos de omisin, granPgina 6/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasparte de ella la admite; y para efecto de evitar que en la prctica se plantea el problema de que ella no est reguladaexpresamente, como sucede en tratndose de los delitos de omisin impropia, la Iniciativa considera convenienteregularla, logrando una frmula tcnicamente adecuada.El prrafo segundo del artculo en mencin, se refiere a la figura del desistimiento y arrepentimiento en la tentativa, quese da cuando el sujeto se desiste de seguir realizando todos los actos de ejecucin de propia voluntad, o bien,habindolos ejecutado, impida la consumacin del delito. El desistimiento, que vale para la tentativa inacabada, y elarrepentimiento, que se utiliza para la tentativa acabada, constituyen una causa de exclusin de la punibilidad de latentativa.C.EI captulo tercero de la Iniciativa (arts. 11 y 12) se refiere al problema de la "autora y participacin" o, en otrostrminos, de las "personas responsables de los delitos", como dice el Cdigo vigente, plantendose importantesprecisiones conceptuales.El artculo 12 del Cdigo Penal vigente de Zacatecas, es uno de los que han recibido un gran nmero de crticas, por sudefectuosa redaccin, sobre todo en lo que se refiere a su fraccin primera por cuanto no delimita con precisin losdems intervinientes en la realizacin de un hecho delictuoso. En virtud de lo anterior, elartculo11 de la Iniciativa tratade deslindar y definir con mayor precisin a los distintos sujetos que intervienen en la realizacin del delito,adoptndose, por tanto, la "teora restrictiva de autor", por considerarla ms conveniente y desechndose, porconsiguiente, el "concepto unitario de autor", cuyas consecuencias no son desechables en Derecho Penal.CA).- La fraccin l se refiere a la autora simple, al disponer que son responsables del delito cometido "los que lorealicen por s; es decir, formalmente hablando, son autores los que concretizan la conducta descrita en el tiporespectivo.CB).-La fraccin II regula la coautora, es decir, el caso en que varios sujetos realizan conjuntamente el hecho,concurriendo en cada uno de ellos la calidad de autor.CC).-La autora mediata, se contempla en la fraccin III del artculo11, que establece que son responsables del delitocometido "los que lo lleven a cabo sirvindose de otro". Al establecer esta frmula general, el criterio adoptado ha sidoen el sentido de no sealar taxativamente en la ley los casos de autora mediata, como lo hace por ejemplo el Cdigode Guanajuato (art.20), pues se trata de una cuestin an muy discutible en la doctrina, dejndose, por tanto, a sta y ala Jurisprudencia a que determinen dichos casos, limitndose la ley a sealar lo que es esencial de la autora mediata,Pgina 7/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasque es la utilizacin del hecho delictivo.CD).-La fraccin IV regula la instigacin, que, a diferencia de la autora mediata, consiste en "determinar dolosamente aotro" a cometer el delito. Lo caracterstico de la instigaciones la influencia, psicolgica que se ejerce sobre otra,determinndola a cometer un delito que el inductor quiere que cometa, sin necesidad de sealaren la ley los medios porlo que se logra dicho efecto. Se precisa, adems, que la determinacin debe ser dolosa, con lo que se desecha lainstigacin culposa.CE).-La fraccin V se refiere a los cmplices, estableciendo que son aqullos que "intencionalmente prestan ayuda oauxilio a otro, para cometer el delito. Se precisa, igualmente, que la conducta del cmplice, que se traduce en ayuda oauxilio al autor, debe ser dolosa.CF).- La fraccin VI, reglamenta una hiptesis muy particular que corresponde a la fraccin IV del artculo 12 delCdigo vigente; hiptesis que se refiere al auxilio que se presta al delincuente con posterioridad a la ejecucin delhecho, en cumplimiento de promesa anterior.El artculo 12 regula lo que suele llamarse delito emergente", adoptndose la frmula contenida en el artculo 13 delCdigo vigente en Zacatecas, por considerarla adecuada.D.Circunstancias excluyentes de responsabilidad (Cap. V). El Ejecutivo se plante la necesidad de buscar unaexpresin ms apropiada, para englobar todas aquellas causas que traen como consecuencia la inexistencia oexclusin del delito, mantenindose la utilizada por el Cdigo vigente (art.14).Es el artculo 13 de la Iniciativa el que se refiere a estas circunstancias excluyentes, mismo que introduce cambios degran importancia y precisiones tcnicas- contables.DA).- Ausencia de conducta. La fraccin I del artculo13 antes citado, se refiere a lo que en doctrina se llama "ausenciade conducta", al establecer: son circunstancias excluyentes de responsabilidad "incurrir el agente en actividad oinactividad involuntarias".El Cdigo Penal vigente de Zacatecas alude a la ausencia de conducta en la fraccin I del artculo14, comocircunstancia excluyente de responsabilidad, pero slo habla de la fuerza fsica irresistible, como si fuera la nicahiptesis de este aspecto negativo del delito; por lo que constituye una frmula legal incompleta, al dejar fuera losPgina 8/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasrestantes casos en quela actividad o inactividad son realizados sin la concurrencia de la voluntad.DB).- Inimputabilidad y actio libera in causa. La reforma del Cdigo Penal da cabida en la fraccin II del artculo13, alaspecto negativo de la imputabilidad, al disponer que es circunstancia excluyente de responsabilidad "padecer elinculpado, al cometer la infraccin, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado que le impidancomprender el carcter ilcito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensin, excepto en los casos en que elpropio agente, haya provocado esa incapacidad para cometer el delito, frmula que supera totalmente los diversosdefectos que planteaba la fraccin II del artculo 14 del Cdigo vigente.De la redaccin de la fraccin que se comenta, se desprende que esa incapacidad da origen a la exclusin del delito,siempre y cuando no haya sido provocada por el agente para cometer el delito. Es de entenderse que esta excepcinslo es vlida para los casos en que es dable provocar la situacin que origina la mencionada incapacidad decomprensin o de motivacin.DC) Legtima defensa. La fraccin III del artculo 13 regula la Legtima defensa", como causa de exclusin del delito,que de acuerdo con la opinin generalizada en la doctrina afecta el elemento antijuridicidad, adoptndose la frmula delCdigo vigente, no obstante que algunos de sus requisitos podrn precisarse. Se plante slo alguna precisin enrelacin a la presuncin de la legtima defensa, al establecerse que se presumir "salvo prueba en contrario" pues ellolimita el uso de esta circunstancia.DD).- Estado de necesidad. La fraccin IV del artculo 13 se refiere al "estado de necesidad", que incluye una frmuladiferente a la del Cdigo vigente (art. 14, frac. IV), por una parte porque se incluyen todos los bienes, con lo que sesoluciona totalmente el problema que plantea el Cdigo vigente; por otra, porque seala que el peligro puede ser actualo inminente, y por separar esta circunstancia de lo que es el temor fundado e irresistible. No se hace alusin de que elpeligro sea "grave", como lo hace el Cdigo vigente, pues ello no importa, menos si se habla de la "proporcionalidad" dela conducta.DE).- El Temor fundado o el miedo grave se regulan en fraccin aparte, precisndose tambin los lmites de estacircunstancia excluyente de responsabilidad.DF).- El cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, as como la obediencia jerrquica quedan como est. Sesuprime, en cambio, el contenido de la fraccin VI del artculo 14 vigente, por encerrar una situacin poco clara yporque se regula adecuadamente al problema del error.Pgina 9/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasDG).- Error de tipo y de prohibicin. La fraccin X del artculo 13 que se indica, se refiere a lo que en doctrina se llama"error de tipo" y "error de prohibicin", como causas de exclusin de responsabilidad, por afectar tambin a algnelemento esencial del delito. Se trata de una regulacin bastante novedosa en nuestra legislacin penal que viene aadecuarse ms a las exigencias de nuestra realidad social.Debe tenerse presente que al problema del error, segn la doctrina dominante, est ntimamente ligado con losconceptos de dolo y culpa, su estructura y ubicacin sistemtica. El concepto de dolo est constituido por doselementos o aspectos: el intelectual y el volitivo o emocional. El primero requiere del conocimiento de los elementosobjetivos pertenecientes al tipo; por lo que, para afirmar que el sujeto ha actuado dolosamente, se requiere que hayatenido conocimiento de todos y cada uno de esos elementos, adems de la voluntad de realizacin. En consecuencia,si en el caso concreto el sujeto, acta en situacin de error respecto de esos, elementos, y ese error es esencial einvencible, debe excluirse el dolo-independientemente de que con ello tambin se excluya la culpa y, por tanto, el delitodoloso (y culposo). De ah que en la iniciativa, siguindose un criterio opuesto al que priva en la legislacin mexicana,que no se adeca a la realidad, con las excepciones ya sealadas, le da relevancia penal al error de tipo.Pero el sujeto puede estar frente a un desconocimiento o conocimiento falso de la realidad fctica o jurdico penal o extrapenal; igualmente por un error esencial e invencible, dndose lugar al error de licitud, que tambin debetener efecto excluyente, pues no hay ninguna razn, sobre todo en un medio como el nuestro, para negarle ese efecto.De ah que en el artculo tambin se regula los casos de error que recae sobre la conciencia de la antijuricidad.Los artculos 14 y 15 del Proyecto mantienen los contenidos de los artculos 14 bis y 15 del Cdigo vigente.E).- Reincidencia. Por lo que hace a la reincidencia, reglamentada en el Captulo VI, del Ttulo Primero que se presenta(art. 17 a 19), se determin mantenerla en el Cdigo con el nico propsito de tener una idea sobre lo que debeentenderse por ella, para los casos en que es utilizada, establecindose, como lo hace el Cdigo vigente, un trminorespecto del delito cometido con anterioridad. Se desecha la idea de que la reincidencia, como la habitualidad seacausa de agravacin de la sancin penal, pues ella es contraria a los criterios propios del Derecho penal en un estadode Derecho.2.Penas y Medidas de Seguridad, (Titulo Segundo): La parte relativa a las consecuencias jurdicas: penas y medidasde seguridad, es sin duda una de las fundamentales del Cdigo Penal, pues ella da testimonio de su orientacincientfica y social, filosfica y poltica, y que debe tomar en cuenta las corrientes del pensamiento penal moderno y lascondiciones y posibilidades de un medio determinado.Pgina 10/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasRespecto del rubro a utilizarse para caracterizar este ttulo, se prefiri hablar de penas y medidas de seguridad, que esla nomenclatura ms aceptada.A)Catlogo de penas y medidas. Reglas Generales. Por lo que hace al catlogo de penas y medidas, esta Iniciativamantiene en principio el del catlogo vigente. Por razones obvias se consider no darse las condiciones para que en elCdigo Penal puedan por ahora incluirse diversas alternativas frente a la pena de prisin, como lo recomienda lamoderna poltica criminal. Slo se incluye como novedad el "trabajo obligatorio en favor de la comunidad", que segn elartculo 39 de la Iniciativa (Cap. VII) consiste en la prestacin de servicios no remunerados, en obras pblicas,instituciones pblicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Se establece,asimismo, que dicho trabajo podr imponerse "como pena nica o como sustitutiva de la pena de prisin o de multa, ensu caso"; precisndose en el artculo 73 de la Iniciativa en qu casos opera la sustitucin, y sealndose los casos dela parte especial en que puede imponerse directamente el trabajo en favor de la comunidad como pena. Elartculo39establece, finalmente, la forma de conversin de prisin por trabajo y la extensin de la jornada.B)B)Por lo que hace a la pena de prisin (art. 21), se ha considerado que penas demasiado bajas no tienen sentido,por lo que, con apoyo en la Ciencia Penitenciaria, se estim adecuado que la prisin no fuese menor de tres meses porsu evidente inutilidad para lograr la reincorporacin del sentenciado. Por lo que hace al mximo se mantiene lo previstopor el Cdigo vigente de Zacatecas que establece treinta aos.El cambio del mnimo de tres meses obliga necesariamente hacer las adecuaciones en cada una de las figurasdelictivas de la parte especial del Cdigo, donde se prevn penas de prisin menores de tres meses.C)Se contiene en la Iniciativa adelantos notables con respecto a la multa (cap. V) pues se ha recogido el sistema dedas-multa. Se ha estimado y con razn que la determinacin de stos por parte del juez se hace a partir de una doblereferencia que asegura la racionalidad del sistema, garantiza su equidad y permite el ajuste progresivo a los cambiosque experimenta la economa, ya que el juez fijar la cuanta de los das de multa en cada caso, atendiendo, comoreferencia menor al salario mnimo de la zona econmica en que se cometi el delito, que peridicamente se modifica.El inapropiado sistema de sustituir la multa por prisin en el caso de insolvencia del sentenciado se ha rechazado enforma definitiva, substituyndose la omisin del pago de la multa por otra medida, como es el trabajo a favor de lacomunidad, que tiene un sentido social de indudable relevancia (art. 27).Pgina 11/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasLa multa constituye otra posibilidad ms de pena de aplicacin directa o de pena sustitutiva de la privativa de libertadde corta duracin.De tal manera, con la finalidad de combatir las penas cortas de privacin de libertad, la Iniciativa permite a travs de suartculo 73, cuando se paguen o garanticen por cualquier medio los daos y perjuicios ocasionados, contar con algunosinstrumentos para tal efecto: cuando no exceda de dos aos, por multa o trabajo en favor de la comunidad.D)A diferencia de lo que establece el Cdigo vigente de Zacatecas (Tt. Sexto, art 118 a 131), que considera lareparacin del dao como responsabilidad civil, la Iniciativa adopta la concepcin tradicional de que la reparacin deldao tiene el carcter de pena pblica (art. 30).Se extiende el concepto de la reparacin, para abarcar no slo al dao, sino tambin al perjuicio causado, el cual puedey suele exceder en importancia al dao, lo que nos llevara al absurdo de que el ofendido obtuviese la reparacin deldao por la va penal y tuviere que recurrir a la va civil para exigir la reparacin del perjuicio nicamente.Se mantiene el principio de que la reparacin del dao exigible al inculpado, la reclame de oficio el Ministerio Pblico,pero se incorpora la posibilidad, evidentemente necesaria, de coadyuvancia por parte del ofendido, susderechohabientes o su representante.En el caso de las personas que tienen derecho a la reparacin de daos y perjuicios, se atiende a las pruebasobtenidas en el proceso, desechando la idea de que debe tenerse en cuenta la capacidad econmica del delincuente,ya que se considera injusto que dicha capacidad econmica limite el derecho del ofendido para que le sea cubierto eltotal de los da los daos y perjuicios que efectivamente se le causaron.3.Aplicacin de Penas y Medidas de Seguridad. (Tt. Tercero): Quiz el punto medular de un Cdigo Penal que es elms claro indicador de su orientacin poltico-criminal, es el relativo a la aplicacin de sanciones. Adems de loscriterios que sirven de base o fundamento a stas, importan definitivamente los que se siguen en su aplicacin. Es aqudonde podemos constatar las caractersticas de un Derecho Penal de culpabilidad o de un Derecho Penal depeligrosidad y, por tanto, si estamos frente a un Derecho Penal propio de un Estado de Derecho o propio de un Estadoarbitrario, independientemente de que en l puedan hacerse conjugar los criterios de prevencin general, retribucin yprevencin especial.Pgina 12/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasA)Captulo l.-Reglas Generales.- De acuerdo con la legislacin vigente, un criterio determinante para laindividualizacin de las penas y medidas lo constituyen la peligrosidad del delincuente; dependiendo la menor o mayorsancin del menor o mayor grado de peligrosidad (art. 45del C.P. de Zacatecas). Este criterio por supuesto, ha sidomotivo de mltiples crticas; por una parte, por no corresponder a los principios propios de un Derecho Penal de unEstado de Derecho y, por otra, por lo discutible de su contenido y alcance, que hace que en la mayora de los casossea manejado arbitrariamente y que la justicia no sea administrada adecuadamente.En virtud de lo anterior, se ha procurado una mejor frmula, en donde se precisa qu es lo que el juzgador debe tomaren cuenta para la fijacin de la pena o medida de seguridad, y donde se ponga de relieve el "principio de culpabilidadcomo lmite de la pena. A estas exigencias responde la frmula del artculo 52 reformado que establece en su incisotercero que la gravedad del delito (gravedad del injusto) y el grado de culpabilidad del sujeto, son los criterios quevienen a determinar la cantidad de pena o medida correspondiente.El Cdigo vigente no prev una regla sobre el problema del "concurso de normas", por lo menos no de manera clara, seconsider conveniente incluirla en la Iniciativa, ya que se trata de una materia de grandes implicaciones. Se precisa asen el artculo58, que "cuando un mismo hecho aparezca regulado por diversas disposiciones, la especial prevalecersobre la general, la de mayor alcance absorber a la de menor amplitud y la principal excluir a la secundaria"; con loque se indican cules son los principios que rigen al respecto y que resuelven los mltiples problemas que se planteanen la prctica cuando una misma materia se ve comprendida por diversas disposiciones.B)Captulo II.- Aplicacin de sanciones a los delitos culposos y preterintencionales. La regla para la punibilidad delos delitos culposos se precisa; si bien seala un mnimo y un mximo (de tres meses a ocho aos de prisin y multa decinco a noventa cuotas), ese mximo se regir por la pena que correspondera al delito de que se trate si hubiese sidodoloso, sin que exceda de la mitad de ella. Esto resulta ms adecuado, pues depender del tipo del delito de que setrate y de sus respectivas sanciones; de otra manera, podra darse el caso de aplicar una mayor sancin por un delitoculposo que la que correspondera a la sealada por el delito doloso en concreto. Por lo que hace a las dems penas omedidas de seguridad, stas slo se aplicarn hasta la mitad de las correspondientes al delito intencional.Al igual que el Cdigo vigente, la iniciativa regula la preterintencionalidad (art. 6.) y su correspondientepunibilidad, la que ser de hasta las tres cuartas partes de la pena que correspondera al delito si fuese intencional (art.60). Se trata de una pena intermedia entre la pena del delito culposo y la que corresponde al delito doloso, lo cual estotalmente adecuado poltico-criminalmente hablando.Pgina 13/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasC)Punibilidad de la tentativa. Al precisarse la regulacin de la tentativa, se establece igualmente con mayorclaridad su punibilidad (art.65), precisndose que para ello los jueces tomarn en cuenta la culpabilidad del autor y elgrado a que se hubiere llegado en la ejecucin del delito.D)Aplicacin de la pena en caso de concurso y de delito continuado.- Por lo que hace a la punibilidad del concursoideal, la Iniciativa sigue en trminos generales lo dispuesto por los artculos 60 y 61 del Cdigo vigente pero con unnecesario agregado respecto de las dems sanciones distintas a la prisin, de que no podr exceder de los mximosestablecidos para cada una de ellas.Congruente con la regulacin de la reincidencia, se elimina el contenido de los artculos62 y 63 del Cdigo vigente deZacatecas, por ser contrario a principios propios de un Derecho penal de un Estado de derecho.E)Tratamiento de Inimputables.- La Iniciativa incluye novedades sobre las medidas de tratamiento. Por lo querespecta a los inimputables que requieren tratamiento, se estim conveniente establecer un rgimen apropiado,partiendo de la personalidad del individuo; medida naturalmente implica el internamiento, d ste, o bien, su tratamientoen libertad, considerando siempre la seguridad colectiva y el eficaz tratamiento del delincuente, y los problemas queesta medida contempla, la autoridad ejecutora debe adecuarla segn la personalidad del sujeto y las necesidades quese presenten en: el propio tratamiento aplicado. A diferencia, delo que establecen los Cdigos vigentes del pas, quehablan de locos, imbciles, idiotas, etc., y no sealan limite de internamiento, la Iniciativa, establece que en ningn casola medida de tratamiento podr exceder de la duracin, que corresponda al mximo de la pena aplicable al delito deque se trata, lo cual conlleva mayor seguridad jurdica.F)Medidas Tutelares para Menores.- EI captulo VI se, refiere a las medidas tutelares para menores, pero sloestablece una regla general en el sentido de que stos quedarn sujetos a las disposiciones de la ley de la materia, yaque existe una ley especial en Zacatecas. Suprimindose, por tanto, el contenido de los artculos 70 a 72 del Cdigovigente.G)Sustitucin y conmutacin de sanciones. (Cap. VII).-Por Jo que hace a la sustitucin, se amplan, como se sealaanteriormente, las atribuciones del juzgador para sustituir las penas cortas de privacin de la libertad, por otras medidasPgina 14/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasque permitan el racional tratamiento del infractor, como son multa y el trabajo a favor de la comunidad, requirindosepara concederlas, adems del pago de la reparacin de los daos y perjuicios, que la pena privativa de libertad noexceda de dos aos. (art. 23).Se establece, asimismo, la facultad del juez o del ejecutivo, para dejar sin efecto laconmutacin o sustitucin si se dan una serie de circunstancias como lo seala el artculo 76 de Iniciativa.4.Cumplimiento de Sanciones. (Ttulo Cuarto).-Se ha sugerido por el Ejecutivo la supresin del Ttulo Cuarto delCdigo vigente de Zacatecas, por tratarse de una materia que debe ir en la Ley de Ejecucin de Sanciones. Sinembargo, por ahora se prefiri mantenerla, mientras aqulla sea debidamente establecida.Se suprime la regulacin de la retencin contenida en los artculos 86 y 87 del Cdigo vigente, por considerarseviolatoria de la Constitucin y, por tanto, contraria a un rgimen de derecho.5.Extincin de la Responsabilidad Penal. (Ttulo Quinto).-Se ocupa el Ttulo V, del Libro Primero de la Iniciativa de laextincin de la responsabilidad penal, manteniendo tanto la nomenclatura como el contenido de las diversas causas deextincin penal. Slo se plantean algunas precisiones en materia de prescripcin; tal es el caso de los artculos 99,105,106, 109 Y 110 del Proyecto.LIBRO SEGUNDOIV.Exposicin de la Parte Especial.1.- Por lo que hace a la Parte Especial del Cdigo, esta Iniciativa sigue la sistemtica del Cdigo vigente, en cuanto alorden de los-delitos, no obstante que la tendencia actual es cambiar dicho orden para que aparezcan en primer lugarlos delitos en contra de los particulares.De la revisin de la Parte Especial del Cdigo vigente, se ha constatado la existencia de una serie de figuras delictivasque, o tienen una pena excesiva, o bien no deberan tener el carcter de conductas delictivas, en virtud de la pocarelevancia de los bienes jurdicos que ah se tratan de proteger. Se ha considerado que tales bienes pueden serprotegidos por otras reas del derecho, como el administrativo.Pgina 15/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasEn virtud de lo anterior y en base al principio de intervencin mnima, de que el Derecho Penal slo debe ser utilizadocomo ltimo recurso, es que en la Iniciativa se ha planteado un proceso de despenalizacin y de descriminalizacin:Por otra parte, sin embargo, tambin ha surgido la necesidad de incluir otras conductas no previstas por el Cdigovigente, por la lesividad que implican para ciertos intereses y que hacen necesaria la intervencin del Derecho Penal,por lo que tambin se opera un proceso de penalizacin y de criminalizacin, aunque en menor medida.A)Entre las figuras delictivas que desaparecen, se .encuentran las siguientes: vagancia y malvivencia, golpessimples e injurias, as como otras regulaciones por consideradas innecesarias.Se considera que las regulaciones de las figuras anteriores exceden los lmites del Derecho Penal, sobre todo en unEstado de Derecho donde la intervencin del Derecho Penal debe estar sujeto a una serie de principios limitadores ygarantsticos. Uno de esos principios establece que a nadie se le aplicar una sancin penal por lo que es sino por loque ha hecho; principio que est ntimamente ligado con el de legalidad. Otro, de ellos seala que el Derecho Penalsolo debe ser utilizado, como instrumento del Estado que es, para proteger ciertos bienes jurdicos; es decir no debeser utilizado para cualquier fin ni de manera arbitraria; sino slo para proteger bienes jurdicos que sean consideradosde fundamental importancia para la vida ordenada en comunidad y, adems, como ltimo recurso. Otro principio ms,lo es el de culpabilidad, del que ya se ha hablado con anterioridad. En base a esto, y por considerar que otro tipo desanciones pueden ser incluso ms adecuadas, es que se plantea como adecuada la exclusin de los contenidos de losartculos 258, 259, 260 y 303 del Cdigo Penal vigente.Con la desincriminacin de estas conductas por otra parte, se descongestiona al rgano del Estado competente deconocer delitos y se le, posibilita conocer con mayor profundidad otros de mayor trascendencia, disminuyendo con elloel costo del delito.Por lo anteriormente expuesto, en nombre del pueblo es de decretarse y seD E C R E T A:CDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECASPgina 16/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasLIBRO PRIMEROTTULO PRELIMINARDE LA APLICACIN DE ESTE CDIGOArtculo 1.- Este Cdigo se aplicar en todo el Estado Libre y Soberano de Zacatecas por los delitos de la competenciade los tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de losresponsables.Artculo 2.- Se aplicar asimismo: por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando seproduzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Zacatecas, si los hechos delictuosos tienen ese carcteren la Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Zacatecas, y siempre que no se haya sentenciado definitivamentepor ellos al responsable en la localidad en que delinqui o en otro lugar.Artculo 3.- Los delitos continuados y los permanentes, iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en ste,se perseguirn con arreglo a las leyes del mismo.Artculo 4.- Cuando se cometa algn delito no previsto en este Cdigo, pero s en otra ley propia del Estado, se aplicarsta, observando supletoriamente las disposiciones de este Cdigo en lo no prevenido por aqulla.TTULO PRIMEROCAPTULO IREGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTCIPESPgina 17/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 5.- Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales.Artculo 6.- Los delitos pueden ser:I.Intencionales;II.No intencionales o culposos; yIII.Preterintencionales.Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho tpico, quiera o acepte el resultado definido porla ley como delito.Obra culposamente el que realiza el hecho tpico que no previ siendo previsible o previ confiando en poder evitarlo,infringiendo un deber de cuidado que deba y poda observar segn las circunstancias y condiciones personales.Obra preterintencionalmente el que causa un dao mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respectodel dao querido y culpa con relacin al dao causado.Artculo 7.- El delito es:I.Instantneo, cuando la consumacin se agot en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementosconstitutivos;II.Permanente o continuo, cuando la consumacin se prolonga en el tiempo; yIII.Continuado, cuando con unidad de propsito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal,en perjuicio de la misma persona.Artculo 8.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casosPgina 18/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasespecificados por la ley.Artculo 9.- Cuando algn miembro o representante de alguna persona jurdica, o que se ostente como tal, conexcepcin de las instituciones estatales cometa algn delito con los medios que para tal objeto aqulla le proporcione,de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podr decretar, en lasentencia, previo el juicio correspondiente y con intervencin del representante legal, las penas o medidas que la leyautoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas fsicas.CAPTULO IITENTATIVAArtculo 10.- La tentativa es punible cuando la resolucin de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, enparte o totalmente, los actos que deberan producir o evitar el resultado, si aqullos se interrumpen o ste no acontecepor causas ajenas a la voluntad del agente.Si el sujeto desistiere espontneamente de la ejecucin o impidiere la consumacin del delito, no se impondr pena omedida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados u omitidos constituyan por s mismos delito.CAPTULO IIIPERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOSArtculo 11.- Son responsables de los delitos:I.Los que lo realicen por s;Pgina 19/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasII.Los que lo realicen conjuntamente;III.Los que lo lleven a cabo sirvindose de otro;IV.Los que determinen intencionalmente a otro a cometerlo;V.Los que intencionalmente presten ayuda o auxilien a otro para su comisin; yVI.Los que con posterioridad a su ejecucin auxilien al delincuente, en cumplimiento de un acuerdo anterior a lacomisin del delito.Artculo 12.- Si varios sujetos toman parte en la realizacin de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delitodistinto, sin previo acuerdo con los otros, todos sern responsables de la comisin del nuevo delito, salvo queconcurran los requisitos siguientes:I.Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;II.Que aqul no sea una consecuencia necesaria o natural de ste o de los medios concertados;III.Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; yIV.Que no hayan estado presentes en la ejecucin del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuantoestaba de su parte para impedirlo.CAPTULO IVCIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDADArtculo 13.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:I.Incurrir el agente en actividad o inactividad involuntarias;Pgina 20/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasII.Padecer el inculpado, al cometer la infraccin, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impidancomprender el carcter ilcito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensin, excepto en los casos en que elpropio sujeto activo haya provocado esa incapacidad para cometer el delito;III.Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus derechos o bienes, o de la persona, honor,derechos o bienes de otro, repeliendo una agresin actual, violenta, injusta y de la cual resulte un peligro inminente, ano ser que se pruebe que intervino alguna de las siguientes circunstancias:PRIMERA.- Que el agredido provoc la agresin, dando causa inmediata y suficiente para ella;SEGUNDA.- Que previ la agresin y pudo fcilmente evitarla por otros medios legales;TERCERA.- Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa, yCUARTA.- Que el dao que iba a causar el agresor era fcilmente reparable despus por medios legales, o eranotoriamente de poca importancia, comparado con el que caus la defensa.Se presumir, salvo prueba en contrario, que concurren los requisitos de la legtima defensa respecto de aquel querechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de susdependencias, cualquiera que sea el dao causado al agresor.Igual presuncin favorecer, salvo prueba en contrario, al que causare cualquier dao a un intruso a quien sorprendiereen la habitacin y hogar propios, de su familia, o de cualquiera otra persona a quien tenga la misma obligacin dedefender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tengan la misma obligacin, siempreque la presencia del extrao ocurra en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresin.IV.Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurdico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, noocasionado por el agente o por la persona a la que trata de salvar, lesionando otro bien de igual o menor valor que elsalvaguardado, a no ser que tenga el deber jurdico de afrontar el peligro y siempre que no exista otro medio practicabley menos perjudicial a su alcance;V.Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en bienes propios oajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente;Pgina 21/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasVI.Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignados en la ley;VII.Obedecer a un superior legtimo en el orden jerrquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito, ola misma orden est respaldada por una disposicin legal;VIII.Contravenir lo dispuesto en una ley penal, dejando de hacer lo que manda por un impedimento legtimo oinsuperable;IX.Causar un dao accidentalmente sin intencin ni culpa, yX.Realizar la accin o la omisin bajo un error insuperable respecto de alguno de los elementos esenciales queintegran la tipificacin legal, o que por error, igualmente insuperable, estime el sujeto activo que su conducta estamparada por una causa de licitud. Asimismo se excluye la responsabilidad, cuando la accin o la omisin se realicenpor error insuperable sobre la existencia de la ley penal o del alcance de sta.Fe de Erratas POG 17-05-1986Artculo 14.- Al que se exceda en los casos de legtima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber,ejercicio de un derecho u obediencia jerrquica, a que se refieren respectivamente las fracciones III, IV, VI y VII delartculo 13, ser sancionado hasta con la mitad de la pena correspondiente al delito cometido.Igual sancin se aplicar en caso de error superable a que se refiere la segunda parte de la fraccin X del artculo 13.Artculo 15.- Las causas que excluyen la responsabilidad penal se investigarn y se harn valer, en cualquier estado delprocedimiento, de oficio o a peticin de parte interesada.CAPTULO VCONCURSO DE DELITOSPgina 22/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 16.- Existe concurso real o material cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos,siempre que no se haya pronunciado antes sentencia irrevocable y la accin para perseguirlos no est prescrita.Existe concurso ideal cuando con una sola accin u omisin se cometen varios delitos.No hay concurso cuando las acciones u omisiones constituyen un delito continuado.CAPTULO VIREINCIDENCIAArtculo 17.- Hay reincidencia siempre que el sancionado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de laRepblica o del extranjero, cometa otro u otros delitos:I.Mientras est cumpliendo su primer condena;II.Despus de haberla cumplido, si no ha transcurrido desde este cumplimiento o desde el indulto, un trmino igual ala prescripcin de la sancin impuesta;III.Si el responsable al perpetrar el nuevo delito se encuentra prfugo o sustrado a la accin de la justicia conrelacin a la primera sentencia;IV.En los dems casos que seala la ley.La sancin impuesta o sufrida en el extranjero o en otra Entidad Federativa se tomar en cuenta si proviniere de undelito que tenga tal carcter en este Cdigo o en alguna otra ley del Estado.No hay reincidencia cuando el primero o el segundo delitos (sic) sea culposo y el otro intencional, o cuando ambosdelitos sean culposos.Pgina 23/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 18.- En las prevenciones del artculo anterior se comprenden los casos en que uno slo de los delitos, o todos,queden en grado de tentativa, sea cual fuere el carcter con que intervenga el responsable.Artculo 19.- No se aplicarn los artculos anteriores tratndose de delitos polticos, ni cuando el agente haya sidodeclarado inocente por revisin extraordinaria de la sentencia a que se refiere el Cdigo de Procedimientos Penales.TTULO SEGUNDOPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADCAPTULO IREGLAS GENERALESArtculo 20.- Las penas y medidas de seguridad son:I.Prisin;II.Confinamiento;III.Prohibicin de ir a lugar determinado o residir en l;IV.Sancin pecuniaria;V.Decomiso y aplicacin de los instrumentos y productos del delito;VI.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hbito o la necesidad de consumirestupefacientes o psicotrpicos;VII.Amonestacin;Pgina 24/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasVIII.Apercibimiento;IX.Caucin de no ofender;X.Inhabilitacin, suspensin o privacin de derechos, oficio o profesin;XI.Inhabilitacin temporal o definitiva para manejar vehculos, motores o maquinaria;XII.Inhabilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos;XIII.Publicacin especial de sentencia;XIV.Vigilancia de la polica;XV.Suspensin total o parcial de las operaciones de una persona jurdica o que se ostente como tal, o disolucin dela misma;XVI.Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y (sic)XVII.Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 aos, yFraccin adicionada POG 06-07-2013XVIII.Las dems que fijen las leyes.Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los trminos y con las modalidades previstas por esteCdigo y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecucin correspondiente,ajustndose a la resolucin judicial respectiva.CAPTULO IIPRISINPgina 25/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 21.- La prisin consiste en la privacin de la libertad, que podr durar de tres meses a cincuenta aos, y seextinguir en los lugares o establecimientos que al efecto designe el rgano encargado de la ejecucin de lassanciones.Prrafo reformado POG 04-08-2012Cuando la ley fije solamente el mximo de una pena de prisin, el trmino mnimo de esa pena ser de tres meses.Artculo 22.- Los sujetos a prisin preventiva y los reos polticos, sern recluidos en establecimientos o departamentosespeciales.CAPTULO IIICONFINAMIENTOArtculo 23.- El confinamiento consiste en la obligacin de residir en determinado lugar y no salir de l, su duracin serde tres meses a tres aos. El Juez de Ejecucin fijar la designacin del lugar, conciliando las exigencias de latranquilidad pblica con la salud y necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos polticos, la designacin lahar el tribunal que dicte la sentencia.Artculo reformado POG 04-08-2012CAPTULO IVPROHIBICIN DE IR A LUGAR DETERMINADO O DE RESIDIR EN LPgina 26/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 24.- La prohibicin de ir a lugar determinado o de residir en l, slo se aplicar en los casos expresamenteestablecidos en la ley y su duracin no podr exceder de cinco aos.CAPTULO VSANCIN PECUNIARIAArtculo 25.- La sancin pecuniaria comprende: reparacin del dao y multa.La obligacin de pagar la sancin pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contradas conposterioridad al delito, a excepcin de las referentes a alimentos y relaciones laborales.En los casos de concurso de personas responsables a que se refiere la fraccin II del artculo 11 de este Cdigo, lareparacin del dao se considerar responsabilidad solidaria y, en cuanto a la multa, el juez la fijar para cada uno delos intervenientes, segn su participacin y condiciones econmicas.Artculo 26.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, que fijar el juez por cuotas, las que nopodrn exceder de trescientas sesenta y cinco. Cada cuota equivale a un da de salario, cuyo lmite inferior ser elequivalente al salario mnimo diario vigente en la zona econmica en que se cometi el delito, independientemente deque se trate de delito instantneo, permanente o continuado.Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa, o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridadjudicial podr substituirla, total o parcialmente, por prestacin de trabajo en obras de inters social, en los trminos delartculo 39. Cada jornada de trabajo valdr una cuota.Artculo 27.- El importe de la sancin pecuniaria se distribuir: entre la parte ofendida y el Estado; a la primera seaplicar el importe de la reparacin del dao y al segundo el de la multa.Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sancin pecuniaria, se cubrir de preferencia la reparacin del dao.Fe de Erratas POG 17-05-1986Pgina 27/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasSi la parte ofendida renunciare expresamente al derecho a obtener la reparacin del dao, el importe de sta seaplicar al Estado.Los depsitos que garanticen la libertad caucional se aplicarn al pago de la sancin pecuniaria cuando el inculpado sesustraiga a la accin de la justicia.Artculo 28.- La autoridad a quien corresponde el cobro de la sancin pecuniaria consistente en multa, podr fijar plazospara el pago, en los trminos siguientes:I.Tendr en cuenta el monto de la sancin a cubrir y la situacin econmica del obligado;II.Los plazos para el pago en su conjunto, no excedern de un ao;III.El deudor otorgar, al solicitar plazos para el pago, caucin bastante en trminos del Cdigo Fiscal del Estado.Artculo 29.- El cobro de la sancin pecuniaria a que se refiere el artculo anterior, se har efectivo por las oficinasrentsticas mediante el ejercicio de la facultad econmico-coactiva y conforme al procedimiento establecido en elCdigo Fiscal del Estado.Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo enla prisin, el reo liberado seguir sujeto a la obligacin de pagar la parte que falte.Artculo 30.- La reparacin del dao que deba ser hecha por el delincuente tiene el carcter de pena pblica y se exigirde oficio por el Ministerio Pblico, con el que podrn coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante,en los trminos que el Cdigo Adjetivo Penal aplicable establezca.Prrafo reformado POG 04-08-2012El monto de la reparacin del dao ser fijado por el juez segn el dao que sea preciso reparar, de acuerdo con laspruebas obtenidas durante el proceso o en ejecucin de sentencia.Prrafo reformado POG 04-08-2012Pgina 28/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasCuando la reparacin del dao deba exigirse a tercero, se tramitar en los trminos que fije el Cdigo Adjetivo Penalaplicable.Prrafo reformado POG 04-08-2012La responsabilidad relativa a la reparacin del dao, ser igual en los delitos culposos que en los intencionales opreterintencionales.Artculo 31.- La reparacin del dao comprende:I.La restitucin de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;II.El resarcimiento del dao material y moral causados, as como la indemnizacin del perjuicio ocasionado; yIII.Tratndose de los delitos comprendidos en el Ttulo Octavo del Libro Segundo de este Cdigo, la reparacin deldao abarcar la restitucin de la cosa o su valor y, adems, hasta dos tantos del valor de la cosa o de los bienesobtenidos por el delito.IV.Tratndose de los delitos comprendidos en el Ttulo Vigsimo Cuarto del Libro Segundo de este Cdigo, lareparacin del dao abarcar la realizacin de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de loselementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse eldelito.Fraccin adicionada POG 04-08-2012Si la cosa o productos se hallaren en poder de terceros, se observar lo dispuesto por el Cdigo Civil sobre posesinde buena o mala fe.Artculo 32.- Los terceros estn obligados a reparar el dao, si son:I.Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad;II.Los tutores o los custodios por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;Pgina 29/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasIII.Los directores de internados, colegios o talleres, que reciban en su establecimiento discpulos o aprendicesmenores de dieciocho aos, por los delitos que ejecuten durante el tiempo que estn bajo el cuidado de aqullos;Fraccin reformada POG 05-07-1997IV.Los dueos, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles o industriales decualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domsticos y artesanos, conmotivo y en el desempeo de su servicio;V.Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos trminos enque, conforme a las leyes, sean responsables por las dems obligaciones que los segundos contraigan.Se excepta de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cnyuge responder con sus propiosbienes o con la parte que le corresponda, por el dao que cause.VI.Los dueos de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehculos o substancias peligrosas, por los delitos que, enocasin de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; yVII.El Estado, subsidiariamente, por sus funcionarios y empleados.Artculo 33.- Quien se considere con derecho al pago de la reparacin del dao, que no pueda obtener del juez penal,en virtud de no ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico, sobreseimiento, suspensin delprocedimiento o sentencia absolutoria, podr recurrir a la va civil en los trminos de la legislacin correspondiente.Artculo 34.- Cuando el dao que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la indemnizacin porreparacin del dao se fijar aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, segn las circunstancias dela vctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiese percibido; si la vctima no perciba utilidad o salario ono pudiere determinarse ste, el monto de la indemnizacin se fijar tomando como base el mencionado salariomnimo.Prrafo reformado POG 04-08-2012Prrafo reformado POG 11-01-2014Pgina 30/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasSi el dao produce incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la indemnizacin se fijar deacuerdo con las tablas que para esta clase de incapacidades establece la Ley Federal del Trabajo, siendo aplicable enlo conducente lo dispuesto en el prrafo anterior.Artculo 35.- La reparacin del dao en los casos de los delitos comprendidos en el Ttulo Dcimo Segundo de esteCdigo, comprender el pago de todo tipo de gastos derivados de tratamientos mdicos y psicolgicos que requiera elofendido, por todo el tiempo que stos sean necesarios a juicio de peritos.Cuando a consecuencia de la comisin de los delitos de estupro o violacin resulten hijos, la reparacin del daocomprender adems, el pago de alimentos para stos y para la madre, sin que por este concepto el obligado adquieraningn derecho sobre los mismos. Este ltimo concepto se pagar en la forma y trminos que establece el CdigoFamiliar.Artculo reformado POG 07-06-1995CAPTULO VIDECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS DEL DELITOArtculo 36.- El decomiso consiste en la aplicacin a favor del Gobierno del Estado, de los instrumentos, objetos oproductos de los delitos no contemplados en la Ley de Extincin de Dominio, en los trminos del presente Cdigo.Si son de uso lcito, se decomisarn slo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a untercero, slo se decomisarn cuando ste haya tenido conocimiento de su utilizacin para la comisin del delito y no lodenunci o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.Artculo reformado POG 04-08-2012Artculo 37.- La autoridad competente determinar el destino de los bienes que sean instrumento, objeto o producto deldelito, y que sean decomisados, al pago de la reparacin de los daos y perjuicios causados, al de la multa, y al Fondode Apoyo a la Procuracin de Justicia, respectivamente.Pgina 31/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo reformado POG 04-08-2012Artculo 38.- Los bienes no decomisados que se encuentren a disposicin de la autoridad judicial o la autoridadinvestigadora y no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un plazo de sesenta das naturalescontados a partir de la notificacin al interesado, causarn abandono a favor de la Procuradura General de Justicia delEstado, y podrn ser enajenados; el producto se aplicar al Fondo de Apoyo a la Procuracin de Justicia.Prrafo reformado POG 04-08-2012Respecto a la enajenacin referida en el prrafo anterior, deber contarse con el avalo respectivo, y para tal efecto, laProcuradura General de Justicia podr celebrar convenios con instituciones pblicas o privadas.Prrafo reformado POG 04-08-2012El acuerdo por el que se determine que los bienes han causado abandono deber notificarse personalmente omediante edictos cuando se desconozca el domicilio del propietario, que se pagarn con recursos del fondomencionado.Prrafo adicionado POG 04-08-2012CAPTULO VIITRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDADArtculo 39.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestacin de servicios no remunerados, en obraspblicas, instituciones pblicas educativas o de asistencia social pblicas o privadas. Este trabajo se llevar a cabo enjornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para lasubsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral ybajo la orientacin y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podr imponerse como pena nica o como sustitutiva de lapena de prisin o de la multa, en su caso.Cada da de prisin ser sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensin de la jornada detrabajo ser fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningn motivo se desarrollar estePgina 32/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecastrabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.Artculo 39 Bis.- Tratndose de delitos contra el medio ambiente, los trabajos a favor de la comunidad consistirn enactividades relacionadas con la proteccin, restauracin, mejoramiento del ambiente y la conservacin de los recursosnaturales.Artculo adicionado POG 04-08-2012CAPTULO VIIIAMONESTACINArtculo 40.- La amonestacin consiste en la advertencia que el juez siempre deber hacer al sentenciado, en diligenciaformal, explicndole las consecuencias del delito que cometi, exhortndolo a la enmienda y previnindolo de lassanciones que se le impondran en caso de reincidencia. La amonestacin se har en privado o pblicamente, a juiciodel juez.Artculo reformado POG 04-08-2012CAPTULO IXAPERCIBIMIENTO Y CAUCIN DE NO OFENDERArtculo 41.- El apercibimiento consiste en la conminacin que el juez hace a la persona, cuando se teme confundamento que est en disposicin de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en casode cometer el que se propone u otro semejante, ser considerado como reincidente.Artculo 42.- Cuando los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirn adems al acusado, unaPgina 33/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecascaucin de no ofender.Esta consistir en hipoteca, depsito o fianza por el tiempo que se le fije, para garantizar el compromiso del acusado deque no cometer el delito que se propona, ni otro semejante, apercibido de que si quebrantare su promesa, adems dela citada agravacin por considerarlo reincidente por los hechos que ejecutare, perder la caucin que debe otorgar.Si no se otorgare la caucin en el trmino sealado, se har uso de los medios de apremio que seale el CdigoAdjetivo Penal aplicable, y, agotados stos sin resultado, se dar vista al Agente de Ministerio Pblico que correspondapara los efectos legales de su competencia, salvo que el sentenciado acredite que no puede otorgar la garanta, puesen este caso el juez la sustituir por vigilancia de la polica.Prrafo reformado POG 04-08-2012Prrafo reformado POG 30-12-1989CAPTULO XPRIVACIN, INHABILITACIN O SUSPENSIN DE DERECHOS, OFICIO O PROFESIN, E INHABILITACIN,DESTITUCIN O SUSPENSIN DE FUNCIONES O EMPLEOSArtculo 43.- La suspensin y la privacin de los derechos, oficio o profesin y las de manejar vehculos, motores omaquinaria, as como la inhabilitacin para ejercerlos, proceder en los casos expresamente sealados por este Cdigoo leyes relativas.Lo prevenido en el prrafo anterior, se observar tambin para la suspensin o destitucin en las funciones y en losempleos.Artculo 44.- La suspensin de derechos es de dos clases:I.La que por ministerio de la ley resulta de una sancin como consecuencia necesaria de sta, yPgina 34/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasII.La que por sentencia formal se impone como sancin.En el primer caso, la suspensin comienza y concluye con la sancin de que es consecuencia.En el segundo caso:a)Cuando la suspensin se imponga sin ir acompaada de otra sancin, se empezar a contar desde que causeejecutoria el fallo, comprendiendo todo el lapso fijado, que ser de tres meses a quince aos;b)Si la suspensin se impone con sancin privativa de libertad, comenzar al terminar sta y su duracin ser lasealada en la sentencia.Artculo 45.- La sancin de prisin produce la suspensin de los derechos polticos y los de tutor, curador, apoderado,albacea, perito, depositario, interventor judicial, sndico o interventor en quiebra, rbitro, arbitrador o representante deausentes.CAPTULO XIPUBLICACIN ESPECIAL DE SENTENCIAArtculo 46.- La publicacin especial de sentencia impuesta por el juez, consiste en la insercin total o parcial de ella, enuno o dos peridicos que circulen en la Entidad. El juez escoger los peridicos y resolver la forma en que debahacerse la publicacin.La publicacin de la sentencia se har a costa del delincuente, del ofendido, si ste lo solicitare, o del Estado si el juezlo estima necesario.Artculo 47.- El juez podr, a peticin y a costa del ofendido, ordenar la publicacin de la sentencia en Entidad diferenteo en algn otro peridico.Pgina 35/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 48.- La publicacin de sentencia se ordenar igualmente a ttulo de reparacin y a peticin del interesado,cuando ste fuere absuelto.Artculo 49.- Si el delito por el que se impuso la publicacin de sentencia fue cometido por medio de la prensa, ademsde la publicacin a que se refieren los artculos anteriores, se har tambin en el peridico empleado para cometer eldelito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.CAPTULO XIISUSPENSIN DE LAS OPERACIONES O DISOLUCIN DE LAS PERSONAS JURDICASArtculo 50.- Las personas jurdicas que incurran en responsabilidad en trminos del artculo 9 de este Cdigo, sernobjeto de suspensin o disolucin a juicio del juez.La suspensin total o parcial de las operaciones de la persona jurdica tendr una duracin de dos meses a dos aos.La disolucin traer como consecuencia, la publicacin de la sentencia y la cancelacin de la inscripcin del actaconstitutiva, en su caso, en el Registro Pblico respectivo, procedindose en lo dems conforme a la ley aplicable alcaso.CAPITULO XIIIVIGILANCIA Y ASISTENCIA FAMILIAR.Captulo adicionado POG 06-07-2013Pgina 36/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 50 Bis.- La vigilancia y asistencia familiar para las personas de 65 aos o ms, consiste en la medida deseguridad alternativa a la sancin de prisin, para que integrantes o miembros de la familia del adulto declaradoculpable de delito, provean y acten bajo su responsabilidad y por sus medios, en la vigilancia, la custodia, la asistenciay el tratamiento, referente a las enfermedades crnicas o incurables que el sentenciado padezca, o la prdida oinvolucin de sus facultades fsicas o mentales.La aplicacin de esta medida se har conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 76 BIS. del presenteCdigo.Artculo adicionado POG 06-07-2013TTULO TERCEROAPLICACIN DE SANCIONESCAPTULO IREGLAS GENERALESArtculo 51.- Dentro de los lmites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarn las sanciones establecidas paracada delito teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecucin, las peculiares del delincuente y las demssealadas en el artculo siguiente.Artculo 52.- En la aplicacin de las sanciones penales se tendr en cuenta:I.La naturaleza de la accin u omisin, de los medios empleados para ejecutarla, la extensin del dao causado ydel peligro corrido;II.La edad, la educacin, la ilustracin, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que loimpulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones econmicas;Pgina 37/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasIII.Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisin del delito y los demsantecedentes o condiciones personales que estn comprobados, as como sus vnculos de parentesco, de amistad onacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo yocasin, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad del delincuente.El juez deber tomar conocimiento directo del sujeto, de la vctima, y de las circunstancias del hecho en la medidarequerida para cada caso.Artculo 53.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares delofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.Artculo 54.- Las circunstancias calificativas o modificativas de la sancin penal que tienen relacin con el hecho uomisin sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan, en cualquier grado, en la comisin de undelito.Artculo 55.- Las circunstancias personales de algunos de los delincuentes, cuando sean elemento constitutivo,modificativo o calificativo del delito, slo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.Artculo 56.- Cuando entre la perpetracin del delito y la sentencia irrevocable que se pronuncie, se promulgue una oms leyes que disminuyan la sancin especfica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan conotra menor, o de inferior categora, se aplicar la nueva ley.Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiera impuesto una sancin privativa de la libertad, sepusiere en vigor una ley que, dejando subsistente la sancin sealada al delito, slo disminuya su duracin, si el reo lopidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, el Juez de Ejecucin reducir la sancin impuesta en la mismaproporcin en que estn el mnimo y el mximo de la sealada en la ley anterior y de la sealada en la posterior.Prrafo reformado POG 04-08-2012Pgina 38/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 57.- Cuando una ley quite a un hecho u omisin el carcter de delito que otra ley le daba, se pondr enabsoluta libertad a quienes se est procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan acumplir sus condenas, y cesarn de derecho todos los efectos que stas y los procesos debieran producir en lo futuro.Artculo 58.- Cuando un mismo hecho aparezca regulado por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre lageneral, la de mayor alcance absorber a la de menor amplitud y la principal excluir a la secundaria.CAPTULO IISANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALESArtculo 59.- Los delitos de culpa, se sancionarn con prisin de seis meses a ocho aos, multa de cien a doscientascuotas. Las dems penas o medidas de seguridad se aplicarn hasta en la mitad de las correspondientes al delitointencional en cuanta y duracin.Prrafo reformado POG 04-08-2012En caso de culpa grave, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad previstas en este artculo seaumentarn en una cuarta parte ms.Prrafo adicionado POG 04-08-2012Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del trnsito de vehculos que presten un serviciopblico, al pblico o escolar, se causen homicidio o lesiones, las sanciones tanto pecuniarias como privativas delibertad se incrementarn en una mitad ms.Prrafo adicionado POG 30-12-1989Prrafo reformado POG 04-08-2012Artculo 60.- Los delitos preterintencionales se sancionarn hasta con las tres cuartas partes de las penas sealadaspara el delito intencional.Pgina 39/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasSiempre que al delito intencional corresponda sancin alternativa que incluya una no privativa de libertad, aprovecharesta situacin al responsable por culpa o preterintencin.Artculo 61.-Artculo derogado POG 30-12-1989Artculo 62.- Para la calificacin de la gravedad de la culpa, el juez deber tomar en consideracin las circunstanciasgenerales sealadas en el artculo 52 y las especiales siguientes:I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el dao que result;II.Si para ello bastaban una reflexin o atencin ordinarias y conocimientos comunes en algn arte o ciencia;III.Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;IV.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexin y cuidado necesarios;V.Tratndose de delitos cometidos con motivo del trnsito de vehculos y del manejo de motores o maquinaria, elestado del equipo, vas de comunicacin, autorizaciones para su manejo y dems condiciones de funcionamientomecnico.Artculo 63.- Cuando por culpa se origine nicamente dao en las cosas, se perseguir por querella necesaria,cualquiera que sea su valor y sea o no con motivo de trnsito de vehculos; slo se sancionar con multa de cincohasta cien cuotas o trabajo en favor de la comunidad de hasta la cuarta parte de la que correspondera al delito si fueredoloso, adems de la reparacin del dao.Prrafo derogado POG 30-12-1989Pgina 40/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 64.- No se impondr pena alguna al que cause homicidio, lesiones o dao en las cosas, por actos u omisionesculposas con motivo del trnsito de vehculos, a un ascendiente o descendiente en lnea recta de cualquier grado, o aun cnyuge o concubino, que viajaban con el responsable, excepto si el conductor se encontraba en estado deebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrpicas. En este ltimo caso, se estar a lo dispuestopor el artculo 59. Se perseguir slo por querella necesaria.CAPTULO IIISANCIN PARA LA TENTATIVAArtculo 65.- Al responsable de tentativa se le aplicarn hasta las dos terceras partes de la sancin sealada en la ley aldelito que se pretendi consumar.Para imponer la sancin de la tentativa, los jueces tendrn en cuenta la culpabilidad del autor y el grado a que sehubiere llegado en la ejecucin del delito.CAPTULO IVSANCIONES EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOSArtculo 66.- En caso de concurso real se impondr la sancin correspondiente al delito que merezca pena mayor, laque podr aumentarse hasta la suma de las sanciones de los dems delitos, sin que pueda exceder de cincuenta aossi es la de prisin. Por lo que se refiere a las otras sanciones, dicha suma no podr exceder de los mximosestablecidos para cada una de ellas.Artculo reformado POG 04-08-2012Artculo 67.- En caso de concurso ideal, se aplicar la sancin correspondiente al delito que merezca pena mayor, laPgina 41/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasque podr ser aumentada hasta la mitad ms del mximo de su duracin, sin que pueda exceder de los mximossealados en el Ttulo Segundo del Libro Primero.CAPTULO VTRATAMIENTO DE INIMPUTABLES EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTADArtculo 68.- En el caso de los inimputables a que se refiere el artculo 13, fraccin II, que contravengan los preceptosde una ley penal y requieran de tratamiento, el juzgador dispondr la medida de tratamiento aplicable en internamientoo en libertad, previo el procedimiento correspondiente.Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable ser internado en la institucin correspondiente para su tratamiento,durante el tiempo necesario para su curacin.Artculo 69.- En ningn caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal exceder de la duracin quecorresponda al mximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que elsujeto contina necesitando el tratamiento, lo pondr a disposicin de las autoridades para que procedan conforme alas leyes aplicables.Artculo 70.- Las personas inimputables a que se refiere el artculo 68, podrn ser entregadas por la autoridad judicial oejecutora, en su caso a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar lasmedidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfaccin de lasmencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contradas.La autoridad ejecutora podr resolver sobre la modificacin o conclusin de la medida, en forma provisional o definitiva,considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarn mediante revisiones peridicas, con la frecuenciay caractersticas que el caso requiera.Pgina 42/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasCAPTULO VIMEDIDAS TUTELARES PARA MENORESbArtculo 71.- Los menores de dieciocho aos que cometan infracciones a las leyes penales, quedarn sujetos a lasdisposiciones de la Ley de la materia.Artculo reformado POG 05-07-1997CAPTULO VIICONMUTACIN DE SANCIONESArtculo 72.-Artculo derogado POG 10-06-1993Artculo 73.- Los jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los mviles de su conducta, as comolas dems circunstancias del hecho, segn lo dispuesto por los artculos 51 y 52, podrn, a su prudente arbitrio, sustituirla sancin de prisin que debiera imponerse, cuando sta no exceda de dos aos, y se pague o se garantice lareparacin de los daos causados, por la de multa o trabajo en favor de la comunidad.Prrafo reformado POG 19-05-1999Tratndose de multa conmutativa de la pena de prisin, la equivalencia ser hasta de una cuota, por un da de prisin,tomando en consideracin las condiciones econmicas del sentenciado. La conmutacin no exime de la obligacin dereparacin del dao.Artculo reformado POG 30-12-1989Prrafo reformado POG 19-05-1999La conmutacin de la pena de prisin no podr aplicarse por el juzgador cuando se trate de un sujeto al quePgina 43/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasanteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio.Prrafo adicionado POG 19-05-1999Artculo 74.- El reo que considere que al dictarse sentencia reuna las condiciones para el disfrute de la conmutacin dela sancin y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podr promover ante steque se le conceda en los trminos de la Ley de Ejecucin de Sanciones aplicable.Artculo reformado POG 04-08-2012Artculo 75.- Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las circunstancias de la sancin que lefue impuesta, por ser incompatible con su edad, salud o constitucin fsica, el Juez de Ejecucin podr dictaminar lasmedidas pertinentes, siempre que stas no afecten la naturaleza de la sancin.Artculo reformado POG 04-08-2012Artculo 76.- El Ejecutivo o el juez, en su caso, dejarn sin efecto la conmutacin o sustitucin y ordenar que seejecute la pena impuesta, cuando:I.El sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren sealadas para tal efecto, salvo que el juzgador estimeconveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se har efectiva la pena sustituida, oII.Al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolver si se debe aplicar lapena de prisin sustituida.En caso de hacerse efectiva la pena de prisin sustituida, se tomar en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubieracumplido la pena sustitutiva.CAPITULO VIIILA VIGILANCIA Y LA ASISTENCIA FAMILIAR ALTERNATIVAS PARA LAS PERSONAS ADULTASCaptulo adicionado POG 06-07-2013Pgina 44/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 76 Bis.- La vigilancia y asistencia familiar a que se refiere el artculo 50 Bis, se aplicar en los casos depersonas que al ser declaradas penalmente responsables cuenten con la edad de 65 aos o ms, siempre y cuandoconcurran las siguientes condiciones:a)Que no se trate de reincidentes;b)Que durante el procedimiento haya quedado acreditado el padecimiento de una enfermedad crnica o incurableque requiera tratamiento mdico permanente, o denote prdida de capacidades fsicas o mentales;c)Que integrantes o miembros de la familia del sentenciado, as identificados y reconocidos judicialmente, secomprometan expresa y formalmente a la vigilancia y la asistencia de aqul; siempre y cuando el compromiso loexpresen hasta antes de los alegatos de clausura del juicio, o de las conclusiones finales de las partes, previas al fallo,yd)Que no se trate de las conductas previstas y sancionadas por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitosen Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fraccin XXI del Artculo 73 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, o de alguno o varios de los siguientes previstos en el Cdigo Penal para el Estado de Zacatecas:1.Facilitacin delictiva, contenido en el artculo 141 Ter.2.Terrorismo, determinado en los artculos 169 y 170.3.Corrupcin de menores, definido en los artculos 181, 181 Bis y 182.4.Pornografa infantil, en los casos de las fracciones I y IV del artculo 183.5.Desaparicin forzada de personas, referido en el artculo 195 Ter, con excepcin de los casos previstos en losprrafos segundo, tercero y cuarto del artculo 195 Quater.6.Violacin equiparada, conforme las fracciones I y II del artculo 237, y los casos de agravante del delito dispuestosen las cuatro fracciones del artculo 237 Bis.Pgina 45/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecas7.Trata de personas, establecido en el artculo 271 Bis.8.Homicidio doloso calificado, en los trminos de los artculos 293 con relacin al 299 y al 301.9.Parricidio, asentado en el artculo 306.10.Feminicidio, previsto en el artculo 309 Bis.Si al momento de la sentencia firme el adulto no ha justificado los requisitos de los incisos a), b) y c), podr justificarlosante el Juez de Ejecucin, a fin de que de manera inmediata se le conmute la pena de prisin observando en loconducente lo establecido en el Ttulo Tercero, Captulo Primero de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecucin deSanciones del Estado de Zacatecas.La vigilancia familiar tendr la misma duracin que la sancin de prisin que correspondera o que haya sido impuesta,y en las condiciones que determine el Juez de la Causa o, en su caso, el Juez de Ejecucin, sin perjuicio de lasmodificaciones de tiempo y forma que procedieran conforme lo establecido en el artculo 132 de la Ley del SistemaPenitenciario y de Ejecucin de Sanciones del Estado de Zacatecas.Artculo adicionado POG 06-07-2013TTULO CUARTOCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONESCAPTULO IEJECUCIN DE LAS SANCIONESCaptulo derogado POG 10-06-1993Artculo 77.-Artculo derogado POG 10-06-1993Pgina 46/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 78.-Artculo derogado POG 10-06-1993CAPTULO IITRABAJO DE LOS PRESOSCaptulo derogado POG 10-06-1993Artculo 79.-Artculo derogado POG 10-06-1993Artculo 80.-Artculo derogado POG 10-06-1993Artculo 81.-Artculo derogado POG 10-06-1993CAPTULO IIILIBERTAD CONDICIONALCaptulo derogado POG 10-06-1993Artculo 82.-Artculo derogado POG 10-06-1993Pgina 47/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasArtculo 83.-Artculo derogado POG 10-06-1993Artculo 84.-Artculo derogado POG 10-06-1993Artculo 85.-Artculo derogado POG 10-06-1993CAPTULO IVSUSPENSIN CONDICIONAL DE LA CONDENAArtculo 86.- Queda al prudente arbitrio del juez o tribunal suspender la ejecucin de las sanciones impuestas al tiempode pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con las siguientes limitaciones:I.Podr suspenderse a peticin de parte o de oficio la ejecucin de las sanciones privativas de libertad que noexcedan de cuatro aos si concurren estas condiciones:Prrafo reformado POG 19-05-1999a)Que no se trate de reincidente;Inciso reformado POG 19-05-1999b)Que no existan circunstancias que evidencien que cometer nuevo delito;Pgina 48/199Cdigo Penal para el Estado de Zacatecasc)Que haya observado buena conducta;d)Que tenga modo honesto de vivir;e)Que no se trate de la comisin de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo, ttulo octavo y primercaptulo del ttulo noveno de este Cdigo;Inciso reformado POG 19-05-1999f)Que otorgue caucin por la cantidad que fije el juez, para garantizar que se presentar ante la autoridad siempreque fuere requerido, y que cubrir la reparacin del dao si fue o fuere condenado a ella.La resolucin que concede este beneficio se cumplimentar desde luego, a reserva de lo que se resuelva en el recursoque contra ella se interpusiere;II.La suspensin condicional de la ejecucin de las penas, tendr una duracin igual a la de la pena de prisinsuspendida. Transcurrido el trmino respectivo se considerar extinguida. Si durante este lapso el sentenciado dierelugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, se harn efectivas ambas sentencias si el nuevodelito fuere doloso;Fraccin reformada POG 19-05-1999III.La suspensin comprender no solamente la sancin privativa de la libertad, sino las dems que se hayanimpuesto al delincuente; pero ste quedar obligado, en todo caso, a la reparacin del dao;IV.A los delincuentes a quienes se conceda el beneficio de la suspensin condicional se les har saber lo dispuestoen las fracciones II y III de este artculo, lo que se asentar por diligencia formal, sin que la falta de sta impida, en sucaso, la aplicacin de lo prevenido en las mismas;V.Los reos que disfruten del beneficio de la suspensin condicional quedarn sujetos a la vigilancia del MinisterioPblico;VI.La obligacin contrada por el fiador conforme al inciso f) de la fraccin I de este artculo, concluir transcurridoque sea el trmino que establece la fraccin II siempre que el delincuente no diere lugar a un nuevo proceso, o cuandoen ste se pronuncie sentencia absolutoria que cause estado;Fraccin reformada POG 19-05-1999Pgina 49/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasVII.Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeando el cargo, los expondr al juez a fin deque ste, si los estima justos, prevenga al reo que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberfijarle, apercibido de que se har efectiva la sancin si no lo efecta.En caso de muerte o insolvencia del fiador, estar obligado el reo a poner el hecho en conocimiento del juez para elefecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el prrafo que antecede.TTULO QUINTOEXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENALCAPTULO IMUERTE DEL DELINCUENTEArtculo 87.- La muerte del delincuente extingue la accin penal, as como las sanciones que se hubieren impuesto, aexcepcin de la reparacin del dao y la de decomiso de los instrumentos con que se cometi el delito y de las cosasque sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.CAPTULO IIAMNISTAArtculo 88.- La amnista extingue la accin penal y las sanciones impuestas, excepto la reparacin del dao, en lostrminos de la ley que se dicte concedindola, y si no se expresa, se entender que la accin penal y las sancionesimpuestas se extinguen con todos sus efectos, con relacin a todos los responsables del delito.Pgina 50/199Cdigo Penal para el Estado de ZacatecasCAPTULO IIIPERDN DEL OFENDIDO O LEGITIMADO PARA OTORGARLOArtculo 89.- El perdn del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la accin penal respecto de los delitos quesolamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia ejecutoria y elreo no se oponga a su otorgamiento.Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable deldelito y al encubridor, el perdn slo surtir efectos respecto de quien lo otorga.El perdn slo benefic


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